TEMA #6 EL CONCUBINATO: Es la unión de un hombre y una mujer y sin tener impedimento para contraer matrimonio hacen vida en común sin estar casados pero con la apariencia de una unión legima y cumpliendo con los fnes primarios y secundarios atribuidos al matrimonio. En Venezuela es reconocido como Unión Estable de Hecho concubinato.
CARACTERISTICAS: !. "in impedimen impedimento to para contraer contraer matrimo matrimonio# nio# pueden pueden llevar llevar legalment legalmente e el matrimonio. matrimonio. $. "er público público y notorio% notorio% &orma y constanci constancia% a% 'posesión 'posesión del estado estado de concubina concubinato(. to(. ). *ebe *ebe ser regular regular y perman permanent ente# e# '$ a+os a+os ,.".-U .".-U.E. .E.H(% H(% re/uiere re/uiere conviv convivenc encia% ia% fdelidad fdelidad y socorr socorro o mutuo. mutuo. 0a unión unión transitoria vocacional no confgura la unión concubinaria. 1. *ebe ser singul singular# ar# debe debe ser entre entre un solo hombr hombre e y una sola sola mujer. mujer.
LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONCUBINATO. En Venezuela es un 2E34 HE5H4 capaz de producir e&ectos j ur6dicos. 0os e&ectos de concubinato son únicamente de po 78,3924:980 no 7E3"4:80E".
CONCUBINATO PUTATIVO: PUTATIVO: Es cuando uno de los concubinos desconoce la situación o estado casado del otro concubino. 0a comunidad conyugal est; por encima de la comunidad concubinaria y ambas no pueden e
Comunidad conu!a l comunidad o"dina"ia '2atrimonio(
'2ientras no se pida la li/uidación de bienes(.
El concubinato concubinato nace de HE5H4 y termina de HE5H4 y el matrimonio matrimonio de *E3E5H4 con el *9V43594. *9V43594.
BIENES DEL CONCUBINATO: 7or analog6a se reparten o distribuyen igual /ue la comunidad conyugal# es decir% los bienes a reparr ser;n solo los ad/uiridos durante durante el concubinato.
COMUNIDAD CONCUBINARIA: 0a con&orman los bienes ad/uiridos durante durante el concubinato% concubinato% una vez comprobada la e
COMUNIDAD CONU$AL: 5on&ormada por los bienes ad/uiridos durante el matrimonio y se disuelve con la li/uidación de los bienes a consecuencia del divorcio.
COMUNDAD ORDINARIA: Es a/ue a/uell lla a &orma ormada da por por los los bien bienes es entr entre e $ o m;s m;s pers person onas as con con la fnal fnalid idad ad de esta establ blec ecer er nego negoci cios os jur6 jur6di dico cos. s.
TEMA #%& E'ECTOS DEL MATRIMONIO: E&ectos personales= a( con respecto a los cónyuges b( con respecto a los hijos. E&ectos patrimoniales= a( r>gimen patrimonial matrimonial. !? deberes y derechos conyúgales $? patria potestad
DEBERES DEREC(OS CONU$ALES:
"on legales 'establecidos por la ley(
"on de derecho público 'no se pueden relajar(
3eciproco 'ambas partes(
TIPOS: El socorro% la cohabitación% fdelidad% asistencia y protección. a( 5ohabitación= 'art= !)@ 5.5( obligación a vivir juntos# perseguir el fn de derecho de &amilia% la procreación y permite establecer el domicilio conyugal. b( Aidelidad= abstenerse a tener relaciones se
8sistencias socorro y protección= sas&acer al cónyuge en relación al sostenimiento económico. 'ej. abandono de hogar(.
RE$IMEN PATRIMONIAL MATRIMONIAL: Es el conjunto de reglas /ue delimitan y organizan los interese pecuniaria de los esposos.
CLASI'ICACION DE ACUERDO A SU ORI$EN: a( 3>gimen contractual=
*e libertad absoluta 'plena libertad de establecer su r>gimen(
*e libertad de elección 'le ley nombrara varias reg. y de all6 escogen(.
b( 3>gimen legal=
4bligatorio 'son obligatorio al reg. establecido por la ley(
"upletorio
Venezuela 3>gimen contractual de libertad absoluta capitulaciones matrimoniales. "upletoria comunidad conyugal cuando no e
gimen legal(.
TEMA #%) CAPITULACIONES MATRIMONIALES: "on contratos /ue se celebran con ocasión al matrimonio% con el fn de determinar el r>gimen patrimonial de los &uturos esposos. Venezuela. 3>gimen contractual de libertad absoluta.
CARACTERISTICAS: a( "on bilaterales se imponen deberes y derechos para ambas partes. b( "on contratos accesorios al matrimonio# dependen de la celebración del matrimonio con validez. c(
"on inmutables# una vez celebrado el matrimonio no puede su&rir modifcaciones.
d( "on intuito personae# el matrimonio es celebrado por los cónyuges personalmente al igual este. e( ,ienen /ue celebrase antes del matrimonio. &(
"on contratos solemnes# deben celebrarse con solemnidad ante el organismo competente para su validez. 'registro de la jurisdicción donde se va celebrar el matrimonio(
:otaria autenca 3egistroprotocolizae&ectos Erga 4mne.
CAPACIDAD PARA CELEBRAR CAPITULACIONES MATRIMONIALES:
a( ,odas las personas con capacidad contractual. 'todas a/uellas con capacidad de celebrar matrimonio( menores de edad bajo representación. b( 0os inhabilitados% se asemejan a los contratos en general% pueden con la asistencia de un curador si lo ene o del /ue se le designe% contrario y adicionalmente re/uiere autorización judicial. c(
0os entredichos no pueden por su incapacidad mental.
INE'ICACIA NULIDAD DE LAS CAPITULACIONES: a( ,otalmente nulas= cuando el vicio o la ilegalidad a&ecten a todo el contrato o por lo menos a clausula esenciales del mismo /ue lo va hacer desaparecer de la vida jur6dica como si nunca se hubiere celebrado. b( 7arcialmente nula= cuando el vicio o la ilegalidad no a&ecten clausula esenciales del contrato. c(
8bsolutamente nulas= cuando en su celebración se han violado normas en donde est>n interesado el orden público y las buenas costumbres.
d( 3elavamente nulas= cuando en su celebración se han violado normas imperavas o prohibivas /ue le legislador ha consagrado para la protección de los contrayentes.
TEMA #%6 CAUSAS JURIDICA DE PERTURBACION DEL VÍNCULO CONU$AL* DIVORCIO: e<nción hacia el &uturo de un v6nculo conyugal v;lidamente &ormado. Bseparación de cuerpos suspende el derecho de cohabitación. Bdivorcio e<ngue el v6nculo conyugal.
CARACTERISTICAS 'UNDAMENTALES: a( 0as normas /ue lo regulan son de orden público% las normas reguladoras no puede relajarse. b( 3e/uieren de la autoridad o intervención judicial ya /ue resultan de una sentencia o de un decreto dictado por la respecva autoridad judicial. c(
7roceden por causas ta
CAUSALES DE DIVORCIO: !( Adu+,-"io: es el ayuntamiento carnal ilegimo de un hombre con una mujer siendo uno de los $ o ambos casados. Aactores a considerar= 5opula carnal= con el consenmiento de ambas partes. 9ntencional= ulizando medios &raudulento o sustancias sicotrópicas /ue ayuden a perpetrar el hecho.
&. E+ a/andono 0o+un,a"io: -1 -+ incum2+imi-n,o !"a0-3 in,-nciona+ - in4u15cado 2o" 2a",- d- uno d- +o1 c7nu!-13 d+o1 d-/-"-1 d- co8a/i,aci7n3 a1i1,-ncia o 1oco""o 9u- im2on- -+ ma,"imonio* incum2+imi-n,o d- +o1 d-/-"-1 d-"-c8o1 d-+ ma,"imonio.* a. D-/- 1-" !"a0-: hemos indicado /ue dentro del sistema divorciosanción% únicamente puede disolverse el matrimonio en vida de los cónyuges cuando alguno de ellos haya incumplido gravemente sus obligaciones. El abandono es grave cuando resulta de una actud defnivamente adoptada por el marido o por la mujer# pero no le es si se trata de una mani&estación pasajera de disgusto o desavenencias causales entre los esposo. /. D-/- 1-" in,-nciona+: aun/ue el abandono no sea grave% no constuye causal de divorcio si no es 0o+un,a"io F% como se+ala el art= !CD 5.5.# es decir intencional el abandono como todos los dem;s hechos y actos /ue puedan servir de base para el divorcio% ene /ue ser intencional% voluntario y consciente. "i los esposos dejan de cumplir con sus deberes conyugales por causas ajenas a su voluntad% no se confgura esta causal. c. D-/- 1-" in4u15cado: a fn de /ue el incumplimiento de los deberes conyugales por parte de uno de los esposos sea realmente grave y voluntario% es adem;s indispensable /ue sea injusfcado. En e&ecto% si el esposo culpado de abandono ene jusfcación sufciente para haber procedido en la &orma como lo hizo% no in&ringió en realidad las obligaciones /ue le impone el matrimonio. )( Lo1 -;c-1o13 1-0icia - in4u"ia1 !"a0-1 9u- 8a!an im2o1i/+- +a 0ida -n com
a( -;c-1o1F los actos de violencia ejercido por uno de los cónyuges en contra del otro% /ue pone en peligro la salud% la integridad Gsica o la misma vida de la v6cma. b( 1-0iciaF% en cambio% consiste en la crueldad o dureza e
intención despiadada de causar da+o /ue% /ue hacen insoportable la vida en común. in4u"iaF% desde el punto de vista civil% el agravio o ultraje de obra o de palabra ' 8a/+ada o -1c"i,a con -+ u1o d-
m-dio1 con0-nciona+-1 o d- in,-"n-,(% /ue lesionan la dignidad% el honor% el buen concepto la reputación de la persona contra /uien se dirige. $"a0-1: para determinar la gravedad es necesario tomar en consideración las circunstancias /ue rodean cada hecho en parcular. 5ada caso debe singularmente tratado% ya /ue la gravedad es variablemente y relava. El juez debe tomar en cuenta% la edad% se
In,-nciona+-1: es necesario /ue e
=. Cona,o 2a"a co""om2-" o 2"o15,ui" a+ o,"o c7nu!- o a 1u1 8i4o1 o conni0-ncia -n 1u co""u2ci7n o 2"o15,uci7n* 5onato= el propósito intento% tendencia% emp6reo o impulso para ejecutar algo. El acto o delito /ue se empieza a realizar y no llega a consumarse 'diccionario jur6dico 5abanellas(. :o es m;s /ue el inicio de una acción /ue no llega a realizarse plenamente. 5onnivencia= tolerancia o complicidad de uno de los cónyuges en la depravación o perversión o e
S-n,-ncia d-ni50am-n,- "m-: mientras el juicio criminal no haya incluido totalmente con decisión frme /ue imponga a uno los cónyuges la pena de presidio% no e
S-n,-ncia dic,ada 2o" T"i/una+-1 V-n->o+ano1: como la sentencia criminal dictada en el e
6. La adicci7n a+co87+ica u o,"a1 ?o"ma1 !"a0-1 d- ?@"macod-2-nd-ncia3 9u- 8a!an im2o1i/+- +a 0ida -n comrdida parcial de las &unciones intelectuales% puesto /ue el h;bito en su consumo trae como consecuencia el descuido u aun el total abandono por el adicto% de las obligaciones /ue impone el matrimonio% con todas la secuelas moral y material /ue de ello derivan.
. La in,-"dicci7n 2o" cau1a d- 2-",u"/acion-1 21i9ui@,"ica1 !"a0-1 9u- im2o1i/i+i,-n +a 0ida -n com
SEMEJANZA DI'ERENCIA ENTRE SEPARCION DE CUERPO CONTENCIOSA NO CONTENCIOSA: a( La 1-2a"aci7n d- cu-"2o no con,-ncio1a: se origina por acuerdo entre ambos cónyuges# e
S-2a"aci7n d- 8-c8o1: A"cu+o %A* 5uando los cónyuges han permanecido separados de hecho por m;s de cinco 'D( a+os% cual/uiera de ellos podr; solicitar el divorcio% alegando ruptura prolongada de la vida en común. 5on la solicitud deber; acompa+ar copia cerfcada de la parda de matrimonio. En caso de /ue la solicitud sea presentada por un es de citado. "i reconociere el hecho y si el Aiscal del 2inisterio 7úblico no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes% el -uez declarar; el divorcio en la duod>cima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. "i el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho% o si el Aiscal del 2inisterio 7úblico lo objetare% se declarar; terminado el procedimiento y se ordenar; el archivo del e
SEMEJANZAS: a( En ambos persiste el v6nculo conyugal. b( En ambos casos se suspende solo el deber de cohabitación% pero persisten los dem;s deberes y derechos conyugales. c(
Hace &alta el transcurso de un a+o para /ue se pueda pedir la conversión en divorcio 'una vez decretada o sentenciada la separación(.
d( En caso de reconciliación% para /ue esta pueda romper el lapso de un a+o debe ser nofcada al juez respecvo. e( E&ectuada la reconciliación se vuelve al estado normal de los cónyuges. &(
:o se produce ipso iure 'de pleno derecho( la separación de bienes% para /ue ello ocurra debe ser solicitada la separación por el cónyuge actor en el caso contencioso y por ambos en mismo consenmiento.
DI'ERENCIAS* a( 0a separación contenciosa re/uiere un procedimiento judicial# la no contenciosa% pues es de jurisdicción graciosa. b( En la contenciosa la separación se declara mediante una sentencia del juez. 0a no contenciosa es decretada por el juez en mismo acto en /ue le es presentada la solicitud escrita frmada por ambos.
SEPARACION DE BIENES: a( S-2a"aci7n d- cu-"2o1 no con,-ncio1a: cuando la separación de cuerpos es consensuada pudieran incluirse espulaciones relavas a los bienes habidos durante el matrimonio# en e&ecto% es común /ue al separarse de cuerpo los cónyuges se separen legalmente de bienes% es decir tomen determinaciones en relación a los acvos y pasivos de la comunidad de gananciales. b( S-2a"aci7n d- cu-"2o con,-ncio1a: el procedimiento de li/uidación de bienes se lleva a cabo una vez realizada la conversión en divorcio% al a+o de ser emida la sentencia% de igual &orma /ue el divorcio.
E'ECTOS DEL DIVORCIO: El divorcio produce e&ectos tanto personales como patrimoniales /ue surgen tanto de la sentencia de divorcio como la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y del divorcio por separación de hechos prolongados.
E?-c,o1 2-"1ona+-1: a( 0a disolución legal del matrimonio por la e<nción del v6nculo% desaparece de igual manera el estado de los cónyuges /ue tendr6an las personas antes unidas. b( 8 parr de la &echa de la sentencia desaparecen los deberes conyugales de cohabitación% fdelidad% asistencia y socorro entre las partes# a edico. c(
En cuanto al uso del apellido la ley no establece una prohibición e
E?-c,o1 2a,"imonia+-1: a(
8l disolverse el v6nculo conyugal cesa el r>gimen de los bienes% con la sentencia de divorcio% cesa el r>gimen de común administración de los bienes es decir% cesa la comunidad de los bienes% e&ecto /ue se produce en pleno derecho.
E'ECTOS PERSONALES PATRIMONIALES DEL DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPO: a( E&ectos personales comunes cada uno de los cónyuges connua siendo pariente a fn de los pariente consangu6neo del otro. b( E&ectos patrimoniales comunes. 5aso contencioso y divorcio# se determina la perdida de la vocación hereditaria ab intestato% para el cónyuge culpable mientras /ue el cónyuge inocente la conserva a&ectado por la no connivencia. !( "e manenen vigente los deberes de fdelidad conyugal y de socorro. $( 0a mujer puede connuar usando el apellido del marido. c(
5ual/uiera de los cónyuges puede prevalecerse de la separación para su conversión en divorcio transcurrido un a+o sin /ue haya habido reconciliación.
d( 78,3924:980E"= se manene el r>gimen de bienes e
EN CASO NO CONTENCIOS: ambos cónyuges pierden respecto del otro% la vocación hereditaria ab intestato% si ha habido conjuntamente separación de bienes% si no ha ocurrido conservan entre ellos esta vocación hasta la conversión en divorcio.