DELINCUENCIA DE CUELLO BLANCO
Beatriz Eugenia Arellano Roa
Cátedra Iberoamericana de Ingeniería Política A. C. Puebla 2006
Colección “Análisis contemporáneo” N° 3 Serie “Seguridad y justicia”
DELINCUENCIA DE CUELLO BLANCO
Beatriz Eugenia Arellano Roa
Colección “Análisis contemporáneo” N° 3 Serie “Seguridad y justicia”
DELINCUENCIA DE CUELLO BLANCO
Beatriz Eugenia Arellano Roa
Colección “Análisis contemporáneo” N° 3 Serie “Seguridad y justicia”
Delincuencia de cuello blanco
Primera Edición, Marzo de 2006 ® Emilio Velazco Gamboa Cátedra Iberoamericana de Ingeniería Política A. C Sitio web: http://ipol.galeon.com E-mail:
[email protected] En portada: “Una lacrima veitium” del novel pintor mexicano René Martínez Lara (detalle). E-Mail:
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Dos cosas me admiran: la inteligencia de las bestias y la bestialidad de los hombres. TRISTAN BERNARD
El delito de los que nos engañan no está en el engaño, sino en que ya no nos dejan soñar que no nos engañarán nunca. VÍCTOR RUIZ IRIARTE
Todo delito que no se convierte en escándalo no existe para la sociedad. HEINRICH HEINE
A mis padres Agustín y Adriana, a mi hermano Adrián, a mi hermano Carlo, mi cuñada Aya y a mi sobrina Jade Xime.
ÍNDICE PRESENTACIÓN Emilio Velazco Gamboa
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DELINCUENCIA DE CUELLO BLANCO 1. Introducción 2. Delitos de cuello blanco 3. Tipos de delito de cuello blanco 4. Características del criminal de cuello blanco 5. Relaciones ley-sanción y criminal-impunidad en México 6. Estudio de caso FOBAPROA 7. Epílogo 8. Lista de referencias
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PRESENTACIÓN En la Cátedra Iberoamericana de Ingeniería Política A. C. existe la noción de que el esfuerzo, por pequeño que parezca, se traduce en resultados concretos y hechos tangibles. Igualmente, el estudio y el trabajo se reflejan en obras y testimonios de larga duración, e incluso, de trascendencia espacial y temporal para la humanidad. Como científicos sociales, como analistas y especialistas de distintas disciplinas, sus miembros sabemos que ello se refleja en nuestras aportaciones al conocimiento y al servicio social. Pero cuando el esfuerzo proviene de alguien cuya juventud y preparación en otras personas es sinónimo de disipación y ausencia de responsabilidad (de lo cual padece una gran parte de la juventud contemporánea), es doblemente loable. Así el caso de Beatriz Arellano, joven mexicana que estudia la Licenciatura en Criminalística, Criminología y Técnicas Periciales en el Colegio Libre de Estudios Universitarios A: C. con sede en la Ciudad de Puebla, Relicario de América y Patrimonio Cultural de la Humanidad. En respuesta a una convocatoria emitida en 2005 por la Cátedra, la cual –afortunadamente– fue alta, se registró sólo una participación proveniente de alguien aun en formación universitaria, Beatriz, pues los demás ya somos egresados de licenciatura e incluso postgraduantes. Por ello, enhorabuena a esta chica y a los profesores y especialistas que amablemente intervinieron en su orientación y apoyo para la realización de este trabajo. En este sentido, es pertinente agradecer su invaluable presencia a los señores licenciados Melva Carolina Gil Reyes y Demetrio Cortez Guillén. Es deseable que esta clase de esfuerzos para elaborar este trabajo, sean imitados no sólo por los miembros del Consejo de Vinculación Estudiantil de la Cátedra, sino por muchos otros jóvenes de México e Iberoamérica –pues hubo de robársele horas al descanso, a los días festivos y aun a otras actividades personales, pero queda a cambio la satisfacción personal y la conciencia de haber
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aportado algo a la sociedad en nombre de la ciencia y el desarrollo personal–. Si bien a muchos les parecerá sencillo el presente trabajo, quienes nos dedicamos a la investigación, sabemos que está construido con la lectura de muchos códigos y leyes, la consulta a numerosos especialistas, la revisión de cuantiosos textos, etc. Pero no he de ser apologista ni promotor de esta investigación. Le pido, amable lector, que sean su criterio y revisión los que decidan si la presente obra refleja el sentir de la Cátedra, pues el estudiante de hoy será mañana el conductor de los destinos nacionales en su área de interés y dominio, y debemos ejercer la crítica, la orientación y la guía en su formación como seres humanos y como profesionistas, pero también debemos alentarlos e impulsarlos, así como fomentar todos aquellos proyectos en los cuales se le permita desplegar todas sus capacidades y talentos. Esta es una muestra de que juventud no significa dispendio y que el talento no requiere más que de voluntad, determinación y disciplina para dar sus frutos. Asimismo, pretende ser un testimonio para todos aquellos que no conceden crédito a los jóvenes y estudiantes por su inexperiencia y a veces incipiente visión del mundo. Colegios de profesionistas, asociaciones de especialistas, universidades, es momento de activarse e iniciar una exhaustiva y denodada cacería de talentos. En medio de cien millones de personas en México, y otros más en Iberoamérica se encuentra no una sino muchas vetas de oro y minas de diamantes. Falta humildad para voltear a verlos, y destreza para ser el joyero que recoja piedras, las pula y le entregue un verdadero tesoro a sus compatriotas y congéneres. Ese tesoro invaluable está formado por tres elementos imprescindibles: capital humano, conocimiento y buenos valores. EMILIO VELAZCO GAMBOA Presidente y Fundador de la Cátedra Iberoamericana de Ingeniería Política A. C. H. Puebla de Z., 15 de Marzo de 2006
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1. Introducción La delincuencia de cuello blanco, también conocida como delincuencia de “los de arriba” nos afecta directamente, pues es usual la malversación de fondos, el fraude en sus distintas modalidades, etc., delitos que nos impiden tener mejorías en nuestras comunidades o arreglar los problemas existentes así como ver que personas sin grandes recursos e incluso verdaderamente pobres hayan perdido sus pocos bienes o ahorros por culpa de esta clase de criminales. La corrupción nos afecta y se convierte en un círculo vicioso porque estamos alentando al sistema en su conjunto para que sea injusto e inmoral; además, sin que podamos quejarnos de él, pues al cometer este tipo de actos, por ejemplo las “mordidas”1, nos volvemos automáticamente parte de tan repugnante círculo. Evitar estos actos de corrupción nos servirá para mejorar el desempeño y no sólo la imagen del gobierno así como la de nosotros mismos como pueblo, y en el futuro desalentará a los delincuentes que, escudados en su apariencia, posición y fuero, cometen delitos como los ya enunciados. Este tipo de delitos suelen ser cometidos por grandes corporaciones, empresas o poderosos grupos de negocios, tales como empresas de servicios públicos, banca, bienes raíces, seguros, mercancía y manufactura, etc. Por lo tanto, nos enfrentamos a una clase de delincuencia organizada.
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En palabras del politólogo Emilio Velazco, en la realidad mexicana los conceptos relacionados con la corrupción son bautizados con distintos términos acordes a la cultura popular dominante. Por ejemplo: Las dádivas o sobornos son llamados mordidas . Esas mismas y otras prebendas y canonjías son llamadas tranzas (“el que no tranza , no avanza”), finanzas (“vamos a hacer una finanza en la oficina”), movidas (“tengo una movida en la noche”), etc., según ejemplos proporcionados por el mismo especialista (N. A).
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Para detener este fenómeno y evitar que siga creciendo, es necesaria la interacción de factores como la conciencia social, por ejemplo, para que dichos crímenes sean expuestos ante la justicia y se realice una buena impartición de la misma, ya que parece ser que no todo el pueblo mexicano esta en descontento, pues hay muchas personas que se benefician con la corrupción, no obstante que delitos como los de cuello blanco dañen la integridad y la dignidad de las personas. Desgraciadamente, dichos delincuentes no son considerados como tales, ya que la mayoría disfruta de una relativa inmunidad, pues en contraste con la común debilidad de sus víctimas, ellos poseen una gran cantidad de poder y relaciones que les sirven como escudos protectores cuando se les persigue e intenta castigar.
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2. Delitos de cuello blanco Fue en 1939 cuando un importante sociólogo de la escuela de Chicago, Edwin Hardin Sutherland publicó su libro llamado The white collar criminal, en el cual explica su investigación con la que demostró que la delincuencia no está directamente relacionada con la pobreza ni con otras condiciones como las sociales o psicológicas con las que comúnmente se asocia. La delincuencia de cuello blanco es un acto socialmente perjudicial, que nos afecta directamente, pues aunque exista conciencia de tales delitos la mayoría de las veces no se logra una trascendencia en el castigo, ya que la ley penal no es aplicada con igualdad. Se denomina delitos de cuello blanco a aquellos “ilícitos penales cometidos por sujetos de elevada condición social en el curso o en relación con su actividad profesional”1. Más aún, “se define al delincuente de cuello blanco como a una persona con elevado status socioeconómico que viola las leyes destinadas a regular sus actividades profesionales”2. Don Fernando Álvarez-Uría, catedrático de la Universidad Complutense de Madrid dice que el delito de cuello blanco, tal como ha sido definido, está muy presente en la sociedad norteamericana, como se ha puesto de manifiesto por investigaciones del Congreso y por otras investigaciones sobre muchas áreas de los negocios, tales como empresas de servicios públicos, banca, seguros, bienes raíces, manufacturas y mercancías. 1
Corigliano, Mario Eduardo; Gamborg, Raquel Beatriz y Garber, Sebastián (2004). Principios de criminología. Sitio web Monografías.Com, “El centro de recursos educativos más amplio de la red”. http://www.monografias.com/trabajos14/delitcorrup/delitcorrup.shtml#DELI 2 Álvarez-Uría, Fernando (Enero-junio de 2000). Los delitos de cuello blanco. Versión electrónica de NÓMADAS, Revista crítica de ciencias sociales y jurídicas N° 1. http://www.ucm.es/info/nomada s/1/sutherland2.htm
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“Las investigaciones de la última centuria han puesto al corriente a los norteamericanos sobre los barones ladrones de este periodo; las investigaciones más recientes muestran delincuentes con métodos más suaves pero cuyo respeto por la ley no es mayor, ni cuya determinación para conseguir sus objetivos fuera de la ley es menor que la de los barones ladrones” 1. Desafortunadamente, ese mal ejemplo, ese mal social ha cundido y ahora también es bastante corriente encontrar casos así en el México contemporáneo. Al respecto, el Doctor Humberto Caspa, Profesor de economía política en la Universidad Estatal de California San Marcos dice que los delitos de cuello blanco se suscitan a partir del debilitamiento del aparato estatal. “La apertura de mercado es importante para la creación de trabajos y el desarrollo económico sustentable de un país, pero también es necesario controlarla para disuadir a empresarios inescrupulosos. El estado tiene que tomar parte en las medidas correctivas de la economía”.2 Ahora bien, ya que los tenemos en ciernes o consumados, ¿qué tipos de delitos de cuello blanco existen?
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Ibíd. 2 Caspa, Humberto (18 de marzo de 2005). Delincuentes de cuello blanco. Versión electrónica del diario La Prensa de San Diego. http://www.laprensa-sandiego.org/archieve/march18-05/blanco.htm
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3. Tipos de delito de cuello blanco Los múltiples delitos de cuello blanco se pueden dar en diferentes ámbitos; generalmente se ven en la política, en la medicina así como en la industria y el comercio, aunque no se está exento de encontrar actos corruptos en otras áreas. Estos son ilícitos como: fraudes, malversación o desviación de fondos, sobornos, tráfico de influencias, abuso de autoridad, prácticas laborales injustas, estafas, extorsión, incumplimientos, abuso y/o violación de confianza y otras corruptelas1. Esta clase de delitos son cometidos por personas de negocios “respetables” y profesionales como empresarios, políticos, banqueros, magistrados, servidores públicos, incluso profesores, entre otros, que gozan de una imagen de prestigio por ser profesionistas titulados o aquellos a los que la sociedad otorga su confianza. Algunos de ellos, deducidos a partir de una extensa investigación en la materia, son los siguientes: 1. El tráfico de influencias y corrupción de altos funcionarios. 2. El espionaje. Aunque esencialmente se ha conocido el espionaje industrial, se ha puesto de moda el espionaje político (recuérdense el escándalo MarínNaciff, el caso Bejarano, entre otros), 3. El tráfico de información confidencial. 4. Los delitos financieros (fraude patrimonial, especulación financiera, evasión o elusión fiscal, etc.). 5. Algunos tipos de delitos informáticos, aunque esencialmente relacionados con los de índole financiera. 1
Acinas, Juan Claudio (9 de septiembre de 2002). La delincuencia de cuello blanco. Revista electrónica “Rebelión”. Artículo tomado de la Revista Disenso (Las Palmas de Gran Canaria, Octubre de 1995). http://www.rebelion.org//opinion/acinas090902.htm
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6. Violaciones a las leyes de patentes y de la propiedad industrial así como a los de derechos de autor y propiedad intelectual. 7. El contrabando en las empresas. 8. Las quiebras fraudulentas. 9. Adjudicaciones ilícitas de empresas gigantes a otras pequeñas para despojarlos del mercado o para crear condiciones de monopolio. 10. Lavado de dinero. 11. Peculado, malversación de fondos y enriquecimiento ilícito por parte de funcionarios públicos. Acaso la lista sea más larga, pero se exponen algunos de los más difundidos y enunciados en la prensa y demás obras consultadas para la realización del presente estudio.
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4. Características del criminal de cuello blanco Como todo criminal, los criminales de cuello blanco tienen un perfil o características en común, entre las cuales destacan1: •
Narcisismo
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Egocentrismo
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Materialismo
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Hipocresía
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Peligrosidad
También es de destacar que este tipo de delincuentes se escudan en una imagen intachable y de honorabilidad pública, al grado de que se les considera prohombres sociales –suelen ser mecenas y filántropos con testimonios contundentes a los ojos de la sociedad–. Ello les permite actuar con alta efectividad, pues se mueven en las sombras y la clandestinidad sin que prácticamente nadie sospeche sus verdaderas intenciones. También suele tratarse de personas muy inteligentes –ello es indiscutible– e inmorales, ya que conocen bien el negocio o cargo que desempeñan así como la forma en que pueden cometer sus delitos sin ser descubiertos, pues conocen la ley así como sus capacidades y limitaciones. Un último punto es, definitivamente, el poder. Pero éste se ha construido sobre una base de papel, ya que compromete intereses generalmente financieros, los cuales se acaban al ser descubiertos y expuestos al escarnio público y al escándalo social. Véanse los casos Bejarano-Ahumada, o más recientemente, el sonadísimo Mario Marín-Kamel Naciff. 1
Dichos factores pueden ser de carácter psicológico y social, entre otros (N. A.).
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5. Relaciones ley-sanción y criminal-impunidad en México Para hablar de la ley y las sanciones a estos delitos, se tomarán como referencia el Código Penal Federal (CPF) y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFCDO). Así, se define jurídicamente a la delincuencia organizada como tres o más personas que acuerden o estén organizadas para cometer conductas delictivas (artículo 2 Ley Federal contra la Delincuencia Organizada). De acuerdo a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada delitos como terrorismo, delitos contra la salud, falsificación o alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita, acopio y tráfico de armas, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos, asalto, secuestro, tráfico de menores y robo de vehículos serán sancionados como delitos cometidos por la delincuencia organizada (artículo 2 fracción I, II, III, IV y V de la LFCDO). Lo cual deja un gran paso a la impunidad pues los delitos propios de la criminalidad de cuello blanco no están considerados como delincuencia organizada. Para los efectos de las responsabilidades a que alude el título de servidor público, se reputará como tales a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones (artículo 108 Constitucional). Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales (artículo 108 Constitucional). 10
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Dentro del Código Penal Federal, entre los delitos tipificados que son cometidos por delincuentes de cuello blanco, principalmente haciendo referencia a los servidores públicos, encontramos los siguientes: a) Delitos cometidos por servidores públicos.- Para hacer aplicación de las sanciones se toma en cuenta si el servidor público es trabajador de base o funcionario o empleado de confianza, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio. Para el caso en que sea empleado de confianza, ello será una circunstancia que podrá agravar la pena (artículo 213 Código Penal Federal). Cuando los delitos de abuso de autoridad, intimidación y cohecho a servidores públicos extranjeros sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policíaca, aduanera o migratoria, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad y, además, se impondrá destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos (artículo 213-Bis Código Penal Federal). b) Abuso de autoridad.- Se considera así a las conductas como pedir auxilio a la fuerza pública para impedir la ejecución de una ley: •
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Insultar, vejar o actuar con violencia hacia una persona con pretexto de ejercer sus funciones. Retardar o negar protección a los particulares o a una autoridad competente. Apropiarse de fondos o valores que no se le hayan confiado o hacer que se le entreguen. Otorgar identificaciones que acrediten como servidor público a quien no desempeñe dicho cargo o comisión.
La ley sanciona estos actos delictivos con dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a 11
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nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos (artículo 215 Código Penal Federal). c) Uso indebido de atribuciones y facultades.- Se castiga a servidores públicos que indebidamente otorguen concesiones de prestación de servicio público, licencias o permisos de contenido económico, franquicias, deducciones de impuestos sobre los ingresos fiscales y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Federal, y del Distrito Federal, así como tener a su cargo fondos públicos, y darle a sabiendas, una aplicación pública distinta de de la que este destinado o hacer un pago ilegal. Cuando el monto a que asciendan las operaciones no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Cuando el monto a que asciendan las exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos (artículo 217 Código Penal Federal). d) Concusión.- Este delito es cometido por el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley. La sanción será de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta veces a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el 12
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momento de cometerse el delito, y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos (artículo 218 Código Penal Federal). e) Intimidación.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero formule una denuncia o querella relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Legislación Penal o por la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, y que con motivo de la querella o denuncia, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo. Este acto será sancionado con dos años a nueve años de prisión, multa por un monto de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, destitución e inhabilitación de dos años a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos (artículo 219 Código Penal Federal). f) Ejercicio abusivo de funciones.- Es cometido por el servidor público cuando indebidamente otorgue contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, etc., efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o cualquiera con quien tenga vínculos afectivos.
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Cuando valiéndose de la información que posea por razón de su empleo y que no sea del conocimiento público, haga inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido. Se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos cuando la cuantía a que asciendan dichas operaciones no excedan del equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito. Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones excedan de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de trescientas veces a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos (artículo 220 Código Penal Federal). g) Tráfico de Influencia.- Se refiere a promover o gestionar la resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, así como promover la conducta ilícita del servidor. Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos años a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos (artículo 221 Código Penal Federal). h) Cohecho.- Es cuando un servidor publico solicite o reciba indebidamente para el para otro dinero o una dádiva para hacer o dejar de hacer algo justo que es parte de sus funciones. También se considera cohecho dar u ofrecer dinero o
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una dádiva para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión, de trescientos a mil días multa y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado (artículo 222 Código Penal Federal). Estas penas también serán impuestas a un servidor público extranjero1, o a un tercero que éste determine, para que dicho servidor público lleve a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último (artículo 222Bis Código Penal Federal).
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Se entiende por servidor público extranjero, toda persona que desempeñe un empleo, cargo, o comisión en el poder legislativo, ejecutivo o judicial o en un órgano público autónomo en cualquier orden o nivel de gobierno de un Estado extranjero, sea designado o electo; cualquier persona en ejercicio de una función para una autoridad, organismo o empresa pública o de participación estatal de un país extranjero; y cualquier funcionario o agente de un organismo u organización pública internacional (N. A.).
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i) Peculado.- Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa, utilice fondos públicos haciendo uso indebido de sus facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona. •
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Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a su destinación. Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando el monto de los distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos (artículo 223 Código Penal Federal).
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j) Enriquecimiento Ilícito.- Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la misma Ley, a sabiendas de esta circunstancia. Las sanciones serán Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos (artículo 224 Código Penal Federal). k) Extorsión.- Obligar a otro a dar, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa (artículo 390 Código Penal Federal). l) Fraude.- Es cometido por quien engañando a uno o aprovechándose del error hacer alguna cosa o alcanzar un lucro indebido. Las sanciones serán: 17
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Prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario; Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario; Prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario (artículo 386 Código Penal Federal).
Estas penas también serán impuestas a quien valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga ventajas usuarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado. A quien por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta o por cualquiera otro medio, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas, sin entregar la mercancía u objeto ofrecido. Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le pague cantidades inferiores a las que legalmente le corresponden por las labores que ejecuta o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase que amparen sumas de dinero superiores a las que efectivamente entrega. Al que habiendo recibido mercancías con subsidio o franquicia para darles un destino determinado, las distrajere de este destino o en cualquier forma desvirtúe los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia. Al que libre un cheque contra una cuenta bancaria, que sea rechazado por la institución o sociedad nacional de crédito correspondiente, en los términos de la legislación aplicable, por no tener el librador cuenta en la institución o sociedad respectiva o por carecer éste de fondos suficientes para el pago. La certificación relativa a la inexistencia de la cuenta o a la falta de fondos suficientes para el pago, deberá realizarse exclusivamente por personal
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específicamente autorizado para tal efecto por la institución o sociedad nacional de crédito de que se trate. No se procederá contra el agente cuando el libramiento no hubiese tenido como fin el procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido (artículo 387 Código Penal Federal). Al que por cualquier motivo teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude (artículo 388 Código Penal Federal). Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa (artículo 388-Bis Código Penal Federal). Se equipara al delito de fraude y se sancionará con prisión de seis meses a diez años y multa de cuatrocientos a cuatro mil pesos, el valerse del cargo que se ocupe en el gobierno, en una empresa descentralizada o de participación estatal, o en cualquiera agrupación de carácter sindical, o de sus relaciones con los funcionarios o dirigentes de dichos organismos, para obtener dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en tales organismos (artículo 389 Código Penal Federal). m) Delitos cometidos por los servidores públicos.- Tales ilícitos son: •
Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello.
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Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen. No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello. Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un jurado; u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia. Abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como probable responsable de algún delito, cuando ésta sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no preceda denuncia, acusación o querella. Detener a un individuo durante la averiguación previa fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado por el párrafo séptimo del artículo 16 constitucional. No otorgar, cuando se solicite, la libertad caucional, si procede legalmente. Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, intimidación o tortura.
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No tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación sin causa justificada, u ocultar el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuye. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el proceso. Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención o internamiento. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido. No dictar auto de formal prisión o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; así como abrir un proceso penal contra un servidor público, con fuero1, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley.
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El concepto de “fuero” es uno de los tantos conceptos nebulosos de la política mexicana. Creado originalmente para dotar de inmunidad e inviolabilidad al legislador y precaverse de abusos contra sus personas básicamente provenientes de parte del Ejecutivo, se ha malentendido y mal utilizado. Actualmente, cualquier funcionario público puede, amparado en el cargo que desempeñe, cometer fechorías y aun así no ser castigado, pues el procedimiento para que se le siga un proceso legal es muy largo y lleno de vericuetos, así como contaminado de intereses y jugadas políticas. Nada más véase el caso siguiente. Para poder seguirle un proceso al funcionario en cuestión, como ya se dijo, se le debe retirar el fuero. Ello sólo es posible por medio de un juicio político en términos de la Constitución, y sabemos bien que hay numerosos casos en los que se debió desaforar a alguien (el Pemexgate, los Amigos de Fox, etc.) para investigarlo bien y actuar conforme a derecho. Particularmente, el fuero es una figura que debería ser mejor definida, establecida y regulada en la ley si no es que abolida por completo. El fuero, más que dotar de inviolabilidad a los funcionarios públicos, ha servido para darles IMPUNIDAD y la posibilidad de evadir castigos y sanciones (N. A.).
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Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez en el término señalado por el párrafo tercero del artículo 16 de la Constitución; A los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento que cobren cualquier cantidad a los interinos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen; Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido. Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes. Hacer conocer al demandado, indebidamente, la providencia de embargo decretada en su contra. Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común; y permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están recluidas. No ordenar la libertad de un procesado, decretando su sujeción a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa, y dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una averiguación previa o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean confidenciales.
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Para estos delitos la pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa o prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil días multa, además de las penas de prisión y multa previstas, el servidor público será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos (artículo 225 Código Penal Federal).
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6. Estudio de caso: FOBAPROA Tal como dice la publicación misma, Crónica Legislativa, en su número 2 correspondiente a los meses de marzo a septiembre de 1998, presenta un resumen puntual acerca de cómo se creó el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA), instrumento de contingencia el gobierno federal para enfrentar crisis financieras que le antecedieron, y por qué y en qué puntos éste se aprestado a discusión. A continuación se transcribe textualmente y se incluye una serie de comentarios al respecto1: 1. 1 de Septiembre de 1982: Nacionalización de la banca. Tras la devaluación del peso (26 a 47 pesos por dólar), ante la insuficiencia de las reservas internacionales del Banco de México para hacer frente a la demanda de dólares y la cancelación de créditos a México por parte de la banca internacional para subsidiar la cartera vencida del sistema financiero nacional, el gobierno de José López Portillo decretó la expropiación de las instituciones bancarias y el control generalizado del tipo de cambio. La Federación tuvo que desembolsar tres billones de pesos (viejos) para adquirir las instituciones de crédito comerciales y privadas, cuya deuda ascendía a 25,000 millones de dólares. 2. 1983: FICORCA. Creación del Fideicomiso de Cobertura de Riesgo Cambiario (FICORCA). En el marco de la recesión económica derivada de la crisis de 1982, el gobierno de Miguel de la Madrid obtuvo un préstamo del exterior para financiar el déficit fiscal, la deuda externa y la actividad productiva.
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FOBAPROA: Paso a paso (Marzo-septiembre de 1998). Sitio web de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, versión electrónica de la revista “Crónica Legislativa” N° 2. http://www.cddhcu.gob.mx/cronica57/contenido/cont2/fobapro1.htm
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Dichos recursos sirvieron para crear el FICORCA, fondo que se empleó para salvar de la quiebra a 20 grandes empresas al asumir pasivos por 12,000 millones de dólares mediante garantías del Banco de México (Proceso 1131). Comenzó la privatización de empresas paraestatales. 3. 1987: Crack de la Bolsa Mexicana de Valores. Crack de la Bolsa Mexicana de Valores. Luego de la nacionalización de los bancos, se desarrolló en México una banca paralela mediante casas de bolsa, arrendadoras financieras, aseguradoras y sociedades de inversión cuyos dueños adquirirían posteriormente los bancos durante la reprivatización. Para atraer capitales, el sistema financiero nacional elevó las tasas de interés para los inversionistas en la bolsa a costa de la deuda pública interna y de que la inversión se convirtiera en especulativa. La crisis en la Bolsa de Valores de Nueva York provocó el desplome del sistema bursátil nacional y la devaluación del peso frente al dólar. 4. 1990: FOBAPROA. Creación del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA). Con el antecedente de sucesivas crisis económicas que, entre otros efectos, llevaba a la falta de liquidez del sistema bancario, y tras el anuncio de la desincorporación de las instituciones de crédito, el gobierno de Carlos Salinas de Gortari instituye el FOBAPROA, un fondo de contingencia para enfrentar problemas financieros extraordinarios. Ante posibles crisis económicas que propiciaran la insolvencia de los bancos por el incumplimiento de los deudores con la banca y el retiro masivo de depósitos, el FOBAPROA serviría para asumir las carteras vencidas y capitalizar a las instituciones financieras. 5. 1991: Reprivatización de la banca. Reprivatización de la banca. En el marco de la desincorporación de empresas del sector público para reducir los gastos de la administración e involucrar a la iniciativa privada en el proceso productivo, fueron vendidos 18 bancos. De acuerdo con el texto La política económica en México, 1950-1994, de los 61,600 millones de pesos obtenidos
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por la venta de 409 empresas paraestatales durante el sexenio salinista, 37,800 millones de pesos provinieron de la venta de bancos. 6. Diciembre 1994: Crisis económica de 1994-1995. Tras seis años de sostener una lucha a ultranza contra la inflación, el tipo de cambio se sobrevaluó y repercutió en déficit comercial, endeudamiento externo, reducción de las reservas internacionales y especulación desmedida en el marcado de valores. La combinación de estos factores con diversos acontecimientos políticos provocó una abrupta devaluación del peso y una inusitada alza en las tasas interés. Varias empresas dejaron de cumplir con sus obligaciones ante los bancos y se registraron retiros masivos de capital por la desconfianza hacia las instituciones de crédito. Los bancos dieron visos de insolvencia y se temió el colapso financiero1. 7. 1995: Aplicación del FOBAPROA. A finales de 1994 tuvo lugar la crisis económica más grave de la historia contemporánea mexicana. Entre otras reacciones, la crisis provocó el sobreendeudamiento de las empresas y familias ante los bancos y el cese de pagos por parte de los deudores. 1
Sobre este tema, Jorge G. Castañeda, ex Secretario de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República, en su ensayo “El salinismo” (Revista Nexos , N° 259, Julio de 1999. pp. 35-43), dice que Carlos Salinas ha defendido su administración pero que sus argumentos no son concluyentes, primero que nada, porque las fuentes de Salinas (el Banco Interamericano de Desarrollo) no son tales, sino más bien del Banco de México y la Comisión Económica para América Latina (CEPAL). En segundo lugar, porque él da unas cifras, y las de otras instituciones chocan con ellas. Para quien no sabe de economía es difícil precisarlo, pero para quien lo sabe, no se le puede tomar el pelo. Además, para él su sexenio concluyó en noviembre de 1994, dando por asumido que lo que pase después no tiene nada que ver con su administración. El problema financiero en México se debe, esencialmente, a que hay impunidad. ¿Cuántos de los personajes que han cometido delitos de cuello blanco han sido verdadera y efectivamente castigados? También se debe a que la autoridad es, de un modo u otro, cómplice de ellos. Por ejemplo, se creó el FOBAPROA para tapar los hoyos dejados por unas cuantas personas, pero ese hoyo lo vamos a tapar todos los mexicanos. Los que ya estamos y los que aún no llegan. Igual que con la deuda externa. ¿Quién es más culpable de esta clase de fraudes? (N. A.).
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Una eventual quiebra de los bancos habría hecho imposible el acceso a créditos y los ahorradores no hubieran podido disponer de sus depósitos, lo que habría colapsado la infraestructura productiva, por lo que el Gobierno Federal aplicó el FOBAPROA para absorber las deudas ante los bancos, capitalizar el sistema financiero y garantizar el dinero de los ahorradores. Los pasivos del FOBAPROA ascendieron a 552,000 millones de dólares por concepto de cartera vencida que canjeó por pagarés ante el Banco de México. Dicho monto equivale al 40% del PBI de 1997, a las dos terceras partes del Presupuesto de Egresos para 1998 y el doble de la deuda pública interna. 8. Enero 1995: PROCAPTE. Se creó el Programa de Capitalización Temporal (PROCAPTE). Mientras culminaban las operaciones para que el FOBAPROA absorbiera la cartera vencida a los bancos, el gobierno federal recurrió a la creación del PROCAPTE, un instrumento alternativo para sanear el sistema financiero con el acceso rápido y en mayor volumen de capital extranjero y recuperar la solvencia de los bancos. Adicionalmente, la administración de Ernesto Zedillo propuso a los deudores de la banca reestructurar sus deudas por medio de unidades de inversión (UDIS). Según la propia reglamentación del FOBAPROA, la adquisición de deudas por parte del fideicomiso se realizó a condición de que los accionistas de las instituciones de crédito inyectaran recursos frescos. 9. 1996: UCABE. Creación de la Unidad Coordinadora para el Acuerdo Bancario Empresarial (UCABE). A consecuencia de la crisis de 1994-1995, muchas empresas se vieron imposibilitadas de pagar sus deudas, por lo que reestructuraron sus débitos a través de la UCABE, que funcionó con recursos fiscales a instancia de la Secretaría de Hacienda. Acorde con datos de la propia dependencia, el UCABE sirvió de aval para el rescate bancario y benefició a 54 empresas por un monto de 9,700 millones de dólares. 10.Marzo 1998: Iniciativas presidenciales. El Ejecutivo Federal envía al Congreso de la Unión un paquete de cuatro iniciativas para crear un marco legal que reduzca las posibilidades de una nueva crisis bancaria, así como 27
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para crear mecanismos más eficientes de supervisión a las actividad crediticia y facilitar la capitalización de los bancos. Por tanto, con el objetivo de exigir mayor disciplina en la administración del sistema bancario, el Ejecutivo propuso la creación del Fondo de Garantía de Depósito (FOGADE), instancia que protegería el dinero de pequeños y medianos ahorradores, e involucraría al Poder Legislativo en la tarea de supervisar los bancos. Asimismo, propuso la instauración de la Comisión para la Recuperación de Bienes, cuya función consistiría –precisamente– en recuperar, administrar y enajenar bienes y derechos que el FOBAPROA y el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (FAMEVAL) adquirieran como resultado de la crisis. La propuesta que causó mayor controversia y que orilló al Congreso a ordenar una auditoría al FOBAPROA fue la de convertir en deuda pública los pasivos de dichos fondos que sirvieron para asistir a los bancos, cuyo monto ascendió a 552,000 millones de dólares. Las iniciativas presidenciales no prosperarían hasta que los legisladores obtuviesen el resultado de las auditorías y emitan un veredicto. Las iniciativas fueron: a) Decreto que abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo; b) Decreto que reforma la Ley del Banco de México; c) Decreto por el que se adiciona la Ley del Banco de México; se expide la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y se reforman las leyes para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, del Mercado de Valores, y de Sociedades de Inversión; y
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d) Decreto por el que se expiden la Ley Federal del Fondo de Garantía de Depósitos y la Ley de la Comisión de Recuperación de Bienes, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Banco de México, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores, para Regular las Agrupaciones Financieras y General de Deuda Pública. 11.Julio 1998. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público accede a que el Congreso analice las operaciones realizadas en el FOBAPROA, mientras los legisladores acuerdan citar a altos funcionarios y exfuncionarios públicos, empresarios y banqueros para esclarecer supuestos fraudes antes y durante el rescate bancario. Con el documento "FOBAPROA: El gran atentado contra la economía. Alternativas para impedirlo", el Partido de la Revolución Democrática reafirma su negativa a convertir en deuda pública las pasivos del FOBAPROA, exige castigo a funcionarios y empresarios que incurrieron en malos manejos, apoyar sólo a pequeños y medianos ahorradores, restringir inversión extranjera y fijar un mecanismo permanente de supervisión a los bancos. 12.4 de Agosto de 1998: La lista del PRD. El PRD divulga una lista con los nombres de los principales beneficiarios del FOBAPROA ante acusaciones de violación al secreto bancario por parte de la SHCP, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Secretaría de Gobernación. El presidente nacional de ese partido, Andrés Manuel López Obrador, sostuvo que es "inconstitucional" que se pretenda transformar en deuda pública los débitos de empresarios y banqueros. 13.20 de agosto de 1998 Propuesta del PAN. Con la certeza de que la crisis bancaria de 1994, además de obedecer a factores externos a la economía mexicana, se debió a la "ineficacia y corrupción" en la administración de los bancos, el PAN lanzó su propuesta para solucionar el tema del FOBAPROA.
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Con el documento "Propuestas de solución integral a la crisis bancaria" el PAN propuso la creación de un Instituto para el Seguro de Depósitos Bancarios, organismo supervisado por el Congreso para respaldar el dinero de los ahorradores, para recuperar los activos en poder del FOBAPROA. De igual forma, avaló la práctica de una auditoría del Fondo para detectar posibles irregularidades durante el rescate bancario, privilegiar la protección de pequeños y medianos ahorradores, maximizar la cobranza de cartera vencida en poder del Fondo y castigar a aquellos funcionarios que hicieron mal uso de la administración de las instituciones de crédito. 14.28 de Agosto de 1998: La propuesta del PRI. Que la deuda pública del Fobaproa se reduzca 30%, que los bancos asuman el porcentaje de riesgo al que se comprometieron en la compra de cartera; descuento de hasta 45% para deudores hipotecarios y de hasta 60% a productores pesqueros y agropecuarios; reducir hasta en 45% las dudas de pequeñas y medianas empresas y luz verde a la auditoría al rescate financiero por parte de la Cámara de Diputados. Estas son las alternativas sugeridas por el tricolor que incluyen una exigencia para que los delincuentes de "cuello blanco" no tengan derecho a la libertad bajo fianza y crear un instrumento más riguroso de supervisión bancaria para evitar sucesivas crisis financieras. 15.14 de septiembre de 1998: Acuerdo entre los poderes Ejecutivo y Legislativo para reformar el sistema financiero. Al cumplirse seis meses de que el presidente Ernesto Zedillo enviara al Congreso el paquete de iniciativas de ley para reestructurar el sistema bancario, lapso en el cual el debate parlamentario estuvo suspendido por iniciativa de los partidos de oposición, quienes consideraron pertinente esclarecer previamente las operaciones del Fobaproa, los líderes de las fracciones parlamentarias del PAN, PRD, PRI, PT y PVEM acordaron junto con los secretarios de Hacienda y Gobernación firmar un "acuerdo marco" para sacar adelante las propuestas presidenciales.
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El documento contempla: crear mecanismos de supervisión más eficientes sobre la actividad crediticia, estudiar la legalidad de las operaciones del FOBAPROA, establecer un marco jurídico para evitar nuevas crisis financieras, castigar a quienes se hayan beneficiado o hayan permitido alguna ilegalidad en las operaciones del salvamento bancario, abatir costos del quebranto financiero, apoyar a pequeños y medianos deudores y buscar la mayor equidad en la distribución de los costos del rescate. A grandes rasgos, esta ha sido la historia del FOBAPROA, entre numerosos y tristemente célebres delitos de cuello blanco cometidos en México. Como se puede ver, la propia Cámara de Diputados ubica el origen de este problema en la nacionalización de la banca ocurrida durante los últimos días de gobierno del ex presidente José López Portillo. ¿Cuántos más delitos tuvieron un inicio similar?
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7. Epílogo La presente investigación nos ha mostrado que el estudio científico de los delitos denominados “de cuello blanco” es relativamente reciente, de la tercera década del siglo XX, pero no es inviable creer que muchos de este tipo –al igual que otros más de distintos órdenes– se habrán cometido a lo largo de la historia del hombre, pues la naturaleza perversa y defectuosa de éste no ha conocido de límites cuando la ambición ha rebasado a la dignidad y la conciencia. En todo tiempo ha habido hombres que han aprovechado su condición de preeminencia –formal o factual– así como su conocimiento e incluso dominio de la ley, para aprovecharse de la ignorancia y/o la buena fe de sus congéneres, defraudándolos y estafándolos, despojándolos de sus pocos bienes y aun de su libertad y dignidad personal. La evolución de las ciencias, tanto las del Derecho como las de la Politología, la Psicología y otras más, recientemente han iniciado el debate y el estudio en torno a esta clase de ilícitos, pero no por ello es justificable la condición de lamentable atraso en que se encuentran los conjuntos legislativos y, peor aún, la actuación de la autoridad, contra quienes los cometen en detrimento de sus semejantes. Se espera que esta pequeña contribución sirva no sólo al estudioso de las ciencias sociales y aun de las económico-administrativas, sino al ciudadano común, del que no tiene un cargo político ni poder alguno. Ello, siguiendo la mística de la Cátedra Iberoamericana de Ingeniería Política, de la cual orgullosamente formo parte aun en mi calidad de estudiante. Esa es la misión que, en efecto, nos va a corresponder cumplir a quienes el día de hoy estamos iniciando un camino en el ámbito científico-profesional, y máxime para quienes trabajaremos algún día al servicio de la ley, pues la ley debe servir al hombre, tal como fue la inspiración de los primeros fundadores de la 32
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sociedad y del Estado. Porque entonces, de no ser así, la ley habrá dejado de ser el instrumento y la herramienta para que trascienda nuestra especie, y las ciencias penales –de las cuales estudio tan solo una línea de especialización– se habrán convertido en una más de las argucias y armas que esgrimen los poderosos contra esa gran mayoría que, en las sociedades democráticas modernas, les ha conferido dicho poder. Sólo resta agradecer a la Cátedra y sus directivos así como a mis profesores la oportunidad de dar utilidad y sentido práctico a los conocimientos adquiridos durante las horas de escuela y las de práctica de esa teoría aprendida en las aulas. Es un esfuerzo modesto, pero que intentará mostrar mi mejor voluntad para el servicio a la gente y al tiempo en que me tocó vivir.
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8. Lista de referencias •
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Acinas, Juan Claudio (9 de septiembre de 2002). La delincuencia de cuello blanco. Revista electrónica “Rebelión”. Artículo tomado de la Revista Disenso (Las Palmas de Gran Canaria, Octubre de 1995). http://www.rebelion.org// opinion/acinas090902.htm Castañeda, Jorge G. (Julio de 1999). El salinismo. Revista Nexos , N° 259 pp. 35-43. México: Grupo Nexos. Código Penal Federal (2005). México: H. Cámara de Diputados. Corigliano, Mario Eduardo; Gamborg, Raquel Beatriz y Garber, Sebastián (2004). Principios de criminología. Sitio web Monografías.Com, “El centro de recursos educativos más amplio de la red”. http://www.monografias.com/traba jos14/delitcorrup/delitcorrup.shtml#DELI Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2005). México: H. Cámara de Diputados. FOBAPROA: Paso a Paso (Marzo-septiembre de 1998). Sitio web de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, versión electrónica de la revista “Crónica Legislativa” N° 2. http://www.cddhcu.gob.mx/cronica57/ contenido/cont2/fobapro1.htm Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (2005). México: H. Cámara de Diputados. Álvarez-Uría, Fernando (Enero-junio de 2000). Los delitos de cuello blanco. Versión electrónica de NÓMADAS, Revista crítica de ciencias sociales y jurídicas N° 1. http://www.ucm.es/info/nomadas/1/sutherland2.htm
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La Cátedra desea agradecer públicamente a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) por el valioso espacio que amablemente brinda a los investigadores, creadores, cronistas, periodistas y en general, escritores libres, quienes cuentan con la sección “Tu Obra” para difundir sus trabajos ante la comunidad mundial hermanada a través de Internet. Puebla, Pue. MÉXICO 15 de Marzo de 2006