Cuestionario 2do parcial Lógica Jurídica 2016: 1.LOGICA JURIDICA: JURIDICA: la lógica jurídica es una lógica autónoma también llamada especial o aplicada así para NOLVERTO BOBBIO sostiene esta autonomía deriva a que posee sus propias leyes así como principios que son aplicados al campo jurídico. KALINOWSKI: que no hay mas que una lógica son aplicaciones múltiples y que por ende no puede hablarse de una lógica en especial, sino la aplicación de la lógica a las diversas ciencias como la filosofía, la matemática y el derecho. (Ex). 2. LOGICA JURIDICA según García Máynez: Máynez: indica que es una lógica especial o sea la aplicación de la lógica en este caso general al campo de las normas es decir la llamada Deóntica. 3. La lógica Jurídica como tal Implica tres actividades : Interpretar, Argumentar y Razonar o Fundamentar. 4. SE ENTIENDE COMO LOGICA JURIDICA: JURIDICA: aquella que examina desde el punto de vista intelectual, los productos de operaciones de racionalidad, los conceptos, los juicios, y los raciocinios jurídicos que se dan en el campo o ámbito jurídico. (Ex). 5. AMBITO DE LA APLICACION DE LA LOGICA JURIDICA: JURIDICA: se suscribe porque se da dentro del campo de todos los juristas así como también de los actores involucrados en el hacer judicial. (Ex). 6. la LOGICA JURIDICA: se aplica a la resolución de conflictos jurídicos, para García Máynez: es el estudio sistemático de las normas o sea de la llamada LOGICA DEONTICA. (Ex). 7. CONOCIMIENTO: CONOCIMIENTO: es aquella formulación que nos hacemos a través del pensamiento de descripciones y predicciones acerca de un objeto sometido a la atención del ser humano. (Ex). 8. EL CONOCIMIENTO: CONOCIMIENTO: a a través trav és de la ciencia tiene tres f unciones esenciales: esenciales: DESCRIPCION, EXPLICACION Y PREDICCION. (Ex). 9. DESCRIPCION: DESCRIPCION: el conocimiento descriptivo es esencialmente analítico porque descompone el elemento simple Como objeto y a la vez es sintético porque reconstruye el mismo objeto Ej. Un carro. 10. Explicativo: Explicativo: es de naturaleza causal y no puede darse de otra manera la causa debe ser involuntario por el ser humano. 11. PREDICCION: PREDICCION: tiende a establecer pautas futuras del comportamiento o fenómenos sociales que generalmente se expresan en leyes o pronóstico que suman el carácter necesario. 12. RELACION DE LA LOGICA JURIDICA CON OTRAS CIENCIAS: con CIENCIAS: con la gramática, con la lingüística y con la psicología. psicología. 13. RELACION CON LA GRAMATICA: ya GRAMATICA: ya que esta es la encargada del estudio de las reglas de formación de las oraciones, tomando en consideración que la lógica en un momento determinado estudia la transformación de esas oraciones, tomando en consideración el significado de las palabras. 14. RELACION CON LA LINGUISTICA: LINGUISTICA: Ya que el ser humano al utilizar el lenguaje previamente utiliza el pensamiento. 15. RELACION CON LA PSICOLOGIA: Esta PSICOLOGIA: Esta que en virtud de que las condiciones mentales del ser humano debe de ser coherente para alcanzar un alto nivel de conocimiento social, cultural, histórico y otros. 16. LA LOGICA Y EL DERECHO: DERECHO: es la validez o invalidez de un razonamiento y esto nos conlleva a obtener un debido proceso así como la obtención de mejores resultados.
17. Que es FALACIA: es un argumento que parece valido, pero no lo es, también se le conoce como falsas argumentaciones. (Ex). 18. CLASES DE FALACIAS: Apelar al pueblo, causa falsa, ambigüedad, hombre de paja, apelar a la autoridad, apelar a la misericordia, apelar al temor, argumentación contra la persona, pregunta compleja, equivoco, apelar a la ignorancia. (Ex). 19. ARGUMENTACION: tiene con fin defender una determinada opinión y ala vez incidir en el receptor para que cambie su forma de pensar por medio de razonamientos lógicos. (Ex). 20. ARGUMENTACION ORAL: es la actividad verbal, social y racional, suprimiendo premisas del argumento o razonamientos por ser obvias o por estar sobrentendidas. (Ex). 21. ARGUMENTACION ESCRITA: ES la que se elabora mediante documentos y que permita construir razonamientos formales o informales en donde lo que se pretende es mostrar la verdad de las premisas formales. (Ex). 22. ARGUMENTACION DEL JUEZ: el usa las normas generales, pero a diferencia del legislador las usa para aplicarlos al caso individual a su consideración, el juez no habla de las normas, las aplica y solo habla de las normas a través de su sentencia. (Ex). 23. ARGUMENTACION DEL LEGISLADOR: Esta usa el conocimiento de las normas generales para crear otras normas de carácter general. No habla acerca de ellas, sino las aplica al crear otras normas. (Ex). 24. ARGUMENTACION DEL ABOGADO: Usa las normas para argumentar ante el Juez con el fin de provocar una decisión a favor de cliente. (Ex). 25. LA LOGICA COMO ELEMENTO DE LA SANA CRITICA RAZONADA: son las reglas del correcto entendimiento humano con relación a la experiencia, el tiempo y el lugar en que se debe de apoyar al juez para dictar sentencia. (Ex). 26. CUAL ES EL PROCESO QUE UTLIZA EL JUEZ PARA DICTAR SENTENCIA: principio de inmediación 27. cual es el mecanismo de valoración de la prueba en el derecho penal: LA SANA CRITICA RAZONADA (ex). 28. QUE ES LA ANTINOMIA: situación de incompatibilidad por el cual dos Normas se excluyen mutuamente, ambas normas no puede aplicarse a la vez o simultáneamente. (Ex). 29. QUE ES EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: esta destinado a solucionar aquellas antinomias que de produce en una norma general y una norma especial o especifico para el caso concreto. (Una inconstitucionalidad). (Ex). 30. QUE ES LA SEMIOTICA? Ciencia que estudia los diferentes sistemas de signos que permiten la comunicación entre individuos, sus modos de producción, de funcionamiento y de recepción. Esta ciencia se encarga de analizar la presencia de éstos en la sociedad, al igual que la semiología. Y Otros especialistas definen a la semiología como una disciplina que se encarga de los estudios vinculados al análisis de los signos a nivel general, tanto lingüísticos. (Ex). 31. ¿QUE ES LA TECNICA LEGISLATIVA? La técnica legislativa o de formulación del derecho, es la que se refiere a la actividad del legislador en la elaboración de las normas jurídicas. Es el arte o el conjunto de reglas a que se deben ajustar la conducta funcional del legislador para una idónea elaboración, formulación e interpretación general de las leyes.
32. ¿QUE SON LOS SIGNOS LINGUISTICOS? Es entendido como el vínculo más relevante en los sistemas comunicativos humanos. Está f ormado por un significante (la imagen acústica) y un significado (una idea que se tiene en la mente respecto a cualquier palabra). Las características más trascendentes del signo lingüístico son la arbitrariedad, la linealidad, la inmutabilidad y la mutabilidad. El signo lingüístico es una unidad lingüística que puede ser percibida por el ser humano mediante los sentidos y que permite imaginar otra realidad que no está presente. Es una construcción social que funciona dentro de un sistema lingüístico y que pone un "elemento" en lugar de otro. Como sistema, tiene la capacidad de aplicarse a sí mismo y de explicar los demás sistemas de signos; pero es importante advertir que en la lingüística y en la semiótica la teoría define al objeto, y por lo tanto el signo es consecuencia de una perspectiva teórica. (Ex). 33. ¿QUE ES EL LENGUAJE DEL DERECHO? El lenguaje del derecho posee propiedades pragmáticas, sintácticas y semánticas como cualquier otro lenguaje particular. Con esto, se puede determinar las propiedades del lenguaje del derecho que se manifiestan a través de las relaciones que existen entre las expresiones del derecho y quienes las enuncian (propiedades pragmáticas); se puede precisar las relaciones que unen a las expresiones del derecho entre sí (propiedades sintácticas) y, además, se puede captar las relaciones que se establecen entre las expresiones del derecho y los pensamientos significados (propiedades semánticas). 34. Propiedades pragmáticas del lenguaje del derecho: Las propiedades pragmáticas del lenguaje del derecho se refieren a la cuestión de las fuentes del derecho y su promulgación. 35. Propiedades sintácticas del lenguaje del derecho: Las propiedades sintácticas del lenguaje del derecho sirven para estudiar las relaciones existentes entre las distintas expresiones del derecho. Este estudio es de gran utilidad para el análisis de la interpretación y aplicación del derecho.
36. Propiedades semánticas del lenguaje del derecho: Al hablar de las propiedades semánticas del lenguaje del derecho, se debe tener en cuenta que existe una clasificación general de las proposiciones. Una proposición es una expresión lingüística, compuesta o simple, que indica lo que concierne a un sujeto, con la ayuda de un verbo, alrededor del cual se establecen ciertos complementos.
37. Las proposiciones: Existen proposiciones imperativas que designan una relación imperativa que enlaza al sujeto de la acción con la acción, significando una orden. Otro tipo de proposiciones son las proposiciones normativas, que son el signo lingüísticos habitual de una norma (directiva que indica lo que se puede hacer y (o) no hacer). Este tipo de proposiciones tienen por factor proposicional uno de los siguientes verbos: "deber hacer", "tener derecho de hacer", "tener el derecho de no hacer". Las proposiciones estimativas significan estimaciones o sea juicios de valor que son los juicios que comprueban que una acción es, en un sentido o en otro, buena, indiferente o mala.
38. ¿QUE ES UN PRINCIPIO LOGICO? Son los fundamentos que determinan ciertas reglas a seguir, para lograr la coherencia y sistematicidad de los pensamientos en las formas y contenidos. En otras palabras, los principios lógicos son las leyes del pensamiento que nos aseguran su validez. 39. ¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS LOGICOS SUPREMOS APLICADOS AL DERECHO? Principio de identidad, Principio de contradicción, Principio del tercero excluido, Principio de razón suficiente. (Ex). 40. ¿CUAL ES EL PRINCIPIO DE IDENTIDAD? Este principio expresa igualdad de la idea consigo misma. Este principio se representa mediante la fórmula “X es X”. Ejemplo: Juan es Juan. A = A. (ex).
41. IMPORTANCIA Y VALIDEZ DEL PRINCIPIO DE IDENTIDAD. El principio de identidad cobra importancia para nuestro entendimiento en la medida que el predicado exprese notas complementarias al sujeto. De esta manera el principio de identidad amplía nuestro conocimiento. Si dentro del principio de identidad no es sustituido por nuevas notas, el principio no posee valor para nuestro conocimiento. Ejemplo: Bolívar es Bolívar (no posee valor) Bolívar es el libertador de cinco naciones. Bolívar es el libertador de la Nueva Granada. En la segunda y tercera oración, el sujeto va acompañado de dos adjetivos que al utilizarnos individualmente nos remiten al sujeto. Así si decimos: El Libertador, sabemos que se está hablando de Bolívar. 42. Que es Significación: Proceso en que el significado y el Significante se unen y este acto da como da como producto el Signo Lingüístico.
43. Que es la Codificación: Proceso de transformación de la información, de una fuente a símbolos para ser comunicados. 44. Que es el Signo: Combinación de un concepto y de una imagen acústica, que componen en conjunto una entidad lingüística. 45. Características del Signo Lingüístico: 1. 2. 3. 4.
Carácter Carácter Carácter Carácter
Lineal. Arbitrario. Mutable e Inmutable. Articulado.
46. Diferencia entre Antinomia e Inconstitucionalidad: Antinomia es cuando dos leyes se excluyen mutuamente, Inconstitucionalidad es cuando una ley va en contra de la constitución. 47. Sintáctica del Derecho: El estudio de las propiedades del sistema jurídico incluyen toda su expresión y existencia como discurso y aun el pensamiento. 48. Código del Derecho: Conjunto de elementos que se combinan, siguiendo ciertas reglas para dar a conocer algo. 49. Código de Comunicación: Conjunto de rasgos que tiene el mensaje para que puedan ser entendidos por el emisor y el receptor. 50. Que son los Métodos: Sistema de pasos, procedimientos o medidas para llegar a un fin determinado. 51. Que es el conocimiento: Formulación que nos hacemos atravez del pensamiento de descripciones y predicciones acerca de un objeto. 52. Dialéctica: Arte de razonar y canalizar los hechos concretos para alcanzar la verdad. 53. Problemas de lenguaje en la técnica legislativa: 1. Vaguedad: Redacción de frases u oraciones imprecisas. 2. Incoherencia: Redacción de frases u oraciones sin sentido.