Criminología y Criminalística 1 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos
DELITOS DE CUELLO BLANCO O DE LOS PODEROSOS
1. CONCEPTO: Se entiende por "delito de cuello blanco” a
aquellos actos
ilícitos penales
cometidos por sujetos de elevada condición social en el curso o en relación con su actividad profesional. Este concepto fue ideado y presentado por Sutherland. El objeto de estudio seleccionado causó en su tiempo un impacto revolucionario pues permitió vislumbrar claramente las falencias o contradicciones intrínsecas al sistema penal. Obligó a afrontar ciertos problemas de fondo de la criminología como lo es la real distribución de la conducta desviada entre las distintas capas sociales, y la consecuente ruptura con la ficción que consideraba al delito como patrimonio exclusivo de las "lower class", el convencimiento acerca de la existencia de una "cifra negra" de la delincuencia y de que la ley penal se aplicaba diferenciada y selectivamente.
El contexto en el que se desarrolló este concepto fue especialmente propicio para que su estudio captara la atención social. Estados Unidos se caracterizaba por el clima social de urbanización. Las primeras décadas del siglo produjeron en los habitantes fuertes sentimientos de desorganización social, producto de la creciente concentración industrial. Todo ello trajo aparejado importantes manifestaciones en el campo delictivo destacándose entre ellas la corrupción administrativa, la prostitución, los negocios ilegales de la época de la ley seca, entre otros. No resulta causal, entonces, que criminólogos destacados se dedicaran al estudio del "crimen organizado"1
1.1 Análisis del concepto2 1
-Manual de criminología -El delito de cuello blanco- Prof. Dr. Alfonso Zambrano Pasquel
2
El delito de cuello blanco como concepto analítico e ideológico- Gilbert Geis -Criminología.
Criminología y Criminalística 2 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos
A) Es un delito.- el hecho de haber considerado como delitos a algunas conductas nos siempre tipificadas en el código penal o leyes especiales, ha despertado la resistencia de algunos sectores, especialmente de aquellos enmarcados en el ámbito de la dogmática penal.Por otro lado, gran parte de los delitos de cuello blanco son cometidos por empresas o corporaciones empresariales económicas, industriales y financieras, surgiendo el problema de la responsabilidad penal de las mismas, que abordaremos en forma separada más adelante. B)
Cometido por una persona respetable.-la conducta de este tipo de delincuente en relación a la valoración que tiene ante la opinión pública. De esta forma se aparta de la clásica definición de delito del derecho penal, que tiene en cuenta los bienes protegidos y no las características personales o sociales de quienes comenten el ilícito. Por otra parte marca una distinción radical con los delincuentes tradicionales, que no son considerados respetables ante los ojos de la opinión pública y que por lo contrario son “estigmatizados”.
C)
De elevada condición social (estatus económico).- marca una ruptura con la definición que tenían los juristas y los criminólogos sobre los criminales o delincuentes. La delincuencia tradicional corresponde a personas de estratos socio-económicos bajos o medios-bajos. Por otra parte, es un rasgo esencial – en la nueva valoración de la delincuencia- que nos ayudara a comprender los grados de impunidad o la supuestamente elevada cifra negra que existe en la delincuencia económica o de los poderosos.
D) Es el ejercicio de la profesión.-es aceptada como un elemento lógico, que completa las características anteriormente señaladas. No se trata de que un empresario cometa un delito de homicidio o lesiones para considerarlo de cuello blanco, sino que el sujeto aprovecha su condición social para cometer delitos dentro de su ámbito de trabajo o actividad, como ser un fraude fiscal o violaciones a la ley de monopolios. El medio laboral o empresarial es un instrumento imprescindible para cometer el o los delitos. También marca un aspecto diferencial con la delincuencia tradicional, ya que salvo algunos casos
Criminología y Criminalística 3 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos de delincuentes comunes que hacen del delito de su profesión, no ocurre lo mismo con una amplia gama de ilícitos.3
2. CARACTERÍSTICAS 2.1 Características generales:4 La lesión de la confianza en el tráfico mercantil. El uso de la credulidad o ignorancia de la víctima, una especial astucia (apariencia legal del hecho) o afección de vastos sectores de la población, e incluso a países enteros. Todo lo dicho torna prácticamente imposible la identificación del autor. La circunstancia de que la sociedad tenga conciencia de la ilicitud del hecho pero no de su trascendencia criminal. La imagen de honorabilidad del autor, debido a su posición política, social y económica. Su respetabilidad obligó a establecer una relación cercana entre poder económico y poder político. La escasa visibilidad del delito. La volatilización de la cantidad de víctimas. Las estructuras anónimas de comunicación. El no aparecer en las estadísticas criminales a pesar del alto costo social causado; sea por la imposibilidad de desenmascararlos, o por los obstáculos para perseguirlas por vía de la administración de justicia penal. 2.2 Características específicas:5 La delincuencia de las empresas y los ladrones de cuello blanco son reincidentes Tiene miedo a la renuncia. Expresan el mismo desprecio a la ley que los otros.
3
Manual de criminología -El delito de cuello blanco- Prof. Dr. Alfonso Zambrano Pasquel
4
Anzit Guerrero, Ramiro. Criminología. SyD. Buenos Aires, 2008 Prof. Dr. Ramiro Anzit Guerrero
5
Criminología y Criminalística 4 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos Son crímenes bien organizados. A diferencia del ladrón común, el de cuello blanco no se ve como delincuente. Expresa públicamente adhesión a la ley, aunque en privado la viole. Es un delito oculto, una manera de lograr la imputabilidad es a través de los expertos abogados. En términos históricos se dio cuenta que muchas de las grandes fortunas se deben a la práctica ilícita.6 3. SUTHERLAND Y LOS DELITOS DE CUELLO BLANCO En su libro presentado en 1939,Sutherland abarca “El problema del delito de cuello blanco” señala que no debe acotarse el campo de estudio a los hechos relacionados con la pobreza y sus patologías relacionadas, debido a que de este modo se deja afuera un conglomerado de relevantes conflictos Considera que uno de los principales inconvenientes con los que se encuentra quien intente estudiar este tipo de delitos está dado porque las explicaciones comunes resultan inválidas debido a que las estadísticas están viciadas. La
cifra
"negra"
de
la
delincuencia
y
su
problemática
se
entiende
fundamentalmente en estos supuestos Por otra parte los sujetos activos de estos delitos son personas de clase socioeconómica alta, con poder económico y político, e influencias en los órganos encargados de la administración de justicia. Esto las torna menos vulnerables ya sea porque escapan a la detención o a la condena o bien porque pueden contratar abogados más hábiles, para su defensa. Asimismo los operadores jurídicos se muestran muy parciales a la hora de encargarse de este tipo de delitos. Consagran beneficios a su favor como que no son arrestadas por la policía, generalmente no son sometidas a tribunales penales y no van a la cárcel. Se advierte que los ámbitos en los que se cometen son bastante diversos, puede darse en la política, en la medicina, en la industria, en el comercio, etcétera. Sin embargo a pesar de todo lo dicho se sabe que los costos financieros son mucho más altos que los de otros delitos. 3.1 Aportes y críticas a Sutherland: 6
Manual de criminología -El delito de cuello blanco- Prof. Dr. Alfonso Zambrano Pasquel
Criminología y Criminalística 5 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos
La tesis de Sutherland ha revolucionado la criminología tradicional, ya que sus investigaciones
y
teorías
representan
una
quiebra
en
el
pensamiento
criminológico. En efecto la vieja criminología solo estudiaba a las personas que habían cometido los delitos tipificados en los códigos penales, y que en su gran mayoría eran efectuados por personas pertenecientes a los estratos más bajos de la sociedad. Al estudiar Sutherland los delitos realizados por los sectores altos de la sociedad, rompía los modelos clásicos de la investigación. Antes de Sutherland se realizaron estudios sobre la delincuencia económica, pero sin embargo a sido su obra la que a marcado un hito fundamental Analizada la obra de Sutherland, desde un enfoque socio-histórico, es sintomático que sus investigaciones se realizaran precisamente después de un proceso de fuerte crisis económica (años30), y que hayan retomado fuerza nuevas investigaciones sobre el mismo tema en este momento que pasamos por otra crisis económica. La ley contra los monopolios, por ejemplo, que se dicta a comienzos de siglo en EEUU, no tiene aplicación ni motiva ningún interés hasta varias décadas después.7
Las investigaciones de Sutherland, si bien son reconocidas en general como un aporte positivo, han despertado numerosas críticas y observaciones. Mannheim le atribuye haber cometido 2 errores fundamentales -haber limitado sus estudios a delitos de las grandes corporaciones o sociedades -y que por otra parte comprendía delitos cometidos por personas que no pueden se clasificadas como de “elevada posición social” Los ejemplos expuestos por Sutherland han motivado las críticas de quienes consideran que fue escaso el material utilizado en relación a los delitos realizados por personas de “elevada condición social “y se planteaban la solución a incluir las clases medias, o tratar separadamente a ambas clases sociales (altas y medias).
Otros autores llegan incluso a decir que no habría relación entre la criminalidad de cuello blanco y el estatus social y ponen como ejemplos de este tipo de
7
SUTHERLAND, E. H., “El delito de cuello blanco”. Caracas
Criminología y Criminalística 6 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos delincuencia a los fraudes cometidos por los empleados de banco que pertenecen generalmente a las clases medias. Estamos en presencia de dos posiciones claramente distintas y las soluciones sugeridas desvían el concepto de Sutherland en su aspecto más novedoso e importante, como definir y tratar a los delitos cometidos por los sectores altos de la sociedad. Otro aspecto de la tesis de Sutherland que a merecido reparos es el “rol” insignificante que juega en su teoría la pobreza como un elemento “inadecuado” y “no valido” en la etiología criminal. Mammhein acepta lo de “inadecuado” como incompleto pero considera que puede explicar muchas conductas, junto a otras razones. La minimización de los aspectos psicológicos realizada por Sutherland a producido el mayor reproche. Sutherland afirma que en el campo de los negocios los dirigentes son competentes, equilibrados emotivamente y absolutamente no patológicos. En forma irónica manifiesta: “no veo que la “General Motors” tuviera un complejo de inferioridad o que la “Aluminium Company Of America” tuvieran un complejo de frustacion-agresion o que la “U.S steal” tuvieran un complejo de Edipo o que la “Armor Company” tuviera un deseo de muerte o que la “Dupons Desidiera”
tornar al seno materno”. Para agregar en forma terminante: “la
suposición de que un delincuente deba tener alguna deformación patológica del intelecto o de la emoción me parece absurda y es absurda en relación a los hombres de negocios, y también particularmente en relación a los delitos de las personas de clase inferior” La larga cita que hemos hecho del pensamiento de Sutherland, a irritado a algunos criminólogos como a Mannheim que sostiene que era muy obvio que las compañías no tuvieran sentimientos de culpa, ya que esta sería un sentimiento de personas y no de corporaciones. 8
Otros como burguess ha sostenido que el delincuente de cuello blanco no debe ser considerado como criminal porque el no se considera así, lo que si bien puede ser cierto, no surge como válido para impugnar la tesis. De la misma forma muchos delincuentes comunes tampoco se sienten o no se consideran delincuentes y por ello no se podría dejar de considerarlos así, o por lo menos la ley y o la administración de justicia no dejan de catalogarlos o definirlos de esa forma. 8
SUTHERLAND, E. H., “El delito de cuello blanco”. Caracas
Criminología y Criminalística 7 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos Desde otro punto de vista. Bloch y Geis, sin dejar de valorizar el trabajo u aportes de Sutherland, consideran que su concepto de delito de cuello blanco es demasiado incierto y demasiado general para tener valor científico y le critican haber omitido establecer tipos homogéneos de delitos, como son los fraudes publicitarios o a las violaciones contra las leyes contra los monopolios. Lo último es cierto, pero se podrá recoger como una complementación o superación de la tesis de Sutherland, que no está obligado a estudiar todas las conductas de delitos de cuello blanco Por ultimo Vold habla de una “obvia y fundamental incoherencia” ya que para el una persona es criminal si la sociedad lo define así y esto tendría pocas posibilidades en los EEUU con la difundida “glorificación del libre comercio”. La observación está vinculada a otros problemas como son la influencia de la prensa o de los medios de comunicación, los procesos de criminalización, los ·empresarios morales· de que habla H,Becker y otros procesos que puedan determinar una definición de tipo social como plantea Vold. Como se puede observar han sido numerosas las críticas que se al podido formular a Sutherland, pero lo cierto es que – independientemente de que su tesis pueda ser mejorada, actualizada o enriquecida- el trabajo de investigación formulado no solo significo la ruptura dentro de la criminología, sino que abrió una brecha de investigación, todavía no suficientemente desarrollada, que a cambiado conceptos, contenidos y objetivos de la investigación criminológica. Claro está que la criminalidad va cambiando las formas de actuar, y así desaparecen algunas y aparecen otras, pero no se puede discutir la importancia y la transparencia que dejo la obra de Sutherland, de la misma forma que los descubrimientos de Sigmund Freud en el cambio de la psicología.
En cuanto a la terminología Debemos aclarar, por otra parte, que los estudiosos de la criminalidad económica, marco en el que se desarrollan estas conductas, no mantienen un criterio unívoco de denominación. Así encontramos que se utilizan indistintamente términos como “delitos económicos”, “delitos financieros”, “delitos profesionales”, “delitos ocupacionales” o el crimen de los poderosos”, entre otros. Se advierte igualmente que si bien algunos autores realizan disquisiciones entre los términos antes sugeridos en general los textos los utilizan equívocamente dejando un amplio margen de discrecionalidad para determinar las conductas a las que se refiere.
Criminología y Criminalística 8 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos Una de las críticas a este concepto está dada porque su regulación y tipificación es controlada de modo distinto y más ambivalente que la del crimen común. Se considera que la indefinición puede tener que ver con un proceso de transición y cambio socia! en el que el público no está listo para una criminalización más directa de estas conductas. Por otra parte autores como Nelken, se ocupan de refutar el concepto destacando que el autor no discierne entre delitos cometidos por una organización o compañía de los que se cometen a expensas de ella. Considera que no tiene una lógica interna debido a que superpone "delitos cometidos por personas de alta jerarquía" "delitos cometidos por empresas" y "delitos en contra de las empresas". Entiende
que
concepto
mezcla
definición
y explicación,
supuesto que
imposibilitaría la investigación de la correlación empírica de posición y criminalidad. Realiza también objeciones que considera sustantivas. Critica a Sutherland porque da por supuesto que los delitos cometidos por transgresores de alta posición están dirigidos a los pobres, igual a la inversa. Sostiene que la relación entre crimen y empresa no se circunscribe a quienes tienen posiciones ejecutivas y que hubo un aumento considerable de la población empleada en puestos de "cuello blanco".
3.2 Los daños ocasionados
Se estima que los daños ocasionados, en materia de los delitos de cuello blanco, son cuantiosos o por lo menos muy importantes. Hay que reconocer las dificultades para determinar los daños e, incluso más, los costos sociales originados por este tipo de delincuencia. Sin embargo, según afirman los especialistas, adquieren proporciones mayores que todas las demás especies delictivas. En particular la criminalidad económica ha sido estudiada, por su extrema gravedad, en países como EEUU, Alemania, Francia y Canadá, sobre todo en materia de evasión de impuestos, en efecto, se considera que , e los EEUU las perdidas por el concepto apuntado (evasión de impuestos) alcanza de 25 a 40 billones de dólares al año. Por nuestra parte, en américa latina, nuestro grupo de criminología comparada, ha comenzado a obtener datos sobre los diferentes países, en algunos delitos ecológicos, fraude de productos alimentarios y “dumping” de productos farmacéuticos éstos. Debemos aclarar que utilizó para
Criminología y Criminalística 9 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos su estudio las decisiones tomadas por tribunales administrativos determinando que el 16% de las empresas había actuado ilegalmente.
Si bien uno de los principales inconvenientes con los que se tropieza quien intente estudiar este tipo de delito está dado porque las estadísticas están viciadas, ya que no consta una relación entre la cantidad de ilícitos cometidos y las condenas aplicadas a sus autores, su apariencia de honradez hace que puedan camuflarse perfectamente en la sociedad, ya que normalmente cuentan con una actividad que les permite desenvolverse en un ámbito profesional o comercial de cierto prestigio. 9
4. JUSTIFICACIÓN CRIMINOLÓGICA
El verdadero factor de crisis del constructo teórico consolidado en este tipo de delitos se debe, especialmente, a su irrupción en la esfera del Derecho penal y a que, las alternadas tendencias de la política criminal no se encontraban preparadas para enfrentar las exigencias que presentaban las continuas transformaciones de las tipologías criminales. Un ejemplo emblemático derivó en la actual discusión sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por la comisión de delitos de naturaleza penal, pero especialmente, por las diversas realidades y postulados teóricos que aparecieron en materia de criminalidad organizada que superaban la capacidad de reacción del Estado, debido al constante proceso expansivo de este tipo de delincuencia. EI concepto ideado por Sutherland supone un apartamiento radical de la criminología positivista implantada en Europa y se inscribe entre las teorías predominantes de su tiempo, no implica la ruptura con el modelo etiológico, es decir inspirado en las causas del delito y en una ambición correccionalista según la cual eliminadas o reducidas las causas, se reduciría el fenómeno criminal. Son distintas las teorías que trataron de explicar este tipo de criminalidad así como:
4.1.- Teorías de la personalidad del autor: Si bien es una de las argumentaciones esgrimidas sobre la etiología de la delincuencia de cuello blanco, debemos advertir que 9
Virgolini/Slokar, 2001 – Ed. Depalma.
Criminología y Criminalística 10 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos éstas han sido fuertemente criticadas y han sido prácticamente descartadas como justificativas. Su base teórica la desarrollan a partir de las características psíquicas de quien es considerado delincuente. En este orden de ideas se destaca el "Psicodrama de Mergen" que describe la estructura psíquica del delincuente de cuello blanco. Sus caracteres principales son: - Materialismo: sólo da valor a los bienes materiales. Es un auténtico maníaco, su tensión patológica se libera con la ganancia siendo su psicología similar a la del jugador. - Egocentrismo (propio del estado primario), no alcanzan a lograr afectividad, esta soledad la compensan mostrándose caritativos y generosos. - Narcisismo: los hace soberbios, insensibles y se traduce a su situación social , ropas, dinamismo y audacia. Inteligencia. - Peligrosidad: porque no valoran límites éticos. - Hipocresía: son fríos y se muestran generosos. - Neuróticos: falta de conciencia de culpabilidad, se debe a que estos actos no provocan reacción social, por lo que no son considerados como delito. Crítica: esta tesis no se adecua a la realidad, y no existe consenso en considerar al delincuente de cuello blanco como un enfermo.
4.2 Teorías de orientación sociológica:10 Sin dudas es a explicaciones de este tipo a las que se recurre a la hora de evaluar criminológicamente la conducta del delincuente de cuello blanco. Advertimos que se ha tomado una selección de las teorías que consideramos más representativas.
4.3 Teoría de la asociación diferencial: 10
Dr. MARIO EDUARDO CORIGLIANO Dra. RAQUEL BEATRIZ GAMBORG Dr. SEBASTIÁN GARBER
Criminología y Criminalística 11 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos La teoría de la asociación diferencial, postulada por Edwin H. Sutherland, rompe con el modelo consensual y orgánico de la sociedad, debido a que considera que las organizaciones sociales se encuentran pulverizadas. Cada una posee una jerarquía de valores propia. Según esta teoría la conducta criminal es aprendida mediante la comunicación social, en el interior de un grupo restringido donde se establecen relaciones personales (igual que cualquier otro modelo de comportamiento). Estas asociaciones tendrán más o menos preponderancia en la formación del individuo de acuerdo a la frecuencia, duración, anterioridad, intensidad con que se entablen. La formación criminal comprende tanto la enseñanza de técnicas para cometer infracciones simples o complejas, como la de aquellas necesarias a fin de "orientar las tendencias impulsivas" a nivel racional como de actitud. Esto estará en función de la interpretación favorable o desfavorable que se realice de las disposiciones legales. Siendo predominantes estas últimas. Se destaca en esta teoría una concepción distinta de norma jurídica, debido a que no es interpretada como "medio de protección de intereses particulares" sino como "regla de juego”. Le quita, de esta forma todo sustento axiológico y le otorga un carácter neutral. El conjunto de valores a partir de los cuales se manifiesta el comportamiento criminal no explica su razón de ser, sino que depende de los contactos específicos a los que el sujeto esté expuesto en su ambiente social o profesional. Por todo lo explicado esta teoría fue considerada ideal a fin de determinar los factores que conllevan a la formación y desarrollo del crimen organizado. Si bien sus postulados innovadores causaron fuerte impacto en la criminología de su tiempo, no tardaron los autores en comprobar las severas falencias teóricas que ella conlleva. En primer término se advierte una visión determinista del actuar humano, será delincuente aquel que "aprendió del ambiente las técnicas, las motivaciones y los valores que llevan a violar la ley penal". El necesario proceso de aprendizaje está determinado por el azar, es decir depende directamente de las determinaciones favorables o desfavorables de la violación de la norma penal. Por otra parte, si bien asume la pluralidad de códigos normativos, sólo le asigna un sentido negativo, producto de un proceso degenerativo
Criminología y Criminalística 12 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos de desorganización de la sociedad. Algunos criminólogos consideran que la criminalidad económica fue la respuesta a la implementación de nuevas reglas de juego en el proceso acumulativo. La nueva disciplina jurídica estuvo determinada por el incentivo a los procesos de concentración económica caracterizado por la formación de monopolios y multinacionales. De este modo se premiaba cierto tipo de actividad empresarial y se desestimaba otro. En este sentido, parece una contradicción entre el capital como inteligencia colectiva con tendencia a la autodisciplina y el capital como anarquía, representado por el capitalista individual que busca el beneficio individual y se aparta de la disciplina impuesta por el capital en su conjunto. 4.4.-Teoría de la Anomia: La teoría de la anomia ideada por Robert Merton intenta explicar el fenómeno de la criminalidad partiendo de la discrepancia existente entre los fines culturales y acceso que determinados sujetos tienen a los medios legítimos. Para esto realiza una tipología en la que establece posibles estereotipos de conducta: el tipo conforme, innovador, retraído, rebelde. A fin de explicar la criminalidad de cuello blanco el autor sostiene que se trataba de una desviación innovadora, "debido a que estos sujetos adhieren decididamente al fin social dominante en la sociedad estadounidense: el éxito económico y lo personifican sin haber internalizado las normas institucionales a través de las cuales se determinan las modalidades y los medios para alcanzar los fines culturales", considera asimismo que la clase de los hombres de negocios es un sector social en el que se encuentra gran parte de la población ampliamente desviada pero escasamente perseguida. Un análisis crítico de la explicación criminológica ideada por Merton debe destacar en primer término que su teoría parte de la base de una "sociedad consensual" y tiene una misión estabilizadora del sistema y por la tanto intentará justificar el reclutamiento efectivo de la criminalidad de clase baja. No es propio de ella brindar una explicación para comprender la criminalidad de cuello blanco. Sus principales críticos fueron quienes postulaban la teoría de la sub-cultura criminal (Cohen). Consideraban que Merton en su tentativa de integrar a su teoría la criminalidad de cuello blanco se ve obligado a destacar un "elemento subjetivo individual”, identificado con la “falta de internalización de normas institucionales” y a dejar de lado la pauta objetiva establecida por la “limitada posibilidad de acceso a los medios” Según Baratta, Merton no advierte
Criminología y Criminalística 13 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos el "nexo funcional objetivo” que reconduce la criminalidad de cuello blanco y la criminalidad organizada a la estructura del proceso de producción y de circulación de capital. "Estudios sobre la criminalidad organizada ponen en evidencia que entre la circulación legal y la circulación ilegal, entre los procesos de acumulación legales e ilegales, hay una sociedad capitalista en relación funcional objetiva". Por otra parte se desdibuja el fenómeno si se supone que la criminalidad de las capas privilegiadas es un mero problema de socialización y de internalización de normas.
4.5.-Teoría del "Labelling Aproach"11 Esta teoría funda sus postulados en la atribución de roles a una persona a través de un proceso dinámico de interacción entablado entre el individuo y la sociedad, la auto-imagen estaría determinada por la visión que tiene de sí mismo el individuo según lo que los demás esperan de él. La desviación primaria no tendría entidad suficiente como para asignarle un rol definitivo al individuo, pero establece las condiciones necesarias para que se produzca la desviación secundaria, en la que los modelos formados son más firmes, y generalmente conlleva la estigmatización pública y consecuente asignación del rol de desviado. En orden a las críticas que se le esbozaron a esta teoría cuando intenta explicar la delincuencia de cuello blanco, se dice que la falencia está dada en que este tipo de delito no produce proceso de atribución alguno. Según Bajo Fernández sólo está capacitada para explicar la delincuencia tradicional.
5. DELITOS DE CUELLO BLANCO EN AMÉRICA LATINA AMÉRICA LATINA12 Se caracteriza por un desarrollo capitalista periférico, los delitos de los poderosos no figuran en las estadísticas judiciales y no m0otivan la actuación de autoridad alguna. Estos delitos son cometidos por personas que abusan de su posición política, social y 11
Dr. MARIO EDUARDO CORIGLIANO Dra. RAQUEL BEATRIZ GAMBORG Dr. SEBASTIÁN GARBER 12 Antony, C., "La delincuencia de los poderosos en América Latina"
Criminología y Criminalística 14 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos económica para favorecer sus intereses económicos o de clase. Entre los más comunes se destacan “la corrupción administrativa de alto nivel”,
“el dumping de los
productos farmacéuticos”, “la contaminación ambiental”, “el fraude de alimentos”, “la delincuencia empresarial”, nacional y transnacional, etc. Podemos afirmar que estas conductas no son expresión de una crisis moral o de disfuncionalidad de los instrumentos jurídico penales, sino de la peculiar legalidad y constitucionalidad en que se fundamenta nuestra sociedad y cultura. "Nuestro margen" se caracteriza por poseer ordenamientos jurídicos obsoletos, permisivos y con graves lagunas legales, supuestos de no legislación, o ineficientemente legislados hacen presumir un interés de no afectar intereses creados. Si bien el proceso de intervención del estado en la economía se dio en la mayoría de los países, en América Latina tuvo un efecto social particular. Los sectores económicos lucharon enérgicamente por el poder político. La consecuente interacción entre derecho y economía "tuvo como expresión normativa al derecho económico, entendido como conjunto de normas jurídicas que permiten al estado actuar sobre la economía, por lo que al mismo tiempo estimula al poder económico a procurar controlar el Estado en América Latina se extremó hasta convertirse en factor de inestabilidad política".
Antecedentes
del
Derecho
Penal
económico
en
la
región:
Los ordenamientos jurídicos de los países latinoamericanos necesariamente conformaron sistemas contradictorios surgidos de distintas etapas y estrategias de desarrollo. Si bien sus normas fueron en escasa cantidad codificadas, lo más representativo del sector no codificado fueron las disposiciones destinadas a preservar la libre concurrencia al mercado (Argentina, Brasil, Colombia, Chile y México) incorporaron a
sus
legislaciones
imitando el
modelo
del
derecho
antitrust
norteamericano. El criterio estuvo dado por incriminar los abusos de poder de los monopolios en el mercado, surgiendo en forma paralela normas de regulación del abastecimiento, de defensa de los consumidores y de control de precios.
Criminología y Criminalística 15 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos 5.1 El perfil del delito económico en América Latina:13
Los delitos económicos cuentan para su tratamiento con una serie de dificultades tales como que carecen de organismos de control eficientes, en sede administrativa no hay personal especializado en la prevención, ni en sede judicial en la represión, la utilización del principio societas deliqueire non potest permite en muchos casos desvincular a las sociedades, el uso casi exclusivo de penas privativas de la libertad, así como las ya descriptas al tratar el tema de los delitos de cuello blanco En este sentido el énfasis se dirigió a la punición de acciones lesivas de la libre competencia.
Argentina, en 1946 sancionó la ley nro. 12.906 en la que se reprimen los monopolios, modificatoria de la 11.210 y creó el departamento de Defensa a la competencia. Hasta 1978 este organismo realizó 140 investigaciones de las que el 70% fue enviado a los tribunales. Sólo 50 casos obtuvieron sentencia y en sólo uno se condenó al infractor 1. En países como Brasil, Chile y Colombia, aunque con particularidades propias, sucedió que se caracterizaron porque sus instituciones administrativas eran ineficientes, con mayor preponderancia antes de 1970. El incremento de conductas económicas consideradas delictivas se realizó con fuertes dificultades tanto objetivas como de mala técnica legislativa 2. En cuanto a la técnica utilizada, tanto para la codificación penal latinoamericana como para la legislación no codificada, se advierten numerosos ejemplos de delitos económicos en “los que la descripción de conductas prohibidas ha sido poco exhaustiva”. En otras oportunidades se ha abusado del casuismo, como en el caso argentino.
3.
Se han conformado frecuentemente leyes penales en blanco y de tipos abiertos. Ha sido común el establecimiento de presupuestos de punibilidad innecesarios o de muy difícil prueba, como el ánimo de lucro que exigía la ya citada ley Argentina 12.906, o condiciones objetivas de punibilidad igualmente innecesarias.
4.
Constituyen instrumentos inapropiados de incriminación primaria por lo que se han arribado a condenas arbitrarias o no se han utilizado por ineficientes Otro
13
Antony, C., "La delincuencia de los poderosos en América Latina
Criminología y Criminalística 16 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos de los factores que los tornan ineficientes es la inexistencia de órganos jurisdiccionales especializados en materia penal económica. 5. O procedimientos específicos adecuados al objeto de juzgamiento. Por otra parte tampoco han sido adecuados los sistemas de reacción latinoamericanos, con penas inadecuadas 6.
O excesivamente leves en algunos casos, tornándose excesivamente compleja la individualización de la pena al caso concreto, tomando como parámetro la función resocializadora es decir la prevención especial. Igualmente si se quiere fijar pautas retributivas. En estos países las estrategias diseñadas de política económica tienen fuerte incidencia en los vaivenes del derecho penal económico. Según Righi se distinguen fundamentalmente dos modelos, el reformista y el que deja librado al mercado la regulación. Caracteriza como "reformista" a aquellos países que utilizaron una estrategia con pautas marcadas de nacionalismo económico.
La legislación antitrust se mantuvo en un plano secundario y la competencia se regulaba con otros mecanismos como el control de precios, las reglamentaciones de derecho industrial, el establecimiento de empresas del estado, el control de la inversión extranjera, etc. El segundo modelo de características netamente liberales, con un estado subsidiario. En el plano económico significó la derogación de determinados institutos a fin de desregular el mercado. De este modo a partir de los años ochenta y en adelante se incrementa la tendencia de criminalización primaria a fin de proteger la economía de mercado. La política criminal relacionada con la delincuencia económica puso de manifiesto una mayor actividad de los organismos estatales de control de monopolio, con la finalidad de evitar los abusos de poder, se incorporan nuevas formas de defensa a la competencia, legislación antimonopólica con un importante cambio de orientación. Estos programas no provocaron protección del mercado competitivo sino lo contrario. Es decir estimularon la concentración económica, favorecieron los procesos de monopolización y oligopolización especialmente en el sector financiero por la presencia dominante de grandes conglomerados bancarios e industriales y las dificultades de acceso al mercado de capitales por parte de las pequeñas y medianas. En este sentido en Argentina se advierte desde 1976 una "mayor actividad del Departamento de Defensa de la
Criminología y Criminalística 17 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos Competencia, una mayor celeridad en la actividad procesal. Este "rendimiento relativo culminó en 1980, con la sanción de una nueva Ley de Defensa de la Competencia". Similar proceso se desarrolló en Brasil con el CADE, que si bien fue creado por la ley 4137 no había operado con relativa eficacia hasta 1973, sobre todo en investigaciones a productores para el mercado interno en los que existía concentración. En el caso chileno, también se nota un mayor control a mediados de los años setenta, (consecuencia del golpe de Estado de 1973). “Las medidas económicas que supusieron la eliminación o flexibilización de los controles de precios y la reducción de la protección arancelaria, destinadas a restablecer el mercado en un régimen de libre competencia, estimularon desde 1974 un uso más intenso de la legislación sobre prácticas restrictivas". 5.3. Las investigaciones latinoamericanas en los delitos de cuello blanco14
A nivel de américa latina la preocupación, hasta hace algunos años se había reducido al análisis dogmático de la política criminal, sin investigaciones empíricas sobre la aplicación de la ley penal o administrativa en materia de delitos de cuello blanco. El tema había sido discutido en algunas reuniones de especialistas, como el segundo congreso latinoamericano de criminología, celebrado en chile en 1941, y se discutía entre otros aspectos una ponencia del prof. Raul varela, donde se recomendaba legislar sobre la materia de delitos económicos y las respectivas sanciones. 20 años más tarde se reúnen nuevamente en chile un conjunto de juristas para discutir los delitos económicos, pero siempre de una perspectiva dogmática y de política criminal. Hace pocos años algunos juristas realizaron investigaciones empíricas y de reacción social sobre las nuevas formas de delincuencia. Es decir que ha variado sustancialmente el método de trabajo y los instrumentos utilizados como se puede comprobar atreves de los datos que iremos señalando. Es importante esta nueva dirección de la investigación criminológica latinoamericana, porque esta enmarca en nuevas perspectivas de trabajo y de análisis del objeto de estudio de la criminología. De una disciplina clínica y bio- psicologica se está pasando a otras más de tipo crítico, social y político, para analizar los mecanismos de elaboración y aplicación selectiva de la ley penal, teniendo en cuenta la opinión de diversos sectores de la comunidad y el uso ideológico de los instrumentos legislativos, judiciales y de poder.
14
Manual de criminología -El delito de cuello blanco- Prof. Dr. Alfonso Zambrano Pasquel
Criminología y Criminalística 18 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos
La investigación sobre los delitos de cuello blanco recién se llevó acabo, en nuestros países de américa latina, en los últimos años. Hubo algunos balbuceos de aproximación al tema con anterioridad. Es decir, notas periodísticas, reflexiones en voz alta sobre las cosas que el investigador conocía, pero ausencia de un estudio empírico y científico. Esta recién comienza en los años 70, cuando se conforma el grupo de criminología comparada sobre el tema, aunque es necesario reconocer que el nivel de las mismas no es parejo ni uniforme. La discusión sobre el marco teórico se llevó acabo en Bogotá plateándose un primer punto que nunca sería desarrollado, que es el presupuesto de la vinculación del poder político y del poder económico. Los restantes serán confirmados, como el de que las representaciones que el público tiene sobre el delito de cuello blanco y el delito convencional es diferente. Sobre el tema no siempre se confirmaron las tesis de otras investigaciones de que existe una mayor visualización del delito convencional y ello más bien a correspondido a clases sociales y a niveles de cultura, profesión, situación económica, etc. La tercera variante, la de que los medios de comunicación escritos contribuyen al estereotipo del delincuente, dando un tratamiento diferencial a las noticias que se refirieren a uno o a otro tipo de delitos, se confirmó en gran medida. La otra variable consistía en considerar que el estereotipo del delincuente convencional facilita la impunidad del delincuente de cuello blanco y de que existe un falso delito de cuello blanco que es a veces sancionado y que tiene visibilidad en los medios de comunicación. El mismo es cometido por funcionarios, profesionales o empresarios de categorías intermedias e inferiores, quienes son víctimas propiciatorias que representan la ilusión de que estos hechos puedan ser perseguidos y sancionados, permitiendo la impunidad del verdadero delincuente de cuello blanco. Por último que estos delitos quedan generalmente impunes. Para evaluar el estado de las investigaciones se ha realizado desde 1978 seminarios anuales en diversos países que conforman las áreas geográficas cubiertas por el grupo de estudio. En el año 1981 le correspondió a México ser la sede del IV seminario internacional sobre delitos de cuello blanco. Los proyectos e investigaciones presentados para su discusión giraron en torno a ciertos delitos de cuello blanco, como son los ecológicos, de adulteración de sustancias alimenticias, de “dumping” de proyectos farmacéuticos, de las empresas trasnacionales y por la violación de las normas de seguridad industrial.
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6. DELITO ECONÓMICO: El tema es muy novedoso y los daños mucho más graves de lo que la gente se imagina. Las investigaciones sobre delitos ecológicos fueron realizadas por el equipo de Venezuela, panamá y México. Todos los investigadores abordaron el tema de la reacción social a niveles de público afectado, empresarios, técnicos y entidades conservacionistas. La indagación panameña se refirió además al tratamiento brindado por la prensa a este tipo delincuencial y en México se analizó el costo social de la contaminación ambiental. La hipótesis de trabajo fueron confirmados en cuanto a: a) Desconocimiento de la ley por parte del público afectado. b) Legislación difusa y de tipo administrativo, más simbólica que real porque no se aplica con efectividad. c) Impunidad de las grandes empresas contaminantes. d) Encubrimiento de estos delitos por parte de agentes de publicidad àra frenar el reclamo popular e) Falta de penalización de las sanciones f) Violación de las mismas por las fuerte intereses en juego y por actos de corrupción g) Falta de estigma en los autores de los delitos ecológicos . h) Existencia de la figura de los chivos expiatorios a través de la sanciona algunas empresas medianas que crea una falsa ilusión. i) Cuestionamiento de las campañas conservacionistas.
j) Reacciones diferenciales del público y los empresarios conforme a quien contamina más. k) Información periodística escasa.
l) Daños graves en la salud y la economía m) Alto costo social
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7. DE LOS DELITOS DE FRAUDE DE ALIMENTOS Se han realizado varias investigaciones por parte de equipos de costa rica, panamá y México. En la primera se detectaron en diversos productos resultados específicos como ser, fraudes, alteraciones, contaminación, adulteración, alteración de peso, especulación y falsa representación publicitaria. Por su parte la investigación de panamá determino la distinta composición de la dieta básica, conforme los niveles socioeconómicos y problemas que se presentan en varios alimentos, como alteración, acaparamiento, descomposición y diversas formas de fraude y alzas de precio.se acompaño un estudio de victimización conforme a las diversas clases sociales, y en ambas investigaciones aparecen unas situaciones amónicas por cuanto la inseguridad en la aplicación de las normas provoca abusos y prejuicios a los consumidores y a la salud publica En las investigaciones realizadas por México se comprueba los daños ocasionados en la económica y en la salud de los consumidores.
8. INVESTIGACIÓN
SOBRE
EL
“DUMPING”
DE
PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS La misma se debió al centro de investigaciones criminológicas de la universidad de externado (Colombia). El estudio es prácticamente único y se refieren a productos que se venden libremente o con mínimas restricciones, en Colombia, no obstante que en sus países de origen se someten a severos controles o bien se ha prohibido su venta, los ejecutores de estas conductas son fundamentalmente empresas multinacionales productoras de medicamentos. También se puso de relieve la ineficacia de la legislación sobre la misma y el marco socio económico que hace posible el dumping de los productos farmacéuticos.
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9. DELINCUENCIA DE EMPRESAS TRANSNACIONALES Las pocas investigaciones sobre tan importante tema han sido iniciadas por el ILANUD, en costa rica y en México. El primero de los estudios plantea un diseño de investigación sobre el fenómeno de la empresa transnacional en costa rica, desde un punto de vista económico criminológico, para poder analizar si existe trato diferencial con las empresas de orden nacional, descubrir su funcionamiento, la legislación, el tratamiento diferencial brindado por los sistemas de percepción por parte de los distintos sectores de la sociedad de las empresas trasnacionales, se presentaron también ciertas hipótesis de trabajo y pautas metodológicas.
Por su parte el informe presentado por la criminóloga, ANGELA VAZQUEZ, contiene una minuciosa de la literatura sobre la delincuencia económica o de los negocios, que es de importancia singular para los investigadores del tema. También aborda la definición de criminalidad de cuello blanco, la clasificación de las infracciones, la reacción social y líneas de investigación, su carácter simbólico, las dificultades para estudiarlo y suprimirlo, los medios de inversión de las empresas transnacionales, la criminalidad por abuso de poder. 15
10. DE LOS DELITOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Por último se presentó un informe sobre el daño social al delito de cuello blanco en el ámbito de la seguridad industrial, este es de carácter teórico y presenta reflexiones de tipo jurídico, ideológico y conceptual.
11. SISTEMA PENAL PERUANO Y LOS DELITOS DE CUELLO BLANCO
Desde la época del incanato se entendía como delito tributario cuando se falsificaban las cuentas y los responsables eran severamente sancionados.
15
Criminóloga, ANGELA VAZQUEZ
Criminología y Criminalística 22 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos En el Virreinato se castigaba a los caciques indígenas que escondían a sus congéneres durante los censos populares, con el propósito de disminuir el cálculo de la distribución de las cargas tributarias. En la época republicana Simón Bolívar, por Decreto del 18 de marzo de 1824, dispuso la pena de muerte a los empleados que participaran en la comisión del delito de contrabando y más adelante, en 1896, modificó el castigo para que los culpables recibieran multas y pena corporal aflictiva. A partir del siglo XX tenemos documentos más integrales como el Código Penal de 1924 donde se define a la defraudación como aquellos actos cometidos en perjuicio de la administración
pública
(Art.248),
destacando
la
«Ley
sobre
adulteración,
acaparamiento y especulación» (Decreto N°21411 del 3 de Febrero de 1976), que en 1980, mediante Decreto N°22963 del 26 de marzo de 1980 impuso sanciones administrativas más duras. Posteriormente se sanciona la «Ley sobre Delitos Económicos» por Decreto Legislativo N° 123 de 12 de junio de 1981, donde se perfecciona la tipificación de las conductas lesivas al orden económico interno.
Las exigencias de la economía de mercado inducen a que en 1991 el sistema jurídico penal deba responder y regular aquellas conductas que afectan el ámbito primordial de la vida social, incluyendo innovaciones en el Código Penal, que podemos mencionar:
A) Delitos societarios: interpretación y nuevo contexto de aplicación.
B) Delitos laborales: atentado contra la libre sindicación, prestar trabajo sin la debida retribución, trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene necesarias, coacción para la celebración de un contrato, retención dolosa de remuneraciones e indemnizaciones, incumplimiento de resoluciones, distorsión y disminución de la producción y simulación de causales para el cierre de local o abandono con la finalidad de extinguir relaciones laborales y el cierre del centro de trabajo sin la autorización de la Autoridad Administrativa. C) Delito de quiebra: aquí se incluye la quiebra fraudulenta (incremento pasivo, satisfacción u ocultación de bienes y concesión de ventajas indebidas), y quiebra culposa impropia (deudores no comerciantes y ventajas indebidas y de
Criminología y Criminalística 23 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos conveniencia). Delitos contra la propiedad intelectual: delito de hurto de uso, falsificación, de plagio, de defraudación. D) Delitos contra la propiedad industrial, la patentabilidad como objeto de protección penal. E) Delitos contra el orden económico: de monopolio y prácticas restrictivas de la actividad económica. F) Delitos contra el consumidor: acaparamiento, alteración del producto, adulteración, publicidad engañosa, atentados contra la reputación industrial y la libertad de precios de remate, concurso y licitación pública. Represión a la competencia desleal: actos de confusión, engaño, denigración, comparación, imitación, explotación de la reputación ajena, violación de secreto, violación de normas y trato discriminatorio y reproducciones no autorizadas. G) Delitos financieros: concentración crediticia y obtención indebida de créditos, de omisión, negativa y falsedad en la información, intermediación financiera irregular, de condicionamiento para otorgar créditos, pánico financiero, de omisión de provisiones específicas. Como observamos, a través del tiempo donde hubo un sistema penal también hubo un derecho económico; por ende en nuestra realidad jurídica siempre han existido los delitos de cuello blanco. Lamentablemente, es notable que cuando se critica el procedimiento escrito por su ineficacia para descubrir y perseguir a los delincuentes económicos, las críticas a la organización judicial, se refieran predominantemente a la falta de medios físicos y técnicos; sin embargo se olvida que el delegarse actos procesales propios de jueces a auxiliares se produce una selección fáctica de pruebas que generalmente da lugar a la impunidad, lo que se agudiza por las dificultades dogmáticas de imputación. La circunstancia de que en la mayoría de los delitos de guante blanco no sea posible individualizar una víctima concreta tiene como corolario que muchos delitos ni siquiera sean conocidos porque no existe quién concretamente los denuncie. Esta clase de factores de selección fáctica no es legalmente controlable ni responde a políticas que pueda adoptarse organizadamente y conforme a algún criterio rector de la autoridad encargada de la persecución penal. Pero junto a este grupo de factores otros
Criminología y Criminalística 24 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos actos de selección fáctica se dan al amparo de las normas que estructuran el proceso y la organización judicial. Estos no son verdaderos casos de selección normativa, sino que la selección de los casos se produce de hecho, pero como consecuencia de la ineficacia del régimen jurídico que los regula.
12. ALGUNAS FORMAS DE LA DELINCUENCIA DE CUELLO BLANCO Sin que se pueda agotar la casuística de estas modalidades delictivas, y admitiendo la posibilidad de estudiarlas como formas fusionadas de criminalidad, puntualizamos algunas hipótesis: a.-
La
delincuencia
"de
cuello
blanco"
como
forma
de
delincuencia
"institucionalizada", es perpetrada por elementos que pertenecen a los grupos que detentan el poder político del que abusan en beneficio personal, en ciertas actividades como las defraudaciones aduaneras y evasiones tributarias.
b.- La delincuencia "de cuello blanco" perpetrada por las corporaciones o transnacionales, en las que se mezclan como sujetos activos tanto personas particulares como funcionarios públicos, buscando mecanismos ingeniosos como la "subfacturación" de los precios reales. De esta manera se obtienen ganancias paranormales, porque se falsean datos en cuanto al precio real de fabricación y el precio real de venta, o entre el precio de exportación y el que realmente se recibe. En un país como el nuestro en el que hay una diferencia notable en el precio oficial de una moneda patrón en el comercio internacional -el dólar-, y el del mercado libre de cambios, las "ganancias" en el cambio de divisas que no son comercializadas oficialmente es incalculable. Debe pensarse en que los mecanismos de control son insuficientes, para no admitir que hay una colaboración cómplice de determinados funcionarios de gobierno, que se convierten también en delincuentes "de cuello y corbata". c.- Hay una gama de delitos propios cometidos por personas que ocupan determinados cargos o funciones públicas, en quienes el Estado ha depositado la confianza en el buen manejo de sus negocios. Estos sujetos abusando del cargo
Criminología y Criminalística 25 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos se apropian de los dineros públicos (peculado), o les dan un destino no autorizado (malversación), o dolosamente permiten un dispendio en el manejo de los dineros públicos que ocasiona un faltante en el momento de la redención de cuentas (desfalco). Para no incurrir en falsas apreciaciones hay que distinguir, al funcionario público que tiene poder político y que es el verdadero delincuente "de cuello blanco", del que reuniendo las condiciones para ser sujeto activo de un delito propio (ej. peculado) carece de poder político, y que es un falso delincuente "de cuello blanco". La verdadera delincuencia "de cuello blanco" es normalmente impune por las motivaciones (supra) ya determinadas, a diferencia de la de otros funcionarios públicos que es perseguida y sancionada.16 d.- Son formas de criminalidad sofisticada, la perpetrada mediante la falsificación documental, con el previo aprovisionamiento de maquinaria computarizada de similares características técnicas a las que son de uso oficial, como las que emplea en el Ecuador el Banco Central y las Aduanas, donde se calcula estimativamente que el perjuicio al Estado ha sido de algunos miles de millones de sucres.
e.- En un medio donde no hay paridad cambiaria, con una gran diferencia en el mercado oficial de divisas y el mercado "negro", tanto los particulares como los funcionarios públicos que detentan el poder, se asocian delictivamente, sustrayendo del control cambiario el verdadero flujo de divisas. Se institucionaliza la corrupción que forma parte de la historia y de las costumbres latinoamericanas. Como dice un reputado criminólogo José M. Rico, las prácticas destinadas a pagar una suma de dinero a cambio de un servicio han sido frecuentísimas desde los tiempos de la colonización.
12.1 El lavado de dinero en América Latina: La expresión “lavado de dinero” tiene varias interpretaciones, pero existe acuerdo general en cuanto al principal objetivo del lavado de dinero: permitir el uso
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Criminología y Criminalística 26 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos legítimo de recursos procedentes de actividades ilícitas manteniendo, en la medida de lo posible, el valor de los activos adquiridos. Obviamente, esto no puede hacerse en forma abierta; se lleva a cabo a través de mecanismos que permiten ocultar y disfrazar el verdadero origen de los activos. En resumen, el lavado de dinero describe el proceso mediante el cual el dinero “sucio” se convierte en dinero “limpio”.
Si bien el lavado de dinero atrae más atención cuando se relaciona con el tráfico ilícito de sustancias narcóticas, y más recientemente con las actividades de terroristas, delincuentes de todo tipo –desde quienes realizan operaciones ilícitas en la bolsa hasta malversadores de fondos en las empresas y contrabandistas de productos básicos– lavan dinero por dos razones. En primer lugar, el seguimiento del dinero puede convertirse en prueba contra los perpetradores del delito, y en segundo lugar, el dinero en sí puede ser objeto de investigaciones y acciones (Naciones Unidas 2000). El lavado de dinero puede ocurrir en cualquier parte del mundo, y en los últimos años se ha convertido en un importante problema mundial, con graves consecuencias sociales y económicas.
PROCESO DEL LAVADO DE DINERO
El proceso de lavado de dinero se divide normalmente en tres etapas: colocación, estratificación o diversificación, e integración. Según Spremann (2001), el primer y paso, y el más difícil, es “colocar” los fondos ilícitos en los sistemas financieros y no financieros. Por ejemplo, en el caso de estos últimos, ello puede lograrse creando una serie de pequeños depósitos en efectivo, cada uno de los cuales es inferior al nivel mínimo que debe declararse de acuerdo con las regulaciones sobre lavado de dinero, o adquiriendo una serie de giros postales que luego se cobran y depositan en cuentas en otra localidad. Alternativamente, los fondos pueden depositarse en una cuenta respaldada por una transacción comercial aparentemente legítima. Los fondos pueden colocarse en el sistema no financiero a través de adquisiciones de bienes raíces y transacciones relacionadas con estos.
Criminología y Criminalística 27 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos Cualquiera sea el método utilizado, el propósito es incorporar los fondos a la economía de modo que no susciten sospechas, minimizando así el riesgo de detección. Obviamente, quienes están en mejores condiciones de explotar transacciones financieras y no financieras legítimas corren menos riesgo de ser expuestos (Hampton1999). Una vez que los fondos se han incorporado al sistema financiero, la “estratificación o diversificación” encubre aún más su origen o propiedad, eliminando su identificación con quien realiza el lavado de dinero y dificultando las auditorías. Esto se logra a través de una serie de transacciones comerciales normales mediante las cuales los fondos se convierten en otra forma o se colocan en otro lugar. Uno de los métodos más fáciles involucra transacciones electrónicas mediante las cuales los fondos pueden movilizarse rápidamente a través de una diversidad de cuentas bancarias. Se ha señalado que el desarrollo de la banca electrónica, el dinero virtual y las tarjetas ha creado oportunidades adicionales de lavado de dinero (Spremann 2001). Una vez completadas las dos primeras fases, los fondos ya no pueden conectarse o vincularse a la actividad ilícita mediante la que se generaron originalmente. De esta manera, pueden “integrarse” en el sistema económico/ financiero y parecer haber sido obtenidos lícitamente por quien realiza el lavado de dinero. La integración puede involucrar diversas técnicas, como el empleo de empresas ficticias que vuelven a prestar el dinero al propietario, o mediante sobrefacturación o emitiendo facturas falsas para el comercio transfronterizo.
13. ALGUNOS CASOS DE DELINCUENCIA DE CUELLO BLANCO17
En el Perú, está en boga el tema de los " incentivos de éxito" aludidos en los " petro audios" en donde se evidencia un acuerdo entre Alberto Quimper y Rómulo León, profesionales pertenecientes a los más altos estratos sociales del país, para favorecer 17
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Criminología y Criminalística 28 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos el otorgamiento de explotación de pozos petroleros a una corporación extranjera; aprovechando el hecho de que el primero de los nombrados era miembro del Consejo Directivo de PERUPETRO mientras que el otro es un personaje vinculado a la vida política y de conocida militancia con llegada a círculos de poder específicos; dentro de éstos extremos los implicados podrían decir " cuando nosotros hacemos nuestros lobbies se llama delito, mis clientes lo llaman un faenón profesional a favor de terceros" . REACCIÓN SOCIAL Las investigaciones han determinado que la reacción social frente a los delitos de cuello blanco es prácticamente nula, salvo algunos casos excepcionales (estafas inmobiliarias) aunque en algunos casos se ha indicado que ha habido reproché pero faltaba capacidad de reacción. La hipótesis anterior de que no hay reacción social no fue confirmada, ya que por lo contrario hubo una reacción en materia de delitos de cuello blanco en relación a los convencionales. En efecto un 60,5% manifestó un rechazo total a los delitos de cuello blanco, mientras que en los delitos convencionales fue del 51,1%. Sin embargo en una escala inferior de simple rechazo, el porcentaje fue mayor para estos delitos (delincuencia convencional- con un 44,6% que en los delitos de cuello blanco que fue de un 35,5%)
Es decir que el rechazo mayor se verifico en los delitos de cuello blanco mediante que el simple rechazo lo fue en los delitos convencionales, aunque las diferencias no fueron muy significativas. Habrá que señalar que se utilizaron algunas variables, y que a medida que aumentaba la edad de los entrevistados el rechazo a los delitos de cuello blanco ascendía y que lo mismo sucedía en los niveles socio cultural más alto y en los del sexo masculino. Hubo también diferencias en cuanto a las reacciones instrumentales, es decir al tipo de sanción aplicable. En general los entrevistados prefirieron la pena de prisión más para los delitos convencionales que para los delitos de cuello blanco. No hubo mayor diferencia en cuanto a las penas largas( 24,75% para D.C.B. y 25,98% para D.C ) pero si en las penas cortas (38,27% en D.C y 16,11% en D.C.B) es decir que en principio existe mayor predisposición de la pena de prisión para los D.C lo que estimamos que está vinculado a la estigmatización y al hecho real de que las prisiones son conservadas a los sectores pobres, claro que hubo diferencias,
Criminología y Criminalística 29 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos conforme al tipo de profesión y al nivel socio cultural, ya que mientras el grupo de campesinos prefería la pena de prisión para los delincuentes de cuello blanco los funcionarios se inclinaron por la sanción de reproche o multa En definitiva en materia de reacción social, habrá que trabajar en dos niveles: -rechazo emocional -rechazo instrumental También tener en cuenta la reacción victimologia – es decir cuando la víctima es la entrevistada- en las que se perciben mayores niveles de rechazo.
14. LA DIFERENCIA DE LOS DELITOS DE CUELLO BLANCO CON LOS DELITOS COMUNES
Se diferencia de los demás delitos por la: La lesión de la confianza en el tráfico mercantil. En este punto es necesario establecer, que la legislación peruana, así como otras a nivel mundial, por la necesidad de fomentar una adecuada administración pública, confiere potestades especiales a favor de determinados profesionales, en pro de salvaguardar los intereses del Estado así como de sus administrados. Sin embargo muchas veces esa confianza estatal depositada se ve transgredida, lesionada, socavada por actos impropios y fuera del orden social pre establecido. En el caso peruano, lamentablemente son conocidos mundialmente casos como el ex Asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres a quien se le sindica como implicado en delitos de narcotráfico, y asociación ilícita para delinquir; es más a marcado un parámetro jurídico histórico en la vida nacional el juzgamiento que viene siguiendo el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori quien ha sido juzgado por Peculado cuando apoyó la retribución indebida para el pago de Compensación de Servicios a su ex asesor presidencial. La misma naturaleza del caso de los petro audios comentado anteriormente evidencia la naturaleza del delito de cuello blanco. Apariencia legal del hecho.
Criminología y Criminalística 30 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos
La circunstancia de que la sociedad tenga conciencia de la ilicitud del hecho pero no de su trascendencia criminal. Esto constituye un aspecto digno de comentar, toda vez que en ésta clase de delitos la comunidad ve con furia su comisión, sin embargo no observa las implicancias generalizadas de dichos delitos. En este punto, cuando un político, profesional, artista reconocido en las más altas esferas sociales delinque, generalmente ocasiona el escándalo temporal por su actitud ilícita, sin embargo no se pone en bandeja de consideración que se afecta los intereses del Estado, los propios intereses sociales, la lesión a la buena imagen que deben proyectar éstas personas como pilares bases en pro de modelos a seguir por parte de la juventud. La imagen de honorabilidad del autor, debido a su posición política, social y económica. Su respetabilidad obligó a establecer una relación cercana entre poder económico y poder político. La escasa visibilidad de los delitos
15. DELITOS DE CUELLO BLANCO E IMPUNIDAD Uno de los rasgos distintivos de la criminalidad de los delitos de cuello blanco es el alto grado de impunidad, que no existe en la misma proporción en la delincuencia tradicional, sobre todo en los delitos contra las personas. La impunidad se puede dar por diversidad razones: a) Normas difusas b) Normas inadecuadas c) Falta de aplicación de las normas La impunidad está vinculada a la falta de control efectivo de tipo administrativo, personal especializado y visualización de la criminalidad. En efecto como numerosas conductas de cuello blanco están sancionadas administrativamente, es preciso contar con los instrumentos de control adecuados. Es decir que la impunidad puede operar
Criminología y Criminalística 31 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos dejando el campo de la criminalidad fuera de control u operando un sistema de escaza visibilidad o poco estigmatizan te. En otro tipo de delincuencia como por ejemplo en la evasión fiscal se estima que la cifra negra es muy grande. Por otro lado se plantea que el derecho penal burgués, es un derecho esencialmente ideológico, porque a diferencia del derecho civil o comercial es incapaz de imponer atreves de los instrumentos de las sanciones penales el respeto a las reglas de juego, de la acumulación capitalista. Es decir que el derecho penal, en muchos aspectos regula y sanciona las conductas atentatorias contra la comunidad a través de los delitos económicos, pero sin llegar a una aplicación efectiva. Por otro lado, se apunta que la represión penal de la criminalidad económica se estructura siempre en forma que excluye los mecanismos de criminalización. No tienen (las normas) el efecto de producir la criminalización secundaria (creación de la carrera criminal). Es decir que en el supuesto caso que sean castigados penalmente, ello no significa que se transformen o se consideren como criminales.
16. DELITOS RELACIONADOS CON LOS DELITOS DE CUELLO BLANCO18
Delitos de cuello azul Sutherland contempla también una delincuencia ligada a una actividad profesional, la delincuencia de "cuello azul", cuyos autores no siempre pertenecen a los estratos sociales privilegiados. Dentro de estas actividades delictivas se incluye, entre otras, la de los profesionales liberales, como los médicos, cuando suministran ilícitamente drogas o practican abortos; lo mismo ocurre con el asesoramiento que prestan los abogados o contadores en la ejecución de acciones ilícitas o delictivas. De igual forma se incluyen las acciones fraudulentas ejecutadas por los profesionales obreros, especialmente en la construcción de viviendas, reparación de autos, electrodomésticos, etc. Se podría hablar en este caso de un delito ocupacional, en lugar del delito de cuello blanco y que sería el que se comete en el ejercicio de una profesión civil o en estrecha relación con ella, tal como ocurre, con las actividades recién citadas y también con los delitos cometidos por las grandes corporaciones, las prácticas desleales de los comerciantes, así como la corrupción de funcionarios. 18
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Criminología y Criminalística 32 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos
Desde el punto de vista del objeto, también abarcaría la adulteración de alimentos y bebidas, los delitos fiscales, aduaneros y monetarios. En realidad, el delito ocupacional se integra dentro de la criminalidad económica, tal como la definió el mismo Sutherland, pues al fin y al cabo son actividades profesionales mercantiles en las que se realizan actos criminales o ilícitos. Desde el punto de vista criminológico, la delincuencia económica se define como las infracciones lesivas del orden económico cometidas por personas pertenecientes a estratos altos en el ejercicio de su actividad profesional.
La trascendencia social de esta delincuencia se manifiesta, en primer término, por la cuantía de los daños ocasionados y en segundo lugar, por el reclutamiento del autor entre los miembros de la alta sociedad. En muchas ocasiones, por el poder político o económico que ejerce, el delincuente de cuello blanco logra que terceros o subalternos sean los autores materiales del hecho delictivo, lo que dificulta, sin duda alguna, la persecución del autor que realmente ha dominado la acción. Estos son los rasgos criminológicos de mayor trascendencia. También debe destacarse, aunque en un segundo plano, que en este tipo de infracciones se lesiona, en muchas ocasiones, la confianza, explícita o implícita, en la economía. 17. DELITOS RELACIONADOS CON LOS DELITOS DE CUELLO BLANCO
Delitos de cuello azul Sutherland contempla también una delincuencia ligada a una actividad profesional, la delincuencia de "cuello azul", cuyos autores no siempre pertenecen a los estratos sociales privilegiados. Dentro de estas actividades delictivas se incluye, entre otras, la de los profesionales liberales, como los médicos, cuando suministran ilícitamente drogas o practican abortos; lo mismo ocurre con el asesoramiento que prestan los abogados o contadores en la ejecución de acciones ilícitas o delictivas. De igual forma se incluyen las acciones fraudulentas ejecutadas por los profesionales obreros, especialmente en la construcción de viviendas, reparación de autos, electrodomésticos, etc. Se podría hablar en este caso de un delito ocupacional, en lugar del delito de cuello blanco y que sería el que se comete en el ejercicio de una profesión civil o en estrecha relación con ella, tal como ocurre, con las actividades recién citadas y también con los delitos cometidos por las grandes
Criminología y Criminalística 33 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos corporaciones, las prácticas desleales de los comerciantes, así como la corrupción de funcionarios.
Desde el punto de vista del objeto, también abarcaría la adulteración de alimentos y bebidas, los delitos fiscales, aduaneros y monetarios. En realidad, el delito ocupacional se integra dentro de la criminalidad económica, tal como la definió el mismo Sutherland, pues al fin y al cabo son actividades profesionales mercantiles en las que se realizan actos criminales o ilícitos. Desde el punto de vista criminológico, la delincuencia económica se define como las infracciones lesivas del orden económico cometidas por personas pertenecientes a estratos altos en el ejercicio de su actividad profesional.
La trascendencia social de esta delincuencia se manifiesta, en primer término, por la cuantía de los daños ocasionados y en segundo lugar, por el reclutamiento del autor entre los miembros de la alta sociedad. En muchas ocasiones, por el poder político o económico que ejerce, el delincuente de cuello blanco logra que terceros o subalternos sean los autores materiales del hecho delictivo, lo que dificulta, sin duda alguna, la persecución del autor que realmente ha dominado la acción. Estos son los rasgos criminológicos de mayor trascendencia. También debe destacarse, aunque en un segundo plano, que en este tipo de infracciones se lesiona, en muchas ocasiones, la confianza, explícita o implícita, en la economía.
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CONCLUCIONES:
1) Decimos entonces que el delito de cuello blanco no encuentra su respuesta de control en la ciencia penal, sino en la ciencia crimininal-sociologica. Sólo desde el momento que abordamos en nuestra conciencia de
la gravedad de estos
crímenes y lo manifestamos, sólo en ese momento entenderemos la importancia de educar en valores contrarios a los que promueven estas actividades. Porque si bien sabemos
que este tipo de delitos nacidos del seno de la sociedad y el
hombre, desde su condición de ser social y sus realidades creadas como son la misma sociedad y la economía; son delitos que sólo se pueden abordar desde un único punto de otra realidad creada: “La educación en valores”.
2) Los delitos de cuello blanco tienen como origen la sociedad y el hombre por lo cual la reacción social frente a este tipo de delitos es sumamente importante para su control. 3) El verdadero y real alcance del delito de cuello blanco es desconocido. Una limitada cantidad de delitos registrados aporta una limitada cantidad de información. La difícil tarea de recopilar información es importante y necesaria para empezar a revelar este tipo de criminalidad por muchos aún desconocida
4) Los delitos de cuello blanco, por lo general, pocos se denuncian y menos se castigan, pues a diferencia de lo que acontece con los delitos clásicos como el hurto, el robo, la violación o el homicidio, el tipo penal se diluye, las apariencias externas de licitud debilitan la conciencia de rechazo y las dificultades se acentúan por los obstáculos con que tropieza su persecución penal, ya que normalmente tienen como sustratum un conglomerado sutil y laberíntico de relaciones económicas, que unas veces son efecto de la propia dinámica social y otras veces son la cobertura maliciosamente construida para disimular las relaciones auténticas, a cuyo fin suele surgir una espesa malla de personas jurídicas, incluso con dimensión transnacional.
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SUGERENCIAS:
1) Hacer participar al público en la protección de sus intereses y lograr una toma de conciencia atreves de los medios de difusión, haciendo conocer las disposiciones legales, los derechos de los afectados, los perjuicios cometidos, las instancias judiciales o administrativas, las sanciones dictadas, el nombre de las empresas afectadas y el de sus integrantes, principales los dueños. 2) Debemos comprender la lógica de concentrar la atención en los delitos cometidos por personas pertenecientes a las clases bajas, con lo que robustece la ideología individualista predominante en la sociedad de su tiempo, pues si los delincuentes son a su vez fracasados sociales, la conclusión es que su criminalidad es consecuencia de su inadecuación al sistema; además, al considerarlos como criminales y tratarlos como tales, se logra neutralizar la capacidad de comprensión de su propia situación.
3) Es necesario establecer, que la legislación peruana, así como otras a nivel mundial, por la necesidad de fomentar una adecuada administración pública, confiere potestades especiales a favor de determinados profesionales, en pro de salvaguardar los intereses del Estado así como de sus administrados. Sin embargo muchas veces esa confianza estatal depositada se ve transgredida, lesionada, socavada por actos impropios y fuera del orden social pre establecido.
4) El delito de cuello blanco si bien tiene caracteres especiales no deja de ser un delito común es así que deberían existir órganos de control fiscalización o supervisión específicos para estos delitos. que deben ser combatidos por mecanismos eficientes, modernos y colectivos que posibiliten una eficaz prevención, y en caso de su real comisión, una rápida investigación que finalice en la condena del delincuente
Criminología y Criminalística 36 Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos
BIBLIOGRAFIA
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