D E R E C H O C I V I L VII (GARANTÍAS) (GARANTÍAS) T E M A Nro. 1 LAS LAS
GARA GARANTI NTIA AS.
Conc Concep epto to..
Impo Import rtan anci cia. a.
Ca! Ca!i" i"ic icac aci# i#n. n.
En$m En$mer erac aci# i#n. n.
E%o$ci#n Hi!t#rica. garantí tía a conf confie iere re al acree acreedor dor un derec derecho ho o una una prete pretensi nsión ón a la Conc Concep epto to.. La garan prestación debida por el deudor o lo que es lo mismo, la satisfacción de la prestación depende depende del sujeto sujeto pasivo pasivo de la relació relación n jurídi jurídica ca (Deudor) (Deudor).. Entonce Entonces s por estar estar supeditada supeditada la satisfacción satisfacción del derecho del acreedor a la actividad comportamie comportamiento nto del deudor, es factible que la obligación sea incumplida. !sí tenemos que el r"gimen legal en materia de responsabilidad del deudor no siempre es satisfactorio para el acreedor, acreedor, especialment especialmente e si su cr"dito no go#a de privilegio, privilegio, en otras palabras, palabras, la situación jurídica del acreedor quirografario no siempre ofrece al acreedor el grado de seguridad que desea para poder lograr la ejecución for#osa de su cr"dito. De allí la ra#ón de ser de Las $arantías, que en sentido amplio consisten en la concesión voluntaria al acreedor de una situación m%s favorable de la que tiene el acreedor quirografario. Esas garant garantías ías
pueden pueden consist consistir ir en obtener obtener la ventaj ventaja a de que respond respondan an de la
obligación no solo el deudor, sino tambi"n otras personas, con lo cual aumenta el n&me n&mero ro de patr patrim imon onio ios s afec afecta tado dos s al cumpl cumplim imie ient nto o de la obli obliga gaci ción ón (gara (garant ntía ías s perso persona nale les), s), o en obte obtene nerr la vent ventaj aja a de adqui adquiri rirr para para seguri segurida dad d del del cr"di cr"dito to un derecho real accesorio sobre un bien o bienes (muebles o inmuebles) del deudor o de un tercero, que al darle el derecho de preferencia o de persecución le aseguren el cumplimiento de la obligación (garantías reales). 'reviendo tal situación las diversas legislaciones han establecido los instrumentos a trav"s de las normas legales para lograr el cumplimiento for#oso o coactivo de la obligación. De allí surgen en el derecho las denominadas GARANTÍAS. iendo así, que los acreedores, ante el incumplimiento incumplimiento de sus deudores, encuentran los medios para satisfacer satisfacer su acreencia acreencia en el patrimonio patrimonio de dicho deudor, deudor, mediante la intervenció intervención n de los órganos órganos jurisdiccio jurisdiccionales nales correspondientes, correspondientes, a que el obligado obligado est% sujeto a cumplir su obligación, personalmente, con los bienes habidos por haber haber , esos bienes bienes son prenda com&n de sus acreedore acreedores, s, sino sino e*iste e*iste causa legítima de preferencia . (Art. 1.&' 1.&' 1.&'* +e C.C.) 'or ello para hablar de $arantías debemos tomar en consideración la
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+esponsabilidad patrimonial del deudor, consagrada en el Art. 1.&' +e C.C. Este !rtículo se contrae a los obligados personalmente, por oposición a los obligados solo propter rem, que est%n obligados solo indirectamente como detentadores de un bien especialmente afectado al pago de una deuda que no les pertenece 'ersonalmente, solo esa propiedad es la responsable. al es el caso, por ejemplo, el tercero adquirente de un inmueble hipotecado, el propietario que, sin obligarse personalmente afecta con una hipoteca un inmueble de su propiedad al pago de la deuda de otro. En definitiva el principio indicado por nuestro -ódigo -ivil, no alcan#a al obligado propter rem, quien puede liberarse de su obligación abandonando la cosa sin que sus dem%s bienes queden sujetos al cumplimiento de aquella. 'ero si el deudor se ha obligado en forma personal, el principio rige cualquiera que sea la fuente, cualidad, monto naturale#a de la obligación. En materia de $arantía ha que establecer dos criterios importantes ,
1.- $arantía como sinónimo de seguridad. .- $arantía como ventaja que se otorga al acreedor En el primer caso la garantía es sinónimo de seguridad, porque el acreedor amparado por una $arantía, presenta al menos una cierta ventaja de que su obligación se va a satisfacer íntegramente tambi"n representa una ventaja frente al acreedor quirografario, El que se presenta frente a su deudor sin tener ninguna seguridad sin tener ninguna ventaja o sea sin tener ninguna garantía. El segundo caso significa que de la obligación no solo responde un solo deudor, sino otra personas con lo cual aumenta el n&mero de patrimonios afectados al cumplimiento de la obligación (en caso de ian#a), o con un bien específico que representa la garantía (en caso de la hipoteca o la prenda). De esto se deduce que las garantías tienen como "inai+a+, a) /$e el acree+or sea
0nteramente paa+o; y, 2) 3re%enir a acree+or contra a po!i2e
in!o%encia +e +e$+or . !sí lo e*presan los !rtículos /.012 /.013 del -.-. antes se4alados. omando en consideración los dos criterios anteriores las normas antes se4aladas, mu a pesar de que nuestro -ódigo -ivil no define lo que son las $arantías, podemos establecer una definición5 /.6 En !enti+o Ampio 4consiste en la concesión voluntaria al acreedor de una situación mas favorable de la que tiene el acreedor quirografario. 5 (!guilar $orrondona)
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7.6 Garant0a 4es la seguridad que se ofrece para el cumplimiento de una obligación, a sea, mediante una tercera persona (garantía personal5 fian#a) o a sea mediante una cosa o bien determinado (garantía real5 hipoteca o prenda) que puede ser sobre un bien mueble o sobre un bien inmueble. 5 (+amíre# $ronda) 2.6 Garant0a 4viene a ser la seguridad que se da al acreedor en virtud de la cual "l se siente protegido en el pago de una obligación principal 5 3.6 La! arant0a! o !e$ri+a+ tienen como objeto función el prevenir al acreedor contra la insolvencia posible del deudor. (8osserand).
Importancia. En todas las "pocas, m%s en nuestro mundo moderno globali#ado regido por las pautas de una sociedad de consumo de intenso comercio nacional e internacional, las $arantías han significado una gran importancia tanto para los acreedores como para los deudores, pues facilitan son demostrativas de seguridad para las operaciones comerciales. ienen singular importancia para el acreedor en el sentido que le dan maor seguridad para el pago de su cr"dito "stos ven con optimismo el reali#ar la operación pues se dan cuenta de la ventaja que les brinda la garantía para el deudor tambi"n son de suma importancia pues le facilitan la obtención del cr"dito al ofrecer una garantía sólida a satisfacción del acreedor.
Ca!i"icaci#n, Las $arantía se clasifican en dos $rupos ,
1.- Se6n a "$ente 7$e a! oriina8 se dividen en5 a) Leae!. iene su fuente en la propia le, o sea que nacen por disposición de la le, debe ajustarse o limitarse e*clusivamente a lo que determine la misma. Ejemplo5 La hipoteca legal contemplada en el !rtículo /.009 del -.-.
2) Con%encionae!. ienen su fuente en la voluntad de las partes, o sea que se establecen por la autonomía de la voluntad de los particulares. :acen por la libre decisión de las partes contratantes, por acuerdo mutuo por el libre arbitrio de las mismas, aunque en principio todas las garantías son legales, en el sentido de que todas tiene su fundamento en la le, pero la propia le otorga ciertas garantías a las partes, para que en uso del principio de la autonomía de la voluntad, puedan establecer ciertas convenciones contractuales. Ejemplo5 La prenda, la anticresis la hipoteca convencional.
c) 9$+iciae!. ienen como fuente una decisión judicial, una sentencia ejecutoriada, definitivamente firme sobre la cual no cabe ning&n otro recurso. Ejemplo5 La
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;ipoteca judicial contemplada en el !rtículo /.001 -.-. e entiende que la hipoteca judicial puede considerarse como una garantía establecida para asegurar la ejecución de ciertas sentencias.
.- Se6n !$ o2:eto. e clasifican en5 a) Garant0a! per!onae! on aquellas que no afectan un bien determinado del 'atrimonio de la persona, sino que afecta todo el patrimonio del garante. Ejemplo5 la fian#a. Ver Art0c$o 1.&;* C.C.
2) Garant0a! reae!. on aquellas con las cuales se asegura el pago de la obligación principal con uno o varios bienes que pueden ser del deudor o de un tercero. Ejemplo5 La ;ipoteca. Ver Art0c$o 1.&<< C.C.
En$meraci#n +e a! Garant0a! 1.- La "ian=a. -uando una persona se constitue en fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple. (!rt. /.0<3 --)
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La pren+a. Es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa
mueble en seguridad del cr"dito, la que deber% restituir al quedar e*tinguida la obligación. (!rt. /.02= -.-.)
.-
La anticre!i!. Es un contrato por el cual e acreedor adquiere el derecho de
hacer suos los frutos del inmueble que se le entrega, con la obligación de imputarlo a los intereses, si se le deben, luego al capital de la acreencia. (!rt. /.099 -.-.)
*.- E +erec>o +e retenci#n. Es un derecho que consiste en no devolver una cosa que tenemos en virtud de un contrato, o de cualquier otro acto jurídico, hasta que se e*tinga la obligación que tiene el due4o legítimo de la cosa con el poseedor, esta figura auda a un determinado sujeto para que pueda prorrogar la posesión sobre una cosa, con finalidad de garantía.
?.- La >ipoteca. Es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. (!rt. /.0== -.-.)
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