Derecho Financiero CONTENIDO DE LA SESION 07 EL DERECHO FINANCIERO FIN ANCIERO TRIBUTARIO, TRIBUTARIO, EL TRIBUTO Y LAS ESPECIES DEL TRIBUTO TRIBUTO En esta lección desarrollaremos la temática referente al Derecho Financiero Tributario, al tributo y sus especies.
Como señalamos en la sesión sesión anterior el Derecho Financiero Financiero en su su función de regulador regulador del ingreso ingreso público se encuentra encuentra diidido diidido en ! grandes ramas ramas "ue son# 1. El 1. El Derecho Financiero $atrimonial, . El Derecho Financiero de Cr%ditos y !. El Derecho Financiero Tributario. En la presente sesión comentaremos sobre el Derecho Financiero Tributario
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E" Derecho Financiero Tri#$%ario. U#icaci&n ' conce(%o. En el Derecho Financiero se encuentra una rama del Derecho "ue tiene como como func funció ión n regu regula larr a los los trib tribut utos os "ue "ue estr estruc uctu tura ran n el deno denomi mina nado do sistema tributario nacional, los "ue permiten la obtención de ingresos públic públicos os al Estado Estado.. Esta Esta rama rama es conoc conocida ida como como Derech Derecho o Financ Financiero iero Tributario o Derecho Financiero de los tributos.
El Derecho Financiero Tributario tiene como centro de estudio al tributo de ah& "ue para la elaboración del concepto de este, tenemos "ue considerar al tributo en ella.
El Derecho Financiero Tributario se ubica dentro del Derecho Financiero como una rama de este, lo cual le da la calidad al igual "ue el Derecho Financiero de ser una rama del derecho público, pero "ue se encarga de la regulación o el estudio del tributo como mecanismo de sostenimiento del Estado al proporcionarle a este ingresos económicos conocidos como ingres ingresos os públic públicos os en cantid cantidade ades s ingent ingentes es o grande grandes. s. 'ecord 'ecordan ando do se seña señala la "ue "ue es de dere derech cho o $úbl $úblic ico, o, por" por"ue ue las las norm normas as del del Dere Derech cho o 1
Financiero Tributario son normas "ue se imponen a la oluntad de las personas y son de obligatorio cumplimiento para estas, e(emplo de lo señalado es el de una persona natural como )atalia *le(os +onores "ue al ser propietaria de un negocio, está obligada a cumplir con declarar y pagar oportunamente los tributos "ue por su calidad de contribuyente le afectan. $or e(emplo deberá declarar y pagar su mpuesto a la 'enta y el mpuesto -eneral a las entas al -obierno Central mediante su administrador tributario "ue es la /0)*T. *demás si es propietaria del local donde funciona su negocio deberá pagar el mpuesto $redial al gobierno local donde se ubica su local. )atalia esta obligada a cumplir con ello por"ue de no hacerlo será pasible de la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones por el ente tributario pertinente.
$ero además de ser una rama del Derecho $úblico tiene como campo de desarrollo normatio o acad%mico al tributo, pero enfocando a este desde la perspectia de las finan1as, considerándolo al tributo como el medio "ue canali1a los ingresos públicos "ue tendrá el Estado.
De lo acotado, conce(%$a)o* a" Derecho Financiero Tri#$%ario co)o "a ra)a +e" Derecho Financiero $e re-$"a o e*%$+ia a" %ri#$%o co)o in*%r$)en%o (ara o#%ener in-re*o* (#"ico* $e (er)i%en a" E*%a+o rea"i/ar "o* -a*%o* $e re$iere.
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E" %ri#$%o. Conce(%o +e*+e "a (er*(ec%ia +e" Derecho Financiero ' +e" Derecho Tri#$%ario.
El tributo desde la perspectia del Derecho Financiero se conceptuali1a no como una prestación o obligación sino como un ingreso público, más precisamente, como un medio para lograr obtener ingresos públicos para el Estado. En pa&ses como el nuestro el tributo tiene gran importancia, sin el simplemente el Estado no podr&a cubrir sus necesidades o afrontar gastos "ue se re"uieran para lograr el desarrollo o progreso. /e aplica
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una regla en nuestra realidad nacional, a más ingresos tributarios, más desarrollo, más progreso, eso lo podemos apreciar en la e(ecución dentro del pa&s de grandes obras públicas o me(oramiento en la prestación de sericios a los pobladores. El tributo permite "ue el Estado afiance una econom&a solida. /in embargo la obtención de ingresos por tributos muchas eces esta sometida a la coyuntura pol&tica, social y económica "ue atraiesa el pa&s, ante una buena coyuntura pol&tica "ue fomente las inersiones, respete la propiedad priada y con nieles de afectación mediante tributos adecuada a los ciudadanos afectados, es decir al&cuotas no e2cesias, posibilidad de deducciones, aplicación de e2oneraciones e inafectaciones, adecuado control del Estado con pleno respeto al contribuyente, permiten lograr un adecuado niel de ingresos públicos por tributos. gual sucede con la coyuntura social en la cual fundamentalmente la sociedad debe sentir "ue e2iste seguridad, "ue se promuee el desarrollo del empresariado y todos los sectores productios "ue tributan al Estado, permitiendo una sociedad "ue se desarrolla en pa1, económica por "ue el mane(o económico a niel local e internacional a a ser un factor determinante para el incremento o reducción de los ingresos por tributos un e(emplo de ello es "ue cuando se producen grandes crisis económicas internacionales se e2porta menos y se reducen al producirse esto los ingresos tributarios "ue desarrolla la actiidad comercial tanto interna como internacional.
En nuestro pa&s aloramos la importancia de los impuestos para el sostenimiento del Estado nacional como es el caso del mpuesto general a las entas 3-4, el mpuesto a la 'enta 3'4 y el mpuesto /electio al Consumo 3/C4 los cuales son los pilares de nuestra recaudación tributaria nacional.
El tributo desde la perspectia del Derecho Tributario se conceptuali1a como $na (re*%aci&n económica impuesta por el Estado "ue se origina cuando reali1amos el hecho preisto en la norma (ur&dica, siendo tambi%n
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asumida la idea de considerar al tributo como $na o#"i-aci&n (ec$niaria con la misma estructura conceptual "ue tiene la de considerar a el tributo como una prestación. 5a diferencia estriba en "ue la prestación es una conducta "ue se entiende puede ser de dar, hacer o no hacer, mientras "ue la obligación es una relación (ur&dica "ue establece el cumplimiento de una prestación por el deudor a faor del acreedor para e2tinguir esta relación, prestación "ue puede ser de dar, hacer o no hacer, en esta segunda posición la prestación es un elemento de la obligación es decir la prestación forma parte de la obligación es un elemento de ella.
El tributo desde el Derecho Financiero Tributario es apreciado por la finalidad "ue cumple y es en base a esta idea "ue desarrollaremos este curso. !.
La* e*(ecie* +e" %ri#$%o. E" i)($e*%o conce(%o ' carac%er2*%ica*, "a con%ri#$ci&n conce(%o ' carac%er2*%ica* ' "a %a*a conce(%o ' carac%er2*%ica*
El tributo tiene ! especies en nuestro ordenamiento nacional, as& lo detalla la norma del Titulo preliminar del Código Tributario nacional. Este hecho determina "ue se señale "ue en nuestro pa&s e2iste una clasificación tripartita. /on especies del tributo El impuesto, la contribución y la tasa. * continuación señalaremos el concepto de cada una y sus caracter&sticas.
/obre el concepto de el mpuesto en la norma del Titulo $reliminar del Código Tributario se señala "ue# 3E" i)($e*%o e* e" %ri#$%o c$'o c$)("i)ien%o no ori-ina $na con%ra(re*%aci&n +irec%a en 4aor +e" con%ri#$'en%e (or (ar%e +e" E*%a+o5.
/obre sus caracter&sticas hemos de señalar las siguientes# 1.
El impuesto es un tributo.
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El impuesto no re"uiere de una contraprestación directa por parte del 4
acreedor tributario luego de reali1ado su cumplimiento.
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El contribuyente si puede disfrutar de beneficios indirectos por el uso "ue reali1a el Estado de los recursos obtenidos por la recaudación de las sumas de dinero por concepto de los impuestos.
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El impuesto se da e2clusiamente por el e(ercicio de la potestad tributaria del Estado, la cual tiene el Congreso de la 'epública y se plasma mediante una 5ey y "ue puede delegarla al poder e(ecutio para "ue mediante Decreto 5egislatio pueda hacerlo.
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El impuesto es la fuente principal de ingresos de nuestro Estado. /u ob(eto es financiar los gastos del Estado.
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5a igencia de la norma "ue crea un impuesto se produce a partir de la fecha señalada por esta, la igencia no puede producirse antes del d&a siguiente a su publicación en el Diario 6ficial.
/obre el concepto de la Contribución este esta señalado en la norma del Titulo $reliminar del Código Tributario "ue al respecto señala lo siguiente# 3La con%ri#$ci&n e* e" %ri#$%o c$'a o#"i-aci&n %iene co)o hecho -enera+or #ene4icio* +eria+o* +e "a rea"i/aci&n +e o#ra* (#"ica* o +e ac%ii+a+e* e*%a%a"e*7. /obre sus caracter&sticas hemos de señalar las siguientes# 8. 5a Contribución es $n %ri#$%o.
9. 5a Contribución re"uiere de una contraprestación directa por parte del acreedor tributario luego de reali1ado su cumplimiento por el deudor tributario la cual puede ser una actiidad del Estado o la reali1ación de una obra publica. Es por eso considerada como un tributo inculado.
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!. 5a Contribución se crea por el e(ercicio de la potestad tributaria del Estado, la citada potestad tributaria la tienen el Congreso "ue puede delegar a el $oder E(ecutio, si lo hace el congreso se plasma mediante una 5ey, si lo reali1a el $oder E(ecutio se materiali1a mediante un Decreto 5egislatio, además tienen la citada potestad tributaria los gobiernos regionales y los gobiernos locales "ue materiali1an su e(ercicio mediante una 6rdenan1a 'egional tratándose de los gobiernos regionales o una 6rdenan1a :unicipal tratándose de los gobiernos locales.
;. 5a igencia de la norma "ue crea una contribución se produce a partir de la fecha señalada por esta, la igencia no puede producirse antes del d&a siguiente a su publicación en el Diario 6ficial.
<. 5a Contribución tiene por ob(eto financiar los gastos del Ente del Estado "ue tiene creada a su faor la contribución, por lo cual debe considerarse tambi%n a esta como un ingreso público importante.
5a tasa tiene señalado su concepto legal en la norma del Titulo $reliminar del Código Tributario "ue al respecto señala lo siguiente# 3E* e" %ri#$%o c$'a o#"i-aci&n %iene co)o hecho -enera+or "a (re*%aci&n e4ec%ia (or e" E*%a+o +e $n *ericio (#"ico in+ii+$a"i/a+o en e" con%ri#$'en%e7.
/obre sus caracter&sticas hemos de señalar las siguientes# 1.
5a tasa es $n %ri#$%o.
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5a tasa re"uiere de una contraprestación directa por parte del acreedor tributario luego de efectuado el cumplimiento por el deudor tributario la cual consistirá en un sericio. *l igual "ue la contribución es la tasa considerada un tributo inculado.
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5a tasa se crea por el e(ercicio de la potestad tributaria del Estado, la citada potestad tributaria la tiene el $oder E(ecutio, el -obierno Central dentro del $oder E(ecutio norma la tasa mediante un Decreto /upremo, además tienen la citada potestad tributaria los gobiernos regionales y los gobiernos locales "ue materiali1an su e(ercicio mediante una 6rdenan1a 'egional tratándose de los gobiernos regionales o una 6rdenan1a :unicipal tratándose de los gobiernos locales.
;. 5a igencia de la norma "ue crea una tasa se produce a partir de la fecha señalada por esta, la igencia no puede producirse antes del d&a siguiente a su publicación en el Diario 6ficial.
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5a tasa tiene por ob(eto financiar los gastos del ente del Estado "ue tiene creada a su faor la tasa, por lo cual debe considerarse tambi%n a esta como un ingreso público importante. $ara los gobiernos locales y los gobiernos regionales es una importante fuente de recursos económicos.
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5as tasas pueden ser# 1. *rbitrios# son tasas "ue se deben cumplir para "ue se realice la prestación o se de el mantenimiento de un sericio público. . Derechos# son tasas "ue se deben cumplir para "ue se de la prestación de un sericio administratio público o el uso o aproechamiento de bienes públicos. !. 5icencias# son tasas "ue se deben cumplir para obtener las autori1aciones espec&ficas para la reali1ación de actiidades de proecho particular su(etas a control o fiscali1ación. 6. 6tras tasas# son las tasas no comprendidas dentro de las ! especies indicadas, es considerada como gen%rica y de tipo abierto por"ue permite incluir cual"uier otra tasa "ue se cree.
Fuentes de información# =Derecho Financiero y Tributario7 del Dr. 5u&s :aria Ca1orla $rieto, Editorial *ra1andi, )aarra España, 9>>>.
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