Que es argumento La palabra argumento se aplica a un discurso con referencia a un contenido que se dirige al interlocutor con finalidades diferentes: •
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Como Como disc discur urso so dirig dirigid ido o al entendimiento para para la tran transm smis isió ión n de un cont conten enid ido o cognoscitivo con sentido de verdad verdad.. Como discurso dirigido a la persuasión de la voluntad como motivación para una determinada acción acción.. También se usa para expresar el resumen del contenido de obras narrativas como una novela o un cuento o una película (ver Estructura argumental
La cualidad fund fundam amen enta tall de un argu argume ment nto o es la consistencia y coherencia, entendiendo por tal el hecho de que el contenido de la expresión, discurso u obra adquiera sentido o significación de alguna de las formas siguientes: •
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Como contenido de verdad = consistencia y coherencia con otras verdades admitidas, admitidas, o con referencia a un hecho o situación que haga verdadero o falso dicho contenido. Como esquema lógico-formal = consistencia y coherencia con un sistema que no admite contradicción. Como función lógico-matemática = consistencia y coherencia con el hecho de “ser algo real” frente a una mera posibilidad. Como Como fina finalilida dad d de acci acción ón = cons consis iste tenc ncia ia o cohe cohere renc ncia ia con con otro otross inte intere rese sess o motivaciones del individuo o individuos receptores del contenido como motivación a actuar de determinada manera. Como resumen = visión global coherente de un tema literario o artístico vista en síntesis como un todo significativo.
Teoría de la Argumentación La teoría de la argumentación o del debate, abraza las artes y las ciencias del debate civil, civil, dialéctica dialéctica parlamentaria, parlamentaria, diálogo, conversación y por supuesto la persuasión. Estudia las regla reglass de la infe inferen renci cia, a, la lógi lógica ca y las las regla reglass de proce procedi dimi mient ento o en ambo amboss sist sistem emas as.. La argumentación se preocupa principalmente de llegar a conclusiones a través del razonamiento lógico, es decir, afirmaciones basadas en premisas. Aunque en la teoría de la argumentación se incluye incluye el debate y la negociación, negociación, las cuales están dirigidas dirigidas a alcanzar alcanzar unas conclusiones conclusiones de mutuo acuerdo aceptables, su principal motivación circunscribe la rama del debate social en el que la victoria sobre un oponente es el principal objetivo. Este arte y ciencia es con frecuencia el medio por el cual algunas personas protegen sus creencias o propios intereses en un diálogo racional, en simples coloquios o durante el proceso de argumentación o defensa de ideas. La argumentación es usada en la ley, en los juicios, para probar y comprobar la validez de ciertos tipos de evidencias. Los estudiantes de argumentación estudian las racionalizaciones post hoc mediante las cuales un individuo organizado puede justificar decisiones que han sido realizadas de forma irracional.
Que es jurisprudencia Cuando los ministros resuelven los casos que se someten a su consideración, ya sea en el Pleno o en las Salas, establecen criterios sobre la forma en que debe interpretarse la ley. Cuando existen cinco de estos criterios iguales y consecutivos se crea la jurisprudencia, misma que obliga a todos los órganos jurisdiccionales del país a aplicar la ley con ese criterio. Sin embargo, no solo la Suprema Corte, sino también los Tribunales Colegiados y el Tribunal Electoral pueden establecer criterios de interpretación que son igualmente obligatorios para todos los jueces del país. Los principales casos en que puede crearse la jurisprudencia son cuando se resuelven los amparos en revisión o directos. La otra manera que existe para crear jurisprudencia es a través de la resolución de una contradicción de tesis. Ésta puede producirse entre dos Tribunales Colegiados de Circuito o entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia.
Que es norma Son un conjunto de reglas o pautas a las que se ajustan las conductas o normas sociales que constituyen un orden de valores orientativos que sirve para regular y definir el desarrollo de comportamientos comunes, a los que otorga cierto grado de legitimidad y consentimiento. La aplicación de las normas está asegurada por las expectativas de sanciones positivas, así como por el miedo o la prevención a las negativas, lo que es consecuencia del grado de predominio de las costumbres de cada época y del nivel de interiorización de reglas o pautas a lo largo del proceso de socialización; esta interiorización puede ser resultado tanto del cálculo inte intere resa sado do como como de la iden identitififica caci ción ón altr altrui uist sta a con con el grup grupo o de que que se form forma a part parte. e. Considerando el grado de aceptación o disentimiento de las reglas o pautas que constituyen la norma social, se llevan a cabo análisis basados en las categorías de la conformidad o la desv desvia iaci ción ón,, como como formas formas divers diversas as de comp compor orta tamie mient nto o soci social al.. Norm Norma a es una una regl regla a de observancia obligatoria. Muy importantes para llevar un orden a quienes viven en sociedad. LA COSTUMBRE
La costum costumbre bre es el uso implan implantad tado o en una comunida comunidad d y consid considera erado do por ella ella como como jurídi jurídicam cament entee obligatoria. Es la observ observanc ancia ia consta constante nte y unifor uniforme me de un cierto cierto comporta comportamie miento nto por los miembros miembros de una comunidad, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. En las sociedades poco evolucionadas era la principal fuente del derecho. Falta de precisión, de certeza y de unidad, son los grandes defectos de la costumbre. En el derecho contemporáneo, el papel de la costumbre es modesto, si se lo compara con el de la ley. No obstante, en algunas ramas del derecho, y particularmente en el comercial, su campo de aplicación es bastante amplio. Es en el sistema anglosajón donde la costumbre tiene una importancia primordial. Pero aún en él, lo que los jueces aplican, más que la costumbre en sí, es la expresión de ésta a través de los fallos fallos de los tribun tribunale ales; s; en realid realidad ad el common originado do en la costum costumbre bre,, es hoy derecho derecho common law , origina jurisprudencial. La costumbre, independientemente de su valor autónomo tiene mucha importancia como antecedente histórico de la ley Elementos de la costumbre
Para que exista costumbre en la acepción jurídica de la palabra, deben reunirse 2 elementos: a) el material, que consiste en una serie de actos repetidos de manera constante y uniforme. uniforme. No es indi indisp spen ensa sabl blee el larg largo o uso uso en el tiem tiempo po como como opin opinab aban an los los antig antiguo uoss juri jurist stas as,, pues pues,, evidentemente hay costumbres de formación muy reciente y que, sin embargo, tienen fuerza obligatoria. obligatoria. Pero, en cambio, cambio, es necesario necesario que el uso sea general, es decir observado por la generalidad de las personas. b) b) el psicológico, que que cons consis iste te en la conv convic icci ción ón comú común n de que que se trat trataa de una una prác prácti tica ca obligatoria; los simples usos sociales, que en la opinión general no tienen relieve jurídico, no pueden considerarse costumbres en el sentido de fuente del derecho. Clasificación de la costumbre
1) Convalidada por la ley o secundum legem. legem. Existe cuando el legislador remite la solución a la costumbre. Así la costumbre deja de ser una fuente subsidiaria para transformarse en fu ente principal.
2) Costumbre en contra de la ley o contra legem. Es la costumbre contra la ley o derogatoria. La eficacia de la costumbre contra legem depende de la solución que se dé a la jerarquía de la fuente. En el derecho moderno donde la costumbre básicamente es una fuente subsidiaria, pues la fuente principal es la ley, ley, es difícil admitir la vigencia de la costumbre contra legem. Un ejemplo en que la costumbre derogó la ley es el caso de la subasta, en el que antes era necesario decir el precio para dar la oferta (art.16 C. Comerc Comercio) io) y ahora ahora por costum costumbre bre para para oferta ofertarr un produc producto to se levanta levanta la mano. mano. Estas Estas soluci solucione oness excepcionales no pueden hacer pensar que la costumbre contra legem pueda tener realmente eficacia en un ordenamiento como el nuestro, donde el juez debe decidir según la ley, que constituye la principal materia prima del derecho. 3) Costumbre en ausencia de ley o praeter legem. legem. Es la costumbre que se aplica cuando no hay ley exactamente aplicable al caso; o sea que es la norma jurídica en virtud de la cual se soluciona el conflicto no reglado legalmente. El Art. El Art. 17 del 17 del C.C. disponía: " Las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte sino por otras leyes. El uso, la costumbre o la práctica no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieren a ellos." (Secundum legem) Este artículo no sólo proscribía la costumbre contra legem (aceptaba la secundum legem), sino también la que colma un vacío de la ley. De la Constitución Nacional se concluye que la costumbre no puede ser fuente de derecho a menos que la propia ley la convalide. La Ley La Ley 17.711 acogió el principio de que la costumbre es fuente de derecho ante el silencio de la ley. El nuevo art. 17 dice así: "Los usos y costumbres no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente". (Secundum legem - ausencia de ley). Esta norma implica un importante avance de la costumbre como fuente del derecho, ya que los jueces, liberados de la prohibición que surgía del antiguo art. 17, podrán hacer una amplia aplicación de la costumbre ante el silencio de la ley. Pero hay un punto en que el nuevo art. 17 coincide con el anterior: la costumbre contra legem carece de valor jurídico. Este principio es elemental en todo derecho positivo, ya que de lo contrario se fomentaría la desobediencia, ya que bastaría que la comunidad se opusiera al cumplimiento de una ley para que ésta cayera en desuso y perdiera su fuerza obligatoria.
Se debe reiterar que la costumbre no puede derogar ni sustituir una ley. No obstante, más de una vez los tribunales se han visto forzados a admitir la derogación de la ley por la costumbre. costumbre. Tal el caso del mencionado mencionado art. 16 del C. Comercio Comercio en que la costumbre costumbre dero derogó gó a ley ley en el caso caso de la subas ubasta ta.. Pero Pero,, es de nota notarr que que esto estoss caso casoss son son excepcionales.
Que es leyes Según la Real Academia de La Lengua, la palabra ley, significa: Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Las leyes, en general, son creadas y aprobadas, por los distintos poderes legislativos, de cada nación. Son estos poderes, los cuales son pertenecientes a los tres poderes de cada estado (el Ejecutivo, Legislativo y Judicial), quines tienen la misión, de dictar las leyes, las cuales regirán el orden del país. Asimismo, estas leyes contendrán las disposiciones por las cuales, los ciudadanos del país, poseerán derechos y obligaciones, frente al Estado.
Las Las leyes leyes,, nace nacen n como como disp dispos osic icio iones nes de orden orden,, en anti antigu guas as cult cultura uras. s. Es así, así, como como civilizaciones tan antiguas, como la egipcia y la china (3000A.C. y 1000A.C.), ya poseían leyes, las cuales normaban el actuar de los ciudadanos, frente a la autoridad. Léase los faraones y los emperadores chinos. Estas leyes, básicamente, creaban obligaciones frente a la autoridad. El concepto de derechos, es muy posterior a estas civilizaciones. Incluso, los derechos como tal, frente frente a cualqui cualquier er legisl legislaci ación ón nacion nacional, al, surgen surgen como como concep concepto to irrefu irrefutab table, le, a partir partir de la Revolución Francesa, en 1789. Cuando el pueblo comienza a exigir sus derechos, los cuales son oprimidos, por parte de la monarquía absolutista que imperaba en la nación gala. Mucho antes de aquello, existieron leyes, las cuales eran de conocimiento público, pero sin estar escritas en papel. Son las leyes de costumbre, que utilizaban los “bárbaros” (así eran llamados llamados por los romanos) del norte europeo. Hoy en día, lo que es Alemania. Alemania. Ellos se regían por lo que era costum costumbre, bre, frente frente a las situacio situaciones nes cotidi cotidianas anas,, de toda toda socied sociedad. ad. Estas Estas costumbres, fueron tomadas por los romanos e incluidas en su código romano. Uno de los primeros códigos de leyes, creados en la historia de la humanidad. Este código, contenía todas las leyes elaboradas por el senado romano y aquellas erigidas tanto en la república como en la era de los emperadores o Césares. Es así, como los romanos, son considerados los precursores de las leyes modernas. No sólo en sus contenidos, sino que en su estructuración. La consideración de ley a las leyes, proviene de Santo Tomás de Aquino, quien entendía a las leyes, como "La ordenación de la razón dirigida al bien común dictada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y solemnemente promulgada". Es así, como se entiende como leyes, aquellas que han sido promulgadas, en los distintos diarios habilitados, por cada gobierno, para publicar las leyes. Al ser publicadas estas leyes, se entiende que son de conocimiento público, por lo que nadie podrá desconocerlas. De lo contrario, se considerarán a aquellas leyes, como meros proyectos de ley. Los cuales no tienen ningún efecto legal o punitivo contra la ciudadanía. Como se mencionó mencionó anteriormente, anteriormente, las leyes son creadas y aprobadas aprobadas por el poder legislativo. legislativo. Los cuales, son conformados por los parlamentarios o congresistas electos por medio del sufr sufragi agio o popu popula larr. Pero Pero asim asimis ismo, mo, en ciert ciertos os país países es,, los los pres presid iden entes tes de la naci nación ón,, son son considerados colegisladores. O sea, ellos pueden crear e enviar al parlamento o congreso, estas leyes para su pronta aprobación. Pero todas estas leyes, siempre estarán subrogadas a la Constitución Política de los países. Estas constituciones, son consideradas las leyes fundamentales de toda nación. En ellas se especifica, la conformación de los gobiernos, del parlamento o congreso, del sistema judicial, de los derechos y obligaciones de los ciudadanos, etc. Son leyes, las cuales cumplen la función de ser la columna vertebral, de todo el sistema de Derecho imperante en aquella nación. Es por lo mismo, que las leyes ordinarias o de menor rango, se subordinan de manera absoluta a lo señalado por la Constitución. De igual manera, las leyes internacionales, suscritas por el país país,, deben deben de esta estarr conf conform orme e a lo esta establ blec ecid ido o a la Cons Constititu tuci ción ón,, de lo cont contrar rario io,, son son inconstitucionales, y no podrán ser aplicadas o obedecidas. Por último, debemos comprender, que las leyes, son las normas que rigen gran parte de los actos realizados realizados en sociedad. Por medio de las leyes, se conoce lo que se puede realizar realizar y lo que no. Ya que al infringir las leyes, se arriesga arriesga a recibir recibir una pena, la cual puede llevar a una persona, dependiendo la gravedad del delito, a la misma cárcel o la prohibición del derecho de libre desplazamiento. desplazamiento. Es por ello, que las leyes poseen poder coercitivo, coercitivo, para que estas sean cumplidas por la población. Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas las personas dentro de la sociedad sociedad.. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, o sea, el órgano legislativo legislativo..
LÓGICA JURIDICA Es posible clasificar los tipos de lógica desde dos puntos de vista: la lógica clásica y la moderna. Esta clasificación sólo sirve para efectos históricos, de ahí que se pueda dividir, los distintos tipos de lógica, respecto a los objetos que trata. La Lógica Formal es conocida también como lógica clásica o aristotélica, Se atribuye al filosofo Aristóteles ser el creador de la misma, aunque ya existían antecedentes en Parménides de Elea. Asimismo con el paso del tiempo, con la evolución de algunas corrientes matemáticas, específicamente las aportaciones realizadas por los matemáticos Euler y Boole, al álgebra, se da inicio a la Lógica Moderna, Matemática, Simbólica o Logística. De esta lógica moderna, se desprende la semiótica, lógica deóntica, modal, cuantificacional y proposicional. La Semiótica es la lógica de los símbolos y se divide en tres partes: sintaxis, semántica y pragmática. La primera trata de las relaciones de los símbolos entre si, prescindiendo de su contenido. La segunda trata de las relaciones entre el símbolo y lo que significa. La tercera trata de las relaciones entre el símbolo y el sujeto que lo utiliza. La lógica deóntica se formaliza a través de conceptos conceptos relacionados relacionados con el deber. Este tipo de lógica se utiliza en el Derecho, infiriéndose del mismo, la denominada lógica de las normas. La lógica modal lo hace en los conceptos de necesidad y posibilidad. lógica de clases clases relaciona conceptos con propiedades (sujeto y predicado), estudia La lógica además las implicaciones de unas clases con otras, las cuales suelen ser representados gráficamente mediante círculos (mejor conocidos como diagramas de Venn) empleando la denominada “álgebra booleana”.
La lógica cuantificacional que estudia de manera más detallada los predicados predicados a través del uso de cuantificadores que expresan cantidad (todos o algunos). La lógica analiza a los razona razonamie mientos ntos formal formalment mente e válido válidoss partie partiendo ndo de lógica proposiciona proposicional l analiz proposiciones y conectivas proposicionales (operadores lógicos). Esta lógica simbólica, emplea un lenguaje artificial en la que simboliza las proposiciones generalmente con las letras p, q, r, s, t utilizando de operadores lógicos, también llamados conectores, functores, juntores, para poder construir formulas operando sobre las variables proposicionales y las proposiciones complejas. Finalmente existe otro tipo de lógica que es la dialéctica, aunque ésta no se puede considerar como integrante de la lógica moderna, toda vez que la misma no tiene un contenido formal, sino ideológico; ni es “pasiva” como la lógica formal, sino que es activa, al obtener principios racionales a través de la interpretación de la historia, utilizando como su estructura en su discurso, la tesis, seguida de la antitesis y su respectiva conclusión denominada síntesis; teniendo sus antecedentes desde los griegos con Sócrates y Platón quienes la concibieron como una técnica de discusión y de obtención de conclusiones, siendo la misma también estudiada estudiada y empleada empleada por algunos filósofos como Immanuel Immanuel Kant, Friedrich Friedrich Hegel, Karl Marx, entre otros. Como es sabido, por abogados y no abogados, en el campo jurídico, la Lógica y la argumentación jurídica tienen un papel fundamental. Y como acertadamente señala la Dra. Ulloa “La Lógica Jurídica es una lógica compleja que está conformada tanto por una lógica formal como por una teoría de la argumentación jurídica”. Así como que el tipo de lógica que en un momento dado se sostenga, está determinado por la forma en que se concibe la naturaleza del fenómeno jurídico y que la naturaleza de la lógica jurídica esta determinada por la ontología jurídica.
A lo largo de la historia, se pueden encontrar tres grandes propuestas sobre la naturaleza del derecho: el iusnaturalismo, el positivismo jurídico y la sociología del derecho. El Iusnaturalismo sostiene que el derecho está más allá de toda codificación u ordenamiento jurídico. Un sistema jurídico concreto, como el sistema jurídico mexicano va a ser legítimo en la medida en que concuerde con los principios generales de un derecho natural por encima de cualquier derecho positivo. El Positivismo, por su parte, sostiene que derecho es igual a derecho positivo u ordenamiento jurídico. La tercer propuesta está constituida por el Sociologismo Jurídico propugna por la necesidad de que el estudio del derecho tenga en cuenta de manera fundamental su incidencia en la realidad social en la que opera, por lo que toda investigación jurídica debe siempre rescatar el contexto sociopolítico en que se encuentra todo fenómeno jurídico. Para los partidarios del Iusnaturalismo, como para los del Positivismo, la Lógica es una Lógica Formal o como se señala a veces, la Lógica Jurídica es la lógica del silogismo. Por otra parte, para los partidarios del Sociologismo Jurídico, la lógica jurídica no es una lógica formal, sino una teoría de la argumentación. Si se parte de una concepción positivista del derecho, que considera que derecho es igual a norma jurídica o a sistema jurídico y que la ciencia del derecho tiene como objetivo principal la descripción y sistematización de este ordenamiento, la lógica jurídica remitirá a una lógica formal. Por otra parte, en concordancia con Alexy, Nino, Atienza y Dworkin, mismos que sostienen que el derecho es algo mas que un conjunto de normas jurídicas y que la ciencia del derecho no es neutral, se tendrá que echar mano no solo de la lógica formal sino de una teoría de la argumentación que nos ayude con el trabajo de ponderación de principios y el de construir y dar buenas razones para sostener tesis, normas y proposiciones jurídicas. Stephen Toulmin afirmó que las argumentaciones cotidianas no siguen el clásico modelo riguroso del silo silogi gism smo. o. Para Para él, él, en una una argum argumen enta taci ción ón dire direct cta, a, un sujeto argumentador argumentador presenta explícitamente una tesis u opinión y expone una serie de argumentos o razones lógicas que deben desembocar en una conclusión que confirma la tesis propuesta. Para la teoría de la argumentación, los argumentos no son vistos simplemente como una cadena de proposiciones, sino como una acción que efectuamos por medio del lenguaje, mismo que utilizamos para desarrollar funciones o usos distintos como el de comunicar, expresar emociones, prescribir, preguntar, etc. Y también argumentar. Atienza señala: “El uso argumentativo del lenguaje significa que aquí las emisiones lingüísticas no consiguen sus propósitos directamente, sino que es necesario producir razones adicionales. Para argumentar se necesita producir razones a favor de lo que decimos, mostrar que razones son pertinentes y por qué, rebatir otras razones que justificarían una conclusión distinta, Etc.”.Se dice que argumentar es una actividad que puede ser muy compleja. ASESORA: Mtra. Edith González Aldana Grupo I
ALUMNO:Miguel Antonio Aguilar Barojas
Lic. en Derecho 2o. Semestre.