2009
BECARIA
INTRODUCCION
Este trabajo nos permite abordar un tema relativamente nuevo que le produce un daño a la sociedad, este documento vuelve a hacer alusión a algunas áreas de diferente interpretación referentes al delito de cuello blanco. Comenzamos por examinar las respuestas a la pregunta de cómo definirlo. A continuación, la identificación y comparación de dos perspectivas sobre el delito de cuello blanco, y las áreas de diferencia significativa entre éstas en el énfasis e interpretación analíticos. Específicamente, examinaremos las diferencias entre la delincuencia esencial de los delitos de cuello blanco; el nivel de atención prestada a las víctimas y los costes de los delitos de cuello blanco; así como la importancia de la dinámica estructural, el poder y la elección en las explicaciones causales. El documento concluye con una serie de comentarios sobre el atractivo diferencial para investigadores de diversos entornos y experiencia de las perspectivas alternativas correspondientes al delito de cuello blanco. Aquellos que han estudiado con detenimiento estos delitos, aún desestimando un análisis clasista y dentro del propio sistema, encuentran que los autores de estos injustos, poseen como rasgos característicos, el pertenecer a grupos socio - económicos acomodados, de prestigio social e influencia política, con fácil acceso a los servicios de salud, la educación superior, justicia, vivienda y medios de transporte propios. En tanto que al delincuente contra la propiedad, suele considerárselo como un problema individual frente a la sociedad, como un marginado del sistema; el delincuente al que podríamos caracterizar como de cuello blanco, pertenece a grupos socio ± económicos superiores, de ahí que resulten no marginados, sino de adverso tolerados y en parte aceptados.
INTRODUCCION
Este trabajo nos permite abordar un tema relativamente nuevo que le produce un daño a la sociedad, este documento vuelve a hacer alusión a algunas áreas de diferente interpretación referentes al delito de cuello blanco. Comenzamos por examinar las respuestas a la pregunta de cómo definirlo. A continuación, la identificación y comparación de dos perspectivas sobre el delito de cuello blanco, y las áreas de diferencia significativa entre éstas en el énfasis e interpretación analíticos. Específicamente, examinaremos las diferencias entre la delincuencia esencial de los delitos de cuello blanco; el nivel de atención prestada a las víctimas y los costes de los delitos de cuello blanco; así como la importancia de la dinámica estructural, el poder y la elección en las explicaciones causales. El documento concluye con una serie de comentarios sobre el atractivo diferencial para investigadores de diversos entornos y experiencia de las perspectivas alternativas correspondientes al delito de cuello blanco. Aquellos que han estudiado con detenimiento estos delitos, aún desestimando un análisis clasista y dentro del propio sistema, encuentran que los autores de estos injustos, poseen como rasgos característicos, el pertenecer a grupos socio - económicos acomodados, de prestigio social e influencia política, con fácil acceso a los servicios de salud, la educación superior, justicia, vivienda y medios de transporte propios. En tanto que al delincuente contra la propiedad, suele considerárselo como un problema individual frente a la sociedad, como un marginado del sistema; el delincuente al que podríamos caracterizar como de cuello blanco, pertenece a grupos socio ± económicos superiores, de ahí que resulten no marginados, sino de adverso tolerados y en parte aceptados.
Reseña histór histór iica ca 1. El delito de cuello blanco: Una cuestión de perspectiva Han transcurrido prácticamente siete décadas desde que el sociólogo Edwin Sutherland (1940) introdujo el concepto de delito de cuello blanco, y marcó el comienzo de la controversia y el debate. Se han invertido una energía y un tiempo considerables en tratar de delimitar un marco interpretativo de común acuerdo respecto al delito de cuello blanco, pero el resultado ha sido un consenso limitado. El continuo desacuerdo sobre cómo definirlo y examinarlo ha dado lugar a que haya quien sugiera que el delito de cuello blanco es «la jaula de un león que no tiene vía de salida» (Hirschi y Gottfredson, 1989:363). Partiendo de estudios publicados principalmente en América del Norte y el Reino Unido. 2. ¿Qué es el delito de cuello blanco? El concepto de delito de cuello blanco ha quedado fuertemente enraizado en el léxico de los legos y los estudiosos, donde se utiliza para denotar un tipo de delito que tiene una serie de diferencias fundamentales respecto al delito callejero. Mientras que el último suele cometerse abordando a las víctimas físicamente o entrando en sus casas o negocios ilegalmente, la mayoría de los delitos de cuello blanco se cometen mediante la utilización de la malicia, el engaño o el falseamiento, para crear y explotar la apariencia de una transacción legítima con el fin de obtener un beneficio de carácter ilícito. El delito de cuello blanco presenta una gran variedad de apariencias, desde los vertidos tóxicos al espionaje industrial. También incluye el delito cometido por funcionarios y agencias estatales. El fraude, que suele definirse como la utilización de la decepción para asegurarse una ganancia injusta o ilegítima, todavía representa una amplia proporción de los delitos de cuello blanco.
El delito de cuello blanco, entendido como sinónimo de delincuencia económica, pertenece a un sistema condicionado por la forma en que se ha construido la cuestión criminal. Si esta cosmovisión es cristalina en materia de delitos convencionales, no aparece tan visible en la delincuencia económica, y es aquí donde esta tesis aporta sus notas sobre las características que exhibe la construcción de la cuestión criminal, que muestran bien a las claras el por qué de la elaboración de un derecho penal, custodio de la sensibilidad de los grupos hegemónicos (lesión de intereses económicos) y la razón de su esquelético o nulo desarrollo cuando se trata de las prácticas ilegales del mercado.Con no poco ingenio afirmaba hace años un conocido autor que si hubiera que otorgarse el Premio Nobel de Criminología, uno de los candidatos más dignos del mismo sería Sutherland, por haber acuñado el término "delincuencia de cuello blanco", por cuanta esta categoría de la criminología moderna que tiene hoy plena aceptación, se ha incorporado a las tipologías convencionales.
Sutherland, contra las corrientes imperantes en la época, puso en claro la existencia de una especial clase de delincuentes, que era normalmente omitida, tanta académica como legislativamente, ella, no se compadecía con la categorías estudiadas tradicionalmente, siendo que, los autores pertenecían a clases sociales elevadas, que como tales, ostentaban una especial posición de poder en la sociedad. Posiblemente el aporte más valioso de Sutherland radica en que no hizo un análisis de marxista de las clases sociales ni cuestionó en su obra la legitimidad del sistema capitalista, al contrario, demostrando la validez del mismo, encuentra dentro de él un grupo con elevada posición económica, que detenta suficiente poder como para realizar actos ilícitos, en abuso de la posición detentada. Al profundizar sus estudios comprobó que, los perjuicios de esos delitos eran infinitamente superiores a los causados por los tradicionales delitos contra el patrimonio, a lo que había de agregar la ineficacia de los medios de control social para prevenirlo o reprimirlos. Esto nos permite comprender la lógica de concentrar la atención en los delitos cometidos por personas pertenecientes a las clases bajas, con lo que robustece la ideología individualista predominante en la sociedad norteamericana de su tiempo, pues si los delincuentes son a su vez fracasados sociales, la conclusión es que su criminalidad es consecuencia de su inadecuación al sistema; además, al considerarlos como criminales y tratarlos como tales, se logra neutralizar la capacidad de comprensión de su propia situación. LA
TEORÍA DE SUTHRLAND
nacidas en la crisis mundial de los ¶30, se ha visto corroboradas y enriquecidas a lo largo de estos sesenta y ocho años, sobre todo por los aportes de modernos autores, con lo que siguen teniendo vigencia los caracteres esenciales de esta categoría criminológica, la situación social de los autores y el abuso de esa situación de poder.
Aquellos que han estudiado con detenimiento estos delitos, aún desestimando un análisis clasista y dentro del propio sistema, encuentran que los autores de estos injustos, poseen como rasgos característicos, el pertenecer a grupos socio - económicos acomodados, de prestigio social e influencia política, con fácil acceso a los servicios de salud, la educación superior, justicia, vivienda y medios de transporte propios. En tanto que al delincuente contra la propiedad, suele considerárselo como un problema individual frente a la sociedad, como un marginado del sistema; el delincuente al que podríamos caracterizar como de cuello blanco, pertenece a grupos socio ± económicos superiores, de ahí que resulten no marginados, sino de adverso tolerados y en parte aceptados. Por lo general gozan de prestigio social, sus acciones son consideradas como negocios audaces, al borde de la licitud, que al igual que a los involucrados de los casos Rumasa y Banesto ± por mencionar sólo polémicos casos del extranjero - mantienen buena imagen en los medios de prensa y como lógico epílogo, rara vez son condenados por sus actos o de alguna otra forma eluden la acción de la justicia. Los delitos de cuello blanco, por lo general, pocos se denuncian y menos se castigan, pues a diferencia de lo que acontece con los delitos clásicos como el hurto, el robo, la violación o el homicidio, el tipo penal se diluye, las apariencias externas de licitud debilitan la conciencia de rechazo y las dificultades se acentúan por los obstáculos con que tropieza su persecución penal, ya que normalmente tienen como sustratum un conglomerado sutil y laberíntico de relaciones económicas, que unas veces son efecto de la propia dinámica social y otras veces son la cobertura maliciosamente construida para disimular las relaciones auténticas, a cuyo fin suele surgir una espesa malla de personas jurídicas, incluso con dimensión transnacional.
La relación entre ésta categoría criminológica y el derecho penal está dada por los bienes jurídicos y tipos, con los que entra en conflicto el comportamiento de éste particular sujeto. En el proyecto del Centro de Internacional de Criminología Comparada, del Instituto de Criminología de la Universidad de Zulia (Maracaibo) se establecen tres grupos de infracciones, relativas a los delincuentes de cuello blanco: conductas que afectan a la salud y a la vida de la colectividad (delitos cometido por la industria farmacéutica, daño ecológico, delitos contra la seguridad industrial, y adulteración de sustancias alimenticias); conductas que afectan al patrimonio estatal (contrabando, evasión de impuestos, y corrupción administrativa a alto nivel) y conductas que afectan al patrimonio social ( acaparamiento con fines especulativos, aumento monopolista de precios, fraude bursátil, explotación ilegal de inmigrantes, grandes quiebras fraudulentas). Otros autores no dudan en incluir en un primer grupo los delitos contra la calidad de vida, como la contaminación ambiental y el delito ecológico, se trata de comportamientos de los denominados, delitos masa o delitos sin víctima, en el que se encuentran en juego la defensa de intereses difusos, constituyendo los delitos cómicos y financieros el núcleo fundamental de éste tipo de criminalidad. Así las insolvencias punibles, la falsificación de balances, los fraudes al consumidor y al usuario, el fraude fiscal, los abusos de situaciones económicas por parte de empresas transnacionales, manipulaciones del mercado bursátil, etc. son algunas de las hipótesis de éste tipo de criminalidad. La
Organización de las Naciones Unidas, incluyó en el temar io del "Sexto Congreso sobre prevención del delito y tratamiento de delincuentes" realizado en Caracas, un estudio de la cuestión relativa al delito relacionado con el abuso de poder, los delincuentes y los delitos por encima de la ley.
El Prof. Heleno Fragoso, participó en la Conferencia preparatoria, efectuada en New York, presentando un excelente relato de síntesis en el que se examina la criminalidad no convencional que deriva de abuso de poder económico (white collar crime) y de abuso de poder público (corrupción y violencia practicada por los gobernantes). Tratar de explicar desde el punto de vista causal, la delincuencia de cuello blanco, partiendo de la personalidad del autor, está condenado al fracaso, desde el inicio, por cuanto las clasificaciones convencionales en criminología, responden más al delincuente común que a éste nuevo tipo de criminalidad. Y ni siquiera el llamado psicograma de Merger, que ha sido cuestionado en doctrina por carecer del necesario sustrato y verificación empírica, logra hacerlo, por cuanto la gama de hechos que pueden ser así denominados, no pueden incluirse en una categoría unitaria. Ello así, podría concluir en sostener que estamos en presencia de una criminalidad nueva, que no encaja en ninguna de las tradicionales categorías de la criminología, tal como en doctrina han sostenido Fernández Albor y Aniyar de Castro Siendo así, no debemos contentarnos con un derecho penal incapaz de tutelar bienes jurídicos tradicionales, frente a nuevas y peligrosas formas de ataque, estando a su vez ausente en la protección de bienes jurídicos que resultan imprescindibles en la moderna conformación de la sociedad actual. La
Pr oblemática En La Segur idad Industr ial
Tiene como finalidad generar reglas que conlleven a permitir el resguardo físico del trabajador, de tal forma que no pueda sufrir ningún tipo de accidente, esto se debe fundamentos en una cantidad de conocimientos técnicos y los cuales se deben aplicar en la industria específicamente en el área de desenvolvimiento en la faena diaria del trabajador. El trabajador puede sufrir por la no aplicación de la norma de seguridad industrial de accidentes en el trabajo, lo cual se puede definir como toda lesión medico quirúrgico; que puede dañar psíquica
o funcionalmente al trabajador; estas afecciones o perturbaciones puede producirse de manera permanente o transitoria; e igualmente puede darse de forma inmediata o posterior y finalmente se puede causar asta la muerte. LA
SEGURIDAD INDUSTRI AL.
Conceptos Básicos
1.- Segur idad Industr ial: Es una disciplina que establece normas preventivas con el fin de evitar el accidente y sus consecuencias. Según la Norma Venezolana COVENIN 2270-95, se define como ³el conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas cuyo objetivo es prevenir accidentes de trabajo y controlar riesgos que puedan ocasionar daños a personas, medio ambiente, equipos y materiales´
Objetivos de la Segur idad Industr ial Evitar lesión y muerte por accidente. Reducir los costos operativos de producción maximizando los beneficios. Mejorar la imagen de la empresa por ende la seguridad del trabajador y así dar un mayor y mejor rendimiento de trabajo. Higiene Industr ial: Según la Norma Venezolana COVENIN 227095, se define como ³la ciencia y el arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores de riesgos ambientales o tensiones provocadas por o con motivo del trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, afectar la salud y el bienestar, o crear algún malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de la comunidad´. 2.-
1. Objetivos de la Higiene Industr ial
Asegurar que no hayan condiciones en la empresa que dañen la salud de los trabajadores. Prevenir enfermedades contagiosas o epidémicas. Asegurar que no hayan condiciones en la empresa que afecten la salud de la comunidad. Prevenir que en caso de un accidente no ocurran situaciones que puedan enfermar al trabajador.
Es una obligación que la ley impone a patrones y a trabajadores y que también se debe organizar dentro de determinados cánones y hacer funcionar dentro de determinados procedimientos. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuada para prevenir accidente en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazada. Las leyes contendrán al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.
Planeación de la segur idad en edificios e instalaciones: La ubicación. Para determinar la ubicación de la organización se tomará en cuenta lo siguiente: a. Que el predio se encuentre en un sitio que ofrezca las condiciones esenciales de seguridad. b. Que existan todos los servicios municipales, incluyéndolo preferentemente agua, alcantarillado, luz eléctrica, teléfono y policía;
c. Que no esté a una distancia excesiva de la estación de bomberos ni de los servicios de emergencia. Para una buena instalación, de la índole que sea, serán requisitos generales: 1. realizar los cálculos técnicos necesarios respecto a las resistencias de los componentes; 2. seleccionar los materiales que se van a emplear en función de los lugares por los que se tiendan las instalaciones; 3. determinar los sitios por los que atraviesen las instalaciones. La maquinaria: La máquina es una de las principales fuentes de accidentes de trabajo, por lo tanto, a adoptar severas medidas de seguridad respecto a lo siguiente: Accesibilidad de su ubicación. Condiciones ambientales. Condiciones de iluminación. Sujeción o anclaje. Áreas de operación y áreas de seguridad. Protección de las partes peligrosas. Sistemas de seguridad. Pintura.
Objetivo de la segur idad e higiene industr ial. 1. El objetivo de la seguridad e higiene industrial es prevenir los accidentes laborales, los cuales se producen como consecuencia de las actividades de producción, por lo tanto, una producción que no contempla las medidas de seguridad e higiene no es una buena producción. Una buena producción debe satisfacer las condiciones necesarias de los tres elementos indispensables, seguridad, productividad y calidad de los productos. Por tanto, contribuye a la reducción de sus socios y clientes.
Pr ogramas De Prevención De Accidentes El empleo en la industria de algunas técnicas de la psicología del comportamiento, puede lograr que las actividades en el programa de prevención de accidentes resulten más eficaces para los trabajadores y, por consiguiente, que estos participen más activamente en la prevención de accidentes. Hay siete elementos básicos: Liderazgo de alta gerencia. Asignación de responsabilidades. Mantenimiento de condiciones adecuadas de trabajo. Entrenamiento en prevención de accidentes. Un sistema de registro de accidentes. Servicio médico y de primeros auxilios Aceptación deZ responsabilidad personal por parte de los trabajadores. Los logros de un programa de seguridad irán directamente proporcionados a la capacitación del personal. El entrenamiento en la prevención de accidentes debe tener como objetivo fundamental que la disminución de accidentes tiene que ser consecuencia del esfuerzo de cada trabajador. Esto supone dos fases: 1. Cada persona debe aprender a comportarse y efectuar su trabajo de modo seguro. 2.
debe ser estimulada a poner en práctica sus conocimientos.
Técnicas para fomentar la segur idad: 1. Concursos basados en el espíritu de competencia, relativo a alguna actividad determinada (ej. Disminuir el numero de horas perdidas por accidentes) 2.
Participación de todos y cada uno de los trabajadores.
3. Información de casos reales organización o en otras organizaciones.
ocurridos
en
la
Papel del experto en capital humano y del experto en segur idad laboral. Estos profesionales requieren un conocimiento profundo de ingeniería y seguridad industrial, sino también mayor y conciencia de la influencia ejercida por otros aspectos, como el biológico, psicológico, social, cultural y antropológico. Es un error pensar que la conducta, salud, enfermedad y seguridad del ser humano implica requerir una sola ciencia, también es un error pensar en la existencia de una sola causa para explicar la salud, la enfermedad y el comportamiento. Por tanto, en el comportamiento manifiesto del individuo se encuentran la influencia cultural, la organización familiar, social, económica y política, constitutivas del ambiente social, medio físico o el clima, entonces es obligación legal y moral del directivo ocuparse en elevar la salud integral de los miembros de la organización, así como la protección contra accidentes.
Funciones del experto en capital humano y del experto en segur idad laboral. Función científica: investigación del desarrollo alcanzado por la seguridad en el medio familiar, escolar, laboral, etc. Implica investigación interdisciplinaria y científica de los accidentes ocurridos tanto en la organización como en el contexto nacional y contrarrestar sus efectos. Es necesario investigar la tecnología preventiva y evaluar su aplicación. Función asistencial: coordinación de la cooperación privada y comunitaria para su óptimo aprovechamiento buscando llegar a
acciones balanceadas y continuas dentro de los programas de salud ocupacional y salud pública.
Función de contr ol: coordinación de la administración, evolución y perfeccionamiento de las medidas técnicas, médicas, psicológicas y sociales, necesarias para las evaluaciones de las actitudes y repercusiones físicas, mentales y sociales del elemento humano expuesto al accidente Función coor dinadora: busca evitar la duplicidad de esfuerzos y desperdicios de los recursos, coordinando los sectores profesionales involucrados en la prevención de accidentes. Función educativa: su función es la de lograr concienciaZ de la necesidad de modificar los patrones socioculturales y lograr que las aportaciones de la diferentes ciencias se apliquen en forma crítica y racional congruentes con nuestras circunstancias características socioculturales, económicas y psicológicas, cobrando conciencia de la responsabilidad que tenemos de pugnar por el desarrollo óptimo del ser humano y no su utilización como herramienta de manipulación. Accidentes
de Traba jo
Según los Artículos 561 de la Ley Orgánica del Traba jo y 32 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Traba jo, se entiende por ACCIDENTE DE TRABAJO "Todas las lesiones funcionales o corporales, permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte, resultantes de la acción violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo; será igualmente considerado como accidente de trabajo, toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias"
Así pues, para la Ley Venezolana son considerados como accidentes de trabajo aquellos hechos que ocasionen lesión al trabajador en el curso del trabajo y causados por el trabajo, cuando exista una acción violenta exterior Para los efectos de la Norma Venezolana COVENIN 2260-88, se define Accidente de Trabajo como "Todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad y origina una o más de las siguientes consecuencias: lesiones personales, daños materiales y/o pérdidas económicas". Por ejemplo, son accidentes de trabajo: Caída de cuerpos extraños en los ojos cuando se esmerila, quemaduras en las manos con sustancias o superficies calientes, un cortocircuito ocurrido en una maquinaria o equipo, el resbalón de un traba jador debido a un charco de aceite, etc. Un accidente es un hecho que no ha sido planificado, que no se desea y que tiene como resultado un herido, daño a la maquinaria o interrupción de la producción. También podemos definir accidente como un suceso no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad y origina una o más de las siguientes consecuencias: lesiones personales, daños al ambiente y/o daños materiales. ACCIDENTE:
Es un acontecimiento no deseado que resulta en daños a las personas, daño a la propiedad o perdidas en el
Incidente Es todo suceso no deseado, o no intencionado, que bajo circunstancias muy poco diferentes podría ocasionar perdidas para las personas, la propiedad o los procesos. ICIDENTE:
Es un acontecimiento no deseado que bajo circunstancia ligeramente diferentes, podría haber resultado en lesiones a las personas, daño a la propiedad o perdida en el proceso.
ESTUDIO DE LA PROPORCION DE ACCIDENTES
1 10
30
Lesión Seria o Grave Lesión Menor Accidentes con daños a la propiedad
600
Incidentes sin lesión o daños visibles
Lesión
De Traba jo Es el daño detrimento físico o mental inmediato o posterior como consecuencia de un accidente de trabajo o de una exposición prolongada a factores exógenos capaz de producir una enfermedad profesional.
Tipos De Lesiones De Traba jo Lesión Con Incapacidad (Con Perdida De Tiempo) Se considera lesión con pérdida de tiempo aquella que genera una jornada de trabajo o más de incapacidad posterior al día de la lesión. Dentro de las lesiones incapacitan tés tenemos: a.- Lesión Fatal: es aquella que causa la muerte del trabajador.
b.- Lesión con Incapacidad Absoluta Permanente: es aquella que incapacita a un trabajador para proseguir cualquier ocupación lucrativa que resulta en la pérdida o la completa inutilidad, de miembros u órganos tal como se especifica a continuación:
Perdida total o en sus partes esenciales de las extremidades superiores o inferiores, considerándose como partes esenciales la mano y el pie. La pérdida total de la extremidad derecha por encima del codo, cuando el accidentado fuese derecho. La pérdida de los dos ojos. La pérdida de un ojo con disminución de más de la mitad de la visión del otro. Traumatismo con lesión de la medula si no permite caminar.
c.- Lesión con Incapacidad Par cial Permanente: es aquella que resulta de la pérdida absoluta o del uso de cualquier miembro del cuerpo o en cualquier desigualdad permanente de las funciones del cuerpo o parte de este, entre estas lesiones están: Perdida total del pene que obligue a efectuar la micción por medio de un meato artificial. Perdida de los testículos. Perdida del brazo izquierdo por encima de la articulación del codo. Perdida total del dedo pulgar y de todos los dedos de la misma mano. Perdida de cualquier dedo. Perdida total de la visión de un ojo. Pérdida de la capacidad auditiva de uno o más oídos. d.- Lesión con Incapacidad Absoluta temporal: es aquella que inutiliza a la persona lesionada para ejecutar su trabajo durante uno o más días (incluyendo, días feriados y libres) subsecuentes a la fecha de la lesión. Lesión
Sin Pér dida De Tiempo
Es aquella que requiere tratamiento medico inmediato o de primeros auxilios después del cual el lesionado regresa a su trabajo regular.
Clasificación de los Accidentes según el Tipo de Accidente. Golpeado Contra: se aplica cuando el movimiento es realizado por la persona y no por el agente que provoca el accidente. Golpeado por: se aplica cuando el movimiento es realizado por el agente que provoca el accidente y no por la persona. Caída de objetos: se aplica a los casos de caídas de árboles, de postes, pilas de materiales, masas de tierras, rocas, piedras, los derrumbes de construcciones, casas, andamios o similares. Caída de diferente nivel. Caída de un mismo nivel. Atrapado en, Debajo, entre o Por: corresponde a casos sin impacto, en los cuales la lesión se produjo por compresión, pellizco o trituración entre un objeto que se mueve y uno fijo, entre dos objetos que se mueven o entre partes de un objeto. Contacto con Objeto: se refiere al contacto con objetos, filosos, punzantes, abrasivos y cortantes sin la acción de golpe. Contacto con Corriente Eléctrica. Esfuerzos Excesivos o Movimientos Violentos: corresponde a los casos en los cuales la lesión se produce por esfuerzo físico excesivo al levantar, halar, empujar esgrimir o lanzar el objeto al agente que provoca el accidente. Mordido o picado. Acto
Insegur o o Sub-estándares:
Es toda actividad voluntaria, por acción u omisión, que conlleva la violación de un procedimiento, norma, reglamento o práctica segura establecida tanto por el Estado como por la Empresa, que puede producir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Clasificación de los Actos Inseguros de acuerdo a lo establecido en la Norma COVENIN 474-97: Efectuar trabajos de mantenimiento a equipos en operación. No usar el equipo de protección personal. Uso inadecuado del equipo de protección personal.
No usar vestimenta apropiada. Distraer, molestar, asustar, fumar. Uso inadecuado de manos u otras partes del cuerpo. Adoptar posición o postura insegura. Usar equipos defectuosos. Realizar una operación o trabajar a velocidad insegura( con demasiada lentitud o rapidez; arrojar materiales Impedir el funcionamiento de dispositivos de seguridad (retirar las guardas protectoras o ajustarlas mal, desconectar la iluminación).
Condición Insegura o Sub-estándares: Es cualquier situación o característica física o ambiental previsible que se desvía de aquella que es aceptable, normal o correcta, capaz de producir un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o fatiga al trabajador. Clasificación de las Condiciones Inseguras de acuerdo a lo establecido en la Norma COVENIN 474-97: Defectos de los agentes. Inadecuadamente protegido o resguardado. Falta de equipo de protección personal. Procedimiento Elaborado de manera insegura. Almacenamiento inseguro de materiales, equipos y sustancias. Riesgos Ambientales.
Enf ermedad Pr of esional Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. También la podemos definir como el estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar; y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.
Definición según Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT): ³Son l os estad os pat ológic os c ontraíd os c on ocasión o exposición al medi o en el que el trabajad or se encuentra obligad o a trabajar; y aquell os estad os pat ológic os imputables a la acción de agentes fí sic os, c ondici ones erg onómicas, metereológicas, agentes químic os, agentes bi ológic os, fact ores psic ológic os y emoci onales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trast ornos funci onales o desequilibri o mental , temporales o permanentes, c ontraíd os en el ambiente de trabaj o´.
Dif erencia entre Enf ermedad Pr of esional y Enf ermedad Común y Enf ermedad Pr of esional: situación causada por la concurrencia de un agente productor y un trabajo determinado, ambos incluidos en el ³cuadro´ de enfermedades profesionales. y
Enf ermedad Común: Situaciones patológicas típicas de origen extra laboral.
Aspectos
Relevantes de la LOPCYMAT y su reglamento.
El objetivo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento es garantizar a los trabajadores condiciones y prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo. Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquiera naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono .
Cabe destacar que oda empresa del área de construcción que aspire a negociar con el estado (ente gubernamental), deberá cumplir con los extremos de todas las normativas vigentes relativas a las condiciones y medio ambiente del trabajo, por esta razón la Cámara Venezolana de la Construcción ha realizado este instrumento en apoyo a sus afiliados.
Objeto Garantizar, proteger y promover a los trabajadores el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, así como prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los trabajadores, procurando al trabajador un trabajo digno, adecuando a sus actitudes y capacidades.
Ámbito Todo trabajo efectuado bajo relación de dependencia por cuenta del patrono, se exceptúan los miembros de las Fuerzas Armadas. Las normas establecidas en la LOPCYMAT y su reglamento son de estricto orden publico, son irrenunciables, indisponibles e intransigibles.
Condiciones de Traba jo Se define como las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas: los aspectos organizativos y funcionales de las empresas, centros de trabajo. Igualmente el legislador incluye en la definición de condiciones de trabajo el aseguramiento de la protección y seguridad de la salud y a la vida
contra todos los riesgos y procesos peligrosos que puedan afectar su salud física, mental y social.
Riesgo Ocupacional Es la probabilidad de ocurrencia de daño a la salud en el trabajo, proveniente de un desequilibrio entre, las actividades que realiza, las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Clasificación del Riesgo Ocupacional y Riesgos Físicos y Riesgos Químicos y Riesgos Biológicos y Riesgos Ergonómicos y Riesgos de Sobrecarga Mental y Riesgos Meteorológicos Factores Potenciado res para que ocurra un accidente Condición Insegura Cualquier situación que se desvié de los estándares establecidos, capaz de originar o provocar un accidente. Es la que esta presente en el ambiente. Acto
Insegur o
Es una violación u omisión de un procedimiento, norma, reglamento o práctica segura establecida, que es capaz de originar o provocar un accidente. Accidente
de Traba jo
Son sucesos imprevistos y no deseados que interfieren en el desarrollo de una actividad laboral y provocan un perdida relacionada con lesiones personales, daños materiales y/o perdidas de tiempo.
Enf ermedad Ocupacional Son estados patológicos resultantes de la acción continuada de una causa o efecto en relación con el trabajo. El Art. 41 de la LOPCYMAT, establece que la elección de los delegados o delegadas de prevención debe hacerse en todo establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas y privadas. Los
Delegados o Delegadas de Prevención
Son representantes de los trabajadores, que deben ser elegidos, en votación universal y secreta, directa y libre para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
El númer o de Delegados a elegir por centr o de traba jo son: - Hasta 10 trabajadores, un (1) Delegado de Prevención - De 11 a 50 trabajadores, dos (2) Delegados de Prevención - De 51 a 250 trabajadores, tres (3) Delegados de Prevención - De 251 trabajadores en adelante, un (1) Delegado de Prevención adicional para cada 500 trabajadores. Atr ibuciones
de los Delegados de Prevención - Constituir con los representantes de los empleadores el Comité de Seguridad y Salud Laboral. - Participar activamente en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo. - Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
Pr otección de los delegados de Prevención
Una vez elegidos y hasta después de tres (3) meses después de vencidos los dos (2) años que debe durar en sus funciones, los delegados de prevención quedan investidos de la inamovilidad.
Comité de Segur idad y Salud Laboral Es el órgano de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, donde se promueven iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo. Esta conformado por lo delegados de prevención e igual numero de los representantes del patrono.
Importancia de los CSSL Los CSSL tienen la labor de promover medidas de prevención de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales causados por riesgos o procesos peligrosos propios de los procesos de trabajo a las que están expuestos los trabajadores. En el Art. 116 de la LOPCYMAT establece que el incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles derivadas de dicho incumplimiento.
RESUMEN Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Traba jo (LOPCYMAT) Publicada en Gaceta Oficial número 38.236, del 26 de julio de 2005, y de acuerdo a lo señalado en su Artículo 1 tiene los siguientes objetivos:
1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. 4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa. 5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. 6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte. Está compuesta por Nueve (9) títulos, contentivos de 136 artículos, once (11) normas transitorias, tres (3) normas derogatorias y dos (2) disposiciones finales.
En su Artículo 6, establece la norma de Registro, Afiliación y Cotización al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, señalando que todos los empleadores o empleadoras están en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Ese mismo artículo señala que los empleadores o empleadoras que contraten uno o más trabajadores o trabajadoras bajo dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley. Igualmente, los empleadores o empleadoras deben informar la suspensión y terminación de la relación laboral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión o terminación de la relación de trabajo. También se refiere este artículo a la afiliación de cooperativas y demás formas de asociativas comunitarias.
El Artículo 7, referido al financiamiento y las cotizaciones, señala que estás últimas estarán a cargo exclusivo del empleador o empleadora, la cooperativa, u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, según sea el caso, quienes deberán cotizar un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora o del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la organización cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. Esta Ley diseña el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en Trabajo, el cual tiene una rectoría a cargo del Ministerio con competencia en materia de
seguridad y salud en el trabajo, una gestión cargo de los Institutos Nacionales de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y de Capacitación y Recreación de los Trabajadores. Tiene además un sistema de recaudación y distribución de recursos a cargo de la Tesorería de Seguridad Social, de Supervisión y Control a cargo de la Superintendencia de Seguridad Social y de Supervisión o inspección de empresas, establecimientos, explotaciones y faenas a cargo de las Unidades de Supervisión adscritas a la Inspectoría del Trabajo. También establece los Consejos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Comités de Seguridad y Salud Laboral de las empresas, establecimientos o explotaciones y los delegados o delegadas de prevención. Señala el Artículo 17 que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las prestaciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el cumplimiento del objeto de la presente Ley, salvo las conferidas al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.
En el Artículo 18 se desarrollan las competencias de dicho Instituto y en el Artículo 19 señala a los miembros de su directorio, destacando que será conformado por un Presidente o Presidenta, un o una representante del Ministerio con competencia en materia de salud, un o una representante del Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, un o una representante del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, un o una representante de las organizaciones sindicales más representativas, un o una representante de las organizaciones empresar iales más representativas, y un o una representante de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.
Cada uno de los representantes ante el Directorio tendrán su respectivo suplente y el presidente es nombrado por el Presidente de la República. Se crea también en los términos señalados en los Artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores. El Artículo 42, establece las Atribuciones del Delegado o Delegada de Prevención. El artículo 43, les otorga las siguientes facultades: 1. Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. 2. Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial. 3. Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos. 4. Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.
5. Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo. 6. Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo. La decisión negativa del empleador o de la empleadora a la adopción de las medidas propuestas por el delegado o delegada de prevención a tenor de lo dispuesto en el numeral seis (6) de este artículo deberá ser motivada. Los Artículos 44 y 45 desarrollan aún más lo referente a los delegados de Prevención. Los Artículos 46, 47, 4 8, 49 desarrollan la normativa del Comité de Seguridad y Salud Laboral, también el Artículo 50 se refiere a un comité del Comité de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas Intermediarias, Contratistas y de Trabajo Temporal. En el Artículo 53 se establece una lista de Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto a las condiciones y ambiente de trabajo. Son en total 20 ítems de sólo derechos. En contraprestación el Artículo 54, lista 15 ítems de deberes. Por su parte el Artículo 55 señala 20 ítems de derechos de los Empleadores y Empleadoras, entre los que resalta: 1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso
y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad ..14. Garantizar que sus trabajadores y trabajadoras reciban oportunamente las prestaciones de atención médica garantizadas en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el Sistema Público Nacional de Salud. Los deberes de los Empleadores y Empleadoras establecidos en el Artículo 56, se resumen en adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán: 1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas. 2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo. 3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se
refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección. 4. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 5. Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir y toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor. 6. Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores de los programas desarrollados para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, del estado de la infraestructura para la ejecución de los mismos, del impacto en la calidad de vida, salud y productividad, así como las dificultades en la incorporación y participación activa de los trabajadores y trabajadoras en ellos. 7. Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos.
8. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo. 9. Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras. 10. Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona. 11. Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un registro de los mismos. 12. Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social de acuerdo a los criterios establecidos por los sistemas de información del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 13. En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas por el Reglamento como susceptibles de controles especiales por los daños que pudiera causar a los trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales las condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas de acuerdo a los criterios que éste establezca. 14. Documentar las políticas y principios adoptados en materia de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la normativa que lo desarrolle. 15. Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta Ley.
En el Artículo 69 se definen accidentes de trabajo, en el Artículo 70 Enfermedad Ocupacional. Establece el Artículo 72 la Responsabilidad del Empleador o de la Empleadora en las Enfermedades Ocupacionales de Carácter Progresivo.
Los Artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100 y 101 se refieren a la clasificación de las empresas de acuerdo a los riesgos laborales de sus actividades. Así como al cálculo de la cotización por riesgo, señalándose específicamente en el Artículo 95 lo siguiente: El monto de las primas que se debe pagar por los empleados de una empresa se establecerá multiplicando el total de salarios por el grado de riesgo que se ha asignado a la empresa y por un factor constante igual a cinco coma trescientos setenta y cinco (5,375), dividido entre diez mil (10.000).
Todo el TITULO VIII está dedicado a las responsabilidades y sanciones al empleador o empleadora. Destacando las multas al empleador señaladas en el Artículo 118, que son hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada trabajador expuesto cuando: 1. No ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de información o realización de mejoras de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras solicitada por los delegados o delegadas de prevención o Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. 2. No garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones
o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. 3. No lleve un registro de las características fundamentales de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. 4. No consulte a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. 5. Elabore sin la participación de los trabajadores y las trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia, así como cuando planifique y organice la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. 6. No imparta a los trabajadores y trabajadoras formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
7. No colocar de forma pública y visible en el centr o de traba jo los registr os actualizados de los índices de accidentes de traba jo y de enf ermedades ocupacionales.
El Artículo 119, se refiere a infracciones por faltas graves y las multas van de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador. (Es una lista de 26 faltas graves). El Artículo 120, se refiere a infracciones muy Graves, con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador. (Enumera 19 causa muy graves). Establece el Artículo 131, Sanciones Penales por Muerte o Lesión del Trabajador o de la Trabajadora. Señala en caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años. El Artículo 132 habla sobre las Responsabilidades Civiles y Penales, con la intervención de oficio del representante del Ministerio Público, se ejercerá la acción penal en los delitos tipificados en esta Ley por efecto de la relación laboral, abriéndose el procedimiento en vía jurisdiccional. El agraviado o agraviada, o en caso de su muerte, el cónyuge, sobreviviente, la pareja estable de hecho, ascendientes y descendientes en orden de suceder, están legitimados para ejercer la demanda civil para la reparación de los daños y la indemnización por perjuicios causados. Finalmente, esta ley deroga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 3.850 Extraordinario de fecha 18 de julio de 1986, así como todas las disposiciones legales y reglamentarias que en materia de seguridad y salud en el trabajo contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley; la Ley del Instituto de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, publicada en la
Gaceta Oficial número 24.487 de fecha 9 de julio de 1954; y los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.292 Extraordinario de fecha 25 de Enero de 1999.
Economía Según los estudios económicos vigentes, las malas posturas, los movimientos mecánicos y las vibraciones pueden provocar un micro trauma repetitivo (MTR) que se acumula desde el punto de vista biomecánica y puede derivar en otras dolencias: "El MTR puede resultar más grave que un traumatismo agudo sufrido en muchas colisiones, pero no se le da la misma importancia porque es como una gota de agua que cae día tras día pero que se hace visible cuando el vaso ya ha desbordado". De molestias a daño Los síntomas de esta lesión son a los principios menores: dolor de cuello y hombros o sensación de entumecimiento de los brazos, las manos y los dedos. "A medida que pasa el tiempo los síntomas se agravan y no se solucionan simplemente con reposo. Para evitarlo es recomendable hacer estiramientos musculares y descansos periódicos mientras se trabaja", se recomienda prestar más atención al mobiliario de oficina y se sugiere a las empresas una evaluación puntual a sus necesidades y la de sus empleados: "Las tecnologías avanzan muy rápidamente, y con ellas cambia la forma de trabajar. Sin embargo, no se hacen estudios para modificar con tanta frecuencia el mobiliario laboral siendo esto una medida de medicina preventiva". Para los que ya sufren dolores músculo esqueléticos derivados del trabajo se sugiere corregir la postura y hacer ciertos ejercicios cambiar de inmediato su puesto de trabajo y cambiar hábitos que sin duda con el producto ergonómico adecuado mejorara la salud y estabilizará la misma. Existen diferentes definiciones para la ergonomía, una de ellas lo engloban como una disciplina enfocada al estudio de la postura y
movimientos del cuerpo a fin de diseñar y recomendar un mejor uso y comodidad de los instrumentos de uso cotidiano. Según la Real Academia de la Lengua Española, la Ergonomía es el ³Estudio de datos biológicos y tecnológicos aplicados a problemas de mutua adaptación entre el hombre y la máquina´. Como podemos apreciar, la ergonomía no se centra exclusivamente en diseñar un aspecto sobre equipos sino también en el entorno y lugar donde nos sentamos a trabajar diariamente.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Arias, Galicia F (1986) Higiene Y Seguridad Industrial. Administración De Recursos Humanos Editorial Trillas SA De CV Nelken, D (1999) Delitos De Cuello Blanco Capitulo 4. Manual De Criminología Grandes Clásicos Del Derecho Volumen 4. Oxford University Press Mexico, SA De C.V Sutherland, Edwin H. (Ediciones Endymion) El Delitos De Cuello Blanco El Delito De Cuello Blanco Es El Título Del Libro Más Importante De Edwin H. Sutherland, El Sociólogo Del Delito Más Influyente Del Siglo XX[2], Jorge Rosell Senhenn (2007)Tres Tipos Penales Realengos
Las
Acciones Penales En La Lopcymat, Prologo Hernando Grisantis Aveledo. Constitución De La República Bolivariana De Venezuela Año (2006) Código Orgánico Procesal Penal Año (2008) Código Penal (2008) Reglamento De Las Condiciones Trabajo 18 De Diciembre De 1968
De Higiene Y Seguridad En El