Derecho USM 1er Semestre - Introduccion al Derecho I Introducción al Derecho Prof. Bastardo 1er Semestre TEMA 1 - EL CONCEPTO DE DERECHO
Concepto de Derecho: Conjunto de normas para regular al hombre. Establecen las bases de la convivencia social y cuyo fin es dotar a los miembros de la sociedad de lo mínimo en cuanto a seguridad, certeza, libertad y justicia. Anlisis Etimol!gico de la palabra Derecho: Deriva del vocablo latino "Directum" proveniente del verbo "Dirigere", el cual es a su s u vez un compuesto del verbo "#egere" $ue da la idea de rectitud y del cual se originaron las palabras "#egula" %regla&, símbolo del bien y de lo justo, rectum y directum %derecho&. 'os romanos para significar derecho usaron u saron la palabra ()* $ue viene de iustu, %justo& y iustitia %justicia&. + Derecho como en!meno *ocial: Es a$uel ordenamiento jurídico $ue nace para regular conductas entre los individuos. + Derecho como -alor: -alor: Conjunto de disposiciones $ue ad$uieren rango r ango obligatorio y se encuentran al servicio de valores sociales ademas de tener una finalidad aiol!gicamente respetable. + Derecho como Argumentaci!n: Es el conjunto de normas $ue se materializan a trav/s del lenguaje, pues este es un instrumento fundamental para el legislador. + Derecho como Ciencia: Es la disciplina científica $ue tiene por objeto el estudio, la interpretaci!n, integraci!n y sistematizaci!n de un ordenamiento jurídico para su justa aplicaci!n.
Concepto de Justicia: a& Es la adaptaci!n de la conducta del hombre a las eigencias de su naturaleza social. b& El habito seg0n el cual alguien con constante y perpetua perpe tua voluntad da a cada uno su derecho. 1ien Com0n: Es el conjunto organizado de las condiciones sociales donde una o mas personas pueden cumplir su destino des tino natural y espiritual. Derecho *ubjetivo: acultad otorgada a todo ser humano para cumplir un deber o reconocerle un derecho. Derecho 2bjetivo: Conjunto de normas escritas creadas para regular el comportamiento del
hombre en la sociedad jurídicamente organizada y $ue imponen deberes y derechos. 3333333(4 5E6A 733333333 TEMA 2 - EL DERECHO OBJETIVO
Características: 7& 1('A5E#A'(DAD: #elaci!n jurídica entre dos o mas personas conformada por un sujeto activo y un sujeto pasivo. 8& (69E#A5(-(DAD: (69E#A5(-(DAD: 'a 4orma urídica (6924E un deber. ;& 21'(
(<(1('(DAD: Es la obligaci!n $ue tienen las partes de eigir el cumplimiento de las clausulas contractuales.
DERECHO NATURAL: Es el conjunto de principios intrínsecamente justos derivados de la raz!n divina y descubiertos por la inteligencia del hombre y $ue por encima del derecho positivo regula la actividad del hombre. DERECHO POSITIO: Es el conjunto de normas creadas por el hombre $ue en un momento y lugar determinado rigen con carcter de obligatoriedad la conducta del hombre en la sociedad. CLASI!ICACION Derecho 9ositivo -igente: Es el derecho $ue en un momento determinado de la historia su observaci!n es de obligatorio cumplimiento. 9uede ser E(CA? cuando los hombres en la practica cumplen las normas $ue lo integran o (4E(CA? (4E( CA? cuando aun eistiendo la normativa jurídica, esta no es acatada por los ciudadanos. Derecho 9ositivo 9ublico: Es a$uel $ue regula las relaciones de los !rganos del estado entre si y de estos con los particulares siempre y cuando el estado act0e revestido de su majestad. Derecho 9ositivo 9rivado: Es a$uella parte del Derecho $ue regula las relaciones jurídicas de los particulares entre si y de estos con el estado cuando este ultimo act0a desprovisto de su majestad. Derecho 9ositivo *ustantivo: A$uella parte del derecho $ue establece las obligaciones, los derechos y facultades de los sujetos vinculados por un ordenamiento jurídico. ejemplo: El c!digo 9enal Derecho 9ositivo Adjetivo: A$uel $ue sirve de garantía para ejercer los deberes y derechos establecidos por el Derecho *ustantivo. ejemplo: el c!digo procesal penal.
hombre en la sociedad jurídicamente organizada y $ue imponen deberes y derechos. 3333333(4 5E6A 733333333 TEMA 2 - EL DERECHO OBJETIVO
Características: 7& 1('A5E#A'(DAD: #elaci!n jurídica entre dos o mas personas conformada por un sujeto activo y un sujeto pasivo. 8& (69E#A5(-(DAD: (69E#A5(-(DAD: 'a 4orma urídica (6924E un deber. ;& 21'((<(1('(DAD: Es la obligaci!n $ue tienen las partes de eigir el cumplimiento de las clausulas contractuales.
DERECHO NATURAL: Es el conjunto de principios intrínsecamente justos derivados de la raz!n divina y descubiertos por la inteligencia del hombre y $ue por encima del derecho positivo regula la actividad del hombre. DERECHO POSITIO: Es el conjunto de normas creadas por el hombre $ue en un momento y lugar determinado rigen con carcter de obligatoriedad la conducta del hombre en la sociedad. CLASI!ICACION Derecho 9ositivo -igente: Es el derecho $ue en un momento determinado de la historia su observaci!n es de obligatorio cumplimiento. 9uede ser E(CA? cuando los hombres en la practica cumplen las normas $ue lo integran o (4E(CA? (4E( CA? cuando aun eistiendo la normativa jurídica, esta no es acatada por los ciudadanos. Derecho 9ositivo 9ublico: Es a$uel $ue regula las relaciones de los !rganos del estado entre si y de estos con los particulares siempre y cuando el estado act0e revestido de su majestad. Derecho 9ositivo 9rivado: Es a$uella parte del Derecho $ue regula las relaciones jurídicas de los particulares entre si y de estos con el estado cuando este ultimo act0a desprovisto de su majestad. Derecho 9ositivo *ustantivo: A$uella parte del derecho $ue establece las obligaciones, los derechos y facultades de los sujetos vinculados por un ordenamiento jurídico. ejemplo: El c!digo 9enal Derecho 9ositivo Adjetivo: A$uel $ue sirve de garantía para ejercer los deberes y derechos establecidos por el Derecho *ustantivo. ejemplo: el c!digo procesal penal.
3333333(4 5E6A 833333333 5E6A ; + '2* <#AD2* DE' C242C(6(E452 Conocimiento -ulgar: Es el $ue tiene una persona sin preparaci!n especial sobre el y derivado de la eperiencia. *e trata siempre por lo general de conocimientos revelados principalmente por los sentidos en el caso $ue nos ocupa. Ejemplo: 'os gestores. Características del conocimiento vulgar: es ingenuo, espontaneo, variable y particular. Conocimiento Científico: Es el conocimiento causal. 5iene como categorías el espacio y el tiempo. Es objetivo, tiene un fin determinado y se ocupa de algo preciso. Característ Carac terísticas icas del conocimiento conoc imiento científico: científ ico: 7& Es cierto %Certero&: 9arte de la certeza %la objetiva& apreciada por todos. 8& Es eplicado y fundamentado: @ay una eplicaci!n sistemtica del hecho en cuesti!n. 9or ejemplo: un informe patol!gico para determinar la causa de la muerte. Es un informe especializado $ue re$uiere de un conocimiento fundamentado. ;& *istemtico: 9or$ue esta organizado =& De sentido limitado: 'a ciencia considera determinados sectores y lo realizan concretndose específicamente al tema en cuesti!n. Ejemplo: El 9atologo determina solo las causas de la muerte de un sujeto, es decir solo abarca su materia. Conocimiento ilos!fico: Es mas denso. Es global, universal y profundo. Características del conocimiento filos!fico: 7& Es aut!nomo: por$ue no se apoya en otros conocimientos. 8& Es pantonomo: por$ue es universal 'a Ciencia del Derecho: Es a$uella disciplina $ue estudia fundamentalmente el orden jurídico positivo para así comprender, interpretar, construir y componer en unidad sistemtica el conjunto de normas y sus aneos. Características de la Ciencia del Derecho: 7& Es comprensiva: por$ue busca determinar el sentido objetivo de una disposici!n. 8& Es objetiva: por$ue su finalidad es la aplicaci!n a infinidad de casos anlogos. ;& Es individualizadora: se manifiesta en un derecho objetivo especifico. El orden jurídico es singular. =& Es valorativa: 'a norma debe enfocarse en dos momentos. a& el momento de la creaci!n. b& el momento de su aplicaci!n. & Es *istematizada: 'a Ciencia urídica debe efectuar una ordenaci!n coherente y l!gica de las normas $ue comprenden determinado ordenamiento positivo.
B& Es practica: esta norma esta dirigida a regular la conducta del hombre. 3333333(4 5E6A ;33333333 5E6A = + 'A )*5(C(A Es la piedra angular de toda sociedad. )lpiano dice: "Es la constante y perpetua voluntad de darle a cada $uien lo $ue es suyo. *ocrates dice: "'a usticia es una virtud" *.5omas de A$uino: "'a justicia es el habito por el cual el hombre obra y $uiere rectamente el bien comun" 'a usticia
52DA 42#6A )#(D(CA 5(E4E )4 *)9)E*52 DE @EC@2 )4A *A4C(24 2 C24*EC)E4C(A )#(D(CA. *upuesto de @echo: Es una hip!tesis $ue de producirse o de consumarse provocara una consecuencia. Es la forma de conducta o comportamiento $ue de forma imperativa ordena cumplir. 'a *anci!n: Es el efecto $ue tiene por causa la subsunci!n de la conducta en el supuesto de hecho normativo. 'a Causalidad urídica: 4o hay consecuencia jurídica sin un supuesto de hecho, en consecuencia no puede eistir una pena u obligaci!n de manera arbitraria sin $ue previamente eista consagrado por el legislador un supuesto jurídico de cuya realizaci!n hace depender la consecuencia. Es Deber *er: El supuesto de hecho y la consecuencia jurídica se encuentran entrelazados por una proposici!n "deber ser". El Deber *er: "Etimol!gicamente": Es la obligaci!n $ue tenemos con una ley divina. Deber *er Aiol!gico: Es una rama de la filosofía $ue estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos, es decir incluye elementos de valoraci!n de esa conducta contenida en la norma. 3333333(4 5E6A 33333333
TEMA " # CLASI!ICACI$N DE LA NORMA JUR%DICA Estructura de la 4orma urídica. -alidez: Acci!n para dar como valida una norma jurídica %discusi!n, aprobaci!n, publicaci!n en gaceta, etc& -igencia: El derecho solo es vigente sobre la base de la argumentaci!n jurídica $ue tiene un cuerpo normativo, por lo $ue se considera obligatorio. Eficacia: *eria la capacidad de alcanzar el efecto $ue se espera o $ue se desea dar tras la realizaci!n de una acci!n. %a trav/s del ministerio de interior y justicia& Clasificaci!n: + *eg0n el juez + %rígidas y fleibles& + *eg0n el territorio %de derecho com0n, de derecho particular& + 9or su eficacia %de derecho permanente, de derecho temporal& + *eg0n su mbito del objetivo de su aplicaci!n % + 9or la sanci!n
# Se&'n e( )ue*:: a& 4ormas #ígidas: A$uella $ue no deja margen de interpretaci!n al juez. %ej. c!digo penal& b& 4ormas leibles: A$uellas $ue le dan al juez margen de interpretaci!n para la aplicaci!n de la norma, seg0n la l!gica y circunstancias del caso. %ej. c!digo civil art 77B, de los contratos.
# Se&'n e( Territorio: a& De Derecho Com0n: A$uellas $ue rigen para todo el territorio nacional. Ejemplo: 'a constituci!n de la #1-. b& De Derecho 9articular: Es a$uella $ue se aplica unicamente en una parte del territorio. Ejemplo: 2rdenanza 6unicipal.
# Por su e+icacia: a& 4ormas de Derecho permanente: Es a$uel cuerpo normativo $ue esta vigente en el tiempo y solamente puede ser derogado por otra ley. Ejemplo: 'a ley del trabajo $ue fue derogada por la nueva 'ey orgnica del 5rabajo. b& 4ormas de Derecho temporal: *on a$uellas cuya vigencia u obligatoriedad esta prevista desde el mismo momento de su publicaci!n. Es decir tienen una vigencia especificada en el tiempo.
# Se&un e( ,-.ito de( o.)eti/o de su ap(icaci0n: a& 4ormas de Derecho general: A$uellas $ue regulan las conductas de los hombres de forma amplia y uniforme. Ejem. 'os re$uisitos para contraer matrimonio. b& 4ormas de Derecho especial: son a$uellas $ue rigen solo para una determinada clase de personas. Ejemplo: 'a '255 o 'a ley de protecci!n a al mujer.
# Por (a sanci0n: a& 4ormas perfectas: son a$uellas $ue de ser vulneradas o infringidas, provocan la nulidad del acto $ue ocasiono la misma. Ejemplo: Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes. El matrimonio debe realizarse entre un @ombre y una 6ujer. En el caso de violaci!n de la norma, el $ue la realiza no logra el objetivo propuesto. b& 4ormas imperfectas: son a$uellas $ue no prevean una sanci!n por su incumplimiento. 'o $ue se trata de casos ecepcionales. c& 4ormas 9lus cuan perfectas: A$uellas $ue aun con la sanci!n no pueden reparar el daFo ocasionado. Ejemplo. El homicidio, lesiones gravisimas en el cual una persona pierde alg0n miembro o sentido.
3333333(4 5E6A B33333333
TEMA 1 # EL DERECHO 2 LA MORAL Diferencias entre el Derecho y la 6oral: 'as normas morales y las jurídicas regulan la conducta del hombre aun$ue de manera muy diferente. Al hablar de 6oral siempre estamos hablando en el plano *ubjetivo en cambio en el Derecho nos encontramos en el plano estrictamente 2bjetivo. El Derecho: #egula la conducta humana con miras a alcanzar el bien comun, social o colectivo. Es decir el Derecho pretende actuar sobre la parte social o colectiva El Derecho valora la conducta desde el punto de vista relativo en cuanto al alcance $ue tenga para los dems. El Derecho mira preponderantemente hacia el aspecto eterno de la conducta. En el Derecho es indiscutible $ue la coacci!n es la esencia de lo jurídico a tal punto $ue no se puede concebir la eistencia de un determinado Derecho 9ositivo sin la fuerza del Estado $ue lo apoya. El Derecho: 'a 1ilateralidad consiste en $ue el Derecho otorga derechos e impone deberes. Debe haber un sujeto activo y otro pasivo en la relaci!n jurídica. Debe haber necesariamente una eteriorizaci!n de la conducta.. El Derecho es Coercible %coercibilidad&: El Derecho es coercible dado $ue en caso de $ue la norma sea incumplida eiste una sanci!n y el hecho de $ue el Estado tenga la posibilidad de sancionar las normas no cumplidas es la coercibilidad. )na sanci!n en potencia. Es la posibilidad l!gica de $ue sobrevenga la coacci!n en caso de incumplimiento. 'a 6oral: #egula la conducta del hombre para obtener el bien personal o individual. -alora acciones del individuo en vista a su fin supremo y ultimo. 'a 6oral se dirige mas hacia lo intimo de la conducta humana, dado $ue necesariamente estamos hablando de la 6oral en el plano subjetivo. 'a moral re$uiere libertad en su cumplimiento. 'a 6oral: )nilateralidad, solo impone deberes mas no concede derechos. 5oca estrictamente el plano subjetivo. 'a norma moral es solo imperativa. 'a 6oral: Es incoercible, el cumplimiento de la norma moral es espontaneo. 3333333(4 5E6A G33333333
TEMA 3 # LOS USOS SOCIALES 4TEOR%AS DEL DERECHO5 Teor6a de 7ior&io de( ecchio: 'a actividad humana se halla sujeta a obligaciones $ue
unas veces pueden ser de carcter moral y otras de carcter jurídico. 'as normas basadas en la moral son unilaterales y las jurídicas son bilaterales. 4o es posible admitir la eistencia de una norma de conducta $ue no pertenezca a una u otra categoría de las mencionadas. Es decir o es imperativa o es imperativa+atributiva. En el mundo real pueden haber preceptos de aspecto indefinido a los cuales resulta difícil la determinaci!n de su naturaleza. Estos preceptos pueden parecerse a veces a la moral y otras veces al derecho po lo cual se ha dicho $ue se hallan a igual distancia de las normas morales a la justicia. desarrollar las otras teorías..... 3333333(4 5E6A H33333333
TEMA 8 # LAS !UENTES DEL DERECHO Acepciones de las palabras uente del Derecho: es el origen, donde brota o nace el Derecho 9ositivo. Acepciones de la palabra o voz uente: en sentido propio: manantial, sitio donde brotan las aguas. En sentido figurado: nacimiento, origen, brote o principio de algo. Clasificaciones de las uentes del Derecho: a& Directas e (ndirectas b& ormales y 6ateriales c& @ist!ricas y -igentes d& 9rincipales, *ubsidiarias y Auiliares.
Directas: 'a 'ey es la fuente directa. 'a 'ey formalmente establecida. Indirectas: *on a$uellas $ue ayudan o coadyuvan a interpretar esas leyes formales. 'a jurisprudencia, la costumbre, la doctrina. Hist0ricas: *on los documentos antiguos o hist!ricos $ue hablan de derecho. i&entes: *on las leyes $ue estn vigentes en la actualidad y por supuesto no derogadas. Principa(es: A$uellas $ue tienen aplicacion prioritaria frente a otras y a su vez les sirven de fundamento a otras. Su.sidiarias: A$uellas $ue se aplican cuando se carecen de fuentes principales o complementan a las principales.Complementan a la 'ey. %reglamentos, etc.& Au9i(iares: *on la costumbre, la jurisprudencia, 'a doctrina., ciencias afines. !or-a(es: *on a$uellos actos a los cuales se les atribuye una especifica aptitud para crear normas jurídicas. En el caso de -enezuela, 'a Asamblea 4acional o 'egislativa.
3333333(4 5E6A I33333333
TEMA ; # ENTRADA EN I7ENCIA O I7OR DE LA LE2 Es el momento o fecha a partir del cual la misma es o se hace de obligatorio cumplimiento. Articulo 7 del CC dicta: 'a 'ey es obligatoria desde su publicaci!n en la
Cesaci0n de (a i&encia de (a Le<: •
Eisten dos formas
a& 9or abrogaci!n: es cuando una ley suplanta a la otra b& 9or cesaci!n temporal: es la suspensi!n de la vigencia $ue se hace de una ley o norma por un tiempo determinado pero una vez vencido el mismo, dicha ley o norma recupera su vigor o vigencia. Ejemplo: cuando se decreta el estado de ecepci!n. c& Cesaci!n definitiva o por causas internas: Es la perdida de vigencia de una ley por causas intrinsecas o internas, es decir caduca Caducidad de la 'ey: *e produce cuando la propia ley ha fijado un plazo de vigencia y el mismo se ha cumplido por haber realizado el fin por la cual fue creada. Ejemplo: . 'a 'ey de 9resupuesto tiene una duraci!n de un aFo fiscal. 3333333(4 5E6A 733333333 1er Semestre - Historia del Derecho ☺☺☺ NO OLVIDES DEJA !" #O$EN!AIO " OPINION. %A#IAS & ☺☺☺ Tema 1 - Historia del Derecho 1) Definición de Historia: es la ciencia que estudia e interpreta el conjunto o sucesión de hechos ocurridos en el pasado.
a) La historia narrativa: es aquella en la cual el historiador narra los hechos sin ninguna finalidad didáctica ni científica. b) La historia didáctica: aquella que perite deducir ense!an"as practicas aplicables en ocasiones seejantes. c) La historia evolutiva o gen#tica: es aquella que perite que el conociiento histórico sea convertido en ciencia. $) Definición de Historia del Derecho: es la ciencia que estudia el pasado cultural del hobre para deterinar cuales son las noras que han regulado % que regulan la conducta del hobre en la sociedad jurídica organi"ada. &) 'aracterísticas: a) (retericidad: es siepre historia de las acciones huanas en el pasado. b) nicidad: los hechos históricos no se repiten. Las circunstancias de un hecho no pueden repetirse id#nticaente en otro pero puede haber analogías entre hechos. c) *ndividuali"adora: La historia no estudia lo que los hechos tienen en co+n, sino lo que tienen de irreductible, de irrepetible. d) -eporal: se refiere a los hechos positivos en un deterinado, todo hecho histórico tienen una duración en el tiepo. e) spacial: se refiere a los hechos positivos de un deterinado espacio. -odo hecho histórico esta en relación con un lugar o territorio deterinado. /) 0bjeto de la historia del derecho: l objeto de la historia del derecho es el pasado jurídico, que se estudia a trav#s de las fuentes del conociiento. ) 2uentes del conociiento a) concepto: Las fuentes del conociiento son los ateriales necesarios para la reconstrucción del pasado histórico3jurídico. b) 'lasificación: stas fuentes pueden ser de varias clases: 2uentes jurídicas % 2uentes no jurídicas Fuentes Jurídicas, directas o inmediatas: son todos aquellos escritos % objetos que en el pasado sirvieron para crear, e4poner o aplicar el derecho. 5le%es, códigos, sentencias, etc) Fuentes No-Juridicas o indirectas: son todas aquellas que nos proporcionan inforacion sobre el derecho de una anera indirecta, por eso al estudiarlas
deben coprobarse la fidelidad con que captan la realidad del Derecho en su #poca. Las 2uentes de conociiento pueden ser tabi#n: escritas % no escritas. n las prieras están los escritos de diversas índoles, la le%, la jurisprudencia, docuentos que se conservan en archivos % bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes arqueológicas, la costubre % la tradición. 66666666666662*78L -98 1 666666666666666 6666666666666*7*'*0 -98 $666666666666666 -ea $ 3 l Derecho en los pueblos de la antigedad *. l derecho en los pueblos priitivos: Las fuentes del Derecho en #pocas prehistóricas, arrojan poco sobre las foras de vida organi"ada en estos periodos. 7o obstante, para conocer la g#nesis del Derecho debeos penetrar en la interpretación que el hobre priitivo dio a los fenóenos naturales, de lo cual deriva, los prieros principios ordenadores de la conducta huana. **. -eorías sobre el origen del Derecho 3 -eoría -eológica: 8tribu%e la foración del Derecho a la divinidad, la cual lo revelo al hobre para que este pudiera hacer posible la vida en sociedad. 5san agustín, siglo ;***) 3 -eoría 'ontractual: l Derecho es producto de un contrato. ousseau) 3 -eoría >acionalista: (arte del criterio de que la ra"on es la creadora de la nora de Derecho. 'onsidera que la le% no es otra cosa que la creación de la ra"ón de los hobres. 59anuel ?ant) 3 -eoría Histórica: l Derecho no proviene de ningun principio abstracto, sino de los hechos % circunstancias sociales de cada tiepo % lugar. -esis sustentada por la scuela Histórica del Derecho 8leana, de
inutables de justicia que la ra"ón huana puede descubrir@ pero al aplicarlos en distintos lugares % tiepo, se visten de diversas foras. ***. l Derecho en gipto, 'hina, *ndia, 8siria, Aabilonia % Brecia: 1) gipto: 8llí nació la civili"ación egipcia. l 2araón, considerado coo dios viviente era el que atribuía derechos % aplicaba sanciones. La Le% era repetada por el iso faraón % a los jueces, al ocupar sus cargos, se les obligaba a jurar que nunca acatarían una orden real contraria a la le%. BL8< D 'H0, que data del ano &CC 8.'., era una especie de recopilacion de principios juridicos e instrucciones para los funcionarios del iperio. La ujer se encontraba sujeta a tres tutelas: el padre, el esposo % el hijo a%or. l Divorcia tenia lugar por desobediencia a los suegros, celos de las concubinas del arido % no tener hijos varones. n relacion a la propiedad, el perador era el unico titular de todas las tierras sin ebargo los particulares fueron adquiriendo a traves del tiepo un derecho de propiedad. n ateria de castigo de los delitos el Derecho (enal 'hino era e4cesivaente cruel. &) *ndia: n la priera #poca de la *ndia se crea el código de 9anu 5siglo a.'.) que prescribe una sociedad dividida en castas, foras cerradas de vida social % de origen divino. n ateria de failia los iebros de cada casta no podian contraer atrionio con los e4tra!os a ella. n el 9atrionio al arido corresponde la propiedad de todos los bienes. l codigo de 9anu asigna a la propiedad un caracter failiar. l padre es el unico que posee. /) 8siria % Aabilonia: bajo el reinado de Haurabi hacia el ano $CCC a.'. se dicta el 'odigo de Haurabi recogiendo los siguientes principios: 3 n ateria civil: l patrionio se reali"a en fora de contrato escrito % ante testigos. Dentro del atrionio es peritido que el hobre toe otra esposa coo concubina puesto que e4iste la poligaia. 3 n ateria ercantil: 'ontepla tres clases de propiedad: La del stado, La del -eplo % la (articular.
3 en ateria penal: el 'odigo representa un avance en cuanto desconoce la vengan"a privada % regula el castigo de los delitos confore al sistea de la vengan"a publica.
6666*7*'*0 -98 &66666 -ea & 3 Historia del Derecho >oano 1) 'oncepto de Derecho >oano: 'oprende el estudio gradual de las instituciones jurídicas % políticas roanas, desde la fundación de >oa por el >e% >óulo en el siglo *** a.'., hasta la uerte del eperador =ustiniano, en el siglo * d.'. $) 'aracteristicas: 3 oa se desenvuelve entre la lucha de los plebe%os que eran los pobres % doinados, en contra de los patricios que eran los ricos. &) Linea de volucion Historica: a. 9onarquia: 5F/ a.'. al 1C a.'.) La onarquía coo priera fase de la evolución histórica del derecho roano, va desde la fundación de >oa en el ano F/ a.'., hasta la uerte de -arquino el oa F re%es. 3 *nstituciones politicas durante la onarquia: 3 l >e%@ es *nvestido de *periu, tiene el poder de consultar a los dioses para conocer su voluntad. s la autoridad suprea, ejerce poderes ilitares, judiciales % religiosos, era elegido por votacion popular. 3 Los 'oicios: asuen a la antigua >oa la funcion de elegir al >e% % legislar sobre asuntos de ateria civil % ercantil. 3 l
integrado por venerables ancianos llaados <7< % un gobierno oligarquico % gerontocratico 5para unos cuantos % para los viejos). 3 2uentes del Derecho en la epoca de la 9onarquia 5La Le%) La Le% era la unica fuente del derecho en el periodo de la 9onarquia % tenia tres factores: >e% 5proponia la le%), 'oicios 5aceptaba la le%) % epublica: 51C a.' al $F a.') La >epublica va desde el ano 1C a.' cuando una revolucion social puso fin al poder despotico de G-arquino el e%. ra aquella persona que se encargaba de designar a los senadores. 'onsulado: ejercen los deas cargos publicos, tenian su nobraiento unicaente por un ano % no podian ser reelegidos. 9agistrado: son los funcionarios creados con la finalidad de que los 'onsules pudieran delegar funciones en otra clase de funcionarios, sus caracteristicas fueron: a) electivas, porque los agistrados eran nobrados o elegidos por la 8sablea (opular@ b) teporales. peranecian en sus cargos un ano. c) >esponsables, porque al final de su gestion debian rendir cuentas al pueblo que los eligio. d) Bratuitas, porque no recibian pago por su ejercicio. Los 9agistrados ejercieron funciones coo las siguientes: 1) 'uestores: ep+blica: 3 La costubre:
ejerce en nobre de la counidad. 3 Los edictos de los agistrados: Los agistrados % cónsules, acostubran al entrar en el ejercicio de sus funciones, publicar una serie de noras, edictos a las cuales subordinaban su propia actividad. 3 La interpetatio: s la interpretacion que del Derecho hacen los pontifices % los jurisconsultos, % coen"o cuando se advirtieron las dificultades que producia la aplicacion de la Le% de las ;** tablas a los casos concretos. '. l *perio 5$F a.' al /F d.'): ste periodo va desde la uerte de 8lejandro oano. Division juridica del iperio: a) (rincipado: 3 9á4io floreciiento del Derecho >oano 3 8parecen los juicios orales 3 l Derecho >oano recibe gran influencia de la filosofia griega. 3 el principe recibe en su persona el iperiu preconsulare con el cual andaba a todos los gobernantes en cualquier provincia. b) 8utocracia: 3 'on la autocracia coo la segunda parte del *perio, la ciencia jurídica deca%ó a tal grado que se le conoce con el nobre de derecho vulgar % las unicas innovaciones juridicas que se dieron consistieron en constituciones iperiales. 2uentes del Derecho en la epoca del *perio: 3 Los
3 dictos *periales: oa. 3 Derecho de >espuesta: 'onstitu%e la opinión de los jurisconsultos. s la opinión sobre un caso deterinado o un punto de doctrina. 66662*78L -98 &6666 6666*7*'*0 -98 /6666 Tema 4 - El Derecho Bizantino *. Derecho Ai"antino: 8 la uerte de -eodosio * 5ano &E d.'), el *perio >oano se divide en dos: el de 0riente % el de 0ccidente. l *perio de 0ccidente desaparece en el ano /F debido a las invasiones barbaras. l de 0riente adquiere con =ustiniano plena vigencia. >oa deja de ser el centro en torno al cual giraba toda la vida política del *perio, ahora lo seria 'onstantinopla coo capital del *perio. Definiciones: l Derecho Ai"antino es el conjunto de noras, códigos, constituciones iperiales % le%es dictadas durante el periodo de la división del *perio >oano, en el territorio que ocupo la capital iperial en el 0riente, en la antigua colonia de Ai"ancio denoinada 'onstantinopla en honor a 'onstantino. aracterísticas 3 Los Derechos nacionales se sobreponen al Derecho iperial 3 l 'ristianiso iprie un nuevo sentido de la vida. 3 La +nica fuente de producción del Derecho, es la voluntad del onarca. Desaparecen las clásicas fuentes del Derecho >oano % solo quedan las constituciones iperiales % la costubre.
**. 'odificaciones anteriores a =ustiniano: La decadencia de la jurisprudencia se evidencia en este periodo por la tendencia a reunir colecciones, copendios u obras de Derecho. La ciencia juridica con el fin de conocerla ejor. Dada la proliferación de constituciones iperiales, su aplicación llego a hacerse dificultosa, por lo que fue necesario
ordenarlas en cuerpos de le%es estructurados en fora etodica % sisteatica, llaadas codigos. a) l 'ode4 Bregorianus: 0bra redactada en oriente por un jurista llaado Bregorio 5$E1 d.'), contiene constituciones iperiales desde 8driano hasta Diocleciano, distribuidas en 1/ libros. sta colección no tuvo carácter oficial ni se conserva su te4to. b) l 'ode4 Herogenianus: ste codigo, redactado en oriente 5$E d.'), atribuido al jurista herogeniano, recogió en un libro las constituciones de 'onstantino % alentiniano ***. c) l 'ode4 -heodosianus: 'odigo ordenado por -eodosio **. 'ontiene las constituciones iperiales desde 'onstantino hasta -eodosio cronológicaente ordenadas. Dividido en 1 libros, tuvo carácter oficial. (ublicado en 0riente en /&I d.'. d) Los 2ragentos aticanos: s una coleccion de &FI fragentos casi todos sobre jurisprudencia. oano: 'opilación de Derecho >oano e"clado con usos juridicos orientales, vertida al árabe, sirio, araeo % arenio de su te4to original griego en el siglo . s iportante porque nos perite conocer la influencia de los usos hel#nicos en la practica juridica de ese periodo. ***. La codificación de =ustiniano:
'uando =ustiniano asue el poder, unificar % reforar el Derecho era una necesidad ipostergable. (ublicando / obras jurídicas: a) l 'odigo: (riera coleccion de le%es, sisteati"ada en orden cronologico, reunio en una obra las constituciones iperiales vigentes, que habian de toar de los códigos gregoriano, herogeniano % teodosiano, fue publicada en el ano $E. b) l Digesto o (andectas: n el ano &C, =ustiniano concibió la idea de hacer una copilacion de la literatura jurídica clásica. l Digesto, dividido en C libros, cada te4to lleva su inscriptio, que indica el nobre del juriconsulto
coo la obra o seccion de donde procede. l Digesto es considerado coo el onuento jurídico as grande de todos los tiepos. 2ue publicado en el ano &&.
c) Las *nstitutas: 0bra eleental, destinada a la ense!an"a del Derecho. Dividida en / libros, publicado en el ano &&.
d) Las 7ovelas 57ovellae).
66662*78L -98 /6666
6666*7*'*0 -98 6666
-ea 3 l Derecho 'anonico
a! Definici"n:
#! aracterísticas:
3 (eculiaridad: La eficacia de las noras canonicas, radica as bien en la adhesion interior del individuo que en el teor a las sanciones.
3 4terioridad: *nteresan los actos huanos e4ternos % la observancia de sus noras frente a otros.
3 igente: s un ordenaiento juridico vigente.
3 niversalidad: -iene caracter de universalidad.
c! Fuentes Juridicas:
3 Le% 'anónica: El sa$rado, copuesto por la Aiblia, constituido por los libros del 8ntiguo % 7uevo -estaento, cu%o nuero % autoridad fijo el 'oncilio de -rento 51/) % %os anones, >eglas establecidas en los concilios 5'ongreso de los obispos para deliberar sobre ateria de doga)
3 'ostubre canónica:
d! %a Jerar&uía Eclesi'stica:
1) De 0rden: s un escalafon dentro de la organi"acion de la *glesia a. Diaconado 5Diacono): 9inistro eclesiastico inediato al sacerdocio. b. (resbiterado 5(resbitero): eunion de 0bispos en virtud de la consagracion sacraental. 3 l 'olegio 'ardenalicio: 'onsejo de 'ardenales, asesores al oana: s la cuspide de la organi"acion de la *glesia 'atolica. 2orada por el
1er Semestre - Derecho Romano I ☺☺☺ NO OLVIDES DEJAR TU COMENTARIO U OPINION. GRACIAS ! ☺☺☺ Universidad Santa María Romano I Prof. Aldo Campione Nota nal: 16 Romano I
Tema 1 – Derecho Romano
Conepto !ere"o Romano:
•
Con#$nto de los prinipios de !ere"o %$e "an re&ido en la soiedad Romana en las distintas 'poas de s$ e(istenia.
)poas * Caraterístias mas resaltantes del !ere"o Romano
•
1+
a+
,a Monar%$ía
,a soiedad se divide en dos lases- ,os Patriios * los Plee*os. /ntre los $ales se oservan &randes diferenias por s$ desi&$aldad.
+
/l !ere"o P0lio est m$* vin$lado al !ere"o Privado.
+
,a Reli&i2n &o3a de $n poder e(traordinario
d+
,a 4$rispr$denia est en manos de los Pontíes a %$ienes "a* %$e a$dir para onoer el !ere"o.
e+
,a prinipal f$ente del !ere"o es la Cost$mre.
f+
No se onoi2 la e%$idad.
5+
,a Rep$lia
a+
S$r&e el famoso onito Patriio7Plee*o.
+
Nae la Primera ,e* esrita- denominada la ,e* de las 15 8alas.
+
S$r&e el !ere"o Pretoriano omo proeso interpretativo de la ,e* de las 15 8alas.
9+
/l Prinipado
a+
,a 4$rispr$denia alan3a $na si&niai2n e(traordinaria
+
Naen las famosas es$elas del !ere"o. Pro$le*ana * Sainiana
+
/s la )poa del I$s
+
/l !ominado o Monar%$ía Asol$ta
a+
/l !ere"o se reopila para evitar s$ dispersi2n
+
/s la 'poa de las reopilaiones Pre74$stinianeas * 4$stinianeas
+
Nae en esta 'poa la famosa ora del emperador 4$stiniano denominada Corp$s 4$ri Civile ;C$erpo de ,e*es Civiles+.
,os 8res Preeptos de la 4$stiia < 8ria 4$ris Praeeta
•
a+
!ar a ada %$ien lo %$e le es s$*o
+
=ivir "onestamente
+
•
No da>ar a nadie.
4$s- ?as * @oni Mores
!ere"o * Reli&i2n eran oneptos %$e se onf$ndían en los p$elos anti&$os. /n s$s iniios el !ere"o era interpretado e(l$sivamente por los pontíes- de modo %$e el ?as representa el orden en el m$ndo de las divinidades * el I$s representa el orden en el ampo "$mano. el @oni Mores son todas las normas %$e orresponden al ampo de la moral.
•
•
•
•
4$stiia: ,a #$stiia es $na virt$d %$e onsiste en la vol$ntad de dar siempre a ada $no lo %$e le pertenee
/%$idad: /s la d$liai2n en la apliai2n de las penas.
4$rispr$denia: /s el onoimiento de las osas divinas * "$manas para distin&$ir lo #$sto de lo in#$sto.
,a importania del !ere"o Romano en el m$ndo moderno es ind$dale. /l !ere"o Romano desempe>a $na f$ni2n ed$ativa a nivel #$rídio * s$ est$dio es $n e(elente instr$mento de formai2n #$rídia.
•
•
4$s P$li$m: /s a%$el %$e omprendía el &oierno del /stado- la or&ani3ai2n de las Ma&istrat$ras * a%$ella parte referente al $lto * saerdoio * nalmente re&$la las relaiones de los parti$lares on el estado.
Contenido del 4$s P$li$m:
a+
4$s Bonor$m: /s el !ere"o para o$par ar&os p0lios * ma&istrat$ras.
+
4$s S$fra&i$m: /s el !ere"o a partiipar en los omiios.
+
4$s Saror$m et Saerdotor$m: /s el !ere"o a desempe>ar ar&os reli&iosos.
•
4$s Privat$m: /s a%$el %$e re&$la las relaiones de los parti$lares entre si.
•
Contenido del 4$s Privat$m:
a+
4$s Comeri$m: /s el dere"o a reali3ar ne&oios #$rídios on los medios liitos permitidos por la le*.
+
4$s Con$i$m: /s el dere"o a ontraer matrimonio le&itimo ;#$stas n$pias+.
+
4$s 8estamenti: Ativo o Pasivo.
•
•
•
4$s Civile: /s la totalidad del ordenamiento #$rídio romano de * para los i$dadanos romanos.
4$s Nat$rale: /s el on#$nto de prinipios %$e emanan de la vol$ntad divina * el "omre por serlo esta dotado de ellas. Se maniesta a trav's de #$iios reves * prtios tales omo: Bas el ien * evitas el mal.
4$s Sript$m: /s el on#$nto de los prinipios de !ere"o %$e "an sido form$lados * prom$l&ados por la a$toridad le&islativa ompetente.
•
•
•
•
4$s Non Sript$m: 8ami'n denominado !ere"o Cons$et$dinario: /s el on#$nto de re&las de !ere"o %$e sin "aer sido form$ladas ni prom$l&adas por la a$toridad le&islativa ompetente- se "an introd$ido en la vida de $n p$elo a trav's de la ost$mre.
4$s Comm$ne: Son $n on#$nto de normas %$e ontemplan sit$aiones indeterminadas * se aplian a todos los i$dadanos en &eneral.
4$s Sin&$lare: Con#$nto de normas %$e ontemplan sit$aiones determinadas * p$eden favoreer a determinadas personas. Se aplia a $n determinado n0leo.
Privile&i$m: /#emplo: los militares podían testar sin oservar las formalidades del dere"o ivil
/#emplo 5: ,a m$#er areedora de s$ dote para orar on preferenia en aso de divorio a$n $ando e(istan areedores %$iro&rafarios. ;privile&i$m e(i&endi+
DDDDDDDDDDDD?INA, 8/MA 1 DDDDDDDDDDDDDD
Romano I
Tema 2 – Fuentes del Derecho Romano
•
•
?$ente de !ere"o: /s para referirnos al 2r&ano %$e lo rea * %$e nos permite reonstr$ir el proeso de formai2n del !ere"o Romano.
Clasiai2n de las ?$entes:
?$entes de Conoimientos: Se dividen en:
a+ !iretas o 4$rídias: Son a%$ellas %$e tratan $n p$nto del dere"o en forma direta. /#emplo: $ando "alamos de Corp$s 4$ris Civile ?$ente
+ Indiretas o e(tra#$rídias: Son a%$ellas %$e nos permiten onoer el !ere"o Romano a trav's de referenias "ist2rias o al&$na ora literaria.
?$entes de Prod$i2n: Se dividen en:
a+ !ere"o /srito: %$e son las le*es- los pleisitos- los senado ons$ltos- los editos de los pretores ;ma&istrados+ * las onstit$iones imperiales.
+ !ere"o no esrito: Son la ost$mre * las resp$estas de los pr$dentes "asta ierta 'poa.
•
,a ost$mre: Son los "e"os arrai&ados on el tiempo on la onformidad taita de $n p$elo.
,a ost$mre tiene dos elementos.
a+
Un elemento E#etivo %$e es el $so prolon&ado * onstante
+
•
•
a+
•
Un elemento S$#etivo %$e es el onvenimiento de %$e esa pratia me oli&a #$rídiamente.
,a ,e*: /s la manifestai2n de vol$ntad de $n p$elo polítiamente or&ani3ado * $*os mandatos son oli&atorios para todos.
Clasiaion de las ,e*es
Imperativas- Pro"iitivas- permisivas * p$nitivas.
Partes de la ,e*:
a+
Inde(: /st formada por el &entiliio ;nomre+ del proponente * $na reve e(pliai2n de s$ ontenido.
+
Praesripto: 8ami'n ontiene el nomre del Ma&istrado %$e prop$so la le*. ,a lase de asamlea donde la le* f$e votada * la fe"a de s$ votai2n.
+
,a Ro&atio: /s a%$ella parte %$e le da el nomre a la le*.
d+
Santio: /s a%$ella parte %$e determina o estalee las onse$enias $ando $na le* es violada ;trans&redida+.
DDDDDDDDDDDDD?INA, 8/MA 5 DDDDDDDDDDDDDDDDD
Romano I
Tema 3 – El sujeto de derecho
•
Persona: todo ente s$septile de ad%$irir dere"os * ontraer oli&aiones.
Se lasia:
•
a+ Personas ?ísias: ,as %$e presentan si&nos araterístios de "$manidad. Seres B$manos. ,a e(istenia de las mismas omien3an on el naimiento.
+ Personas Morales ;#$rídias+: Son reaiones ideales * a las $ales la le* les reonoe apaidad de dere"o- *a %$e no poseen apaidad de "e"o * por tanto at0an #$rídiamente por medio de representantes.
S$#etos de !ere"o:
•
/n Roma son s$#etos de dere"o todas a%$ellas personas %$e p$eden tener dere"os * e#ererlos- o sea los dotados de apaidad #$rídia.
,a personalidad #$rídia e(i&e dos re%$isitos:
a+
Una apaidad de dere"o
+
Una apaidad de "e"o
•
Personas 4$rídias:
Son a%$ellas %$e reamos para satisfaer neesidades oletivas. Una ve3 deidamente readas - son s$septiles de $al%$ier rama del !ere"o- menos $na: I$s ?amiliae ;dere"o de familia+
•
,a apaidad de !ere"o: Con#$nto de ondiiones re%$eridas por la le* para ser tit$lar de $n dere"o- * neesariamente dee poseer los tres elementos del ap$t.
1+
/l Stat$s ,iertatis F Ser ,ire * no eslavo
5+
/l Stat$s Civitatis F Ser Romano.
9+
/l Stat$s ?amiliae F !ere"o %$e orresponde * todo var2n tiene dentro de s$ familia. /s deir ser S$i 4$ris o Paterfamilia ;#efe de familia+.
•
•
•
,a apaidad de "e"o: /s el on#$nto de ondiiones re%$eridas por la le* para poder e#eritar los dere"os de %$e se es tit$lar. ,a apaidad de "e"o se determina por vía de e(epi2n- son inapaes de "e"o a%$ellos %$e la le* se>ala omo tales.
Re%$isitos referentes a la e(istenia "$mana: Capaidad de &oe- apaidad de e#eriio o de orar.
Atendiendo el &rado de s$perstii2n o tal ve3 al onoimiento de e(perienias o$rridas * transmitidas- para %$e $n proreado sea reonoido omo "$mano dee $mplir iertos re%$isitos.
1+
/s preiso %$e el feto sea separado totalmente del la$stro materno.
5+
/s neesario %$e na3a on vida.
9+
Se re%$iere %$e el parto sea perfeto.
+
G$e ten&a forma "$mana.
•
•
8eoría del Nasit$r$s: /l feto en el vientre de la madre se onsidera omo naido para todo a%$ello %$e le favore3a en virt$d de $na i2n #$rídia.
?in de la e(istenia: ,a apaidad #$rídia se e(tin&$e por a$sas de diferentes índoles:
,as Capitis !emin$tio
Se p$eden prod$ir por dos a$sas:
1+
,a m$erte: ,a $al onsiste en la esai2n de la atividad iol2&ia de $n individ$o * trae omo onse$enia la apert$ra de la s$esi2n- la e(tini2n de la patria potestad * el iniio del $lto a la persona del dif$nto * a los sitios de s$ sep$lt$ra.
5+
,a eslavit$d: Consiste en la m$erte ivil del individ$o. Pasa a la ondii2n de osa.
•
•
•
•
,a apaidad #$rídia dividida en dos: Capaidad de Hoe * Capaidad de /#eriio o de orar.
8odo s$#eto de !ere"o es persona- pero no toda persona es S$#eto de !ere"o. Para ser s$#eto de dere"o en Roma- era neesario %$e la persona t$viera los tres estat$s. Stat$s ,iertatis- Stat$s Civitatis * Stat$s ?amiliae.
Stat$s: /s la posii2n o sit$ai2n o$pada por el "omre.
Man$misi2n: etimol2&iamente esta vo3 proviene de las palaras- Man$s * MitereJ- soltar de la mano o soltar de s$ poder.
/s la forma de salir el eslavo de la potestad del !omin$sJ- llevada a ao por vol$ntad de este. /s $n ato de trasendenia por%$e inorpora $n n$evo i$dadano- * en el orden privado dismin$ía el patrimonio del Man$mitente.
/(istían tres tipos de Man$misiones:
a+
Por =indita: /ra la delarai2n %$e "aia $n 9ro ante $n ma&istrado desi&nado para tales efetos. /l eslavo era lire * el amo allí presente no se oponía. /l 9ro toaa on $na varita al eslavo * lo liera.
+
Por Censo: /l amo insrie al eslavo en el enso para %$e este pa&$e tri$tos.
+
Por 8estamento: /so o$rría $ando el amo en las disposiiones de 0ltima vol$ntad en s$ testamento man$mite a iertos * determinados eslavos.
DDDDDDDDDDD?INA, 8/MA 9DDDDDDDDDDDDD
Romano I
8ema < ,ES 8R/S S8A8US !/, CAPU8
•
/l Stat$s ,iertatis: ;,iertad F /slavit$d+ Sit$ai2n 4$rídia del /slavoJ
/slavit$d: /s a%$ella instit$i2n #$rídia por la $al $n individ$o se enontraa en alidad de osa- perteneiente a otro %$ien podía disponer liremente del omo si se tratara de $al%$ier o#eto de s$ patrimonio.
,os eslavos no tienen nin&0n dere"o- no p$eden tener nin&$na relai2n #$rídia.
Se&0n la ,e* Romana- los "omres se dividen en:
,ires * /slavos.
/slavo es a%$el al %$e la le* le priva de liertad- s$ destino es el de servir al "omre lire.
?$entes de la eslavit$d:
1+
Por naimiento
5+
Posterior al naimiento
Nota: en la monar%$ía no "aía eslavos- por%$e en esa etapa era de $na soiedad errada * no "aía entradas de forasteros por%$e los asesinaan.
,$e&o de la etapa de la Rep$lia se empie3a a "alar del !ere"o de Hentes
/slavit$d por naimiento: Se onsidera %$e el "i#o de $na eslava siempre ser eslavo- en virt$d de %$e los "i#os naidos f$era del matrimonio se&$irn la ondii2n de la madre * en nin&0n aso la madre podría ontraer matrimonio.
,a $ni2n de dos eslavos en Roma se denominaa CEN8U@/RNIUMJ %$e es $na $ni2n arnal o se($al lar&a * d$radera.
,a eslavit$d: /s la sit$ai2n en la $al se en$entra $na persona on relai2n a otra %$ien e#ere sore ella dere"os ilimitados.
Cosa ;res+.
Ca$sas de la /slavit$d: ,a sit$ai2n de la eslavit$d p$ede tener s$ ori&en en el dere"o de &ente o en el dere"o ivil.
!ere"o de Hente: Son eslavos los individ$os sometidos a a$tiverio- ,os Romanos e#erían este dere"o en dos asos:
1+ Sore los "aitantes de los países veinos %$e le "aían delarado la &$erra.
5+ /n 8iempo de pa3 - sore a%$ellos %$e no "ai'ndole delarado la &$erra tampoo "an elerado $n pato de amistad.
Ca$sas de la /slavit$d se&0n el !ere"o Civil
1+
No prestar serviio en la miliia
5+
No insriirse en el Censo.
9+
No pa&ar tri$tos
+
,a falta de pa&o de $na oli&ai2n.
K+
Naer de madre eslava
6+
Ser sorprendido ometiendo Un ?$rt$m ;"$rto pero on l$ro+
L+
,a in&ratit$d del ,ierto on s$ e( amo.
C$ando el Patrono liera a $n eslavo se die %$e lo Man$mite * se onvierte en ,ierto.
Condiion 4$ridia del eslavo: =/R /S8E
Tema 4 ! "artir de Status #i$itatis% Stat$s Civitatis: /s la posiion #$ridia %$e o$pa $n "omre dentro de la ivita. Ci$dadano Romano: /s a%$el %$e posee los tres ;9+ stat$s- es deir Stat$s ,iertatis- Stat$s Civitatis * Stat$s ?amiliae. Ad%$isiion de la i$dadania en Roma: 1+ Por naimiento 5+ Por la man$mision 9+ Por la le* !ere"os del i$dadano Romano: Ho3aa de todos los dere"os %$e p$eden res$mirse de la si&$iente manera: /n el orden del I$s P$li$m: 1+ /l I$s Bonor$m: es el dere"o a o$par ar&os p$lios * ma&istrat$ras. 5+ /l I$s S$fra&i$m: es el dere"o a e#erer el voto. 9+ /l I$s Saror$m: es el dere"o a o$par ar&os reli&iosos.
/n el orden del I$s Privat$m: 1+ I$s Comeri$m: /s el dere"o al omerio. 5+ I$s Con$i$m: /s el dere"o a ontraer matrimonio le&itimo ;#$stas n$pias+ 9+ I$s 8estamenti: /s el dere"o a testar *o aeptar testamento. s$#eto Ativo * Pasivo. ,a i$dadanía se perdía si se perdía $al%$iera de los 9 stat$s. ;liertatis ;apitis demin$tio ma(ima+- ivitatis ;media+- familia ;mínima+. Stat$s ?amiliae: /s el dere"o %$e todo var2n tiene dentro de la familia. S$i 4$ris Patriara: /s a%$el %$e no esta a#o la dependenia de otro. 8iene $n patrimonio propio del $al es responsale * p$ede oli&ar por si mismo. Solamente "a* $n Pater ?amilia. Alieni 4$ris: /s a%$el %$e no p$ede at$ar por si mismo * esta a#o la dependenia del S$i 4$ris. ,a ?amilia. !iferentes aepiones de la palara ?amilia: 1+ /n la le* de las 15 talas se entendia por familia al on#$nto de personas sometidas a la patria potestad. /n este aso la familia tiene $n arater de pater familia. 5+ Meramente Civil A&natio o A&naion ;parentesto ivil+ 9+ Se&0n el !i&esto: /s $n ompendio: $n on#$nto de personas vin$ladas por la san&re. 8iene $n arter nat$ral- es deir de onsan&$inidad ;Co&natio+. + Se&0n el !ere"o anti&$o tamien se $tili3aa la palara familia para referirse al patrimonio ;on#$nto de ienes tan&iles e intan&iles+. &a Familia Romana' 8iene $na f$ndamentai2n polítia de ser r'&imen patriaral- donde la soeranía del padre o del a$elo es asol$ta- por $anto el pater familia podia e(l$ir a los "i#os de s$ familia mediante la emanipaion. Podria inl$ir a los "i#os mediante la adopion. /n sintesis- la familia romana es $n pe%$e>o estado $*o #efe ma(imo es el pater familia. ,os /fetos de la A&naion: Saemos %$e es el parenteso ivil- prod$e importantes efetos en materia de s$esiones- t$tela * $ratela. ,a Co&natio: /s el parenteso
Tema ( - &a )atria )otestad /fetos sore los ienes del "i#o. /l Pater ?amilia es el $nio d$e>o del patrimonio familiar- todos los ienes %$e ad%$ieren los "i#os son del pater familia- sin emar&o a esa re&la &eneral tenemos $na e(epion denominada pe$lio. /l Pe$lio: Con#$nto de ienes sore el $al se les atri$*e al "i#o fa$ltades diversas se&$n el tipo de pe$lio * el momento "istorio. Clases de Pe$lio: 1+ Pe$lio Castrense: es todo lo %$e el "i#o &anaa por prestar serviios en la miliia 5+ Pe$lio C$asi7Castrense: Analo&o al Castrense * se referia a todo lo %$e el "i#o &anaa por prestar serviios en el Palaio Imperial. 9+ Pe$lio Profetiio: ,o %$e el "i#o reiia del padre para %$e este se aost$mrara al omerio. + Pe$lio @ona Aventita: Se estaleio %$e los ienes orrespondientes al "i#o por s$esion materna pasaan a la propiedad de este * al padre solamente le orrespondia el $s$fr$to otenido de estos ienes. /l Matrimonio: Instit$i2n polítia sanionada por el !ere"o Civil $*o n primordial es la proreai2n de los "i#os. Re%$isitos para ontraer Matrimonio: 1+ Baer alan3ado la p$ertad ;15 anos las M$#eres- 1 anos los Bomres+ 5+ /l on$i$m: Aptit$d le&al para ontraer matrimonio le&itimo o sea 4$stas N$pias 9+ /l Consentimiento de los f$t$ros esposos. Impedimentos para ontraer matrimonio 1+ estaa pro"iido entre parientes onsan&$ineos en linea reta asendentes * desendentes * en linea olateral entre "ermano * "ermana Matrimonio $m man$s: es a%$el matrimonio elerado on el poder Matrimonio sine man$s: es a%$el matrimonio elerado sin el poder * en este
aso no modia la ondii2n #$rídia de la m$#er Ca$sas de disol$ion del matrimonio 1+ ,a m$erte de $no de los esposos. Si es la m$#er la %$e fallee primero- el "omre podra asarse $ando lo desee- pero si fallee el "omre primero- la m$#er dee esperar 1 meses. 5+ ,a perdida del on$i$m ;dere"o a ontraer #$stas n$pias+ 9+ /l Rep$dio + Por el !ivorio /l Con$inato: /s la $ni2n de "e"o de $n "omre * $na m$#er. ,a Adopion: /s $na instit$ion del dere"o ivil $*a nalidad onsiste en estaleer entre dos personas e(tra>as las mismas relaiones iviles %$e e(isten entre el pater familia * el "i#o naido de matrimonio le&itimo. Clases de adopiones: e(istian dos tipos de adopion. 1+ Adro&atio o Adro&aion: /s la adopion de $n s$i #$ris por otro s$i #$ris. Re%$isitos: a+ el adoptante dee tener mas de 6 a>os * no poseer "i#os. + %$e por $na a$sa #$stiada no le sea posile la proreai2n. + %$e no sea por motivos "$millantes d+ se re%$iere del onsentimiento del adro&ado. 5+ Adopion propiamente di"a: $ando $n s$i i$ris adopta a $n alieni i$ris. Re%$isitos: a+ el adoptante dee tener 1O a>os mas %$e el adoptado. + solamente el "omre p$ede adoptar + el adoptante no dee tener "i#os a los $ales per#$diaria la adopion. d+ no se re%$eria el onsentimiento del adoptado- pero este al menos no dee oponerse a la adopion. ,a ,e&itimaion: ,os medios por los $ales los emperadores permitieron al
padre le&itimar $n "i#o nat$ral "aido de $nion on$inaria. ?ormas de la le&itimaion: 1+ Por E@,ASIEN a la C$ria: /l padre %$e t$viera $n "i#o nat$ral podia le&itimarlo ofreiendolo a la C$ria de s$ villa natal para %$e f$era !e$ri2n * si f$era "emra asandola on $n !e$rion ;Rea$dador de imp$estos+ 5+ Por R/SCRIP8E del Prínipe: /stando la madre m$erta- a$sente o asada on otro- el padre podia a$dir al /mperador * soliitar la le&itimaion de los "i#os. ,a /manipai2n: Consiste en la ren$nia del Pter ?amilia %$e e#ere sore el "i#o. Manipaion: /s lo ontrario. /l padre entre&a a s$ "i#o para %$e el padre pa&$e de$das on s$ traa#o. Solo p$ede reali3arse 9 vees a la ta se onvierte en s$i i$ris. Tema *' 8$tela: poder onferido por el !ere"o Civil sore $na persona para prote&erla $ando por a$sas de s$ edad o de su se+o no p$ede defenderse por si misma. Clases de 8$tela: 1+ ,e&itima 5+ !atia 9+ 8estamentaria 1er Semestre - Derecho #i$il I ☺☺☺ NO OLVIDES DEJAR TU COMENTARIO U OPINION. GRACIAS ! ☺☺☺
Universidad Santa María !ere"o Civil 1er Semestre Prof. Ale#andro =idal Nota nal: 1
,,,,TE! 1 - E& DERE#H. E/ 0E/ER!& ,,,,,
Derecho: Derecho: Con#$nto de normas #$rídia readas por el "omre para re&$lar s$ omportamiento omportamiento en soiedad.
!ere"o Nat$ral: Ideal de #$stiia %$e tiene todo ser "$mano. Con#$nto de normas %$e derivan de la nat$rale3a "$mana.
!ere"o E#etivo: Norma de ond$ta a la %$e el parti$lar dee someterse * a $*o $mplimiento p$ede ser for3ado mediante $n poder oeritivo.
!ere"o S$#etivo: /s la fa$ltad otor&ada por el ordenamiento #$rídio a $na persona para reali3ar determinados atos.
!ere"o P0lio * Privado: /l primero re&$la las relaiones estado7parti$lares el se&$ndo entre parti$lares * parti$lares 7 /stado at$ando esta ve3 omo $n parti$lar ms. Sin emar&o si&$e e#eriendo f$niones de oordinai2n.
Derecho #i$il' Con#$nto #i$il' Con#$nto de normas #$rídias re&$ladoras de las relaiones ordinarias ordinarias * ms &enerales de la vida en el %$e el "omre se maniesta omo tal para el $mplimiento de los nes individ$ales de s$ e(istenia dentro de la soiedad.
8res 8res materias materias de Civil.
!ere"o de Personas: /l %$e or&ani3a soialmente a las personas o s$#etos de dere"o * oli&aiones en s$ aptit$d para desempe>ar $n papel #$rídio.
!ere"o de ?amilia: Parte del !ere"o ivil %$e ri&e la or&ani3ai2n de la familia.
!ere"o Patrimonial: Con#$nto de normas derivadas de la apropiai2n de las ri%$e3as * del aprove"amiento de los serviios- * omprende este ampo del dere"o.
?$entes del !ere"o: !os formas f$ndamentales en las %$e el !ere"o Positivo se estalee o por repetii2n de los atos seme#antes o por la misi2n le&islativa.
&as uentes del derecho son' •
•
•
8oda 8oda le* #ada por por los or&anismos or&anismos onstit$iona onstit$ionales les Por las ost$mres ,a 4$rispr$denia: Atividad desarrollada por los #$ees al apliar el !ere"o ditando sentenia.
&a Doctrina' /s Doctrina' /s el traa#o de los #$ristas o la elaorai2n ientía del dere"o prod$ida por los #$ristas. &a codicacin' Re$ni2n codicacin' Re$ni2n sistemtia de normas relativas a ada materia. /#emplo: /l C2di&o Penal- /l C2di&o Civil. Arti$lo 55 * 59 de la CR@=
Formas de la #odicacin' •
•
•
,a neesidad de ordenar las re&las #$rídias esparidas en distintas le*es. ,a neesidad de $niar las varias le&islaiones imperantes imperantes en el territorio del mismo /stado. ,a e(i&enia de introd$ir radialmente reformas por el n$evo aspeto %$e ofre3a $na soiedad a onse$enia de $na revol$i2n soial.
entajas entajas de la #odicacin' •
Se lo&ra ma*or #e3a del !ere"o
•
Bae ms fil el onoimiento * apliai2n del !ere"o.
Incon$enientes o Des$entajas de la codicacin'
•
,a realidad soial amia onstantemente * tiende a de#ar $n 2di&o osoleto o inade$ado frente a las n$evas e(i&enias soiales.
,,,,,,,,FI/!& TE! 1 ,,,,,,,, ,,,,,,,,,, , TE! 2 - &! )ERS./! . S56ET. DE DERE#H. ,
&a "ersona o Sujeto de Derecho' /s Derecho' /s toda persona físia s$septile de tener dere"os * oli&aiones.
.tro conce"to' 8odo conce"to' 8odo ente s$septile de ser S$#eto ativo o pasivo en $na relai2n #$diial.
#lases de )ersonas' Se&0n )ersonas' Se&0n n$estro ordenamiento #$rídio son:
1. la e(isten e(istenia ia físia físia o de e(isten e(istenia ia visi visile le 5. la persona persona #$rí #$rídia dia o de de e(isten e(istenia ia ideal ideal Artí$lo 1K del 2di&o ivil: ,as personas son nat$rales o #$rídias. )ersona 6ur7dica' 8oda 6ur7dica' 8oda $nidad or&nia res$ltante de $na oletividad or&ani3ada de personas.
.tro conce"to' /ntes ideales astratos a los $ales la le* les reonoe la ondii2n de s$#eto de dere"o.
)ersonas 6ur7dicas )u8licas' /stas son la manifestai2n de la a$toridad p0lia li&adas a la or&ani3ai2n polítia de la rep0lia. Como onse$enia los /stados * M$niipios p$eden ontratar- oli&arse- ser areedoresdemandar- ser demandados- de$dores al i&$al %$e otra persona #$rídia.
)ersonas 6ur7dicas )ri$adas' Son )ri$adas' Son a%$ellas e(tra>as a toda idea de potestad p$lia o de serviio p0lio. Asoiaiones- Corporaiones- ?$ndaiones. /manan de la iniiativa de los parti$lares.
!sociaciones' A%$ella olaorai2n vol$ntaria * or&ani3ada de varias personas %$e persi&$en nes om$nes * no l$rativos.
Para onstit$ir $na asoiai2n deen e(istir varios elementos: 1. A$erdo de vol$ntades 5. ?in %$e se persi&$e 9. /l aporte . Protooli3ar el ata onstit$tiva %$e le dar forma le&al a la misma. ,a onstit$*e * ad%$iere personalidad #$rídia. #or"oraciones' Son * se mane#an de i&$al forma %$e las asoiaiones pero son readas por mandato p0lio. P$eden ser p0lias * privadas. /#emplo: ,os ole&ios profesionales- Cole&io de m'dios- Cole&io de Ao&ados- et.+ &as Fundaciones' Son a%$ellas destinadas a la oteni2n de $n o#etivo de $tilidad &eneral- artístia- ientío- literario- en'o o soial * dee ontar on patrimonio propio. /s $na ora a reali3ar por medio de $na or&ani3ai2n de "omres * ienes p$estos al serviio de $n n. Son a#enos a la idea de l$ros * los eneiarios de esta ora son siempre personas indeterminadas.
!istini2n entre Persona Nat$ral * Persona 4$rídia:
,,,,,,,,FI/!& TE! 2,,,,,,,,, , TE! 3 - &! )ERS./! /!T5R!& ,
Son personas nat$rales los individ$os de la espeie "$mana. Art 16 C.Civil.
#uando se ad9uiere la "ersonalidad jur7dica: /(isten dos teorías.
1. 8eoría de la Conepi2n: ,a vida "$mana omien3a desde la fe$ndai2n del ov$lo. Por eso se le da protei2n a la m$#er emara3ada. Artí$lo 1L del C.Civil nos die %$e el feto se tomar omo naido $ando se trate de s$ ien. 5. 8eoría del Naimiento: /s la teoría ms aeptada Plantea %$e el ser "$mano ad%$iere el arter de persona * el onsi&$iente atri$to de personalidad #$rídia &raias al naimiento. /s $n "e"o físio %$e onsiste en la separai2n ompleta del n$evo ser on relai2n al $erpo de la madre. Antes de ese momento el ordenamiento #$rídio onsidera %$e el prod$to de la onepi2n- mientras no sea separado aree de la ondii2n de persona. !entro de la 8eoría del Naimiento e(isten dos orrientes o prinipios: 1. Prinipio de la vitalidad: Conforme a este prinipio asta on %$e el feto "a*a naido vivo para %$e se le reono3a personalidad #$rídia. No importa si m$ere desp$'s. 5. Prinipio de la viailidad: /l feto no solo dee "aer naido vivo- sino tami'n viale- es deir apa3 para se&$ir viviendo f$era del la$stro materno. /l le&islador vene3olano aepta la teoría del naimiento * dentro de ella el prinipio de la vitalidad. Como lo e(presa el art 1L del 2di&o ivil de =ene3$ela.
/l Naimiento: /(p$lsi2n del feto del la$stro materno "*ase ortado o no el ord2n $milial.
,as Pr$eas: ,as pr$eas on las $ales se dem$estra el naimiento de $na persona las distin&$imos en pr$eas le&ales * en pr$eas medio le&ales.
•
•
Pr$eas ,e&ales: /l medio por e(elenia para demostrar el naimiento de $na persona es s$ partida de naimiento el $al es $n do$mento de arter p0lio emanado por la a$toridad ompetente. Pr$eas Medio ,e&ales: Son a%$ellas %$e pretenden demostrar si en efeto el ni>o nai2 on o sin vida. Son llamadas !oimasias o pr$eas de vida.
Conepi2n: /s la fe$ndai2n del ov$lo. /s deir la $ni2n de las 'l$las se($ales mas$lina on la 'l$la se($al femenina. ;espermato3oide ov$lo+.
/l Cl$lo de la Conepi2n: /l momento en %$e o$rre ese fen2meno iol2&io es $n misterio. Ante la imposiilidad de saer el preiso momento en %$e o$rre la onepi2n- el !ere"o Civil re$rre a la e(perienia * determina on erte3a- siempre relativa- no el momento en %$e o$rri2 la misma pero al menos $na apro(imai2n. #ando $n lapso dentro del $al dee "aerse prod$ido.
Partiendo desde el Naimiento mismo %$e es $n "e"o evidente * ierto- se ded$e la fe"a de la onepi2n.
Hestai2n Mínima: 1O !ías posteriores a la onepi2n Hestai2n Normal: Esila entre 5L a 5OK días posteriores a la onepi2n. Hestai2n M(ima: Corresponde a 9 días posteriores a la onepi2n.
/l l$lo es entones simplemente el lapso de tiempo en %$e se pres$me %$e $n día $al%$iera t$vo l$&ar la onepi2n. del 1ero de enero al 5L de ot$re ;9 días+ 1 de enero al 9 de aril ;15 días+ 1 de ma*o al 5L de ot$re ;1O días+ E sea. Conoiendo la fe"a de naimiento del ni>o- le resto $n dia * l$e&o resto 9 días * el res$ltado es el dia 1 * el dia 15 es el $ltimo de los $ales p$do "aer o$rrido la onepi2n. ---------------------------------------------2D. )!R#I!& E)IE;! !<5= ---------------------------------------------TE! > - E& RE0ISTR. #II&
Re&istro Civil: 8iene por nalidad servir de f$ente de informai2n sore el estado de las personas * s$ministrar medios proatorios de fil oteni2n. !rticulo 3: Atos * Be"os re&istrales. !een insriirse en el Re&istro Civil los atos * "e"os #$rídios %$e se menionan a ontin$ai2n: 1+ /l naimiento 5+ ,a onstit$i2n * disol$i2n del vin$lo matrimonial 9+ /l reonoimiento- onstit$i2n * disol$i2n de las $niones estales de "e"o + ,a separai2n de $erpos K+ ,a liai2n 6+ ,a adopi2n L+ ,a interdii2n e in"ailitai2n O+ ,a desi&nai2n de t$tores- $radores. Q+ et- et- et 15+ ,a residenia !e las Atas en Heneral /fetos de las Atas !rticulo **: ,as atas del Re&istro ivil tendrn los efetos %$e la le* le onere al do$mento p$lio o a$tentio. Caraterístias de las Atas !rticulo ?1: todas las Atas deen ontener las araterístias si&$ientes: 1+ N$mero de Ata 5+ Identiai2n del f$nionario %$e la a$tori3o- deen ontener entre otrosnomres- apellidos- .i.- el arter on %$e at0a e instr$mento administrativo %$e lo fa$lta- indiando el n$mero de la resol$i2n- medio de p$liai2n * fe"a. 9+ !ia- mes * a>o en %$e se levanto el ata o se insria el "e"o o ato %$e se re&istra. + Bora- dia- mes * a>o en %$e aaei2 o se elero el "e"o o ato %$e se re&istra. K+ ,$&ar donde aaei2 el "e"o. 6+ Nomres- Apellidos- C.I.- profesi2n * residenia de las personas %$e &$ren en el ata. L+ !eterminai2n * en$niai2n de los rea$dos presentados. O+ Caraterístias espeias * ir$nstanias espeiales de ada ato Q+ Impresiones datilares
1+ ?irmas de %$ienes interven&an en los atos o "e"os s$septiles de re&istro. 11+ Identiaion del Indi&ena.... TE! * - ).SESI@/ DE EST!D. No es mas %$e el &oe de $n dere"o sore $n estado ivil determinado %$e res$lta de $na serie de "e"os %$e en s$ on#$nto dem$estran las relaiones de liai2n * parenteso %$e se pretenden. ;Artí$los LL1 * 51 del C2di&o Civil+. E&EE/T.S DE &! ).SESI@/ DE& EST!D. Con#$nto de "e"os %$e "aen rear aparienia ante los dems %$e $na persona tiene $n estado ivil determinado- sea de "i#o o de 2n*$&e. E&EE/T.S' /.AREB TR!T. C F!! !rtB 214 #dio #i$il% 1+ G$e la persona "a*a $sado el Apellido ;NEM@R/+ de %$ien pretende tener por Padre o Madre 5+ G$e estos le "a*an dispensado o dado el 8RA8E de "i#o- * el. a s$ ve3- los "a*a tratado omo padre * madre. 9+ G$e "a*a sido R/CENECI!E ;?AMA+ omo "i#o de tales personas por la familia o la soiedad. #!R!#TERES DE ).SESI@/ DE EST!D.: 1+ /S UNA PRU/@A SUP,/8ERIA: de no e(istir la pr$ea prinipal. ;Art. KQ C.C+ 5+ !/@/ S/R CEN8INUA NE IN8/RRUMPI!A: en forma s$esiva * sin intermitenia- on ierta onstania * permanenia en el tiempo. 9+ !/@/N S/R PRE@A!ES SU?ICI/N8/S B/CBES: para onvener al #$e3 de lo %$e se relama. + NE /S N/C/SARIE GU/ CENCURRAN 8E!ES ,ES /,/M/N8ES- pero si deen e(istir los prinipales. ;Art. 51 C.C+ &! I).RT!/#I! 65R=DI#! E/ &! FI&I!#I@/ !TRI./I!&: /sta sirve de pr$ea de ?I,IACIN $ando no e(istiere la pr$ea prinipal del Ata o Partida de Naimiento o por "aerse prod$ido al&$no de los s$p$estos previstos en el arti$lo KO del C.C.: Si se "an perdido o destr$idos en todo o en parte los re&istros si son ile&iles- si no se "an llevado los re&istros de naimiento- et.
,a arenia del Ata de Naimiento por $al%$iera de los "e"os antes menionados dan ori&en al denominado 4UICIE !/ INS/RCIN !/ PAR8I!AS. TE! ? - &!S SEDES 65R=DI#!S DE &!S )ERS./!S /!T5R!&ES !iversidad de sit$aiones tomadas en $enta por el !ere"o on la nalidad de poder loali3ar a las personas. Se reere a las sedes #$rídias * onsidera %$e si astratamente * por re&la &eneral- es $na la sede de la persona- esto es donde tiene el entro de ne&oios * el on#$nto de s$s relaiones patrimoniales. #&!SES DE SEDES 65R=DI#!S' 7 !omiilio: /s $na relai2n de dere"o. ,a relai2n %$e oli&atoriamente li&a a $na persona on $n l$&ar preiso del territorio- en el $al se onsidera se en$entra siempre loali3ada. 7 Residenia: /s la sede mas o menos estale de la persona. 8odo l$&ar donde la persona en$entre al&o de manera mas prolon&ada. ,a residenia es el l$&ar donde "ait$almente vive la persona. No es perpet$a * ontin$a. No se pierde o amia por ale#arse temporalmente del l$&ar. 7 Baitai2n o Morada: es la menos estale- la $al "aita oasionalmente- por lo tanto omo re&la &eneral NE PRE!UCIR /?/C8E. ;es $n "e"o transitorio+. NE8A: P$ede darse el aso de %$e $na persona ten&a $n domiilio- $na residenia * $na "aitai2n en l$&ares distintos. Cada $na de estas sedes tiene $na parti$lar eaia. #aracter7sticas del domicilio' a+ /l domiilio red$e al individ$o a $n l$&ar determinado- #$rídia * soialmente pero no de "e"o. + /l domiilio onstit$*e $n vin$lo de dere"o entre la persona * el l$&ar- es deir- $na relai2n #$rídia. + /l domiilio es $na relai2n de dere"o %$e oli&atoriamente li&a a $na persona on $n l$&ar preiso del territorio. #!R!#TERES o E&EE/T.S DE& D.I#I&I.' 1+ UNI!A! ;art. 5L C.C.+: /l !omiilio de la persona se "alla en el l$&ar donde tiene el asiento prinipal de s$s ne&oios e intereses.
5+ N/C/SI!A!: /l domiilio es neesario por%$e toda persona dee tener $n domiilio a los nes de s$ loali3ai2n. No se pierde- sino %$e se amia. 9+ ?I4/TA: /l domiilio no se despla3a o amia ada ve3 %$e la persona se traslade a $n l$&ar distinto. /sta permanenia del domiilio s$siste en el l$&ar %$e se "a estaleido. TE! - &! /. )RESE/#I! &! !5SE/#I! ,a no presenia: /s la sit$ai2n #$rídia para la persona nat$ral %$e estando viva o $*a e(istenia no esta en d$da- pero no se en$entre en el país * se re%$iera pratiarle al&$na dili&enia #$diial o e(tra #$diial. Art. 1L del C.C. Re9uisitos "ara ser considerado no "resente' 1+ G$e no se en$entre en el País- lo $al dee ser plenamente demostrado. 5+ G$e no e(ista d$da sore s$ e(istenia. 9+ G$e "a*a sido demandada o $ando ten&a %$e pratiarse al&$na dili&enia #$diial o e(tra#$diial para lo $al se es indispensale la itai2n o representai2n del no presente. ,a a$senia: /s la persona %$e "a desapareido de s$ domiilio sin %$e se ten&a notiias de el- de manera %$e no se sepa si "a m$erto o ontin$a vivo. Re%$isitos para ser onsiderado AUS/N8/: 1+ Baer desapareido de s$ $ltimo domiilio. 5+ G$e e(ista d$da sore s$ e(istenia. 9+ !os a>os desp$'s de la pres$nta a$senia o tres si el a$sente "a de#ado mandatario ;apoderado+ para la administrai2n de los ienes. 77777777?INA, 8/MARIE777777777
/AM/N PARCIA, No. 5: 8emas 6 al Q. 8ema 6: Re&istro Civil: ontenido &eneral de las atas. Arti$lo LL 7 /fetos de las atas Arti$lo O1 Caraterístias de las atas /l efeto del Ata de Naimiento /l efeto del Ata de Matrimonio
/l efeto del Ata de !ef$ni2n. 8ema L: Posesi2n de /stado: elementos- arateres- importania #$ridia 8ema O: Sedes 4$rídias: todo lo %$e dio 8ema Q: todo lo %$e dio. 1er Semestre - #onstitucional I ☺☺☺ NO OLVIDES DEJAR TU COMENTARIO U OPINION. GRACIAS ! ☺☺☺ USM 7 1er Semestre !ere"o Constit$ional I
Prof.: Cesar Esio Nota nal: 1Q
Tema /G 1 - Determinacin !nal7tica del conocimiento del Estado
El Estado
/lementos neesarios para estaleer $n /stado
a+ 8erritorio
+ Polai2n
+ /stado
!s"ectos del Territorio
a+ Aspeto Positivo: 8oda persona %$e in&rese al territorio de $n /stado- %$eda sometido al poder * ordenamiento #$rídio de ese /stado.
+ Aspeto Ne&ativo: Nin&$na persona p$ede e#erer f$niones de a$toridad si el estado no lo desi&na o reviste.
)o8lacin' A&r$pai2n "$mana #ada por fronteras en $n rea determinada.
)ue8lo' /s el prod$to de la "istoria %$e "a $nido por ne(os íntimos a los "omres- omo lo son la reli&i2n- el idioma- $na $lt$ra espeía * $na idiosinrasia %$e el paso de los a>os "a venido formando * amoldando por s$esivos matrimonios "asta lle&ar a tener s$ propio sionomía- s$ propia onienia * $na $lt$ra tami'n propia. Cada p$elo tiene s$ propio $erpo físio %$e es totalmente diferente de otro el $al se mantiene mediante la reprod$i2n nat$ral.
&a /acin' Un on#$nto de "omres %$e- "alando $na misma len&$a- se aomodan a las mismas ost$mres * se "allan dotados de las mismas $alidades morales %$e los diferenian de otros &r$pos de i&$al nat$rale3a.
Etro onepto: Hr$po de polai2n #ados en el s$elo- $nidos por $n la3o de parenteso espirit$al %$e desenv$elve el pensamiento de la $nidad del &r$po mismo.
El Territorio' /spaio físio donde el estado va a e#erer el poder * el $al se en$entra delimitado por fronteras- *a sean nat$rales ;llamados aidentes &eo&ros+ o onvenionales prod$to de los tratados o onvenios internaionales. ;p$eden $sarse estantillos o mo#2n itinerario para demarar $n territorio de otro * separarlo+
Etro onepto: /s el espaio donde se levanta * tiene asiento la om$nidad del /stado.
,a propiedad de n$estro territorio se estalee mediante el Uti Possidetis #$ris$na e(presi2n latina %$e orresponde a $n tipo de interdito o medio de prote&er al poseedor de $ena fe- "asta pr$ea en ontrario- de %$ien ale&$e me#or dere"o. /ste t'rmino latino si&nia: así omo pose'is se&$irs pose*endo.
Territorio Flotante' Prolon&aiones de $al%$ier /stado en el m$ndo.
Es"acio !reo' 8odos los países tienen $na soeranía ompleta * e(l$siva sore el espaio de aire %$e se e(tiende por enima de s$ territorio * las a&$as territoriales ad*aentes.
/s $n mito en el %$e se desarrollan atividades "$manas- siendo la aviai2n $na de ellas. !onde est ontenido el aire. /s #o. Basta Vm de alt$ra.
Etro onepto: Es"acio areo es $na pori2n de la atm2sfera terrestre- tanto sore tierra omo sore a&$a- re&$lada por $n país en parti$lar.
ar Territorial
M.8: Mar territorial: 15mn T.C: Tona onti&$a: 15mn Tona eon2mia e(l$siva: 5mn inl$*e la T.C.
ar Territorial' /l mar territorial es el setor del o'ano en el %$e $n /stado e#ere plena soeranía- de i&$al forma %$e en las a&$as interiores de s$ territorio.
)lataorma #ontinental' /s la prolon&ai2n del territorio ontinental de $n /stado %$e se s$mer&e en el mar mediante $n s$ave delive %$e varía se&0n la onformai2n &eol2&ia del ontinente- siendo ms estre"a $anto ms estre"a sea la osta ad*aente "asta lle&ar apro(imadamente a las 5mn.
;ona contiua' A%$ella fran#a de mar %$e omien3a donde termina el mar territorial * empie3a el mar lire el $al es de 15mn de e(tensi2n * este se al$la desde la línea de ms a#a marea.
S$ nalidad es de vi&ilania marítima * res&$ardo de los intereses de la Rep$lia
;ona Econmica E+clusi$a' /s el rea %$e se e(tiende ms all de la 3ona onti&$a sore la $al el /stado se reserva dere"os e(l$sivos de soeranía para la e(plorai2n- e(plotai2n- onservai2n * administrai2n de los re$rsos nat$rales de toda espeie. S$ e(tensi2n alan3a "asta las 5mn inl$*endo la 3ona onti&$a. DDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD FI/ TE! 1 DDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD
Tema /G 2 - &a )ersonalidad 6ur7dica del Estado: El hom8re como "ersona' 8odo ente s$septile de tener deeres * dere"os. Persona es todo ente s$septile de ser s$#eto ativo o pasivo
!enii2n: es persona Xtodo ente s$septile de ad%$irir dere"os * de ontraer oli&aionesX. P$eden ser: •
!e e(istenia visile- nat$rales o personas físias.
•
!e e(istenia ideal- persona #$rídia o personas morales.
C2di&o Civil de =ene3$ela Art. 16 7 8odos los Individ$os de la espeie "$mana son personas nat$rales
Art. 1Q 7 Son Personas 4$rídias * por lo tanto- apaes de dere"os * oli&aiones:
1+ ,a Nai2n * las /ntidades polítias %$e la omponen: 5+ ,as I&lesias- ,as Universidades * en &eneral todos los $erpos morales de arter p0lio. 9+ ,as asoiaiones- orporaiones * f$ndaiones liitas de arter privado. ,a personalidad la ad%$ieren al protooli3ar el ata onstit$tiva. ....
#lasicacin de las )ersonas' Nat$rales * 4$rídias ;Morales+
/l /stado p$ede e#erer a#o la misma &$ra #$rídia Poder * Persona. /#emplo: $na demanda a $n proveedor por estafa por $na entre&a de materiales distintos a los oti3ados * aproados.
8oda Bomre es Persona pero no toda Persona es Bomre.
)ersona 6ur7dica' 8odo s$#eto reado artiialmente apa3 de tener $n patrimonio.
Etro onepto: Un ente %$e no siendo "omre o persona nat$ral- es s$septile de ad%$irir dere"os * ontraer oli&aiones.
Etro onepto: Asoiaiones o instit$iones formadas para la onse$i2n de $n n- * reonoidas por el orden #$rídio omo s$#etos de dere"o.
Teor7a de la Ficcin' 8odo es tiio en el onepto de la persona #$rídia o moral. /stos pretendidos seres no son si%$iera personas.
A esta 8eoría de la ?ii2n podemos deir: /l onepto de persona es ms amplio %$e el del "omre- *a saemos %$e "a* personas %$e no son "omres * el le&islador tiene la liertad de onederles la apaidad #$rídia o de ne&rsela- así omo tami'n de reonoerles iertos dere"os.
Teor7a .rnica' /sta teoría parte del prinipio si&$iente: X/l onepto de persona no oinide on el de Bomre- sino on el de s$#eto de dere"o- por lo %$e no se e(l$*e %$e e(istan s$#etos de dere"o %$e no sean "omresX. Por lo tanto no se neesita ser "omre para ser persona.
,as soiedades ind$striales- merantiles- artístias- ientías- et. no son simples o#etos de la fantasía- allí los tenemos- e(isten- son personas #$rídias * en ellas se en$entran omprendidas las otras.
El Estado como )ersona 6ur7dica'
@asta la e(istenia de $n /stado para %$e de "e"o * de dere"o *a sea Persona 4$rídia. no solo es persona #$rídia- sino la primera Persona 4$rídiade a%$í la soeranía del /stado.
Se divide en:
a+ Personas 4$rídias P0lias •
,os /stados- ,os M$niipios- ,os instit$tos a$t2nomos * otras instit$iones del estado.
+ Personas 4$rídias Privadas •
Asoiaiones- ,as orporaiones- partidos polítios- las $niversidades- las I&lesias- et.
&a "ersonalidad jur7dica del Estado' /l /stado si&$e s$sistiendo a pesar del amio onstante de s$s "omres. No son estos los %$e at0an- es el /stado %$ien se vale de ellos para at$ar. /#emplo: Si se lleva a efeto $n tratado on otro país- este no se "ae on el Presidente de la Rep$lia sino on el /stado- * este es el responsale de tal tratado- sin tomar en $enta al &oernante %$e se en$entre de t$rno.
/l ato %$e e#e$ta $n "omre por $enta del /stado- es $n ato * f$ni2n del propio /stado- deido a $na imp$tai2n normativa.
Estado )oder C Estado )ersona' /l /stado es $na persona * solamente $na. Por eso la personalidad del /stado es 0nia- es sin&$lar. Xsolo el mito en %$e se m$eve es pl$ralX.
/(iste $na dole apaidad del /stado se&0n sea el arter de s$ at$ai2n.
Estado )oder' omo estado poder se maniesta a trav's del Poder ,e&islativo- /#e$tivo * 4$diial. C$ando se en$entra en e#eriio de f$niones p0lias- donde se presenta on toda s$ Potestad * ante el $al no p$ede "aer otro s$perior- ni si%$iera i&$al a 'l.
,as f$niones p0lias omprenden:
a+ ,as de reai2n: readoras de !ere"o o#etivo: Atos le&islativos * re&lamentarios + ,as de e#e$i2n: apliai2n individ$ali3ada- atos administrativos * #$diiales.
Estado )ersona' /l /stado Persona p$ede reali3ar atos o transaiones patrimoniales al i&$al %$e los i$dadanos entre sí o las personas #$rídias privadas. /n este aso- *a el /stado se "a a#ado de las alt$ras del Poder * se en$entra a n$estro nivel para desempe>arse omo $n i$dadano $al%$iera o $na persona #$rídia privada- * al i&$al %$e ellas- ri&i'ndose por las normas del !ere"o privado * dirimiendo s$s diferenias ante los 8ri$nales ordinarios.
/l /stado Poder e#ere atos de a$toridad * el /stado Persona e#ere atos de &esti2n. DDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD FI/ TE! 2 DDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD
Tema /G 3 - &os @ranos del Estado
&os @ranos del Estado' Son los medios o instr$mentos de %$e se vale la Persona 4$rídia /stado para reali3ar $na determinada f$ni2n estatal.
/l /stado entones rea le*es mediante s$s 2r&anos le&islativos- &oierna a trav's de s$s 2r&anos e#e$tivos * aplia la #$stiia mediante s$s 2r&anos #$diiales.
Teor7a de la Re"resentacin Teor7a del @rano del Estado%' /l ato %$e e#e$ta $n "omre por $enta del /stado- es $n ato * f$ni2n del propio /stado- deido a $na imp$tai2n normativa.
Teor7a .rnica' A%$í no se oserva representai2n. /n la representai2n e(isten dos personas diferentes- el representante * el representado- * las at$aiones #$rídias del representante iniden indiretamente en el representado- lo $al es inoneile. No se trata de $na ai2n de representai2n- sino de vol$ntad * ai2n del 2r&ano.
No e(iste nada ilateral entre el ente p0lio * s$s 2r&anos- *a %$e $no * otro son $na sola osa- $n solo $erpo %$e no at0a por medio de nadie- %$e no neesita nin&$na representai2n por%$e se vale por sí mismo. siendo el /stado * s$s 2r&anos $na sola osa- no neesita dar 2rdenes a tereros para s$s at$aiones. /l /stado at0a- no por medio de representantes- sino a trav's de s$s 2r&anos- %$e son parte inte&ral de s$ propia onstit$i2n.
Ampliar lo si&$iente: ----------------------------------------------------------------------------------------Sujeto Titular del @rano' /n el 2r&ano se distin&$en dos elementos.
1+ /l r&ano individ$o: la persona o personas %$e e(presan la vol$ntad del p$elo- /ste p$ede ser el Presidente de la Rep$lia- $n Ministro- 4$e3- ,a Corte S$prema de 4$stiia o el Con&reso Naional. ,os 2r&anos individ$os son transitorios * ada 2r&ano individ$o at0a dentro de la ompetenia del respetivo 2r&ano instit$i2n
5+ r&ano instit$i2n: el omple#o de atri$iones- ompetenias * poderes %$e individ$ali3an al 2r&ano dentro de la estr$t$ra del /stado. ,a Presidenia de la Rep$lia- el Ministerio de 4$stiia- el Poder ,e&islativo- el Poder 4$diial. /l 2r&ano instit$i2n es inseparale de la persona #$rídia * forma parte de s$ propio ser. Así podemos oservar %$e e(iste $n Presidente * $na Presidenia- $n Ministro * $n Ministerio- 4$e3 * 8ri$nal. 7777777777777777777777777777777777777777777777777777777777777777777777777
!rt7culo 13>: /l Poder P0lio se distri$*e entre el Poder M$niipal- el Poder /stadal * el Poder Naional.
/l Poder P0lio Naional se divide en ,e&islativo- /#e$tivo- 4$diial- Ci$dadano * /letoral.
Cada $na de las ramas del Poder P0lio tiene s$s f$niones propias- pero los 2r&anos a los %$e in$me s$ e#eriio olaorarn entre sí en la reali3ai2n de los nes del /stado.
#lasicacin de los @ranos'
SeJn su "osicin jerr9uica'
Constit$ionales o S$premos: ,os Constit$ionales son a%$ellos de ma*or #erar%$ía. a %$e "an sido reados diretamente por la Constit$i2n por lo %$e no p$ede "aer ni "a* otros s$periores a estos. Pero ellos entre si tienen la misma #erar%$ía * &$ardan entre si $na relai2n de paridad #$rídia. /stos son:
a+ ,a Presidenia del /stado + ,as Cmaras ,e&islativas + ,a Corte S$prema de 4$stiia
/stos se onsideran los s$periores en el /stado.
!ependientes o S$ordinados:
SeJn su estructura'
a+ Simples o Individ$al: es el %$e reali3a $nilateralmente $na f$ni2n- es deir: G$e e(presa la vol$ntad del /stado sin el on$rso de nin&0n otro 2r&ano.
/#emplo: /l Presidente de la Rep$lia- a $n Ministro- et.
+ Comple#os: Son $n on#$nto de 2r&anos simples $nidos para $mplir s$ ometido.
/#emplo: ,as Cmaras ,e&islativas- /l Conse#o de Ministros. /l Poder Ci$dadano %$e est omp$esto de la ?isalía- ,a !efensoría del P$elo * ,a Contraloría.
SeJn el carcter de sus titulares'
a+ Individ$ales: Se&0n las atri$iones %$e ten&an- la f$ni2n podría ser de $n solo "omre omo lo sería $n Ministro en el $al e#ere s$s f$niones orrespondientes.
+ Cole&iados: Pl$ralidad de Individ$os omo lo sería $n Conse#o de Ministros%$e al re$nirse los Ministros on el Presidente de la Rep$lia- onstit$*en $n 2r&ano ole&iado. Como lo es tami'n la Corte S$prema de 4$stiia o ,a Asamlea Naional.
SeJn su esera de accin:
a+ Internos: A%$el %$e a&ota s$ atividad dentro del mismo 2r&ano- sin trasender a la oletividad o al p0lio.
/#emplo: ,a divisi2n de as$ntos internos de la poliía la $al investi&a a $n a&ente poliial * responde al mismo 2r&ano.
+ /(ternos: /s a%$el %$e est en ontato permanente on la oletividad.
/#emplo: ,as Notarías- Re&istros Merantiles- el Sein- Re&istros Civiles- et.
SeJn la naturaleKa de las atri8uciones'
a+ Ativos: Son los %$e forman o ontri$*en a formar la vol$ntad de la entidad #$rídia- o ien estn enar&ados de manifestar es vol$ntad o de e#e$tarla.
+ Cons$ltivos: No adoptan ni e#e$tan deisiones ni en forma al&$na reali3an manifestaiones de vol$ntad- sino de inteli&enia il$stran on s$s ditmenes el riterio de los 2r&anos ativos.
+ !e Control: 8ienen por misi2n ase&$rar la re&$laridad de los atos de los 2r&anos ativos- tanto en el aspeto de s$ le&itimidad omo de s$ sineridad.
Elementos del @rano'
1+ /l r&ano Propiamente di"o ;ver Art. 196 de la CR@=+
5+ /l S$#eto: Persona físia %$e pone en movimiento al 2r&ano.
9+ ,a Competenia: mito donde el 2r&ano se va a desenvolver. ;Art. 196!ivisi2n vertial del poder: Poder Naional- Poder /stadal- Poder M$niipal+
+ ,a ?$ni2n: Con#$nto de Atri$iones %$e posee el s$#eto tit$lar del 2r&ano %$e le "an sido atri$idos por este ;2r&ano+.
6erar9u7a de los @ranos'
,as Salas %$e estr$t$ran al M(imo 8ri$nal de la Rep0lia son siete ;L+. Cada $na de ellas est inte&rada por ino ;K+ Ma&istrados o Ma&istradas- a e(epi2n de la Sala Constit$ional %$e la onforman siete ;L+ Ma&istrados o Ma&istradas. /l 8ri$nal S$premo de 4$stiia en Pleno est onstit$ido por los treinta * dos ;95+ Ma&istrados o Ma&istrados de las seis ;6+ Salas.
DDDDDDDDDDD FI/ TE! 3 DDDDDDDDDDDD A PAR8IR !/ AGUI 5do. PARCIA, 777Y DD 8/MA 7 ,A SE@/RANIA ;8RA@A4E+ DD DD /MPI/TA 8/MA K 7 ?ERMAS !/, /S8A!E DD El Estado 5nitario' /s la forma mas simple de /stado. Se asa en %$e el
Poder del /stado es $no solo- s$ elemento "$mano tamien es $nio- * en $anto a s$ territorio %$e es astante limitado- solo tiene linderos internaionales o fronteras *a %$e internamente no se en$entra dividido en provinias * a$n menos en parro%$ias. Estados DescentraliKados' /n DescentraliKados' /n virt$d a evitar $na onentraion de Poder m$* &rande por parte del /stado- se iniia $na desentrali3aion del mismo mediante la reaion de $na pl$ralidad de or&anos on deision propia * s$iente a$tonomia para prestar todos los serviios p$lios- pero a la ve3 on $na dependenia %$e impida atentar ontra el arater $nitario del /stado. Estados #om"uestos' P$eden ser simples $niones personales de de /stados "asta el mas omple#o omo lo es el /stado ?ederal. Estado Federal' /s Federal' /s la re$nion de dos a mas estados soeranos lires e independientes %$e se $nen- %$e se asoian mediante $n la3o federativo de asoiaion para rear $na n$eva $nidad estatal llamado estado federal. #aracteristicas' 1+ /l S$p$esto 4$ridio es $n la3o federativo. 5+ /(iste $na onstit$i2n federal * ada estado miemro tiene s$ propia onstit$i2n la $al no p$ede olidir on la Constit$i2n ?ederal. 9+ /(iste $n ordenamiento #$rídio federal * $n ordenamiento #$rídio estadal. + /(iste $na orte s$prema federal * ada estado miemro de la federaion tiene s$ orte s$prema. K+ Si $n estado miemro se se&re&a o separa de la federai2n- la misma se destr$*e. #onederacin de Estados' /s la re$ni2n o asoiai2n de varios estados soeranos lires e independientes %$e se $nen para perse&$ir $n o#etivo om0n tales omo: 1+ /l omerio 5+ ,a defensa m$t$a. /#emplo de paises onfederados: ,os /miratos Araes Unidos o ,a alian3a o$rrida en la 5da &$erra m$ndial de Italia- Alemania * 4apon.
#aracteristicas' 1+ /l s$p$esto #$ridio es $n tratado o onvenio internaional. 5+ Cada estado miemro si&$e siendo soerano en todo a%$ello %$e no forme parte del tratado o onvenio internaional. internaional. 9+ /(iste $n on&reso denominado !I/8A %$e esta onformado por Ministros o /ma#adores plenipoteniarios- %$ienes at0an on el arter imperativo %$e les pa$ta el &oierno. ,as deisiones de la !ieta se toman por ma*oría * son de oli&atorio $mplimiento para los estados miemros $na ve3 %$e el ema#ador o ministro asi se lo noti%$e al &oierno. de manera mediata para los i$dadanos "asta tanto el poder le&islativo de ada estado miemro le&ile al respeto. + Si $n estado miemro se se&re&a o separa- la onfederaion no se destr$*e.
,, E)IE;! TE! > – RE0=E/ES ).&=TI#.S ,, Di$ersas ormas de o8ierno' /(isten tres formas de &oierno. !ireto- Semi7!ireto * Representativo. Directo' es a%$el donde el p$elo partiipa de viva vo3 sin intermediarios intermediarios en las deisiones %$e "a de tomar el f$nionario. Semi-directo' es Semi-directo' es $ando el p$elo partiipa para aproar o re"a3ar $na proposiion tomada previamente por el f$nionario. /s lo %$e se onoe omo Referend$m. Re"resentati$o' es Re"resentati$o' es $ando el p$elo no partiipa para nada en las deisiones %$e "a de tomar el f$nionario p$lio- *a %$e este las e#e$ta de onformidad a la onstit$ion * le*es. #aracteristicas del sistema "residencialista' 1+ /(iste $na lara separai2n de los poderes ;art. 196 de la CR@=+ 5+ /l Presidente de la Rep0lia es ele&ido por el p$elo. 9+ /l Presidente de la Rep0lia es el #efe de &oierno * del estado a la ve3. + /l Presidente de la Rep0lia desi&na a s$s ministros- %$ienes son
responsales ante el * la re$ni2n del Presidente- del #efe del /stado- del #efe de &oierno * los ministros se denomina HA@IN/8/ /4/CU8I=E. K+ Si ae el 4efe del /stado- si&nia %$e a*o el presidente de la rep0lia. 6+ /l 2r&ano #$risdiional #$risdiional at0a de manera independiente. #aracter7sticas del sistema "arlamentarista' 1+ !ee e(istir $na estre"a olaorai2n olaorai2n entre el 2r&ano e#e$tivo * el le&islativo para %$e f$nione el &oierno. 5+ /n a%$ellos países donde e(iste Presidente- ese es ele&ido por el p$elo. 9+ /l #efe de &oierno es $na persona llamada Primer Ministro * el 4efe de /stado es otra persona llamada Presidente o Re* se&0n sea el aso. ;In&laterra $sa la &$ra de Re* en este aso+ + /l Primer Ministro desi&na a s$s ministros %$ienes son responsales ante el * la re$ni2n del Primer Ministro on s$s ministros se denomina Hainete /#e$tivo.
,, E)IE;! E)IE;! TE! 1L – &! #./STIT5#I./,, #./STIT5#I./,,
#once"to' ,a #once"to' ,a onstit$i2n es el ata f$ndamental de $n estado. /s donde estn onsa&rados los dere"os- deeres * &arantías de los i$dadanos- así omo la or&ani3ai2n- estr$t$rai2n * f$nionamiento de los poderes $ 2r&anos s$periores del estado.
Di$ersos ti"os de #onstitucin'
Material: esta tiene dos aepiones en sentido amplio o ,ato sens$ o en sentido restrin&ido- strit$ sens$.
7
Amplio: Se reere a los deeres- dere"os * &arantías
7
Restrin&ido: Se reere a los 2r&anos s$periores del estado.
,a Constit$i2n de =ene3$ela es material * est ontenida en amas aepiones.
Fle+i8le' No re%$iere de nin&0n proedimiento espeial para s$ enmienda o reforma. /#emplo ,a Constit$i2n In&lesa. Formal R7ida' A%$ella %$e re%$iere de $n proedimiento espeial para poder ser reformada.
#onstitucin escrita' /s a%$ella onstit$i2n $*os prinipios f$ndamentales de $n /stado se "a*an reo&idos en $n solo te(to * onsta de 9 partes. Prem$lo- parte !o&mtia- parte Er&nia. #onstitucin #onsuetudinaria' /s a%$ella $*os prinipios f$ndamentales no se "a*an en $n solo te(to- sino de manera dispersa. 8ales omo las onveniones onstit$ionales- los do$mentos onstit$ionales * el dere"o om0n. Im8eterata consuetudo' reteni2n onstante de $n "e"o en el tiempo. &a #ostum8re
."ino iuris necessitatis' ,a neesidad %$e tiene el p$elo de %$e eso se onvierta en le*.
=er art. KK * 1615 del C.C.
#onstitucin im"uesta' /s $ando el p$elo le arrana on violenia al &oernante determinados dere"os * liertades * este las onede. /#. ,a Carta Ma&na #onstitucin )actada' /s $ando $n &oernante le onede a s$s s0ditos determinados dere"os * liertades sin %$e estos los "$ieren pedido. /#emplo: ,a onstit$i2n espa>ola en la 'poa de ?ernando =II. #onstitucin )etrea o de Roca' /s a%$ella $*os prinipios permaneen in2l$mes o inalterales en el tiempo * solo mediante enmienda se adaptan a la n$eva realidad soial sin ser modiados di"os artí$los. /#emplo: ,a onstit$i2n de los //UU. 8odas re%$ieren de $n proedimiento para ser elaoradas. Prinipio de ,a 8'nia onstit$ional: /l onstit$*ente al momento de elaorar $na onstit$i2n- "a de tomar en $enta lo si&$iente: 11+ Ade$ai2n a la realidad instit$ional: ,a Constit$i2n tiene %$e ser ade$ada para ese /stado determinado- no p$diendo opiarse de modelos e(tran#eros.
55+ ,a /stailidad: ,a Constit$i2n tiene %$e ser elaorada para %$e perd$re en el tiempo.
99+ ?$ndamentalidad: 8oda Constit$i2n dee tener los pilares f$ndamentales por medio del $al el /stado dee e(istir. ;2r&anos del estado+
+
?le(iilidad: Meanismo por medio del $alZ
KK+ Pr$denia: Si&nia %$e el onstit$*ente no dee onederle demasiado poder al p$elo ni demasiado poder al &oernante por%$e amos e(tremos son peli&rosos.
66+ Claridad * onisi2n: 8oda Constit$i2n dee ser de laro * simple entendimiento por parte de $al%$ier i$dadano o i$dadana.
1er Semestre - Economia )olitica ☺☺☺ NO OLVIDES DEJAR TU COMENTARIO U OPINION. GRACIAS ! ☺☺☺ "S$ ' 1er Semestre Econom(a Pol(tica Prof. Da)id Alastre
--------------------------------------2 Parciales + 1 ial "#$+#$+%$& Te'as 1( #(% ) * - 1er Parcial Te'as al 1$ - 2, Parcial --------------------------------------Na ,el 1er. /arcial0 2$ Na ,el 2,. /arcial02$
!ema No 1 ' Definición de Econom(a Pol(tica
La ec'a es ace/a,a c' a ciecia scial 3e iee 3e 4er 3e /r,ce( c' se /r,ce( ec.( /ara sais5acer ecesi,a,es ili'ia,as c recrss li'ia,s 5iis.
Or cce/0 El 67e ,e la ec'a es es,iar la crreca ,isri6ci8 ,e ls recrss escass /ara sais5acer las ecesi,a,es ,el ser 9'a
Si 9a) escases 9a) ec'a.
$acroeconom(a0 aali:a las 4aria6les a;re;a,as( c' la /r,cci8 acial al( la /r,cci8( el ,ese'/le( la 6ala:a ,e /a;s( la asa ,e i5laci8 ) ls salaris( c'/re,ie, ls /r6le'as relai4s al i4el ,e e'/le ) al ,ice ,e /r,cci8 rea ,e /as.
$icroeconom(a0 es,ia el c'/ra'ie i,i4i,al ,e ls a;ees ec8'ics( /rici/al'ee ls res rles 6
Ta la Macrec'a c' la Micrec'a a/ra ,as.
Bien de #a*ital0 S ls ili:a,s /ara /r,cir r 6ie. E7e'/l0 U r 3e se sa /ara /r,cir rills.
Ls =iees ,e ca/ial 4a a la 4ea. S ecesaris /ara la ras5r'aci8 ,e 6ie ,e cs' ,rae la /r,cci8.
Bien de #onsumo0 Es el /r,c e s. E7e'/l0 U 9r 'icr,as( 4as( ec.
P.I.B+ Pr,c ier 6r. S ,s ls 6iees ,e cs' 3e /r,ce /as.
#recimiento+ Iear la 'a)r rea /si6le. Se 'i,e c el P.I.=. ;eeral'ee aal'ee.
!asa de desem*leo+
Inflación+
Balan,a de *a-o+
Desarrollo Su/desarrollo0 Se es/era 3e 9a)a i,sriali:aci8 /ara /r,cir 6iees ) ser4icis '
>a) 5acres 3e ,e5ie a),a a 'e,ir el i4el ,e ,esarrll. E7e'/l0 La asa ,e aali,a,( De/e,ecia a las i'/racies( i4el ,e i,sriali:aci8( ec.
Precio 0 #osto"tilidad
222222222222222223INAL !E$A 1222222222222222222
2222222222!E$A 4 no )a al e5amen2222222222222
!ema No 6 ' La Econom(a de $ercado
$ercanc(a+ es al; /r,ci, /r el 9'6re 3e se ras5r'a e 6ie ec8'ic /ara 3e c6ra a ecesi,a, scial.
Necesidades+
Necesi,a,es /ri'arias0 ecesarias /ara s6sisecias c5ra6les "ali'eaci8( 4i4ie,a( ec.&
Necesi,a,es sec,arias0 s ls 6iees sss. "cellares( 7)as( ec.&
Demanda Oferta.
La demanda+ es la cantidad de un /ien o ser)icio 7ue la -ente desea ad7uirir. Casi ,s ls seres 9'as ,el /laea ,e'a,a 6ie ser4ici( r( arr:( :' ,e ara7a( e,caci8 s/erir? N 6sae l '
La oferta+ es la cantidad de /ien o ser)icio 7ue el )endedor *one a la )enta. Ese 6ie ser4ici /e,e ser 6icicleas( 9ras ,e clases ,e c,cir( cara'els cal3ier ra csa 3e se s crra.
La oferta la demanda interact8an entre s( fi9ando los *recios las cantidades de /ienes ser)icios 7ue se )an a *roducir. Es se reali:a ,e ', a'<ic si 3e sea ecesaria a ier4eci8 ,e a;ee eer.
3A#!OES :"E A3E#!AN LA DE$ANDA
•
•
•
•
•
Di'esies ,el 'erca,0 es se re5iere a la cai,a, ,e /6laci8 e ,eer'ia, l;ar( 'es /6laci8 'es cs'i,res( /er a'6iB /e,e ser a5eca e el as/ec e 3e '
Ls i;ress ,e ls /r,cres0 a 'es i;ress 'es /r,cs /ara ls ,e'a,aes.
3A#!OES :"E A3E#!AN LA O3E!A
•
•
•
La ecl;a0 es se re5iere a 3e '
Cs ,e O/ri,a,0 es ca, se iee a alerai4a ) se sacri5ica al;. P ,e e3ili6ri0
!esde la perspetiva de la eonomía- esto o$rre $ando la antidad demandada de ese artí$lo o ien- es i&$al a la antidad %$e de 'l se ofree en el merado d$rante $n período de tiempo determinado. Heom'triamente- el e%$ilirio se presenta en la intersei2n de las $rvas de demanda * oferta a&re&adas del merado para $n mismo artí$lo. 8omemos $n e#emplo- en forma ta$lada * &ra.
)recio !rt7culo
#antidad
Demanda .erta ) ! M%
5
L
5K
6K
15K
9
6
5K
9K
KK
9LK
4L
(LL
(LL
K
K
65K
K
LK
KK
9K
OLK
/n este e#emplo- las antidades demandadas
Si la ,e'a,a s/era al 1F a la 5era se ,ice 3e es El
La elasticidad demanda'*recio si'/le'ee elasici,a, ,e la ,e'a,a 'i,e la 4ariaci8 relai4a /rceal 3e e/eri'ea la cai,a, ,e'a,a,a c' csececia ,e a 4ariaci8 e el /reci ,e /r cie( e ras /ala6ras 'i,e la iesi,a, c la 3e res/,e ls c'/ra,res a a 4ariaci8 e el /reci.
$ono*olio formas 7ue re)iste+
M/li0 Siaci8 ,e /ri4ile;i le;al 5all ,e 'erca, e el cal eise /r,cr 5eree c ;ra /,er ,e 'erca, ) es el @ic e a i,sria ,a,a 3e /see /r,c( 6ie( recrs ser4ici ,eer'ia, ) ,i5erecia,.
Para 3e eisa M/li es ecesari 3e e ,ic9 'erca, eisa /r,cs ssis.
Art(culos 116 11; de la #BV
Dice0 NO SE PERMITIRAN MONOPOLIOS "11#&( Ser< Pea,s el Ilci Ec8'ic( la es/eclaci8( el aca/ara'ie( la sra( la careli:aci8 ) rs ,elis ces. "11%&
3A#!OES DE POD"##ION+ #API!AL< !IEA = !ABAJO
Ca/ial0 E3i/s( Ma3iaria( I'e6les( Ca/ial ,e Tra6a7( ec. Tierra0 Maeria /ri'a Tra6a70 Ma ,e 6ra ielecal ) 5sica
3A#!OES DE POD"##ION+ s ls ,i5erees recrss 3e cri6)e e la creaci8 ,e /r,c ser4ici.
acres ra,iciales0
acr Tra6a7 "L&
acr Ca/ial "&
1. sic "Ma3iaria( ,ier( I'e6les& 5. >'a 9. iacier acr Tierra "T&
Le) ,e la De'a,a0 A 'a)r /reci 'er ,e'a,a.
Le) ,e la O5era0 A 'a)r /reci( 'a)r /r,cci8.
Esas le)es sl se c'/le si el res ,e ls 5acres ,isis al /reci se 'aiee csaes.
El $ercado+ A'6iee scial 4iral e el cal se reali:a ierca'6i.
Demanda+ La cai,a, ,e /r,cs 3e cs'i,r es< ,is/es a cs'ir a /reci ,eer'ia,.
Oferta+ La cai,a, ,e 6iees ) ser4icis 3e /r,cr 5rece a /reci ,eer'ia,.
=iees ) Ser4icis ---H Sais5acer las ecesi,a,es ,el 9'6re
Eise as ecesi,a,es 9'aas 'aeriales --H Cs' ,e =iees ) Ser4icis -----H De'a,a Eise as ecesi,a,es 9'aas 'aeriales --H Pr,cci8 ,e =iees ) Ser4icis ---H O5era
Eise as ecesi,a,es 9'aas 'aeriales( sais5ec9as /r 6iees ) ser4icis 3e se /r,ce.
La c'6iaci8 ,e U ca/ial ",ier( 'a3iarias( i'e6les( ec& + La ierra "'aeria /ri'a( 6iees ier'e,is& + Tra6a7 "'a ,e 6ra 5sica e ielecal& s ,a /r,c 3e 4iee a ser ca*ital de consumo o /ien de consumo.
acres /ara c'/rar0 a& I;ress 6& Marca c& Cali,a, ,& Dis/i6ili,a,
e& Preci
acres ,e la 5era ,e 6iees ) ser4icis0
a& i;ress ,el cs'i,r 6& 3e 9a)a 'erca,
!ema ; ' El #a*ital Es 3A#!O DE POD"##ION csii, /r i'e6les( 'a3iaria isalacies /r/ias ,e cal3ier ;Ber( 3e e cla6raci8 c rs 5acres( /rici/al'ee el !ABAJO ) =iees ier'e,is se ,esia a la /r,cci8 ,e BIENES DE #ONS"$O( ,e ser4icis ) ,e cci'ie.
Otro conce*to+ Es la cai,a, ,e recrss( 6iees ) 4alres ,is/i6les /ara sais5acer a ecesi,a, lle4ar a ca6 a aci4i,a, ,e5ii,a ) ;eerar 6ee5ici ec8'ic.
Los Bienes de #a*ital0 6iees ,e /r,cci8.
Los /ienes de ca*ital son0 ls /r,cs 3e se /r,ce /ara el cs' 5ial( si 3e s 67es 3e se ili:a /ara /r,cir rs 6iees ) ser4icis.
Los /ienes de #onsumo+ A3ells 3e es< ,esia,s al Cs'i,r 5ial.
222222223INAL !E$A ;2222222222
!ema > ' El Salario Es la csececia l8;ica ,e la /resaci8 ,e ser4icis.
T,a aci4i,a, /r,ci4a iee cs el cal /e,e ser0 e/lci i'/lci.
El salari re/resea cs e/lici ,e6i, a 3e a5eca el cs ,el /r,c.
E ca'6i a/rar /r e7e'/l 4e9cl ,e /r/ie,a, al ser4ici ,e e'/resa re/researa cs i'/lci.
Salario desde el *unto de )ista económico+ Re'eraci8 3e /erci6e el c7 ,e a;ees ec8'ics 3e ie;ra el 5acr /r,ci4 TRA=AJO.
Ui,a, ec8'ica ---H De'a,a( si 6a7a esa ,e6 ---H Re,cir css sacri5icar ili,a,.
iees c'/e la O5era ,e ra6a70
1& Ls a/s /ara el ra6a7 /er 3e iee e'/le. 2& Ls 3e /see e'/le /er ,esea e'/le 'e7r acr,e a s ;s /r5esi8. #& Ls 3e se icr/ra a la 5era la6ral
Ui,a, Ec8'ica ---H Se ,iri;e al Merca, La6ral ---H a 6eer s 5er:a ,e ra6a7.
Dese'/le0 Ni;@ /as iee /le e'/le( sie'/re 9a) a 6rec9a. Es es l 3e se ,e'ia Dese'/le.
Leer arcls K al K.
2do Parcial ******************
TEMAS 6,7,8,9,10 ******************
Tema No 6 - El Comercio
Comercio: Es la transacción que se lleva a cabo con el objetivo de comprar o vender un producto es decir, ES EL INTERCAMI! "E IENES # SER$ICI!S% &uien participa de un acto de Comercio puede comprar un producto para 'acer uso directo de (l, para revenderlo o para trans)ormarlo%
Comercio Inernacional: El comercio internacional no es m*s que el
intercambio de bienes + servicios entre dos o m*s pases de manera directa entre estados, a trav(s de empresas p-blicas o privadas, puede e.istir o no un convenio internacional entre dos o m*s pases para re/ular dic'o intercambio%
!anancia Ind"#rial 0 es aquella obtenida por quien produce%
!anancia Comercial: es aquella producida por quien distribu+e%
Canale# de $i#ri%"ci&n: son los conductos que cada empresa esco/e
para la distribución m*s completa, e)iciente + económica de sus productos +1o servicios, de manera tal que el consumidor pueda adquirirlos con el menor es)uer2o posible%
Canale# $ireco#: 3roductor4445Consumidor Canale# Indireco#: 3roductor 5 Ma+oristas 5 Minoristas 5
Consumidor
!a#o# de circ"laci&n de la# mercanc'a#: Son los desembolsos que
ocasiona el proceso de circulación% 6a+ que distin/uir dos clases de /astos de circulación%
78 Los /astos netos de circulación% 98 Los relacionados con la necesidad de prose/uir en la es)era de la circulación del proceso de producción%
(alan)a comercial:
El saldo de la misma es la di)erencia entre e.portaciones e importaciones% Es la di)erencia entre los bienes que un pas vende al e.terior + los que compra a otros pases%
(alan)a de a+o#:
La balan2a de pa/o es un re/istro contable donde se reco/en todas las operaciones reali2adas por un pas con el resto del mundo durante un ejercicio% Si un pas est* importando m*s de lo que e.porta, su balan2a comercial estar* en d()icit, pero la )alta de )ondos en esta cuenta ser* contrarrestada por otras vas, como los )ondos obtenidos a trav(s de la inversión e.tranjera, la disminución de las reservas del banco central o la obtención de pr(stamos de otros pases%
Traado Comercial
Se denomina Traado de comercio o Traado comercial al tratado sometido al derec'o internacional + suscrito entre dos o m*s pases soberanos en virtud del cual se establece el modelo de relaciones en los intercambios comerciales entre los )irmantes%
Los objetivos pueden ser variados + suelen establecerse cl*usulas que re/ulan los si/uientes aspectos0
1. "erec'os de aduana +, en /eneral, impuestos a pa/ar o e.entos, en )orma recproca, por los productos de e.portación1importación entre los pases )irmantes%
5. Control de )ronteras% 9. ienes sujetos a pre)erencias en los intercambios% . Moneda base de re)erencia en los intercambios% K. :urisdicción com-n +1o aceptada por las partes para la resolución de con)lictos en los distintos supuestos de derec'o mercantil relacionados con el tratado%
6. Relaciones comerciales con terceros pases u or/anismos internacionales no )irmantes% En /eneral, los tratados comerciales tienden a )acilitar la libre circulación de bienes + servicios entre las partes% En ocasiones establecen sistemas de protección )rente a terceros% Los acuerdos o tratados comerciales /eneralmente toman a;os en ser concretados, esto debido a que deben ser sometidos a toda una serie de an*lisis + estudios minuciosos, +a que antes de abrir una oportunidad comercial, las autoridades deben estar totalmente se/uras de que los comerciantes + productores locales estar*n prote/idos ante el ries/o de productos o mercancas importadas a precios demasiado bajos%
Princiale# Traado# Comerciale# ene)olano# •
La Asociación latinoamericana de Inte/ración
•
El =rupo de los tres <=4>8
•
MERC!S?R
Tema 7 - Planiicaci&n Econ&mica
La plani)icación es la racionalidad de la poltica de crecimiento en cuanto a la co'erencia de los medios, los )ines + los modos de reali2ación% Los planes constitu+en la materiali2ación concreta de la plani)icación perse/uida% La plani)icación es una )orma de poltica económica, que tiene su ori/en en las economas socialistas, adem*s la plani)icación )orma parte esencial de esta economa%
P.E!/NTA $E EAMEN - C/A ES A IMP.TANCIA $E A PANI3ICACIN ECNMICA 4
Sobre todo en los pases sub4desarrollados o en vas de desarrollo, El Estado plani)ica + coordina polticas orientadas al desarrollos de diversos sectores económicos tales como La A/ricultura, La poltica 'abitacional, Sectores espec)icos como los de Ener/a, Alimentario, etc% El )in que se persi/ue es el desarrollo económico del pas d*ndole prioridad a aquellas que el Estado considera de primera necesidad tales como $ivienda, Alimentación, Salud, etc% El sector p-blico debe dise;ar planes de corto, mediano + lar/o pla2o, sobre todo en aquellas *reas en las que la participación privada no lle/a
Ine+raci&n Econ&mica:
Se buscan alternativas como la inte/ración económica en pases comunes% Ejemplo0 la escase2 es la base del problema económico e inte/rando mercados distintos entre pases podemos suplir esa escase2% Al/unos pases carecen de ciertos productos pero producen otros + de all nace la necesidad de la inte/ración económica entre pases%
Se buscan alternativas para circular o intercambiar bienes + servicios con bene)icios para ampliar las bases del mercado en contraste a acudir a un mercado abierto% En ocasiones se de)inen los productos o servicios que )ormaran parte de dic'a inte/ración a trav(s de un pacto o convenio comercial entre dos o m*s pases%
Tema 8 - (anco Cenral de ene)"ela
Art% 7 de la Le+ del C$0 El anco Central de $ene2uela es una persona jurdica de derec'o p-blico, de ran/o constitucional, de naturale2a -nica, con plena capacidad p-blica + privada, inte/rante del 3oder 3-blico Nacional%
3"nci&n o ael: @ormular + ejecutar la poltica monetaria,
participar en el dise;o + ejecutar la poltica cambiaria, re/ular la moneda, el cr(dito + las tasas de inter(s, administrar las reservas internacionales, etc%, para lo/rar la estabilidad + el desarrollo del pas% Art% >7 de la CR$0 BLas competencias monetarias del 3oder Nacional ser*n ejercidas de manera e.clusiva + obli/atoria por el C$%%%%B
%5eio del (C: Lo/rar la estabilidad de precios + preservar el
valor interno + e.terno de la moneda% Ar'c"lo $e la e del (C: El objetivo )undamental del anco Central de $ene2uela es lo/rar la estabilidad de precios + preservar el valor de la moneda%
P.E!/NTA $E EAMEN - C/AES SN AS CMPETENCIAS CAES $E (C 4
1. @ormular + ejecutar la poltica monetaria% 5. A+udar a )ormular + ejecutar la poltica cambiaria 9. Re/ular la moneda . Re/ular el cr(dito + las tasas de inter(s del sistema )inanciero%
K. Administrar las reservas internacionales%
6. Ejerce con car*cter e.clusivo la emisión de especies monetarias%
L. D%etc%etc%etc% <8 Todo esto con el )in de BLo/rar la estabilidad + el desarrollo del pasB Artculo de la Le+ del C$ F !bjetivos del C
%$Tema 9 - (anco#
"e la Le+ de ancosD Intermediación @inanciera Artculo 7G% La actividad de intermediación )inanciera consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la )inalidad de otor/ar cr(ditos o )inanciamientos e inversiones en valores, + sólo podr* ser reali2ada por los bancos, entidades de a'orro + pr(stamo + dem*s instituciones )inancieras re/uladas por este "ecreto Le+
=avetas !bli/atorias0 ?n H de la cartera de cr(ditos bancaria debe ir diri/ido a los pr(stamos 'ipotecarios, a/rcolas, etc% con polticas que )aciliten la producción e inversión dentro del pas, como por ejemplo a tasas de inter(s pre)erencial o condiciones de pa/o m*s )le.ibles% "e esta manera los ancos de manera indirecta a+udan al desarrollo económico + social de un pas%
Tema 10 ; El ciclo econ&mico
Son )luctuaciones inevitables que suceden en la economa% Son ariacione# en el rimo de crecimieno del PI( que se producen de manera repetitiva en el tiempo%