Manual Elemental de Derecho Financiero y Tributario Capítulo I La Actividad Financiera del Estado
1. Concepto
El Estado Estado realiz realizaa dive diversa rsass activ activida idade dess para el cumpli cumplim mient ientoo de sus finalidades. A través del Poder Ejecutivo desarrolla una actividad que se encamina a la realización de los servicios públicos y a la satisfacción de las necesidades generales. Siendo esto as! es lógico que la Administración de un Estado como la de cualquier otra entidad pública o privada" tenga que utilizar medios personales materiales y jurdicos para lograr el cumplimiento de sus fines. #e donde resulta que uno de los sectores m$s importantes de la actividad admin administ istrati rativa va est$ est$ co const nstitu ituid idoo preci precisam samen ente te por la ge gesti stión ón de inter interes eses es económicos. Esta actividad" que tiene una importancia primordial primordial en el Estado moderno" moderno" %a recibido el nombre de Actividad &inanciera" la cual según 'iannini" la cumple el Estado (para administrar el patrimonio y para determinar y recaudar los tribu tributo tos" s" para para co cons nser erva var" r" de dest stin inar ar o inve invert rtir ir las las su sum mas ingr ingres esad adas as)) y se distingue (de todas las dem$s en que no constituye un fin en s misma" o sea en quee no atie qu atiend ndee dire direct ctam amen ente te a la satis satisfac facci ción ón de un unaa ne nece cesi sida dadd de la cole co lecti ctivi vida dad" d" sino sino qu quee cumple cumple una funci función ón instrum instrumen ental tal de funda fundam men ental tal importancia siendo su normal desenvolvimiento una condición indispensable para el desarrollo de de todas las restantes actividades). actividades).
Dr. Mauricio Carrión
*a actividad financiera del Estado %a sido definida por el tratadista +e,icano -oaqun rtega como (*a actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios medios necesarios necesarios para los gastos públicos destinados destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines). fines). *a actividad financiera del Estado conoce tres momentos fundamentales! /. *a obtenció obtenciónn de ingres ingresos" os" los cuale cualess obtiene obtiene el Estado Estado de los institu institutos tos de derec%o privado" como es la e,plotación de su propio patrimonio 0empresas industriales" renta de inmuebles" venta de bienes1" de los institutos de derec%o público2 por ejemplo" ejemplo" los diversos diversos tipos de tributos" o de institutos mi,tos" mi,tos" como la contratación de empréstitos o la emisión de bonos2 3. *a ge gest stió iónn o man anej ejoo de los los recu recurs rsos os ob obte teni nido doss y la ad adm minis inistr trac ació iónn y e,plotación de sus propios bienes patrimoniales de car$cter permanente2 y 4. *a rea ealiliza zaci cióón de un va varriad iadsimo imo conjun junto de ero eroga gacciones pa para ra el sostenimiento de las funciones públicas" la prestación de los servicios públicos" la realización de otras actividades y gestiones que el Estado moderno est$ obligado a cumplir. *o primero que debemos abordar en el estudio del #erec%o &inanciero" es que su concepto" al adjetivo tivo"" no se corr orresp spoond ndee con el sen sentido ido en que mayoritariamente se usa este término en el lenguaje usual" en lo que se refiere al adjeti adjetivo vo finan financi ciero ero suele suele ser empl emplea eado do para referi referirse rse al mund mundoo de los los negoci negocios" os" fundam fundamenta entalm lmen ente te a aquello aquellos" s" relacion relacionado adoss con operacio operacione ness de capital distintas" de las de inversión real! el mundo de los 5ancos" la 5olsa" los Seguros" etc. As lo recogen también los diferentes diccionarios del uso del espa6ol" los cuales admiten el empleo del término en una segunda acepción 0que en las últimas ediciones de la Academia %a pasado a ser la primera1" que es la que nos interesa" reservada para las finanzas públicas" para la 7acienda pública. Este segundo sentido es el que nos interesa destacar para delimitar el concepto y contenido de nuestra disciplina" la cual se relaciona" no con la ordenación del mundo de las finanzas privadas" sino con la de las finanzas públicas. *as primeras primeras se encuentran encuentran reguladas reguladas o por el #erec%o #erec%o Privado 0fundamentalm 0fundamentalmente ente
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el #erec%o +ercantil1 o" en aquellos aspectos que registran una intervención pública" por el #erec%o #erec%o Administrativ dministrativo. o. El #erec%o &inanciero" en cambio" regula la actividad financiera pública 0o simplemente actividad financiera1 o" si se quiere e,presar de otra forma" constituye el ordenamiento jurdico de la 7acienda pública 2. Caract Caracter eríst ística icass de la activ activida idad d finan financie ciera ra estat estatal al
*lamamos actividad financiera a aquella que desarrollan el Estado y los dem$s Entes públicos para la realización de los gastos in%erentes a las funciones que les est$n encomendadas" as como para la obtención de los ingresos necesarios para %acer frente a dic%os dic%os gastos. Abreviad Abreviadame amente nte podemos podemos identificar identificar la actividad financiera como la relativa a ingresos y gastos públicos. #e lo anterior se puede deducir f$cilmente las notas que caracterizan a la actividad financiera! a1 En primer primer lugar" lugar" se se trata de una activid actividad ad públic pública. a. *o es tanto por el sujeto sujeto 0el Estado u otro ente público1 como por el objeto" que se relaciona con la satisfacción de necesidades colectivas. b1 En segundo segundo lugar y éste suele destacarse como como el rasgo diferencia diferenciall con otras actividades o funciones públicas" se trata de una actividad medial o instrumental en segundo grado. 8omo es sabido" las actividades públicas pueden pueden ser clasificadas en finales o instrumentale instrumentales" s" según que satisfagan o no de manera inmediata una necesidad pública. As" por ejemplo" la actividad de la ense6anza tiene car$cter final" al igual que sucede" en general" con el conjunto de servicios públicos. En cambio" la actividad relacionada con el régimen de los los funci funcion onari arios os púb públic licos os tiene tiene car$cte car$cterr instr instrum umen ental tal!! co conn ella ella no se da satisfacción inmediata a ninguna necesidad colectiva" sino que simplemente se atiende a uno de los instrumentos necesarios para el desarrollo de las funciones sustantivas o finales. finales. En el caso de la actividad financiera estamos ante una actividad instrumental de segundo grado2 es decir" que lo es" no sólo respecto de las finales" sino también respecto de las instrumentales de primer grado" como la que %emos indicado. Esto es lo que se intenta e,presar con el calificativo de medial! se
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trata de una actividad que tiene por objeto los medios financieros o dinerarios para el desarrollo de de las restantes funcione funcioness públicas. c1 En tercer tercer lugar" lugar" %ay %ay qu quee decir decir que que la actividad actividad financi financiera era es una una activida actividadd jurdica2 es decir" decir" sometida sometida a normas y principios jurdicos" cuyo an$lisis constituye precisamente el objeto de nuestra disciplina" el #erec%o &inanciero. 3.
Cont Co nten enid idos os de de la la Activ ctivid idad ad Fin Finan anci cier eraa
Por su contenido y efectos la actividad financiera del estado constituye un fenómeno! fenómeno! Económico" Económico" Poltico" -urdico" y Sociológico. Econ Econóómicos: cos: *a activi actividad dad finan financi cier eraa tien tiene" e" indu indudab dable lem men ente te"" una
dimensión económica por cuanto que %a de ocuparse de la obtención o inversión de los recursos de esta ndole" necesarios para el cumplimiento de aquellos fines. *o que condujo por largo tiempo a muc%os autores a concluir que la ciencia de las &inanzas Públicas 0o ciencia de la 7acienda Pública o ciencia &inanciera" como otros la llaman1 era una rama de la ciencia económica.
*a innegable dimensión económica que posee la actividad financiera del Estado %izo que los cultivadores de la Economa Poltica antes que ningún otro" 0por ejemplo Adam Smit%" en su (9ratado de la :iqueza de las ;aciones) y #avid :icardo en su ( Principios de Economa Poltica y 9ributación)1" se ocupar$n del estudio de la actividad financiera estatal. Poco a poco fue independiz$ndose esta esta disci discipl plina ina de la Econo Econom ma Po Polt ltica ica para consti constitui tuirr la cienc ciencia ia de las &inanzas Públicas o ciencia de la 7acienda Pública. *a tesis economista" sin negar la influencia mayor o menor de los otros factores 0polticos" jurdicos" sociales1" le atribuye a la actividad financiera estata estatall una natural naturaleza eza ec econ onóm ómic ica" a" co consi nside dera rand ndoo qu quee todas todas las cuesti cuestion ones es financieras %allan su solución en una (teora de la producción y el consumo de bienes bienes públicos)
financiero. 8omo dice S$inz de 5ujanda" (si la actividad financiera.... constituye una parte de la Administración Pública y ésta a su vez" est$ inte integr grada ada por el co conju njunto nto de activ activida idade dess y servic servicio ioss de desti stina nado doss al
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cumplimiento de los fines del Estado" es evidentes que sólo podr$ tenerse un concepto preciso de la actividad financiera partiendo de una noción clara de la organización y de los fines estatales. *a interrelación entre los fenómenos financieros y los polticos se manifiesta con particular intensidad en el $mbito de las relaciones tributarias que constituyen uno de los aspectos fundamentales del #erec%o &inanciero). 5lamenstein declara que (el fundamento del impuesto no es jurdico" sino estatal y poltico). poltico). Esta dimensión poltica de la actividad financiera %ace e,presar a Pugliese que (en los Estados modernos el derec%o de consentir a la e,acción de los tributos atribuidos en la 8onstitución directa o indirectamente a los ciudadanos" sólo puede entenders entendersee en un sentido sentido relativo! una negativa negativa absoluta a consentir consentir al Estado Estado la e, e,acc acció iónn de med edio ioss ec econ onóm ómic icos os ne nece cesar sario ioss para su e, e,ist isten enci cia" a" equivaldra substancialmente a un acto de rebelión poltica" a una negativa a cons co nsen entitirr ulte ulteri rior orm men ente te la e, e,is iste tenc ncia ia de aq aque uellllaa form formaa de dete term rmin inad adaa de organización poltica. El concepto de la actividad financiera no puede andar separa separado do de dell de sobera soberana na finan financi ciera era!! *a activ activid idad ad finan financi ciera era no puede puede considerarse m$s que como la actuación en concreto de la facultad que constituye la esencia misma del concepto de soberana). Por ello también afirma S$inz de 5ujanda (la facultad del Estado de procurarse los medios económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines pertenece al $mbito de los poderes de supremaca o de imperio que corresponden ab origine, al ente público). Pugliese sostiene que la actividad financiera tiene naturaleza poltica" porque poltico poltico es el sujeto agente" agente" polticos polticos son los poderes de los que éste aparece investido2 polticos son también estos mismos fines para cuya obtención se desa de sarro rrollllaa la ac actitivi vida dadd fina financ ncie iera ra.. Argu gum men enta ta qu quee todo todoss los los prin princi cipi pios os económicos" éticos" sociales" técnicos" jurdicos" que el ente público utiliza en el desarrllo de su actividad financiera" a pesar de la particular eficacia que alternativamente adquieren" quedan siempre subordinados al principio poltico que dominan y endereza toda la actividad financiera del Estado. urídico! Por otra parte" la actividad financiera que realiza el Estado
como el resto de la actividad administrativa se encuentra sometida al derec%o positivo.
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'iannini precisa con toda razón que ( la actividad financiera es una rama de la actividad administrativa y aparece como tal regulada por el derec%o objetivo. 8onstituye una reconocida e,igencia del Estado moderno Estado de derec%o que todas sus manifestaciones de voluntad en el campo de la Administración y las relaciones con los particulares que ésta engendra se encuentren en la ley su fundamental disciplina. En esta e,igencia debe informarse especialmente la actividad financiera! /. Porque Porque ella ella implic implicaa la adminis administració traciónn del dine dinero ro público público"" del din dinero ero que que es sustra sustrado do a la ec econ onom oma a privad privadaa para la satisfa satisfacci cción ón de las ne nece cesi sida dade dess públicas2 3. Porque Porque la enor enorm me masa masa de riquez riquezaa desti destinad nadaa a esos esos fines fines da orige origenn a un complejo de relaciones" cuyo ordenado desenvolvimiento desenvolvimiento requiere un sistema sist ema de disposiciones imperativas. El estu estuddio de dell aspe aspect ctoo jur jurdi dico co de la ac actitivi vida dadd fina financ nciiera era de dell Esta Estado do corresponde al #erec%o &inanciero. En las obras cl$sicas que estudian la activ activid idad ad finan financi ciera era"" aparec aparecen en invo involuc lucrad rados os los los aspect aspectos os ec econ onóm ómic icos os y jurdicos de esta actividad" actividad" concedié concediéndos ndosee por lo general general una una atención e,clusiva o prefe prefere rent ntee al aspec aspecto to ec econ onóm ómic ico! o! Afortu fortunad nadam amen ente te"" esta esta co confu nfusi sión ón de conceptos est$ siendo eliminada en las obras modernas de ciencia y de derec%o financiero. Estas últimas se preocupan de investigar el aspecto técnico jurdico" despoj$ndolo de los otros elementos que pueden enturbiar la visión de las cuestiones netamente jurdicas" o valiéndose de ellos con el e,clusivo propósito de demostrar el perfil de las instituciones jurdicofinancieras en el cuadro general del derec%o positivo. !ocioló"ico! Po Porr últi últim mo la ac actitivi vida dadd fina financ ncie iera ra tien tienee tam también bién un unaa
dimensión sociológica. Este aspecto resulta de que el régimen de los tributos y de los gastos públicos ejerce una determinada influencia" m$s o menos decisiva" sobre los grupos sociales que operan dentro del Estado. *os fines polticos de los impuestos aparecen muc%as veces inspirados y condicionados por las apetencias y an%elos que laten en los grupos sociales que actúan dentro de cada organización poltica. #e all quee la 7ac qu aciienda Pú Púbblica ica tie tienen que ocu cupa pars rsee tam también ién de las las repercusiones sociales que pueden derivarse de la actuación económica de los entes públicos. *a poltica financiera implica siempre aunque no se lo prop propon onga ga efec efecto toss redi redist stri ribu butitivo vos2 s2 la elec elecci ción ón de los los ob obje jeto toss
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imposibles" de los métodos de e,acción y de los gastos a realizar" se produce siempre siempre en base a un criterio que no puede desenten desentenders derse" e" al menos en parte" de la influencia de las fuerzas sociales que actúan dentro del Estado" en cada época %istórica. El tratadista griego Angelopoulos e,pone que la poltica fiscal no puede ser una poltica neutral visávis de la economa y de la comunidad" como ense6aba la escuela cl$sica" sino que %a de estar enderezada %acia la realización de los objetivos del Estado acordes con el fin supremo de la prosperidad social. Conclusiones:
#espués de lo anterior se puede concluir con S$inz de 5ujanda" que la actividad financiera del Estado )es una actividad dominada por un principio poltico poltico finalista" finalista" si bien su contenido contenido es de car$cter económ económico). ico). El fenómeno financiero es complejo! Poltico" por la naturaleza del ente poltico que lo produce y de los fines que persiguen2 económico" por los medios emp emplea leado dos2 s2 jur jurddicos icos"" po porr la form formaa en qu quee se ac actú túaa y dese esenv nvuuelve2 y sociológico" por los elementos sociales a los que afecta. Partiendo de un an$lisis de la 8onstitución" encontramos un apartado que se refiere a las &inanzas Públicas" de cuyas disposiciones podemos interpretar que de forma e,presa aparecen reflejados los contenidos de la actividad financiera estatal 0finanzas públicas1" lo que se puede describir de la siguiente forma! Econ Económ ómic ico! o! El apartado apartado co const nstitu itucio ciona nal"l" se refie refiere re a la obten obtenci ción ón de ingresos por medio de un sistema tributario y la realización de los gastos públicos y las inversione inversioness en las obras públicas" y lo reafirma cuando se6ala! (que una de las funciones principales del Estado en la economa es la desarrollar materialmente el pas). Poltico! *a 8onstitución establece que la actividad financiera estatal la debe realizar el Poder *egislativo y el Poder Ejecutivo" la que deben realizar para la l a satisfacción del del interés interés público. público. -urdico! ue la función financiera debe realizarse de conformidad con la ley.
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#. Las Las nece necesi sida dade dess $ue $ue sati satisf sfac acee la acti activi vida dad d fina financ ncie ierra del del Estado
*a mayora de los tratadistas %ace una clasificación de las necesidades para estu estudi diar ar cu cu$l $les es so sonn las las qu quee el Esta Estado do satis satisfa face ce o de debe be satisf satisfac acer er.. *as *as necesidades individuales integran la primera categora y son aquellas que afectan al individuo independientemente de sus relaciones con la sociedad y con el Esta Estado do"" porqu orquee no obs bsta tant ntee qu quee no pert ertenezca a ellos" continú inúa e,pe e, peri rim men enta tado do tal tipo tipo de ne nece cesi sida dade des. s. So Sonn ejem ejempl plos os de ne nece cesi sida dade dess individuales" las de alimentación" vestido" albergue" etc. Por otra parte" los individuos" al vivir en sociedad" %acen que surjan determinadas necesidades que derivan precisamente de esa convivencia y es posible notar que determinados individuos no pueden satisfacer sus necesidades de manera tal que se %ace necesario proveer a la satisfacción de las mismas. Ejemplos de este tipo son las nece ne cesi sida dade dess de cultur cultura" a" de asiste asistenc ncia ia social social"" etc.. etc.. :ecib :eciben en el no nom mbre bre de colectivas en virtud de que %acen de la convivencia social. Por último" cuando surge la comunidad poltica en cualquiera de las formas de Estado que se conocen o se %an conocido en la %istoria" se le adjudica al Estado el cumplimiento de la tarea de satisfacer determinadas necesidades que revisten el car$cter de necesidades públicas! las m$s elementales o indiscutibles de ese tipo de necesidades son la conservación del orden interior 0polica1" la defensa e,terior 0ejército1" y la impartición de justicia 0tribunales1. :especto a qué tipo de necesidades debe satisfacer el Estado %an surgido diferentes escuelas de pensamientos. *os e,tremos son representados por la del *iberalismo Cndividualista y la del Socialismo Estatista. #entro de los dos e,tremos se encuentra una gran cantidad de variantes. Según el liberalismo individualista" que concibe el Estado como un (gendarme)" cuya actividad debe ser la de (dejar %acer y dejar pasar)" el Estado debe satisfacer únicamente las llam llamadas adas ne nece cesi sida dade dess púb públic licas as m$s m$s inge ingent ntes es y de ning ningun unaa mane manera ra debe debe proponerse la satisfacción de las necesida necesidades des colectiv colectivas" as" ni muc%o muc%o menos menos de de las nece ne cesi sida dade dess indi indivi vidu dual ales es.. Seg Según ún el Soc Social ialis ism mo Estatis Estatista" ta" el Estado Estado de debe be sati satisf sfac acer er toda todass las las ne neccesi esida daddes pú públ blic icas as y las las co cole lect ctiiva vas" s" y au aunn en determinados casos también las necesidades individuales. ;o puede darse ninguna ninguna norma norma rgida para resolver resolver el problema problema de cu$les nece ne cesi sida dade dess de debe benn ser ser resu resuel elta tass po porr el Estad Estado. o. Entr Entree las las func funcio ione ness de promoción promoción del bien común" común" el Estado debe procurar satisfacer todas aquellas
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actividades que conduzcan a la satisfacción de todas las necesidades" muc%as veces individuales 0como sucede con la salud y la atención médica a través de los seguros sociales1 y muc%as veces colectivas como la de educación en diversos aspectos como cuando por diversas circunstancia las formas sociales infe inferi rior ores es no %a %aya yann po podi dido do satis satisfac facer er esas esas ne nece cesi sida dade des. s. 8om 8omo pa para ra la realización de esas actividades el Estado necesita de recursos" que debe obtener en su mayor parte de los patrimonios de los particulares" se justifica en la misma medida la realización de la actividad financiera relativa. %. Ca Carr&ct &cter compl mplemen mentar tario de la Acti ctivid vidad Financ nanciiera Estatal
Se %a sostenido que la actividad financiera estatal es complementaria de la activ activid idad ad finan financi cier eraa privad privada" a" aduci aducien endo do la razón razón de que si los los servi servici cios os públicos estatales estatales desaparecieran" desaparecieran" las actividades económ económicas icas privadas tendran tendran que sufrir una modificación para proveer por s misma dic%os servicios. Se %a %ec%o también" la observación de que desde un punto de vista económico es indudable que la organización de los servicios públicos influye en el costo de la actitivi ac vida dadd ec econ onóm ómic icaa priv privad ada" a" un unaa ve vezz orga organi niza zado doss po porr el Estad Estado" o" los los particulares ya no tienen tienen que preocuparse por ellos ellos y aun cuando para sostenerlos" el Estado tenga que obtener recursos de los particulares" el costo para estos es inferior inferior cuando son prestados por el Estado que cuando los propios particulares tuvieran que %acerse cargo de ellos. Por otra parte" la distribución del costo de los servicios públicos estatales no se %ace de acuerdo con el criterio del aprovec%amiento individual sino de acuerdo con principios distintos! piénsese en los servicios asistenciales que son aprovec%ados por los que no tienen recursos. '. (ife (ifere renc ncias ias con la activi actividad dad fin financ ancier ieraa pri privad vadaa
Entre la actividad financiera estatal y la actividad financiera privada e,isten diferencias entre las cuales tenemos!
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/. *a activ activid idad ad financ financie iera ra estatal estatal se realiza realiza medi median ante te el empl empleo eo del del poder poder coactivo del Estado" de manera tal que cuando los particulares sujetos a la potestad tributaria t ributaria del Estado no acceden voluntariamente voluntariamente a transferir a aquél la parte de su riqueza que el Estado le demanda" los órganos administrativos se pondr$n en marc%a para obligar coactivamente coactivamente al particular a que se desprenda desprenda de esos recursos. En cambio" en la actividad económica privada se tiene que proceder proceder por la va del convenio convenio y del acuerdo para %acer entre los interesados las transmisiones de propiedad que entre ellos requieren. 3. *a actividad actividad financ financiera iera estatal estatal se realiza realiza en form formaa de mono monopol polio2 io2 es decir" decir" en gran número de casos" los servicios públicos prestados por el Estado son e,clusivos de éste2 recuérdese todos los relativos a la función jurisdiccional y la protección protección interior interior y e,terior. e,terior. *o que no sucede con la actividad financiera financiera privada. 4. *a ac actitivi vida dadd fina financ ncie iera ra estat estatal al ca care rece ce de fina finalilida dadd lucr lucrati ativa va cu cuan ando do el Estado organiza servicios públicos y cobra por ellos" en principio no debe obten obtener er ganan ganancia cia.. Por el co contr ntrario ario"" la activ activid idad ad ec econ onóm ómic icaa privad privadaa est$ est$ fundametalmente fundametalmente movida por el lucro. l ucro. >. En la ac actitivvidad idad fina financ nciiera era esta estata tall el ingr ingres esoo est$ est$ deter eterm minad inadoo po porr la necesidad financiera estatal2 es decir" por las necesidades que debe satisfacer2 en la ac actitivi vida dadd ec econ onóm ómic icaa priv privad ada" a" el ingr ingres esoo es el qu quee de dete term rmin inaa las las necesidades que pueden satisfacerse. Para la elaboración del plan financiero estatal" el Estado estudia primeramente las necesidades públicas que debe satisfacer en un perodo dado" que generalmente es de un a6o2 determinadas las necesidades públicas a satisfacer" es decir" los gastos públicos que tendr$ que efectuar para la prestación de los servicios públicos" y una vez %ec%a esta determ determinac inación ión"" estudia estudia los medios edios para adquirir adquirir los elem elemen entos tos pecuniari pecuniarios os suficientes para la adecuada satisfacción de las necesidades públicas. En las economas privadas sucede lo contrario2 el individuo observa cu$les son las cantidades de que dispone para un perodo dado" y una vez determinadas observar$ cu$les son las necesidades que va a satisfacer y en qué proporción conviene distribuir las cantidades de que dispone para la satisfacción de esas necesidades. ?. En la econ onooma pri priva vada da los los ingre gresos se deriva rivann del trab trabaj ajoo de los los individuos" de su capital" o de la combinación de ambos2 mientras que
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trat$ndose de la economa pública" los ingresos se derivan fundamentalmente de la persona pública. @. El Estado Estado no neces necesita ita a%orrar a%orrar como como sucede sucede en en la econo econom ma privad privada" a" para %acer frente a situaciones imprevistas" pues el Estado est$ siempre en la posibilidad posibilidad de obtener obtener ingresos ingresos e,traordinarios" ya sea a través de impuestos impuestos que tengan ese car$cter o bien por la obtención de empréstitos. ). La cien cienci ciaa de de las las Fina Finan* n*as as Pu+l Pu+lic icas as
El estudio de la actividad financiera estatal en la totalidad de los aspectos que %emos analizados anteriormente" %a %ec%o que aparezca una nueva ciencia que %a recibido el nombre de ciencia de las &inanzas Públicas" la cual se emancipó de la Economa Poltica a fines del siglo pasado" convirtiéndose en una ciencia autónoma. En Ctalia" &rancisco ;itti la %a definido como la ciencia que (tiene por objeto investigar las diversas maneras por cuyo medio el Estado se procura las riquezas materiales necesarias para su vida y su funcionamiento y también la forma en que dic%as riquezas ser$n utilizadas). 9ambién el Ctaliano +ario Pugliese" %a ofrecido una definición de la ciencia de las finanzas públicas" cuando dice que (estudia los fenómenos financieros desde el punto de vista económico" poltico y jurdico! pues económicos son los medios de que se sirve el Estado para desarrollar su actividad financiera" polticas son las finalidades finalidades y los procedim procedimient ientos os de esa actividad" jurdico jurdico es el el fundamento de los fenómenos estudiados). El +e,icano -oaqun rtega la definió como (la ciencia que estudia los principios principios abstractos" los objetivos objetivos polticos" polticos" los medios medios económ económicos y las normas jurdicas positivas que rigen la adquisición" la gestión y el medio de empleo de los recursos o elementos económicos requeridos por el Estado para la satisfacción de las necesidades públicas por medio de los gastos públicos). Aunque la discusión no se encuentra cerrada respecto de la ciencia de las finanzas públicas tiene car$cter autónomo" frente a la economa" la poltica y el derec%o" dados los innegables elementos de esas tres ciencias que entran a
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form formar ar parte parte de la cien cienci ciaa de las las fina finanz nzas as pú públ blic icas as22 ac actua tualm lmen ente te pu pued edee considerarse universalizada la opinión que %a llegado a alcanzar su autonoma.
Capítulo II -EE/ALI(A(E! (EL (E/EC0 FIACIE/
,. Concepto
El #erec%o &inanciero es el conjunto de normas jurdicas que regulan la actitivi ac vida dadd fina financ ncie iera ra del Esta Estado do en su suss tres tres mome omentos" tos" a sabe saber! r! en el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recursos2 en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales2 y en la erogación de recursos para los gastos públicos2 as como como en las relaciones relaciones jurdicas jurdicas que en el ejercici ejercicioo de dic%a actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dic%os órganos y los particulares" ya sean deudores o acreedores del Estado. 9radicionalmente los autores %an dividido el #erec%o &inanciero en tres ramas o grupos de normas que guardan cierta similitud con los tres momentos o fases en que se divide la actividad financiera del Estado! la obtención" el manejo y la erogación de los recursos del Estado" a los que corresponderan el #erec%o 9ributario" el #erec%o Patrimonial del Estado y el #erec%o Presupuestario.
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El (ereco Financiero como ordenamiento de la 0acienda Pu+lica
#esde una perspectiva jurdica el concepto de 7acienda Pública puede ser entendido en un doble sentido" según se atienda al aspecto objetivo o a las determinaciones determinaciones subjetivas subjeti vas del mismo. mismo. #esde el punto de vista objetivo o est$tico" se entiende por 7acienda Pública el conjunto de derec%os y obligaciones de contenido económico del Estado 0o de otras Administraciones públicas1. #esde el punto de vista subjetivo o din$mico" en cambio" %ablamos 0y %abla también el ordenamiento positivo1 de 7acienda Pública como el sujeto titular de dic%os derec%os y obligaciones o" m$s e,actamente" como el sujeto titular de las func funcio ione ness púb públic licas as en enca cam minada inadass a la actuac actuació iónn de dic% dic%os os derec derec%o %oss y obligaciones. Es decir" como titular de la actividad financiera. En esta segunda acepción se emplea el concepto cuando se dice" por ejemplo" quee la 7aci qu 7acien enda da pú públ blic icaa tien tienee prel prelac ació iónn para para el co cobr broo de tale taless o cu cual ales es derec%os" o que e,iste el deber de comunicar a la 7acienda Pública tales o cuales datos con relevancia relevancia tributaria" etc.. En :esumen! es el conjunto de normas y principios jurdicos relativos al ordenamiento de la 7acienda Pública" entendida en la doble acepción objetiva y subjetiva" que es lo que forma el contenido del #erec%o &inanciero. 14. Contenido Contenido del del (erec (ereco o Financi Financier eroo
En la descripción del contenido del #erec%o &inanciero" es necesario advertir" como ya %emos se6alado" que en la 7acienda Pública o en la actividad financiera se pueden distinguir dos vertientes o $mbitos de actuación! el ingreso y el gasto público" que constituyen las dos grandes ramas en que podemos dividir el #erec%o &inanciero.
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Los In"resos P5+licos. (erecos ( erecos 6ri+utario 6ri+utario.
En cuanto a los ingresos públicos" pueden ser de varias clases. En primer lugar" los tributarios" e,igidos e,igidos de manera manera coactiva o unilateral. En segundo lugar" los ingresos que el Estado y los dem$s entes públicos obtienen mediante el recurso al créd créditito! o! la de deud udaa pú públ blic icaa y" en ge gene nera ral"l" los los ingr ingres esos os resu resulta ltant ntes es de operaciones de crédito. En tercer lugar" los ingresos patrimoniales" que el ente público obtiene en en su condición condición de propietario propietario de bienes de su patrimonio patrimonio o de accionista de empresas públicas o privadas. G finalmente" otros ingresos de derec%os públicos no tributarios" como" por ejemplo" los precios públicos. Aún %abra que a6adir" como categora impropia" el producto de multas y sanciones pecuniarias. #ecimos #ecimos categora impropia impropia porque la función función de estas instituciones no es la de obtener ingresos" sino la de corregir conductas" lo que repercute sobre su régimen jurdico. #e todas las categoras citadas" sin duda la fundamental es la correspondiente a los tributos. ;o solamente por razones cuantitativas 0la casi totalidad de los presupuestos de las entidades entidades públicas se financian con tributos propios o con transferencias del productos de tributos de otros entes12 sino" sobre todo" por razones cualitativas" relativas al fundamento del ordenamiento jurdico de los ingresos públicos y de su cone,ión con el de los gastos públicos. En este sentido" es necesario decir en primer lugar que" a diferencia de lo que sucede en relación con los ingresos patrimoniales" todo el régimen jurdico de la deuda pública" en el caso de lo tributos" interesa al #erec%o &inanciero. Es decir" el régimen jurdico sustantivo de la prestación 0la relación jurdica tributaria1" as como los procedimientos cone,os con la obtención o realización de la misma. En cambio" en el caso de los ingresos patrimoniales" que la administración obtiene acomod$ndose a las reglas propias del derec%o privado" los aspectos sustantivos de la relación de la que nace el ingreso escapan al #erec%o &inanciero" el cual se ocupa sólo de los aspectos procedimentales o de contabilidad pública relacionada con tales ingresos. Se puede recordar el paralelismo paralelismo con los conceptos conceptos de actividad administrativa administrativa en sentido estricto" sometida al derec%o público" y actividad administrativa sometida al derec%o privado" en la cual e,isten también aspectos as pectos que interesan interesan al derec%o derec%o público 0mecanismos de la formación de la voluntad" control" etc.1" pero que son de car$cter procedimental o formal.
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+$s importante aún es resaltar la diferencia especfica que caracteriza a los tribu tributo toss y a su régi régim men jurdi jurdico co"" a partir partir de dell prop propio io fund fundam amen ento to de la institución. Este fundamento se relaciona con el objetivo último de la actividad de la 7acienda pública" que es la financiación de los gastos públicos. *os ingre ingreso soss patrim patrimon onial iales es"" al igual igual qu quee las multas" ultas" sirve sirvenn ciert ciertam amen ente te para financiar gastos públicos" pero no es ésta su razón de ser" al menos en la mayora de los casos y en los m$s tpicos de entre ellos. Por el contrario" la institución del tributo es inseparable de la finalidad contributiva. *os tributos e,isten porque %ay gastos públicos" necesidades colectivas que es necesario financiar y que en un Estado moderno deben ser cubiertas precisamente mediante prestaciones coactivas o tributos. ;o sólo por razones de %ec%o" sino también por respeto a los valores que inspiran el Estado de #erec%o y m$s aún el Estado Social de #erec%o" 0que consagra nuestra 8onstitución en el Articulo /4F primer p$rrafo1" pueden e,istir tributos que obedezcan a finalidades e,trafiscales o no estrictamente contributivas" pero lo decisivo es que el tributo" en cuanto institución" en su régimen jurdico" tiene como razón de ser el car$cter contributivo. contributivo. Los -astos P5+licos. El (ereco Presupuestario
En relación con los gastos públicos como objeto del #erec%o &inanciero" es nece ne cesar sario io resalt resaltar ar lo sigui siguien ente te!! nu nues estra tra discip disciplilina na se ocupa ocupa de los gastos gastos públicos únicamente únicamente en lo concernien concerniente te a los mecanism mecanismos os o procedimi procedimiento entoss formales que gobiernan la asignación" ejecución y control del empleo de los recurs recursos os púb públic licos os.. *a may ayor or parte parte de dell régim régimen en sustant sustantiv ivoo de los los gastos gastos públicos escapa" en cambio" a nuestro estudio y entra en la teora del servicio público. Pensemos" por ejemplo" en los servicios públicos de la sanidad" la ense6anza" la defensa" la Seguridad Social. El an$lisis de la regulación sustantiva de estos servicios entra de lleno en el $mbito de otras disciplinas generalmente en la parte especial especial del #erec%o Adm Administrativo" inistrativo" que es el $mbito adecuado para la teora del servicio público. Al #erec%o &inanciero interesa" en cambio" el estudio de las normas que regulan la asignación de los recursos públicos a esas atenciones" la decisión sobre cu$nto gastar en Educación" en #efensa" en Sanidad" etc." as como las normas que rigen la efectiva realización de esas decisiones 0la ejecución del
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gastos público1 y" por último" el control de la correspondencia entre la asignación y ejecución de los recursos públicos. 9odos los procesos que acaban de ser aludidos giran en torno a una institución fundamental del #erec%o &inanciero! el presupuesto 0del Estado o de otros entes públicos1. El presupuesto es la pieza b$sica que establece la asignación de los recursos públicos a las diversas necesidades colectivas" de acuerdo con las preferencias 0polticas" en última instancia1 de la representación popular al correspondiente nivel. *a ejecución por la administración correspondiente de dic%as decisiones" as como el control de la misma" son las fases que de manera lógica se suceden en el ciclo. #e manera que de forma abreviada podemos identificar la ordenación jurdica del gastos público" en el aspecto que nos interesa" con el concepto de #erec%o Presupuestario" comprendiendo bajo el mismo el conjunto de los principios y normas que rigen la institución a lo largo de todo el ciclo a que %emos %ec%o referencia. 11. Fuentes Fuentes del del (ere (ereco co Financie Financiero ro
Por fuentes del derec%o entendemos aqu las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del #erec%o &inanciero y la principal fuente es la formal o escrita que es el modelo que acoge nuestro sistema jurdico y en base a este criterio o modelo modelo"" pueden estudiares como como fuentes del #erec%o #erec%o &inanciero" las siguientes! 8onstitución" la *ey" el #ecreto*ey" el :eglamento" la 8ircular" la jurisprudencia" los tratados internacionales y los principios generales del derec%o. Puedenn estudi Puede estudiare aress co com mo fuent fuentes es de dell #erec #erec%o %o &inanc &inancie iero" ro" las sigui siguien ente tes! s! 8ons 8onstititu tuci ción ón"" la *ey *ey" el #ecr #ecret etoo *ey *ey" el :egl :eglam amen ento to"" la 8irc 8ircul ular ar"" la -urisprudencia" los 9ratados Cnternacionales y los Principios 'enerales del #erec%o. Constitución
El #erec%o &inanciero2 tiene su bases en la 8onstitución" ya que tiene una estrec%a vinculación con ésta2 ella es la que le programa las materias que debe de desarrollar. En este sentido las normas constitucionales son de naturaleza sustantiva y aportantes al #erec%o &inanciero.
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*a 8onstitución ;icaragHense en su titulo
Ente Entend ndie iend ndoo po porr *ey *ey el ac acto to eman emanad adoo de dell Po Pode derr *egi *egisl slat ativ ivoo qu quee crea crea situaciones jurdicas generales" abstractas e impersonales" consideramos que la *ey es la fuente m$s importante o preponderante en el #erec%o &inanciero y particularmente particularmente en el 9ributo. 9ambién debemos de se6alar que el presupuesto debe ser aprobado ap robado mediante ley. ley. Clasificación de las le7es le7e s financieras
a1 Por su rela relacción ión al patr patrim imoonio de dell ent entee pú púbblico lico"" se cla clasif sifica ican en le leyes relativas a la organización y administración del patrimonio2 privilegios del Estado2 contabilidad del Estado2 intervención de los pagos2 contratación de servicios" obras y suministros2 enajenación de bienes del Estado. Ej! *a *ey de 8ontratación del Estado. b1 :elativas al sistema sistema tributario! organización organización sistem$tica sistem$tica de los impuestos" derec%os y contribuciones especiales. Ej! *ey de impuesto sobre *a :enta. c1 :elat lativas ivas a la vi vida fina financ nciiera ddeel Esta Estaddo! Pres Presup upuuest estos ggeenerale ales de ingresos y gastos" ordinarios y e,traordinarios. Ej! *ey de impuestos sobre la renta. d1 Estru tructurac ración de los órganos fiscales! estru tructura y régimen de la administración de la 7acienda Pública" del Estado y +unicipalidades" as como de los organismos descentralizados. Ej! *e creadora de la #irección 'eneral de Cngresos. e1 #e coo coope pera raci ción ón co conn los los ór órga gano noss adm admin inis istr trat ativ ivos os fisc fiscal ales es22 deb deber eres es de los los admin administ istrad radore oress 0llev 0llevar ar cu cuen entas tas"" de decl clara arar"r" reten retener er y recaud recaudar ar impu impues estos tos"" someterse a comprobaciones e inspecciones" etc..12 deberes de colaboración de autoridades y organismos no fiscales y de los ciudadanos en general 0facilitar dato da tos" s" e, e,pe pedi dirr do docu cum men ento tos" s" ap apor ortar tar test testim imon onio ios" s" etc. etc.1. 1. Ej! Ej! *egi *egisl slac ació iónn 9ributaria 8omún. 8omún. f1 Penales! sancionar por defra fraudación2 sanciones por infracciones I reglamentarias o por morosidad. Ej! *ey de #efraudación &iscal.
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g1 Proce Procedi dim mient ientoo adm admin inis istra tratitivo vos! s! de ge gest stió iónn de de ing ingre reso sos" s" ddee rea realiliza zaci ción ón de pagos" depósitos depósitos y devolucio devoluciones2 nes2 de inspección inspección de tributos" de régimen régimen interior y de inspección de los servicios y dem$s de car$cter técnico. Ej! *egislación 9ributaria 8omún. 8omún. %1 Proce Procedi dim mient ientos os juris jurisdi dicc ccio iona nale les. s. Ej! Ej! *ey *ey de #efra efraud udac ació iónn de de Adu duan anas as y 8ontrabando. El /e"lamento
El :eglamento" es una norma o conjunto de normas jurdicas de car$cter abstracto e impersonal que e,pide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia cuya finalidad finalidad es facilitar la e,acta observancia de las leyes leyes financieras e,pedidas por el Poder *egislativo. Por ello afirmamos que el :eglamento es un instrumento que desarrolla y detalla las leyes para su adecuada aplicación. Las Circulares
Jna derivación del :eglamento es la 8ircular" disposición ésta también de car$cter administrativo" sólo que mientras el :eglamento únicamente puede e,pe e, pedi dirl rloo el Presi Preside dent ntee de la :epú :epúbl blic ica" a" la 8ircu 8ircula larr en entr traa en la esfe esfera ra competencial de todos los funcionarios superiores de la administración pública" como son los +inistros de Estado" #irectores 'enerales" etc. *as circulares contienen disposiciones administrativas" en algunas ocasiones de car$cter puramente interno de la dependencia del Poder Ejecutivo y en otras también dirigidas a los particulares" que especifican la interpretación que da a la ley y su reglamento quien las emite2 o bien" a través de ellas se comunican acuerdos" decisiones o procedimientos que deben seguirse. :especto a su eficacia como fuente del #erec%o &iscal" &raga %a dic%o de las circulares que en realidad no considera que sean una fuente especial" porque" o la circular contiene disposiciones de la misma naturaleza que el reglamento" 0y en este caso sólo %ay una simple distinción del acto12 o bien" la circular no contiene normas de car$cter jurdico" sino simplemente e,plicaciones dirigida a los los func funcio iona nari rios os"" prin princi cipi pios os técn técnic icos os o pr$c pr$ctitico coss qu quee aseg asegur uran an el bu buen en funcionamiento de la organización administrativa. La urisprudencia
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*a -urisprudencia" por las mismas razones que la costumbre" tampoco puede conceptuarse como fuente de derec%o en los pases de legislación escrita. En los angloamericanos" en cambio" constituye un ve%culo propio e indispensable para crear reglas de derec%o" derec%o" toda vez vez que los los precedentes" precedentes" en en ausencia de leyes leyes dictadas por el legislador con car$cter general y obligatorio" constituyen los elementos con los cuales se construyen el orden normativo2 o sea" que las normas se obtiene a base de las sentencias que emiten los tribunales de justicia. *a doctrina" en cuanto opiniones y comentarios de los 9ratadistas" es un elemento útil y conveniente para fijar la interpretación de las normas" en una forma racional y ordenada" tratando de mantener la unidad del sistema. Pero adem$s del aspecto anterior" de simple interpretadora" la doctrina puede contribuir a la formación del derec%o" cuando el legislador la institucionaliza" tom$ndola como material para la elaboración de las leyes. #e donde resulta que por s sola no alcanza la categora de fuente" sino en tanto que cuenta con el patrocinio del órgano legislativo. Por muy elaborados que sean los criterios de los investigadores y profesionales del derec%o" y por m$s autoridad y estima quee esto qu estoss merez erezca cann de dent ntro ro de la co com mun unid idad ad en qu quee viva vivan" n" no po podr dra ann lógicamente obligar con sus opiniones a quienes tienen a su cargo la aplicación de la ley ley. Se Ser$ r$nn esto estoss pu punt ntos os de refe refere renc ncia ia en los los térm términ inos os qu quee %e %em mos e,plicado2 esto es" de interpretación o de construcción del sistema normativo" pero ninguna ninguna manera manera fuente fuente obligatorio obligatorio de de igual o parecido valor valor a la ley. ley. Los 6ratados 6ratados Internacionales Int ernacionales
*os tratados internacionales son considerados como convenios o acuerdos entre Estados" acerca de cuestiones diplom$tica" polticas" económicas" culturales u otra otrass de int interés erés pa para ra las las pa part rtes es y toda todass ve vezz qu quee co conn ell ellos los los Esta Estado doss signatarios crean normas jurdicas de observancia general en los respectivos pases" constituyen constituyen una fuente fuente formal formal del derec%o. derec%o.
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Los Principios -enerales del (ereco
*os principios generales del #erec%o tienen el car$cter de fuente de derec%o com co mo elem elemen ento toss de integ integrac ració iónn e inte interpr rpreta etació ciónn de las no norm rmas as jurd jurdica icass tributarias. 12. Autonomía del (ereco Financiero
*a autonoma del #erec%o &inanciero en cuanto objeto de estudio 0lo que con palabras m$s grandilocuen grandilocuentes tes se define define como como autonoma autonoma cientfica1 cientfica1 se %a planteado %istóricamente %istóricamente en una doble dirección. dirección. En primer lugar" en relación r elación con la distinción respecto del an$lisis propio de disciplinas no jurdicas2 y en segundo lugar" dentro del $mbito estrictamente jurdico" respecto de otras ramas del tronco del derec%o público. En cuanto a lo primero" debemos decir que la actividad financiera" la 7acienda Pública" es susceptible de ser analizada" no solamente desde el punto de vista estrictamente jurdico" sino también desde otros $ngulos" entre los que destacan el económico y el poltico. 7istóricamente" la consideración y an$lisis de la 7acienda formó el objeto de una disciplina con contenido fundamentalmente económico" la 8iencia de la 7acienda" surgida" a su vez" en el seno de la Economa Poltica. #entro de la metodologa propia de esta disciplina" el elemento jurdico" la regulación de los tributos y los gastos públicos es simplemente un dato de %ec%o m$s. A lo largo de este siglo se %a ido produciendo paulatinamente el proceso de construcción de conceptos y depuración de la metodologa necesarios para cons co nstit tituir uir al #erec #erec%o %o &inan &inancie ciero ro co com mo disci discipl plina ina estric estrictam tamen ente te jurd jurdica ica"" diferenciada de la 7acienda Pública. Este proceso %a tenido formas y ritmos diferentes según los pases y las diversas partes de la disciplina. 8onv 8onvie iene ne tener tener presen presente te este este origi originar nario io en entro tronq nque ue co conn la 8ien 8iencia cia de la 7acienda a la %ora de comprender determinadas cuestiones conceptuales que surgen en el an$lisis de diversas partes de la disciplina. #entro del $mbito estrictamente jurdico" el #erec%o &inanciero forma parte del tronco del #erec%o Público y" de manera m$s concreta" de aquella parte del mismo ismo qu quee se oc ocupa upa de dell régim régimen en y activi actividad dades es de las admin administ istrac racio ione ness públicas. Por eso" en alguna ocasión se %a pretendido pretendido que" aparte de razones did$cticas" no e,iste una real autonoma respecto del #erec%o Administrativo.
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13. /ela /elacio cione ness del del (ere (erec coo Financ Financie iero ro con otras otras discip disciplin linas as urídicas
Entendida la autonoma del #erec%o &inanciero en la forma en que %a quedado e,pue e,puesta sta en el p$rrafo p$rrafo anteri anterior or"" puede puedenn estud estudiar iarse se las relaci relacion ones es qu quee se establecen entre él y otras disciplinas jurdicas. (ereco Constitucional
8on el #erec%o 8onstitucional" el #erec%o &inanciero guarda muy estrec%as relaciones" pues en la 8onstitución se encuentran sus bases fundamentales como son! la facultad e,clusiva del Poder *egislativo para producir las leyes financieras2 la obligación de los %abitantes de la :epública de pagar las contribuciones para costear los gastos públicos2 los principios elementales de distribución de poderes fiscales en los diferentes órganos del Estado2 las reglas fundamentales a las que debe sujetarse la preparación" aprobación y ejecución del presupuesto" etc. (ereco Administrativo
El #erec%o Administrativo" considerado el derec%o común en este sector" es la disciplina jurdica que estudia las normas jurdicas que rigen las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los particulares2 entre éste y el #erec%o &inanciero se co cons nserv ervan an tambié tambiénn ntim ntimas as relaci relacion ones es"" ya qu quee el #erec #erec%o %o &inan &inanci ciero ero comprende las normas jurdicas que rigen las relaciones entre el Poder Público y los particulares" con motivo de la aplicación de las leyes financieras. Ej! *a *ey de 8ontratación del Estado. (ereco Procesal
9ambién e,isten relaciones entre el #erec%o &inanciero y el #erec%o Procesal. #en entr troo de dell #ere #erec% c%oo &ina &inanc ncie iero ro pu pued eden en %a %abe berr tres tres clas clases es dist distin inta tass de procedimient procedimientos os jurdico públicos! el legislativo" legislativo" el administrativo administrativo y el jurisdiccional. jurisdiccional. El procedimient procedimientoo jurdico legislativo legislativo de naturaleza financiera financiera es el que observa el Poder *egislativo para aprobar las leyes financieras y para e,pedir los presupuestos de ingresos y de egresos. El procedimiento jurdico administrativo financiero es el que se refiere a todos los actos que realiza la
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administración para recaudar los ingresos públicos y para erogarlos en gastos e inve inversi rsion ones es.. Por últim último" o" de dentr ntroo de dell #ere #erec% c%oo &inan &inancie ciero ro tambi también én e, e,ist isten en procesos jurisdiccional jurisdiccionales" es" cuya finalidad finalidad radica en la resolución resolución de controversias entre la administración fiscal y los contribuyentes. (ereco Penal
tra de las disciplinas jurdicas con las que el #erec%o &inanciero tiene relaci relacion ones es es el #erec #erec%o %o Pen Penal" al" pues pues de dentr ntroo de las leyes leyes finan financi ciera erass se encu en cueentran tran norm ormas jur jurddicas icas qu quee sitú sitúan an en la ca cate tego gor raa de de dellitos itos a determinados ilcitos cometidos en violación de leyes financieras y disponen las sanciones correspondientes a los mismos. (ereco Internacional
7ay relaciones también entre el #erec%o &inanciero y el #erec%o Cnternacional2 si se toma en cuenta la e,istencia de tratados internacionales cuyo contenido es financiero" tales como los tratados cuyo objeto es eliminar o reducir la doble tributación. Partiendo de la doctrina puedo se6alar" que el derec%o financiero en ;icaragua tiene como como contenido contenido fundamental fundamental el derec%o derec%o presupuestario y el derec%o tributario" lo que se desprende del 8aptulo CCC" del 9tulo
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CAPI68L III CIE! -EE/ALE! (EL (E/EC0 P/E!8P8E!6A/I
1#. Evolució Evolución n del concepto concepto de Presu Presupues puesto to
Para e,plicar e,plicar la evoluc evolución ión del concep concepto to del presupuesto" presupuesto" escribe escribe 'iulian 'iulianii &onrouge que (la evolución de las ideas acerca de la función del Estado en la actividad económica" singularmente acelerada en lo que va corrido del siglo" %a determinado modificaciones substanciales en el concepto del presupuesto. As como aquél %a mudado su calidad de espectador transform$ndose en actor del proceso vital vital de la ;ación" ;ación" as también el presupuesto presupuesto %a dejado dejado de ser ser un mero documento de car$cter administrativo y contable" para asumir la significación de elemento activo con gravitación primordial sobre las actividades generales de la comunidad. Podra decirse que %a adquirido una condición din$mica de que antes careca" pues si bien en su concepción tradicional el presupuesto equi eq uililibra brado do no era era forz forzos osam amen ente te ne neut utra rall en su suss repe reperc rcus usio ione ness so sobr bree la economa" la diferencia radica en que el efecto admitido es a%ora deliberado" intencional" de modo tal que %a pasado a ser un instrumento mediante el cual el Estado actúa sobre la economa. #ista muc%o la noción actual del presupuesto" de la que %allamos en los autores del comienzo del siglo" quienes lo conceban como un acto que contiene la aprobación previa de los ingresos y gastos públicos" y que" pese a la transformación de los conceptos" %a ejercido considerable influencia en la ense6anza de la materia. En aquella época predominaba el aspecto poltico" relacionado con el ejercicio de la soberana por el parlamento" %eredado de la
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tradición brit$nica originada en los siglos K
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Presupuestario %ace la cone,ión entre la *ey de Presupuesto y el Plan Económico Social y con ello da las pautas para que el Presupuesto tenga su influencia en la economa y en la sociedad. 1%. (ereco (ereco Presupuesta Presupuestario rio 7 el (ereco (ereco del -asto P5+lico P5+lico
El #erec%o &inanciero" como regulación jurdica de la actividad financiera" es el co conj njun unto to de no norm rmas as jurd jurdic icas as qu quee discip disciplilina nann dic%a dic%a activ activid idad" ad" puede puede escindirse en dos polos" constituidos por el e,amen jurdico del ingreso y del gasto público. En definición del Profesor S$inz de 5ujanda" el #erec%o &inanciero es la (rama del derec%o público interno que organiza los recursos constitutivos de la 7acienda del Estado y de las restantes entidades públicas" territoriales e institucionales" y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento cumplimiento de sus fines). El an$lisis de ese gran sector en que aparece dividida la actividad financiera realizada por el Estado y dem$s entes públicos" y que puede denominarse (ordenación jurdica del gasto público y del control de la 7acienda Pública)" que gira en torno a una institución fundamental del derec%o público como es el presupuesto" y de los procedimient procedimientos os administrativos administrativos para par a gestionar gestionar los gastos autorizados en el mismo. Estructuralmente" los sujetos activos de esa relación jurdica de gastos seran la generalidad de los contribuyentes considerados en su conjunto2 sujetos pasivos seran el Estado y dem$s entes públicos dotados de poder tributario2 y el contenido esencial de la relación se concretara en el derec%o de los ciudadanos a que la totalidad de los ingresos públicos se destinen efectivamente a los gastos públicos" as como en el derec%o a una correcta gestión de los medios públicos. Se tratara" en una palabra" de una relación jurdica inversa inversa a la tributar tributaria" ia" qu quee perm permitira itira co cone ne,i ,ion onar ar el #erec #erec%o %o 9ribut 9ributari arioo y el #ere #erec% c%oo Presupuestario. Para Cgrosos" podra el gasto público configurarse en términos de relación jurdica 0obligaciona 0obligacional1! l1! ue dic%a relación surge y se desenvue desenvuelve lve a partir del momento en que la administración compromete" en todo o en parte" las cantid cantidad ades es co cons nsig igna nadas das en los captu captulos los de los los estad estados os de previ previsi sión ón de dell presupuesto para el pago de determinados determinados bienes" bienes" obras o servicios públicos.
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A partir de ese momento 0compromiso del gasto1" surgira una relación jurdica obligacional cuyo sujeto activo sera la persona que %aya prestado una obra o servicio" o resulte beneficiario de una concesión de subvenciones. El sujeto pasivo sera el Estado o ente público con cargo a cuyos fondos %ubieran de financiarse dic%as obras o servicios. G el objeto de la relación sera la prestación por parte del Estado u otro ente público de una cierta cantidad de dinero consignada en los captulos de su presupuesto. &rente a las construcciones del gasto público como una relación jurdica obligac obligacion ional" al" convie conviene ne se6alar se6alar 0siguie 0siguiendo ndo a :odrgue :odrguezz 5ereij 5ereijo1 o1 que dic%a dic%a concepción (no sirve para elaborar una dogm$tica jurdica del gasto público porque las normas normas reguladoras reguladoras de la ordenación ordenación del gasto público no son normas materiales o de relación" que se dirijan a crear derec%os subjetivos de los particulares. Por el contrario" de una manera si cabe m$s clara que en #erec #erec%o %o 9ribu 9ributari tario" o" las no norm rmas as que compo compone nenn el de dere rec% c%oo de los los gastos gastos públicos son normas normas instrumentales instrumentales que van dirigidas dirigidas a regular el ejercicio de una función pública" de una serie de poderes o potestades atribuidos a la admin administ istrac ració iónn para la realiz realizac ació iónn de un ob obje jetitivo vo final. final. &un &unció ciónn púb públic licaa financiera cuyo ejercicio da lugar a un procedimiento administrativo! el de ejecución del gasto). Según este razonamiento" la construcción jurdica del gasto público encaja mejor en el concepto de función" cuyo ejercicio da lugar a ese procedimiento adm ad minis inistr trati ativo vo de ga gast stoo púb públilico co"" co cons nstititu tuid idoo po porr un unaa seri seriee de ac acto toss y operaciones concatenados entre s y dirigidos a la producción de un efecto jurdico final! el pago de las cantidades afectadas presupuestariamente presupuestariamente a la cobe co bert rtur uraa de fina finalilida dade dess pú públ blic icas as prev previa iam men ente te ap apro roba bada dass po porr el Po Pode der r *egislativo. G la cone,ión que e,iste entre el procedimiento del gasto público y las obligaciones del Estado se pone de manifiesto en que aquél constituye" precisamente" precisamente" el ve%culo ve%culo jurdico" jurdico" el medio medio a través del cual tiene lugar el pago o cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del ente público. Sin que" por otra parte" esta intercone,ión implique que la teora jurdica de uno y otras deban confundirse en un único cuerpo" en el mismo discurso lógico. 9éngase presente" por lo dem$s" que la construcción del gasto público como una relación jurdica obligacional se concilia difcilmente con el %ec%o de que el acreedor frente al Estado carezca" dentro del procedimiento administrativo de
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gasto público" de un verdadero derec%o subjetivo" ya que goza tan sólo de un mero interés legtimo al respecto por parte de la Administración financiera de las normas legales y reglamentarias que regulan el procedimiento de ejecución del gasto. *a situación jurdica subjetiva de los particulares frente a la administración" dentro del procedimiento administrativo de ejecución del gasto público" no es la de un acreedor de una relación jurdica. Por esto" que dic%a situación jurdica se e,pli e,pliqu quee mejor ejor recurr recurrien iendo do a la idea idea de funci función ón"" co conc nceb ebid idaa co com mo un conjunto de potestades y deberes" cuyo ejercicio da lugar al procedimiento de gasto público. En la elaboración de una teora jurdica del gasto público %ay que distinguir dos planos que" en ocasiones" se confunden! a1 la (causa) que origina un gasto público" que puede puede ser o no una relación de deuda deuda 0obligación 0obligación del del Estado1" y b1 el (procedimiento) administrativo de ejecución del gasto público. El primero de los apartados es un $mbito de relaciones que est$ fuera del estricto derec%o del gasto público" entendido como ordenamiento" puesto que responde al ejercicio de una actividad financiera. 8omo %a se6alado el profesor Pérez :oyó" la mayor parte del régimen sustantivo de los gastos públicos escapa al estudio del #erec%o &inanciero y entra en la teora del servicio público 0sanidad" defensa" defensa" justicia" ense6anza" ense6anza" etc.1" dado que a nuestra disciplina lo que interesa es el estudio de las normas que regulan la asignación de los recursos públicos en las diferentes atenciones públicas" as como las referentes a la efectiva realización de las decisiones de gastos y el control de la correspondencia entre la asignación de recursos y su puesta en pr$ctica. El segundo de los apartados" en cambio" s entra de lleno en el #erec%o de los gastos públicos" por constituir una actividad medial" de %abilitación de recursos para el cumplim cumplimient ientoo de los fines institucionale institucionaless del Estado y dem$s dem$s entes públicos. En base a estos dos planos" puede plantearse la e,istencia de un plano est$tico y otro din$mico del gasto público. #esde el punto de vista est$tico cabe distinguir! /1 *os institutos jurdicos" que se sitúan en el plano normativo" y que pueden reconducirse al concepto de leyes de gastos" que reflejan las necesidades públicas cuya satisfacción requiere el empleo de fondos públicos2 31 las obligaciones de contenido económico del Estado y dem$s entes públicos"
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nacidas (de la ley" de los negocios jurdicos y de los actos o %ec%os que" según el de dere rec% c%o" o" las las ge gene nere ren) n)"" cu cuyyo cu cum mplim plimie ient ntoo pe perm rmititir ir$$ satis satisfac facer er las necesidades que las leyes de gastos reflejan2 y 41 los pagos a que da lugar el cumplimiento de dic%as obligaciones. El aspecto din$mico del gasto público se da con el tr$nsito del instituto jurdico a la efectiva realización del pago requi requier eree el de dese senv nvol olvi vim mient iento" o" a través través de un proce procedi dim mient ientoo lega legalm lmen ente te establecido" de una actividad que da como consecuencia el ejercicio de la función financiera de gasto público. Esta función (se inicia en el lmite mismo de la formulación legal de la necesidad pública que se pretende satisfacer. Promulgada la ley de gasto y acogida" por consiguiente" una determinada necesidad colectiva como merecedora de satisfacción mediante el empleo de fondos públicos" se inicia la función financiera). 1'. Función Función 7 si"nific si"nificado ado del del Pres Presupue upuesto sto
Sin perjuicio de referirnos posteriormente al concepto podemos decir" que el presupuesto es el plan de gastos y previsión previsión de ingresos ingresos del Estado 0o de las administraciones y entes públicos1 para un determinado ejercicio económico. El presupuesto es" en primer lugar" un instrumento de racionalización y organización de la actividad financiera y" en general" de la actuación económica del sector público. En cuanto tal instrumento de racionalización" podemos decir que e,iste en todas las unidades económicas de una cierta complejidad. Pero" aparte de ello" el presupuesto tiene en el caso de los entes públicos" sometidos a reglas y criterios imperativos en su actuación" una importante significación jurdica" que es la que motiva nuestro an$lisis. En este sentido" el presupuesto desarrolla efectos efectos precisos en cuanto a la realización de los gastos públicos" los cuales deben deben estar autorizados en el presupuesto" que se6ala al propio tiempo" tiempo" los lmi lmites tes de dic%os dic%os gastos. +$s +$s all$ all$ de est este va valo lorr o efec efectto jur jurdi dico co"" el pres presup upue uest stoo cu cum mple ple un unaa importantsima función poltica. El documento presupuestario" al presentar de form formaa un unititar aria ia el plan plan de ac actu tuac ació iónn eco connómic ómicaa del sect sector or pú públ blic icoo al correspondiente nivel 0estatal y local1 permite emitir un juicio razonado sobre dic%a actuación. (#adme un presupuesto bien %ec%o y os diré cómo el pas est$ gobernado)" deca 8avour. El presupuesto es" desde el punto de vista poltico" el instrumento principal de control de la acción de gobierno. En este sentido podemos podemos decir" que el concepto concepto mismo mismo de la institución institución va unido el nacimiento nacimiento
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y desarrollo de las formas democr$ticas de gobierno" al Estado constitucional2 el cual" en todas sus formas" incluidas las m$s imperfectas o embrionarias incluyen la prerrogativa del *egislativo de aprobar el presupuesto. Se trata de un elemento esencial en el esquema de la división de poderes y presenta matices diversos según el balance que en cada sistema constitucional se establezca respecto de esta división y según las tradiciones polticas de cada pas. 1). Concep Concepto to del del Pres Presupu upues esto to
El Presupuesto del Estado" en su sentido m$s amplio" como plan u ordenación racio racional nal de la activ activid idad ad finan financi ciera era de dell Estado" Estado" abarca abarca el ciclo ciclo finan financi cier eroo completo" que comienza en el momento en que el Estado detrae la riqueza de las economas de los particulares convirtiéndola en ingresos para cubrir los gastos in%erentes a su finalidad de satisfacción de las necesidades públicas" y termina cuando los ingresos se %an transformado en servicios públicos o en rentas entregadas por el Estado a las economas privadas. #esde esta perspectiva amplia" el Presupuesto se presenta como un acto de previsión previsión y de autorización aut orización de todos los ingresos ingresos y gastos del Estado para un perodo de tiempo tiempo determinado. determinado. Sin Sin embargo embargo"" con un criterio criterio m$s m$s riguroso esto es" dentro de una perspectiva que contempla los efectos jurdicos de la institución presupuestaria" esta idea debe ser objeto de algunas matizaciones. A partir del momento %istórico en que el crecimiento de las necesidades financieras impuso la organización de los tributos en un sistema permanente de ingresos y determinó" en consecuencia" la bifurcación del principio de legalidad financiera y de la descone,ión del sistema tributario de la aprobación anual de los presupuestos del Estado" la ley presupuestaria vino a perder gran parte de su significación jurdica respecto a los ingresos públicos 0tributos1" en cuanto que la administración estaba obligada a e,igir de los contribuyentes el pago de los impuestos" no en virtud de la autorización anual de la *ey de Presupuesto 0med 0media iant ntee la co cons nsig igna naci ción ón de los los mism ismos en el esta estado do de ingr ingres esos os de dell presupuesto1" sino en virtud de las leyes leyes propias de cada tributo que definan definan los %ec%os imponibles" sistemas de determinación de las bases imponibles" etc.2 en fin" la aplicación de los tributos. El presupuesto %a de ser objeto de una conceptualización jurdica que refleje este fenómeno de descone,ión del sistema tributario de la ley presupuestaria.
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El presupuesto" en cuanto a los ingresos" adquiere el valor de una simple previsión previsión o c$lculo contable de los recursos que el Estado espera recaudar mediante la aplicación de las leyes permanentes que regulan su sistema de ingresos públicos. Por el contrario" respecto a los gastos" el presupuesto continúa siendo una autorización limitativa del *egislativo al Ejecutivo" con e,presión cifrada de las cantidades que pueden gastarse en las atenciones que detalladamente se especifican en los estados presupuestarios. Por ello Por ello"" todo todo co conc ncep epto to rigu riguro rosa sam men ente te jur jurdi dico co de dell pres presup upue uest stoo %a de incorporar esta diferencia" %aciendo resaltar dos aspectos! a. En primer primer lugar" lugar" que que respect respectoo a los ingres ingresos os público públicoss el presu presupuest puestoo no eess m$s que un acto de mera previsión o c$lculo contable" carente de efectos jurdicos limitativos limitativos en en cuanto a su e,acción e,acción y cuanta. b. En segundo segundo lugar" que respecto a los gastos públicos" el presupuesto produce efectos efectos jurdicos bien precisos" en un triple sentido! sentido! autorizar a la administración a realizar el gasto público2 limita las cantidades a gastar %asta un determinado monto" y fijar el empleo o destino que %aya de darse a los créditos aprobados en el presupuesto. 1,. oción oción 9urídica 9urídica del del Pre Presupu supuest estoo del Estado Estado
+uc%os de los conceptos del Presupuesto que se %an propuesto por la doctrina" o bien se limitan a definir su aspecto económico" omitiendo toda referencia a sus elementos o efectos jurdicos" definiendo" en consecuencia" el Presupuesto como (la e,presión contable del plan económico de la 7acienda pública para un perodo de tiempo determinado) 0;avarro" &uentes uintana1" o bien dan un concepto meramente descriptivo" definiendo el Presupuesto del Estado como (el documento jurdico y contable en el que se indican los ingresos y los gastos del Estado correspondientes a un determinado perodo de tiempo" generalmente un a6o) 0'riziotti1. A nuestro entender" el concepto jurdico del presupuesto debe centrarse en sus elementos" caracteres y efectos jurdicos como institución de derec%o público" eludiendo aspectos e,trajurdicos que" aun siendo de innegable relevancia pr$ctica" no pueden servir de apoyo para definir definir jurdicamente jurdicamente la institución institución presupuestaria. En consecuenc consecuencia" ia" podemos podemos definir definir el presupuesto del Estado como el acto legislativo mediante el cual se autoriza el monto m$,imo de los gast ga stos os qu quee el 'ob obie iern rnoo pu pueede real realiz izar ar du dura rant ntee un pe per roodo de tie tiempo
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determinado" en las atenciones que detalladamente se especifican" y se prevén los ingresos necesarios para cubrirlos. 8omo notas caractersticas de este concepto de Presupuesto podemos se6alar las siguientes! a. Es un acto legisl legislativ ativo" o" una una ley que da eficac eficacia ia y valor valor jurdi jurdico co a los estado estadoss de previsión de los ingresos y gastos públicos. ;o cabe" por lo tanto" admitir la distinción entre presupuesto y la ley de aprobación del mismo" en la que el presupuesto se presenta presenta como el el acto administrativo administrativo que contien contienee la ordenación ordenación contable de las previsiones financieras del Estado" en tanto que la *ey de aprobación del Presupuesto se presenta como el acto de naturaleza legislativa que integra dic%a ordenación y le confiere valor jurdico. A nuestro entender" tal distinción es inadecuada porque el presupuesto no es un acto complejo 0acto administrativo m$s una ley formal1" sino un acto unitario que no puede escindirse" puesto que una parte 0el articulado de la ley1 est$ estrec%amente ligada con la otra 0los estados de previsión de ingresos y gastos1. El car$cter jurdico del presupuesto es inseparable de su aprobación mediante mediante ley2 sólo de este modo el presupuesto adquiere naturaleza y efectos jurdicos. 7asta ese momento el presupuesto carece de revelara jurdica. b. Es un acto de autorización de gastos" en cuanto limita limita jurdicamente jurdicamente la ejecución del gasto público en un triple sentido! cuantitativa" temporal y cualitativamente. c. Es una mera mera estim estimació aciónn contab contable le o c$lcul c$lculoo de los ingr ingreso esoss públicos. públicos. d. Es una manif manifes estac tación ión del contro controll jurd jurdic icop opol olttic icoo de dell Po Pode derr *egi *egisl slati ativo vo sobre sobre el Ejecut Ejecutiv ivo" o" co com mo conse consecu cuen enci ciaa de dell someti sometim mient ientoo de la activi actividad dad financiera del Estado al imperio de la ley" propio de todo Estado de #erec%o. El rdenamiento jurdico nicaragHense" en la 8onstitución y la *ey de :égimen Presupuestario regula y establece los principios para la formulación de la *ey de Presupuesto" se6alando que la *ey Anual de Presupuesto" tiene como objeto regular los ingresos y egresos ordinarios y e,traordinarios de la administración pública. 9ambién establece los limites de car$cter cuantitativo en la que establece y cualitativo" se6alando los montos de gastos del Estado y su contenido" e,presa el limite temporal es decir que la vigencia de la *ey de Presupuesto es por un a6o.
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1. Estructu Estructura ra del Pres Presupue upuesto sto r"&nica
El crit criter erio io tradi tradici cion onal al de clas clasif ific icac ació iónn de los los ingr ingres esos os y ga gasto stoss en el Pres Pr esup upue uest stoo aten atend daa ca casi si e, e,cl clus usiv ivam amen ente te a un unaa ad adsc scri ripc pció iónn org$ org$ni nica ca o administrativa de los mismos" agrup$ndolos en función del órgano de la gestión y administración de los ingresos. Esta clasificación org$nica de los ingresos y de los gastos públicos tiene la ventaja de que facilitaba enormemente la elaboración del Presupuesto Este criterio org$nico nos indica quién gasta y cu$nto se gastaba" pero no suministraba suficiente información respecto a los objetivos y finalidades el programa financiero del 'obierno y" sobre todo" respecto al costo económico de dic%o programa y a las repercusiones que su realización produce en la economa nacional. Adem$s" desde el punto de vista del control parlamentario del Presupuesto y de su ejecución" lo que interesa realm realmen ente te no era saber saber quién quién gastaba" gastaba" sino sino en qu quéé se empl emplea ea los los fond fondos os públicos y si este empleo empleo era el óptimo! óptimo! la clasificación clasificación org$nica org$nica o administrativa no contribuye por s sola a facilitar un r$pido conocimiento en este sentido. *as virtudes de la clasificación org$nica o administrativa" resultan insuficientes para atender a las nuevas funciones funciones que el Presupuesto Pr esupuesto debe desempe6a desempe6arr en la economa nacional" por las siguientes razones! a1 *a ineptitud del Presupuesto administrativo para analizar y comprobar los efectos de los ingresos y gastos públicos sobre la liquidez liquidez del sistema sistema económ económico. ico. b1 *a imposibilid imposibilidad ad de utilizar el Presupuesto administrativo para apreciar los efectos económicos ocasionados por los programa de ingresos y gastos públicos sobre las distintas partidas que integran integran la 8ontabilidad 8ontabilidad nacional nacional de un pas y el nivel nivel de su actividad económica. c1 *as dificultades que el presupuesto administrativo origina para fundamentar la realización de elecciones financieras racionales entre los distintos programas alternativos de gastos públicos. Esta tendencia %acia la consecución de una estructura presupuestaria que permita permita asegurar una previsión previsión adecuada de los ingresos ingresos y gastos públicos" establecer un orden de prioridad en las obligaciones e inversiones del Estado y apreciar si un determinado gasto es oportuno 0rentable1 y si el empleo que se %a dado a los recursos disponibles es el m$s productivo" trae consigo que a la
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tradicional clasificación org$nica se le a6ada! una clasificación económica y una funcional. El +inisterio de 7acienda y 8rédito Público" para el presupuesto del a6o 3"FFF en su aspecto org$nico" %izo la siguiente propuesta! -
> 8orte Suprema de -usticia 43"D43"D34 8onsejo Supremo Electoral />/"/F@"DD 8ontralora 'eneral de la :epública 34">F@"FFF Presidencia de la :epública >>"F43"/// +inisterio de Acción Acción Social /3B"/4B"?> +inisterio de Salud DF/"?D4"FFF +inisterio de Educación ?4F"34D"3DB +inisterio de 9rabajo /3"B@F"4?B +inisterio de &inanzas BB"F?B"?BF +inisterio de Economa y #esarrollo 3"@4/"F4D +inisterio 8onstrucción y 9ransporte >@3"4/@"F4B +inisterio de 9urismo B"?4@">D +inisterio de Agricultura y 'anadera /DF"@?4"?FF +inisterio de :elaciones E,teriores /3B"BB"B@F +inisterio de 8ooperaciones E,terna /F"/?"3B +inisterio de #efensa 3?B"BBB"?D +inisterio de 'obernación 3@?"FF"B/B +inisterio del Ambiente y :ec. ;aturales /FD"B/B"FFF Procuradura Procuradura 'eneral 'eneral -usticia /?"/D3"?? Cnst. ;icaragHense de &omento +unicipal BD">?"@43 Cnst. ;icaragHense de :eforma Agraria 4"3D/"?FB Cnst. ;icaragHense de 8ultura /3"F/"@>3 Cnst. ;icaragHense de Estudios @?"@>/"FFF 9erritoriales Cnst. ;icaragHense de Estadsticas y D"3@"@F4 8ensos Cnst. ;icaragHense de -uventud y #eportes /F " ? F B "B F > Cnst. ;icaragHense de la +ujer /"3B4"FB/ Partidas no Asignables a rganismos 3"F//"FD>"F/3
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Cmprevistos 66AL -A!6!
@"FFF"FFF %;%%%;343;#3
Económica
Esta clasificación económica establece como técnica agrupar los ingresos y gastos en dos grandes apartados! /. 8uenta de renta" ta" que incluy uyee los ingresos y gasto stos corrientes o de admnistración o funcionamiento. 3. 8uenta 8uenta de capital capital"" qu quee compre comprend ndee los ingres ingresos os e,traor e,traordi dinar nario ioss y los gastos de inversión. El objeto de la clasificación económica es conocer el costo y rentabilidad de los servicios o funciones a que se destinan los créditos presupuestarios" al mismo tiempo establecer una cierta prioridad en los gastos e inversiones públicas" de modo que no e,istan contradicciones entre el Presupuesto y el programa de inversiones del Plan de #esarrollo Económico. Por otra parte" el conocimiento m$s preciso de la importancia y repercusión de los ingresos de los gastos públicos de inversión inversión y el incremento incremento de la :enta nacional permite la cone,ión cone,ión del Presupuesto con la contabilidad nacional. Siempre sobre el mismo perodo el ministerio %izo la siguiente propuesta con la clasificación económica. económica.
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E-/E!! 1) Córdo+as CCEP6
C. Cngresos 9otales A. Cngresos 8orrientes Cngresos rdinarios Cngresos 9ributarios Cngresos E,traordinarios Cngresos no 9ributarios tros 5. Cngresos de 8apital
> " F4/ " F ?4 " FF F >"F//"F?4"FFF 4 " D @? " >/ " FF F 4 " D@ ? " > / " F F F />?"@4"FFF />>"/?/"FFF /">D4"FFF 3F"FFF"FFF
CC. 'astos 9otales A. 'astos 8orrientes 'astos de 8onsumo Cntereses de #euda 9ransferencia 8orrientes 5. 'astos de 8apital Cnversión :eal #irecta 9ransferencias de 8apital Cnversión &inanciera
? " ? ?? " 4F 4 " >4 4 " @D / " / > " > F / " D F " ? 3? " F3 / / " FF / " >> " ? B > DBF"/B>"D/> / " D B> " /F " F4 F /"F//"F>4"@? D@4"F@?"F@?
CCC. #éficit Presupuestario 'lobal 0C I CC1
0 /"?3>"3?F">41
C<. ;ecesidad de &inanciamiento ;eto A. #onación E,ternas 5. &inanciamiento E,terno ;eto #esembolsos Amortización 8. &inanciamiento Cnterno ;eto Amortización
0/"?3>"3?F">41 4>"@D@"?FF @@?"3B?"FD> / " > D " B? @ " ?F F 0D3>">D/">/@1 0B?"B//"/>?1 0B?"B//"/>?1
Funcional
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*a clasificación funcional tiene como técnica agrupar los gastos" no por órganos o servicios de la Administración a que se destinan los créditos concedidos 0grandes instituciones del Estado" departamento ministeriales" etc.1" como es propio de la clasificación clasificación org$nica org$nica o administrativa" administrativa" sino atendiend atendiendoo a la naturaleza de las funciones a realizar" lo que supone que se agrupen los gastos que realizan por cada servicio 0departamento ministerial" órgano del Estado1 que concurren a la realización de una misma función administrativa. En cuanto a la estructura la *ey de :égimen Presupuestario otorga facultad discr discreci ecion onal al al +ini +iniste steri rioo de 7acie 7aciend ndaa y 8rédi 8rédito to Púb Públic licoo pasa ad adopt optar ar la estructura y clasificación presupuestaria al se6alar el artculo B lo siguiente! El presupuesto de ingresos deber$ mostrar sus s us distintas fuentes" distinguiénd distinguiéndose ose los tributarios" no tributarios" las rentas con destino especfico" transferencias" los préstamos y donaciones donaciones.. Cncluye Cncluye adem$s adem$s las e,istencias e,istencias en el tesoro al 4/ de #iciembre" no comprometidas en el respectivo ejercicio presentar$ la estructura y clasificación que m$s convenga. A los efectos de facilitar el an$lisis económico y fiscal. Sobre la estructura funcional para ese perodo %izo la siguiente propuesta! P/E!8P8E!6 (E -A!6! 1) E!6/8C68/A F8CIAL (EL -A!6 P/ !EC6/E! !EC 6/E! Córdo+as CCEP6 =6
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CAPI68L I P/ICIPI! P/E!8P8E!6A/I! P/E!8P8E!6A/I!
24. Prin Princip cipios ios (oct (octrin rinar arios ios
El Presupuesto" como plan u ordenación racional de la actividad financiera del Estado" %a de configurarse" a lo largo de todas sus fases" con arreglo a unos criterios generales o principios" a los que debe quedar sometida su formación" gestión y control. *a doctrina suele distinguir tres tipos de principios que se corresponden con los aspectos m$s relevantes del Presupuesto! a. Principio Principioss polti polticos cos!! Se refier refieree a la formació formaciónn y contro controll del del presupue presupuesto. sto. Se concretan en el principio de competencia presupuestaria" que determina el órgano del Estado al que incumbe la aprobación del presupuesto y el control de su cumplimiento2 esta tarea corresponde" en los sistemas presidenciales al Poder *egislativo" que es similar a los sistemas parlamentarios. b. Principios contables! contables! se refieren refieren tanto a la forma como como al contenido contenido del presupuesto" dando fundamento fundamento a las técnicas que %acen posible la realización realización del mismo. Se corresponden con los principios jurdicos que m$s adelante analizaremos. *os m$s importantes principios contables son! /. Pr Prin inci cipi pios os de ejer ejerccicio icio ce cerr rrad ado! o! la co cont ntab abililid idad ad pres presup upue uest star aria ia qu qued edaa enmarcada dentro del plazo de vigencia del presupuesto. Este principio es la aplica aplicació ciónn co cont ntabl ablee de dell princ principi ipioo de temp tempora oralilidad dad qu quee ge gene neral ralm men ente te es la anualidad del presupuesto. 3. Pr Prin inci cipi pioo de un unid idad ad de ca caja ja!! co com mo ap aplilica caci ción ón del prin princi cipi pioo de un unid idad ad presupuestaria implica implica la concentración concentración en una sola caja de todos los caudales públicos.
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4. Principio Principio del presupuest presupuestoo bruto! que que impli implica ca la contabili contabilizaci zación ón de de todos todos los ingresos y de todos los gastos sin ningún tipo de minoración por costes producidos. producidos. Es la aplicación del del principio principio de de universalidad. universalidad. >. Pr Prin inci cipi pioo de esp espec ecif ific icac ació ión! n! qu quee se co corr rres espo ponnde co conn el prin princi cipi pioo de especialidad e implica la aplicación de los créditos para realizar los concretos gastos para lo que fueron destinados. c. Pr Prin inccipios ios ec ecoonómicos! pa part rtiien enddo de la ide idea del pres presup upuuesto esto como instrumento al servicio de la poltica económica" se se6ala algunos principios que marca arcann la fina finalilida dadd últi últim ma de dell pres presup upue uest sto" o" qu quee se pu pued edee resu resum mir en la cons co nsec ecuc ució iónn de la esta estabi bililida dadd ec econ onóm ómic ica" a" fina financ ncie iera ra y en la eq equi uita tatitiva va redistribución de la renta nacional. Se pueden indicar los siguientes principios económicos! /. ;ivelación ;ivelación del Presupuesto! se se corresponde corresponde con el principio de equilibrio" equilibrio" del del que trataremos posteriormente" como principio jurdico" pero analizando sus implicaciones económicas. 3. 'estión mnima mnima!! supone supone la poca influenc influencia ia del del Presupuesto Presupuesto en en el el juego juego de las fuerzas económicas. 21. Prin Princip cipios ios urídi urídicos cos
En el 8aptulo anterior se ofreció una definición jurdica del presupuesto del Estado como (el acto legislativo mediante el cual se autoriza el montante m$,imo de los gastos que el 'obierno puede realizar durante un perodo de tiempo determinado" en las atenciones que detalladamente se especifican" y se prevén los ingresos ingresos necesarios para cubrirlos). Pues bien" tal actividad" en nuestro entender" debe quedar sometida a estrictas regl reglas as de de dere rec% c%o. o. *a ac actitivvidad fina inanciera del Esta Estaddo y la ac actitivvidad presupuestaria como como parte de ella presenta diferentes diferentes aspectos que ya %an quedado se6alados! los aspectos polticos" contables y económicos. El enfoque jurdico comporta comporta la integración integración de todos ellos" ellos" por cuanto supone el somet sometim imie ient ntoo de la en ente tera ra activ activida idadd presup presupues uestari tariaa a norma normass jurd jurdic icas as qu quee garanticen que la actuación de los poderes públicos en cuanto a la formación" gestión y vigilancia del Presupuesto" no podr$ producirse arbitrariamente" sino conforme a unas reglas previamente establecidas en te,tos legales.
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*os principios polticos del presupuesto según la terminologa m$s usual %an tenido su consagración en los te,tos constitucionales de todos los pases" aunque con validez m$s a menos completa según las diferentes situaciones %istóricas y polticas. Se incluye incluye generalm generalmente ente en las 8onstituciones 8onstituciones el principio de compet competenc encia" ia" que viene viene atribuido atribuido tradicion tradicionalm almen ente te al Poder Poder *egisla *egislativo tivo.. *a competencia queda referida tanto a la aprobación de los presupuestos como al control de los resultados de su ejecución. A veces también se incluye el principio del equilibrio financiero. Cncluso" en algunas 8onstituciones" se %an llagado a regular aspectos muy concretos de la actividad presupuestaria" cuya regulación se debe ciertamente en correspondencia a las leyes ordinarias. Cndependientemente de su regulación por normas constitucionales u ordinarias" vamos a se6alar" siguiendo a S$inz de 5ujanda" el $mbito material que %a de regular el derec%o presupuestario. El citado autor propone lo siguiente! /. El #erec erec%o %o Pr Pres esup upue uest star ario io"" co cons nsid ider erad adoo co com mo un unaa pa part rtee de dell #erec erec%o %o &inanciero del Estado" comprende" fundamentalmente" las reglas jurdicas según las cuales deben ser formados" aprobados y fiscalizados los actos de previsión de los poderes públicos destinados a fijar para cada ejercicio el importe de los gastos necesarios al sostenimiento de los servicios públicos y el origen y cuanta de los ingresos de que podr$ disponerse con este fin. 3. El #erec%o #erec%o Presupuestari Presupuestarioo puede com compren prender der tambi también én las leyes leyes de program programaa que fijen las cantidades globales destinadas a sufragar los gastos que origen la realización de obras de gran envergadura cuyo coste deba repartirse en una pluralidad de ejercicios. ejercicios. 4. El pres presup upue uest stoo y los los impu impues esto toss de debe benn ser ser regl reglam amen enta tado doss jurd jurdic icam amen ente te"" teniendo en cuenta" de un modo primario" la función que cumplen en la vida finan financi cier eraa de dell Estado" Estado" abstracció abstracciónn %e %ec% c%aa de dent ntro ro del marco marco de dell #ere #erec% c%oo financiero de los objetivos económico económico sociales a que puedan eventualmente eventualmente estar enderezados. *os principios jurdicos del Presupuesto que %an sido aceptados generalmente por la doctrina son los de unidad" universalidad" universalidad" especialidad" especialidad" equilibrio" equilibrio" anualidad y temporalidad. 22.. Prin 22 Princi cipi pioo de 8ni 8nida dad d
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El principio de unidad significa" según #uverger" (que todos los ingresos y todos los gastos deben incluirse en un único presupuesto2 es decir" que pro%ibe los ingresos y gastos fuera de presupuesto y la multiplicidad de presupuestos). El presupuesto estatal debe estar integrado en un único documento y debe comprender todos los ingresos y todos los gastos del Estado. Se %an producido discrepancias en cuanto al alcance de este principio. 'arca A6overos distingue tres diferentes aspectos de la unidad presupuestaria! a. En cu cuan anto to a la form formaa de pres preseentac ntació iónn de dell Pr Pres esup upue uest sto! o! el do docu cum mento nto presupuestario debe ser uno. Este sera el principio de unidad presupuestaria en sentido propio. b. En cuanto a cada una de sus partidas! todos los ingresos ingresos y gastos deben deben estar incluidos en el Presupuesto. Este sera el principio de universalidad o del producto bruto. c. En cuant cuantoo al aspect aspectoo conta contabl ble! e! debe debe e,i e,ist stir ir una única única ca caja. ja. Este Este ser seraa el principio de no no afectación afectación de los ingresos. ingresos. Si bien es cierto que todos éstos %acen referencia a la unidad presupuestaria" es preciso distinguir distinguir con claridad el significado de cada uno de estos principios. principios. *a unidad presupuestaria estricta debe quedar referida solamente a la presentación de un único único do docum cumen ento to presup presupue uestar stario" io" lo cual cual ne nece cesar sariam iamen ente te impl implica ica la inclusión en él de todos los gastos e ingresos del Estado. El principio de universalidad no sera meramente una faceta del de unidad" sino que tiene un significado propio! no basta con incluir en el presupuesto todos los ingresos y todos los gastos" sino que es preciso que se inserten sin realizar ningún tipo de compensación entre los mismos. mismos. Al mismo tiempo" el principio de la no afectación de los ingresos lo tendramos que considerar como una consecuencia del principio de universalidad. Se %an de insertar en el presupuesto todos los ingresos pero indistintamente" como masa global indefinida que no est$ adscrita a ningún gasto determinado. El Principio de la unidad no aparece en forma e,presa en la 8onstitución nicaragHense2 pero s aparece en la *ey de :égimen Presupuestario" al se6alar en su artculo / p$rrafo 4" (*a *ey del del Presupuesto deber$ deber$ ser única)2 esto es que el Estado no tendr$ m$s de una ley de presupuesto2 dic%o de otra manera" que sólo debe e,istir un documento general de gastos de la :epública.
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23. Prin Princip cipios ios de 8niv 8niver ersa sali lidad dad
7emos visto las relaciones que e,isten entre el principio de unidad y el de universalidad. Se concertaba la doctrina en admitir que ambos principios son dist distin inta tass e, e,pr pres esio ionnes de la mism isma idea idea de un unid idad ad qu quee deb ebee pres presid idir ir la presentación presentación del presupuesto. Este principio se materializa materializa bajo las reglas! (el Producto
El principio de universalidad propugna que queden incluidos en el presupuesto todos los ingresos y todos los gastos" sin que se realicen compensaciones entre ellos. Por consiguiente" no cabe realizar ningún tipo de minoración por gastos que se produzcan en la recaudación de ingresos o en cualquier fase del proceso presupuestario. *as cifras de ingresos ingresos y de gastos se insertan ntegramente. ntegramente. Por ello se llama también a esta regla la del producto bruto" porque no se establece ningún saldo o producto neto por compensaciones. 9iene el mismo fundamento que el principio de unidad! procurar el control completo y" sobre todo" el evitar que se pueda falsear el verdadero volumen de los ingresos y de los gastos públicos. 7a de evitarse la e,istencia de recursos ocultos que puedan procurarse los servicios fuera de las dotaciones inscritas en el presupuesto. La /e"la de la no afectación de los in"resos
En la aplicación contable del principio de universalidad. Se pro%ibe que unos ingresos determinados sirvan para cubrir unos gastos determinados. *os fundamentos de esta regla pueden ser polticos y financieros. En cuanto a los primeros" primeros" se dicen que de no aplicarse se perdera el sentido de la colectivid colectividad ad y la idea de solidaridad. 9odos los recursos %an de estar libremente disponibles para emplearlos emplearlos en cualquier gasto. ;o se pueden adscribir ingresos ingresos a gastos determinados. Se promovera el egosmo de los ciudadanos gravados. #eben siempre privar los intereses generales. El ciudadano debe sentir la necesidad de contribuir al levantamiento de las cargas del Estado sin que %aya de percibir algo inmediato inmediato por su contribución" contribución" aunque es legtimo legtimo que espere unos beneficio beneficioss de la acción acción general general del del Estado. Estado.
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Derecho Financiero y Tributario
En cuanto a los fundamentos de car$cter financiero" se dice que si afectaran ingresos" se producira que el Estado siempre cargara con el déficit si esos ingresos resultaran insuficientes para el servicio al que quedaron afectados" y que" por el contrario" si %ubiera super$vit raramente sera devuelto al Estado. *as crticas que se %an dirigido a este principio son de bastante impor tancia. Por una parte" este principio no es compatible con la gestión comercializada de los servicios públicos. Por otra parte" desde un punto de vista pr$ctico" la afectación permite permite consegu conseguir ir recursos que difcilm difcilmente ente se conseguiran conseguiran de otro modo. modo. Parece indudable la necesidad de mantener esta regla en la medida de lo posible. Su no observancia" en la mayora de los casos" supondra una grave infracción de un principio de justicia innegable" como lo es el principio de igualdad de los ciud ciudad adan anos os an ante te el empl empleo eo de los los recu recurso rsoss pú públ blic icos os!! su disp dispon onib ibililid idad ad indeterminada para todos los miembros de una comunidad. En cuanto el principio de universalidad la 8onstitución e,presa claramente en su artculo //3" que el Presupuesto 'eneral de la :epública contendr$ todos los ingresos y egresos lo que ser$n concordantes entre s. *a *ey del :égimen presupuestario establece establece en su artculo /" que *a *ey de Presupuesto es universal" esto es que enumera todos los ingresos y detalla todos los gastos autorizados2 y en el /.4 lo siguiente! determinadas las asignaciones para cada organismo y estimados los ingresos" se proceder$ a formular el anteproyecto del Presupuesto 'eneral de la :epública" para su presentación al Presidente de la :epública. E,isten otras disposiciones en la ley de régimen presupuestaria en donde se desprende la aplicación de este principio tanto en la regla del producto bruto como es la de incluir todo los ingresos y egresos como la regla de la no afectación que significa la no utilización de los ingresos por las instituciones 0+inisterios1 para cubrir determinados gastos. 2#. Princip Principio io de espe especial cialidad idad de de los cr?di cr?ditos tos
El principio de especialidad de los créditos presupuestarios propugna que la autorización del Poder *egislativo de los gastos no se dé de una manera global" sino sino de man aner eraa de deta tallllad adaa pa para ra ca cada da créd créditito. o. Po Porr co cons nsig igui uien ente te"" el créd crédititoo autorizado para un gasto determinado no puede utilizarse m$s que para cubrir ese gasto.
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Dr. Mauricio Carrión
*a justificación del principio tiene car$cter poltico. Es claro que si el voto parlamentario fuese de car$cter general general para un monto monto determinado determinado de gastos" quedara a la elección no sólo del 'obierno" sino incluso de un +inistro" la aplicación de los créditos para realizar los gastos que ellos determinasen. En consecuencia" el presupuesto no podra garantizar en modo alguno los principios de igualdad y equidad en la distribución que de él cabe esperar. El Poder *egislativo debe descender en su aprobación al m$,imo de concreción. #e esta manera quedar$ limitado el Poder Ejecutivo a su verdadera función" que es la de ejecutor del presupuesto. En cuanto al principio de especialidad" la *ey del :égimen Presupuestario establece" en el artculo / en su p$rrafo tercero lo contempla y lo reafirma en su artculo D cuando dice! (El Presupuesto de Egresos deber$ reflejar los objetivos que persiguen los organismos" e,presados en metas dentro de los programas y proyectos proyectos a ejecutarse ejecutarse durante el a6o especificand especificandoo los respectivos respectivos recursos fsicos y financieros necesarios2 todo ello" en concordancia con los planes y programas económ económicos aprobadas por el 'obierno. 'obierno. 8ontemplar$ 8ontemplar$ adem$s" adem$s" los recursos necesarios necesarios para financiar financiar el servicio de la deuda pública" los subsidios y aportes a los organismos públicos y privados). 9ambién lo encontramos plasmado en el artculo /./ que dice! :evisar por la #irección 'eneral de Presupuesto" los c$lculos de egresos de los organismos en función de su naturaleza y fines" verificando el grado de cumplimiento de la poltica presupuestaria. Significa Significa que para cada objeto del presupuesto se aprueba un monto especifico. 2%. Prin Princi cipio pio de E$ui E$uili+ li+ri rioo
*a 7acienda Pública" a imitación de las economas familiares" aceptó la idea de que no se puede gastar m$s de lo que se tiene. El principio de equilibrio supone que el volumen del gasto público %a de quedar limitado al montante de los recursos que se consideran normales" b$sicamente los ingresos tributarios y las rentas de los servicios que e,plota el Estado. uedaran e,cluidos los recursos proveniente provenientess del empréstito empréstito o de de medid medidas as monetarias. monetarias. La Perspectiva Económica
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Derecho Financiero y Tributario
El Princi Principi pioo presup presupues uestari tarios os en la teora teora cl$sic cl$sica" a" para la 7acie 7aciend ndaa Púb Públic licaa cl$sica el equilibrio presupuestario consiste en que el total de los gastos públicos no sea superior al total de los recursos públicos normales que %a obtener. ;o se admite" ni déficit ni super$vit. Se produce déficit cuando los gastos son superiores a los recursos obtenidos por impuestos y rentas del Estado. El déficit se %a de financiar mediante empréstitos" por operaciones operaciones de 9esorera 9esorera o mediante mediante la emisión emisión de dinero. dinero. *os empréstitos empréstitos sobrecargan los gastos de posteriores presupuestos" que %an de financiar la amortización y los intereses de aquéllos. El riesgo de que en el futuro no se pueda %acer frente a tales pagos es evidente cuando la situación se conjugue con un estado de grave depresión económica. En el caso lmite de que no se encontraran nuevos suscriptores tanto del principal como de sus intereses" se producira la bancarrota. Por otra parte" la emisión de dinero sin que se produzca un aumento paralelo de la producción" origina un proceso inflacionario que sólo podra detenerse si el Estado pudiera aumentar sus recursos por va impositiva sin aumentar los gastos públicos. Esta posibilidad posibilidad es muy reducida. reducida. *a realidad nos presenta frecuentemente situaciones inflacionarias crónicas. El déficit" por tanto" para la teora cl$sica" no puede ocasionar m$s que el debilitamiento cuando no el derrumbe de la economa. economa. En cuanto a la condena del super$vit" la teora cl$sica se fundamenta en que los e,cedentes comportan riesgos de tipo poltico y económico. Polticamente" no es raro que un 'obierno %iciera un uso demagógico de los sobrantes sin atender razones m$s sólidas de interés poltico y económico general.
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Económicamente" el no empleo de los sobrantes supondra un freno a la actividad económica. El no emplear recursos disponibles supone un deterioro del mercado" limitando el poder de compra y" por consiguiente" reduciendo la demanda global. 7a %abido autores dentro de la teora cl$sica que no %an condenado la e,istencia del super$vit" bas$ndose en la idea de que todo a%orro es positivo. En realidad todo es diferente según la aplicación que se diera a los e,cedentes. En resumen" para la teora cl$sica el ideal es que el Presupuesto represente un equilibrio completo de la situación financiera del pas. La ueva (octrina
Esta do doctr ctrina ina plant plantea! ea! Equil Equilibr ibrio io presup presupues uestari tarioo y eq equi uililibri brioo ec econ onóm ómic ico. o. 8oyunt 8oyuntura ura y presup presupues uesto. to. 9eora ora de dell dé défi ficit cit sistem sistem$tico $tico.. Adaptac daptación ión del presupuesto a la evolución evolución din$mica. din$mica. *os presupuestos cclicos. cclicos. *a aplicación de las ideas de Meynes a la poltica presupuestaria ocasionó un cambio importante respecto a los principios de la teora cl$sica. Se %a dic%o" en efecto" que los peligros que los autores cl$sicos vean en el déficit no eran tales si se sabe utilizar el déficit como un instrumento m$s de la poltica económica. Es preciso abandonar la idea del equilibrio equilibrio financiero financiero para adoptar el equilibrio equilibrio económico. As" por ejemplo" la e,istencia de un déficit cubierto mediante empréstitos podra suponer un aceleramiento de la actividad económica" con efectos multiplicadores. El incremento que se producira en la renta nacional sera suficiente para cubrir las amortizaciones y los intereses del empréstito" ya que por una parte" se podra conseguir un aumento de los recursos fiscales y" por otra" una reducción de la deuda pública. Planificando la actividad económica resultara resultara posible posible conseg conseguir uir el equili equilibrio brio económ económico ico en plazos plazos naturalme naturalmente nte superiores a los que se %an establecido como medida del equilibrio financiero. En cuanto a las emisiones de dinero" no tendran que producir necesariamente la inflación" porque conseguido un nivel aceptable de demanda" las economas particulares seguiran seguiran una marcada orientación orientación al a%orro. #e este modo" modo" la liquidez que se produjera en el sistema afluira al 9esoro" que tendra en sus manos la aplicación de las m$s adecuada poltica de crédito. Esto supone" naturalmente" un alto grado de intervención estatal en todo el sector financiero" principalmente principalmente en la banca privada. Por lo que respecto a la aplicación de los super$vits" también se se6ala en las nuevas formulaciones económicas que su no utilización podra influir muy
desfavorablemente en el desarrollo económico general. uedara reducida la actividad productiva" de manera que disminuira el volumen de e,portaciones y aumentara el de importaciones" peligrando gravemente el equilibrio de la balanza de pagos. Esta nueva situación %a e,igido la formulación de nuevos procedimientos para conseguir que el Presupuesto pueda realmente ser utilizado como instrumento de la poltica económica. Para el logro del equilibrio económico se %a formulado también la teora de los presupuestos cclicos. cclicos. Se basa en la idea de los ciclos económ económicos. icos. Se %a comprobado la e,istencia de crisis generales que sobrevienen con una frecuencia apro,imada de siete a diez a6os. Jn ciclo económico no constituye la sucesión alternada de un perodo de depresión y de otro de e,pansión. En consecuencia y considerado que el presupuesto es un instrumento al servicio de la poltica del Estado" se podran estructurar los presupuestos en función de los ciclos económicos. 8ada presupuesto anual %abra de ser considerado en rela relaci ción ón co conn los los an ante teri rior ores es y los los po post ster erio iore res" s" en func funció iónn de la ev evol oluc ució iónn económica cclica. Se utilizar$ el presupuesto de manera diferente según se estuviera en época depresiva o e,pansiva. Esencialmente" el procedimiento consistira en financiar durante los perodos de prosperidad los los déficits déficits de los perodos perodos de depresión. depresión. Sobree el pri Sobr princip cipio de equilib ilibrrio pres presup upue uesstari tario" o" la *ey de :égimen Presupuestario en su artculo .> establece lo siguiente!
*as leyes" y toda norma jurdica en general" nacen sin un perodo de vigencia predetermi predeterminado. nado. Su efecto efecto en el tiempo tiempo se alarga indefinida indefinidam mente %asta la posterior derogación derogación por otra norma norma de igual o superior rango. ;o obstante" e,isten normas que tienen un perodo determinado de vigencia" ya por venir tal perodo determinado determinado en la misma misma norma" norma" ya por referirse la misma misma a ciertos %ec%os" situaciones o circunstancias limitadas en el tiempo.
*a *ey de Presupuesto es el prototipo de norma que nace con un alcance tem temporal poral lim limitado itado"" por de dete term rmin inars arsee co conn car$cte car$cterr ge gene neral ral qu quee su vige vigenc ncia ia solamente abarcar$ un perodo de tiempo concreto. Fundamento
Esta vigencia temporal de los presupuestos %a sido fundamento de uno de los principios principios cl$sicos sobre los que se cimentaba cimentaba la teora del Presupuesto tradicional. El princ principi ipioo de tempo temporal ralida idadd tuvo" tuvo" en co cons nsecu ecuen enci cia" a" un orige origenn claram clarament entee poltico" poltico" resultado de la pugna de las monarquas monarquas absolutas con el Parlamento en orden a la obtención de la supremaca del poder financiero. *os Parlamentos consiguieron obtener la votación anual del impuesto" controlando a través de este principio del consentim consentimien iento to las fuentes de ingresos ingresos de las monarquas. monarquas. *os monarcas se someten a las 8$maras en solicitud de la autorización para recaudar los impuestos de un modo periódico" as como tendr$n también que someterse para la l a erogación erogación de recursos e,traordinarios. e,traordinarios. Se deduce claramente que este principio es de origen poltico" y se %a llamado la atención sobre ello" que el principio es un asunto de la desconfianza que regir$ por varios siglos las relaciones relaciones entre Ejecutivo y *egislativo. *egislativo. Este último último tratar$ trat ar$ de limitar el Poder Ejecutivo" restringiendo la concesión de créditos a breves plazos anuales" evitando evitando e imposibilit imposibilitando ando as la acción del Ejecutivo Ejecutivo m$s m$s all$ de la vigencia del Presupuesto. #e este modo se ejercen por el Poder *egislativo sus competencias" y tiene la ocasión de decidir todos los a6os sobre la conveniencia del mantenimiento o la supresión de los servicios" e incluso de decidir sobre la conf co nfian ianza za puesta puesta por el *egi *egisla slativ tivoo en el Po Pode derr Ejecu Ejecutitivo vo qu quee prese presenta nta el Presupuesto. -unto a este fundamento de tipo poltico el principio de temporalidad tiene una serie de fundamentos socioeconómicos" jurdicos y técnicos de car$cter vario" que se predican ya de modo m$s concreto de la anualidad o del término elegido por cada sistema como plazo ideal de vigencia de los Presupuestos generales del Estado. Económico
El plazo del a6o" que es plazo casi universal" se elige por diversas razones. En primer primer lugar" es un plazo que responde a una medida social del tiempo aceptada
usualmente" y que suele utilizarse como plazo determinado por el ritmo de la vida adm ad minis inistra tratitiva va"" merca ercant ntilil y labor laboral. al. +$s +$s aú aún" n" en el sigl sigloo KK se ad adop opta ta definitivamente el término del a6o como tiempo que debe transcurrir entre la apertura y el cierre de la contabilidad de las empresas. #e este modo se coordinan los ritmos de la contabilidad pública con las contabilidades privadas. Por otra parte" que para el Ejecutivo el plazo de un a6o es prudencial para poder determinar" con la mayor e,actitud posible" el monto de las obligaciones del Estado que deben satisfacerse en el perodo con cargo al Presupuesto. *os plazos m$s m$s largo largoss provo provocan can inev inevita itabl blem emen ente te una dive diverg rgen enci ciaa en entre tre previ previsi sion ones es y resultados" obligando a acudir a medios e,tra6os al Presupuesto para poder satisfacer las obligaciones que vayan surgiendo. urídico
#esde el punto de vista jurdico" el perodo de un a6o parece igualmente adecua adecuada da para de deter term minar inar los pasos pasos sucesi sucesivo voss de dell funci funcion onam amie ient ntoo de los los servicios. As" cada a6o el Presupuesto define lo que son gastos ordinarios del Estado y ordena jurdicamente la legalidad de los mismos. El perodo del a6o es igualmente útil para deslindar los gastos ordinarios de los e,traordinarios" %asta el punto de que cuando el Estado se convierte en inversionista" para estos gastos e,traordinarios de inversión se formulaban presupuestos e,traordinarios. Político
&inalmente" y vuelve aqu aparecer la motivación poltica" el Poder *egislativo se asegura su control sobre las actividades gubernamentales limitado a plazos breves sus posibilidades posibilidades de de acción legti legtima" ma" y mantenie manteniendo ndo"" como como se deca deca en una gr$fica frase inglesa" (sujetos los cordones de la bolsa). *a 8onstitución claramente establece que la *ey del Presupuesto de la :epública tiene vigencia anual" y as lo remarca cuando se6ala en su artculo /4D.@ que dice! 8onocer" discutir y aprobar el proyecto de *ey Anual de presupuesto 'ene 'eneral ral de la :epúb :epúblic lica" a" y ser infor informa mada da pe perió riódi dicam camen ente te de su ejer ejerci cici cioo conforme al procedimiento establecido en la constitución y en la ley. G la *ey de :égimen Presupuestaria en su artculo / en su p$rrafo tercero dice2 la *ey de Presupuesto deber$ ser anual" es decir v$lida para todo y sólo para el ejercicio presupuestario para el cual fue dictado y el artculo 3> dice! dice! El Ejecutivo deber$ deber$ enviar a la Asamblea ;acional el proyecto de ley anual de presupuesto a m$s
tardar el /? de ;oviembre" y la Asamblea ;acional deber$ aprobar antes de la clausura de la legislatura2 el presupuesto entrar$ en vigencia el primero de enero del a6o siguiente. Esta disposición manifiesta claramente que tiene una vigencia temporal es decir como vida jurdica que va del primero de enero al 4/ de diciembre. 2). Planific Planificació ación n Económic Económicaa 7 Pres Presupu upuesto esto
Jna Jna form formaa de e,pre e,presió siónn de dell inte interv rven enci cion onis ism mo estata estatall es la plani planifi ficac cació iónn económica. *a planificación actúa sobre el régimen presupuestario de diferentes modos" influyendo sobre el mismo en sus aspectos materiales y formales. 8abe destacar algunas cuestiones fundamentales! La coordinación de Competencia
Jna Jna perspe perspecti ctiva va no ne netam tament entee jurd jurdica ica perm permite co conte ntem mplar plar los los proble problem mas presupuestarios dentro del m$s amplio amplio marco de los problemas problemas económ económicos icos nacionales. *a ampliación de este marco obliga a considerar el Presupuesto como una de las piezas fundamentales para la marc%a y planeación de la economa nacional y del sector público" en particular. *a aparición de los planes económicos comporta un planteamiento m$s amplio de los temas. ;o sólo se tienen en cuenta los gastos del Estado y sus inversiones" sino que se planea en un mayor plazo toda la actividad de mercado de capitales" crédito oficial e influencia del régimen público de inversiones en el desarrollo nacional y en la marc%a del sector privado. En co cons nsec ecuuen enccia" ia" los los plan planes es ec econ onóómicos icos inte integr gran an en s los los prob proble lem mas presupuestarios que vienen vienen a convertirse convertirse en una simple simple parte del plan. curre fundam fundament entalm alment entee que dic%os dic%os planes planes compre comprende ndenn programa programass comple completos tos de inversión pública" con lo cual quedan predeterminados ciertos captulos del Pres Pr esup upue uest stoo del Esta Estado do.. En la pr$c pr$ctitica ca %a oc ocur urri rido do algo algo pa para rale lello a un unaa degradación de normas. El Presupuesto se %a convertido en una norma procesal ejecutora de planes" aunque del Presupuesto dependa virtualmente la eficacia normativa del plan. El prim primero" ero" pues" pues" de los los probl problem emas as es la co cone ne,i ,ión ón planif planifica icaci ción ón régim régimen en presupuestario" plantea un problema problema de competencia" competencia" que puede esquemati esquematizar zar en tres puntos fundamentales!
/. *os órgano órganoss de la planific planificació aciónn económ económica ica sustituy sustituyen en o al menos menos colabora colaborann de modo muy activo en la preparación de ciertos captulos del Presupuesto" como consecuencia de la planeación de inversiones. 3. Cnscritos Cnscritos los los créditos créditos corres correspon pondie diente ntess en el el Presupues Presupuesto to de gastos gastos 0requisi 0requisito to necesario para la contratación de obligaciones e,igibles del Estado1" se conceden por la misma misma legislación legislación presupuestara competen competencias cias para su gestión gestión a los órganos de la planificación económica" como consecuencia de su control sobre la producción producción y las inversion inversiones es públicas. públicas. 4. Se produce inevitablem inevitablemente ente una necesidad necesidad de coordin coordinación ación de com competen petencias" cias" que deben manifestarse a nivel administrativo y legislativo. *os órganos de la planificación económica y los de la administración financiera deben actuar de modo coordinado al preparar y ejecutar el Presupuesto" pues el plan carece de efectiv efectividad idad sin el el Presupuesto" y de poco vale vale éste si no concuerda concuerda con el plan previamente elaborado. Por otra Por otra parte parte"" al legi legisl slat ativ ivoo de debe be co corr rres espo pond nder er la ap aprob robac ació iónn de los los do doss documentos. La temporalidad 7 sus consecuencias
El plazo del a6o se6alado" como se %a visto" como plazo ideal para la duración del a6o financiero resulta" sin embargo" e,cesivamente corto cuando se %abla de planificación planificación económica económica en general. El lapso de un a6o no permite cerrar ciclos de producción" ni comprobar el efecto de las inversiones. Es forzoso buscar un plazo m$s largo para conocer conocer con e,actitud la influencia influencia que el plan %aya podido tener en la marc%a de la economa nacional. Se plantea as un inevitable problema de plazos. El plan e,tiende sus efectos a lo largo de cuatro" cinco o seis a6os. El Presupuesto concede créditos de un a6o de duración. *a necesidad de coordinar" también en este campo" plan y Presupuesto %a obligado a buscar fórmulas que eviten esta discordancia temporal y permitan la ejecución adecuada de las planeaciones. *a relación planificación económica y presupuesto nuestra *ey del :égimen Presupuestario la establece en su artculo ./ cuando dice! (&ormular y preparar en coordinación con la Secretara de Planificación y Presupuesto" la poltica presupuestaria de cada ejercicio ejercicio en función función de los planes y programas del 'obierno) la que est$ directamente ligada con el artculo /?F./4 y /4D 8n.
As mismo el artculo /4 de la *ey de :égimen Presupuestario dice! (*a poltica presupuestaria anual estar$ en concordancia concordancia con los objetivos objetivos de los planes y programas económ económicos icos del 'obierno 'obierno y ser$ sometida sometida oportunamente al 8onsejo 8onsejo ;acional de Planificació Planificaciónn para su conocimient conocimientoo y aprobación.) aprobación.)
CAPI68L CICL P/E!8P8E!6A/I P/E!8P8E!6A/I
2,.. -e 2, -ene nera rali lida dade dess
El derec%o presupuestario tiene una parte org$nica" de indudable interés" que suele ser el eje de los problemas suscitados por la doctrina que estudia el presupuesto del del Estado. *a e,posición de este aspecto org$nico del presupuesto se efectúa desde los manuales cl$sicos en torno al llamado ciclo presupuestario" o suma de fases y perodos perodos a lo largo de los los cuales se desarrolla desarrolla la vida de un Presupuesto. El ciclo presupuestario comprende cuatro fases fundamentales! preparación del proyecto" proyecto" aprobación de la ley" ley" ejecució ejecuciónn del presupuesto y control de esa ejecución. Esta Esta parte parte org$ org$ni nica ca co com mpu pues esta tass po porr las las cu cuatr atroo fase fasess pe perm rmititee an anal aliz izar ar los los problemas problemas de estructura y ordenación ordenación de las competen competencias. cias. *a trascendencia trascendencia poltica y jurdica del presupuesto %ace que estos problemas problemas de competen competencia cia se planteen planteen de modo modo muy vivo" pues a lo largo de las cuatro fases participan los principales órganos órganos del Estado" en luc%a por un predominio predominio de las competen competencias cias a ejercer. El de dere rec% c%oo presup presupues uestar tario io qu qued edaa as en enm marcado arcado form formalmen almente te de dent ntro ro de un esquema constitucional" del que es imposible prescindir en el planteamiento de los aspectos org$nicos. +$s aún" se %a dic%o que los problemas presupuestarios penetran en el corazón de los temas constitucional constitucionales. es. El centro de la cuestión lo constituye fundamentalmente fundamentalmente el estudio de las relaciones *egislativo Ejecutivo en materia financiera. Sobre este tema se construye un panorama armónico de competencias administrativas.
rdinariamente" de las cuatro fases a las que antes se %aca referencia" dos de ellas est$n dominadas por el Ejecutivo y las otras dos por el *egislativo" distinguiéndose con relativa claridad las funciones de decisión y las funciones de control. *os principios fundamentales sobre los que puede montarse el esquema de las competencias presupuestarias son! /. Separación Separación de de funcion funciones! es! #ado que que la aprobación aprobación del del presupu presupuesto esto deter determi mina" na" al menos en teora" la residencia de la supremaca del poder poltico" y que la consignación de créditos en el presupuesto permite la actuación legtima de los diferentes órganos y servicios del Estado" se comprende que el primero de los principios principios competen competenciale cialess sea el de la separación de funciones" funciones" que responde responde pura y simplem simplement entee a la necesidad necesidad de distribuir y controlar respectivame respectivamente nte el ejercicio del poder poltico. Aprobar el presupuesto es legislar" y de a% la necesidad de la intervención de la Asamblea. *a ejecución parece entrar de lleno en la función administrativa. 3. 8oor 8oordi dina naci ción ón de func funcio ione nes! s! El jueg juegoo en entr tree los los dife difere rent ntes es titu titular lares es de las las func funcio ione ness de dell Estad Estadoo supon suponee qu quee las las dist distin inta tass fase fasess de dell cicl cicloo no qu qued edan an inde indepe pend ndiz izad adas as en entr tree s" s" sino sino qu quee est$ est$nn nti ntim mamen amente te en entr trel elaz azad adas as.. *as sepa separa raci cion ones es en el tie tiempo en entr tree un unaa fase fase y otra otra no su supo ponnen rupt ruptur uraa de colaboración org$nica. 4. Crrenunci Crrenunciabil abilida idadd de compet competenc encias! ias! *os *os órganos órganos del del Estado Estado no pueden pueden %a %acer cer dejación general de sus funciones. ;i el *egislativo ni el Ejecutivo pueden renunciar" a priori" al ejercicio de las competencias que constitucionalmente les corresponden. #e este modo" ni el Ejecutivo puede (encargar) al *egislativo la preparación del Presupuesto" ni éste puede abandonar en aquél" de modo m$s o menos directo" las competencias que le corresponden en orden a la aprobación de la *ey del Presupuesto. Estos principios se reflejan en nuestra 8onstitución de forma general en sus artculos //3 y //4 y de forma particular en los artculos /4D.@ y /?F.?" en donde se establecen las funciones que le corresponde al Poder *egislativo y las que le corresponde al Poder Ejecutivo 2. Ela+ora Ela+oración ción e inici iniciativa ativa del Pres Presupue upuesto sto
*os problemas fundamentales que se plantean %acen referencia a la participación de los distintos órganos administrativos en la elaboración del anteproyecto" a la aprobación del proyecto de ley correspondiente y al sistema de valoración
utilizado para la realización de las previsiones presupuestarias y la consiguiente consignación de créditos. Actuación de los =inisterios
8ada departamento ministerial" administrador de una sección del presupuesto" influye en cierto grado en la preparación del proyecto. 8ada órgano o servicio titular de un concepto presupuestario efectúa los c$lculos precisos para se6alar el monto de los créditos necesarios. Al centralizarse a nivel departamental el conjunto de gastos atribuibles a una misma sección se elabora un anteproyecto parcial de presupuesto. Este anteproyecto anteproyecto solamente solamente afecta a los gastos" ya que los ingresos no se afectan a los gastos en particular" y que la poltica de ingresos se dirige por un solo departamento ministerial. *a ac actua tuaci ción ón de los los dist distin into toss +ini +inist ster erio ioss va var raa muc uc%o %o"" segú segúnn se trate trate de departamentos (administradores) simplemente" o departamentos (inversores)" ya que es diferente el c$lculo" de la consignación de los gastos de servicios que de gastos de inversión" y de créditos estimativos o créditos limitativos. *a *ey de :égimen Presupuestario regula la actuación de los +inisterios o dependencia del Ejecutivo o Administración 8entral" al se6alar en su artculo 3! ueda uedann so som metida etidass a las prese presente nte *ey *ey todas todas las instit instituci ucion ones es de cualqu cualquie ier r natur na tural alez eza" a" cu cuyyo fina financ ncia iam mient ientoo tota totall o pa parc rcia iall prov proven enga ga de fond fondos os de dell Presupuesto 'eneral. *as instituciones referidas en el artculo se6alado" deber$n cumplir con las normativas que el +inisterio de 7acienda y 8rédito Público oriente a través de su departamento especializado en su rama2 as lo establece" el artculo > cuando dice! *os organismos regidos por la presente *ey" est$n obligados a usar la metodologa del :égimen Presupuestario que establezca y divulgue el +inisterio de &inanzas a través de la #irección 'eneral de Presupuesto. *a #irección 'eneral de Presupuesto del +inisterio de &inanzas es el organismo que tiene la atribución de asesorar y analizar las propuestas de anteproyecto de presupuesto de los +inisterios +inisterios y dem$s dem$s entes administrativos administrativos del 'obierno 'obierno 8entral2 as lo e,presa el Artculo /F.3 que dice! Asesorar a los organismos en las etapas del proceso presupuestario. Artculo /F.4 que dice! ;ombrar delegados presupuestarios en los organismos.
Artc Artcul uloo /F. /F.>> qu quee dice dice!! Ana nalilizar zar los los antepr anteproy oyec ecto toss de presup presupues uesto to de los orga organi nism smos os so sobr bree todo todo en lo co conc ncer erni nien ente te a la ap aplilica caci ción ón de la po polltitica ca presupuestaria. 8uando los +inisterios o entes administrativos no envan su anteproyecto de presupuesto2 la *ey establece que se tendr$ por aceptado lo propuesto por la #irección 'eneral de Presupuesto" artculo /D que dice! Si a la fec%a fijada por la #irección 'eneral de Presupuesto" una o m$s dependencias no %ubieran remitido el anteproyecto" se entender$ que est$n de acuerdo con las asignaciones presupuestarias estimadas. estimadas. En tales casos se proceder$ proceder$ a incorporarlas incorporarlas en el proyecto proyecto del presupuesto del del siguiente siguiente ejercicio. ejercicio. Actuación del =inisterio de 0acienda o de Finan*as Finan*as
*os *os +in +iniste isteri rios os de &ina &inanz nzas as o de 7ac acie iend ndaa Pú Públ blic icaa tien tieneen atri atribu buid idoo fundamentalmente tres tareas! /. 8entraliz 8entralizaa los los proyecto proyectoss de de Presupuest Presupuestos os de gastos. gastos. 3. Prepara Prepara el Presupu Presupuest estoo de ingre ingreso sos. s. 4. :edacta :edacta la e,posici e,posición ón de motivos otivos de la ley ley. En muc%os pases" el +inisterio de &inanzas queda relegado a segundo término" com co mo co cons nsec ecue uenc ncia ia de qu quee a travé travéss de dell Pr Pres esup upue uest stoo se diri dirige ge la po polltitica ca económica del pas" corresponde al Poder *egislativo la fijación de las lneas directrices que %an de tenerse en cuenta en la elaboración del presupuesto. ;aturalmente" ;aturalmente" el tema queda ntimame ntimamente nte ligado a la estructura poltica" no cabiendo consideraciones de tipo general. #e ac acue uerd rdoo co conn la *ey *ey ;o. ;o. 3 3FF 0*ey 0*ey de rga rgani niza zaci ción ón"" 8om 8ompe pete tenc ncia ia y Procedimiento del Poder Ejecutivo1" al +inisterio de 7acienda y 8rédito Público le corresponde proponer el Presidente de la :epública el anteproyecto de *ey del Presupuesto 'eneral de la :epública 0Art. 3/.a1" y en el :eglamento de la *ey ;o. 3F 0#ecreto ;o. B/D1" en su artculo @ dice! #irección de Presupuesto. 8orresponde a esta #irección! /. &o &orm rmul ular ar polt ltica cas" s" norm ormas y proc proceedimi imientos pa para ra la elab aboorac ración" programación" programación" ejecución ejecución"" seguimient seguimiento" o" supervisión supervisión y control del Presupuesto ;acional. ;acional.
3. &o &orm rmul ular ar y prop propon oner er el Ant Antep epro royyec ecto to de *ey de Pr Pres esup upue uest stoo 'ene 'enera rall al Presidente de la :epública. 4. 8oor 8oorddina narr y contro trolar las tra trans nsfferen rencias y desembo bollsos de recu curs rsos os financieros corrientes y de capital dentro de la ejecución del Presupuesto 'eneral. >. Adm Administrar inistrar el :egi :egistro stro de Cnversi Cnversione oness Públicas Públicas del del Estado Estado 0:CPE1. 0:CPE1. *a Actuación del +inisterio de 7acienda y 8rédito Público en la elaboración del presupuesto tiene una naturaleza técnica por cuanto la *ey de :égimen :égimen Presupuestario en su artculo ./ dice! 8orresponde al +inisterio de 7acienda y 8rédito Público" en materia de presupuesto las siguientes funciones! /. &ormular y preparar en coordinación con la Secretara de Planificación y Presupuesto" la poltica presupuestaria de cada ejercicio en función de los planes y programas del 'obierno. Artculo /> dice! (El +inisterio de 7acienda y 8rédito Público" realizar$ la estimación de los ingresos del 'obierno para cada ejercicio presupuestario. En lo que sea pertinente se coordinar$ con el 5anco 8entral de ;icaragua" Secretara de Planificación y Presupuesto" +inisterio de 8ooperación E,terna y otras instituciones.) Estas disposiciones antes insertadas reafirman su naturaleza técnica" y no la de establecer polticas presupuestarias todo en concordancia con el artculo /?F./4 de la 8onstitución que dice! (#irigir la economa del pas" determinando la poltica y el el programa programa económico económico social.) social.) Actuación del Presidente
Al Poder Ejecutivo corresponde el ejercicio de la iniciativa legislativa. En el seno del mismo se debate el proyecto de Presupuesto y se deciden en torno a su definitiva redacción. *as diferencias de la iniciativa del Presupuesto con respecto a las de cualquier otra ley son evidentes. En primer lugar" no se trata de una iniciativa voluntaria" sino obligada. *a necesidad constitucional de aprobar periódicamente el Presupuesto obliga sin duda a presentar el proyecto correspondiente" por lo que su iniciativa constituye una obligación jurdica para el Ejecutivo. En segundo lugar se somete a unas reglas especiales de presentación del proyecto.
*a iniciativa de la ley anual del presupuesto general de gasto le corresponde al Presidente de la :epública as lo establece claramente el artculo //4 8n. (8orresponde al Presidente de la :epública la formulación del Proyecto de *ey Anual de Presupuesto" el que deber$ someter para su discusión y aprobación a la Asamblea ;acional" de acuerdo con la ley de la materia). G lo reafirma el artculo /?F.? 8n. que establece! (Elaborar el proyecto de *ey del Presupuesto 'eneral de la :epública y presentarlo a consideración de la Asamblea ;acional para su s u aprobación" y sancionarlo sancionarlo y publicarlo una una vez aprobado.) *a iniciativa de la *ey Anual de Presupuesto la regula la *ey del :égimen Presupuestario en el artculo 3/ que establece! (El Presidente de la :epública presenta el Proyecto Proyecto de Presupuesto Presupuesto a la Asambl Asamblea ea ;acional" en cumpl cumplimi imiento ento de los artculos //4 y /4D inciso @ de la 8onstitución Poltica de ;icaragua.
*a presentación del Proyecto deber$ %acerse a m$s tardar el /? de ;oviembre ante de iniciarse el nuevo ejercicio presupuestario y deber$ contener! /. E,posició E,posiciónn de motiv motivos os que contem contemple ple!! /./ *a poltica fiscal en el conte,to del programa económica anual2 evaluación y perspectivas. perspectivas. /.3 Jn an$lis an$lisis is de los ingres ingresos os por sus principa principale less fuente fuentess y de los egres egresos os según su distribución principal. 3. Cnform Cnformaci ación ón estad estadst stica ica de ingre ingresos sos y eg egres resos os y otras otras qu quee se co consi nside dere renn de interés. 4. El Proy Proyecto ecto de *ey Anu nual al del del Presupu Presupuest esto. o. >. tro tross aspe aspect ctos os rele releva vant ntes es). ). 34.. Apro+ 34 pro+ac ació ión n
*e corresponde al Poder *egislativo aprobar la *ey de Presupuesto por las siguientes razones! El Parlamento %istóricamente %a controlado la poltica de ingresos y gastos y se sigue con ello una tradición inveterada. Por otra parte" se dice que el Presupuesto es materia de ley. El tema %a sido objeto de una amplia discusión doctrinal y se %a llegado a mantener que el
parlamento parlamento al aprobar el Presupuesto" no legislaba" legislaba" sino que ejercan ejercan competencias administrativas. tra e,plicación cl$sica %a sido la de que el Presupuesto %abilitaba al 'obierno" por tratarse trat arse de una ley de autorización" autorización" para contraer gastos y recaudar ingresos" ingresos" y tal %abilitación sólo poda ser %ec%a por el Parlamento. Sin desconocer la vigencia parcial de estas razones" ni dejar de valorarlas" e,iste una razón fundamental que obliga a la instrumentación legal del Presupuesto" y es que constitucionalmente se atribuye al Poder *egislativo la potestad de aprobar los ingresos y gastos del Estado" dotando de este modo al Parlamento de una eficaz institución de control poltico. El Poder *egislativo" al aprobar el Presupuesto" no gobierna2 controla. (iscusión del Presupuesto
El Presupuesto se aprueba por el Poder *egislativo" no tanto porque su contenido sea materia reservada a la ley" sino en cuanto que constitucionalmente se atribuye al Poder *egislativo el poder supremo de aprobar la ordenación de los gastos y el sistema previsto para las enmiendas de gastos. !istema de E@amen
*os *os Po Pode dere ress *egi *egisl slat ativ ivos os prev prevén én la ap aplilica caci ción ón de dell sist sistem emaa ordi ordina nari rioo de 8omisiones" cre$ndose en otros sistemas 8omisiones Especiales. !anción Le"islativa
*a sanción se produce del mismo modo formal y tiene el mismo alcance material que en otra ley cualquiera. *e corresponde a la Asamblea ;acional la aprobación de la *ey Anual de Presupuesto" la que tiene la facultad de modificar la iniciativa presentada con la limitación que no puede crear nuevos gastos o captulos presupuestarios" ni modificar los gastos propios" si %ace este tipo de modificaciones 0adicionar gastos1 deber$ crear al mismo tiempo los recursos para financiamiento as lo establece claramente el artculo //3 8n. en su segundo p$rrafo que dice! *a Asamblea ;acional podr$ modificar el proyecto de presupuesto enviado por el Presidente de la :epública" pero no se puede crear ningún gasto e,traordinario
sino por ley y mediante creación y fijación" al mismo tiempo" de los recursos para financiarlos. *a *ey de :égimen Presupuestario regular$ esta materia. *a discusión y aprobación de la *ey de Presupuesto se %ace de acuerdo al procedimient procedimientoo que establece la 8onstitución en su Artculo />/! (9oda (9oda iniciativa iniciativa de *ey deber$ ser presentada con su correspondiente e,posición de motivos en Secretara de la Asamblea ;acional.)
(9odas las iniciativas de *ey presentadas" una vez ledas ante el plenario de la Asamblea ;acional" pasar$n directamente a comisión.) G el Estatuto 'eneral de la Asamblea ;acional en su artculo DF dice! :ecibido por la Asamblea ;acional el proyecto de *ey Anual de Presupuesto" previa e,posición del +inisterio de 7acienda y 8rédito Público" el Presidente de la Asamblea ;acional lo remitir$ a la 8omisión de Asuntos Económicos" &inanzas y Presupuestos para su dictamen correspondiente y a los :epresentantes para su conocimiento. Artculo D/. *as mociones de modificación al Proyecto de *ey deber$ ser introducidas por los :epresentantes en la instancia de la comisión. Por escrito y debidamente fundamentadas" durante los primeros veinte das de este perodo establecido para su dictamen en la *ey de :égimen Presupuestario. Artculo D3. El dictamen de la 8omisión deber$ pronunciarse sobre cada una de las mociones de modificaciones al proyecto de la *ey Anual de Presupuesto que %ubieren sido presentadas en el perodo se6alado" pudiendo consignarse las reservas e,presadas. *as mociones no acogidas en el dictamen" podr$n ser interpuestas en el plenario por sus respectivos proponentes. Art Artcu culo lo D4 D4.. Antes de la discu iscusi sión ón en lo pa part rtic icul ular ar"" el ple plena nari rioo deb eber er$$ pronunciarse sobre cada una de las mocione mocioness dictaminadas" dictaminadas" salvo sobre aquellas" que no %abiendo sido acogidas en el dictamen" no sean retomadas por el proponente. proponente. Podr$ %aber dictame dictamenn de minora. minora. 31. E9ecución
*a ejecución ión del Pr Pres esup upuuest esto cons nsiiste ste en la real realiz izaación po porr la Administración de los ingresos y gastos públicos" conforme a lo ordenado o autorizado por la ley presupuestaria. Es conveniente realizar algunas precisiones en torno al concepto e,puesto. En primer primer lugar" como como es sabido" no sólo es la *ey Presupuestaria quien marca la pauta de actuación de de la Adm Administració inistración" n" sino otras leyes leyes de naturaleza financiera financiera que pueden ser anteriores a la presupuestaria" como la de Administración y 8ontabilidad" o posteriores" como las de concesión de créditos e,traordinarios o suplementarios sin olvidar que también en esta materia la Administración se desenvuelve dentro del marco del conjunto del ordenamiento. Por otra parte" la Administración no es mera ejecutora de un plan rigurosamente preestablecido" preestablecido" del cual no pueda salirse en absoluto" sino que esto sólo es cierto para una parte de su actuación en esta fase presupuestaria. Evidenteme Evidentemente" nte" deben deben
recaudarse los ingresos tributarios siempre que se produzcan los oportunos %ec%os imponibles y no se dé ninguna de las causas que imposibilitan la culminación de la relación jurdico tributaria tribut aria"" pero incluso dentro del $mbito de los ingresos" no todos son de naturaleza tributaria. 8onsiderando el aspecto correspondiente al gasto público" la Administración posee en la mayora de los casos un amplio poder discrecional en cuanto apreciar y decidir la oportunidad de su realización. En todos estos casos cabe decir que la Administración puede decidir sobre todos los los ele elementos ntos qu quee impl implic ican an la real realiz izac aciión de dell ga gast sto" o" co conn lim limitac itacio ionnes principalmente principalmente centradas en la cuanta m$,ima m$,ima y en la naturaleza de tales gastos. *a ejecución del presupuesto es una atribución que tiene la administración pública central y otras entidades entidades de la administración administración pública en general" general" la *ey del :égimen Presupuestario establece la forma de llevar a efecto dic%a ejecución" de donde se desprende que el sometimiento que tiene la administración es en cuanto al monto que tiene asignado cada concepto o captulo presupuestario y a la naturaleza del gasto. El artculo 3B dice! (*os Presidentes de los Poderes *egislativo" -udicial y Electoral" :ectores de Jniversidades" el 8ontralor 'eneral de la :epública y dem$s funcionarios responsables de los Nrganos e Cnstituciones del Estado" son responsables personales y directos de la ejecución de sus respectivos presupuestos.) (Ser$ facultad de las autoridades de los Poderes del Estado y de la 8ontralora 'eneral de la :epública la distribución del total de sus presupuestos" de acuerdo a su propio criterio.) (El Poder Ejecutivo" en la ejecución de su Presupuesto" deber$ realizar la cancelación de las obligaciones contradas por los organismo bajo su $mbito de acción" a través de pagos directos o entregas de fondos. Para tales efectos" el +ini +iniste steri rioo de 7acie 7aciend ndaa y 8rédi 8rédito to Púb Públic lico" o" establ establec ecer$ er$ los los mecani ecanism smos os y condiciones correspondientes.) G el Artculo 3 dice! (9odo gasto o compromiso requiere la e,istencia del crédito presupuestario correspondiente). (9odas las instituciones que gozan de auton autonom oma a en la admin administ istrac ració iónn de su presup presupue uesto sto de debe ber$ r$nn prese present ntar ar a la 8ontralora 'eneral de la :epública un informe trimestral de la ejecución de los mismos" con copia fiel al +inisterio de 7acienda y 8rédito Público). 32. Control Control de de la e9ecuci e9ecución ón presupu presupuesta estaria ria
*a cuarta fase del ciclo que se abrió con la preparación del Presupuesto es la de control de su ejecución" fase en la que se ejercen competencias por distintos órganos administrativos y legislativo" organiz$ndose un sistema plural de control. *a func funciión de co cont ntro roll no %a sid sido defi efinida ida co conn prec precis isió ión" n" util utiliz iz$n $nddos osee ordinariamente el término sólo como e,presión de una potestad de vigilancia jer$rquica ejercida ejercida por el superior sobre el subordinado. subordinado. En materia materia financiera" financiera" sin embargo" la función alcanza un significado preciso" la idea de verificación" de com co mprob probac ació iónn de qu quee algo algo resp respon onde de a su suss prin princi cipi pios os no norm rmat ativ ivos os o a su suss declaraciones previas. Si a toda actividad administrativa ejercida debe e,istir necesaria institución de un control" con mayor motivo en materia de finanzas" ya que el control asegura el funcionamiento regular de todo el bloque de la vida estatal. Contenido del control presupuestario presupuestario
El contenido de la función de control debe consistir precisamente en la vigilancia para la fiel ejecución ejecución de tales obligacione obligacioness en relación con tales servicios servicios y recursos" a fin de obtener" conforme a los principios de sana gestión financiera" una adecuada y legal administración de los fondos públicos. El 8ontenido de la función de control depende" en parte" de la naturaleza que en cada sistema se le asigne. *o que puede ser! En primer lugar" la función de control financiero es una función constitucional" en cuanto que el cumplimiento de la *ey de Presupuestos afecta a las relaciones constitucionales entre los diferentes órganos del Estado" lo que justifica la intervención activa del *egislativo. En segundo lugar" el control tiene un car$cter fundamental objetivo" por lo que la tarea de velar por la regularidad de las cuentas se encarga" sin perjuicio de su conv co nviv iven enci ciaa co conn co cont ntrol roles es admin administ istrat rativo ivos" s" a órga órgano noss e,clu e,cluid idos os de la lne lneaa jer$rquica de la Admi Administración nistración"" e incluso incluso configurados configurados conforme conforme a un esquema esquema judicial" judicial" siendo siendo inamovibl inamovibles es sus funcionarios funcionarios 08ontralora1. 08ontralora1. &inal &inalm men ente te"" la func funció iónn de co cont ntrol rol revel revelaa el predo predom minio inio de dell +inist +inisteri erioo de 7acienda" al constituir en sus cuadros organizativos los instrumentos del control financiero diario sobre toda la Administración.
El +9eto del Control. El control financiero radica en la verificación del
cumplimiento de la legislación presupuestaria" que deber$ abarcar una serie de aspectos en función a los principios vigentes en cada sistema2 entre los cuales podemos podemos se6alar se6alar los siguientes! siguientes!
/. 8omproba 8omprobación ción de de la contracció contracciónn de obliga obligacio ciones nes o comp comprom romisos isos del del gasto. gasto. *a co cont ntra racc cció iónn de debbe lim limitar itarse se a las las co cons nsig igna naci cion onees qu quee co cons nste tenn en el Presupuesto" ya que en principio los créditos tienen el car$cter de m$,imos y no pueden pueden sobrepasarse sin autorización autorización previa. previa. 3. 8omproba 8omprobación ción de la idone idoneid idad ad ddee los gastos gastos.. *a especiali especialidad dad presupu presupuestari estariaa impide que" sin e,presa autorización" se utilicen créditos con finalidad distinta a la prevista. 4. 8ompro 8omprobac bación ión del del respeto respeto a los lmite lmitess impue impuesto stoss por el Presupue Presupuesto sto.. Se e,tiende el control cuantitativa y cualitativamente. >. 8omprobación 8omprobación de la realidad y urgen urgencia cia de de las nuevas nuevas y mayores mayores necesi necesidades dades quee ap qu apare arece cenn en ca cada da ejer ejerci cici cio. o. El co cont ntro roll se e, e,titien endde a la lega legalilida dadd y oportunidad del gasto y a la necesidad de satisfacerlo por medios e,traordinarios sin aguardar a la formulación de un nuevo Presupuesto. ?. 8omprobación 8omprobación de la efectiva efectiva realización realización de los pagos" pagos" controlando controlando también el empleo de de gastos e inversiones. @. 8omproba 8omprobación ción de la e,acti e,actitud tud de las cuen cuentas tas final finales. es. 6ipos de controles
*a función de control variada en su contenido" en sus medios y en sus efectos. *a participación de diversos diversos órganos órganos del Estado en la elaboración" elaboración" aprobación y gestión de los créditos públicos justifica la pluralidad org$nica de controles. Es ya tópico distinguir tres esferas! administrativa" judicial y legislativa. En realidad" la terminologa utilizada se presta a equvocos" pues no e,iste" propiamente propiamente %ablando" un control de los jueces sobre el Presupuesto organizado organizado de modo ordinario. El llamado control judicial es efectuado" normalmente" por un órgano atpico" que en algunos sistemas se le llama 9ribunal de 8uentas y en nuestro sistema lo %ace la 8ontral ralora que actúa en una función cuasijurisdiccional. 33.. Clas 33 Clases es de de Cont Contrrol Control Administrativo
El control administrativo financiero es un control interno" producido en el mismo seno de la Administración" sometido a unos principios unitarios. Es fundamental en este aspecto la distinción entre administradores y contables" por un parte" e interventores e inspectores" por otra. *os administradores actúan sometidos al principio de legalidad en el momento e,trapresupuestario de contracción de obligación del Estado y financieramente se somet someten en al mon ontan tante te de las consi consign gnac acio ione ness presup presupue uestar starias ias qu quee no puede puedenn sobrepasar. *os contables" por su parte" se someten únicamente a la legalidad presupuestaria liquidando y abonando en la cuanta de las consignaciones. &inalmente" los inspectores o interventores aseguran el criterio unitario de control interno. ;o dependen del titular del +inisterio o en ente Administrativo en que ejercen sus funciones" sino del ministro de 7acienda o &inanzas. *a *egi *egisla slaci ción ón ;icara ;icaragHe gHens nsee sobre sobre el co contr ntrol ol admin administ istrat rativo ivo de la func funció iónn presupuestaria plantea dos forma forma de control. control. *a primera forma! Es el órgano especializado de cada +inisterio o ente de la administración o del propio +inisterio o ente" quien tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos y procedimiento para la ejecución presupuestaria" as lo establece el artculo 4@ de la *ey de :égimen Presupuestario que dice! (Es resp respon onsa sabi bililida dadd dire direct ctaa de ca cada da orga organi nism smoo esta establ blec ecer er los los mec ecan anis ism mos y procedimient procedimientos os para analizar las operaciones operaciones que %an proyectado proyectado realizar" antes de que surta sus efectos" con el propósito de determinar la propiedad de dic%as opera op eraci cion ones es"" su lega legalilidad dad y ve verac racid idad2 ad2 final finalm men ente te"" su confo conform rmida idadd co conn el presupuesto" planes y programas.) *a Segunda forma! (Es la que el +inisterio de 7acienda y 8rédito Público ejerce sobre todos los +inisterios y entes de la Administración sobre el debido cumplimiento de la ejecución presupuestaria as lo establece el artculo 4? de la misma *ey que dice! (*a centralización y consolidación contable de la ejecución presupuestaria de los ingresos ingresos y egresos egresos y de las operaciones operaciones patrimoniales" patrimoniales" corresponden al +inisterio de 7acienda y 8rédito Público. 9odos los +inisterios y organismos deber$n llevar los registros y aplicar las normas de 8ontabilidad Presupuestaria).
Esto se lleva a la pr$ctica mediante la #irección 'eneral de Presupuesto" as lo establece la *ey del :égimen Presupuestario en los siguientes artculos! Art. /F.@! 8oordinar la ejecución de los presupuestos" en términos financieros y fsicos. Art./F.B! Preparar informes periódicos de la evaluación de la ejecución. Art. /F.D! Establecer metodologa y técnicas presupuestarias que posibiliten la formulación" ejecución" control" seguimiento y evaluación del Presupuesto2 y la *ey 3F en su artculo 3/.c se6ala! rganizar y supervisar las transferencias" los desembolsos de recursos financieros corrientes y de capital" y supervisar la ejecución del Presupuesto 'eneral de la :epública" todo ello de conformidad con la *ey del :égimen Presupuestario. Control urisdiccional
8omo segundo tipo de control financiero se instrumenta un control" llamado jurisdiccional" jurisdiccional" a cargo de órganos órganos independi independiente entes" s" sustrados de la lnea de mando" y" como consecuencia" no sometidos a jerarqua administrativa. Este control jurisdiccional asegura la revisión del control interno de la Administración de acuerdo con criterios objetivos" realizado por órganos independientes" cuyos titulares son" con frecuencia" inamovibles. *a labor de estos órganos tiende fundamentalmente a la revisión de un balance o presupuesto consuntivo" consuntivo" en el que se fijen con e,actitud los ingresos ingresos y gastos" realmente obtenido y producidos en un perodo determinado. Al tiempo de objetivarse la cuenta los órganos jurisdiccionales determinan su regularidad o irreg irregul ulari arida dad" d" y" en tal caso" caso" e, e,ig igen en las respon responsab sabili ilidad dades es de deri rivad vadas as de la actuación culposa o negligente de las autoridades y funcionarios. El 8ontrol -urisdiccional en ;icaragua lo lleva a efecto la 8ontralora 'eneral de la :epública2 el cual sigue un procedimiento m$s que jurisdiccional es de car$cter administrativo" aunque sus resoluciones o decisiones pueden tener como consecuencia desde la simple apertura de un e,pediente disciplinario %asta la denuncia o acusación ante los tribunales ordinarios 0Penales1. Esta atribución se la otorga la 8onstitución en su artculo /?> que dice! *a 8ontralora 'eneral de la :epública es el organismo rector del sistema de control de la administración Pública y fiscalización de los bienes y recursos del Estado. Artculo /??! corresponde a la 8ontralora 'eneral de la :epública! Establecer el sistema de cont co ntro roll qu quee de man aner eraa prev preven entitiva va aseg asegur uree el us usoo de debi bido do de los los fond fondos os gubernamentales. /. El control control sucesi sucesivo vo sobre sobre la gesti gestión ón del del Presupu Presupuesto esto 'ene 'eneral ral de la la :epública. :epública.
3. El control" control" e,ame e,amenn y evaluaci evaluación ón de de la gestión gestión adm admini inistrati strativa va y financiera financiera de los entes públicos" los subvencionados por el Estado y las empresas públicas o privadas con participación de capital público. público. Control Parlamentario Parlamentario o Le"islativo Le"i slativo
9ras 9ras el co cont ntrol rol admin administ istrat rativo ivo y el co cont ntrol rol jurisd jurisdicc iccio iona nall se instru instrum men enta ta un control parlamentario sobre el Presupuesto. *a intervención del poder legislativo se justifica en razón a la competencia inicial que se le concede para aprobar" enmendar o rec%azar los Presupuestos generales del Estado. En lógica" al organismo que se concede el poder de decisión" debe concederse la facultad de control de la ejecución de la autorización concedida. Se %a se6alado que esta facultad de control parlamentaria es una facultad %ipotética" que ofrece muy pocas posibilidades de control efectivo" ya que el e,amen a posteriori de unas cuentas ya aprobadas por los órganos competentes" se justifica m$s por un respeto a la legalidad que por una efectividad en el funcionamiento de este control. El *eg egis isla latitivo vo en su tare tareaa de co cont ntro rol"l" deb ebee ten tener pres presen ente te tres tres tem temas fundamentales. /. *a regularida regularidadd de la ejec ejecuci ución ón del Presupuest Presupuesto" o" lo que que entra6a entra6a la pro%ibic pro%ibición ión de variaciones de la autorización parlamentaria no aprobadas previamente. 3. *a legalid legalidad ad en en las variacio variacione ness del Presupuest Presupuesto" o" lo que que supone supone la la presenci presenciaa del *egislativo en todos y cada uno de los actos de variación de la autorización parlamentaria. Ello implica implica también también el control de las autorizaciones autorizaciones concedidas concedidas en el articulado de la *ey de Presupuestos. 4. *a legalida legalidadd en la conce concesió siónn de nuev nuevos os crédito créditos. s. El Poder Poder *egisla *egislativo tivo debe debe asegurarse el control de los nuevos y mayores gastos que se produzcan por alteración de las circunstancias que estaban vigentes en el momento de la aprobación de los Presupuestos. As" el *egislativo debe ser el único competente para aprobar leyes leyes de gastos y leyes leyes presupuestarias especiales especiales por las que se concedan créditos e,traordinarios y suplementos de créditos. A la Asamblea ;acional le corresponde el control poltico o legislativo de la ejecución presupuestaria as lo establece el artculo /4D.@ que dice! 8onocer" discutir y aprobar el proyecto de *ey Anual de Presupuesto 'eneral de la :epú :epúbl blic ica" a" y ser ser info inform rmad adaa pe peri riód ódic icam amen ente te de su ejer ejerci cici cioo co conf nfor orm me al
procedimient procedimientoo establecido establecido en la 8onstitución 8onstitución y en la *ey. *ey. #e acuerdo a esta norma constitucional" este es un control a posteriori por ello su eficacia es débil y limitada por cuanto no permite corregir las irregularidades en su ejecución.
CAPI68L I CIE! -EE/ALE! (EL (E/EC0 6/I<86A/I 6/I<86A/I
3#. Concepto
Sin perjuicio de otras definiciones o conceptos podemos definir el tributo (como una prestación pecuniaria de car$cter coactivo impuesta por el Estado u otro ente público con el objetivo objetivo de financiar gastos públicos). #e acuerdo con esto" las notas que caracterizan al tributo son fundamentalmente dos! la coactividad y el car$cter contributivo. contributivo. 3%. Caracte Caractere ress del del 6r 6ri+uto i+uto
En cuanto a la primera" (la coactividad)" se resuelve en el %ec%o de ser el tributo una prestación establecida unilateralmente por el ente público" a través de los procedimient procedimientos os previstos en la 8onstitución y en el resto del ordenami ordenamiento" ento" sin el concurso de la voluntad del sujeto llamado a satisfacerla. 8omo segunda determinación o nota b$sica del concepto de tributo" tenemos la de su destino a la financiación de gastos públicos o necesidades colectivas. El car$cter contributivo" que se refleja en la propia raz etimológica del término tributo" constituye la razón de ser de la institución y lo que la diferencia de otras prestaciones prestaciones 0como 0como las multas o sanciones sanciones pecuniarias1 pecuniarias1 que" siendo siendo igualmente igualmente coactivas" carecen de esta finalidad o razón de ser. Jna precisión es necesaria en relación con este tema! el car$cter contributivo es lo que caracteriza al tributo como institución. *o cual no significa que" al lado de esta finalidad principal" no pueden los tributos ser utilizados con otros propósitos o finalidades" que incluso pueden alcanzar" en determinados supuestos" una significación superior a la estrictamente contributiva. As sucede por ejemplo" en el caso del arancel de aduanas o en los impuestos sobre tabaco" alco%oles o %idrocarburos" que" sin perder su naturaleza tributaria" son" al propio tiempo" inst instrum rumen ento toss de la po polltitica ca co com merci ercial al"" sani sanitar taria ia o indu indust stri rial al.. Se trata" trata" en definitiva" del problema de los llamados fines e,trafiscales del tributo que" en mayor o menor medida" pueden acompa6ar a los fines estrictamente fiscales o
contributivos y de los que %ablaremos m$s adelante" al tratar los principios constitucionales sobre el reparto de la carga tributaria. *o que aqu interesa resaltar es que" aun admitiendo la posible presencia a6adida de dic% dic%as as motiv otivac acio ione ness e, e,tr traf afis isca cale les" s" lo qu quee ca carac racte teri riza za al tribu tributo to"" co com mo institución" es" según %emos dic%o" su car$cter contributivo. ueremos decir con ello que dic%a finalidad contributiva se manifiesta en el propio régimen jurdico de la inst institituc ució ión" n" empe empeza zand ndoo po porr los los prin princi cipi pios os o crit criter erio ioss qu quee rige rigenn su establecimiento. El problema al que nos acabamos de referir es" por lo dem$s" muy corriente en la caracterización de las instituciones jurdicas. 3'. Finalidad Finalidades es del (ere (ereco co 6r 6ri+utari i+utarioo
*a #octrina y los sistemas jurdicos se6alan los fines y principios del tributo entre otros los siguientes! /. 9odos 9odos contrib contribuir$n uir$n al sostenim sostenimien iento to de de los gastos gastos públicos públicos de acuer acuerdo do con con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios principios de igualdad y progresividad progresividad que" en ningún ningún caso" tendr$ alcance confiscatorio. 3. El gasto gasto público público se real realiza izar$ r$ por una asign asignaci ación ón equi equitat tativa iva de los los recurs recursos os públicos y su programación programación y ejecución ejecución responder$n responder$n a los criterios de eficiencia eficiencia y economa. 4. Sólo podr$n podr$n estable establecer cerse se prestacio prestaciones nes perso personale naless o patrimoni patrimoniale aless de car$cter car$cter públicos con con arreglo a una ley formal y material. En los tres apartados se condensan los principios o criterios materiales sobre el reparto de la carga tributaria 0principios de capacidad económica" de generalidad" de igualdad" de progresividad" de no confiscación1" junto a los principios de justicia material del gasto público y" finalmente finalmente"" la norma norma b$sica sobre la producción producción normativa normativa en materia materia tributaria 0principio de legali legalidad dad tributaria1. CAPI68L II P/ICIPI! (EL (E/EC0 6/I<86A/I 6/I<86A/I
3). El Princi Principio pio de de Capaci Capacidad dad Econó Económica mica
El prin princi cipi pioo de ca capa paci cida dadd ec econ onóm ómic ica" a" de ampl amplia ia trad tradic ició iónn en el de dere rec% c%oo constitucional y al que podemos considerar como la regla b$sica en el reparto o distribución de la carga tributaria. El que se pone de manifiesto para configurar la tributación" que se %aga según la capacidad económica2 como un objetivo al cual sirven de manera instrumental los restantes principios o criterios de justicia del sistema tributario" %asta el punto de que podra afirmarse que estos otros criterios o reglas constituyen constituyen otras tantas derivacione derivacioness del principio fundamental fundamental de la contribución según la capacidad económica. Este criterio guarda una estrec%a relación con el de igualdad que" como es sabido" representa una de las determinaciones o principios constitutivos del #erec%o moderno" entendiendo por tal al que nace con el constitucionalismo. #esde el punto de vista lógico! siendo el sistema tributario un modo de reparto de la carga del sostenimiento de los gastos públicos" es lógico" desde el punto de vista de la igualdad" que el metro de este reparto sea la capacidad económica" al mismo estilo que lo es la capacidad fiscal en relación con el deber de defensa de la Patria mediante el servicio militar. En los sistemas constitucionales basados" en el principio del Estado Social de #erec%o" la contribución se %ace según la capacidad económica" la que debe ser vista en cone,ión con la concepción del principio de igualdad adecuada al sistema de valores propio de dic%o Estado! es decir" no simplemente como respecto de la igualdad formal" sino también como instrumento al servicio de la igualdad material. 9eniendo en cuenta lo anterior" podemos decir que el principio de capacidad económica" cumple en los sistemas constitucionales tributario tres funciones esenciales! /1 #e fundamento de la imposición o de la tributación" 31 #e lmite para el legislador legislador en el desarrollo de su poder tributario2 y 41 #e programa u orientación para el mismo legislador en cuanto al uso de ese poder. A la primera se le llama principio de la necesidad del tributo2 el deber de contribuir" que se debe establecer en la 8onstitución" sirve de fundamento a la imposición" según lo entiende la doctrina moderna" que %a superado concepciones propias de otras épocas que buscaban este fundamento fundamento en la supremaca supremaca misma misma del Estado. 7aciendo la cone,ión entre el fundamento y el principio de capacidad económica" entendido como (e,igencia lógica que obliga a buscar la riqueza donde la riqueza se encuentra).
En segu segund ndoo lugar lugar"" el princ princip ipio io de capacid capacidad ad ec econ onóm ómic icaa funci funcion onaa en una determinación negativa" como lmite para el legislador en la configuración de los tributos. El legislador no puede establecer tributos si no es tomando como presupuestos" las circunstancias que sean reveladoras reveladoras de capacidad económica económica y modulando la carga tributaria de cada contribuyente en función de la intensidad con que en el mismo se ponga de manifiesto el mencionado ndice de capacidad económica. Jn tributo que se aplicara sobre una circunstancia que no fuera reveladora de capacidad económica sera anticonstitucional. 8omo tales ndices pueden pueden citarse la obtención obtención de renta o ingresos ingresos monetarios monetarios"" la posesión posesión de patrimonio" patrimonio" el consumo" consumo" la adquisición adquisición de bienes" bienes" etc.. #ic%os ndices ndices pueden ser directos o indirectos" pueden medir la capacidad económica con diferente grado de perfección" pero" en cualquier caso" esta capacidad debe e,istir. Acerca de esta cuestión podemos resumir las conclusiones de la doctrina de la manera siguiente! en primer lugar" el presupuesto del tributo" la circunstancia que determina la e,istencia de la obligación" debe incorporar siempre un ndice de capaci capacidad dad ec econ onóm ómic ica" a" una aptitud aptitud para co cont ntrib ribuir uir"" aunque aunque el tribut tributoo sirva" sirva" adem$s" a otras finalidades2 en segundo lugar" los fines e,trafiscales del tributo o de la medida tributaria en cuestión deben ser compatibles con la finalidad contributiva y responder a una e,igencia o criterio razonable y amparado por el sistema de valores propio de la 8onstitución 0poltica de desarrollo económico" sanitaria" de vivienda" de protección del medio ambiente" etc..1. *a tercera función de principio de capacidad económica es la que lo contempla com co mo un progra programa ma u orie orienta ntació ciónn para el legi legisl slad ador or"" de dentr ntroo de dell objet objetiv ivoo de redistribución de la renta o de realización de la igualdad material. En este sentido" el legislador recibe el encargo por parte del constituyente de %acer que el sistema tributario en su conjunto sea" cada vez m$s" un reflejo de la capacidad económica global de los sujetos. *o cual e,ige construir este sistema danndo un peso da eso importan rtantte a las las fig figuras ras qu quee se ba basa sann en nd ndices m$s perfeccionado perfeccionadoss de capacidad económ económica" ica" como como es el caso de la imposició imposiciónn personal sobre sobre la renta. En el sistema nicaragHense en realidad no e,iste una cl$usula especifica ni en la 8onstitución ni en la *ey" que en forma e,presa establezca el principio de capacidad económica pero que se puede deducir de la letras de sus disposiciones o normas jurdicas como por ejemplo.
*a 8onstitución en su Artculo //>" establece que el sistema tributario debe tomar en consideración la distribución de la riqueza y de las rentas" de lo se6alado se puede interpretar que los tributos deben ser satisfec%os por aquellas personas que tenga la capacidad económic económica. a. Esta Est a repuesta la podemos podemos encontrar del an$lisis del artculo /> de la *egislación 9ributaria 8omún cuando dice! #eudor del crédito fiscal es toda persona natural o jurdica que" de acuerdo" con la *ey" est$ obligada al pago de una prestación a favor del &isco. 3,. Prin Princip cipio io de de I"ua I"uald ldad ad
8omo ya %emos dic%o" el principio de igualdad constituye un valor" no sólo del sistema tributario" sino del conjunto del ordenamiento. #e manera m$s concreta" en el $mbito que nos ocupa" el principio de capacidad económica" y en general el conjunto de los criterios sobre el reparto de la carga tributaria" est$n emparentados con el fundamental valor de la igualdad en sus varias acepciones. acepciones. *a 8onstitución establece el principio de igualdad como un derec%o y una garanta de las personas en la ley y ante la ley sea cual sea su naturaleza" as lo establece en el artculo 3B que dice (9odas las personas son iguales ante la ley y tiene tiene de dere rec% c%oo a igual igual prote protecci cción ón.. ;o %abr$ %abr$ discr discrim imin inaci ación ón por motiv otivos os de nacimiento nacionalidad" credo poltico" raza" se,o" idioma" religión" opinión" origen" posición económica o condición social. 3. Prin Princip cipio io de -e -ener nerali alidad dad
Se trata igualmente de un principio conectado con el de igualdad" en el sentido de pro%ibición pro%ibición de de las discrimina discriminacion ciones es o privilegi privilegios os en materia fiscal. fiscal. ;os encontram encontramos" os" ante una de las determinacio determinaciones nes o maneras maneras de ser de la igualdad" presente en todos los ordenamientos constitucionales y que sirve para diferenciar diferenciar al al derec%o derec%o moderno moderno y de manera manera concreta" concreta" al tributario del orden jurdico propio del antiguo régimen" régimen" que se basaba precisamente precisamente en el privilegio" privilegio" en la diferente condición de las personas como criterio determinante del pago de tributos. 8omo tal aparece enunciado en la #eclaración de #erec%os del 7ombre y del 8iudadano de /BD. ;aturalmente ;aturalmente la vigencia vigencia del principio principio de generalidad generalidad no significa significa que no puedan puedan e,is e, istitirr e, e,en enci cion ones es o be bene nefi fici cios os fisc fiscal ales es.. Esta Estass no norm rmas as de favo favorr pu pued eden en
fundamentarse en la propia capacidad económica 0por ejemplo" la e,ención de la renta mnima o vital1 o en otras razones amparadas por el ordenamiento" según %emos e,plicado anteriormente. *o que no es admisible" de acuerdo con esta regla de la generalidad" es el establecimiento de e,enciones 0u otro tipo de medidas ) intuitu personae" lo que violenta violenta el principio principio de la inderro inderrogabi gabilid lidad ad singular de la norma jurdica" el que es a su vez una e,presión del principio de legalidad. #4.. Princi #4 ncipio pio de de Pr Pro"resivi sivida dad d
Se entiende por progresividad aquella caracterstica de un sistema tributario según la cual a medida que aumenta la riqueza de cada sujeto" aumenta la contribución en proporción superior a los que tienen menos. En relación con esto" debe ponerse de relieve que la progresividad es un car$cter que afecta" no a cada figura tributaria singular" sino al conjunto del sistema. *o cual e,ige lógicamente que en éste tengan un peso suficientemente importante los impuestos con car$cter progresivo. Adem$s" es necesario que la progresividad de estos impuestos no se reduzcan a la letra de la ley" sino que sea %ec%a efectiva en la pr$ctica" conteniendo dentro de lmites razonables el fraude fiscal. 9ambién en relación con este principio debemos decir que la progresividad" y en general el objetivo de redistribución de la renta" tiene una profunda cone,ión con el valor de la igualdad" entendida como criterio material" que debe ser %ec%a efectiva también con el concurso de los poderes públicos. E igualmente con el mandato de la capacidad económica" en la acepción a que antes nos %emos referidos de programa para el legislador y los poderes públicos. En el sistema nicaragHense la 8onstitución y las *eyes establecen una cl$usula sobre este principio en forma e,presa" pero al igual que el principio de capacidad económica" se puede interpretar que se debe aplicar este principio partiendo del mismo artculo //> y del artculo //? 8n. Sin embargo" debemos de se6alar que la m$,ima e,presión de este Principio lo encontramos en la *ey de Cmpuesto sobr so bree la :en :enta2 ta2 pero ero e,ist isten otra otrass *ey eyees 9ribut ibutar aria iass qu quee regu regullan el establecimiento de impuesto" como por ejemplo" la de Cmpuestos sobre bienes inmuebles que no observan el Principio de Progresividad" que garantiza el cumplimiento del Principio de Cgualdad tanto en su sentido formal como en su sentid tido mate ateria rial pri principa ipalme lmente2 sin sino que obs bseerva vann el pri princ nciipio de Proporcionalidad que garantiza el de Cgualdad pero sólo en su sentido formal pero no material" por esa razón" en los Sistemas 9ributarios 9ributarios +odernos +odernos prevalece prevalece el Principio de Progresividad.
#1. El límite límite de de la o Confis Confiscato catorie riedad dad
8omo tal" esta referencia tiene m$s un valor ideológico o poltico" que jurdico propiamente propiamente dic%o. dic%o. Porque" desde este punto de vista estrictamente estrictamente jurdico" como se %a se6alado muy oportunamente en la doctrina" el indicado lmite de la no confiscatoriedad confunde dos planos que deben tenerse bien diferenciados! el de la regulación de la contribución a los gastos públicos y el de la regulación del derec%o de propiedad. 8onviene advertir" en cualquier caso" que en aquellos supuestos en que una *ey configure configure de tal manera un tributo que llegase a producir tal efecto efecto confiscatorio o de an anul ulac ació iónn del de dere rec% c%oo de prop propie ieda dad" d" el prec precep epto to ser seraa tac% tac%ad adoo de inconstitucional sin necesidad de recurrir al principio que estudiamos" por el simple juego de la regla de la capacidad económica. *a 8onstitución 8onstitución establece este Principio en forma forma e,presa en su artculo //>! Se pro%iben los tributos o impuestos impuestos de car$cter confiscatorio. #2. Princip Principio io de Le"ali Le"alidad dad 6r 6ri+utaria i+utaria
#espués del an$lisis de los criterios sustantivos sobre el reparto de la carga tributaria" pasamos al estudio de las reglas formales para el establecimiento de los tributos. *a primera de estas reglas sobre la producción normativa en materia tributaria es el principio de legalidad tributaria" que aparece como la clave de la bóveda del edificio de las fuentes del derec%o en este $mbito. Según este principio" podemos decir abreviadamente" es necesaria una ley formal para el establecimiento de tributos. Se %abla" en este sentido" de reserva de ley" aunque por nuestra parte preferimos preferimos la denom denominaci inación ón de principio de legalidad" legalidad" que consideram consideramos os m$s ajustada que la indicada reserva de ley" originada %istóricamente en un ambiente poltico poltico constitucional constitucional distinto del actualmente actualmente vigente vigente en los sistemas sistemas constitucionales modernos. ;o obstante" en el lenguaje actual ambas e,presiones se usan usa n como sinónimos.
Aparte de su significado poltico en los sistemas constitucionales de división de poderes" poderes" esta e,igencia e,igencia de autoimposició autoimposiciónn se %a ligado durante muc%o muc%o tiempo tiempo a la garanta estrictamente individual frente a las intromisiones arbitrarias en la esfera de libertad y propiedad del ciudadano. #entro del conjunto de valores del Estado Social y #emocr$tico de #erec%o" es necesario" sin embargo" reconocer al principio de legalid legalidad ad tributaria un significado significado o fundam fundamentación entación plural. Por un lado" ciertamente" la función de garanta individual a que %emos %ec%os referencia. Pero junto a este car$cter garantista estrictamente individual" el principio de legalidad legalidad debe ser visto también también e incluso de manera manera prevalente prevalente o principal" como una institución al servicio servicio de un interés interés colectivo! colectivo! el de asegurar la democracia en el procedimiento de imposición o establecimiento de las vas de reparto de la carga tributaria. *o que se pretende es que el juicio sobre el reparto de la carga tributaria sea establecido por el órgano que daba su composición y funcionamiento" mejor asegura la composición de intereses contrapuestos en el mencionado reparto. Adem$s de esta e,igencia de democracia o representación se puede %ablar también de una garanta de igualdad o tratamiento uniforme para los ciudadanos" conteniendo dentro de lmites precisos las disparidades de la carga fiscal entre los diferentes municipios" asegurando" la unidad del sistema tributario en todo el territorio nacional como indecible e,igencia del principio de igualdad. Jna última e,igencia que puede conectarse con el principio de legalidad es la de seguridad jurdica o certeza del derec%o. En la doctrina cl$sica 0Adam Smit%1 se %aba advertido tradicionalmente la e,istencia de este postulado de la imposición" que e,igen que el contribuyente pueda conocer con suficiente precisión el alcance de sus obligaciones fiscales. #esde el punto de vista jurdico" puede considerarse que esta e,igencia se %alla incorporada en parte en el principio de legalidad. En resumen" podemos decir que el principio de legalidad tributaria tiene una fundamentación no unvoca sino plural2 aunque dentro de las e,igencias o razones que abonan dic%o principio" sobresale" a nuestro juicio" la que %emos mencionado en segundo lugar2 es decir" la relativa a la garanta de democracia 0plural 0pluralisi isim mo" respe respeto to de las minor inoras as"" pub public licida idad1 d1 en el proce procedi dim mient ientoo de establecimiento de los tributos. ;uestro ordenamient ordenamientoo jurdico y partiendo de la 8onstitución 8onstitución que es la norma norma fundamental" establece este Principio al se6alar e,presamente que la potestad tributaria debe de %acerse mediante ley" as lo establece el artculo //> 8n
cuando dice! 8orresponde e,clusivamente y de forma indelegable a la Asamblea ;acional la potestad para crear" aprobar" modificar modificar o suprimir tributos...) y as lo reafirma el artculo /4D.3B cuando dice! 8rear" aprobar" modificar o modificar o suprimir tributos" y aprobar a probar planes de arbitrios municipales municipales.. m+ito material del Principio de Le"alidad 6ri+utaria 6ri+utaria
En relación con la determinación del $mbito del principio de legalidad tributaria es necesario responder a dos diferentes cuestiones! a1 cu$les son las prestaciones que se encuentran amparadas por la garanta del principio de legalidad2 b1 cu$les son los elementos de la prestación que deben ser regulados en base a dic%o principio. principio. Los elementos esenciales o confi"uradores del tri+uto. #e manera sintética"
podemos podemos responder diciendo que se deben entender entender comprendid comprendidos" os" en todo caso" los elementos determinantes de la identidad 0o identificación1 de la prestación" as como los relativos a su entidad 0o cuantificación1. *a *ey debe regular en qué supuestos se origina el deber de pagar un tributo 0%ec%o imponible1" quién est$ obligado a pagarlo 0sujetos pasivos1" cu$nto %ay que pagar 0base" tipo" cuota1. En su momento" al desarrollar la teora de la obligación tributaria" precisaremos los conceptos que a%ora dejamos entre paréntesis. E,iste aún algún elemento que debe considerarse esencial como es el relativo a los plazos de prescripción. ;o quedan" quedan" en cambio" cambio" comprendi comprendidos dos dentro de la garanta del principio de legalidad tributaria aquellos aspectos de la regulación relativos a elementos procedimental procedimentales es o formales formales propios de la ejecución ejecución de la ley! ley! lugar del pago" plazos" etc.." los cuales forman forman el $mbito $mbito tpico de la normativa normativa reglamentaria. reglamentaria. Jna cuestión importante que es necesario tratar en el presente apartado es la relativa a las e,enciones" o m$s en general" a los beneficios fiscales. Oueda su establecimiento reservado a la ley o puede" sin m$s" ser remitido a la normativa reglamentaria *a respuesta" a nuestro juicio" es claramente positiva en el primero primero de los sentidos" sentidos" siguiendo siguiendo los razonamiento razonamientoss que %emos %emos desarrollado desarrollado anteriormente acerca del fundamento del principio. Sobre el $mbito material del principio de legalidad tributaria" nuestro sistema" la legislación tributaria común" %abla de crédito fiscal" como sinónimo de tributo y establece que su contenido est$ referido a una prestación en dinero o especie que le deben al estado en virtud de un impuesto" derec%o" prod roducto o aprovec%amiento2 as lo e,presa el Artculo ? cuando dice! (8rédito &iscal es el
derec%o que tiene el &isco a una prestación en dinero o en especie que le deban en virtud de un impuesto" derec%o" producto" o aprovec%amiento.) #ebemos de adelantar que esta disposición incluye dos tipos de ingresos que no se pueden considerar tributarios por los criterios establecidos como sera el caso de los productos que es un ingreso ingreso de naturaleza patrimonial patrimonial y el caso del aprovec%amiento que se refiere a las multas y sanciones pecuniaria. Este mismo cuerpo de ley establece en su artculo /> lo siguiente! #eudor del crédito fiscal es toda persona natural o jurdica que de acuerdo con la *ey" est$ obligada al pago de una prestación a favor del &isco. ;o establece en forma detallada detallada los elemento elementoss que debe contener contener la disposición disposición tributaria2 e,iste un anteproyecto de código tributario" que e,presa claramente cual es el $mbito material del Principio de Clegalidad" as lo %ace en su propuesta del artculo 4 que dice! Sólo mediante la ley se puede! /. 8rear" aprobar" aprobar" modi modifica ficarr o suprimir suprimir tributos" tributos" definir definir el el %ec%o %ec%o generad generador or de la ob obliliga gaci ción ón trib tribut utar aria ia"" esta establ blec ecer er el su suje jeto to pa pasi sivo vo de dell trib tribut utoo co com mo cont co ntri ribu buyyen ente te o resp respon onsa sabl blee y la resp respon onsab sabililid idad ad so solilida dari ria" a" fija fijarr la ba base se imponible" as como la alcuota o tipo aplicable2 3. torgar torgar"" modific odificar ar o elimina eliminarr e,enci e,encion ones" es" e,onerac e,oneracion iones" es" condona condonacio ciones nes y dem$s beneficios tributarios2 4. Autorizar Autorizar el Nrgan Nrganoo Ejecutiv Ejecutivoo para otorgar otorgar"" modifi modificar car o elimina eliminarr e,encion e,enciones es o e,oneraciones2 >. Establecer Establecer y modif modificar icar los procedim procedimien ientos tos jurisdi jurisdicci cciona onales les y admini administrati strativos vos en materia materia tributaria2 ?. Estab Estable lece cerr y mod odif ific icar ar los los priv privilileg egio ios" s" pref prefer eren enci cias as y ga gara rant ntas as para para los los créditos créditos tributarios2 tributar ios2 @. Establecer y modificar modificar los modos modos de e,tinción e,tinción de los créditos tributarios2 B. 9ipific 9ipificar ar las infraccio infraccione ness y establec establecer er las sancio sancione nes2 s2 D. &ija &ijarr la ob obliliga gaci cióón de pagar pagar inter nteres eses es tribu tributa tari rios os"" tant tantoo a favo favorr de la Administración 9ributaria como del contribuyente. Alcance del Principio de Le"alidad: /eserva /elativa
Estando claro" que la ley debe intervenir en el establecimiento de la disciplina de los elementos esenciales del tributo" se trata a%ora de determinar cu$l debe ser el alcance o profundidad de esta intervención. " en otros términos" establecer qué quiere decir la 8onstitución al ordenar que los tributos y dem$s prestaciones de car$cter público se establezcan (con arreglo a la ley).
En relación a esta cuestión" la doctrina %a distinguido" al tratar de manera general la institución de la reserva de ley" entre reserva absoluta y la reserva relativa. En el primer supuesto" la ley debe llevar a cabo de manera acabada la completa regulación de su disciplina. En cambio" en el caso de la reserva relativa" la ley puede limitarse a establecer los principios y criterios dentro de los cuales la concreta disciplina de la materia reservada podr$ posteriormente ser establecida" en todo o en parte" por una fuente secundaria. Aceptado el criterio anterior" en cuanto al alcance general del principio de legalidad tributaria" conviene %acer dos precisiones. *a primera se refiere a los siguientes! en los casos en que la ley no regule o establezca directamente el tributo" remitiéndose a una fuente secundaria" esta remisión debe contener con suficiente determinación los lmites y criterios dentro de los cuales %a de actuar la fuent fuentee secun secundar daria" ia" de mane manera ra qu quee el tributo tributo sea efec efectitiva vam men ente te regul regulad adoo o establecido (con arreglo a la ley). 'eneralmente" lo que se remite a la fuente secundaria es la decisión de aplicar o no un tributo previamente regulado en la ley o bien el establecimiento o modificación de su cuanta. En este caso" dic%a cuanta debe estar predeterminada dentro de limites precisos susceptibles de ser controlados. Esta predeterminación puede %acerse bien con el se6alamiento de cuantas m$,imas y mnimas e,presas o bien mediante el uso de conceptos indeterminados" como" por ejemplo" que el importe de la prestación no puede superar el costo del servicio. *a segunda precisión que es necesario %acer es que el esquema de la reserva relativa debe obedecer a justificaciones racionales" como la que %emos indicado en el caso de los tributos locales 0que es el supuesto principal1" o las derivadas de la propia naturaleza de determinados tributos" como es el caso de las tasas. ;uestra 8onstitución" 8onstitución" regula claramente claramente sobre este aspecto en lo concerniente a los impuestos en su artculo //?2 sin embargo" el anteproyecto de 8ódigo 9ributario ampla el $mbito material de las leyes tributaria al que nos %emos referido e inserta el artculo 4 del anteproyecto" evolucionando en gran medida la legislación vigente #3. El Pode Poderr 6ri+uta i+utari rioo
Abor Aborda dam mos os"" la cu cues estitióón de la dist distri ribu buci ción ón de la co com mpeten etenci ciaa pa para ra el establecimiento de tributos desde el punto de vista territorial. Es decir" la cuestión del poder tributario" que lógicamente encuentra también su asiento en los te,tos constitucionales.
Jna precisión conceptual se impone desde el inicio. En la doctrina tradicional el concepto de poder tributario" o de soberana tributaria" vena considerado como el fundamento o justificación del tributo" institución que se consideraba asentada en la posición de supremaca in%erente a la propia e,istencia del Estado. El tributo es" según este planteamien planteamiento" to" la prestación pecuniaria que el ente público tiene la capacidad de e,igir en base a su potestad de imperio. #e acuerdo con esto" en dic%a categora se distingua entre el poder originario correspondiente al Estado como titular de la soberana" y el poder tributario derivado correspondiente a los entes públicos de nivel inferior al Estado" que disfrutan de dic%o poder sólo en la medida en que les viene atribuido por el propio Estado. #e lo que acabamos de decir se deduce! en primer lugar" que al estudiar el poder tributario lo %acemos en el bien entendido de que bajo dic%o concepto nos referimos" no ya al fundamento de la imposición" sino a la cuestión entre los diferentes entes públicos de base territorial 0Estado" Administraciones locales1 de la potestad de establecer tributos. *a segunda conclusión que cabe e,traer de las anteriores consideraciones es que las diferencias en el poder tributario de los antes citados %abr$ que encontrarla" no en el origen de dic%o poder" que en todo caso procede de la 8onstitución" sino en los lmites que ésta establece para cada uno de los diferentes supuestos. En co cons nsec ecue uenc ncia" ia" por e, e,ig igen enci ciaa de dell princi principi pioo de lega legalilida dad" d" %ay un prim primer elemento que sirve para diferenciar la potestad tributaria de las Administraciones locales! éstas pueden establecer tributos o decidir sobre la regulación de sus elementos esenciales sólo si cuentan para ello con %abilitación e,plcita de una ley" que al propio tiempo debe predeterminar dentro de lmites precisos la disciplina de dic%os tributos. El ordenamiento constitucional nicaragHense sobre la potestad tributaria" desde el punto de vista territorial" establece lo siguiente! siguiente! E,presamente E,presamente se6ala que a la Asamblea ;acional le corresponde la potestad tributaria de conformidad con el artculo //> 8n. sobre las administraciones locales" no le establece en forma e,presa que ésta tenga potestad tributaria" pero se puede interpretar que la atribución que tienen las administraciones locales son iniciativas de disposiciones tributarias cuando en su artculo /4D.3B 8n. se6ala que es atribución de la Asamblea ;acional aprobar los planes de arbitrios municipales" considero que
esta aprobación tendr$ la forma de ley" ya que los tributos deben ser establecidos por ley formal2 en resumen" resumen" las administracion administraciones es locales lo que %acen es presentar su iniciativa iniciativa de plan de arbitrios que contendr$ contendr$ los tipos o diferentes diferentes tributos locales" as como su cuanta o base imponible y la Asamblea mediante ley aprobar$ la ley de plan de Arbitrio +unicipal. ##. El Princip Principio io de !e"urid !e"uridad ad uríd urídica ica
Jna vez estudiados los principios constitucionales que de manera especfica se refieren a los tributos" debemos resaltar que en la regulación y en la aplicación de ésto éstoss de debe benn tene teners rsee pres presen ente tess todo todoss los los rest restan ante tess prin princi cipi pios os y ga garan ranttas as constitucionales en la medida en que puedan resultar relevantes. As sucede" por ejemplo" con el principio de legalidad penal" en lo que se refiere a las infracciones y sanciones tributarias" aparte" por supuesto" de lo concerniente a los delitos contra la 7acienda Pública. Algo semejante %ay que decir en relación al principio o garanta de tutela judicial efectiva" en lo referente al control jurisdiccional del desarrollo de la función función tributaria" etc.. Este principio garantiza que los tributos deben estar prescrito en una ley2 en este sentido al particular no se le puede obligar a contribuir sino est$ establecido en una norma legal El principio de seguridad jurdica" puedo se6alar que lo contempla el artculo //? de la 8onstitución que dice! *os impuestos deben ser creados por la ley que establezca su incidencia" tipo impositivo y las garantas a los contribuyentes. El Estado no obligar$ a pagar impuestos que previamente no estén establecidos en una ley. G as lo remarca la *egislación 9ributaria 8omún en su artculo 4! 9odo impue impuesto sto o derec derec%o %o de debe be estar estar e, e,pre presam samen ente te establ establec ecid idoo por la *ey y en consecuencia" ninguna carga impositiva puede aplicarse por analoga.
CAPI68L III F8E6E! (EL (E/EC0 6/I<86A/I
#%.. Intr #% Introd oduc ucci ción ón
Abordamos en este captulo" una vez estudiados en el anterior los titulares de la potestad de establecer tributos o de dictar normas en materia tributaria" los modos de creación de estas normas. Es decir" las fuentes del derec%o en el campo tributario. En el #erec%o 9ributario" al igual que sucede en el conjunto del ordenamiento jurdico público" la teora de las fuentes del #erec%o #erec%o se circunscribe pr$cticamente pr$cticamente a los modos modos de creación del derec%o derec%o escrito" de la ley en sentido sentido material. Se6alo a continuación el régimen de dic%as fuentes siguiendo el orden jer$rquico de las mismas. #'.. La Co #' Cons nsti titu tuci ción ón
*a primera de las fuentes del ordenamiento tributario es la 8onstitución" a como ya lo %emos indicado" es necesario reconocer el valor de norma jurdica en sentido propio. :especto de los preceptos constitucionales que afectan especficamente a los tributo tributos" s" la 8onst 8onstitu itució ción" n" co com mo norm norma suprem supremaa de dell orden ordenam amie ient ntoo jurd jurdic icoo condiciona los modos de creación de las restantes. #).
Los 6ratados Internacionales
Por debajo de la 8onstitución" la primera de las fuentes en el orden de jerarqua es la repr repreesen sentad tada por los trat tratad adoos intern ernac aciionales. As lo entiende
mayoritariamente la doctrina2 aunque e,isten autores que defienden la tesis de que la articulación entre tratados y derec%os interno no se establece en términos de jerarqua" sino de distribución de materias o $mbitos de actuación. #,. La Le7
#entro del derec%o interno de rango ordinario o infraconstitucional" la primera de las fuentes es la *ey" la cual tiene un papel central en el derec%o tributario por imperativo del principio de legalidad" que" como vimos" e,ige este rango formal para la regulación regulación de los elem elementos entos esenciale esencialess de los los tributos. #.. El /e"l # /e"lam ameento nto
*os reglamentos" como normas de desarrollo y ejecución de las leyes" tienen lógicamente espacio en el campo tributario. Al igual que en los casos anteriores" nos ce6imos en este apartado al e,amen de las cuestiones que presentan interés para el #erec%o #erec%o 9ributario" dando por conocida conocida la teora general. general. %4.. Las %4 Las r rde dena nan* n*as as
En las administraciones locales la potestad normativa es un corolario lógico del principio de autonoma autonoma y se ejerce ejerce a través de ordenanzas" ordenanzas" que en nuestro caso reciben la denominación de ordenanzas fiscales. Es importante destacar que" al carecer las administraciones locales de potestad legislativa" las ordenanzas tienen su fundam fundamen ento to o %abil %abilita itació ciónn co concr ncreta eta en no norm rmas as lega legale less de dell Estado Estado.. *as ordenanzas son aprobadas por el gobierno de la administración local que en nuestro sistema son los 8oncejos +unicipales.
%1. rdene rdeness Interpr Interpreta etativas tivas 7 Circu Circular lares es
&uera del $mbito estrictamente normativo o de fuentes del derec%o" %ay que referirse a las llamadas órdenes interpretativas y a la circulares emanadas de los centros directivos del +inisterio de 7acienda o de &inanzas.
En cuanto a las primeras" /. *a facultad de dictar disposiciones interpretativas o acla ac lara rato tori rias as de las las ley leyes y dem$s em$s disp dispos osic icio ionnes en mater ateria ia trib tribut utar aria ia corresponden privativamente a los +inistros de 7acienda o &inanzas quienes la ejercer$n mediante orden publicada en el #iario ficial del Estado. 3. *as anteriores disposiciones ser$n de obligado acatamiento por los órganos de gestión tributaria de la Administración Pública. 8omo ya %emos indicado" las órdenes interpretativas no suponen actividad norm no rmat ativ iva" a" de inno innova vaci ción ón en el orde ordena nam mient ientoo en sent sentid idoo estri estrict cto" o" sino sino simplemente" establecimiento del sentido o interpretación que el +inisterio de 7acienda o &inanzas da a determinados preceptos que" a su juicio" precisan de este tipo de aclaración. *a interpretación ministerial vincula únicamente a los órganos subordinados jer$rquicamente al +inistro" pero no a los particulares ni a los 9ribunales. Circulares
Por lo que refiere a las circulares" se trata de disposiciones puramente internas" dictadas en uso de la potestad de organización de los servicios o del principio jer$rquico. Suele proceder de centros directivos directivos distintos del propio +inistro. Aparte de las estrictamente organizativas" interesan las que establecen criterios para la aplicación de una norma" norma" con la finalidad finalidad generalm generalmente ente de unificar la pr$ctica de los diferent diferentes es órganos órganos con con competen competencia cia territorial. %2. Códi"o Códi"o 6ri+uta i+utari rioo
8omo es sabido" la codificación" es decir" la regulación unitaria" en un solo te,to del conjunto de cuestiones relativas a una determinada materia es una pr$ctica que obedece a principios racionales y que sirve al objeto de seguridad jurdica o certeza del derec%o. Es también conocida la importancia que el movimiento codificador %a tenido en el nacimiento del derec%o moderno" en sus diferentes $mbi $mbittos os!! 8ódigo igo 8iv 8ivil" 8ódigo de 8om 8omerci rcio" 8ódigo Pena nall" *ey de Enjuiciamiento 8ivil" *ey de Enjuiciamiento 8riminal" etc. ;uestro ordenamien ordenamiento to jurdico" no se6ala para el caso del #erec%o #erec%o 9ributario de forma e,presa las fuentes de derec%o" sin embargo como elemento indicativo el anteproyecto de 8ódigo 9ributario propone claramente cu$les seran las fuentes del #erec%o 9ributario en ;icaragua cuando en su propuesta de artculo 3 dice! Son fuentes del #erec%o 9ributario! /. *as disposiciones constitucionales2 3. *os tratado tratados" s" co conv nven enio ioss o acuerd acuerdos os intern internaci acion onal ales es aproba aprobados dos por la Asamble sambleaa
;acional de la :epública de ;icaragua2 4. *as leyes2 >. *os #ecretos Ejecutivos Ejecutivos fundados en delegación e,presa de la Asamblea ;acional2 ?. *os :eglamentos que dicte el Poder Ejecutivo2 @. *as disposiciones de car$cter general que emita la Administración 9ributaria con fundamento en las leyes respectivas.
CAPI68L IB A68/ALEA A68/ALEA (E LA /=A 6/I<86A/IA 6/I<86A/IA > LA! F/=A! (E I6E/P/E6ACID I6E/P/E6ACID
%3. La aturale aturale*a *a de las las Le7es Le7es 6r 6ri+utaria i+utaria
Jna vez e,aminados el principio de legalidad y las fuentes del derec%o tributario" nos corresponde abordar el estudio de los problemas relativos a la aplicación de las normas. Empezando por los concernientes a la eficacia de la mismas" es decir" a los criterios sobre su aplicación en el tiempo y en el espacio. G siempre dentro del campo de la aplicación de la norma" analizaremos los criterios para su interpretación e integración. Pero antes de iniciar el estudio de este conjunto de cuestiones" es necesario referirse a un problema que" en cierta manera" es previo para casi todas ellas. ;os referimos referimos a la cuestión de la naturaleza de las normas normas tributarias o" m$s e,ac e, acta tam mente" nte" de dell ob objjeto eto de las las mism ismas! as! el prob proble lem ma de la pret preteend ndid idaa e,cepcionalidad de las instituciones tributarias. Jna primera teora es aquella que negaba a las normas tributarias el car$cter de auténticas normas jurdicas. El fundamento de esta afirmación resida en la consideración de que el pago de los tributos era un deber que obligaba" no según la conciencia" sino únicamente en razón de la autoridad que lo impona. *as normas tributarias pertenecan a la categora de las que los cronistas llamaban leyes mere penales" cuyo único sustento es la coerción" sin refrendo en el mandato del fuero interno. #e esta situación cuyos presupuestos ideológicos son evidentes se deriva" en cone,ión con los planteamientos de la Escuela 7istórica
del #ere del #erec% c%oo qu quee recon reconoc ocee como como autén auténtic ticas as norm normas jurdi jurdicas cas sólo sólo aquel aquellas las enraizadas en la conciencia popular" en el (espritu del pueblo)" la negación del car$cter jurdico de las normas normas tributarias. tributa rias. Es evidente que esta doctrina debe %oy ser considerada totalmente superada como punto de partida para el an$lisis jurdico. jurdico. Sin detenerno detenernoss en la concepción concepción rom$ntica propia de la Escuela 7istórica" no cabe duda de que los deberes tributarios se encajan dentro de los valores de solidaridad propios del Estado Social de #erec%o. Aunque no debe pasarse por alto que la consideración de los debberes de eres fisc fiscal ales es en la form formaa prim primititiv ivaa a qu quee %emos emos alud aludid idoo co cont ntiinú núaa desarrollando sus efectos en la llamada conciencia social" como se advierte" por ejemplo" en el trabajoso camino para la implantación efectiva del delito fiscal. En sentido diferente del anterior se %a %ablado también en tiempos pasados de una pretendida especialidad de las normas tributarias" derivada del sustrato prevalentem prevalentemente ente económ económico ico de las mismas" mismas" o de su objeto o materia de regulación. Este planteamiento se relaciona" en primer lugar" con un %ec%o o circunstancia" de car$cter contingente" como es la confusión conceptual propia de una época en la que el an$lisis jurdico de los tributos y" en general" de la 7acienda pública no se %allaba suficientemente delimitado respecto del an$lisis o de la metodologa correspondiente a otros puntos de vista y fundamentalmente al económico. En segundo lugar" esta cuestión se relaciona con un problema real! el del método de calificación de los supuestos de %ec%os contemplados por unas normas" las tributarias" que en una importante medida" son preceptos de car$cter adjetivo" es decir" que definen sus presupuestos de %ec%o en muc%as ocasiones mediante el empleo de conceptos que tienen un valor o acepción determinado en otra rama del #erec%o" generalmente el #erec%o privado 08ivil y +ercantil1. *o cual da lugar a la cuestión de si dic%os supuestos de %ec%o deben ser calificados siguiendo las pautas de la norma sustantiva o bien con criterios de orden económico. %#. Interpre Interpretación tación de las ormas 6ri+utarias i+utarias
*a cuestión cuestión de la interpretación de las normas normas tributarias" t ributarias" %a ocupado la atención de la doctrina durante un largo perodo de tiempo" especialmente durante la época anterior a la consolidación del #erec%o 9ributario como disciplina cientfica. #ic%a cuestión %a aparecido %istóricamente ligada a las polémicas sobre la natura naturalez lezaa de las no norm rmas as tributa tributarias rias"" as como como a de dete term rmina inadas das discu discusio sione ness surg su rgid idas as en el cu curs rsoo de dell proc proces esoo de elab elabor orac ació iónn co conc ncep eptua tuall de dell #ere #erec% c%oo 9ributario" acerca de su autonoma y de su relación con otras disciplinas.
Interpretación Estricta o Literal
8omo derivación de la concepción peyorativa del impuesto" la conceptualización de las leyes tributarias como normas (odiosas) o restrictivas de la libertad individual" se %a sostenido durante algún tiempo la tesis de que dic%as leyes deberan ser objeto de una aplicación restrictiva. #e aqu los criterios de interpretación restrictiva o estrictamente literal o de la m$,ima in dubio contra Fiscum" consideraba como paralela a la de in dubio pro reo" del #erec%o Penal. Interpretación /estrictiva
Jn planteamiento paralelo al anterior" pero de signo opuesto" es el que podramos llamar de la interpretación favorable al &isco. Especialmente en materia de e,enciones" al reputarse como e,cepcionales o singulares las normas que las establecen" lo cual debe conducir a su interpretación con criterios restrictivos. Interpretación Económica
Este planteamiento o escuela de interpretación se fundamenta en la consideración de que las normas tributarias" a diferencia de las restantes" tienen un contenido prevalentem prevalentement entee económ económico" ico" que repercute repercute sobre el criterio de interpretación" interpretación" que debe %acerse teniendo muy en cuenta la realidad económica. A%ora bien" Oqué es lo que incorpora ese método de la consideración económica como criterio interpretativo Prescindiendo de ciertos planteamientos del pasado quee co qu conndu duc can an a un unaa visi visióón e, e,ag ager erad adaa de dell alca alcanc ncee de dic dic%o prin princi cipi pio" o" incompatible con las e,igencias de seguridad jurdica" la doctrina alemana actual entiende que el método en cuestión permite simplemente entender que en determinadas leyes" aun cuando se empleen términos jurdicos para describir cierta ciertass op opera eraci cion ones es"" su califi calificac cació iónn de debe be %acers %acersee atend atendie iend ndoo al co conte nteni nido do económico de las mismas" prescindiendo de la forma o ropaje jurdico. Interpretación Funcional
8omo una derivación de los planteamientos de interpretación económica de las normas tributarias aparece la teora de la llamada interpretación funcional" propia de la Escuela de Pava P ava y de manera manera especial especial de su s u fundador fundador 5envenutto 5envenutto 'rizziotti.
Aunq Aunque ue dic% dic%aa teor teora a fue fue e, e,pu pues esta ta po porr 'riz 'rizzi ziot ottiti co conn ac acen ento toss no siem siempr pree coincidentes" que %acen difcil su caracterización2 puede decirse en primer lugar" que la misma constituye una especificación del criterio metodológico general propio de esta escuela que sostiene sostiene la necesidad necesidad de analizar el fenóme fenómeno no financiero integrando el (momento) jurdico con el económico" el poltico y soci so ciol ológ ógic ico. o. #e form formaa m$s co conc ncre reta ta se %a su subra brayyad adoo co com mo rasgo rasgo de la interpretación funcional la especial consideración del principio de la capacidad económica como criterio a tener en cuenta por el intérprete" %asta el e,tremo de legitimar la interpretación (correctora) de la ley cuando esto fuese e,igido para adecuarla a los requerimientos de dic%os principio. El ordenamiento jurdico nicaragHense" sobre la interpretación puedo se6alar que tiene un sistema estricto y literal" cuando la legislación tributaria común se6ala que los impuestos o derec%os 0tasas1 deben estar e,presamente establecido por ley y como consecuencia de ello" ningún tributo o carga impositiva puede aplicarse por analoga. Sin embargo" podemos se6alar que e,iste la probabilidad que en el futuro" los crit criter erio ioss de inte interp rpre reta taci ción ón va var ren en y esto esto lo %a %ago go ve verr de debi bido do a qu quee en el anteproyecto de 8ódigo 9ributario se propone la utilización de los diversos criterios para interpretar la normas tributarias proponiendo en el artculo ? lo siguiente! *as normas tributarias se interpretar$n con arreglo a los métodos admitidos en derec%o" pudiéndose llegar a resultados restrictivos o e,tensivos de los términos contenidos en aquéllas. *a analoga es procedimiento admisible para colmar los vacos legales" pero en virtud de ella no pueden crearse tributos" ni e,enciones" e,oneraciones u otros beneficios" como tampoco puede tipificar infracciones ni establecer sanciones. %%. Clas Clasifi ificac cación ión del eco eco imponi imponi+l +lee 7 la inaplic inaplica+i a+ilid lidad ad de la analo"ía
El %ec%o imponible o presupuesto de %ec%o del tributo tiene" una función central en la regulación del mismo" similar a la que desarrolla la tipificación en la teora del delito. Al igual que sucede en este caso" la aplicación de la norma implica el cumplimiento de una importante operación jurdica" consistente en el encaje o subsunción del concreto supuesto de %ec%o 0de los %ec%os imposibles reales1 dentro del supuesto abstracto o tpico definido en la norma. Se trata de una operación que se distingue de la interpretación" pero que tiene" al mismo tiempo" una evidente relación con ésta" puesto que para proceder a una calificación adecuada es necesario" antes que nada" %aber establecido con precisión el sentido
de la norma" que es lo que" en definitiva" nos va a dar la pauta para la calificación. En consecuencia" los obst$culos para la aplicación analógica de ciertas normas %ay que encontrarlos" no en la regulación de las fuentes del derec%o 0principio de lega legallida idad o rese reserv rvaa de ley ley1" sino sino en otro otro tipo tipo de co cond ndic icio iona nam mien ientos. tos. 8oncretamente en los derivados del principio de seguridad jurdica o certeza del derec%o" puesto que la posibilidad de que una norma sea aplicada por analoga a supuestos distintos de los e,presamente previstos en ella" %ace m$s difcil prever por parte del agente cu$l va a ser la norma norma a aplicar en relación con su comportamiento. Por eso la analoga no es admisible en aquellas $reas 0#erec%o Penal1 en que esta e,igencia de seguridad jurdica aparece como la garanta fundamental e insoslayable. 8onviene se6alar al respecto que lo que impide en el #erec%o Penal la aplicación analógica de sus normas no es el principio de legalidad entendido como reserva de ley formal" sino el principio de tipicidad o del (injusto (injusto tpico) tpico).. Aunq unque ue ambas instituci institucione oness se confun confunde denn en la máxima respectitivo voss funda fundam men ento toss de debe benn nullu nullum m crim crimen en nulla nulla poen poena a sine sine lege lege" los respec mantenerse diferenciados! es el respeto m$,imo a la seguridad jurdica lo que e,ige que los delitos aparezcan tipificados con perfiles bien precisos" susceptibles de ser conocidos con anterioridad" junto con las penas conectadas a los mismos2 mientras que lo que a6ade la e,igencia de ley formal es la garanta democr$tica de que esa tipificación sea establecida por el órgano de la representación nacional. *o que cierra el paso a la analoga 0al igual que a la retroactividad1 es la e,igencia de seguridad jurdica o de tipicidad" no el principio de reserva de ley formal. Por eso" en #erec%o Penal no es admisible ni siquiera la analoga invo invoca cada da e, e,pre presam samen ente te por la no norm rmaa o la tipif tipifica icació ciónn med edian iante te cl$usu cl$usulas las general generales. es. Por eso" igualment igualmente" e" la analog analogaa resulta resulta pro%ibida pro%ibida sólo in malam partem2 es decir" en los casos en que su consecuencia sea desfavorable. ;uestra legislación legislación vigente vigente en forma radical" establece una interdicción interdicción sobre la utilización de la analoga en todos los aspectos o elementos de la norma tributaria. Sin embargo e,iste la probabilidad que este criterio en el futuro sea variado cuando en el anteproyecto del 8ódigo 9ributario en el mismo artculo ? propone la utilización utilización de la analoga en forma restrictiva" ya que ésta no puede ser utilizada! /. 3. 4. >.
Para cre Para crear trib tribut utos os.. Estab Estable lece cerr e, e,en enci cion ones es.. Establece Establecerr e,oner e,oneraci acione oness u ootros tros benefi benefici cios. os. Estab Estable lece cerr infr infrac acci cion ones es
?. Esta Establ blec ecer er sanc sancio ionnes. es.
CAPI68L B CA6E-/A! 6/I<86A/IA!
%'.. Intr %' Introd oduc ucci ción ón
8omenzamos analizando los modos de creación y de aplicación de las normas tributarias" la que podramos llamar teora del tributo" en sentido propio. El contenido esencial de esta teora consiste en la e,plicación de los elementos que configuran la prestación tributaria" as como de los procedimientos para %acerla efectiva. Sin embargo" como punto de partida para este estudio" %emos de detenernos en el an$lisis de algunos conceptos relativos a la propia noción de tributo o" para ser e,actos" de las clases o especies en que dic%a institución se subdivide. subdivide. *as llamadas llamadas categoras tributarias" t ributarias" que abordaremos abordaremos a continuación. continuación. El origen conceptual de las categoras tributarias se encuentra en la ciencia de la 7acienda" sin especfica atención a consideraciones jurdicas. *o que %a %ec%o la doctrina del #erec%o 9ributario es trasladar dic%os conceptos al $mbito de las determinaciones jurdicas" formul$ndolos de conformidad con elementos propios de la técnica del #erec%o. #e manera m$s concreta" podemos adelantar que el elemento diferencial de las categoras tributarias se %a establecido a partir de un concepto jurdico fundamental" como es la estructura del %ec%o imponible. En ocasiones" aún pueden encontrarse en algunas definiciones reminiscencias de an$lisis e,trajurdicos. El ordenamiento jurdico nicaragHense sobre las categoras tributarias %ace una clasificación muy diversas" y adem$s en algunas de ellas integran categoras o
tipos que doctrinariamente no pueden considerarse tributo y en otro casos se %acen confusiones o se utilizan términos para categorizar dos tipos de tributos. *a *ey creadora de la #irección 'eneral de ingresos se6ala en su artculo 3 que los tribu ibutos son los impuestos" los derec%os" los productos y los aprovec%amientos2 los dos últimos son ingresos no tributarios" por cuanto los productos se refieren refieren a los ingresos ingresos proveniente proveniente de los bienes bienes o patrimonio patrimonio del Estado" y los aprovec%amiento a las multas o sanciones pecuniarias. *a *egislación 9ributaria común" sin %acer una definición de cada uno de ellos se6ala que los tributos o créditos fiscales son! los impuestos" los derec%os" los productos y los aprovec%am aprovec%amient ientos os 0Art. ?1. El plan de arbitrio municipal %ace una clasificación de los tributos de la forma siguiente! los impuestos municipales" las tasas y las contribuciones especiales. Pero en el caso de las tasas" %ace una confusión considerando tasas algunos ingresos que son provenientes de los bienes o patrimonio municipal que en todo caso" estos deben considerarse precios públicos y no tasas. Sin Sin emba embarrgo" e, e,is iste te la po posi sibi bililida dadd qu quee en un futu futuro ro se esta establ blez ezca ca un unaa unif un ifor orm midad idad so sobr bree las las ca cate tego gor ras as tribu tributar tarias ias"" si se tom toma en cu cuen enta ta qu quee el ante an tepr proy oyec ecto to de dell 8ódi 8ódigo go tribu tributar tario io esta establ blec ecee co com mo clas clasee de trib tributo uto"" los los impuestos" las tasas y las contribuciones especiales. %).. El Impue %) mpuest stoo
El impu impuest estoo repres represen enta ta la categ categor ora a tributa tributaria ria funda fundam men ental tal"" en la que m$s m$s visiblemente se aprecian las notas propias del tributo y" de modo especial" la coactividad. 7asta el punto de que en numerosas ocasiones este concepto aparece empleado" como sinónimo 0impropio1 de tributo. #e acuerdo con los conceptos de la ciencia de la 7acienda cl$sica" el impuesto apareca definido a partir de dos notas" complementarias entre s. En primer lugar" el impuesto es considerado com co mo el tribu tributo to a empl emplea earr pa para ra la fina financ ncia iaci ción ón de los los serv servic icio ioss pú públ blic icos os indivi indivisib sibles les22 es decir" decir" sin benefi beneficiar ciario io identif identificab icable le de manera manera singular singular.. En segu segund ndoo lugar" lugar" el impu impuest estoo aparece aparece co com mo tributo tributo aplica aplicado do en funci función ón de dell principio o criterio de capacidad de pago" entendido entendido"" no como como un concepto concepto valorativo" sino puramente descriptivo2 la única forma de repartir entre los contribuyentes el costo de los servicios públicos individuales es la consideración de la capacidad de pago" considerada como ndice del presumible disfrute o provec%o provec%o individ individual ual de dic%os servicios. servicios. #e forma pr$cticamente un$nime" la doctrina %a reproc%ado a esta definición por diversas deficiencias. En primer lugar" la de caracterizar a los impuestos por la ausencia de contraprestación" induciendo al error" de pensar que las restantes clases de tributos se e,igen con contraprestación" mientras que es bien sabido que dic%o concepto" entendido en su sentido técnicojurdico" queda reservado para las l as prestaciones unilateralme unilateralmente nte impuestas impuestas o coactivas. En segundo segundo lugar" se %a observado igualmente la improcedencia de reservar para los impuestos la referencia al principio de capacidad económica que" como %emos visto" debe informar el conjunto del sistema tributario. Por último" se %a advertido la manera poco apurada en que se enumeran enumeran los diferen diferentes tes ndices ndices de capacidad capacidad económ económica. ica. Sobre el concepto de Cmpuesto" la 8onstitución %ace una somera definición en su artculo //?2 en cambio" la ley creadora de la #irección 'eneral de Cngresos %ace una definición en su artculo 3 que dice! Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que el Estado fije unilateralmente y con car$cter obligatorio a todas aquellas personas" cuya situación coincida con la que la *ey se6ale como %ec%o generador de crédito fiscal. %,. Clas Clases es de Impue Impuesto stoss
Establecido el concepto de impuesto" debemos detenernos en las diferentes clasificaciones aplicadas en relación a esta categora. Impuestos (irectos e Indirectos
;uevamente ;uevamente nos encontram encontramos os con conceptos originados en el seno de la ciencia ciencia de la 7acienda. En este $mbito suele decirse que son impuestos directos aquellos que se aplican en función de un ndice directo de capacidad económica" como es la obtención de renta o la posesión de un patrimonio2 mientras que son impuestos indirectos los que se basan en un ndice indirecto" como el consumo. Al propio tiempo" la distinción suele ponerse en cone,ión con el fenómeno económico de la traslación de la carga tributaria %acia terceras personas2 dic%a translación se produce con con mayor mayor facilidad facilidad en los impuestos impuestos indirect indirectos os que en en los directos. directos. Impuestos Personales 7 /eales
Esta distinción" que es invocada por algún precepto de derec%o positivo es establecida por una doctrina 0S$inz de 5ujanda1 generalmente aceptada en los siguientes términos! son impuestos personales aquellos cuyo %ec%o imponible no puede ser pensado sino en relación relación con determinadas determinadas personas2 en el caso contrario" los impuestos son considerados reales. #e acuerdo con esto" seran personales los impuestos que incluyen en la definición de su %ec%o imponible algún requisito relativo a la condición de los sujetos! Cmpuesto sobre el Patrimonio o Cmpuesto de Sucesiones" que se refieren únicamente a las personas fsicas2 o Cmpuesto de Sociedades que se aplica sólo a las las pe perso rsona nass jur jurdi dica cas. s. *os *os rest restan ante tess impu impues esto toss en ca cam mbio" bio" ser seran an real reales es"" e,igibles sin consideración de la condición de los sujetos. Impuestos !u+9etivos 7 +9etivos
Jna distinción que debe mantenerse separada de la anterior es la de impuestos subjetivos y objetivos" que se refiere al %ec%o de que la regulación del impuesto tenga en cuenta las circunstancias personales 0generalmente familiares1 de cada sujeto pasivo" adaptando la carga a dic%as circunstancias2 o por el contrario" las ignore. Son subjetivos" por regla general" los impuestos personales que recaen sobr so bree pe pers rson onas as fsi fsica cas. s. #ic% #ic%os os impu impues esto toss su suel elen en ad adem em$s $s"" tene tenerr ca car$c r$cte ter r progresivo. progresivo. Impuestos Instant&neos 7 Periódicos
Para comprender cabalmente esta distinción" es necesario referirse al elemento temporal del %ec%o imponible o devengo. Podemos decir que son tributos instant$neos aquellos en los que el %ec%o imponible se agota con su propia realización. Por ejemplo" el impuesto de Sucesiones" cuyo %ec%o imponible
consiste en la adquisición de bienes o derec%os por %erencia o legado. Son impuestos periódicos aquellos en los que el %ec%o imponible consiste" no en un acto" sino en una situación que se prolonga en el tiempo 0por ejemplo" la posesión de un inm inmue uebl ble" e" %e %ec% c%oo impo imponi nibl blee de dell Cmpu Cmpues esto to +uni +unici cipa pall so sobr bree 5ien 5ienes es Cnmuebles12 o bien" aquellos en los que el %ec%o imponible es de realización progresiva 0la obtención obtención de renta durante un determinado determinado perodo" generalmente generalmente anual1. Aún podemos a6adir una tercera categora" que es la de impuestos de declaración periódica" la cual abarcara" no solamente los impuestos periódicos en sentido estricto" sino también aquellos que" siendo instant$neos por su %ec%o imponible" al producirse éste (en masa) o de forma repetida" son aplicados mediante una declaración periódica" que abarca todos los supuestos producidos en el perodo establecido. *a distinción" en los términos que %emos se6alado" es relevante no simplemente a efectos clasificatorios" sino también a efectos pr$cticos" fundamentalmente en relación con la regulación de los delitos fiscales contra la 7acienda pública. %. La 6asa
*a segunda de las las ca cate teggora ras trib tribut utar aria iass es la tasa tasa.. Pa Para ra su corre orreccta caracterización es igualmente oportuno partir de la forma en que la misma era definida en la ciencia de la 7acienda cl$sica. #entro de este $mbito" la tasa aparece como el instrumento tributario adecuado para la financiación del coste corr co rrie ient ntee de los los serv servic icio ioss pú públ blic icos os de ca car$c r$cte terr divi divisi sibl ble" e" es de deci cir" r" co conn beneficiario beneficiarioss o usuarios directos" directos" identificabl identificables es caso por caso. *as tasas" a diferencia de los impuestos" se inspiran en el principio del beneficio" según el cual el coste de estos servicios debe satisfacerse" total o parcialmente" mediante una prestación e,igida e,igida a sus usuarios. En orden a la traducción en términos jurdicos de este concepto" %a %abido alguna prestigiosa doctrina 05lumenstei 05lumenstein1 n1 que %a %ablado de tributos (causales)" es decir" en los que la causa de la prestación tributaria reside en el servicio que el usuario recibe de la administración. Es evidente" sin embargo" que de causa en sentido técnico no puede %ablarse en el campo tributario" ya que este concepto reenva al de contraprestación propia de las relaciones sinalagm$ticas y ya %emos se6alado que el tributo es una prestación ex legue. *a forma de e,plicar jurdicamente el concepto de tasa se basa en la referencia a la estructura de su presupuesto de %ec%o o %ec%o imponible" el cual incluye como elemento central la efectiva prestación de un servicio público 0de caractersticas
determinadas1. En esta acepción puede a6adirse que el concepto de tasa se relaciona con la financiación del coste corriente de dic%o servicio. ;o porque el producto de la tasa se encuentre encuentre especficamente especficamente afectado a dic%a financiación" financiación" sino en el sentido de que la consideración del indicado coste repercute sobre el régi régim men jurdi jurdico co de la tasa" tasa" de man aner eraa sing singul ular ar en lo qu quee co conc ncie iern rnee a la determinación de su cuanta. Características de La 6asa
#e ac acue uerd rdoo a la do doct ctri rina na y algu alguno noss sist sistem emas as jur jurdi dico co se esta establ blec ecen en do doss caractersticas que lo tipifican! /. ue el servicio sea solicitado solicitado o recepció recepciónn obligatorio obligatorio por el administrado. administrado. 3. ue el servici servicioo sea sea prestado prestado e,cl e,clusiv usivam ament entee por por el Estado. Estado. En nuestro sistema" la *ey creadora de la #irección 'eneral de Cngresos" no utiliza el termino tasa sino que utiliza el termino de derec%o" que de forma general es coincidente con el término de tasa" al se6alar en su artculo 3! Son derec%os las contraprestaciones requeridas por el Poder Público" en pago de servicios prestados de car$cter administrativo. Sin embargo el Plan de Arbitrio +unicipal define como tasa en su artculo 3@! Son tasas las prestaciones de dinero" legalmente e,igibles por el municipio como contraprestación de un servicio" de la utilización privativa de bienes de uso público municipal municipal o del del desarrollo desarrollo de una actividad que que benefici beneficiee al sujeto pasivo y co contr ntribu ibuye yent nte. e. En este este co conc ncep epto to se co conf nfun unde denn varias varias figura figurass o tipos tipos de ingresos. '4. Co Contr ntri+ i+uc ucio ione ness Espe Especi cial ales es
#entro de los tributos que la ciencia de la 7acienda clasificaba" basada en el principio del benefic beneficio" io" aparecen" junto a las tasas" tas as" las contribuciones especiales. especiales. Estas se emplean también para la financiación de actividades o actuaciones de la administración. Pero se trata" no ya de sufragar gastos corrientes" sino gastos de inversión. 5ien sea que esta inversión se materialice en obras públicas o en el establecimiento o ampliación de servicios públicos. En ambos casos es posible identificar a los beneficiarios de dic%os gastos y repartir entre ellos el coste de la inv inversi ersióón o de pa part rtee de ella ella"" pu pues esto to qu que" e" au aunq nque ue e, e,is ista tann un unos os su sujjetos etos especialmente beneficiados" la inversión aprovec%a al conjunto de la colectividad. *os tributos que cumplen este propósito son llamados" contribuciones especiales.
#e acuerdo con esto" la estructura del %ec%o imponible en las contribuciones especiales debe integrar los dos elementos siguientes! /. En primer primer lugar" lugar" una actividad actividad de de la admini administrac stración ión consi consiste stente nte en en una obra pública o el establecimiento establecimiento o ampliación ampliación de un servicio servicio público en resumen" resumen" lo que en la terminologa tradicional del régimen local se conoce como un gasto de primer primer establecimient establecimiento. o. 3. #ic%o #ic%o gasto gasto o activi actividad dad debe debe redu redund ndar ar de manera manera efect efectiva iva en un benef benefic icio io especial para una persona o categora de personas" aparte del beneficio general para el conjunto conjunto de la colectivi colectividad. dad. *a plasmación plasmación tpica 0aunque no e,clusiva1 e,clusiva1 de este beneficio especial es el aumento de valor de bienes 0generalmente inm inmue uebl bles es1. 1. Ejem Ejempl ploo tpi tpico co es el de las las ob obra rass de co cons nstru trucc cció iónn de ca calllles es pavimentadas pavimentadas o adoquinadas" adoquinadas" de alcantarillado o de alumbrado público de un determinado sector" que %ace aumentar el valor de los inmuebles situados en el mismo. En el sistema nicaragHense" ni la *ey 8readora de la #irección 'eneral de Cngresos" ni en la *egislación 9ributaria 8omún se establece esta categora tributaria2 puede interpretarse que ésta lo incluye en la de derec%os. Sin embargo el Plan de Arbitrio +unicipal en su artculo ?/" define como contribuciones espec especial iales es!! *as Alcald lcalda a pod podr$n r$n impo impone nerr co contr ntribu ibuci cion ones es espec especial iales es para la ejecución de obras o para el establecimiento" ampliación o mejora de servicios municipales" siempre que a consecuencia de aquellas o de éstos" adem$s de atend atender er al inter interés és co com mún o ge gene nera ral"l" se be bene nefi fici ciee espec especial ialm men ente te a person personas as determinadas aunque dic%o beneficio no puede fijarse en una cantidad concreta. *as contribuciones especiales se fundar$n en la mera ejecución de las obras o servicios y ser$n independientes del %ec%o de la utilización de las obras o servicios por los interesados. '1. Los Prec Precio ioss P5+l P5+lico icoss
Por último" después del estudio de las categoras tributarias" vamos a referirnos a una clase de prestaciones que podramos considerar a medio camino entre los tributos y los ingresos ingresos de derec%o privado. ;os referimos referimos a los precios públicos" categora no tributaria. *a razón de que la analicemos en este captulo es su parentesco con las tasas. *os Precios públicos son las contraprestaciones contraprestaciones pecuniarias que se satisfacen por! A1 *a utilización privativa o el aprovec%amient aprovec%amientoo especial especial del del domi domino no público. público.
51 *as pres prestac tacio ione ness de servi servici cios os y las las en entr treg egas as de biene bieness ac acce ceso sori rias as a los los mismos efectuadas por los servicios públicos postales. 81 *a prestac prestació iónn de servic servicio ioss o la realiz realizaci ación ón de activid actividad ades es en régim régimen de #erec%o público cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes! Q ue los los servi rvicios o las ac acttivi ivida daddes no sean de solic licitu itud o recepc pciión obligatoria por los administrados. Q ue los servic vicios o ac actitivvidades sea eann su susc sceeptibl ibles de ser ser pres presta tado doss o realizados por el sector privado" por no implicar intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación de autoridad" o bien por no tratarse de servicios en lo que esté declarada la reserva a favor del sector público conforme el ordenamiento jurdico. A los efectos de lo se6alado anteriormente se considerar$ voluntaria la solicitud por parte de los administrados administrados y no obligatoria obligatoria cuando no se presente las siguientes situaciones! a. 8uando 8uando les veng vengaa impue impuesta sta por disposic disposicion iones es legal legales es o regla reglame mentari ntarias. as. b. 8uando constituya constituya condición condición previa para realizar cualquier actividad u obtener derec%os o efectos jurdicos determinados). El concepto de precio público se aparta del de tributo a partir del momento en que aparece e,presamente caracterizado como una (contraprestación). Esta puede ser e,igida e,igida bien por la utilización especial especial o privativa del dominio dominio público público 0por ejemplo" instalación de teléfonos1" bien por el uso de determinados servicios.
CAPI68L BI ELE=E6! (E LA! /=A! 6/I<86A/IA!
'2.. Intr '2 Introoduc ducción ción
#espués del an$lisis de las categoras tributarias" abordamos la e,plicación de las normas que regulan los elementos del tributo y de los mecanismos a través de los cuales se %ace efectiva la prestación tributaria.
Al iniciar esta e,plicación es necesario detenerse un momento en el an$lisis general relativo al esquema conceptual que debe servir para e,plicar de manera unitaria el complejo contenido de dic%as normas tributarias. Es sabio 0lo dice el propio conocimiento intuitivo o vulgar1 que en lo esencial" estas normas establecen quienes se encuentran en determinadas situaciones" definidas en las propias leyes" deben pagar una cantidad de dinero al Estado o a otro ente público" en concepto de tributo. Pero" al propio tiempo" estas mismas normas regulan" no sólo el deber de los contribuyentes de satisfacer su prestación 0deb 0deber er u ob obliliga gaci ción ón al qu quee se co cont ntra rapo pone ne el dere erec% c%oo o facu facultltad ad de la administración de e,igirla1" sino también otra serie de deberes de car$cter formal" instrumentales respecto del primero! deber de presentar declaraciones" de dar informaciones" de soportar inspecciones" etc.. Estos deberes de contenido no patrimonial patrimonial o situaciones situaciones de sujeción tienen su correlato en las correspondiente correspondientess situaciones jurdicas de contenido activo por parte de la Administración. A esto %ay que a6adir que la aplicación del tributo no se agota en la relación entre el contribuyente y la administración" sino que" al lado de ella" las normas tributarias establecen deberes a cargo de terceras personas. #eberes de contenido patrimonial patrimonial 0de pago1" p ago1" según tendremos tendremos ocasión de ver" en función de garanta o por otro tipo de razones de orden técnico" técnico" as como como deberes deberes de contenido contenido no patrimonial" patrimonial" fundamentalm fundamentalmente ente de inform información. ación. Pues bien" la cuestión que se plantea ante este panorama es la siguiente! O8u$l es el esquema conceptual capaz de e,plicar de manera unitaria este complejo conjunto normativo Se trata de un problema que todas las disciplinas jurdicas %an debido afrontar en el momento de su constitución como tales. *os conceptos de personalidad jurdica" obligación" proceso" acto administrativo" etc." son %istóricamente categoras formuladas por la doctrina mediante un proceso de abstracción" a partir del material bruto ofrecido por las normas. #e esta manera" el #erec%o Administrativo se %a formado como disciplina cientfica en torno a conceptos como los de acto administrativo" procedimiento" etc. *a cuestión se plantea igualmente igualmente en #erec%o #erec%o 9ributario" con la particularidad de que" dada la juventud juventud relativa de la disciplina" disciplina" dic%a cuestión cuestión aún se encuentra encuentra sometida sometida a discusión. El nacimiento del #erec%o 9ributario como objeto de estudio sistem$tico" en el primer primer tercio o primera primera mitad de nuestro siglo" se %alla presidido presidido por la idea o concepto fundamental de relación jurdica tributaria o de impuesto" para ser e,actos 0Steuerrechtsverthälnis o rapporto giuridico d´imposta), elaborado por
la doctrina alemana 0;aRiasy" 7ensel1 y perfeccionado por la italiana 0A.#. 'iannini1. El punto de partida es la consideración de que" en relación al deber tributario" el contribuyente y la administración aparecen sencillamente como las partes de una relación jurdica. Jna relación" se dice dando un paso m$s" de contenido obligacionales. El tributo" desde el punto de vista jurdico" es una lege. Jna pe obliliga ob gaci ción ón cu cuyya fue fuente nte es la ley ley" un unaa ob oblligac igació iónn ex lege pequ quee6a complicación surge a la %ora de incardinar en dic%a relación obligacional los debe de bere ress y corre correlat lativa ivass potest potestad ades es de car$cte car$cterr form formal o proce procedi dim men ental tal.. El mecanismo para sortear esta dificultad es el de considerar que la relación jurdica tributaria es una relación de contenido complejo" cuyo núcleo o elemento esencial es la obligación o deuda tributaria" en torno a la cual se coloca una constelación de deberes y facultades de car$cter instrumental o procedimental. Este Este es el plante planteam amie ient ntoo qu quee puede puede co cons nsid ider erars arsee do dom minant inantee pr$ctic pr$cticam amen ente te e,clusivo %asta finales de los a6os @F a comienzo de los BF. En torno a esa fec%a se produce en la doctrina italiana 0+ic%eli" &edele" &antuzzi" +affezzoni1 y luego en la espa6ola un planteamiento alternativo" que trata de e,plicar el contenido de las normas tributarias mediante categoras o conceptos propios o especficos del derec%o público" como seran los de función o procedimiento. #e lo que se trata es de superar una visión del derec%o tributario en clave puramente intersubjetiva para poner de relieve relieve los intereses intereses públicos que intentan intentan servir las normas normas tributarias y cuya efectiva realización aparece encomendada a la actividad de la Administración. #e cuerdo con este planteamiento" las normas tributarias tienen por objeto 0de manera semejante a otras normas tpicas del derec%o público1 la regulación de una determinada actividad administrativa" encaminada a asegurar la realización de un interés público" consistente en la adquisición de la prestación tributaria en la forma y en los modos prescritos en la propia ley. Para subrayar que la admini administraci stración ón actúa" no en defens defensaa de un interés interés propio posició posiciónn tpica del acreedor de derec%o privado" sino de un interés general o público2 %ablamos de función función tributaria" tributaria" concepto concepto que remite remite al de derec%o derec%o deber" deber" que que ilustra la posición de la administración administración derivada derivada del mandato de las normas normas tributarias. tri butarias. En el desarrollo de esta función surgir$n de acuerdo con la ley que contempla los corres correspo pond ndie ient ntes es presup presupues uestos tos de %e %ec% c%o" o" situac situacio ione ness jurd jurdica icass dive diversa rsas" s" de contenido activo en unos casos 0derec%o a e,igir el pago de la prestación o deuda tributaria u otras prestaciones de contenido patrimonial" derec%o a liquidar la deuda tributaria" a realizar inspecciones" solicitar informaciones" etc..1 y pasivo en otros 0deber de devolución de los ingresos indebidos o de retenciones e,cesivas" deber de contestar consultas" etc..1. *ógicamente a cada una de estas
situaciones jurdicas de la Administración 0deber u obligación de pagar" de soportar inspecciones" de declarar y proporcionar informaciones" derec%o a la devolución de lo satisfec%o en e,ceso o indebidamente" derec%o o facultad de plantear consultas" consultas" de presentar reclamacione reclamaciones" s" etc.1. El desarrollo de esta función pública y de las indicadas situaciones jurdicas conectadas con la misma tiene como ve%culo tpico el del procedimiento o procedimient procedimientos os tributarios" que son sencillam sencillamente ente una especie especie del procedimient procedimientoo administrativo. #e acuerdo con ello" la administración y los particulares 0no sólo los los co cont ntri ribu buyyen ente tes" s" sino sino tam también bién otro otross su suje jeto toss afec afecta tado doss po porr las no norm rmas as tributarias1 se relacionan entre s" no como los polos o partes de una relación intersubjetiva" sino como los sujetos de un procedimiento. Puede %ablarse" por comodidad de e,presión" de relación jurdica tributaria" de obligación tributaria" como categora generales" pero sin perder de vista los intereses fundamentales de naturaleza pública presentes en la regulación del tributo" que no aparecen suficientemente resaltados en dic%as categoras. '3. La Indero"a+ilidad de la +li"ación 6ri+utaria
8omo pórtico al estudio analtico de los diferentes elementos del tributo" o de la relación jurdica tributaria" si se quiere emplear esta e,presión" es necesario referirse a un principio general que resume la condición de las situaciones jurdicas subjetivas derivadas derivadas de las normas normas sobre el tributo. Se trata del principio de la llamada llamada (inderogabilida (inderogabilidadd de la obligación obligación tributaria) o de indisponibilidad de las situaciones jurdicas subjetivas. #e acuerdo con este principio" la Administración no puede renunciar al crédito tributario" ni transmitido a un tercero" aun con causa onerosa" ni tampoco pude aceptar un cambio o novación en el lado pasivo de la relación. '#. Los !u9eto !u9etoss del 6ri+uto i+uto
8ontinuando con la e,posición de algunos de los elementos del tributo o de la relación jurdica tributaria" abordamos en este captulo el e,amen de los sujetos pasivos 0incluyendo 0incluyendo al conjunto conjunto de deudores deudores tributarios12 puesto que" como como vamos a ver enseguida" los problemas derivados de la consideración del sujeto activo nos remiten a otros $mbitos del estudio. !u9eto Activo
El concepto de sujeto activo de la relación jurdica tributaria suele identificarse con el de acreedor de la deuda que representa el contenido esencial de dic%a relación. Se acostumbra a distinguir a este respecto entre el ente público como titular del poder tributario o potestad normativa de creación de tributos y el ente público como titular del derec%o derec%o de crédito en la relación jurdica que se origina con el %ec%o imponible previsto en la propia norma. #ebemos se6alar que el término de acreedor tributario puede ser empleado por comodidad de e,presión" si se quiere" pero teniendo en cuenta diversas cautelas. En primer lugar" la posición del acreedor tributario se diferencia netamente de la del normal acreedor en lo que se refiere a la disponibilidad del crédito y a la novación en el lado pasivo de la relación. En segundo lugar" %ay que resaltar que" atendiendo al propio aspecto pr$ctico de la relación entre la administración y los sujetos deudores" debe tenerse en cuenta que en ocasiones" esta relación se establecer$ no con el ente público beneficiario de la presta prestació ciónn en encar carga gada da de ge gesti stion onar ar el tributo tributo.. As suced sucedee en algun algunos os importantes tributos locales" en aspectos significativos de la gestión de los mismos. Por último" debemos se6alar" lo que caracteriza la posición del sujeto activo del tributo es que su pretensión se %ace efectiva a través de un procedimiento adm ad minis inistra tratitivo vo.. #e man aner eraa qu quee el co conc ncep epto to jur jurdi dico co qu que" e" en real realid idad ad es significativo a la %ora de e,plicar la posición jurdica del sujeto activo y de su relación con los administrados es el concepto de competencia" de raigambre estrictamente administrativa o de derec%o público. *o que interesa conocer" m$s all$ de cu$l sea el ente beneficiario de la prestación" es el órgano competente para recibir el pago" para practicar la liquidación" para e,igir por va coactiva el cumplimiento" cumplimiento" etc.. etc. . !u9eto Pasivo
Pasando al lado pasivo de la función tributaria" se %ace necesario efectuar determinadas precisiones conceptuales! &rente a la administración tributaria" encontramos una pluralidad de sujetos que se %allan sometidos a los diversos derec%os y potestades que integran dic%a función. Algunos de estos sujetos tienen el deber de pagar la obligación tributaria y ad adem em$s" $s" de cumpl cumplir ir con otros otros de debe bere ress acces accesori orios2 os2 otros otros aparec aparecen en co com mo obligados al pago de prestaciones pecuniarias distintas de la deuda tributaria en
sentido estricto2 o bien" resultan obligados en virtud de un presupuesto distinto del de la realización del %ec%o imponible2 otros" en fin" son sencillamente sujetos de deberes de contenido no pecuniario" de información respecto de terceros. El reserv reservar ar la clasi clasific ficaci ación ón de sujet sujetoo pasivo pasivo para co cont ntrib ribuy uyent entee y sustit sustituto uto obedece simplemente a criterios convencionales" basados fundamentalmente en consideraciones e,ternas. #esde el punto de vista sustancial" lo correcto %ubiera sido sido dist distin ingu guir ir 0den 0dentr troo de dell crc crcul uloo de los los de deud udor ores es tribu tributar tario ios1 s1 en entr tree el contribuyente o sujeto pasivo por antonomasia" sin el cual no e,iste el tributo" y las restantes categoras 0sustituto" responsable1" que pueden aparecer o no" según las técnicas de aplicación de cada figura concreta. Contri+u7ente
*a primera de las categoras de sujeto pasivo es la del contribuyente" al que podemos podemos considerar considerar el sujeto pasivo por antonomasia. antonomasia. Es contribuyente contribuyente la persona natural o jurdica a quien la ley impone impone la carga tributaria del %ec%o %ec%o imponible. ;unca perder$ su condició condiciónn de contribuyente quien" según la ley" ley" deba soportar la carga tributaria" aunque realice realice su traslación a otras personas. #entro de esta definición es necesario resaltar la ecuación que se establece entre los conceptos de contribuyente y %ec%os imponible. 8on e,presión m$s sencilla podemos podemos definir definir al contribuyente como como la persona que realiza el %ec%o %ec%o imponibl imponiblee o que se encuentra en la situación descrita en el mismo. Es decir la relación que e,iste" a su vez" entre el concepto de %ec%o imponible y el de capacidad económica. #e manera que a%ora podemos considerar al contribuyente como el titular de la capacidad económica definida en el %ec%o imponible. Por ejemplo" es cont co ntrib ribuy uyent entee qu quie ienn obtie obtiene ne la renta renta de descr scrita ita en el %e %ec% c%oo impo imponi nibl blee en el Cmpuesto de Sucesiones y #onaciones" el beneficiario de la adquisición lucrativa descrita igualmente en su %ec%o imponible" etc. En ocasiones" la consideración del sujeto pasivo a ttulo de contribuyente sirve para establecer la definición definición acabada del propio %ec%o imponib imponible. le. Especialmente Especialmente en aquellos casos en que éste se %aya constituido por un negocio o acto jurdico bilateral" sin que de su escueta mención ención se obtenga obtenga la conclusión conclusión sobre la capaci capacidad dad qu quee se prete pretend ndee gravar gravar.. Ejem Ejemplo" plo" 0mod 0modal alid idad ad de 9rans 9ransm mision isiones es nerosas1" cuyo %ec%o imponible se refiere a determinadas transmisiones" siendo2
de manera que puede decirse que" m$s que la transmisión" lo que se grava es la adquisición de un elemento patrimonial.
!ustituto
*a segunda de las figuras que entran dentro de la consideración de sujeto pasivo en sentido estricto es la de sustituto. Se define de la siguiente forma! Es sustituto del contribuyente el sujeto pasivo que" por imposición de la ley y en lugar de aquél" est$ obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria. El concepto se aplica especialmente a quienes se %ayan obligados por ley a detraer" con ocasión de los pagos que realicen a otras personas" el gravamen correspondiente" asumiendo la obligación de efectuar su ingreso en el 9esoro). #e acuerdo con esto" podemos establecer las siguientes notas que caracterizan la posición posición del sustituto. sustitut o. En primer primer lugar" esta posición debe ser establecida por la ley" que define de forma general y abstracta el presupuesto cuya realización da lugar a la sustitución. Este presupuesto de %ec%o es distinto" como es natural" del %ec%o imponible" aunque guardar$ una cierta relación lógica con el mismo. A diferencia del %ec%o imponible" el presupuesto de la sustitución no supone manifestación de capacidad contributiva. *a razón de ser de esta institución es sencillamente sencillamente de orden técnico o de comodidad recaudatoria. recaudator ia. En segundo lugar" es propio de la situación jurdica del sustituto" el ocupar en la relación jurdica el lugar del contribuyente2 quien queda desplazado de esta relación 0al menos" en tanto ésta siga su desarrollo normal1. El sustituto queda obligado al cumplimiento de todas las prestaciones y deberes" no sólo de pago" sino también formales. *a tercera nota que caracteriza el régimen jurdico de la sustitución es la del derec%o del sustituto de resarcirse a cargo del contribuyente en lugar del cual satisface el tributo. *as vas para este resarcimiento o requilibrio patrimonial pueden pueden ser dos" según como se %alle estructurado el presupuesto de la situación. En algu alguno noss ca caso sos" s" el su sust stititut utoo efe efectua ctuar$ r$ la rete retennción ción de dell impu impues esto to al contribuyente" en aquellos supuestos en que la ley establece la sustitución en razón del pago de sumas de dinero 0salarios" intereses" dividendos1 sujetos a tributación. En otras ocasiones" el reembolso tiene lugar mediante la repercusión sobre el contribuyente del tributo satisfec%o en su lugar.
*a cuarta de las determinaciones del régimen jurdico de la sustitución y de manera singular" en los casos de retención es la relativa a la situación en que queda frente a la 7acienda el contribuyente sustituido. (omicilio
Por razones de seguridad jurdica y de eficacia en la gestión" la identificación del domicilio fiscal" en el cual deben producirse las notificaciones" tiene una gran importancia en el procedimiento tributario. El domicilio es determinante de la competencia territorial de las oficinas gestoras y es igualmente decisivo en orden a las actuaciones de comprobación e investigación. *os crite criterio rioss para su de dete term rmin inac ació iónn se disti distingu nguen en en entre tre pe perso rsonas nas fsica fsicass y jurdicas! /. El domicilio" a los efectos tributarios ser$! a. Para las perso personas nas natu natural rales" es" el el de su resid residen enci ciaa %abit %abitual. ual. b. Para las personas jurdicas" el de su domicili domicilioo social" siempre siempre que en él esté efec efectitiva vam men ente te ce cent ntral raliz izada ada su ge gesti stión ón admin adminis istrat trativa iva y la direcc direcció iónn de sus negocios. En otro caso se atender$ al lugar en que radiquen dic%a gestión o dirección. 8omo puede verse" siendo el domicilio una pura cuestión de %ec%o" se atiende a criterios de orden f$ctico para su determinación" que en última instancia" depende en la pr$ctica" de la declaración por parte del sujeto. '%. Element Elementoo Cuantitativ Cuantitativoo del 6ri+uto i+uto
El objeto de la obligación tributaria consiste en una prestación pecuniaria 0salvo casos muy e,cepcionales en que el pago puede %acerse en especie" pero luego de %aber sido determinado su importe en dinero1. El contenido del presente apartado se refiere a los aspectos cuantitativos de dic%a prestación" a los elementos para su cuantificación. cuantificación. #ic%a cuantificación" al igual que el resto de los elementos esenciales del tributo" debe venir se6alada de acuerdo con la ley. *os mecanismos técnicos a través de los cuales ésta prevé la determinación de la cuanta del tributo en cada caso pueden ser diversos" diversos" en función función de las diferentes diferentes clases de tributos" considerados considerados desde este punto de vista.
Podemos" en relación con los elementos cuantitativos" distinguir" en primer lugar" entre los tributos de cupo o reparto y los tributos de cuota. En el caso de los primeros" primeros" su normativa normativa contempl contemplaa la fijación fijación de la cuanta en dos fases! una primera" primera" en la que se establece la suma global o cupo a recaudar por dic%o concepto2 en la segunda fase" dic%a suma global ser$ distribuida entre los diferentes sujetos afectados" de acuerdo con los criterios establecidos en la norm no rma. a. En el ca caso so de los trib tribut utos os de cu cuota ota"" en ca cam mbio" bio" la cu cuan anttaa vien vienee detterm de erminad inadaa de ac acue uerd rdoo co conn los los ele elemento ntos prev previs isto toss en la no norm rma" a" sin sin predetermi predeterminar nar la cuanta global a recaudar. recaudar.
*a diferencia a que acabamos de aludir tuvo una gran importancia en el pasado. En los sistemas tributarios m$s primitivos" el estilo de imposición predominante era el de cupo" del cual se fue pasando a la tributación de cuota como criterio gene ge neral ral.. ;o obstan obstante te"" en el prese present ntee subsis subsiste tenn impor importan tantes tes ve vesti stigi gios os de la tributación de cupo. #e manera singular en la esfera local. En muc%os pases e,iste una categora de tributos" las contribuciones contribuciones especiales especiales en la que se aplica con este criterio. En todo caso" la clasificación que en este captulo nos interesa fundamentalmente es la que distingue entre tributos de cuota fija y tributos de cuota variable. En los primeros" primeros" la cuanta viene viene establecida establecida directamente directamente por la ley o norma norma reguladora. A cada %ec%o imponible real" subsumible en la definición de la norma" corresponde la cuota que para el mismo establece la misma. As sucede en muc%os supuestos de tasas y m$s raramente en el caso de los impuestos. Se trata de una técnica bastante tosca" que no diferencia en el interior de cada conjunto de personas afectadas por un determinado %ec%o imponible. Por el contrario" en el caso de los tributos de cuota variable" la cuanta de la prestación depend dependee de la (intensidad) (intensidad) con que en en cada supuesto real se considera considera realizado el %ec%o imponible. En estos casos" la ley no contiene directamente el se6alamiento de la cuota" sino la regulación abstracta de los elementos de cuya conjugación resultar$" en cada supuesto real" dic%a cuota. Estos elementos son" fundamentalmente dos! la base y el tipo de gravamen" cuyo e,amen constituye el núcleo de este tema. ''.. La
Podemos definir la base como la e,presión cifrada y numérica del %ec%o imponible. Se trata de una magnitud definida en la ley y que e,presa la medición del %ec%o imponible o" m$s e,actamente" de su elemento material" el criterio para men ensur surar ar cada cada %e %ec% c%oo impo imponi nibl blee real real o co concr ncret eto. o. En este este senti sentido do"" el %e %ec% c%oo impo imponi nibl blee de debe be repres represen entar tar una de dete term rmin inada ada man anif ifest estac ación ión de capaci capacidad dad económica" puede decirse que" a través de la base y de su c$lculo en cada caso concreto" se aprecia la presencia o graduación de dic%a capacidad económica en cada %ec%o imponible real. *a magnitud que la ley establece en cada caso para definir la base imponible puede consistir en una cantidad o suma suma de dinero" dinero" o bien bien venir venir e,presada e,presada en otros términos o unidades de medida. 8omo ejemplo de lo primero el impuesto sobre la renta" la base es la suma de ingresos netos o renta del sujeto pasivo en el perodo
de imposición. 8omo ejemplo de bases e,presadas en magnitudes no monetarias tenemos el caso de los Cmpuestos Especiales" como por ejemplo" el Cmpuesto sobre la 8erveza" en el que la base est$ constituida por el volumen de cerveza" e,presado en litros. 8omo es lógico" la definición de la base imponible debe guardar una importante relación o co%erencia con respecto al %ec%o imponible que se trata de medir" ya que" de otra manera" como %a puesto de relieve la doctrina 0:amallo +assanet1" se estara alterando" a través de la base" la propia definición del %ec%o imponible. Al igual que se6alamos respecto del %ec%o imponible" también en relación con la base debe distinguirse distinguirse entre la llamada llamada base normativa" normativa" es decir" decir" la definició definiciónn general y abstracta contenida en la ley2 y la base imponible f$ctica o real" es decir" decir" la correspo correspondi ndien ente te a cada %ec%o %ec%o impon imponibl iblee concreta concretam mente ente realizad realizado. o. Precisamente en relación con dic%a base imponible f$ctica se plantea uno de los problemas problemas m$s importantes importantes en la aplicación del tributo! la determinación determinación"" caso por caso" de su magnitud magnitud o medida. medida. Ej. ue la base imponible imponible en el C: es la renta o ingr ingres esos os ne neto toss obten obtenid idos os en el pero perodo do impos impositi itivo vo"" as co com mo las reglas reglas especficas para su cuantificación" se trata a%ora de saber cómo se aplican dic%as reglas a cada caso concreto. '). Formas Formas de estimac estimación ión de La
(*a ley propia de cada tributo establecer$ los medios y métodos para determinar la base imponible" dentro de los siguientes regmenes! a. Esti Estim mación ión dir direecta. ta. b. Estimación Estimación objetiva. objetiva. c. Esti Estim mació aciónn ind indir ireecta. cta.))
Estimación (irecta
Es necesario reconocer que la caracterización legal de la estimación directa no identifica con precisión sus notas diferenciales. En primer lugar" la afirmación de que dic%a estimación corresponde a la administración no es una nota especfica del régimen de estimación directa! la determinación de la base" en cuanto momen omento to ne nece cesar sario io de dent ntro ro de la activ activid idad ad admin administ istrati rativa va de liqui liquida daci ción ón"" corresponde siempre a la administración" sea cual sea el régimen de la misma2 y
con independencia de que las operaciones materiales de determinación" tanto en la estimación directa como en la objetiva" puedan ser establecidas también a cargo de los sujetos pasivos en el marco de las llamadas (autoliquidaciones). En este sentido puede decirse que el único supuesto en que" como vamos a ver" la estim estimaci ación ón corre corre ne nece cesar sariam iamen ente te a cargo cargo de la admin administ istrac ració iónn es el de la estimación indirecta" que" por su propia naturaleza" no es susceptible de dar lugar a autoliquidaciones. En segundo lugar" tampoco es una nota diferencial de la estimación directa el de su apoyo en las declaraciones o en la contabilidad del sujeto pasivo. Estos datos objetivos pueden e,istir también en la estimación objetiva" aunque su presencia tenga una intensidad diversa. *o que caracteriza realmente a la estimación directa es que en ella e,iste una perfecta correspondenc correspondencia ia entre la definició definiciónn de la base imponib imponible le y su medicación" que se lleva a cabo directamente sobre las magnitudes empleadas en la propia definición" sin la medicación de conceptos o magnitudes a6adidas. En conclusión" podemos decir que" si bien no es e,acto diferenciar la estimación directa por el %ec%o de la e,istencia de deberes formales o de contabilidad 0que pueden e,istir también también en la objetiva1" objetiva1" s que debe insistirse sobre la especial especial intensidad de estos deberes 0en los impuestos en que e,isten1" que deben adecuarse a la inmediata cuantificación o medición de la magnitud definida en la base. Esto es uno de los rasgos que caracteriza a la l a estimación estimación directa" directa" en cuanto régimen" en los supuestos m$s caractersticos" como se pone de manifiesto en la protección protección penal penal de este este tipo de de régime régimen. n. Estimación +9etiva
As pues" dos son las notas que caracterizan" de entrada" a la estimación objetiva" en cuanto régimen de estimación de bases! la primera es su car$cter opcional o voluntario2 y la segunda" es que este método procede únicamente en virtud de previsión previsión e,presa e,presa en la ley propia de cada tributo. Estimación Indirecta
En todos los sistemas tributarios modernos" en que la aplicación de los tributos 0al menos de los m$s importantes1" se basa en la colaboración de los sujetos pasivos" es necesario necesario prever para aquellos aquellos casos en que esta colaboración colaboración es
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re%usada o" en cualquier caso" no tiene lugar un sistema alternativo mediante el cual la administración fija por s misma la base imponible" recurriendo a métodos presuntivos presuntivos o indiciarios. indiciarios.
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E,plicados los elementos esenciales de la relación jurdica tributaria" corresponde a%ora e,aminar los mecanismos procedimentales a través de los cuales se lleva a cabo la efectiva adquisición de la prestación por parte del ente público. Se trata del conjunto de procedimientos que pueden resumirse bajo el rótulo de gestión tributaria *a *egislación 9ributaria 8omún ;icaragHense se6ala en sus dos primeros artculos las generalidades de las gestión tributaria de la siguiente forma! Art. /! *a presente *ey tiene por objetivo establecer normas que rigen en forma común para todos aquellos ingresos fiscales" cuya colecta esta encomendada a la #irección 'eneral de Cngresos" en virtud del Art. 4 de la *ey 44 de 3D de -unio de /?B" *ey 8readora de la #irección 'eneral de Servicios Aduanero y :eforma a la *ey 8readora de la #irección 'eneral de Cngresos" que dice! (bjetivos de la #'C! *a #'C tiene a su cargo la Administración de los ingresos 9ributarios y las relaciones jurdicas derivadas de ellos" as como los otros ingresos ;o 9ributarios que se regulen a favor del Estado" e,ceptuando los tributos Aduaneros" +unicipales y las contribuciones de Seguridad Social" que se rigen por sus leyes especificas). Art. 3! En todos los casos no previstos en esta *ey" se aplicar$n las normas del derec%o común. Procedimientos Procedimientos a o+servar o+ser var
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Art. >! 8uando en la aplicación de la presente *ey no %ubiese procedimientos fisca iscalles se6a 6ala laddos por la mism isma" se obs bseerva var$ r$nn los los pro procedimi imientos administrativos en orden general. *a ge gest stiión de los los trib tribut utos os se resu resum me" en prin princi cipi pio" o" en dos ac actitivi vida daddes fundamentales! la liquidación y la recaudación. *a liquidación tiene como objeto la determinación de la deuda tributaria y el importe de la misma2 mientras que la recaudación se orienta a su realización" a e,igir el pago" incluso en va coactiva" de ac acue uerd rdoo co conn el priv priviileg legio de eje ejecu cuci cióón de los los prop propio ioss ac acto toss de la admini administraci stración. ón. 8omo 8omo actividad actividad distinta distinta concep conceptualm tualment entee de las anteriore anteriores" s" aparece la inspección" la cual en principio" se muestra como au,iliar respecto de ellas y" de modo especial respecto de la liquidación" al tener por objeto la investigación de los %ec%os imponibles y dem$s circunstancias relevantes para la correcta aplicación de los tributos. 9odo este conjunto de actividades integra la gestión tributaria propiamente dic%a 0liquidación y recaudación m$s la inspección1. Esta gestión se desarrolla a través de tres tres proc proced edim imie ient ntos os"" co conn carac caracte ter rst stic icas as prop propias ias y qu quee estu estudi diar arem emos os separadamente! el procedimiento de liquidación" el de recaudación y el de inspección. #entro de cada uno de ellos pueden a su vez distinguirse diferentes fases o incluso subprocedimientos" s ubprocedimientos" como veremos veremos en su momento momento por ejemplo" en la recaudación" la fase o procedimiento de pago en perodo voluntario y la de apremio. Aparte de la gestión tributaria entendida en el sentido a que nos acabamos de referir" e,iste otra actividad administrativa de aplicación de normas" pero en vas de resolución de reclamaciones" como fase previa a la jurisdicción propiamente dic%a. 8onviene llamar la atención en esta introducción al estudio de los procedimientos tributarios o del #erec%o 9ributario Procedimental sobre algo que ya %emos se6alado al tratar en general de las fuentes del #erec%o 9ributario. Antes de pasar el e,amen de cada uno de los procedimientos de gestión que %emos identificado" conviene en esta Cntroducción %acer algunas precisiones metodológicas acerca de la concepción o dise6o de los mismos y en la realidad de la técnica actualmente seguida en la aplicación de los tributos y que se reflejan en los reglamentos que regulan b$sicamente la recaudación e inspección.
*a gestión de los tributos es como una sucesión de fases procedimentales" ntidamente separadas entre s" como un sistema inspirado en la lógica del proceso judicial. judicial. #e acuerdo a este esquema" esquema" una vez que la administración administración conoce 0por la declaración del sujeto o en base a su propia investigación1 la e,is e, iste tenc ncia ia de un %e %ec% c%oo impo imponi nibl ble" e" po pone ne en marc% arc%aa el proc proced edim imie ient ntoo de liquidación" que se inicia con la declaración de la e,istencia de una deuda tributaria" estableciendo su cuanta y %aciéndola e,igible. Sobre la base del acto de liquidación se produce" a continuación" la recaudación" con pago voluntario o" en caso" forzoso. *a inspección desarrolla aqu un papel semejante al de la investigación policial en el proceso penal" como medio au,iliar para descubrir %ec%os imponibles o circunstancias no declarados y para facilitar la prueba en relación con los conocidos. A%ora bien" este esquema como %emos dic%o" se corresponde con lo que podramos podramos llamar aplicación TartesanalT de los tributos" con actos administrativos de liquidación caso por caso" precedido de la correspondiente comprobación" igualmente caso por caso" según el modelo del procedimiento contradictorio. #ic%o método" sin embargo" poda ser aplicado en relación con un sistema de impuestos que daba lugar a un número relativamente limitado de actuaciones administrativas. Pero" en cambio" este método TartesanalT se %ace pr$cticamente pr$cticamente imposible imposible de aplicar en un sistema sistema de impuestos impuestos que da lugar a varios millones de actuaciones 0de deudas tributarias1 en cada una de las m$s importantes figuras del mismo. A un sistema de impuestos de estas caractersticas corresponden técnicas de gestión Ten masaT" cuya regulación trastoca la posición tradicional tanto de los sujetos pasivos como de la administración. *a pieza central de este sistema de gestión Ten masaT es la llamada autoliquidación! la ley impone al sujeto pasivo" no solamente el deber de declarar el %ec%o imponible y sus circunstancias" sino también de ingresarla en el 9esoro" sin necesidad de especfico requerimiento previo. 8omo puede f$cilmente advertirse" con la autoliquidación quedan confundidos en un solo acto las operaciones materiales de declaración" liquidación y pago o recaud recaudaci ación ón.. *a liqui liquida daci ción" ón" en senti sentido do estri estricto cto el acto acto admin administ istrat rativ ivoo de liquidación" no se produce m$s que en aquellos supuestos e,cepcionales en los que generalmente a raz de la actividad inspectora se ponen de manifiesto irreg irregula ularid ridad ades es en las de decla clarac racio ione nesl sliq iqui uida daci cion ones es o bien bien la omisi omisión ón de las mismas. Puede as decirse que el acto de liquidación queda desplazado de la
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anatoma a la patologa del procedimiento de gestión. Al propio tiempo" puesto que esta patologa se pone de manifiesto en muc%as ocasiones" a través de la actividad inspectora" los órganos de inspección se %an visto atribuidos" por razones de economa procedimental a competencias liquidadoras. 8omo veremos en su momento" la generalización de las autoliquidaciones" con las consecuencias que resumidamente se acaban de indicar" %a alcanzado un nivel elevadsimo en los ordenamientos tributarios actuales. '. Los ór"anos de la Administración 6r 6ri+utaria
En relación con la titularidad de las funciones en materia de gestión tributaria. En la *egislación ;icaragHense" conforme a la *ey 8readora de la #irección 'eneral Cngreso" se6ala en su artculo /! 8réase la #irección 'eneral de Cngresos bajo la dependen dependencia cia del +inisterio +inisterio de 7acienda 7acienda y 8rédito Público" la cual tendr$ a su cargo %acer que se recauden conforme las leyes y reglamentos2 y en su caso" conforme las disposiciones y actos del +inisterio de 7acienda" todos los ingresos fisc fiscal ales es qu quee co corr rres espo pond ndaa co cole lect ctar ar a dic% dic%oo +ini +inist ster erio io"" a e, e,ce cepc pció iónn de los los encomendados a la :ecaudación 'eneral de Aduanas. G su aclaración que dice! En el Art. /. se aclaran las disposiciones contenidas en la *ey 8readora de la #irección 'eneral de Cngresos y 9ributaria 8omún" en el sentido de que las facultades de la #irección 'eneral de Cngresos puede administrar la recaudación de los ingresos fiscales que corresponde colectar al +inisterio de &inanzas" comprenden asimismo la facultad de dictar cualquier medida o norma que se considere conveniente para lograr la efectiva recaudación de los créditos fiscales que e,tendieren a favor del &isco y manejar una conveniente poltica respecto a la e,tensión de solvencia fiscales en casos imprevistos según orientaciones emanadas por la #irección Superior del +inisterio de &inanzas o de la -unta de 'obierno de :econstrucción ;acional. *as facultades de la #irección 'eneral de Cngresos son sin perjuicio de las que sobre la misma materia corresponden al +inistro y
atribuc atribucio ione nes" s" co com mpe pete tenc ncia ia y func funcio ione ness las en enco contr ntram amos os regul regulada adass por un conjunto de leyes" entre las principales se6alamos las siguientes! *ey ;o.3F" *ey de rganización" 8ompetencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo" en su artculo 3/2 el #ecreto B/D" :eglamento de la *ey 3F" en su artculo D> y siguientes2 y" en particular" por la *ey ;o. 44" *ey 8readora de la #irección 'eneral de Servicios Aduaneros y la :eforma a la *ey 8readora de la #irección 'ene 'eneral ral de Cngre Cngresos sos.. #e mane manera ra particu particular lar inser insertam tamos os a co cont ntinu inuaci ación ón los artculos pertinentes a este tema de la ultima *ey se6alada" recordando que estas disposiciones entran en vigencia a partir del @ de -ulio del a6o 3FFF! Art. . om+ramiento 7 Calidades! *a #irección 'eneral de Cngresos 0#'C1 y la #irección 'eneral de Servicios Aduaneros 0#'A1" estar$n dirigidas cada una" por un #irector 'eneral nombrado por el +inistro de 7acienda y 8rédito Público. *as calidades para ser #irector 'eneral de estos entes descentralizados son las establecidas en el artculo /? de la *ey ;o. 3F" (*ey de rganización" 8ompetencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo) publicada en *a 'aceta" #iario ficial" ;o. /F3 del 4 de -unio de /D. Art. /F! r"ani*ación de la (-I! *a #irección 'eneral de Cngresos 0#'C1 estar$ conformada por! la #irección Superior" Sub #irección 'eneral de Planes y ;ormas2 Sub #irección #irección 'eneral 'eneral de peraciones2 peraciones2 Aseso Asesora2 ra2 #ivisión #ivisión de :evisión de :ecursos2 #ivisión de Auditora2 #ivisión 'eneral de :ecursos 7umanos2 #ivisión 'eneral de Administración &inanciera2 #ivisión de Planes y 8ontrol de 'estión2 #ivisión -urdico9écnica2 #ivisión de Cnformación y Sistemas2 #ivisión de &iscalización2 #ivisión de Administraciones de :entas2 #ivisión de 8ontrol de E,on E,oner erac acio ionnes. es. #ivis ivisió iónn de 8ata 8atast stro ro &isc &iscal al y #ivi #ivisi sióón de Ases sesora ora al 8ontri 8ontribuy buyen ente te.. Esta orga organi nizac zació iónn puede puede ser ampl ampliad iadaa y mod odif ific icada ada por el :eglamento de la presente *ey. Art. rt. //! r"ani*ación de la (-A! *a #irección 'eneral de Servicios Adu duan aner eros os esta estar$ r$ co conf nfor orm mad adaa po por! r! la #ire #irecc cció iónn Su Supe peri rior or"" #ivis ivisiión de &iscalización Aduanera" #ivisión 9écnica" #ivisión de 8oordinación de Aduanas" #ivisión de Asesora *egal" #ivisión de :elaciones Cnternacionales" #ivisión Adm Administrati inistrativa va &inanci &inanciera" era" #ivisi #ivisión ón de Planifica Planificació ción" n" #ivisi #ivisión ón de :ecursos :ecursos 7umanos y :elaciones Públicas" #ivisión de 8ontrol Aduanero" Administración de Aduanas y #ivisión de Asesora al Jsuario de Servicios Aduaneros. Esta estructura puede ser modificada a través del :eglamento de la presente *ey.
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Art. /3! Inte"ración de la (irección !uperior. *a #irección Superior de la #.'.C. y de la #.'.A." estar$ integrada por los #irectores 'enerales y los Sub#ire Sub#irect ctore oress 'ene 'enera rales les"" siend siendoo estos estos últim últimos os no nom mbrados brados por el #irec #irector tor 'eneral. Art. /4! Administración! *os #irectores 'enerales de la #'C y de la #'A administrar$n y representar$n legalmente a la institución a su cargo con las facultades generales y especiales que en su caso requieran conforme a la legislación aplicable" pudiendo delegar el ejercicio de sus facultades en los Sub #irectores 'enerales. *os Cnformes sobre el cumplimiento y ejecución de su Plan Estratégico y perativo se rendir$n de conformidad a los requerimientos del +inisterio de 7acienda y 8rédito Público. Art. ?! Funciones de la (-I! *a #irección 'eneral de Cngresos tendr$ las siguientes funciones! /1 8umplir y %acer cumplir las leyes" actos y disposiciones que establecen o regulan los ingresos a favor del Estado y que estén bajo su jurisdicción" a fin de que estos ingresos sean percibidos a su debido tiempo" con e,actitud y justicia. 31 :equerir el pago y percibir de los contribuyentes y responsables los tributos adecuados2 y en su caso" los intereses y multas previstos en las leyes tributarias. 41 Cnd Cndicar icar las las pe pers rson onas as na natu tura rale less o jur jurddicas icas qu quee deb ebeen pres presen enta tarr las las declaraciones tributarias dentro de los plazos o términos que se6alan las leyes tributarias y brindarles asesora para la formulación de dic%as declaraciones. >1 Asignar el número :J8 a contribuyentes y responsables. ?1 Efectuar reparos conforme la ley para el efecto de liquidar el tributo. @1 +odificar las declaraciones" e,igir aclaraciones y adiciones" y efectuar los cambios que estime convenientes de acuerdo con las informaciones suministradas por el declarante declarante o las que se %ayan %ayan recibido de otras fuentes. fuentes. B1 Autorizar a determinados contribuyentes para que lleven una contabilidad simplificada.
D1 torgar autorización" previa solicitud del contribuyente y responsable" para que los registros contables puedan llevarse por medios distintos al uso manual" incluso la emisión de factura. 1 1 :equerir de todas las organización del Estado las informaciones de car$cter tributario que demande para el ejercicio de sus funciones. *as dem$s que le asignen otros cuerpos legales. #e las disposiciones anteriores se desprende que el Sistema 9ributario estatal" se gestiona y administra fundamentalmente por tres órganos de la Administración Pública 8entral! *a #irección 'eneral de Cngresos" la #irección 'eneral de Servicios Aduaneros y El Cnstituto de Seguridad Social2 y los 9ributos *ocales" por las +unicipalidades +unicipalidades )4. La posición posición de las partes partes en en los proc procedi edimien mientos tos de "estión "estión
*as partes que intervienen en los procedimientos de gestión o" en general en la aplicación de los tributos" son! por un lado" la administración que tenga atribuida la competencia correspondiente2 y por otro" los sujetos pasivos" o en general" los interesados o legitimados para intervenir en dic%os procedimientos.
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En cuanto a la administración el titular de la función tributaria" tiene la potestad y el deber de impulsar el procedimiento" sujet$ndose a las reglas y principios que rigen el mismo" que son los generales del procedimiento administrativo. En nuestra *egislación y en particular la *egislación 9ributaria 8omún en su artc artcul uloo > dice dice!! 8uan 8uando do en la ap aplilica caci ción ón de la pres presen ente te *ey *ey no %u %ubi bies esee procedimient procedimientos os fiscales se6alados se6alados por la misma" misma" se observar$n los procedimient procedimientos os administrativo administrativoss en orden orden general. general. Partiendo del principio de presunción de legalidad de los actos de determinación de las bases y deudas tributarias" debemos de se6alar al car$cter reglado que tiene la actividad de gestión en materia tributaria. Sin embargo" en relación estricta con la gestión" es decir" sin dar lugar a actos de disposición sobre la deud de udaa tributa tributaria" ria" puede puedenn e, e,ist istir ir $mbit $mbitos os de discr discrec ecio ional nalid idad ad qu quee de debe benn ser ser ejercitados2 en todo caso" de manera racional" conforme a la finalidad respecto de la cual es concedida dic%a facultad y con sujeción al control jurisdiccional. En nuestro sistema la *. 9. 8. establece en su artculo 3/ lo siguiente! :evisiones y :eparos" Audiencias. *as autoridades fiscales est$n autorizadas a revisar las declaraciones para el efecto de liquidar el impuesto" y por lo tanto podr$n %acer reparos" e,igir aclaraciones y adiciones" y efectuar los cambios que estimen convenientes de acuerdo con las informaciones suministradas por el declarante o las que se %ayan recibido en otras fuentes. Por lo que se refiere a los sujetos pasivos y" en general a los interesados que intervienen en el procedimiento" gozan de las garantas propias de su estatuto como titulares de derec%os o intereses legtimos. #e manera fundamental interesa resaltar aquellos aquellos derec%os y garantas orientados orientados a evitar la indefens indefensión! ión! derec%o derec%o a ser ser od odos an ante tess del pron pronun unci ciam amie iennto" to" a la notif otific icac aciión prec precis isaa de las las actuacion actuaciones" es" a que los actos limitat limitativo ivoss de derec% derec%os os sean conve convenie niente ntem men ente te motivados" derec%os a recurrir en defensa de su derec%o a reclamar en queja contra las dilaciones en el procedimiento" etc. #e igual manera en nuestro sistema y en la misma *. 9. 8 y artculo 3/ en su segundo p$rrafo dice! #e todo lo anterior deber$ darse audiencia por tres das al declarante y recibrselo dentro de los oc%o das siguientes las pruebas que tengan a bien presentar 031. )1. La Consulta 6ri+utaria ri+utaria
Jna impo import rtan ante te facu facultltad ad de los los su suje jeto toss pa pasi sivo voss es la qu quee co conc ncie iern rnee a la formulación de consultas a la administración. +ientras que en el apartado
anterior anterior nos limit$ba limit$bamo moss a recordar recordar principi principios os general generales es del procedi procedim miento iento administrativo" en este caso estamos ante una institución con perfiles propios en el ordenamiento tributario. Entre otras se6alamos las siguientes! /. *os *os su suje jeto toss pa pasi sivo voss y de dem m$s oblig obligad ados os tributa tributario rioss po podr dr$n $n formul formular ar a la Administración consultas debidamente documentadas respecto al régimen" la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda. 3. *a contestaci contestación ón tendr$ tendr$ car$cter car$cter de infor informa mación ción y no de acto adminis administrativ trativo" o" no vinculando a la administración" salvo que! a1 Por ley se disponga lo contrario. b1 Se trate de consultas formuladas formuladas en la forma que reglamentariam reglamentariamente ente se establezca" por quienes deseen invertir capital. 4. El sujeto sujeto pasivo pasivo que tras %aber form formulad uladoo su consult consultaa %ubiese %ubiese cumplid cumplidoo las las obligaciones tributarias de acuerdo con la contestación del órgano competente no incurr incurrir$ ir$ en respo responsa nsabil bilida idad" d" siem siempre que reúna reúna entre entre otro otro los sigui siguien ente tess requisitos! a1 ue ue com compren prenda da tod todos os los los ant antec eced edeentes ntes y circ circun unst stan anci cias as nec neceesari sarios os par paraa la formación del juicio de la administración. b1 ue aquéllos aquéllos no no se %ubieren %ubieren alterado alterado posteriorm posteriormente. ente. c1 ue se %ubiese form formuulado la consulta antes de pro producirse el %e %ec%o imponible o dentro del plazo para su declaración. d1 *a e,e e,enc nció iónn de resp respon onsa sabi bililida dadd ce cesa sar$ r$ cua cuand ndoo se mod odif ifiq ique ue la legi legisl slac ació iónn aplicable y no impedir$" en ningún caso" la e,igencia de intereses de demora adem$s de las cuotas" importes o recargos pertinentes. >. *os intere interesad sados os no podr$n podr$n entabla entablarr recurs recursoo alguno alguno contra contra la contes contestac tación ión"" aun cuando puedan %acerlo posteriormente contra el acto administrativo basado en ella. ?. *a competencia pa para ra evacuar estas consultas ser$ de los órganos Adm Administ inistrat rativ ivoo qu quee teng tengan an atribui atribuida da la facult facultad ad regla reglam men entar taria ia en el orden orden tributario o" en general" o en el de los distintos tributos" su iniciativa" propuesta o interpretación. #entro de esta regulación podemos destacar" de acuerdo con la doctrina que m$s detenidamente %a estudiado el tema 0Uornoza Pérez1 los elementos siguientes. En primer primer lugar" la legitima legitimación ción para presentar consultas se e,tiende e,tiende a todos los obligados obligados tributarios. tribut arios. En segundo lugar" la consulta" no tiene car$cter vinculante" sino meramente informativo. En el caso de las consultas vinculantes" la indicada vinculación
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afecta a los órganos que actúan en el procedimiento de gestión" pero no a la administración que actúa en función de resolución de reclamaciones. Pero en todo caso" fuera de estos supuestos" que son la e,cepción" la consulta normal determina para el sujeto que acomoda su comportamiento a la contestación e,ención de responsabilidad" es decir" no aplicación de sanciones. *a contestación a la consulta no constituye un acto administrativo" ni una manifestación de voluntad y" en consecuencia" no cabe un recurso directo contra la misma. ;uestra *egislación no no establece en forma forma e,presa la consulta" sin embargo embargo en la *ey ;o. 44 en su artculo ?.4 se6ala lo siguiente! ( Cndicar las personas naturales o jurdicas que deben presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos o términos que se6alan las leyes tributarias y brindarles asesora para la formulación de dic%as declaraciones) y la *ey de Cmpuesto Sobre la :enta en su 9itulo
Art. 44! Para la mejor aplicación de la presente *ey" la #irección 'eneral de Cngr Cngres esos os cuand cuandoo lo crea crea ne nece cesa sari rio" o" emit emitir$ ir$ no norm rmas as de car$c car$cte terr ge gene nera ral"l" contestativas de interpretaciones" criterios y procedimientos de aplicación" las cuales %ar$ de conocimiento del público por medio de boletines periódicos. En estos boletines adem$s se publicar$n las resoluciones que sobre la materia de este impuesto emita la Asesora del +inisterio de 7acienda" el 9ribunal de lo 8ontencioso Administrativo en su caso" y la 8orte Suprema de -usticia. En el decreto aclaratorio de la *ey 8readora de la #irección 'eneral de Cngresos se6ala que podr$ dictar medidas y normas. Clasificación de los 6ri+utos 6ri+utos en la le"islación nicara"ense
Art. 3! Para los efectos del artculo anterior" la #irección 'eneral de Cngresos tendr$ a su cargo la aplicación de las leyes" reglamentos" actos y disposiciones que creen" establezcan o regulen una fuente de ingresos para el Estado2 sea en concepto de impuesto" derec%o" producto" aprovec%amiento o por cualquier otra causa" causa" co conn las e, e,ce cepc pció iónn de dell artcul artculoo anteri anterior or en cuanto cuanto a la :ecau :ecaudac dació iónn 'eneral de Aduanas.
Para Para el mejor ejor en ente tend ndim imie ient ntoo de dell p$rraf p$rrafoo an ante teri rior or se %a %ace cenn las las sigu siguie ient ntes es definiciones! Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que el Estado fije unilat unilatera eralm lmen ente te y co conn car$cter car$cter obliga obligator torio io a todas todas aquel aquella lass perso personas nas cuya cuya situación coincida con la que la *ey se6ale como %ec%o generador de crédito fiscal. Son derec%os las contraprestaciones requeridas por el Poder Público" en pago de servicios prestados de car$cter administrativo. Son productos los ingresos que percibe por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derec%o público o por la e,plotación de sus bienes patrimoniales. Son aprovec%amientos los dem$s ingresos ordinarios del Erario Público no clasificados como impuestos" derec%os o productos. *os dos últimos tal como lo %emos estudiados no son categoras tributarias ya que no cumplen los caracteres del tributo y en particular el car$cter constitutivo. En la tributación *ocal se %ace otro tipo de clasificación de los tributos locales conforme a la *ey de +unicipio y al Plan de Arbitrios +unicipales! Cmpuestos +unicipales" 9asas y 8ontribuciones Especiales. )2. Las prue+ prue+as as en el proc procedi edimien miento to de "estión tri+uta tri+utaria ria
#entro del an$lisis de las cuestiones relativas a la posición o estatuto de las partes en el procedimi procedimiento" ento" creemos creemos necesario necesario referirnos referirnos al tema tema de la prueba" que constituye una de las principales determinaciones definitorias de dic%a posición de las partes. *as normas normas sobre la prueba" por otra parte" son v$lidas" no solam solamente ente para los procedi procedim miento ientoss de gestió gestiónn 0liquid 0liquidaci ación" ón" recaudaci recaudación" ón" inspección1" sino también para la resolución de reclamaciones. Esta obligación se entiende cumplida si se designan de modo concreto los elementos de prueba en poder de la administración tributaria. #e acuerdo con esto" la administración deber$ probar" por ejemplo" que se %a producido el %ec%o imponible" as como los elementos restantes de la deuda tributaria. El sujeto pasivo" por su parte" si pretende que se le aplique un beneficio beneficio tributario" deber$ probar que se %an producido el presupuesto o los requisitos del mismo mismo"" etc. 8onviene resaltar" en relación con esta norma general sobre la necesidad de prueba" la presunción presunción de legalidad legalidad de los actos administrativos administrativos no debe
entenderse como presunción de veracidad de los %ec%os que constituyen su presupuesto. El primero de los medios de prueba es el concerniente al valor vinculante para el sujjeto su eto pa pasi sivo vo de los los %ec ec%%os man anif ifes esta tado doss en su dec ecla lara raci ción ón"" tem tema qu quee e,aminamos m$s adelante" al tratar de la declaración. En segundo lugar" la confesión de los sujetos pasivos. 8omo es sabido" la confesión es un medio probatorio consistente en una manifestación o declaración de alguna de las partes de un proceso o" en general" de una relación jurdica. En cuanto al alcance subjetivo de la confesión en el #erec%o 9ributario" sólo se da en los sujetos pasivos y no a la administración. En cuanto al alcance de la confesión" la propia naturaleza de este medio probatorio" que se e,tiende e,tiende solamente solamente a cuestiones cuestiones de %ec%os" %ec%os" y no ser$ v$lida cuando se refiera al resultado de aplicar las normas legales. El tercero de los medios probatorios es el de las presunciones. A estos efectos %ay que" distinguir entre presunciones legales y presunciones no establecidas por la ley ley. En el prim primer er ca caso so"" %a %ayy qu quee reco record rdar ar"" a su ve vez" z" la dist distin inci cióón entr ntre presunciones presunciones iuris tantum" que admiten prueba en contrario" y presunciones iuris et de iure o absolutas" que no la admiten prueba en contrario. *a regla general es el prim primer supues supuesto to!! T*as T*as presun presunci cion ones es estab estable leci cida dass en las leyes leyes tributa tributarias rias pueden pueden destruirse por la prueba en contrario" e,cepto e,cepto en los casos en que aqué aq uéllllas as e, e,pr pres esam amen ente te lo pro% pro%ib iban anT. T. En real realid idad ad"" m$s qu quee en un med edio io probatorio en sentido estricto" el efecto efecto de las presunciones presunciones es el de 0una vez acreditado el %ec%o del que %an de deducirse1" dispensar de la carga de la prueba 0en el caso de las presunciones iuris tantum1. 8omo ejemplo" puede citarse la presunción presunción que contiene contiene la *ey del C: acerca de que las prestaciones prestaciones de trabajo personal y las cesiones cesiones de derec%os derec%os o bienes bienes son retribuidas conforme conforme el artculo /?. f. 3 que dice! T8uando se trate de los parientes de los socios de las mismas sociedades o del contribuyente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de su cónyuge podr$n deducirse los sueldos" sobresueldos y participación en las utilidades en ambos casos" siempre que se compruebe a satisfacción de la #irección 'eneral de Cngresos que el trabajo %a sido necesario para los fines del negocio y realmente realmente desempe6a desempe6ado" do" y que tanto el sueldo como el sobresueldo y participación en las utilidades" en su caso" es proporcional a la calidad del trabajo prestado y a la importancia del negocio" y que son normales en relación a lo que pagan las empresas del mismo giro" región y volumen de negocios" a personas que no tienen los vnculos anteriormente se6aladosT.
En nuestro ordenamiento jurdico ni la *egislación 9ributaria 8omún ni la *ey 8readora 'eneral de Cngresos establecen los medios de pruebas" sin embargo la *ey de C.:. establece en su artculo 34 como bases para determinar la renta las siguientes! a1 *a declaración del contribuyente2 b1 *os indicios2 indicios2 c1 El c$lculo de la la ren renta que" por por cualquier medio leg legal se est establezca mediante intervención pericial. G se6ala la 9asación por Cndicios en su artculo 3>! Por el caso de contribuyentes que no %ubieran presentado declaración en el plazo establecido por la *ey o si la presentada no estuviera estuviera fundamentada fundamentada en registros contables adecuados" adoleciera de omisión dolosas o falsedades" la #irección 'eneral de Cngresos en aplicación de los dispuestos en el literal b1 del artculo anterior" podr$ determinar determinar para cada actividad la renta imponib imponible le con con base presuntiva" por medio de normas administrativas generales" dictadas conforme esta *ey y su :eglamento.
CAPI68L BIII EL P/CE(I=IE6 (E LIG8I(ACID
)3.. Intr )3 Introoducc ducció ión n
8om 8omen enza zam mos a%ora a%ora el an$lis an$lisis is separa separado do de los dife difere rent ntes es proce procedi dim mient ientos os tributarios" empezando por el de liquidación. *a doctrina y el derec%o comparado entre otros" se6ala las siguientes formas de iniciación del procedimiento! a1 b1 c1
Por dec Por decla lara raci ción ón o ini inici ciat ativ ivaa de del su sujjeto eto pa pasi sivo vo o ret reten ened edoor. #e oficio. oficio. Porr act Po actua uaci cióón inv invest estigad igador oraa de de los los ór órga gano noss ad adm minis inistr trat ativ ivos os..
#e los tres medios de iniciación del procedimiento citado" podemos considerar que el normal es el indicado en primer lugar2 es decir" la declaración del sujeto pasivo en cumplim cumplimient ientoo del deber que le impone impone la ley. ley. *as otras formas de inic inicia iació ciónn tiene tienenn lugar lugar en casos casos e, e,ce cepc pcio iona nale less o patol patológ ógic icos. os. As suced sucedee claramente cuando la administración subsana el incumplimiento del sujeto pasivo 0o el cumplimiento defectuoso1 a través de su actividad investigadora o de inspección. Por lo que se refiere a la iniciación de oficio %ay que entender la doctrina 0S$nc%ez Serrano1 que corresponde a aquellos supuestos en que aun sin contar conn la de co decl clar arac ació iónn de dell su suje jeto to pa pasi sivo vo"" la ad adm minis inistr trac ació iónn se en encu cuen entra tra en condiciones de iniciar el procedimiento sobre la base de datos o antecedentes que obren en su poder" considerados suficientes para el desarrollo de su actividad sin necesidad de recurrir a las especficas actuaciones de investigación. Es lo que sucede" por ejemplo" en aquellos casos en que la administración conoce a través de las retenciones y de la información consiguiente" la situación de un sujeto pasivo que no %a presentado declaración. declaración. En muc%os muc%os supuestos esta situación dar$ lugar a una actividad inspectora" pero en otros puede entenderse que ésta no es necesaria entabl$ndose directamente el procedimiento de liquidación. En todo caso" lo que interesa destacar como diferencia entre la iniciación de oficio y la
investigación" es la naturaleza de los órganos que la llevan a cabo! en la iniciación de oficio" el procedimiento es impulsado por los órganos ordinarios de gestión2 en la investigación" por los de la Cnspección. En oc ocas asio ione nes" s" se %a %abl blaa de inic inicia iaci ción ón de ofic oficio io para para los los ca caso soss de trib tributo utoss gestionados según el sistema de matrcula o padrón en los cuales el sujeto realiza una declaración inicial y a partir de ella las actuaciones de cobro en los perodos sucesivos son impulsadas directamente por la administración. Entendemos por nuest nu estra ra parte" parte" qu quee esta esta modali odalida dadd en entra tra de dentr ntroo de la ge gesti stión ón inic iniciad iadaa por declaración. Subrayemos lo que %emos dic%o anteriormente! tanto la iniciación de oficio como la de deri riva vada da de la inv investi estiga gaci cióón po porr la insp inspec eccción" ión" se prov provoc ocan an po porr el incumplimiento por parte del sujeto del deber de declarar. *a declaración es" pues" el modo modo norma normall de iniciaci iniciación ón del del procedim procedimient iento. o. ;uestra *egislación *egislación 9ributaria 8omún establece las siguientes siguientes formas de iniciación del procedimiento de liquidación2 declaración del contribuyente que su artculo 3F en su primer p$rrafo se6ala! Siempre que una *ey establezca que el contribuyente est$ obligado a presentar declaración o que un impuesto se pagara con base en declaraciones del contribuyente" ello significa que el &isco puede e,igir a todas las personas a quienes se presuma deudoras del crédito fiscal respectivo" que presenten aquella" bajo el apercibimiento si no lo %acen" de tasarles de oficio lo que se calcule deberan pagar y de declararlas incursas en una multa equivalente al triple del impuesto tasado as de oficio. En el caso de la &iscalización 9ributaria el artculo //> se6ala! &acultad de la #irección 'eneral de Cngresos. Para facilitar la oportuna verificación de la situación impositiva de los 8ontribuyentes" :esponsables y :etenedores" la #irección 'eneral de Cngresos podr$! a. :equerir :equerir de los los 8ontribuy 8ontribuyent entes" es" :esponsa :esponsables bles y :eten :etened edore oress el sumini suministro stro de cualquier información relativa a la determinación de los impuestos su correcta fiscalización" quienes en consecuencia deber$n contestar las preguntas que se les %agan sobre ventas" rentas" ingresos" gastos" bienes y deudas en general" sobre las circunstancias y operaciones que tengan relación con la materia imponible. *os requeridos deber$n cumplir con lo solicitado a m$s tardar diez 0/F1 das después de notificados al respecto2 b. Presencia la toma de Cnventario Cnventario fsico de los bienes bienes de los 8ontribuyentes" 8ontribuyentes" :esponsables y :etenedores.
En resumen la formas de iniciación del procedimiento de *iquidación en ;icaragua son tres! /. Por de decl clara aració ciónn de dell 8ontr 8ontribu ibuyyen ente te 3. #e oficio 4. Por la la &&isc iscali alizac zació iónn 0Cnve 0Cnvesti stiga gaci ción ón1.1. )#. La (ecl (eclara aración ción 6ri+utaria i+utaria
8omo ya se e,puso en su momento" entre las obligaciones o deberes formales del sujeto pasivo" est$ la de formular cuantas declaraciones y comunicaciones se e,ijan para cada tributo. Entre éstas destaca la declaración del %ec%o imponible conn finali co finalidad dad de inic iniciac iació iónn de dell proce procedi dim mient iento" o" qu quee es regula regulada da de man anera era especfica por la normativa de cada tributo y a la que nos referimos en términos generales en la forma siguiente! /. Se consid siderar$ rar$ declaraci racióón trib tribut utar aria ia tod todo documento nto por el qu quee se manifieste o reconozca espont$neamente ante la Administración tributaria que se %an dado o producido las circunstancias o elementos integrantes" en su caso" de un %ec%o imponible. 3. *a prese presenta ntaci ción ón en una oficin oficinaa tributa tributaria ria de la corres correspo pond ndie ient ntee declar declaraci ación ón no implica aceptación o reconocimiento de la procedencia del gravamen. 4. *a doctrina doctrina consid considera era que que no podr$ podr$ e,igirse e,igirse que las declar declaracio aciones nes tributarias tributarias se formulen bajo juramento. >. Se estima estimar$ r$ de decla clarac ració iónn tributaria tributaria la prese presenta ntació ciónn ante la admin administ istrac ració iónn de los documentos en los que se contenga o que constituyan const ituyan el %ec%o imponible. imponible. #e acuerdo con esto" podemos caracterizar a la declaración en cuanto acto inicial del procedimiento por varias notas. En primer lugar" su car$cter espont$neo. Por tal %ay que entender el %ec%o de que la declaración se produzca en virtud simplemente del deber establecido en la ley" sin e,preso requerimiento por parte de la Admin Administración. istración. En segundo lugar el contenido de la declaración" %ay que decir que su objetivo es un %ec%o imponible concreto o real" al cual se unir$n normalmente los elementos o componentes de la base u otros necesarios para la determinación de la deuda. En todo caso" conviene insistir en que la declaración en sentido estricto tiene como contenido tpico elementos o datos de %ec%o.
En terc tercer er luga lugarr los los su suje jeto toss ob obliliga gado doss a pres presen entar tar la de decl clar arac ació iónn so sonn los los contribuyentes o" en su caso" los sustitutos y los retenedores" que formular$n declaración relativa al presupuesto y elementos de su obligación de retener. En cuarto lugar el plazos de prestación. *as declaraciones deber$n presentarse dentro de los plazos previstos en la *ey de cada impuesto. G en quinto lugar &orma de la declaración. *a declaración normalmente es escrita. Efec Efecto toss de la de decl clar arac ació ión. n. El prim primer eroo de los los efec efecto toss de un unaa de decl clar arac ació iónn validamente presentada" y siempre que la misma sea completa y veraz" es el de considerar el cumplimiento del deber" evitando la aplicación de sanciones por incumplimiento. #entro del procedimiento" ya %emos indicado el efecto tpico de dar inicio al mismo. +$s importante es referirse a los efectos probatorios o de vinculación respecto de las partes en el procedimiento. En ella sobresale su car$cter de mera iniciación del procedimiento que dar$ posteriormente posteriormente lugar a su prosecución prosecución con la liquidación liquidación por la administración administración y la reducción de su contenido a elementos o datos de %ec%o. Sin embargo" como %emos dic%o al inicio" la declaración concebida en estos términos es %oy una e,cepción. *o normal en la generalidad de los impuestos es que la iniciación del procedimient procedimientoo tenga lugar mediante mediante la llamada llamada declaraciónliq declaraciónliquidaci uidación ón o autoliquidación" que son términos sinónimos. sea" mediante un acto en el que el sujeto no se limita a declarar el %ec%o imponible y sus circunstancias" sino que" al propio tiempo" debe realizar las operaciones materiales de determinación de la cuota y llevar a cabo el ingreso de la misma. *a declaraciónliquidación se diferencia de la declaración normal por su contenido y efectos. En cuanto al primero" ya %emos indicado que" mientras que la decl de clar arac ació iónn ordi ordina nari riaa se ci6e ci6e norm ormalm almente nte a cu cues estition onees de %ec ec%o %os" s" la declaraciónliquidación e,ige la pr$ctica de operaciones de determinación de la deuda" lo que implica" no sólo c$lculos aritméticos" sino también operaciones de calificación jurdica 0determinar si tal o cual gasto es deducible" si procede o no aplicar una deducción" etc1 y" en general" de aplicación de normas. Por lo que se refiere a los efectos" la diferencia se deriva de lo anterior. En cuanto a los simples datos de %ec%o" los efectos probatorios y de vinculación son los mismos que en las declaraciones ordinarias. Sin embargo" en relación con los elementos jurdicos" con las operaciones que implican aplicación de normas" pueden producirse en las declaraciones declaraciones liquidacion liquidaciones es errores" cuyo tratamiento
pueden pueden ser diferente diferente del relativo a los errores de %ec%o" %ec%o" de acuerdo a la *egislación. Pero aparte de esto" la diferencia fundamental entre las autoliquidaciones y las declaraciones ordinarias radica en los efectos de unas y otras en el marco o secuencia del procedimiento. +ientras que la pura declaración es un simple acto de iniciación" que debe ser seguido de otros" %asta llegar a la determinación administrativa de la deuda 0liquidación1" en el caso de las declaracionesliquidaciones" el propio acto inicial contiene la cuantificación y el ingre ingreso so de la de deud uda. a. ;atural ;aturalm mente" ente" la Admin dminis istra tració ciónn po podr$ dr$ compro comprobar bar la vera ve raci cida dadd de las las de decl clar arac acio ionnes y la co corr rrec ecci cióón de las las op oper erac acio ionnes de autoliquidación y" en su virtud" dictar un acto administrativo de liquidación" pero esta secuencia no tiene ya el car$cter necesario que e,iste respecto de las declaraciones en sentido estricto" sino que es sólo una eventualidad. Acerca de la naturaleza jurdica de las autoliquidaciones" %a e,istido una cierta controversia en la doctrina. Aunque %ay algunos autores 0+artnez *a &uente" 5ollo Arocena1 que entienden que estamos ante una liquidación provisional realizada por el sujeto pasivo en virtud de una transferencia de funciones" consideran" la mayor parte de la doctrina 0+artn #elgado" 8lavijo 7ern$ndez" Eseverri +artnez" :uiz 'arca1" que no puede" de ninguna manera" %ablarse de un acto administrativo de liquidación" sino de un acto del sujeto pasivo que constituye el cumplimiento de un deber legal enmarcado dentro de los deberes de colaboración con la Administración. Administración. A como lo %e se6alado anteriormente la *egislación 9ributaria 8omún prevé el deber de declarar en su artculo 3F! Siempre que una *ey establezca que el contribuyente est$ obligado a presentar declaración o que un impuesto se pagara con base en declaraciones del contribuyente" ello significa que el &isco puede e,igir a todas las personas a quienes se presuma deudoras del crédito fiscal respectivo" que presenten aquella" bajo el apercibimiento si no lo %acen" de tasarles de oficio lo que se calcule deberan pagar y de declararlas incursas en una multa equivalente al triple del impuesto tasado as de oficio. G el Art. 3@ de la *ey de C.:. se6ala quién est$ obligado a declarar! 9oda persona natural cuya renta bruta e,cede e,cede de 8V?F"FFF.FF 08incuenta 08incuenta +il 8órdobas1 durante el a6o gravable" y toda persona jurdica cualquiera que sea la cuanta de su renta bruta" aún cuando esté e,enta por la *ey" deber$ presentar ante an te la #ire #irecc cció iónn 'ene 'enera rall de Cngr Cngres esos os o an ante te las las ofic oficin inas as o Cnst Cnstitituc ucio ione ness financieras que ésta determine" una declaración bajo promesa de ley" de sus
ventas obtenidas durante el a6o gravable ordinario" comprendido entre el / de -ulio de un a6o y el 4F de -unio del a6o inmediato subsiguiente. *as *as pe pers rson onas as na natu tura rale less cu cuyyos ún únic icos os ingr ingres esos os co cons nsis ista tann en sala salari rios os o remuneraciones sobre los cuales opera la retención indicada en el Cnciso a1 del Artculo 4F de la presente *ey" no estar$n obligadas a presentar la declaración de renta" sin perjuicio de las obligaciones correspondiente al retenedor. *a e,clusión de la obligación de declarar se6alada en el p$rrafo anterior" sólo comprende a personas que obtengan únicamente ingresos por salarios de una sola fuente. En caso de que obtengan ingresos de diferentes fuentes" que consolidados fueren superiores a los 8V?F"FFF.FF 08incuenta +il 8órdobas1 anuales" tendr$n la obligación de declarar y pagar el impuesto correspondiente. 8uando la renta provenga de actividades personales" la declaración deber$ presentarse en el el perodo comprendid comprendidoo entre entre julio y septiembr septiembree inclusive. inclusive. 8uando la renta renta prove proveng ngaa de ne nego goci cios os co com mercia erciales les"" indu industr strial iales es"" agrope agropecua cuario rios" s" de minera" servicios o de cualquier otra ndole la declaración podr$ presentarse en el perodo se6alado anteriormente o dentro de los primeros tres meses después de vencido el ejercicio contable de la empresa. En este último caso" se requiera la autorización previa de la #irección 'eneral de Cngresos. ;o obstante lo establecido establecido en en los p$rrafos anteriores" cuando se trate de negocios negocios o actividades ocasionales llevadas a efecto por personas que se ir$n del pas" la #irecc #irecció iónn 'ene 'eneral ral de Cngre Cngreso soss e, e,ig igir$ ir$ de decl clara aració ciónn y pago pago inm inmed ediat iatoo de dell impu impues esto to"" sin sin sujet sujetar arse se a los los térm términ inos os plazo plazoss estab estable leci cido doss en las las regl reglas as generalesT. #ejando claro que en nuestro sistema se %ace bajo promesa *ey" lo que deja en una situación crtica al contribuyente desde el punto de vista legal por sus consecuencias. *uego el artculo 3B se6ala como declarar y dice! Cómo (eclarar
Art. Art. 3B! *as de decla clarac racio ione ness de rentas rentas se prese presenta ntar$n r$n en formula formulario rioss espe especia ciale less suministrados por la #irección 'eneral de Cngresos a las Administraciones de :entas y otras ficinas que se se6alaren" al precio que anualmente determine la #irección 'eneral de Cngresos.
Es decir" que debe %acerse bajo la forma o documento que la administración establezca. 9ambién encontramos este deber en la *ey de Cmpuesto 'eneral al
El impuesto se calcular$ por ejercicios fiscales" que coincidir$n con los del Cmpu Cmpues esto to So Sobr bree la :ent :enta" a" salv salvoo los ca caso soss se6a se6ala lado doss en esta esta *ey *ey" en el :eglamento de la misma o por disposiciones administrativas. El impuesto del ejercicio" deducidos los pagos de anticipos en su caso" se pagar$n mediante mediante declaración declaración presentada presentada ante las oficinas autorizadas" dentro de los los tres04 tres0411 meses eses sigui siguien ente tess al cierre cierre de dell ejerc ejercic icio io"" co conj njun untam tamen ente te co conn la correspondiente declaración del Cmpuesto Sobre la :enta si el contribuyente causa este Cmpuesto. En la importación de bienes el pago se %ar$ previo al retiro del bien del recinto adua ad uane nero ro o fisc fiscal al"" sin sin qu quee co cont ntra ra dic% dic%oo pa pago go se ac acep epte te ac acre redi dita tam mient ientoo o compensación" sin perjuicio del acreditamiento posterior" en los términos y con los requisitos del Art. ? de la presente *ey. En el caso de importaciones a que se refiere el p$rrafo segundo del Art. / de la presente *ey" el pago se %ar$ en la forma que se disponga en el :eglamento. El +inisterio de 7acienda y 8rédito Público podr$ e,igir a los contribuyentes pagos anticipados mediante ediante liquidaciones liquidaciones y declaraciones declaraciones que presentar$n en las oficinas autorizadas" en el tiempo de periodicidad y forma que se establezcan en el :eglamento o por disposiciones administrativas. Si en la declaración del ejercicio o en las de pagos anticipados el contribuyente tuviere a su favor saldo pendiente de acreditar" si imputar$ el mismo a los perodos perodos subsiguientes. subsiguientes. Por otra parte" el #ecreto 4?" Cmpuesto Sobre 5ienes Cnmuebles" en su artculo /D dice! 9oda persona natural o jurdica contribuyente del C5C" de conformidad con los Arts. 4" ?" @ y B de este #ecreto" est$ obligada a declararlo" liquidarlo y pagarlo en la circunscripción circunscripción territorial del +unicipio en que estén situados los bienes bienes inmueble inmuebless gravados.
*a declaración deber$ ser presentada durante los meses de enero" febrero y marzo marzo subsigu subsiguie ient ntes es al a6o gravab gravable le inmed inmedia iato to anter anterior ior"" utili utiliz$ z$nd ndos osee los los formularios que suministrar$n los +unicipios a costa del contribuyente. Art. /! El contribuyente que posea varios bienes inmuebles en un mismo +unicipio deber$ presentarlos en una sola declaración y se le considerar$ para efectos impositivos de este #ecretos formando un solo cuerpo. El Propietario de bienes inmuebles que se localicen en dos o m$s municipios" deber$ declarar la parte que corresponda a cada municipalidad. Art. 3F! En los casos de bienes inmuebles cuya propiedad" precisión" tenencia" uso" %abitación o usufructo es compartida entre dos o m$s personas" éstas deber$n presentar una sola declaración por el bien o bienes gravados.
)%.. La Com )% Compr pro+ o+ac ació ión n
:ecibida la declaración o en la generalidad de los casos" la autoliquidación" la administración proceder$ a la comprobación o a la corrección de las mismas. 9res cuestiones se plantea en relación con esta actividad de comprobación" con car$cter general. *a primera es la de la determinación del alcance del tal concepto dentro de la gestión tributaria. *a segunda es la de la competencia para su desarrollo. *a tercera concierne al car$cter facultativo o necesario de la misma. *as tres cuestiones se %allan relacionadas entre s. En cuanto a la primera" podemos decir que la actividad de comprobación en sentido estricto aparece emparejada a la función de investigación" aunque el presupuesto que da lugar a una y a otra puedan diferenciarse. diferenciarse. *a comprobación comprobación se dirige" en principio" a contrastar la veracidad de lo declarado" mientras que la investigación tiene por objeto %ec%os imponibles o circunstancias no declarados. Se comprueba lo declarado" se investiga lo no declarado 0&erreiro1. En este sentido conviene resaltar que la investigación es uno de los modos de iniciación del procedimiento en tanto que la comprobación ser$ la fase subsiguiente de un procedimient procedimientoo ya iniciado iniciado mediante mediante la declaración declaración del sujeto. Sin embargo" embargo" ambas actividades se confunden dentro de la función de la Cnspección" la legislación es la que atribuye la competencia para su desarrollo.
-unto a esta actividad de comprobación en sentido estricto" desarrollada a través de medios inquisitivos o de averiguación de datos e,ternos" puede e,istir otro tipo de comprobación de menor alcance" que aparece fundamentalmente en relación con las autoliquidaciones" y que tiene por objeto simplemente el e,amen de cada autoliquidación" especialmente en lo que se refiere a las operaciones aritméticas y de aplicación de normas que conducen a la fijación de la cuota a ingresar. Esta actividad de comprobación formal 0no inquisitiva1 se producir$" en la generalidad de los casos" a través del procedimiento inform$tico de las auto au toliliqu quid idac acio ione nes" s" da dand ndoo luga lugarr en su ca caso so"" a las las llam llamad adas as Tliq Tliqui uida daci cion ones es paralelasT. #ebe distinguirse distinguirse una doble actividad comprobadora! comprobadora! una primera primera que efectúa la propia administración de tributos al e,aminar la autoliquidación practicada por el sujeto pasivo y que" si bien debe alcanzar a todos y cada uno de de los elementos cuantificadores del ingreso realizado por éste" no puede utilizar otros datos que los suministrados por aquélla y que se traduce en el acto de liquidación provisional2 y otra posterior" que requiere la intervención inquisitiva de la Cnspección" que tiene por finalidad la investigación de las actividades y cuantas circunstancias integran o condicionan el %ec%o imponible. En cuanto a la competencia" ya %emos indicado que la comprobación en sentido estricto 0inquisitiva1 la tiene atribuida" junto con la investigación" la Cnspección de los tributos. En cambio" la comprobación TformalT" de alcance no inquisitivo" es desarrollada por los órganos de gestión. *a tercera de las cuestiones es la relativa a si la comprobación constituye un deber o sencillamente una facultad de la administración" que no tiene por qué ejercitarla en cada procedimiento de liquidación. *a doctrina da la respuesta a esta pregunta" por lo que se refiere a la comprobación en sentido estricto o inquisitiva" es que se trata de una facultad" que se ejerce de manera selectiva. *o cual es lógico si se piensa en los caracteres de gestión en masa a que antes %emos aludido. *a comprobación que %emos llamado formal tiene" en cambio" un car$ ca r$ct cter er ca casi si au auto tom m$tic $tico" o" de desa sarr rrol oll$ l$nndo dosse en la pr$c pr$ctitica ca mediant iantee el procedimient procedimientoo inform inform$tico $tico de las autoliquidacione autoliquidaciones" s" como como %emo %emoss indicado. indicado. Sobre este tema nuestro *egislación lo establece en la *.9.8. en su Artculo 3/ que dice! *as *as au auto tori riddad adees fisca iscalles est$ st$n au auto torriza izada dass a rev revisar sar las las declaraciones para el efecto de liquidar el impuesto" y por lo tanto podr$n %acer reparos" e,igir aclaraciones y adiciones" y efectuar los cambios que estimen convenientes de acuerdo con" las informaciones suministradas por el declarante o las que se %ayan recibido en otras fuentes.
#e todo todo lo an ante teri rior or debe deber$ r$ da dars rsee au audi dien enci ciaa po porr tres tres das das al de decl clar aran ante te y recibrselo dentro de los oc%o das siguientes las pruebas que tengan a bien presentar 031. G aqu se %abla de la información tanto del declarante como de tercero. El incumplimiento al deber de informar esta misma *ey lo establece como una infracción tanto para el contribuyente como para los terceros" en el primer caso aparece regulado en el artculo /F?. =ultas por otras causas
Art. ?! El contribuyente incurrir$ en una multa de 8V/FF.FF 08ien 8órdobas ro1 a 8VDFF.FF 0c%ocientos 8órdobas ro1 en los siguientes casos! c1 8uando no suministre los datos" informes" ampliaciones y e,plicaciones a que esté obligado legalmente. legalmente. Art. //>! &acultad de la #irección 'eneral de Cngresos. Para facilitar la oportuna verificación de la situación impositiva de los 8ontribuyentes" :esponsables y :etenedores" la #irección 'eneral de Cngresos podr$! a. :equerir :equerir de los los 8ontribuy 8ontribuyent entes" es" :esponsa :esponsables bles y :eten :etened edore oress el sumini suministro stro de cualquier información relativa a la determinación de los impuestos su correcta fiscalización" quienes en consecuencia deber$n contestar las preguntas que se les %agan sobre ventas" rentas" ingresos" gastos" bienes y deudas en general" sobre las circunstancias y operaciones que tengan relación con la materia imponible. *os requeridos deber$n cumplir con lo solicitado a m$s tardar diez 0/F1 das después de notificados al respecto2 )'. El de+er de+er de cola+oración cola+oración o de información información por parte de terce tercero ross
+uy relacionada con la actividad de comprobación" tanto la de sentido estricto como la formal a que %emos %ec%o referencia" aparece el tema del deber de colaboración o de información por parte de terceras personas. Aparte de los datos que la Administración obtiene de los propios sujetos pasivos con los que sigue el procedimient procedimientoo de gestión gestión y que son utilizables en relación al mismo mismo sujeto o a otros" puede también obtener información a partir de terceras personas obligadas a colaborar con ella" proporcion$ndole información con trascendencia tributaria. Es importante llamar la atención sobre la importancia que en los modernos sistemas de gestión tributaria 0gestión en sentido estricto e inspección1 adquiere
la información y" en consecuencia" la regulación de estos deberes" de cuya real realiz izac ació iónn de depe pend ndee en gran gran med edid idaa el sumin suminis istr troo u ob obte tenc nció iónn de da dato toss indispensables para el control del cumplimiento por parte de los sujetos pasivos. 9omando prestada la terminologa penalista" podramos decir que la información es un unoo de los los bien bienees prot proteg egid idoos co conn may ayor or inte ntens nsid idad ad en el modern erno procedimient procedimientoo de gestión. gestión. :esaltada la importancia que revista la cuestión en lo que concierne a la protección protección del interés público a la correcta aplicación de las normas normas tributarias" debemos decir también que" desde el punto de vista de los derec%os y garantas individuales" esta misma cuestión presenta perfiles muy delicados. ;o sólo en lo que ata6e al ciudadano en cuanto contribuyente" sino desde el punto de vista de consideraciones de orden m$s general relacionadas con la información y el uso de la misma. 9ambién este aspecto es regulado en nuestro sistema por la *. 9. 8. en su =ulta a 6erceros.
Art. /F?! *os terceros que estando obligados a suministrar información a la autori autoridad dad fiscal fiscal re%us re%usare arenn sumin suminist istr$rs r$rsel elas" as" incur incurrir$ rir$nn en una multa ulta de 8V /FF.FF 08ien 0 8ien 8órdobas 8órdobas ro1 a 8VDFF.FF 0c%ocien 0c%ocientos tos 8órdobas ro1. )). La compr compro+a o+ación ción de valore valoress
Jn elemento o fase del procedimiento que se relaciona con la genérica actividad de comprobación" pero que al propio tiempo" tiene una sustantividad propia es la comprobación de valores. *os medios de comprobación de valores" que m$s com co mún únm men ente te utiliz utilizad adoo por los los dife difere rent ntes es sistem sistemas as entre entre otros otros tenem tenemos os los siguientes! a1 8api 8apita taliliza zaci ción ón o impu imputa taci ción ón de ren rendim dimient ientos os al por porce cent ntaj ajee qu que la ley ley de cada" tributo se6ale o estimación por los valores que figuren en los registros oficiales de car$cter fiscal. b1 Precios medio medioss en el mercado. mercado. c1 8oti otiza zaci cioones en en mer merca caddos nac naciionales y e,tran tranjjeros eros.. d1 #ictamen de de pe peritos de de la la Administrac ración. e1 9asación pericial contradictoria. f1 8ua ualq lquuiera otr otros me medios que que esp especfic ficaamente nte se det determin rmineen en en la ley ley propia de cada tributo.
En relación con el empleo de estos medios" %ay que se6alar varias cosas. En primer primer lugar" lo relativa a la discrecionali discrecionalidad dad de que que dispone dispone la administración administración en la elección de uno u otro medio. Pero esta discrecionalidad se encuentra limitada por la necesaria necesaria adecuación adecuación del medio medio al objetivo objetivo de la comprobación. comprobación. *a administración debe identificar ante el contribuyente el medio elegido para la comprobación" justificar adecuadamente su elección y razonar el resultado de la comprobación. Sobre este tenemos de la comprobación" la *.9.8. la establece en sentido amplio cuando se6ala T8uando fueren presentadas las declaraciones correspondientes" las autoridades fiscales revisar$n de oficio las tasaciones %ec%asT. Sin embargo la *ey de Cmpuesto Sobre la :enta es m$s clara al se6alar en su artculo 3/ lo siguiente! aluación de Inventarios 7 Costos de entas
8uando 8uando el inve inventa ntario rio sea elem elemen ento to de dete term rmin inant antee para establ establec ecer er la renta renta impo imponi nibl ble" e" el co contr ntribu ibuye yent ntee de debe ber$ r$ va valuar luar cada cada mercanc ercanca a en su co costo sto de adquisición o precio de mercado" cualquiera que sea menor. En las e,plotaciones pecuarias de cra de ganado" los terneros nacidos durante el a6o gravable no tendr$n precio de costo en el inventario de fin de a6o" salvo que fueren destetados en cuyo caso %ay que incluirlos con el precio de costo en la región. Para determinación del costo de las mercancas vendidas" el contribuyente podr$ escoger cualquiera de los métodos siguientes! a1 b1 c1
8osto Promedio Primera entrada Primera Salida Jltima entrada Primera Salida
El método as escogido no podr$ ser variado por el contribuyente" a menos que obtenga autorización por escrito de la #irección 'eneral de Cngresos. *os contribuyentes de este impuesto notificar$n por escrito a la #irección 'eneral de Cngresos" el sistema que tengan en pr$ctica o que decidan escoger" a m$s tardar @F das a partir de la vigencia de esta *ey.
),. El acto administr administrativo ativo de li$uidaci li$uidación ón
*a culminación del procedimiento de liquidación est$ constituida por el acto adm ad minis inistr trati ativo vo de liqu liquid idac ació ión. n. #e man aner eraa espe especi cial al cu cuan ando do ésta ésta tien tienee la consideración de definitiva. 7aciendo la analoga que se %ace al principio" el acto de liquidación viene a desempe6ar" dentro de la economa del procedimiento de gestión" una función an$loga a la de la sentencia declarativa en el proceso judicial. judicial. Su efecto efecto tpico es el de convertir convertir en e,igible e,igible la deuda tributaria originada con la realización del %ec%o imponible. Este esquema lógico %a variado como consecuencia de la introducción y posterior generalización de las autoliquidaciones. En el procedimiento que %oy podemos considerar normal la deuda tributaria se paga" en principio" sin necesidad de acto administrativo previo que la determine y sin requerimiento previo e,preso por parte de la administración administración.. #e manera que la liquidación liquidación tiene lugar únicamente únicamente en aquellos casos en que la administración considera necesario proceder a una actividad de comprobación 0inquisitiva o simplemente TformalT1" rectificando la autoliquidación del sujeto o supliendo su falta. Aparte" como es lógico" de aquellos tributos en que no rige el sistema de autoliquidación. *o que se acaba de se6alar es importante" no sólo a efectos de la caracterización general de la liquidación y sus efectos" sino también para la caracterización de aspectos singulares de su regulación" como el relativo a la competencia. ). Efectos del acto de li$uidación
El efecto tpico de la liquidación" es el de convertir en e,igible la deuda tribu tributar taria" ia" qu quee prev previa iam men ente te e, e,is iste te en form formaa ilq ilqui uida da.. 9oda liqu liquid idac ació iónn regl reglam amen entar taria iam men ente te no notitifi fica cada da al su suje jeto to pa pasi sivo vo cons constititu tuyye pa para ra éste éste un unaa obligación obligación de satisfacer la deuda tributaria. Es evidente sin embargo" que dic%o efecto se producir$" sin duda" en los casos en que la deuda se aplica al margen del procedimiento de autoliquidación. Sin embargo" en otros supuestos" en que la obligación se debe pagar al simple vencimiento del plazo establecido reglamentariamente. *a e,igibilidad se produce en estos casos por ministerio de la ley" sin requerimiento e,preso. El acto de liquidación tendr$ lugar en los siguientes casos! a1 cuando el sujeto no declara" pero es descubierto por la administración a través de su actividad de
investigación2 b1 cuando el sujeto declara" pero la administración rectifica su auto liquidación" en virtud de la comprobación 0en sentido estricto o simplemente Tfor Tform malT1 alT1.. En esto estoss su supu pues esto toss la liqu liquid idac ació iónn ad adm minis inistra tratitiva va se pres presen enta ta precisamente precisamente como como reacción al incumplim incumplimient ientoo del pago e incorporar$ por lo general" junto a la cuota en sentido estricto" otros conceptos derivados de dic%os incumplimiento. Puede sostenerse que la liquidación es presupuesto de e,igibilidad sólo si este concepto se reduce a sus términos estrictos de posibilidad de ejecución forzosa del crédito. Aparte de este efecto tpico o esencial" el acto de liquidación tiene otras consec consecuen uencias cias!! presunci presunción ón de legali legalidad dad iuris Tantum" que admite prueba en contrario" apertura de un plazo especfico para ingresar la deuda tributaria2 es decir" que puede ser un elemento de interrupción del perodo de prescripción aunque normalmente esta interrupción se %abr$ producido con el inicio de las actuaciones. ,4. otificac otificación ión de las li$uidac li$uidaciones iones
*a liquidación" como todo acto administrativo debe ser notificada al sujeto pasivo" en forma tal que garantice sus derec%os derec%os de defensa. defensa. Lnicam Lnicamente ente a partir de la notificación se despliegan los efectos a que antes %emos aludido.
las declaraciones deber$ notificarse al sujeto pasivo" con e,presión concreta de los %ec%os y elementos adicionales que la motiven. *a aplicación de este criterio es especialmente importante en el caso de las llam llamadas adas Tliq Tliqui uida daci cion ones es paralel paralelasT asT"" result resultant antes es de la co com mprobac probació iónn de la autoliquidación con medios inform$ticos" y que se suele comunicar al sujeto simplemente %aciendo constar en doble columna 0de a% la denominación1 los datos resultantes de la autoliquidación y las correcciones introducidas por la administración. Jn caso especfico de notificación es el que se produce en relación con los tributos tributos gestio gestionad nados os mediant ediantee docum document entos os cobratorio cobratorioss colect colectivo ivoss 0padrone 0padrones" s" matrculas1" sobre cuya base se forman anualmente los recibos individuales. Es el método de recaudación Tpor reciboT" aplicable actualmente en relación con los m$s importantes tributos locales 0Cmpuestos sobre 5ienes Cnmuebles" Cmpuesto sobre sobre Activ ctivid idad ades es Econ Económ ómica icas" s" Cmpu Cmpuest estos os de 8ircula 8irculació ción1 n1.. Aparte parte de las contadas e,cepciones que restan en el sistema tributario estatal" éstos son los principales supuestos en que subsiste el sistema sistema de declaración declaración y posterior liquidación administrativa" con la particularidad de que son tributos de devengo periódico periódico en los que la declaración declaración se produce produce una sola vez" para la confección confección de la listas cobratorias. Sobre esta base se produce la liquidación inicial" que es notificada individualmente a cada sujeto. Jna vez realizada esta liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro" padrón o matrcula" podr$n notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que as lo adviertan. *a *. 9.8. en su artculo 34 se6ala! 8u$ndo es e,igible el crédito. El 8rédito fiscal ser$ e,igible y el 8ontribuyente caer$ en mora al e,pirar el plazo que la *ey se6ala para su satisfacción. Si no se6alare el plazo" el crédito ser$ e,igible quince das después de que se lo %aya notificado legalmente. Esta notificación" as como las otras contempladas en esta *ey" se %ar$n por medio de Secretarios ;otificadores o por correo certificado con aviso de retorno a acuse de recibo. 0/1. ,1. Competen Competencia cia para para dictar dictar el acto acto de li$uida li$uidación ción
Jn importante tema en el procedimiento de gestión" es la competencia para dictar el ac acto to de liqu liquid idac ació ión. n. En el sist sistem emaa trad tradic icio iona nall ésta ésta es un unaa ac actitivi vida dadd encomendada a los órganos de gestión y vedada a los de Cnspección" incluso en aquellos casos en que la liquidación se produca como consecuencia de su
actuación. En la actualidad podemos decir que esta actividad es compartida con los órganos de inspección" teniendo mayor peso esta última por la mayor incidencia de la autoliquidación. *os *os órg órgan anos os de gesti estióón tie tienen co com mpe petten enci ciaa pa para ra liqu liquid idar ar en aq aque uellllos os procedimient procedimientos os en que no e,iste autoliquidación" autoliquidación" como como sucede en la mayora mayora de los tributos locales y en ciertos supuestos marginales en el sistema estatal tributario. *a tienen también en aquellos supuestos en que la liquidación es consecuencia de una actividad de comprobación puramente TformalT o no inquisitiva" que generalmente dar$ lugar a las ya citadas Tliquidaciones paralelasT o a la Tliquidación provisional de oficioT. &uera de estos supuestos" es decir" en los casos en que las liquidaciones resultan de las actuaciones de comprobación e investigación en sentido estricto" la competencia corresponde a la Cnspección. Sobre el tema de la competencia para dictar el acto de liquidación nuestra *egislación 9ributaria 8omún establece las siguientes regulaciones! Art. /F! 8uando un objeto o prestación de valor determinable estuviere sujeto a impuestos y no se %ubiese determinado su valor en el documento respectivo" la determinación se %ar$ por el +inisterio de 7acienda.
,2. Clase Clasess de li$ui li$uidac dacion iones es
*as liquidaciones pueden ser" provisionales y definitivas. Esta es la clasificación fundamental" de la que se derivan importantes consecuencias jurdicas. *a diferencia entre una y otra clase de liquidaciones radica en sus efectos! la provisional provisional es susceptible de ser rectificada de manera manera ordinaria 0mediante 0mediante la normal actividad de comprobación e investigación" por comprobación de valores1 por la Administració dministraciónn en tanto no %aya transcurrido el perodo perodo de prescripción2 prescripción2 en ca cam mbio" bio" la de defi fini nititiva va só sólo lo pu pued edee ser ser revi revisa sada da de co conf nfor orm midad idad co conn el procedimient procedimientoo previsto en la legislación legislación.. Es importante importante no confundir confundir los conceptos de liquidación definitiva y firme. El acto de liquidación puede adquirir situación de firmeza" no impugnable por el sujeto pasivo" sin que ello signifique que la liquidación deje de ser provisional 0si ése era su car$cter1" susceptible de ser revisada por la Administración" en ejercicio de su facultad de comprobación. Sobre este tema" la *egislación tributaria común" establece lo siguiente! acimiento del Cr?dito Fiscal
Art. /D! El 8rédito &iscal nace tan pronto como se realizan actos o surgen situaciones jurdicas que" de acuerdo con la *ey" causan impuestos" derec%os" productos o aprovec%am aprovec%amient ientos. os. acimiento por Fallo E9ecutoriado
Art. /! 8uando la determinación de la situación jurdica del acto que dé origen al crédito fiscal" o la liquidación de éste dependan de fallo de las autoridades fiscales" el crédito fiscal nace quince das después de la notificación del fallo ejecutoriado" entendiéndose por tal" aquel que no admite recurso. Art. 3F! Siempre que una *ey establezca que el contribuyente est$ obligado a presentar declaración o que un impuesto se pagar$ con base en declaraciones del contribuyente" ello significa que el &isco puede e,igir a todas las personas a quienes se presuma deudoras del crédito fiscal respectivo" que presenten aquella" bajo el apercibimient apercibimientoo si no lo %acen" de tasarles de oficio oficio lo que se calcule deberan pagar y de declararlas incursos en una multa equivalente al triple del impuesto tasado as de oficio. ,3. (ecl (eclar arac ación ión (efin (efiniti itiva va a1 *as practicadas practicadas previa comp comprobac robación ión adm admini inistrati strativa va del %ec% %ec%oo impon imponibl iblee y de su valoración" %aya mediado o no liquidación provisional.
b1 *as giradas conforme conforme a las bases firmes firmes se6aladas por los órganos" órganos" tributarios. c1 *as que no %aya %ayann sido com comproba probadas das dentro dentro del del plazo plazo que se se se6alen se6alen en la ley ley de cada tributo sin perjuicio de la prescripción. #e estas tres circunstancias" la m$s significativa es la primera" o sea la que distingue entre liquidaciones practicadas previa comprobación administrativa del %ec%o imponible y de su valoración 0definitivas1 y aquellas otras que %ayan sido practicadas sin dic%a previa previa comprobación comprobación 0provisionales1. 0provisionales1. En cuanto a los otros dos supuestos o circunstancias" debemos decir" por lo que se refiere a la letra b1" Para este precepto debe entenderse en alguna doctrina 0*ejeune" &erreiro1 que considera que este supuesto es aplicable a los casos de estimación indirecta" que es la institución que %a sustituido a la estimación por los órganos tributarios. *o que sucede es que" siendo normalmente la estimación indirecta" es el resultado de un procedimiento de inspección" nos %ayamos en este caso dentro del supuesto de la letra a1. Por lo que %ace a la circunstancia de la letra c1 0transcurso del plazo para liquidar1" es necesario decir! dic%o precepto parece considerar como normal que la ley propia de cada tributo prevea un plazo de caducidad" cuyo transcurso convertira autom$ticamente la liquidación provisional en definitiva. *a diferencia fundamental entre liquidaciones precedidas de comprobación y aquellas otras practicadas sin comprobación. A este respecto debe recordarse lo que %emos dic%o repetidas veces. Por comprobación del %ec%o imponible y de su valoración debe entenderse" no cualquier actividad administrativa de control" sino la activi activida dadd de compro comprobac bació iónn en senti sentido do estric estricto to 0inqu 0inquis isiti itiva1 va1"" incl inclui uida da la comprobación de valores. *a *.9.8. en este aspecto en su artculo 3/ se6ala! /evisiones 7 /eparos; Audiencias
*as autoridades fiscales est$n autorizadas a revisar las declaraciones para el efecto de liquidar el impuesto" y por lo tanto podr$n %acer reparos" e,igir aclaraciones y adiciones" y efectuar los cambios que estimen convenientes de acuerdo con" las informaciones suministradas por el declarante o las que se %ayan recibido en otras fuentes.
CAPI68L BI LA /ECA8(ACID (E L! 6/I<86!
,#.. Intr ,# Introoduc ducción ción
Entre las funciones o actividades que integran la gestión tributaria aparece la de recaud recaudaci ación ón"" qu quee puede puede ser de defi fini nida da en los los sigui siguien ente tess térm términos inos!! *a ge gesti stión ón recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos tributarios y dem$s de derec%o público. En el pres preseente pu punnto trat tratar arem emoos" jun junto a los aspe aspecctos estri tricta ctamente nte procedimental procedimentales" es" los temas temas sustantivos relativos a la e,tinción e,tinción de la deuda tributaria *as fuentes que es necesario tener en cuenta en relación con la recaudación son las siguientes! en primer lugar" las leyes que regulan esta actividad" y los aspec aspecto toss susta sustant ntiv ivos os co com mo so son! n! el pa pago go"" en segu segund ndoo luga lugarr las las form formas as de e,tinción" as como las garantas del crédito tributario2 y en tercer lugar" los procedimient procedimientos os que normalm normalmente ente establecidos establecidos en en las leyes leyes tributarias. El elemento central en la recaudación es la regulación del pago. #esde el punto de vista procedimental" e,iste en relación al mismo" una distinción fundamental! la correspondiente al pago en perodo voluntario y a la ejecución de la deuda en perodo de apremio. apremio. En resumen resumen podemos podemos %ablar" de dos procedimien procedimientos tos diferentes! A partir de esta diferenciación se puede se6alar lo siguiente! en primer lugar" la regulación del pago en perodo voluntario" tanto en sus aspectos sustantivos como en los procedimentales2 y el procedimiento de apremio" en el cual m$s que de pago en sentido estricto" %ay que %ablar de ejecución.
*a titularidad de las competencias en este $mbito" le corresponde al órgano estatal tributaria que la ley se6ale! En nuestro sistema le corresponde a la #irección 'eneral de Cngresos que en su artculo / se6ala! 8réase la #irección 'eneral de Cngresos bajo la dependencia del +inisterio de 7acienda y 8rédito Público" la cual tendr$ a su cargo %acer que se recauden conforme las leyes y reglamentos" y en su caso" conforme las disposiciones y actos del +inisterio de 7aci 7acien enda da"" todo todoss los los ingr ingres esos os fisc fiscal ales es qu quee co corr rres espo pond ndaa co cole lect ctar ar a dic% dic%oo +inist +inisteri erio. o. *os *os 9ribu 9ributos tos aduane aduaneros ros co corre rrepo pond ndee recaud recaudarl arlos os a la #ire #irecc cció iónn 'eneral de Servicios Aduaneros y las 8ontribuciones o tasa por Seguridad Social" al Cnstituto de Seguridad Social 0C;SS1 de conformidad a la *ey ;o. 44. Por otro lado tenemos las administraciones locales 0Alcalda1 son titulares de la actividad de recaudación de los tributos locales tal como lo establece el #ecreto ;o. >?? Plan de Arbitrio +unicipal Artculo Artculo /! El tesoro de los municipio municipioss se com co mpo pone ne de sus bien bienes es mueble uebless e inm inmue uebl bles es22 de sus crédi créditos tos activo activos" s" de dell producto de sus ventas" impuestos" impuestos" participación en impuestos impuestos estatales" tasas por servicios servicios y aprovec%amiento aprovec%amientos" s" arbitrios" contribuciones contribuciones especiales" especiales" multas" rentas" c$nones" transferencias y de los dem$s bienes que le atribuyan las leyes o que por cualquier otro ttulo puedan percibir. El pago o cumplimiento es el modo normal de e,tinción de la deuda tributaria. Esta afirmación es especialmente v$lida en relación con el pago en perodo voluntario" ya sea que se produzca de manera espont$nea por el sujeto pasivo en el ca caso so de au auto toliliqu quid idac acio ionnes" es" ya sea sea e, e,ig igiido de man aner eraa e, e,pr pres esaa po porr la Administración mediante la notificación del correspondiente acto de liquidación" cuando es declaración normal u ordinaria2 y en las otras circunstancias se6aladas en el apartado B. En todo caso" conviene insistir en que el pago de la deuda trib tribut utar aria ia es un ac acto to qu quee se prod produc ucee en el marco arco de un proc proceedim dimient ientoo administrativo. ,%. Competenc Competencia ia para para reci reci+ir +ir el pa"o pa"o
*a distinción entre el perodo voluntario y el de apremio se pone de manifiesto ya en el elemento central de la competencia" atribuida por el ordenamiento a órganos diferentes. En el caso del perodo voluntario" la competencia normal viene reco reconnocida a los órganos de gestión tión es dec eciir" a las las #elegacion iones de Adm Administrac inistracion iones es de dell +iniste +inisterio rio de 7aciend 7aciendaa y en particular" particular" de la #irecci #irección ón 'eneral de Cngresos 0Administraciones de :entas1. ;o obstante" en cuanto a la realización material del pago" este servicio de caja puede ser desempe6ado por
otro órganos financieros 0sistema bancario1. Si as lo determina el órgano titular de la actividad de recaudación. ,'. Le"itimac Le"itimación ión para para real reali* i*ar ar el pa"o pa"o
Est$n legitimados normalmente para realizar el pago" como sujeto o interesados en el procedimiento! /. *os sujet sujetos os pasi pasivo voss u obli obligad gados os trib tributar utarios ios.. 3. *os admini administrad stradores ores designad designados os Adm Admin inistra istrativam tivament entee o judicial judicialm men ente te de los bienes bienes o negoc negocios ios interven intervenidos idos o administrado administrado judicial judicial o admin administrativam istrativamente. ente. En cuanto al pago por tercero" en primer lugar" puede efectuar el pago cualquier persona" tenga o no interés en el cumplimi cumplimiento ento de de la obligación" obligación" lo conozca conozca o no" lo apruebe o no" es obligado al pago. Es importante" se6alar que en ningún caso el terc tercer eroo qu quee pa paga gase se la de deuuda esta estar$ r$ leg egititim imad adoo pa para ra ejer ejerci cita tarr an ante te la administración los derec%os que correspondan al obligado al pago. Sin embargo" podr$ ejercitar ejercitar los derec%os derec%os que deriven deriven a su favor e,clusivame e,clusivamente nte del acto del pago. Sobre esta institución del pago por tercero" digamos que la cuestión m$s importante que en relación con el mismo se %a planteado es lo concerniente a la legi legititima maci ción ón de dell tercer terceroo para reclam reclamar ar la de devo volu luci ción ón de lo inde indebi bida dam men ente te satisfec%o. *a situación puede presentarse en la pr$ctica en aquellos casos en que una de las partes de un contrato asume la obligación de satisfacer los impuestos corr orresp spoondientes a la otra otra qu quee enco conntraba raba ap apoy oyoo en el pri principi ipio de inderogabilidad de la obligación tributaria" que obliga a la Administración a desconocer los efectos de dic%os pactos" con independencia de su validez en la esfera privada. *a *egislación 9ributaria 8omún %ace las siguientes regulaciones sobre este aspecto! /etenedores 7 su !olidaridad
Art. >3. El que por un préstamo a mutuo deba a otro alguna cantidad de dinero" est$ en la obligación de deducir y retener el equivalente a lo que en concepto de impuesto correspondiente a la suma adeudada tuviere el acreedor que pagar a la #irección 'eneral de Cngresos" siempre que el crédito estuviere ya vencido y que el acreedor no %ubiere pagado el impuesto vencido de la deuda. *a :etención se %ar$ en la forma y monto que determinen las *eyes y :eglamentos respectivos.
*os retenedores" que ser$n solidariamente responsables de la suma que retengan o deben retener con las responsabilidades de un depositario judicial" deber$n efectuar el entero dentro de diez das de %ec%a la retención en la Administración de :entas respectivas" percibiendo la boleta única cuyo monto ser$ entregado como efectivo al acreedor" quien con dic%a boleta única comprobar$ el pago del impuesto" siendo %asta entonces que el acreedor estar$ obligado a la cancelación de la deuda. +li"ación de 6erceros
Art. >4! El tercero que en virtud de leyes fiscales est$ obligado a retener sumas de dinero de los contribuyentes" debe enterar esas sumas en las instituciones se6aladas por la ley respectiva" a m$s tardar siete das después de %aberlas retenidos e,cepto cuando se trate de los responsables a que se refiere el #ecreto *egislativo ;o. @@4 del /? de noviembre de /B> 0*ey Sobre Cmpuesto 'eneral de " y sus reformas" reformas" los que %ar$n el entero y plazo en forma se6alados se6alados en dic%o decreto. decreto. ,).. +9e ,) +9eto to de del pa" pa"oo
El objeto del pago es la prestación tributaria" est$ constituida por una suma de dinero determinada de acuerdo con lo previsto en la ley. En relación con dic%o objeto" conviene e,aminar la forma que la regula el #erec%o 9ributario los principios principios de identidad identidad y de integridad integridad del mismo" mismo" que suelen ser citados como como reglas esenciales" al tratar el objeto del pago. En cuanto a la identidad de la prestación" la que normalmente es en dinero y sólo podr$ admitirse admitirse el pago en especie especie cuando as se dispong dispongaa por ley. ley. En lo referente a la integridad" se puede se6alar! Para que el pago produzca los efectos que le son propios" trat$ndose de recaudación en perodo voluntario" %a de ser de la totalidad de la deuda. Sin embargo" la ley o reglamento puede otorgar facultad discrecional al órgano administrativo para aprobar pagos parciales" esto dar$ lugar que el apremio se despac%e sólo respecto de la parte no ingresada o pagada. ,,.. =edi ,, =edios os de pa"o pa"o
*a doctrina y el derec%o comparado reconocen dos formas de pago! en efectivo y mediante efectos timbrados. ;o es" sin embargo" el uso de uno u otro medio una opción del sujeto pasivo" sino que es la ley de cada tributo la que lo impone" siendo la regla" a falta de disposición e,presa" el pago es en efectivo. En cuanto a los medios de pago en efectivo" dinero de curso legal" c%eque y cualesquiera otros que se autoricen por el +inisterio competente. Sin embargo" en el perodo voluntario" el pago se %ace en las entidades de depósito que llevan la gestión de caja de las #elegaciones de Administraciones de 7acienda2 o bien" en las entidades colaboradoras 0bancos y cajas de a%orro1" los medios de pago quedan reducidos" en principio 0salvo que el +inisterio disponga otra cosa1" al dinero en efectivo o" en el caso de las entidades colaboradoras" Totros medios %abituales en el tr$fico bancarioT. *o normal" si el contribuyente tiene cuenta en la entidad" ser$ a cargo de la misma. *a *egislación ;icaragHense regula el pago en efectivo de forma general en la *.9.8. en su artculo 3D que dice! E@tinción por pa"o
El pago a que se refiere el artculo procedente debe ser por la totalidad del crédito fiscal y deben concurrir respecto a él todas las circunstancias de lugar" tiempo" forma y autoridad receptora que la *ey establezca. En el pago" las fracciones de un córdoba se ajustar$n cuando sean mayores de cincuenta centavos" a la totalidad del córdoba siguiente y cuando sea inferior a cincuenta centavos" el córdoba inmediato anterior. 0@1. Por lo que se refiere a los efectos timbrados" y %emos dic%o que su uso deber$ producirse en aquellos aquellos casos en que que lo indique indique la norma norma reguladora del tributo en cuestión. Suele contemplarse el uso de efectos timbrados en relación con tributos de otra ndole 0tasa" generalmente1" as como en pagos de car$cter no tributario. En nuestro sistema" la *ey de Cmpuesto de 9imbres modificada por la *ey de -usticia 9ributaria y de 8omercio" *ey ;o. 3?B" en su artculo /F. En su artculo /! El impuesto de timbres recaer$ en todos los documentos que esta misma *ey indica" y que se e,piden en ;icaragua o en el e,tranjero" siempre que en este último caso deban surtir efectos en esta :epública.
Artculo ?! El impuesto se deber$ pagar simult$neamente con el otorgamiento o e,pedición del documento gravado" y en el caso de escrituras públicas" al librarse los primeros testimonios de ellas. G el artculo B se6ala! El Cmpuesto de 9imbres se pagar$ de conformidad con la siguiente tarifa!
/. Arrendamiento de inmuebles y mobiliarios 3. Atestados de naturalización! a1 Para centroamericanos y espa6oles b1 Para personas de otras nacionalidades nacionalidades 4. 8ertificados de da6os o averas >. 8ertificaciones y constancias" aunque sean negativas" a la vista de libros y arc%ivos! a1 #e los 9ribunales y #ependencias de la Polica b1 :elativas a solicitud solicitud de montepo monteposs y pensiones pensiones de gracia" jubilación" etc. c1 *as e,pedidas por el +inisterio de Educación y 8entros Educacionales d1 Para acreditar la conducta e1 Por el %ec%o de estar vacunado f1 *as e,pedidas por médico" para su uso dentro del pas g1 *as que atestigHen que una persona %a presentado declaración de impuesto %1 Para acreditar pagos efectuado al &isco i1 #e solvencia fiscal j1 #e no no ser contribuyent contribuyentee 1 #e residencias de los e,tranjeros y su renovación anual l1 #e sanidad para viajeros m1 #e libertad de gravamen de bienes inmuebles en el :egistro Público. n1 #e insc inscri ripc pciión en el :eg :egistr istroo de la Pr Prop opie ieda dadd Cnmuebles o +ercantil o1 #el estado civil de las personas p1 #e la Procuradura 'eneral 'eneral de -usticia" -us ticia" para asentar documentos en :egistros q1 Por autenticar las firmas de los :egistradores de la Propieda Propiedadd Cnmueb Cnmueble" le" +ercanti +ercantil"l" Cndustria Cndustrial"l" :egistro :egistro 8entral de las Personas y :egistro del Estado 8ivil de las Personas en todos los +unicipios y #epartamentos de la :epública. r1 *os dem$s ?. 8ontratos de! a1 8esión de #erec%os Personales
E,ento 8 V / 3F . FF 8V 3DF.FF 8 V /F . FF E,entas E,entas E,entas E,entas E,entas E,entas E,entas 8 V / F . FF 8 V /F . FF 8V ?.FF 8V /FF.FF 8 V /F. FF 8V ?.FF 8V ?.FF 8 V ? . FF 8V ?.FF 8V /F.FF
8 V / F . FF E,entos
b1 8esión de de #erec%os #erec%os 7ereditarios 7ereditarios E,entos c1 8esión de #erec%os *itigioso E,entos d1 8omo dato sobre el avalúo del bien para efectos del E,entos Cmpuesto Sobre 5ienes Cnmuebles e1 8ompraventa en general E,entos f1 8ompraventa de animales de asta y casco E,entos g1 #e trabajo E,entos %1 #e arrendamiento E,entos i1 +utuo E,entos j1 *os dem$s dem$s contratos E,entos @. #ación en pago E,entos B. #eclar clarac ació iónn qu quee deba prod produc uciir efecto ctos en el 8V /?.FF e,tranjero D. #epósitos y secuestros judiciales E,entas . #onaciones E,entas /F. E,pedientes de juicios civiles de mayor cuanta" 8V 4.FF mercantiles y de tramitación administrativa o tributaria" cada %oja //. 'arantas personales o reales" otorgadas respecto a E,entas obligaciones que ya %ayan producido este impuesto. Se comprenden en esta e,ención las las garan ranta tas y contr co ntraga agarant rantas as qu quee otorg otorgue uenn los los co contr ntrati atistas stas por la ejecución de obras e indemnización de quien les %aya otorgado garanta personal o real /3. Cncorp Cncorpora oració ciónn de profe profesi sion onal ales es gradua graduado doss en el 8V >F.FF e,tranjero 0atestado1 /4. *etras de cambio libradas en el pas E,entas />. bligaciones consignadas en instrumentos públicos E,entas no especificados en esta *ey /?. bligaciones de valor indeterminado 8V 3F.FF /@. Pagarés E,entos /B. Poderes especiales y generales judiciales 8V /?.FF /D. Poderes especialsimos" generalsimo y generales de 8V 4F.FF administración. /. Poderes 0sustitución de1 Cgual qu que el el Po Poder sustituido 3F. Pólizas de importación y formularios aduaneros de E,entas internación 3/. Pr Promesa de contrato de de cualquier naturaleza igual qu que el el co contrato u obligación
33. Protocolo de notarios" cada pliego 34. Permutas 3>. Prórrogas de obligaciones o contratos
respectiva
8 V ? . FF E,entas Cgual que el contrato u obligación prorrogada. 3?. :econocimiento de cualquier obligación o contrato Cgual que la especificado en esta *ey obligación o contrato reconocido 3@. :econocimiento de cualquier obligación o contrato 8V /F.FF no especificado en esta *ey 3B. :econocimiento de %ijos E,entos 3D. :egistro de marcas de f$bricas y patentes 0atestado 8V 4F.FF de1 3. Seguros E,entos 4F. Servidumbre 0constitución de1 8V 4.FF 4/. Sociedades! constitución" transformación" fusión o E,entas aumento de capital 43. 9tulos o concesiones de riquezas naturales! a1 #e e,ploración e,ploración 8V>?F.FF b1 #e e,plotación e,plotación 8V?.FFF.FF ,.. Lu"a , Lu"arr del del pa" pa"oo
El pago %abr$ de realizarse en las cajas del órgano competente para su admisión o en las de los órganos o personas autorizadas" de acuerdo a la ley o reglamento. 7emos se6alado que la competencia y la legitimación para recibir pagos" son las dos posibilidades para el ingreso en perodo voluntario! en las entidades de depósito que llevan el servicio de caja en las #elegaciones de 7acienda o bien en las llamadas entidades colaboradoras 0bancos y cajas de a%orro1. En principio" debe entenderse que el sujeto puede escoger entre estas dos posibilidades. posibilidades. Sin embargo embargo"" e,isten e,isten determinada determinada deudas que deben deben satisfacerse necesariamente en las #elegaciones de 7acienda" a través de las entidades que prestan el servicio de caja. Entre cuyos supuestos deben deben destacarse" por su importancia pr$ctica" lo siguiente! el de declaraciones liquidaciones. En nuestra legislación cada *ey 9ributaria se6ala el lugar donde debe ejecutarse el pago Ej! *a *ey del C.:. en su reglamento se6ala artculo WWWWWWWWWWW.
4.. Pla* 4 Pla*os os de pa"o pa"o
El tiempo para el pago de las deudas tributarias viene regulado en la *ey2 de acuerdo a la clase de deuda de que se trate! *a que puede ser una liquidación administrativa o mediante declaración liquidación. En cuanto a las primeras" los plazos pueden ser los siguientes! a1 *as *as noti notifi fica cada das" s" con confo form rmee la ley ley o :eg :eglam lamen ento to en entr tree otro otro el eleme emento de debe be contener la indicación del plazo del pago del tributo. b1 *as deudas de notificación notificación colectiv colectivaa y periódica periódica en los plazos que se6ale la ley o reglamento" cuando las normas reguladoras de este tipo de deudas no estab estable lezc zcan an un plaz plazoo espe espec cfi fico co"" éste éste ser$ ser$ ún únic icoo y abarca abarcar$ r$ el plaz plazoo qu quee establezca el órgano tributario de la actividad. *as deudas cuya liquidación esté encomendada a las Aduanas" en los plazos establecidos en las normas que las regulan. En el caso de deudas que deban ingresarse mediante declaraciónliquidación" el plazo es el establecido reglamentariamente para la presentación de la misma. #e igual manera en nuestra legislación" cada ley tributaria se6ala cu$ndo debe efectuarse el pago. En las deudas que se satisfagan mediante efectos timbrados" que" por la propia mec$nica del medio de pago" se satisfacen simult$neamente con la realización del %ec%o imponible" si no se dispone otro plazo en su regulación especial. 1. Apla*a pla*amien miento to 7 fraccio fraccionamie namiento nto del pa"o pa"o
El aplazamiento del pago 0o su fraccionamiento" que es una modalidad de aplazamiento1 es un incidente que puede producirse en el procedimiento de recaudación" siendo objeto de una decisión en el curso del mismo. Se diferencia" en este sentido" del fraccionamiento que es aplicable de modo autom$tico en determinado supuestos. Jna vez liquidada la deuda tributaria tribu taria y notificadas las condiciones condiciones de pago" incluso las especiales" éste podr$ fraccionarse o aplazarse en los casos y en la form formaa qu quee la ley ley de dete term rmin ine. e. En esto estoss ca caso sos" s" las las cu cuota otass ap apla laza zada dass po podr dr$n $n
devengar interés de demora y garantizarse debidamente ya sea por %ipoteca" prenda" aval bancario u otra garanta suficiente. suficiente. &undamento del aplazamiento y car$cter de la concesión. El fundamento del aplazamiento es sencillamente facilitar el pago de las deudas tributarias en aquellos supuestos en que la situación de economa del obligado le impida realizarlo sin quebranto. Competencia. *a competencia para decidir el aplazamiento le corresponder
según la legislación a los siguientes órganos! a1 #irector general de :ecaudación" b1 #elegados #elegados Adm Administradores inistradores de 7acienda 7acienda y Adminis dministradores tradores de Aduanas" c1 jefes de las dependenc dependencias ias de :ecaudación. *os lmites lmites de la competen competencia cia de cada uno de estos órganos ser$n fijados por el ministro de la rama. -arantías. *a solicitud de aplazamiento requiere" en principio" el ofrecimiento
de garanta suficiente" que normalmente ser$ aval solidario de una entidad de crédit crédito. o. En su de defe fect cto" o" puede puede ofrec ofrecer erse se en entr tree otras otras las sigui siguien ente tes! s! %ipo %ipote teca ca inm inmob obililiar iaria" ia" %ipot %ipoteca eca mob obililiar iaria" ia" prend prendaa co conn o sin de desp splaz lazam amie iento nto"" fianz fianzaa personal y solidaria solidaria o" por último" último" cualquier otra otra que se estime estime suficiente. suficiente. 2. Efectos Efectos del pa"o. La imputac imputación ión 7 la consi"n consi"nación ación de pa"os
*os efectos del pago" son entre otro los siguientes! /. El pago realiz realizado ado con los los requis requisitos itos e,ig e,igid idos os en en la deuda" deuda" libera libera al deudo deudorr y dem$s responsables. 3. El pago de un débito débito de de ve venci ncim miento iento poster posterior ior no presupo presupone ne el el pago de de los anteriores" ni e,tingue el derec%o de la 7acienda pública a percibir aquellos que estén en descubierto" sin perjuicio de los efectos de la prescripción. En el procedimiento tributario cabe resaltar algunas notas diferenciales. En primer primer lugar" la consignació consignaciónn no se realiza por va judicial" judicial" sino ante un órgano órgano administrativo. En segundo lugar" la consignación de la deuda puede %acerse en el procedimiento tributario con finalidad de e,tinción" pero también con otra finalidad 0con otro presupuesto1" estrictamente procedimental" como es la de suspender la ejecutoriedad del acto impugnado. *a co consi nsign gnaci ación ón co conn final finalida idadd de suspen suspensió siónn de la ejec ejecuto utori ried edad ad de dell acto impugnado tiene lugar en los casos de interposición de reclamaciones o recursos" aunque en estos casos puede conseguirse también el mismo efecto y es lo usual
simple simplem men ente te afian afianzan zando do la de deud udaa impu impugna gnada da co conn aval aval sufici suficien ente te.. En los los supuestos de consignación con finalidad de suspensión" ésta se producir$ desde la fec%a en que %aya sido efectuada" cuando se realice de acuerdo con las normas que regulen los recursos y reclamaciones. E@tinción por pa"o
Art. 3D! El pago a que se refiere el artculo procedente debe ser por la totalidad del crédito fiscal y deben concurrir respecto a él todas las circunstancias de lugar" tiempo" forma y autoridad receptora que la *ey establezca. En el pago" las fracciones de un córdoba se ajustar$n cuando sean mayores de cincuenta centavos" a la totalidad del córdoba siguiente y cuando sea inferior a cincuenta centavos" el córdoba inmediato anterior. 3. Conse Consecue cuenci ncias as de la la falta falta de pa"o pa"o
*a falta de pago en perodo voluntario determinar$" la apertura del procedimiento recaudatorio por la va de apremio" que se producir$" según lo previsto en la *egislación 9ributaria. *as consecuencias que ello tiene en relación con el régimen de la deuda tributaria son las siguientes! a1 #ic%a deuda es e,igible de forma ejecutiva" en un procedimient procedimientoo diverso" diverso" en el que cambian los órganos órganos competen competentes tes para la recaudación2 b1 la deuda se incrementa en el importe de los intereses de demora" recargo de apremio y costas" en su caso2 c1 se produce el presupuesto para instar la acción contra los responsables solidarios. #ebemos de se6alar que en el caso de deudas e,igibles mediante autoliquidación" si el sujeto no presenta la declaraciónliquidación" la Administración no estar$ normalmente en condiciones de iniciar el procedimiento ejecutivo" al desconocer incluso la e,istencia de la deuda. En estas condiciones" lo que se produce con el vencimiento del perodo legal de ingreso que coincide con el de presentación de la declaraciónliquidación es el nacimiento del derec%o de la Administración para liquidar de oficio dic%a deuda. Es a partir de ese momento cuando tiene inicio el plazo de prescripción la facultad para liquidar" liquidar" que requerir$ lógicame lógicamente nte una actividad de comprobación e investigación. En tanto no se produce dic%a actividad por parte de la Administración" con conocimiento formal del sujeto pasivo" el obligado que no ingresó en el plazo
legal puede decidir espont$neamente %acerlo. *o cual conduce a la cuestión de las llamadas Tdeclaraciones complementariasT" o" lo que es lo mismo" de los efectos del ingreso espont$neo fuera de plazo. *a *egislación ;icaragHense en la *. 9. 8. regula esta situación en el artculo >? que dice lo siguiente! Si un 8ontribuyente cayera en mora" el #irector 'eneral de Cngresos o el funcionario que éste autorice" dirigir$ nota al deudor requiriéndolo de pago y notific$ndolo que si no pone fin a la mora dentro del termino de quince das" ordenar$ el procedimiento ejecutivo para %acer efectivo el respectivo crédito fiscal. E@tinción del Cr?dito Fiscal Art. 3B! El crédito fiscal se e,tingue! /1 Por el pago2 31 Por la la pres rescripc ipción2 41 Por la comp ompensac sación2 #. El Pro Proced cedimie imiento nto de Aprem premio io
Jna vez vencido el plazo de ingreso en perodo voluntario" la deuda es e,igible en va ejecutiva" para lo cual %a de abrirse el procedimiento de apremio" en los términos que se prevean. #ic%o procedimiento o va de apremio constituye una de las manife anifesta stacio cione ness m$s sobres sobresal alie ient ntes es de dell privi privile legi gioo de autotut autotutela ela de la adm ad minis inistr trac ació ión" n" co conf nfor orm me al cu cual al ésta ésta se %a %allllaa facu facultltad adaa pa para ra ejecu jecuta tar r directamente sus propias decisiones o actos. #e ac acue uerd rdoo co conn lo qu quee se ac acab abaa de de deci cirr" la prim primer eraa ca cara ract cter ers stitica ca de dell procedimient procedimientoo de apremio apremio es la de ser e,clusivam e,clusivamente ente administrativo" administrativo" siendo siendo privativa de la Administrac dministración ión la competen competencia cia para entender entender del mismo mismo y resolver resolver todas sus incidencias. El procedimiento se impulsa de oficio. En segundo lugar" %ay que insistir en su car$cter ejecutivo" lo que determina que en el mismo no tienen cabida motivos de oposición que se refieran a la e,istencia o cuanta de la deuda 0aparte" naturalmente" de los relativos al pago o e,tinción1" sino sino solam solamente ente aquello aquelloss enum enumerados erados por la legisla legislació ciónn y que general generalm men ente te conciernen al propio procedimiento! a su indebida constitución o a defectos en su desarrollo.
Presupuesto del Procedimiento de Apremio
*os presupuestos o requisitos para la iniciación del procedimiento de apremio son dos" uno de car$cter material o sustantivo y otro de naturaleza formal o procedimental. procedimental. El primero primero est$ constituido constituido por la e,istencia e,istencia de una deuda que sea sea legalmente e,igible en va ejecutiva. El segundo consiste en la e,pedición del ttulo ejecutivo" sobre cuya base se producir$ la comunicación al sujeto pasivo" que da inicio propiamente al procedimiento. El Presupuesto Presupuesto =aterial
8omo acabamos de se6alar" el procedimiento de apremio no puede seguirse m$s que en relación con débitos que sean e,igibles mediante esta va ejecutiva. *as deudas respecto de las cuales %a vencido el plazo legal de ingreso son e,igibles en apremio. 8onviene" sin embargo" tener presente que estas deudas pueden ser de naturaleza diferente desde el punto de vista procedimental. ;os referimos b$sicamente a la distinción entre deudas liquidadas por la Administración y deudas e,igibles en un procedimient procedimientoo de autoliquidación. autoliquidación. 8on relac relació iónn a estas estas últim últimas" as" el incum incumpli plim mient ientoo de dell de debe berr de ingre ingresar sar va acompa6ado normalmente de la falta de presentación de autoliquidación. En este supuesto" como %emos indicado anteriormente" el vencimiento del plazo legal no abrir$ la va de apremio 0puesto que ni siquiera se conoce cu$l es la deuda a e,igir1" sino que lo que determinar$ dic%o vencimiento ser$ el nacimiento del dere de rec% c%oo de la Admin dminis istra tració ciónn a de dete term rmin inar ar la de deud udaa tributa tributaria ria med edia iante nte la oportuna liquidación de oficio. #ic%a liquidación" que normalmente incluir$ las sanciones derivadas del incumplimiento del deber de ingresar m$s los intereses de demora" demora" ser$ notificada notificada al sujeto s ujeto pasivo u obligado obligado tributario para pa ra su pago en los términos propios del perodo voluntario. *a falta de pago en el plazo indicado en la propia notificación abrira la posibilidad de despac%ar el apremio. 9enien niendo do en cuenta cuenta esto" esto" los los sigui siguien ente tess supues supuestos tos de de deud udas as aprem apremiab iable les" s" reduciendo implcitamente implcitamente a ellas el $mbito de este procedimien p rocedimiento. to. a1 #eud #eudas as de deri riva vada dass de de liqu liquid idac acio ione ness previ previam amen ente te no notitifi fica cada das" s" en en las las cua cuale less el vencimiento del plazo" a partir del cual puede despac%arse el apremio vendr$ indicado en la propia liquidación. b1 #eudas derivadas derivadas de autoliquidacion autoliquidaciones es presentadas en plazo" pero sin realizar el ingreso! en estos casos" la deuda ser$ apremiable al da siguiente del
vencimiento del plazo se6alado de manera general en la norma legal reguladora del mismo. c1 #eu euddas deriva rivaddas de au auto tolliquidac aciiones pres preseentad tadas esp spoont$n t$nea eam mente fuera de plazo y sin realizar ingreso ni solicitar aplazamiento. As pues" según la legislación podr$n ser apremiables las deudas vencidas y no satisfec%as que %ayan sido previamente determinadas por la Administración o cuya cuanta sea conocida por la autoliquidación del sujeto pasivo. A estos efec efecto tos" s" vien vienen en a eq equi uipa parar rarse se el ac acto to ad adm minis inistr trat ativ ivoo de liqu liquid idac ació iónn y la autoliquidación del propio sujeto pasivo. Contenido de la deuda d euda tri+utaria e@i"i+le en apremio apremio
*a iniciación de la va de apremio tiene como consecuencia el incremento de la deuda tributaria impagada" a6adiéndose a la cuota inicial dos nuevos conceptos! los intereses de demora y el recargo de apremio. Por lo que se refiere a los intereses de demora" est$ clara su naturaleza de reacción compensatoria o de indemnización por el retraso en el pago. En consecuencia" son e,igibles" los devengados desde el vencimiento del plazo para el ingreso en perodo voluntario. En cuanto a la naturaleza del recargo de apremio" e,iste discusión en la doctrina. Puede entenderse" a nuestro juicio" que se trata de una figura en la que se suman diversas justificaciones! por un lado" incentivar al pago puntual2 por otro" indemnización a la Administración de los gastos ordinarios del procedimiento de apremio y de la propia e,istencia del servicio de recaudación ejecutiva. ;o creemos" en cambio" que pueda %ablarse de medidas sancionatoria. En todo caso" su fun uncción sera an an$$loga loga a la qu quee cu cum mplen las las cl$u cl$usu sula lass pena nalles por incumplimiento incumplimiento en los contratos. contrato s. Competencia para la /ecaudación en ía de Apremio
8om 8omo %e %em mos indi indica cado do an ante teri rior orm men ente te"" la va va de ap apre rem mio co cons nstititu tuyye un procedimient procedimientoo diferencia diferenciado do respecto del de recaudación recaudación en perodo perodo ordinario. Esto se pone de manifiesto de manera visible en el %ec%o de que la competencia en esta va se %alla atribuida a órganos diversos. +ientras que" como %emos visto" la competencia para la recaudación en perodo voluntario la tienen los órganos de gestión" en la va de apremio son competentes para impulsar el
procedimient procedimientoo los órganos órganos de recaudación. recaudación. En particular aquellos aquellos órganos órganos de la la administración tributarias que la *ey se6ale. #esde el punto de vista material del ingreso" debe se6alarse" sin embargo" que éste éste se real realiz izaa a travé travéss de las las en entitida dade dess co cola labo bora rado doras ras au auto tori riza zada dass para para recaudación" con los mismos procedimientos que ya %emos visto en el perodo voluntario" al tratar la forma del ingreso en las cuentas del 9esoro en estas entidades. =otivos de posición al Apremio.
*os motivos de oposición al despac%o del apremio son tasados y la legislación debe se6alarlo. A continuación se6alo algunos de esos motivos que *a #octrina y el #erec%o 8omparado establece! a1 Paggo en per Pa peroodo vol voluntari tarioo. G el el pag pago post posteerior rior al ven vencimiento" pero pero antes de recibida la providencia de apremio. b1 Prescripción. c1 Aplazamiento. d1 &alta de notificación legal de la liquidación. bien" anulación o suspensión de la misma. e1 #efecto formal en la certificación o documento que inicie el procedimient procedimiento. o. f1 misión de la providencia de apremio. 8omo puede verse" se trata de motivos que ata6en al procedimiento en s mismo" a su ind ndeebida bida co cons nstititu tuci ción ón po porr defe efectos ctos form formal ales es o a la au ause senc ncia ia de su presupuesto sustantivo" por %aberse pagado la deuda o %aber transcurrido el plazo de prescripción. ;o es" en cambio" cambio" admisible admisible la discusión discusión sobre la procedencia procedencia de la deuda 0%ec%o 0%ec%o imponible imponible"" e,ención e,ención11 o sobre su cuanta 0base" tipos" etc1. Fases de la E9ecución Patrimonial
*as fases de la ejecución patrimonial propiamente dic%a son las que se e,ponen a continuación" empezando por el embargo. Em+ar"o de +ienes. Jna vez vencido el plazo de ingreso de que %emos %ablado
en el apartado anterior se despac%ar$ providencia de embargo por parte de los jefes de las depende dependencias ncias y unidades unidades de recaudación. El orden que que %a de seguirse en la ejecución es el siguiente! en primer lugar" si e,istieran" ejecución de las
garantas. A continuación" los bienes embargables" %asta cubrir el importe de la deuda" puede recaer en los siguientes bienes y derec%os! /. #inero #inero efec efectiv tivoo o cuen cuentas tas abiertas abiertas en enti entidad dades es de de depós depósito. ito. 3. 8rédito" 8rédito" efect efectos" os" valore valoress y derec% derec%os os realiza realizables bles en en el acto acto o a corto plazo plazo 0no 0no superior a tres meses" a juicio del órgano de recaudación1. 4. Su Suel eldo dos" s" salar salario ioss y pens pensio ione nes. s. >. 5ie 5ienes inm inmue uebbles. les. ?. Estableci Establecimi mien entos tos mercantil ercantiles es e industri industriales ales.. @. +etales +etales preci precioso osos" s" piedras piedras finas" finas" joy joyera" era" orfeb orfebrera rera y antigHed antigHedade ades. s. B. Estableci Establecimi mien entos tos mercantil ercantiles es e industri industriales ales.. D. 8réditos" 8réditos" derec derec%os %os y valor valores es realizab realizables les a largo largo plazo 0m$s 0m$s de tres mese meses1. s1. 6erminación del Procedimiento de Apremio
El procedimie pr ocedimiento nto de apremio termina! ter mina! a1 8on 8on el el pa pago go de dell dé débbito" ito" qu quee se %a %ar$ r$ co cons nsta tarr en en el e, e,pped edie iennte. te. b1 8on el acuerdo de fallido total a parcial de los deudores deudores principales y responsabilidades solidarios. c1 8on 8on el el ac acue uerd rdoo de %a %abe berr qque ueda dado do e, e,titing ngui uido do el dé débi bito to po porr ccua ualq lqui uier er otras otras causa legal. Imputación de Pa"os
8on relación al pago" puede darse el caso de que e,istan varias deudas de un mismo deudor que %ayan sido acumuladas en un solo procedimiento" lo cual puede producirse en la fase de ejecució ejecuciónn propiamente propiamente dic%a" a raz de la providencia providencia de embargo. embargo. En estos casos" si el pago o ejecución ejecución no alcanza a cubrirlas todas" se produce una imputación reglada! el pago de aplicar$ a las deudas por orden de mayor a menor antigHedad" determinada ésta por la fec%a de vencimiento del perodo voluntario para el pago de cada una. Insolvencia. 8omo %emos indicado" el procedimiento de apremio puede terminar
con la de con decl clara araci ción ón de fall fallid idoo de dell su suje jeto to pa pasi sivo vo.. En este este ca caso so"" si e, e,is iste tenn responsables subsidiarios se producir$ la derivación de la acción contra ellos. Si no los los %u %ubi bier era" a" o fuer fueran an tam también bién inso insolv lven ente tes" s" las las de deud udas as se de decl clar arar$ ar$nn provisionalm provisionalment entee e,tinguidas e,tinguidas en la cuanta procedente" procedente" en tanto no se re%abiliten re%abiliten dentro del plazo de prescripción. En este último supuesto" cuando se tenga notitici no ciaa de qu quee el de deud udor or o resp respon onsa sabl bles es so sonn so solv lven ente tes" s" se rean reanud udar$ ar$ el
procedimient procedimientoo de apremio apremio ultimado. ultimado.
El apremio en ;icaragua" se presenta cuando el contribuyente %a cado en mora y si éste a pesar del requerimiento de los órganos de gestión tributaria no lo %ace en el plazo que la *ey establece 0Art. >? *. 9. 8 1. Estos ordenar$n el procedimiento ejecutivo para %acer efectivo sus resoluciones. Los caracteres de la vía de apremio en icara"ua son los si"uientes: En Primero Lu"ar: El procedimiento de apremio en ;icaragua es mi,to! *a
8ert 8ertif ific icac ació iónn y la Provi Provide denc ncia ia de ap apre rem mio 0dem 0deman anda da11 es de na natu tura rale leza za administrativa es decir que la fase de iniciación es administrativo y su desarrollo y conclusión es judicial.
En !e"undo Lu"ar: El Apremio en ;icaragua es un procedimiento ejecutivo2
esto quiere decir que no tiene posibilidad de oposición salvo aquellos que la misma *ey establece. *os presup presupues uesto to para el aprem apremio io en ;icar ;icaragua agua son los sigui siguien ente tes! s! ue ue el contribuyente después del requerimiento en mora" o sea la e,istencia de una deuda que legalmente es e,igible en la va ejecutiva y en segundo lugar el oficio que gire el director general de ingresos en que ordena la ejecución judicial este oficio deber$ contener! /. ;ombre y #omicilio del deudor. 3. *a cuanta de la deuda 9ributaria. 4. El origen de dic%o crédito el %ec%o imponible. >. El monto imponible. ?. *a fec%a en que cayo en mora. @. *os recargos y multas" que le son aplicables por la mora. 9ramitación de la va de Apremio! *a *egislación 9ributaria 8omún" establece los siguientes sigui entes disposiciones que contiene el procedim proc edimiento iento ejecutivo! *os motivos de oposición al apremio en ;icaragua" los motivos de oposición al apremio" nuestra legislación lo %ace e,presamente y son las siguientes! /. El pa pago go de la de deuuda trib tribut utar aria ia en los los plaz plazos os lega galles! es! En el per peroodo que que establece la leyes de los tributos o en el término que se otorga después del requerimiento por mora o ante de la del procedimiento ejecutivo. 3. Prescripción. 4. 8ompensación.
>. ?. @. B. D.
Por Ap Por Aplaza lazam mien iento. Por no %aberse %aberse efec efectuad tuadoo el regi regimi mient entoo admini administrati strativo vo legal. legal. Por defect defectos os o vicio vicioss en el ofic oficio io de de ejecu ejecució ciónn judic judicial. ial. Cnco Cncom mpe pete tenc ncia ia de dell juez juez.. &alta de legit legitim imida idadd del del dem demandante andante o del demanda demandado. do. /e$uerimiento /e$uerimiento de Pa"os
Art. >?! Si un 8ontribuyente cayera en mora" el #irector 'eneral de Cngresos o el funcionario que éste autorice" dirigir$ nota al deudor requiriéndolo de pago y notific$ndolo que si no pone fin a la mora dentro del termino de quince das" ordenar$ el procedimiento ejecutivo para %acer efectivo el respectivo crédito fiscal. Inicio del Procedimiento E9ecutivo
Art. >@! Jna vez transcurrido el lapso de espera de que %abla el artculo anterior" el #irector 'eneral de Cngresos" ordenar$ sin m$s tr$mite la iniciación del procedimient procedimientoo ejecuti ejecutivo" vo" para la efectividad efectividad del del crédito crédito fiscal. aturale*a del Procedimiento E9ecutivo
Art. >B! El procedimiento ejecutivo para ser efectivo los créditos fiscales ser$ el que se establece en los artculos siguientes y por tanto" los tr$mites del juicio ejecutivo que se establecen en las leyes comunes" no ser$n aplicables en estos casos. Competencia
Art. >D! Ser$n tribunales competentes" para conocer de estos juicios" los jueces de #istrito de lo 8ivil de las 8ortes de Apelaciones respectivas" los cuales tramitar$n los asuntos de conformidad con las reglas especiales que en esta ley se establecen. Competencia por el (omicilio
Art. >! *a competencia para conocer en estos juicios la tendr$ el juez de domicilio del deudor del crédito fiscal o del lugar donde estuvieren situados los bienes bienes perseguidos perseguidos a elección elección del fisco. fisco.
ficio al Fiscal de 0acienda
Art. Art. ?F ?F!! Al ord orden enar ar el #ire #irect ctor or 'en ener eral al de Cngr Cngres esos os la ini iniciac ciació iónn del procedimient procedimientoo judicia j udiciall según quedó establecido en el Art. >B" pasar$ al &iscal o &iscales Especficos de 7acienda un oficio en que indicar$ el nombre y domicilio de los deudores de los créditos en mora" la cuanta de éstos últimos y el origen de dic%os créditos" especificando las sumas concretas que provengan de cada uno de los impuestos o derec%os. 9ambién indicar$ en el mismo oficio" cuando cayó en mora el crédito y el tipo de recargo o multa que le fuera aplicable por la mora. =?rito e9ecutivo. Escrito de demanda
Art. ?/! El ficio a que se refiere el Artculo anterior" presentar$ mérito ejecutivo y deber$ ser acompa6ado por el &iscal de 7acienda en su escrito de demanda. El escrito de demanda contendr$" adem$s" los requisitos generales que debe contener toda demanda de conformidad con las leyes comunes. /epresentación del Fiscal
Art. ?3! *os fiscales para acreditar su representación deber$n acompa6ar a la demanda 8ertificación del Acuerdo de su nombramiento" fec%a de su publicación en T*a 'acetaT" #iario ficial" as como el acta de su 9oma de Posesión" e,tendida por el ficial +ayor del +inisterio de 7acienda y 8rédito Público. 0/1. =andamiento =andamiento de E9ecución E9 ecución
Art. ?4! :ecibida la demanda el -uez respectivo librar$ en la misma audiencia el mandamiento mandamiento de ejecución contra el deudor del crédito fiscal. fisca l. Este mandamiento contendr$! a1 El nombre del deudor a qu quien se demanda2 b1 El concepto concepto y monto monto de de la deuda2 deuda2 c1 *a or orden de requerir de pago al deudor2 d1 *a orden de de emb embargarle" si no pa pagaré en en el ac acto bi bienes en ca cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal" con sus recargos y multas" m$s las cuotas de juicio2
e1 *a orden de de depositar los bienes mu muebles emb embargados en for forma de responsabilidad y arraigo nombrado por el &iscal. rden de em+ar"o
Art. ?>! Si el fiscal en su demanda %ubiese se6alado ente los bienes susceptibles de embargo" sueldos" salarios" pensiones" créditos activos" u otras prestaciones en numerario que %ubiere de recibir el deudor" el mandamiento contendr$" adem$s de la orden de embargar bienes del deudor" la de practicar retención de estas prestaciones prestaciones en numer numerario. ario. Em+ar"o de =ue+les e Inmue+les
Art. ??! El embargo de bienes inmuebles se practicar$ con solo la inscripción del mandamiento en el respectivo registro de la propiedad embargada" sin necesidad de ca captu ptura ra mater ateria ial2l2 el juez juez co com mun unic icar ar$$ al du due6 e6oo o po pose seed edor or el emba embarg rgoo practicado" a fin de que él asuma asuma las obligaciones obligaciones de de depositario. depositario. *os muebles se embargar$n mediante su apre%ensión material y entrega al depositario. erificación del mandamiento
Art. ?@! El mandamiento de ejecución ser$ verificado mediante sometimiento verbal del &iscal %ec%o a cualquier %abitante de la :epública con capacidad civil para obligarse" aunque no fuere del domicili domicilioo del deudor deudor o del lugar donde donde estuvieren ubicados los bienes. E9ecutor de em+ar"o Poderes
Art. Art. ?B ?B!! El ejec ejecut utor or de dell emba embarg rgoo tien tienee plen plenos os po pode dere ress para para ve veri rifi fica carr la apre%ensión material del objeto embargado sin limitación legal alguna en cuanto a la determinación y selección de los objetos a embargarse procediendo en conformidad con las instrucciones del &iscal. Sin embargo" no podr$n embargarse bienes que de acuerdo con las leyes comunes" fueren inembargables. /etenciones /esponsa+ilidades del retenedor
Art. ?D! *a retención de sueldos" salarios" pensiones créditos activos y otras prestaciones prestaciones en numerario numerario se realizar$ mediante mediante orden escrita a la persona obligada de retenerlos y depositarlos cuando ya estuvieren devengados" a la orden del -uez. El retenedor mientras no %aya efectuado el depósito material a la orden del -uez" tendr$ las responsabilidades del depositario. E@cepciones del /etenedor (epositario
Art. ?! En los casos del Artculo que antecede" el retenedor depositario" tuviere e,cepciones para oponer contra su acreedor" deber$ e,presarlo as ante el -uez de la causa" inmediatamente o a m$s tardar dentro del tercer da después de %abérsele ordenado la retención. En caso de que el &isco como adjudicatario del crédito" entablaré demanda contra el deudor" éste sólo podr$ alegar las e,cepciones e,presadas ante el -uez" dentro del término que %abla el p$rrafo precedente. posición del E9ecutado
Art. @/. El ejecutado podr$ presentar oposición inmediatamente" o a m$s tardar dentro de los tres das posteriores a la fec%a de requerimiento. *a oposición sólo podr$ fundarse en las siguientes siguientes e,cepcion e,cepciones! es! /. *a incompete incompetencia ncia del -uez ante ante el el cual cual se %ubiere presentado presentado la demanda2 demanda2 3. *a falta de legitimidad en las personas" ya sea por defecto en la representación legal del que comparezca en nombre del &isco" ya en la del demandado2 4. El pa paggo de la deuda da22 >. *a compen compensaci sación ón en en los los término términoss establec establecido idoss por el 8ódi 8ódigo go 8ivi 8ivil2l2 ?. *a pre presc scri ripc pció iónn de la de deud uda2 a2 @. Por no %aberse %aberse llen llenado ado las formalid formalidade adess previas previas contem contempla pladas das en la mism mismaa *ey para entablarse la ejecución. 0/1. /e$uisitos de las e@cepciones
Art. @3! 9odas las e,cepciones deber$n oponerse en el mismo escrito" e,presando con claridad y precisión los %ec%os y los medios de prueba de que el deudor intenta intenta valerse para acreditarlos. Audiencia
Art. @4! Presentada la oposición en tiempo" y si las e,cepciones alegadas se basan en %ec%os %ec%os pertinentes" pertinentes" el -uez dar$ audiencia audiencia dentro del del tercer da para que el &iscal conteste la oposición. Fallo a Apertura a Prue+as
Art. @>! Pasados estos tres das" con contestación o sin ella" el -uez fallar$ o abrir$ a pruebas con todos cargos por cuatro das" si %ubiere %ec%o que aprobar. Art. @?! :endida la prueba el -uez fallar$ suspendiendo o mandado a seguir adelante la ejecución. Art. @@! #e la resolución del -uez se podr$ apelar inmediatamente o a m$s tardar dentro del tercer da. E9ecución
Art. Art. @B @B!! Si el -u -uez ez orde ordena na segu seguir ir ad adel elan ante te la ejec ejecuc ució ión" n" se proc proced eder er$$ en conformidad con los siguientes artculos. Aplicación de sumas retenidas
Art. rt. @D @D!! Si el emba embarg rgoo %u %ubi bies esee reca recad doo so sobr bree pres presta taci cion onees mon oneetari tarias as devengadas" las sumas retenidas se aplicar$n inmediatamente al pago del crédito demandado. Si las prestaciones estuvieren pendientes" el &iscal podr$ escoger entre esperar que devengue" o proceder contra otros bienes del deudor. Si escogiere lo primero" se entender$ autom$ticamente ampliada la ejecución por los recargos y multas en que el ejecutado incurra durante el perodo intermedio. A"rupación; etc.; de +ienes
Art. @! El -uez" a petición del &iscal" proceder$ a agrupar" ane,ar" fraccionar o notificar los bienes embargados" en la forma que se considere m$s cómoda para su f$cil realización con el fin de valorarlos y ofrecerlos en subasta pública.
Aval5o
Art. BF! El avalúo para la subasta lo practicar$ un solo perito nombrado por el -uez" y una vez realizado" el juez se6alar$ lugar" %ora y fec%a para llevar a efecto la subasta. Anuncio de !u+asta
Art. B/! El -uez %ar$ publicar por tres das consecutivos y con una anticipación no menor de diez das en T*a 'acetaT" #iario ficial y en dos diarios de la :epública" de los cuales uno deber$ ser del departamento respectivo" si no lo %ubiere y el otro de +anagua" y el lugar" %ora y fec%a en que llevar$ a efecto la subasta" la base de la misma especificando de manera detallada e individual los bienes" bienes" grupos" partes" fracciones o lotes lotes que se ofrecer$n ofrecer$n como como una sola unidad. unidad. Condiciones de la !u+asta
Art. B3! En la Subasta Suba sta se observar$n las siguientes siguientes reglas! a1 ;o se se admitir$n po posturas ras po por me menos del avalúo2 b1 Sólo podr$n participar en las posturas aquellas personas que las %icieren en efectivo o que presentaren constancia de %aber depositado irrevocablemente la suma ofrecida o una suma mayor en un banco comercial" a la orden del -uez. En la Subasta de los 5ienes +uebles se usar$ el procedimiento común de la venta al martillo. !anción al Ad9udicatario
Art. B4! Si el adjudicatario se negaré a realizar la compra del bien adjudicado" perder$ a favor del &isco la décima décima parte de la suma doblada o depositada en el banco. Entre"a de
Art. B>! El -uez al verificarse la compraventa proceder$ a la entrega de los bienes bienes y al otorgam otorgamien iento to de las escrituras respectivas. Aplicación de la E9ecución o del Em+ar"o
Art. B?! El &iscal podr$ pedir ampliaciones de la ejecución o del embargo cuantas veces lo estime conveniente. conveniente. 6ercería
Art. B@. En estos juicios sólo son admisibles las siguientes terceras! a1 #eprelación2 y b1 #ominio #ominio
Admisión de 6ercerías
Art. BB. Presentada la tercera" la que debe ser acompa6ada de los documentos en que funde el -uez proceder$ a admitirlas sin previo tr$mite si se basara en documentos incontrovertibles a juicio de aquél. Si la terc tercer era a se ba basar saree en do docu cum men ento toss qu quee a juic juicio ioss de dell -u -uez ez no fuer fueren en incontrovertibles" éste sólo lo admitir$ si el demandante depositara a la orden del -uez una suma igual al crédito cuya ejecución se persigue m$s sus multas" recargos y costas. 6raslado de 6ercería a usticia rdinaria
Art. BD. Admitida la tercera" el -uez ordenar$ que su conocimiento pase a la justicia ordinaria. ordinaria. Caso de Inadmisi+ilidad de 6ercerías
Art. B. ;unca se admitir$n tercera después de efectuado el remate. (ereco del 6ercerista
Art. DF. ;o admitida una tercera por el -uez" el interesado podr$ valer sus derec%os en el juicio correspondiente. corres pondiente. 6ramitación de la Apelación
Art. D/. *os recursos de apelación se tramitar$n en las siguientes forma! Cnterpuesto en tiempo recurso" el -uez la admitir$ sin m$s tr$mites y emplazar$ a las partes a personarse dentro de cinco das ante el superior respectivo. Efecto (evolutivo
Art. D3. 9oda apelación se admitir$ en el efecto devolutivo. Emisión de Pie*as
Art. D4. Al admitir la apelación" el -uez adem$s de emplazar a las partes" remitir$ al 9ribunal de segunda instancia certificación de las piezas del e,pediente que considere pertinentes. 6?rmino del Empla*amiento Empla*amiento 7 E@presión de A"ravios
Art. D>. El término de emplazamiento ser$ de tres das m$s el de la distancia" y el ejecutado deber$ e,presar agravios" si quisiere" al comparecer al emplazamiento. Fallo
Art. D?. Jna vez apersonadas las partes o transcurrido el plazo se6alado al efecto" el tribunal fallar$ revocando" modificando o manteniendo la sentencia del -uez aquo. Cuestiones no ventiladas
Art. D@! El 9ribunal deber$ conocer las cuestiones que ventiladas en primer instancia" no fueron objeto de fallo aunque no estuvieren comprendidas en los puntos fijados fijados por las partes al recurrir. /ecursos
Art. DB! 8ontra la sentencia de segunda instancia" no %abr$ recursos ordinarios. Art. DD! En todos los tr$mites establecidos en los artculos precedentes" las partes gozar$n siempre del termino de la distancia. A"encia Procuratoría
Art. D! *a Agencia Procuratoria2 en esta parte de juicio se calcular$ sobre la base de lo realmente realmente percibido percibido por el &isco" as! /FX %asta 8V?F"FFF.FF" por m$s de 8V?F"FFF.FF %asta 8V/FF"FFF.FF el ?X y en e,ceso de 8V/FF"FFF.FF el 4X para la primera instancia. Para la segunda instancia el cincuenta por ciento 0?FX1 de las cantidades se6aladas anteriormente. Condena en Costas
Art. F. Aunque no %ubiese oposición o si presentada ésta fuera rec%azada" en la sentencia se condenar$ en costas al ejecutado" salvo que %ubiese tenido motivos racionales para no pagar o para deducir deducir oposición. oposición. '. Las -arantías del Cr?dito 6ri+utario
Aparte de las garantas en sentido genérico 0supuestos de responsabilidad" autotutela mediante la ejecución en apremio1" el crédito tributario disfruta de determinadas garantas en sentido estricto o técnico del concepto" y entre otros tenemos los siguientes! A1 (ereco de Prelación. *a 7acienda pública" goza de prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfec%os en cuanto concurra con acreedores que no lo sean de dominio" prenda" %ipoteca o cualquier otro derec%o real debidamente inscrito en el correspondiente :egistro con anterioridad a la fec%a en que se %aga constar en el mismo el derec%o de la 7acienda pública. 51 0ipoteca Le"al 6&cita. Se conoce con tal nombre a la prelación especial establ establec ecid idaa en algun algunos os legi legisl slaci acion ones es tributar tributaria ia TEn los los tributo tributoss qu quee grave gravenn periódicam periódicamente ente los bienes bienes o derec%os derec%os inscribibles inscribibles en un :egistro público o sus productos directos directos ciertos o presuntos" el Estado" y los municipio municipioss tendr$n preferencia preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquiriente" adquiriente" aunque éstos %ayan ins inscrit rito su suss derec%os" pa para ra el co cobr broo de las deudas o no sati satissfec fec%as correspondientes al a6o natural en que se ejercita la acción administrativa de cobro y al inmediato anterior. 81 0ipoteca Especial. Aparte de la %ipoteca legal t$cita que acabamos de ver" se contempla la posibilidad de que el deudor ofrezca o la 7acienda pública e,ija la co cons nstititu tuci ción ón de un unaa %ipo %ipote teca ca espe especi cial al para para ga gara ranti ntiza zarr el co cobro bro de las las anualidades no cubiertas por la anterior. Se trata en este caso de una %ipoteca normal" cuyos efectos se producen" en consecuencia" a partir de la inscripción. #1 Afección de
E1 (ereco de /etención. la 7acienda pública tendr$ derec%o de retención frente a las mercancas que se presenten a despac%o y e,acción de los tributos que graven su tr$fico o circulación por el respectivo importe del crédito liquidado de no garantizarse de forma suficiente el pago del mismo. El derec%o de retención" en los términos que se acaban de e,poner" es una institución tpica del #erec%o aduanero" en cuya regulación tiene asiento especfico. ).
tra forma de e@tinción de la deuda tri+uraria
*a deuda tributaria" puede e,tinguirse" entre otras formas" con las siguientes! La Prescripción
8omo es sabido" se conoce por prescripción e,tintiva el efecto que sobre los derec%os se produce por su falta de ejercicio durante el lapso de tiempo fijado en la ley. -untos a ella aparece la caducidad" que es también otra forma. *os *os recu recurs rsos os o recl reclam amac acio ione ness qu quee inte interru rrum mpe penn la pres prescr crip ipci ción ón ser$ ser$nn no solam solamen ente te los los prese presenta ntado doss por la propia propia Admin dminist istraci ración ón"" sino sino tambi también én los interpuestos por el sujeto pasivo. -unto a ellos" también tendr$ efecto de interrupción cualquier actuación del sujeto conducente al pago o liquidación" como" por ejemplo" la presentación de una declaración complementara. La Compensación
8omo se sabe" la compensación es una forma de e,tinción de las deudas que tiene tiene lugar lugar cuand cuandoo do doss pe perso rsonas nas"" por de dere rec% c%oo propi propio" o" sean sean recp recpro rocam camen ente te acreedoras y deudoras la una de la otra. *a doctrina civilista la considera un subrogado del pago. La Condonación
*a condonación es una forma de e,tinción de las deudas en #erec%o privado" de acuerdo con el principio dispositivo o de autonoma de la voluntad que rige en dic% dic%oo $mbit $mbito. o. En el #erec #erec%o %o tributa tributario rio"" co com mo sabem sabemos" rige rige el princ principi ipioo contrario" de indisponibilidad del crédito" y" en consecuencia" no es admisible la condonación" si no es en virtud de ley. ley. *a *egislación ;icaragHense regula estas formas de e,tensión de la siguiente manera en *. 9. 8.
Arto. 3B! El crédito fiscal se e,tingue! 31 Por la Prescripción 41 Por la 8ompensación Prescripción
Art. 3. 9odo crédito fiscal prescribe en cuatro a6os a contar de la fec%a en que comenzaré a ser e,igible. *a prescripción puede ser interrumpida mediante cualquier gestión de cobro" judicial o e,trajudicial %ec%a conforme lo dispuesto en el Art. 34. La Prescripción pera a Instancia de Parte
Art. 4F. *a prescripción que e,tingue el crédito fiscal no pueden decretarla de oficio las autoridades fiscales" pero pueden invocarla los contribuyentes cuando se les quiera %acer efectivo un crédito fiscal prescrito. Prescripción E@traordinaria
Art. 4/. El crédito fiscal del cual el Estado no %aya tenido conocimiento ya sea por declaración declaración fraudulenta del 8ontribuyente 8ontribuyente o por la ocultación ocultación de bienes bienes o rentas" no prescribir$ por el lapso establecido en el Art. 3" sino únicamente después de seis a6os a contar de la fec%a en que debió ser e,igible. !o+re la Compensación del Cr?dito Fiscal
Art. 44. *a compensación podr$n alegarle los contribuyentes con e,cepción perentoria perentoria cuando les fuere e,igido e,igido en juicio un crédito fiscal2 siempre siempre que incurran los requisitos que para el efecto e,ige el 8ódigo 8ivil. &uera de juicio" la compensación podr$ acordarla las autoridades fiscales de oficio o a solicitud de parte. Condonación del Cr?dito Fiscal
Art. 4>. *as autoridades administrativas no podr$n condonar ningún crédito fiscal. 9ampoco sus multas y recargos en m$s del cincuenta por ciento" salvo cuando se alegare y demostraré justa causa.
CAPI68L B LA I!PECCID (E L! 6/I<86!
,.. Intr , Introoducc ducció ión n
Abordamos en este captulo el último de los procedimientos relacionados con la gestión de los tributos" el procedimiento de inspección. El cometido tpico y especfico de la inspección es" como se sabe" la investigación de %ec%os y circunstancias con relevancia tributaria" para asegurar que la aplicación del tributos se desarrolle de conformidad con lo previsto en la ley! que satisfagan sus impuestos todos los que son llamados a ello por la ley y que lo %agan en la medida prevista por ésta. Esta Esta func funció iónn de insp inspec ecci ción ón se %a vist vistoo ac acre rece cent ntad adaa su impo import rtan anci ciaa y su significación con el desarrollo de los modernos procedimientos derivados de la gestión Ten masaT de los tributos" a que %emos %ec%o referencia anteriormente" y que se basan" en la colaboración de los propios sujetos pasivos" que deben cumplir espont$n t$neamente los deberes de declaración e ingreso! declaraciónliquidación" que les impone la ley" sin necesidad de requerimiento e,preso. Este sistema otorga igualmente un puesto central a los deberes de información" tanto de los propios sujetos pasivos como de terceros" que permitan disponer de los elementos materiales para controlar el cumplimiento espont$neo a que nos %emos referido. Es evidente que en un sistema de estas caractersticas" la actividad de investigación y comprobación juega un papel clave" m$s acusado que el que tradicionalmente tenan estas funciones. Ade dem m$s de ello ello"" en los los mod oder erno noss proc proced edim imie ient ntos os de ge gest stió iónn se %a vist vistoo modificado el papel que cumple dentro del procedimiento el acto administrativo de liquidación" que" en la generalidad de los casos" ser$ el resultado de una actividad de control o comprobación" la cual" cuando tiene car$cter inquisitivo" es desarrollada por la Cnspección. Ello %a conducido" después de un trabajoso proceso" al reconocim reconocimient ientoo a la Cnspección Cnspección de de funciones funciones liquidadoras. liquidadoras.
Al comenzar el estudio de los procedimientos de gestión" nos referimos a la posición que en el seno seno de los mismo mismoss ocupan administración administración y sujetos pasivos pasivos 0o administrados" en general1 y a la necesidad de conciliar la protección de los intereses públicos a que sirve la función tributaria con las garantas individuales propias de lo que podramos podramos denomi denominar nar de forma abreviada estatuto del contribuyente. 5$sicamente queremos resaltar los siguiente. En primer lugar" la relación con la Cnspección 0en los casos en que tenga lugar1 es la forma m$s generalizada de contacto entre Administración y contribuyentes dentro de la gestión de los tributos. El sujeto normalmente pagar$ sus tributos sin entrar en relación directa conn la Admin co dminis istrac tració ión. n. Si la Admin dminis istrac tración ión consi conside dera ra ne nece cesar sario io en entrar trar en contacto con él" al objeto de controlar su actuación" generalmente 0en todo caso" en los aspectos con mayor significación1 lo %ar$ a través de la Cnspección. En segundo lugar" debe tenerse presente que la Cnspección se relaciona" no solamente con los contribuyentes sometidos a comprobación" sino también con terceros sujetos al deber de colaboración" el cual adquiere perfiles caractersticos cuando se desarrolla a requerimiento de la Administración" siendo esta facultad reservada a la Cnspección. . Funcio Funcione ness de la la inspe inspecc cción ión
8orresponde a la Cnspección de los 9ributos entre otras las siguientes funciones! a1 *a inv investi estiga gaci cióón de de los los %e %ec% c%oos impo imponi nibbles par paraa el desc descub ubri rim mien iento de los los que sean ignorados por la Administración. b1 *a integración defin definitiva itiva de la bases tributarias" mediant mediantee las actuaciones de comprobación en los supuestos de estimación directa y objetiva singular y a través de las actuaciones inspectoras correspondientes a la estimación indirecta. c1 Prac Pr actitica carr las las liqu liquid idac acio ionnes trib tribut utar aria iass resu resultltan ante tess de de las las act actua uaci cion ones es de comprobación" en los términos que legalmente se establezcan. d1 :ealizar" por propia iniciativa o a solicitud de los órganos de la Administración" aquellas actuaciones inquisitivas o de información que deban llevarse a efecto acerca de los particulares o de otros organismos" y que directa o indirectamente conduzca a la aplicación de los tributos. Dr"anos de la Inspección. (erecos 7 (e+eres
*os órganos de inspección" son aquellos órganos que la legislaciones tributaria crean para el cumplimiento de la funciones de inspección.
*os *os func funcio iona nari rios os qu quee llev llevan an a ca cabo bo la insp inspec ecci ción ón so sonn ge gene nera ralm lmen ente te los los inspectores financieros y tributarios" del estado y como inspección au,iliar" los subinspectores de los tributos. A ellos %ay que a6adir" las actuaciones meramente preparatorias o de comprobación. comprobación. Entre los derec%os y prerrogativas de los funcionarios de la Cnspección" %ay que" consignar" en primer lugar" su consideración de agentes de la autoridad" a efectos de la responsabilidad administrativa o penal de quienes ofrezcan resistencia o comentan desacato en relación a su actuación. #eber$n tener un documento de identificación" deber$n contar con el apoyo" concurso" au,ilio y protección por parte de las autoridades y funcionarios funcionarios del Estado y dem$s dem$s entes públicos. En cuanto a los deberes" en primer lugar" deben de adecuar su actuación a los principios principios constitucional constitucionales es que rigen la función función pública 0eficacia" 0eficacia" jerarqua" descentralización" desconcentración y coordinación1. En segundo lugar" en sus relaciones con el público" aparte del deber de cortesa" sobresale el de informar a los destinatarios de sus actuaciones acerca de sus derec%os y deberes tributarios. #e manera singular es necesario insistir en el deber de sigilo y estricto secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su ca carg rgo. o. *os *os da dato toss y co cono noci cim mient ientos os qu quee ob obte teng ngan an los los órga órgano noss de la inspección deben ser comunicados en el interior de la propia inspección a otros órganos que puedan necesitarlos para el ejercicio de su función. ;o obstante" la infor inform mación ación de tercer terceros os sólo sólo pod podr$ r$ ser utili utilizad zadaa para los los fines fines tributar tributarios ios encomendados al +inisterio de la rama 0+ &inanzas1.
144.(el de lu"ar 7 tiempo de las actuaciones de inspección
En cuanto a los lugares para el desarrollo de los actos de la Cnspección" estos son determ determinad inadoo por la legisla legislació ciónn correspo correspondi ndien ente te en principi principioo pueden pueden ser los siguientes! el de domicilio fiscal del sujeto investigado o su representante" el lugar de realización de las actividades gravadas" el de aquel en que se %alle la prueba del %ec%o imponible imponible y las propias oficinas oficinas de la Administrac dministración. ión. 8orresponde a la Cnspección determinar el lugar en cada caso" aunque" respecto de la pr$ctica de las operaciones de comprobación" debe respetar determinados criterios" que se6alamos a continuación. 8uando se trate de sujeto 0profesionales o empresarios1 obligados a llevar contabilidad" el e,amen de los libros y de la documentación deber$ realizarse" en principio" principio" en los locales donde donde se %allen tales libros y documentos. documentos. ;o obstante" previa conformidad conformidad del interesado" interesado" el e,amen de la documentació documentaciónn o de parte de ella podr$ llevarse a cabo en las oficinas de la Cnspección. *a Cnspección podr$ requ requer erir ir"" en todo todo ca caso so"" la prese present ntac ació iónn en su suss ofic oficin inas as de los los regi regist stro ross y documentos establecidos especficamente por normas de car$cter tributario. An$l An$log ogoo crit criter erio io se sigu siguee en rela relaci ción ón a las las ac actua tuaci cion ones es de ob obte tenc nció iónn de inform informaci ación ón proce procede dent ntes es de tercer terceros. os. En particu particular lar"" cuand cuandoo esta esta activ activid idad ad suponga e,amen de documentos relativos a la actividad pública o privada de obligado a facilitar la información" deber$ practicarse en sus oficinas" salvo que consienta en aportarlos a las oficinas públicas. 8uando se trate de sujetos que no desarrollen actividades empresariales o profesionales" profesionales" los documentos documentos o justificantes justificantes que" en su caso" sea necesario necesario apor ap ortar tar"" ser$ ser$nn e, e,am amin inad ados os po porr la Cnsp Cnspec ecci ción ón en los los prop propio ioss loca locale less de la Administración. En cuanto al tiempo" ser$ el del %orario oficial" cuando se actúe en las oficinas de la administración y el de la jornada laboral de la actividad del investigado" cuando se actúe en sus locales" salvo acuerdo en contrario. En circunstancias e,cepcionales" previa autorización del delegado o administrador de 7acienda o del #irector 'eneral" se podr$ actuar fuera de las %oras y das se6alados anteriormente. 141. El procedimiento de inspección El Proce Procedi dim mient ientoo de insp inspecc ecció ión" n" co conn relac relació iónn a los sujet sujetos os pasivo pasivos" s" puede puede desa de sarr rrol olla lars rsee de form formaa au autó tóno nom mas" as" es de deci cir" r" en ausen ausenci ciaa de un unaa prev previa ia
declaración del sujeto pasivo" en cuyo caso la actuación de investigación de la Cnspección da inicio al procedimiento de liquidación" o bien puede consistir en actuaciones de comprobación respecto de una declaración o autoliquidación ya presentada. En ambos casos el procedimient procedimientoo de inspección inspección puede iniciarse iniciarse a través de alguna de las siguientes formas! a. Por propia inici iniciativ ativaa de la Cnspe Cnspecci cción" ón" conform conformee a los plane planess que es la form formaa ordinaria de iniciar las actuaciones. b. 8omo consecuen consecuencia cia de orden superior superior escrita y motivada. motivada. Se entiende entiende que es una forma e,traordinaria" en cuanto se aparte de las actuaciones prevista en la planificación planificación y" y" por eso" se e,ige e,ige la forma escrita y la motivació motivaciónn de la orden. c. En virt virtud ud de de denu nunc ncia ia pú públ blic ica. a. d. A petició peticiónn del oblig obligado ado tributario tributario"" únicament únicamentee cuando cuando las leyes leyes regulado reguladoras ras de los distintos tributos %ayan establecido e,presamente esta causa de iniciación del procedimiento. *a iniciación del procedimiento deber$ ser notificada convenientemente al sujeto pasivo u obligado obligado tributario" se6al$ndole se6al$ndole da y %ora para la personación" personación" comunic$ndole el alcance de las actuaciones a desarrollar. 8uando lo estime connvenient co ientee" la Cnsp Cnspec ecci cióón po podr dr$$ pe pers rson onar arse se dir direc ecta tam mente nte sin sin prev previo io requerimiento en las oficinas o instalaciones del sujeto a inspeccionar. *os efectos de la iniciación del procedimiento 0en cualquier de las dos formas anteriores1" entre otros los siguientes! a. Cnte Cnterru rrupc pció iónn de dell plaz plazoo de prescri prescripc pció iónn de dell de dere rec% c%oo para para de dete term rmin inar ar las las deudas tributarias y de la acción para imponer sanciones. b. *a iniciación iniciación de las actuaciones inspectoras inspectoras impide impide considerar considerar como como espont$neo el pago producido con posterioridad. c. An$lo An$loga ga consid considera eraci ción ón debe debe %acerse %acerse respec respecto to de las declara declaracio cione ness qu quee se presenten presenten en procedimiento procedimientoss distintos distintos del de declaración declaración liquidación liquidación o" en todo caso" sin dar lugar a ingreso. *a declaración no ser$ considerada espont$nea y" en consecuencia" el procedimiento de gestión se considerar$ iniciado de oficio" aplic$ndose las sanciones sin reducción por cumplimiento espont$neo. d. *o mism mismoo es v$lido v$lido respec respecto to de las declar declaracio aciones nes relati relativas vas al cumplim cumplimie iento nto del deber de colaboración" en aquellos casos en que éste es e,igido de forma general" sin requerimiento previo. e. Se tendr$ tendr$ por no prese presenta ntadas das las consu consulta ltass que se plant plantee eenn en relac relació iónn a la materia sobre la que %a de versar la actuación inspectora.
Puesto en marc%a el procedimiento de inspección" las actuaciones deber$n desarrollarse en presencia del interesado. El sujeto deber$ comparecer ante la Cnspección en da y %ora se6alados en el o los los requ requer erim imie ient nto. o. *a falt faltaa de aten atenci ción ón al mism ismo po podr dr$$ ser ser co cons nsid ider erad adaa resistencia a la actuación inspectora a los efectos sancionadores que procedan. 9an importante como las facultades de la Cnspección es el concepto de resistencia u obstrucción con relación a la misma" que constituye un presupuesto al que se cone co nect ctan an impo import rtan ante tess co cons nsec ecue uenc ncia iass jur jurdi dica cas" s" en el ca cam mpo de dell #ere #erec% c%oo sancionador. #ic%o concepto se puede definir como! 9oda conducta del obligado tributario con quien se entienden las actuaciones" su representante o mandatario" que tienda a dilatar" entorpecer entorpecer o impedir impedir las actuaciones inspectoras. inspectoras. 8onstituir$ obstrucción o resistencia a la actuación inspectora entre otras las siguientes! a. *a incomp incomparec arecenc encia ia reiter reiterada ada del del oblig obligado ado tributario" tributario" salvo causa justific justificada" ada" en el lugar" da y %ora que se le %ubiere se6alado en tiempo y forma para la iniciación de las actuaciones" su desarrollo o terminación" en los términos previstos. b. *a negativa negativa a facilitar datos" informes" informes" justificantes justificantes y antecedente antecedentess relacionados con el obligado tributario y que e,presamente le sean demandados" as como al reconocimiento de locales" m$quinas e instalaciones y e,plotaciones relacionadas con %ec%os imponibles o su cuantificación. c. ;egar ;egar indebid indebidam ament entee la entrada entrada de la la inspecc inspección ión en las las fincas fincas o locales locales o su permanencia permanencia en en los mism mismos. os.
Conclusión de la actividad de inspección:
*as actuaciones inspectoras se dar$n por concluidas cuando" a juicio de la Cnsp Cnspec ecci cióón" se %a %ayyan reun reunid idoo los da dato toss y las las prue prueba bass ne neccesar esario ioss pa para ra fundamentar los actos de gestión que proceda dictar" bien considerando correcta la situación tributaria del interesado" bien regularizando la misma con arreglo a #erec%o. El resultado de las actuaciones se formalizar$ en los documentos pertinentes. pertinentes. 142.El Procedimiento de Inspección en icara"ua
*a *egislación 9ributaria 8omún ;icaragHense utiliza el termino de fiscalización tributaria" en vez de la actividad o función de inspección y la regula de la siguiente forma! Fiscali*ación 6ri+utaria
Art. //F! Acción Fiscali*adora. *a #irección 'eneral de Cngresos ejercer$ su acción fiscalizadora" a través de la #ivisión de &iscalización" de conformidad con las siguientes disposiciones. los Audit uditor ores es.. *os Auditores como representantes de la Art. rt. ///! (e los #irec #irecci ción ón 'ene 'eneral ral de Cngr Cngreso esoss ante ante los los 8ontri 8ontribuy buyen ente tes" s" :espo :esponsa nsable bles" s" y :etenedores" deben acreditar su car$cter de tales para efectuar una auditora o realizar una investigación en el desempe6o de sus funciones" e,%ibiendo la credencial correspondiente y una carta de la #irección 'eneral de Cngresos en que se le ordene realizar la visita ante el respectivo 8ontribuyente. Facultades 7 o+li"aciones de los auditores
8omo autoridad fiscal" los Auditores tendr$n las siguientes facultades! a. E,igi E,igirr la presenta presentaci ción ón de los :egistr :egistros os 8ontabl 8ontables es y #ocum #ocumen entac tació iónn de los 8ontribuyentes" :esponsables y :etenedores a que aluden las *eyes 9ributarias2 b. Solicitar e,plicación y aclaración de todos aquellos conceptos conceptos u operaciones operaciones contables que estime necesarios. c. Cnform Cnformar ar a la #irecci #irección ón de de los actos actos ilegal ilegales es ddel el 8ontrib 8ontribuy uyent ente" e" :esponsa :esponsable ble y :etenedor relacionados con la fiscalización" para que se imponga la respectiva sanción. 0/1.
Cont nta+ a+il ilid idad ad.. *os co Art. //3! Co contr ntribu ibuyyentes entes de dedi dicad cados os a activ activid idad ades es empresariales est$n obligados a llevar" para los efectos impositivos los :egistros 8ontables e,igidos por la *ey. Adem$s cuando la naturaleza del negocio lo e,ija" deber$n llevar facturas prenumeradas de operaciones de créditos y contado y cualquier otro control que autorice la #irección 'eneral de Cngresos.
*os profesionales podr$n llevar una contabilidad simple de los ingresos y egresos resultantes del ejercicio de su profesión" se6alando en detalle el nombre de las personas de quienes quienes %ayan %ayan recibido ingresos ingresos y a quienes quienes %ayan %ayan efectuado efectuado pagos. *os :egistros 8ontables podr$n también llevarse en tarjetas" cuando el sistema sea mecanizado. En ese caso dic%as tarjetas deber$n estar prenumeradas o controladas en cualquier otra forma autorizada por la #irección 'eneral de Cngreso. Podr$ también admitirse cualquier otros sistema de :egistro contable" como los com co mpu puta tari riza zado dos" s" de ac acue uerd rdoo co conn las las disp dispos osic icio ionnes reg reglam lamen enta tari rias as qu quee oportunamente se dicte. *os :egistros 8ontables e,igido por la *ey deber$n presentarse a la #irección 'en ener eral al de Cngr Cngres esos os o a la co corr rres espo pond ndiiente nte Administ nistra raci cióón de :ent :entas as #epartamentales" para ser anotada su presentación en un registro especial que para tal efecto llevar$n llevar$n dic%as dic%as oficinas. *os &olios de cada libro o las tarjetas" ta rjetas" en su caso ser$n sellados. sellados. En el primer folio o tarjetas" se pondr$ una razón en que e,presar$ el número de folios o tarjetas" el nombre de la persona a quien pertenecen y si se trata de primer primer juego de :egistro :egistro 8ontables 8ontables o de otro posterior. posterior. En caso de %aber tenido otro juego u otros" el interesado deber$ presentarlos para dar fe de que est$n terminados y con la tazón de cierre correspondiente. Por la anotación de todos los :egistros 8ontables a que se refiere el p$rrafo preanterior" preanterior" el interesado pagar$ la suma de 8V ?.FF 08inco 8órdobas ro1" en la Administración de :entas respectiva" por medio de :ecibo &iscal" el cual deber$ ser presentado al solicitarse la anotación registral en la correspondiente ficina. Por falta de anotación a que se refiere este Artculo se presumir$ que el contribuyente no lleva libros" para los efectos de esta *ey.
*os profesionales podr$n llevar una 8ontabilidad simple de los ingresos y egresos resultantes del ejercicio de su profesión" se6alando en detalle el nombre de las personas de quien %ayan recibido ingresos y a quienes %ayan efectuado pagos. *os :egistros 8ontables podr$n también llevarse en tarjetas" cuando el sistema sea mecanizado. En ese caso dic%as tarjetas deber$n estar prenumeradas o controladas en cualquier otra forma autorizada por la #irección 'eneral de Cngresos. Podr$ también admitirse cualquier otro Sistema de :egistro 8ontable" como los com co mpu puta tari riza zado dos" s" de ac acue uerd rdoo co conn las las disp dispos osic iciion ones es reg reglam lamen enta tari rias as qu quee oportunamente se dictan. *os :egistros 8ontables e,igidos por la *ey deber$n presentarse a la #irección 'en ener eral al de Cngr Cngres esos os o la co corr rres espo ponndie diente Adminis inistr trac ació iónn de :ent :entas as #epartamental" para ser anotada su presentación en un registro especial que para tal efecto llevar$n dic%as oficinas. *os folios de cada libro o las tarjetas" en su caso" ser$n sellados. sellados. En el primer folio o tarjetas" se pondr$ una razón en que e,presar$ el número de folios o tarjetas" el nombre de la persona a quien pertenecen y si se trata del primer primer juego de :egistro :egistro 8ontable o de otro posterior posterior.. En ca caso so de %a %abe berr teni teniddo an ante tess otro otro jue juego u otro otros" s" el inte intere resa sado do de debber$ er$ presentarlos para dar fe de que est$n terminados terminados y con la razón de cierre correspondiente. Por la anotación de todos los :egistros 8ontables a que se refiere el p$rrafo preanterior" preanterior" el interesado interesado pagar$ la suma de 8incuenta 8incuenta 8órdobas 08V ?F.1" en la Administración de :entas respectiva" por medio de :ecibo &iscal" el cual deber$ ser presentado al solicitarse la anotación registral en la correspondiente oficina. Por la falta de anotación a que se refiere este artculo se presumir$ que el 8ontribuyente no lleva libros" para los efectos de esta *ey. +li"a "aci cioones nes de los los Co Cont ntri ri+u +u7e 7en nte; te; /esp /espon onsa sa+ +les les 7 Art. //4! +li /etenedores. *os 8ontribuyentes a que se refiere el Artculo anterior as como los :esponsables y :etenedores est$n obligados a!
/. #ar facilida facilidades des a los funcio funcionari narios os fiscale fiscaless debida debidam mente ente au autoriza torizados dos para para que realicen las inspecciones o comerciales" industriales oficinas o cualquier otro lugar en que ejecuten su trabajo. 3. Presentar Presentar cuando cuando se lo soli solicite citen" n" en las las oficina oficinass de la #irecc #irección ión 'eneral 'eneral de de Cngre Cngreso sos" s" o ante ante los funcio funcionar narios ios autoriz autorizado adoss las de decl clara aracio cione nes" s" infor inform me" documentos y dem$s comprobantes de soporte" as como las ampliaciones o aclaraciones pertinentes. 4. 8onc 8oncurr urrir ir pe pers rson onal alm men ente te o po porr med edio io de su repr repres esen enta tant ntee de debi bida dam men ente te autorizados a las oficinas de la #irección 'eneral de Cngresos o a la respectiva Administración de :entas" cuando su presencia sea requerida" para asuntos de car$cter especial relacionados con sus obligaciones fiscales. Art. //>! Facultad de la (irección -eneral de In"resos. Para facilitar la opor op ortu tuna na ve veri rifi fica caci ción ón de la situa situaci ción ón impo imposi sititiva va de los los 8ont 8ontri ribu buyyen ente tes" s" :esponsables y :etenedores" la #irección 'eneral de Cngresos podr$! a. :equerir :equerir de los los 8ontribuy 8ontribuyent entes" es" :esponsa :esponsables bles y :eten :etened edore oress el sumini suministro stro de cualquier información relativa a la determinación de los impuestos su correcta fiscalización" quienes en consecuencia deber$n contestar las preguntas que se les %agan sobre ventas" rentas" ingresos" gastos" bienes y deudas en general" sobre las circunstancias y operaciones que tengan relación con la materia imponible. *os requeridos deber$n cumplir con lo solicitado a m$s tardar diez 0/F1 das después de notificados al respecto2 b. Presenciar la toma de Cnventario Cnventario fsico de los bienes bienes de los 8ontribuyentes" 8ontribuyentes" :esponsables y :etenedores. Art. //?! Indicios. A falta de libros" registros o documentos o cuando los e,istentes fueren insuficientes o contradictorios la #irección 'eneral de Cngresos tomar$ en cuenta los indicios que permitan estimar la e,istencia y cuanta de la oblig obligaci ación ón tributa tributaria. ria. Se tend tendr$ r$ como como indi indici cioo las de decl clarac aracio ione ness efec efectua tuadas das anteriormente por el 8ontribuyente" :esponsable y :etenedor y cualquier dato que equitativa equitativa y lógicamente lógicamente apreciado apreciado sirva para pa ra revelar la capacidad tributaria" tributari a" como los siguientes! a. Para las activi actividad dades es Person Personal ales! es! *as *as cantid cantidade adess que el 8ontr 8ontribu ibuyyen ente te y su familia gasten el monto y movimiento de su deberes" el número de sus empleados" la amplitud de sus créditos" el capital improductivo" el monto de los intereses que paga o que recibe" recibe" los viajes viajes que costea al e,terior" e,terior" el número número de personas bajo su depe de pend nden enci ciaa econó económ mica ica qu quee vive vivenn en ;icar ;icaragu aguaa o en el e,tran e,tranjer jeroo y los los incrementos de capital no justificados en relación a sus ingresos declarados2
b. Para los negocios! negocios! El monto monto de las compras compras y ventas efectuadas" efectuadas" el valor de sus e,istencias" el monto de su patrimonio" el movimiento de sus %aberes" personal emplead empleado" o" el tama6o y apariencia del establecimi establecimiento ento comercial comercial o industrial" o de sus propiedades y cultivos" el monto de los intereses que paga o quee recib qu recibee el rendi rendim mient ientoo no norm rmal al de dell ne nego goci cioo o e, e,plo plotac tació iónn objet objetoo de la investigación o el de las empresas similares ubicadas en la misma plaza y los ingresos declarados y cualquier otro elemento de juicio que obre en poder de la #irección 'eneral de Cngresos para determinar la capacidad tributaria de los 8ontribuyentes" :esponsables y :etenedores y" admitir$n prueba en contrario.
CAPI68L BI (ELI6! C6/A LA 0ACIE(A P8
143.Introducción
*a protección de los derec%os de la 7acienda Pública en relación con la función tributaria se desarrolla a través de instrumentos sancionadores o represivos. En *a doctrina dic%as instituciones represivas comprenden" por un lado" el $mbito penal en sentido sentido estricto" mediant mediantee la tipificación tipificación en el 8ódigo Penal de delitos" conn sus corres co correspo pond ndie ient ntes es pe penas nas"" y" por otro" otro" las infra infracci ccion ones es sanci sanciona onadas das directamente por la administración" prevista en la legislación tributaria. *o que estudiaremos separadamente uno y otro conjunto de instituciones" aunque" como se6alaremos al analizar las infracciones tributarias" los principios que rigen el derec%o sancionador tributario deben entenderse derivados de los acu6ados en el $mbito del #erec%o Penal en sentido estricto. 14#. (elitos Fiscales
En la *egislación ;icaragHense" la regulación de los delitos contra la %acienda pública y sus correspondien correspondientes tes penas es regulado por la *ey de #efraudación #efraudación &iscal y la *ey Sobre #efraudación y 8ontrabando Aduanero de la siguiente manera! Le7 de (efraudación Fiscal
Art. Art. / 8om 8omete ete de delilito to de #efr #efraud audac ació iónn &isc &iscal al el qu quee para para omit omitir ir tota totall o parcialmente parcialmente el pago de una obligación obligación fiscal" o el que para beneficiarse beneficiarse sin derec%o de un subsidio" estmulo fiscal o reintegro de impuestos" se valiere de alguna de las siguientes maniobras! /. #e enga6o. 3. #e aprove aprovec% c%am amie ient ntoo del del error error ajen ajeno. o. 4. #e abuso abuso de conf confianz ianza" a" como como la depos depositad itadaa en las person personas as responsab responsables les de de la recaudación y entero de impuestos sobre ventas y selectivos de consumo.
>. #e simu simulac lació iónn en en los los acto actoss jurd jurdic icos. os. ?. #e info inform rmaci acion ones es inco incom mplet pletas as o no sujet sujetas as a la verdad" verdad" sumin suminist istrad radas as a las autoridades fiscales competentes2 o de conductas y actos que tiendan a ocultar a dic%as autoridades la verdad del negocio. @. #e ocult ocultaci ación ón total total o parcial parcial de bien bienes es o servi servici cios os de la producc producció iónn o de dell monto de las ventas. B. #e omis omisió iónn do dollos osaa o frau fraudu dule lent ntaa de las las dec ecla lara raci cion onees qu quee de debben ser ser presentadas para efectos efectos fiscales2 o faltar en ellas a la verdad" por omisión omisión o disminución de bienes o ingresos" y. D. #e la no no e,pedi e,pedició ciónn de de facturas facturas por las ventas ventas realizad realizadas" as" de recib recibos os por los los servicios prestados profesionales" o de documentos en los que deba acreditarse el pago de un impuesto impuesto mediant mediantee la fijación fijación de timbres timbres o sellos sellos fiscales. fiscales. Art. 3 9ambién 9ambién comete delito de defraudación fiscal el que! /. Para registrar las operaci operacion ones es conta contable bles" s" fiscales fiscales o sociale sociales" s" lleve lleve dos o m$s libros similares con distintos asientos o datos" aún cuando se trate de libros au,iliares o no autorizados. 3. #est #estruy ruya" a" orde ordene ne o pe perm rmititaa de dest stru ruir ir"" tota totall o parci parcial alm men ente te los libr libros os de contabilidad" que le e,ijan las leyes mercantiles o las disposiciones fiscales" dej$ndolos ilegibles. 4. Jtili Jtilice ce pastas pastas o en encu cuad ader ernac nació ión" n" en los los libros libros a que se se refier refieree la fracción fracción anterior" para sustituir o alterar las p$ginas foliadas. En los casos de este artculo si resultare terminantemente" de la prueba que se recoja en el respectivo proceso penal" que los %ec%os aqu descritos" fueron realizados con una finalidad distinta de la de omitir total o parcialmente el pago de ob obliliga gaci cion onees co conn el &isc &isco" o" só sólo lo ser$ ser$nn sanc sancio iona nabl bles es pe pena nalm lmeente" te" si constituyeren un delito de los tipificados en esta *ey. Art. 4 #erogado por la *ey de -usticia 9ributaria y 8omercial. Art. > El delito de defraudación fiscal se sancionar$ con prisión de tres meses a tres a6os si el monto de lo defraudado /F que se intentó defraudar no e,cede de 8incuenta 8incuenta +il 8órdobas 08V?F"FFF.FF1. 8uando e,ceda de esta esta cantidad la pena ser$ de dos a cinco a6os de prisión. Si no se puede determinar la cuanta de los defraudado o de lo que se intentó defraudar" la pena ser$ de tres meses a cinco a6os de prisión.
Para la determinación de las penas a que se refiere este artculo" sólo se tomar$ en cuenta el monto de los defraudado o de lo que se intentó defraudar dentro de un mismo perodo fiscal" aún cuando se trate de obligaciones fiscales diferentes y de diversas acciones u omisiones de las previstas en esta *ey como delito de defraudación fiscal. Art. ? Si el que %ubiere cometido el delito de defraudación fiscal o sus cómplices y encubridores" solventaren totalmente las obligaciones fiscales del beneficio con la defraudación se sobreseer$ el procedimiento o quedar$ e,tinguida la pena impuesta. :eformado por la *ey de -usticia 9ributaria y 8omercial. Art. @ En caso de que el beneficiado con la defraudación fuera una persona jurdica" la responsabilidad responsabilidad penal se %ar$ efectiva efectiva en las personas naturales que resultaren comprometidas en la defraudación" como en los delitos que se cometen por varios individuos. individuos. Art. B En los aspectos sustanciales no previstos en esta *ey ser$n aplicables las disposiciones del 8ódigo Penal y en materia de competencia" procedimiento y dem$s dem$s cuestio cuestiones nes procesale procesaless ser$n ser$n aplicable aplicabless las disposi disposicio ciones nes del derec% derec%oo común con la salvedad de que en plenario se admitir$n las pruebas" y se apreciar$n en la sentencia por el -uez de la causa" sin intervención de jurado" según las reglas de la Sana 8rtica" lo que también observar$n los 9ribunales Superiores. Art. Art. D *as *as disp dispos osic icio ionnes de la pres preseente nte *ey *ey" no ser$ ser$ ap aplilica cabl bles es a las las defraudaciones y contrabandos propios del sector aduanero" los que quedar$n sujetos a las disposiciones de las leyes correspondientes tanto respecto a las infr infrac acci cion ones es y sanc sancio ione ness co com mo en cu cuan anto to a los los proc proced edim imie ient ntos os y de dem m$s cuestiones. *a *ey Sobre #efraudación y 8ontrabando Aduanero regula los siguientes delitos y penas! Art. / #efraudación aduanero es toda acción u omisión mediante la cual se alude" total o parcialmente" el pago de los derec%os e impuestos de importación o de e,portación2 se frustre la aplicación de las pro%ibiciones o restricciones previstas por la legislació legislaciónn aduanera" o se procure la obtención obtención de una ventaja ventaja cualquiera infringiendo esa legislación. 8uando clandestinamente se introduzcan o e,traigan mercancas o bienes por las fronteras" la defraudación se denominar$ 8;9:A5A;#.
Art. 3 9ambién constituye 8;9:A5A;#" la introducción o e,tracción del territorio nacional" de mercancas o bienes cuya importación o e,portación" esté legalmente legalmente pro%ibida o limitada. Art. 4 8onstituye 8onstituye defraudación aduanera" la comisión comisión comprobada comprobada de cualquiera de los siguientes actos! a. *a realiz realizaci ación ón de cualquie cualquierr operac operación ión aduan aduanera era empl emplea eand ndoo docum documen ento toss en que se altere la calidad" clase" cantidad" peso" valor" origen o procedencia de las mercancas2 b. *a sustitución de las mercancas mercancas e,portadas o importadas temporalmente" temporalmente" al tiempo de efectuarse la reimportación o ree,portación2 c. *a utilizac utilizació iónn de las merc mercanc ancas as impo importa rtadas das al amparo amparo de una franqu franquic icia ia o reducción del pago de los impuestos aplicables en fines distintos de aquellos para los cuales fue concedida la franquicia o reducción" a menos que se %ubiera obtenido las autorización necesarias o en su caso" pagados los derec%os e impuestos que las afecten2 d. *a celebrac celebración ión de cont contratos ratos de cualquie cualquierr naturaleza naturaleza con con base en en do docum cument entos os que amparen mercancas total o parcialmente e,entas del pagos de derec%os e impuestos a la importación" sin la previa autorización que sea necesaria2 e. *a enajenación" a cualquier tt ttulo" de las mercancas importad tadas temporalmente" cuando no se %ayan llenado los requisitos para convertir dic%a importación en definitiva2 f. *a disposic disposición ión o consu consumo mo"" a cualquie cualquierr ttulo" ttulo" de la mercan mercancas cas alm almace acenada nadass en los Almacenes 'enerales de #epósitos públicos y privados" y otros sitios %abi %a bililita tado doss co com mo tal" tal" sin sin %a %abe berr satis satisfe fec% c%oo prev previa iam men ente te las las ob obliliga gaci cion ones es tributarias y aduaneras que pesan sobre ellas2 g. *a dism dismin inuc ucio ione ness inde indebi bida da de las las un unid idad ades es aranc arancel elar arias ias"" qu quee du dura rant ntee el proceso del aforo efectúen efectúen los funcionarios funcionarios aduaneros o la fijación de valores esti estim mad ados os qu quee no esté esténn de ac acue uerd rdoo co conn los los disp dispue uest stoo po porr la legi legisl slac ació iónn arancelaria vigente. %. *a disminuc disminución ión indebi indebida da del del valor valor o la cantidad cantidad de las las mercanc mercancas as objeto objeto del del aforo" en virtud de da6o" menoscabos" deterioros o desperfectos" de forma ostensiblemente mayor a la que debiera corresponder2 i. *a obtenci obtención ón fraudulen fraudulenta ta de alguna alguna conces concesión ión"" prem premiso" lice licenci nciaa o franqui franquicia cia para la importación importación o e,portación de mercancas total o parcialmente e,entas e,entas de impuestos2 o cuya importación o e,portación esté restringida o pro%ibida2 o que estén afectas o regmenes cambiarios especiales2 o en condiciones de ventaja respecto del régimen normal de importación y e,portación.
j. *a sobrevaloración sobrevaloración o subvaluación del precio real o verdadero verdadero de las mercan mercancas cas objeto objeto de import importació aciónn y e,portaci e,portación" ón" indep indepen endie diente ntem mente ente de su calidad" cantidad o que tales actos" signifiquen omisión total o parcial en el pago de una obligación fiscal! . *a ob obliliga gació ciónn fraudule fraudulenta nta de estm estmulos ulos fiscale fiscales" s" subsid subsidios ios o reint reinteg egro ro de tributos! l. *a obtenci obtención ón de benefi beneficio cioss por parte parte del del decl declarant arante" e" al ocult ocultar ar o falsear falsear datos datos en los los med edio ioss elec electr trom omag agné nétitico coss o info inform rm$t $tic icos os en el au auto tode desp spac ac%o %o de mercancas2 m. *a simulación simulación de de actos de comercio comercio que pretendan pretendan evadir la responsabilidad responsabilidad y obligación tributaria" el derec%o preferencial del fisco y la prenda aduanera2 n. *a utili utilizac zació iónn de docum documen ento toss falsi falsific ficad ados os o ilc ilcititos os para la lega legalilizac zació iónn de mercancas en el territorio nacional. Art. >! 8onstituye contrabando aduanero" la comisión comprobada de cualquiera de los siguientes actos! a. *a e,tracción e,tracción o introdu introducció cciónn de mercanca ercancas" s" en %ora %ora in%$bil in%$biles es o por por lugares lugares donde no e,isten dependencias aduaneras o por vas no %abilitadas2 b. El embarque" embarque" desembarque desembarque o transbordo de mercancas" sin cumplir cumplir con las disposiciones legales aduaneras2 c. *a ocultació ocultaciónn de mercan mercancas cas en cualquier cualquier forma" forma" aún dentro dentro de de otros otros envas envases es que se presenten a la Aduana" y el uso de adminculos" dispositivos o sistemas que dificulten el descubrimiento descu brimiento de aquéllas en el reconocimiento2 reconocimiento2 d. *a introducci introducción ón de mercan mercancas cas procede procedent ntes es de zonas zonas del del territorio territorio nacio nacional" nal" que gocen de regmenes fiscales que las e,oneren o en cualquier forma las privilegien privilegien a otros lugares del pas donde éstos éstos no e,istan" sin %aberse cumplido cumplido con las disposiciones legales aduaneras. e. *a descarga descarga o el depó depósito sito de de mercan mercancas cas e,tranj e,tranjeras eras en el el espacio espacio inter interm medio edio entre la frontera terrestre y la oficina aduanera m$s cercana2 f. El abandon abandonoo de de merca mercanca ncass en lugares lugares conti continuo nuoss o cercano cercanoss a las fronte fronteras ras o en el mar territorial" salvo casos fortuito o de fuerza mayor2 g. *a e,tracci e,tracción ón de mer mercan canca ca de a bordo de de un ve%c ve%cul ulo" o" cuand cuandoo de acuerd acuerdoo con los manifiestos y otros documentos aduaneros debieran estar en él" si su e,portación origina la restitución de derec%os o impuestos2 %. *a vio violaci lacióón de prec precin into tos" s" sell sellos os"" pu puer erta tas" s" en enva vase sess y otro otross medio dios de seguridad de mercancas cuyos tr$mites aduaneros no %ayan sido perfeccionados o que no estén destinadas al pas" salvo casos fortuito o de fuerza mayor2
i. *a apropiació apropiación" n" reten retenció ción" n" cons consum umo" o" distribu distribució ciónn o faltante faltante en en la entrega entrega a la autoridad aduanera competente" por parte de los apre%ensores" de la mercancas y efectos que en virtud de esta ley deben ser objeto de comiso2 j. *a venta directa o indirecta indirecta al público" en establecimi establecimient entoo comerciale comercialess o dom do micil icilio ioss particu particular lares" es" de mercan ercanca cass respec respecto to de las cuales cuales no se puede puede comprobar su legal importación2 . *a conducc conducción ión de merca mercanca ncass e,tranjera e,tranjerass a bordo bordo de un un ve%cu ve%culo lo o cualquie cualquier r medio de transporte" sin estar manifestadas2 l. *a posesió posesiónn o tenen tenencia cia de mercan mercancas cas e,tran e,tranjera jerass en bod bodega egass u otros otros sitios" sitios" o bien por personas dedicadas dedicadas a prestación de servicios servicios de transporte" sin estar amparadas en los correspondientes documentos de destinación aduanera2 y m. *a posesió posesiónn o tenenci tenenciaa de mercan mercancas cas e,tranjer e,tranjeras" as" en cantidades cantidades may mayores ores a las ampara amparadas das por los los respe respecti ctivo voss do docu cum men ento toss de de dest stina inació ciónn aduan aduanera era o documentación que acredite su legal procedencia. Art. ? *a defraudación o el contrabando aduaneros constituir$n &alta cuando el valor de las mercancas o bienes involucrados en el acto" tengan monto igual o inferior a cincuenta mil pesos 8entroamericanos. Si e,ceden de dic%o valor" la infracción constituir$ #elito.
(e las !anciones
Art. @! *os delitos a que se refiere esta *ey ser$n sancionados de las siguientes manera! /. *os autore autores" s" con con prisió prisiónn de de tres tres a seis seis a6os. a6os. 3. *os cómpli cómplices" ces" con prisión prisión de dos a cuatro cuatro a6 a6os. os. 8uando los encubridores sean funcionarios o cualquier servidor público se le aplicar$ la pena correspondiente a los autores. En todo los casos se aplicar$n adem$s multa de tres veces el valor de la mercadera o bienes involucrados en la infracción" la cancelación de la licencia de comercio" tomando en cuenta el beneficio obtenido o pretendido obtener por el infrac infractor tor"" sin perju perjuici icioo de los otros otros criter criterio ioss establ establec ecid idos os en la legi legisl slaci ación ón aduanera ordinaria. Art. B! Si las infracciones a que se refiere esta *ey constituyesen faltas ser$n sancionadas de la manera siguiente! /. *os *os autor autores es"" co conn mult multas as igual iguales es o do doss ve vece cess el valor valor de las merc mercan anc cas as o bienes bienes involucrados involucrados en la infracción2 infracción2 3. *os cóm cómpli plices" ces" con tres cuartos cuartos de de la la multa multa se6ala se6alada da para los autores2 autores2 y 4. *os encubr encubridor idores" es" con con la mitad mitad de de la multa multa estable establecid cidaa para los autores. autores. Estas multas y las establecidas en el artculo anterior" se aplicar$n sin perjuicio del pago de los grav$menes respectivos. En todos los casos se aplicar$ la suspensión de la licencia de comercio. Art. D. En los casos contemplados por esta *ey" la pena de prisión" adem$s de las indicadas como accesorias en el 8ódigo Penal" llevar$n consigo y con igual car$cter" la in%abilitación total si se tratase de empleado o funcionario público" o la de in%a in%abi bililita taci ción ón espe especi cial al de ac actitivi vida dade dess si se tratas tratasee de otra otra clas clasee de infractores. En ambos casos éstas penas se aplicar$n conjuntamente con el cumplimiento de la sanción penal" también podr$ ser cumplida posteriormente" si as fuese se6alado por la sentencia correspondiente. En el caso de las personas jurdicas se cancelar$" adem$s" la concesión para la e,plotación de almacenes generales de depósito" agencias aduaneras o cualquier otra concesión de car$cter fiscal.
Sin perjuicio de los se6alados en el p$rrafo anterior" todas las penas para los autores y dem$s participes de las faltas y delitos que aqu se tratan" llevan como penas accesorias el decomiso decomiso de las mercancas" bienes" bienes" artculos y ve%culos ve%culos u otros instrumentos utilizados para el %ec%o punible. Art. ! *a tentativa o frustración de las infracciones a que se refiere esta *ey" bien se trate de delitos delitos o faltas ser$n sancionadas en igual medida medida que el %ec%o consumado. Aplicación 7 (isposiciones Especiales
Art. /F! *os conceptos y disposiciones del 8ódigo Penal vigente ser$n aplicables a los delitos y faltas de que trata esta *ey" en todo aquello que no estuviere modificado o especialmente especialmente considerando por ella. Art. //! Adem$s de las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal contenidas en el 8ódigo Penal" lo son también las siguientes! /. Ser el infrac infractor tor propietari propietarioo o emple empleado ado de emp empresa resa de transporte transporte naciona nacionall o internacional" si la infracción se cometiera %aciendo uso de ve%culos pertinentes a dic%as empresas. 3. Ser el infra fractor funcionario aduanero" empleado al servicio de la administración pública" miembro de las fuerzas armadas o agente aduanero. 4. Pertenec Pertenecer er el el infracto infractorr o asociacio asociacione ness or organ ganiza izadas das para realizar realizar contraband contrabandoo o para defraudar al Estado2 y >. ue ue la infra infracc cción ión esté esté vincu vinculad ladaa co conn activid actividad ades es que tien tienda dann a lesi lesion onar ar la seguridad nacional o la salud pública. Art. /3! En caso de gravedad calificada por el -uez" o de reincidencia" los responsables de los %ec%os punibles referidos" ser$n condenados a la intervención judicial judicial de sus establecimi establecimientos entos comerciales comerciales o industriales" industriales" %asta por un término término no mayor de cinco a6os. Esta regla ser$ aplicable en los mismos casos" cuando los propietarios de los establecimientos fuesen personas jurdicas y que la infracción se %ubiere cometido en su beneficio. Art. /4! 8uando el %ec%o fuere cometido por un directivo" socio partcipe o emp emplea leado de un unaa pe pers rson onaa jur jurdi dica ca en be bennefic eficio io de ésta ésta"" ad adem em$s $s de las las responsabilidades penales en que incurran los autores y dem$s partcipes" la persona jurdica quedar$ afecta a las multas y responsabilidades responsabilidades civiles civiles en que %ubieren incurrido éstos2 y en caso de multireincidencia se ordenar$ por la misma
autoridad que conozca de la infracción" la disolución y liquidación judicial de dic%a persona jurdica. Art. />! *os funcionarios aduaneros y cualquier servidor público que como tales tuviesen conocimiento de la comisión de los delitos o faltas a que se refiere la presente ley" ley" y no no lo denunc denunciasen" iasen" ser$n ser$n sancionados sancionados como como autores de los mismo mismos. s. 9oda persona que denunciase alguna defraudación o contrabando aduanero" tendr$ derec%o a una gratificación" siempre y cuando en virtud de los datos suministrados resultase la apre%ensión de mercancas realizables. El producto liquido de las mercancas decomisada conforme la presente *ey" ser$ distribuido de la forma siguiente! #enunciante /Y4. 8apturadores /Y4. #el tercio restante" se crear$ un fondo especial para dotar a la #irección 'eneral de Aduanas" de los medios necesarios para %acer efectiva efectiva la luc%a contra contra la defraudación y el contrabando contrabando aduanero. aduanero. El producto de los grav$menes y de la multa a que estén afectas las mercancas corresponde al &isco. El pago de la gratificación a que se refiere este artculo" se efectuar$ una vez que sobre el caso se %aya dictado la resolución o sentencia en la última instancia según corresponda. Art. /?! Si el %ec%o fuere cometido por funcionarios aduaneros" o miembros de las fuerzas armadas" o con su participación" la pena para ellos" se elevar$ al doble de la se6alada por esta *ey para el delito o falta de que se trate. Art. /@! *os ve%culos que se %ubieren utilizado para el transporte de las mercancas" bienes o artculos y dem$s instrumentos del delito o falta" no caer$n en comiso si se prueba que son propiedades de tercera personas sin culpabilidad alguna en el %ec%o. Art. /B! Si por cualquier causa" debidamente comprobada" las mercancas" bienes o artculos objeto de los %ec%os punibles contemplados en la presente *ey" no pudieren pudieren ser comisados comisados en parte o en su totalidad" se a6adir$ a la pena pecuniaria una multa equivalente al valor de las mercancas" bienes o artculos faltantes. Art. /D! 8uando las infracciones a que se refiere esta *ey" también constituyeren delito o falta de acuerdo con otras leyes" se impondr$ la pena mayor aplic$ndola
como corresponda según las circunstancias del %ec%o. Pero cuando por la naturaleza misma de las leyes violadas o por las circunstancias propias del %ec%o se desprenda que la intención del agente era violarlas todas" se aplicar$n las penas acumulativam acumulativamente. ente. Si se trataré tra taré de multas multas gubernativas de origen no no tributario éstas ser$n aplicables de acuerdo con la ley que las establece" sin perjuicio de los dispuesto en esta *ey. Procedimiento
Art. / *a competencia para el conocimiento de las infracciones a que se refiere esta *ey" corresponder$! /. Si se trataré de faltas" al Admini dministrad strador or de Aduana duana m$s pró,im pró,imoo al lugar lugar de los %ec%os. 3. Si se trataré de del delito itos" s" a los respecti respectivos vos -uece -uecess de lo 8riminal 8riminal del del #istri #istrito" to" en que radicaré la Administración de Aduana m$s pró,imo al lugar de los %ec%os. Art. rt. 3F 3F!! En cu cual alqu quie iera ra de los los ca caso soss se6a se6ala lado doss en la pres preseente nte *ey *ey" los los Administradores de Aduana o funcionarios subrogantes impondr$n las sanciones correspondientes de conformidad con esta *ey y su :eglamento. 8uando en cualquier etapa del procedimiento antes se6alado" el Administrador de Aduana o funcionario subrogante presuma que la infracción aduanera constituye constituye delito levantar$ un acta de lo actuado a esa fec%a y en el término de setenta y dos %oras remitir$ todo lo actuado a la Procuradura 'eneral de -usticia" debiendo informar sobre el asunto al #irector 'eneral de Aduanas. *as sentencias dictadas en los casos de faltas" ser$n apelables ante el -uez de lo 8riminal 8riminal del #istrito en cuya cuya circunscri circunscripció pciónn radicaré radicaré el Admini Administrad strador or de Aduanas que conoció en primera instancia" de acuerdo con los términos y procedimient procedimientos os establecidos establecidos en el 8ódigo 8ódigo de Cnstrucción 8rimina 8riminall para los juicios juicios sumarios" apreciando las pruebas según las reglas de la sana crtica. Art. 3/! #erogado por la *ey de -usticia 9ributaria y 8omercial. Art. 3! Sin perjuicio de las reglas generales de procedimiento establecidas en los artculos anteriores" deber$n observarse en los procesos de que se trata" sea que se refieran a delitos o faltas" las siguientes reglas especiales! /. *os aforos" aforos" de dete term rmin inac ació iónn de impu impuest estos os y avalúo avalúoss corres correspon pondi dien ente tess a las mercad ercader eras" as" bien bienes es o artcul artculos os objet objetoo de la infra infracc cción ión"" realiz realizado adoss por las autoridades aduaneras" de acuerdo con sus procedimientos" servir$n en todo caso
para determinar determinar la calidad de la infracción infracción as como como la pena y de m$s conceptos para la aplicación de esta *ey. *ey. 3. *a mercanc mercancas" as" bienes bienes"" artculos" artculos" ve%c ve%culo uloss u otros instrum instrument entos os objeto objeto de la infracción" permanecer$n retenidos en poder de las autoridades aduaneras y a la orden de la autoridad que estuviere conociendo de los procedimientos respectivos. 4. En consec consecuen uencia" cia" cualqu cualquier ier autoridad autoridad adm administrati inistrativa" va" civil civil policia policiall o militar militar que incaute mercancas" bienes" artculos" ve%culos u otros instrumentos a que se refiere el p$rrafo anterior" deber$ entregarlos a la autoridad aduanera m$s pró,ima en el menor menor posible. posible. >. Si las oblig obligac acio ione ness fiscale fiscaless y las sancio sancione ness pecunia pecuniaria riass acceso accesoria riass fuere fuerenn solventadas totalmente" ya sea por los autores" cómplices o encubridores" se sobr so bres esee eer$ r$ el proc proced edim imie ient ntoo o qu qued edar ar$n $n e, e,titing ngui uida dass las otras otras sanc sancio ione ness impuestas. ?. Si las mercad mercader eras" as" biene bieness o artcul artculos os objet objetos os de la infrac infracci ción ón"" son de f$cil f$cil deterioro o descomposición" la autoridad aduanera" con autorización del -uez competente en caso de faltas o delitos proceder$ a venderla utilizando para ello el mecanismo m$s e,pedito" después de %aber practicado el aforo y conservar$ en depósito el producto de la venta. @. &irme &irme la sentenci sentenciaa condena condenatoria toria"" de la que inmed inmediatam iatament entee se enviar$ enviar$ copia al #irector 'eneral de Aduanas" se pondr$n a disposición del +inisterio de &inanzas las mercaderas" bienes" artculos y ve%culos u otros instrumentos decomisados. Si se trataré de bienes y objetos que por otras leyes tuvieran un destino especial" el +inisterio de &inanzas" observar$ lo dispuesto por ellas. B. *as *as multas ltas a que se refie fiere esta sta *ey ey"" ser$ er$n destina tinada das" s" a trav travéés del Presupuesto 'eneral de la :epública" a la luc%a contra la defraudación y el contrabando aduanero. Si los responsables no tuvieren bienes para %acerlas efectivas" éstas se conmutar$n por arresto" a razón de un da por cada 8ien 8órdobas 08V/FF.FF1" sin que pueda e,ceder de cinco a6o. Art. 34! *os juicios sobre infracciones de contrabando y defraudación aduanera que se encuentren pendientes en el momento de entrar en vigencia la presente *ey" se proseguir$n %asta su terminación conforme las disposiciones bajo las cuales se iniciaron.
CAPI68L BII IF/ACCIE! > !ACIE! 6/I<86A/IA! 6/I<86A/IA!
14% Introducción
*a protección de la 7acienda Pública a través de medidas de orden represivo se desarrolla" no sólo en el campo del #erec%o penal en sentido estricto" sino también en el $mbito de la actuación administrativa. Se trata de las infracciones para las que el ordenamiento ordenamiento prevé la aplicación de sanciones sanciones impuestas impuestas directamente por las autoridades y órganos de la administración tributaria. #ebamos advertir" de entrada" que la naturaleza de las instituciones de #erec%o sancionador" aun aplicadas en el ejercicio de las potestades de la administración" es asimilable sustancialmente a la de las propias del #erec%o Penal" en sentido estricto" aplicables e,clusivamente por va jurisdiccional. As lo reconoce %oy" de forma absolutamente mayoritaria" la doctrina. *a consecuencia m$s importante de este planteamiento" aparte las implicaciones de car$cter metodológico" reside en la aplicación en este campo de los principios propios del #erec%o Penal que" guardadas las convenientes distancias" deben guiar la aplicación de las normas e instituciones afectadas. 14'. Concepto 7 elementos de la infracción tri+utaria
El 8oncepto de infracción tributaria" se puede plantear de la forma siguiente! Son infracciones infracciones tributarias las acciones acciones y omisione omisioness tipificadas y sancionadas sancionadas en las leyes. *as infracciones tributarias son sancionables incluso a ttulo de simple negligencia. Ana naliliza zam mos os"" a co cont ntin inua uaci ción ón"" los los dife diferren ente tess ele elemento ntos en que que pu pueede desc de scom ompo pone ners rsee el co conc ncep epto to lega legall qu quee acaba acaba de ser e,pue e,puesto sto.. *o %acem %acemos os siguiendo el esquema cl$sico de an$lisis de los ilcitos penales. La acción
*a infracción tributaria es" ante todo" un comportamiento %umano imputable a un sujeto. Este comportamiento puede ser tanto positivo 0acción1 como negativo 0omisión1. En cuanto a la capacidad de acción" como veremos al tratar de los sujetos" se le reconoce en este $mbito" al igual que sucede" por lo general" en todo el campo de las sanciones no estrictamente penales" a las personas jurdicas. A diferencia también del régimen propio del 8ódigo Penal" no est$ prevista en nuestro $mbito la sanción de las formas imperfectas de acción" por lo que carec carecen en de sent sentid idoo %a %abl blar ar de tent tentati ativa va o frus frustra traci ción ón"" en rela relaci ción ón co conn las las infracciones infracciones tributarias. tribut arias. La tipicidad
*os comportamientos considerados infractores deben estar descritos como tales" con la suficiente precisión" en un te,to con rango formal de ley. 9ienen aplicación aqu de forma directa las e,igencias derivadas del principio de legalidad penal principio que es recogido recogido por los sistemas sistemas constitucionales. constitucionales. Estas e,igencias se despliegan en una doble dirección. En primer lugar" el requisito de la ley formal. En cuanto a las determinaciones de la reserva de la ley de que estamos tratando" %emos de decir que se trata de una reserva de ley ordinaria. #esde el punto de vista formal" la antijuridicidad vienen a confundirse con el elemento de la tipicidad" al que acabamos de referirnos. Se %abla as de Tantijurid Tantijuridici icidad dad tipifica tipificadaT. daT. Pero es necesar necesario io resaltar resaltar también también el conten contenid idoo sustantivo de la antijuridicidad" es decir" la e,istencia de Tbienes jurdicosT" cuya lesión o" en su caso" puesta en peligro" es necesaria para la aplicación de sanción. Se en encu cuen entra tra %o %oyy ab abso solu luta tam men ente te fuer fueraa de luga lugarr la co cons nsid ider erac ació iónn de las las infracciones tributarias como ilcitos puramente formales. Culpa+ilidad
El principio de culpabilidad %a sido uno de los m$s discutidos" en la teora sobre las infraccio infraccione ness admini administrat strativas. ivas. Actualm ctualment ente" e" sin embarg embargo" o" constituy constituyee una opini opinión ón do doctr ctrina inall ampl ampliam iamen ente te may ayorit oritaria aria la qu quee recla reclam ma la vige vigenc ncia ia de dell indicado principio.
#e esta forma la ley viene a reconocer la vigencia del principio" si bien" entre las llamadas Tformas de culpabilidadT" se contenta con la de m$s bajo nivel. Por Tsim Tsimple ple ne negl glig igen enci ciaT aT de debe be en ente tend nders ersee la viola violaci ción ón de dell de debe berr de cuidad cuidadoo o diligencia que %an de observar los sujetos en el conocimiento de sus deberes fiscales y el cumplimiento de los mismos. *a presencia de dic%a culpa o negligencia deber$ ser determinada en cada caso" de acuerdo con la situación y condiciones personales del sujeto. Puni+ilidad
*a última de las notas que caracterizan al concepto de infracción tributaria es al de la punibilidad" es decir" la aplicación de una sanción de car$cter represivo. Es evidente que éste es el car$cter de las multas y" m$s aún" de las sanciones de car$cter no pecuniario. !u9etos activos 7 responsa+les de las infracciones
Ser$n sujetos infractores las personas fsicas o jurdicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en las leyes. Cnteresa destacar la referencia a las personas jurdicas" las cuales son consideradas como sujetos capaces de acción 0y de sanción1 en este $mbito. ;o obstante" debe advertirse que el %ec%o de atribuir la responsabilidad de forma directa e inmediata a las personas jurdica no %ace desaparecer del crculo de responsables a las personas fsi sicas 0adm 0admiinistrad trador orees1" a los los qu quee es impu puta tabl blee mate aterialm ialmen entte el comportamiento. Por otra parte" es en la actuación de dic%as personas fsicas" como es lógico" donde %abr$ que buscar la presencia del elemento subjetivo requerido para la calificación de infracción. *os sujetos que Ten particularT ocupar$n la posición de sujeto activo de la infracción" en los diferentes supuestos! a1 *os Sujeto Sujetoss pasivos pasivos de los tributos" tributos" sean sean contribu contribuye yente ntess o sustitutos. sustitutos. b1 *os retenedore retenedores. s. c1 *as pe pers rson onas as fsi fsica cass o jur jurdi dica cass ob obliliga gada dass a su sum minis inistr trar ar info inform rmac ació iónn o a prestar colaboración a la 7acienda 7acienda Pública. d1 El represe representa ntant ntee legal legal de los los sujetos sujetos pasivos pasivos que carezca carezcann de capaci capacida dadd de obrar. etc. 14).Clasificación de las infracciones tri+utarias
El sistema tradicional que la doctrina %a establecido tributario" generalmente son dos las clases de infracciones tributarias! las simples y las graves. Sin embargo" si" m$s all$ de la simple clasificación" se atiende al sistema de sanciones" se advierte un cuadro de mayor articulación. As" dentro de las infracci infraccione oness simples simples Tordina TordinariasT riasT e infracci infraccione oness simple simpless Tcualific Tcualificadas adasT" T" con sanciones de mayor rigor. En cuanto a las graves" e,isten también importantes diferencias en cuanto a las sanciones" incluso dentro de los tipos ligados a un perjuicio económ económico ico directo para la recaudación tributaria. En el an$lisis que %acemos sobre los diferentes tipos infractores lo iniciamos con las infracción grave" ya que este concepto constituye en presupuesto necesario para la determinació determinaciónn del de infracción infracción simple" simple" según según tendrem tendremos os ocasión ocasión de ver. ver. 14,. Infracciones "raves
*as infracciones graves" tal como se6alamos" son tipificadas por la ley2 y a manera de ejemplo" deducido de la doctrina y del derec%o comparado" pueden ser consideradas como infracciones graves las siguientes conductas! a. #ejar #ejar de ingr ingresa esar"r" dentro dentro de los plazos plazos reglam reglamen entar tariam iamen ente te se6ala se6alados dos"" la totalidad o parte de la deuda tributaria" de los pagos a cuenta o fraccionados" as como de las cantidades retenidas o que se %ubieren debido retener. b. #isfrutar u obtener obtener indebidam indebidamente ente beneficio beneficioss fiscales" e,encion e,enciones" es" desgravaciones o devoluciones. c. #eterm #eterminar inar o acredit acreditar ar improce improceden dente tem men ente te partidas positiv positivas as o negativ negativas as o créditos de impuesto" a deducir o compensar en la base o en la cuota" en declaracionesliquidaciones propias o de terceros. 8omo puede advertirse" los tipos de las letras a1 y b1 suponen un perjuicio económico directo para la recaudación tributaria. Por el contrario" los tipos de las letras c1 se refieren a operaciones preparatorias" cuya peligrosidad es evidente" pero que no dan lugar a una lesión directa para la recaudación. 14. Las sanciones tri+utarias. Clases de sanciones
El cuadro de sanciones tributarias multas pecuniarias y sanciones no pecuniarias" o de privación de derec%os.
=ultas Pecuniarias
*as multas pecuniarias son" a su vez" de dos clases! fijas y proporcionales. *as primeras primeras son previstas" como como veremos veremos"" para las infracciones infracciones simples" simples" y las segundas" para las graves. !anciones no Pecuniarias Pecuniarias
*as sanciones sanciones no pecuniarias" reservadas para pa ra determinados determinados supuestos reputados especialmente peligrosos 0tanto en el $mbito de las infracciones graves como en el de las simples1" consisten en la pérdida o privación temporal de determinados derec%os. Podramos considerarlas medidas accesorias" en cuanto su imposición se a6ade" en todo caso" a la de las sanciones pecuniarias" cuya cuanta sirve incluso en varios casos como presupuestos para la aplicación de las indicadas sanciones no pecuniarias. #e conformidad con la doctrina y el derec%o comparado" el cuadro puede ser el siguiente! a. Pérdida" Pérdida" durante durante un plazo" plazo" de la posibil posibilida idadd de oobte btener ner subve subvenci ncion ones es públic públicas as o créditos oficial y del derec%o a gozar de beneficios o incentivos. b. Pro%ibición" Pro%ibición" durante un plazo" para pa ra celebrar celebrar contratos con el Estado u otros entes públicos. c. Suspen Suspensió sión" n" por un plazo" plazo" de dell ejerci ejercici cioo de profesi profesion ones es oficia oficiale les" s" emple empleoo o cargo cargo púb públic lico. o. *a legi legisla slaci ción ón se en encar carga ga de precis precisar ar qu quee se co cons nsid idera erar$n r$n profesiones profesiones oficiales oficiales Ej! las desempe6a desempe6adas das por :egistradores :egistradores de la Propiedad" ;otarios" 8orredores ficiales ficiales de de 8omercio" 8omercio" Agente Agente de 8ambios 8ambios y 5olsa" y todos aquellos que" ejerciendo funciones públicas" no perciban directamente %aberes del Estado" Estado" co comu muni nida dade dess autóno autónom mas" provi provinc ncias ias"" mun unic icip ipio ioss o co corpo rporac racio ione ness administrativas de #erec%o público. 114. Competencia para la imposición de sanciones 7 procedimiento para su aplicación
*as sanciones tributarias se aplican mediante un procedimiento administrativo" el que debe estar establecido en la leyes tributarias o su reglamento. *as sanci sancion ones es tributa tributarias rias puede puedenn ser acorda acordadas das e impu impuest estas as por dife difere rent ntes es órganos del Estado" de acuerdo a la gravedad y competencia de los mismos" los que a manera de ejemplo se6alamos los siguientes!
a. El Estado" si consisten consisten en suspensión suspensión del ejercicio ejercicio de profesiones profesiones oficiales. oficiales. b. El +inisterio +inisterio de &inanzas o 7acienda 7acienda Pública o el órgano en quien delegue" delegue" cuando consistan en la pérdida del derec%o a gozar de beneficios o incentivos fisc fiscal ales es cu cuyya co conc nces esió iónn le co corr rres espo ponnda o de la po posi sibi bililida dadd de ob obte tenner subve subvenc ncio ione ness pública públicass o crédi crédito to ofic oficial ial"" o en la pro%i pro%ibic bició iónn para ce cele lebra brar r contratos con el Estado u otros entes públicos. c. *os #irect #irectores ores gene generale raless del del +iniste +inisterio rio de &inanz &inanzas as o 7aciend 7aciendaa Pública" Pública" en la esfera central" y los #elegados o Administradores del mismo ministerio en la esfera territorial" si consisten en multa pecunaria fija o en la pérdida del derec%o a gozar de beneficios fiscales cuya concesión les corresponda. d. *os *os órg órgan anos os qu quee deb eban an dict dictar ar los ac acto toss ad adm minist nistra ratitivo voss po porr los los qu quee se practiquen las liquidacion liquidaciones es provisionales provisionales o definitivas definitivas de los tributos o" en su caso" de los ingresos por retenciones a cuenta de los mismos" si consisten en multa pecuniaria porcentual o pérdida del derec%o a gozar de situaciones" beneficio beneficioss o incentivo incentivoss fiscales que no requieran requieran para su disfrute" declaración declaración o reconocimientos reconocimientos previos. pr evios. 111. E@tinción de las sanciones
*as causas de e,tinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias son las siguientes! siguientes! a1 Pago o cumplimiento. b1 Prescripción. El plazo plazo es establecido establecido en la legisla legislación ción tributaria. tributaria. c1 8ond 8ondon onac ació iónn gra graci ciab able le po porr el +in +inis iste teri rioo de de 7ac 7acie iend nda" a" pre prevvia sol solic icititud ud y renuncia al ejercicio de impugnaciones. d1 +uerte del infractor. 112. Las infracciones 7 sanciones tri+utarias en icara"ua
*a *egislación ;icaragHense" no establece una clasificación de las infracciones tributarias" simplemente %ace una tipificación de la infracci2on2 o mejor dic%o" qué conductas son catalogadas como infracciones tributarias y en ese sentido" la *egislación 9ributaria 8omún establece las siguientes infracciones y sanciones! Ardides; =ulta; Comisos
Art. 3! 9oda persona que usara ardides" tales como doble juegos de libro de contabilidad y otros semejantes con el propósito de perjudicar al &isco" por ese
sólo %ec%o sufrir$ una multa no menor de 8V/FF.FF 0cien córdobas oro1 ni mayor 8V ?"FFF.FF 0cinco mil córdobas oro12 y caer$n en comisos los libros cuyos datos podr$ salir el &isco perjudicado. Si con el doble juego de libros el &isco %ubiere sido perjudicado en sus intereses" el contribuyente adem$s de la pena anterior incurrir$ en una multa %asta quince tantos el valor en que el &isco %ubiere sido defraudado" sin perjuicio de incurrir en el delito de estafa y ser castigado de acuerdo a lo establecido en el 8ódigo Penal. =ultas por no declarar
Art. 4!. *as personas e,entas del pago de Cmpuestos obligados a presentar decl de clar arac acio ione ness de bien bienes es o ingr ingres esos os qu quee cu cum mplie pliere renn tarda tardam men ente te co conn ésta ésta obligación" pagar$ una multa del veinticinco por ciento que se les %ubiere correspondido pagar" siempre que tuvieren base imponible. 8uando no tuviere base imponible la multa ser$ de 8V/FF.FF 08ien 8órdobas ro1 por perodo fiscal. =ultas por evasión; simulac si mulación; ión; etc.
Art. >! *a tentativa de evadir impuestos por parte del contribuyente o la compatibilidad de otra persona en la misma" ya sea por omisión voluntaria" aserción" simulación" ocultación" maniobra o por cualquier medio o %ec%o" ser$ penada con una multa igual al valor de la contribución contribución tratada t ratada de evadir. #ic%a multa no podr$ ser condonada por las autoridades fiscales. Salvo prueba en contrario" se entender$ que %ay tentativa de evadir impuesto cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias! a. 8ontradicc 8ontradicción ión evid evident entee entre entre los libros" libros" document documentos os o dem$s dem$s antecede antecedente ntes" s" con los datos que surjan de las declaraciones2 b. #eclaraciones #eclaraciones que contengan contengan datos falsos2 falsos2 c. E,clusión E,clusión de algún algún bien" bien" activi actividad dad u operaci operación ón que que impliq implique ue una declarac declaración ión incompleta de la materia imponible" salvo cuando atendidos el volumen de ingresos del contribuyente y la escasa cuanta de lo e,cluido pueda calificarse de simple olvido e,cusable2
d. Su Sum minis inistr troo de info inform rmac ació iónn ine, ine,ac acta ta so sobr bree las las ac actitivi vida daddes y ne neggocios concernien concernientes tes a ventas" compras" e,istencias e,istencias o valuación de mercaderas" mercaderas" capital invertido o cualquier otro factor de car$cter an$logo o similar. e. Si con moti motivo vo de de las mani maniobras obras anterior anteriores es la evasió evasiónn yyaa se %ubiese %ubiese cons consum umo" o" la multa ser$ %asta de quince tantos el valor del impuesto evadido. =ultas por otras causas
Art. ?! El contribuyente incurrir$ en una multa de 8V/FF.FF 08ien 8órdobas ro1 a 8VDFF.FF 0c%ocientos 8órdobas ro1 en los siguientes casos! a. 8uand 8uandoo no faci facililite te la ve veri rifi fica caci ción ón de la insp inspec ecci ción ón parcia parciall de debi bida dam men ente te requerida por la #irección 'eneral de Cngresos a través de la #irección de &iscalización2 b. 8uando estando obligado obligado a llevar libros de contabilidad contabilidad u otra clase de registros de conformidad con la *ey" no lo %iciere o lo llevare con atraso que dificulte o %aga inútil su e,amen" o se negaré a presentarlos o no %iciere los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas" o no registrar los libros dentro de los plazos que fija la *ey2 o no presentaré los inventarios o balances cuando para ellos esté obligado2 c. 8uando 8uando no sumin suminist istre re los datos" datos" infor inform mes" amplia ampliacio cione ness y e,pli e,plicac cacio ione ness a que esté obligado legalmente. 0/1. !anciones m5ltiples m5ltiples
Art. @! 8uando alguna persona sea responsable de diversas infracciones" por cada una de ellas se aplicar$ la sanción respectiva. =ulta por diferencias
Art. B! 8uando por culpa del declarante debido a circunstancias que no sean la omisión de bienes o :entas o la falsedad de datos e,istiere entre el impuesto enterado con la declaración y el impuesto fallado en definitivo por la autoridad fiscal una diferencia mayor de veinticinco por ciento del impuesto fallado" el declarante incurrir$ en una multa igual al cien por ciento de dic%a diferencia. =ultas por tim+res
Art. D! *os obligados a pagar el impuesto de timbres que no lo %icieren" incurrir$n en una multa del cien por ciento 0/FFX del Cmpuesto evadido1.
6im+res no cancelados
Art. ! *os responsables de cancelar los timbres que no lo %icieren" incurrir$n en una multa equivalente al cincuenta por ciento 0?FX1 del valor de dic%os timbres. *as sanciones establecidas en este Artculo y el precedente son sin perjuicio de la pena por la defraudación defraudación fiscal fiscal que se come cometa. ta. =ulta por no retener
Art. /FF! *as personas obligadas a retener lo que se adeude al &isco" que no lo estuvieren incurrir$n en una multa del cien por ciento 0/FFX1 de la suma que debieron retener. /etenciones no enteradas
Art. /F/! Si %abiendo %ec%o la retención no la enteraren en la forma que corresponda" %abiendo sido requeridos para ello por la autoridad respectiva incurrir$n en una multa de doscientos 03FFX1 por ciento. =ulta a otarios; /e"istradores 7 ueces
Art. /F3! *os notarios que no cumplieron con sus obligaciones enumeradas en la presente *ey" *ey" incurrir$n en una +ulta igual a la suma que el &isco %aya dejado dejado de percibir por el incumplimiento. Cgual sanción recibir$n los :egistradores Públicos y -ueces de #istrito" en su caso" 031. Art. /F4! (ero"ado !imulación
Art. /F>! *os compradores o adquirentes que" de acuerdo con el vendedor simularen precios diferentes de los acordados en la compra de bienes y productos incurrir$n en una multa igual al cien por ciento 0/FFX1 del impuesto que por esta simulación se trataré de evadir. =ulta a 6erceros 6erceros
Art. /F?!. *os terceros que estando obligados a suministrar información a la autori autoridad dad fiscal fiscal re%usa re%usaren ren sumin suminist istr$rs r$rsela elas" s" incur incurrir$ rir$nn en una multa multa de 8V /FF.FF 08ien 8órdobas 8órdobas ro1 a 8VDFF.FF 0c%ocien 0c%ocientos tos 8órdobas ro1.
CAPI68L BIII C6/L (E L! AC6! E =A6E/IA 6/I<86A/IA CAPI68L HIC L! /EC8/!! E =A6E/IA 6/I<86A/IA
113.Introducción
*a revisión puede producirse en va administrativa o jurisdiccional. ;uestro an$lisis se limita a al primera" ya que únicamente en relación con ella e,isten especialidades que conciernen a nuestra materia. Por el contrario" la jurisdicción contenciosoadministrativa se desarrolla para el #erec%o 9ributario de manera equivalente al resto del #erec%o público" lo que %ace innecesario su e,amen en el #erec%o &inanciero. *a revisión de los actos en va administrativa es" como es sabido" un privilegio de la Administración" reconocido como principio general en el #erec%o Público" que establece esta va como paso previo a la impugnación en va jurisdiccional" dando dando de esta esta mane manera ra opo oportu rtuni nidad dad a la Admin dminist istraci ración ón de ree, ree,am amina inarr su actuación. *a regulación general de la revisión en va administrativa se encuentra en la legislación de #erec%o Administrativo. G del concretamente en la leyes que regulan la administración Procedimiento Administrativo 8omún. En el $mbito tributar tributario io %a e, e,ist istid idoo tradic tradicio iona nalm lmen ente te una regu regulac lació iónn espec especf fic icaa en dic% dic%aa regulación sobresale la e,istencia de la va económicoadministrativa" que tiene
una especial significación respecto de los actos dictados en el marco de la gestión tributaria. Analizamos a continuación los procedimientos de revisión" dividiendo el captulo en tres secciones! procedimientos especiales de revisión" recurso de reposición previo al económ económicoadmi icoadministrativo nistrativo y reclamación reclamación econó económi micoadm coadministrativas. inistrativas. 11#.Procedimients especiales de revisión
*a primera de las formas de revisión es la correspondiente a determinados procedimient procedimientos os especiales especiales y que genéricam genéricamente ente podemos podemos encuadrar dentro de la llamada revisión de oficio" que se corresponde m$s con la actividad de gestión que con la revisión propiamente dic%a. +ediante estos procedimientos especiales" lo que se persigue es limpiar la actuac actuación ión admin administ istrat rativa iva de aquel aquello loss actos actos cuya cuya subsis subsisten tenci ciaa se co cons nsid idera era intolerable desde el punto de vista de la legalidad y del interés público" en general 0declaración de nulidad de pleno derec%o" revisión de actos por infracción manifiesta de ley o por aparición de %ec%os nuevos" corrección de errores materiales1. Se trata de supuestos que tienen su correlato en la legislación general del procedi procedim miento iento admini administrati strativo. vo. A ellos ellos %ay que a6adir a6adir un procedi procedim miento iento especficamente tributario" el de devolución de ingresos indebidos" que encaja m$s bien dentro de la ordinaria gestión tributaria. *a revisión de oficio" se fundamentas en el respecto al principio de legalidad de la actividad administrativa. Sin embargo" que esta facultad de revisión debe %acerse compatible con las e,igencias derivadas de la seguridad jurdica" puesto que se trata de revisar actos firmes y que" adem$s" gozan de la presunción de legalidad. Por ello" esta facultad de revisión se ve sometida a lmites bien precisos. En primer lugar" la revisión procede únicamente en virtud de las causas se6aladas en la ley" que deben entenderse como motivos tasados" cuya interpretación %a de %acerse con criterios estrictos. En segundo lugar" el ejercicio de la facultad de revisión se encuentra sujeta a plazos determinados determinados en la ley. ley. Estos plazos" en ocasiones" ocasiones" son de car$cter preclusivo y en otras otras coinciden coinciden con con el de de prescripción. prescripción.
En tercer lugar" la revisión no puede pasar por encima del efecto de la cosa juzgada! ;o ser$n en ningún ningún caso revisables revisables los actos administrativos administrativos confirmados por sentencia judicial firme. Según esto" los motivos de nulidad para algunas legislaciones entre otro son los siguientes! a. ue el acto %aya %aya sido dictado por órgano órgano manifiestam manifiestamente ente incompete incompetente. nte. b. ue sea constitutivo constitutivo de delito" que sea constitutivo constitutivo de infracción penal o se dicte como consecuencia de ésta. ;aturalmente para apreciar este motivo ser$ necesaria una sentencia que as lo declare. c. ue ue el acto %aya %aya sido sido dicta dictado do presci prescind ndie ienndo tota totall y ab abso solu luta tam men ente te del procedimient procedimientoo legalme legalmente nte establecid establecidoo para ello o de las normas que contiene contienenn las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. d. *os actos actos e, e,pre presos sos o presunto presuntoss co contr ntrario arioss al ordenam ordenamie ient ntoo jurdi jurdico co por los que se adquieren facultades o derec%os cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. 11%./ecurso de reposición Car&cter del recurso. Actos reclama+les. reclama+les. Competencia
8om 8omo es sab sabido" el rég régime imen ordinar inariio de imp impugna nacción de los ac acto toss administrativos incluye como un elemento esencial la necesidad de agotar la va adm ad minis inistra tratitiva va"" da dand ndoo a la Admin dminis istr trac ació iónn la op opor ortu tuni nida dadd de revi revisa sarr su suss actuaciones antes de que se plantee la impugnación en va jurisdiccional. #entro de este esquema e,iste tradicionalmente" en el sistema normal de recursos administrativos" el de reposición previo a la va contenciosoadministrativa. A%ora bien" en el $mbito del #erec%o 9ributario 0y" en general" del #erec%o &inanciero1" se da una importante especialidad" que es la e,istencia de una espec especf fic icaa va va admin administ istrati rativa va de resolu resoluci ción ón de reclam reclamaci acion ones es"" la llam llamada -urisdicción EconómicoAdministrativa" que constituye en muc%os sistemas la va previa al contencioso contencioso.. En función de esta especialidad" especialidad" se %a previsto en dic%os dic%os sistemas legislativas un recurso de reposición con car$cter potestativo" y previo no a la va co conntenciosa o prop propia iam mente nte juri jurissdicc icciona nal"l" sin sino a la va económicoadministrativa. En cuanto al car$cter del recurso" %ay que decir" en primer lugar" que se trata de un recurso administrativo" previo al inicio de la va económicoadministrativa. Este recurso no es simult$neo con la va económicoadministrativa.
11'. Las reclamaciones económicoadministrativas
8omo va especfica de resolución de controversias en el $mbito" no solamente de la gestión de los tributos" sino también en el de los gastos públicos" a las reclam reclamacio aciones nes econó económ micoadm icoadmini inistrat strativas. ivas. Se trata justament justamentee de uno de los elementos que sirven para la diferenciación del #erec%o &inanciero dentro del conjunto del ordenamiento de las administraciones públicas. *a materia económicoadministrativa" tal como %a quedado constituida a lo largo de la %istoria" desde su aparición a mediados del siglo pasado" comprende" no solamente los actos relacionados con la gestión tributaria" sino también otros relacionados con la función de gasto público desempe6ada por *a 7acienda" abarcando grosso modo el conjunto de lo que %oy entendemos por #erec%o &inan &inanci cier ero. o. A este este co conj njun unto to %an ve veni nido do a a6adir a6adirse se aún" aún" en ép época oca recie recient nte" e" determinados aspectos relacionados con la aplicación de los tributos" pero que ata6en a relaciones entre particulares 0repercusiones" retenciones1. *a delimitación en el #erec%o positivo de esta materia económicoadministrativa es establecida por algunas legislaciones en el Procedimiento EconómicoAdministrativo" tanto si en ella se suscitan cuestiones de %ec%o como de derec%o" en relación con las materias siguientes! a. *a gestión" gestión" insp inspecc ección ión y recaudaci recaudación ón de de los los tributos" tributos" e,accio e,accione ness parafiscale parafiscaless y" en general" de todos los ingresos de #erec%o Público del Estado y de la Administración local e institucional. b. *a gestión" gestión" inspección inspección y recaudación de los tributos" cedidos cedidos por el Estado a las Administración *eales o de los recargos establecidos por éstas sobre tributos del Estado. c. El reconoc reconocim imien iento to o la la liquida liquidació ciónn por autoridad autoridades es u organi organism smos os del del d. +iniste +inisterio rio de 7acie 7acienda nda de oblig obligaci acione oness del 9e 9esoro Público Público y las cuestiones cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dic%os órganos con cargo al 9esoro. e. El reconoc reconocim imien iento to y pago pago de toda toda clase clase de pensio pensiones nes y derec% derec%os os pasivos pasivos que que sean de peculiar peculia r competencia de la #irección 'eneral del 9esoro. 9esoro. f. 8uale 8ualesq squi uier eraa otra otrass resp respec ecto to de las que por por prec precep epto to lega legall e,pres e,presoo as se declare. As pues" la materia económicoadministrativa est$ integrada" en primer lugar" por los actos desarrollados en la gestión tributaria. As es" sin duda" en el caso de los tributos propios de la 7acienda 7acienda estatal.
Aparte de los actos de gestión tributaria" la materia económicoadministrativa abarca otros conceptos" tanto en el campo del ingreso como en el del gasto público. 8onviene 8onviene resaltar" sin embargo" embargo" que" tanto en el caso de los ingresos ingresos de #erec%o Público no tributarios como en el de los gastos públicos" la materia económicoadministrativa queda reducida a los aspectos elementos estrictamente de #erec%o &inanciero" relativos al procedimiento de ingreso o de gasto" sin incluir los aspectos sustantivos. El proce procedi dim mient ientoo ec econ onóm ómic icoa oadm dmin inist istrati rativo vo es" una va va de resol resoluc ució iónn de reclam reclamaci acion ones es o de revis revisió iónn de actos actos en sede sede admin adminis istrat trativa iva.. Se trata" trata" sin sin emba embarrgo" de un proc proceedim dimient ientoo jud judicia icialiliza zaddo en enco com menda dado do a órg órgan anos os especializados" que reciben la denominación de 9ribunales y en el que" se pone de manifiesto con singular evidencia la distinción entre la actividad administrativa propiamente propiamente dic%as y aquella otra que" siendo siendo formalme formalmente nte administrativa" administrativa" encierra en su sustancia elementos propios de la jurisdicción.
Dr"anos de d e la 9urisdicción económicoadministrativa económicoadministrativa
*as reclamaciones en va económicoadministrativa se plantea ante los 9ribunales EconómicoAdministrativos" a los que %ay que a6adir al propio +inistro de 7acienda" para determinadas cuestiones. Actos impu"na+les impu"na+les
7emos %ec%o referencia anteriormente a la materia o $mbito genérico de la revisi revisión ón en va ec econ onóm ómic icoa oadm dmin inist istrati rativa. va. #entr #entroo de esa esa mate materia ria"" de debe benn de se6alarse los requisitos que deben reunir los actos para ser impugnable. Algunas legislaciones contiene entre otros actos los siguientes! a. *as liqu liquid idac acio ione ness prov provis isio iona nale less o de defi fini nititiva vas. s. 8onv 8onvie iene ne ad adve vert rtir ir qu quee la liquidación definitiva es impugnable incluso cuando confirma la provisional. b. *a aplicación del del régime régimenn de estimación estimación indirecta indirecta de la base. c. *a comprobac comprobación ión de valor valores es y los los actos de fijación fijación de bases bases cuando cuando prece precedan dan a la pr$ctica de la liquidación" es decir" cuando se constituyan como fase autónoma dentro del procedimiento. procedimiento. d. *os que con car$cter previo previo deniegu denieguen en o reconozcan reconozcan regmene regmeness de e,ención e,ención o bonificación bonificación tributarias. tribut arias. 8orresponden 8orresponden a aquellos aquellos supuestos en que el beneficio beneficio tributario debe ser objeto de una solicitud y concesión previa. e. *os que esta establ blezc ezcan an el régi régim men tribu tributari tarioo aplicabl aplicablee a un sujeto sujeto pasiv pasivo" o" en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones" incluso formales" a f. su cargo. g. *os que impon impongan gan sancio sanciones nes tributaria tributariass indep independ endie iente ntess de cualqui cualquier er clase clase de liquidación. %. *os *os origi iginado doss por la gestió tión reca recauuda dato tori ria" a" como" po porr ejemplo" lo" la providencia providencia de de apremio apremio o el el acuerdo denegatori denegatorioo del aplazamiento aplazamiento solicitado. solicitado. i. *os qu quee ssee dec declar laren en e,pre e,presam samen ente te impug impugnab nable. le. Le"itimación
'eneralmente son legitimados para presentar reclamaciones e intervenir en el procedimient procedimiento! o! a1 los deudores deudores tributarios 0sujetos pasivos y responsables12 responsables12 b1 cualquier otra persona con interés legtimo afectado por el acto de gestión2 c1 el Cnterventor general del Estado o sus delegados2 d1 los #irectores generales del +inisterio de 7acienda" para recursos de alzada ordinario o de revisión.
11). Los recursos en materia tri+utaria en icara"ua
En la *egislación ;icaragHense los recursos en materia tributaria lo regula la *egislación 9ributaria 8omún de la siguiente forma! /evisión; apelación; t?rminos; procedimientos
Art. ! #e todas las resoluciones del #irector 'eneral de Cngresos referentes a la determinación y liquidación de Cmpuestos o a las sanciones respectivas" podr$ pedirse revisión revisión ante dic%o dic%o #irector #irector en el término término de oc%o oc%o das de %aberse pedido pedido si no %ubiese resuelto nada" podr$ apelarse para ante la Asesora del +inisterio de 7aci 7acieend nda. a. El térm térmiino pa para ra ap apel elar ar ser$ ser$ de qu quiinc ncee das das a pa part rtir ir de la notificación o de la e,piración del lapso de oc%o das que se acaban de referir. *a alzada deber$ interponerse ante el #irector 'eneral de Cngresos siguiéndose para tramitarla" y en lo aplicable" el mismo procedimiento y condiciones establecidas en el 9tulo CK de la *ey 8omplementara y :eglamentaria del C.:. Si el contribuyente cumpliere con todos los requisitos que e,ige esta ley para apelar" y por cualquier otra causa" que no sea la del depósito depósito a que se refiere el Art. Art. /F" / F" la #irección 'eneral de Cngresos negaré la alzada" el contribuyente podr$ entablar un recurso de %ec%o de acuerdo con el 8ódigo de Procedimiento 8ivil. (epósito Previo
Art. /F. *a #irección 'eneral de Cngresos no tramitar$ los recursos de alzada sin antes el contribuyente no depositaré en efectivo el ?FX de lo que es objeto el reclamo o diere garantas satisfactorias de pagar el impuesto o multa en su caso. Asesoría de 0acienda
Art. //. *a Asesora del +inisterio de 7acienda se compondr$ de tres abogados quee de qu dese sem mpe pe6a 6aran ran los los cargo cargoss de Presid Presiden ente te""
Art. /3! *as decisione decisioness de la Asesora Asesora para resolver resolver las apelaciones apelaciones estatuidas en esta sta *ey se tom tomaran aran por may ayor ora a de votos" y las las falt faltas as tempora orales les o
impedimentos de los que integran ser$n llenadas por personas que para tales casos designar$ el Poder Ejecutivo" sean o no abogados. Asuntos pendientes; fallo
Art. /4! *as resoluciones o determinaciones de impuestos que" conforme las leyes anteriores" %ubiesen sido recurridas y estén pendientes de fallo" ser$n resueltas por el 9ribunal de Apelaci Apelaciones ones creado en esta *ey" *ey" teniendo teniendo s" aplicación lo preceptuado en la fracción 3Fa. del Art. < del 9tulo Prel. 8.
/. 5$e 5$ez 8ort ortés" 9%eódulo ulo y -u -ulilioo &r &ran anccisc isco2 9odo So Sobr bree Cmpu Cmpueesto sto en ;icaragua2 Primera edición2 edición2 Editorial ;uevo ;uevo Amanece Amanecer2 r2 +anagua2 /3. 3. 8ons 8onstititu tuci ción ón Po Polltitica ca co conn su suss :efo :eform rmas as22 segu segunnda Edic Ediciión ón22 Edit Editor oria iall Parlamento2 +anagua2 /?. 4. #ecreto #ecreto ;o.>/3. ;o.>/3. :eglam :eglamento ento Cntern Cnternoo de la la Asam Asamble bleaa ;acional ;acional22 //. >. &lor &lores es 4. /DD. /DD. /F. *ey de :eforma :eforma y Adici Adiciones ones a la *ey de :égim :égimen en Presupuestario. /3. //.. *ey // *ey ;o. ;o./33 /33.. Estatu Estatuto to 'en 'ener eral al de de la la Asa Asam mblea blea ;ac ;acio iona nal.l. / // /.. /3. +artnez *ago" +iguel +iguel Ange Angel2l2 +anual de #erec%o #erec%o Presupuestario. Presupuestario. Primera Edición. Editorial 8ole,2 +adrid2 /3. /4. Pérez Pérez :oyó" :oyó" &ernan &ernando do.. #erec #erec%o %o &inan &inanci cier eroo y 9ribu 9ributari tarioo Parte Parte 'ene 'eneral ral22 9ercera Edición2 8ivitas2 +adrid2 /4. />. :izo yangur yanguren" en" Armand Armando. o. +anual +anual de #erec% #erec%oo Admin Administra istrativo tivo Primera Primera Edición. Editorial Jniversitaria2 *eón2 ;icaragua2 /F. /?. :odrguez :odrguez *obato" :aúl2 #erec%o #erec%o &iscal2 Segunda Segunda Edición2 Edición2 Editorial Editorial 7arla2 +é,ico2 +é,ico2 /D@. /@. S$inz #e 5ujanda" &2 *eccion *ecciones es de #erec%o #erec%o &inancier &inancieroo ;ovena ;ovena Edición Edición22 civitas2 +adrid2 //. /B. Anteproye Anteproyecto cto de de 8ódigo 8ódigo 9ributario. 5arricada +ayo +ayo />. /D. Cniciativo Cniciativo de la *ey Anual de Presupuesto /B. ctubre /@
LE> (E /E-I=E P/E!8P8E!6A/I P/E!8P8E!6A/I CAPI68L I (I!P!ICIE! -EE/ALE!
Art. /! *a Presente *ey tiene por objeto establecer los procedimientos que regu regula lann la form formul ulac ació ión" n" aprob aprobac ació ión" n" ejec ejecuc ució ión" n" co cont ntro roll y ev eval alua uaci ción ón de dell Presupuesto 'eneral de la :epública. El Presupuesto 'eneral de la :epública" que en lo sucesivo se llamar$" por brevedad" brevedad" TEl presupuestoT" es una *ey. *ey. :egula los ingresos ingresos y egresos egresos anuales de la Administración Pública. Se divide en dos partes denominadas respectivamente TPresupuesto de Cngresos y TPresupuesto de EgresosT. T*a *ey del Presupuesto deber$ ser! 5nica" esto es" que el Estado no tendr$ m$s de una *ey de Presupuesto2 anual" es decir" v$lida para todo y sólo el ejercicio presupuestario para el cual sea dictada2 universal" esto es que enumere todos los ingre ingreso soss y de detal talle le todos todos los los gastos gastos autori autorizad zados2 os2 y p5+lico" o sea que todo ciudadano puede tener acceso a su conocimientoT. Art. 3. ueden sometidas a la presente *ey todas las instituciones de cualquier natu na tura rale leza za"" cu cuyyo func funcio iona nam mient ientoo tota totall o pa parc rcia iall prov proven enga ga de fond fondos os de dell Presupuesto 'eneral. Art. 4. *a m$,ima autoridad de cada entidad y organismo es responsable de cumplir con los objetivos y metas contenidas en su respectivo presupuesto" as como del buen uso y administración de los recursos asignados. Art. >. *os rganismos regidos por la presente ley" est$n obligados a usar la metodologa del :égimen presupuestario que establezca y divulgue el +inisterio de &inanzas a través del #irección 'eneral de Presupuesto./ Art. ?. El ejercicio presupuestario comienza el primero de Enero y e,pira el 4/ de #iciembre de cada a6o.
/
*a 8orte Suprema de -usticia declaró inconstitucional el segundo p$rrafo de este artculo adicionado por la *ey ;o./4@" que deca! TPara efectos de los c$lculos presupuest presupuestarios" arios" esta metodologa metodologa comprender$ comprender$ los reajustes que deban %acerse en los casos de revalorización monetaria" a fin de que no se afecten las proporciones respectivas presupuestadas para cada PoderT.
CAPI68L II E!6/8C68/A > /-AIACI (EL /E-I=E P/E!8P8E!6A/I
Art. @. El Presupuesto 'eneral de la :epública tiene por objeto regular los ingresos y egresos de la administración pública" conforme lo establece el Art. //3 de la 8onstitución Poltica. Art. Art. B. El Presu Presupu pues esto to de ingr ingres esos os de debe ber$ r$ mos ostr trar ar su suss dist distin inta tass fuen fuente tes" s" distinguiéndose los tributarios" no tributarios" las rentas con destino especfico" las transferencias y los préstamos y donaciones. Cncluye adem$s las e,istencias en el tesoro al 4/ de #iciembre" no comprometidas en el respectivo ejercicio presupuestario. El +inist +inisteri erioo de &inan &inanzas zas adopta adoptar$ r$ la estruc estructura tura y clasif clasifica icaci cion ones es qu quee m$s m$s convenga. a los efectos de facilitar el an$lisis económico y fiscal. Art. D. El Presupuesto de Egresos deber$ reflejar los objetivos que persiguen los orga organi nism smos" os" e,pre e,presad sados os en metas etas de dentr ntroo de los los progra programa mass y proy proyectos ectos a ejec ejecuta utarse rse durant durantee el a6o espec especif ific ican ando do los respe respecti ctivo voss recurs recursos os fsico fsicoss y financieros necesarios2 todo ello" en concordancia con los planes y programas económ económico icoss aprobados aprobados por el 'obier 'obierno. no. 8ontem 8ontemplar$ plar$ adem$s" adem$s" los recursos recursos necesarios para financiar el servicio de la deuda pública" los subsidios y aportes a los organismos públicos y privados. El +inist +inisteri erioo de &inan &inanzas zas adopta adoptar$ r$ la estruc estructura tura y clasif clasifica icaci cion ones es qu quee m$s m$s convenga" a los efectos de facilitar el an$lisis económico y fiscal. 8réase 8réase la un unida idadd parlam parlamen entari tariaa de An$ n$lilisis sis"" Seg Seguim uimie ient ntoo y Evalua Evaluació ciónn de dell Presupuesto 'eneral de Cngresos y Egresos bajo la coordinación de la 8omisión de Asuntos Económicos" &inanzas y Presupuesto de la Asamblea ;acional cuya función principal es asesorar a la 8omisión. Art. . 8orresponde al +inisterio de &inanzas" en materia de presupuesto las siguientes funciones! /. &ormular y preparar en coordinación con la Secretaria de Planificación y Presupuesto" la poltica presupuestara de cada ejercicio en función de los planes y programas del 'obierno. 3. Preparar Prepa rar anualmente el Proyecto de Presupuesto. Presup uesto.
4. #ictar las normas normas y procedimient procedimientos os de ejecució ejecuciónn y control del del Presupuesto 'eneral de Cngresos y Egresos de la :epública. >. . Analizar los anteproyectos de presupuesto presup uesto de los organismos sobre todo en los concerniente a la aplicación de la poltica presupuestara. ?. Elaborar Elabora r el anteproyecto de presupuesto. presup uesto. @. 8oordinar la ejecución de los presupuestos" presupuestos " en términos financieros y fsicos. B. Preparar Prepar ar informes periódicos de la evaluación de la ejecución. D. Establ Establece ecerr metod etodol olog oga ass y técn técnic icas as presup presupue uesta staras ras qu quee posibi posibilit liten en la formulación" ejecución" control" seguimiento y evaluación del presupuesto. .
3
Se conserva esta redacción por %aber sido declarada inaplicable su reforma
CAPI68L III F/=8LACI (EL P/E!8P8E!6
Art. Art. /4 /4.. *a po polltitica ca pres presup upue uest star ara a an anua uall estar estar$$ en co conc ncor orda danc ncia ia co conn los los objetivos de los planes y programas económicos del 'obierno y ser$ sometida oportunamente al 8onsejo ;acional de Planificación para su conocimiento y aprobación. Art. />. El +inisterio de &inanzas realizar$ la estimación de los ingresos del 'obi 'obier erno no pa para ra ca cada da ejer ejerci cici cioo pres presup upue uest star ario io.. En lo qu quee sea sea pe pert rtin inen ente te se coordinar$ con el 5anco 8entral de ;icaragua" Secretara de Planificación y Presupuesto" +inisterio de 8ooperación E,terna y otras instituciones. Art. rt. /? /?.. *a #ire irecc cciión 'ene nerral de Pr Preesu supu pues esto to"" en ba basse a la polt ltica presupuestara %ar$ las estimacione estimacioness globales globales de los egresos egresos con el objeto de distribuirlos en el orden de prioridades establecido. Art. /@. *os organismos e instituciones recibir$n de la #irección 'eneral de Presupuesto los formularios" metodologas e instructivas" as como el apoyo necesario para el c$lculo de sus egresos. Art. /B. *os organismos presentar$n sus anteproyectos de presupuestos" de conformidad con las directivas técnicas que establezca la #irección 'eneral de Presupuesto. Art. /D. Si a la fec%a fijada por la #irección 'eneral de Presupuesto" una o m$s dependencias no %ubieran remitido al anteproyecto" se entender$n que est$n de acuerd acuerdoo co conn las asign asignaci acion ones es presupu presupuest estara arass inti intima madas das.. En tales tales casos casos se proceder$ proceder$ a incorporarlas en el Proyecto Proyecto del Presupuesto del del siguiente siguiente ejercicio. ejercicio. Art. /. Para analizar los anteproyectos anteproyectos del presupuesto" presupuesto" se proceder$ a!
mediante *ey ;o./4@ que se lea as! TArt. /3. *os organismos sujetos a las disposiciones de esta esta ley ley que que depe depend nden en del del Pode Poderr Ejec Ejecut utiv ivoo est$ est$nn obli obliga gado doss a sumi sumini nist stra ra toda toda inform informaci ación ón que que sobr sobree la mater materia ia o en relaci relación ón con con ella" ella" la #irec #irecci ción ón 'ener 'eneral al de Presupuestos Presupuestos les requieraT.
/. :evisar por la #irección #irección 'eneral 'eneral de Presupuesto" los c$lculos c$lculos de Egresos Egresos de los organismos en función de su naturaleza y fines" verificando el grado de cumplimiento de la poltica presupuestara. 3. Si resultaren discrepancias" discrepancias" el +inisterio +inisterio de &inanzas &inanzas en coordinación coordinación con la Secretara de Planificación y Presupuesto y el organismo respectivo proceder$ a %acer los ajustes necesarios. #e ello se informar$ al Presidente de la :epública. 4. #eterminada las asignaciones para cada organismos y estimados estimados los ingresos" se proceder$ a formular el anteproyecto de Presupuesto 'eneral de la :epública" para su s u presentación presentación al Presidente Presidente de de la :epública. Art. Art. 3F 3F.. El an ante tepr proy oyec ecto to de pres presup upue uest stoo de eg egre reso soss incl inclui uir$ r$ un unaa partid partidaa denominada T CmprevistosT" para financiar gastos no previstos en el presupuesto. Esta partida pa rtida no ser$ mayor al /FX del gasto total. Art. 3/. El Presidente de la :epública" en cumplimiento de los artculos //4 y /4D inciso @ de la 8onstitución" presentar$ a la Asamblea ;acional el Proyecto de Presupuesto 'eneral. *a presentación se deber$ %acerse a m$s tardar el /? de ctubre anterior a la iniciación del ejercicio presupuestario y deber$ contener! /. Jna E,posición de +otivos en que se manifieste una valoración de la poltica presupuestara del perodo en ejecuc ejecución" ión" la lógica del plan económi económico co del a6o del Proyecto" la poltica fiscal en el conte,to del programa económico anual" su evaluación y perspectivas y un an$lisis de los ingresos por sus diversas fuentes" y de los egresos según su distribución. 3. Jna información estadstica de ingresos y egresos y otras que se consideren de interés. 4. El Proyecto de *ey Anual del Presupuesto 'eneral de la :epública" que deber$ especificar las partidas de gastos de cada organismo o institución y las del servicio de la deuda pública as como el detalle de subvenciones a instituciones de diversa ndole y de asignaciones de cargos permanentes. *os *os eg egre reso soss por remun remunera eraci cion ones es de cargo cargoss púb públic licos os de debe ber$n r$n figurar figurar en el presupuesto de cada organism organismoo o institución" institución" determin$nd determin$ndose ose conforme conforme programas y subprogramas según el organigram organigramaa respectivo2 respectivo2 as mismo mismo el proyecto proyecto deber$ deber$ especificar especificar las partidas para inversione inversioness según los planes de acción y sus programas.
Art. 33. 0#eclarado 0#eclarado inaplicable por la 8orte Suprema de -usticia141 Art. 34. 0#eclarado 0#eclarado inaplicable por la 8orte Suprema de -usticia1> 1 Art. 3>. El Poder Ejecutivo deber$ enviar a la Asamblea ;acional el Proyecto de *ey Anual de Presupuesto a m$s tardar el /? de ctubre" y al Asamblea ;acional deber$ deber$ aprobarla aprobarl a antes de la clausura de la *egislatura. El presupuesto entrar$ en vigencia el Primero de Enero del a6o siguiente. Art. 3?. *a consignación en el Presupuesto de una contribución no creada por la *ey" no autoriza su cobro2 ni la omisión en el mismo" de una ya e,istente por ley" impide su recaudación. Art. 3@. Aprobada la *ey Anual de Presupuesto" el Presidente de la :epública proceder$ proceder$ a su promulgación promulgación y divulgación divulgación antes del inicio del ejercicio ejercicio presupuestario. CAPI68L I EEC8CI
Art. Art. 3B. *os Presid Presiden ente tess de los los Pod Podere eress *egi *egisla slativ tivo" o" -udic -udicial ial y Elect Electora oral"l" :ectores de Jniversidades" el 8ontralor 'eneral de la :epública y dem$s funci funcion onari arios os respo responsa nsable bless de los rga rgano noss e Cnstit Cnstituci ucion ones es de dell Estado" Estado" son resp respon onsa sabl bles es pe pers rson onal ales es y dire direct ctos os de la ejec ecuc ució iónn de su suss resp respec ectitivo voss presupuestos. Ser$ facultad de las autoridades de los Poderes del Estado y de la 8ontralora 'eneral de la :epública la distribución del total de sus presupuestos" de acuerdo su propio criterio. El Poder Ejecutivo" en la ejecución de su Presupuesto" deber$ realizar la cancelación de las obligaciones contradas por los organismos bajo su $mbito de
4
*a disposición reformatoria de la *ey /4@ deca! T:especto al Proyecto de Presupuesto Presupuesto presentado por el Presidente de la :epública" :epública" la Asamblea Asamblea ;acional no podr$ introducir aumentos del total de egresos" sin se6alar una nueva fuente de ingresos suficiente para atender esos aumentosT.
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*a disposición deca! T*a Asamblea ;acional" al aprobar el Presupuesto" no podr$ modificar los gastos para los pagos de remuneraciones" pensiones" intereses y amortizaciones" obligaciones derivadas de convenios" contratos y fallos judicialesT.
acción" a través de pagos directos o entregas de fondos. Para tales efectos" el +inist isteri erio de &in &inan anza zass estab stabllecer$ los mec ecaanismo smos y co conndiciones correspondientes. Art. Art. 3D 3D.. #esp #espué uéss de dell 4/ de #icie iciem mbre bre los los orga organi nism smos os no po podr dr$n $n asum asumir compromisos con cargo al ejercicio presupuestario que se cierra en esta fec%a. *as asign asignaci acion ones es presupu presupuest estara arass no afecta afectadas das por co com mprom promisos isos caduca caducar$n r$n autom$ticamente. Art. rt. 3 3.. 9odo ga gast stoo o co com mprom promis isoo requ requie ierre la e, e,is iste tenc ncia ia de dell créd crédititoo presupuestario correspondie correspondiente. nte. 9odas las instituciones que gozan de autonoma en la administración de su presupuesto deber$n presentar a la 8ontralora 'eneral 'eneral de la :epública un informe trimestral de la ejecución de los mismos" con copia fiel al +inisterio de &inanzas. Art. Art. 4F. *a #irec #irecci ción ón 'ene 'enera rall de Presup Presupues uesto to adopta adoptar$ r$ sistem sistemaa de cu cuotas otas mensuales para la entrega de fondos equivalentes a la doceava parte del monto total del Presupuesto aprobado a los Poderes *egislativos" -udicial y Electoral" la 8ontralora 'eneral de la :epública y Jniversidades" los que ser$n entregados en los primeros diez das del mes y ser$n utilizados bajo sus propios criterios de acuerdo a los requerimientos internos. En caso de gastos de inversión los fondos se entregar$n de acuerdo al calendario presentado al +inisterio de &inanzas. Para los dem$s organismos" la #irección 'eneral de Presupuesto" adoptar$ el sistema de cuotas para la entrega de fondos2 para ello los organismos deber$n presentar la programación programación de la ejecución ejecución en términ términos os fsicos fsicos y financieros financieros.. Art. 4/. 8orresponde al Presidente de la :epública autorizar toda modificación que aumente o disminuya el Presupuesto" motivada por la guerra" desastre natural o donaciones destinadas a financiar proyectos especficos informado periódicam periódicamente ente de estas modifica modificacione cioness a la Asambl Asamblea ea ;acional para su aprobación. En los casos de devaluación o cualquier reestructuración del presupuesto" el +inisterio de &inanzas deber$ informar a la Asamblea ;acional de todo ello dent de ntro ro de los los prim primer eros os qu quin ince ce das das %$ %$bi bile less de desp spué uéss de la de deva valu luac ació iónn o reestructuración.
Art. 43. 8orresponde al presidente de la :epública aprobar los traslados de créditos presupuestarios entre organismos del Poder Ejecutivo" y de la partida de imprevistos" informando de ello a la Asamblea ;acional. uedan terminantemente pro%ibido realizar traslado o transferencias de fondos desti de stinad nados os a proy proyectos ectos de inve inversi rsion ones es presup presupues uestad tadas as para finan financia ciarr gastos gastos corrientes. *a infracción a este artculo ser$ penada con la pérdida del cargo y la in%abilitación del funcionario que la autorice. 09ercer p$rrafo declarado inconstitucional1?1 Art. 44. Se faculta al Presidente de la :epública para efectuar ajustes en los créditos presupuestarios asignados a cada organismo" en virtud de variaciones de precios que que pueden pueden registrarse registrarse en el el transcurso del a6o. Art. 4>. *as modificaciones al presupuesto originadas en gastos e,traordinarios" que son los que se financian con recursos provenientes de crédito e,ternos" ser$n sometidos para su aprobación a la Asamblea ;acional" de conformidad con el artculo //3 de la 8onstitución Poltica de ;icaragua. CAPI68L I C6/L C6/ L > EA EAL8ACI L8ACI
Art. rt. 4? 4?.. *a ce cenntra traliza lizacción y consolid lidació ción con onta tabble de la ejecu cucción presupuestaria de los ingresos ingresos y egresos egresos y de las operaciones operaciones patrimoniales" patrimoniales" corresponde al +inisterio de &inanzas. 9odos los +inisterios y rganismos deber$n llevar los registros y aplicar las normas de 8ontabilidad Presupuestara. Art. 4@. Es responsabilidad directa de cada organismo establecer los mecanismos y procedimientos para analizar las operaciones que %aya proyectado realizar" antes de que surta sus efectos" con el propósito de determinar la propiedad de dic%as operaciones" su legalidad y veracidad2 finalmente" su conformidad con el presupuesto" planes y programas.
?
As en su redacción original. Jn tercer p$rrafo adicionado mediante *ey ;o. /4@ fue declarado inaplicable según sentencia de la 8orte Suprema de -usticia. Este p$rrafo deca! T*as inversiones no presupuestadas ser$n sometidas a la Asamblea ;acional para su aprobación y regir$n por esta *ey
Art. rt. 4B 4B.. El +inist isteri erio de &ina inanza zass contro trolar$ ar$ y evalua uar$ r$ el grad rado de cumplimiento de la ejecución presupuestara de los organismos en relación a los objetivos y metas consignadas en sus respectivos programas. Art. 4D. &inalizado el ejercicio" el +inisterio de &inanzas elaborar$ el informe de *iquidación del Presupuesto y lo presentar$ al Presidente de la :epública2 posteriormente" posteriormente" lo remitir$ remitir$ a la 8ontralora 'eneral 'eneral de la :epública. Art. 4. El Presidente de la :epública por conducto al +inisterio de &inanzas someter$ a la Asamblea ;acional el informe de la *iquidación del Presupuesto a m$s tardar el 4/ de +arzo del nuevo A6o &iscal. CAPI68L II (I!P!ICIE! A/IA!
Art. rt. >F >F.. Se facu facultltaa al +ini +inist ster erio io de &ina &inanz nzas as pa para ra dict dictar ar las las norm ormas y procedimient procedimientos os de la Ejecución Ejecución de de la *ey Anual de Presupuesto. Art. rt. >/ >/.. En ca caso so de qu quee la Asam samblea blea ;aci ;acioona nall no lo pu pued edaa ap apro roba barr el Presupuesto en el tiempo establecido en el Art. 3>" se pondr$ en ejecución provisionalm provisionalment entee el proyecto del Presupuesto Presupuesto presentado por el Ejecutivo para el primer primer 9rime 9rimestre stre del A6o. Art. >3. En caso de irregularidad e incumplimiento de lo dispuesto en esta *ey y sus reglamentos" los infractores ser$n sancionados administrativamente por las autoridades correspondientes" sin perjuicio de las acciones civiles y penales que resultaren y fuesen aplicables por las leyes vigentes. Art. >4. *a 8omisión de Asuntos Económicos" &inanzas y Presupuesto de la Asamblea ;acional tendr$ acceso a toda la información relacionada con la *ey Anual de Presupuesto en cuanto a su ejecución y seguimiento. *a #irección 'eneral del Presupuesto y el +inisterio de &inanzas deber$n prestarles las facilidades necesarias para poder llenar a cabalidad su demanda de información. Art. >>. #erógase el decreto ;o. /4@/ del B de #ic. de mil novecientos oc%enta y tres" publicado en el #iario ficial" *a 'aceta ;o. 3D/ del /> de #ic. de /D4. Art. >?. *a presente *ey entrar$ en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación" sin perjuicio de su posterior publicación en la 'aceta" #iario ficial.
#ado en la sala de Sesiones de la Asamblea ;acional" a los veintitrés das del mes de ;oviembre de mil novecientos oc%enta y oc%o" por lo que %ace a toda la ley" salvo el art. >/ y a los seis das del mes de #iciembre de mil novecientos oc%enta y tres" incluyendo la redacción final de dic%o artculo. Por una paz digna" Patria *ibe o +orir. 8A:*S ;JZEU 9E**EU" Presidente de la Asamblea ;acional. :A&A :A&AE* E* S*CS S*CS 8E:#A" Secretario de la Asambl Asamblea ea ;acional. ;acional. Por 9anto! 9éngase como *ey de la :epública. Publquese y Ejecútese. +anagua" nueve de #iciembre de +il ;ovecientos c%enta y c%o. Por una paz digna" Patria *ibre o +orir. #A;CE* :9E'A SAA
LE> C/EA(/A (E LA (I/ECCI -EE/AL (E I-/E!!
*a siguiente *ey 8readora de la #irección 'eneral de Cngresos 8reación Art. Art. /. 8réa 8réase se la #ire #irecc cció iónn 'en ener eral al de Cngr Cngres esos os ba bajo jo la de depe pend nden enci ciaa de dell +inisterio de 7acienda y 8rédito Público" la cual tendr$ a su cargo %acer que se recaud recauden en co conf nform ormee las ley leyes y regla reglam men ento tos" s" y e[n e[n su caso" caso" co conf nform ormee las disposiciones y actos del +inisterio de 7acienda" todos los ingresos fiscales que corresponda colectar a dic%o +inisterio" a e,cepción de los encomendados a la :ecaudación 'eneral de Aduanas. Aduanas. Atri+uciones (efinición de Impuestos; etc.
Art. 3. Para los efectos del artculo anterior la #irección 'eneral de Cngresos tendr$ a su cargo la aplicación de las leyes" reglamentos" actos y disposiciones que creen" establezcan o regulen una fuente de ingresos para el Estado" sea en concepto de impuesto" derec%o" producto" aprovec%amiento o por cualquier otra causa" causa" co conn las e, e,ce cepc pció iónn de dell artcul artculoo anteri anterior or en cuanto cuanto a la :ecau :ecaudac dació iónn 'eneral de Aduanas. Para el mejor Para ejor en ente tend ndim imiien ento to de dell p$rraf p$rrafoo an ante teri rior or se %a %ace cenn las las sigu siguie ient ntes es definiciones! Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que el Estado fije unilat unilatera eralm lmen ente te y co conn car$cte car$cterr oblig obligato atorio rio a todas todas aquel aquellas las perso personas nas cuya cuya situación coincida con la que la *ey se6ale como %ec%o generador de crédito fiscal. Son derec%os las contraprestaciones requeridas por el Poder Público" en pago de servicios prestados de car$cter administrativo. Son productos los ingresos que percibe por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derec%o público o por la e,plotación de sus bienes patrimoniales. Son aprovec%amientos los dem$s ingresos ordinarios del Erario Público no clasificados como impuestos" derec%os o productos.
(irector -eneral
Art. 4. 4. *a #irecci #irección ón 'ener 'eneral al de de Cngr Cngreso esoss estar$ estar$ a cargo cargo de un #irect #irector or 'ene 'eneral ral nombrado por el Poder Ejecutivo en el ramo de 7acienda y de 8rédito Público y su organización central constar$ de las divisiones o secciones que determine este mismo poder. En cuanto a la forma de organizarse las dependencias departamentales de la #irección" el :eglamento de esta *ey dispondr$ lo conveniente. /e$uisitos para ser (irector
Art. >. Para ser nombrado nombrado #irector 'eneral 'eneral de de Cngresos se requiere requiere ser mayor mayor de veinticinco a6os de edad" ciudadano nicaragHense en pleno ejercicio de sus derec%os" versado en el ramo %acendario" de reconocida %onradez y no ser acreedor a deudor moroso del &isco. !uplencia
Art. ?. *as faltas faltas tempora temporales les o imped impedim imen entos tos de dell #irec #irector tor 'ene 'eneral ral de de CCngr ngreso esoss ser$n ser$n suplid suplidos os por el func funcio ionar nario io qu quee por TAcu TAcuerd erdoT oT de dete term rmin inee el Pod Poder er Ejecutivo.
Atri+uciones del (irector
Art. @. Son atribuciones del #irector 'eneral de Cngresos! a. Apli Aplicar car y %acer %acer cumpli cumplirr las ley leyes" actos actos y dispo disposic sicio ione ness que estab estable lece cenn o regulan ingresos a favor del Estado" y que estén bajo su jurisdicción" a fin de que estos ingresos sean percibidos a su debido tiempo con e,actitud y justicia.
b. :esolver :esolver en primera primera instancia el monto monto que que debe debe pagar cada contribuyente contribuyente en los impuestos o ingresos sujetos a declaración" determinación o fallo" as como imponer las sanciones correspondientes en su respectivos casos2 c. Sugerir Sugerir al +iniste +inisterio rio de de 7acien 7acienda da la reform reformaa o emisi emisión ón de de ley leyes relati relativas vas a ingr ingres esos os de dell Esta Estado do"" co conf nfor orm me las las e, e,pe peri rien enci cias as qu quee va vayya teni tenien endo do en el desempe6o de su cargo. d. Cnfo Cnform rmar ar al +in +iniste isteri rioo de 7aci 7acien enda da"" men ensu sual alm men entte" y cu cuan ando do est este lo requiera" sobre el e l movimiento movimiento general de ingreso. e. #ar cuenta al +iniste isterrio de 7ac aciien endda de las las ba baja jass qu quee ocu curr rran an en la recaudación de los diferentes ingresos y se6alar las causas que" a su juicio" las %ayan ocasionado2 y f. *as dem dem$s $s que que se6ale se6ale el :eglam :eglament entoo de esta *ey. *ey.
efe del I. /.
Art. B. El #irector 'eneral de Cngresos tendr$ también las mismas funciones que asignan al #irector del C. :." la *ey del Cmpuesto Sobre la :enta y su 8omplementara y :eglamentaria. !u+ordinación a 0acienda
Art. D. *as facultades y atribuciones que conforme a est$ ley se conceden al #irector 'eneral de Cngresos" son sin perjuicio de la superioridad que sobre él ejerce el +inisterio de 7acienda para dirigir y orientar la poltica fiscal conforme el Cnc. / del Art. B de la *ey creadora de los +inisterios de Estado y otras dependencias del Poder Ejecutivo. 9al superioridad ser$ no solamente de orden jer$rquico" sino sino también también de de disposición disposición y de ejecuc ejecución. ión. /evisión; apelación; t?rminos; procedimientos
Art. . #e todas las resoluciones del #irector 'eneral de Cngresos referentes a la determinación y liquidación de Cmpuestos o a las sanciones respectivas" podr$ pedirse revisión revisión ante ante dic%o #irector #irector en el término término de oc%o oc%o das de %aberse pedido pedido si no %ubiese resuelto nada" podr$ apelarse para ante la Asesora del +inisterio de 7aci 7acieend nda. a. El térm términ inoo pa para ra ap apel elar ar ser$ ser$ de qu quin incce das das a pa part rtir ir de la notificación o de la e,piración del lapso de oc%o das que se acaban de referir. *a alzada deber$ interponerse ante el #irector 'eneral de Cngresos siguiéndose para tramitarla" y en lo aplicable" el mismo procedimiento y condiciones establecidas en el 9tulo CK de la *ey 8omplementara y :eglamentaria del C.:. Si el contribuyente cumpliere con todos los requisitos que e,ige esta ley para apelar" y por cualquier otra causa" que no sea la del depósito depósito a que se refiere el Art. /F" la #irección 'eneral de Cngresos negaré la alzada" el contribuyente podr$ entablar un recurso de %ec%o de acuerdo con el 8ódigo de Procedimiento 8ivil. (epósito Previo
Art. /F. *a #irección 'eneral de Cngresos no tramitar$ los recursos de alzada sin antes el contribuyente no depositaré en efectivo el ?FX de lo que es objeto el reclamo o diere garantas satisfactorias de pagar el impuesto o multa en su caso.
Asesoría de 0acienda
Art. //. *a Asesora del +inisterio de 7acienda se compondr$ de tres abogados quee de qu dese sem mpe pe6a 6aran ran los los cargo cargoss de Presid Presiden ente te""
atribuciones consignadas en esta *ey tendr$ las que el reglamento del caso se determinen para el ejercicio de las funciones de Asesora. Asesora. (ecisiones de la Asesoría
Art. /3. *as decisione decisioness de la Asesora Asesora para resolver resolver las apelaciones apelaciones estatuidas en esta sta *ey se tom tomaran aran por may ayor ora a de votos" y las las falt faltas as tempora orales les o impedimentos de los que integran ser$n llenadas por personas que para tales casos designar$ el Poder Ejecutivo" sean o no abogados.
Asuntos pendientes; fallo
Art. /4. *as resoluciones o determinaciones de impuestos que" conforme las leyes anteriores" %ubiesen sido recurridas y estén pendientes de fallo" ser$n resueltas por el 9ribunal de Apelaciones pelaciones creado en esta *ey" *ey" teniendo teniendo s" aplicación aplicación lo preceptuado en la fracción 3Fa. del Art. < del 9tulo Prel. 8. (ero"aciones
Art. />. #erogase el #ecreto ;o. 3/ del 3 de octubre de /4" y toda disposición que se oponga a los preceptos del presente #ecreto" incluyendo organizaciones departamentales o seccionales y en especial aquellos preceptos que en primera instancia dan jurisdicción para fallar o determinar los impuestos a entidades o personas distintas del #irector 'eneral de Cngresos y que en segunda instancia se le confieren a la -unta de Apelaciones del Cmpuesto Sobre la :enta.
/e"lamentación i"encia
Art. /?. *a presente *ey ser$ reglamentada por el Poder Ejecutivo" deber$ publicarse en T*a 'acetaT" #iario ficial" y principiar$ a regir el uno de julio de mil novecientos novecientos cincuenta y siete. #ado en el Salón de Sesiones de la 8$mara de #iputados" +anagua #. ;." -unio / de /?B. 0f1A. +ontenegro" #.P. 0f1-uan -osé +orales +arenco" #. S. 0f1 +anu +anuel el &. Uuri Uurita" ta" #.S. #.S. A* P#E P#E: : E-E8 E-E8J9 J9C< C<+ +"" 8$mara 8$mara de dell Se Sena nado do.. +anagua #.;. 3@ de junio de /?B. 0f1 *uis #ebayle S.P. 0f1 Pablo :ener" S.S. 0f1 Enrique 5elli" S.S. P: 9A;9! Ejecútese. 8asa Presidencial. +anagua" #.;." 3D de -unio de /?B. 0f1 *JCS A. S+UA #E5AG*E" Presidente de la :epública. 0f1 MA:* -. 8. 7. 7JE8M" +inistro de Estado en el #espac%o de 7acienda y 8rédito Público. 0Publicado en T*a 'acetaT" #iario ficial" ;o. />> del 3 de -unio de /?B1.
(I!P!ICIE! C6EI(A! E LA LE> C/EA(/A (E LA (I/ECCI -EE/AL (E I-/E!!
Art. /. Se aclaran las disposiciones contenidas en la *ey 8readora de la #irección 'eneral de Cngresos y 9ributaria 8omún" en el sentido de que las facultades de la #irección 'eneral de Cngresos puede administrar la recaudación de los ingresos fiscales que corresponde colectar al +inisterio de &inanzas" comprenden asimismo la facultad de dictar cualquier medida o norma que se considere conveniente para lograr la efectiva recaudación de los créditos fiscales que e,tendieren a favor del &isco y manejar una conveniente poltica respecto a la e,tensión de solvencia fiscales en casos imprevistos según orientaciones emanadas por la #irección Superior del +inisterio de &inanzas o de la -unta de 'obierno de :econstrucción ;acional. *as facultades de la #irección 'eneral de Cngresos son sin perjuicio de las que sobre la misma materia corresponden al +inisterio y del @ de marzo de /31. LE-I!LACI 6/I<86A/IA 6/I<86A/IA C=8
Art. /. *a presente *ey tiene por objetivo establecer normas que rigen en forma común para todos aquellos ingresos fiscales" cuya colecta esta encomendada a la #irección 'eneral de Cngresos" en virtud del Art. / de la *ey de 3D de -unio de /?B. (ereco Com5n
Art. 3. En todos los casos no previstos en esta *ey" se aplicar$n las normas del derec%o común. Los impuestos son ta@ativos
Art. 4. 9odo impuesto o derec%o debe estar e,presamente establecido por la *ey" y en consecuencia" ninguna carga impositiva puede aplicarse por analoga. Procedimientos Procedimientos a o+servar o+ser var
Art. >. 8uando en la aplicación de la presente *ey no %ubiese procedimientos fisca iscalles se6a 6allados po porr la misma" se obs bseerva var$ r$nn los proc proceedimientos administrativos en orden general.
Cr?dito Fiscal
Art. ?. 8rédito &iscal es el derec%o que tiene el &isco a una prestación en dinero o en especie que el deban en virtud de un impuesto" derec%o" producto" o aprovec%amiento.
!olidaridad Art. '. 8uando dos o m$s personas estén obligadas por un mismo crédito fiscal"
su responsabilidad responsabilidad ser$ solidaria.
!olvencia o. contri+u7ente
Art. B. Solvencia es la situación jurdica de los particulares que %an satisfec%o los créditos fiscales a que estuvieren obligados. El documento que sobre esa situación e,tiende la #irección 'eneral de Cngresos" se conocer$ con el nombre de solvencia" y puede referirse a la totalidad o sólo a una parte de los créditos fiscales. ;o ser contribuyente contribuyente significa significa que no corresponde a determinada determinada personas pagar alguno o algunos impuestos" debido a que goza de e,ención legal" o porque esta en la situación de cuanta no gravada por la *ey impositiva. *as certificaciones que acrediten la solvencia o el %ec%o de no ser contribuyente ser$n e,tendidas por la #irección 'eneral de Cngreso o sus oficinas delegadas. 9ales certificaciones sólo producir$n presunción de que e,iste el estado o situación jurdica a que se refieran" y esta presunción puede desvanecerse con cualquier prueba en contrario. /e$uisitos para e@tender solvencia
Art. D. *a solvencia sólo puede e,tenderse a los 8ontribuyentes que estén al da en el pago de sus Cmpuestos y cuando siendo :esponsables o :etenedores de impuestos %ayan cumplido con sus obligaciones como tales. 8uando las asignaciones estén pendientes de satisfacción" ya sea por recurso de los particulares" o por plazos especiales para el pago" concedido en virtud de la *ey que lo permita" deber$ e,tenderse la solvencia si se otorgaré garanta del crédito fiscal. *a solvencia fiscal tendr$ validez %asta el da en que el contribuyente esté obligado a %acer su nuevo pago. Sin embargo" cuando se trate de :esponsables o :etenedores de Cmpuestos" la solvencia tendr$ validez por un perodo de cuarenticinco 0>?1 a noventa 0F1 das atendiendo el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en los tres últimos perodos" perodos" por lo menos. menos. *a 5oleta ;o. 8ontribuyente 8ontribuyente ser$ v$lida %asta el término término del perodo fiscal que fue solicitada y e,tendida. Cuando es necesaria la solvencia
Art. . Ser$ necesario presentar solvencia fiscal o boleta de no contribuyente en los siguientes casos! Jnicamente para realizar toda clase de importaciones y e,portaciones.
(eterminación por acienda
Art. /F. 8uando un objeto o prestación de valor determinable estuviere sujeto a impuestos y no se %ubiese determinado su valor en el documento respectivo" la determinación se %ar$ por el +inisterio de 7acienda. Art. //. 9odo acto o contrato que se acordaré en moneda e,tranjera y que estuviera sujeto al pago de impuesto" deber$ ser calculado y pagado al tipo oficial de cambio" con las e,cepciones siguientes! a1 8uando el acto o contrato esté sujeto a retención o recaudación de impuestos" éstos deber$n declararse y entenderse al &isco en moneda e,tranjera" salvo en el pago de pasivos.
b1 *as personas naturales o jurdicas que %abitualmente %abitualmente operan en moneda moneda e,tran e,tranjer jera" a" de debe ber$n r$n calcu calcular lar"" de decla clarar rar y pagar pagar sus impu impuest estos os en la misma isma moneda. (epósitos
Art. /3. *as Cnstituciones 5ancarias no estar$n obligadas a suministrar a las ficinas &iscales ningún informe en relación con las cuentas de depósitos de sus clientes.
Casos de e@propiación
Art. /4. En los juicios de e,propiación por causa de utilidad pública o de interés social" una vez cumplida con la e,propiante la orden del juez de que se le deposite el monto de la indemnización" el mencionado &uncionario requerir$ de oficio" o a petición de parte" a la oficina fiscal respectiva un informe acerca del valor en que %aya sido estimada para fines impositivos la propiedad e,propiada.
Si no %ubiese estimación fiscal por falta de declaración" o si el valor fuere inferior al avalúo que %a servido de base para la indemnización correspondiente" el -u -uez ez no en entr treg egar ar$$ ésta ésta al e, e,pr prop opia iado do mient ientras ras no efec efectu tuéé los los ajus ajuste tess impo imposi sititivo voss an ante te las las ofic oficin inas as &isc &iscal ales es.. *o an ante teri rior or no prod produc ucir ir$$ ning ningun unaa suspensión de los otros tr$mites y actuaciones que puede gestionar el e,propiante o el e,propiado dentro del juicio de la e,propiación. Si el e,propiante entregar la indemnización al e,propiado directamente" él ser$ responsable de las cantidades que el &isco dejaré de percibir por la falta de ajuste. II. (E8(/ (EL C/E(I6 C/E(I6 FI!CAL (eudor del Cr?dito Fiscal
Art. />. #eudor del 8rédito &iscal es toda persona natural o jurdica que" de acuerdo con la *ey" est$ obligada al pago de una prestación a favor del &isco.
Art. /?. Est&n e@entos del pa"o de impuestos: /1 *as Jnive nivers rsid idad ades es y los los 8ent 8entro ross de Educ Educac ació iónn 9écn 9écnic icaa Sup Super erio iorr" de conformidad con el Artculo /3? 8n. as como los centros de educación técnica vocacional. 8uando estas instituciones realicen actividades de car$cter comercial" industrial" agropecuario" agroindustrial o de servicios" ajenas a sus funciones propias" tales actividades no estar$n e,entas e,entas del pago de impuestos2 impuestos2
31 *os 8uerpos de 5omberos y la 8ruz :oja ;icaragHense sobre los bienes que a cualquier ttulo les pertenezcan" y las importaciones que efectúen para el uso e,clusivo en el desarrollo de sus funciones propias2 41 *os 'obiernos e,tranjeros en cuanto a los bienes y objetos destinados a su representación diplom$tica" siempre que e,ista reciprocidad2 >1 *as *as igle iglesi sias as y co conf nfes esio ione ness reli religi gios osaa qu quee teng tengan an pe pers rson onal alid idad ad jur jurdi dica ca reconocida" en cuanto a los templos" dependencias" bienes y objetos destinados e,cl e, clusi usiva vam men ente te al culto" culto" as co com mo su patrim patrimoni onioo e ingr ingres esos os relac relacio ionad nados os e,clusivamente con el cumplimiento cumplimiento de sus fines fi nes propios2 ?1 *as Asociaciones" &undaciones" &ederaciones y 8onfederaciones civiles sin fines de lucro" que tengan personalidad jurdica reconocida" únicamente en lo que se refie refiere re a su patrim patrimon onio io e ingre ingresos sos relaci relacion onad ados os e,clus e,clusiva ivam men ente te co conn el cumplimiento de sus fines propios2 @1 *as importaciones de papel" maquinaria" equipo y refracciones por los medios de co com mun unic icac aciión so soci cial al escr escrititos os"" radi radial ales es y tele televvisiv isivoos" co com mo norm orma constitucional e,presa2 B1 *as importaciones o enajenaciones de libros" folletos" revistas" materiales escolares y cientficos" diarios y otras publicaciones periódicas" como norma constitucional e,presa2 D1 *as importaciones o enajenaciones de medicamentos" vacunas y sueros de consumo %umano" órtesis y prótesis" as como los insumos y materias primas necesarias para la elaboración de esos productos como norma constitucional e,presa2 y 1 *as donaciones recibidas del e,terior por asociaciones o fundaciones civiles" sin fines de lucro" provenientes de fundaciones e,tranjeras o internacionales" destinadas a proyectos de beneficio social las que necesitar$n la autorización del +ini +inist ster erio io de &ina &inanz nzas as.. En el ca caso so de alim alimen ento toss se requ requer erir ir$$ ad adem em$s $s la aprobación del +inisterio de Agricultura y 'anadera. Se e,ceptúan de esta e,ención los ve%culos automotores que no sean de trabajoT. Art. /@. ;o %abr$ m$s e,enciones que las establecidas en el artculo precedente y las que se otorguen por disposiciones constitucionales o por disposiciones legales
especiales. En consecuencia" carecen de toda validez las e,enciones otorgadas por contrato o concesión concesión"" que no se derive derivenn de una disposición disposición legal e,presaT.@ E@enciones personalísimas
Art. /B. *as e,enciones establecidas en el Artculo /?" son personalsimas y no se e,tender$n a los casos en que las personas %ayan asumido la obligación del impuesto debido por otras personas. III. (EL ACI=IE6 ACI=IE6 (EL C/E(I6 FI!CAL acimiento del Cr?dito Fiscal
Art. /D. El 8rédito &iscal nace tan pronto como se realizan actos o surgen situaciones jurdicas que" de acuerdo con la *ey" causan impuestos" derec%os" productos o aprovec%am aprovec%amient ientos. os. acimiento por fallo e9ecutoriado
Art. /. 8uando la determinación de la situación jurdica del acto que de origen al crédito fiscal" o la liquidación de éste dependan de fallo de las autoridades fiscales" el crédito fiscal nace quince das después de la notificación del fallo ejecutoriado" entendiéndose por tal" aquel que no admite recurso. 6asaciones 7 revisiones de oficio
Art. 3F. Siempre que una *ey establezca que el contribuyente est$ obligado a presentar declaración o que un impuesto impuesto se pagara con base en declaraciones declaraciones del contribuyente" ello significa que el &isco puede e,igir a todas las personas a quienes se presuma deudoras del crédito fiscal respectivo" que presenten aquella" bajo el apercibimiento apercibimiento si no lo %acen" de tasarles de oficio lo que se calcule deberan pagar y de declararlas incursos en una multa equivalente al triple del impuesto tasado as de oficio. 8uando fueren presentadas las declaraciones correspondientes" las autoridades fiscales revisar$n de oficio" las tasaciones %ec%as. El &isco podr$ %acer la e,igencia a que se refiere el primer p$rrafo de este Artculo" una vez que los créditos fiscales sean e,igibles" y en la prevención a los particulares" deber$n se6al$rseles se6al$rseles un plazo no menor menor de /F das para que presenten presenten su declaración. declaración.
@
Idem.
8uando un 8ontribuyente al presentar su declaración de bienes inmuebles o al %acer la manifestación acerca de los cambios relativos a los mismos de que %abla el Arto. > de la *ey de Cmpuesto Sobre 5ienes Cnmuebles" e,presas que una o m$s de su propiedades %an sido vendidas" donadas o enajenadas por cualquier otro ttulo" total o parcialmente a las personas que especficamente enumere" y e,prese que en las declaraciones de esas personas se encuentran incluidas las propiedades propiedades que dice %aber traspasado" la #irección #irección 'eneral 'eneral de Cngresos" Cngresos" o la Administración de :entas respectiva" deber$ constar lo dic%o por el declarante en los cuadros de declaración de las personas mencionadas y si fuere cierto" e,cluir$ las propiedades del declarante que aparezcan en las otras declaraciones. 8uando el adquiriente no %ubiere incluido en su declaración el bien adquirido" para que la #irección #irección 'eneral 'eneral de Cngresos Cngresos o la Administració dministraciónn de :entas respectiva e,cluya de la declaración del interesado los bienes transmitidos" bastar$ que éste acompa6e acompa6e constancia del ;otario o -uez que autorizó la escritura correspondiente la propiedad" se6alando" adem$s" el número y fec%a de la escritura y el %ec%o de %aber librado el testimonio de la misma. Esta constancia ser$ suficiente para el fin indicado" aún cuando el adquirente %aya o no %ec%o inscribir a su nombre la propiedad en el :egistro Público respectivo" en cuyo caso la #irección 'eneral de Cngresos incluir$ de oficio" en la declaración de éste" la propiedad adquirida. /evisiones 7 /eparos; Audiencias. Audiencias.
Art. 3/. *as autoridades fiscales est$n autorizadas a revisar las declaraciones para el efecto efecto de liquidar liquidar el impuesto" impuesto" y por lo tanto podr$n %acer reparos" e,igir aclaraciones y adiciones" y efectuar los cambios que estimen convenientes de acuerdo con" las informaciones suministradas por el declarante o las que se %ayan recibido en otras fuentes. #e todo todo lo an ante teri rior or debe deber$ r$ da dars rsee au audi dien enci ciaa po porr tres tres das das al de decl clar aran ante te y recibrselo dentro de los oc%o das siguientes las pruebas que tengan a bien presentar 031. Cuando se tiene por presentada una declaración
Art. 33. 9oda declaración debe presentarse en el tiempo previsto por la *ey y efectuando el pago del Cmpuesto a% establecido. Si el 8ontribuyente respectivo presentaré la declaración declaración fuera de tiempo2 tiempo2 deber$ pagar las multas por presentación presentación tarda o recargos recargos por mora adelante contemplados. contemplados. Si concurriré al mismo tiempo las circunstancias de presentación tarda de la declaración y pago
tardo del respectivo impuestos" solamente se pagar$ el recargo relativo al último concepto. 0/1. Cuando es e@i"i+le el cr?dito
Art. 34. El 8rédito fiscal ser$ e,igible y el 8ontribuyente caer$ en mora al e,pirar el plazo que la *ey se6ala para su satisfacción. Si no se6alare se6alare el plazo" el crédito ser$ e,igible quince das después de que se lo %aya notificado legalmente. Esta notificación" as como las otras contempladas en esta *ey" se %ar$n por medio de Secretarios ;otificadores o por correo certificado con aviso de retorno a acuse de recibo. 0/1. =ora
Art. 3>. El bligado al pago de crédito fiscal incurrir$ en mora tan pronto como el 8rédit 8réditoo sea e, e,ig igib ible le"" sin ne nece cesi sida dadd de reque requerim rimie ient ntoo algun alguno" o" judic judicia iall o e,trajudicial. En los impuestos en que sea obligatorio presentar declaración" el contribuyente que no la presente" incurrir$ en mora por el solo %ec%o del vencimiento del plazo en que debió presentarla. Art. 3?. 9oda persona que presente tardamente una declaración de impuesto e incurra en mora" deber$ pagar el crédito correspondiente con un recargo que no e,ceda del /FX mensual" capitalizable cada a6o" el que deber$ liquidarse a partir de la fec%a en que %a incurrido en mora y por los das que éstas %a durado. -arantías
Art. Art. 3@ 3@.. Pa Para ra ga gara rant ntiz izar ar el créd crédititoo fisc fiscal al"" so solo lo se ad adm mitir$ itir$nn las sigu siguie ient ntes es cauciones! a1 #epósitos en garanta en el 5anco 8entral de ;icaragua" susceptibles de retiro de parte del depositante únicamente mediante autorización de Autoridad &iscal respectiva" la cual sólo se dar$ cuando el crédito fiscal sea satisfec%o o se demuestra que no corresponda su cobro2 y de parte del &isco" en aplicación para el pago del crédito cuando recayere sentencia definitiva sobre su e,igibilidad2 y
b1 'aranta del Sistema &inanciero &inanciero ;acional ;acional o de 8ompa6as 8ompa6as de Seguros a satisfacción de la #irección 'eneral de Cngresos. 0/1.
I. I. (E LA EB6ICI (EL C/E(I6 FI!CAL E@tinción del Cr?dito Fiscal
Art. 3B. El crédito fiscal se e,tingue! /. Por el pago2 3. Po Porr la la pprrescr escriipc pciión2 4. Po Porr la la co com mpen ensa saci ción ón22 E@tinción por pa"o
Art. 3D. El pago a que se refiere el Artculo procedente debe ser por la totalidad del crédito fiscal y deben concurrir respecto a él todas las circunstancias de lugar" tiempo" forma y autoridad receptora que la *ey establezca. En el pago" las fracciones de un córdoba se ajustar$n cuando sean mayores de cincuenta centavos" a la totalidad del córdoba siguiente y cuando sea inferior a cincuenta centavos" el córdoba inmediato anterior. 0@1.
Prescripción
Art. 3. 9odo crédito fiscal prescribe en cuatro a6os a contar de la fec%a en que comenzaré a ser e,igible. *a prescripción puede ser interrumpida mediante cualquier gestión de cobro" judicial o e,trajudicial %ec%a conforme lo dispuesto en el Art. 34. 0/1. o es decreta+le de ficio
Art. 4F. *a prescripción que e,tingue el crédito fiscal no pueden decretarla de oficio las autoridades fiscales" pero pueden invocarla los contribuyentes cuando se les quiera %acer efectivo un crédito fiscal prescrito. Caso Especial
Art. 4/. El crédito fiscal del cual el Estado no %aya tenido conocimiento ya sea por declaración declaración fraudulenta del 8ontribuyente 8ontribuyente o por la ocultación ocultación de bienes bienes o rentas" no prescribir$ por el lapso establecido en el Art. 3" sino únicamente después de seis a6os a contar de la fec%a en que debió ser e,igible. 031. Cuando no corre
Art. 44. *a compensación podr$n alejarle los contribuyentes con e,cepción perentoria perentoria cuando les fuere e,igido e,igido en juicio un crédito fiscal2 siempre siempre que incurran los requisitos que para el efecto e,ige el 8ódigo 8ivil. &uera de juicio" la compensación podr$ acordarla las autoridades fiscales de oficio o a solicitud de parte.
Condonación
Art. 4>. *as autoridades administrativas no podr$n condonar ningún crédito fiscal. 9ampoco sus multas y recargos en m$s del cincuenta por ciento" salvo cuando se alegaré y demostraré justa causa. 6E/CE/!. Proi+ición a los otarios
Art. 4?. *os ;otarios no podr$n autorizar escritura públicas de contratos a que se constituyan o traspasen derec%os reales sobre bienes inmuebles si no se les presentan! a1 Solvencia &iscal o 5oleta de ;o 8ontribuyente" de las partes contratantes2 b1 :ecibo &iscal sobre Cmpuestos Cmpuestos de trasmisión de derec%os derec%os relativos a bienes bienes inmuebles. #e los documentos mencionados deber$ el ;otario %acer un breve relación en las escrituras indicando números" fec%as y valores en ellos consignados. 9ambién deber$ acompa6ar copia o copias según el caso al :egistrador y dejarse el original para los ane,os del protocolo2 m$s si por circunstancias de urgencia que él mismo calificar$" le fuere imposible obtenerlos antes del otorgamiento" podr$ proceder a éste" pero en el 9estim 9estimonio onio deber$ deber$ %acer la l a relación que se e,presa en la parte primera de este p$rrafo y acompa6ar las %ojas como se indica. 0/1. tras Proi+iciones Proi+iciones
Art. 4@. *os notarios no autorizar$n escrituras públicas en los casos siguientes! siguientes! a1 Si por el documento mediante el cual las partes acreditan su derec%o o personera personera no se %a pagado el Cmpuesto Cmpuesto de 9imbres 9imbres respectivos2 respectivos2 b1 Si e,isten discrepancias entre las caractersticas que respecto de nombre nombre del due6o inscripción en el :egistro" cabida y mejoras de un inmueble se6alar el ttulo de la propiedad y las constancias de declaración e,tendidas por las oficinas fiscales2 y c1 8uando una persona comparezca bajo un nombre diferente al que conste en las oficinas fiscales" siempre que tal circunstancia se le ocurra para disfrazar u
ocultar su verdadera identidad con fines de evadir impuestos que pudiera serle aplicados. :espe :espect ctoo de escri escritura tura púb públic licas as de en enaj ajen enac acio ione ness de bien bienes es adqui adquirid ridos os por %erencias y legados. Se pro%ibe autorizar las escrituras de enajenación si antes no se %ubiese pagado el impuesto sucesorio respectivo. +li"ación de /e"istradores
Art. 4B. *os :egistradores Públicos est$n obligados a informar diariamente a la #irección 'eneral de Cngresos o a la Administración de :entas" en formatos que estas estas ofici oficina nass sumin suminist istrar$n rar$n"" acerca acerca de todo todo do docu cum men ento to presen presenta tado do para su registro" especificando nombre y calidades de los interesados en él" naturaleza del acto o contrato" y monto involucrado en el documento respectivo. 031. Inventarios
Art. 4D. *os notarios no tramitar$n solicitud de inventarios m$s all$ del primer auto de facción si no se le presentaré solvencia del solicitante.
0i9uelas; etc.
Art. 4. *os -ueces" Partidores y ;otarios" mientras no se %aya pagado el Cmpu Cmpuest estoo de 7ere 7erenc ncias ias y *egad *egados" os" no e,ped e,pedir$ ir$nn %iju %ijuel elas" as" ce certi rtifi ficac cacio ione ness o testimonios relativos a actos particionales. Proi+iciones a los /e"istradores
Art. >F. *os :egistradores Públicos no inscribir$n ningún documento en el que se %aya omitido los requisitos o se %ayan violado las pro%ibiciones establecidas en los Artculos precedentes2 sin embargo los interesados podr$ pedir anotación preventiva preventiva de los ttulos que presenten presenten y que no sean inscribibles de acuerdo a lo anteriormente establecido2 estas inscripciones surtir$n sus efectos por un lapso de seis meses de acuerdo con el Art. 4@> 8. Proi+iciones a ueces
Art. >/. *os -ueces de #istrito no tramitar$n ninguna demanda civil mercantil" salvo las e,presamente e,ceptuadas en el Art. " si no les presenta constancia de solvencia o de no ser contribuyente de impuesto al actor o actores. 9ampoco tramitar$n demandas ejecutivas por deudas de dinero o especie" ni ejecuciones de sentencia en que se %aya condenado el pago de dinero o especie sino se les presentaré constancia de que el adeudo %a sido declarado por el acreedor en la ficina &iscal" siempre que se %aya constituido o %aya quedado
ejecutoriado antes el uno de -ulio inmediatamente precedente a la fec%a de presentación presentación de la demanda demanda o de la iniciación iniciación del del juicio juicio de ejecución ejecución.. 031 /etenedores 7 su !olidaridad
Art. >3. El que por un préstamo a mutuo deba a otro alguna cantidad de dinero" est$ en la obligación de deducir y retener el equivalente a lo que en concepto de impuesto correspondiente a la suma adeudada tuviere el acreedor que pagar a la #irección 'eneral de Cngreso" siempre que el crédito estuviere ya vencido y que el acreedor no %ubiere pagado el impuesto vencido de la deuda. *a :etención se %ar$ en la forma y monto que determinen las leyes y reglamentos respectivo. *os retenedores" que ser$n solidariamente responsable de la suma que retenga o deben retener con las responsabilidades de un depositario judicial" deber$n efectuar el entero dentro de diez das de %ec%a la retención en la Administración de :entas respectivas percibiendo la boleta única cuyo monto ser$ entregado como efectivo al acreedor" quien con dic%a boleta única comprobar$ el pago del impuesto" siendo %asta entonces que el acreedor estar$ obligado a la cancelación de la deuda. 0D1. +li"ación de 6erceros
Art. >4. El tercero que en virtud de leyes fiscales est$ obligado a retener sumas de dinero de los contribuyentes" debe enterar esas sumas en las instituciones se6aladas por a ley respectiva" a m$s tardar siete das después de %aberlas retenidos e,cepto cuando se trate de los responsables a que se refiere el #ecreto *egislativo ;o. @@4 del /? de noviembre de /B> 0*ey Sobre Cmpuesto 'eneral de " y sus reformas" reformas" los que %ar$n el entero y plazo en forma se6alados se6alados en dic%o decreto. decreto. 0/1. /ecar"o de /etenedores
Art. >>. *a falta de entero dentro del plazo indicado para incurrir al retenedor en un recargo del diez por ciento mensual sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir. I (EL C 8(ICIAL (E L! C/E(I6! FI!CALE!
/e$uerimiento de Pa"os
Art. >?. Sin un 8ontribuyente cayera en mora" el #irector 'eneral de Cngresos o el funcionario que éste autorice" dirigir$ nota al deudor requiriendolo de pago y
notific$ndolo que si no pone fin a la mora dentro del termino de quince das" ordenar$ el procedimiento ejecutivo para %acer efectivo el respectivo crédito fiscal. Indicación del Procedimiento
Art. >@. Jna vez transcurrido el lapso de espera de que %abla el artculo anterior" el #irector 'eneral de Cngresos" ordenar$ sin m$s tr$mite la iniciación del procedimient procedimientoo ejecuti ejecutivo" vo" para la efectividad efectividad del del crédito crédito fiscal. Procedimiento E9ecutivo Especial
Art. >B. El procedimiento ejecutivo para ser efectivo los créditos fiscales ser$ el que se establece en los artculos siguientes y por tanto" los tr$mites del juicio ejecutivo que se establecen en las leyes comunes" no ser$n aplicables en estos casos.
Competencia
Art. >D. Ser$n tribunales competentes" para conocer de estos juicios" los jueces de #istrito de lo 8ivil de las 8ortes de Apelaciones respectivas" los cuales tramitar$n los asuntos de conformidad con las reglas especiales que en esta ley se establecen. Competencia por el (omicilio
Art. >. *a competencia para conocer en estos juicios la tendr$ el juez de domicilio del deudor del crédito fiscal o del lugar donde estuvieren situados los bienes bienes perseguidos perseguidos a elección elección del fisco. fisco. ficio al Fiscal de 0acienda
Art. rt. ?F ?F.. Al orde ordena narr el #irec irecto torr 'en ener eral al de Cngr Cngres esos os la inici niciac aciión del procedimient procedimientoo judicial judicial según quedó quedó establecido establecido en el Art. >B pasar$ al &iscal o &iscales Especficos de 7acienda un oficio en que indicar$ el nombre y domicilio de los deudores de los créditos en mora" la cuanta de éstos últimos y el origen de dic%os créditos" especificando las sumas concretas que provengan de cada uno de los impuestos o derec%os. 9ambién indicar$ en el mismo oficio" cuando cayó en mora el crédito y el tipo de recargo o multa que le fuera aplicable por la mora. =?rito e9ecutivo. Escrito de demanda
Art. ?/. El ficio a que se refiere el Artculo anterior" presentar$ mérito ejecutivo y deber$ ser acompa6ado por el &iscal de 7acienda en su escrito de demanda. El escrito de demanda contendr$" adem$s" los requisitos generales que debe contener toda demanda de conformidad con las leyes comunes. /epresentación del Fiscal
Art. ?3. *os fiscales para acreditar su representación deber$n acompa6ar a la demanda 8ertificación del Acuerdo de su nombramiento" fec%a de su publicación en T*a 'acetaT" #iario ficial" as como el acta de su 9oma de Posesión" e,tendida por el ficial +ayor del +inisterio de 7acienda y 8rédito Público. 0/1.
=andamiento =andamiento de E9ecución E9 ecución
Art. ?4. :ecibida la demanda el -uez respectivo librar$ en la misma audiencia el mandamiento mandamiento de ejecución contra el deudor del crédito fiscal. fisca l. Este mandamiento contendr$! a1 El nombre del deudor a quien se demanda2 b1 El concepto concepto y monto monto de de la deuda2 deuda2 c1 *a orden de requerir de pago al deudor2 d1 *a orden de embargarle" si no pagaré en el acto bienes en cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal" con sus recargos recargos y multas" m$s las l as cuotas de juicio2 y e1 *a ord orden de de deppos osititar ar los bien bienees mue uebl blees emba embarg rgad ados os en form formaa de responsabilidad y arraigo nombrado por el &iscal. rden de em+ar"o
Art. ?>. Si el fiscal en su demanda %ubiese se6alado ente los bienes susceptibles de embargo" sueldos" salarios" pensiones" créditos activos" u otras prestaciones en numerario que %ubiere de recibir el deudor" el mandamiento contendr$" adem$s de la orden de embargar bienes del deudor" la de practicar retención de estas prestaciones prestaciones en numerario. numerario. Em+ar"o de =ue+les e Inmue+les
Art. ??. El embargo de bienes inmuebles se practicar$ con solo la inscripción del mandamiento en el respectivo registro de la propiedad embargada" sin necesidad de ca capt ptura ura mater ateria ial2l2 el juez juez co com mun unic icar ar$$ al du due6 e6oo o po pose seed edor or el emba embarg rgoo practicado" a fin de que que él asuma las obligaciones obligaciones de depositario depositario.. *os muebles se embargar$n mediante su apre%ensión material y entrega al depositario.
erificación del mandamiento
Art. ?@. El mandamiento de ejecución ser$ verificado mediante sometimiento verbal del &iscal %ec%o a cualquier %abitante de la :epública con capacidad civil para obligarse" aunque no fuere del domicili domicilioo del deudor deudor o del lugar donde donde estuvieren ubicados los bienes. E9ecutor de em+ar"o Poderes
Art. Art. ?B ?B.. El ejec ejecut utor or de dell emba embarg rgoo tien tienee plen plenos os po pode dere ress para para ve veri rifi fica carr la apre%ensión material del objeto embargado sin limitación legal alguna en cuanto a la determinación y selección de los objetos a embargarse procediendo en conformidad con las instrucciones del &iscal. Sin embargo" no podr$n embargarse bienes que de acuerdo con las leyes comunes" fueren inembargables.
/etenciones /esponsa+ilidades del retenedor
Art. ?D. *a retención de sueldos" salarios" pensiones créditos activos y otras prestaciones prestaciones en numerario numerario se realizar$ mediante mediante orden escrita a la persona obligada de retenerlos y depositarlos cuando ya estuvieren devengados" a la orden del -uez. El retenedor mientras no %aya efectuado el depósito material a la orden del -uez" tendr$ las responsabilidades del depositario. E@cepciones del retenedor
Art. ?. En los casos del Artculo que antecede" el retenedor depositario" tuviere e,cepciones para oponer contra su acreedor" deber$ e,presarlo as ante el -uez de la causa" inmediatamente o a m$s tardar dentro del tercer da después de %abérsele ordenado la retención. En caso de que el &isco como adjudicatario del crédito" entablaré demanda contra el deudor" éste sólo podr$ alegar las e,cepciones e,presadas ante el -uez" dentro del término que %abla el p$rrafo precedente. Interventores de Empresas
Art. @F. El ejecutado podr$ presentar oposición inmediatamente" o a m$s tardar dentro de los tres das posteriores a la fec%a de requerimiento. *a oposición sólo podr$ fundarse en las siguientes siguientes e,cepcion e,cepciones! es! /. *a incompete incompetencia ncia del -uez ante ante el el cual cual se %ubiere presentado presentado la demanda2 demanda2 3. *a falta de legitimidad en las personas" ya sea por defecto en la representación legal del que comparezca en nombre del &isco" ya en la del demandado2 4. El pa paggo de la deuda da22 >. *a compen compensaci sación ón en en los los término términoss establec establecido idoss por el 8ódi 8ódigo go 8ivi 8ivil2l2 ?. *a pre presc scri ripc pció iónn de la de deud uda2 a2 @. Por no %aberse %aberse llen llenado ado las formalid formalidade adess previas previas contem contempla pladas das en la mism mismaa *ey para entablarse la ejecución. 0/1. /e$uisitos de las e@cepciones
Art. @3. 9odas 9odas las e,cepcio e,cepciones nes deber$n deber$n oponerse oponerse en el mismo mismo escrito" e,presando con claridad y precisión los %ec%os y los medios de prueba de que el deudor intenta valerse para acreditarlos. Audiencia
Art. Art. @4. Prese Presenta ntada da la opo oposi sici ción ón en tiempo tiempo"" y si las e,cepc e,cepcio ione ness alega alegadas das se basan en %ec%os %ec%os pertinentes" pertinentes" el -uez dar$ audiencia audiencia dentro del del tercer da para que el &iscal conteste la oposición. Fallo a Apertura a Prue+as
Art. Art. @>. Pasados Pasados estos estos tres das" das" con conte contesta stació ciónn o sin ella" ella" el -uez -uez fallar$ fallar$ o abrir$ a pruebas con todos cargos por cuatro das" si %ubiere %ec%o que aprobar. Art. Art. @?. :endi :endida da la prueba prueba el -uez -uez fallar$ fallar$ suspe suspend ndie iend ndoo o man andad dadoo a segu seguir ir adelante la ejecución. Art. Art. @@ @@.. #e la reso resolu luci ción ón del -uez -uez se po podr dr$$ ap apel elar ar inm inmed edia iata tam men ente te o a m$s tardar dentro del tercer da. E9ecución
Art. Art. @B @B.. Si el -u -uez ez orde ordena na segu seguir ir ad adel elan ante te la eje ejecu cuci cióón" se proc proceeder$ er$ en conformidad con los siguientes artculos. Aplicación de sumas retenidas
Art. Art. @D @D.. Si el emba barg rgoo %u %ubi bies esee reca recad doo so sobr bree pres presta taci cion ones es monetar etaria iass devengadas" las sumas retenidas se aplicar$n inmediatamente al pago del crédito demandado. Si las prestaciones estuvieren pendientes" el &iscal podr$ escoger entre esperar que devengue" o proceder contra otros bienes del deudor. Si
escogiere lo primero" se entender$ autom$ticamente ampliada la ejecución por los recargos y multas en que el ejecutado incurra durante el perodo intermedio. A"rupación; etc.; de +ienes
Art. @. @. El -uez" -uez" a petición petición del &iscal" &iscal" proceder proceder$$ a agrupar" ane,ar ane,ar"" fracciona fraccionarr o lotificar los bienes embargados" en la forma que se considere m$s cómoda para su f$cil realización con el fin de valorarlos y ofrecerlos en subasta pública. Aval5o
Art. BF. El avalúo avalúo para para la subasta lo practicar$ practicar$ un solo solo pperit eritoo no nom mbrado por el -uez" y una vez realizado" el juez se6alar$ lugar" %ora y fec%a para llevar a efecto la subasta. Anuncio de !u+asta
Art. B/. B/. El -uez -uez %ar$ publicar publicar por tres das das conse consecuti cutivos vos y con una anticipa anticipación ción no menor de diez das en T*a 'acetaT" #iario ficial y en dos diarios de la :epública" de los cuales uno deber$ ser del departamento respectivo" si no lo %ubiere y el otro de +anagua" y el lugar" %ora y fec%a en que llev llevar ar$$ a efec efecto to la su subas basta" ta" la ba base se de la mism isma espe especi cifi fica cand ndoo de man aner eraa detallada e individual los bienes" grupos" partes" fracciones o lotes que se ofrecer$n como una sola unidad. Condiciones de la !u+asta
Art. B3. En la la Su Subasta basta se observar$n observar$n las sigui siguient entes es reglas! reglas! a1 ;o se admiti admitir$n r$n postura posturass por por men menos os de dell avalú avalúo2 o2 b1 Sólo podr$n participar en las posturas aquellas personas que las %icieren %icieren en efectivo o que presentaren constancia de %aber depositado irrevocablemente la suma ofrecida o una suma mayor en un banco comercial" a la orden del -uez. En la Subasta de los 5ienes +uebles se usar$ el procedimiento común de la venta al martillo.
!anción al Ad9udicatario
Art. B4. Si el adjudic adjudicatario atario se nega negaré ré a realizar realizar la compra compra del bien bien adjud adjudica icado" do" perder$ a favor del &isco la décima décima parte de la suma doblada o depositada en el banco.
Entre"a de
Art. Art. B> B>.. El -u -uez ez al ve veri rifi fica cars rsee la co com mprav praven enta ta proc proced eder er$$ a la en entr treg egaa de los bienes bienes y al otorgam otorgamient ientoo de las escrituras respectivas. Ampliaciones de E9ecución o Em+ar"o
Art. Art. B? B?.. El &isc &iscal al po podr dr$$ pe pedi dirr ampl amplia iaci cion ones es de la ejec ejecuc ució iónn o de dell emba embarg rgoo cuantas cuanta s veces lo estime conveniente. conveniente. 6ercerías Admisi+les
Art. B@. En estos estos juicios juicios sólo sólo son son admi admisibl sibles es las siguie siguiente ntess tercerias tercerias!! a1 #eprelación2 y b1 #ominio #ominio 6r&mite de 6ercerías
Art. BB. Presentada Presentada la tercera" tercera" la que debe debe ser acompa6ad acompa6adaa de los docum document entos os en que funde el -uez proceder$ a admitirlas sin previo tr$mite si se basara en documentos incontrovertibles a juicio de aquél.
Si la terc tercer era a se ba basar saree en do docu cum men ento toss qu quee a juic juicio ioss de dell -u -uez ez no fuer fueren en incontrovertibles" éste sólo lo admitir$ si el demandante depositara a la orden del -uez una suma igual al crédito cuya ejecución se persigue m$s sus multas" recargos y costas. 6raslado de 6ercería a usticia rdinaria
Art. Art. BD. BD. Adm Admitida itida la tercer tercera" a" el -uez ordenar ordenar$$ qu quee su conoc conocim imie ient ntoo pase a la justicia ordinaria. ordinaria. Caso de Inadmisi+ilidad de 6ercería
Art. B. ;unca ;unca se admitir$n admitir$n terce tercera ra despué despuéss de efect efectuado uado el el remate. remate. (ereco del 6ercerísta
Art. Art. DF DF.. ;o admit admitid idaa un unaa terc tercer era a po porr el -uez" -uez" el inter interes esad adoo po podr dr$$ va vale lerr su suss derec%os en el juicio correspondiente. corres pondiente.
6r&mite de la Apelación
Art. Art. D/ D/.. *os *os recu recurs rsos os de ap apel elac ació iónn se tram tramitar$ itar$nn en las sigu siguie ient ntes es form forma! a! Cnterpuesto en tiempo recurso" el -uez la admitir$ sin m$s tr$mites y emplazar$ a las partes a personarse dentro de cinco das ante el superior respectivo.
!o+re la Admisión de la Apelación
Art. D3. 9oda 9oda apelación apelación se admitir$ admitir$ en el efecto efecto devolutivo devolutivo.. Emisión de Pie*as
Art. Art. D4 D4.. Al admit admitir ir la ap apel elac ació ión" n" el -uez -uez ad adem em$s $s de empl emplaz azar ar a las parte partes" s" rem remitir itir$$ al 9ribu 9ribuna nall de segu segund ndaa inst instan anci ciaa ce cert rtif ific icac ació iónn de las piez piezas as de dell e,pediente que considere pertinentes. 6?rmino del Empla*amiento Empla*amiento 7 E@presión de A"ravios
Art.D>. Art.D>. El término término de eem mplazami plazamient entoo ser$ ser$ de tres tres das das m$s el el de de la distanc distancia" ia" y el ejecutad tado deber$ er$ e,p ,pre resa sarr ag agra ravi vioos" si qu quiisie siere" re" al compa pare reccer al emplazamiento. Fallo del 6ri+unal
Art. Art. D? D?.. Jna Jna ve vezz ap aper erso sona nada dass las parte partess o tran transc scurr urrid idoo el plazo plazo se6a se6ala lado do al efecto" el tribunal fallar$ revocando" modificando o manteniendo la sentencia del -uez aquo. Am+ito de Conocimiento del 6ri+unal
Art. Art. D@. El 9ribuna 9ribunall de debe ber$ r$ co cono noce cerr las cuesti cuestion ones es qu quee ve venti ntilad ladas as en primer primer instancia" no fueron objeto de fallo aunque no estuvieren comprendidas en los puntos fijados fijados por las partes al recurrir. /ecurso
Art. DB. 8ontra 8ontra la sentenci sentenciaa de segunda segunda instan instancia" cia" no %abr$ recursos recursos ordina ordinarios rios..
(ereco al 6?rmino 6?rmino de la (istancia
Art. Art. DD. En todos todos los tr$mite tr$mitess establ establec ecid idos os en los artculos artculos preced preceden ente tes" s" las partes gozar$n siempre siempre del termino termino de la distancia. A"encia Procuratoría
Art. Art. D. *a Agen Agenci ciaa Procurato Procuratoria ria en ésta parte de juicio juicio se calcul calcular$ ar$ sobre sobre la base de lo realmente realmente percibido percibido por el &isco" as! /FX %asta 8V?F"FFF.FF" por m$s de 8V?F"FFF.FF %asta 8V/FF"FFF.FF el ?X y en e,ceso de 8V/FF"FFF.FF el 4X para la primera instancia. Para la segunda instancia el cincuenta por ciento 0?FX1 de las cantidades se6aladas anteriormente. Condena en Costas
Art. F. Aunque Aunque no %ubiese %ubiese oposición oposición o si presentada ésta fuera rec%azada" en la sentencia se condenar$ en costas al ejecutado" salvo que %ubiese tenido motivos racionales para no pagar o para deducir oposición. II. (E LA! !ACIE! aturale*a de las !anciones
Art. rt. / /.. *as sanc sanciiones qu quee se estab stable leccen en esta esta *ey so sonn de ca car$ r$ct cter er administrativo y sin perjuicio de las que la autoridad judicial imponga por responsabilidades penales" ni de las que para determinados impuestos se6ale la *ey respectiva. =ulta por alteración de Li+ros Conta+les
Art. Art. 3. 9oda 9oda persona persona que usara ardid ardides" es" tales tales co com mo doble doble juegos juegos de libro libro de contabilidad y otros semejantes con el propósito de perjudicar al &isco" por ese sólo %ec%o sufrir$ una multa no menor de 8V/FF.FF 0cien córdobas oro1 ni mayor 8V ?"FFF.FF 0cinco mil córdobas oro12 y caer$n en comisos los libros cuyos datos podr$ salir el &isco perjudicado. Si con el doble juego de libros el &isco %ubiere sido perjudicado en sus intereses" el contribuyente adem$s de la pena anterior incurrir$ en una multa %asta quince tantos el valor en que el &isco %ubiere sido defraudado" sin perjuicio de incurrir en el delito de estafa y ser castigado de acuerdo a lo establecido en el 8ódigo Penal. =ultas por (eclaración 6ardía 6ardía de Personas E@entas
Art. Art. 4 4.. *as pe pers rson onas as e, e,en enta tass de dell pa pago go de Cmpu Cmpues esto toss ob obliliga gado doss a pres presen enta tar r decla de clarac racio ione ness de biene bieness o ingr ingres esos os qu quee cumpli cumplier eren en tardam tardamen ente te co conn ésta ésta oblig obligaci ación ón"" pagar$ pagar$ una multa ulta de dell ve vein intitici cinc ncoo por cien ciento to qu quee se les les %ub %ubie iere re correspondido pagar" siempre que tuvieren base imponible. 8uando no tuviere base imponible la multa ser$ de 8V/FF.FF 08ien 8órdobas ro1 por perodo fiscal. =ultas por (iversas Formas de Evasión
Art. Art. > >.. *a tent tentat ativ ivaa de ev evad adir ir impu impues esto toss po porr parte parte de dell co cont ntri ribu buyyen ente te o la compatibilidad de otra persona en la misma" ya sea por omisión voluntaria" aserción" simulación" ocultación" maniobra o por cualquier medio o %ec%o" ser$ penada con una multa igual al valor de la contribución contribución tratada t ratada de evadir. evadir. #ic%a multa no podr$ ser condonada por las autoridades fiscales.
Salvo prueba en contrario se entender$ que %ay tentativa de evadir impuesto cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias! /. 8ontradicc 8ontradicción ión evid evident entee entre entre los libros" libros" document documentos os o dem$s dem$s antecede antecedente ntes" s" con los datos que surjan de las declaraciones2 3. #ecla #eclarac racion iones es que que conte conteng ngan an datos datos falso falsos2 s2 4. E,clusión E,clusión de algún algún bien" bien" activida actividadd u operación operación que que impliq implique ue uuna na declaraci declaración ón incompleta de la materia imponible" salvo cuando atendidos el volumen de ingresos del contribuyente y la escasa cuanta de lo e,cluido pueda calificarse de simple olvido e,cusable2 >. Su Sum minis inistr troo de info inform rmac ació iónn ine, ine,ac acta ta so sobr bree las las ac actitivi vida dade dess y ne neggocios ios concernie concernientes ntes a ventas" compras" e,istencias e,istencias o valuación de mercaderas" mercaderas" capital invertido o cualquier otro factor de car$cter an$logo o similar. ?. Si con motiv motivoo de las las maniobr maniobras as anteriores anteriores la evasió evasiónn ya ya se %ubiese %ubiese consum consumo" o" la multa ser$ %asta de quince tantos el valor del impuesto evadido. =ultas por tras Causas
Art. ?. El contribu contribuyyente incurrir$ incurrir$ en una multa multa de 8V/FF.FF 8V/FF.FF 08ien 08ien 8órdobas 8órdobas ro1 a 8VDFF.FF 0c%ocientos 8órdobas ro1 en los siguientes casos! a1 8uan 8uando do no faci facililitte la verif erific icac ació iónn de la insp inspec ecci cióón pericial debidamente requerida por la #irección 'eneral de Cngresos a través de la #irección de &iscalización2 b1 8uando estando obligado obligado a llevar libros de contabilidad contabilidad u otra clase de registros de conformidad con la *ey" no lo %iciere o lo llevaré con atraso que dificulte o %aga inútil su e,amen" o se negaré a presentarlos o no %iciere los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas" o no registrar los libros dentro de los plazos que fija la *ey2 o no presentaré los inventarios o balances cuando para ellos esté obligado2 c1 8uando 8uando no sum suminist inistre re los datos" datos" infor inform mes" es" ampli ampliaci acion ones es y e,plica e,plicaci cion ones es a que esté obligado legalmente. 0/1. Las !anciones Fiscales !on Acumulativas Acumulativas
Art. @. 8uando 8uando alguna alguna persona sea sea responsabl responsablee de diver diversas sas infraccio infracciones nes"" por cada una de ellas se aplicar$ la sanción respectiva. =ultas por (eclaración Fiscales Ine@acta
Art. B. 8uando 8uando por culpa culpa del declaran declarante te debid debidoo a circunsta circunstancias ncias que que nnoo sean sean la omisión de bienes o :entas o la falsedad de datos e,istiere entre el impuesto enterado con la declaración y el impuesto fallado en definitivo por la autoridad
fiscal una diferencia mayor de veinticinco por ciento del impuesto fallado" el declarante incurrir$ en una multa igual al cien por ciento de dic%a diferencia. /elacionadas con 6im+res Fiscales
Art. Art. D. *os obliga obligado doss a pagar pagar el impu impuest estoo de timbre timbress qu quee no lo %ici %icier eren en"" incurrir$n en una multa del cien por ciento 0/FFX del Cmpuesto evadido1. Cgual multa se impondr$ a los que ad%ieren a documentos timbres que ya %an sido usados. 6im+res no cancelados
Art. . . *os responsab responsables les de cance cancelar lar los timbres timbres que no no lo %iciere %icieren" n" incurrir$n incurrir$n en una multa equivalente al cincuenta por ciento 0?FX1 del valor de dic%os timbres. *as sanciones establecidas en este Artculo y el precedente son sin perjuicio de la pena por la defraudación defraudación fiscal que que se cometa. cometa. =ulta por Incumplimiento de los /etenedores
Art. /FF. *as personas obligadas a retener lo que se adeude adeude al &isco" que no lo estuvieren incurrir$n en una multa del cien por ciento 0/FFX1 de la suma que debieron retener. /etenciones no enteradas
Art. Art. /F /F/. /. Si %a %abi bien endo do %e %ec% c%oo la rete retenc nció iónn no la en ente tera rare renn en la form formaa qu quee corresponda" %abiendo sido requeridos para ello por la autoridad respectiva incurrir$n en una multa de doscientos 03FFX1 por ciento. =ulta por Incumplimiento de los otarios; /e"istradores 7 ueces
Art. /F3. *os notarios que no cumplieron con sus obligaciones enumeradas en la presente *ey" *ey" incurrir$n en una +ulta igual a la suma que el &isco %aya dejado dejado de percibir por el incumplimiento. Cgual sanción recibir$n los :egistradores Públicos y -ueces de #istrito" en su caso" 031. Art. /F4. (ero"ado !imulación
Art. /F>. *os compradores o adquirentes que" de acuerdo con el vendedor simularen precios diferentes de los acordados en la compra de bienes y productos incurrir$n en una multa igual al cien por ciento 0/FFX1 del impuesto que por esta simulación se trate de evadir.
=ulta por Incumplimiento de 6erceros
Art. Art. /F? /F?.. *os terce terceros ros qu quee estand estandoo obliga obligado doss a sumin suminist istrar rar infor informa mació ciónn a la autori autoridad dad fiscal fiscal re%us re%usare arenn sumin suminist istr$rs r$rsel elas" as" incur incurrir$ rir$nn en una multa ulta de 8V /FF.FF 08ien 0 8ien 8órdobas 8órdobas ro1 a 8VDFF.FF 0c%ocien 0c%ocientos tos 8órdobas ro1. Art. /F@. (ero"ado !anciones 7 /esponsa+ilidad !olidaria no son E@clu7entes
Art. /FB. *as sanciones sanciones establecidas en los Artculos Artculos precedente precedentes" s" no relevan de la responsabilidad solidaria del crédito fiscal cuando tal responsabilidad estuviere establecida por la *ey. =ultas 7 Prestaciones Fiscales 7 Pueden Co+rarse Independientemente Independientemente
Art. /FD. *as multas que se impongan por evasión de impuestos o derec%os fiscales podr$n cobrarse independientemente las prestaciones fiscales evadidas. 0/1. /ecursos Contra /esoluciones por =ultas
Art. Art. /F /F. . *as multa ultass esta establ blec ecid idas as en este este ca capi pitu tulo lo ser$ ser$nn ap aplilica cada dass po porr la #ire #irecc cció iónn 'en ener eral al de Cngr Cngres esos os un unaa ve vezz qu quee las las infr infrac acci cion ones es %a %ayyan sido sido comprobadas. 8ontra su resolución podr$ interponerse los recursos establecidos en el Art. . de la *ey 8readora de la #irección 'eneral de Cngresos. 0/1. III. FI!CALIACI 6/I<86A/IA 6/I<86A/IA
Art. //F.Acción Fiscali*adora. *a #irección 'eneral de Cngresos ejercer$ su acción fiscalizadora" a través de la #ivisión de &iscalización" de conformidad con las siguientes disposiciones. 0/1. l os Auditores. Auditores. Art. ///. (e los *os Auditores como representantes de la #irección 'eneral de Cngresos ante los 8ontribuyentes" :esponsables" y :etenedores" deben acreditar su car$cter de tales para efectuar una auditora o realizar una investigación en el desempe6o de sus func funcio ione nes" s" e,%ib e,%ibie iend ndoo la crede credenc ncial ial co corre rrespo spond ndie ient ntee y una carta carta de la #irección 'eneral de Cngresos en que se le ordene realizar la visita ante el respectivo 8ontribuyente. Facultades 7 +li"aciones de los Auditores
8omo autoridad fiscal" los Auditores tendr$n las siguientes facultades!
a. E,igir E,igir la presen presentac tació iónn de los :egist :egistro ross 8onta 8ontable bless y #ocum #ocumen entac tació iónn de los 8ontribuyentes" :esponsables y :etenedores a que aluden las *eyes 9ributarias2 b. Solicitar e,plicación y aclaración de todos aquellos conceptos conceptos u operaciones operaciones contables que estime necesarios. c. Cnform Cnformar ar a la #irecci #irección ón de de los actos actos ilegal ilegales es del del 8ontribu 8ontribuyyente" ente" :esponsab :esponsable le y :etenedor relacionados con la fiscalización" para que se imponga la respectiva sanción. 0/1. Art. //3. Conta+ilidad. *os contribuyentes dedicados a actividades empresariales est$n obligados a llevar" para los efectos impositivos los :egistros 8ontables e,igidos por la *ey. Adem$s cuando la naturaleza del negocio lo e,ija" deber$n llevar facturas prenumeradas prenumeradas de operaciones de créditos y contado y cualquier otro control que autorice la #irección 'eneral de Cngresos. *os profesionales podr$n llevar una contabilidad simple de los ingresos y egresos resultantes del ejercicio de su profesión" se6alando en detalle el nombre de las personas de quienes quienes %ayan %ayan recibido ingresos ingresos y a quienes quienes %ayan %ayan efectuado efectuado pagos. *os :egistros 8ontables podr$n también llevarse en tarjetas" cuando el sistema sea mecanizado. En ese caso dic%as tarjetas deber$n estar prenumeradas o controladas en cualquier otra forma autorizada por la #irección 'eneral de Cngreso. Podr$ también admitirse cualquier otros sistema de :egistro contable" como los com co mpu puta tari riza zado dos" s" de ac acue uerd rdoo co conn las las disp dispos osic icio ionnes reg reglam lamen enta tari rias as qu quee oportunamente se dicte. *os :egistros 8ontables e,igido por la *ey deber$n presentarse a la #irección 'en ener eral al de Cngr Cngres esos os o a la co corr rres espo pond ndiiente nte Administ nistra raci cióón de :ent :entas as #epartamentales" para ser anotada su presentación en un registro especial que para tal efecto llevar$n llevar$n dic%as dic%as oficinas. *os &olios de cada libro o las tarjetas" ta rjetas" en su caso ser$n sellados. sellados. En el primer folio o tarjetas" se pondr$ una razón en que e,presar$ el número de folios o tarjetas" el nombre de la persona a quien pertenecen y si se trata de primer primer juego de :egistro :egistro 8ontables 8ontables o de otro posterior. posterior.
En caso de %aber tenido otro juego u otros" el interesado deber$ presentarlos para dar fe de que est$n terminados y con la tazón de cierre correspondiente. Por la anotación de todos los :egistros 8ontables a que se refiere el p$rrafo preanterior" preanterior" el interesado pagar$ la suma de 8V ?.FF 08inco 8órdobas ro1" en la Administración de :entas respectiva" por medio de :ecibo &iscal" el cual deber$ ser presentado al solicitarse la anotación registral en la correspondiente ficina. Por falta de anotación a que se refiere este Artculo se presumir$ que el contribuyente no lleva libros" para los efectos de esta *ey. *os profesionales podr$n llevar una 8ontabilidad simple de lo ingresos y egresos resultantes del ejercicio de su profesión" se6alando en detalle el nombre de las personas de quien %ayan recibido recibido ingres ingresos os y a quienes quienes %ayan %ayan efectuado efectuado pagos. *os :egistros 8ontables podr$n también llevarse en tarjetas" cuando el sistema sea mecanizado. En ese caso dic%as tarjetas deber$n estar prenumeradas o controladas en cualquier otra forma autorizada por la #irección 'eneral de Cngresos. Podr$ también admitirse cualquier otro Sistema de :egistro 8ontable" como los com co mpu puta tari riza zado dos" s" de ac acue uerd rdoo co conn las las disp dispos osic iciion ones es reg reglam lamen enta tari rias as qu quee oportunamente se dictan. *os :egistros 8ontables e,igidos por la *ey deber$n presentarse a la #irección 'en ener eral al de Cngr Cngres esos os o la co corr rres espo ponndie diente Adminis inistr trac ació iónn de :ent :entas as #epartamental" para ser anotada su presentación en un registro especial que para tal efecto llevar$n dic%as oficinas. *os folios de cada libro o las tarjetas" en su caso" ser$n sellados. sellados. En el primer folio o tarjetas" se pondr$ una razón en que e,presar$ el número de folios o tarjetas" el nombre de la persona a quien pertenecen y si se trata del primer primer juego de :egistro :egistro 8ontable o de otro posterior posterior.. En ca caso so de %a %abe berr teni teniddo an ante tess otro otro jue juego u otro otros" s" el inte intere resa sado do de debber$ er$ presentarlos para dar fe de que est$n terminados terminados y con la razón de cierre correspondiente. Por la anotación de todos los :egistros 8ontables a que se refiere el p$rrafo preanterior" preanterior" el interesado interesado pagar$ la suma de 8incuenta 8incuenta 8órdobas 08V ?F.1" en
la Administración de :entas respectiva" por medio de :ecibo &iscal" el cual deber$ ser presentado al solicitarse la anotación registral en la correspondiente oficina. Por la falta de anotación a que se refiere este artculo se presumir$ que el 8ontribuyente no lleva libros" para los efectos de esta *ey. Art. //4. +li"aciones de los Contri+u7ente; /esponsa+les 7 /etenedores. *os *os 8ont 8ontri ribu buyyen ente tess a qu quee se refi refier eree el Artc rtcul uloo an ante teri rior or as as co com mo los los :esponsables y :etenedores est$n obligados a! /. #ar facilida facilidades des a los funcio funcionari narios os fiscale fiscaless debida debidam mente ente au autoriza torizados dos para para que realicen las inspecciones o comerciales" industriales oficinas o cualquier otro lugar en que ejecuten su trabajo. 3. Presentar Presentar cuando cuando se lo soli solicite citen" n" en las las oficina oficinass de la #irecc #irección ión 'eneral 'eneral de de Cngre Cngreso sos" s" o ante ante los funcio funcionar narios ios autoriz autorizado adoss las de decl clara aracio cione nes" s" infor inform me" documentos y dem$s comprobantes de soporte" as como las ampliaciones o aclaraciones pertinentes. 4. 8onc 8oncurr urrir ir pe pers rson onal alm men ente te o po porr med edio io de su repr repres esen enta tant ntee de debi bida dam men ente te autorizados a las oficinas de la #irección 'eneral de Cngresos o a la respectiva Administración de :entas" cuando su presencia sea requerida" para asuntos de car$cter especial relacionados con sus obligaciones fiscales. Art. //>. Facultad de la (irección -eneral de In"resos. Para Para faci facililita tarr la op opor ortun tunaa ve veri rifi fica caci ción ón de la situ situac ació iónn impo imposi sititiva va de los los 8ontribuyentes" :esponsables y :etenedores" la #irección 'eneral de Cngresos podr$! a. :equerir :equerir de los los 8ontribuy 8ontribuyent entes" es" :esponsa :esponsables bles y :eten :etened edore oress el sumini suministro stro de cualquier información relativa a la determinación de los impuestos su correcta fiscalización" quienes en consecuencia deber$n contestar las preguntas que se les %agan sobre ventas" rentas" ingresos" gastos" bienes y deudas en general" sobre las circunstancias y operaciones que tengan relación con la materia imponible. *os requeridos deber$n cumplir con lo solicitado a m$s tardar diez 0/F1 das después de notificados al respecto2 b. Presenciar la toma de Cnventario Cnventario fsico de los bienes bienes de los 8ontribuyentes" 8ontribuyentes" :esponsables y :etenedores.
Arto. //?. Indicios. A falta falta de libr libros os"" regi regist stro ross o do docu cum men ento toss o cu cuan ando do los los e, e,is iste tent ntes es fuer fueren en insuficientes o contradictorios la #irección 'eneral de Cngresos tomar$ en cuenta los indicios que permitan estimar la e,istencia y cuanta de la obligación tributaria. Se tendr$ como indicio las declaraciones efectuadas anteriormente por el 8ontribuyente" :esponsable y :etenedor y cualquier dato que equitativa y lógi lógica cam men ente te apreci apreciad adoo sirva sirva para revel revelar ar la capacid capacidad ad tributar tributaria" ia" co com mo los los siguientes! a. Para las activi actividad dades es Perso Personal nales es!! *as cantid cantidad ades es que el el 8ontri 8ontribuy buyen ente te y su familia gasten el monto y movimiento de su deberes" el número de sus empleados" la amplitud de sus créditos" el capital improductivo" el monto de los intereses que paga o que recibe" recibe" los viajes viajes que costea al e,terior" e,terior" el número número de personas bajo su depe de pend nden enci ciaa ec econ onóm ómic icaa qu quee viven viven en ;icara ;icaragua gua o en el e, e,tran tranje jero ro y los incrementos de capital no justificados en relación a sus ingresos declarados2 b. Para los negocios! negocios! El monto monto de las compras compras y ventas efectuadas" efectuadas" el valor de sus e,istencias" el monto de su patrimonio" el movimiento de sus %aberes" personal emplead empleado" o" el tama6o y apariencia del establecimi establecimiento ento comercial comercial o industrial" o de sus propiedades y cultivos" el monto de los intereses que paga o quee recib qu recibee el rendi rendim mient ientoo no norm rmal al de dell ne nego goci cioo o e, e,plo plotac tació iónn objet objetoo de la investigación o el de las empresas similares ubicadas en la misma plaza y los ingresos declarados y cualquier otro elemento de juicio que obre en poder de la #irección 'eneral de Cngresos para determinar la capacidad tributaria de los 8ontribuyentes" :esponsables y :etenedores y" admitir$n prueba en contrario. 0/1. IB. (I!P!ICI E!PECIAL
Art. // //@. @. En caso de concurso concurso"" quiebra quiebra o suspensió suspensiónn de pago" pago" el crédito crédito fiscal ser$ un crédito privilegiado" de acuerdo con lo establecido en el 8ódigo 8ivil" en consecuencia el -uez deber$ pedir a la #irección 'eneral de Cngresos el detalle de los impuestos adeudados de la persona objeto del concurso" quiebra o suspensión de pago" para incluirlos a fin de ser pagados de conformidad con el orden establecido en dic%o 8ódigo. 0/1. B. (I!P!ICIE! FIALE! !o+re la Implicancia de Funcionarios
Art. //B. *os funcionarios y empleado de orden Administrativo o judicial y los peritos que tuvieren tuvieren que emitir emitir dictamen dictamen para procedimi procedimiento ento o asuntos relacionados con la determinación o cobro de los créditos fiscales" no podr$n intervenir en los casos que ellos mismos" sus cónyuges" o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de sociedad de que ellos form formen en parte" parte" teng tengan an inte interé réss en tale taless ca caso soss el co cono noci cim mient ientoo o ac actu tuac ació iónn corresponder$ al llamado de la *ey" a sustituir el implicado en caso de no e,istir tal sustituto deber$ nombrarse un funcionario ad%oc. 0/1. !inónimos en la Le7
Art. // //D. D. Para los efectos efectos de la Presente Presente *ey se entien entiende denn como como sinónim sinónimos os los térm términos inos de T+ani T+anife festa staci ción ónT" T" T#ec T#eclar laraci ación ónTT e TCnf TCnfor orm mesT esT qu quee se deber deber$n $n presentar o enviar enviar a la #irección 'eneral 'eneral de Cngresos para fines tributarios. i"encias 7 (ero"ación
Art. // //. . *a present presentee *ey entrar$ en vigor vigor el uno de julio de mil novec novecien ientos tos sesenta y dos a una vez que %aya sido publicado en T*a 'acetaT" #iario ficial" y desde esa fec%a quedan derogadas todas las disposiciones que se le oponga. 0/1.
#ado en el Salón de Sesiones de la 8$mara de #iputados +anagua" +anagua " #. ;. 33 de -unio de /@3. 0&1 -osé Uepeda Alaniz" #. P 0&1 +anuel &. Uurita. #. S.0&1 &ernando +edina" #. S.
LE> (EL I=P8E!6 !
#isposiciones 'enerales
Creación del Impuesto !o+re la /enta
Art. Art. /. Se crea crea un impu impues esto to sobr sobree la rent rentaa ne neta ta origi origina nada da en ;ic ;icar arag agua" ua" de toda persona y sobre la renta neta de los bienes administrados en virtud de fideicomiso o encargo de confianza" sea que dic%os bienes estén destinados a personas no nacidas nacidas aún o a cualquier otro objeto. objeto. Por pe Por pers rson onas as se en entitien endde las las na natur tural ales es y las las jurd jurdic icas as"" sean sean na naci cion onal ales es o e,tranjeras" residentes o no en ;icaragua. ri"en de las /entas
Art. rt. 3. So Sonn rent rentas as orig origin inad adas as en ;ica ;icara ragu gua" a" las las qu quee se de deri riva vann de bien bienes e,istentes en el pas" de servicios prestados en el territorio nacional" o de negocios llevados a cabo o que produzcan efectos en la :epública sea cual fuere el lugar donde de percibe dic%a renta.
Se considera como renta originada en ;icaragua" para los efectos del impuesto" los sueldos que devenguen los funcionarios y empleados del Estado y de sus instituciones que por razón de cargo o empleo oficial2 tengan su residencia en el e,tranjero y sus sueldos no estén sometidos a an$loga obligación de contribuir en el Estado de su residencia. *as rentas o utilidades provenientes de la e,portación de bienes producidos" manufacturados" tratados o comparados en el pas" son totalmente de origen nicaragHense. Se e,tie e,tiend ndee por e,port e,portaci ación ón la remisi remisión ón al e, e,ter terior ior de bien bienes es produc producid idos" os" manufacturados" tratados o comprados en el pas" realizar por medio de filiales" sucurs sucursale ales" s" repres represen entan tante tes" s" ag agen ente tess de co comp mpras ras u otros otros inter interm med ediar iarios ios de personas o entidade entidadess del e,tranjero. *os *os ingr ingres esos os qu quee ob obtitien enen en los los e, e,po porta rtado dore ress de dell e, e,tra tranj njer eroo po porr la sim simple ple introducción de sus productos en la :epública" son de fuente e,tranjera. Sin
embargo cuando el precio de venta al comprador del pas sea superior al precio de mayorista vigente en el lugar de origen m$s los gastos de transporte y seguro %asta %a sta la :epú :epúbl blic ica" a" se co cons nsid ider erar$ ar$"" salv salvoo prue prueba ba en co cont ntrar rario io"" qu quee e, e,is iste te vinculación económica entre el importador del pas y el e,portador del e,terior" constituyendo la diferencia" renta de origen ;icaragHense" de cuyo impuesto ambos son solidariamente responsables. Art. Art. 4. ;o ser$ ser$nn co cons nsiiderad erados os co com mo ingr ingres esos os grav gravab able les" s" los los divi dividdendos o participaciones de utilidades que decreten decreten o repartan las sociedades sociedades que tributen el C:" a sus accionistas o socios" domiciliados o no en el pasT.B !o+re las !ucesiones 7 Comunidades
Art. >. *as Sucesio Sucesione ness y en genera generall toda toda com comuni unidad dad origina originada da por por trasmisió trasmisiónn a ttulo gratuito" para los efectos de esta *ey" no se considerar$n como sujetos diferentes de la personas que la integran y cada comunero o sucesor a ttulo unive universa rsall o singu singular lar"" para liqu liquid idar ar el impu impuest estoo qu quee particu particularm larmen ente te puede puede corr co rres espo pond nder erlle" ag agre rega gar$ r$ a su rent rentaa pe pers rson onal al la ga gana nanc ncia iass ne neta tass qu quee le corresponde en la comunidad durante el a6o gravable. Esta dispo disposic sició iónn se aplica aplicar$ r$ siem siempre qu quee las co com mun unid idad ades es men enci cion onad adas as no e,tienden su duración m$s de un a6o" pues en caso contrario el impuesto se les liquidar$ como personas jurdicas siguiendo las regla del artculo anterior. Art. ?. *as comuni comunidad dades es que que tengan tengan un orige origenn distinto distinto del establec establecido ido en el art. >. se conceptuar$n como personas jurdicas diferentes de los comuneros" y la sucesiones y comunidades originadas por transmisión a ttulo gratuito que sean consi co nside derad radas as co com mo person personas as jurdi jurdicas cas para los efec efecto toss de liqu liquid idaci ación ón de dell impuesto en los casos se6alados en el mismo art." liquidar$n y pagar$n el impuesto conforme la tarifa del inciso a1 del art. 3? de la presente *ey" y no gozar$n de la e,ención establecida en el art. 3F2 pero las utilidades repartidas a los comuneros no ser$n gravables. gravables.D
B
:eformado por la *ey 3?B" *ey de -usticia 9ributaria y 8omercial Arto.4 publicada en *a 'aceta" #iario ficial ;o. /F@" del @ de -unio - unio de /B.
D
:efo :eform rmaa incor incorpor porada ada segú segúnn #ecr #ecret etoo ;o. ;o. /3 /3>" >" *a 'ace 'aceta ta"" #iar #iario io ficial. +anagua" A6o *KKK
!itios Comuneros
Art. Art. @. *a aplicac aplicació iónn y liqui liquida dació ciónn del del impu impuest estoo que ggrava rava la renta renta origi origina nada da de sitios comuneros" se regular$ por normas administrativas de car$cter general.
Art. Art. B. B. Est$n Est$n e, e,en ento toss del del pa pago go de dell impu impues esto to!! a1 *as *as Jnive iversid sidades y los 8en 8entros tros de Edu duca cacción 9écnica ica Su Supe peri rioor de conformidad con el Artculo /3? 8n. as como los centros de educación técnica vocacional. 8uando estas instituciones realicen actividades de car$cter comercial" industrial" agropecuario" agroindustrial o de servicios" ajenas a sus funciones propias" las rentas proveniente provenientess de tales actividades actividades no estar$n e,entas e,entas del pago de este impuesto. b1 *as 8orporaciones del Estado" Entes Autónom Autónomos" os" Cnstitutos y los otros rganismos Estatales que funcionen sin patrimonio propio2 c1 *os +unic +unicipio ipioss y las :egi :egion ones es Autónom utónomas as de la 8osta Atl$ntica" tl$ntica" en en cua cuanto nto a sus rentas provenientes e,clusivamente de su actividades de autoridad o derec%o público2 d1 *os *os :epr :epres esen enta tant ntes es #iplo iplom m$tic $ticos os y 8ons 8onsula ulare ress de na naci cion ones es e, e,tra tranj njer eras as"" respecto de sus remuneraciones oficiales" siempre que e,ista reciprocidad2 e1 *as *as igle iglessias ias y co conf nfes esio ionnes reli religi gios osas as qu quee teng tengan an pe pers rson onal alid idad ad jur jurddica ica reco recono noci cida da"" en cu cuan anto to a su suss rent rentas as prov proven enie ient ntes es de ac actitivi vida dade dess y bien bienes es destinados e,clusivamente al culto2 f1 *as Asoc Asociaci iacion ones" es" &undac &undacion iones" es" &&ede ederaci racion ones es y 8onf 8onfede ederaci racion ones es civi civiles les sin fines de lucro que tengan personalidad jurdica reconocida" y las instituciones de beneficio beneficioss y de asistencias social sin fines de lucro. 8uando estos mismos mismos organismos o instituciones realicen actividades de car$cter comercial" industrial" agropecuario" agroindustrial o de servicios" ajenas a sus funciones propias" las rentas provenientes de tales actividades no estar$n e,entas del pago de este impuesto2 g1 *as *as Cnst Cnstitituc ucio ione ness Art Artst stic icas as"" 8ien 8ienttfi fica cas" s" Educ Educat ativ ivas as y 8ultu 8ultural rales es"" y los los Sindicatos de 9rabajadores" siempre que no persigan el lucro. 8uando estas
mismas instituciones o sindicatos realicen actividades de car$cter comercial" industrial" agropecuario agroindustrial o de servicios" ajenas a sus funciones propias o no previstas en el Artculo Artculo 33? del 8ódigo del del trabajo en el caso de los sindicatos" las rentas provenientes de tales actividades no estar$n e,entas del pago de este impuesto. impuesto. Asimism Asimismo" o" estar$n e,entos e,entos los 8uerpos de 5omberos 5omberos la 8ruz :oja ;icaragHense" en cuanto a sus rentas directamente relacionadas con sus funciones funciones propias2 %1 *as *as so soci cieeda daddes co coop oper erat ativ ivas as lega legallmente nte co cons nstititu tuid idas as.. En ca caso so de qu quee distribuyan e,cedentes" las sumas distribuidas a los socios o cooperados ser$n consideradas como parte de la renta personal de los mismos" los cuales deber$n pagar el Cmpuesto Cmpuesto sobre la :enta de conformidad conformidad con lo establecido establecido en esta *ey y sus :eglamento2 i1 *os repr repres eseentant tantees" los fun funcion ionario arioss o empleados de rgan aniismos o Cnstituciones Cnternacionales" respecto de sus remuneraciones oficiales" cuando tal e,oneración se encuentre prevista en el 8onvenio o trato correspondiente2 y j1 *as remuneracion remuneraciones es que reciban las personas naturales residentes residentes en el e,tran e,tranjer jeroo y qu quee oc ocasi asion onalm almen ente te prese present nten en servic servicio ioss técni técnico coss al Estado Estado o Cnstituciones oficiales" siempre y cuando dic%as remuneraciones fuesen pagadas por 'obiernos 'obiernos o Cnstituciones Cnstituciones e,tranjeras o internacion internacionales ales.. Para efectos de la aplicación de la anterior e,ención" se entender$ como trabajo ocasional el que dura menos de seis mesesT. 6I68L II
#eterminación y 8$lculos de la :enta Concepto de /enta
Art. D. D. *a renta renta bruta com compren prende de todos todos los los ingr ingreso esoss recibi recibidos dos y los los ddeve evenga ngados dos por el contribuyente contribuyente durante el a6o gravable" en forma periódica" periódica" eventual eventual u ocasional" sean éstos en dinero en efectivo" bienes y compensaciones provenientes de ventas" prestación de servicios" trabajos" actividades personales de cualquier
:eformado por la *ey 3?B" *ey de -usticia 9ributaria y 8omercial Arto.4 publicado en *a 'aceta" #iario #iari o ficial ;o. /F@" del @ de -unio de /B. / B.
ndole2 de ganancias o beneficios producidos por bienes muebles o inmuebles2 o de negocios de cualquier naturaleza que provengan de causas que no estuviesen e,presamente e,encionadas en esta *ey. *ey. Es rent rentaa ne neta ta la rent rentaa bruta bruta de dell co cont ntri ribu buyyen ente te men enos os de la de dedu ducc ccio ione ness concedidas por esta *ey. Aumentan o P?rdida de /enta
Art. Art. . *a gananc ganancia ia ocasi ocasion onal al obte obteni nida da o la pérd pérdid idaa sufrid sufridaa por la enaj enajen enac ació ión" n" permita permita o remate" dación o adjudicación adjudicación en pago o cualquier otra forma legal de que se disponga de bienes muebles o inmueble" acciones o participaciones de sociedad y derec%os intangibles por valor mayor o menor del costo del bien o dere de rec% c%oo qu quee se dispo dispong nga" a" ser$ ser$ consi conside derad radaa para efec efecto toss de esta esta *ey" *ey" como como aumento o pérdida de renta y no como aumento o pérdida de capital. 9ambién se considerar$n como aumentos de rentas para los efectos de esta *ey" los beneficios provenientes de %erencias" legados y donaciones" y de loteras" premios" premios" rifas y similares. similares. *as ganancias ocasionales y beneficios descritos en los p$rrafos anteriores" estar$ sujetos a retenciones en la fuente o a pagos a cuenta del Cmpuesto Sobre la :enta" en la oportunidad" forma y monto que determina el +inisterio de &inanzas por medio medio de Acuerdos Acuerdos +inisteriales. +inisteriales. Para efec Para efecto toss de los los disp dispue uest stoo en el pres presen ente te Artc rtcul ulo" o" se esta establ blec ecen en las las regulaciones siguientes! En el caso de %erencias" legados y donaciones por causa de muerte" el -uez competente no podr$ aprobar la participación" mientras no se %ubiere efectuado el pago a cuenta del Cmpuesto Sobre la :enta" según se evidencie en el :ecibo &iscal respectivo. 31 En las las trans transfe fere renc ncia iass de ac acci cion ones es inm inmue uebl bles es"" de ve ve% %cu culo loss autom automot otor ores es"" naves" aeronaves y dem$s bienes sujetos a registro ante alguna oficina pública" el pago deber$ %acerse antes de la inscripción inscripción en el registro público respectivo" sin cuyo requisito la oficina correspondiente no podr$ realizarlo.
*a #irección 'eneral de Cngresos podr$ autorizar a la respectiva oficina para recibir el pago y la declaración en su caso. 41 8uando 8uando se se trate de de loter loteras as"" premio premios" s" rifas rifas y simila similare res" s" la person personas as natural naturales es o jurdicas encargadas de efectuar el pago" deber$n retener el Cmpuesto al momento de realizar el pago. >1 El +inis inistterio rio de &ina &inannza zas" s" podr$ dr$ estab stable leccer montos de ga gana nanncias ias o beneficio beneficioss ocasionales ocasionales o sujetas sujetas al Cmpuesto Cmpuesto Sobre la :enta. !u9eto de /enta
Art. /F. *a renta de todo bien" ser$ imputada imputada a quien sea due6o due6o de de eella lla en virtud de un derec%o real adquirido por el lapso de la vida del enajenante o del adquirente. En cualesquiera otros casos la #irección resolver$ lo que estime de justicia. 8uando el propietario de un bien cede a cualquier ttulo el derec%o de usufructo del mismo a favor de su cónyuge a sus descendientes menores y conserva la nuda propiedad" dic%a cesión se considerar$ considerar$ ine,istent ine,istentee a los efectos de esta *ey" *ey" y la renta ser$ atribuida at ribuida al nudo propietario. C&lculo Fiscal de Intereses
Art. Art. //. En todo todo co cont ntra rato to u op oper erac ació iónn de prés présta tam mos os"" en entr tree pa part rtic icul ular ares es cualquiera que sea su naturaleza y denominación" en el que no se %ubiere especificado interés alguno se presume" únicamente para efectos tributarios" sin admitirse prueba en contrario" la e,istencia de una renta neta por intereses" los que se calcular$n a la tasa de interés legal. Esta presunción rige cuando se estipule in interés menor o cuando se %ubiere pactado e,presamente que no e,iste interés. /enta eta de Personas no /esidentes
Art. /3. /3. *a renta neta neta agravable agravable origin originada ada en ;icaragua ;icaragua que obte obtenga ngann personas personas no residentes o no domiciliadas en el pas" podr$ ser determinada por medio de normas administrativas generales emitidas por el Poder Ejecutivo en el :amo de
7acie 7aciend ndaa y 8rédit 8réditoo Púb Públic licoo/F" como como po porc rcen enta taje je de dell ingr ingres esoo brut bruto" o" en las siguientes clases de rentas! / :enta de propiedad de inmuebles 0no incluye los intereses por %ipoteca" o bonos garantizados por la propiedad1. 3 Sueldos" salarios y cualquier otra compensación por servicios prestados dentro dentro del territorio nacional1. nacional1. 4 :egalas y ot otras su sumas pa pagadas en en co consideración de del us uso o ppoor el el privilegio privilegio de utilizar derec%os derec%os de autor" patentes" dise6os" dise6os" procedimien procedimientos tos y fórmulas secretas" marcas de f$brica y otros bienes an$logos" inclusive alquilar de pelculas de cine" televisión y programa de radio y televisión. >
Cntereses percibidos por Cnstituciones &inancieras.
? Jtilidades o ingresos pr provenientes de del tran ransporte y las co comunicaciones internacionales. @
Primas de seguros y de fianzas de cualquier clase.
B
*os espect$culos públicos.
D *os pa pagos en concepto de asistencia técnica" ad administrat rativa" sa salar larios" regalas" propaganda o cualquier otro servicio pagado" e,cepto intereses" a personas naturales" jurdicas jurdicas o a sus +atrices domicilia domiciliadas das en el el E,terior. E,terior.
*os servicios de computación.
En el caso de intereses percibidos por Cnstituciones &inancieras no residentes o no domiciliadas en el pas" no se determinar$ la renta bruta" pues el impuesto a que se refiere la presente *ey se aplicar$ sobre la rente bruta" con una tasa proporcional proporcional que oportunam oportunamente ente se determ determinar$ por medio medio de ;ormas.
/F
Según #ecreto ;o. /3>" *ey de :eformas y Adiciones a la *ey del Cmpuesto Sobre la :enta" en todos aquellos artculos que se %ace mención al TPoder Ejecutivo en el :amo de 7acienda y 8rédito PúblicoT" deber$ entenderse como +inisterio de &inanzas.
Administrativas 'enerales" dictadas por el Poder Ejecutivo en el :amo de 7acienda y 8rédito Público" y que no e,ceder$ del diez por ciento 0/FX1 de dic%a renta bruta. En todos los casos en que en este artculo se %able de Tnormas administrativas emitidas por el +inisterio de 7acienda y 8rédito PúblicoT. Se entender$ que tal desi de sign gnac ació iónn se refie refiere re a las dispo disposic sicio ione ness de los los :egla :eglam men ento toss respe respect ctiv ivos os emitidos por el Poder Ejecutivo" en la aplicación de la presente *ey. El Poder Ejecutivo en el :amo de 7acienda y 8rédito Público establecer$ el monto de la retención en la fuente para los casos contemplados en este artculo.// Art. /4. ;o se comprende comprender$n r$n como como ingresos ingresos constitutivo constitutivoss de renta" por lo tanto" no ser$n gravados con el impuestos" los incrementos de patrimonio o ingresos siguientes! a1 *as *as %erenc nciias y legados consist istentes en bibl iblioteca cas" s" %emerot rotec ecaas y videotecas sin fines comerciales2 b1 *os premios premios de la *otera ;acional y de otras instituciones instituciones benéficas benéficas calificadas por el Estado2 c1 *as sumas sumas recibi recibidas das por por concep concepto to de segur seguros" os" salvo salvo que que lo aseg asegurad uradoo fuera fuera ingresos o producto" en cuyo caso dic%o ingreso se conceptuar$ como renta2 d1 *os int inter erese eses" s" ganan ganancia ciass de capit capital al y otras otras rentas rentas que que perci perciban ban las las person personas as natural naturales" es" prove proveni nien ente tes" s" de activ activos os finan financi ciero eross emit emitid idos os por insti instituc tucio ione ness finan financi cier eras as lega legalm lmen ente te establ establec ecid idas as en el pas" pas" as co com mo de ttulo ttuloss valore valoress transados a través de las 5olsas de
//
En el presente artculo se integra reforma del #ecreto *egislativo ;o. B/B" *a 'aceta" #iario ficial. +anagua" A6o *KKKCC" ;o. /D>" /B de -ulio de /BD.
dispusiere lo contrario2 y los provenientes de estos ttulos emitidos por otras instituciones que fuesen e,encionado de conformidad con la *ey2 g1 *os *os inter nteres eses es qu quee de devvenguen los los créd crédititos os otor otorggad ados os po porr Cnst Cnstitituc ucio ionnes 8rediticias internacionales y agencias o Cnstituciones de desarrollo de 'obierno e,tranjeros2 %1 *os inter terés qu quee devenguen los pré préstam stamoos oto otorgados al Esta Estaddo y su suss Cnstituciones por 5ancos o Cnstituciones privadas e,tranjeras2 i1 *os in inter tereses que que de devenguen lo los prés présta tam mos de cor cortto" me median iano y lar largo plazo" otorgado por bancos o Cnstituciones Cnstituciones e,tranjeras a instituciones instituciones financieras financieras nacionales" y a personas y empresas nacionales. j1 *os ingresos ingresos que se perciban en concepto concepto de prestaciones prestaciones de cualquier ndole" otorgadas por el Cnstituto ;icaragHense de Seguridad Social" y las indemnizaciones contempladas en el 8ódigo de 9rabajo y.
1
*os intereses" ganancias de capital y otras rentas que perciban las personas naturales o jurdicas residentes residentes en el e,terior" e,terior" proveniente provenientess de ttulos valores adquiridos a través de las 5olsas de
Art. rt. /> />.. #E: E:'A# /4 Art. /?. Al %acer el cómputo de la renta se %ar$n las siguientes deducciones!/> a1 *os *os gastos gastos pagad pagados os y los los causad causados os duran durante te el a6o a6o grav gravab able le en cua cualq lqui uier er negocio o ac actitivvida idad afe afecta al impu impueesto sto" tale taless como sala salari rioos u otra otrass
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:eformado por la *ey 3?B" *ey de -usticia 9ributaria y 8omercial" Art. 4 publicada en *a 'aceta" #iario ficial ;o. /F@" del @ de -unio - unio de /B.
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#erogado por la *ey 3?B" *ey de -usticia 9ributaria y de 8omercio Art. Art. 4 publicado en *a 'aceta" #iario #iari o ficial ;o. /F@" del d el @ de -unio de /B. /B .
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:eformado por la *ey 3?B" *ey de -usticia 9ributaria y 8omercial Art. 4 publicada en *a 'aceta" #iario ficial ;o. /F@ del @ de -unio -u nio de /B.
compensaciones por servicios personales realmente presentados" arrendamientos" primas de seguros sobre bienes bienes y productos presentes presentes y futuros" propaganda y otros pagos o cargos que se conceptuase necesarios o propios para su producción y para la e,istencia o mantenimiento de toda fuente productora de renta2 b1 *os intereses intereses pagados y los causados durante el a6o gravable por deudas a cargo del contribuyente" siempre que éstas se %ayan invertido o utilizado en la producción producción de rentas gravables. Si el contribuyente contribuyente a su vez recibiré interese interese que estuviesen e,encionados del impuesto" solamente podr$ deducir los interese por él pagados en e,ceso e,ceso de aquéllos. aquéllos. Para que puedan tomarse en cuenta las deducciones mencionadas en los incisos anteriores" ser$n necesario" en su caso" que el contribuyente registre y documente debidamente los cargos o pagos efectuados. En aquellos casos en que conforme el Artculo 4/ de esta *ey u otras disposiciones" sea obligatorio efectuar retención en la fuente a cuenta el Cmpuesto sobre la :enta sobre sumas que se paguen o se acred acredititen en a pe pers rson onas as do dom micil icilia iada dass fuer fueraa de ;icara icaragu gua" a" las las de dedu ducc ccio ione ness proceder$n proceder$n únicamente únicamente cuando el contribuyente contribuyente %aya previamente previamente retenido" retenido" declarado y enterado el impuesto sobre dic%as sumas. c1 El cost costoo de ven venta tass de los los bien bienes es o mer merca canc nca ass produ produci cido doss o adqu adquir irid idos os en en cualquier negocio o actividad afecta al impuesto2 d1 *as erog erogaci acion ones es efec efectua tuadas das por por el el con contri tribuy buyen ente te para pres prestar tar gratu gratuita itam men ente te a sus trabajadores servicios destinados a la superación cultural y al bienestar material de éstos" tales como mantenimiento y reparación de vivienda" servicios médicos y de promoción cultural y otras prestaciones an$logas2 e1 El costo efectivo de los aportes pagados o causados a cargos del contribuyente en concepto de primas o cuotas derivadas del aseguramiento de los trabajadores" empleados por él mismo" %asta el monto que fijen las leyes y en su defecto" %asta un /FX de sus sueldos o salarios2 f1 *as can cantitida dade dess que que un un cont contri ribu buyyen ente te pa pagu guee a sus trab trabaja ajado dore ress a ttul ttuloo de de sobresueldos" gratificaciones o participaciones de utilidades! /. 8uando 8uando se trate de miem miembr bros os de socie socieda dade dess de person personas as de car$cter car$cter civi civill o mercantil" sólo podr$ deducirse las cantidades pagadas en concepto de sueldos y sobresueldos2 3. 8uando 8uando se trate de de los los parientes parientes de de los los socios socios de la mism mismas as sociedad sociedades es o del del contribuyente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de su cónyuge podr$n deducirse los sueldos" sobresueldos y participación en las
utilidades en ambos casos" siempre que se compruebe a satisfacción de la #irección 'eneral de Cngresos que el trabajo %a sido necesario para los fines del negocio y realmente desempe6ado" y que tanto el sueldo como el sobresueldo y participación en las utilidades" utilidades" en su caso" es proporcional a la calidad del trabajo prestado y a la importancia del negocio" y que son normales en relación a lo que pagan las empresas del mismo giro" región y volumen de negocios" a personas que no tienen tienen los vnculos vnculos anteriorm anteriormente ente se6alados2 se6alados2 g1 *a pérdida pérdidass proveni provenient entes es de de malos malos créd crédito itos" s" debida debidame mente nte justifica justificadas2 das2 %1 *as *as pérd pérdid idas as po porr dest destru rucc cció ión" n" rotu rotura ra"" sustr sustrac acci cióón o apr aprop opia iaci cióón ind indeebida bida de los elementos invertidos en la producción de la renta" en cuanto no estuvieran cubiertas por seguros o indemnizaciones2 i1 Jna cuota de de amo amortiz tización o depreciación nec necesar saria para ren renovar o sustituir los bienes de activos diferidos y activos despreciables" tales como gastos de organi organizaci zación ón mejora mejorass en propiedad propiedades es arrendada arrendadas" s" edific edificios ios"" maquin maquinaria" aria" equipo y otros bienes mobiliarios2 j1 7asta el /FX de sus utilidades utilidades gravables anuales por donaciones donaciones efectuadas en beneficio del Estado o sus Cnstituciones +unicipios 8ruz :oja ;icaragHense" ;icaragHense" 8uerpo de 5omberos" 5omberos" Cnstituciones Cnstituciones de 5enefice 5eneficencia ncia y Asistenc Asistencia ia Social" Artsticas" 8ientficas" Educativas y 8ulturales sin fines de lucro2 y. 1 *os *os impu impues esto toss a carg cargo del del co cont ntri ribu buyyen entte no indi indica cado doss en el Artc rtcul uloo / de esta *eyT. (educciones por /einversión de 8tilidades
Art. Art. /@. Actua Actualm lment entee so sonn dedu deducib cible les. s.
Art. /B. A las empresas empresas de seguros" de de finanzas" finanzas" de capitalización o de cualquier combinación de los mismos" se les permitir$ para determinar su renta neta" deducir el importe que al final del ejercicio tengan los incrementos de las reservas matem$ticas y técnicas y las que dispongan a prevenir devoluciones de pólizas aún no ganadas definitivamente por estar sujetas a devolución. El importe de dic%as reservas ser$ determinado por las ;ormas que al efecto dicte la Superintendencia de 5ancos y de tras CnstitucionesT./?
/?
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6raspaso de las P?rdidas de E@plotación
Art. Art. /D /D.. Se au auto tori riza za para para efec efecto toss de dell Cmpu Cmpues esto to esta establ blec ecid idoo en esta esta *ey *ey" el traspaso de las pérdidas sufridas en el a6o gravable" %asta los cuatro a6os siguientes al ejercicio en el que se produzcan. El plazo indicado en el p$rrafo anterior ser$ aplicable a partir de las pérdidas sufridas en el a6o gravable comprendido entre el /o. de -ulio de /F y el 4F de -unio de //. Art. /. ;o ser$n ser$n dedu deducib cible le de la renta renta bruta en ningún ningún caso! caso!/@ a. *os gastos gastos gener generales ales y de sustento sustento del del contribu contribuye yente nte y de su familia familia22 b. El Cmpuesto Cmpuesto que la presente *ey establece" establece" los impuestos impuestos sobre terrenos baldos y campos campos que no se e,ploten" e,ploten" los recargos recargos por adeudos adeudos tributarios de car$cter fiscal" aduanero o local y las multas impuestas por cualquier concepto2 c. *as su sum mas inve invert rtid idas as en la ad adqu quis isic ició iónn de bien bienes es y mejor ejoras as de car$c car$cte ter r permanente permanente y dem$s dem$s gastos vinculados vinculados con dic%as operaciones" operaciones" salvo sus depreciaciones o amortizaciones a que se refiere los Artculos /? y 332 d. *as donacion donaciones es no indi indicada cadass en el Artculo rtculo /?" ni los los actos de libera liberalida lidadd en dinero o especie2 e. *os quebra quebrantos ntos neto netoss proven provenie iente ntess de de operac operacion iones es ilc ilcitas2 itas2 y f. *as *as rese reserv rvas as ac acum umul ular arse se po porr cu cual alqu quie ierr prop propós ósitito" o" co conn e, e,ccep epci cióón de las las indemnizaciones contempladas en el 8ódigo del 9rabajo y de una cantidad razonable" a juicio de la #irección 'eneral de Cngresos" como reserva o previsión para deudas que que se compruebe compruebe que son de dudoso dudoso o difcil difcil cobro. cobro. *as Cnstituciones Cnstituciones &inancieras podr$n deducir deducir el incremento incremento bruto de las reservas mnimas" correspondiente a deudores" créditos e inversiones de alto riesgo de pérdidas significativas significativas o irrecuperables" irrecuperables" de conformi conformidad dad con las normas normas prudenciales prudenciales de evaluación y clasificación clasificación de activos que para tal efecto efecto dicte la Superintendencia de 5ancos y tras Cnstituciones. *a #irección 'eneral de
/@
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Cngresos podr$ e,igir un certificación de dic%a Superintendencia y del c$lculo correcto del monto deducibleT. deducibleT. (educción Personal
Art. rt. 3F. 3F. #E: E:'A#. aluación de Inventarios 7 Costos de entas
Art. 3/. 8uando el el inven inventario tario sea elemento elemento determinante determinante para establecer la renta impo imponi nibl ble" e" el co contr ntribu ibuyyen ente te de debe ber$ r$ va valua luarr cada cada mercan ercanca ca en su co costo sto de adquisición o precio de mercado" cualquiera que sea menor. En las e,plotaciones pecuarias de ora de ganado" los terneros nacidos durante el a6o gravable no tendr$n precio de costo en el inventario de fin de a6o" salvo que fueren detectados en cuyo caso %ay que incluirlos con el precio de costo en la región. Para determinación del costo de las mercancas vendidas" el contribuyente podr$ escoger cualquiera de los métodos siguientes! a. 8osto Pro Prom medio b. Primera entrada Primera Salida c. Jltim ltimaa eent ntra rada da Pr Prim imer eraa Sal Salid idaa El método as escogido no podr$ ser variado por el contribuyente" a menos que obtenga autorización por escrito de la #irección 'eneral de Cngresos. *os contribuyentes de este impuesto notificar$n por escrito a la #irección 'eneral de Cngresos" el sistema que tengan en pr$ctica o que decidan escoger" a m$s tardar @F das a partir de la vigencia de esta *ey. Art. Art. 33 33.. Para Para de dete term rmin inar ar las las cu cuot otas as de amor amortitiza zaci ción ón o de depr prec ecia iaci ción ón qu quee se refiere el Cnciso i1 del Artculo /? de la presente *ey" se seguir$ el método de lnea recta aplicado en el número de a6os que de conformidad con la vida útil de dic%os bienes" se determinen en el :eglamento de esta *ey. 8omo un estmulo al desarrollo económico" se permitir$ que los contribuyentes escojan" a su conveniencia" el plazo y cuanta anual de las cuotas de amortización de gastos diferidos o depreciación de activos fijos nuevos o adquiridos en el e,terior" siempre y cuando la suma acumulada de las cuotas no e,ceda del valor
original del gasto o del costo de adquisición de los activos amortizados o depreciados" según sea el casoT./B
Art. 34. Son bases bases para la deter determ minació inaciónn de de la renta" renta" la sigu siguien ientes tes!! a. *a declaración del contribuyente2 +. *os indicios2 c. El c$lculo de la renta que" por cualquier medio legal se establezca mediante intervención parcial. 6asación 6asación por p or Indicios
Art. 3>. Por el caso de contri contribuy buyente entess que no %ubier %ubieran an presentad presentadoo declarac declaración ión en el plazo establecido por la *ey o si la presentada no estuviera fundamentada en registros contables adecuados" adoleciera de omisiones dolosas o falsedades" la #irección 'eneral de Cngresos en aplicación de los dispuestos en el literal b1 del Art. anterior" podr$ determinar para cada actividad la renta imponible con base presuntiva" por medio medio de normas normas administrativas administrativas generales" generales" dictadas conforme esta *ey y su reglamento. Art. 3?. Es renta impon imponibl iblee la renta renta neta que result resultee de aplicar aplicar las deducci deduccione oness permitidas permitidas por esta *ey. *ey. El impuesto impuesto establecido establecido por la presente *ey *ey ser$ tasado" e,igido" recaudado y pagado sobre la renta imponible del correspondiente a6o gravable y el monto del mismo consistir$ en las sumas que resultasen de acuerdo con las siguientes disposiciones!/D a1 Para las personas naturales" el impuesto a pagar se calcular$ de conformidad con la tarifa progresiva siguiente! :E;9A C+P;C5*E ':A
C+PJES9 5ASE
P:8E;9A-E AP*C8A5*E
S5:E EK8ES #E
/B
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\\\ #e 8V ] 7asta 8V
/.FF ] ?F"FFF.FF ?F"FF/.FF ]/FF"FFF.FF /FF"FF/.FF ]3FF"FFF.FF 3FF"FF/.FF ]4FF"FFF.FF 4FF"FF/.FF ]>FF"FFF.FF >FF"FF/.FF ] a m$s
8V F F ?"FFF.FF 3F"FFF.FF >F"FFF.FF @?"FFF.FF
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8V F ?F"FFF.FF /FF"FFF.FF 3FF"FFF.FF 4FF"FFF.FF >FF"FFF.FF
b1 Para las personas jurdicas en general" general" el impuesto impuesto a pagar ser$ el FX de su renta imponible. A partir del /o. de -ulio de /" se reduce a 3?X la tasa marginal m$,ima del Cmpuesto sobre la :enta para las personas naturales" as como la tasa para las personas jurdicasT. jurdicasT. Art. rt. 3@ 3@.. 9oda pe pers rson onaa na natu tura rall cu cuyya rent rentaa brut brutaa e, e,cced edee de 8V?F 8V?F"F "FFF FF.F .FFF 08incuenta +il 8órdobas1 durante el a6o gravable" y toda persona jurdica cualquiera que sea la cuanta de su renta bruta" aún cuando esté e,encionada por la *ey" deber$ presentar ante la #irección 'eneral de Cngresos o ante las oficinas o Cnstituciones financieras que ésta determine" una declaración bajo promesa de ley" de sus ventas obtenidas durante el a6o gravable ordinario" comprendido entre el / de -ulio de un a6o y el 4F de -unio del a6o inmediato subsiguiente. *as *as pe pers rson onas as na natu tura rale less cu cuyyos ún únic icos os ingr ingres esos os co cons nsis ista tann en sala salari rios os o remuneraciones sobre los cuales opera la retención indicada en el Cnciso a1 del Artculo 4F de la presente *ey" no estar$n obligadas a presentar la declaración de renta" sin perjuicio de las obligaciones correspondiente al retenedor.
*as e,clusión de la obligación de declarar se6alada en el p$rrafo anterior" sólo comprende a personas que obtengan únicamente ingresos por salarios de una sola fuente. En caso de que obtengan ingresos de diferentes fuentes" que consolidados fueren superiores a los 8V?F"FFF.FF 08incuenta +il 8órdobas1 anuales" tendr$n la obligación de declarar y pagar el impuesto correspondiente. 8uando la renta provenga de actividades personales" la declaración deber$ presentarse en el el perodo comprendid comprendidoo entre entre julio y septiembr septiembree inclusive. inclusive. 8uando la renta renta prove proveng ngaa de ne nego goci cios os co com mercia erciales les"" indu industr strial iales es"" agrope agropecua cuario rios" s" de minera" servicios o de cualquier otra ndole la declaración podr$ presentarse en el perodo se6alado anteriormente o dentro de los primeros tres meses después de vencido el ejercicio contable de la empresa. En este último caso" se requerir$ la autorización previa de la #irección 'eneral de Cngresos. ;o obstante lo establecido establecido en en los p$rrafos anteriores" cuando se trate de negocios negocios o actividades ocasionales llevadas a efecto por personas que se ir$n del pas" la #irecc #irecció iónn 'ene 'eneral ral de Cngre Cngreso soss e, e,ig igir$ ir$ de decl clara aració ciónn y pago pago inm inmed ediat iatoo de dell impu impues esto to"" sin sin sujet sujetar arse se a los los térm términ inos os plazo plazoss estab estable leci cido doss en las las regl reglas as / generalesT. Cómo (eclarar
Art. Art. 3B. *as de decla clarac racio ione ness de rentas rentas se prese presenta ntar$n r$n en formula formulario rioss espe especia ciale less suministrados por la #irección 'eneral de Cngresos a las Administraciones de :entas y otras ficinas que se se6alaren" al precio que anualmente determine la #irección 'eneral de Cngresos. +li"ación de Llevar Conta+ilidad
Art. Art. 3D. 9odo 9odo contri contribuy buyen ente te est$ ob obliliga gado do a llev llevar ar"" para los los efec efecto toss de este impue impuesto sto"" regist registros ros co conta ntabl bles es adecua adecuado doss a los los fines fines de susten sustentar tar los los datos datos contenidos en su declaración. 6I68L
Pago del Cmpuesto y :etenciones Formas de Pa"o; Pa"o ; (evolución 7 Acreditamiento Acreditamiento
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Art. Art. 3 3.. El Cmpu Cmpues esto to crea creado do po porr la pres presen ente te *ey *ey" de debe ber$ r$ pa pagar garse se med edia iant ntee cuotas periódicas o enteros a cuenta" cuya oportunidad" forma y montos" los determinar$ el +inisterio de &inanzas" por medio de Acuerdos +inisteriales. Para efectos de la aplicación de las retenciones en la fuente o pagos anticipados a cuenta del Cmpuesto sobre la :enta" por beneficios consistentes en ganancias ordinarias" ocasionales o ambas el contribuyente se sujetar$ a los siguientes! a. En ca caso so de rete retennciones en la fue fuente o pa paggos a cu cueenta po porr gana nanncias ias ordinarias y ocasionales" tomar$ como crédito contra el Cmpuesto en primer lugar" las retenciones o anticipos sobre sus ganancias ocasionales2 y en segundo lugar" las retenciones o anticipos sobre las ganancias ordinarias. Si de la aplicación de las retenciones o pagos anticipados a que se refiere el p$rrafo anterior" e,istiere e,istiere saldo del Cmpuesto a pagar" el saldo deber$ cancelarse a m$s tardar en la fec%a para presentar la declaración a que se refiere el art. 3@. de esta *ey. En caso de que las retenciones o anticipos por ganancias ocasionales e,cedan las sumas del Cmpuesto a pagar" la diferencia constituir$ un Cmpuesto definitivo. Si e,istieren e,cedentes de retenciones o anticipos por ganancias ordinarias estos se mandar$n a devolver. *a devolución se %ar$ mediante crédito compensatorio con otras obligaciones tributarias de cualquier clase que fueren y la entrega en efectivo del saldo a su favor. Art. Art. 4F 4F.. 9oda empr empres esaa o pe pers rson onaa pa para ra la cu cual al un indi indivi vidu duoo de dese sem mpe pe6a 6a un servicio" de car$cter permanente o eventual" est$ obligada con responsabilidad solidaria a retener de la remuneración que se le pague" la cantidad que se determinar$ as!3F a. 8uando 8uando se trate de de salarios salarios y dem dem$s compen compensaci sacion ones es de de cualqu cualquier ier naturale naturaleza" za" que e,cedan de la suma de 8incuenta +il 8órdobas 08V?F"FFF.FF1 anuales o su equi eq uival valen ente te men ensua sual"l" est$ est$ obliga obligada da a reten retener erle le men ensua sualm lmen ente te la cantid cantidad ad necesaria para cubrir el impuesto que debe causar la renta imponible de acuerdo con la tarifa contemplada en el Cnciso a1 del Artculo 3? de la presente *ey.
3F
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Para los efectos del p$rrafo anterior" todo retenedor que se encuentre en la situación all se6alada deber$ notificarlo a la #irección 'eneral de Cngresos" durante los primeros quince 0/?1 das del a6o gravable y asimismo" tendr$ la oblig obligaci ación ón de prese presenta ntarr una de decla clarac ració iónn de renta renta de todos todos sus asalaria asalariados dos comprendidos en los casos se6alados en la parte final del p$rrafo segundo del Artculo 3@ de la presente *ey" dentro del plazo se6alado en ese artculo. En ningún caso" las retenciones efectuada por el retenedor deben e,ceder el monto del impuesto a pagar por el sujeto retenido. Para este fin" todo retenedor deber$ efectuar los ajustes necesarios" bajo el métod étodoo de c$lcul c$lculoo de reten retenci ción ón a los los ingr ingreso esoss variab variable less se6al se6alad ados os por la #ire #irecc cció iónn o cu cual alqu quie ierr otro otro qu quee ésta ésta au auto tori rizar zaré. é. El rete retene nedo dorr esta estar$ r$ en la obligación de devolver los e,cedentes que en concepto de retenciones %ubiese efectuado" cuando por ciento de c$lculos indebidos" o por variabilidad de los ingresos del retenido" dic%as retenciones resultasen mayores. *a #irección 'eneral de Cngresos ordenar$ la devolución al retenedor de los e,cedentes por él depositados en concepto de retenciones" previa comprobación de la veracidad de los mismos2 b. 8uando se trate de servicios servicios profesionales" profesionales" toda empresa empresa y toda persona natural retenedor del C.'.<. est$ obligada a retener el % sobre %onorarios que pague a terceros" debiendo debiendo reportar y enterar lo retenido retenido a la #irección #irección 'eneral de Cngresos" en el término establecido por el Artculo >4 de la *egislación 9ributaria 8omún2 y c. 8uan 8uando do se trat tratee de die dietas tas pa paga gada dass a los los dir direc ectitivvos o func funciion onar ario ios" s" po por r reuniones de junta directiva de sociedades" la retención ser$ del % sobré el monto pagado" debiendo reportar y enterar lo retenido a la #irección 'eneral de Cngresos en el término establecido en el Artculo >4 de la *egislación 9ributaria 8omún. En los casos mencionados en los Cncisos b1 y c1 de este artculo" el retenedor deber$ e,tender constancia de las sumas retenidas" a fin de que el retenido pueda utilizarlas como crédito contra impuesto o reclamar la devolución" según sea el casoT. /etención a o /esidentes
Art. 4/. 4/. 9oda 9oda persona persona que teng tengaa que efect efectuar uar pagos a personas personas no residen residentes tes en en el pas" de sumas de dinero que estén sujetas a este impuesto deber$ retener la cantidad que corresponda a dic%o impuesto de conformidad con la tarifa a que se refiere el Art. Art. 3?.
tras /etenciones. Caducidad del Acreditamie Acreditamiento nto
Art. 43. *a #irección #irección deter determ minar$ inar$ otros casos en que que se aplicar$ aplicar$ el métod métodoo de retención en la fuente" y la forma y condiciones en que tal retención deba efectuarse. 8uando no se %ubiese presentado la declaración correspondiente" el derec%o a solilici so cita tarr liqu liquid idac ació ión" n" de devo volu luci ción ón y ap aplilica caci ción ón de las las rete retenc ncio ione ness qu quee un contribuyente tenga a su favor" no se e,tender$ a m$s de tres a6os contados a partir del perodo gravable en que estas fueron causadas" quedando quedando facultada la #irec #irecci ción ón 'ene 'eneral ral de Cngre Cngreso soss para aplica aplicarr de ofic oficio io la suma suma reten retenid ida" a" al impuesto correspondiente. 6I68L I
#isposiciones &inales Informaciones al Contri+u7ente
Art. 44. Para la mejor mejor aplicació aplicaciónn de la presente presente *ey" *ey" la #irección #irección 'ene 'eneral ral de Cngr Cngres esos os"" cu cuan ando do lo crea crea ne nece cesa sari rio" o" emit emitir$ ir$ no norm rmas as de ca car$c r$cte terr ge gene nera ral"l" contentivas de interpretaciones" criterios y procedimientos de aplicación" las cuales %ar$ de conocimiento del público por medio de boletines" periódicos. En estos boletines adem$s se publicar$n las resoluciones que sobre la materia de este impuesto emita la Asesora del +inisterio de 7acienda" el 9ribunal de lo 8ontencioso Administrativo en su caso" y la 8orte Suprema de -usticia. Le7es !upletorias
Art. 4>. 4>. En materia materia de procedim procedimien ientos tos"" recurso" sancion sanciones es y general general"" en todo lo que no estuviere e,presamente consignado en la presente *ey" se aplicar$ la *ey 9ributaria 8omún y la *ey 8readora de la #irección 'eneral de Cngresos. Cancelación de E@enciones
Art. rt. 4? 4?.. ued uedan an sin sin efect fectoo ni va valo lorr las las e, e,en enci cioones tota totale less o pa parc rcia iale less de impuestos sobre la renta de que estuvieran gozando las empresas industriales
clasificadas" con base en el #ecreto ;o. // * del // de Abril de /@3" publicada en T*a 'acetaT" #iario ficial ;o. /4B del 3F de -unio de /@3. #ic%as empresas podr$n acogerse a lo dispuesto en el Art. 3 del #ecreto *egislativo ;o. //B/ de /D de +arzo de /@@" publicado en T*a 'acetaT" #iario ficial" ;o. BD de /3 de Abril de /@@" siempre que cumplan los requisitos establecidos en esa disposición legal. Alcances Adicionales Adicionales de esta Le7
Art. 4@. 4@. Se deroga deroga el #ecre #ecreto to *egisla *egislativo tivo ;o. ?? del /@ de #icie #iciem mbre de /?3" /?3" y sus reformas" y el #ecreto ;o. B de /F de +arzo de /?4 y sus reformas" a e,cepción de su 9tulo CK" que queda vigente" ambos a partir del /o. de Enero de /B?. 8ontinuar$ siendo obligatorio pagar las sumas que al 4/ de #iciembre de /B> se debieren al &isco por el impuesto que establece la *ey que se deroga" y" en consecuencia" la 7acienda Pública tendr$ acción para cobrar las cantidades que se le debieron %aber satisfec%o por razón de dic%a *ey.
6ransitorio
Art. Art. 4B 4B.. Pa Para ra la liqu liquid idac ació iónn del impu impues esto to grav gravab able le de dell a6 a6oo co corr rrie ient nte" e" se proceder$ proceder$ aplicando las dos tarifas proporcionalme proporcionalmente nte al tiempo tiempo de la vigenc vigencia ia de cada *ey. i"encia
Art. Art. 4D. *a prese present ntee *ey debe deber$ r$ publicar publicarse se en T*a 'aceta 'acetaT" T" #iario #iario fic ficial ial"" y rige a partir del /o. de Enero de /B?. En consecuencia" el impuesto creado por la misma se aplicara a las rentas que se obtengan desde la citada fec%a.
Se incorpora el 8aptulo C< de la *ey de -usticia 9ributaria y 8omercial. Art. Art. >. A pa parti rtirr de dell a6o grav gravab able le o pero perodo do fisc fiscal al /@/ /@/ B" B" se esta establ blec ecee un pago a cuenta del Cmpuesto Cmpuesto sobre la :enta anual" el cual ser$ calculado y aplicado de conformidad con las disposiciones siguientes! a1 Para el sect sector or agrop agropec ecuari uario" o" las pers person onas as natura naturales les o jur jurdic dicas as pagar$ pagar$nn de la la siguiente forma! /. En la Uona del del Pacific Pacifico" o" inclus inclusoo los #epar #epartam tamen entos tos de 'ran 'ranada ada y +asaya" +asaya" 9reinta 8órdobas 08V4F.FF1 por cada manzana" en e,ceso de treinta 04F1 manzanas" a e,cepción del +unicipio de +anagua" donde se pagar$ igual suma por manzana en e,ceso de cinco cinco 0?1 manzanas2 manzanas2
3. En las :egiones :egiones Autónom utónomas as del Atl$ntico tl$ntico"" incluso incluso el #epartam #epartament entoo de :o San -uan" 8inco 8órdobas 08V?.FF1 por cada manzana" en e,ceso de cien 0/FF1 manzanas2 4. En las Uonas no com compre prendi ndidas das en los numeral numerales es anterior anteriores. es. uince uince 8órdobas 8órdobas 08V/?.FF1 por cada manzana" en e,ceso de cien 0/FF1 manzanas2 y >. En las las tierr tierras as co conn vo voca caci ción ón ganad ganader era. a. uin uince ce 8órdo 8órdoba bass 08V/ 08V/?.F ?.FF1 F1 po por r manzana" en e,ceso de doscientos 3FF manzanas" e,ceptuando la zona del pacfico. Para el perodo fiscal /@/B" se le liquidar$ al contribuyente el Cmpuesto sobre la :enta a pagar en función de la renta neta que demuestre %aber obtenido. Para el a6o gravable o perodo fiscal /B/D" el pago se aplicar$ como pago mnimo mnimo a cuenta. ;o estar$n incluida incluida y por lo tanto no se efectuar$n con el pago mnim mnimoo anterior" las $reas forestales cuya topografa presente una pendiente de m$s de ?FX" as como los suelos clasificados como litosoles" que presenten una capa vegetal de menos de 4F centmetros con piedras en la superficie yYo en el perfil. a. A partir partir del a6o a6o fiscal fiscal o pero perodo do grava gravabl blee /D/ /D/" " el Cmpue Cmpuesto sto sobre sobre la :enta para el sector agropecuario quedar$ sustituido" en virtud de *ey" por un régimen especial basado en estudios de ubicación" calidad y uso de la tierra. b. Para el resto de sectores económ económicos" icos" se aplicar$ a las personas naturales o jurdicas que que no sean sean asalariados" que tengan tengan actividad actividad profesional profesional o emp empresarial" resarial" y que no lleven registros contables debidamente legalizados" un pago mnimo a cuenta del Cmpuesto sobre la :enta del /.?X sobre el valor de los activos fijos tangibles e inventarios posedos a la fec%a de cierre de su a6o gravable o ejercicio contable respectivo" en e,ceso de 8V?FF.FFF. Para efectos de lo dispuesto en el p$rrafo anterior" se define! /. Po Porr ac actitivo voss fijo fijoss tang tangib ible les" s" los los terr terren enos os"" co cons nstr truc ucci cion ones es o ed edif ific icac acio ione nes" s" maquinaria fija" equipo rodante" mobiliario y equipo de oficina" y todo bien que conforme normas contables se clasifique como activo fijo2 y 3. Por invent inventario arios" s" las mercan mercancas cas"" productos productos terminad terminados" os" producto productoss en proceso proceso"" materia ateriale less y sumin suminist istros ros"" y todo todo bien bien qu quee co confo nform rmee no norm rmas as co conta ntable bless se clasifique en el rubro de inventario.
Est$n e,cluido del valor de los activos fijos tangibles! /. El valor valor de la casa de %abitació %abitaciónn del contribu contribuyyente2 ente2 3. El valor valor de un ve% ve%cul culoo de uso persona personall del contribuy contribuyent ente2 e2 y 4. El mens nsaj ajee de ca casa sa.. ;o estar$n afectas a este pago mnim mnimo" o" en ningún ningún caso" las 8omunidades 8omunidades Cndgenas. Art. Art. ?. *a base im impo poni nibl blee sobre sobre la la cual se se liqu liquid idar$ ar$ el pago pago mn mnim imoo a cuenta cuenta del C:" e,cepto en el caso del sector agropecuario" estar$ formada por! a. El avalú avalúoo ca catas tastra trall de los los bien bienes es inm inmue uebl bles es o" en su defec defecto to"" el cost costoo de adquisición o de construcción. b. El costo de adquisición adquisición menos menos la depreciación depreciación acumulada acumulada de los dem$s dem$s activos fijos tangibles. c. El costo costo de de adquis adquisici ición ón o de producci producción ón de de los los inven inventario tarios. s. Art. Art. @. El pago pago mni mnim mo a cu cuen enta ta ser$ ser$ ca calc lcul ulad adoo en la decla declara raci ción ón anua anuall de dell Cmpuesto sobre la :enta y el contribuyente lo pagar$ sobre el monto mayor que resulte de comparar su pago mnimo con el C: anual. #el C: a pagar determinado de conformidad con el procedimiento indicado en el p$rrafo primero primero de este artculo" se deducir$n deducir$n los anticipos a cuenta del C:" as como las retenciones en las fuente de ese mismo impuesto y en las condiciones que establece el Artculo 3 de la *ey del C:. En caso que el pago a cuenta efectuado fuere mayor que el C: a pagar en un a6o" el e, e,ce ceddente nte pa paga gado do po podr dr$$ ser ser ac acre redi dita tado do co cont ntra ra el C: en los los dos a6 a6os os subsiguientes" siempre y cuando el C: a pagar en esos a6os fuere mayor que el pago mnim mnimoo a cuenta del del ejercici ejercicioo respectivo. respectivo.
LE> (E I=P8E!6 -EE/AL -EE/ AL AL AL A AL/
#ecreto ;o. /?4/ *A -J;9A #E '5CE:; '5CE: ; #E :E8;S9:J88C; :E8;S9 :J88C; ;A8C;A* #E *A :EPJ5*C8A #E ;C8A:A'JA En uso de sus &acultades" #ecreta! CAPI68L I (isposiciones -enerales
Art. /o. 8reación 8reación y 9asa. 9asa. 8réase un impues impuesto to al valor valor de los los actos actos realizado realizadoss en 3/ territorio nacional o de las actividades siguientes! siguientes! C1 Ena najjenación de bie bienes. CC1 CC1 Pr Pres estac tació iónn de serv servic icio ios. s. CCC1 torgami torgamiento ento del uso o goce de bienes. bienes. C<1 C<1 Cmpor Cmportac tació iónn de biene bienes. s. El impuesto" que se llamar$ TCmpuesto 'eneral al . *a impo importac rtacion iones es o en enaj ajen enac acio ione ness de libros" libros" folle folleto tos" s" revis revistas" tas" mater material iales es escolares y cientficos" diarios y otras publicaciones periódicas" como norma constitucional e,presa2
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:eformado por la *ey 3?B" *e de -usticia 9ributaria y 8omercial Arto. B publicado en *a 'aceta" #iario #iari o ficial ;o. /F@ del @ de -unio de /B.
?. *as impor importac tacio ione ness o en enaj ajen enac acio ione ness de med edica icam men ento tos" s" vacuna vacunass y sueros sueros de consumo %umano" órtesis y prótesis" as como los insumos y materias primas necesarias para la elaboración de estos productos como norma constitucional e,presa2 @. *as importac importacion iones es o enaje enajenac nacion iones es ddee %uevo %uevos" s" y carnes" carnes" frescas" frescas" refrigerad refrigeradas as o congeladas" saladas o en salmuera" secas o a%umadas" no sometidas a proceso de transformación" embutido o envase2 B. *as impo importac rtacio ione ness o en enaje ajena naci cion ones es de azúcar azúcar de ca6a" ca6a" aceit aceitee comest comestibl ible" e" cereales y sus %arinas" pan simple" pinol y pinolillo" jabón sólido de lavar" café instant$neo o molido no instant$neo" lec%e pasteurizada" evaporada" condensada o en polvo" gas butano en cilindros de %asta 3? libras" fósforos" papel %igiénico y toallas sanitarias. D. *as importaci importacion ones es o enaje enajenac nacion iones es de de melaz melazaa y aliment alimentos os para ganado" ganado" aves de corral" y animales de acuicultura" cualquiera que sea su presentación2 . *as impo importac rtacio ione ness o en enaje ajena naci cion ones es de producto productoss ve vete teri rinar nario ioss vitam vitamin inas as y premezclas premezclas vitamn vitamnicas icas para uso veterinario y los destinados destinados a la sanidad vegeta vegetal2l2 /F. *as importa importacio ciones nes o enajen enajenaci acion ones es de insecticid insecticidas" as" plagucida plagucidas" s" fungici fungicidas" das" %erbicidas" defoliantes" abonos" fertilizantes" semilla y productos de biotecnologa para uso agropecuario o forestal2 forestal2 //. *as impo //. import rtac acio ione ness o en enaj ajen enac acio ione ness de maq aqui uinar naria ia y eq equi uipo po pa para ra las las actividades productivas y de construcción" de buses y microbuses con un mnimo de 3F plazas y camiones de carga superior de toneladas" de equipo e instrumental médico" quirúrgico" odontológico y de diagnóstico para la medicina %umana2 y de utensilios mec$nicos y %erramientas agrcolas y agropecuarias que únicamente sean susceptibles de ser utilizados en la agricultura o ganadera. /3. El sumin suminist istro ro de energ energa a y co corri rrien ente te eléctri eléctrica ca utili utilizad zadaa para el riego riego en actividades agropecuarias. /4. El sumini suministro stro de energ energa a y corrient corrientee eléctrica eléctrica para el consum consumo domésti doméstico co cuando sea menor o igual a /3F RY%. En este caso" si el consumo e,cediera de dic%a cantidad la tasa normal del C'< se aplicar$ sobre el consumo total2 y />. El sumin suminist istro ro de agua potabl potable" e" agua agua no gaseada gaseada ni compue compuesta sta"" e, e,cep cepto to el %ielo.
El +inistro de &inanzas" en coordinación con los +inisterios de Economa y #esarrollo y de Agricultura y 'anadera" determinar$ la clasificación de los bienes bienes para efectos efectos de la aplicación de las diferentes diferentes tasas del C'< de acuerdo con la nomenclatura del Sistema Arancelario 8entroamericano 0SA81" y no conforme a su uso o destino especfico. El C'< no formar$ parte del valor imponible.T Art. 3. Incidencia del Impuesto. El impu impues esto to se ap aplilica car$ r$ de form formaa qu quee indi indica ca un unaa so sola la ve vezz en las las va varia riass negociaciones de que pueda ser objeto un bien gravado" mediante la traslación y acreditamiento del mismo en la forma que adelante se regula. A los anteriores efectos se establece que el monto del impuesto que le %ubiere sido sido trasl traslad adad adoo al co cont ntri ribu buyyen ente te y el impu impues esto to qu quee %u %ubi bier eree pa paga gado do po por r importación de bienes" que constituir$ un crédito fiscal a su favor 0Art. ?1" no podr$ considerarse considerarse costo que se refleja refleja en el el precio que que se carga para su venta" ni para el efecto efecto de establecer establecer el margen margen de comercializac comercialización ión del bien" salvo en lo que se refiere al costo financiero respecto al monto del crédito fiscal. 8ual 8ualqu quie ierr trasla traslado do de dell impu impues esto to al prec precio io qu quee se ca carg rgaa al ad adqu quir irie ient ntee o cons co nsum umid idor or"" se de dedu ducir cir$$ de dell mon onto to de dell crédi crédito to fiscal fiscal de dell co contr ntribu ibuye yent nte" e" y cualquier ganancia incida sobre el monto del crédito fiscal" ser$ una ganancia en beneficio beneficio del del &isco" una vez que tales %ec%os %ec%os sean determinados determinados por la #irección #irección 'eneral de Cngresos" de acuerdo con las normas de car$cter administrativo que se dictaren al respecto. Art. 4. !u9etos del Impuesto Estar$n sometidas a las disposiciones de esta *ey las personas naturales o jurdicas y las unidades unidades econó económi micas cas que realicen realicen los actos o actividades actividades indica indicados dos en la misma. Se incluyen en esta disposición el Estado" los Entes Autónomos" los Cnst Cnstititut utos os u otro otross rga rgani nism smos os Estat Estatal ales es"" los los +uni +unici cipi pios os y las las :egi :egion ones es Autónomas de la 8osta Atl$ntica. Est$n e,entos de la obligación de aceptar el traslación del C'< y pagarlo" los #iplom$ticos" las :epresentaciones #iplom$ticas o 8onsulares" los rganismo o +isione +isioness Cnternac Cnternacion ionale aless declarad declaradas as e,entas e,entas en la 8onstitu 8onstitució ciónn Poltica Poltica en 33 cuanto a sus actividades relacionadas directamente con sus fines.
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:efo :eform rmado ado por por la *ey *ey 3?B" 3?B" *e de -ust -ustici iciaa 9ribut ributari ariaa y 8ome 8omerc rcial ial Arto. rto. B publicado en *a 'aceta" #iario ficial ;o. /F@ del @ de -unio -u nio de /B. / B.
Art. >. 6raslación El contribuyente trasladar$ el C'< a las personas que adquieren los bienes" usen o gocen de los mismos o reciban los servicios. El traslado consistir$ en el cobro que el contribuyente debe %acer a dic%as personas del monto del C'< establecido en esta *ey. El traslado del C'< no significar$ alteración de los precios o tasas oficiales. El monto de la traslación constituir$ el débito fiscal del contribuyente" y no ser$ considerado ingreso a los efectos del Cmpuesto Sobre la :enta. Acreditamiento.23 Art. ?. Acreditamiento. A1 El acr acreditamiento co consiste en re restar del mo monto del del imp impuesto que que el el contribuyente %ubiere trasladado de acuerdo con el Art. >" o sea de su débito fiscal" el monto del impuesto que a su vez le %ubiere sido trasladado y el impuesto que se %ubiere pagado por la importación de bienes 0crédito fiscal1. 51 El de derec%o al al acr acreditamiento es es pe perso rsonal y no no se ser$ tra transmisible po por acto entre vivos" salvo el caso de fusión de sociedades. 81 Para que eell C' C'< pagado po por el el co contribuyente se sea acr acreditable" se ser$ necesario! a. ue ue co corr rres espo pond ndaa a bien bienes es adqui adquiri rido dos" s" us usad ados os o impo importa rtado doss y a serv servic icio ioss recibidos" indispensables para la producción" enajenación de bienes o prestación de servicios gravados por el C'< con cualquiera de sus tasas" incluyendo la tasa de FX. ;o ser$ acreditable el C'< que grava bienes" usos y servicios que se utilizan para efectuar operaciones e,entas2 b. ue las erogaciones erogaciones correspondient correspondientes es a las importacione importaciones" s" adquisiciones adquisiciones"" usos y servicios recibidos sean deducibles para fines del Cmpuesto Sobre la :enta" en los casos se6alados en el :eglamento de esta *ey2 y c. ue ue el C'< C'< paga pagado do por el contr contrib ibuy uyen ente te cons conste te en form formaa e, e,pr pres esaa y po por r separado" en la factura o en la documentación se6alada por el :eglamento o por dispos disposic icio ione ness admin administ istrat rativa ivas" s" salvo salvo qu quee la #irecc #irecció iónn 'ene 'eneral ral de Cngr Cngreso esoss autorizaré formas distintas en casos especiales. #1 El C'< pagado por el 8ontribuyente en las adquisiciones o importaciones de bienes de capital o activo fijo" ser$ acreditable en el mes en que se realice la compra o importación de dic%os bienes. E1 En el el caso de de bienes cuya en enajenación esté sujeta a un una ta tasa de del C'< de FX" los responsables del C'< que compren tales bienes de productores que no
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son respon responsab sable less de dell C'< C'< pod podr$n r$n obten obtener er acred acredita itam mient ientoo por el impue impuesto sto tras trasla lada daddo a dic%os pro produc ucto torres" compr$ pr$ndoles a est estos últim ltimoos las las correspondientes facturas" conforme al :eglamento de esta *ey. Art. @. Acreditamiento Proporcional. En los casos de adquisición" usos" importación o utilización de servicios que se dest de stin inen en para para efec efectu tuar ar a la ve vezz op oper erac acio ione ness grav gravad adas as qu quee da dann de dere rec% c%oo al acreditamiento y operaciones e,entas que no dan ese derec%o" el acreditamiento solo se admitir$ por la parte del C'< que es proporcional al importe relativo a las operaciones gravadas" en la forma que se indicaré en el :eglamento de esta *ey o por disposicione disposicioness administrativas administrativas de car$cter general general dictadas por el +inisterio +inisterio de &inanzas. Art. B. (eterminación del Impuesto. El contribuyente pagar$ en las oficinas autorizadas por el +inisterio de &inanzas la diferencia entre el impuesto a su cargo 0débito fiscal1 y el que le %ubieran trasladado o %ubiese pagado en las importaciones 0crédito fiscal1" siempre que estos últimos fueren acreditables conforme la presente *ey. Art. D. E9ercicio Fiscal; (eclaraciones 7 Pa"os. El impuesto se calcular$ por ejercicios fiscales" que coincidir$n con los del Cmpu Cmpues esto to So Sobr bree la :ent :enta" a" salv salvoo los ca caso soss se6a se6ala lado doss en esta esta *ey *ey" en el :eglamento de la misma o por disposiciones administrativas. El impuesto del ejercicio" deducidos los pagos de anticipos en su caso" se pagar$n mediante mediante declaración declaración presentada presentada ante las oficinas autorizadas" dentro de los los tres04 tres0411 meses eses sigui siguien ente tess al cierre cierre de dell ejerc ejercic icio io"" co conj njun untam tamen ente te co conn la correspondiente declaración del Cmpuesto Sobre la :enta si el contribuyente causa este Cmpuesto. En la importación de bienes el pago se %ar$ previo al retiro del bien del recinto adua ad uane nero ro o fisc fiscal al"" sin sin qu quee co cont ntra ra dic% dic%oo pa pago go se ac acep epte te ac acre redi dita tam mient ientoo o compensación" sin perjuicio del acreditamiento posterior" en los términos y con los requisitos del Art. ? de la presente *ey. En el caso de importaciones a que se refiere el p$rrafo segundo del Art. / de la presente *ey" el pago se %ar$ en la forma que se disponga en el :eglamento. El +inisterio de &inanzas podr$ e,igir a los contribuyentes pagos anticipados med edia iant ntee liqu liquid idac acio ione ness y de decl clar arac acio ione ness qu quee pres presen entar tar$n $n en las las ofic oficin inas as
autorizadas" en el tiempo de periodicidad y forma que se establezcan en el :eglamento o por disposiciones administrativas. Si en la declaración del ejercicio o en las de pagos anticipados el contribuyente tuviere a su favor saldo pendiente de acreditar" si imputar$ el mismo a los perodos perodos subsiguientes. subsiguientes. Art. . (evolución de !aldo. 2# En el caso de bienes y servicios" de bienes y servicios" sujetos a tasas del C'< inferiores a la tasa general del /?X y cuando del acreditamiento a que se refiere el Artculo ? resultaré que el débito fiscal del contribuyente por el monto del impuesto que él %ubiere trasladado de acuerdo con el Artculo >" fuere menor que su crédito fiscal por el monto del impuesto que a su vez le %ubiese sido trasladado y por el impuesto él %ubiere pagado por la importación de bienes2 el saldo a favor del contribuyente ser$ aplicado mediante crédito compensatorio a otras otras ob obliliga gaci cion ones es trib tributa utaria riass e, e,ig igib ible less de dell co cont ntri ribu buyyen ente te"" po porr orde ordenn de vencimiento de dic%as obligaciones. Si después de esta aplicación quedara todava un saldo a favor del contribuyente" este saldo deber$ serle reembolsado en efectivo dentro de los 4F das después de presentada su declaración. Art. /F. (escuentos;
CAPI68L II Ena9enaciones
Art. //. Concepto Para los efectos de la presente *ey se entiende por enajenación todo acto o contrato que conlleve la transferencia de la propiedad o del poder para disponer de un bien corporal como propietario" independientemente de la denominación
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:efo :eform rmad adoo por la *ey *ey 3?B" 3?B" *e de -usti -usticia cia 9ribut ributari ariaa y 8ome 8omerc rcia iall Art. rt. B publicado en *a 'aceta" #iario ficial ;o. /F@ del @ de -unio de /B. / B.
que las partes le den y de la forma de pago del precio. Se entender$ también por enajenación! C.
*as *as do donacion iones con fines de prom promooción ión o prop propaaga gand nda2 a2
CC. CC. *a ve venta co con res reserva de de do domini inio y el el co contrat tratoo de al alqu quiiler ler de de un un bie bien durante cierto perodo con la cl$usula de que la propiedad se adquiere con el pago del último último plazo" desde desde que celebre celebre el contrato. Si la transferencia del dominio no llegaré a efectuarse se aplicar$ lo dispuesto en el Art. /F de la presente *ey2 *ey2 CCC CCC.
*as *as aaddjud judicac icaciiones a ffav avoor del acre creedor2
C<. C<.
El fal falta tant ntee ddee bbie iene ness eenn los los inve invent ntar ario ios" s" sal salvo vo prueb pruebaa en co cont ntrar rario io22
<. *a util utiliz izac ació iónn por por el el suj sujet etoo de de un un bie bien adq adqui uiri riddo" pro produ duci cido do o e,t e,tra rad doo por él" o por un tercero por su cuenta" para atender necesidades necesidades de su Empresa" para uso privado o que él trasmita a ttulo gratuito en los términos términos se6alados en el :eglamento2
El sumin suminist istro ro de en ener erg ga" a" corrie corrient ntee eléc eléctri trica" ca" gas y cosa cosass sim similares ilares22 y
CK. CK.
El fid fidei eico com miso iso que que se co cons nsid ider eree co com mo ena enaje jena naci ción ón de biene bienes" s" en su caso. caso.
Art. /3. del 3? de +ayo +ayo de / />. >. Estable Estableci cim mient ientoo de dell Ane ne,o ,o CCC de dell impue impuest stoo Espec Especf fic icoo de 8onsumo para el Petróleo y sus #erivados" a los cuales se les esté aplicando dic%o tributo como impuesto conglobado o único2 y CK. CK. *a trasm trasmis isió iónn de dell do dom minio inio de prop propie ieda dade dess inm inmue uebl bles es..
CAPI68L III Prestaciones de servicios
Art. />. !ervicios -ravados 7 E@entos
3?
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Estar$ afecta al C'<" con la tasa o porcentaje correspondiente" la presentación de servicios en general" con e,cepción de!3@ C. *os *os ser servi vici cios os méd édiico coss %os %ospi pita tala lari rios os y de de lab labor orat ator orio io rela relatitivvos a la salu saludd %umana2 CC. CC. *os *os serv servic icio ioss de des desm mote" ote" des despu pulp lpad ado" o" seca secado do"" emba embala lado do"" des desco cort rtez ezad ado" o" descascarado" descascarillado" trillado" limpieza" almacenamiento y fumigación de productos agrcolas" as como la limpieza y preparación de crust$ceos y peces destinados a la e,portación2 CCC. CCC. El aseg asegur uram amie ient ntoo cont contra ra ries riesgo goss agro agrope pecu cuar ario ioss y los los segu seguro ross de vi vida o salud en cualquiera de sus modalidades2 C<. C<.
*os *os eesp spec ect$ t$cu culo loss mon monta tado doss ccon on de depo port rtis ista tass nnoo ppro rofe fesi sion onal ales es22
<.
El 9ran ansp spor orte te inte intern rno" o" aé aére reo" o" terr terres estr tre" e" lacu lacust stre re y flu fluvi vial al..
3@
:efo :eform rmado ado por por la *ey *ey 3?B" 3?B" *e de -ust -ustici iciaa 9ribut ributari ariaa y 8ome 8omerc rcial ial Arto. rto. B publicado en *a 'aceta" #iario ficial ;o. /F@ del @ de -unio -u nio de /B. / B.
8uando la prestación de un servicio gravado conlleve la venta indispensable de bienes bienes no gravados" el gravamen gravamen recaer$ sobre el valor conjunto de la prestación y de la venta. CAPI68L I 8so o "oce de +ienes
Art. /@. Concepto Se entiende por uso o goce de bienes el acto por el que una persona permita a otra otra us usar ar o gozar temporalm ralmeente nte bie bienes tan tangibl ibles" a ca cam mbio de una contraprestación. Art. /B. Actos -ravados 7 E@entos Estar$n afectos al C'<" a la tasa correspondiente" el otorgamiento de uso o goce de bienes en general" con e,cepción de!3B C. El arre arrend ndam amiiento nto de inmu nmueb eble less des destitina naddos a casa casa de de %a %abi bita taci ción ón a me menos que se proporcionen amueblados2 y CC. CC. El arren arrenda dam mient ientos os de ca cabi bina nass o ap apart artam amen ento toss para para fine finess de recr recreo eo qu quee se %agan dentro de un plan de servicio social o descanso para los trabajadores. CCC. CCC. El arren arrenda dam mient ientoo de de tie tierra rras" s" maq maqui uina nari riaa o equ equip ipoo para para uso uso agr agrop opec ecua uari rio" o" forestal o acucola. Art. /D.
Art. /. Concepto Para los efectos de la presente *ey se entiende por importación la introducción al pas de bienes bienes tangibles tangibles e,tranjeros. e,tranjeros. 9ambién se entiende por importación la adquisición en el pas de bienes tangibles enajenados por personas que lo introdujeron en uso de una franquicia aduanera.
3B
:efo :eform rmad adoo por por la *ey *ey 3?B 3?B"" *e de -ust -ustici iciaa 9ributar ibutaria ia y 8ome 8omerc rcia iall Arto. rto. B publicado en *a 'aceta" #iario ficial ;o. /F@ del @ de -unio de /B. / B.
Art. 3F. Importaciones e@entas ;o estar$n sujetas al pago del C'< las importaciones importaciones siguientes! siguientes!3D C. #e bie bienes e, e,en encciona naddos po porr dispo isposi sici cioones co cons nstititu tuci cion onal ales es22 CC. #el 8uerpo #iplom$tico y 8onsular" y rganismos Cnterna naccionales debi de bida dam men ente te ac acre redi dita tado doss en el pa pas" s" siem siempr pree qu quee e, e,is ista ta reci recipr proc ocid idad ad de conformidad con los 8onvenios Cnternacionales vigentes2 CCC CCC. #e bienes que conform orme la legislac lación adu duan aner eraa su imp importac rtació iónn no lleg llegas asee a co consu nsum marse" arse" sean sean tempor temporale ales" s" sean sean por reim reimportac portació iónn de bien bienes es e,portados temporalmente son dados en uso o goce en el pas" se aplicar$ lo dispuesto en el 8aptulo C< de la presente *ey" en su caso2 C<. C<. #e eq equi uipaj pajee y men ensa saje je de casa casa a que que se refie refiere re la legi legisl slaci ación ón aduan aduanera era22 <. #e bie bienes cuy cuya enajenación en en el pa pas no est esté suj sujeta al pago de es este impuesto" e,cepto la importación de bienes usados2
3D
:eformado por la *ey 3?B" *e de -usticia 9ributaria y 8omercial Arto. B publicado en *a 'aceta" #iario #iari o ficial ;o. /F@ del @ de -unio de /B.
porcentaje de comercializa comercialización ción que se determine determine conforme conforme el :eglamento :eglamento o por disposiciones administrativas dictadas por el +inisterio de &inanzas. El
bligaciones 6rasladar Arto. 33. +li"ación de 6rasladar Ser$n sujetos del impuesto con obligación de trasladarlo a los adquirentes o usuarios" las personas naturales o jurdicas y las unidades económicas que lleven a efecto de modo independiente" %abitual u ocasionalmente" las operaciones afectadas por la presente *ey" aunque no sea con un fin lucrativo. ;o se considerar$ considerar$ independ independien iente te la operación que se realice por un asalariado que esté ligado por un contrato de trabajo. Arto. 34. Actos casionales 8uando se enajene un bien" se otorgue el uso o goce del mismo o se preste un servicio en forma ocasional" por el que se deba pagar el C'<" el contribuyente lo pagar$ en la forma" plazo y lugar que se determi determine ne por disposicione disposicioness administrativas" según la naturaleza de la operación gravada. *os contribuyentes ocasionales no estar$n obligados a presentar declaraciones correspondientes al ejercicio o a los pagos anticipados" ni a llevar contabilidad" pero deber$n e,pedir e,pedir la documentaci documentación ón se6alada en la fracción CC del Arto. Arto. 3> de la pres presen ente te *ey *ey y co cons nser erva varr co copi piaa de la mism isma du dura rant ntee el térm términ inoo de la prescripción. prescripción. Arto. 3>. +li"aciones Especiales *os contribuyentes que realicen en forma %abitual las operaciones afectadas por esta *ey tendr$n adem$s de las obligaciones que les se6alen otras leyes y la presente" las especiales especiales siguientes! siguientes! C1 *levar libros y registros especiales que faciliten la fiscalización" conforme se6alen el :eglamento de esta *ey o las disposiciones administrativas dictadas por la #irección #irección 'eneral 'eneral de Cngresos2 Cngresos2 CC1 E,tender factura o e,pedir documentos que comprueben el valor de las operaciones gravadas que realicen" se6alando en los mismos" e,presamente y por separado" el C'< que se traslada" en la forma y con los requisitos que se establezcan reglamentaria o administrativamente. Si el contribuyente no %iciere la
separación" se le liquidar$ el impuesto sobre el valor de la factura" salvo que estuviera estuviera autorizado2 CCC1 Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones del ejercicio o de los pagos anticipados. 8aso un contribuyente contribuyente tuviere dos o m$s establecimie establecimientos ntos las declaraciones se presentar$n en la oficina que corresponda al establecimiento principal2 C<1 *os contribuyentes retenedores" inscribirse como responsables en el :egistro de :esponsables que llevar$ la #irección 'eneral de Cngresos. <1 :esponder solidariamente por el Cmporte del C'< que estando obligado a trasladarlo a los adquirentes o usuarios no se les %ubiere cobrado" importe que incrementar$ su débito fiscal" y
c1 #e estimación administrativa del valor de sus actividades por las que se deba pagar el C'<" C'<" e las condicion condiciones es se6aladas se6aladas en el :eglamento. :eglamento. CC1 Para establecer el monto del valor anual de las actividades a que se refiere la fracción C1 de este Artculo se tomar$ en cuenta tanto el valor de las operaciones gravadas como el de las operaciones e,entas. CCC1 ;o ser$n sujetos de un régimen especial las personas jurdicas" ni las personas naturales que se dedique dediquenn a la e,portación de bienes. bienes. Arto. 3@. /epresentantes !olidarios *os representantes" sea cual fuere el nombre con que se les designe" de personas no residentes en el pas" con cuya intervención estas efectúen actividades por las que deba pagarse impuesto conforme a esta *ey" est$n obligados a formular a nombre nombre de sus represen representado tadoss las declarac declaracion iones es correspo correspondi ndien entes tes y pagar el impuesto respectivo" por el que tendr$n responsabilidad solidaria. CAPI68L II
#isposiciones 8omunes Arto. 3B. Cierre 7 6raspaso de ne"ocios 8aso de cierre o liquidación de un negocio el responsable estar$ obligado a entrar el C'< correspondiente sobre los bienes gravables que tenga en e,istencia a precio de de costo. 8aso de traspaso de negocio por acto entre vivos por un responsable" ser$ necesario e,%ibir solvencia fiscal en relación al C'<. *a falta de solvencia fiscal obligar$ solidariamente al adquirente por los impuestos no solidariamente al adquirente por los impuestos no enterados. Arto. 3D. Pa"o en Especie; Permuta 7 (onaciones 8uando el pago que recibe el contribuyente no sea en dinero sino total o parcialmente parcialmente en otros bienes o servicios" servicios" se considerar$ considerar$ como valor de éstos éstos el de mercado" y en su defecto el de avalúo. En las permutas y pagos en especie" el C'< se pagar$ por cada bien cuya propiedad se trasmita" o cuyo uso o goce se otorgue" otorgue" o por cada servicio servicio prestado.
*os mismos valores indicados en el p$rrafo primero se aplicar$n en el caso de donaciones gravadas. Arto. 3. misiones 7 Faltantes 8uando se omita registrar contablemente una adquisición" se presumir$ que los bienes bienes adquiridos adquiridos fueron enajenados. enajenados. El valor de estas enajenacio enajenaciones nes se establecer$ agregando al valor de la adquisición el porcentaje de comercialización que se determine conforme conforme resoluciones administrativas. administrativ as. Cgual procedimientos se seguir$ para establecer el valor en las enajenaciones por faltantes en inventarios.
CAPI68L II
Administración Administración del Cmpuesto Arto. 4F. Autoridad /esponsa+le El impuesto creado por esta *ey ser$ administrado por la #irección 'eneral de Cngresos del +inisterio de &inanzas quien tendr$ amplias facultades para los efectos de recaudación y fiscalización de mismo" estando especialmente facultada para! C1 Autor Autoriza izarr a otras #irec #irecci cion ones es del del +ini +inist steri erio" o" depe depend nden enci cias as u ficina ficinass del Estado o Cnstituciones para que sean oficinas recaudadoras2 CC1 CC1 Autor utoriz izar ar proc proced edim imiientos ntos espe especi cial alees pa para ra el pa pago go del impu impues esto toss en dete de term rmin inada adass op opera eraci cion ones es gravad gravadas" as" tendi tendien ente tess a facil facilita itarr la activi activida dadd de dell contribuyente y una adecuada fiscalización. #ic%os procedimientos ser$n de obligado cumplimiento por las autoridades" personas naturales o jurdicas o entidades involucradas2 CCC1 CCC1 Pr Prac actitica carr liqu liquid idac acio ionnes de ofic oficio io de dell impu impues esto to en ca caso so de falt faltaa de presentación presentación de declaraciones declaraciones correspondien correspondientes tes al ejercicio" ejercicio" o a pagos anticipados" de conformidad con el :eglamento. +ientras la liquidación de oficio se practica y queda firme" se podr$ %acer efectivo al contribuyente un impuesto igual al que se %ubiere pagado con cual cu alqu quie iera ra de las las seis seis últi últim mas de decl clar arac acio ione ness de pa pago gos" s" en los los térm términ inos os y condiciones que establezca el :eglamento. El pago de este cobro ser$ requisito indi indisp spen ensab sable le para qu quee el co contr ntribu ibuyyen ente te pueda pueda ejerc ejercita itarr sus de dere rec% c%os os en el procedimient procedimientoo de liquidación liquidación de oficio2 oficio2 C<1 #eterm #eterminar inar estimativa estimativam mente ente montos montos presuntos presuntos del valor de las actividad actividades es gravadas" en los casos que se6alaré y fijar el monto del débito fiscal del contribuyente" reducido por las cantidades acreditables que compruebe2 <1 E,igir E,igir a los responsabl responsables es y a quienes quienes consid considere ere como como tales" tales" su inscripci inscripción ón en en el :egistro de :esponsables" aún cuando sus actividades sean totalmente e,entas" e inscribirlos de oficio cuando lo considere procedente2
cuenta cuenta de dell due6o due6o"" a efec efecto toss admin administ istrati rativo voss de dell co contr ntrol ol de sus op opera eracio cione ness gravadas y del pago del impuesto" en la forma y con las facultades que determine el :eglamento.
En relación con el impuesto creado por la presente *ey" sin perjuicio de otras penas" se establecen establecen las siguientes siguientes penas penas pecunarias2 C1 El respo respons nsab able le que que no enter enterar aréé o en ente tera rase se fuera fuera de dell plazo plazo esta establ blec ecid idoo la tota totalilida dadd o pa part rtee de dell mon onto to de dell impu impues esto to co cobra brado do men enos os las las ca cant ntid idad ades es acreditables sufrir$ un recargo del ?X por cada mes o fracción de mes de retraso" aplicado sobre el saldo insoluto2 CC1 uie uiene ness estando estando oblig obligad ados os no se inscri inscriban ban como como respon responsabl sables es en el plazo plazo establecido por el :eglamento o por la #irección 'eneral de Cngresos" ser$n penados penados con una multa multa igual al monto monto del impuesto impuesto no pagado a partir de la fec%a en que debieron inscribirse o de la en que revistieron la condición de responsable2 y CCC1 CCC1 uie uiene ness sin tener tener la ob obliliga gació ciónn de trasladar trasladarlos los cobre el impue impuest sto" o" ser$n ser$n penados penados con una multa multa por un monto igual al impuesto impuesto cobrado a sus clientes clientes o usuarios" a menos que %ubieren enterado voluntariamente al &isco las cantidades cobradas con anterioridad a cualquier reclamo fiscal. Arto. 44. (elito de Estafa
Sin Sin pe perj rjui uici cioo de dell de delilito to de de defr frau auda daci ción ón fisc fiscal al en qu quee incu incurra rrann y de las disposiciones aplicables al mismo conforme su ley reguladora" cometer$n delito de estafa castigado con la pena que se indique! C1 El contri contribuy buyent entee retene retenedo dor"r" conf conform ormee se defin definaa en el :eglam :eglamen ento to de esta esta *ey" que no entere al &isco en los plazos establecidos" el impuesto cobrado o recabados por él" menos las cantidades acreditables en su caso" el delito de estafa en esta caso ser$ penado con prisión de un a6o. CC1 uienes uienes se encue encuentren ntren comprendid comprendidos os en los dispuestos dispuestos en la fracción CCC1 del del artculo anterior. El delito de estafa en este caso ser$ penado con prisión de dos a6os. CCC1 uienes uienes cobraren cobraren el impuesto impuesto en en operacione operacioness no gravadas y se lucraren con su producto por no enterarlo al fisco. El delito de estafa en este caso ser$ penado con prisión de dos a6os. C<1 Si el contribuy contribuyente ente fuere fuere una una persona persona jurdica" jurdica" para los efect efectos os de la pena corporal se entender$ que el delito %a sido cometido por la persona natural responsable de su administración directa" o de la administración de la otra persona jurdica jurdica que fuere fuere el admi administrador nistrador en su caso. <1 En los los ca caso soss an ante teri rior ores es la #ire #irecc cció iónn 'ene 'enera rall de Cngre Cngreso soss po podr dr$$ orde ordena nar r administrativamente como pena accesoria del cierre temporal o definitivo del establecimiento o negocio" o la administración a dministración intervenida del mismo. mismo. Arto. 4>. Prescripción C1 El dere derec% c%oo de de la adm administ inistrac ración ión a determ determin inar ar la deud deudaa tributar tributaria ia y e,igi e,igirr su pago" prescribir$ a los diez a6os. a6os. CC1 *a acción penal por el delito de estafa prescr scribir$ conforme las las disposiciones del derec%o común. CCC1 El derec%o derec%o de de los particulares a repetir lo pagado pagado indebidam indebidamente ente en concepto concepto del impuesto creado por la presente *ey" prescribir$ a los tres a6os contados a partir de la fec%a de pago. CAPI68L B
#isposiciones finales y transitorias
Arto.4 Arto.4?. ?. :eglam :eglamen entac tació iónn se faculta faculta al +inist +inisteri erioo de &inanza &inanzass para dictar dictar el :eglamento de la presente *ey. Arto. 4@. Le7es !upletorias
En todo lo consignado e,presa o t$citamente en la presente *ey" se aplicar$ lo disp dispue uest stoo en la *egi *egisl slac ació iónn 9rib 9ributa utaria ria 8om 8omún ún"" en la *ey *ey 8rea 8reado dora ra de la #irección 'eneral de Cngresos y en la *ey sobre #elito de #efraudación &iscal. Arto. 4B. (ero"aciones Se derogan las *eyes y decretos siguientes! /1 El #ecre #ecreto to ;o. @@4 0*ey 0*ey Sobre Sobre Cmpu Cmpues esto to 'ene 'enera rall de y sus posteriores reformas. *a derogación de este decreto ;o. @@4 ser$ efectivo a partir de la fec%a de aplicación de la presente *ey en lo que se refiere al Cmpuesto 'eneral de " /?" /@" /B y /D de la -.*.A.S.+.1 y las licencias comerciales" respecto a los cuales la derogación ser$ efectiva a partir de la fec%a de promulgación de esta *ey. 41 El #ecr #ecret etoo ;o. >@ del del > de abr abrilil de /@F /@F"" pu publ blic icad adoo en T*a 'ace 'aceta taT" T" #iario ficial" ;o. //? del 3? de mayo de /@F y sus reformas2 y el decreto ;o. BF del 3D de julio de /@>" publicado en T*a 'acetaT" #iario ficial ;o. /B del B de agosto de /@>" y sus reformas en cuanto dic%os decretos graven al asegurado sobre las primas pagadas por él en los contratos de seguros gravados por la presente *ey" *ey" a partir de la fec%a de aplicación de la misma. misma. Arto. 4D. Feca de aplicación Por lo que respecta al Cmpuesto 'eneral al
CC1 uienes uienes a la fec%a fec%a de aplicac aplicación ión de de la presente presente *ey *ey se encu encuentr entren en inscri inscritos tos como responsables en el :egistro de :esponsables de la #irección 'eneral de Cngre Cngreso soss de co conf nfor orm midad idad co conn la *ey de derog rogada ada qu qued edar$ ar$nn autom autom$ti $ticam cament entee inscritos como tales para los efectos de la presente *ey. CCC1 En el perodo perodo comprendi comprendido do entre entre las fec%a fec%a de promulgació promulgaciónn y de entrada en vigencia de la presente *ey" el +inisterio de &inanzas tendr$ facultad para dictar con car$cter de obligatoriedad las resoluciones administrativas que considere necesarias para la mejor aplicación de la misma y anticipar el :egistro de :esponsables. C<1 El primer primer ejercicio ejercicio fiscal de este impuesto impuesto come comenzar$ nzar$ el /o. de abril de /D? y terminar$ junto con el ejercicio fiscal correspondiente al impuesto sobre la renta de cada contribuyente. *os siguientes ejercicios se regir$n por lo dispuesto en el p$rrafo primero del artculo D de la presente *ey. Arto. >F. Promul"ación *a presente *ey entrar$ en vigencia a partir de la fec%a de su publicación en T*a 'acetaT" #iario ficial. #ado en la ciudad de +anagua" a los veintiuno das del mes de diciembre de mil novecientos oc%enta y cuatro. TA cincuenta a6os...Sandino viveT. -J;9 -J;9A A #E '5CE '5CE:; :; #E :E8; :E8;S9:J S9:J88C 88C; ; ;A8C ;A8C;A ;A*. *. #anie #aniell rtega Saavedra. Sergio :amrez +ercado. +ercado. :afael 8órdoba :ivas. 0Publicado en *a 'aceta" #iario ficial. ;o. 3>D del 3@ de diciembre de /D>1. :eimpreso el /4 de marzo de /D?.
I=P8E!6 !
bjeto" sujeto" base y tasa
Arto. Arto. /. En sustitución sustitución del Cmpues Cmpuesto to sobre 5ienes 5ienes Cnmueb Cnmuebles les conten contenido ido en en el Arto. /B del Plan de Arbitrios del +unicipio de +anagua 0#ecreto ;o. /F/ del ? de febrero de //1 y en el #ecreto ;o. /B3 del 3D de febrero de /3 establ establéc éces esee a favor favor de los +unic +unicip ipio ioss de dell pas un Cmpue Cmpuesto sto sobre sobre 5iene 5ieness Cnmuebles" que podr$ identificarse con las iniciales T5CT" el cual se regir$ por las disposiciones de este #ecreto. Arto. Arto. 3. El C5C grava las propieda propiedade dess inmueb inmuebles les ubicadas ubicadas en la la circunscripc circunscripción ión territorial de cada +unicipio de la :epública y posedas al 4/ de diciembre de cada a6o gravable. Para efectos del C5C se consideran bienes inmuebles! a1 *os terre terreno nos" s" las plantac plantacio ione ness establ estables es o perma permane nente ntess y las instalac instalacio ione ness o construcciones fijas y permanentes que en ellos e,istan2 y b1 9odos 9odos los bienes bienes aún cuando no fueren clasificables clasificables conforme conforme el inciso inciso a1 anterior" pero que con arreglo a los Artos. ? y @FF del 8ódigo 8ivil" constituyan inmuebles por su naturaleza o inmuebles por accesión. Arto. Arto. 4. Son sujetos sujetos pasivos pasivos o contribu contribuye yente ntess del C5C" C5C" indepe independ ndie iente ntem mente ente de que tengan o no ttulo y con responsabilidad solidaria en todas las obligaciones a que esta ley se refiere" los siguientes en orden de prelación! a1 *os *os prop propie ieta tari rios os"" cu cual alqu quie iera ra de ello elloss cu cuan ando do un inm inmue uebl blee pe pert rten enez ezca ca a varios y cuando se trate de propiedades en régimen de propiedad %orizontal" de conformidad con la *ey que :eglamenta el :égimen de la Propiedad 7orizontal 0#ecreto *egislativo ;o. /F del 3@ de agosto de /B/12 b1 *os nudos propietarios propietarios y usufructuarios" en forma forma indistinta indistinta y solidaria2 solidaria2 c1 *os us usua uari rios os o %ab %abititaadore ores! d1 El posee poseedor dor o tened tenedor or a cualqui cualquier er ttulo" ttulo" cuand cuandoo la e,iste e,istenci nciaa del del propie propietario tario no pudiera ser determinada o cuando" trat$ndose de inmueble de propiedad del Estado o sus Cnstituciones" de los +unicipios o de las 8omunidades Cndgenas" estuvieran ocupados por terceros2 d1 El due6o due6o de las las mejo mejoras ras o cultiv cultivos os pe perm rmane anente ntess o el propietari propietarioo del del terren terreno2 o2 cualquier de ellos en forma solidaria2 y e1 El due6 due6oo ddee las las mejo mejoras ras o cultiv cultivos os perm permane anente ntess o el el propie propietario tario del terreno2 terreno2 cualquiera de ellos en forma solidaria2 y
f1 *as *as pe pers rson onaa qu quee %a %abi bien enddo ena naje jena nado do a cu cual alqu quie ierr ttu ttulo lo una prop propie ieda dadd inmueble" no informe al respectivo +unicipio para que éste efectúe el descargue correspondiente. En este caso" mientras el enajenante no solicite ese descargue y no rem remita ita al +uni +unici cipi pioo co cons nsta tanc ncia ia no nota taria riall o escr escrititur uraa en qu quee co cons nste te la enajenación" as como los datos registrales relativos a dic%a enajenación" estar$ obligado a continuar pagando el C5C que recae sobre las propiedades enajenadas en estas circunstancias Arto. Arto. >. *a tasa o alcu alcuota ota del del C5C ser$ ser$ el uno por por cient cientoo 0/X1 0/X1 sobre la base base o +onto Cmponible determinado de conformidad con las disposiciones del 8aptulo CCC de este #ecreto.
CAPI68L II
E,enciones y crédito contra impuesto
Arto. Arto. ?. 9odo 9odoss los los sujetos sujetos pasivo pasivoss de dell C5C a qu quee se refie refiere re el Arto Arto.. 4 de este este #ecreto tendr$n obligación de presentar la declaración a que se refiere el Arto. /D de este #ecreto" a e,cepción del Estado y sus Cnstituciones" Entes Autónomos" +unicipios" :epresentaciones #iplom$ticas" sedes de organismos Cnternacionales y las Cglesias y confesiones religiosas" en cuanto a los templos y dependencias destinadas a fines religioso" entidades las cuales no est$n sujetas a este impuesto. Arto. Arto. @. Est$n Est$n e, e,en entos tos del del pago del C5C pero con la oblig obligac ació iónn de presenta presentar r declarac declaración ión como como requisit requisitoo para poder poder obtener obtener el respecti respectivo vo crédito crédito contra contra impu impues esto to po porr los los bien bienes es inm inmue uebl bles es qu quee po pose sean an y qu quee esté esténn rela relaci cion onad ados os e,clusivamente con sus fines" las siguientes personas! /. *as *as asoc asocia iaci cion ones es de mun unic icip ipio ios2 s2 3. *as *as 8oop opeerati rativvas Agropecu cuar aria iass y Agroindustri strial alees duran urante te los los dos primeros primeros a6os a partir de su constitución legal2 4. *as *as 8om 8omun uniida daddes Cnd Cndggena nas2 s2 >. *as instituc institucion iones es de de benef benefice icenc ncia ia y de de asisten asistencia cia socia sociall sin fines fines de de lucro2 lucro2 ?. *os jub jubila ilado doss por la casa casa en que que %abi %abitan tan"" siem siempre pre que que la pers persona ona jub jubila ilada da o su có cóny nyug ugee o co com mpa pa66ero ero en un unió iónn de %e %ec% c%oo esta establ ble" e" sea sea prop propie ieta tari rioo o usufructuario del bien inmueble. @. *as univ univers ersid idad ades es y cen centro tross de educac educació iónn téc técni nica ca super superio ior2 r2 B. *as *as ins instituc ituciiones cultur ltural alees" cien enttfica cas" s" de depporti rtivas y art artst stiica cas2 s2 los sindicatos y asociaciones de trabajadores y profesionales y las asociaciones gremiales" siempre que no persigan fines de lucro2 D. *as Empre Empresas sas que que opera operann en Uonas Uonas &ranc &rancas as Cndust Cndustria riale less de E,porta E,portació ción2 n2 . *os 8uer 8uerpo poss ddee 5ombero eros2 /F.. *a 8ruz /F 8ruz :oj :ojaa ;ac ;acio iona nal.l. Arto. B. 9ambién 9ambién estar$n obligados obligados a presentar declaración declaración del C5C" con derec%o derec%o a crédito contra impuesto por el solo %ec%o de declarar" la personas cuya casa de %abitación tenga un valor que no e,ceda del monto que autorice el 8onsejo +unicipal respectivo" el cual no podr$ ser en ningún caso inferior a #iez +il 8órdobas 08V /F"FFF.FF1 /F"FFF. FF1 ni mayor mayor de 8uarenta +il 8órdobas 08V >F"FFF.FF1. El monto a que se refiere el p$rrafo anterior ser$ deducible del monto imponible" a efectos de aplicar la tasa del impuesto sobre la diferencia resultante.
Arto Arto.. D. El co conc ncep epto to de casa de %abit %abitac ació iónn en las $reas $reas rural rurales es incl incluy uyee los los siguientes requisitos" complementarios entre s" para poder establecer como tal! a1 Al igual igual que que en las $reas $reas urba urbanas nas"" el bie bienn inmue inmuebl blee que que sea la vivie viviend ndaa %abitual de su propietario2 y b1 ue el $rea de dic%a propiedad inmuebl inmueblee sea igual o menor menor a una 0/.F1 7ect$rea" es decir /.>3 +anzanas. Arto. Arto. . *as pe perso rsonas nas con derec% derec%oo a solic solicita itarr crédi crédito to contra contra impu impuest esto" o" cuando cuando dispongan en m$s de un treinta por ciento 04FX1 del bien inmueble" sobre el cual recae el crédito contra impuesto" con fines lucrativos tales como arrendamiento" permuta" permuta" comercio" comercio" etc." perder$n el el derec%o derec%o a solicitar el crédito crédito contra contra impuesto de manera inmediata. Arto. Arto. /F. ;o %abr$ m$s m$s e,enci e,encion ones es que las establec establecida idass ta,ativam ta,ativament entee en este #ecreto" y las e,oneraciones que propongan los 8onsejos +unicipales con arreglo al Arto. // siguiente. Arto. //. *os 8onsejos +unicipale +unicipaless podr$n acordar e,oneracion e,oneraciones es con car$cter general en el caso de actividades especficas legalmente ejercidas" que tengan como finalidad promover en sus respectivos +unicipios el desarrollo ecológico" turstico" económico" educativo" de la salud" %umanitario y las viviendas de interés social. Para su aplica aplicació ción" n" los acuerd acuerdos os de e, e,on oner eraci ación ón resue resuelto ltoss por los los 8onse 8onsejo joss +uni +unici cipa pale less de debe ber$ r$nn ser ser so som metid etidos os a ap apro robac bació iónn de la Pr Pres esid iden enci ciaa de la :epú :epúbl blic ica" a" po porr med ediio del +in +inist isteri erio de &ina &inanz nzas as"" el qu quee ve vela lar$ r$ po porr la armonización de la tributación &iscal y +unicipal. El Poder Ejecutivo deber$ resolver en un plazo no mayor de @F das" a partir de su presentación sobre los acuerdos de e,oneración que les sometieren los 8onsejos +unicipales. CAPI68L III
#eterminación de la base imponible
Arto. /3. Son bases para declarar declarar los bienes inmueble inmuebless y su valor" posedos posedos al 4/ de diciembre de cada a6o gravable" en orden de prelación" las siguientes! a1 El Avalúo lúo 8ata 8atast stra rall +unici icipal emitid itidoo y notifi ifica caddo por la Alcald lda +unicipal correspondiente2
b1 El Autoavalúo Autoavalúo +unicipal +unicipal declarado declarado por el contribuyente contribuyente en base a la descripción del o los bienes inmuebles que posee" según formatos y tablas de valores y costos municipales para la tierra urbana y rural" las construcciones urbanas y rurales" los cultivos estables o permanentes y la maquinaria fija2 el valor de esta última se estimar$ de acuerdo con el Arto. /@ de este #ecreto2 y c1 . El Ava valúo lúo 8atastral +unicipal podr$ basarse en! a1 El avalúo avalúo efe efect ctuad uadoo por las instan instancia ciass técnic técnicas as munic municip ipale ales" s" de acuer acuerdo do a este #ecreto2 b1 El avalúo catastral emitido emitido por la #irección #irección de 8atastro &iscal de la #irección 'eneral de Cngresos del +inisterio de &inanzas2 y c1 El ava valú lúoo rea realizo izo po porr perito itos o empresa resass de va vallua uacción ión de inm inmuebles contratados por la +unicipalidad. +unicipalidad. Arto. Arto. /?. El Autoava utoavalú lúoo +unic +unicipa ipall es el proced procedim imie ient ntoo med edia iant ntee el cual cual el contribuyente describe y valora su propiedad inmueble" utilizado los formatos" tablas de valores y costos municipales y los respectivos instructivos que pondr$n a su disposición las Alcaldas +unicipales en cada perodo gravable. Arto. /@. El
#eclaración" liquidación y pago Arto. /D. 9oda 9oda persona natural o jurdica contribuyente contribuyente del C5C" de conformi conformidad dad con los Artos. 4" ?" @ y B de este #ecreto" est$ obligada a declararlo" liquidarlo y pagarlo en la l a circunscripción circunscripción territorial del +unicipio en que estén situados los bienes bienes inmueble inmuebless gravados. *a declaración deber$ ser presentada durante los meses de enero" febrero y marzo arzo su subsi bsigu guie ient ntee al a6 a6oo grava gravabl blee inm inmed edia iato to an ante teri rior or"" utili utiliz$ z$nd ndos osee los los formularios que suministrar$n los +unicipios a costa del contribuyente. Arto. Arto. /. El co contr ntribu ibuyyen ente te qu quee posea posea vario varioss biene bieness inm inmue uebl bles es en un mismo ismo +unicipio deber$ presentarlos en una sola declaración y se le considerar$ para efectos impositivos de este #ecreto formado un solo cuerpo. El propietario de bienes inmuebles que se localicen en dos o m$s municipios" deber$ declarar la parte que corresponda a cada municipalidad. Arto. Arto. 3F. En los los casos casos de bien bienes es inm inmue uebl bles es cuya cuya propi propied edad" ad" tene tenenc ncia" ia" uso" uso" o %abitación o usufructo es compartida entre dos o m$s personas" éstas deber$n presentar una sola declaración declaración por el bien o bienes bienes gravados. gravados. Arto. Arto. 3/. El pago pago de dell C5C C5C se cance cancelar lar$$ en dos cu cuota otass iguale igualess de dell ?FX" ?FX" de la siguientes forma! El primer cincuenta por ciento 0?FX1 durante los meses de enero" febrero y marzo" conjuntamente o no con la declaración respectiva2 y el restante cincuenta por ciento 0?FX1" a m$s tardar el 4F de junio del a6o en curso. curso. ;o obstante las dos cuotas se6aladas anteriormente" anteriormente" cada 8onsejo +unicipal podr$ acordar fraccionamiento fraccionamiento del pago del C5C dentro dentro de ese plazo" plazo" por medio medio de de disposiciones con car$cter general. Arto. 33. *os contribuyentes contribuyentes que cancelen cancelen el el C5C en un solo pago al momento momento de presentar su declaración declaración durante los meses meses de enero" febrero y marzo" recibir$n un descuento del diez por ciento 0/FX1 del impuesto a pagar. 8uando un contribuyente interponga el recurso de revisión contemplado en el Arto. 4@ de este #ecreto" para que le sea admitido deber$ tener pagado por lo menos el ?FX del C5C que conforme su declaración debera pagar" siempre y
cuando el impuesto sea e,igible" esto es" que se %aya vencido el plazo suspensivo para su s u declaración" declaración" liquidación liquidación y pago. Arto. Arto. 34. 34. 8uando 8uando la propieda propiedadd inmueb inmueble le se encuen encuentra tra localiz localizada ada en dos o m$s m$s +unicipios" el contribuyente deber$ pagar la parte que corresponde del impuesto a cada +unicipio. +unicipio. *as contro controve versi rsias as en entre tre los +unic +unicip ipios ios respec respecto to a la local localiza izaci ción ón de dell bien bien inm inmue uebl ble" e" ser$ ser$nn resu resuel elta tass po porr los los mun unic icip ipio ioss invo involu lucr crad ados os22 esta estand ndoo el contribuyente que pague el impuesto" solvente en su obligación. Arto. 3>. 8uando la propiedad del bien inmu inmueble eble es compartida compartida entre dos o m$s personas" el pago pago al +unicipio +unicipio deber$ deber$ efectuarse efectuarse como como si fuera un solo due6o. 8ada propietario responder$ de manera solidaria del pago del C5C y de igual form formaa de debe ber$ r$ proc proced eder erse se en los los ca caso soss de nu nudo doss prop propie ieta tari rios os"" tene tenedo dore res" s" %abitadores y usufructuarios" as como cuando el due6o de mejoras no es due6o del terreno. Arto. Arto. 3?. 3?. *a obligaci obligación ón de declarar declarar y pagar el C5C se e,tingue e,tingue de conform conformida idadd con las disposiciones de la *ey 9ributaria 8omún" pero el plazo de prescripción ser$ el mismo que corresponde a los impuestos" tasas" contribuciones y multas establecidos en los Planes de Arbitrios vigentes" es decir" de dos a6os contados a partir de la fec%a que fuere e,igibl e,igible. e. Arto. 3@. El derec%o de de los contribuyentes contribuyentes a repartir repa rtir lo pagado indebidam indebidamente ente en concepto del C5C" prescribir$ a los dos a6os contados a partir de la fec%a en que se efectuaré el pago indebido. CAPI68L
Autoridades competentes para determinar la base imponible
Arto. rto. 3B 3B.. 8réa 8réase se la 8om 8omisió isiónn ;ac acio iona nall de 8ast 8astro ro"" la cu cual al esta estar$ r$ ba bajo jo la coor co ordi dina naci ción ón del #ire #irect ctor or del 8ata 8atastr stroo &isc &iscal al"" y tend tendr$ r$ las las sigu siguie ienntes tes atribuciones! a1 Auto Autoriz rizar ar a los los munic municip ipios ios para para qu quee pueda puedann emiti emitirr y notifi notificar car los los Av Avalúo alúoss 8atastrales +unicipales2 +unicipales2
b1 :egistrar y autorizar a las personas naturales o jurdicas para que puedan ofertar servicios de valuación de bienes inmuebles con fines relacionados a los estipulado en el inciso c1 del Arto. /> de este #ecreto2 c1 Aprob probar ar las las tabl tablas as de valo valore ress y co cost stos os mun municip icipal ales es"" a prop propue uest staa de los los 8onsejos +unicipales" para establecer el Avalúo 8atastral +unicipal originado en el equipo técnico de las municipalidades" o el Autoavalúo +unicipal" en su caso. *a 8om 8omisió isiónn de debe ber$ r$ pron pronun unci ciars arsee en un plaz plazoo no may ayor or de sese sesent ntaa das das calendario después de recibidas las propuestas de parte de los respectivos municipios. Si la reso resolu luci ción ón no fuer fueraa favo favora rabl blee al mun unic icip ipio io"" éste éste tend tendr$ r$ qu quin ince ce das das calendario para corregir lo que corresponda y remitir la propuesta ya corregida a la 8omisión por su parte ésta tendr$ otros treinta das calendario para la aprobación y remisión final a los municipios. Si la reso resolu luci ción ón no fuer fueraa favo favora rabl blee al mun unic icip ipio io"" éste éste tend tendr$ r$ qu quin ince ce das das calendario para corregir lo que corresponda y remitir la propuesta ya corregida a la 8omisión" por su parte ésta tendr$ otros treinta das calendario para la aprobación y remisión final a los municipios. Si para la fec%a en que los municipios deban presentar sus propuestas de tablas de va valo lore ress y co cost stos os mun unic icip ipal ales es a la 8om 8omisió isiónn ;aci ;acion onal al de 8atast 8atastro ro"" un determinado municipio no %ubiere cumplido con esta disposición" o no %ubiere remitido las correcciones en la forma y plazos establecidos en el p$rrafo anterior" la 8omisión las aprobar$ de oficio para ser utilizadas obligatoriamente en la jurisdicción jurisdicción municipal municipal correspondien correspondiente" te" debiendo debiendo comunicarlo comunicarlo as al respectivo respectivo municipio" a m$s tardar el /o. de diciembre del a6o gravable2 d1 Aprob Aprobar ar y ordenar ordenar la puest puestaa en pr$ctic pr$cticaa de los los ndic ndices es de de actual actualiza izació ciónn de los valores y costos que contienen las respectivas tablas aprobadas para todos los municipios del pas" en la cuanta y tiempo que la 8omisión considere necesarios" con base a los indicadores macroeconómicos nacionales. *o anterior ser$ dado a conocer a los municipios por la 8omisión a m$s tardar el /o. de #iciembre del a6o gravable2 e1 Aprob probar ar"" a prop propue uest staa de cada cada 8ons 8onseejo +unic +unicip ipal al"" el monto nto impo imponi nibble m$,imo para adquirir el derec%o de solicitar crédito contra impuesto" en el caso de los propietarios de casas de %abitación.
*os 8onsejos +unicipales deber$n presentar sus propuestas a la 8omisión a m$s tardar el 4F de septiembre del a6o gravable y ésta tendr$ %asta el /o. de diciembre del mismo a6o para pronunciarse al respecto. #ic%os montos deber$n ser ajustados anualmente por la 8omisión" en base al último ndice de precio al consumidor" elaborado por el Cnstituto ;icaragHense de Estadsticas y 8ensos 0C;E81 o el 5anco 8entral de ;icaragua al /o. de noviembre del a6o gravable" debiéndose comunicar a los municipios a m$s tardar el /o. de diciembre del mismo a6o. Si pa para ra la fec% fec%aa en qu quee co corr rres espo pond ndaa a las las mun unic icip ipal alid idad ades es pres presen enta tarr su suss respectivas propuestas" un determinado municipios no %a cumplido con esta disposición" la 8omisión aprobar$ de oficio los montos m$,imos requeridos para que los propietarios de casas de %abitación puedan obtener el crédito contra impuesto a que se refiere el Arto. B de este #ecreto" debiendo comunicarlo a la respectiva municipalidad" a m$s tardar el /o. de #iciembre del a6o gravable. f1 Emit Emitir ir dict dictam amen en téc técnico nico en la reso resolu luci cióón de los recu recurs rsos os de ap apel elac ació iónn interpuestos ante la Presidencia de la :epública" de acuerdo con el Arto. 4@ de este #ecreto2 y g1 'arant 'arantiza izarr una coord coordin inac ació iónn efect efectiva iva entre entre los los miem miembr bros os de la 8omis 8omisió iónn ;acional de 8atastro y la cooperación cooperación y el intercambio intercambio fluido y oportuno de información entre ellos" en el marco de las atribuciones que les otorga el presente #ecreto. Arto Arto.. 3D 3D.. *a 8om 8omisió isiónn ;aci ;acion onal al de 8atast 8atastro ro ac actua tuar$ r$ co com mo un unaa insta instanc ncia ia funcional y de coordinación de la Presidencia de la :epública" integrada por el 8atastro &iscal de la #irección 'eneral de Cngresos del +inisterio de &inanzas2 el Cnstituto ;icaragHense de Estudios 9erritoriales 0C;E9E:1 del +inisterio de 8onstrucción y 9ransporte2 y el Cnstituto ;icaragHense de &omento +unicipal 0C;C&+1. Arto. 3. *os funcionarios funcionarios de m$s m$s alta jerarqua de cada una de las instituciones instituciones inte integr grant antes es de la 8omisi 8omisión ón ;acio ;acional nal de 8atastro" 8atastro" de debe ber$n r$n acred acredita itarr a sus representantes ante la misma" en un plazo no mayor de treinta das calendario a partir de la publicación publicación del presente #ecreto. #ecreto. Estos representantes representantes deber$n deber$n en todo caso ser del m$s alto nivel técnico y estar vinculados al que %acer catastral o involucrados en actividades afines desde sus respectivas instituciones.
Arto. 4F. *a 8omisión ;acional ;acional de 8atastro elaborar$ su propio :eglame :eglamento nto de &uncionamiento Cnterno en un plazo no mayor de treinta das a partir de su constitución. Este reglamento entrar$ en vigencia inmediatamente después de aprobado por los miembros de la 8omisión" sin perjuicio de su posterior ratificación por la Presidencia de la :epública. Arto Arto.. 4/ 4/.. *os *os +uni +unici cipi pios os en rela relaci ción ón a este este #ecr #ecret etoo tend tendr$ r$ las las sigu siguie ient ntes es atribuciones! a1 Propo Propone ner" r" medi median ante te la ap aprob robac ació iónn de dell resp respec ectitivo vo 8onse 8onsejo jo +unic +unicip ipal al"" las las tablas de valores y costos de! terrenos" edificios" construcciones en general" cultivos estables o permanentes y maquinaria fina" que se aplicar$n cada a6o gravable en la jurisdicción municipal" para establecer el valor de los inmuebles mediante el Avalúo 8atastral +unicipal o el Autoavalúo +unicipal" en su caso. *a propuesta de lo descrito en el p$rrafo anterior" deber$ ser entregada por los municipios a la 8omisión ;acional de 8atastro" a m$s tardar el 4F de septiembre del a6o gravable2 b1 Proponer el monto monto imponibl imponiblee m$,imo m$,imo para poder obtener obtener crédito contra impuesto en el caso de los propietarios de casas de %abitación" mediante la aprobación del respectivo 8onsejo +unicipal" de conformidad con lo dispuesto en el 8aptulo CC de este #ecreto. *a propuesta de lo descrito en el p$rrafo anterior" deber$ ser entregadas por los municipios a la 8omisión ;acional de 8atastro" a m$s tardar el 4F de septiembre del a6o gravable2 c1 Acor Acorda darr y prop propon oner er e,one e,onera raci cion ones es en los térm términos inos de dell Art Arto. o. // de este este #ecreto2 d1 Adm Admitir" itir" tramitar tramitar y resolve resolverr los recurs recursos os de revisi revisión ón inter interpue puesto stoss por los los contribuyentes2 e1 :eal :ealiz izar ar el levan levanta tam mient ientoo y en encu cues esta ta ca catas tastra trale les" s" la inve invest stig igac ació iónn de los valores de la tierra" cultivos estables o permanentes y costos de construcciones" su actualización y mantenimiento" según las normas técnicas y procedimientos establecidos por el 8atastro &iscal en el manual de valuación" con el fin de establecer el avalúo catastral municipal o el autoavalúo municipal2
f1 Pu Publ blic icar ar y po pone nerr a disp dispos osic ició iónn de los los inter interes esad ados os las las tabl tablas as de valo valore ress y costos que regir$n para cada a6o gravable" correspondientes al Avalúo 8atastral +uni +unici cipa pall o al Autov utoval alúo úo +uni +unici cipa pal"l" en su ca caso so"" as as co com mo asis asistir tir a los los ciudadanos que se interesen en conocer el valor de sus propiedades para diferentes fines" cobrando por estos servicios estrictamente los costos reales involucrados en la prestación del mismo2 y g1 Efectuar Efectuar la revaluac revaluación ión masivas masivas de de los los bienes bienes inmueb inmuebles les de su jurisdicci jurisdicción" ón" en un tiempo no menor de cinco a6os" a partir de la valuación original y entre cada revaluación. revaluación. Arto. Arto. 43. El 8atastro &iscal &iscal de la #irecci #irección ón 'eneral 'eneral de Cngresos Cngresos del +iniste +inisterio rio de &inanzas" tendr$ las siguientes atribuciones! a1 8oordina 8oordinar"r" por medi medioo de su #irecto #irector"r" la 8omi 8omisió siónn ;aciona ;acionall de de 8atastro2 8atastro2 b1 Elaborar el manual de valuación que contiene contiene la metodol metodologa" oga" procedimient procedimientos" os" formatos" instructivos y tablas de valores y costos" aprobados para cada municipio" municipio" de conformi conformidad dad con lo dispuesto en este #ecreto. #ecreto. Este manual tendr$ vigencia obligatoria a nivel nacional para establecer el valor de los bienes bienes inmueble inmuebless para efectos del del C5C2 y c1 8apac 8apacita itar" r" asis asistir tir técni técnica cam men ente te y su supe perv rvis isar ar a las las mun unic icip ipal alid idad ades es en la elaboración" actualización y mantenimiento de las tablas de valores y costos municipales para la correcta aplicación del manual de valuación en la ejecución del Avalúo 8atastral +unicipal o el Autoavalúo +unicipal" según corresponda. *o anterior ser$ garantizado por el 8atastro &iscal en el marco de convenios que suscriba con los +unicipios" o en cumplimiento de disposiciones de la 8omisión ;acional de 8atastro. Arto. Arto. 44. El Cnstituto Cnstituto ;icaragHe ;icaragHense nse de Estudios Estudios 9erritor 9erritoriale ialess 0C;E9E:1" 0C;E9E:1" tendr$ tendr$ las siguientes atribuciones! a1 8apacitar" 8apacitar" asistir asistir técnica técnicam mente ente y su superv pervisar isar a los los +unic +unicipio ipioss eenn la ejecu ejecució ciónn del levantamiento catastral" su actualización y mantenimiento" en el marco de convenios que firme con los +unicipios o en cumplimiento a disposiciones emanadas de la 8omisión ;acional de 8atastro2 y
b1 *as contenidas contenidas en la *ey de 8atastro e Cnventario Cnventario de :ecursos ;aturales 0#ecreto Ejecutivo ;o. /4 del D de Abril de /@B1" en la *ey de Actualización y +antenimiento del 8atastro ;acional 0#ecreto *egislativo ;o. /BB3 del 3> de #ici #iciem embr bree de / /BF BF11 y su :egl :eglam ameento nto y la *ey *ey 8rea 8reado dora ra del Cnst Cnstititut utoo ;icaragHense ;icaragHense de Estudios 9erritoriales 9erritoriales 0C;E9E:1 0#ecreto 0#ecreto Ejecutivo Ejecutivo ;o. D4F del 3@ de Septiembre de /D/1. CAPI68L I
:égimen de sanciones y procedimientos
Arto. 4>. En materia de infraccione infraccioness y sanciones se aplicar$n las disposiciones disposiciones de de la *ey 9ributaria 8omún y de la *ey de #efraudación &iscal. Arto. 4?. Para el cobro ejecutivo ejecutivo del C5C en mora mora se aplicar$ el ttulo
Jna vez que la Presidencia de la :epública dé por recibido el recurso de apelación de parte del Alcalde" deber$ resolver en cuarenta y cinco das %$biles" si no lo %iciere as se entender$ como resolución favorable al reclamante. CAPI68L II
#isposiciones transitorios y finales
Arto. Arto. 4B. Para los efectos efectos de este #ecreto #ecreto no ser$n aplicables aplicables las disposic disposicio iones nes contenidas en los Artos. />" /?" /@ y /D" ;umeral 31" de la *ey de 8atastro e Cnventario de :ecursos ;aturales. Arto Arto.. 4D 4D.. +ien +ientr tras as no en entr tree en func funcio iona nam mient ientoo la 8om 8omisió isiónn ;aci ;acion onal al de 8atastro 8atastro"" las atribuc atribucio ione ness qu quee en relaci relación ón con el Autoav Autoavalú alúoo +unic +unicipa ipall le confiere el Arto. 3B de este #ecreto" ser$n asumidas por la #irección de 8atastro &iscal de la #irección 'eneral de Cngresos del +inisterio de &inanzas. Arto. rto. 4 4.. En el ca caso so del a6 a6oo grav gravab able le / /> >"" el plaz plazoo pa para ra los los 8ons 8onsej ejos os +unicipales" de acuerdo con los incisos a1 y b1 del Arto. 4/ de este #ecreto" se e,tender$ %asta el 3D de febrero de /?. El +unicipio que en esa fec%a no %ay cumplido con esta disposición" no podr$ presentar sus tablas de valores y costos municipales" debiendo el 8atastro &iscal elaborar de oficio dic%as tablas para su aplicación obligatoria en la circunscripción territorial de dic%o municipio. Arto. Arto. >F. Para el a6o gravable gravable de />" el 8atastro &iscal deber$ remitir remitir a los respectivos municipios" sus correspondientes propuestas de tablas de valores y costos municipales para el Autoavalúo +unicipal y los montos de e,ención para las casas de %abitación" debidamente aprobadas o elaboradas de oficio" en su caso" a m$s tardar t ardar el 4/ de marzo marzo de /?. Arto. >/. El presente #ecreto entrar$ en vigencia vigencia a partir de su publicación en *a 'aceta" #iario ficial y deroga cualquier disposición que se le oponga. #ado en la ciudad de +anagua" 8asa de la Presidencia" a los tr einta y un das del mes de Enero de mil ;ovecientos ;oventa y cinco. ioleta
0asta A$uí termina el folleto
LE> !
#ecreto ;o. >3
LA 86A (E -
Considerando:
C. ue la *ey *ey vigen vigente te sobre sobre defrau defraudaci dación ón ffiscal iscal y contr contraband abandoo en mater materia ia aduanera data de /D>" sin contemplar las nuevas situaciones y modalidades operativas de los mismos" como consecuencia del desarrollo y ampliación de los intercambios comerciales" medios de transporte y comunicación2 CC. CC. ue ue pa para ra po pode derr llev llevar ar a efec efecto to una ad adm minis inistr trac ació iónn ad adua uane nera ra %o %one nest staa qu quee ponga fina a los abusos y %ec%os %ec%os delictivo delictivoss que el somocism somocismoo propiciara es necesario contar con un instrumento legal adecuado para la prevención y castigo del contrabando y el fraude en las rentas aduaneras2 CCC. ue es objet objetivo ivo de la :evoluc :evolución ión Popular Popular dotar al pas de *eyes *eyes adecuadas adecuadas a nuestro proceso revolucionario"
Por 9anto! En uso de sus facultades" #ecreta! *ey Sobre #efraudación y 8ontrabando Aduaneros 8APC9J* C #e la #efraudación y 8ontrabando Aduaneros Arto. / #efraudación aduanero es toda acción u omisión mediante la cual se alude" total o parcialmente" el pago de los derec%os e impuestos de importación o de e,portación2 se frustre la aplicación de las pro%ibiciones o restricciones previstas por la legislació legislaciónn aduanera" o se procure la obtención obtención de una ventaja ventaja cualquiera infringiendo esa legislación. 8uando clandestinamente se introduzcan o e,traigan mercancas o bienes por las fronteras" la defraudación se denominar$ 8;9:A5A;#. Arto. 3 9ambié 9ambiénn constituye 8;9:A5A;#" 8;9:A5A;#" la introducción introducción o e,tracción del territorio nacional" de mercancas o bienes cuya importación o e,portación" esté legalmente legalmente pro%ibida o limitada. Arto Arto.. 4 8ons 8onstititu tuyye de defr frau auda daci ción ón ad adua uane nera ra"" la co com misió isiónn co com mprob probad adaa de cualquiera de los siguientes actos! a1 *a realiz realizac ació iónn de cualqu cualquie ierr operaci operación ón aduan aduanera era empl emplea eand ndoo docum documen ento toss en que se altere la calidad" clase" cantidad" peso" valor" origen o procedencia de las mercancas2 b1 *a sustitución de las mercancas mercancas e,portadas o importadas temporalm temporalmente ente"" al tiempo de efectuarse la reimportación o ree,portación2 c1 *a utilización utilización de las mercancas mercancas importadas importadas al amparo de una franquicia franquicia o reducción del pago de los impuestos aplicables en fines distintos de aquellos para los cuales fue concedida la franquicia o reducción" a menos que se %ubiera obtenido las autorización necesarias o en su caso" pagados los derec%os e impuestos que las afecten2 d1 *a celebra celebración ción de contratos contratos de de cualq cualquier uier naturaleza naturaleza con con base base en en docu docum mentos entos que amparen mercancas total o parcialmente e,entas del pagos de derec%os e impuestos a la importación" sin la previa autorización que sea necesaria2
e1 *a enajenación" a cualquier ttu tulo" de las mercancas importad tadas temporalmente" cuando no se %ayan llenado los requisitos para convertir dic%a importación en definitiva2 f1 *a dispos disposic ició iónn o consu consum mo" a cualqui cualquier er ttulo ttulo"" de la merc mercan anca cass almace almacena nadas das en los Almacenes 'enerales de #epósitos públicos y privados" y otros sitios %abi %a bililita tado doss co com mo tal" tal" sin sin %a %abe berr satis satisfe fec% c%oo prev previa iam men ente te las las ob obliliga gaci cion ones es tributarias y aduaneras que pesan sobre ellas2 g1 *a dism dismin inuc ucio ione ness inde indebi bida da de las las un unid idad ades es arance arancela laria rias" s" qu quee du dura rant ntee el proceso del aforo efectúen efectúen los funcionarios funcionarios aduaneros o la fijación de valores esti estim mad ados os qu quee no esté esténn de ac acue uerd rdoo co conn los los disp dispue uest stoo po porr la legi legisl slac ació iónn arancelaria vigente. %1 *a disminu disminució ciónn inde indebid bidaa del del valor valor o la cantid cantidad ad de las mercan mercancas cas objet objetoo de dell aforo" en virtud de da6o" menoscabos" deterioros o desperfectos" de forma ostensiblemente mayor a la que debiera corresponder2 i1 *a ob obte tennción ión frau fraudu dullenta de algu gunna concesió sión" prem premis isoo" lice icencia o franquicia para la importación o e,portación de mercancas total o parcialmente e,en e, entas tas de impue impuesto stos2 s2 o cuya cuya impor importaci tación ón o e, e,por portaci tación ón esté esté restri restring ngid idaa o pro%ibida2 pro%ibida2 o que estén afectas o regmenes regmenes cambiarios cambiarios especiales2 especiales2 o en cond co ndic icio ionnes de ve vent ntaj ajaa resp respec ecto to de dell régi régim men no norm rmal al de impo import rtac ació iónn y e,portación. j1 *a sobrevaloración sobrevaloración o subvaluación del precio real o verdadero verdadero de las mercancas ercancas objeto objeto de importa importació ciónn y e,portaci e,portación" ón" indepe independ ndie iente ntem mente ente de su calidad" cantidad o que tales actos" signifiquen omisión total o parcial en el pago de una obligación fiscal! 1 *a ob obliliga gació ciónn fraudul fraudulen enta ta de estm estmulos ulos fiscale fiscales" s" subsidi subsidios os o reinte reintegr groo de tributos! l1 *a obten obtenci ción ón de de bene benefi fici cios os po porr parte parte del del decl declar aran ante te"" al oc ocul ultar tar o falsea falsear r datos en los medios electromagnéticos o inform$ticos en el autodespac%o de mercancas2 m1 *a simulaci simulación ón de actos actos de comerc comercio io que prete pretenda ndann evadir evadir la responsabil responsabilida idadd y obligación tributaria" el derec%o preferencial del fisco y la prenda aduanera2 y
n1 *a utili utilizac zació iónn de docum documen ento toss falsific falsificad ados os o ilc ilcito itoss para la legali legalizac zació iónn de mercancas en el territorio nacional. Arto. > 8onstituye contrabando aduanero" la comisión comprobada de cualquiera de los siguientes actos! a1 *a e,tracció e,tracciónn o introdu introducci cción ón de mercanca ercancas" s" en %ora in%$bil in%$biles es o por lugares lugares donde no e,isten dependencias aduaneras o por vas no %abilitadas2 b1 El embarque" desembarque desembarque o transbordo de mercancas" sin cumplir cumplir con las disposiciones legales aduaneras2 c1 *a oc ocul ulta taci ción ón de merca ercanc nca ass en cu cual alqu quiier form forma" a" aú aúnn de dent ntro ro de otro otross envases que se presenten a la Aduana" y el uso de adminculos" dispositivos o sistemas que q ue dificulten el descubrimiento de aquéllas en el reconocimiento2 reconocimiento2 d1 *a introduc introducció ciónn ddee merca mercanca ncass procede procedente ntess de zonas zonas del del territor territorio io nacion nacional" al" que gocen de regmenes fiscales que las e,oneren o en cualquier forma las privilegien privilegien a otros lugares del pas donde éstos éstos no e,istan" sin %aberse cumplido cumplido con las disposiciones legales aduaneras. e1 *a descarg descargaa o el depósi depósito to de de mercan mercancas cas e,tran e,tranjeras jeras en en el espacio espacio inter interm medio edio entre la frontera terrestre y la oficina aduanera m$s cercana2 f1 El abando abandono no de mercanca ercancass en lugares lugares continu continuos os o ccercan ercanos os a las fronte fronteras ras o en el mar territorial" salvo casos fortuito o de fuerza mayor2 g1 *a e,tracc e,tracción ión de de merc mercanc anca a de a bordo bordo de un ve% ve%cu culo lo"" cuando cuando de de acuerd acuerdoo con los manifiestos y otros documentos aduaneros debieran estar en él" si su e,portación origina la restitución de derec%os o impuestos2 %1 *a viola iolaci cióón de prec precin inttos os"" sell sellos os"" pu puer erta tas" s" env nvas ases es y otro otross medio dios de seguridad de mercancas cuyos tr$mites aduaneros no %ayan sido perfeccionados o que no estén destinadas al pas" salvo casos fortuito o de fuerza mayor2 i1 *a apropiac apropiació ión" n" rete retenc nció ión" n" consu consum mo" distr distribu ibució ciónn o faltan faltante te en la entre entrega ga a la au autor torid idad ad ad adua uane nera ra co com mpe pete tent nte" e" po porr pa part rtee de los los apre% apre%en enso sore res" s" de la mercancas y efectos que en virtud de esta ley deben ser objeto de comiso2 j1 *a venta directa o indirecta indirecta al público" en establecim establecimiento iento comercial comerciales es o dom do micil icilio ioss particu particular lares" es" de mercan ercanca cass respe respecto cto de las cuale cualess no se puede puede comprobar su legal importación2
1 *a conducc conducción ión de mercancas ercancas e,tran e,tranjeras jeras a bordo de un ve% ve%cu culo lo o cualqui cualquier er medio de transporte" sin estar manifestadas2 l1 *a posesi posesión ón o ten tenen enci ciaa de merc mercan anca cass e,tran e,tranjer jeras as en bod bodeg egas as u otros otros sitios sitios"" o bien por personas dedicadas a prestación de servicios de transporte" sin estar amparadas en los correspondientes documentos de destinación aduanera2 y m1 *a posesión posesión o tenenc tenencia ia de merca mercanca ncass e,tranjeras" e,tranjeras" en cantida cantidades des may mayores ores a las ampara amparadas das por los los respe respecti ctivo voss do docu cum men ento toss de de dest stina inació ciónn aduan aduanera era o documentación que acredite su legal procedencia. Arto. ? *a defraudación o el contrabando aduaneros constituir$n &alta cuando el valor de las mercancas o bienes involucrados en el acto" tengan monto igual o inferior a cincuenta mil pesos 8entroamericanos. Si e,ceden de dic%o valor" la infracción constituir$ #elito. CAPI68L II (e las !anciones
Arto. @ *os delitos a que se refiere esta *ey ser$n sancionados de las siguientes manera! /1 *os *os auto autore res" s" con con pris prisió iónn ddee tre tress a seis seis a6o a6os. s. 31 *os cómpl cómplic ices" es" co conn pris prisió iónn de de do doss a cuatr cuatroo a6os. a6os. 8uando los encubridores sean funcionarios o cualquier servidor público se le aplicar$ la pena correspondiente a los autores. En todo los casos se aplicar$n adem$s multa de tres veces el valor de la mercadera o bienes involucrados en la infracción" la cancelación de la licencia de comercio" tomando en cuenta el beneficio obtenido o pretendido obtener por el infra infracto ctor"r" sin perjui perjuicio cio de los los otros otros criter criterios ios establ establec ecid idos os en la legi legisl slac ació iónn aduanera ordinaria. Arto. B Si las infracciones a que se refiere esta *ey constituyesen faltas ser$n sancionadas de la manera siguiente! /1 *os *os autore autores" s" con mul multa tass igua iguale less o do doss veces veces el el valor valor de las mer merca canc nca ass o bienes bienes involucrad involucrados os en la infracción2 infracción2 31 *os cómpli cómplices ces"" con con tres cuartos de la multa multa se6alada se6alada para los autores2 autores2 y 41 *os encubri encubridor dores" es" con con la mitad mitad de la multa multa establ estableci ecida da ppara ara los autores. autores.
Estas multas y las establecidas en el artculo anterior" se aplicar$n sin perjuicio del pago de los grav$menes respectivos. En todos los casos se aplicar$ la suspensión de la licencia de comercio. Arto. D En los casos contemplados por esta *ey" la pena de prisión" adem$s de las indicadas como accesorias en el 8ódigo Penal" llevar$n consigo y con igual car$cter" la in%abilitación total si se tratase de empleado o funcionario público" o la de in%a in%abi bililita taci ción ón espe especi cial al de ac actitivi vida dade dess si se tratas tratasee de otra otra clas clasee de infractores. En ambos casos éstas penas se aplicar$n conjuntamente con el cumplimiento de la sanción penal" también podr$ ser cumplida posteriormente" si as fuese se6alado por la sentencia correspondiente. En el caso de las personas jurdicas se cancelar$" adem$s" la concesión para la e,plotación de almacenes generales de depósito" agencias aduaneras o cualquier otra concesión de car$cter fiscal. Sin perjuicio de los se6alados en el p$rrafo anterior" todas las penas para los autores y dem$s participes de las faltas y delitos que aqu se tratan" llevan como penas accesorias el decomi decomiso so de las mercancas" mercancas" bienes" bienes" artculos y ve%culos ve%culos u otros instrumentos utilizados para el %ec%o punible. Arto. *a tentativa o frustración de las infracciones a que se refiere esta *ey" bien se trate de delitos o faltas ser$n sancionadas sancionadas en igual medida medida que el %ec%o consumado. CAPI68L III Aplicación 7 (isposiciones Especiales
Arto. /F *os conceptos y disposiciones del 8ódigo Penal vigente ser$n aplicables a los delitos y faltas de que trata esta *ey" en todo aquello que no estuviere modificado o especialmente especialmente considerando por ella. Arto. // Adem$ Adem$ss de las circunstancias agravantes de la responsabilidad responsabilidad criminal contenidas en el 8ódigo Penal" lo son también las siguientes! /1 Ser el infractor infractor propie propietario tario o emple empleado ado de em empresa de de transport transportee nac nacion ional al o internacional" si la infracción se cometiera %aciendo uso de ve%culos pertinentes a dic%as empresas.
31 Ser el infractor funcionario aduanero" empleado al servicio de la administración pública" miembro de las fuerzas armadas o agente aduanero. 41 Pertene Pertenecer cer el infractor infractor o asociac asociacion iones es organi organizada zadass para realizar realizar contr contraband abandoo o para defraudar al Estado2 y >1 ue ue la infracci infracción ón esté esté vin vincu culad ladaa con activ activid idad ades es que que tiend tiendan an a lesi lesion onar ar la seguridad nacional o la salud pública. Arto. /3 En caso de gravedad calificada por el -uez" o de reincidencia" los responsables de los %ec%os punibles referidos" ser$n condenados a la intervención judicial judicial de sus establecimi establecimientos entos comerciales comerciales o industriales" industriales" %asta por un término término no mayor de cinco a6os. Esta regla ser$ aplicable en los mismos casos" cuando los propietarios de los establecimientos fuesen personas jurdicas y que la infracción se %ubiere cometido en su beneficio. Arto. /4 8uando el %ec%o fuere cometido por un directivo" socio partcipe o emp emplea leado de un unaa pe pers rson onaa jur jurdi dica ca en be bennefic eficio io de ésta ésta"" ad adem em$s $s de las las responsabilidades penales en que incurran los autores y dem$s partcipes" la persona jurdica quedar$ afecta a las multas y responsabilidades responsabilidades civiles civiles en que %ubieren incurrido éstos2 y en caso de multireincidencia se ordenar$ por la misma autoridad que conozca de la infracción" la disolución y liquidación judicial de dic%a persona jurdica. Arto. /> *os funcionarios aduaneros y cualquier servidor público que como tales tuviesen conocimiento de la comisión de los delitos o faltas a que se refiere la presente ley" ley" y no no lo denunc denunciasen" iasen" ser$n sancionado sancionadoss como como autores de los los msmo msmos. s. 9oda persona que denunciase alguna defraudación o contrabando aduanero" tendr$ derec%o a una gratificación" siempre y cuando en virtud de los datos suministrados resultase la apre%ensión de mercancas realizables. El producto liquido de las mercancas decomisada conforme la presente *ey" ser$ distribuido de la forma siguiente! #enunciante /Y4. 8apturadores /Y4. #el tercio restante" se crear$ un fondo especial para dotar a la #irección 'eneral de Aduanas" de los medios necesarios para %acer efectiva la luc%a luc%a contra la defraudación y el contrabando contrabando aduanero. aduanero.
El producto de los grav$menes y de la multa a que estén afectas las mercancas corresponde al &isco. El pago de la gratificación a que se refiere este artculo" se efectuar$ una vez que sobre el caso se %aya dictado la resolución o sentencia en la última instancia según corresponda. Arto. /? Si el %ec%o fuere cometido por funcionarios aduaneros" o miembros de las fuerzas armadas" o con su participación" la pena para ellos" se elevar$ al doble de la se6alada por esta *ey para el delito o falta de que se trate. Arto. /@ *os ve%culos que se %ubieren utilizado para el transporte de las mercancas" bienes o artculos y dem$s instrumentos del delito o falta" no caer$n en comiso si se prueba que son propiedades de tercera personas sin culpabilidad alguna en el %ec%o. Arto. /B Si por cualquier causa" debidamente comprobada" las mercancas" bienes bienes o artculos objeto de los %ec%os %ec%os punibles punibles contemp contemplados lados en la presente *ey *ey"" no pudieren ser comisados en parte o en su totalidad" se a6adir$ a la pena pecuniaria una multa equivalen equivalente te al valor de las mercancas" bienes bienes o artculos faltantes. Arto. /D 8uando las infracciones a que se refiere esta *ey" también constituyeren delito o falta de acuerdo con otras leyes" se impondr$ la pena mayor aplic$ndola como corresponda según las circunstancias del %ec%o. Pero cuando por la naturaleza misma de las leyes violadas o por las circunstancias propias del %ec%o se desprenda que la intención del agente era violarlas todas" se aplicar$n las penas acumulativam acumulativamente. ente. Si se trataré tra taré de multas multas gubernativas de origen no no tributario éstas ser$n aplicables de acuerdo con la ley que las establece" sin perjuicio de los dispuesto en esta *ey. CAPI68L I Procedimiento
Arto. / *a competencia para el conocimiento de las infracciones a que se refiere esta *ey" corresponder$! /1 Si se trataré trataré de falt faltas" as" al Adm Admin inis istra trador dor de Aduana duana m$s m$s pró,im pró,imo al lugar lugar de los %ec%os.
31 Si se trataré trataré de delit delitos os"" a los respe respecti ctivo voss -uece -uecess de lo 8rim 8rimina inall del #ist #istrit rito" o" en que radicaré la Administración de Aduana m$s pró,imo al lugar de los %ec%os. Arto. rto. 3F En cu cual alqu quie iera ra de los los ca caso soss se6a se6ala lado doss en la pres preseente nte *ey *ey" los Administradores de Aduana o funcionarios subrogantes impondr$n las sanciones correspondientes de conformidad con esta *ey y su :eglamento. 8uando en cualquier etapa del procedimiento antes se6alado" el Administrador de Aduana o funcionario subrogante presuma que la infracción aduanera constituye constituye delito levantar$ un acta de lo actuado a esa fec%a y en el término de setenta y dos %oras remitir$ todo lo actuado a la Procuradura 'eneral de -usticia" debiendo informar sobre el asunto al #irector 'eneral de Aduanas. *as sentencias dictadas en los casos de faltas" ser$n apelables ante el -uez de lo 8riminal 8riminal del #istrito en cuya cuya circunscri circunscripció pciónn radicaré radicaré el Admini Administrad strador or de Aduanas que conoció en primera instancia" de acuerdo con los términos y procedimient procedimientos os establecidos establecidos en el 8ódigo 8ódigo de Cnstrucción 8rimina 8riminall para los juicios juicios sumarios" apreciando las pruebas según las reglas de la sana crtica. Artculo 3/ #erogado por la *ey de -usticia 9ributaria y 8omercial. Arto. 33 Sin perjuicio de las reglas generales de procedimiento establecidas en los artculos anteriores" deber$n observarse en los procesos de que se trata" sea que se refieran a delitos o faltas" las siguientes reglas especiales! /1 *os aforos aforos"" de deter term minaci inación ón de impu impues estos tos y avalúos avalúos corresp correspon ondi dien ente tess a las mercad ercader eras" as" bien bienes es o artcul artculos os objet objetoo de la infra infracc cción ión"" realiz realizado adoss por las autoridades aduaneras" de acuerdo con sus procedimientos" servir$n en todo caso para determinar determinar la calidad de la infracción infracción as como como la pena y de m$s conceptos para la l a aplicación de esta esta *ey. *ey. 31 *a mercan mercancas" cas" biene bienes" s" artculo artculos" s" ve%c ve%culo uloss u otros otros instrum instrument entos os objet objetoo de de la infracción" permanecer$n retenidos en poder de las autoridades aduaneras y a la orden de la autoridad que estuviere conociendo de los procedimientos respectivos. En consecuencia" cualquier autoridad administrativa" civil policial o militar que incaute mercancas" bienes" artculos" ve%culos u otros instrumentos a que se refiere el p$rrafo anterior" deber$ entregarlos a la autoridad aduanera m$s pró,ima en el menor menor posible. posible. 41 Si las obliga obligacio cione ness fiscal fiscales es y las sancio sancione ness pecun pecuniar iarias ias accesor accesorias ias fuere fuerenn solventadas totalmente" ya sea por los autores" cómplices o encubridores" se
sobres sobr esee eer$ r$ el proc proced edim imie ient ntoo o qu qued edar ar$n $n e, e,titing ngui uida dass las otras otras sanc sancio ione ness impuestas. >1 Si las merca mercader deras as"" bienes bienes o artcul artculos os objet objetos os de la la infracc infracción ión"" son de f$ci f$cill deterioro o descomposición" la autoridad aduanera" con autorización del -uez competente en caso de faltas o delitos proceder$ a venderla utilizando para ello el mecanismo m$s e,pedito" después de %aber practicado el aforo y conservar$ en depósito el producto de la venta. ?1 &irme &irme la senten sentencia cia cond condena enatori toria" a" de la que que in inm med ediatam iatament entee se envi enviar$ ar$ copia copia al #irector 'eneral de Aduanas" se pondr$n a disposición del +inisterio de &inanzas las mercaderas" bienes" artculos y ve%culos u otros instrumentos decomisados. Si se trataré de bienes y objetos que por otras leyes tuvieran un destino especial" el +inisterio de &inanzas" observar$ lo dispuesto por ellas. @1 *as *as multas tas a que se refi efiere ere esta *ey ey"" ser$ ser$nn destin tinada das" s" a trav travéés del Presupuesto 'eneral de la :epública" a la luc%a contra la defraudación y el contrabando aduanero. Si los responsables no tuvieren bienes para %acerlas efectivas" éstas se conmutar$n por arresto" a razón de un da por cada 8ien 8órdobas 08V/FF.FF1" sin que pueda e,ceder de cinco a6o. Arto. 34 *os juicios sobre infracciones de contrabando y defraudación aduanera que se encuentren pendientes en el momento de entrar en vigencia la presente *ey" se proseguir$n %asta su terminación conforme las disposiciones bajo las cuales se iniciaron. Arto. 3> Se deroga la *ey Sobre #efraudaciones &iscales del ? de Septiembre de /D>" sus reformas y reglamentos. Arto Arto.. 3? Este Este #ec ecre reto to en entra trar$ r$ en vige vigenc ncia ia a partir partir de su pu publ blic icac ació iónn por cualquier medio de comunicación" sin perjuicio de su posterior publicación en T*a 'acetaT" #iario ficial. #ado en la ciudad de +anagua" al primer da del mes de febrero de mil novecientos oc%enta y dos. TAJo de la 8nidad Frente a la A"resiónK. -J;9 -J;9A A #E '5C '5CE: E:; ; #E :E8 :E8;S ;S9:J 9:J88 88C C; ; ;A8C ;A8C; ;A* A*.. (aniel rte"a !aavedra. !er"io /amíre* =ercado. /afael Córdova /ivas. /EF/=A! A LA LE> (EL (ELI6 (E (EF/A8(ACI FI!CAL
#ecreto ;o.D4 *A -J;9A #E '5CE:; '5CE :; #E :E8;S9:J88C; ;A8C;A* #E *A :EPJ5*C8A #E ;C8A:A'JA" En uso de sus &acultades y con &undamentos #el Arto. 34 del #ecreto ;o.4DD del 3 de mayo de /DF" 7ace saber al pueblo nicaragHense! Jnico! ue aprueba las reformas %ec%as por el 8onsejo de Estado en Sesión E,traordinaria ;o. 3 del da /F de septiembre de /D/" al #ecreto T*ey del #elito de #efraudación &iscalT" al que ya reformado ntegra y literalmente" se leer$ as! Arto Arto.. / 8om 8omete ete de delilito to de #efra efraud udac ació iónn &isc &iscal al el qu quee pa para ra omit omitir ir tota totall o parcialmente parcialmente el pago de una obligación obligación fiscal" o el que para beneficiarse beneficiarse sin derec%o de un subsidio" estmulo fiscal o reintegro de impuestos" se valiere de alguna de las siguientes maniobras! /1 #e enga6o. 31 #e aprov aprovec ec%a %am mient ientoo del del error error aje ajeno no.. 41 #e abuso de confian confianza" za" com como la deposi depositada tada en en las las persona personass responsa responsables bles de la recaudación y entero de impuestos sobre ventas y selectivos de consumo. >1 #e sim simulac ulació iónn en en los los acto actoss jur jurdi dico cos. s. ?1 #e inf inform ormaci acion ones es inco incom mpleta pletass o no sujetas sujetas a la verdad verdad"" sumin suminist istrad radas as a las autoridades fiscales competentes2 o de conductas y actos que tiendan a ocultar a dic%as autoridades la verdad del negocio. @1 #e ocu oculta ltaci ción ón tota totall o parcial parcial de bien bienes es o servi servici cios os de de la produc producci ción ón o del del monto de las ventas. B1 #e omis omisió iónn do dolo losa sa o frau fraudu dule lent ntaa de las dec ecla lara raci cion onees qu quee de debben ser ser presentadas para efectos efectos fiscales2 o faltar en ellas a la verdad" por omisión omisión o disminución de bienes o ingresos" y. D1 #e la no e,pedi e,pedició ciónn de facturas facturas por las ventas ventas reali realizadas zadas"" de recibos recibos por los los servicios prestados profesionales" o de documentos en los que deba acreditarse el pago de un impuesto impuesto mediant mediantee la fijación fijación de timbres timbres o sellos sellos fiscales. fiscales. Arto. 3 9ambién 9ambién comete delito de defraudación fiscal el que! /1 Para registrar registrar las operac operacion iones es contable contables" s" fiscale fiscaless o sociale sociales" s" llev llevee dos o m m$s $s libros similares con distintos asientos o datos" aún cuando se trate de libros au,iliares o no autorizados.
31 #estr estruy uya" a" ord orden enee o pe perm rmititaa de dest stru ruir ir"" tota totall o pa parc rcia ialm lmeente nte los libr libros os de contabilidad" que le e,ijan las leyes mercantiles o las disposiciones fiscales" dej$ndolos ilegibles. 41 Jtil Jtilic icee pastas pastas o encuad encuader ernac nació ión" n" en los los libro libross a qu quee se refi refier eree la fracció fracciónn anterior" para sustituir o alterar las p$ginas foliadas. En los casos de este artculo artc ulo si resultaré resulta ré terminantemente" terminantemente" de la prueba que se recoja en el respectivo proceso penal" que los %ec%os aqu descritos" fueron realizados con una finalidad distinta de la de omitir total o parcialmente el pago de obligacione obligacioness con el &isco" sólo ser$n sancionables sancionables penalmente penalmente"" si constituyeren un delito de los tipificados en esta *ey. Arto. 4 #erogado por la *ey de -usticia 9ributaria y 8omercial. Arto. > El delito de defraudación fiscal se sancionar$ con prisión de tres meses a tres a6os si el monto de lo defraudado /F que se intentó defraudar no e,cede de 8incuenta 8incuenta +il 8órdobas 08V?F"FFF.FF1. 8uando e,ceda de esta cantidad la pena ser$ de dos a cinco a6os de prisión. Si no se puede determinar la cuanta de los defraudado o de lo que se intentó defraudar" la pena ser$ de tres meses a cinco a6os de prisión. Para la determinación de las penas a que se refiere este artculo" sólo se tomar$ en cuenta el monto de los defraudado o de lo que se intentó defraudar dentro de un mismo perodo fiscal" aún cuando se trate de obligaciones fiscales diferentes y de diversas acciones u omisiones de las previstas en esta *ey como delito de defraudación fiscal. Arto. ? Si el que %ubiere cometido el delito de defraudación fiscal o sus cómplices y encubridores" solventaren totalmente las obligaciones fiscales del beneficio beneficio con la defraudación defraudación se sobreseer$ el procedim procedimiento o quedar$ e,tinguida la pena impuesta. :eformado por la *ey de -usticia 9ributaria y 8omercial. Arto. @ En caso de que el beneficiado con la defraudación fuera una persona jurdica" la responsabilidad responsabilidad penal se %ar$ efectiva efectiva en las personas naturales que resultaren comprometidas en la defraudación" como en los delitos que se cometen por varios individuos. individuos.
Arto. B En los aspectos sustanciales no previstos en esta *ey ser$n aplicables las disposiciones del 8ódigo Penal y en materia de competencia" procedimiento y dem$s dem$s cuestio cuestione ness procesal procesales es ser$n aplicable aplicabless las disposic disposicion iones es del derec% derec%oo común con la salvedad de que en plenario se admitir$n las pruebas" y se apreciar$n en la sentencia por el -uez de la causa" sin intervención de jurado" según las reglas de la Sana 8rtica" lo que también observar$n los 9ribunales Superiores. Arto. rto. D *as *as dispo isposi sici cioone ness de la pres preseente nte *ey ey"" no ser$ ser$ ap aplilica cabl bles es a las las defraudaciones y contrabandos propios del sector aduanero" los que quedar$n sujetos a las disposiciones de las leyes correspondientes tanto respecto a las infr infrac acci cion ones es y sanc sancio ione ness co com mo en cu cuan anto to a los los proc proced edim imie ient ntos os y de dem m$s cuestiones. Arto. #erógarse los Arto. D y de la *ey de :egulación &iscal del 34 de ctubre de /B publicada en T*a 'acetaT" #iario ficial ;o. >4 del 3 del mismo mes y las dem$s disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta *ey" con la salvedad de las infracciones" multas" recargos y sanciones administrativas contempladas en la *egislación 9ributaria 8omún y dem$s leyes fiscales. Sin embar embargo go dic% dic%as as dispo disposic sicio ione ness de dero rogad gadas as ser$n ser$n aplica aplicabl bles es a los %e %ec% c%os os comprendidos por ellas ocurridos durante su vigencia. Arto. /F El presente #ecreto entrar$ en vigencia desde su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva" sin perjuicio de su publicación posterior en T*a 'acetaT" #iario ficialT. ficialT. En conforme" por 9anto! 9éngase como *ey de la :epública" Ejecútese y Publquese. #ado en la ciudad de +anagua a los doce das del mes de octubre de mil novecientos novecientos oc%enta y uno. u no. KAJo de la (efensa 7 la ProducciónK. -J;9 -J;9A A #E '5C '5CE: E:; ; #E :E8; :E8;S9: S9:J8 J88C 8C; ; ;A8C A8C;A ;A*. *. !er"io
/amíre* =ercado.
(aniel rte"a !aavedra. /afael Córdova /ivas. CAPI68L BII =odificación de los (erecos Arancelarios a la Importación
Arto Arto.. /D /D.. +odi +odifi fica case se las tasas tasas o po porc rcen enta taje jess m$, $,im imos os de los los #erec erec%o %oss Arancelarios a la Cmportación 0#AC1 contenidos en el Sistema Arancelario 8entroamericano 0SA81" de acuerdo al 8alendario de 9asas +$,imas de los #AC" el que forma parte integrante de esta *ey como Ane,o T5T. El Poder Ejecutivo" en los :amos de Economa y #esarrollo y de &inanzas publicar$ conforme conforme el Sistema Sistema Arancelario Arancelario 8entroameric 8entroamericano ano 0SA81" las listas de bienes bienes que integrar$n integrar$n las diferentes diferentes categoras antes citadas. citadas. Arto. /. Se e,ceptúan de las disposiciones del artculo anterior los bienes siguientes! a1 8ement 8ementos os sin sin Pulve Pulverizar rizar 08lin 08liner er1! 1! #AC #AC de de FFX X a partir del del prim primero ero de de eener neroo de /D2 b1 8ementos 8ementos 0gris1! #AC #AC del ?X a partir par tir del primero primero de enero de /D. c1 *lanta *lantass 0e,ce 0e,cepto pto las usadas usadas y recau recauc% c%uta utadas das1! 1! Se redu reduce ce el el tec% tec%oo de su #AC #AC a /FX a partir del primero de enero de /D" y a ?X a partir del primero de julio de /2 d1 *ec%e *ec%e en polvo polvo y fluida! fluida! Se deja deja invar invariable iable el #AC #AC vige vigente nte22 e1 Al azúc azúcar ar de ca6a ca6a o de rem remola olac% c%aa y sacarosa sacarosa qum qumica icam men ente te pura pura en esta estado do sólido" se aplicar$ un #AC del ??X" a partir del / de julio de /B" de conformidad con lo establecido en los 8onvenios suscritos por el 'obierno de ;icaragua y los pases 8entroamericanos 8entroamericanos en el marco de la rganización rganización +undial de 8omercio 0+81. Este arancel ser$ revisado dentro del marco de los Acuerdos comerciales de la rganización +undial del 8omercio 0+81. #e acuerdo al principio e,plcito de reciprocidad" no se permitir$ importación de azúc az úcar ar prov proven enie ient ntee de pa pas ses es qu quee no pe perm rmititan an la impo importa rtaci ción ón de az azúc úcar ar nicaragHense en términos equivalentes a los establecidos en ;icaragua. En caso que el precio del azúcar en el mercado interno del pas subiera a niveles superiores al precio promedio de 8entroamérica" el Poder Ejecutivo enviar$ con tr$mite tr$mite de urge urgenc ncia ia a la Asambl samblea ea ;acion ;acional al solic solicitu itudd de suspen suspensi sión ón de la aplicación de este principio yYo reducir el #AC para el azúcar %asta el nivel del
#AC #AC no norm rmal al para biene bieness de co cons nsum umoo final. final. *a Asamble sambleaa ;acio ;acional nal deber deber$$ convocar de inmediato a sesión plenaria para considerar dic%a iniciativa. f1 &rijol &rijol y maz maz blanco blanco!! el el #AC #AC se fijar$ fijar$ confor conform me eell cale calenda ndario rio siguie siguiente nte!! A partir del primero de julio de /B! 3?X A partir del primero de julio de /D! 3FX A partir del primero de julio de /! /?X A partir del primero de julio de 3FFF! /FX g1 Arroz! Arroz! el el #AC #AC se fijar$ fijar$ confor conforme me el calenda calendario rio siguie siguiente nte!! Arroz ro! A partir del primero de julio de /B! 4FX A partir del primero de julio de /! 3?X A partir del primero de julio de 3FF/! /FX Arroz 'ranza! A partir del primero de julio de /B! 3FX A partir del primero de julio de /! /?X A partir del primero de julio de 3FF/! ?X %1 +az az amar amarilillo lo y sorg orgo! El #AC se fijar$ conforme el calendario siguiente! A partir del primero de julio de /B! 3FX A partir del primero de julio de /D! /?X A partir del primero de julio de 3FFF! /FX i1 Po Pollllos os en ente tero ros" s" pollo polloss co com mplet pletos os co corta rtado dos" s" y pe pec% c%ug ugas as!! El #AC #AC se fijar fijar$$ conforme el calendario siguiente! A partir del primero de julio de /B! @FX A partir del primero de julio de /D! ?FX A partir del primero de julio de /! >FX A partir del primero de julio de 3FFF! 4FX A partir del primero de julio de 3FF/! 3FX A partir del primero de julio de 3FF3! /FX j1 +uslos y piernas de pollo! El #AC se fijar$ conforme conforme el calendario calendario siguiente! A partir del primero de julio de /B! 3FFX A partir del primero de julio de /D! /FX A partir del primero de julio de /! /DFX A partir del primero de julio de 3FFF! /BFX
A partir del primero de julio de 3FF/! /?FX A partir del primero de julio de 3FF3! /FFX El Poder Ejecutivo podr$ adoptar las medidas arancelarias del salvaguardar contempladas en el Artculo 3@ del 8onvenio sobre :égimen Arancelario y Aduan Aduanero ero 8entr 8entroam oamer erica icano no vige vigent nte" e" as co com mo las med edid idas as de protec protecci ción ón fitosanitaria. Arto. 3F. #e conformidad con lo dispuesto en la *egislación 9ributaria 8omún" fijase en cuatro a6os el perodo de prescripción de los #erec%os Arancelario a la Cmportación 0#AC1" as como el derec%o de los particulares para repetir lo pagado" establecidos establecidos en el Sistema Arancelario Arancelario 8entroamericano 8entroamericano 0SA81. Este perodo se contar$ a partir de la fec%a de aceptación de la póliza o formulario formulario aduanero. CAPI68L BIII /eforma al Arancel 6emporal 6emporal de Protección
Arto. 3/. En sustitución del Cmpuesto de 9imbres &iscales 0C9&1 que de acuerdo con el numeral 33" letra TpT del Artculo B del #ecreto /4@ del // de noviembre de / /D? D? y su suss refo reform rmas as"" grav gravaa las las pó póliliza zass de impo import rtac ació iónn y form formul ular ario ioss aduaneros de internación con el ?X sobre el valor 8C&" a partir del / de julio de /B se congloba dic%a tasa o porcentaje en el Arancel 9emporal de Protección 0A9 0A9P1 y se ge genneral eraliz izaa pa para ra toda todass las las pa part rtid idas as del Sist Sistem emaa Aranc ranceelari larioo 8entro 8entroam ameri erican canoo 0SA81" 0SA81" de co confo nform rmid idad ad co conn lo dispue dispuesto sto en los artcul artculoo siguientes. Arto. 33. :eformase los Artculos /" 3 y 4 del #ecreto ;o. 33> del de mayo de />" Arancel 9emporal de Protección 0A9P1" de acuerdo con las disposiciones siguientes! El Artculo / se leer$ as! Arto. /. 8réase un Arancel 9emporal de Protección que en lo sucesivo se le llamar$ A9P" el cual se aplicar$ al valor 8C& de todas las mercancas importadas. *a tasa de este arancel ser$ del ?X e,cepto para los bienes detallados en los Ane,os C y CC del presente #ecreto" los cuales contienen la descripción y tasas del A9P aplicables a dic%os bienes. ;o estar$n afectas al A9 A9P las mercancas mercancas siguiente siguientes! s! a1 *as e,en e,enci cion ones es por por dispo disposi sici cion ones es con consti stituc tucio iona nale les2 s2
b1 *os equipos equipos de computación" computación" partes y accesorios accesorios identificabl identificables es para estos equipos2 y c1 El equi equipaje paje y mena menaje je de casa a que se refi refiere ere la legis legislac lación ión aduanera. aduanera. *a tasa del ?X detallada en el p$rrafo primero de este artculo ser$ aplicable a partir del primero primero de julio de /B. Arto. 3. Para todas las mercancas no incluidos en los Ane,os C y CC creado en el Artculo anterior" el A9P ser$ incorporado en el Arancel de Cmportación
WWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWW WWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWW WWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWW WWWWWW WWWWWWWWWWWWWW 9asas 9asas de 9asas 9asas de 9asas 9asas de 9asas 9asas de 9asas 9asas de 9asas 9asas de A9P a A9P a A9P a A9P a A9P a A9P a partir partir partir partir partir partir 9ASA del del del del del del #E A9P / -J*Y / E;EY / -J*Y / E;EY / -J*Y / E;EY
Arto Arto.. 34. Pro% Pro%be bese se la ap aplilica caci ción ón de toda toda restr restric icci ción ón no aranc arancel elari ariaa las las e,portaciones e importaciones que no sean por razones de car$cter fitosanitario" de protección a la salud pública" de la seguridad ciudadana o del medio ambiente o por emergencia nacional" as como medida de salvaguarda y de reciprocidad contemplada dentro del marco de la rganización +undial de 8omercio 0+81. ;o se comprende comprende como como medida medida restrictiva no arancelaria" la aplicación por parte de la #irección 'eneral de Aduanas de la *egislación 8entroamericana sobre el . Partir del primero de julio de /D" derógase el #erec%o ;o. /4 del 33 de #iciembre de /B" *ey Sobre Agentes" :epresentantes o #istribuidores de 8asas E,tranjeras.
Sin embargo" los contratos verbales o escritos celebrados" entre concedentes y concesiones continuar$n vigentes" y no podr$n ser reformados ni invalidados" sino por mutuo consentimiento o por causa legales. *as relaciones contractuales entre concedentes y concesionarios podr$n probarse por cualquiera de los medio medioss establecidos establecidos por por la *ey. *ey. *as acciones relativas a la ventilación de los derec%os controvertidos entre el concedente y el concesionario se tramitar$n por la va civil en juicio sumario de mayor cuanta" y los contratos quedar$n sujetos a las leyes nicaragHenses" aunque en ellos se estipulase lo contrario. Arto. 3?. Establécese una tasa de reintegro tributario para compensar a los e,portadores por el pago de los impuestos de importación y por razón de otros sesgos antie,portadores" a partir del / de enero de /D" del /?X sobre el valor &5 de todas las e,portaciones de bienes" incluyendo las ventas de materias primas" bienes interm intermedio edioss y bienes de capital a empresas acogidas al régimen régimen de de zonas francas. El pago de este reintegro se %ar$ en un plazo no mayor de treinta das das en efect efectiv ivo" o" co contr ntraa prese presenta ntaci ción ón de la póliza póliza de e,port e,portaci ación ón y previa previa cancelación de cualquier obligación tributaria e,igible del e,portador conforme a los procedimientos que establezca el :eglamento de esta *ey. Se e,ceptúan de los dispuesto en este artculo" las e,portación amparadas por contratos de e,portación vigentes" que estén recibiendo incentivos contemplados en el régi régim men esp espec ecia iall de Pr Prom omoc oció iónn de E,po E,port rtac acio ionnes" es" as as co com mo las las e,portaciones de empresas amparadas bajo el régimen de zonas francas y las importaciones temporales. Arto. 3@. #erógase todo tributo" de car$cter fiscal" municipal o regional" que grave las operaciones operaciones de e,portación" salvo las tarifas vigentes vigentes por servicios. En consecuencia" se elimina todo pago por impuestos" permisos o licencias relativas a las operaciones de e,portación. CAPI68L BI E@enciones 7 E@oneraciones
Arto. 3. #erógase de manera general" toda disposición legal que autorice a cualquier funcionario del 'obierno a otorgar e,oneraciones de cualquier tipo de forma discrecional por la va administrativa o por medio de #ecreto Ejecutivo. *a 8ontralora 'eneral de la :epública" en el ejercicio de su competencia" velar$ por el estricto cumplim cumplimient ientoo de esta disposición" disposición" a fin de que se apliquen las sanciones administrativas" civiles o penales" según corresponda. Arto. 4F. #erógase todas las disposiciones legales que otorguen e,enciones o e,oneraciones" e,ceptu$ndose las siguientes! /1 *as contenidas en la 8onstitución Poltica2 y leyes de rango constitucional. 31 *as otorgadas por convenios o acuerdos regionales e internacionales y por relaciones diplom$ticas recprocas" as como las otorgadas por la legislación nica nicara ragH gHen ense se a org organ anis ism mos reco recono noccidos po porr la mism isma co com mo +isi +ision onees Cnternacionales y a sus respectivos funcionarios2 41 *as importaciones o compras locales que efectúen el 'obierno de la :epública y los 'obiernos +unicipales y de las :egiones Autónomas de la 8osta Atl$ntica" referentes a maquinaria y equipos" asfalto" adoquines" y de ve%culos empleados en la construcción y mantenimiento de calles" carreteras y caminos" y en la limpieza pública. >1 *os regmenes de Uonas &rancas" Promoción de E,portaciones" Puertos *ibres e importaciones temporales2 ?1 *as importaciones de bienes" materiales" útiles e implementos destinados al Ejercicio de ;icaragua y a la Polica ;acional" utilizados en el cumplimiento de los fines que fueron creados por la 8onstitución y las *eyes. @1 *as referidas a la e,ploración de minerales o petróleo" contenidas en la *ey Especial Sobre E,ploración y E,plotación de +inas y 8anteras y la *ey Especial Sobre E,ploración y E,plotación del Petróleo" respectivamente2 B1 *as previstas en la *egislación 9ributaria 8omún" *ey de Cmpuesto Sobre la :enta" *ey del Cmpuesto 'eneral al
D1 *a impo importac rtación ión de dos ve ve% %cul culos os para cada cada #iputa #iputado do Propie Propietar tario io de la Asamblea ;acional" y de un ve%culo para cada #iputado Propietario ante el Parla Pa rlam men ento to 8ent 8entro roam amer eric ican anoo y para para ca cada da #ipu #iputa tado do Su Supl plen ente te an ante te ambas ambas instituciones" durante el perodo para el cual fueron electos2 conforme el Artculo >" ac$pite 1 del Estatuto 'eneral de la Asamblea ;acional2 1 *as previstas en convenios o contratos vigentes a la fec%a de esta reforma" amparados por leyes o decretos que se est$n derogando en esta *ey2 /F1 *as im$genes" ornamentos y otros objetos destinados al culto2 //1 *as contenidas en el #ecreto Ejecutivo ;o. / del 4F de julio de /??" e,cepto en lo referente al Cmpuesto 'eneral al valor2 /31 *as contenidas en el #ecreto *egislativo ;o. @3D del 4/ de octubre de /B> y sus reformas" *ey de :esidentes Pensionados y :esidente :entistas2 /41 *as contenidas en el 8ódigo Aduanero Jniforme 8entroamerica 08AJ8A1 y su :eglamento 0:E8AJ8A12 />1 *as contenidas en la *ey ;o. 3?F del 4 de marzo de /B" *ey de Cncentivos +igratorios2 /?1 *as contenidas en los Artculos 3?" 3@" 3B" 3D" 3" 44" 4>" 4@" 4B y 4D de la *ey ;o. 3/? del 3D de febrero de /@ sobre Promoción a las E,presiones Artsticas ;acionales y de Protección a los Artistas ;icaragHenses2 /@1 *as contenidas en los Artculos 4" >/" >3" >4 y >> de la *ey ;o. 3/B del 3 de mayo de /@" *ey 'eneral del +edio Ambiente y :ecursos ;aturales2 /B1 *as contenidas en el #ecreto *egislativo ;o. ?3F del ? de agosto de /@F y sus reformas" sobre Cnversiones 7oteleras" 8entros de #iversiones y 7ospitales" e,cepto en lo referente a inversiones %ospitalarias2 y /D1 *as establecidas en esta *ey2 Arto. 4/. A partir del ejercicio presupuestario de /D" y con el fin de controlar el gasto fiscal correspondiente a las operaciones del Estado sujetas a cargas tributarias" las Cnstituciones del Estado sin patrimonio propio que en caso de estar afectas al pago de tributos tengan que pagarlos" estar$n sometidas a un
sistema de control fiscal de cargos y descargos de los impuestos y dem$s tributos que conforme la *ey les fueren imputables. El +inisterio de &inanzas definir$ los mecanismos adecuados para el control de cargos y descargos del sistema de control fiscal establecidos en el p$rrafo anterior de este artculo. CAPI68L BII tros In"resos de las Instituciones del -o+ierno Central
Arto. 43. 9odo pago de tributos tanto fiscales como locales establecidos por ley" sólo podr$ efectuarse ante las entidades competentes del +inisterio de &inanzas y de lo +unicipios. En consecuencia" ninguna persona o autoridad que no tenga competencia de acuerdo con la *ey" podr$ e,igir o cobrar el pago o administrar tributos.
9odos los pagos que deban efectuarse a las Cnstituciones del 'obierno 8entral en concepto de tasas" grav$menes" multas" tarifas" por servicios" y cualquier otro ingreso legalmente establecido" deber$n ser depositadas en las cuentas bancarias esta establ blec ecid idas as pa para ra tal efec efecto to po porr la 9eso sore rer raa 'ene 'enera rall de la :epú :epúbl blic icaa de dell +ini +inist ster erio io de &ina &inanz nzas" as" e inco incorp rpor orars arsee en el Pr Pres esup upue uest stoo 'ene 'enera rall de la :epública. *a 8ontralora 'eneral de la :epública" en el ejercicio de su competencia" velar$ por el estricto cumplim cumplimient ientoo de esta disposición" disposición" a fin de que se apliquen las sanciones administrativas" civiles o penales" según corresponda.
(ICE 6I68L I PA/6E -EE/AL CAPI68L I LA AC6II(A( FIACIE/A (EL E!6A(
P&". 1. CCEP6 ................................................... 2. CA/A CA/AC6 C6E/ E/!6 !6ICA ICA! ! (E LA LA AC6I C6II( I(A( A( FIA FIAC CIE IE/A /A (EL E!6A( E!6A( .......................................................... ................................. ............................................ ...................
3. C C6E 6EI( I(! ! (E LA AC6I C6II( I(A( A( FIA FIAC CIE IE/A /A ...... ......... ... 12 Económico Político urídico !ocioló"ico Conclusión #. LA! LA! ECE!I ECE!I(A (A(E! (E! G8E G8E !A !A6I!F I!FACE LA LA AC6I C6II( I(A( A( FIACIE/ FIACIE/A A (EL E!6A( E!6A( ..................................... ................................. .... 1' %. CA/ CA/C6 C6E/ E/ C=P C=PLE LE=E =E6 6A A/I /I (E LA AC6I C6II( I(A( A( FIACIE/A E!6A6AL ....................................... 1) '. (IFE (IFE/E /EC CIA! IA! C C LA LA AC6I C6II( I(A( A( FI FIA ACIE CIE/A /A P/IA P/IA(A ............................................................................ .................................................. ...................................... ............ 1, ).
LA CIE CIECI CIA! A! (E LA! LA! FIA FIA A! A! PH
CAPI68L II -EE/ALI(A(E! (EL (E/EC0 FIACIE/ ,.
CC C CEP EP6 6 ...... .......... ........ ....... ....... ........ ....... ...... ....... ....... ....... ........ ........ ........ ........ ....... ..... 21
. EL (E/E (E/EC0 C0 FIA FIACI CIE/ E/ C= C= /(E /(EA= A=IE IE6 6 (E LA 0ACIE(A 0ACIE(A P8
11
Los In"resos P5+licos. El (ereco 6ri+utario Los -astos P5+licos. El (ereco Presupuestario. 11. F8E6 F8E6E! E! (EL (E/EC0 (E/EC0 FIA FIACIE/ CIE/ ............... ....................... ........ 2% Constitución La Le7 El /e"lamento Clasificación de las le7es le7 es financierasM Las Circulares Circulares La urisprudencia Los 6ratados 6ratados Internacionales Int ernacionales Los Principios -enerales del (ereco 12. A86 A86=A =A (EL (E/EC0 (E/EC0 FIAC FIACIE/ IE/ ............... ................. 2 13. /ELACI /ELACID D (EL (E/EC0 (E/EC0 C C 6/A! 6/A! (I!CI (I!CIPLI PLIA! A! 8/(ICA! .............................................................. 34 (ereco Constitucional (ereco Administrativo (ereco Procesal (ereco Penal (ereco Internacional CAPI68L III CIE! -EE/ALE! (EL (E/EC0 P/E!8P8E!6A/I 1#. EL8 EL8CID CID (EL (EL CC CCEP6 EP6 (E P/E!8P P/E!8P8E! 8E!6 6 ...... ...... 32 1%. (E/EC0 P/E!8P8E!6A/I > (E/EC0 (EL -A!6 PH !I-I !I-IFIC FICA( A( (EL P/E!8 P/E!8P8E P8E!6 !6 .......... .......... 3) 1). CCEP CCEP6 6 (EL P/E!8 P/E!8P8E P8E!6 !6...... .............. ............... ................ ............ ... 3, 1,. CID 8/(I 8/(ICA CA (EL P/E!8P8E!6 P/E!8P8E!6 (EL E!6A( E!6A( #4 1. E!6/8C6 E!6/8C68/A 8/A (EL P/E!8 P/E!8P8E P8E!6 !6 .......... ................... ................ ........... #3 r"&nica Económica
Funcional CAPI68L I P/ICIPI! P/E!8P8E!6A/I! P/E!8P8E!6A/I! 24. P/ICI P/ICIPI PI! ! (C6/IA (C6/IA/I! /I! .......... .................. ................. ................ ........... %4 21. P/ICIPI! 8/(IC!......................................................................... %1 22. P/ICI P/ICIPI PI! ! (E 8I(A 8I(A( ( ............ .................... ................ ............... ............... ........ %3 23. P/ICI P/ICIPI PI! ! (E 8IE/ 8IE/!AL !ALI(A( I(A( ......... ................ ................ .............. ..... %# La /e"la del Producto P/E!8 P/E!8P8E P8E!6 !6 ........ ........ '# Pro+lema de Competencia Pro+lema de 6iempo CAPI68L CICL P/E!8P8E!6A/I P/E!8P8E!6A/I 2,. -EE/ALI(A(E! ........................................................................................ .. ')
2. ELA</ACID ELA</ACID E IICIA6I IICIA6I A (EL P/E!8P8E!6 P/E!8P8E!6 .... ' Actuación de los =inisterios Actuación del =inisterio de 0acienda o de Finan*as Actuación del Presidente 34. AP/< AP/
#1. EL LI=I6E (E CFI!CA CFI!CA6 6/IE(A(................................... /IE(A(....................................................... .................... 2
LA
#2. P/ICI P/ICIPI PI (E LE-ALI(A( LE-ALI(A( 6/I<8 6/I<86 6A/IA ............. .................. ..... 2 m+ito =aterial del Principio de Le"alidad Le "alidad 6ri+utaria 6ri+utaria Alcance del Principio de Le"alidad: /eserva /elativa #3. EL P(E/ P(E/ 6/I<86 6/I<86A A/I ............... ...................... ................ .................. ............ ... ) ##. EL P/ICI P/ICIPI PI (E !E-8/I !E-8/I(A( (A( 8/( 8/(ICA ICA ............. .................. ..... CAPI68L III F8E6E (EL (E/EC0 6/I<86A/I 6/I<86A/I #%. I6/( I6/(8CC 8CCID ID ......... ................ ................ .................. ................ ................ ............. .... 144 #'. LA C!6I6 C!6I68CID 8CID ................ ........................ ............... ................ ................ ........... 144 #). L! 6/A 6/A6A(! I6E/A I6E/ACI CIALE! ALE! .............. ....................... ......... 144 #,. LA LE> ....... ............... ................. ................ ................ .................. ................ ................ ............. 141 #. EL /E-LA=E /E-LA=E6 6 ....... ............... ............... ................ ................ ................ ............. .... 141 %4. /(EA /(EA A A ....... ............... ............... ............... ............... ................ ................ ............. ...... 141 %1. /(EE! I6E/P/ I6E/P/E6A E6A6I 6I A! > CI/C8LA/E! CI/C8LA/E! ......... 141 %2. CD(I- 6/I<86A 6/I<86A/I ......................................... ............... ............................. ... 142 CAPI68L IB A68/ALEA (E LA! F/=A 6/I<86A/IA! > LA! F/=A! (E I6E/P/E6ACID. %3. LA A6 A68/ALEA 8/ALEA (E LA! LE>E! LE>E! 6/I<86 6/I<86A/ A/IA! IA! ...... 14# %#. I6E/P/ I6E/P/E6 E6A ACID CID (E LA! /=A! /=A! 6/I<86 6/I<86A A/IA! /IA! .. 14% Interpretación Estricta o Literal.
Interpretación /estrictiva. Interpretación Económica. Interpretación Funcional. %%. CLA!IF CLA!IFICA ICACID CID (EL 0EC0 0EC0 I=PI I=PI
'). F/=A F/=A (E E!6I=AC E!6I=ACID ID (E LA
-ener -eneral alid idad ad ............... ...................... ................ .................. ................ ................ ............... ...... 132 La A"encia A"encia Estatal de Administ Administració ración n 6ri+utar 6ri+utaria ia ............ ....... ..... 13% La Posición Posición de las partes en los procedi procedimie mientos ntos de "estión "estión 13) La Consul Consulta ta 6ri+ut ri+utari ariaa ............................................. .................................. ........... 13, Las Prue+as Prue+as en en el Procedim Procedimient ientoo de -estión 6ri+utar ri+utaria ia ...... 1#1
CAPI68L BIII EL P/CE(I=IE6 P/CE(I=IE6 (E LIG8I(ACID )3. Intro Introdu ducc cció ión. n..... ........... .............. ................ ................. ................ ................ ............... ........... 1## )#. La (eclar (eclaraci ación ón 6ri+utari i+utariaa ........................................... ................................. .......... 1#' )%. La Compro Compro+a +aci ción ón ............. ..................... ............... ................ ................ ................ ........... 1%3 )'. El (e+er de Cola+oración o de Información por Parte de 6ercero rceross .......................................... .............. ..................................................... ............................... ...... 1%' )). La Comp Compro ro+ac +ación ión de alores lores ....................................... ................................. ...... 1%) ),. El Acto Acto Admi Adminis nistra trativo tivo de Li$uid Li$uidaci ación ón ........................... 1% ). Efectos Efectos del del Acto de Li$u Li$uida idació ción n .................................... ................................... . 1% ,4. otific otificaci ación ón de las Li$uida Li$uidacio ciones nes ................................. 1'4 ,1. Compete Competenci nciaa para para (ictar (ictar el el Acto Acto de Li$uida Li$uidació ción n .............. 1'2 ,2. Clases Clases de Li$uid Li$uidac acio ione ness ................... .......................... ................ .................. ............. 1'3 ,3. (eclara (eclaració ción n (efini (efinitiv tivaa ................................................. ................................ ................. 1'# 1'# CAPI68L BI LA /ECA8(ACID (E L! 6/I<86! ,#. Intro Introdu ducc cció ión n ............. ..................... ............... ................ .................. ................ ............... ........ 1'' ,%. Compete Competenci nciaa para para reci+ reci+ir ir el pa"o pa"o ................................. 1') ,'. Le"itim Le"itimac ación ión para para rea reali* li*ar ar el pa"o pa"o ................................. 1',
,). +9eti +9etivo vo de pa"o pa"o .............. ....................... ................ ................ ................. ............... ................ ................ ................ ................. ........ 1' ,,. =edio =edioss de Pa"o Pa"o ........... .................... ................. ............... ................ ................ ............ ..... 1' ,. Lu"ar Lu"ar de Pa"o Pa"o ............. .................... ................ ................. ................ ................ .............. ...... 1)3 4. Pla* Pla*oo de Pa"o Pa"o ......... ................. ............... ................ ................ ................ .................. ......... 1)# 1. Apla* Apla*am amie iento nto 7 Fraccio Fracciona nami mien ento to del del Pa"o Pa"o ....................... 1)% 2. Efectos del Pa"o. La Imputación 7 la Consi"nación de Pa"os .......................................................................................1)' 3. Consecu Consecuen encia ciass de de la Falta Falta de Pa"o Pa"o ............................... 1)) #. El Proc Procedi edimi mien ento to de Apre Apremi mioo ....................................... ............................ ........... 1) %. El Proced Procedim imie iento nto de de Apr Aprem emio io en ica icara" ra"ua ua .................... 1,% CAPI68L B LA I!PECCID (E L! L ! 6/I<86! '. Intr Introd oduc ucci ción ón.... ......... .............. .................. ................ ................ ................. ................ ........... ... 1 ). Func Funcion iones es de Inspecci Inspección ón ............................................ ..................................... ....... 244 ,. (el de Lu"ar Lu"ar 7 6iempo 6iempo de las Actuacio Actuaciones nes de Inspección Inspección ... 242 . El Proc Procedi edimi mien ento to de Inspecci Inspección ón ..................................... ................................... .. 243 144. El Procedim Procedimien iento to de Inspección Inspección en icara"ua icara"ua ............... .......... ........ ... 24' CAPI68L BI (ELI6! C6/A LA 0ACIE(A P8 !ACIE! 6/I<86A/IA! 6/I<86A/IA! 143. Introd Introducc ucción ión ............................................................ .................................. ............................ 22) 14#. Conceptos Conceptos 7 elementos elementos de la infracc infracción ión tri+utar tri+utaria ia ............. ......... .... 22) 14%. Clasificac Clasificación ión de las Infraccione Infraccioness 6ri+ 6ri+utari utarias as ........... ...... .......... ........ ... 234 14'. Infrac Infraccio ciones nes -raves -raves .................................................. ....................................... ........... 231 14). La !anciones !anciones 6ri+ 6ri+utari utarias. as. Clases de !anciones !anciones ............... .......... ......... 231 14,. Competenci Competenciaa para la imposición imposición de sanciones sanciones 7 procedim procedimien iento to para su aplica aplicació ción n ........................................................... .................................. .............................. ..... 232 14. E@tinci E@tinción ón de las !ancion !anciones es ........................................... ........................... ................ 233 114. Infracciones 7 !anciones 6ri+utarias 6ri+utarias en icara"ua ....... ... ....... ..... 23#
CAPI68L BIII L! /EC8/!! E =A6E/IA 6/I<86A/IA 111. Intro 111. Introduc ducció ción n ............................................................. ................................................. ............ 23, 112. 11 2. Procedim Procedimien iento to Especiales Especiales de /evisión ........... ...... .......... .......... .......... ........ ... 23 113. 11 3. /ecurso /ecurso de /eposi /eposició ción n ................................................ ..................................... ........... 2#4 11#. 11 #. Las /eclamacion /eclamaciones es EconómicoAdm EconómicoAdminis inistrativ trativas as ........... ....... ......... ..... 2#1 11%. 11 %. Los /ecursos en =ateria 6ri+uta 6ri+utaria ria en icara" icara"ua ua ............ ......... ... 2#%