´ digo de pra ´ cticas de seguridad Co
PARA LA ESTIBA y SUJECIO´ N DE LA CARGA ´ n de 2003 Edicio
´ digo de pra ´ cticas de seguridad Co
PARA LA ESTIBA y SUJECIO´ N DE LA CARGA ´ n de 2003 Edicio
B
´N ORGANIZACIO MARI´TIMA INTERNACIONAL Londres, 2004
´ digo de pra ´ cticas de seguridad Co
PARA LA ESTIBA y SUJECIO´ N DE LA CARGA ´ n de 2003 Edicio
B
´N ORGANIZACIO MARI´TIMA INTERNACIONAL Londres, 2004
Publicado por la
´ N MARI´TIMA INTERNACIONAL ORGANIZACIO 4 Albert Embankment, Londres SE1 7SR Primera edicio ´n: 1992 Segunda edicio Segunda edicio (ISBN 92-801-0079-3) ´n: 2003 ´n: 2003
Edicio 2004 Impreso Impreso en´nelelectro Reino´nica: Unido por Ashford Press
2 4
6 8
10 9
7 5
3 1
ISBN 92-801-0079-3
´ N DE LA OMI PUBLICACIO ´mero de venta: E294S Nu
´ N DE LA OMI PUBLICACIO ´mero de venta: IA294S Nu Copyright # OMI 2004
Reservados todos los derechos. No esta ´ permitida la reproduccio ´n de ninguna parte de esta publicacio su tratamiento informa ´ n, niCopyright # OMI ´tico, ni su transmisio ´n, 2004 de ninguna forma, ni por ningu ´n medio, sea electro´nico, electrosta´tico, magne ´tico, meca ´tico, meca ´nico, por fotocopia, o cualquier otro, sin la autorizacio ´ n previa y por escrito de la Organizacio Reservados todos losInternacional. derechos. ´ n Marı ´tima No esta ´ permitida la reproduccio ´n de ninguna parte de esta publicacio ´ n, ni su tratamiento informa ´tico, ni su transmisio ´n, de ninguna forma, ni por ningu ´n medio, sea electro´nico, electrosta´tico, magne ´tico, ´tico, meca´nico, ´nico, por fotocopia, o cualquier otro, sin la autorizacio ´ n previa y por escrito de la Organizacio ´ n Marı´tima Internacional.
Prefacio
Conforme a las instrucciones del Comite´ de Seguridad Marı´tima (MSC), el ´ de Contenedores y Carga (reemplazado ma´s tarde por el SubSubcomite ´ de Transporte de Mercancı´as Peligrosas, Cargas So ´lidas y Contecomite ´ un Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y nedores) elaboro ´n de la carga. Este Co ´digo fue adoptado por el Comite ´ en su 588 sujecio periodo de sesiones (mayo de 1990), y aprobado por la Asamblea de la ´ptimo periodo de sesiones ordinario (noviembre de OMI en su decimose ´n A.714(17). 1991), mediante la resolucio ´ a los Gobiernos que aplicasen el Co ´digo lo antes La Asamblea recomendo ´ al MSC que lo mantuviese sometido a examen y lo enposible y pidio mendase cuando fuese necesario. ´ digo, con el tiempo, sufrio ´ cambios ulteriores. El primer cambio imEl Co portan portante te fueron fueron las enmien enmiendas das pub public licada adass en la circul circular ar MSC/Ci MSC/Circ. rc.664 664,, adoptadas durante el 648 periodo de sesiones del MSC (5 a 9 de diciembre de 1994) y la circular MSC/Circ.691, adoptada por el Comite´ en su 658 periodo de sesiones (9 a 17 de mayo de 1995). Ambas enmiendas se ´digo de pra ´cticas de sepublicaron como Enmiendas de 1994/1995 al Co ´ n de la carga, en las que se introduce el guridad para la estiba y sujecio ´n. anexo 13, que fue incorporado posteriormente en la presente edicio ´ n incluye tambie ´n enmiendas al anexo 12 sobre seguridad de la Esta edicio ´n de unidades de carga, publicadas en la circular MSC/ estiba y sujecio ´ de Circ Circ.74 .740 0 (14 (14 de juni junio o de 1996 1996), ), en el 66 668 period periodo o de sesion sesiones es del Comite Comite ´n contiene ´ Seguridad Marı´tima. Tambie contiene enmiend enmiendas as adoptadas adoptadas por por el Comite en su 758 periodo de sesiones (15 a 24 de mayo de 2002), publicadas en la circular MSC/Circ. 1026, que introdujo cambios significativos en el anexo ´n del a ´mbito de aplicacio ´n y en ella se 13. La circular incluye una ampliacio recomienda que todos los conjuntos de trinca debera´n ir unidos a puntos resistentes o fijos. Introduce asimismo un cuadro nuevo con coeficientes de ´n y nuevos textos sobre un me´todo de ca´lculo avanzado y un me ´todo friccio alternativo que trata del equilibrio de fuerzas. ´digo contiene, como ape ´ndices, varios textos publicados por la OrEl Co ´n que se consideran pertinentes para la estiba y sujecio´n de la ganizacio ´n que se introduzca en el futuro se incluira´ carga. Toda enmienda y revisio ´ digo. en las ediciones posteriores del presente Co
iii
´Indice Pa ´gina
´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y Co ´ n de la carga sujecio ´mbulo Prea
.............................................................
Principios generales
...................................................
Capı´tulo 1 – Generalidades
.........................................
Capı´tulo 2 – Principios relativos a la seguridad de la estiba ´n de la carga y sujecio
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . . . .
´n Capı´tulo 3 – Sistemas normalizados de estiba y sujecio
11
...................
13
.........
15
............................
16
´n – Seguri Seguridad dad de la la estib estiba a y sujec sujecio io de contenedores sobre la cubierta de buques que no esta´n especialmente proyectados y equipados para ese tipo de transporte
17
´n de cisternas – Seguri Seguridad dad de la la estib estiba a y sujec sujecio io ´tiles porta
21
´n de recepta´culos – Seguri Seguridad dad de la la estib estiba a y sujec sujecio io ´tiles porta
25
´n de cargas – Seguri Seguridad dad de la la estib estiba a y sujec sujecio io sobre ruedas (cargas rodadas)
28
´n de cargas pesadas, – Seguridad Seguridad de la estiba estiba y sujecio sujecio como locomotoras, transformadores, etc. .........
30
´n de rollos – Seguri Seguridad dad de la la estib estiba a y suje sujecio cio de chapa de acero
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .
35
´n de productos – Seguri Seguridad dad de la la estib estiba a y suje sujecio cio ´licos pesados meta
39
´n de cadenas – Segurid Seguridad ad de de la esti estiba ba y sujeci sujecio o de ancla
41
´n de chatarra – Segurid Seguridad ad de de la esti estiba ba y sujeci sujecio o de metal a granel
43
. . . . . .. . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . .
Anexo 3
...............................................
Anexo 4
. . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .
Anexo 5
Anexo 6 Anexo 7
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . .
Anexo 8
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . . .
Anexo 9
7
.................
Capı´tulo 7 – Medidas que cabe tomar si se produce el corrimiento de la carga
Anexo 2
3
10
Capı´tulo 6 – Medidas que cabe tomar con mal tiempo
Anexo 1
2
........
´n seminormalizadas Capı´tulo 4 – Estiba y sujecio ´n no normalizadas Capı´tulo 5 – Estiba y sujecio
1
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . . . .
´n de recipientes Anexo 10 10 – Segu Seguri rida dad d de la est estib iba a y sujec sujecio io intermedios flexibles para graneles (RIFG)
45
Anexo 11 – Directrices Directrices generale generaless para la estiba estiba de troncos troncos bajo cubierta
48
..........
.................... ...................... ......
v
Pa ´gina
´n de unidades Anexo 12 – Seguri Seguridad dad de de la estiba estiba y sujecio sujecio de carga ´todos para evaluar la eficacia de los medios Anexo 13 – Me ´n de la carga no normalizada de sujecio
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . . .
............
´ n A.714(17) Resolucio A.714(17),, aprobada el 6 de noviembre de 1991
....
´ndices Ape ´ndice 1 – Resolucio ´n A.489(XII): Estiba y sujecio ´ n seguras Ape de unidades de carga y de otros elementos relacionados con la carga en buques que no sean portacontenedores celulares (aprobada el 19 de noviembre de 1981) ´ndice 2– ´n Ape 2 – MSC/Circ.745 : Directrices para la elaboracio ´n de la carga del manual de sujecio (13 de junio de 1996) ´ndice 3– ´n A.533(13): Factores que han de tenerse Ape 3 – Resolucio ´n seguras en cuenta al examinar la estiba y la sujecio de unidades de carga y de vehı´culos en los buques (aprobada el 17 de noviembre de 1983) ´ndice 4– ´n A.581(14): Directrices sobre medios Ape 4 – Resolucio ´n para el transporte de vehı´culos de sujecio de carretera en buques de transbordo rodado (aprobada el 20 de noviembre de 1985), enmendada por la circular MSC/Circ.812 del 16 de junio de 1997 ´ndice 5– ´n A.864(20): Recomendaciones Ape 5 – Resolucio relativas a la entrada en espacios cerrados a bordo de los buques (aprobada el 27 de noviembre de 1997) ...........
56 75
77
..................... ..........
81
...........
91
.................... .........
...........
vi
52
97
72
´ digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba Co ´ n de la carga y sujecio
´mbulo Prea ´n adecuadas de la carga son importantı´simas para la La estiba y sujecio seguridad de la vida humana en el mar. Por no estibar y sujetar las cargas correctamente se han registrado graves siniestros de buques que han ´lo en el mar, sino tambie ´n durante las causado muertos y heridos no so operaciones de carga y descarga. Para hacer frente a los problemas y riesgos debidos a la estiba y sujecio´n ´n Marı´tima Inincorrectas de ciertas cargas en los buques, la Organizacio ternacional ha publicado directrices en forma de resoluciones de la Asamblea o de circulares aprobadas por el Comite´ de Seguridad Marı´tima ´n: (MSC). ´ Estas se enumeran a continuacio ´n seguras de unidades de carga y otros elementos . Estiba y sujecio de carga en buques que no sean portacontenedores celulares; ´n A.489(XII) [ve ´ase el ape ´ndice 1]; resolucio ´n del Manual de sujecio ´ n de la . Directrices para la elaboracio ´ndice 2]; carga; MSC/Circ.745 [ve´ase el ape . Factores que han de tenerse en cuenta al examinar la estiba y la
´ n seguras de unidades de carga y de vehı´culos en los busujecio ´n A.533(13) [ve ´ase el ape ´ndice 3]; ques; resolucio ´n para el transporte de ve. Directrices sobre medios de sujecio hı´culos de carretera en buques de transbordo rodado, resolucio´n ´ase el ape ´ndice 4]; A.581(14), enmendada [ve ´ n de las uni. Directrices OMI/OIT/NU/CEPE sobre la arrumazo ´ digo IMDG (nu ´dades de transporte [ve´ase el Suplemento al Co mero de venta ID211S)]; . Recomendaciones relativas a la entrada en espacios cerrados a
´n A.864(20) [ve ´ase el ape ´ndice 5]. bordo de los buques, resolucio ´an sobre el buque en mar encrespada se deben a Las aceleraciones que actu ´n de movimientos longitudinales, verticales y, princiuna combinacio palmente, laterales. Las fuerzas debidas a estas aceleraciones son causa de ´ n. la mayorı´a de los problemas de sujecio Los riesgos debidos a esas fuerzas se deben evitar tomando medidas que ´n adecuadas y que reduzcan la amplitud y garanticen una estiba y sujecio frecuencia de los movimientos del buque. ´digo es sentar una norma internacional para La finalidad del presente Co fomentar la seguridad de la estiba y sujecio´n de la carga:
1
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga . recordando a los propietarios de buques y a los armadores la
necesidad de que los buques sean adecuados para el fin a que se los destine; . proporcionando asesoramiento para garantizar que los buques
´n equipados con medios adecuados de sujecio ´n de la carga; este . proporcionando asesoramiento general acerca de la estiba y su-
´n correctas de la carga a fin de reducir al mı´nimo los riesgos a jecio que puedan estar expuestos el buque y el personal; . proporcionando asesoramiento especı´fico acerca de las cargas
´n presentan dificultades y riesgos; cuya estiba y sujecio . recomendando las medidas que cabe tomar con mar gruesa; y . recomendando las medidas que cabe tomar para paliar las con-
secuencias del corrimiento de la carga. ´n es Este asesoramiento se presta en el entendimiento de que el capita ´n y la carga. responsable de la seguridad del viaje, el buque, la tripulacio
Principios generales Las cargas se deben estibar y sujetar de modo que no se ponga en peligro a las personas a bordo ni al buque. ´n de la carga requiere una planificacio ´n, La seguridad de la estiba y sujecio ´n y supervisio ´n adecuadas. ejecucio ´n de la carga debe El personal encargado de los trabajos de estiba y sujecio tener la competencia y experiencia adecuadas. ´n de la carga debe El personal que planifique y supervise la estiba y sujecio ´n y el contenido del matener buen conocimiento pra´ctico de la aplicacio ´n de la carga, si lo hay a bordo. nual de sujecio En todos los casos, la estiba y sujecio´n incorrectas de la carga constituira´ un ´ n de otras cargas y para el propio buque. peligro para la sujecio Las decisiones relativas a las medidas de estiba y sujecio´n de la carga deben ´gicas que la experiencia perbasarse en las peores condiciones meteorolo mita prever para el viaje proyectado. En las decisiones que tome el capita´n relativas al gobierno del buque, especialmente en caso de mal tiempo, se deben tener en cuenta el tipo y la ´n de la carga, ası´ como los medios de sujecio ´n. disposicio
2
Capı´tulo 1
Capı´tulo 1 Generalidades
1.1
´n Aplicacio
´digo es aplicable a las cargas que se lleven a bordo de los El presente Co ´lidas o lı´quidas a granel ni madera estibada buques (que no sean cargas so ´n hayan en cubierta) y, en particular, a las cargas cuya estiba y sujecio creado dificultades en la pra´ctica. 1.2
´ n de las expresiones utilizadas Definicio ´ digo en el presente Co
´digo regira ´n las siguientes definiciones: A efectos del presente Co Unidad de transporte: vehı´culo, contenedor, plataforma, paleta, cisterna ´til, unidad embalada o envasada, o cualquier otro elemento de carga, porta etc., y el equipo de carga o cualquiera de sus partes que pertenezca al ´ste, como se define en la resolucio ´ n A.489(XII) buque pero no este´ sujeta a e de la Asamblea.
´til rı´gido, semiRecipiente intermedio para graneles (RIG): embalaje porta rrı´gido o flexible, con una capacidad no superior a 3m 3 (3 000 l ), proyec´nicamente y sometido a tado de forma que se pueda manipular meca prueba para comprobar que ofrece una resistencia satisfactoria a los es´ n y el transporte. fuerzos producidos por la manipulacio Cisterna porta ´til : cisterna que no esta´ sujeta permanentemente a bordo del buque, con una capacidad superior a 450 l y un cuerpo dotado de elementos estabilizadores externos y del equipo de servicio y los elementos ´lidos. estructurales necesarios para el transporte de gases, lı´quidos o so Vehı´culo cisterna de carretera: vehı´culo con ruedas provisto de una o varias cisternas destinadas al transporte, tanto por carretera como marı´timo, de ´lidos y que quedan unidas rı´gida y permanentemente al gases, lı´quidos o so vehı´culo durante todas las operaciones normales de carga, transporte por ´n a bordo. mar y descarga, sin que se llenen ni vacı´en mientras esta Vehı´culo de carretera: vehı´culo comercial, semirremolque, tren de vehı´culos ´ n de carreteros, tren de vehı´culos carreteros articulados o una combinacio ´stos en la resolucio ´ n A.581(14) de la vehı´culos, tal como se definen e Asamblea. Remolque de transbordo : vehı´culo de carga bajo con uno o varios ejes traseros y un soporte delantero, que se remolca o empuja en puerto desde ´n de estiba a bordo del buque o hasta ella mediante un vehı´culo su posicio tractor especial.
3
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
Buque de transbordo rodado : buque que tiene una o varias cubiertas ce´n y rradas o expuestas, normalmente desprovistas de cualquier subdivisio que por lo general se extienden a todo lo largo de la eslora, y que transporta mercancı´as que suelen cargarse o descargarse horizontalmente.
´mero de bultos: Unidad de carga: cierto nu
1.3
.1
´colocados o apilados y sujetos con flejes, embalados con la ´ctil u otros medios adecuados, sobre una bandeja de mina retra carga, como puede ser una paleta;
.2
´ n, cocolocados dentro de un embalaje exterior de proteccio mo puede ser una caja paleta; o
.3
atados juntos, de manera permanente, por medio de una eslinga.
Fuerzas
1.3.1 Las fuerzas que hay que absorber utilizando medios adecuados de ´n a fin de evitar el corrimiento de la carga se pueden separar estiba y sujecio ´n de los ejes del buque: ´an en la direccio en componentes que actu . longitudinal; . transversal; y . vertical. ´ n de la carga, se consideran predominantes Nota : A efectos de estiba y sujecio las fuerzas longitudinales y transversales.
1.3.2 Las fuerzas transversales solas, o las resultantes de fuerzas trans´n versales, longitudinales y verticales, normalmente aumentan en relacio con la altura de la estiba y la distancia en sentido longitudinal entre la estiba y el centro dina´mico del buque en mar encrespada. Las mayores fuerzas se ´s suelen ejercer en los lugares de estiba ma´s a proa y ma´s a popa y en los ma altos a cada banda del buque. ´ntrica del 1.3.3 Las fuerzas transversales aumentan con la altura metace buque. Una altura metace´ntrica excesiva puede deberse a: . el proyecto incorrecto del buque;
´n inadecuada de la carga; y . la distribucio ´n inadecuada del combustible y el lastre. . la distribucio ´ntrica del 1.3.4 La carga se debe distribuir de modo que la altura metace buque exceda del mı´nimo prescrito pero, siempre que sea posible, sin rebasar un lı´mite superior aceptable, a fin de reducir al mı´nimo las fuerzas ´an sobre la carga. que actu ´s de las fuerzas antes citadas, la carga transportada en 1.3.5 Adema cubierta puede ser objeto de fuerzas producidas por el viento o los ca´ncamos de mar.
4
Capı´tulo 1
1.3.6 El gobierno incorrecto del buque (rumbo o velocidad) puede origi´en sobre el buque y la carga. nar fuerzas adversas que actu ´todos 1.3.7 La magnitud de las fuerzas puede calcularse mediante los me ´lculo apropiados que figuran en el manual de sujecio ´n de la carga, si lo de ca hay a bordo. ´n de dispositivos antibalance puede mejorar el 1.3.8 Si bien la utilizacio ´stos no se deben tener en comportamiento del buque en mar encrespada, e cuenta al estibar y sujetar la carga. 1.4
Comportamiento de las cargas
1.4.1 Algunas cargas tienden a deformarse o compactarse durante la ´n se aflojen. travesı´a, lo cual hace que sus dispositivos de sujecio ´n, cuando se estiban sin 1.4.2 Las cargas con bajos coeficientes de friccio ´n, como madera de estiba, dispositivos adecuados para aumentar la friccio tableros blandos, esteras de goma, etc., resultan difı´ciles de sujetar a menos que se estiben apretadas, en sentido transversal. 1.5
Criterios para estimar los riesgos de corrimiento de la carga
1.5.1 Cuando se calcula el riesgo de corrimiento de la carga conviene tener en cuenta: . las caracterı´sticas fı´sicas y las dimensiones de la carga;
´n de la carga y su estiba a bordo; . la ubicacio . la idoneidad del buque para la carga de que se trate;
´ n para la carga de que se trate; . la idoneidad de los medios de sujecio
´ gicas y de la mar previstas; . las condiciones meteorolo . el comportamiento previsto del buque en el viaje proyectado; . la estabilidad del buque;
´fica del viaje; y . la zona geogra ´n del viaje. . la duracio ´todos de 1.5.2 Deben tenerse en cuenta estos criterios para elegir los me ´n adecuados y examinar las fuerzas que debera´ absorber el estiba y sujecio ´n. equipo de sujecio ´n so ´lo debe 1.5.3 Teniendo presentes los criterios mencionados, el capita ´ convencido de que puede aceptar la carga a bordo del buque si esta transportarse con seguridad. 1.6
´ n de la carga Manual de sujecio
´n A.489(XII) (ape ´ndice 1), los buques ´n se indica en la resolucio 1.6.1 Segu que transporten unidades de carga y otros elementos de carga a los que se
5
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
´digo deben llevar a bordo un manual de sujecio´n de aplique el presente Co la carga como el que se describe en la circular MSC/Circ.745 . *
´n enumerados en el manual de sujecio ´ n de la 1.6.2 Los medios de sujecio carga se deben basar en las fuerzas que puedan afectar a la ca rga transportada en el buque, calculadas con arreglo al me´todo descrito en el anexo ´todo aceptado por la Administracio ´n o aprobado por 13 o mediante un me ´n que la Administracio ´n juzgue aceptable. una sociedad de clasificacio 1.7
Equipo
´ n de la carga del buque debe ser: El equipo de sujecio . suficiente; . apto para el fin a que se destine, conforme a las recomendaciones
´n de la carga; que figuran en el manual de sujecio . de resistencia adecuada;
´cil manejo; y . de fa . debidamente mantenido.
1.8
Unidades de transporte especiales
Si es necesario, el propietario del buque y el armador deben recurrir a los ´n de transportar carga de servicios de expertos cuando tengan la intencio ´n especial a su emplazacaracterı´sticas inusitadas que exija prestar atencio miento a bordo teniendo en cuenta la resistencia estructural del buque, a su ´n y a las condiciones meteorolo ´ gicas previstas durante el estiba y sujecio viaje proyectado. 1.9
´ n sobre la carga Informacio
´n de la carga el expedidor facilitara ´ 1.9.1 Antes de proceder a la expedicio ´ n necesaria sobre ella para permitir que el propietario del toda la informacio buque o el armador se aseguren de que: . las diversas mercancı´as que vayan a transportarse son compati-
´n debidamente separadas; bles o esta . la carga es adecuada para el buque; . el buque es adecuado para la carga; y . la carga puede estibarse y sujetarse con seguridad a bordo del
buque y transportarse en todas las condiciones previstas durante el viaje proyectado. ´n informacio ´n suficiente sobre la carga que se 1.9.2 Se debe dar al capita va a transportar a fin de que su estiba pueda planificarse debidamente a ´n y el transporte. efectos de la manipulacio
—————
* Ve´ase el ape´ndice 2..
6
Capı´tulo 2
Capı´tulo 2 Principios relativos a la seguridad de la estiba y sujecio ´ n de la carga
2.1
Carga adecuada para el transporte
La carga transportada en contenedores, vehı´culos de carretera, gabarras de buque, vagones de ferrocarril y otras unidades de transporte debe ir embalada y sujeta dentro de esas unidades a fin de impedir, durante el viaje, que el buque, las personas a bordo y el medio marino sufran dan˜os o corran peligro. 2.2
´ n de la carga Distribucio
´n ejerza sumo cuidado en la 2.2.1 Es de capital importancia que el capita ´n y control de la estiba y sujecio ´n de la carga con el fin de planificacio impedir que se corra, vuelque, deforme, derrumbe, etc. 2.2.2 La carga debe estar distribuida de manera que la estabilidad del buque se mantenga durante toda la travesı´a dentro de lı´mites aceptables, reduciendo en la medida posible los riesgos de aceleraciones excesivas. 2.2.3 La carga debe distribuirse de manera que no resulte afectada la resistencia estructural del buque. 2.3
´ n de la carga Medios de sujecio
2.3.1 Se debe poner especial cuidado en distribuir las fuerzas de la ´s uniforme posible entre los dispositivos de sujecio ´n de la carga. manera ma ´n segu ´n Si esto no es posible, se deben reforzar los medios de sujecio proceda. ´n o a 2.3.2 Si, debido a la compleja estructura de los medios de sujecio otras circunstancias, la persona encargada de evaluar la idoneidad de tales medios no puede hacerlo basa´ndose en su experiencia y conocimiento de las buenas pra´cticas marineras, deben verificarse esos medios utilizando un ´todo de ca ´lculo aceptable. me 2.4
Resistencia residual teniendo en cuenta el desgaste
´n de la carga deben tener suficiente Los medios y el equipo de sujecio ´n en resistencia residual para soportar el desgaste normal mientras este servicio.
7
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
2.5
´n Fuerzas de friccio
´n entre la carga y la cubierta o estructura del buque o entre Cuando la friccio unidades de transporte sea insuficiente, se utilizara´n materiales apropiados, tales como tableros blandos o madera de estiba para aumentar la friccio´n, a fin de evitar los riesgos de deslizamiento. 2.6
´n a bordo Supervisio
´ n incorrectas de la 2.6.1 El principal medio para evitar la estiba y sujecio carga es supervisar debidamente las operaciones de carga e inspeccionar la estiba. 2.6.2 En la medida de lo posible, los espacios de carga se deben inspeccionar con regularidad durante la travesı´a para comprobar que la carga, las unidades de transporte y los vehı´culos permanecen bien sujetos. 2.7
Entrada en espacios de carga cerrados
´sfera de un espacio cerrado puede no ser apta para la vida humana La atmo ´xicos o inflamables. debido a la falta de oxı´geno o a la presencia de gases to ´n debe cerciorarse de que se pueda entrar sin riesgo en cualquier El capita espacio cerrado. 2.8
Factores generales que ha de tener en cuenta el capita ´n
Antes de embarcar cualquier carga, unidad de transporte o vehı´culo y una vez evaluados los riesgos de corrimiento de la carga, habida cuenta de los ´n debe cerciorarse de que: criterios enumerados en el pa´rrafo 1.5, el capita
2.9
.1
´, dentro de lo la zona de la cubierta destinada a la estiba esta posible, limpia, seca y exenta de aceite y grasa;
.2
la carga, unidad de transporte, o vehı´culo, parece estar en condiciones apropiadas para el transporte y puede sujetarse eficazmente;
.3
´n de la carga necesario se encuentra a el equipo de sujecio bordo y en buenas condiciones de servicio; y
.4
la carga que vaya dentro o sobre unidades de transporte o ´, dentro de lo posible, estibada y sujeta covehı´culos esta rrectamente a la unidad o el vehı´culo.
´ n de la carga Certificado de estiba y sujecio
2.9.1 Cuando existan motivos para sospechar que un contenedor o vehı´culo, dentro del cual se han arrumado o cargado mercancı´as peligrosas, no cumple con las disposiciones de la regla VII/5 del Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada, o con las disposiciones de las secciones 5 y ´digo IMDG, o cuando no se disponga de un ´n proceda, del Co 7, segu
8
Capı´tulo 2
´n del contenedor o declaracio ´n de arrumazo ´n del certificado de arrumazo vehı´culo, no se debe aceptar la unidad para embarque. 2.9.2 Siempre que sea posible, los vehı´culos de carretera deben ir pro´n de estiba y sujecio ´n de la carga en la que conste vistos de una declaracio que la carga del vehı´culo de carretera ha sido estibada y sujetada de forma adecuada para el viaje proyectado, teniendo en cuenta las Directrices OMI/ ´n de las unidades de transporte. A contiOIT/NU/CEPE sobre la arrumazo ´n figura un modelo de dicha declaracio ´n. Podra ´ aceptarse para este nuacio ´n de arrumazo ´n del vehı´culo recomendada en el Co ´digo fin la declaracio ´ase 2.9.1). IMDG (ve
Modelo ´ N DE ESTIBA Y SUJECIO ´ N DE LA CARGA DECLARACIO Vehı´culo N8
.
.
.
.
.
Lugar de embarque
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
Fecha de embarque Mercancı´a(s)
.
.
.
.
.
Declaro que la carga del vehı´culo antes mencionado ha sido debidamente estibada y sujetada para el transporte por mar, teniendo en ´n de las cuenta las Directrices OMI/OIT/NU/CEPE sobre la arrumazo unidades de transporte. Nombre del firmante
.
Cargo que desempen ˜a Lugar
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
Fecha
Firma en nombre de la empresa estibadora Observaciones:
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
9
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
Capı´tulo 3 Sistemas normalizados de estiba y sujecio ´n
3.1
Recomendaciones
Los buques destinados al transporte de cargas con un sistema normalizado ´n (como contenedores, vagones de ferrocarril, gabarras de estiba y sujecio de buque, etc.) deben estar:
10
.1
proyectados y equipados de modo que las cargas normalizadas de que se trate puedan ser estibadas y sujetadas con seguridad a bordo, cualesquiera que sean las condiciones previstas durante el viaje que se va a realizar;
.2
proyectados y equipados de manera que sean aceptados por ´n o aprobados por una sociedad de clasificala Administracio ´n aceptada por la Administracio ´n; y cio
.3
´n apropiada para el capita ´n sobre los provistos de informacio medios destinados a garantizar la seguridad de la estiba y su´n de las cargas especı´ficas para las que el buque esta´ jecio proyectado o adaptado.
Capı´tulo 4
Capı´tulo 4 Estiba y sujecio ´n seminormalizadas
4.1
´n Medios de sujecio
4.1.1 Los buques destinados al transporte de determinadas cargas, como vehı´culos de carretera, remolques de transbordo para carga sistematizada y ´viles en buques de transbordo rodado, etc., deben estar provistos automo ´ n suficientemente pro ´ximos entre sı´, teniendo en de puntos de sujecio ´ n prevista del buque y de conformidad con lo dispuesto cuenta la utilizacio ´n 4 de las Directrices sobre medios de sujecio´n para el transen la seccio porte de vehı´culos de carretera en buques de transbordo rodado, resolu´n A.581(14). cio 4.1.2 Los vehı´culos de carretera que se vayan a transportar por vı´a marı´tima deben estar provistos de medios que permitan estibarlos y suje´n 5 del anexo de la ´n se indica en la seccio tarlos con seguridad, segu ´n A.581(14). resolucio 4.1.3 Los remolques de transbordo que lleven carga sistematizada deben disponer de medios para estibar y sujetar con seguridad el vehı´culo y su carga. Se deben tener especialmente en cuenta la altura y compacidad de la estiba, ası´ como los efectos de la altura del centro de gravedad de la carga.
4.2
´ n de vehı´culos Estiba y sujecio
4.2.1 Los vehı´culos, incluidos los remolques de transbordo, que no este´n ´n adecuados se deben estibar y sujetar de provistos de medios de sujecio ´digo. conformidad con lo dispuesto en el capı´tulo 5 del presente Co 4.2.2 Los buques de transbordo rodado que no cumplan las pres´n 4 del anexo de la resolucio ´n A.581(14), o que no cripciones de la seccio ´n provistos de medios equivalentes de estiba y sujecio ´n que ofrezcan este un grado de seguridad equivalente durante el transporte por vı´a marı´tima, ´digo. deben ajustarse a lo dispuesto en el capı´tulo 5 del presente Co 4.2.3 Los vehı´culos deben estibarse y sujetarse de conformidad con lo ´n A.581(14). Se dispuesto en las secciones 6 y 7 del anexo de la resolucio ´n a la estiba y sujecio ´n de los remolques de debe prestar especial atencio transbordo que lleven carga sistematizada, vehı´culos cisterna y cisternas ´tiles sobre ruedas, teniendo en cuenta los efectos de la altura del porta centro de gravedad y la superficie libre de la cisterna.
11
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
4.3
´ n de vehı´culos de carretera para el transporte Aceptacio marı´timo en buques de transbordo rodado
´n no debe aceptar un vehı´culo de carretera para transpor4.3.1 El capita tarlo a bordo del buque si no esta´ convencido de que dicho vehı´culo es aparentemente apto para el viaje previsto y dispone como mı´nimo de los ´ n indicados en la seccio ´n 5 del anexo de la resolucio ´n puntos de sujecio A.581(14). 4.3.2 En circunstancias excepcionales, cuando dude de que puedan o ´n podra´ aceptar el deban cumplirse las recomendaciones de 4.3.1, el capita ´cter previsto del viaje vehı´culo a bordo tras considerar su estado y el cara proyectado.
12
Capı´tulo 5
Capı´tulo 5 Estiba y sujecio ´n no normalizadas
5.1
Recomendaciones
´cter 5.1.1 El presente capı´tulo y los anexos ofrecen consejos de cara ´n de las cargas no comprendidas en los general para la estiba y sujecio ´digo y, en particular, consejos especı´ficos capı´tulos 3 y 4 del presente Co ´n de cargas que se han revelado difı´ciles de estibar y sobre la estiba y sujecio sujetar a bordo. 5.1.2 La lista de cargas que figura en 5.3 no debe considerarse exhaustiva dado que otras cargas pueden constituir un peligro si no se estiban y sujetan debidamente. 5.2
´ n equivalentes Estiba y sujecio
´n que se brinda en los anexos incluye algunas medidas preLa orientacio ventivas contra los problemas propios de las cargas consideradas. Puede ´todos de estiba y sujecio ´n que ofrezcan el mismo grado de haber otros me ´todo elegido ofrezca como mı´nimo seguridad. Es imprescindible que el me un grado de seguridad equivalente al de los me´todos descritos en las re´mbulo del presente soluciones, circulares y directrices indicadas en el prea ´digo. Co 5.3
Cargas que han resultado ser una posible fuente de peligro
Esas cargas son las siguientes: .1
contenedores transportados en la cubierta de buques que no ´n especialmente proyectados y equipados para ese tipo de esta transporte (anexo 1);
.2
´tiles (contenedores cisterna) (anexo 2); cisternas porta
´culos porta ´tiles (anexo 3); .3 recepta .4
cargas especiales sobre ruedas (cargas rodadas) (anexo 4);
.5
cargas pesadas, como locomotoras, transformadores, etc. (anexo 5);
.6
rollos de chapa de acero (anexo 6);
.7
´licos pesados (anexo 7); productos meta
.8
cadenas de ancla (anexo 8);
.9
chatarra de metal a granel (anexo 9);
13
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
.10 recipientes intermedios (anexo 10);
14
flexibles
para
graneles
.11
troncos estibados bajo cubierta (anexo 11); y
.12
unidades de carga (anexo 12).
(RIFG)
Capı´tulo 6
Capı´tulo 6 Medidas que cabe tomar con mal tiempo
6.1
Generalidades
´sito del presente capı´tulo no consiste en usurpar las responsabiliEl propo ´n, sino en ofrecer asesoramiento sobre el modo de evitar dades del capita los esfuerzos resultantes de aceleraciones excesivas debidas al mal tiempo. 6.2
Aceleraciones excesivas
Las medidas que permiten evitar las aceleraciones excesivas consisten en:
6.3
.1
alterar el rumbo o la velocidad o ambos;
.2
ponerse al pairo;
.3
evitar a tiempo las zonas en que haya mala mar o mal tiempo; y
.4
lastrar o deslastrar oportunamente para mejorar el comportamiento del buque, teniendo en cuenta las condiciones de es´ase tambie ´n 7.2). tabilidad reales (ve
´ n del viaje Planificacio
Una forma de reducir las aceleraciones excesivas es planificar cuidadosamente el viaje, en la medida de lo posible, con objeto de evitar las zonas de ´n debe consultar siempre la ma´s reciente mala mar y el mal tiempo. El capita ´ n meteorolo ´gica disponible. informacio
15
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
Capı´tulo 7 Medidas que cabe tomar si se produce el corrimiento de la carga 7.1
Las medidas que pueden considerarse son las siguientes: .1
alterar el rumbo para reducir las aceleraciones;
.2
aminorar la velocidad para reducir las aceleraciones y la vi´n; bracio
.3
verificar la integridad del buque;
.4
estibar o sujetar la carga de nuevo y, si es posible, aumentar la ´n; y friccio
.5
desviarse de la ruta a fin de encontrar una zona abrigada o en ´gicas y la mar sean mejores. que las condiciones meteorolo
´lo debe considerarse la posibilidad de lastrar o deslastrar los 7.2 So tanques si el buque tiene estabilidad suficiente.
16
Anexo 1
Anexo 1 Seguridad de la estiba y sujecio ´ n de contenedores sobre la cubierta de buques que no esta´n especialmente proyectados y equipados para ese tipo de transporte 1
Estiba
1.1 Los contenedores que se transporten sobre la cubierta o las escotillas de tales buques se deben estibar preferentemente en sentido longitudinal. 1.2 Los contenedores no deben sobresalir del costado del buque. Se deben utilizar soportes adecuados cuando los contenedores sobresalgan de las escotillas o de las estructuras de cubierta. Los contenedores se deben estibar y sujetar de modo que permitan 1.3 al personal desplazarse con seguridad para realizar las operaciones necesarias en el buque. Los contenedores no deben someter nunca la cubierta ni las esco1.4 ´n estibados a fuerzas excesivas. tillas sobre las que este 1.5 Los contenedores de la tongada inferior, cuando no descansen en dispositivos de apilamiento, se deben estibar sobre tablones de madera de espesor suficiente, dispuestos de manera que distribuyan uniformemente la carga apilada sobre la estructura de la zona de estiba. 1.6 Cuando se apilen contenedores, se deben usar entre ellos disposi´n, conos u otros accesorios de apilamiento similares, segu´n tivos de fijacio proceda. 1.7 Cuando se estiben contenedores sobre la cubierta o las escotillas, se debe tener en cuenta el emplazamiento y la resistencia de los puntos de ´n. sujecio
2
´n Sujecio
Todos los contenedores deben estar bien sujetos de modo que no 2.1 puedan deslizarse o volcarse. Las tapas de las escotillas sobre las que se transporten contenedores deben estar sujetas adecuadamente al buque. Los contenedores se deben sujetar utilizando uno de los tres 2.2 ´todos recomendados en la figura 1, o me ´todos equivalentes. me 2.3 Las trincas deben ser preferentemente de cable de acero, cadenas o material con similares caracterı´sticas de resistencia y alargamiento. 2.4
Los puntales de madera no deben exceder de 2 m de largo.
17
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
´todo A – Contenedores de peso medio; el peso del contenedor Me de arriba no excede de un 70% del peso del de abajo
´todo B – Contenedores de peso medio; el peso del contenedor Me de arriba puede ser superior a un 70% del peso del de abajo
Figura 1 – Me ´todos recomendados de sujecio ´n no normalizada de contenedores
18
Anexo 1
´todo C – Contenedores pesados; el peso del contenedor de arriba puede Me ser superior a un 70% del peso del de abajo
Figura 1 (cont.) – Me ´todos recomendados de sujecio ´n no normalizada de contenedores
2.5 Las abrazaderas de cable se deben engrasar adecuadamente y apretar de modo que se vea claramente que el chicote del cable queda comprimido (figura 2). 2.6 En la medida de lo posible, las trincas deben estar sometidas a la ´n. misma tensio
19
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
a)
Manera de sujetar las trincas de los cables a las cantoneras
s 5 9 0 5 9
Otras configuraciones posibles de las trincas de cable
b)
s 6 9 0 5 9
Figura 2
20
Anexo 2
Anexo 2 Seguridad de la estiba y sujecio ´n de cisternas porta´tiles
1
´n Introduccio
1.1 Las disposiciones del presente anexo son aplicables a las cisternas ´tiles que, en este contexto, son cisternas no sujetas permanentemente porta a bordo del buque, con una capacidad superior a 450 l y un cuerpo dotado de elementos estabilizadores externos, y del equipo de servicio y los elementos estructurales necesarios para el transporte de gases, lı´quidos o ´lidos. so 1.2 Estas disposiciones no son aplicables a las cisternas cuya capacidad ´lidos o sea igual o inferior a 450 l , destinadas al transporte de lı´quidos, so gases. Nota: La capacidad de las cisternas porta´tiles para gases es igual o superior a 1 000 l .
2
Disposiciones generales relativas a ´tiles las cisternas porta
´tiles se deben poder cargar y descargar sin que 2.1 Las cisternas porta sea necesario retirar su equipo estructural y se deben poder embarcar y ´ndolas cuando este´n cargadas. desembarcar iza ´n de contenedor en el 2.2 Todo contenedor que se ajuste a la definicio contexto del Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972, en su forma enmendada, debe cumplir con las prescripciones de ´s, las cisternas deben cumplir con las presdicho Convenio. Adema ´digo IMDG cuando se utilicen para el cripciones de la parte 6 del Co transporte de mercancı´as peligrosas. ´tiles no deben entregarse para embarque en 2.3 Las cisternas porta condiciones de llenado que puedan originar una fuerza hidra´ulica inaceptable debida al efecto de onda de choque hidra´ulica dentro de la cisterna. ´tiles utilizadas para el transporte de mercancı´as 2.4 Las cisternas porta peligrosas deben estar certificadas, de conformidad con lo dispuesto en el ´digo IMDG, por la autoridad aprobadora competente o por un orgaCo nismo autorizado por ella.
3
´tiles Dispositivos de las cisternas porta
´til 3.1 Los elementos estabilizadores externos de una cisterna porta pueden consistir en patines o cunas y, adema´s, la cisterna puede estar sujeta a un contenedor plataforma. De igual modo, la cisterna puede estar fijada
21
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
´n, cuyas dimensiones se ajusten o no se ajusten a las dentro de un armazo normas de la ISO. ´tiles deben incluir herrajes de 3.2 Los dispositivos de las cisternas porta ´n. izada y sujecio Nota: Aunque las cisternas porta´tiles antes mencionadas se pueden transportar en buques polivalentes, el me´todo empleado para trincarlas o sujetarlas a bordo exige ´ n. especial atencio
4
´n sobre la carga Informacio
4.1
´n que se facilite al capita ´n debe incluir por lo menos: La informacio
5
.1
´til y el tipo de mercancı´a las dimensiones de la cisterna porta si no es peligrosa, y si lo es, la informacio´n prescrita en el ´digo IMDG; Co
.2
´xima de la cisterna porta ´til; y la masa bruta ma
.3
´ sujeta de modo permanente a un contenedor platasi esta ´n y si esta´ o no provista de puntos de forma o a un armazo ´n. sujecio
Estiba
´n tı´pica de las aceleraciones Debe tenerse en cuenta la distribucio 5.1 ´ en cubierta o del buque antes de decidir si la cisterna porta´til se estibara bajo cubierta. 5.2 Las cisternas se deben estibar longitudinalmente, tanto en cubierta como bajo cubierta. Las cisternas se deben estibar de modo que no sobresalgan del 5.3 costado del buque. 5.4 Las cisternas se deben estibar de modo que permitan al personal desplazarse con seguridad para realizar las operaciones necesarias en el buque. 5.5 Las cisternas no deben someter nunca a un esfuerzo excesivo la cubierta o las escotillas; las tapas de las escotillas deben estar sujetas al buque de modo que no se puedan volcar con la carga que llevan encima.
6
´ n para evitar que la carga se vuelque o se deslice Sujecio
6.1
´tiles no normalizadas Cisternas porta
´n de las cisternas porta´tiles no normali6.1.1 Los dispositivos de sujecio zadas y los del buque deben estar dispuestos de modo que soporten las fuerzas transversales y longitudinales que puedan hacer que la carga se ´ngulos de trinca para evitar el deslizamiento no deslice o se vuelque. Los a
22
Anexo 2
´ngulos para evitar el vuelco no deben ser deben ser superiores a 258 y los a inferiores a un valor comprendido entre 45 8 y 608 (figura 1).
2
s 8 9 0 5 9
1
1
2
: ángulo óptimo para evitar el deslizamiento : ángulo óptimo para evitar el vuelco 2
1
Figura 1 – Sujecio ´n de cisternas porta´tiles de modo que el a´ngulo que forma la trinca con la cubierta asegure una ma ´ xima eficacia de sujecio ´n 6.1.2 Siempre que sea necesario, deben utilizarse tablones de madera entre la superficie de cubierta y la estructura de base de la cisterna porta´til ´n. Esto no se aplica a las cisternas colocon objeto de aumentar la friccio cadas sobre unidades de madera o cuya base sea de material ana´logo, con ´n. un elevado coeficiente de friccio 6.1.3 Si se permite estibar bajo cubierta, la estiba debe efectuarse de ´tiles no normalizadas puedan colocarse modo que las cisternas porta directamente en su lugar y asiento. ´n de la cisterna deben tener la resistencia 6.1.4 Los puntos de sujecio adecuada y estar claramente marcados. ´n proyectados para el transporte por Nota: Es posible que los puntos de sujecio carretera y ferrocarril no sean apropiados para la sujecio´n en el buque.
´n, las trincas 6.1.5 Cuando las cisternas carezcan de puntos de sujecio deben pasar alrededor de la cisterna y ambos extremos deben sujetarse al ´sta (figura 2). mismo lado de e
23
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
MÉTODO PREFERIBLE
s 9 9 0 5 9
Figura 2 – Sujecio ´n de cisternas porta´tiles que carecen de puntos de sujecio ´n ´n de modo que 6.1.6 Se deben disponer suficientes dispositivos de sujecio cada uno de ellos soporte la parte de la carga que le corresponde con un factor de seguridad adecuado. 6.1.7 Se debe tener en cuenta la resistencia de los elementos estructurales de la cubierta o de las escotillas cuando sobre ellas se transporten cisternas y cuando se coloquen y fijen los dispositivos de sujecio´n. ´tiles deben sujetarse de manera que no se ejerzan 6.1.8 Las cisternas porta sobre ellas ni sus accesorios cargas superiores a las proyectadas. 6.2
´tiles normalizadas (contenedores cisterna) Cisternas porta
´tiles normalizadas que tengan dimensiones ISO 6.2.1 Las cisternas porta deben sujetarse conforme al sistema de trinca con que vaya equipado el ´n la altura de la cisterna sobre la cubierta y buque, tomando en consideracio el espacio vacı´o de la cisterna.
7
´n Mantenimiento de los medios de sujecio
7.1 Se debe mantener durante todo el viaje la integridad de los medios ´n. de sujecio ´n especialmente a la necesidad de tensar las Se debe prestar atencio 7.2 trincas y de apretar las mordazas y abrazaderas, con objeto de evitar que se ´n o rozamiento. aflojen a causa de su desgaste por friccio 7.3
24
Se deben comprobar y tensar regularmente las trincas.
Anexo 3
Anexo 3 Seguridad de la estiba y sujecio ´ n de recepta ´culos porta´tiles *
1
´n Introduccio
´culo porta´til, en el contexto de estas directrices, es un 1.1 Un recepta ´culo distinto de una cisterna porta´til, que no esta´ sujeto permarecepta nentemente a bordo del buque, con una capacidad igual o inferior a 1 000 l , con diferentes dimensiones y formas, y que se utiliza para el transporte de gases o lı´quidos. 2
´culos porta ´tiles se pueden dividir en: Los recepta .1
´n, que botellas de diferentes dimensiones, sin puntos de sujecio tienen una capacidad no superior a 150 l ;
´culos de diferentes dimensiones, con la excepcio´n de .2 recepta las botellas citadas en el pa´rrafo 2.1, que tienen una capacidad ´n o no dotados no inferior a 100 l y no superior a 1 000 l , este de dispositivos de izada de resistencia suficiente; y .3
´rrafo 2.1, denomiconjuntos de las botellas citadas en el pa nados ‘‘armazones’’, en los que las botellas esta´n interconec´ n y sujetas firmemente tadas por un colector en el armazo mediante herrajes. Los armazones disponen de dispositivos de ´n y manipulacio ´n de resistencia suficiente (por ejemplo, sujecio ´culos cilı´ndricos tienen aros de rodamiento y los los recepta ´culos van fijados sobre patines). recepta
3
´n sobre la carga Informacio
3.1
´n que se facilite al capita´n debe incluir por lo menos: La informacio .1
´culos y el tipo de mercancı´a si las dimensiones de los recepta ´n prescrita en el Co ´digo no es peligrosa, y si lo es, la informacio IMDG;
.2
´xima de los recepta´culos; y la masa bruta ma
.3
´n o no esta´n equipados con dispositivos de izada de si esta resistencia suficiente.
—————
* En este anexo, la expresio´n ‘‘recepta´culo’’ incluye tambie´n las botellas de gas..
25
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
4
Estiba
´n tı´pica de las aceleraciones 4.1 Debe tenerse en cuenta la distribucio ´n en cubierta o del buque antes de decidir si los recepta´culos se estibara bajo cubierta. ´culos se deben estibar preferentemente en sentido lon4.2 Los recepta gitudinal, tanto en cubierta como bajo cubierta. ´culos deben colocarse sobre madera de estiba para que 4.3 Los recepta no se apoyen directamente sobre una cubierta de acero. Se deben estibar y ´n convenga con objeto de evitar que se muevan, a no ser que calzar segu ´n montados en un armazo ´n formando una unidad. Los recepta´culos este ´n vertical. para gases licuados se deben estibar en posicio ´culos vayan en posicio ´ n vertical, se deben estibar 4.4 Cuando los recepta en bloque, en un bastidor o dentro de una caja construida con tablones adecuados en buen estado. La caja o bastidor se debe colocar sobre madera de estiba a fin de que quede separada de la cubierta de acero. Los ´culos que este´n en una caja o bastidor deben ir trabados para evitar recepta todo movimiento. La caja o bastidor se debe rellenar y trincar de forma segura a fin de evitar movimientos en cualquier direccio´n.
5
´ n para evitar deslizamientos y corrimientos Sujecio
5.1
Botellas
Las botellas se deben estibar en sentido longitudinal sobre tablones transversales. Cuando resulte factible deben sujetarse con dos o ma´s cables, colocados transversalmente antes del embarque, que se hara´n pasar luego ´n en lados alrededor de las botellas afianza´ndolos en puntos de sujecio ´n los cables para que quede firme la carga utilizando opuestos. Se tensara dispositivos adecuados. Es posible que durante las operaciones de carga sea necesario utilizar cun ˜as para impedir que rueden las botellas. 5.2
Botellas en contenedores
En la medida de lo posible, las botellas se deben estibar en posicio´n vertical, con las va´lvulas hacia arriba y las tapas protectoras bien colocadas. Las botellas deben ir bien sujetas, de modo que soporten los rigores del viaje proyectado, mediante flejes de acero o medios equivalentes trincados a los ´n del suelo del contenedor. Si las botellas no pueden ir puntos de sujecio ´ n vertical dentro de un contenedor cerrado, deben estibadas en posicio transportarse en un contenedor abierto o en un contenedor plataforma. 5.3
´culos Recepta
´n de los recepta´culos estibados en cubierta o bajo cubierta se La sujecio debe efectuar como sigue: .1
26
los cables de trinca se deben colocar como se indica en la figura 1;
Anexo 3
.2
cuando sea posible, deben utilizarse los dispositivos de izada ´culos para trincarlos; y de los recepta
.3
las trincas se deben comprobar y tensar regularmente.
MÉTODO PREFERIBLE
s 9 9 0 5 9
Figura 1 – Sujecio ´n de cisternas porta´tiles que carecen de puntos de sujecio ´n
27
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
Anexo 4 Seguridad de la estiba y sujecio ´n de cargas sobre ruedas (cargas rodadas) 1
Introducci´ on
En el contexto de las presentes directrices, cargas rodadas son todas las provistas de ruedas o de orugas, incluidas las utilizadas para la estiba y ´n de remolques y trenes de vehı´culos transporte de otras cargas, a excepcio ´digo), pero incarreteros (comprendidos en el capı´tulo 4 del presente Co cluidos los autobuses, vehı´culos militares con o sin orugas, tractores, equipo de movimiento de tierras, remolques de transbordo, etc.
2
Reco ecomend endacion cione es genera erales
2.1 Los espac espacios ios de carga carga en los que que se vaya a estibar estibar carga carga rodada rodada deben estar secos, limpios y exentos de grasa o aceite. ´n 2.2 Las cargas cargas rodadas rodadas deben deben estar estar provis provistas tas de puntos puntos de sujecio sujecio adecua adecuados dos y claram clarament ente e marcad marcados os o de otros otros med medios ios equ equiva ivalen lentes tes de ´n de trincas. resistencia suficiente que permitan la utilizacio ´n provistas de puntos especiales de 2.3 En las cargas rodadas que no este ´n se deben marcar claramente los puntos a los que puedan sujetarse sujecio las trincas. ´n provistas de ruedas de caucho o de 2.4 Las cargas rodadas que no este ´ n se deben estibar orugas con bandas de rodadura que aumenten la friccio siempre sobre maderas de estiba u otros materiales que aumenten la fric´n, como planchas de madera blanda, esteras de caucho, etc. cio ´n de estiba, si 2.5 Cuando Cuando la unida unidad d rodada rodada se encue encuentre ntre en la posicio posicio tiene frenos, deben aplicarse. Las cargas rodadas se deben sujetar al buque mediante trincas de un 2.6 material cuyas caracterı´sticas de resistencia y alargamiento sean equivalentes, como mı´nimo, a las de las cadenas o cables de acero. 2.7 Siempr Siempre e que sea posibl posible, e, las cargas cargas rodada rodadass que se transp transport orten en como carga parcial se deben estibar cerca del costado del buque o en ´n de resistencia lugares de estiba que este´n provistos de puntos de sujecio suficiente, o en bloque de un lado a otro del espacio de carga. 2.8 A fin de de impedir impedir cualquier cualquier corrimie corrimiento nto lateral lateral de las cargas cargas rodadas rodadas ´n provistas de puntos de sujecio ´n adecuados, dichas cargas se que no este deben estibar si es posible cerca de los costados del buque y a proximidad unas de otras o bloquear mediante otras unidades de carga apropiadas, tales como contenedores cargados, etc.
28
Anexo 4
2.9 A fin de de impedir impedir el corrimie corrimiento nto de las cargas cargas rodadas rodadas,, es preferib preferible, le, siempre que sea posible, estibar dichas cargas en el sentido longitudinal del buque en vez de en sentido transversal. Si no hay ma´s remedio que estibar la carga rodada transversalmente, puede ser necesario sujetarla con medios adicionales de resistencia suficiente. 2.10 A fin fin de impedi impedirr el corri corrimi mien ento to de las las carg cargas as roda rodada das, s, se de debe ben n calzar sus ruedas. 2.11 Las cargas estibadas estibadas sobre sobre unidades unidades rodadas rodadas deben sujetarse sujetarse adecuadamente a las plataformas de estiba o, cuando este´n provistas de los ´vil montado medios apropiados, a sus lados. Todo componente exterior mo ´a, brazo o torreta, se debe inmovilizar o en la unidad rodante, como gru sujetar adecuadamente.
29
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
Anexo 5 Seguridad de la estiba y sujecio ´n de cargas pesadas, como locomotoras, transformadores, etc.
1
´n sobre la carga Informacio
´n suficiente informacio ´n sobre la carga pesada que Se debe facilitar al capita se ofrezca para transporte a fin de que pueda preparar un plan de estiba y ´n adecua ´n de sujecio adecuado. do. Esta Esta inform informacio acio debe be incl inclui uirr como como mı´nimo los siguientes datos: .1
masa bruta;
.2
´ficas, dimensione dimensioness principale principaless con dibujos dibujos o descri descripcion pciones es gra si es posible;
´n del centro de gravedad; .3 situacio
2
.4
zonas zonas de asiento asiento de de la carga carga y precauc precaucione ioness particular particulares es que deban tomarse al respecto;
.5
puntos puntos de de izada izada o posici posiciones ones de las las eslingas; eslingas; y
.6
´n, cuando proceda, y su resistencia. puntos de sujecio
Lugares de estiba
´ una carga pesada se debe 2.1 Al consi considerar derar el lugar lugar en en que que se se estibara estibara ´ n tı´pica de las aceleraciones del buque, a tener en cuenta la distribucio saber: .1
que las las aceleracio aceleraciones nes menores menores se producen producen en los medios y por debajo de la cubierta de intemperie; y
.2
que las las acelerac aceleraciones iones mayores mayores se produ producen cen en en los extremos extremos y por encima de la cubierta de intemperie.
2.2 Cuando Cuando se vayan vayan a estiba estibarr cargas cargas pesadas pesadas en cubierta cubierta,, conviene conviene ´l sera ´ la banda de barlotener en cuenta, en la medida de lo posible, cua vento en el viaje de que se trate. 2.3 Las cargas cargas pesadas pesadas se deb deben en estibar estibar preferent preferenteme emente nte en sentido sentido longitudinal.
3
´n del peso Distribucio
El peso de la carga se debe distribuir de forma que se evite someter a esfu es fuerz erzos os exce excesi sivo voss la es estr truc uctu tura ra de dell bu buqu que. e. En parti particu cula lar, r, cuan cuando do se transporten cargas pesadas en cubierta o sobre las tapas de escotilla, se deben utilizar vigas de madera o acero de suficiente resistencia que permitan repartir el peso de la carga sobre la estructura del buque.
30
Anexo 5
4
Carga estibada en contenedores abiertos, plataformas o contenedores tipo plataforma
´n de contenedores abiertos, plata4.1 Mientras que la estiba y sujecio formas o contenedores tipo plataforma (abatibles) de norma ISO, en un buque portacontenedores o en un buque equipado o adaptado para el transporte de contenedores, debera´n ajustarse a lo especificado para este ´n de la carga en dichos contenedores se llevara ´n a sistema, la estiba y sujecio cabo de conformidad con lo dispuesto en las Directrices OMI/OIT/NU/ ´n de las unidades de transporte. CEPE sobre la arrumazo Cuando se estiben cargas pesadas en plataformas o contenedores 4.2 ´ preciso cumplir con las tipo plataforma (abatibles) de norma ISO, sera ´s, habra ´ que tener en cuenta los disposiciones de este anexo. Adema siguientes puntos :
5
.1
´ de tipo adeLa plataforma de norma ISO, etc., utilizada sera ´n cuado respecto de la resistencia y la carga ma´xima de sujecio (MSL) de los puntos de trinca.
.2
´ uniformemente. El peso de las cargas pesadas se distribuira
.3
Cuando se estime necesario, las cargas pesadas estibadas en plataformas o contenedores tipo plataforma de norma ISO, ´lo debera ´n ir bien sujetas a las plataformas o a los etc., no so contenedores tipo plataforma, etc., sino tambie´n a las plataformas contiguas, etc., o a los puntos de trinca situados en una estructura fija del buque. La elasticidad de estas trincas debera´ ser muy parecida a la elasticidad general del bloque de estiba por debajo de las cargas pesadas, con objeto de evitar la sobrecarga de dichas trincas.
´n para evitar deslizamientos y vuelcos Medidas de sujecio
Siempre que sea posible, se debe colocar madera entre la superficie 5.1 ´n. de estiba y la parte inferior de la unidad con objeto de aumentar la friccio Esto no se aplica a cargas que vengan en cunas de madera, tengan neu´ticos o cuya base este ´ constituida por materiales similares con un coema ´ n elevado. ficiente de friccio ´n se deben colocar de manera que 5.2 Los dispositivos de sujecio resistan las fuerzas transversales y longitudinales que pueden ocasionar deslizamientos o vuelcos. ´ ptimo de la trinca con la horizontal para evitar los desli5.3 El ´ angulo o ´ptimo de la trinca para evitar los zamientos es de unos 25 8, y el ´ angulo o vuelcos oscila por lo general entre 45 8 y 608 (figura 1). 5.4 Si para colocar la carga pesada en su lugar se han utilizado planchones ´ n, se debe aumentar engrasados u otro dispositivo destinado a reducir la friccio ´mero de trincas para evitar los deslizamientos. proporcionalmente el nu
31
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
2
s 1 0 1 5 9
1
1
2
1 : ángulo óptimo para evitar el deslizamiento 2 : ángulo óptimo para evitar el vuelco
Figura 1 – Criterios de sujecio ´ n de cargas pesadas para evitar que se deslicen o se vuelquen ´ lo puedan colo5.5 Cuando, debido a las circunstancias, las trincas so ´ngulos muy abiertos, se evitara´ el deslizamiento colocarse formando a cando apeos, accesorios soldados u otros medios apropiados. Las soldaduras se deben efectuar de conformidad con procedimientos de trabajo en caliente aceptados.
6
´ n de la carga en cubierta en previsio ´n Sujecio de mar gruesa
´n Si bien no cabe duda que es difı´cil sujetar la carga en cubierta en previsio de mar gruesa, se debe procurar por todos los medios sujetar esas cargas y ´ndose considerar el sus soportes de modo que resistan los embates, pudie ´n. uso de medios especiales de sujecio
7
Cargas pesadas que sobresalen del costado del buque
Las unidades que sobresalgan del costado del buque deben ir sujetas por ´n vertical y longitudinal. ´en en direccio trincas adicionales que actu
8
´n de las trincas a las cargas pesadas Fijacio
´n de la unidad, e ´stos 8.1 Si las trincas se van a fijar a los puntos de sujecio deben tener la resistencia suficiente y estar claramente marcados. Se debe tener en cuenta que los puntos de sujecio´n concebidos para el transporte
32
Anexo 5
por ferrocarril o carretera pueden no ser adecuados para sujetar las cargas a bordo de los buques. ´n se 8.2 Las trincas para sujetar cargas que no tengan puntos de sujecio ´sta, y sus dos deben pasar alrededor de la carga, o de una parte rı´gida de e extremos se deben sujetar del mismo lado de la carga (figura 2).
MÉTODO PREFERIBLE
s 9 9 0 5 9
Figura 2 – Criterios de sujecio ´n de cargas pesadas que carecen de puntos de sujecio ´n adecuados
9
´ n de los dispositivos de sujecio ´n Montaje y utilizacio
´n se deben montar de forma que cada 9.1 Los dispositivos de sujecio uno de sus componentes tenga la misma resistencia. ´n y los dispositivos tensores se deben utilizar 9.2 Los elementos de unio ´n de la de manera correcta. Se debe tener en cuenta cualquier disminucio resistencia de las trincas durante el viaje debido a la corrosio´n, fatiga o ´nico y compensarla utilizando un material de sujecio ´n ma ´s deterioro meca resistente. ´n especialmente a la utilizacio´n correcta de 9.3 Se debe prestar atencio cables, mordazas y abrazaderas. La pieza de apriete de la abrazadera se debe colocar contra la parte firme del cable y el perno en U contra el chicote. ´n se deben disponer de manera que cada 9.4 Los dispositivos de sujecio uno de ellos aguante la parte de carga que corresponda a su resistencia. ´ n simulta ´nea de medios de sujecio ´n cuyas Se debe evitar la utilizacio 9.5 caracterı´sticas de alargamiento o resistencia sean diferentes.
33
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
10
´n Mantenimiento de los medios de sujecio
´n deben mantenerse en perfecto estado 10.1 Los medios de sujecio durante el viaje. ´n especialmente a la necesidad de tensar las 10.2 Se debe prestar atencio trincas y de apretar las mordazas y abrazaderas, con objeto de evitar que se ´n o rozamiento. Se debe verificar el aflojen a causa de su desgaste por friccio estado de las cunas, soleras y apeos de madera. 10.3 Conviene engrasar las roscas de las abrazaderas y tensores porque ´n. aumenta su poder retentivo e impide la corrosio
11
´lculo de sujecio ´n Ca
´n para cargas 11.1 Cuando proceda, la eficacia de los medios de sujecio ´ comprobarse mediante ca´lculos apropiados de conformipesadas debera ´digo. dad con lo dispuesto en el anexo 13 del Co
34
Anexo 6
Anexo 6 Seguridad de la estiba y sujecio ´n de rollos de chapa de acero
1
Generalidades
´lo de la estiba horizontal de rollos de 1.1 El presente anexo trata so chapa de acero. No se hace referencia a la estiba vertical dado que e´sta no ´n. ´n problema particular de sujecio crea ningu Por lo general, la masa bruta de cada rollo de chapa de acero excede 1.2 de 10 t.
2
Rollos
2.1 Los rollos deben estibarse en el fondo de las bodegas y, siempre que sea posible, en tongadas regulares de un costado a otro del buque. 2.2 Los rollos se deben estibar sobre madera de estiba colocada transversalmente. El eje de los rollos debe ir en sentido longitudinal. Cada rollo debe ir estibado contra el rollo siguiente. Deben utilizarse cun˜as como topes cuando sea necesario durante las operaciones de carga y descarga con objeto de evitar que los rollos rueden (figuras 1 y 2). ´ltimo rollo de cada hilera debe apoyarse normalmente sobre los 2.3 El u ´ los otros rollos de la dos rollos adyacentes. La masa de este rollo bloqueara hilera.
Madera de estiba
Siempre dos calzos muy firmes
s 3 0 1 5 9
Figura 1 – Modo de hacer la estiba de rollos y de calzarlos
35
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
2.4 Si fuera necesario colocar una segunda tongada sobre la primera, los rollos se deben estibar entre los de la primera tongada (figura 2).
Rollos de inmovilización
s 4 0 1 5 9
Calzos en cada rollo
Figura 2 – Colocacio ´n de rollos de inmovilizacio ´n 2.5 Se debe apuntalar de manera adecuada todo espacio vacı´o entre los rollos de la tongada superior (figura 3). Madera de apuntalamiento e inmovilización
s 5 0 1 5 9
Madera de estiba colocada en el fondo
Calzos
Figura 3 – Apuntalamiento e inmovilizacio ´n de los rollos
36
Anexo 6
3
Trincas
3.1 El objetivo objetivo es es formar formar un bloqu bloque e grande grande e inmovibl inmovible e de rollos rollos en la ´ndolos juntos. En general, los rollos de chapa de acero en las bodega trinca ´ltimas hileras de la tongada superior deben sujetarse con trincas. A fin tres u de evitar el corrimiento hacia popa a hacia proa de los rollos de chapa de acero sin revestir, que no se deben trincar por grupos debido a su fragilidad, ´ltima hilera de la tongada superior debe asegurarse con madera de la u estiba y cables tensados de banda a banda, ası´ como cables adicionales hasta el mamparo. Cuando los rollos vayan estibados de modo que cubran todo el espacio del fondo y este´n bien apuntalados, las trincas no sera´n ´n (figuras 4, 5 y 6). necesarias excepto para los rollos de inmovilizacio Trincaje olímpico
Trincaje por grupos
s 6 0 1 5 9
Figura 4 – Sujecio ´n de la tongada superior para impedir el corrimiento en sentido longitudinal (vista en planta)
Pies derechos
Trinca de cable
Tablones
s 7 0 1 5 9
Figura 5 – Sujecio ´n de la u ´ltima hilera de la tongada superior para impedir el corrimiento en sentido longitudinal
37
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
3.2 Las trinca trincass pueden pueden ser de tipo tradici tradiciona onal,l, de cable, cable, de bandas bandas de acero, o de cualquier otro material equivalente. Las trincas trincas tradici tradiciona onales les deben deben ser cables cables que tengan tengan suficie suficiente nte 3.3 ´n. La prime resist resistenc encia ia a la tracci traccio o primera ra tong tongad ada a se de debe be fija fijarr con con calzo calzos. s. Durante el viaje debe ser posible ajustar la tensio´n de las trincas (figuras 5 y 6). Pie derecho de resistencia suficiente Trinca
Tensor
Cables de tensado
s 8 0 1 5 9
Figura 6 – Sujecio ´n de la u ´ltima hilera de la tongada superior para impedir el corrimiento en sentido longitudinal (vista en planta) 3.4 Las Las trin trinca cass de cable cable se deben deben prot proteg eger er del roce roce contra contra bord bordes es aguzados. ´lo, se deben sujetar adecuadamen 3.5 Si hay pocos rollos, rollos, o uno so adecuadamente te al buque coloca´ndolos en cunas, poniendo cun˜as o apuntala´ndolos y despue´s ´ndolos con trincas para evitar que se desplacen lateral o longitudisujeta nalmente. Los rollos rollos que se transpo transporte rten n en conten contenedo edores, res, vagone vagoness de ferroferro3.6 carril y vehı´culos de carga se deben estibar sobre cunas o soleras espe´ndolos cialme cialmente nte constr construid uidas, as, sujeta sujeta ndolos de manera manera apropi apropiada ada para para evitar evitar qu que e se muevan.
38
Anexo 7
Anexo 7 Seguridad de la estiba y sujecio ´n de productos meta´licos pesados
1
Generalidades
´digo, los productos meta ´licos pesa1.1 En el contexto contexto del presente presente Co dos son todos los artı´culos pesados de metal, como barras, tubos, varillas, planchas, rollos de alambre, etc. ´licos pesados por mar expone al 1.2 El trans transport porte e de prod product uctos os meta meta buque a los principales riesgos siguientes:
2
.1
la estructur estructura a del buque buque p puede uede estar estar sometida sometida a esfuerzos esfuerzos exexcesivos si se rebasa el esfuerzo admisible del casco o la carga admisible en cubierta;
.2
la estructur estructura a del buque buque p puede uede estar estar sometida sometida a esfuerzos esfuerzos exexcesivos como resultado de un periodo de balance corto de´ntrica excesiva; y bido a una altura metace
.3
puede produc puede producirs irse e un corrimie corrimiento nto de la carga, carga, debido debido a una ´n deficiente, con pe´rdida de estabilidad, averı´a en el sujecio casco, o ambas cosas.
Recomendaciones
Los Los es espa paci cios os de carga carga en los qu que e vaya vayan n a es esti tiba bars rse e prod produc ucto toss 2.1 ´licos deben estar limpios, secos y exentos de grasa y aceite. meta ´ sometido 2.2 La carga carga debe debe distribuirse distribuirse de manera que que el casco no este a esfuerzos excesivos. No debe rebasarse rebasarse la carga admisible en cubierta o sobre sobre los los techos techos 2.3 de los tanques. ´licos pesados 2.4 Al estibar y sujetar productos meta pesados se deben tomar las medidas siguientes: .1
la carga carga se debe estibar de de manera manera que que quede quede compacta de un costado a otro del buque, sin dejar huecos entre los elementos ´ compuesta y utilizando calzos de madera entre de que este ellos en caso necesario;
.2
siempre que que sea posible, posible, la superficie de la carga debe quedar nivelada;
.3
se debe debe afianzar afianzar la superficie superficie de la la carga; carga; y
39
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
.4
los caballetes de apuntalamiento deben ser de madera fuerte, que no se astille, y tener las dimensiones suficientes para re´n. Se debe colocar un caballete sistir las fuerzas de aceleracio en cada cuaderna del buque, pero nunca a intervalos de ma´s de un m.
2.5 En el caso de planchas finas y bultos pequen ˜os, la estiba alternada en sentido longitudinal y transversal ha demostrado ser eficaz. Se debe ´n utilizando suficiente cantidad de madera seca de estiba aumentar la friccio u otro material entre las distintas tongadas. 2.6 Los tubos, raı´les, perfiles laminados, tochos, etc., se deben estibar en sentido longitudinal para que no causen dan ˜os a los costados del buque en caso de corrimiento de la carga. 2.7
La carga, especialmente la tongada superior, puede sujetarse: .1
estibando otra carga encima de ella; o
.2
con trincas de cable, calzos o medios similares.
´licos no se estiben de un costado a otro 2.8 Cuando los productos meta del buque, se debe poner especial cuidado en sujetarlos adecuadamente. Cuando sea necesario sujetar la superficie de la carga, las trincas 2.9 ´n vertical sobre la superficie de deben ser independientes, ejercer una presio la carga y colocarse de manera que no quede parte alguna de la carga sin sujetar. 3
Rollos de alambre
3.1 Los rollos de alambre deben estibarse sobre su parte plana de modo que cada rollo descanse contra el rollo adyacente. Los rollos de tongadas sucesivas se deben estibar de manera que cada uno quede colocado entre otros dos de la tongada inferior. Los rollos de alambre deben estibarse apretados unos contra otros y 3.2 ´n. Cuando no puedan evitarse los utilizando fuertes medios de sujecio huecos entre los rollos o cuando existan huecos en los costados o extremos del espacio de carga, la estiba debe sujetarse adecuadamente. 3.3 Cuando se sujeten rollos de alambre estibados de costado en varias tongadas, al estilo de los barriles, es fundamental recordar que, a menos que se sujete la tongada superior, los rollos que descansen en la estiba pueden ser expulsados por los rollos que se encuentran debajo como consecuencia de los movimientos del buque.
40
Anexo 8
Anexo 8 Seguridad de la estiba y sujecio ´n de cadenas de ancla
1
Generalidades
1.1 Las cadenas de ancla destinadas a buques y estructuras mar adentro se transportan generalmente en fardos o extendidas a lo largo de los espacios de carga. ´n de que se adopten ciertas medidas de seguridad antes, 1.2 A condicio ´s de la estiba, las cadenas de ancla pueden arriarse durante y despue directamente al lugar de estiba en fardos sin ningu ´n otro tipo de manipu´n, o estibarse longitudinalmente a todo lo largo del espacio de carga lacio del buque o parte de e´l. ´n del buque no Si los planes de estiba indicados en la documentacio 1.3 especifican prescripciones al respecto, la carga se debe distribuir en la bodega inferior y en los entrepuentes de manera que los valores de estabilidad ası´ obtenidos garanticen una estabilidad adecuada. 2
Recomendaciones
2.1 Los espacios de carga en que se estiben las cadenas deben estar limpios y exentos de aceite y grasa. ´n 2.2 Las cadenas deben estibarse solamente sobre superficies que este cubiertas permanentemente con un forro de madera o con suficientes capas de madera de estiba u otros materiales apropiados que aumenten la ´n. Las cadenas no deben estibarse nunca directamente sobre superfriccio ´licas. ficies meta
3
´ n de cadenas en fardos Estiba y sujecio
3.1 Las cadenas en fardos, que son izadas directamente a su lugar de ´n otro tipo de manipulacio ´n, quedara ´n atadas con sus cables estiba sin ningu de izada y preferiblemente deben an˜adirse cables alrededor de los fardos para sujetar las trincas. 3.2 No es necesario separar las capas de cadenas con materiales que ´n, como maderos de estiba, dado que los fardos se aumenten la friccio adhieren unos a otros. La capa superior de fardos se debe sujetar a ambos costados del buque mediante trincas adecuadas. Los fardos pueden trincarse por separado o en grupos, utilizando los cables de izada.
41
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
4
´ n de cadenas en sentido longitudinal Estiba y sujecio
4.1 Siempre que sea posible, la estiba de cada capa de cadenas debe comenzar y terminar cerca de los costados del buque. Se procurara´ conseguir una estiba apretada. No es necesario separar las capas de cadenas con materiales que 4.2 ´n, como maderos de estiba, dado que los fardos de aumenten la friccio cadenas se adhieren unos a otros. ´gicas y el estado de la 4.3 Teniendo presentes las condiciones meteorolo ´n y la naturaleza del viaje, ası´como el tipo de carga mar previstos, la duracio que hay que estibar encima de las cadenas, la capa superior de cada carga estibada se debe sujetar con trincas de resistencia suficiente que crucen la estiba a intervalos apropiados para mantenerla ası´apretada en su totalidad.
42
Anexo 9
Anexo 9 Seguridad de la estiba y sujecio ´n de chatarra de metal a granel
1
´n Introduccio
1.1 El presente anexo trata de la estiba de chatarra de metal difı´cil de estibar de manera compacta debido a su taman ˜o, forma y masa, pero no es aplicable a la chatarra como virutas de taladro, raspaduras y torneaduras, ´digo de pra ´cticas de seguridad relativas a cuyo transporte se rige por el Co ´lidas a granel. las cargas so 1.2
2
Los peligros que entran ˜a el transporte de chatarra son los siguientes: .1
el corrimiento de la estiba que, a su vez, puede causar una escora;
.2
el desplazamiento de las piezas pesadas que pueden perforar ´n y las planchas de costado por debajo de la lı´nea de flotacio ´n grave; causar una inundacio
.3
el exceso de carga sobre los techos del doble fondo o los entrepuentes; y
.4
´ntrica excesiva. un balance violento debido a una altura metace
Recomendaciones
2.1 Antes de embarcar la carga, los listones inferiores del forro de serretas deben protegerse con bastante madera de estiba a fin de reducir los dan ˜os y evitar que las piezas de chatarra pesadas o con bordes cortantes ´n en contacto con las planchas de costado del buque. Deben ser objeto este ´n los tubos de aireacio ´n y de sonda, ası´ como los de la misma proteccio ´nicamente por conductos de achique y de lastre que este´n protegidos u tablas de madera. ´ no dejar caer las Durante las operaciones de carga se procurara 2.2 primeras cargas desde una altura tal que puedan dan˜ar las tapas de doble fondo. 2.3 Si hay que estibar en el mismo espacio de carga chatarra ligera y pesada, se debe estibar en primer lugar la chatarra pesada. No debe esti´barse nunca la chatarra encima de torneaduras o residuos meta´licos ana logos. 2.4 La chatarra debe estibarse de forma compacta y uniforme, sin que haya huecos ni superficies sin apoyo de porciones sueltas de chatarra.
43
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
2.5 Las piezas pesadas de chatarra cuyo desplazamiento pueda dan ˜ar las planchas de costado o los mamparos de extremo deben ir debidamente estibadas o sujetas con trincas adecuadas. En vista de la naturaleza de la ´ n de madera de chatarra, no es probable que resulte eficaz la utilizacio apuntalamiento. 2.6 Se deben tomar las precauciones necesarias para no sobrecargar los techos del doble fondo o las cubiertas.
44
Anexo 10
Anexo 10 Seguridad de la estiba y sujecio ´n de recipientes intermedios flexibles para graneles 1
´n Introduccio
Un recipiente intermedio flexible para graneles (RIFG), en el con1.1 texto de estas directrices, es un embalaje porta´til flexible que se utiliza para ´lidos, de una capacidad no superior a 3 m 3 (3 000 litros), el transporte de so proyectado de forma que se pueda manipular meca´nicamente, sometido a prueba para comprobar que ofrece una resistencia satisfactoria a los ´n y el transporte y destinado a usos esfuerzos producidos por la manipulacio ´ltiples. especı´ficos o mu
2
´n sobre la carga Informacio
´n que se facilite al capita ´n debe incluir por lo menos: La informacio
3
.1
el nu ´mero total de RIFG y las mercancı´as que contengan;
.2
las dimensiones del RIFG;
.3
la masa total bruta de los RIFG;
.4
´ltiples; y si su proyecto es para usos especı´ficos o mu
.5
´s el tipo de mecanismo de izada (si hay que utilizar uno o ma ganchos).
Recomendaciones
3.1 El mejor tipo de buque para el transporte de RIFG es el que tiene anchas escotillas, de modo que los RIFG se puedan cargar directamente en ´n de estiba sin que sea necesario desplazarlos. su posicio 3.2 Los espacios de carga, siempre que sea posible, deben tener una ´culos. forma rectangular y carecer de obsta 3.3 El espacio de estiba debe estar limpio, seco y exento de aceite y clavos. 3.4 Cuando haya que estibar RIFG en los costados profundos de las bodegas, convendrı´a que las carretillas de horquilla elevadora adaptadas a ese fin puedan acceder fa´cilmente a dichos lugares y tengan espacio suficiente de maniobra. 3.5 Cuando solamente se vayan a estibar RIFG en el hueco de escotilla, las bandas y los extremos de proa y popa del espacio de carga se deben cargar con otra carga adecuada o abarrotar de tal forma que los RIFG tengan un apoyo adecuado.
45
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
4
Estiba
´n tı´pica de las 4.1 Al cargar RIFG se debe tener en cuenta la distribucio aceleraciones del buque. 4.2 Si se divide la manga del buque por la anchura de los RIFG se obtiene el nu ´mero de RIFG que se pueden estibar transversalmente y el ´n espacio vacı´o la estiba de los RIFG se espacio vacı´o restante. Si queda algu debe iniciar desde ambos costados hacia el centro, de forma que el espacio vacı´o quede en el centro del hueco de escotilla. ´ximos entre sı´ como sea posible y 4.3 Los RIFG se deben estibar tan pro todo espacio vacı´o se debe rellenar con madera de estiba. ´loga, de modo Las tongadas siguientes deben estibarse de forma ana 4.4 que los RIFG cubran completamente los que quedan debajo. Si en esta ´n espacio vacı´o, debe estar tambie ´n en el centro del tongada queda algu hueco de escotilla y rellenarse con madera de estiba. 4.5 Cuando hay espacio suficiente en el hueco de escotilla para estibar otra capa por encima de las capas inferiores, convendrı´a determinar si las brazolas se pueden utilizar como mamparos. Si no fuese posible, habrı´a que tomar medidas para evitar que los RIFG se desplacen hacia los espacios ´n entre una vacı´os de los costados. De lo contrario los RIFG se estibara brazola y la opuesta. En ambos casos, si queda un espacio vacı´o debe estar en el centro y rellenarse con madera de estiba. 4.6 El relleno con madera de estiba es necesario en todos los casos a fin de evitar el desplazamiento de los RIFG hacia ambos lados y una posible escora del buque con mal tiempo (figura 1).
Figura 1 – Estiba de los RIFG con madera de estiba de relleno en el centro de la zona de estiba
46
Anexo 10
5
´n Sujecio
5.1 En los casos en que solamente se utilice una parte del entrepuente o del plan de bodega para la estiba de RIFG, habrı´a que tomar medidas con objeto de evitar el corrimiento de e´stos. Tales medidas deben consistir en colocar suficientes enjaretados o la´minas de contrachapado contra los RIFG y sujetar la carga con trincas de cable que vayan de lado a lado. ´minas de contrachapado utilizadas para la Las trincas de cable y las la 5.2 ´n se deben comprobar perio ´dicamente, especialmente antes y sujecio ´s de que haya mal tiempo, volviendo a apretar las trincas si es despue necesario.
47
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
Anexo 11 Directrices generales para la estiba de troncos bajo cubierta 1
´n Introduccio
Este anexo tiene por objeto recomendar pra´cticas de seguridad para la estiba de troncos bajo cubierta y otras medidas de seguridad operacional destinadas a garantizar la seguridad del transporte de este tipo de carga. 2
48
Antes de cargar los troncos .1
se deben determinar las dimensiones de cada espacio de carga (longitud, anchura y profundidad), la capacidad para balas de los respectivos espacios de carga, los distintos largos de los troncos que se han de cargar, el volumen de e´stos (volumen medio de los troncos) y la potencia del equipo que se ha de utilizar para cargarlos;
.2
´n anterior, se debe hacer un plano partiendo de la informacio de estiba previo que permita aprovechar al ma´ximo el espacio ´e la estiba bajo cubierta, disponible; cuanto mejor se efectu ´ la carga que se pueda transportar en condiciones mayor sera de seguridad en cubierta;
.3
se deben examinar los espacios de carga y el equipo correspondiente para determinar si el estado de los elementos estructurales, la estructura y el equipo permiten transportar con seguridad el cargamento de troncos. Las averı´as descubiertas durante dicho examen se deben reparar debidamente;
.4
´n de sentina a fin de se deben examinar los filtros de aspiracio ´n limpios y conservados cerciorarse de que son eficaces y esta debidamente de modo que impidan la entrada de fragmentos en el sistema de tuberı´as de sentina;
.5
los pocetes de sentina deben estar exentos de materiales extran ˜os, como astillas y cortezas de madera;
.6
se debe comprobar la capacidad del sistema de achique de sentinas. Es fundamental para la seguridad del buque que el ´ mantenido debidamente. Una bomba sistema funcione y este de achique porta´til de una capacidad y altura de aspiracio´n ´ n de suficientes sera´ una garantı´a adicional contra la obstruccio las tuberı´as de sentina;
.7
las serretas laterales, guardatuberı´as y dema´s protecciones de los elementos internos del casco deben estar en su sitio; y
.8
´n debe asegurarse de que la apertura y el cierre de las el capita ´lvulas de descarga de los tanques superiores de lastre se va ´ n. Como dichos anotan debidamente en el diario de navegacio
Anexo 11
tanques son necesarios para facilitar el embarque de la carga, y teniendo en cuenta la regla 22 1) del Convenio internacional sobre lı´neas de carga, 1966, en la que se prescribe la utiliza´n de una va ´lvula de cierre en las tuberı´as de descarga al mar cio ´n debe cerciorarse de que las va´lvulas por gravedad, el capita de descarga se verifiquen debidamente para evitar que el agua vuelva a entrar de manera accidental en esos tanques. Si los ´n con la mar, se podrı´a tanques quedaran en comunicacio producir una escora aparentemente inexplicable y un corrimiento de la cubertada, y el buque podrı´a zozobrar. 3
Durante las operaciones de carga: .1
´ndola cada eslingada de troncos se debe izar a bordo mantenie ´xima al costado del buque para reducir al mı´nimo las muy pro posibles oscilaciones de la carga;
.2
se deben tener en cuenta tanto la posibilidad de que el buque pueda sufrir dan ˜os como la seguridad de quienes este´n trabajando en los espacios de carga. Los troncos no deben oscilar al ser arriados en la bodega. Se debe utilizar la brazola de ´n convenga para eliminar las oscilaciones de los escotilla segu troncos apoyando ligeramente la carga contra el interior de la brazola antes de arriar;
.3
la estiba de los troncos debe ser compacta a fin de eliminar tantos huecos como sea posible. La cantidad de carga que pueda estibarse con seguridad en cubierta dependera´ de la cantidad de troncos estibados bajo cubierta y de su centro de gravedad vertical. Teniendo en cuenta este principio, se deben cargar primero los troncos ma´s pesados en los espacios de carga;
.4
los troncos se deben estibar por lo general en sentido longitudinal de forma compacta, disponiendo los ma´s largos en las partes anterior y posterior del espacio. Si queda un hueco en el espacio entre los troncos dispuestos longitudinalmente, se debe llenar con troncos estibados transversalmente a fin de rellenar dicho hueco a todo lo ancho del espacio tanto como lo permita la longitud de los troncos;
.5
´lo sea posible estibar en cuando en los espacios de carga so sentido longitudinal un largo como ma´ximo, todo hueco que quede en la parte anterior o posterior se debe llenar con troncos estibados transversalmente de manera que el hueco quede lleno a todo lo ancho del espacio tanto como lo permita la longitud de los troncos;
.6
los huecos transversales se deben ir llenando tongada por tongada a medida que se van cargando los troncos longitudinalmente;
49
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
.7
las coces de los troncos se deben invertir de forma alternada para nivelar la superficie de estiba, salvo cuando sea muy pronunciado el arrufo del doble fondo;
.8
´ n de los troncos en se debe evitar todo lo posible la colocacio ´mide. Cuando la anchura del espacio de carga sea mayor pira que la anchura de la escotilla, se puede evitar la disposicio´n piramidal deslizando los troncos cargados longitudinalmente hacia los lados de babor y estribor del espacio. Este deslizamiento de los troncos hacia los lados de babor y estribor del ´n de espacio debe comenzar en la fase inicial de la operacio carga (tras alcanzar una altura de unos 2 m por encima del doble fondo) y continuar durante toda la operacio´n;
.9
´tiles para manipuede resultar necesario usar aparejos porta pular troncos pesados en zonas bajo cubierta apartadas de las escotillas. Los cuadernales, poleas y otros aparejos porta´tiles deben sujetarse a elementos debidamente reforzados, como ´ncamos o chapas ca ´ncamo, provistos a tal efecto. No obsca ´n medidas tante, si se utiliza este procedimiento, se tomara para evitar que se sobrecargue el aparejo;
.10
el personal del buque debe mantener la guardia atentamente ´n de carga para cerciorarse de que no durante toda la operacio ´n dan se produce ningu ˜o estructural. Debe repararse todo dan ˜o que afecte a la navegabilidad del buque;
.11
´n estibando a una altura de 1 m cuando los troncos se este aproximadamente por debajo de la brazola transversal proel o popel se debe reducir el taman ˜o de las eslingadas de troncos para facilitar la estiba en la superficie restante; y
.12
a la altura de las brazolas de escotilla la estiba de los troncos ´s compacta posible, utilizando todo el espacio debe ser lo ma disponible.
´s de embarcar la carga, se debe examinar detenidamente el 4 Despue buque a fin de determinar el estado de su estructura. Se deben sondear las sentinas para comprobar la integridad de estanquidad del buque. 5
Durante el viaje: .1
se debe comprobar con regularidad el ´angulo de escora y el periodo de balance del buque en mar encrespada;
.2
las cun ˜as, los desechos, los martillos y la bomba porta´til, si se dispone de una, se deben guardar en un lugar de fa´cil acceso; y
´n o el oficial responsable debe cerciorarse de que no el capita es peligroso entrar en el espacio cerrado de que se trate: ´ndose de que el espacio ha sido concienzudamente .3.1 asegura ventilado por medios naturales o meca´nicos;
.3
50
Anexo 11
.3.2 haciendo, si se dispone de instrumentos adecuados para ello, ´ sfera del espacio sea objeto de pruebas a distintos que la atmo niveles para detectar insuficiencias de oxı´geno y la presencia de vapores perjudiciales; y .3.3 exigiendo que todas las personas que entren en el espacio ´nomo si existen dudas en lleven un aparato respiratorio auto ´ n o las pruebas previas. cuanto a la idoneidad de la ventilacio
51
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
Anexo 12 Seguridad de la estiba y sujecio ´ n de unidades de carga
1
´n Introduccio
Una unidad de carga, a efectos de este anexo, consiste en cierto nu´mero de bultos: .1
´colocados o apilados y sujetos con flejes, embalados con la ´ctil u otros medios adecuados, sobre una bandeja de mina retra carga, como puede ser una paleta;
.2
´ n, cocolocados dentro de un embalaje exterior de proteccio mo puede ser una caja paleta; o
.3
atados juntos, de manera permanente, por medio de una eslinga.
Nota: Un solo bulto de gran taman˜o, como puede ser una cisterna o un ´culo porta´til, un recipiente intermedio para graneles o un contenerecepta dor, queda excluido de las recomendaciones de este anexo.
2
´n sobre la carga Informacio
´n que se facilite al capita ´n debe incluir por lo menos: La informacio
3
.1
´mero total de unidades de carga y las mercancı´as que el nu contengan;
.2
el tipo de fleje o envoltura que se utilice;
.3
las dimensiones de la unidad de carga en metros;
.4
la masa bruta de la unidad de carga en kilogramos; y
.5
´n de las eslingas de las los certificados pertinentes de inspeccio ´n provistas las unidades de carga. Las eslingas se que esta ´n por medios especı´ficos, por ejemplo, mediante identificara ´digos de color o nu ´meros de lote, o por otros medios. co
Recomendaciones
Los espacios de carga del buque en que se vayan a estibar las 3.1 unidades de carga deben estar limpios, secos y exentos de aceite y grasa. 3.2 Las cubiertas, incluido el techo del doble fondo deben ser corridas en su totalidad. 3.3 Los espacios de carga deben ser preferentemente de forma rectangular, tanto horizontal como verticalmente. A los espacios de carga que tengan otra forma en las bodegas de proa o en los entrepuentes se les dara´
52
Anexo 12
una forma rectangular, tanto transversal como longitudinalmente, utilizando para ello un maderaje adecuado (figura 1).
Figura 1– Estiba y apuntalamiento de unidades de carga en un espacio de carga de seccio ´n decreciente (vista en planta)
4
Estiba
´ n, si Las unidades de carga se deben estibar de modo que la sujecio 4.1 resulta necesaria, se pueda efectuar por todos los lados de la carga. 4.2 Las unidades de carga se deben estibar de modo que no quede ´stas y los costados del buque, a fin de evitar que se ´n hueco entre e ningu deformen. 4.3 Cuando haya que estibar las unidades de carga unas encima de ´ n a la resistencia de las paletas y a la otras, se debe prestar especial atencio forma y el estado de las unidades de carga. Se deben tomar precauciones cuando las unidades de carga se 4.4 ´nicamente para evitar dan manipulen meca ˜arlas.
5
´n Sujecio
Se deben tomar medidas para que la estiba se efectu ´e en bloque y no queden huecos entre las unidades de carga.
6
´ n cuando la estiba se efectu Sujecio ´a transversalmente
Cuando las unidades de carga se estiben en un plan de bodega o un 6.1 entrepuente, contra un mamparo de banda a banda, se deben colocar
53
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
´minas de contrachapado verticalmente contra la pila de enjaretados o la unidades de carga. Se deben colocar trincas de cable de banda a banda de forma que mantengan los enjaretados o la´minas de contrachapado apretadas contra la carga. ´s, se pueden colocar trincas de cable a intervalos diversos 6.2 Adema desde el mamparo, por encima de la carga, hasta las trincas de cable ´n ma ´s la carga. horizontales con objeto de apretar au
7
Estiba en una banda de un espacio de carga con dos lados libres
Cuando las unidades de carga se estiben en el extremo de proa o de popa de un espacio de carga y pueda producirse un corrimiento en dos direcciones, se deben colocar verticalmente enjaretados o la´minas de contrachapado contra las caras exteriores de la pila de unidades de carga. Se deben pasar trincas de cable alrededor de la carga desde la banda hasta el mamparo. Cuando los alambres puedan dan ˜ar las unidades de carga (especialmente en las esquinas), deben colocarse enjaretados o la´minas de contrachapado de modo que no pueda producirse ningu´n dan ˜o en las esquinas.
8
Estiba con tres lados libres
Cuando las unidades de carga se estiben contra los costados del buque de tal modo que pueda producirse un corrimiento por tres lados, deben colocarse verticalmente enjaretados o la´minas de contrachapado contra las caras exteriores de la pila de unidades de carga. Se debe prestar especial ´n a las esquinas de la carga con objeto de evitar que las trincas de atencio cable dan ˜en las unidades de carga. Se debe apretar el conjunto de la carga y ´minas de contrachapado mediante trincas de cable los enjaretados o la situadas a diferentes alturas (figura 2).
9
Generalidades
´minas de contrachapado, se pueden uti9.1 En vez de enjaretados o la lizar candeleros o listones de aluminio de resistencia suficiente. ´dicamente las trincas 9.2 Durante la travesı´a deben inspeccionarse perio de cable, apretando de nuevo los cables flojos si fuera necesario. En especial, se deben verificar y, si es necesario, apretar de nuevo las trincas de ´s de mal tiempo. cable despue
54
Anexo 12
Costado del buque Trincas
Entrepuente o techo del doble fondo
s 1 1 1 5 9
Figura 2 – Sujecio ´n de unidades de carga estibadas contra el costado del buque
55
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
Anexo 13 Me ´todos para evaluar la eficacia de los medios de sujecio´n de la carga no normalizada
1
´ mbito de aplicacio ´n A
´todos descritos en este anexo se aplicara´n a cargas no normalizadas Los me pero no a los contenedores transportados en buques portacontenedores. ´n las unidades muy pesadas transportadas con arreglo a lo disSe excluira ´ digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba puesto en el capı´tulo 1.8 del Co ´n de la carga (el Co ´ digo), ası´ como las cargas para las que se y sujecio ´n en los formulan recomendaciones exhaustivas sobre estiba y sujecio ´digo. Todos los conjuntos de trinca utilizados en la aplicacio´n anexos del Co ´todos descritos en el presente anexo debera´n ir unidos a los de los me ´n o estructuras fuertes de apoyo que se indiquen en la puntos fijos de sujecio unidad de carga o se recomienden como adecuados, o bien formar un bucle alrededor de la unidad con ambos extremos asegurados al mismo ´digo. En la evaluacio ´n lado, tal como se indica en el anexo 5, figura 2, del Co ´n de conformidad con el presente anexo, no sera´ de las medidas de sujecio posible tener en cuenta las trincas que pasen por encima de la unidad de ´n definida de sujecio ´n, solamente carga que, careciendo de una direccio ´n como consecuencia de su presentado. aumenten la friccio Nada de lo dispuesto en este anexo podra´ interpretarse de modo que se ´n de que los paexcluya el empleo de programas informa´ticos, a condicio ´metros de proyecto obtenidos cumplan con los coeficientes mı´nimos de ra seguridad establecidos en este anexo. ´n de los me ´todos descritos en el presente anexo complementan La aplicacio principios de las buenas pra´cticas marineras, y no pretenden sustituir la ´n. experiencia acumulada en las pra´cticas de estiba y sujecio
2
´todos Objetivo de los me
´todos debera ´n: Los me
56
.1
´n con respecto a la preparacio ´n de un mafacilitar orientacio ´n de la carga y los ejemplos correspondientes; nual de sujecio
.2
prestar asistencia al personal del buque para determinar la ´n de las unidades de carga no comprendidas en el sujecio ´ n de la carga; manual de sujecio
.3
prestar asistencia al personal de tierra cualificado para de´n de las unidades de carga no comprendidas terminar la sujecio ´n de la carga; y en el manual de sujecio
Anexo 13
.4
3
´n y capacitacio ´n marı´tima servir de referencia para la formacio y portuaria.
´ n de los me ´todos Presentacio
´todos se presentan de un modo flexible y universalmente aplicable. Los me Se recomienda que las personas encargadas de elaborar manuales de su´n de la carga adapten esta presentacio ´n a las caracterı´sticas concretas jecio ´n y la carga que transporta. Esto podrı´a de cada buque, su equipo de sujecio hacerse mediante diagramas, cuadros o ejemplos calculados que sean aplicables.
4
´n Resistencia del equipo de sujecio
´n debera ´n como mı´nimo 4.1 Los fabricantes de equipos de sujecio ´n acerca de la resistencia nominal, expresada en proporcionar informacio kilo-Newton (kN) del equipo a la rotura. *
´xima de sujecio ´ n’’ (MSL) es una expresio ´n que se utiliza 4.2 La ‘‘carga ma para definir la capacidad de carga de un dispositivo empleado para sujetar ´ n, el concepto de MSL puede la carga a un buque. A efectos de la sujecio sustituirse por el de carga de trabajo segura (SWL), siempre que ´ esta ofrezca una resistencia igual o superior a la definida por MSL. ´n se establece la MSL de dispositivos de sujecio ´n distintos que A continuacio no figuran en el punto 4.3. La MSL de la madera debera´ ser de 0,3 kN por cm 2 perpendicular a la veta.
´ n del MSL a partir de la resistencia a la rotura Cuadro 1 – Determinacio
Material
MSL
Grilletes, anillos, argollas de cubierta, acolladores de acero suave
50% de resistencia a la rotura
Cabo de fibra
33% de resistencia a la rotura
Trinca de la red
50% de resistencia a la rotura
Cabo de alambre (un solo uso)
80% de resistencia a la rotura
Cabo de alambre (reutilizable)
30% de resistencia a la rotura
Banda de acero (un solo uso)
70% de resistencia a la rotura
Cadenas
50% de resistencia a la rotura
—————
* 1 kN & 100 kg.
57
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
4.3 La autoridad correspondiente podra´ prescribir y marcar una carga ´n (por de trabajo admisible para determinados dispositivos de sujecio ´n de ejemplo, flejes de fibra con tensores o equipo especial para la sujecio ´xima de sujecio ´n’’ contenedores). Esta carga se considerara´ la ‘‘carga ma (MSL). ´n conectados 4.4 Cuando los elementos de un dispositivo de trinca este en serie, como por ejemplo, en los casos en que un alambre va unido a un grillete y a una argolla de cubierta, se considerara´ que el dispositivo tiene el ´s bajo de la serie. MSL ma
5
´todo empı´rico Me
5.1 El total de los valores de la MSL de los dispositivos de sujecio ´n a cada costado de una unidad de carga (a babor como a estribor) sera´ igual al peso de la unidad . *
´todo que entran ´n transversal de 1 g (9,81 m/ 5.2 Este me ˜a una aceleracio 2 s ), es aplicable a casi todos los taman ˜os de buque independientemente del lugar de la estiba, de las condiciones de estabilidad y de carga, de la esta´n del an cio ˜o y de la zona de operaciones. Sin embargo, el me´todo no tiene ´n en cuenta los efectos negativos de los a´ngulos de trinca y de la distribucio ´n, ni tampoco los irregular de las fuerzas entre los dispositivos de sujecio ´n. efectos favorables de la friccio ´ngulos de trinca en posicio ´ n transversal a la cubierta no sera´n 5.3 Los a ´n adecuada mediante el superiores a 608, y es importante lograr una friccio ´ngulos superiores a uso de material apropiado. Las trincas adicionales con a 608 pueden ser convenientes para impedir que el buque vuelque, pero no ´n en el nu ´mero de trincas previstas en el me´todo empı´rico. se incluira
6
Coeficiente de seguridad
´todos de ca ´lculo del equilibrio para evaluar la resistencia de los Al aplicar me ´ n, se utiliza un coeficiente de seguridad para tener en dispositivos de sujecio cuenta la posibilidad de una distribucio´n desigual de las fuerzas entre los dispositivos o una pe´rdida de resistencia debida a un ensamblaje inadecuado de los dispositivos o a otras razones. Este coeficiente de seguridad se ´rmula empleada para obtener la resistencia calculada (CS) a utiliza en la fo ´todo utilizado. partir de MSL y aparece en el me CS
¼ coeficienteMSL de seguridad
—————
* El peso de la unidad debe expresarse en kN.
58
Anexo 13
´ n de dicho coeficiente de seguridad, hay que A pesar de la introduccio ´n a la utilizacio ´n de piezas de sujecio ´n de mateprestar la debida atencio riales y longitudes similares para obtener una elasticidad uniforme en todo el dispositivo.
7
´todo de ca ´lculo avanzado Me
7.1
´ tesis relativa a las fuerzas externas Hipo
Las fuerzas externas a una unidad de carga en sentido longitudinal, trans´n utilizando la fo ´rmula siguiente: versal y vertical se obtendra F ð x ;y ; z Þ m að x ;y ; z Þ F wð x ;y Þ F sð x ;y Þ
¼
þ
þ
donde F ð x ;y ; z Þ =
fuerzas longitudinales, transversales y verticales
að x ;y ; z Þ =
´n longitudinal, transversal y vertical (ve´ase el aceleracio cuadro 2)
F wð x ;y Þ =
´n fuerza longitudinal y transversal causada por la presio del viento.
=
m
=
F sð x ;y Þ
masa de la unidad
fuerza longitudinal y transversal causada por los rociones
´n ba ´sica figuran en el cuadro 2. Los datos de aceleracio ´ n ba ´s ica Cuadro 2 – Datos de aceleracio ´n transversal a y en m/s Aceleracio
2
Aceleracio ´n longitudinal a x en m/s2
en cubierta alta
7,1 6,9 6,8 6,7 6,7 6,8 6,9 7,1 7,4
3,8
en cubierta baja
6,5 6,3 6,1 6,1 6,1 6,1 6,3 6,5 6,7
2,9
entrepuente
5,9 5,6 5,5 5,4 5,4 5,5 5,6 5,9 6,2
2,0
plan de bodega
5,5 5,3 5,1 5,0 5,0 5,1 5,3 5,5 5,9
1,5
0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 L ´ n vertical a z en m/s2 Aceleracio 7,6 6,2 5,0 4,3 4,3 5,0 6,2 7,6 9,2 Observaciones:
´ n transversal mencionadas se incluyen componentes de graEn las cifras de aceleracio ´n vedad, cabeceo y movimiento vertical paralelos a la cubierta. En las cifras de aceleracio ´tico. vertical mencionadas no se incluye el componente de peso esta ´ n ba ´sica se considerara ´n va ´lidos cuando se opere en las siguientes Los datos de aceleracio condiciones: .1
operaciones en zonas sin restricciones;
.2
operaciones durante todo el an ˜o;
59
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga .3
´ n del viaje es de 25 dı´as; la duracio
.4
el buque tiene una eslora de 100 m;
.5
la velocidad de servicio es de 15 nudos;
.6
´ntrica) B /GM 5 13. (B = manga del buque; GM = altura metace
´ considerar la posibilidad de reducir Cuando se opere en una zona restringida se podra ´n del an ´ n del viaje. estas cifras, teniendo asimismo en cuenta la estacio ˜o y la duracio
Cuando se trate de buques cuya eslora no sea igual a 100 m y/o que tengan una velocidad de servicio que no sea igual a 15 nudos, las cifras de ace´n se corregira ´n por medio del coeficiente mencionado en el leracio cuadro 3.
´ n de la eslora y la velocidad Cuadro 3 – Coeficientes de correccio Eslora (m) Velocidad
50
60
70
80
90
100 120 140 160 180 200
9 nudos
1,20 1,09 1,00 0,92 0,85 0,79 0,70 0,63 0,57 0,53 0,49
12 nudos
1,34 1,22 1,12 1,03 0,96 0,90 0,79 0,72 0,65 0,60 0,56
15 nudos
1,49 1,36 1,24 1,15 1,07 1,00 0,89 0,80 0,73 0,68 0,63
18 nudos
1,64 1,49 1,37 1,27 1,18 1,10 0,98 0,89 0,82 0,76 0,71
21 nudos
1,78 1,62 1,49 1,38 1,29 1,21 1,08 0,98 0,90 0,83 0,78
24 nudos
1,93 1,76 1,62 1,50 1,40 1,31 1,17 1,07 0,98 0,91 0,85
Para combinaciones de velocidad/eslora no directamente tabuladas, podra´ ´rmula a fin de obtener el coeficiente de correccio´n, utilizarse la siguiente fo siendo v = velocidad en nudos y L = eslora entre perpendiculares en metros: ffiffiffi ´n = 0; 345 v = L coeficiente de correccio 58; 62 L 1034; 5 =L2
p Þ þ ð
ð
Þ
´rmula no debera ´ utilizarse para esloras inferiores a 50 m o superiores Esta fo a 300 m. ´s, en el caso de los buques con B /GM inferior a 13, las cifras de Adema ´n transversal se corregira ´n de acuerdo con los coeficientes aceleracio mencionados en el cuadro 4.
´ n para B /GM 5 13 Cuadro 4 – Coeficientes de correccio B /GM
13+
7
8
9
10
11
12
en cubierta alta
1,56
1,40
1,27
1,19
1,11
1,05
1,00
en cubierta baja
1,42
1,30
1,21
1,14
1,09
1,04
1,00
entrepuente
1,26
1,19
1,14
1,09
1,06
1,03
1,00
plan de bodega
1,15
1,12
1,09
1,06
1,04
1,02
1,00
60
Anexo 13
´n las siguientes precauciones: Se tomara En el caso de una resonancia pronunciada del balance, con amplitudes superiores a +308, se podrı´an sobrepasar las cifras de ´ n transversal mencionadas. Para evitarlo, debera ´n adopaceleracio tarse medidas eficaces. Cuando se navegue a gran velocidad y el buque reciba fuertes ´n longimachetazos, podrı´an sobrepasarse las cifras de aceleracio tudinal y vertical mencionadas. Si esto ocurriera, debera´ considerarse ´n adecuada de la velocidad. la posibilidad de una reduccio Cuando se corra un temporal con mucha mar de aleta por la popa con una estabilidad que no sobrepase demasiado las prescripciones mı´nimas establecidas, podrı´an producirse grandes amplitudes de balance con aceleraciones transversales superiores a las cifras ´ considerarse la posibilidad de mencionadas. En este caso, debera un cambio de rumbo. Las fuerzas ocasionadas por el viento y el mar sobre las unidades de carga situadas por encima de la cubierta de intemperie se calculara´n mediante un enfoque sencillo: ´ n del viento = 1 kN por m2 fuerza ocasionada por la presio fuerza ocasionada por los rociones = 1 kN por m 2 Los rociones pueden inducir fuerzas mucho mayores que las cifras arriba ´s de adoptar las medidas oportunas, se considerara´ mencionadas. Despue que las cifras obtenidas son imprescindibles para evitar las inclemencias del mar. ´ nicamente sera ´ necesario aplicar las fuerzas de los rociones cuando la U altura de la carga en cubierta no sobrepase de 2 m por encima de la cubierta de intemperie o la parte superior de la escotilla. ´ necesario tener en cuenta las fuerzas de los rociones en los viajes No sera por zonas restringidas.
7.2
Equilibrio de fuerzas y momentos
´lculo de equilibro se efectuara´ preferentemente en caso de: El ca – – –
´n a babor y a estribor; deslizamiento transversal en direccio ´n a babor y a estribor; vuelco transversal en direccio ´n reducida deslizamiento longitudinal en condiciones de friccio ´n a proa y a popa. en direccio
´ n sean sime ´tricos, bastara ´ efectuar un solo Cuando los medios de sujecio ´lculo apropiado. ca ´n contribuye a prevenir el deslizamiento. Debera´n utilizarse los La friccio ´n (). siguientes coeficientes de friccio
61
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
´ n Cuadro 5 – Coeficientes de friccio
´ n () Coeficiente de friccio
Materiales en contacto madera-madera (seca o mojada)
0,4
acero-madera o acero-caucho
0,3
acero-acero (seco)
0,1
acero-acero (mojado)
0,0
7.2.1
Deslizamiento transversal
´n siguiente (ve ´ase asiEl equilibrio se calculara´ con arreglo a la condicio mismo la figura 1):
m g þ CS f þ CS f þ ::: þ CS f
F y
1
1
2
2
n
n
donde n
´mero de trincas que se esta´ calculando es el nu
´tesis de carga (kN) F y es la fuerza transversal derivada de la hipo
´n es el coeficiente de friccio
m
es la masa de la unidad de carga (t)
g
´n causada por la gravedad de es la aceleracio la Tierra = 9,81 m/s2
´n CS es la resistencia calculada de los dispositivos de sujecio transversales (kN) CS f
¼ MSL 1;5
´n de y el ´ ´n vertical (ve ´ase el es funcio angulo de sujecio cuadro 6).
´ n en Por lo que respecta al deslizamiento de la unidad, un a´ngulo de sujecio ´ n vertical superior a 608 disminuira ´ la eficacia de este dispositivo posicio ´ n. Se considerara ´ la posibilidad de no tener en cuenta tales disde sujecio ´lculo del equilibrio de fuerzas, a menos que se logre la positivos en el ca carga necesaria por la tendencia inminente a volcar o por un pretensado ´n, lo que incluye mantener la pretensio ´n fiable de los dispositivos de sujecio durante el viaje. ´ngulo de sujecio ´n en posicio ´n horizontal, es decir, que se desvı´e ´n a Ningu ´ n transversal, sobrepasara ´ 308. De lo contrario, se considerara´ de su direccio ´ n en el equilibrio de deslila posibilidad de excluir este medio de sujecio zamiento transversal.
62
Anexo 13
α3
(neg.) ▲ ▲
C S3
F y
C S2
▲
α2
▲
C S1 ▲
α1 ▲
1 0 0 5 9
Figura 1– Equilibrio de fuerzas transversales
´ n de y Cuadro 6 – valores de f , como funcio
–308 –208 –108
08
108
208
308 408
508
608
708 808
908
0,3
0,72 0,84 0,93 1,00 1,04 1,04 1,02 0,96 0,87 0,76 0,62 0,47 0,30
0,1
0,82 0,91 0,97 1,00 1,00 0,97 0,92 0,83 0,72 0,59 0,44 0,27 0,10
0,0
0,87 0,94 0,98 1,00 0,98 0,94 0,87 0,77 0,64 0,50 0,34 0,17 0,00
¼ sen þ
Observacio ´ n: f
cos
Como alternativa al uso del cuadro 6 para determinar las fuerzas en un ´ n, podra ´ utilizarse el me ´todo presentado en el pa ´dispositivo de sujecio rrafo 7.3 a fin de tener en cuenta los componentes transversal y longitudinal de las fuerzas de trinca. 7.2.2
Vuelco transversal
´n siguiente (ve ´ase asiEste equilibrio se calculara´ con arreglo a la condicio mismo la figura 2):
b m g þ CS c þ CS c þ ::: þ CS c
F y a
1
1
2
2
n
n
donde F y , m, g, CS, y n son iguales a los valores descritos en el punto 7.2.1
´ase la figura 2) a es el brazo del vuelco (m) (ve ´ase la figura 2) b es el brazo de estabilidad (m) (ve ´n (m) (ve ´ase la figura 2) c es el brazo de la fuerza de sujecio
63
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
CS3
F y
CS2 a
c2
c3
c1 CS1 eje del vuelco
2 0 0 5 9
b
Figura 2 – Equilibrio de momentos transversales
7.2.3
Deslizamiento longitudinal
´n transversales proEn condiciones normales, los dispositivos de sujecio porcionan suficientes componentes longitudinales para impedir un deslizamiento longitudinal. En caso de duda, el ca´lculo de equilibrio se hara´ con ´n siguiente: arreglo a la condicio
ðm g F Þ þ CS f þ CS f þ ::: þ CS f
F x
z
1
1
2
2
n
n
donde F x es la fuerza longitudinal derivada de la hipo´tesis de carga (kN) n, , m, g, f son iguales a los valores descritos en el punto 7.2.1
´ tesis de carga (kN) F z es la fuerza vertical derivada de la hipo ´n longiCS es la resistencia calculada de los dispositivos de sujecio tudinales (kN) MSL CS 1;5
¼
´ suponerse que los componentes longitudinales de los Observacio ´n: no debera ´ n transversales son superiores a 0,5 CS. dispositivos de sujecio
7.2.4
Ejemplo de ca ´lculo
´todo. En el ape´ndice 1 del anexo 13 f igura un ejemplo de ca´lculo con este me 7.3
´todo alternativo Equilibrio de fuerzas: me
´Aunque, por regla general, el equilibrio de fuerzas descrito en los pa rrafos 7.2.1 y 7.2.3 proporcionara´ una idea suficientemente precisa de la ´ n, este me ´todo alternativo permite tener idoneidad de los medios de sujecio ´ngulos horizontales de sujecio ´n. en cuenta de manera ma´s concreta los a
64
Anexo 13
´ctica, los dispositivos de sujecio ´n no tienen habitualmente Si bien, en la pra ´ n puramente longitudinal o transversal, sı´ ofrecen un a ´ngulo una direccio ´ngulo que en este anexo se define como el a´ngulo en el plano horizontal, a ´ n de la direccio ´n transversal. El a´ngulo debera ´ trazarse en un de desviacio cuadrante, es decir entre 0 y 908.
popa
proa
popa
β
VISTA DESDE ARRIBA
proa
β
CS
β s 0 6 0 2 0
α
β
β trincas vistas de un solo lado
Figura 3 – Definicio ´n de los a´ngulos de sujecio ´n vertical y horizontal y
´n con un a´ngulo producira´ efectos de sujecio ´n Un dispositivo de sujecio ´ n longitudinal y transversal que podra´n expresarse multiplicando en direccio el valor de la resistencia calculada CS por los valores apropiados de f x o f y, valores que pueden obtenerse consultando el cuadro 7. El cuadro 7 consta de cinco grupos de cifras correspondientes a los coefi´n = 0,4, 0,3, 0,2, 0,1 y 0. Cada grupo de cifras se obtiene cientes de friccio utilizando el a´ngulo vertical y el a´ngulo horizontal . El valor de f x se obtiene utilizando desde la derecha del cuadro y el valor de f y, utilizando ´ desde la izquierda, y eligiendo los valores tabulares de y ma´s pro ´ n no es necesaria, pero puede aplicarse. ximos. La interpolacio ´lculos del equilibrio se utilizan las siguientes fo´rmulas: Para los ca Deslizamiento transversal: F y m g f y 1 CS1 . . . f yn CSn Deslizamiento longitudinal: F x m g F z f x 1 CS1 . . . f xn CSn Vuelco transversal: F y a b m g 0; 9 CS1 c 1 CS2 c 2 . . . CSn c n
þ þ þ ð Þ þ þ þ þ ð þ þ þ Þ
Advertencia: ´n que tengan un a´ngulo vertical inferior a 458 y Los dispositivos de sujecio ´ngulo horizontal superior a 458 no debera ´n utilizarse en la a la vez un a ´rmula anterior para el equilibrio del vuelco transversal. fo ´rmulas tienen el mismo sentido que Todos los sı´mbolos utilizados en estas fo se les da en el pa´rrafo 7.2, salvo f y y f x, que se obtienen consultando el ´ rmula siguiente: cuadro 7, y CS, que se obtiene mediante la fo CS
¼ 1MSL ;35
´ndice 1 del anexo 13 f igura un ejemplo de ca´lculo con este En el ape ´todo. me
65
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
Cuadro 7 – valores de f x y f y como funcio ´n de , y Cuadro 7.1 para = 0,4 para
f y
–30 –20 –10
0
10
20
30
para
40
45
50
60
70
80
90
f x
0
0,67 0,80 0,92 1,00 1,05 1,08 1,07 1,02 0,99 0,95 0,85 0,72 0,57 0,40
90
10
0,65 0,79 0,90 0,98 1,04 1,06 1,05 1,01 0,98 0,94 0,84 0,71 0,56 0,40
80
20
0,61 0,75 0,86 0,94 0,99 1,02 1,01 0,98 0,95 0,91 0,82 0,70 0,56 0,40
70
30
0,55 0,68 0,78 0,87 0,92 0,95 0,95 0,92 0,90 0,86 0,78 0,67 0,54 0,40
60
40
0,46 0,58 0,68 0,77 0,82 0,86 0,86 0,84 0,82 0,80 0,73 0,64 0,53 0,40
50
50
0,36 0,47 0,56 0,64 0,70 0,74 0,76 0,75 0,74 0,72 0,67 0,60 0,51 0,40
40
60
0,23 0,33 0,42 0,50 0,56 0,61 0,63 0,64 0,64 0,63 0,60 0,55 0,48 0,40
30
70
0,10 0,18 0,27 0,34 0,41 0,46 0,50 0,52 0,52 0,53 0,52 0,49 0,45 0,40
20
80
–0,05 0,03 0,10 0,17 0,24 0,30 0,35 0,39 0,41 0,42 0,43 0,44 0,42 0,40
10
90
–0,20–0,14–0,07 0,00 0,07 0,14 0,20 0,26 0,28 0,31 0,35 0,38 0,39 0,40
0
Cuadro 7.2 para = 0,3
para
para
f y
–30 –20 –10
0
0,72 0,84 0,93 1,00 1,04 1,04 1,02 0,96 0,92 0,87 0,76 0,62 0,47 0,30
90
10
0,70 0,82 0,92 0,98 1,02 1,03 1,00 0,95 0,91 0,86 0,75 0,62 0,47 0,30
80
20
0,66 0,78 0,87 0,94 0,98 0,99 0,96 0,91 0,88 0,83 0,73 0,60 0,46 0,30
70
30
0,60 0,71 0,80 0,87 0,90 0,92 0,90 0,86 0,82 0,79 0,69 0,58 0,45 0,30
60
40
0,51 0,62 0,70 0,77 0,81 0,82 0,81 0,78 0,75 0,72 0,64 0,54 0,43 0,30
50
50
0,41 0,50 0,58 0,64 0,69 0,71 0,71 0,69 0,67 0,64 0,58 0,50 0,41 0,30
40
60
0,28 0,37 0,44 0,50 0,54 0,57 0,58 0,58 0,57 0,55 0,51 0,45 0,38 0,30
30
70
0,15 0,22 0,28 0,34 0,39 0,42 0,45 0,45 0,45 0,45 0,43 0,40 0,35 0,30
20
80
0,00 0,06 0,12 0,17 0,22 0,27 0,30 0,33 0,33 0,34 0,35 0,34 0,33 0,30
10
90
–0,15–0,10–0,05 0,00 0,05 0,10 0,15 0,19 0,21 0,23 0,26 0,28 0,30 0,30
0
0
10
20
30
40
45
50
60
70
80
90
f x
Cuadro 7.3 para = 0,2
para
para
f y
–30 –20 –10
0
0,77 0,87 0,95 1,00 1,02 1,01 0,97 0,89 0,85 0,80 0,67 0,53 0,37 0,20
90
10
0,75 0,86 0,94 0,98 1,00 0,99 0,95 0,88 0,84 0,79 0,67 0,52 0,37 0,20
80
20
0,71 0,81 0,89 0,94 0,96 0,95 0,91 0,85 0,81 0,76 0,64 0,51 0,36 0,20
70
30
0,65 0,75 0,82 0,87 0,89 0,88 0,85 0,79 0,75 0,71 0,61 0,48 0,35 0,20
60
40
0,56 0,65 0,72 0,77 0,79 0,79 0,76 0,72 0,68 0,65 0,56 0,45 0,33 0,20
50
50
0,46 0,54 0,60 0,64 0,67 0,67 0,66 0,62 0,60 0,57 0,49 0,41 0,31 0,20
40
60
0,33 0,40 0,46 0,50 0,53 0,54 0,53 0,51 0,49 0,47 0,42 0,36 0,28 0,20
30
70
0,20 0,25 0,30 0,34 0,37 0,39 0,40 0,39 0,38 0,37 0,34 0,30 0,26 0,20
20
80
0,05 0,09 0,14 0,17 0,21 0,23 0,25 0,26 0,26 0,26 0,26 0,25 0,23 0,20
10
90
–0,10–0,07–0,03 0,00 0,03 0,07 0,10 0,13 0,14 0,15 0,17 0,19 0,20 0,20
0
66
0
10
20
30
40
45
50
60
70
80
90
f x
Anexo 13
Cuadro 7.4 para = 0,1
para
para
f y
–30 –20 –10
0
0,82 0,91 0,97 1,00 1,00 0,97 0,92 0,83 0,78 0,72 0,59 0,44 0,27 0,10
90
10
0,80 0,89 0,95 0,98 0,99 0,96 0,90 0,82 0,77 0,71 0,58 0,43 0,27 0,10
80
20
0,76 0,85 0,91 0,94 0,94 0,92 0,86 0,78 0,74 0,68 0,56 0,42 0,26 0,10
70
30
0,70 0,78 0,84 0,87 0,87 0,85 0,80 0,73 0,68 0,63 0,52 0,39 0,25 0,10
60
40
0,61 0,69 0,74 0,77 0,77 0,75 0,71 0,65 0,61 0,57 0,47 0,36 0,23 0,10
50
50
0,51 0,57 0,62 0,64 0,65 0,64 0,61 0,56 0,53 0,49 0,41 0,31 0,21 0,10
40
60
0,38 0,44 0,48 0,50 0,51 0,50 0,48 0,45 0,42 0,40 0,34 0,26 0,19 0,10
30
70
0,25 0,29 0,32 0,34 0,35 0,36 0,35 0,33 0,31 0,30 0,26 0,21 0,16 0,10
20
80
0,10 0,13 0,15 0,17 0,19 0,20 0,20 0,20 0,19 0,19 0,17 0,15 0,13 0,10
10
90
–0,05–0,03–0,02 0,00 0,02 0,03 0,05 0,06 0,07 0,08 0,09 0,09 0,10 0,10
0
0
10
20
30
40
45
50
60
70
80
90
f x
Cuadro 7.5 para = 0,0
para
para
f y
–30 –20 –10
0
0,87 0,94 0,98 1,00 0,98 0,94 0,87 0,77 0,71 0,64 0,50 0,34 0,17 0,00
90
10
0,85 0,93 0,97 0,98 0,97 0,93 0,85 0,75 0,70 0,63 0,49 0,34 0,17 0,00
80
20
0,81 0,88 0,93 0,94 0,93 0,88 0,81 0,72 0,66 0,60 0,47 0,32 0,16 0,00
70
30
0,75 0,81 0,85 0,87 0,85 0,81 0,75 0,66 0,61 0,56 0,43 0,30 0,15 0,00
60
40
0,66 0,72 0,75 0,77 0,75 0,72 0,66 0,59 0,54 0,49 0,38 0,26 0,13 0,00
50
50
0,56 0,60 0,63 0,64 0,63 0,60 0,56 0,49 0,45 0,41 0,32 0,22 0,11 0,00
40
60
0,43 0,47 0,49 0,50 0,49 0,47 0,43 0,38 0,35 0,32 0,25 0,17 0,09 0,00
30
70
0,30 0,32 0,34 0,34 0,34 0,32 0,30 0,26 0,24 0,22 0,17 0,12 0,06 0,00
20
80
0,15 0,16 0,17 0,17 0,17 0,16 0,15 0,13 0,12 0,11 0,09 0,06 0,03 0,00
10
90
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
0
´ n: f x Observacio
0
10
20
30
40
¼ coseno seno þ seno
45
50
60
70
80
90
f x
¼ coseno coseno þ seno
f y
67
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
´ndice 1 del anexo 13 Ape ´lculo 1 Ejemplo de ca ´ase el pa ´rrafo 7.2, Equilibrio de fuerzas y momentos) (ve Buque: L = 120 m; B = 20 m; GM = 1,4 m; Velocidad = 15 nudos Carga: m = 62 t; dimensiones = 6 6 4 6 4 m; estiba a 0,7 L en cubierta baja
3 0 0 5 9
BABOR
ESTRIBOR
a = 1,8 10°
40°
40°
b=2
b=2
VISTA FRONTAL
s 4 0 0 5 9
VISTA DESDE ARRIBA
68
Anexo 13
´ n: Material de sujecio cabo de alambre : . . . . . . . . . . . . . resistencia a la rotura =125 kN; MLS = 100 kN grilletes, acolladores, resistencia a la rotura = 180 kN; anillos de cubierta: . . . . . . . . . . . MSL = 90 kN estibado sobre tablones de estiba: . . . . . . . . . . . . . . . . . . = 0,3; CS = 90/1,5 = 60 kN ´ n: Medio de sujecio Costado ESTRIBOR BABOR BABOR
n 4 2 2
CS 60 kN 60 kN 60 kN
408 408 108
f 0,96 0,96 1,04
c — — —
Fuerzas externas:
¼ 2; 9 0; 89 62 þ 16 þ 8 ¼ 184 kN ¼ 6; 3 0; 89 62 þ 24 þ 12 ¼ 384 kN ¼ 6; 2 0; 89 62 ¼ 342 kN
F x F y F z
Equilibrio de fuerzas (medio utilizado a estribor): 384 5 0; 3 384 5 412
62 9; 81 þ 4 60 0; 96 ¡correcto!
Equilibrio de fuerzas (medio utilizado a babor): 384 5 0; 3 384 5 422
62 9; 81 þ 2 60 0; 96 þ 2 60 1; 04 ¡correcto!
Equilibrio de momentos: 384 6 1,8 5 2 6 62 6 9,81 691 5 1216 ¡no se producen vuelcos, incluso sin trincas!
69
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
´lculo 2 Ejemplo de ca ´ase el pa´rrafo 7.3, Equilibrio de fuerzas: me ´todo alternativo) (ve Una unidad de carga de 68 toneladas de masa se estiba sobre madera (=0,3) en el entrepuente de un buque a 0,7 L. L =160 m, B =24 m, v =18 kn y GM =1,5 m. Las dimensiones de la unidad de carga son las siguientes: altura = 2,4 m y anchura = 1,8 m. Las fuerzas externas son las siguientes: F x = 112 kN, F y = 312 kN y F z = 346 kN. ´n con ocho La vista desde arriba muestra todo el dispositivo de sujecio trincas. α = 40° β = 30° N° 8
proa
N° 1 α = 40° β = 30°
Vista desde arriba
α = 20° β = 10° N° 7
N° 2 α = 50° β = 20°
68 t µ = 0,3
N° 3 α = 50° β = 20°
α = 20° β = 30° N° 6 popa s 1 6 0 2 0
N° 4 α = 40° β = 40°
α = 40° β = 30° N° 5
´lculo del equilibrio de fuerzas: Ca N8
MSL (kN)
CS (kN)
f y
CS
f
1
108
80
408 estribor
308 proa
0,86
68,8 estribor
0,58
46,4 proa
2
90
67
508 estribor
208 popa
0,83
55,6 estribor
0,45
30,2 popa
3
90
67
508 estribor
208 proa
0,83
55,6 estribor
0,45
30,2 proa
4
108
80
408 estribor
408 popa
0,78
62,4 estribor
0,69
55,2 popa
5
108
80
408 babor
308 popa
0,86
68,8 babor
0,58
46,4 popa
6
90
67
208 babor
308 popa
0,99
66,3 babor
0,57
38,2 popa
7
90
67
208 babor
108 proa
1,03
69,0 babor
0,27
18,1 proa
8
108
80
408 babor
308 proa
0,86
68,8 babor
0,58
46,4 proa
y
f x
CS
f
x
Equilibrio transversal de fuerzas (dispositivo utilizado a estribor), N os 1, 2, 3 y 4: 312 5 0,3 68 9,81 + 68,8 + 55,6 + 55,6 + 62,4 312 5 443 ¡Correcto!
Equilibrio transversal de fuerzas (dispositivo utilizado a babor), N os 5, 6, 7 y 8: 312 5 0,3 6 68 6 9,81 + 68,8 + 66,3 + 69,0 + 68,8 312 5 473 ¡Correcto!
70
Anexo 13
Equilibrio longitudinal de fuerzas (dispositivo utilizado a proa), Nos 1, 3, 7 y 8: 112 5 0; 3 68 9; 81 112 5 237 ¡Correcto!
ð
346Þ þ 46; 4 þ 30; 2 þ 18; 1 þ 46; 4
Equilibrio longitudinal de fuerzas (dispositivo utilizado a popa) Nos 2, 4, 5 y 6: 112 5 0; 3 68 9; 81 112 5 266 ¡Correcto!
ð
346Þ þ 30; 2 þ 55; 2 þ 46; 4 þ 38; 2
Vuelco transversal ´n concreta, puede suponerse que la A menos que se facilite informacio ´n vertical del centro de gravedad de la unidad de carga se encuentra posicio ´sta y la posicio ´n transversal de dicho centro de a mitad de la altura de e gravedad se encuentra a la mitad de la anchura. Asimismo, si las trincas ´n colocadas de la forma que se indica en el diagrama, en vez de medir esta c, que es la longitud del brazo entre el eje de vuelco y la CS de las trincas, se puede suponer sin riesgo que es igual a la anchura de la unidad de carga.
F y
CS c
s 2 6 0 2 0
F y a 312 374 374
m g .
a
b
eje de vuelco
b m g þ 0; 9ðCS c þ CS c þ CS c þ CS c Þ 2; 4=2 5 1; 8=2 68 9; 81 þ 0; 9 1; 8 ð80 + 67 + 67 + 80Þ 5 600 þ 476 1
5 1076
1
2
2
3
3
4
4
¡Correcto!
71
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
´ndice 2 del anexo 13 Ape ´n de los ‘‘Me ´todos Explicaciones e interpretacio para evaluar la eficacia de los medios de ´ n de la carga no normalizada’’ sujecio 1
´n de los me ´todos para unidades muy pesadas del a´mbito La exclusio ´n que se establece en las disposiciones del pa´rrafo 1.8 de aplicacio ´digo se ha realizado con objeto de del capı´tulo 1 del presente Co ´ n de tales unidades prever la posibilidad de adaptar la estiba y sujecio ´gicas y del mar reinantes durante el a ciertas condiciones meteorolo transporte que se han determinado de manera especı´fica. La ´n no se interpretara ´ como una restriccio ´n de los me ´todos a exclusio ´n aquellas unidades que no sobrepasen una masa o dimensio determinada.
2
´n que figuran en el cuadro 2, junto con los Las cifras de aceleracio ´n, representan los valores ma´ximos en un coeficientes de correccio viaje de 25 dı´as. Esto no implica que los valores ma´ximos en direc´n x , y , z ocurran simulta´neamente con la misma probabilidad. Por cio ´ximos en direccio ´n lo general, puede suponerse que los valores ma ´n junto con menos del 60% de los valores transversal aparecera ´ximos en direccio ´n longitudinal y vertical. ma ´n longitudinal y vertical pueden ser Los valores ma´ximos en direccio ´s parecidos, debido a que tienen el mismo cabeceo y la misma ma ´ n vertical. oscilacio
3
´todo de ca ´lculo avanzado se aplica el "planteamiento del En el me peor caso posible". Esto queda claramente expresado en las cifras de ´n transversal, que aumentan a estribor y a babor del aceleracio buque y, por consiguiente, ponen de manifiesto la influencia de los ´componentes transversales en las aceleraciones verticales simulta neas. Por lo tanto, no es necesario examinar por separado las aceleraciones verticales en el equilibrio transversal de fuerzas y ´nea´an simulta momentos. Estas aceleraciones verticales que actu mente crean un aumento aparente en el peso de la unidad, ´n cuando se equilibran las aumentando de este modo la friccio fuerzas, ası´como el momento estabilizador cuando se equilibran los ´n, no se produce una reduccio ´ n de la momentos. Por esta razo fuerza m.g perpendicular a la cubierta como resultado del a´ngulo de escora. ´n difiere en lo que respecta al equilibrio de deslizamiento La situacio longitudinal. El peor caso posible serı´a un valor ma´ximo de la fuerza ´n extrema del peso longitudinal F x acompan ˜ado de una reduccio mediante la fuerza vertical F z .
72
Anexo 13
4
´ n que aparecen en los me ´todos son algo Los coeficientes de friccio inferiores a las cifras pertinentes de otras publicaciones. Esto se debe a diversas influencias que se producen durante el transporte marı´timo, tales como: humedad, grasa, aceite, polvo y otros resi´n del buque. duos, ası´ como vibracio Existen ciertos materiales de estiba que se supone aumentan la ´ n de manera considerable. Si se acumula experiencia con friccio estos materiales, se podrı´an encontrar y poner en pra´ctica coeficientes adicionales.
5
´ n de La mejor manera de calcular fuerzas en los elementos de sujecio ´n complejo incluye necesariamente el un dispositivo de sujecio examen de: –
las propiedades de alargamiento de la carga (elasticidad);
–
´n geome ´trica (a ´ngulos, longitud); la disposicio
–
´ n previa, la tensio
´n. de cada elemento de sujecio ´n y de Este planteamiento requerira´ una gran cantidad de informacio ´lculos complejos e iterativos. A pesar de ello, los resultados ca seguirı´an siendo dudosos debido a la inexactitud de ciertos para´metros. ´ el enfoque simplificado, en el supuesto de Por consiguiente, se eligio que los elementos soportan una carga pareja de CS (resistencia ´ n de la MSL (carga ma ´xima de calculada), la cual se reduce en funcio ´ n) y aplicando un coeficiente de seguridad. sujecio 6
´todo avanzado de ca´lculo, los datos se Cuando se aplique el me ´n tal como se indica en el ejemplo calculado. Resulta recopilara ´n de los a ´ngulos de sujecio ´n, hacer aceptable efectuar una estimacio un promedio de los a´ngulos para un conjunto de trincas y obtener cifras razonables de las palancas a, b y c para el equilibrio de momentos. Debe tenerse en cuenta que el hecho de que se cumpla o no el ´lculo del equilibrio modificando ligeramente uno u otro para´meca tro es indicativo de que se esta´ cerca del lı´mite. No existe una lı´nea que delimite con claridad lo seguro de lo que no lo es. En caso de ´ mejorarse el dispositivo. duda, debera
73
´n A.714(17) Resolucio ´digo de pra ´cticas de seguridad para Co ´ n de la carga la estiba y sujecio (aprobada el 6 de noviembre de 1991)
LA A SAMBLEA, RECORDANDO el artı´culo 15 j) del Convenio constitutivo de la Organiza´n Marı´tima Internacional, artı´culo que trata de las funciones de la cio Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marı´tima, ´n A.489(XII) sobre la estiba y sujecio´n RECORDANDO ASIMISMO la resolucio seguras de unidades de carga y de otros elementos de carga en buques que no sean portacontenedores celulares, y la circular MSC/Circ.385 , de enero de 1985, que contiene las disposiciones que se han de incluir en el manual ´n de la carga que los buques debera´n llevar a bordo, de sujecio *
´ S la resolucio ´n A.533(13), relativa a los factores que RECORDANDO ADEMA procede tener en cuenta al examinar la estiba y la sujecio´ n seguras de unidades de carga y de vehı´culos en los buques,
´n de CONSIDERANDO las Directrices revisadas OMI/OIT sobre la arrumazo { la carga en contenedores o vehı´culos, ´n A.581(14) relativa a las Directrices CONSIDERANDO TAMBIE´N la resolucio ´n para el transporte de vehı´culos de carretera en sobre medios de sujecio buques de transbordo rodado, TENIENDO PRESENTE que ha habido varios accidentes porque los medios de ´n a bordo de los buques eran inadecuados y la estiba y sujecio´n de sujecio cargas en vehı´culos y contenedores era deficiente, y que so´lo la estiba y ´n apropiadas de la carga en buques adecuadamente proyectados y sujecio debidamente equipados puede impedir que ocurran tales accidentes en el futuro, ´ n de las cargas RECONOCIENDO la necesidad de mejorar la estiba y sujecio ´n indica la experiencia, constituyen un riesgo especı´fico para la que, segu ´n de los vehı´culos de carretera seguridad de los buques, y la estiba y sujecio transportados a bordo de buques de transbordo rodado, ´ S que esa mejora podrı´a lograrse mediante un RECONOCIENDO ADEMA ´digo refundido de pra´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´n de la co —————
* La circular MSC/Circ.385 fue revocada por la circular MSC/Circ.745 del 13 de junio de 1996. {
Estas directrices han sido reemplazadas por las Directrices OMI/OIT/NU/CEPE sobre la ´n de las unidades de transporte. arrumazo
75
Co ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga
´n o la carga de mercarga a bordo de los buques, incluida la arrumazo cancı´as en vehı´culos de carretera y contenedores, ´ n de tal co ´digo de pra ´cticas de seguridad CONVENCIDA de que la aplicacio acrecentarı´a la seguridad marı´tima, HABIENDO CONSIDERADO las recomendaciones hechas por el Comite´ de Seguridad Marı´tima en su 588 periodo de sesiones, ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´n 1. APRUEBA el Co de la carga que figura en el anexo de la presente resolucio´n; 2.
´ digo lo antes posible; INSTA a los gobiernos a que implanten ese Co
´ de Seguridad Marı´tima que mantenga dicho Co ´digo 3. PIDE al Comite ´n proceda; y sometido a examen y que lo enmiende segu 4.
76
´ n A.288(VIII). REVOCA la resolucio
´ndice 1 Ape ´n seguras de unidades de carga y Estiba y sujecio de otros elementos relacionados con la carga en buques que no sean portacontenedores celulares ´n A.489(XII) – aprobada el 19 de noviembre de 1981 Resolucio
LA A SAMBLEA, ´n constitutiva de la OrgaRECORDANDO el artı´culo 16 i) de la Convencio ´n Consultiva Marı´tima Intergubernamental , nizacio *
RECONOCIENDO que es necesario perfeccionar las normas de estiba y ´n de las unidades de carga y de otros elementos relacionados con la sujecio carga en buques que no sean portacontenedores celulares, ´n especial a la RECONOCIENDO ASIMISMO que hay que prestar atencio estiba de la carga en unidades de carga y en vehı´culos, ´n universal de normas ma´s rigurosas se verı´a ESTIMANDO que la aplicacio muy facilitada si todas las unidades de carga, los vehı´culos y los otros elementos destinados a ser embarcados estuvieran provistos de medios que ´n amovible, permitiesen utilizar equipo de sujecio CONSIDERANDO que como mejor se lograrı´a el perfeccionamiento universal de las normas serı´a mediante un concierto internacional, ´n seguras de unidades 1. APRUEBA las Directrices para la estiba y la sujecio de carga y de otros elementos relacionados con la carga en buques que no sean portacontenedores celulares, cuyo texto figura en el anexo de la ´ n; presente resolucio 2. RECOMIENDA a los gobiernos que den directrices para la estiba y la ´n seguras de unidades de carga y de otros elementos relacionados sujecio con la carga en buques que no sean portacontenedores celulares, de conformidad con las directrices adjuntas, y especialmente que exijan a los buques de ese tipo con derecho a enarbolar el pabello´n de sus respectivos ´n de la carga que responda Estados que lleven a bordo un manual de sujecio a lo indicado en las directrices adjuntas.
—————
´ n que entraron en * En virtud de enmiendas al Convenio constitutivo de la Organizacio ´ n ha pasado a ser vigor el 22 de mayo de 1982, el nombre de la Organizacio ´ n Marı´tima Internacional’’ (OMI). ‘‘Organizacio
77
Resolucio ´n A.489(XII)
Anexo Directrices para la estiba y la sujecio´n seguras de unidades de carga y de otros elementos relacionados con la carga en buques que no sean portacontenedores celulares 1 Por unidades de carga y otros elementos relacionados con la carga se entienden en el presente contexto cargas llevadas sobre ruedas, contenedores, plataformas, paletas, tanques porta´tiles, unidades de carga envasada, vehı´culos, etc., y las partes del equipo de carga que pertenecen al buque y ´ste. que no esta´n fijadas a e ´n a la sujecio ´ n de unidades de 2 Las presentes directrices se aplicara carga o de otros elementos relacionados con la carga en las cubiertas expuestas o cerradas de los buques que no sean portacontenedores celulares ni buques especialmente proyectados y equipados para transportar ´ n quedara ´ siempre a la discrecio ´n del capita ´n. contenedores. Su aplicacio ´n las partes aplicables del Co ´digo marı´timo interna3 Se observara ´n A.288(VIII), relativas a la cional de mercancı´as peligrosas y de la resolucio ´ n de los contenedores sobre la cubierta de seguridad de la estiba y sujecio ´n especialmente proyectados y equipados para el buques que no este transporte de contenedores. ´n las instrucciones o las directrices especiales dadas por 4 Se observara ´n y la estiba de determinadas unidades los expedidores para la manipulacio de carga. Cuando ello sea razonable, las unidades de carga y los otros ele5 ´n provistos de medios que permitan mentos relacionados con la carga estara ´n amovible. Dichos medios sera´n lo utilizar sin riesgo el equipo de sujecio suficientemente resistentes como para hacer frente a las fuerzas que puedan desarrollarse a bordo de los buques en mar gruesa. 6 Las unidades de carga y los otros elementos relacionados con la ´n estibados de forma segura y sujetos segu ´n sea necesario para que carga ira no puedan volcarse ni resbalar. Se tendra´n en cuenta las fuerzas y las aceleraciones a que puedan estas sometidas las unidades de carga y los otros elementos relacionados con la carga. ´n de la Los buques estara´n provistos de dispositivos fijos de sujecio 7 ´n amovible. Se dispondra´ de inforcarga, ası´ como de equipo de sujecio ´n acerca de las propiedades te ´cnicas y de la utilizacio ´ n en la pra´ctica macio ´n existentes a bordo. de los diversos equipos de sujecio ´n que todo buque al que sean 8 Las Administraciones comprobara ´ provisto de un manual de sujecio´n de la carga aplicables las directrices esta ´ adecuado para las caracterı´sticas del buque y para el servicio a que este destinado, teniendo en cuenta especialmente las dimensiones principales
78
Resolucio ´n A.489(XII)
del buque, sus propiedades hidrosta´ticas y los estados del tiempo y de la mar que quepa esperar en la zona en que haya de operar, ası´ como la ´n de la carga. composicio 9 Cuando haya motivos para sospechar que el contenido de cualquier unidad de carga ha sido embalado o estibado de manera poco satisfactoria, que un vehı´culo se halla en mal estado o que la propia unidad de carga no puede ir estibada ni sujeta a bordo con seguridad y que, por consiguiente, puede ser una fuente de peligro para el buque o su tripulacio´n, no se ´n para embarque la unidad o el vehı´culo de que se trate. aceptara
´ n de la carga Manual de sujecio ´n que debe figurar en el manual de sujecio´n de la carga 10 La informacio ´, segu ´n proceda, los puntos siguientes: abarcara .1
´n fijos y ubicacio ´n de detalles de los dispositivos de sujecio ´stos (chapas ca´ncamo, ca ´ncamos, pies de elefante, etc.); e
´n y estiba del equipo de sujecio ´n amovible; .2 ubicacio .3
´n amovible, con un inventario de detalles del equipo de sujecio los componentes provistos y la resistencia que tengan;
.4
´ n correcta del equipo de sujecio ´n amoejemplos de utilizacio vible con diversas unidades de carga, vehı´culos y otros elementos relacionados con la carga que se lleven en el buque;
´n de la variacio ´n de los aceleramientos transversales, .5 indicacio longitudinales y verticales que quepa esperar en distintos emplazamientos a bordo del buque.
79
´ndice 2 Ape ´ n del manual Directrices para la elaboracio ´n de la carga de sujecio MSC/Circ.745 – 13 de junio de 1996
1 De conformidad con las reglas VI/5 y VII/6 del Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada, las unidades de carga y las unidades de ´n, estibara ´n y sujetara ´n durante todo el viaje contransporte se embarcara ´ n de la carga aprobado por la forme a lo dispuesto en un manual de sujecio ´n, que se preparara ´ siguiendo unos criterios que sean, como Administracio mı´nimo, equivalentes a los de las directrices elaboradas por la ´n. Organizacio En su 668 periodo de sesiones (28 de mayo a 6 de junio de 1996), el 2 ´ de Seguridad Marı´tima examino ´ el proyecto de Directrices para la Comite ´n del Manual de sujecio ´n de la carga elaborado por el Subcomite ´ Elaboracio ´lidas y Contenedores de Transporte de Mercancı´as Peligrosas, Cargas So ´ DSC) en su 18 periodo de sesiones (5 a 9 de febrero de 1996) y (Subcomite ´ las Directrices que figuran en el anexo de esta circular. aprobo 3 Las presentes directrices se basan en las disposiciones que figuran en el anexo de la circular MSC/Circ.385, pero se han ampliado para incluir las ´n equipados o adaptados aplicaciones especı´ficas para buques que este para el transporte de contenedores, teniendo en cuenta lo dispuesto en el ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la carga Co ´digo ESC), en su forma enmendada. Dichas directrices son de cara´cter (Co ´ n con respecto a la general y tienen por objeto proporcionar orientacio ´ n de tales manuales de sujecio ´ n de la carga que deben llevar elaboracio todos los tipos de buques dedicados al transporte de cargas que no sean de ´lidos o lı´quidos a granel. so 4 Se invita a los Gobiernos Miembros a que pongan las presentes directrices en conocimiento de todas las partes interesadas con objeto de ´n de la carga que llevan a bordo los buques se que los manuales de sujecio elaboren de manera adecuada y coherente, y a que las implanten tan pronto como sea posible y, en todo caso, a ma´s tardar el 31 de diciembre de 1997. La presente circular reemplaza a la circular MSC/Circ.385, de 8 de 5 enero de 1985.
81
MSC/Circ. 745
Anexo Directrices para la elaboracio ´n del manual de sujecio ´n de la carga ´mbulo Prea De conformidad con lo dispuesto en los capı´tulos VI y VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (SOLAS) ´digo de pra ´cticas de seguridad para la estiba y sujecio ´ n de la y en el Co carga, las unidades de carga, incluidos los contenedores, debera´n ir estibadas y sujetas durante toda la travesı´a de conformidad con lo dispuesto en ´n de la carga aprobado por la Administracio´n. un Manual de sujecio ´n de la carga se exigira ´ en todos los tipos de buques El Manual de sujecio dedicados al transporte de cargas que no sean de so´lidos o lı´quidos a granel. Estas directrices tienen por objeto asegurar que los manuales de sujecio´n de ´n y la carga abarquen todos los aspectos pertinentes de la estiba y sujecio ´n de manuales proporcionen un planteamiento uniforme para la elaboracio ´n de la carga, su presentacio ´ n y su contenido. Las adminisde sujecio traciones podra´n continuar aceptando manuales de sujecio´n de la carga preparados de conformidad con las disposiciones de la circular MSC/ ´n de que cumplan con las prescripciones de las preCirc.385, a condicio ´ a una revisio ´n pormenosentes Directrices. De ser necesario, se sometera rizada dichos manuales cuando se prevea que el buque transportara´ contenedores en un sistema normalizado. ´ n de la carga respondan a los Es importante que los dispositivos de sujecio criterios mı´nimos de funcionamiento y resistencia aplicables al buque y a su carga. Es asimismo importante que los oficiales de a bordo conozcan el modo correcto de aplicar y utilizar dichos dispositivos, ası´ como la magni´n de las fuerzas que se ejercen y las limitaciones de los tud y direccio ´n. Los tripulantes y las dema ´s personas empleadas en dispositivos en cuestio ´n de la carga recibira ´n instruccio ´n en cuanto al modo correcto de la sujecio aplicar y utilizar los dispositivos de sujecio´n de la carga a bordo del buque.
Capı´tulo 1 – Generalidades 1.1
Definiciones
´vil utilizado Dispositivo de sujecio ´n de la carga: todo dispositivo fijo y mo ´n y el soporte de unidades de carga. para la sujecio Carga ma ´ xima de sujecio ´n: capacidad de carga admisible de un dispositivo ´n de la carga en un buque. Podra´ sustituirse por la utilizado para la sujecio ´n a condicio ´ n de que e´sta carga de trabajo admisible a efectos de sujecio ´xima de sujecio ´n. iguale o exceda la resistencia definida por la carga ma
82
MSC/Circ. 745
Carga normalizada: carga para la cual el buque dispone de un sistema de ´n aprobado basado en unidades de carga de tipos especı´ficos. sujecio Carga seminormalizada: carga para la cual el buque dispone de un sistema ´n apto para una variedad limitada de unidades de carga, tales de sujecio como vehı´culos, remolques, etc. Carga no normalizada: carga que exige medios especı´ficos de estiba y ´n. sujecio
1.2
´ n general Informacio
´n figurar las declaraciones generales siguientes: En este subcapı´tulo debera .1
´n en e ´l contenida no excluira´ de modo alguno ‘‘La orientacio ´cticas marineras, ni podra´ sustituir a la expelas buenas pra ´cticas de estiba y sujecio ´n de la carga.’’ riencia en las pra
.2
´n y las prescripciones que figuran en este Ma‘‘La informacio ´n estar en consonancia con las disposiciones del nual debera cuadernillo de asiento y estabilidad del buque, el Certificado internacional de francobordo, el manual de carga relativo a la resistencia del casco (si lo hubiere) y las prescripciones del ´digo marı´timo internacional de mercancı´as peligrosas Co (cuando proceda).’’
.3
´n de la carga se especifican los ‘‘En este Manual de sujecio ´n provistos a bordo del buque medios y dispositivos de sujecio ´ n de los mismos, a efectos de sujepara la correcta utilizacio ´n de unidades de carga, contenedores, vehı´culos y otros cio elementos de carga, tomando como base las fuerzas transversales, longitudinales y verticales que puedan ejercerse con estados del tiempo y de la mar desfavorables.’’
.4
´ n de ‘‘Es imperativo para la seguridad del buque y la proteccio la carga y del personal que la sujecio´n se haga de manera adecuada y que se empleen solamente accesorios o puntos de ´n apropiados para sujetar la carga.’’ sujecio
.5
´ n de la carga mencionados en el ‘‘Los dispositivos de sujecio ´n ser considerados adecuados y presente manual debera convenientes para la cantidad, el tipo de embalaje/envase y las propiedades fı´sicas de la carga que se vaya a transportar. Cuando se utilicen tipos nuevos o equivalentes de dispositivos ´n de la carga, el Manual debera ´ revisarse en conde sujecio ´n de la secuencia. Cuando se utilicen dispositivos de sujecio carga equivalentes tendra´n menor resistencia que la de los que sustituyan.’’
.6
´ suficientes dispositivos de reserva ‘‘A bordo del buque habra ´n de la carga.’’ para la sujecio
.7
´ informacio ´n sobre la ‘‘Cuando proceda, este Manual facilitara ´n resistencia de cada tipo especı´fico de dispositivos de sujecio
83
MSC/Circ. 745
de la carga e instrucciones para su uso y mantenimiento. Los ´n de la carga se mantendra´n en buen dispositivos de sujecio ´n los componentes cuya calidad se haya estado. Se sustituira reducido como consecuencia del desgaste o averı´as.’’
´n Capı´tulo 2 – Dispositivos y medios de sujecio 2.1
´ n de la carga Detalles de los dispositivos fijos de sujecio
´ y, cuando sea necesario, se ilustrara´ el En este subcapı´tulo se indicara ´xima de sujecio ´n de los nu ´mero, el emplazamiento, el tipo y la carga ma ´ como mı´nimo dispositivos fijos utilizados para sujetar la carga, y se incluira ´ n acerca de lo siguiente: informacio .1
´n de la una lista y/o un plano de los dispositivos fijos de sujecio ´n correspondiente a cada carga, ası´ como la documentacio tipo de dispositivo, en la medida de lo posible. Dicha docu´ n incluira ´ la informacio ´n que proceda relativa a lo mentacio siguiente: Nombre del fabricante ´ n del tipo de componente con un bosquejo . Designacio ´n simple para facilitar su identificacio . Material(es) ´n Marcado de identificacio . Resultado de la prueba de resistencia o resultado de la . ´n prueba de resistencia a la rotura por traccio Resultado de las pruebas no destructivas . ´xima de sujecio ´n; Carga ma . .
2.2
.2
´ n fijos en mamparos, bula´rcamas, candispositivos de sujecio ´ncamo, ca ´ncamos, etc.), deleros, etc., (por ejemplo, chapas ca ´n; si los hubiere, y su carga ma´xima de sujecio
.3
´ n fijos en cubiertas y sus diversos tipos dispositivos de sujecio (por ejemplo, accesorios de pies de elefante, accesorios provistos de orificios para sujetar contenedores, etc.), si los hu´n; biere, y su carga ma´xima de sujecio
.4
´n fijos en techos de entrepuente, si los dispositivos de sujecio ´n de los tipos y la carga ma´xima de hubiere, y una enumeracio ´n de los mismos; y sujecio
.5
en el caso de buques existentes provistos de dispositivos de ´n fijos no normalizados se considerara´ suficiente la insujecio ´ n sobre la carga ma ´xima de sujecio ´n y el emplazaformacio ´n. miento de los puntos de sujecio
´ n de la carga amovibles Detalles de los dispositivos de sujecio
´n el nu ´mero y las caracterı´sticas de proEn este subcapı´tulo se describira ´n de la carga amovible yecto y funcionamiento de los dispositivos de sujecio
84
MSC/Circ. 745
que se llevan a bordo del buque, ası´ como los planos y bosquejos ade´, la siguiente informacio ´n, cuados, si se considera necesario. Se incluira ´n proceda: segu .1
´n amovibles, ası´como la una lista de los dispositivos de sujecio ´n oportuna correspondiente a cada tipo de documentacio dispositivo, en la medida de lo posible. Dicha documentacio´ n ´ la informacio ´n que proceda relativa a lo siguiente: incluira Nombre del fabricante ´ n del tipo de componente con un bosquejo . Designacio ´n simple para facilitar su identificacio ´n de la temperatura mı´nima para Material(es), con inclusio . un funcionamiento seguro ´n Marcado de identificacio . .
.
Resultado de la prueba de resistencia o resultado de la ´n prueba de resistencia a la rotura por traccio
.
Resultado de las pruebas no destructivas ´xima de sujecio ´n; Carga ma
.
2.3
.2
accesorios para el apilamiento de contenedores, accesorios ´n en cubierta de contenedores, accesorios para para la sujecio el acoplamiento de contenedores, accesorios de puente, etc., ´xima de sujecio ´n y utilizacio ´n; su carga ma
.3
´xima cadenas, abrazaderas de cable, barras, etc., su carga ma ´n y utilizacio ´n; de sujecio
.4
tensores (tensores de rosca, tensores de cadena, etc.), su carga ´xima de sujecio ´n y utilizacio ´n; ma
.5
´n para automo ´ viles, cuando proceda, y otros equipo de sujecio ´n y utilizacio ´n; vehı´culos, su carga ma´xima de sujecio
.6
caballetes y gatos, etc., para vehı´culos (remolques), si los hu´xima de sujecio ´n y utilizacio ´ n; biere, incluida su carga ma
.7
material antirresbaladizo (por ejemplo, tableros blandos) para unidades de carga que tengan baja resistencia de friccio´n.
´ n y mantenimiento Programas de inspeccio
´n los programas de inspeccio ´n y manteEn este subcapı´tulo se describira nimiento de los dispositivos de sujecio´n de la carga a bordo del buque. ´n a intervalos 2.3.1 Las inspecciones y el mantenimiento se efectuara ´n. Las inspecciones de los disregulares bajo la responsabilidad del capita ´n de la carga incluira´n como mı´nimo: positivos de sujecio .1
´menes visuales rutinarios de los componentes que se utiexa lizan; y
85
MSC/Circ. 745
2
´menes perio ´dicos o nuevas pruebas que pueda exigir la exa ´n. Cuando sea necesario, determinados disposiAdministracio ´n de la carga podra ´n ser objeto de inspecciotivos de sujecio ´n. nes por parte de la Administracio
´n y 2.3.2 En este subcapı´tulo se documentara´n las actividades de inspeccio ´n de la carga del buque. Las mantenimiento de los dispositivos de sujecio anotaciones se hara´n en un libro registro que debera´ guardarse junto con el ´n de la carga. Ese libro registro contendra´ la siguiente Manual de sujecio ´ n: informacio .1
´n, mantenimiento, reparacio ´n o procedimientos de aceptacio ´n de la carga; y rechazo de los dispositivos de sujecio
.2
registro de inspecciones.
´ informacio ´n para el capita ´n sobre la 2.3.3 Este subcapı´tulo contendra ´n y el ajuste de los dispositivos de sujecio ´n durante el viaje. inspeccio 2.3.4 En este subcapı´tulo podra´ hacerse referencia a los procedimientos informatizados de mantenimiento.
´ n de carga no normalizada Capı´tulo 3 – Estiba y sujecio y seminormalizada 3.1
´ n y seguridad Instrucciones sobre manipulacio
Este subcapı´tulo contendra´:
3.2
.1
´n correcta de los dispositiinstrucciones sobre la manipulacio ´n; e vos de sujecio
.2
´n de instrucciones sobre seguridad referentes a la manipulacio ´n y a las operaciones de sujecio ´n por los dispositivos de sujecio el personal de a bordo o en tierra.
´ n de las fuerzas que actu Evaluacio ´an sobre las unidades de carga
´ la siguiente informacio ´n: En este subcapı´tulo se incluira
86
.1
cuadros o diagramas que presenten un esquema general de las aceleraciones que cabe prever en diversos lugares del buque con estados de la mar desfavorables y con una gama de ´ntrica (GM) aplicable; valores de altura metace
.2
´an sobre las unidades de ejemplos de las fuerzas que actu carga normales cuando sean sometidas a las aceleraciones ´rrafo 3.2.1 y los a ´ngulos de balance y los mencionadas en el pa ´ntrica (GM) por encima cuando las ´ndices ı de altura metace ´en sobre las unidades de carga excedan al fuerzas que actu ´n especificados, en la lı´mite admisible de los medios de sujecio medida de lo posible;
MSC/Circ. 745
3.3
.3
´mero y la resistencia de los ejemplos del modo de calcular el nu ´ n amovibles necesarios para contradispositivos de sujecio ´rrafo 3.2.2, ası´ como de rrestar las fuerzas indicadas en el pa los factores de seguridad que procede utilizar para los dife´n de carga amovibles. rentes tipos de dispositivos de sujecio ´lculos podra ´n efectuarse de conformidad con lo dispuesLos ca ´ digo de pra ´cticas de seguridad para la to en el anexo 13 del Co ´n de la carga, o con los me ´todos aceptados por estiba y sujecio ´ n; la Administracio
.4
´n de la se recomienda que el proyectista del Manual de sujecio ´todo de ca ´lculo utilizado a un formato que carga adapte el me ´n se ajuste al buque de que se trate, a los dispositivos de sujecio y a la carga transportada. Ese formato podra´ incluir los diagramas, cuadros y ejemplos de ca´lculos que procedan; y
.5
´rrafos 3.2.1 a 3.2.4 supra en lugar de lo prescrito en los pa ´n aceptarse otros medios operacionales, tales como el podra ´nico de datos o la utilizacio ´n de un comtratamiento electro ´n correcta de la carga, putador que indique la distribucio siempre que el sistema elegido contenga el mismo tipo de ´n. informacio
´ n del equipo de sujecio ´ n amovible con diversas Utilizacio unidades de carga, vehı´culos y bloques de estiba
´n la correcta utilizacio ´n de 3.3.1 En este subcapı´tulo se indicara´ al capita ´n amovibles, teniendo en cuenta los factores los dispositivos de sujecio siguientes: ´n de la travesı´a; .1 duracio .2
´fica de la travesı´a, prestando especial atencio ´n a la zona geogra temperatura mı´nima operacional de seguridad de los disposi´n amovibles; tivos de sujecio
.3
estados de la mar previsibles;
.4
dimensiones, proyecto y caracterı´sticas del buque;
.5
´micas y esta ´ticas previstas durante la travesı´a; fuerzas dina
.6
tipos y embalajes/envases de las unidades de carga, incluidos vehı´culos;
.7
plan de estiba previsto de las unidades de carga y vehı´culos; y
.8
masa y dimensiones de las unidades de carga y vehı´culos.
´n de los dispositivos de 3.3.2 En este subcapı´tulo se describira´ la utilizacio ´n amovibles en cuanto al nu ´mero de trincas y los a´ngulos de trinca sujecio ´ el texto con planos y admisibles. Cuando sea necesario se complementara bosquejos adecuados para facilitar el entendimiento correcto y la utiliza´n debida de los dispositivos de sujecio ´n con diversas cargas y unidades cio
87
MSC/Circ. 745
´ que para ciertas unidades de carga y otros elementos de carga. Se sen ˜alara ´n conviene colocar tableros de transporte de baja resistencia de friccio blandos u otro material antirresbaladizo debajo de la carga para aumentar ´n entre la cubierta y la carga. la friccio ´n en cuanto al emplazamiento 3.3.3 En este subcapı´tulo se dara´ orientacio ´todo de estiba y sujecio ´n de contenedores, remolrecomendado y el me ques y otros vehı´culos de carga, cargas paletizadas, cargas unitarias y componentes individuales de carga (por ejemplo, pasta de madera, rollos ´viles y otros vehı´culos. de papel, etc.), cargas muy pesadas, automo 3.4
Prescripciones suplementarias para los buques de transbordo rodado
´ bosquejos que muestren la configuracio ´ n de los 3.4.1 El manual incluira ´ n fijos e indiquen la resistencia (carga ma´xima de dispositivos de sujecio ´n), ası´ como las distancias longitudinales y transversales entre los sujecio ´n. Al elaborar este subcapı´tulo se obtendra ´ orientacio ´n puntos de sujecio complementaria de las resoluciones A.533(13) y A.581(14) de la Asamblea ´n proceda. de la OMI, segu ´ n para las unidades de carga, 3.4.2 Al proyectar los medios de sujecio incluidos vehı´culos y contenedores, en buques de transbordo rodado para pasajeros y al especificar las prescripciones relativas a la resistencia mı´nima ´n utilizados se tendra´n en cuenta las fuerzas de los dispositivos de sujecio que se originan como consecuencia del movimiento del buque, el a´ngulo ´s de averı´a o inundacio ´n y otras consideraciones pertide escora despue ´n de la carga. nentes a la resistencia de los medios de sujecio 3.5
Graneleros
Si se transportan en buques graneleros unidades de carga regidas por las disposiciones del capı´tulo VI/5 o VII/6 del Convenio SOLAS, esta carga ´ estibarse y sujetarse de conformidad con lo dispuesto en un manual debera ´n de la carga aprobado por la Administracio´n. de sujecio
´ n de contenedores y Capı´tulo 4 – Estiba y sujecio otras cargas normalizadas 4.1
´ n y seguridad Instrucciones sobre manipulacio
´ la siguiente informacio ´n: Este subcapı´tulo incluira
88
.1
´n correcta del equipo de instrucciones sobre la manipulacio ´n, e sujecio
.2
´n de instrucciones sobre seguridad relativas a la manipulacio ´n y a las operaciones de sujecio ´ n de los dispositivos de sujecio los contenedores y de otras cargas normalizadas por el personal de a bordo o en tierra.
MSC/Circ. 745
4.2
´n Instrucciones sobre estiba y sujecio
´ n (por Este subcapı´tulo es aplicable a todo sistema de estiba y sujecio ejemplo, estiba con guı´as de estructuras celulares o sin ellas) para contenedores y otras cargas normalizadas. En los buques existentes, los docu´n podra´n mentos pertinentes relativos a la seguridad de la estiba y sujecio ´n de este capı´tulo. incorporarse en el material utilizado para la preparacio 4.2.1
´ n Plano de estiba y sujecio
Este subcapı´tulo contendra´ un plano detallado y comprensible, o una serie ´n general necesaria de: de planos, que proporcionen la visio
4.2.2
.1
los lugares de estiba de los contenedores bajo y sobre cubierta en sentido longitudinal o transversal, segu ´n corresponda;
.2
las configuraciones opcionales de estiba de contenedores de diferentes dimensiones;
.3
´ximas de apilamiento; las masas ma
.4
las secuencias verticales admisibles de masas en pilas;
.5
´xima de las pilas con respecto a las lı´neas de mira la altura ma aprobadas; y
.6
´n de dispositivos de sujecio ´ n con sı´mbolos adela utilizacio cuados que tengan en cuenta el lugar de estiba, la masa api´stas. Se lada, la secuencia de masas en las pilas y la altura de e ´n utilizar los mismos sı´mbolos a lo largo de todo el debera ´ n de la carga. manual de sujecio
´ n bajo y sobre cubierta Principios de estiba y sujecio
´n del plano de estiba y sujecio ´n En este subcapı´tulo figurara´ la interpretacio con respecto a la estiba del contenedor, destacando lo siguiente: .1
´n de los dispositivos especificados; y la utilizacio
.2
´metros orientativos o lı´mite en cuanto a las dilos para ´mensiones de los contenedores, la masa de apilamiento ma xima, la secuencia de masas en pilas, las pilas afectadas por el empuje del viento y la altura de las pilas.
El subcapı´tulo contendra´ advertencias concretas sobre las posibles consecuencias del uso incorrecto de los dispositivos de sujecio´n o de la mala ´n de las instrucciones que contiene. interpretacio 4.3
Otros me ´todos de estiba admisibles
´n necesaria para que el En este subcapı´tulo se proporcionara´ la informacio ´n pueda hacer frente a las situaciones de estiba de la carga que no se capita ajusten a las instrucciones generales comprendidas en el subcapı´tulo 4.2, ası´como advertencias apropiadas sobre las posibles consecuencias del uso
89
MSC/Circ. 745
´n de las incorrecto de los dispositivos de sujecio´n o de la mala interpretacio instrucciones facilitadas. ´n debera ´ comprender, entre otras cosas, los siguientes La informacio aspectos: .1
otras secuencias verticales de masas apiladas;
.2
pilas afectadas por el empuje del viento debido a la falta de pilas exteriores;
.3
otros modos de estibar contenedores de diferentes dimensiones; y
´n admisible del esfuerzo de sujecio ´ n por lo que res.4 reduccio pecta a la menor masa de apilamiento, la menor altura de apilamiento u otros motivos. 4.4
Fuerzas que actu ´an sobre las unidades de carga
´n de las aceleraciones en las En este subcapı´tulo se indicara´ la distribucio ´n y se especificara ´ la condicio ´n que se basa el sistema de estiba y sujecio ´n se ha de proporcionar informacio ´n subyacente de estabilidad. Tambie ´an sobre la carga estibada en cubierta inducidas sobre las fuerzas que actu por el viento y por el mar. ´n contendra ´ informacio ´n sobre el aumento nominal de fuerzas o Tambie aceleraciones correspondiente a un aumento de estabilidad inicial. Se hara´n recomendaciones para reducir el riesgo de pe´rdida de la carga estibada en cubierta, mediante restricciones de las masas de apilamiento o de la altura de las pilas, cuando no pueda evitarse una alta estabilidad inicial.
90
´ndice 3 Ape Factores que han de tenerse en cuenta al examinar ´ n seguras de unidades de carga la estiba y la sujecio y de vehı´culos en los buques ´ n A.533(13) – aprobada el 17 de noviembre de 1983 Resolucio
LA ASAMBLEA, RECORDANDO el artı´culo 16 j) del Convenio constitutivo de la Organiza´n Marı´tima Internacional, artı´culo que trata de las funciones de la cio Asamblea por lo que respecta a las reglas de seguridad marı´tima, ´ S que en su duode ´cimo periodo de sesiones aprobo ´ RECORDANDO ADEMA ´n A.489(XII) relativa a la estiba y la sujecio ´n seguras de unidades la resolucio de carga y de otros elementos relacionados con la carga en buques que no fuesen portacontenedores celulares,
´n relativa a TENIENDO EN CUENTA las Directrices OMI/OIT sobre formacio ´n de la carga en contenedores, la arrumazo RECONOCIENDO que el transporte de unidades de carga y de vehı´culos en ´n marı´tima va en aumento, buques de navegacio ´ S que la estiba y la sujecio ´n de la carga en uniRECONOCIENDO ADEMA ´an en la mayorı´a de los casos en los dades de carga y en vehı´culos se efectu locales del expedidor o en los terminales de tierra, que la carga se lleva por carretera o ferrocarril a puertos antes de transportarla por mar y que no siempre la carga dispuesta en unidades de carga y en vehı´culos queda estibada o sujeta adecuadamente, de modo que su transporte por mar se ´e sin riesgos, efectu
CONSCIENTE de que la carga adecuadamente estibada y sujeta en unidades de carga y en vehı´culos para ser transportada por carretera o ferrocarril podrı´a asimismo resistir en la mayorı´a de los casos las fuerzas a que es sometida en la fase del transporte correspondiente a la travesı´a marı´tima, RECONOCIENDO la necesidad de que las unidades de carga y los vehı´culos que se presenten para el transporte marı´timo vayan provistos de medios de ´n satisfactorios que permitan sujetar dichos vehı´culos y unidades al sujecio buque; de que se disponga de medios para sujetar la carga en el interior de ´n la unidad de carga o del vehı´culo a fin de facilitar su estiba y sujecio ´n adeseguras, y de que los buques este´n provistos de puntos de sujecio cuados, ´n universal de normas ma ´s perfectas y de ESTIMANDO que la aplicacio ´ n mejorados quedarı´a facilitada al ma ´ximo si los factores medios de sujecio que hay que tener en cuenta al examinar estas cuestiones son conocidos y estudiados por todas las partes que componen la cadena del transporte,
91
Resolucio ´n A.533(13) ´ S que como mejor se lograrı´a este objetivo serı´a acESTIMANDO ADEMA tuando a nivel internacional,
´n hecha por el Comite´ de SeguHABIENDO EXAMINADO la recomendacio ridad Marı´tima en su 488 periodo de sesiones, 1. INVITA a los gobiernos a que, teniendo en cuenta los factores que ´n, formulen recomendaciones figuran en el anexo de la presente resolucio para las diferentes partes que componen la cadena del transporte en sus respectivos paı´ses y que son responsables del transporte de unidades de carga y vehı´culos destinados a ser transportados por mar; ´ n de los 2. PIDE al Secretario General que sen ˜ale estos factores a la atencio Gobiernos Miembros y organizaciones internacionales responsables de la seguridad en el transporte por carretera, ferroviario y marı´timo a fin de que sea posible tenerlos en cuenta en el proyecto y la construccio´n de unidades ´n de los de carga y de vehı´culos de carga y en el proyecto y la construccio buques en que tales unidades y vehı´culos sean transportados.
92
Resolucio ´n A.533(13)
Anexo Factores que han de tenerse en cuenta al examinar la estiba y la sujecio ´n seguras de unidades de carga y de vehı´culos en los buques
*
Los factores que han de tenerse en cuenta esta´n concretamente relacionados con el embarque sin riesgos de unidades de carga, incluidos vehı´culos. Se trata de indicar a las diversas partes interesadas los aspectos y las caracterı´sticas principales que es necesario estudiar al proyectar y utilizar el buque o al presentar las unidades de carga o los vehı´culos para tal em´s, se espera que dichos factores facilitara ´n y fomentara´n un barque. Adema ´n de los mejor entendimiento de los problemas y las necesidades del capita buques dedicados a estas actividades.
1
Partes interesadas
´n principalmente destinados a servir de Los citados factores esta 1.1 ´ n y orientacio ´n a las partes enumeradas a continuacio ´ n, las informacio ´n con el proyecto y la ´n se estima, tienen de algu ´n modo relacio cuales, segu ´n del buque, o bien con el proyecto, la presentacio ´n o la carga de utilizacio las unidades de carga, incluidos vehı´culos. Dichas partes son: .1
constructores de buques;
.2
propietarios de buques;
.3
capitanes de buque;
.4
autoridades portuarias;
.5 expedidores; .6 transitarios; .7
transportistas por carretera;
.8
contratistas de estibadores;
.9
fabricantes de unidades de carga y de vehı´culos de carga;
.10 aseguradores; .11
empresas explotadoras de ferrocarriles; y
.12
arrumadores de mercancı´a en contenedores, en centros interiores de agrupamiento.
—————
* Por unidades de carga se entienden en este contexto cargas llevadas sobre ruedas o ´tiles, vehı´culos y equipo mo ´ vil sobre orugas, contenedores, plataformas, tanques porta ´n de la carga que pertenezca al buque pero que no este ´ fijado a e ´ste. de manipulacio
93
Resolucio ´n A.533(13)
2
Factores generales
2.1
Es de suma importancia asegurarse de que:
3
.1
las unidades de carga, incluidos los vehı´culos, destinadas al transporte de carga por vı´a marı´tima se encuentran estructu ´mero suficiente, puntos ralmente en buen estado y llevan en nu ´n, de la resistencia necesaria para que puedan de sujecio ´s, los vehı´culos ira ´n quedar bien sujetas al buque. Adema provistos de un sistema de frenado eficaz; y
.2
las unidades de carga y los vehı´culos llevan un nu´mero sufi´n que permitan sujetar la carga a la ciente de puntos de sujecio ´stos resistan las unidad de carga o al vehı´culo, de modo que e fuerzas, especialmente las transversales, que puedan originarse durante el transporte por vı´a marı´tima.
Factores que han de tener en cuenta el propietario y el constructor de buques
´ un nu ´n, de la ´mero suficiente de puntos de sujecio 3.1 El buque llevara ´mero suficiente de componentes de equipo de resistencia necesaria, un nu ´n de la carga, de la resistencia necesaria, y un manual de sujecio´n de sujecio ´n, la carga. Al considerar el nu ´mero y la resistencia de los puntos de sujecio ´ n de la carga y la preparacio ´n del los componentes del equipo de sujecio ´n de la carga, se tendra´n en cuenta los factores siguientes: manual de sujecio ´n del viaje; .1 duracio .2
´fica del viaje; zona geogra
.3
estados de la mar que quepa esperar;
.4
dimensiones, proyecto y caracterı´sticas del buque;
.5
´micas en condiciones meteorolo ´ gicas desfuerzas dina favorables;
.6
tipos de unidades de carga y de vehı´culos que se vayan a transportar;
.7
plan de estiba previsto de las unidades de carga y los vehı´culos; y
.8
peso de las unidades de carga y de los vehı´culos.
´n de la carga habra ´ informacio ´ n sobre las En el Manual de sujecio 3.2 ´n de la carga y su correcta caracterı´sticas de los componentes de sujecio ´ n. utilizacio ´vil de manipulacio ´n de la carga que pertenezca al El equipo mo 3.3 ´ste ira ´ provisto de puntos de sujecio ´n buque pero que no este´ fijado a e adecuados.
94
Resolucio ´n A.533(13)
4
´n Factores que ha de tener en cuenta el capita
4.1 Para aceptar a fines de embarque unidades de carga y vehı´culos, el ´n, tras haber tenido en cuenta los factores enumerados en el pa´rrafo capita ´ de que: 3.1 supra, se cerciorara .1
todas las cubiertas destinadas a la estiba de unidades de carga, ´n, en lo posible, limpias de aceite y incluidos los vehı´culos, esta grasa;
.2
las unidades de carga, incluidos los vehı´culos, se hallan evidentemente en buen estado y en condiciones apropiadas para el transporte por vı´a marı´tima, especialmente por lo que res´n; pecta a su sujecio ´n de equipo de sujecio ´n de la el buque lleva adecuada provisio carga, al que se mantiene en buenas condiciones de servicio;
.3 .4 .5
las unidades de carga, incluidos los vehı´culos, van estibadas y sujetas al buque de modo adecuado; y ´ adecuadamente estibada y en los casos posibles, la carga esta sujeta en la unidad de carga o en el vehı´culo.
´s, los espacios de carga se inspeccionara´n con regularidad 4.2 Adema para comprobar que la carga, las unidades de carga y los vehı´culos siguen sujetos de modo seguro durante todo el viaje.
5
Factores que han de tener en cuenta los expedidores, los transitarios, los transportistas por carretera y los contratistas de estibadores (y, cuando proceda, las autoridades portuarias)
Los expedidores o cualquier otra parte que intervenga en la pre5.1 ´ n de las unidades de carga, incluidos los vehı´culos, a fines de sentacio embarque, han de hacerse cargo de que tales unidades pueden estar sometidas a fuerzas de gran magnitud, sobre todo en sentido transversal y ´logicas desfavorables. Es imporespecialmente en condiciones meteoro tante, pues, que tengan siempre conciencia de esa realidad y que se aseguren de que: .1
las unidades de carga, incluidos los vehı´culos, son apropiadas para el transporte por vı´a marı´tima a que se les destina;
.2
las unidades de carga, incluidos los vehı´culos, llevan puntos de ´n adecuados para sujetar la unidad de carga o el vesujecio hı´culo al buque y la carga a la unidad de carga o al vehı´culo; ´ adecuadala carga de la unidad de carga o del vehı´culo esta mente estibada y sujeta para resistir las fuerzas que puedan originarse durante el transporte por vı´a marı´tima; y
.3
.4
´ claramente en general, la unidad de carga o el vehı´culo esta ´n que indique su peso marcado y provisto de documentacio bruto y cualesquiera precauciones que pueda hacer falta observar durante el transporte por vı´a marı´tima.
95
´ndice 4 Ape ´n para el transporte Directrices sobre medios de sujecio de vehı´culos de carretera en buques de transbordo rodado ´n A.581(14) – aprobada el 20 de noviembre de 1985 y Resolucio enmendada por la circular MSC/Circ.812 del 16 de junio de 1997
LA A SAMBLEA, RECORDANDO el artı´culo 15 j) del Convenio constitutivo de la Organiza´n Marı´tima Internacional, artı´culo que trata de las funciones de la cio Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marı´tima, ´n A.489(XII), relativa a la estiba y suRECORDANDO TAMBIE´N la resolucio ´n seguras de unidades de carga y de otros elementos relacionados con jecio la carga en buques que no sean portacontenedores celulares, y la circular MSC/Circ.385 de 8 de enero de 1985, en la que figuran las disposiciones ´n de la carga que los buques que procede incluir en el manual de sujecio han de llevar a bordo, *
´ n A.533(13), relativa a los factores que han TENIENDO PRESENTE la resolucio de tenerse en cuenta al examinar la estiba y la sujecio´n seguras de unidades de carga y de vehı´culos en los buques, TENIENDO EN CUENTA las directrices revisadas OMI/OIT sobre la arruma´n de la carga en contenedores y vehı´culos{, zo RECONOCIENDO que el transporte marı´timo de vehı´culos de carretera en buques de transbordo rodado va en aumento, RECONOCIENDO TAMBIE´N que se han producido varios accidentes graves ´n en los buques y en los vehı´culos por la insuficiencia de medios de sujecio de carretera, ´ S la necesidad de que la Organizacio ´n establezca RECONOCIENDO ADEMA ´ n a bordo de los buques de transbordo directrices sobre medios de sujecio rodado y en los vehı´culos de carretera,
CONSCIENTE de que con buques adecuadamente proyectados y vehı´culos de carretera debidamente equipados, las trincas de resistencia suficiente ´n soportar las fuerzas a que este´n sometidas durante el viaje, podra —————
* La circular MSC/Circ.385 fue revocada por la circular MSC/Circ.745 del 13 de junio de 1996. {
Estas directrices han sido reemplazadas por las Directrices OMI/OIT/NU/CEPE sobre la ´n de las unidades de transporte. arrumazo
97
Resolucio ´n A.581(14) ´ S de que ciertas prescripciones relativas a las defensas CONSCIENTE ADEMA laterales, especialmente las colocadas muy abajo en los vehı´culos de ca´n la debida sujecio ´n de dichos vehı´culos a bordo de rretera, obstaculizara los buques de transbordo rodado y que habra´ que adoptar medidas apropiadas para satisfacer ambos aspectos de la seguridad,
´n de directrices acrecentara´ la seguridad del CREYENDO que la aplicacio transporte de los vehı´culos de carretera en los buques de transbordo ro´n es actuando a nivel dado y que como mejor se puede lograr tal aplicacio internacional, ´n hecha por el Comite´ de SeguHABIENDO EXAMINADO la recomendacio ridad Marı´tima en su 518 periodo de sesiones, ´n para el transporte de 1. APRUEBA las Directrices sobre medios de sujecio vehı´culos de carretera en buques de transbordo rodado, que constituyen el ´n; anexo de la presente resolucio 2. INSTA a los Gobiernos Miembros a que implanten dichas directrices lo antes posible con respecto a los buques de transbordo rodado nuevos y a los vehı´culos nuevos y, en la medida de lo posible, con respecto a los vehı´culos existentes que puedan ser transportados en buques de transbordo rodado; ´n de 3. PIDE al Secretario General que sen ˜ale estas directrices a la atencio los Gobiernos Miembros y de las organizaciones internacionales pertinentes que sean responsables de lo referente a seguridad en el proyecto y la ´n de los buques y de los vehı´culos de carretera, a fin de que construccio puedan adoptar las medidas oportunas.
98
Resolucio ´n A.581(14)
Anexo Directrices sobre medios de sujecio ´n para el transporte de vehı´culos de carretera en buques de transbordo rodado ´mbulo Prea A la vista de la experiencia adquirida en el transporte de vehı´culos de carretera en buques de transbordo rodado, se recomienda que se sigan las ´n de los vehı´culos de carretera a bordo presentes directrices sobre sujecio de dichos buques. Al proyectar y construir los buques de transbordo rodado a los que son aplicables estas directrices, los propietarios de buques y los ´n tener particularmente en cuenta las secciones 4 y 6. Los astilleros debera fabricantes, los propietarios y las empresas explotadoras de los vehı´culos de carretera que puedan ser transportados a bordo de buques de transbordo rodado tendra´n en cuenta particularmente las secciones 5 y 7.
1
Alcance
´n y la trinca de los En las presentes directrices, relativas a la sujecio 1.1 vehı´culos de carretera a bordo de los buques de transbordo rodado, se hace ´n especialmente de los medios de sujecio ´n que debe haber a bordo exposicio ´todos de sujecio ´n que deben utilizarse. del buque y en el vehı´culo, y los me
2
´ mbito de aplicacio ´n A
2.1 Las presentes directrices se aplican a los buques de transbordo rodado que en el curso de viajes internacionales largos o cortos por aguas no abrigadas transporten vehı´culos de carretera con regularidad. Hacen referencia a:
2.2
.1
los vehı´culos de carretera que se definen en 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3 ´xima autorizada de vehı´culo y y 3.2.5, cuya masa total ma ´ comprendida entre 3,5 y 40 t; y carga este
.2
los trenes de vehı´culos carreteros articulados que se definen ´xima no exceda de 45 t y que se en 3.2.4, cuya masa total ma puedan transportar en buques de transbordo rodado.
Las presentes directrices no son aplicables a los autocares.
Con respecto a los vehı´culos de carretera cuyas caracterı´sticas 2.3 queden fuera de los para´metros generales correspondientes a los vehı´culos ´nero (en particular cuando se exceda de la altura normal del de ese ge ´n centro de gravedad) habra´ que tener especialmente en cuenta la ubicacio ´n. ´mero de los puntos de sujecio y el nu
3
Definiciones
3.1 Buque de transbordo rodado: buque que tiene una o varias cubiertas, cerradas o expuestas, normalmente no subdivididas de ninguna manera y
99
Resolucio ´n A.581(14)
por lo general dispuestas a lo largo de toda la eslora del buque, en las cuales las mercancı´as (en bultos o a granel, transportadas en o sobre vehı´culos de carretera –incluidos los vehı´culos tanque de carretera–, remolques, conte´tiles o desmontables, o en o sobre unidanedores, paletas o tanques porta ´culos), pueden des de transporte de carga semejantes u otros recepta cargarse o descargarse normalmente en sentido horizontal. *
´ n vehı´culos de carretera hace 3.2 En las presentes directrices la expresio referencia a: .1 Vehı´culo comercial : vehı´culo motor que, por su construccio´n y equipo, se utiliza principalmente para el transporte de mer´n arrastrar un remolque. cancı´as. Puede tambie .2 Semirremolque: remolque proyectado para ir acoplado a un vehı´culo tractor de semirremolques e imponer una parte considerable de su masa total al vehı´culo tractor. .3
´n de vehı´culo motor y Tren de vehı´culos carreteros: combinacio uno o varios remolques independientes enganchados entre sı´ ´n; (a los efectos de la seccio ´n 5, mediante una barra de traccio cada uno de los elementos de un tren de vehı´culos carreteros se considera un vehı´culo separado).
.4
´n de veTren de vehı´culos carreteros articulados: combinacio hı´culo tractor de semirremolques y un semirremolque.
.5 Combinacio ´n de vehı´culos: vehı´culo motor acoplado a uno o ´n 5, varios vehı´culos remolcados; (a los efectos de la seccio ´n de vehı´culos cada uno de los elementos de una combinacio se considera un vehı´culo separado).
4
´ n en las cubiertas de los buques Puntos de sujecio
´ un Manual de sujecio ´n de la carga, de conformidad El buque llevara 4.1 ´n A.489(XII), en el que figure la informacio´n que se cita y con la resolucio ´n. recomienda en el pa´rrafo 10 del anexo de dicha resolucio 4.2 Las cubiertas del buque destinadas a llevar vehı´culos de carretera, tal ´stos en 3.2 debera ´n ir provistas de puntos de sujecio ´n. La como se definen e ´n de e ´stos quedara´ a la discrecio ´n del propietario del buque, a disposicio ´ n de que para cada vehı´culo de carretera o elemento de una condicio ´ n de vehı´culos de carretera haya, como mı´nimo, la siguiente combinacio ´n de puntos de sujecio ´n: disposicio .1
´n en sentido longitudinal La distancia entre puntos de sujecio ´ en general de 2,5 m. No obstante, puede ser no excedera ´n de modo que a proa necesario disponer los puntos de sujecio y a popa disten menos entre sı´ que en el centro del buque.
—————
´ase la Norma N8 3833 de la ISO. * Ve
100
Resolucio ´n A.581(14)
.2
´ n no El espaciamiento transversal de los puntos de sujecio ´ ser inferior a 2,8 m ni superior a 3 m. No obstante, debera puede ser necesario disponer los puntos de sujecio´n de modo que a proa y a popa disten menos entre sı´que en el centro del buque.
.3
´xima de sujecio ´ n (MSL) de cada punto de sujecio´n La carga ma ´ inferior a 100 kN. Si el punto de sujecio ´n esta ´ prono sera ´mero "y" de yectado para que admita ma´s de una trinca (un nu ´xima de sujecio ´n correspondiente no sera´ trincas), la carga ma inferior a y6100kN.
4.3 En los buques de transbordo rodado que transporten vehı´culos de ´ lo ocasionalmente, para el espaciamiento entre puntos de carretera so ´n y la resistencia de e´stos habra ´ que tener en cuenta las precausujecio ciones especiales que puedan ser necesarias para estibar y sujetar sin riesgos los vehı´culos de carretera.
5
´ n en los vehı´culos de carretera Puntos de sujecio
´n que se dispongan en los vehı´culos de carretera 5.1 Los puntos de sujecio se proyectara´n con miras a sujetar el vehı´culo al buque y tendra´n una abertura que admita una sola trinca. El punto de sujecio´n y la abertura debera´n permitir que la trinca se fije a la cubierta del buque en diversas direcciones . *
5.2 De conformidad con lo dispuesto en 5.3, en cada costado del ´ el mismo nu ´n, ´mero de puntos de sujecio vehı´culo de carretera habra ´ inferior a dos ni superior a seis. ´mero que no sera nu ´n 5.3 A reserva de lo dispuesto en las notas 1, 2 y 3 dadas a continuacio ´n y la resisde la siguiente tabla, el nu ´mero mı´nimo de puntos de sujecio ´stos se ajustara ´n a lo indicado en la tabla: tencia mı´nima de e
Masa bruta de vehı´culo (MBV) en t
Nu ´ mero mı´nimo Resistencia mı´nima ´n permanente de puntos de sujecio´n sin deformacio en cada costado de cada punto de sujecio´n del vehı´culo de carretera (kN) (n)
3,5 4 MBV 4 20
2
20 5 MBV 4 30
3
30 5 MBV 4 40
4
MBV
10 1, 2 n*
´n en cada costado del vehı´culo de carretera. ´mero total de puntos de sujecio * n es el nu Nota 1: Respecto de los trenes de vehı´culos carreteros, la tabla se aplica a cada componente, es decir, al vehı´culo motor y a cada remolque, respectivamente.
—————
´n, cada abertura habra ´ de * Si se dispone ma´s de una abertura en un punto de sujecio tener, para dicho punto, la resistencia que se indica en la tabla del pa´rrafo 5.3.
101
Resolucio ´n A.581(14) Nota 2: Los vehı´culos tractores de semirremolques esta´n excluidos de esta tabla. Debera´n ir ´n, cuya resistencia sea provistos en la parte delantera del vehı´culo de dos puntos de sujecio suficiente para impedir el movimiento lateral de dicha parte, en la cual se podra´n reemplazar ´n por un enganche de remolque. los dos puntos de sujecio Note 3: Si se utiliza un enganche de remolque para sujetar vehı´culos que no sean vehı´culos tractores de semirremolques, tal enganche no debera´ reemplazar a los puntos de sujecio´n ´mero mı´nimo y con la resistencia mı´nima dispuestos a cada costado del vehı´culo en el nu citados, ni ser sustituido por e´stos.
´ n del vehı´culo ira ´ sen 5.4 Todo punto de sujecio ˜alado con una marca de color claramente visible. ´ n de los vehı´culos estara ´n situados de modo 5.5 Los puntos de sujecio ´ n eficaz del vehı´culo. que las trincas puedan proporcionar una retencio ´n debera ´n poder transferir las fuerzas de las 5.6 Los puntos de sujecio trincas al chasis del vehı´culo de carretera y no debera´n hallarse nunca en ´ n especial y parachoques ni en ejes, a menos que e´stos sean de construccio las fuerzas se transmitan directamente al chasis. ´n estara ´n situados de modo que las trincas 5.7 Los puntos de sujecio ´cilmente y con seguridad, particularmente cuando el puedan acoplarse fa ´ equipado con defensas laterales. vehı´culo este ´n no El paso libre interior de la abertura de cada punto de sujecio 5.8 ´ ser inferior a 80 mm, pero no sera´ necesario que dicha abertura sea debera circular. ´n considerarse otros posibles medios de sujecio ´ n, equivalentes 5.9 Podra o superiores, para vehı´culos respecto de los cuales las prescripciones que figuran en la tabla dada en 5.3 no sean adecuadas.
6
Trincas
´xima de sujecio ´n (MSL) de las trincas no sera´ inferior a 6.1 La carga ma ´stas estara ´n hechas de un material que reu ´na las caracterı´sticas 100 kN, y e ´neas. de alargamiento ido ´n proyectadas y sujetas de manera que sea posible 6.2 Las trincas estara atesarlas si se aflojan. Cuando esto sea factible y necesario, sera´n examinadas a intervalos regulares durante el viaje y atesadas cada vez que haga falta. ´n a los puntos de sujecio ´n con ganchos u otros 6.3 Las trincas se fijara dispositivos proyectados de modo que no puedan soltarse de la abertura de dichos puntos si las trincas se aflojan durante el viaje. ´lo una trinca se fijara´ en cada una de las aberturas de los puntos 6.4 So ´n del vehı´culo. de sujecio 6.5 fin.
102
´lo se fijara ´n en los puntos de sujecio ´n provistos con ese Las trincas so
Resolucio ´n A.581(14)
´n en los puntos de sujecio ´n del vehı´culo de 6.6 Las trincas se fijara ´ngulo que forme la trinca con los planos horizontal y manera que el a ´ comprendido preferentemente entre 308 y 608. vertical este 6.7 Teniendo presentes las caracterı´sticas del buque y las condiciones ´gicas que quepa esperar durante el viaje proyectado, el capita´n meteorolo ´ en cuanto al nu ´n y de trincas que hayan ´mero de puntos de sujecio decidira de utilizarse en cada viaje. 6.8 Cuando existan dudas acerca de si un vehı´culo de carretera cumple ´n podra ´, a discrecio ´n con lo dispuesto en la tabla del pa´rrafo 5.3, el capita suya, cargar el vehı´culo a bordo teniendo en cuenta el estado aparente del ´gicas y de la mar que quepa esperar vehı´culo, las condiciones meteorolo durante el viaje proyectado y las dema´s circunstancias del caso.
7
Estiba
´n sean la zona de operaciones, las condiciones meteorolo´gicas 7.1 Segu predominantes y las caracterı´sticas del buque, los vehı´culos de carretera ´n estibarse de manera que el chasis se mantenga tan inmo´vil como podra ´n del vehı´culo tenga ningu ´n juego sea posible impidiendo que la suspensio libre. Puede lograrse esto, por ejemplo, comprimiendo las ballestas ´n del vehı´culo a la cubierta, levantando con gato el mediante la firme sujecio chasis antes de sujetar el vehı´culo o descomprimiendo el aire de los siste´ n de aire comprimido. mas de suspensio Teniendo en cuenta las condiciones a que se hace referencia en 7.1 7.2 ´n de aire comprimido pueden y el hecho de que los sistemas de suspensio ´ disminuirse la presio ´n del aire en todo vehı´culo equiperder aire, debera pado con uno de tales sistemas si el viaje es de ma´s de 24 horas de dura´n. Si es factible, la presio ´ n del aire se reducira ´ tambie ´n en viajes de menor cio ´ n. Si no se reduce esa presio ´n, los vehı´culos debera ´n ir levantados duracio con gato para impedir que se aflojen las trincas como consecuencia de alguna fuga que pueda producirse en el sistema durante el viaje. ´ 7.3 Cuando se utilicen gatos para levantar un vehı´culo, el chasis debera estar reforzado en los puntos en que se utilicen los gatos y la ubicacio´n de tales puntos debera´ estar claramente indicada. ´ especial atencio ´n a la sujecio ´n de los vehı´culos de Se prestara 7.4 carretera estibados en posiciones en que puedan estar expuestos a la ´n de fuerzas adicionales. Cuando los vehı´culos vayan estibados en accio sentido transversal, se estudiara´n especialmente las fuerzas que puedan derivarse de esa estiba. ´n calzarse las ruedas a fin de proporcionar seguridad adi7.5 Debera cional en condiciones desfavorables. ´n con una marcha 7.6 Los vehı´culos con motor diesel no se dejara embragada durante el viaje.
103
Resolucio ´n A.581(14)
7.7 Los vehı´culos proyectados para el transporte de cargas que puedan afectar desfavorablemente a su estabilidad, como carne en piezas colgadas, ´n integrados en su proyecto medios neutralizadores del sistema de llevara ´n. suspensio 7.8
104
´ de conformidad con lo siguiente: La estiba se dispondra .1
´n y asegurara ´n los frenos de estacionamiento de se aplicara ´n de cada vehı´culo o de cada elemento de una combinacio vehı´culos;
.2
´n los semirremolques, por la ´ndole ı de su proyecto, no debera descansar sobre sus soportes durante el transporte marı´timo a menos que tales soportes este´n especialmente proyectados para tal fin y marcados al efecto. Un semirremolque desacoplado tendra´ que descansar en un caballete o un dispositivo semejante, colocado en la zona inmediata a la placa de aco´n del rodete plamiento, de modo que no se restrinja la conexio ´n. Los proyectistas de semirremolques con el eje de articulacio ´n considerar el espacio y los refuerzos requeridos y las debera ´n que ir marcadas claramente. zonas elegidas tendra
´ndice 5 Ape Recomendaciones relativas a la entrada en espacios cerrados a bordo de los buques ´ n A.864(20) – aprobada el 27 de noviembre de 1997 Resolucio
LA A SAMBLEA, RECORDANDO el artı´culo 15 j) del Convenio constitutivo de la Organiza´n Marı´tima Internacional, artı´culo que trata de las funciones de la cio Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marı´tima, ´ N que siguen perdie ´ndose vidas huOBSERVANDO CON PREOCUPACIO manas como resultado de la entrada de personal en espacios cerrados de a ´sfera es pobre en oxı´geno, to ´xica o inflamable, bordo en los cuales la atmo
´n InCONSCIENTE de la labor realizada a ese respecto por la Organizacio ternacional del Trabajo, los gobiernos y ciertos ramos del sector privado, ´, en TOMANDO NOTA de que el Comite´ de Seguridad Marı´tima aprobo ´digo de pra ´cticas de sesu 598 periodo de sesiones, el ape´ndice F del Co ´lidas a granel, sobre la entrada en espacios guridad relativas a las cargas so ´maras de bombas, tanques de combustible, coferdade carga, tanques, ca ´n, tanques de lastre y otros compartimientos cerrados nes, quillas de cajo similares, ´ S de la decisio ´n del Comite ´ de Seguridad Marı´TOMANDO NOTA ADEMA tima, adoptada en su 668 periodo de sesiones, de sustituir el ape´ndice F antes mencionado por las recomendaciones que se adjuntan como anexo ´ n, de la presente resolucio
HABIENDO EXAMINADO las recomendaciones hechas por el Comite´ de Seguridad Marı´tima en su 668 periodo de sesiones, 1. APRUEBA las Recomendaciones relativas a la entrada en espacios cerrados a bordo de los buques, que figuran en el anexo de la presente ´n; resolucio 2. INVITA a los gobiernos a que pongan las Recomendaciones adjuntas en conocimiento de los propietarios de buques, los armadores y la gente de ´ndoles a que las apliquen, segu´n proceda, a todos los buques; mar, insta ´ de Seguridad Marı´tima que mantenga sometidas a 3. PIDE al Comite examen las Recomendaciones y las modifique segu´n sea necesario.
105
Resolucio ´n A.864(20)
Anexo Recomendaciones relativas a la entrada en espacios cerrados a bordo de los buques ´mbulo Prea ´n de Las presentes recomendaciones tienen por objeto fomentar la adopcio procedimientos de seguridad destinados a prevenir los accidentes del personal de los buques que entre en espacios cerrados en los que la at´sfera pueda ser pobre en oxı´geno, inflamable o to ´xica. mo Las investigaciones sobre las circunstancias de los accidentes a bordo demuestran que en la mayorı´a de los casos e´stos se producen debido a un conocimiento insuficiente de las precauciones que procede tomar, o por ´ n al respecto. hacer caso omiso de ellas, ma´s que por la falta de orientacio Las siguientes recomendaciones pra´cticas son aplicables a todo tipo de ´n para la gente de mar. Cabe an˜adir que en los buques y facilitan orientacio buques en que la entrada a los espacios cerrados sea poco frecuente, por ejemplo en ciertos buques de pasaje o en buques pequen˜os de carga general, los peligros pueden ser menos evidentes y, por lo tanto, se impone una mayor vigilancia. ´n o Las recomendaciones esta´n concebidas para complementar la legislacio los reglamentos nacionales, las normas aceptadas o los procedimientos ´ n con determinadas actividades concretos que puedan existir en relacio comerciales, buques o tipos de operaciones de transporte marı´timo. ´ no sea factible aplicar algunas de las recomendaciones a determiQuiza nadas situaciones concretas. En tales casos, se hara´ todo lo posible por ´n de las recomendaciones y se prestara´ atencio ´n a los observar la intencio riesgos que pueda haber.
1
´n Introduccio
´sfera de cualquier espacio cerrado puede ser pobre en oxı´geno o La atmo ´xicos. Una atmo ´sfera tan poco contener gases o vapores inflamables o to ´n puede darse en espacios que antes se consideraban sesegura tambie guros y puede igualmente producirse en espacios adyacentes a aquellos en los que se sabe que existe un peligro potencial.
2
Definiciones
2.1 Por espacio cerrado se entiende un espacio con alguna de las siguientes caracterı´sticas: .1
aberturas limitadas de entrada y salida;
´n natural insuficiente; y .2 ventilacio
106
Resolucio ´n A.864(20)
.3
´ proyectado para que constantemente haya en e´l trano esta bajadores,
e incluye, sin que la lista sea exhaustiva, espacios de carga, dobles fondos, ´maras de bombas, ca ´maras de tanques de combustible, tanques de lastre, ca ´n, espacios compresores, coferdanes, espacios perdidos, quillas de cajo ´rteres de motores y tanques de aguas sucias. entre barreras, ca Por persona competente se entiende una persona con suficientes 2.2 ´ricos y experiencia pra ´ctica para evaluar correctamente conocimientos teo ´sta pueda la posibilidad de que exista una atmo´sfera peligrosa, o de que e surgir posteriormente, en un determinado espacio. 2.3 Por persona responsable se entiende una persona autorizada para permitir la entrada en un espacio cerrado y que tenga conocimientos suficientes de los procedimientos que han de seguirse.
3
´ n de riesgos Evaluacio
3.1 Con objeto de garantizar la seguridad, una persona competente ´ siempre una evaluacio ´n preliminar de los riesgos del espacio en el realizara que se va a entrar, teniendo en cuenta la carga previamente transportada, la ´n del espacio, el revestimiento y otros factores pertinentes. Dicha ventilacio ´ n preliminar permitira ´ determinar la posible presencia de una evaluacio ´sfera pobre en oxı´geno, inflamable o to ´xica. atmo 3.2 Los procedimientos que han de seguirse para someter a ensayo la ´sfera del espacio y para entrar en e´l se decidira ´n a partir de la evaatmo ´n preliminar y segu ´sta ponga de relieve lo siguiente: ´n que e luacio .1
existe un riesgo mı´nimo para la salud o la vida del personal que entre en el espacio;
.2
no existe riesgo inmediato para la salud o la vida del personal, pero puede surgir en el curso del trabajo que se realice en el espacio; y
.3
se ha detectado un riesgo para la salud o la vida humana.
´n preliminar demuestre que el riesgo para la 3.3 Cuando la evaluacio salud o la vida humana es mı´nimo o que e´ste puede surgir en el curso del trabajo que vaya a realizarse en ese espacio, se tomara´n las precauciones adicionales que se especifican en las secciones 4, 5, 6 y 7. ´n preliminar se desprenda que la entrada en Cuando de la evaluacio 3.4 el espacio entran ˜a un riesgo para la vida o la salud humana, se tomara´n las precauciones adicionales que se especifican en la seccio´n 8.
4
´ n de entrada Autorizacio
´ un espacio cerrado ni entrara´ en e ´l a menos que el Nadie abrira 4.1 ´n o una persona responsable designada hayan dado su autorizacio´n y capita
107
Resolucio ´n A.864(20)
se hayan seguido los procedimientos de seguridad especificados para el buque. ´ de antemano, reco4.2 La entrada en espacios cerrados se planificara ´ndose emplear un sistema de permiso de entrada que puede incluir menda listas de comprobaciones. El Permiso de entrada en espacios cerrados lo ´n el capita ´n o la persona responsable designada, siendo previaexpedira mente cumplimentado por la persona que entre en el espacio. En el ´ndice f igura un ejemplo de Permiso de entrada en espacios cerrados. ape
5
´cter general Precauciones de cara
´n o la persona responsable determinara´n que es seguro 5.1 El capita entrar en un espacio cerrado cerciora´ndose de que: .1
´n ha permitido detectar los riesgos y, en la medida la evaluacio ´stos se han aislado o neutralizado; de lo posible, e
.2
el espacio ha sido concienzudamente ventilado por medios ´nicos a fin de suprimir cualquier gas to ´xico o naturales o meca inflamable y de asegurar un nivel adecuado de oxı´geno en todo el espacio;
.3
´sfera del espacio se ha sometido a ensayo, utilizando la atmo instrumentos debidamente calibrados para garantizar niveles ´xicos; aceptables de oxı´geno y de vapores inflamables o to
.4
´ste se halla la entrada en el espacio no presenta riesgos y e debidamente iluminado;
.5
´ neo de comunicaciones se ha convenido utilizar un sistema ido entre todas las partes durante la entrada en el espacio, y e´ste se ha sometido a prueba;
.6
un vigilante ha recibido instrucciones de permanecer apostado fuera del espacio mientras haya alguien en e´l; y
.7
se ha colocado a la entrada del espacio, listo para su uso, ´ n, y se han acordado meequipo de salvamento y reanimacio didas de rescate;
.8
el personal lleva la indumentaria y el equipo adecuados para entrar en el espacio y realizar las tareas consiguientes; y
.9
se ha expedido un permiso autorizando la entrada.
Puede que las precauciones de los subpa´rrafos .6 y .7 no sean aplicables a ´n. Por ello, la persona todas las situaciones descritas en la presente seccio ´ determinar si es necesario que haya un que autorice la entrada debera ´ n en ese vigilante apostado a la entrada del espacio, ası´ como la colocacio lugar de equipo de salvamento. 5.2 La responsabilidad de entrar en el espacio, quedar de vigilancia o ´ a performar parte de los equipos de salvamento, u´nicamente se asignara
108
Resolucio ´n A.864(20)
´n realizar perio ´dicasonal capacitado; los tripulantes del buque debera mente ejercicios de salvamento y de primeros auxilios. ´ n con la entrada en un espacio 5.3 Todo el equipo que se utilice en relacio ´ en buenas condiciones y se inspeccionara´ antes de utilizarlo. cerrado estara
6
´sfera Ensayos de la atmo
´ n del equipo realizara´ los 6.1 Una persona competente en la utilizacio ´sfera del espacio con equipo debidamente ensayos necesarios de la atmo ´n estrictamente las instrucciones del fabricante. Los calibrado. Se seguira ´n antes de que nadie entre en dicho espacio, y a ensayos se realizara intervalos regulares a partir de ese momento hasta que se haya concluido todo el trabajo. Cuando proceda, los ensayos en el espacio se realizara´n en tantos niveles diferentes como se estime oportuno para conseguir ası´ una ´sfera del espacio. muestra representativa de la atmo 6.2 Para que la entrada sea posible deben obtenerse las lecturas fijas siguientes: .1
´n del contenido de 21% de oxı´geno, en volumen, por medicio oxı´geno; y
.2
´s del 1% del lı´mite inferior de inflamabilidad, con gano ma ´n preliminar soscopio debidamente sensible si en la evaluacio se ha determinado que cabe la posibilidad de que haya gases o vapores inflamables.
´n adiSi no es posible satisfacer dichas condiciones se aplicara´ ventilacio cional al espacio y se volvera´ a realizar el ensayo. Cualquier ensayo con gas ´ estando parado el mecanismo de ventilacio ´n del espacio a fin se realizara de obtener lecturas precisas. ´n preliminar se haya determinado la posible Cuando en la evaluacio 6.3 ´xicos, se realizara ´n los ensayos oportunos presencia de gases y vapores to ´n de gas o vapor. Las lecturas utilizando equipo fijo o porta´til de deteccio ´n obtenidas con ese equipo debera´n ser inferiores a los lı´mites de exposicio ocupacional que para los vapores o gases to´xicos estipulen las normas internacionales o nacionales reconocidas. Merece sen˜alar que los ensayos de inflamabilidad no permiten medir la toxicidad, ni viceversa. ´ en que puede haber concentraciones de gas o 6.4 Cabe hacer hincapie zonas pobres en oxı´geno y esto ha de tenerse siempre en cuenta, incluso cuando un espacio cerrado haya sido sometido a ensayo satisfactoriamente ´l. y se considere adecuado entrar en e
7
Precauciones durante la entrada
´n ensayos frecuentes de la atmo ´sfera mientras el espacio 7.1 Se realizara ´ ocupado, y se dara ´n instrucciones al personal para que lo abandone si este se produce un deterioro de las condiciones.
109
Resolucio ´n A.864(20)
´ ventilado mientras haya alguien en e ´l y 7.2 El espacio se mantendra durante los descansos. Antes de volver a entrar en el espacio despue´s de un ´sfera. En el caso de que falle el descanso se realizara´ un ensayo de la atmo ´n todo el personal que se encuentre en el espacio sistema de ventilacio ´ abandonarlo inmediatamente. debera ´n que Si se produce una emergencia, los miembros de la tripulacio 7.3 aseguran la vigilancia no entrara´n bajo ninguna circunstancia en el espacio antes de que lleguen refuerzos y se haya evaluado la situacio´n, a fin de garantizar la seguridad de quienes entren en el espacio para realizar las operaciones de salvamento.
8
Precauciones adicionales para entrar en un espacio en ´ sfera es, o se sospecha que es, peligrosa el que la atmo
´sfera de un espacio cerrado es Si se sospecha o se sabe que la atmo 8.1 ´lo se entrara ´ en e ´l cuando no haya otra posibilidad. So ´lo se peligrosa so ´ la entrada para realizar nuevos ensayos, llevar a cabo operaciones permitira esenciales o cuando este´ en juego la seguridad de la vida humana o del buque. El nu ´mero de personas que entren en el espacio sera´ el mı´nimo imprescindible para el trabajo que se haya de realizar. ´ llevarse siempre aparato respiratorio adecuado, por ejemplo 8.2 Debera ´nomo utilizado en las lı´neas ae ´reas, y so ´ lo se permitira ´ la del tipo auto entrada en el espacio al personal capacitado para utilizarlo. No se utilizara´n respiradores purificadores de aire, ya que e´stos no proporcionan un sumi´sfera que nistro de aire limpio a partir de una fuente que no sea la atmo existe dentro del espacio. ´n tomarse, adema ´s, las precauciones pertinentes que se 8.3 Debera ´n 5. especifican en la seccio ´ que llevar correajes de salvamento y, a menos que resulte 8.4 Habra ´n cabos salvavidas. poco pra´ctico, se utilizara ´ indumentaria protectora adecuada, especialmente 8.5 Se llevara ´xicos cuando exista el riesgo de que sustancias o productos quı´micos to entren en contacto con la piel o los ojos de las personas que entren en el espacio. ´n 8.6 Es especialmente importante en este contexto la recomendacio que se hace en el pa´rrafo 7.3 sobre las operaciones de salvamento de emergencia.
9
Riesgos relacionados con tipos especı ´ficos de carga
9.1
Mercancı´as peligrosas en bultos
´sfera de un espacio que contenga mercancı´as peligrosas 9.1.1 La atmo ´ poner en peligro la salud o la vida de cualquier persona que entre en podra
110
Resolucio ´n A.864(20)
´l. Entre los peligros cabe sen˜alar la presencia de gases o vapores inflae ´ xicos o corrosivos que agotan el oxı´geno; residuos en los bultos o mables, to material derramados. En los espacios adyacentes a los espacios de carga ´digo IMDG, los puede darse el mismo tipo de riesgos. En el Co Procedimientos de emergencia para buques que transporten mercancı´as peligrosas (FEm) y en las Fichas de datos de seguridad de las materias, se ´n sobre los riesgos que determinadas sustancias entran˜an. ofrece informacio Si hubiera indicios o sospechas de que se han producido fugas de sustancias ´n tomarse las precauciones que se especifican en la secpeligrosas debera ´n 8. cio *
´ llamado a combatir derrames o a eliminar bultos 9.1.2 El personal que este ´n adecuada, y disponer tanto de los defectuosos debera´ poseer la formacio aparatos respiratorios apropiados como de la debida indumentaria protectora.
9.2
Cargas lı´quidas a granel
El sector de los buques tanque ha facilitado amplias orientaciones a los armadores y tripulantes de los buques que se dedican al transporte de hidrocarburos, productos quı´micos y gases licuados a granel, en forma de guı´as internacionales de seguridad especializadas. La informacio´n que figura en tales guı´as sobre la entrada en espacios cerrados amplı´a las presentes directrices y debe utilizarse como base para elaborar los planes de entrada. 9.3
Cargas so ´ lidas a granel
Es posible que en los espacios de carga de los buques que transportan cargas ´ lidas a granel, y en espacios adyacentes a e´stos, se creen atmo ´ sferas so peligrosas. Entre los peligros cabe mencionar la inflamabilidad, la toxicidad, la falta de oxı´geno o el autocalentamiento, y e´stos han de especificarse en la ´ n de expedicio ´ n. Para mayor informacio ´ n ve ´ase el Co ´ digo de documentacio pra´cticas de seguridad relativas a las cargas so´ lidas a granel. 9.4
Cargas y materias que agotan el oxı´geno
Uno de los principales riesgos que entran˜an estas cargas es el agotamiento del oxı´geno causado por las propias caracterı´sticas de las mismas, por ´n de los metales y minerales, o la ejemplo, el autocalentamiento, la oxidacio ´ n de los aceites vegetales y las grasas animales, el grano y descomposicio ´nicas o sus residuos. Es sabido que las materias que se otras materias orga ´ n pueden agotar el oxı´geno. Esta lista, sin embargo, resen ˜an a continuacio ´n pueden causar agotamiento del oxı´geno otras no es exhaustiva. Tambie ´n materias de origen animal o vegetal, materias susceptibles de combustio ´nea y materias con elevado contenido meta´lico: esponta —————
* ´ Estos han sido reemplazados por la Guı´a FEm: Procedimientos de intervencio ´ n de ´ase la circular MSC/ emergencia para buques que transporten mercancı´as peligrosas (ve ´ digo IMDG, adoptado por la resolucio ´n MSC.122(75). Circ.1025), relacionada con el Co
111
Resolucio ´n A.864(20)
.1
´n de grano, derivados de grano y residuos de la elaboracio grano (como salvado, grano molido, malta molida o harina), orujo de malta, cascabillo de malta y agotado de malta;
.2
semillas oleaginosas, sus derivados y residuos (como residuos de semillas, torta de semillas, torta grasa y harina);
.3 copra; .4
madera en forma de madera liada, rollizos, troncos, madera papelera, apeos (entibos y otras maderas para apeas), astillas, virutas, pellets de pulpa de madera y serrı´n;
.5
´n ´n y otras fibras ´n, lino, sisal, kapoc, algodo yute, ca ˜amo comu vegetales (como esparto, heno, paja y bhusa), bolsas vacı´as, ´n, fibras animales, tejidos animales y vegetales, borra de algodo borra de lana y trapos;
.6
harina de pescado y desechos de pescado;
.7 guano; .8
´licos y sus concentrados; sulfuros meta
´ n vegetal, carbo ´ n y sus derivados; .9 carbo .10
´n directa (HRD); hierro obtenido por reduccio
.11
hielo seco;
.12
desechos y trozos de metal, desechos de hierro, acero y otras ´n, virutas de taladro, raspatorneaduras, virutas de perforacio duras, limaduras, y virutas corte; y
.13 chatarra. ´n Fumigacio
9.5
´n en todos sus pormenores las Cuando deba fumigarse el buque se seguira ´n sin riesgos de plaguicidas en los buRecomendaciones sobre utilizacio ques . Los espacios adyacentes a los fumigados se considerara´n como si ´n hubieran sido fumigados. tambie *
10
´n Conclusio
La inobservancia de estos sencillos procedimientos puede hacer que las personas se sientan repentinamente indispuestas al entrar en espacios cerrados. Por el contrario, el cumplimiento de los principios aquı´ enunciados constituye una base fiable para evaluar los riesgos que tales espacios presentan, ası´ como para tomar las precauciones necesarias.
—————
´anse las Recomendaciones sobre la utilizacio ´ n sin riesgos de plaguicidas en los * Ve ´ de Seguridad Marı´tima de la Organizacio ´ n mediante buques, aprobadas por el Comite la circular MSC/Circ.612, en su forma enmendada por la circulares MSC/Circ.689 y MSC/Circ.746.
112
Resolucio ´n A.864(20)
´ndice Ape Ejemplo de permiso de entrada en un espacio cerrado El presente permiso se refiere a la entrada en cualquier espacio cerrado y ´n o el oficial responsable y la persona que han de cumplimentarlo el capita entre en dicho espacio o el jefe de equipo autorizado. Generalidades ´n/nombre del espacio cerrado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ubicacio Motivos para la entrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ´lido Este permiso es va de: . . . . . . . . a:..........
horas
Fecha: . . . . . . . . . .
horas Fecha: . . . . . . . . . . ´ase nota 1) (Ve
Seccio ´ n 1 – Preparacio ´ n previa a la entrada ´n o el oficial responsable verificara´n (El capita los siguientes puntos)
Sı´
No
.
¿Se ha ventilado concienzudamente el espacio?
&
&
.
¿Se ha segregado el espacio mediante el aislamiento de todas las tuberı´as ´n y el equipo ele´ctrico/ de conexio ´ctrica? la energı´a ele
&
&
.
¿Se ha limpiado el espacio en caso necesario?
&
&
.
¿Se ha comprobado que la entrada en el espacio no presenta riesgos? (ve´ase nota 2)
&
&
.
´sfera previas Lectura de las pruebas de la atmo a la entrada: – Oxı´geno . . . . % vol (21%)
Por: . . . . . . . .
– Hidrocarburo . . . . % lı´mite inferior de inflamabilidad (inferior a 1%) ´ xicos . . . . ppm (especificar gas – Gases to ´n y lı´mite de exposicio personal)
Hora: . . . . . . . ´ase nota 3) (Ve
113
Resolucio ´n A.864(20)
.
.
¿Se ha dispuesto lo necesario para realizar ´sfera comprobaciones frecuentes de la atmo del espacio mientras haya personal en e´l y ´s de los descansos? despue ¿Se ha dispuesto lo necesario para que ´ continuamente ventilado el espacio este ´s mientras haya personal en e´l y despue de los descansos?
Sı´
No
&
&
&
&
&
&
.
¿Son adecuados el acceso al espacio y la ´n? iluminacio
.
´n ¿Hay equipo de salvamento y reanimacio listo para ser utilizado junto a la entrada del espacio?
&
&
¿Se ha designado una persona responsable ´ constantemente de servicio para que este a la entrada del espacio?
&
&
¿Se ha informado al oficial de guardia ´mara de ma ´quinas, ca ´mara de (puente, ca control de la carga) de la entrada prevista?
&
&
¿Se ha sometido a ensayo un sistema de comunicaciones entre todas las partes y se han acordado sen˜ales de emergencia?
&
&
¿Se han establecido procedimientos de ´n, y los entiende emergencia y de evacuacio todo el personal relacionado con la entrada en espacios cerrados?
&
&
&
&
&
&
Sı´
No
´n He recibido instrucciones o permiso, del capita o de la persona responsable designada, para entrar en el espacio cerrado
&
&
´n o la persona designada ha El capita cumplimentado correctamente ´n 1 del presente permiso la seccio
&
&
.
.
.
.
´ todo el equipo en buenas condiciones . ¿Esta de funcionamiento y ha sido inspeccionado antes de la entrada? .
¿Lleva el personal la indumentaria y el equipo adecuados?
´ n 2 – Comprobaciones previas a la entrada Seccio (El jefe de equipo autorizado o la persona que ´n los siguientes puntos) entre en el espacio verificara .
.
114
Resolucio ´n A.864(20)
.
.
.
.
Sı´
No
&
&
´n He convenido un intervalo de notificacio de . . . . . . . . minutos
&
&
Se han acordado y comprendido procedi´n mientos de emergencia y de evacuacio
&
&
Estoy enterado de que debe abandonarse inmediatamente el espacio en caso de que ´n y si los ensayos falle el sistema de ventilacio ´sfera muestran un cambio con de la atmo respecto a los criterios de seguridad establecidos
&
&
Sı´
No
&
&
He convenido y comprendido los ´n procedimientos de comunicacio
´ n 3 – Aparatos respiratorios y dema´s equipo Seccio ´n o la persona responsable designada (El capita y la persona que entre en el espacio verificara´n conjuntamente los siguientes puntos) .
.
.
.
´ El personal que entra en el espacio esta familiarizado con el aparato respiratorio que se va a emplear Se han hecho las siguientes comprobaciones del aparato respiratorio: ´n y capacidad del suministro de aire – presio
............
´n – alarma audible de baja presio
............
– mascarilla ´n positiva y estanquidad – presio
............
Se ha sometido a prueba el sistema de comunicaciones y se han convenido las sen ˜ales de emergencia Se han facilitado a todo el personal que entra en el espacio correajes de salvamento y, cuando ha sido posible, cabos salvavidas
&
&
&
&
Firmado, una vez completadas las secciones 1, 2 y 3, por: ´n o la persona responsable designada . . . . . . . . . . . . . . . El capita Fecha . . . . . . . . . . . Hora . . . . . . . . . . . . . . Persona responsable de supervisar la entrada . . . . . . . . . . . . . . . . Fecha . . . . . . . . . . . Hora . . . . . . . . . . . . . . Persona que entra en el espacio o jefe de equipo autorizado . . . . Fecha . . . . . . . . . . . Hora . . . . . . . . . . . . . .
115
Resolucio ´n A.864(20)
´ n 4 – Entrada del personal Seccio ´ n) (La persona responsable de supervisar la entrada completara´ esta seccio Nombres Hora de salida Hora de entrada
. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
. .. .. .. .. .. ..
. .. .. .. .. .. .
. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
. .. .. .. .. .. ..
. .. .. .. .. .. .
. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
. .. .. .. .. .. ..
. .. .. .. .. .. .
. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
. .. .. .. .. .. ..
. .. .. .. .. .. .
´ n 5 – Finalizacio ´ n de la labor Seccio ´ n) (La persona responsable de supervisar la entrada completara´ esta seccio .
Labor concluida
Fecha . . . . . .
Hora . . . . . . . .
.
Espacio correctamente cerrado
Fecha . . . . . .
Hora . . . . . . .
.
Se ha informado debidamente al oficial de guardia
Fecha . . . . . .
Hora . . . . . . .
Firmado, una vez completadas las secciones 4 y 5, por: Persona responsable de supervisar la entrada . . . . . . . . . . . . . . . . Fecha . . . . . . . . . . . Hora . . . . . . . . . . . . . . ´ VALIDEZ EN EL CASO DE QUE DEJE DE ESTE PERMISO NO TENDRA ´ N DEL ESPACIO O CAMBIEN LAS FUNCIONAR LA VENTILACIO CONDICIONES INDICADAS EN LA LISTA DE COMPROBACIONES Notas: 1
´ claramente el periodo ma´ximo de El permiso de entrada especificara validez.
2
´n de la atmo ´sfera del espacio, Con objeto de determinar la composicio ´s de tantas aberdeben tomarse muestras a diversos niveles y a trave ´ la ventilacio ´n durante 10 minutos turas como sea posible. Se parara ´sfera previas a la entrada. antes de efectuar las pruebas de la atmo
3
´n pruebas de contaminantes to ´xicos especı´ficos, tales como Se realizara ´geno, dependiendo de la naturaleza del el benceno o el sulfuro de hidro contenido anterior del espacio.
116