Cuadro sinóptico sobre las causales de separación de cuerpos en el Perú CAUSALES DE SEPARACIÓN DE CUERPOS: ! El adulterio!
Entr Entre e los los debe debere ress que que impo impone ne el matri matrimo moni nio o se encuentra el de la fidelidad, consagrado en el artículo 288, la doctrina está de acuerdo en que esta norma alude al deber de lealtad en el ámbito sexual. El adult adulteri erio o signif significa ica el rompim rompimien iento to del deber deber de fide fidelilida dad d sexu sexual al y para para su impu imputa taci ción ón exig exige e la aparición de elementos esenciales como a) el de naturaleza obeti!a, es decir, la cópula sexual de uno de los cónyuges con otra persona de distinto sexo, es decir, la unión corporal de un "ombre con una muer siendo uno o ambos casados, se ad!ierte que las relaciones sexuales con persona del mismo sexo no constituyen adulterio, aunque sí constituyen inurias gra! gra!es es y b) la
natu natura rale leza za sube subeti ti!a !a es dec decir, ir, la
intenciona intencionalidad lidad,, y el consentim consentimiento iento,, de a"í que no incurriría en adulterio quien fuera coaccionado por la fuerza #supuesto de !iolación) o en el singular caso de que tu!iera relaciones con quien cree que es su cónyuge sin serlo. $ientras que en otras latitudes el adulterio no solo implica la infidelidad sexual sino tambi%n la fidelidad moral, en el &er', se requiere que la cópula sexual sea sea demo demost stra rada da,, prue prueba bass "art "arto o difí difíci cile less de ser ser conseg conseguid uidas, as, llegán llegándos dose e a la exager exageraci ación ón de que que algunos ueces exigieran documentación !isual de la cópula misma, no siendo suficiente fotos o cartas en que se re!ele una relación amorosa y prolongada entre los amantes, "oy, la doctrina y la urisprudencia urisprudencia aceptan
la prueba
ind indiciaria
que
resulta
de
presunciones gra!es, precisas y concordantes( como
ocurre, por eemplo, con la partida de nacimiento del "io extramatrimonial de un cónyuge, concebido y nacido durante el matrimonio de %ste, la prueba del concubinato p'blico, etc.. l respecto, se debería entender que el adulterio se configura con el simple acto sexual fuera del matrimonio, sea ocasional o permanente, y es muc"o más complicado demostrar el adulterio de quien se acostumbra a mantener relaciones con pareas ocasionales, lo que "a en la práctica "a conlle!ado al alza de los índices de contagio de E*+, #entre ellas el +-) entre personas casadas. -e otro lado, no puede intentarse la separación de cuerpos por adulterio si el ofendido lo pro!ocó, consintió o perdonó. a co"abitación posterior al conocimiento del adulterio impide iniciar o proseguir la acción. a acción basada en el artículo ///, inciso 0, /, 1 y 0, caduca a los seis meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los cinco a3os de producida. a que se funda en los incisos 2 y 4 caduca a los seis meses de producida la causa. En los demás casos, la acción esta expedita mientras subsistan los "ec"os que la moti!an.
"!La #iolencia$ %&sica o 5uestro código ci!il "a colocado como causal de psicoló'ica$ (ue el di!orcio tanto la !iolencia física como la psicológica. )ue* apreciar+ se'ún a !iolencia se entiende como aquellas acciones u las circunstancias omisiones conscientes realizadas por uno de los cónyuges que buscan generar un da3o sea físico o psicológico en el otro. a denominada !iolencia física está referida al uso intencional de fuerza física con la posibilidad de causar la muerte, lesiones o da3o.
a
!iolencia
física incluye6 bofetadas, empuones, alones el pelo,
pu3etazos,
patadas,
golpes,
quemaduras,
estrangulamiento, amenazas o uso de armas #pistola, cuc"illo u otros obetos). a llamada !iolencia sicológica está referida a las acciones u omisiones que buscan generar en otra persona un da3o no físico, que puede ser temporal o permanente. psicológica6
7onstituyen nsultos,
actos
desprecios,
de
!iolencia
impedir
el
desarrollo personal, "umillaciones. En esta causal lo más complicado es probar el triangulo de la !iolencia es decir E *9:, E -;9 < E 5E=9 E5*:E E *9: < E -;9, no basta los famosos exámenes m%dicos más aun cuando de estos no se extrae ninguna conclusión, sin embargo este da3o tiene como clara secuela >la relati!a p%rdida de autonomía negocial #?) "asta la p%rdida de capacidad de la persona para !alerse por sí misma?0@ a consideración de esta causal es independiente del uzgamiento que procedería realizar en sede penal por las lesiones sufridas, la probanza de esta causal consistirá en el examen del estado físico del cónyuge afectado, empero la probanza del da3o síquico, debe considerarse que %ste puede pro!enir de un preexistente da3o físico o puede, contrariamente, ser autónomo, es decir, que no reconozca, al menos en forma primiti!a, la existencia de un da3o orgánico. -e a"í que para e!aluar el da3o síquico debe analizarse pre!iamente el estado físico de la persona a fin de determinar si el da3o síquico es autónomo. -e otra parte, la pretensión de separación de cuerpos o de di!orcio por esta causal caduca a los 1 7ódigo 7i!il 7omentado, *omo , Aaceta Burídica, *ercera Edición, Aaceta Burídica +... imaC&er',
200, &ág. /D/
,! El atentado contra la #ida del cón-u'e!
seis meses de producida la causa. >9fende al !ínculo matrimonial en la esencia de la personalidad6 la !ida, con el afán de acabar con la relación matrimonial 2, ya que debe ser entendido como el acto !oluntario e intencional que uno de los cónyuges realiza contra el otro para quitarle la !ida, por lo que la tentati!a de "omicidio, con!ierte en peligrosa la !ida en com'n. -e a"í que >?la calificación de la tentati!a por el uez del di!orcio no está sueta a pre!io uzgamiento en sede penal +e "a sostenido que a'n cuando el acto preparatorio no caiga bao la acción del 7ódigo penal, nada obsta a que constituya causal de di!orcio@. / o que queda claro es que la posibilidad de la ocurrencia de un "ec"o irreparable !álida que la !íctima tenga el derec"o expedito de solicitar ante el órgano urisdiccional correspondiente la separación de cuerpos, -e otra parte, la pretensión de separación de cuerpos o de di!orcio por esta causal caduca a los seis meses de conocida la causa por el cónyuge que la imputa y, en todo caso, a los cinco a3os de producida.
.! La in/uria 'ra#e$ (ue 0a'a insoportable la #ida en co1ún!
a inuria se define como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, en este sentido, nuestra urisprudencia "a establecido que la inuria gra!e consiste en toda ofensa inexcusable e inmoti!ada al "onor y a la dignidad de
2 -e *razegnies Aranda, Fernando G :odriguez turri, :oger G 7ardenas Huiros, 7arlos G Aarlbaldi F., Bose lberto C a familia en el -erec"o peruano. ibroC"omenae al -r. I%ctor 7orneo 7"á!ez C Fondo Editorial de la &ontificia ni!ersidad 7atólica del &er' C ima, &er' J 011, &ág. K02 3 9p cit , 7ódigo 7i!il 7omentado, &ág. /D4
un cónyuge, producida en forma intencional y reiterada
por
el
cónyuge
ofensor,
"aciendo
insoportable la !ida en com'n #Eecutoria +uprema del LC8C0112, citada por 7ME9, p. 04D). &ara que las inurias gra!es se constituyan como causal de di!orcio, el "ec"o o expresión, !erbal, escrita o gestual debe significar una afrenta para el otro cónyuge que "iera sus susceptibilidad, la ley no exige que el "ec"o inurioso sea de particular gra!edad, sino que tambi%n cabe la procedencia de la causal en cuestión si las ofensas que aisladamente serían le!es, por su reiteración "acen imposible la !ida en com'n, en todo caso su gra!edad deberá apreciarse teniendo en cuenta la educación, posición social y entereza de los esposos, además debe implicar un comportamiento o una omisión realizada con discernimiento, intención y !oluntad, en el sentido que se trata de un acto !oluntario que se traduce en una actitud agresi!a y contraria a los deberes conyugales, en especial, el debido respeto que debe existir entre los esposos o la dignidad de la familia, no es necesario que se den a tra!%s de "ec"os estridentes como pueden ser las agresiones físicas o !erbales, sino que la desatención, el descuido, la indiferencia, etc., en la con!i!encia diaria, pueden, seg'n las circunstancias, pro!ocar las inurias requeridas por la ley como causal de di!orcio &or eso, la causal de imposibilidad de "acer !ida com'n es a"ora la causal omnímoda( resumi%ndose la inuria gra!e a su concepción tradicional o inicial. Es por ello que la corte suprema "a considerado que, no se requiere su reiteración, en principio porque el 7ódigo 7i!il no lo exige y además porque para afectar gra!emente el "onor de una persona no se
requiere que existan ofensas sucesi!as. &ero, más a'n se configura tambi%n la causal cuando los cónyuges se "allan separados. En estos casos, la gra!edad de la ofensa estará dada por
la
imposibilidad o dificultad creada por las inurias proferidas para que se produzca la reconciliación de los cónyuges. +on requisitos para que proceda la causal de di!orcio o separación de cuerpos por inuria gra!e6 a) a existencia de una ofensa gra!e( b) :eiteración
de
las
ofensas
#permanentes
o
in!ariables)( c) Hue el ultrae signifique menosprecio profundo( d) Hue la !ida en com'n sea insoportable a partir de ese "ec"o( e) Hue no se funde en "ec"o propio. a pretensión de separación de cuerpos o de di!orcio por esta causal caduca a los seis meses de
2! El abandono in/usti%icado de la casa con-u'al por 1+s de dos a3os continuos o cuando la duración su1ada de los per&odos de abandono e4ceda a este pla*o!
producida la causa. +e entiende por abandono la supresión de la !ida en com'n, mediante el aleamiento o la expulsión del cónyuge del domicilio conyugal, o el no permitirle el retorno, con descuido de los deberes resultantes del matrimonio, en especial del deber de co"abitar, sin existir causas que ustifiquen dic"a conducta. Esta causal es parecida a la de la separación de "ec"o pero es totalmente distinta, su diferencia reside en que
el abandono inustificado y la
separación de "ec"o reside en que en la segunda no existe cónyuge culpable, ya que la separación se puede originar por mutuo acuerdo y tambi%n por !oluntad unilateral, suponi%ndose en tal situación la aquiescencia o conformidad al menos tácita del otro. &ara que el abandono sufrido por uno de los
cónyuges sea causa de di!orcio deben concurrir tres elementos6 C a separación material del "ogar conyugal. C a intención deliberada de poner fin a la comunidad de !ida matrimonial. C El cumplimiento de un plazo legal mínimo de abandono. 7omo medios probatorios el demandante deberá actuar6 a) la prueba de la existencia domicilio conyugal constituido( y, b) la prueba del aleamiento unilateral del domicilio conyugal constituido, por un período mayor a dos a3os continuos o alternados( :esultando necesario, además de in!ocar no "aber dado moti!os para ese aleamiento unilateral, acreditar el cumplimiento de los deberesCderec"os paternoCfiliales para con los "ios. &or su parte el demandado deberá acreditar las causas que ustifican su aleamiento, como podrían ser los supuestos de cese de la co"abitación por razones aenas a su !oluntad por eemplo el tratamiento por una enfermedad, para cumplir un trabao o un estudio temporal, que resulta ustificadoC o que el abandono se debe a conductas del otro cónyuge como pueden ser los actos de !iolencia física o sicológica, impedirle el ingreso al domicilio conyugal o expulsarlo de %ste, etc.C *odo ello se sustenta en el criterio de quien "a "ec"o abandono de la con!i!encia, tendrá a su cargo probar las
5! La conducta des0onrosa (ue 0a'a insoportable la #ida en co1ún!
causas que lo ustifican. a conducta des"onrosa, como causal de separación de cuerpos y di!orcio, implica una secuencia de actos des"onestos, que afectando la personalidad
del otro cónyuge causan en %l un profundo agra!io, que perudican profundamente la integridad y dignidad de la familia, atentando contra la estimación y respeto mutuos que debe existir entre marido y muer. 7+795 D84C11 C $ 7onducta des"onrosa se relaciona con la realización de "ec"os carentes de "onestidad, actitudes de los cónyuges impropias o escandalosas que originen el rec"azo de terceras personas, de a"í que esta causal comprenda una serie de comportamientos, una multiplicidad de "ec"os y situaciones que la realidad puede presentar y que son imposible de enumerar. 5o obstante la utilización de esta fórmula tan amplia, en esta causal debe apreciarse que concurran los dos extremos que establece la ley6 si la conducta del cónyuge demandado es realmente des"onrosa, y si en efecto torna insoportable la con!i!encia( no siendo necesario requerir la !ida com'n como condición de la misma. sí, se considera que configura esta causal el dedicarse a la prostitución, al proxenetismo, a la delincuencia, a la comercialización de drogas, el despilfarrar bienes del matrimonio afectando la armónica con!i!encia, el uego "abitual( la !agancia u ociosidad( la ebriedad "abitual o consuetudinaria( las conductas sexuales aberrantes( como la práctica del bestialismo, la necrofilia, la pederastia, el !erse en!uelto en ri3as constantes con terceros( eercer !iolencia física o psicológica sobre sus "ios( el ex"ibicionismo o nudismo p'blico( el descuido del "ogar( las salidas reiteradas inustificadas sin autorización del otro cónyuge( despilfarro de bienes
6! El uso 0abitual e
del matrimonio, etc. +e trata de una dependencia crónica a sustancias
in/usti%icado de dro'as alucinó'enas o de sustancias (ue puedan 'enerar to4ico1an&a!
psicoacti!as, como los estupefacientes, la adicción es una forma gra!e de dependencia en la que suele "aber además una acusada dependencia física. Esto significa que el
tóxico "a pro!ocado ciertas
alteraciones fisiológicas en el organismo, como demuestra la aparición del fenómeno de tolerancia #cuando son necesarias dosis cada !ez más ele!adas para conseguir el mismo efecto), o del síndrome de abstinencia al desaparecer los efectos. El síndrome de abstinencia se manifiesta por la aparición de náuseas, diarrea o dolor( estos síntomas son !ariables seg'n el tóxico consumido. a dependencia psicológica, o habituación, consiste en una fuerte compulsión "acia el consumo de la sustancia, aunque no se desarrolle síndrome de abstinencia. os tóxicos de uso más frecuente, con excepción del alco"ol y del tabaco, se clasifican en seis categorías principales6 opioides u opiáceos, "ipnóticoNsedantes, estimulantes, alucinógenos, Cannabis e in"alantes. &ara su consideración como causal de di!orcio, esta debe sobre!enir al matrimonio y ser continua, la drogodependencia de uno de los cónyuges produce un cambio de personalidad tornándose conductas conductuales anormales que generan peligrosidad contra la estabilidad, armonía y paz del "ogar que pro!oca la separación de cuerpos de una de las partes, posteriormente el di!orcio definiti!o, por la causal del uso "abitual de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicómana, de a"í que esta causal implique la imposibilidad de "acer
7! La en%er1edad 'ra#e de trans1isión
!ida en com'n. >a enfermedad !en%rea sufrida por uno de los cónyuges implica una gra!e amenaza para la familia,
se4ual contra&da despu8s de la celebración del 1atri1onio
en cuanto a la salud del consorte sano y en relación a los problemas cong%nitos que usualmente produce en la prole. Es por ello que la ley a tra!%s de esta causal pretende proteger la salud física e incluso mental del grupo, más que sancionar la infidelidad del cónyuge con persona que le "ubiera transmitido el mal?@ 4 -entro de esta causal "an quedado comprendidas las enfermedades de transmisión sexual #E*+) seg'n lo definido por la 9rganización $undial de la +alud #9$+) Entre ellas se consideran, inicialmente, a la sífilis, la blenorragia o gonorrea, el c"ancro blando, ellinfogranuloma !en%reo, el granuloma inguinal. En la actualidad, tambi%n se consideran la tricomoniasis, la moniliasis, el "erpes genital, la uretritis no gonocóccica, el condiloma acuminado, la escabiasis o sarna genital, la ti3a inguinal, la pediculosis pubis y recientemente, se "a incluido el +-. +i bien el fundamento de la causal se aprecia en el peligro significati!o que, para la salud del cónyuge sano y su descendencia, constituye la enfermedad de transmisión sexual sufrida por el otro consorte( no se debe desconsiderar que la causal se circunscribe dentro del sistema del di!orcio sanción y que, por ello, se exige acreditar la imputabilidad del cónyuge enfermo. En consecuencia, no basta la prueba obeti!a de "aberse contraído la enfermedad de transmisión sexual despu%s de celebrado el matrimonio( sino y sobretodo, debe acreditarse tambi%n que el contagio supone una actitud culpable o dolosa del cónyuge al
4 7abello $atamala, 7armen Bulia, -i!orcio y Burisprudencia en el &er', +egunda Edición, Fondo Editorial &ontificia
ni!ersidad 7atólica del &er', imaC&er', 0111, &ág. 280
cual se atribuyen. -ebe recordarse que las causas de di!orcio culpable tienen como característica y requisito com'n la imputabilidad, esto es, que los "ec"os producidos deben ser resultado de una actitud culpable o dolosa del cónyuge al cual se atribuyen,
lo que supone
un comportamiento
consciente y responsable.
9! La 0o1ose4ualidad a "omosexualidad es el acto sexual que mantiene sobre#iniente al uno de los esposos con tercera persona de su mismo 1atri1onio! sexo, por lo que puede ser masculina o femenina #lesbianismo),
la
"omosexualidad
debe
"aber
operado durante la !igencia del matrimonio. +in embargo, esta causal no se restringe a la conducta "omosexual en el campo sexual, sino tambi%n
incluye
las
!ariantes
que
pueden
presentarse en la "omosexualidad !an desde el aspecto y modales "omosexuales( la bisexualidad( el tra!estismo( y, el transexualismo, en el que existe p%rdida de la identidad de g%nero. a pretensión de separación de cuerpos o de di!orcio por esta causal caduca a los seis meses de conocida la causa por el cónyuge que la imputa y, en todo
! La condena por delito doloso a pena pri#ati#a de la libertad 1a-or de dos a3os$ i1puesta despu8s de la celebración del 1atri1onio!
caso, a los cinco a3os de producida. 7onsiste en la imposición a uno de los cónyuges de una condena udicial a pena pri!ati!a de libertad mayor de dos a3os por un delito doloso, despu%s de la celebración del casamiento. -ebe aclararse que el cónyuge que conoció del delito antes de casarse no puede in!ocar esta causal que determina la destrucción del lazo nupcial. &ara que el delito doloso sea considerado como causa de di!orcio requiere del cumplimiento de las siguientes condiciones6
CHue uno de los cónyuges "aya sido condenado a pena pri!ati!a de la libertad superior a dos a3os. CHue la condena sea impuesta despu%s de la celebración del matrimonio CHue la sentencia condenatoria sea por delito doloso y no culposo. C Hue ese "ec"o afecte el "onor del otro cónyuge y
! La i1posibilidad de 0acer #ida en co1ún$ debida1ente probada en proceso /udicial!
de la familia. +i improbabilidad de "acer !ida en com'n, se da cuando los cónyuges se encuentran dentro de un gran estado de quiebra en sus relaciones internas matrimoniales, de tal manera que para ambos, resulte imposible la con!i!encia estable y armoniosa y que "aga apacible la !ida en com'n. +e sustenta en la falta de inter%s social de mantener en el plano urídico un matrimonio desarticulado de "ec"o, por la incon!eniencia de conser!ar "ogares que pudiesen ser en el futuro fuente de reyertas y escándalos. &orque para que se configure esta causal no bastarán peque3as rencillas sobre tareas cotidianas o rutinarias que se presentan toda relación "umana. En esta causal se busca encontrar al cónyuge culpable. En consecuencia, se deben analizar los moti!os que originan la imposibilidad de "acer !ida com'n y quien los pro!ocó a fin de atribuir los efectos de la separación de cuerpos o del di!orcio, al cónyuge culpable o inocente, seg'n corresponda. na enumeración completa de los "ec"os que pueden configurar la causal de imposibilidad de "acer !ida com'n es imposible, pues la !ariedad de circunstancias que puede presentar la !ida real es tan
grande,
que
siempre
pueden
producirse
situaciones nue!as. Ie aquí algunas de las más comunes6
a) busos de uno de los cónyuges contra el otro6 como no permitirle la entrada al "ogar( internarlo innecesariamente en un sanatorio para enfermos mentales( introducir clandestinamente en el "ogar a personas aenas a la familia. b) cciones udiciales6 como la promoción de ciertas acciones udiciales infundadas. c) ctitudes impropias de la condición de casado6 como las salidas o !iaes sin dar a conocer el paradero ni pre!enir al otro cónyuge. d) 7uestiones patrimoniales6 como la !enta simulada de un bien social para sustraerlo de la sociedad de gananciales. e) 7uestiones sexuales6 como la pretensión de que el cónyuge acceda a prácticas sexuales antinaturales o aberrantes( f) -eficiencias de carácter6 como el carácter fuerte y ner!ioso de uno de los cónyuges que produce incidentes a diario a pesar del buen trato del otro, g) Arado extraordinario de falta de aseo. ")
ncumplimiento
de
deberes
deri!ados
del
matrimonio6 como la falta de contribución al sostenimiento económico del "ogar por parte de un cónyuge a pesar de tener medios para "acerlo, o
"! La separación de 0ec0o de los cón-u'es durante un per&odo ininterru1pido de dos a3os! Dic0o pla*o ser+ de cuatro a3os si los cón-u'es tu#iesen 0i/os 1enores de edad!
cuando no los obtiene por su "olgazanería. Etc. a separación de los casados #separación de cuerpos o di!orcio relati!o) tiene por finalidad el reconocimiento y con!alidación urídica de una determinada realidad matrimonial en la que los cónyuges no quieren o no pueden "acer !ida com'n. 7uando se celebra el matrimonio los esposos deben co"abitar #!i!ir untos) pues es una obligación impuesta por ley, por lo que es e!idente que de producirse la separación de los casados se ener!a la
finalidad del matrimonio seg'n su propia definición &ar que esta causal se manifieste se "ace necesario la concurrencia del a) Elemento obeti!o6 7ese efecti!o de la !ida conyugal, leamiento de los cónyuges por decisión unilateral o acuerdo de ambos. ncumplimiento del deber de co"abitación( b). Elemento
subeti!o6
el
tratamiento
de
sesgo
inculpatorio de esta causal que exige la !aloración de la intención de los cónyuges de interrumpir la con!i!encia mediante la separación y la identificación de un cónyuge perudicado, a quien el uez por mandato de ley deberá proteger mediante la fiación de un monto indemnizatorio, alimentos, adudicación preferente de bienes sociales( c) Elemento temporal6 +e requiere que la separación de "ec"o se prolongue de modo ininterrumpido por dos a3os si los cónyuges no tienen "ios o %stos son mayores de edad y cuatro a3os si tienen "ios menores de edad. &ara in!ocar la causal, la ley establece que es necesaria la acreditación del cumplimiento de la obligación alimentaria.
,! La separación con#encional$ despu8s de transcurridos dos a3os de la celebración del 1atri1onio!;
*odo decaimiento del !ínculo matrimonial implica peruicio para ambos cónyuges, que no lograron consolidar una familia estable, y sobre todo de los "ios que conforman esa familia, de a"í que ante el entendimiento que la !ida conyugal "a llegado a su fin se busque en el di!orcio un remedio que e!ite la inculpación recíproca de los cónyuges en el fracaso del matrimonio. sí, los actuales sistemas legislati!os admiten el mutuo consentimiento, tanto en la separación personal o de cuerpos como en el di!orcio !incular. En nuestra legislación se exige como requisito
"abilitante de la separación consensual la exigencia de un plazo mínimo de duración del matrimonio para poder solicitar la separación como garantía de la seriedad del propósito de separación y sir!e como período de reflexión a los cónyuges frente a apresuradas
decisiones
cuando,
despu%s
de
celebrado el matrimonio, surgen inmediatamente desa!enencias o problemas conyugales. En lo procesal, contemplan un procedimiento más sencillo y, por tanto, menos costoso, inclusi!e sólo se necesita un abogado. 7omo requisito indispensable se exige la existencia de una transacción extraudicial en que se determine la pensión de alimentos a fa!or de los "ios y los cónyuges, la tenencia de los "ios, el r%gimen de !isitas y la liquidación de la sociedad conyugal, en este caso el acuerdo será ponderado por el uez quien e!aluara su con!eniencia y de ser así los efectos de lo decidido se reafirmará en la sentencia. +i este acuerdo se encuentra suscrito en un acta de conciliación extraudicial, sus efectos son inmediatos y en la actualidad es requisito indispensable para obtener el di!orcio 5otarial o $unicipal.