MAPA CONCEPTUAL DERECHO TRIBUTARIO Y DERECHO FINANCIERO DERECHO FINANCIERO
DERECHO TRIBUTARIO
Conceto: Es parte del ordenamiento "ur#dico, donde el Derecho (inanciero es el derecho que regula la actividad financiera del Estado, es decir aquel con" con"un unto to de norm normas as que que regu regula la la gestión, la administración y los gastos de esto estoss ingr ingres esos os.. )e encu encuen entr tra a ubicado en el Derecho *$blico, ya que persigue fines colectivos, por lo cual su activi actividad dad es e+clus e+clusiva ivamen mente te del Estado y las finanzas publicas.
Conceto: Es un sistema de normas "ur#dicas las cuales se originan y se fundamentan en principios consti constituc tucion ionales ales propi propios os y princip principios ios rectores inherentes a l, lo cual permite la regulación perteneciente al esta establ blec ecim imie ient nto, o, debat debate, e, colecta, supervisión, observación y cambios de los impuestos y contribuciones fiscales, las cuales se derivan del e"ercicio de la potestad tributaria del Estado.
Fuentes: La Constitución Nacional de la Re Re! !"l "lic icaa Boli Boli#a #a$i $ian anaa de %ene&uela: la norma fundamental y superiora otras leyes, en virtud de la facultades conferidas a los ciudadanos, con el ob"etivo de definir los lineamientos por el cual se regir& una una soci socied edad, ad, con con la inte intens nsió ión n de me"o me"ora rarr el &mbi &mbito to soci socio o"u "ur# r#di dico co pol#tico.
Fuentes: son las diferentes maneras de plan plante tear ar las las norm normas as que que regul regulan an las las actividades tributarias y se consideran dent dentro ro del del dere derech cho o posi posititivo vo.. Esta Estass normas pueden surgir de la Constitución o de acue acuerd rdos os inte intern rnac acio iona nalles los los cuales se caracterizan por ser bilaterales, generalmente las fuentes del Derecho Tributario son:
La Le': fuente principal del derecho, 'a 'ey 'ey es el resul esulta tado do del del pode poder r legislativo, promulgado por el presidente de la rep$blica, impuesto ante la sociedad por lo cual se dice que es una norma escrita, creada por la consecuencia de conductas repe repetitititiva vas, s, que que se conv convie iert rten en en
La Consti nstitu tucción ión Nac acio ion nal de la Re!"lica Boli#a$iana de %ene&uela: !adre de todas las normas "ur#dicas. " ur#dicas. Le'es Inte$nacio emitid idas as por por Inte$nacionales nales: emit organismos organismos internacio internacionales nales de com$n acuerdo entre varios pa#ses entre lo que el Esta Estado do %ene %enezo zola lano no se encu encuen entr tra a vinculado.
Dec$etos Le': )on disposiciones legislativas, que duran cierto tiempo,)on dictadas por el presidente de la -epublica, pero luego es valorada por la samblea /acional, en caso de e+istir el recurso, tambin es valorada por el Tribunal )upremo de 0usticia en )ala Constitucional, el Decreto 'ey es un acto "ur#dico, en el cual se manifiesta la voluntad de autoridad p$blica, produciendo efectos bien sea en la dministración *ublica o en particulares, organizando, impidiendo o accediendo algo o bien concibiendo, reformar o e+tinguir algo. -
Re(la)entos: )erie de normas aprobadas por el *oder 'egislativo y la administración *ublica, con el ob"eto de legislar sobre materias no previstas en la ley o bien sea desarrollando normas para facilitar la aplicación de la 'ey, por lo cual se consideran actos "ur#dicos administrativos. T$atados Inte$nacionales: Con la falta de un poder 'egislativo en la comunidad internacional se ha otorgado al Tratado 1nternacional una gran importancia para la modificación y decodificación tanto en las normas internacionales no escritas como la normas que se encuentran dispersas en diferentes tratados, el Tratado 1nternacional es un acuerdo celebrado por escrito entre Estados, regido por el derecho 1nternacional, ya sea refle"ado en un solo instrumento o en m&s instrumentos
Códi(os O$(*nicos: En este caso es el Código 2rg&nico Tributario que agrupa una serie de leyes que norman esta actividad y sus afines. Le'es O$(*nicas: )on emanadas por la samblea /acional con car&cter de permanencia y obligatoriedad, regulan las diferentes &reas de la vida pol#tica, económica, ciudadana y administrativa de una nación. Estas pueden sufrir modificaciones ba"o ciertos par&metros establecidos. En esta materia esta de dministración Central, de dministración (inanciera del )ector *ublico, de *rocedimientos dministrativos, 'ey 2rg&nica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del *oder *$blico, 'ey 2rg&nica de duanas, 'ey de Carrera dministrativa, 'ey de -eforma *arcial del Decreto con -ango y (uerza de 'ey que establece el 1mpuesto al %alor gregado, 'ey de 3onas (rancas de %enezuela y de 1mpuestos )obre la -enta.
+ Dec$etos Le(islati#os: Decreto con -ango y (uerza de 'ey sobre dscripción de 1nstitutos utónomos, Empresas del Estado, (undaciones, sociaciones y )ociedades Civiles del Estado, a los 4rganos de la dministración Central5 Decreto con (uerza y -ango de 'ey de -eforma *arcial de la 'ey de Timbre (iscal, entre otros. + Dec$etos Le'es + Re(la)entos + ,$denes Ministe$iales + La Costu)"$e + Los P$inciios -ene$ales De$ec.o
del
E+isten diversas Autono)/a: opiniones en cuanto a la autonom#a del Derecho (inanciero. Tomando en cuenta a l doctrinario -usta#o In($osso afirma que el Derecho (inanciero goza de autonom#a conceptual y metodológica, refirindose a quienes reprochan heterogeneidad al financiero, dice que esto sucede con otras ramas del derecho p$blico y el privado, E"emplo: 'as distintas materias de que trata el Derecho Civil: (amilia, )ucesiones, obligaciones, contrato entre otros. Esta heterogeneidad no incluye que los institutos financieros tengan contacto por la función que desempe6a y el órgano que las
Autono)/a: El Derecho Tributario goza de autonom#a como rama del derecho, es parte del Derecho (inanciero, pero no se agota en l, se nutre de instituciones del derecho privado y de instituciones del derecho p$blico pero tiene sus propios principios. -egula, como hemos dicho al tributo, a la relación "ur#dica que lo hace nacer y a todas las situaciones que se suscitan entre contribuyentes y recaudadores. El Derecho Tributario tiene autonom#a
conceptual por cuanto cuenta con principios de interpretación propios para sus conceptos. El Derecho Tributario tambin cuenta
con autonom#a estructural ya que sus instituciones son diferentes a las del Derecho (inanciero.
Ca$acte$/sticas
Ca$acte$/sticas
-egula los distintos ingresos que acrecen y se destinan a las arcas de los entes p$blicos.
+ Es un órgano o ente del poder *$blico /acional, Estadal o !unicipal cuyo 2b"etivo principal es la gestión de los tributos atribuidos a su competencia por mandato de 'ey.
)e ocupa de los gastos p$blicos en los que afecta a los procedimientos formales que regulan la asignación, el desembolso y el control del empleo de los recursos p$blicos. 2rdena los ingresos y gastos p$blicos. -ecauda y administra el dinero que se invierte en el cumplimiento de sus fines. -egula el establecimiento aplicación de los tributos.
y
7usca el control y eficiencia en la recolección de ingresos a travs de la figura "ur#dica del tributo.
)e sustenta en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. (acilita la lucha contra la evasión fraudulenta por abuso de las formas "ur#dicas. yuda aplicar la noma fiscal cuando se pretende soslayarlas mediante fraude.
Tipicidad del hecho imponible: el hecho o situación tomando como hipótesis condicionantes de la obligación tributaria, debe estar se6alado con todos sus elementos y debe permitir conocer con certeza si desde el punto de vista descriptivo, determina circunstancia f&ctica cae o no dentro de lo tributable.
Es responsable de otorgar a las entidades y personas gobernantes con las prerrogativas monetarias y financieras para llevar a cabo diferentes proyectos de gobierno, medidas y decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible. Es evitar el abuso de los fondos p$blicos a manos de los funcionarios de turno y esto lo logra a travs de establecimiento de l#mites, controles y regulaciones al uso de esos capitales pertenecientes a todos los individuos que conforman la sociedad. Evita situaciones de abuso o de corrupción pero tambin permitiendo ada tarse a diversas contin encias.
obligación de dar dinero o cosa 8prestación9 aplicables a personas individuales o colectivas que se encuentre en diversas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos
Re!"lica Boli#a$iana de %ene&uela Uni#e$sidad Fe$)/n To$o Facultad de Ciencias 0u$/dicas ' Pol/ticas Escuela de De$ec.o Ba$1uisi)eto 2 Estado La$a
CUADRO COMPARATIVO DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO
lumnos: Cristina Elena )oto C.1. %.;<;.=>= 0uan Carlos Calderón C.1. %?;.>@<.>@< -osana *astora Aimnez C.1. %B@.==.@=B essica le+andra pez C.1. %B@.@@.<= (acilitadora: Diana Ferrera
Derecho Tributario ;G to a6o de Derecho sección /=B;