RESUMEN DE DERECHO ROMANO ROMANO (segundo parcial) (Hecho por: Diego Diego Ramírez)
1) MATRIMONIO: Relación o convivencia, o intensión de considerarse marido y mujer, este es un acto formal y
religioso. Se considera como un hecho social, que para tener relevancia jurídica debe ser conforme al derecho. 2) SISTEMAS DEL MATRIMONIO:
A) MANUS O COMUNUS: Es cuando la mujer mujer se coloca e independiente hacia el marido marido y el suegro. B) SINEMANUS: Es el sistema por el cual deja de pertenecer al MANUS. Consiste cuando la mujer no depende del marido ni del suegro. 3) TRICONTIU: Es el sistema por el cual deja de pertenecer al manus. Consiste en que la mujer abandona el hogar
por 3 días o sea noches, con eso le indica que no quería pertenecer pertenecer al manus sino a su padre. 4) REQUISITOS PARA CASARSE:
a. La capacidad para poder contraer matrimonio, por la razón de edad 12 años dela mujer y 14 del hombre. b. Ser ciudadano romano. c. Existir el consentimien c onsentimiento to del PATER FAMILIA F AMILIA.. 5) REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.
a. DOTE: Es una cantidad determinada de bienes que la mujer, el padre o ascendiente de manera voluntaria se le entrega al marido, con el fin de cooperar con las cargas del matrimonio. Si se disolvía el matrimonio, podía reclamar la DOTE, que sele daba al marido. b. BIENES PARAFRENALES: Todas aquellas co sas que no estaban incluidos en “ el dote”. Estas eran entregadas a la mujer por el marido, para que la administrara, el marido estaba obligado a hacer un inventario de ellas, con el fin de una eventual restitución. c. ESPONSALES (compromiso) Era una promesa reciproca de contraer matrimonio religioso y contratos. Es una garantía que perdía la parte que rompiera el compromiso. compromiso. 6) IMPEDIMENTOS PARA PODER CASARSE:
a. Esclavitud b. Parentesco c. Raptada la mujer (lleva sanciones penales) d. Ni causal de familia e. Se aplico a la viuda (la cual tenia que esperar 10 meses para volver a contraer matrimonio) matrimonio) 7) EL MATRIMONIO MATRIMONIO PODIA DISOLVERSE, “ABSOLUCION” (DIVORCIO) a. Muerte b. Adulterio c. En forma voluntaria d. Sin causal
e. Cunrinato
DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL: 1. SISTEMA DE PROCEDIMIENTO: Se divide en 3.
1) LEGIS ACTION Se inicia en el año 753 a. C., procedimiento de las acciones de la ley y se desarrolla en la época monárquica dentro del Derecho Clásico, concluye en el año 242 2) PROCEDIMIENTO FORMULARIO: Se inicia en el año 17 A. C., se desarrolla en la época del principado dentro del Derecho Clásico, culmina en el año 284 a. C. 3) PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO: En el año 284 d. C., se desarrolla en la época del principado dentro del Derecho Post-clásico y concluye en 1453 d. C. 2. ACCION: Dentro del derecho procesal, es una facultad que tenemos todos de acudir a un tribunal, a reclamar
algún derecho en un determinado determinado momento. * Expresaban los romanos “No es otra cosa el derecho de perseguir un curso lo que uno se le debe”.
3. LAS ACCIONES PODIAN SER: Civiles, Privadas, Populares, Perpetuas, Temporales. 4. ¿COMO ERA LA ACION EN ROMA? Era el medio legal de acudir al poder público del Estado en persecución de
un fin jurídico, basado en la necesidad de resolver una controversia mediante la decisión definitiva fundada en la decisión de un juez.
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5. ¿QUIEN EJERCIA LA ACCION? El actor, el demandante, el que se mira dañado en su derecho debe probar lo
que alega, decían los romanos. 6. ¿CONTRA QUIEN VA ESTA ACCION? Contra el demandado REUS 7. ¿QUE ES EL ESTATUTO PROCESAL? El ejercicio de las acciones, se haya sujetas a normas de derecho, el conjunto
de estas normas, constituye el estatuto. El cual puede ser: a) Personal b) Real c) Procesal 8. ¿DE QUE RESULTA EL JUICIO CIVIL? Del ejercicio de las acciones. 9. A TRAVES DEL ESTATUTO PERSONAL, REAL, PROCESAL encontramos una organización procesal del poder y de ahí surgen:
a) Normas Sustantivas: Se define y explica incorporan al mundo jurídico b) Adjetivas Procesales: Es la aplicación de las normas sustantivas. c) Sistema procesal: hace poco fue separado de lo civil. Acción como derecho procesal. Acción porque acude a los órganos. En la ley semviral: Se hablo de matrimonio y tutela. 10. ¿Qué PROHIBIA EL SISTEMA DE ACCION? No tomar decisiones en nuestra propia mano. Al particular no tomar
decisiones con su propia mano, porque esta obligado a acudir a los órganos jurisdiccionales establecidos en ese tiempo. 11. ¿Cuáles ERAN LAS EXCEPCIONES QUE ESTABLECIO EL DERECHO ROMANO AL PRINCIPIO DE LA ACCION?
-LEGITIMA DEFENSA: La cual permitía responder a una agresión injustificada en el momento o ante la sospecha de la huída del deudor. Ejemplo, cuando un ladrón entra a una casa. 12. ¿Cuáles ERAN LAS OTRAS EXCEPCIONES QUE FORMARON LOS ROMANOS CON LA FIGURA DE LA DEFENSA?
a) DEFENSA DE POSESION: Estar posesionado, en un fondo (terreno) que no tiene dueño, lo que tiene por un tiempo determinado. b) DEFENSA DE PROPIEDAD. Cuando invaden una propiedad privada. 13. ¿Qué ES LA ACCION ACTUAL? Es la que se realiza a través de la titulación supletoria, o sea tomar la JUSTICIA por sus propias manos.
-Legitima defensa -Defensa de propiedad -Defensa Posesión. Desde un principio fue utilizado el comportamiento de los litigantes, velaban por el pago y las acciones que debían seguir, de ahí se desarrollo la FIGURA DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO. 14. ¿Qué SON LOS DERECHOS DE LAS ACCIONES?
a) PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO. Desde el principio del derecho Romano hasta la época de Diocleciano (investigar) el proceso romano a acciones las cuales se dividieron en 2 etapas o acciones: 1. IN IURIS: Ante el magistrado, el que va a encauzar el proceso, autoriza el trámite o lo impide. 2. IN IUDICIO: Lo que da a conocer el juez que desarrolla el juicio hasta la sentencia. 15. ¿Cuáles SON LAS PARTES EN EL PROCESO Y REPRESENTACION PROCESAL?
a) Actor o demandante REUS b) El COGNITOR: Persona representante solemnemente frente a lo nombrado, es decir otra parte. c) PROCURATOR: Representante nombrado a través de un mandato
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16. ¿Cuáles FUERON LOS JUEVES POR EPOCA?
a) Durante la monarquía: El REY b) En el Imperium: EL GOBERNADOR c) En las provincias: EL PROVINCIAL d) En la republica: LOS PRETORES MAGISTRADOS
Se inicia con la fundación de Roma, ya con una organización establecida. 1. ¿A QUIEN SE PUEDE TOMAR COMO MAGISTRADO O PERSONAJE QUE IMPARTE JUSTICIA? AL REX como juez
supremo, ya que a el se le daba a conocer todas las causas, pero muchas veces, la función unilateral que tenían los romanos, al cambiar de época, es decir. LA EPOCA DELA REPUBLICA, surgen con la figura de los MAGISTRADOS, pero aquí se habla de la aplicación de acciones (del sistema de aplicación procesal de justicia) 2. Si hablamos de MAGISTRADOS ¿A QUIENES SE TIENEN D ENTRO DE LA REPUBLICA?
A LOS PRETORES, los cuales se dividían en: a) Pretores Urbanos: Desarrollaban, aplicaban asuntos relativos a los ciudadanos romanos. b) Pretores Peregrinos: A causas ventiladas entre peregrinos, extranjeros y muchas veces ciudadanos. Pero, también se establecieron: LOS EDILES CURULES CON UNA JURISDICCION MAS LIMITADO, PUES ADMINISTRABAN JUSTICIA SOLAMENTE EN LOS MERCADOS. Tanto PRETORES COMO EDILES, ejercían sus funciones en la ciudad de Roma ; y en las provincias la función judicial fue desarrollada por.
a) Gobernadores de Provincia b) y los funcionarios municipales 3. DURANTE LA REPUBLICA Y EL PRINCIPADO: El proceso estuvo dividido en dos fases ¿Cuáles eran?
a) IN IURIS: Se llevaba ante el magistrado, cuya función conocida como la IURISDICTIO, consistía en otorgar o denegar la acción, fijar los términos del proceso y, mas tarde, pasar el caso al juez, este último era quien dictaba la sentencia en la segunda fase del proceso llamada APUD IUDICEM. b) IN IUDICIO: El juez, la virtud otorgada por el magistrado. 4 ¿Quiénes ERAN LOS JUECES? Eran nombrados por el COMITIA a través del magistrado y en una época por el
SENADO, tomado de un álbum conocido como ALBUM JUDIO. De ahí nace la figura COLEGIADA POR 3 JUECES, los cuales eran designados para cada asunto. 5. ¿Cuándo TERMINABA LA MISION DEL COLEGIADO “Juez”? Cuando dictaba sentencia 6. ¿Cuáles ERAN LAS CARACTERISTICAS DEL JUEZ “JUDER” EN EL DESARROLLO DEL PROCESO?
a. Tenían que apegarse al derecho: Porque a través de la conciliación terminaban los procedimientos legales. 7. ¿Cuál ERA LA DIFERENCIA DEL JUDER Y EL ARBITRO?
a) Al JUDER no le permite conciliar b) Al Árbitro: Conciliaban 8. LOS OTROS SISTEMAS: TRIBUNALES COLEGIADOS, eran los jueces o tribunales permanentes o estables, entre los
cuales encontramos. a) Recuperatores: Intervenían en controversias en las que figuraban extranjeros y romanos. b) Decenviros: Conocían causas de libertad, de ciudadanía. c) Centurios: Decidían, conocían causas relativas al derecho de familia, derecho sucesorio, a lo concerniente a la propiedad.
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* La ley de las XII tablas (LEY DECENVIRAL) estableció el sistema colegiado para los ARBITRE (árbitros) EL LEGIS ACTION (ACCIONES DE LA LEY)
En el inicio de Roma, instituido por la ley decenviral, cuyas características son las siguientes: a) EXTREMO FORMALISMO: Se aceptaron los medios probatorios, LAS FIGURAS DE LOS TESTIGOS, se desarrollaron en las siguientes 2 partes. PRIMERO: - IN IUDICIO: Que se iniciaba ante el magistrado que la conocía y cuya. - IURIS DICTUM: Su función consistía en otorgar o denegar la acción, fijar los términos de esta y posteriormente procesar las actuaciones al JUDER SEGUNDO: -IN IUDICIO O APUD IUDICIUM: Que era la conocida por el juez y que al trasladarla a esta instancia se conoce como IUN DICATIO. Cuando el JUDER le daba participación a un Testigo se daba la VINDEX, a esto se le dio el nombre de: LITIS CONTESTATIU *LITOS (pleito, litigio) * CONTESTATIO (Testimonio) Es decir, pleito con testimonio. Se inicia la primera parte ante el magistrado y culmina con la LITIS CONTESTARIO, asi termina con el término de IN IURIS. 2. ¿Cómo NACIO LA LITIS CONTESTATIO? Con el testimonio
El juez investiga la verdad de los hechos por medio de las pruebas aportadas, aplicando el derecho en la sentencia, y esta podía ser: a) Condenatoria: b) Absolutoria: ACCIONES DE LEY:
Los romanos empezaron a crear diferentes acciones a. DECLARATIVAS: Se aplicaron a casos de controversias en las que se discutiera LA EXISTENCIA DE UN DERECHO.
Dentro de las declarativas tenemos las siguientes: - Actio Sacramenti: Se conoce como apuesta sacramental, se seguía un procedimiento común y ordinario - Convictio: Las acciones se realizaban, eran acciones personales sobre obligaciones que tuvieran objeto, una cantidad determinada, o una cosa determinada. - Iuris Postulatu: El demandante emplazaba 30 días, para determinar que pasaba. En este sistema nació el EMPLAZAMIENTO Y LA NOTIFICACION. b. EJECUTIVA: De ejecución, eran las que se dirigen a hacer cumplir coercitivamente, una obligación cuya
existencia no se discute (puede ser coercible). Ej. Prestar dinero a un amigo y firmar algún documento, esto conlleva a una obligación. ACCIONES EJECUTIVAS: a. PIGNOSIS CAPIO: Se encamina a que el acreedor tomara uno o varios bienes en calidad de prenda, con el fin de garantía para su crédito, NACIO : En casos fiscales, militares, religiosos, y después de cambios. Es la única acción que puede realizarse fuera de los tribunales b. MANUS INIECTIO: Tenía la característica de ser dirigida, no solo a los bienes, sino contra la persona deudora, en esta se permitió la figura del VINDEX (FIADOR), esta acción no va dirigida solo a la persona, sino a los bienes. Inicialmente al deudor se le podía aprisionar y encadenar, mientras no fuere pagada la deuda, dando origen a una figura de SEMI-ESCLAVITUD, el deudor podía evitar esto nombrando un VINDEX (fiador) en el momento en que fuere intimidada la demanda, tenia la CARACTERISTICA que se le otorgaba 90 días para pagar la deuda. LEY POETILIA PIPIRIA: A través de esta ley se prohibió el procedimiento de forma personal y la pena se fijaba solamente sobre los bienes, de ahí nace un procedimiento escrito, el de FORMULARIO.
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PROCEDIMIENTO FORMULARIO:
El procedimiento de las acciones de la ley fue suficiente para un pueblo sin grandes complicaciones procesales, pero a medida que se desarrolla el espíritu jurídico del romano. El procedimiento sobre la base de documento, los cuales deberían ser elaborados por un magistrado, o bien bajo su control. Estas circunstancias y el hecho de que las acciones de la ley solo podían aplicarse entre ciudadanos romanos y nunca ser utilizados en problemas existentes entre estos y un peregrino, o entre peregrinos. Esto trajo como consecuencia a que precisamente el PRETOR PEREGRINO fuese implantando un nuevo sistema, para estar asi en posibilidad de impartir justicia, este sistema fue en el principio tuvo cierta acepción, ya que se utilizaba solamente en los juicios llevados en su tribunal, con el tiempo se convirtió en la regla y se aplico en todas las controversias también por el pretor urbano. Asi, por disposición de la LEY AEBUTIA del año 150 a. C., se dejaba a los litigantes en libertad de elegir entre este nuevo procedimiento y el de las acciones de la ley, hasta que, finalmente apareció: 2. LA LEY IULIAL IUDICIA: De la época de Augusto, abolió el derecho de opción e impuso como único al
procedimiento formulario. El PRETER PEREGRINO, ayudaba a los litigantes a redactar un pequeño texto, en el cual se reunían los antecedentes y pretensiones de las partes, y que serviría para que el juez tuviese una visión completa del problema existente. El pretor poco a poco fue creando textos apropiados a los diversos tipos de juicio, modelos que daba a conocer al iniciarse en su cargo como funcionario. 3. LAS DOS FASES DEL NUEVO PROCEDIMIENTO FORMULARIO:
a) IN IURE: En el cual se redactaba y aceptaba la formula. b) APUD IUDICEM: Que se desarrollaba ante el juez para poder condenar o absolver al demandado. (En la actualidad solo es para el demandante cuando hay un contratado) LAS FORMULAS= Breves escritos presentados y que son a manera de guía o instrucción que el magistrado pasa ver. El magistrado se limita a aceptar o a rechazarla o no a la entrada del in iudicio CARACTERISTICAS:
-Sistema propio del derecho clásico - Sistema propio del derecho escrito -Tipicidad - Se aceptan las previas -Las figuras de los peritos - Institución de un apoderado - Pago de intereses PROCEDIMIENTO: Los romanos se expresaban “Tal es la formula, tal es el derecho ”. TIPOS DE FORMULAS: DEBEMOS TOMAR EN CUENTA QUE LO PRIMERO QUE APARECE EN TODA FORMULA ES LA
DESIGNACION DEL JUDER QUE SE HARA CARGO DEL LITIGIO; INDEPENDIENTEMENTE DE ESTA GENERALIDAD, TODA FORMULA DEBE CONTENER CUATRO PARTES 1) DEMOSTRATIO: Consiste en una demostración de los hechos y señala la causa por la cual se lleva a cabo el litigio 2) INTENTIO: Se indica la pretensión del demandante o actor, esto es, la cuestión misma en que se basa el proceso 3) CONDEMNATIO: La formula le confiere al juez la facultad de absolver o condenar al demandado. 4) Y LA ADIUDICATIO: Puede que no sea obligatoria. Se refiere a derechos reales, solo va a existir en aquellos casos en los que se expresa una acción divisoria, lo cual lleva facultad al juez, adjudicar a lo que le corresponda. Ej. La repartición de la herencia, o la división de la cosa común y la acción deslindes.
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4. EXCEPSION: Actuaciones que en un momento dado resulta de beneficio tanto para el actor como para el REUS,
este en su momento se ubica antes de la DEMOSTRATIO y en ocasiones la reemplazaba, consistía en una advertencia que se le hacia al JUEZ para que antes que dictara sentencia tomara en cuanta circunstancias en beneficio de algunas de las partes y encontramos las excepciones. Las cuales eran utilizadas por ambas partes y en la cual se divide en dos categorías a) Perpetuas (actualmente se conocen como PERENTORIAS previas) Se pueden utilizar siempre, se pueden solicitar en cualquier momento de la acción. La diferencia es que Destruyen la acción definitivamente b) Temporales (actualmente se conocen como DILATORIAS) Paralizan temporalmente, tienen limitación.
La diferencia de cada una de ellas y asi como las crearon y se iniciaron en el derecho romano, asi se debe aplicar actualmente, estas son las cosas que comprenden. El derecho romano ha creado figuras que en un momento dado pudieron quedar un 5 % de la forma en que se aplican. Ellos tenían la visión de ir aplicando las formas o normas dentro del proceso se garantizaban y el resultado era el mismo, con la diferencia de que el derecho romano al crearlas le dio participación a ambas partes, y actualmente el aporte únicamente las puede utilizar el demandado (actualmente) *En el derecho romano ambas partes * Ahora se conocen como Perentorias y dilatorias. Actualmente las excepciones es una facultad un derecho que tiene el demandado de oponerse a las pretensiones del actor. Y se van a encontrar divididas en -Previas o dilatorias (actualmente) Emplazamiento de 10 días. Cuando se notifica la demanda, puede normar el cambio del memorial que tiene que cumplir. Un mal nombre, una mala dirección etc. En el periodo del emplazamiento, en el tiempo que implica la ley. -Perentorias y mixtas (actualmente) Y se crearon en el sistema formulario. La importancia que se le da a esta figura en el proceso, eran reguladas en un numero menor o mayor según la materia de que se trate. Las excepciones Perentorias destruyen totalmente la acción mientras que las dilatorias la paralizan solo temporalmente, esto es, solo posponen sus efectos. SE LLEGA A LA PARTE FINAL DE LA IN IURIS: ¿Qué figura nace ahí? LA LITIS CONTESTATIO LISTIS CONTESTATIO: Es el ultimo acto ante el magistrado acá termina la primera fase del IN IURIS, es el momento donde el proceso esta completamente entablado, es donde nace propiamente la relación Jurídico Procesal entre las partes, es la piedra angular de este proceso. La cual produce 3 efectos: 1. EFECTO REGULADOR: (atención pregunta de examen) Indica una vez aceptadas las pretensiones por ambas
partes, ninguna podía modificar el contenido. Una vez escuchadas las pretensiones por ambas partes ninguna de ellas podía dar cambio alguno 2. EFECTO CONSUNTIVO: (atención pregunta de examen) La LITIS CONTESTATIO consume, extingue la acción. ¿Qué se interpreta ahí? Crearon que no se puede acusar a la persona dos veces de lo mismo “Uno no puede litigar dos veces por el mismo asunto”.
3. EFECTO CREADOR: Fue el que se creo, y se consideraba que la LITIS CONTESTARIO, era una especie contrato, se podía pactar algo, por lo cual las partes quedaban sujetas a situaciones penales que nacieran posteriormente. ¿Qué FUNSIONES TIENE LA LISTIS CONTESTATIO EN LAS ACCIONES DE LA LEY? NACIO EL TESTIMONIO O PLEITO. Y de aquí nació la relación jurídica procesal propiamente de la aceptación.
PLUS IUDICIO: Se desarrolla ante el juez. Le sirve para completamente de base del contenido de la formula. Las
pruebas y alegatos de las partes y se permite la aportación de documentos como medios probatorios, para dictar sentencia a partir de la LISTIS CONTESTATIO podía ser de 18 meses. La sentencia forzosamente era PECUNIARIA, el juez únicamente dictaba la absolución o condena del demandado. En ningún momento el juez
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podía corregir algún error cometido ya que ellos dictaban sentencia de acuerdo a lo cometido. Un error cometido por el demandante al ejercer una acción por otra, ocasiona que pierda el juicio, pero tiene el derecho de intentar una nueva porque su derecho no ha sido resuelto. (Tomando en cuenta el error encontramos dos situaciones) 1) Plus Petitio: Pedir de mas (el actor pedía de mas, se le encontraba error y perdía el juicio 2) Minuspetitio: Pedir de menos (tenia el derecho de accionar nuevamente.
El juez al terminar esta etapa debe de dictar a viva voz dicha sentencia. El juez dicta sentencia ¿Qué pasa después? Ejecuta el magistrado (porque tiene imperium) para que quede firme. Y regresa para que se aplique 3. EJECUTION: El deudor tiene 60 días para cumplir con la sentencia, acá se da una gran transformación en la vía de ejecución porque se reemplazan acciones de la ley que esta basados en la MANUS INIECTIU y ya se ejerce propiamente sobre bienes del deudor. En las cuales hay 3 clases de sistemas:
a) Venditio: Consistía en la venta en bloque (todos los bienes), pero el deudor podía evitar llegar a esta acción cediendo voluntariamente sus acciones “bienes”.
b) Honorum Distracto: Venta al menudeo de bienes del deudor. c) Pignus in causa iudicati: Era la toma de los bienes como PRENDA. Se le otorgaban los bienes al acreedor por un periodo de 2 meses. Si no se cumplía, se le facultaba de poder venderlos (Hipoteca) Es de exponer en el SISTEMA FORMULARIO: que surgió la figura de CONTUMAX (contumacia) “Rebeldía dentro de los procesos” actitud del demandado. Existe un sistema creador por los romanos, y esta es la:
PROTECCION JURÍDICA EXTRAJUDICIAL: A través de esta crearon medidas que protegían situaciones especiales no contempladas en la formula o que ameritaban una solución mas rápida. *Se desarrolla solo la parte de los Interdictos una de ellas INTERDICTOS en derecho romana es INTERDICTA: Eran órdenes dadas por el MAGISTRADO a petición de un particular, con el fin de que se solucione una situación jurídica más rápida. Si se le solicita llevar la exhibición de algo 1. Interdicto Exhibitorio: ej. Cuando querían conocer la muerte de alguien, el trámite era muy largo, aplicaban el
interdicto exhibitorio, para que el magistrado ordenara que los documentos se presentaran rápido. Con el fin de reducir el tiempo o plazo que se iba a llevar. 2. Interdicto Restitutorio: Se ponía a disposición que se devolviera algo, era una orden. Algo que un momento
dado se comprobaba que estaba en poder de otra persona, a través del interdicto restitutorio se le devolvía. Ej. El matrimonio, al hombre se le exigía que hiciera un inventario, y lo devolvía 3. Interdicto Prohibitorio: Solicitar que se prohibiera una actividad, es de establecer que a la persona que se le
destinaba el interdicto no cumplía, se le daba procedimiento ordinario, para pedir el cumplimiento de la orden interdictal o cumplimiento de la orden. Ej. “LEY SECA” Este procedimie nto se conocía como EXINTERDICTIO. 4. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO: inicio 284 – 1453 en el imperio absoluto dentro de la época post clásica. En
el año 1453 cae el imperio romano (Constantinopla) Se aplicaba en casos de excepción en forma extraordinaria se resolvían controversias de nueva creación, aceptándose la practica judicial de las provincias. CARACTERISTICAS PRINCIAL DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO. Como característica principal es que se dio en
una sola vía ¿Qué CARACTERISTICA SE DERIVA DEL DERECHO PROVINCIAL? Se le dio una sola vía (monofásico) la persona que
conoce de la acción, conoce todo el proceso y dicta sentencia (Juder) a) El proceso Monofásico: Ya no encontramos la división en dos fases IN I URE Y APUD IUDICEM, sino que la persona que conoce de la acción es la misma que conoce todo el procedimiento y dicta sentencia. Esta persona es el JUDER, funcionario en quien se reúnen las funciones que antes estaban distribuidas entre el magistrado y el juder
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privado, asi tiene la facultad de otorgar o denegar la acción y fijar los términos del proceso – iurisdictio — como la facultad de dictar sentencia – iudicatio — b) Se produce un cambio de lo privado a lo público: ¿Por qué? Porque totalmente es una actitud que realiza el estado y las partes en el proceso, están supeditadas a la autoridad del JUDER (juez) c) El procedimiento es Escrito: pero la formula desaparece d) Desaparecen también los efectos de la LITIS CONTESTATIO, y en ella se da la exposición de argumentos. e) El proceso podía durar 3 años como máximo f) La Condena: El juez puede condenar por menos de lo que pida el actor. Puede ser pecuniaria o sobre cosas determinadas g) Aparece la Impugnación de apelación la cual conoce un Juez superior la cual puede ser: REVOCADA, CONFIRMADA O MODIFICADA h) La condena ya no es forzosamente pecuniaria, pudiendo recaer sobre una cosa determinada. i) La apelación se presenta ante el juez que dictaba sentencia en un plazo de 10 días en forma verbal o escrita, si no se utilizaba ese plazo, la sentencia quedaba firme y podía ser ejecutado. La ejecución se podría realizar en forma espontanea o a través de la fuerza (coercitiva). Se aplica directamente la contumacia. En este procedimiento quedo establecido la organización de tribunales judiciales:
-Juez -Oficiales -Auxiliares -Juzgados de primera instancia - y alzado (apelaciones) PROCEDIMIENTO ARBITRARIO
Es un procedimiento exclusivo para que las partes se pusieran de acuerdo en alguna circunstancia en que no quisieren llegar a un procedimiento judicial, se daba en algunos casos sobre la base de un compromiso quienes nombraron un arbitro para diluir sus controversias, acá se dicto un (LAUDO ARBITRAL) sentencia arbitral, sino se cumple el laudo y el cual puede ser impugnado dentro de los 10 días, se acude aun procedimiento ordinario.