PÉREZ MARTÍNEZ YADIRA
VS.
JOSE LUIS GARCÍA MARTÍNEZ
JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO
EXPEDIENTE: 02/2014
SECRETARÍA: "B"
C. JUEZ TRIGÉSIMO DE LO FAMILIAR
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL.
JOSE LUIS GARCÍA MARTÍNEZ, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores el ubicado EN Jardines del Ajusco Primera Sección, Calle Nunkini No. 190, Delegación Tlalpan, en la Ciudad de México Distrito Federal, autorizando para los mismos efectos y en términos del artículo 112 párrafos cuarto y quinto del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a la Licenciada en Derecho KARLA MELENDEZ ARREDONDO con número de cédula profesional 6784532 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, así como copia de la Constancia de registro de cédula profesional realizada ante la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con folio 00025726 ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y en términos del artículo 260 del Código de procedimientos civiles y debido tiempo y forma, vengo a dar contestación a la demanda que pretende hacer valer la parte actora, lo que hago en los siguientes términos:
CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
Se acepta la prestación marcada con el inciso A) del escrito inicial referente a la disolución del vínculo matrimonial que nos une al Señor JOSE LUIS GARCÍA MARTÍNEZ y a la suscrita.
Se acepta la prestación marcada con el inciso B) del escrito inicial, toda vez que su Señoría sirva decretar el porcentaje del pago de una pensión alimenticia provisional para sufragar los gastos de manutención de la suscrita y de nuestro menor hijo LEONARDO GARCÍA PÉREZ.
Se acepta dar el pago de una pensión alimenticia definitiva equivalente al 50% de todas sus percepciones ordinarias y extraordinarias a favor de la suscrita y de nuestro menor hijo LEONARDO GARCÍA PÉREZ.
Se acepta el otorgamiento de la Guarda y custodia definitiva de mi menor hijo LEONARDO GARCÍA PÉREZ a la suscrita.
Se acepta el pago de gastos y costas que en el presente juicio se originen.
CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
1.- El hecho marcado con el número 1 del escrito inicial se contesta como cierto. Lo que se acredita con copia certificada del acta de matrimonio, que se anexa al presente ocurso.
2.- El hecho marcado con el número 2 del escrito inicial, se contesta como cierto en virtud de que efectivamente procreamos de nuestra unión a un hijo de nombre LEONARDO GARCÍA PÉREZ quien nació el día 1º de mayo de 2011. Lo que se acredita con copia certificada del acta de nacimiento misma que se anexa a la presente contestación.
3.- El hecho marcado con el número 3 del escrito inicial, se contesta como cierto en su totalidad.
4.- El hecho marcado con el número 4 del escrito inicial de demanda se afirma que desde nuestro vínculo matrimonial y a la fecha el hoy he cumplido fielmente con las necesidades personales de la suscrita y de nuestro menor hijo aportando al hogar la cantidad de $8;000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.).
5.- El hecho marcado con el número 5 del escrito inicial de demanda se contesta como cierto el otorgamiento de la guarda y custodia definitiva de mi menor hijo LEONARDO GARCÍA MARTÍNEZ y que tengo mi trabajo en domicilio ubicado en Calle Orquídea Número 14, Colonia San Pedro de los Pinos, Delegación Tlalpan en la Ciudad de México Distrito Federal, donde ejerzo como Gerente Administrativo Y percibo un salario mensual equivalente a $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.).
PRUEBAS
1.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada del Acta de matrimonio, prueba que se relaciona con el hecho marcado con el número 1 de mi contestación de demanda.
2.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada del Acta de nacimiento de mi menor hijo LEONARDO GARCÍA PÉREZ, hecho que relaciono con el número 2 del presente escrito.
3.- PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO, en todo lo que me beneficie.
4.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo que obre en el expediente y beneficie a mis intereses.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
No se oponen excepciones y defensas toda vez que las partes aceptan la prestación que origina el presente juicio marcada con el inciso A) del escrito inicial de demanda.
CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS
CLÁUSULAS
PRIMERA.- La guarda y custodia de nuestro menor hijo LEONARDO GARCÍA PÉREZ la ejercerá la suscrita durante el procedimiento y después de ejecutoriada la sentencia del mismo en el domicilio ubicado en Cerrada de Dalia, Número 10, Colonia Lomas de San Bernabé, Código Postal 10350, Delegación Magdalena Contreras, en la Ciudad de México Distrito Federal.
SEGUNDA.- En cuanto a las convivencias que tendré con mi menor hijo LEONARDO GARCÍA PÉREZ se propone que sean los días SABADO DE 9:00 AM a 17:00 PM de cada semana y en caso de que el por cuestiones laborales no pueda realizar la convivencia con nuestro hijo, se posponga para el siguiente día DOMINGO DE 9: AM A 17:00 horas. Pero siempre escuchando la opinión de nuestro menor hijo. Y debiendo pasar a recoger a nuestro hijo, así mismo como regresarlo al domicilio establecido en la primera cláusula de la presente propuesta.
Lo anterior se propone en virtud de que los días domingos es el único día que puede salir la suscrita con mi hijo y su familia a realizar actividades de esparcimiento, toda vez que ambos viven en casa de su padre y de lunes a viernes por las tardes así como los sábados la mayor parte del día la suscrita se dedica a realizar las labores del hogar, siendo el domingo el único día de descanso y esparcimiento y por las tardes del mismo domingo baña a mi hijo y alista los útiles y uniforme para que acuda el día lunes al escuela.
En lo que respecta a los días festivos y vacaciones se propone de la siguiente manera:
Vacaciones de verano, dos semanas de convivencia y las restantes con la suscrita.
Vacaciones de diciembre, una semana de convivencia y los restantes con la suscrita.
Vacaciones de semana santa, dos días y los restantes con la suscrita.
Con respecto a los días:
24 de diciembre y 25 de diciembre, se alternarán entre los padres del menor.
31 de diciembre y 1 de enero, se alternarán entre los padres del menor.
Lo anterior podrá modificarse mediante común acuerdo de los padres del menor LEONARDO GARCÍA PÉREZ, tomando en consideración la opinión del menor.
CUARTA.- Se acepta la cláusula cuarta de la propuesta de convenio que el señor JOSE LUIS GARCÍA MARTÍNEZ propone en su escrito inicial.
QUINTA.- Se acepta la cláusula quinta de la propuesta de convenio que el señor JOSE LUIS GARCÍA MARTÍNEZ propone en su escrito inicial.
DERECHO
En cuanto al fondo rigen los artículos 266,267, y 271 del Código Civil para el Distrito Federal.
En cuanto al procedimiento rigen los artículos 260, 272-A, 272-B y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:
PRIMERO.- A tenerme por presentada en tiempo, forma y términos dando contestación a la demanda interpuesta por la Sra. YADIRA PÉREZ MARTÍNEZ, ofreciendo las pruebas a las que aludo en el presente ocurso
SEGUNDO.- Reconocer la personalidad de la Licenciada en Derecho referida en el proemio de este escrito.
PROTESTO LO NECESARIO
México Distrito Federal a 20 de Noviembre de 2014
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JOSE LUIS GARCÍA MARTÍNEZ