DERECHO FINANCIERO EL ILÍCITO TRIBUTARIO Concepto: es toda acción u omisión que implique violación de normas trib tribut utar aria iass de índo índole le sust sustan anci cial al o form formal al,, cons constititu tuye ye infr infrac acci ción ón sancionable por la administración tributaria. Ar 69 Fina Finalilida dad: d: Que Que el cont contri ribu buye yent nte e cump cumpla la punt puntua ualm lmen ente te con con sus sus obligaciones fiscales, a efecto de asegurar la eficiencia y regularidad de los servicios públicos o de las necesidades que están a cargo del Estado. Clasificación: Infraccione Infraccioness y Delitos. Infracciones: Doctrinaria: Infracciones de Omisión y de Comisión; Instantáneas y Continuas; Simples y Complejas; Leves y Graves; Administrativas y Penales. Legal Legal:: Pago Pago extemp extemporá oráne neo o de las retenc retencion iones; es; Mora; Mora; Omisi Omisión ón del del pago de tributos; Resistencia a la acción fiscalizadora de la admón. Tributaria; Incumplimiento de las obligaciones formales; Las demás que establezca el código o leyes específicas. Deli Delito tos: s: Son Son aquel quello loss ilíc ilícititos os en sen sentido tido lato lato,, en virt virtud ud de que que esta establ blec ecen en pena penass que que por por su natu natura rale leza za pued pueden en impo impone nerr solo solo la autoridad judicial. Clasificación: 1.- Defraudación: Se produce cuando persona omite en forma parcial o total el pago de contribuciones y obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco. 2.- De los Delitos contra la economía nacional, el comercio y la industria: a.- Monopo Monopolio lio:: Quien Quien con propós propósito itoss ilícit ilícitos os,, realiz realizare are actos actos con evid eviden ente te perj perjui uici cio o para para la econ econom omía ía naci nacion onal al abso absorb rbie iend ndo o la producción de uno o más ramos industriales o de una misma actividad, para su propio beneficio en detrimento de de otros. 340 b.- Especulación: Rumores, malos manejos para aumentar o disminuir el valor de la moneda de curso legal injustificadamente injustificadamente.. 342 c.- Explotación ilegal de recursos naturales: 346
3.- De las negociaciones negociaciones ilícitas: a.- Exacciones ilegales: Funcionario o empleado público que exigiere cuotas fantasmas o mayores. 451 4.- De los delitos de perjurio y falso testimonio: a.- Perjurio: Quien ante autoridad competente jura decir la verdad y falta a ella. 459 b.- Falso Falso testim testimoni onio: o: Perito Perito,, testi testigo, go, interp interpret rete e que que ante ante autori autoridad dad competente afirme una falsedad. 460 5.- De los delitos contra el patrimonio: a.- Estafa mediante informaciones contables: contables: 271 6.- De la falsificación de documentos: a.- Falsedad material: 321 b.- Falsificación de documentos privados: 323 c.- Equiparación de documentos: Cuando los hechos previstos en los dos anteriores recayere sobre títulos de crédito. d.- Uso de documentos falsificados: 325 Elementos del Ilícito Tributario: Tributario: Objetivos: a.- Conducta o Hecho: b.- Tipicidad: S no hay delito no hay ley. c.- Antijuri Antijuridic dicida idad: d: Consi Consiste ste en un ataque ataque al interé interéss financ financier iero o del Estado. d.- Imputabilidad: de la Garza: es la posibilidad condicionada por la salud y la madurez espiritual de valorar correctamente los deberes y obra obrarr conf conform orme e a ese ese cono conoci cimi mien ento to.. – Aptit Aptitud ud para gozar gozar de un derecho o para adquirir una obligación. Subjetivos: a.- Dolo: Propósito Propósito o intenció intención n de evadir la prestació prestación n fiscal fiscal a que se encuentra obligado. b.- Culpa: Existe cuando se omite el cumplimiento de una disposición o se viola alguna prohibición por descuido o negligencia. PROC PROCED EDIM IMIE IENT NTO O ASDM ASDMIN INIS ISTR TRA ATIVO TIVO COBRO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Y JUDI JUDICI CIAL AL PARA ARA EL
El ejercicio por parte del Estrado para obtener el pago del tributo conl conlle leva va la gest gestió ión n reca recaud udat ator oria ia,, que que no es más más que que la func funció ión n
administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos que constituyen el haber del estado y demás entes públicos. Dos fases o procedimientos para el cobro del adeudo tributario: 1.- El procedimiento administrativo administrativo de cobro tributario. 2.- Procedimiento judicial de cobro tributario. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO: (Nava Negrete) Medio o vía legal de realización de actos que en forma directa o indirecta concurren en la producción definitiva de los actos administrativos de cobro propios en la esfera administrativa. Comprende dos aspectos: 1.- El pago voluntario: pago de la obligación tributaria en los términos y el plazo señalado por la ley. 2.- El pago mediante procedimiento coercitivo: Cuando se procede a realizar la determinación de oficio de conformidad con la ley. COBRO MEDIANTE PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO COERCITIVO: Incobrabilidad: por incompatibilidad con el costo de cobranza. Elementos de oficiosidad: porque es la propia administración la que impulsa de oficio el procedimiento procedimiento administrativo y realiza el cobro. Finalidad del cobro mediante el procedimiento especial: determinar el crédito tributario a favor del fisco, en una cantidad absolutamente precisa que pueda ser requerida de pago por la administración al sujeto pasivo, por alguna deuda pendiente, ya sea propia o ajena. Carácter ejecutivo de las resoluciones dministrativas: dministrativas: Las resoluciones emit emitid idas as por por la admi admini nist stra raci ción ón debe deben n ser ser cump cumplilida dass ya que que la administración administración no necesita un proceso previo que declare el derecho. Los medios coercitivos: a.- La Multa: Multa: (Addy (Addy Mazz) Mazz) Sancio Sancione ness pecuni pecuniari arias as previs prevista tass para para determinar infracciones; su carácter es infringir a quien quiera violar una regla, un castigo, a fin de intimidar o reprimir. - Naturaleza jurídica: si la multa tiene carácter indemnizatorio; y si la multa tiene un carácter fundamentalmente fundamentalmente punitivo. - Sist Sistem ema a para para cuan cuantitififica carr la mult multa: a: esta establ blec ecer er una una mult multa a fija fija;; y establecer una multa variable en función de cierta magnitud. b.- Los intereses moratorios o recargos: intereses intereses moratorios. moratorios. (addy mazz) sanción indemnizatoria, su función es compensar al fisco el perjuicio sufrido por la no disponibilidad en el tiempo previsto de una suma de dinero que le pertenece.
Las Notificaciones: Notificaciones: Cabane Cabanella llas. s. Acto Acto de dar a conoce conocerr a los interes interesado adoss la resoluc resolución ión recaída en un trámite o en un asunto oficial. Especies: Citaciones, Emplazamiento, y Requerimiento. Requerimiento. a.- Citación: Convocatoria. Convocatoria. Acto administrativo administrativo o judicial, en virtud virtud del cual se llama por escrito o anuncio público, a una persona para que concurra o asista a un determinado lugar, el día y hora fijados con la debida anticipación. b.- Emplazamiento: llamamiento que se hace a una persona para que comparezca en un expediente administrativo o judicial, a defender su derecho, dentro de un término y plazo determinado. c.- Requerimiento: es el acto formal de intimidación que se hace a una persona para que entregue, haga o deje de hacer alguna cosa. Clases Clases de notif notifica icacio ciones nes:: perso personal nalme mente nte y por por otro otro proced procedimi imient ento o idóneo.
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE COBRO TRIBUTARIO: Proc Proce edim dimien iento de nat natura uralez leza jud judicia iciall llam llama ado Proc Proced edim imie ient nto o Económico Coactivo. El proc proced edim imie ient nto o econ económ ómic ico o coac coactitivo vo es el inst instititut uto o proc proces esal al de ejecución, por cuyo medio se cobran en forma coactiva los adeudos por concepto de tributos. Multas e intereses moratorios o recargos. Características: brevedad, oficiosidad y especialidad. especialidad. Presupuestos: a.- existencia de un crédito fiscal no satisfecho; b.- detracción del patrimonio del deudor; c.- satisfacción del interés de la administración acreedora. Procedencia: Sola Solame ment nte e proc proced ede e en virt virtud ud de títu título lo ejec ejecut utiv ivo o sobr sobre e deud deudas as tributarias firmes, líquidas y exigibles. Constituyen título ejecutivo: e jecutivo: a.- certificación o copia legalizada administrativamente del fallo o de la resolución; b.- contratos o convenios en que conste la obligación; c.certificación del reconocimiento de la obligación tributaria; d.- toda cla clase de docum ocume entos tos refe refere rent ntes es a deu deudas das públi úbliccas que por disposiciones disposiciones legales tengan fuerza ejecutiva. IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE ORDEN TRIBUTARIO. RECURSOS EN LA FASE ADMINISTRATIVA: ADMINISTRATIVA:
Medio legal de que dispone el contribuyente afectado por un acto de la administración tributaria, para obtener dentro de la ley, la revisión de aquel acto. Importancia: Ventajas: entajas: permite permite a la autoridad autoridad administ administrativa rativa enmendar enmendar errores, errores, conocer lagunas o fallas de técnicas legislativas, el particular tiene la posibilidad de que la autoridad resuelva el recurso conforme a justicia y no conforme a derecho. Desven Desventaj tajas as:: los funcio funcionar narios ios piensa piensan n que que la impug impugnac nación ión debe debe rechazarse; decisiones importantes tomadas por autoridad superior por ende esta se confirman; retardo malicioso. Recurso de Revocatoria: Recurso jerárquico, y proceden contra las resoluciones definitivas de la administración tributaria. Trámite: Se interpondrá por escrito ante el funcionario que emitió la resolución en un plazo de 10 días: Si la conceden: se elevan las actuaciones el ministerio de finanzas dentro de un plazo de 5 días. Si la deniegan: el contribuyente podrá Ocurrir al ministerio de finanzas en un plazo de 3 días, para que3 resuelva en 30 días; si no contestan se da por por agos agosta tada da la vía vía admi admini nist stra ratitiva va y el inte intere resa sado do pued puede e interponer el recurso Contencioso Administrativo. Administrativo. Recurso de Reposición: Recon Reconsid sidera eració ción, n, proced procede e contra contra las resolu resolucio ciones nes origin originari arias as del del Ministerio de Finanzas. Trámite: Se interpone por escrito ante el ministerio de finanzas dentro de un plazo de 10 días; el recurso recabará dictamen de la unidad de dictámenes de recursos administrativos de la dirección superior del ministerio, dentro del plazo de 15 días; el ministerio resolverá en un plazo de 30 días; al no resolver se da el silencio administrativo administrativo y da pie para interponer el Recurso Contencioso Administrativo Administrativo dentro de la Vía judicial. RECURSOS EN LA FASE JURISDICCIONAL: Clases: 1.- Recurso Contencioso Administrativo. Administrativo. (90 días) 2.- Procedimiento Económico Coactivo.