EXPEDIENTE : 00154-2016
ESPECIALISTA : Ramirez Garro Lenin
ESCRITO : 02-2016
SUMILLA : Contestación de la Demanda.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO S.J.
NIETO DE LACRUZ, FLAVIANO FELIX. IDENTIFICADO con DNI N° 70151294, con dirección domiciliaria en ENACE-SAN FELIPE, MZ D LT 22 y señalando domicilió procesal en Jr. SAN MARTIN N° 696, Distrito de Ayacucho, en el proceso que sigue en mí contra el Sr. ESCALANTE HUAMANI, ISMAEL; a UD. respetuosamente, digo:
I. PETITORIO.
Presento mi contestación a la demanda para que se declare infundada la misma en mérito a los siguientes argumentos:
II. PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA.
Respecto al fundamento de hecho primero, Es cierto lo expuesto en el primer punto de hechos, pues, efectivamente, el Sr, ESCALANTE HUAMANI, ISMAEL entró a prestar sus servicios en la fecha 01 de febrero de 2010, desempeñándose como notificador, hasta 15 de agosto de 2016, asignándosele una remuneración mensual de S/. 1.000 (mil nuevos soles).
Respecto al fundamento de hecho segundo, niego en parte lo expuesto por el demandante, si bien es cierto que el Sr, Escalante venía desempeñándose de una manera "eficiente y honesta" es un hecho que no se discute; el demandante en reiteradas ocasiones vino a laborar en estado etílico, causando desorden y generando indisciplina entre sus compañeros de trabajo, circunstancia que fue motivo de llamadas de atención previa, motivo por el cual se le cursa una carta de fecha 09 de agosto de 2016, es así que se le da el plazo de seis días a fin de que presente sus descargos, a fin de que justifique los motivos por los cuales venia en dicho estado.
Respecto al fundamento de hecho tercero, el día 14 de agosto de 2016 el Sr, Ismael, presenta sus descargos ante la oficina de recursos humanos, en dichos descargos expresa no haber llegado nunca en estado de ebriedad, hecho que se niega rotundamente y se acredita con fotos y declaraciones de sus compañeros de trabajo.
Respecto al fundamento de hecho cuarto, se niega rotundamente que el Sr. Ismael haya sido despedido de manera arbitraria, esto debido a que el hecho que se le imputa constituye en falta grave, esto por haber concurrido reiteradas veces en estado de ebriedad a su centro de trabajo, hecho por el cual se le fija un plazo prudente a fin de que realice sus descargos, presentado los descargos el Sr. Ismael niega rotundamente de una manera grosera los hechos atribuidos.
Respecto del punto quinto de los fundamentos de hecho se niega rotundamente.
Respecto al punto sexto, el Sr, Ismael venia laborando en su centro de trabajo, asignándole el concepto por pago mensual que le corresponde con todos sus beneficios sociales. Motivo por el cual no existe ninguna deuda respecto del estudio jurídico LEX con respecto del Sr, Ismael.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
IV. RECONOCIMIENTO O NEGACIÓN CATEGÓRICA DE LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ATRIBUYEN.
Por tratarse de una cuestión de puro derecho, reconocemos la existencia de los documentos anexados, sin perjuicio de cuestionar su validez a través de los medios de defensa pertinentes.
V. MEDIOS PROBATORIOS.
carta de fecha 09 de agosto de 2016 donde se solicita la exposición de los descargos del Sr. Ismael
carta notarial de fecha 14 de agosto de 2016, donde se decepciona los descargos del Sr, Ismael.
Carta de despido de fecha 16 de agosto de 2016.
VI. ANEXOS.
carta de fecha 09 de agosto de 2016 donde se solicita la exposición de los descargos del Sr. Ismael
carta notarial de fecha 14 de agosto de 2016, donde se decepciona los descargos del Sr, Ismael.
Carta de despido de fecha 16 de agosto de 2016.
La declaración testimonial del JEFE DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS.
La declaración testimonial de Eslava Peña José.
La declaración testimonial de Huaman Cárdenas Dario.
Muestras fotográficas donde se evidencia el estado etílico del Sr. Ismael.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido tener por contestada la demanda y tener por ofrecidos los medios de prueba.
Ayacucho 22 de agosto de 2016
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Flaviano Nieto De La Cruz
D.N.I. 70151294.