LÓGICA JURÍDICA
CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 01 LOGICA JURIDICA Y SU OBJETO 1. – PRESENTACION.
La primera Unidad de Aprendizaje se denomina “La Lógica Jurídica en la Doctrina”. El primer tema a tratar en la presente Unidad, está reerido a la deinición de Lógica Jurídica ! su o"jeto. En consecuencia, el tema de clase comprende los siguientes ítems# La deinición de Lógica Jurídica ! su o"jeto. Entre los aspectos undamentales de la Lógica Jurídica se encuentra la deinición ! la ijación de su o"jeto como una contri"ución al proceso discursi$o correcto, a tra$%s de la aplicación de los principios lógicos ! de las inerencias lógicas pertinentes, desde &ue para entender el signiicado del curso ! sus alcances, es necesario u"icarnos en el contenido de %sta, &ue resumidamente de"e encontrarse en la deinición ! su o"jeto. 2. – PLAN DE SESION Nº 01
El plan de sesión '( )*, orma parte de la +rimera Unidad de Aprendizaje, cu!o o"jeti$o especíico es comprender los undamentos undamentos teóricos de la Lógica Jurídica ! u"icar la norma jurídica dentro del uni$erso normati$o. normati$o. El tema de sesión como a &uedado dico se denomina “la Lógica Jurídica ! su o"jeto”. 1. – DEFINICION DE LOGICA JURIDICA.
-e a dico &ue toda deinición para ser completa, de"e contener una descripción del o"jeto &ue deine. Desde esta perspecti$a, nos parece &ue la deinición &ue nos alcanza lorencio /i0án /ass* es la más acertada, para &uien la lógica jurídica es “la lógica aplicada &ue, como su"clase de la Lógica Deóntica ! disciplina autónoma, tiene como o"jeto a"stracto el tratamiento cognosciti$os, entre otros los siguientes temas# La norma jurídica, el concepto jurídico, jurídico, el juicio jurídico, jurídico, la naturaleza coimplicante coimplicante de la imputación jurídica, la inerencia jurídica ! la argumentación argumentación jurídica”. Es un área especial de la ciencia ormal. 1
Mixán Mass, Florencio: Lógica para Operadores del Derecho. Ediciones BLG. 1998. r!"illo # $er%, pág. 1
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Agrega &ue la identidad de la lógica jurídica se perila con nitidez si se tiene en cuenta# -u relación con la 1ntología. -u inclusión en la Lógica Deóntica ! esta en el marco teórico de la Deontología. Deontología. -u relación con la A0iología, con la 2noseología ! con la semiótica. -u relación con la Lógica 2eneral 3lásica ! /oderna. +ero +ero a la $ez, sus dierencias con ellas. 3on la deini deinició ción n propue propuesta sta ! su relaci relación ón con los temas temas anotad anotados os,, &ueda &ueda ijado ijado el contenido del curso ! los temas &ue de"en a"ordarse en el presente curso. Esto es# La norma norma jurídi jurídica, ca, para para cu!a cu!a identi identiic icaci ación ón de"e de"e esta" esta"lec lecerse erse su u"icac u"icación ión dentro dentro del uni$erso normati$o 4clases de normas5, luego de auscultar el signiicado del t%rmino “norma”. 1tros temas &ue an de estudiarse serían las ormas del conocimiento, dentro del cual se encuentra el concepto jurídico, el juicio jurídico ! la inerencia jurídica, la estructura de la norma jurídica ! la argumentación argumentación entre otros. A la Lógic Lógicaa Juríd Jurídica ica,, tam"i% tam"i%n n se le denomin denominada ada,, seg6n seg6n
algun algunos os autores autores,, “Lógic “Lógicaa
Deóntica”, “Lógica del Discurso 'ormati$o”, “Lógica de las normas”. 7especto a la deinición, 8lug, Ulrico 9, se:ala &ue, la Lógica Jurídica“;es Jurídica“;es la teoría teoría de las reglas lógico < ormales &ue llegan a emplearse en la aplicación del dereco”. 3on esta deinición, nuestra disciplina se u"ica dentro de la teoría general, como una “parte especial &ue se caracteriza por el eco de ser empleada en la aplicación del dereco”=. El tema de la deinición no es pacíico, siendo di$ersas las propuestas. Así, por ejemplo, se a dico &ue la Lógica es el estudio de los m%todos ! principios &ue se usan para distinguir el razonamiento "ueno 4correcto5 del malo 4incorrecto5. ernando 3ar"onell Lazo>, nos indica &ue tal deinición no implica &ue sólo el estudiante de lógica pueda razonar "ien o correctamente. +ensar +ensar así, dice, “es tan erróneo como creer &ue para correr cor rer "ien se re&uiere estudiar la ísica ! la isiología asociadas con esa acti$idad”. En eecto, una persona com6n ! corriente puede razonar correctamente, sin em"argo, &uien a estudiado lógica es muco más pro"a"le &ue razone mejor. 'o ol$idemos &ue una parte tradicional &
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'l!g (lrico: Lógica )!r*dica. Edi+orial eis. -. ., rad. De ). /. Gardella. Bogo+á 198&, p. 8, ci+a de Florencio Mixán Mass. Mixán Mass, Florencio, ora ci+ada, pág. 128. /aronell La4o, Fernando: 5Lógica )!r*dica. Ediciones )!r*dicas, Lia # $er%, &667, pág. 10 ss. 2
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del estudio de la lógica a sido el e0amen ! el análisis de las alacias, &ue son errores mu! recuentes “naturales” del razonamiento. razonamiento. ?am"i%n se airma &ue “recuentemente, se a deinido la lógica como la ciencia de las le!es le!es del pensam pensamien iento to””@. -i "ien "ien esta esta dei deini nici ción ón nos nos prop propor orci cion onaa una una cla$ cla$ee para para comprender la naturaleza de la lógica, no resulta siendo apropiada, por&ue la psicología es tam"i%n una ciencia &ue trata las le!es del pensamiento, entre otras cosas ! la lógica no es una rama de la psicología, por&ue su campo de estudio es dierente e independiente. Además, el pensamiento tiene lugar en la mente de las personas, pero no todos estos pensamientos son o"jeto de estudio de los lógicos. Una mejor deinición sería a&uella &ue deine a la Lógica Jurídica como la ciencia del razonamiento, por&ue “El razonamiento es una orma especial de pensamiento en la cual “se resuel$e” pro"lemas, pro"lemas, se realizan inerencias, inerencias, esto es, se e0traen conclusiones a partir par tir de premisas. Es un tipo de pensamiento, sin em"argo, ! por lo tanto, orma parte de los temas temas &ue intere interesan san al psicól psicólog ogo”. o”. Este Este e0ami e0amina na el proces proceso o de razona razonami mient ento o, pero pero encu encuen entr traa &ue &ue es e0tre e0trema mada dame ment ntee comp comple lejo jo,, alta altame ment ntee em emot oti$ i$o o, cons consis iste tent ntee de procedimientos de ensa!o ! error iluminados por momentos s6"itos, ! en ocasiones en apariencia irrele$antes, de comprensión o intuición. -in em"argo, el lógico, tiene otra perspecti$ perspecti$a, a, está interesado interesado esencialm esencialmente ente en la corrección corrección del proceso proceso completo completo de razona razonamie mient nto, o, de a&uí a&uí &ue pueda pueda airmar airmarse se &ue &ue la distin distinció ción n entre entre el pensam pensamien iento to correcto o incorrecto es el pro"lema central con el &ue trata la Lógica. 2. – OBJETO DE LA L OGICA JURIDICA.
Aun cuando al deinir la Lógica Jurídica, emos se:alado &ue en la propia deinición se encuentra el contenido de los temas de estudio, no está demás indicar &ue tam"i%n se a dico &ue la lógica tiene como tema central la corrección o incorrección del pensamiento.
/aronell La4o, Fernando: Ora ci+ada, pág. 13. 3
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CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 02
1. – IMPORTANCIA DE LA LÓGICA JURÍDICA.
Su impo importa rtanc ncia ia extrao extraord rdin inar aria ia es teór teóric icaa y prác prácti tica ca poli poliád ádic icas as,, toda toda vez que que su conocimiento conocimiento capacita para:
-
Identificar la norma jurídica en el universo de normas.
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Identificar y diferenciar rigurosamente las formas de conocimiento jurídico.
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onocer y diferenciar rigurosamente las formas del conocimiento jurídico.
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Identificar y diferenciar la regulación jurídica de la relación jurídica.
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!fectuar inferencias jurídicas cor rectas.
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"ormula ormularr, así como como interpr interpreta etarr riguro rigurosa sa y eficie eficiente nteme mente nte las propo proposic sicion iones es jurídicas. jurídicas.
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Identificar con precisión los componentes del juicio jurídico y el sentido de la imputación jurídica coimplicante coimplicante que determina el juicio jurídico. jurídico.
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!fectuar la argumentación jurídica a la luz del control de la logicidad.
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#sumir conciencia de la necesidad de practicar un estilo jurídico claro y co$erente con capacidad de síntesis, con fidelidad a la pertinencia. per tinencia.
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#sumir destreza mental para evitar paralogismos y detectar oportunamente las falacias %sofismas&.
'. NOMBRE Y UBICACIÓN. #lgunos autores la denominan con más de un nom(re. #sí, por ejemplo, se le llama )ógica *eóntica, )ógica del discurso normativo, )ógica de las normas. Sin em(argo, el nom(re de )ógica +urídica es el más correcto, por su u(icación como parte especial dentro de la teoría general, cuyas características, es el $ec$o de ser empleada en la aplicación del *erec$o . -or ello (ric/ 0lug, en cita que $ace 1ixán 1ass, dice que 23la lógica jurídica es la teoría de las reglas lógico formales que llegan a emplearse en la teoría de las reglas de derec$o4. 1
Mixán Mass, Florencio: Obra citada, pág. 168. 1
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23 la )ógica +urídica es, en consecuencia dentro de la teoría general, la parte especial que se caracteriza por el $ec$o de ser empleada en la aplicación del *erec$o. Si a la )ógica 5eneral se le denomina )ógica -ura o 6eórica, puede entonces, $a(larse de la lógica como un caso de la lógica práctica4 '.
2
Klug Ubric: !"gica #ur$dica. %ditorial &e'is (. )., traducci"n de #. *. +ardella ogotá 182, cita de Florencio Mixán Mass, obra citada. 2
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CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 03 NORMA Y NORMA JURIDICA. 1. DIVERSOS SIGNIFICADOS DE NORMA. A la palabra “norma”, se le reconoce un múltiple significado, con fronteras vagas y de suma heterogeneidad. Los sinónimos del término serían patrón, modelo, tipo, regla, ley. !n cual"uiera de los casos, la palabra e#presa una regulación, así por e$emplo, el patrón o modelo "ue hay "ue seguir, la regla "ue debe cumplirse. %or su parte la Ley es un tipo de prescripción estatal, cuya característica es general y abstracta. La norma $urídica, e#presa, esencialmente el concepto de prescripción, para el comportamiento humano. !s esta la aceptación "ue nos interesa para los efectos del curso. 2. ACEPCION PREDOMINANTE DE LA NORMA. !n concreto el significado de la palabra “norma”, se relaciona con las reglas de comportamiento. &entro de ellas destacan las "ue son de naturale'a eminentemente prescriptiva y prevén obligaciones, prohibiciones, permisiones, dispensas. (egulan relaciones interactivas de las personas naturales entre si o de estas con las entidades. %ara una mayor comprensión del alcance del término, desde la perspectiva de la Lógica )urídica, a continuación veamos, siguiendo siempre al profesor universitario tru$illano, algunas de las clases de normas "ue se conocen en el universo normativo. 3. CLASES DE NORMAS. a) Nora! "#$%a!. *tica viene a ser un con$unto de normas de comportamiento y formas de vida a través de las cuales el hombre tiende a reali'ar el valor de lo bueno, nos dice +arcía aynes. -omúnmente se identifica moral con ética, sin embargo hay diferencias entre uno y otro vocablo. 1
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oral viene del latín (!/, "ue significa costumbre. !s en consecuencia un con$unto de comportamientos y de normas "ue se aceptan como v0lidas. !l término !12-A, proviene del vocablo !13/, "ue significa car0cter o modo de ser. &igamos, igualmente, costumbre o h0bito. La ética en consecuencia es una ciencia pr0ctica de car0cter filosófico, "ue estudia la moralidad de los seres humanos, entendiéndose por acto humano a"uellos "ue son irreductibles al modo de actuar de los otros seres, siendo necesario "ue estos actos sean actos libres4. 5o obstante y con el ob$eto de no entrar en mayores detalles, diremos "ue la palabra costumbre, no tiene la misma significación "ue los vocablos griegos y latino le otorgan, por"ue cuando hablamos de costumbres y h0bitos, en nuestro idioma, no le atribuimos la obligatoriedad o normativa "ue se encuentran implícitas en las mencionadas e#presiones. 1anto las reglas éticas o morales, como las normas $urídicas, son bilaterales. /uponen siempre una relación con otra !l !stado, la comunidad, una organi'ación social, otra persona natural o $urídica, etc. /e diferencian por su falta de coercibilidad estatal, en la misma medida e intensidad "ue las normas $urídicas. Agreguemos "ue las normas $urídicas son dictadas y aplicadas por 6rganos !statales implementados, especialmente para ello. !l 0mbito de la moral, en el curso del desarrollo social, pasa a constituir un campo especial de estudio. &e este modo, la ética, emerge como ciencia de la moral. “La ética, en cuanto doctrina de la moral hace su aparición mucho m0s tarde "ue la moral misma. Los individuos se regían por determinadas normas de comportamiento, de opiniones y sentimientos morales, etc., mucho antes de "ue hicieran su aparición las teorías éticas”.7 8n e$emplo de una norma ética sería “5o hagas a otro lo "ue no "uieres "ue hagan 1 2
Sinfín Phum, Jorge Ignacio:El arte de vivir éticamente. Mixn Ma!!, "lorencio: o#ra citada, $g. 1%&. 2
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contigo”. &) Nora! Nora! %o'!(# %o'!(#(*$' (*$'ar$ ar$a! a!.. /on reglas de costumbre a las "ue se les considera de índole netamente social y su obligatoriedad se funda en el consenso. &efiniendo, podemos decir "ue son pautas constantes "ue se generan al interno inter no de las relaciones sociales, para regular a éstas sin coerción estatal. !s decir, no importa "ue sean espont0neas o inducidas algunas de ellas. i#0n ass, 9lorencio:, nos informa "ue actualmente, como consecuencia de la desigual evolución de la sociedad y el avance tecnológico de los medios de comunicación comunicación social "ue incide con suma intensidad y e#tensión en las condiciones colectivas, colectivas, resulta ob$etivo "ue ciertas reglas consuetudinarias consuetudinarias de una clase social o de un estamento pueda ser inducida a las dem0s clases, sin necesidad de recurrir a un medio de coerción estatal. Las normas de conducta muchas veces son impuestas a través de los medios de comunicación, al e#tremo "ue éstos han pasado de ser instrumentos de información, "ue hacen partícipe a otro de lo "ue uno conoce, pien piensa sa,, sien siente te o tien tienee, a ser ser inst instru rume ment ntos os de &ire &irecc cció iónn /oci /ocial al.. &iri &irige genn comportamientos. Las funciones "ue las normas nor mas consuetudinarias pueden cumplir son dos '
Coo +('# * *r%,o- cuando son acogidas por el !stado y convertidas en leyes o sirven de inspiración o motivación, para proyectar y formular una norma $urídica.
'
Coo Coo %o!# %o!#( (&r &r (r/* (r/*$% $%aa- cuand cuandoo algun algunos os asunto asuntoss $uríd $urídico icoss se resuel resuelve venn aplicando las pautas de la costumbre o cuando la ley autori'a a los su$etos de la rela relaci ción ón $urí $urídi dica ca orde ordena narr tamb tambié iénn sus sus acto actoss a las las regl reglas as de la cost costum umbr bree predominante predominante en su sector o 0rea de actividades. La norma norma consue consuetud tudina inaria ria,, como como costum costumbre bre $urídi $urídica ca es admiti admitida da por por nuestra nuestra
(
)#ra citada, $g. 1%&. 3
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legislación, como podr0 apreciarse de los siguientes e$emplos Ar#/%( Ar#/%(o o 2 * C. * C. “En lo previsto y prescrito expresamente por el comitente, deberá el comisionado consultarle, siempre que lo permita la naturaleza naturaleza del negocio.
Más, si estuviere autorizado para para obrar a su arbitrio, o no fuere posible posible la consulta, hará lo que le dice la prudencia y sea más conforme al uso del comercio , cuidando del negocio como propio”.
Ar#/ Ar#/%( %(o o 244º * C. * C. “El comisionista se desempeará por si los encargos recibidos y no podrá delegarlos sin previo consentimiento del comitente, a no se estar de antema antemano no autori autorizad zadoo para para hacer hacer la deleg delegaci aci!n" !n" pero pero podrá, podrá, ba#o ba#o su respo responsa nsabil bilida idad, d, emplea emplearr sus sus dependie dependiente ntess en aquell aquellas as oper operacione acioness sub subalt alterna ernass que, que, seg seg$n $n la costum costumbre bre general del comercio comercio , se conf%en a estos”.
L5 Pro%!a Pro%!a * Tra&ao 6L5 6L5 Nº 27737). Ar#/%(o 28º. Car9a * a :r(&a “&orresponde a las partes probar sus afirmaciones y esencialmente'
(. )l traba traba#ador #ador probar probar la la existencia existencia del del v%nculo v%nculo labor laboral. al. obligaciones contenidas en las 2. )l empleador demandado, probar el cumplimiento de las obligaciones normas legales, los convenios colectivos, la costumbre, el reglamento interno de traba#o y el contrato contrato individual de traba#o traba#o.. *. )l empleador empleador la causa causa del despido, despido, al tr traba#ador aba#ador la exist existencia encia del despid despido, o, su nulidad nulidad cuando la invoque y la hostilidad de la que fuera ob#eto”.
Co'!#$#(%$;' Po/#$%a * E!#a*o. Ar#/%(o 13<º- '(ra “+on principios y derechos de la funci!n #urisdiccional' . El principio de no de#ar de administrar #usticia por vac%o o deficiencia de la -ey. En tal caso, deben aplicarse los principios generales generales del derecho y el derecho derecho consuetudinario”.
%) Nora Nora!! T=%'$% T=%'$%a! a!.. 4
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Las normas técnicas, nos dice 9lorencio i#0n ass ;, prescriben los medios a conocer y usar adecuadamente para alcan'ar un fin pr0ctico. /e concreti'an '
!n las instrucciones instruccione s para usar algo nuevo.
'
!n las instrucciones para usar algo peligroso.
'
!n las instrucciones para usar algo complicado.
'
!n las instrucciones destinadas a orientar la actividad pr0ctica en el "uehacer técnico científico.
bsérvese "ue son reglas "ue deben cumplirse, caso contrario pueden producirse consecuencias graves si se incumplen. Algunos e$emplos nos permitir0n entender el sentido de este tipo de normas nor mas '
/i via$o en avión, al momento de aterri'ar debo abrocharme el cinturón de seguridad, sino no "uiero caer de bruces por inercia del movimiento. movimiento.
'
/i ba$o de un vehículo en movimiento, debo correr en el mismo sentido y a la misma velocidad del vehículo en movimiento, caso contrario caeré de bruces.
'
Los antiguos "uímicos para saber si el a'ufre era bueno, lo comprimían un poco en las manos y luego lo acercaban al oído para escuchar su chas"uido y evaluarlo como bueno o malo. !ra bueno si emitía chas"uido.
!sta !stass norma normass adop adopta tann intr intrín ínsi sica came ment ntee la estru estruct ctur uraa de una una formul ormulac ació iónn condi condicio ciona nal,l, tal como como ocurre ocurre con con la norma norma $urídi $urídica, ca, aun"u aun"uee sin el elemen elemento to coacción, en el "ue
&
'
E a'#%*'# e#presa a'#%*'# e#presa lo "ue se persigue. !l ob$etivo, ob$etivo, por e$emplo, e$emplo, es no caer de bruces.
'
E %o'!%('#, %o'!%('#, es lo "ue se tiene "ue hacer o no hacer
)#ra citada, $g. 1*1. 5
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*) Nora! Nora! * * J(9o J(9o 5 * a a Gra> Gra>#$%a #$%a Ambas determinan, lo "ue est0 permitido, lo "ue no est0 permitido, como est0 permitido, en "ue caso no est0 permitido. Así, por e$emplo, una regla de $uego de a$edre', dispone, "ue no debe moverse varias veces una pie'a sin haber movido antes las otras, ni haber for$ado una posición conveniente. conveniente. !n el $uego de futbol, tenis, voley, e#isten normas "ue deben cumplirse, caso contrario se impone una sanción al trasgresor. !n gram0tica ocurre lo mismo, e#isten reglas gramaticales "ue deben cumplirse y si bien es cierto, en éste caso, no hay sanción, habr0n dificultades para entender el te#to de lo escrito. !$emplo de reglas de gram0tica, son por e$emplo, las siguientes '
!l ad$etivo concuerda con el verbo en número y persona.
'
!l ad$etivo concuerda con el sustantivo en género y número.
'
1odas las palabras terminadas en “ancia” se escriben con “c”.
) Nor Nora! a! $*a $*a! !.. /on las "ue tienen relación inmediata con las cosas "ue deben ser, con las "ue pueden ser y las "ue no tienen "ue ser. 5o tienen nada "ue ver con la acción. /e relacionan m0s bien con el ser "ue con el hacer. %ostulan y e#presan anhelos y metas supremas de perfeccionamiento de superación individual y colectiva. %rescriben un deber > ser así, orientan las conductas a la consecución histórica de a"uellos supremos anhelos de la sociedad. !ncarnan, !ncar nan, adem0s, los supremos anhelos de la humanidad. 2nstan a la reali'ación de nobles aspiraciones, tales como la $usticia, igualdad, fraternidad, bondad, honestidad, sinceridad, democracia social, libertad, pa', progreso, etc. etc.
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8n hombre tiene "ue ser generoso, sincero, $usto, ecu0nime. !ste es el ideal de la persona re"uerido por nuestra sociedad. La derogada -onstitución %olítica del !stado de 4?@?, contenía un pre0mbulo "ue refle$aba las aspiraciones de nuestro país y "ue bien puede ubicarse dentro de las reglas ideales. !n el pre0mbulo se leía “&reyentesque el traba#o es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar social”. “/ecididos a promover la creaci!n de una sociedad #usta, libre y culta, sin explotadores ni explotadores”.
La virtud de la $usticia, la rectitud de conciencia y la bondad del alma, constituyen calidades esenciales de "uien busca e$ercer el cargo de $ue'. %ara reali'ar su labor el $ue' debe aunar amplia cultura general con profundos conocimientos $urídicos y altísima calidad moral. La formación del $ue' debe destacarse por su amplitud y solide'. !n el &ec0logo del Abogado leemos E+01/2). El derecho se transforma. +i no sigues sus pasos serás cada menos abogado.
-1&3). 0u deber es luchar por el derecho, pero el d%a que encuentres en conflicto el /erecho con la 4usticia, lucha por la #usticia.
&ebe sealarse "ue algunas normas $urídicas y en especial las declarativas contienen o e#presan reglas ideales en una interesante función del “deber > ser así” con el deber ser $urídico”. !$emplo de ello lo constituyen las siguientes declaraciones “-a familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecci!n de la sociedad y del Estado” 5 Art. 4BC, apartado :, &eclaración 8niversal
de los &erechos 3umanos=. “-as penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptaci!n social de los condenados”
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sobre &erechos 3umanos, del [email protected];.4?@E=. “0odos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derecho y dotados como están por naturaleza de raz!n y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros”
2nternacional de &erechos !conómicos, /ociales y -ulturales=. %odemos mencionar, igualmente, la m0#ima de -hristian Farnad “6iensa en grande y tus hechos crecerán”. “6iensa que puedes y podrás”.
+) Nora! R$9$o!a!. /on reglas "ue regulan acciones destinadas a la pr0ctica de la fe "ue profesan determinadas personas. /on prescripciones divinas
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“Maestro”.
“9o se de#en llamar Maestro, porque un solo Maestro tienen ustedes y todos ustedes son hermanos. 0ampoco deben decirle 6adre a nadie en la tierra, porque un solo 6adre tienen" el que está en el cielo, ni deben hacerse llamar #efes, porque para ustedes &risto es el #efe $nico” 5 ateo 7:, %alabras de )esús al %ueblo y a sus discípulos=.
9) La Nora J(r/*$%a. !ste tipo de norma, como ya se ha dicho es de naturale'a eminentemente prescriptiva ordena, prohíbe, permite, dispensa, declara y establece determinado comportamiento humano. La norma $urídica puede ser '
2nterna, si es emitida mediante acción normativa del !stado y rige dentro del territorio de un determinado !stado.
'
2nterestatal, si la norma $urídica es internacional. 1ambién se le llama /upranacional. (ige para los países "ue la suscribieron. !l patrimonio de dictar normas $urídicas, no corresponde solo a los !stados. Las entidades y organismos de &erecho 2nternacional, han desarrollado y desarrollan una intensa actividad normativa creciente en distintos sectores del ordenamiento, siendo las m0s conocidas las referidas a los &erechos 3umanos y del 1raba$o. /e les conoce también como 1ratados, los mismos "ue forman parte de nuestro ordenamiento $urídico, si son celebrados por nuestro %aís y se encuentran en vigor, de conformidad con el artículo DDC de la vigente -onstitución %olítica del !stado. !stas normas pueden ser mundiales o de car0cter regional. !$emplos La &eclaración 8niversal de los &erechos 3umanos <undial= y la &eclaración Americana de los &erechos y &eberes del 3ombre.
'
3eterónoma, si es emitida por el !stado. !ste es el caso de las normas "ue rigen en nuestro país emitidas por el -ongreso de la (epública o por el %oder !$ecutivo cuando es facultado para ello.
'
Autónoma, si es emitida por la autonomía colectiva. /e trata de los convenios 9
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colectivos emitidos por los su$etos laborales
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CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 04
CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA.
En las características de la norma jurídica, que a continuación, se van a señalar, encontraremos que algunas de ellas son comunes, lo que significa que no todas son específicas de éstas. a) Es Heterónoa.
Esta característica está referida al hecho de que la norma jurídica se formula, se aprueba y se pone en vigencia por el Estado, ya sea como una ey !"ongreso de la #ep$blica% o &ecreto egislativo !'oder Ejecutivo%, en mérito de facultades otorgadas para legislar. (e incluye el 'oder "onstituyente. El ente, por e)celencia, encargado de emitir la ley es el Estado. *ambién puede serlo una entidad del Estado o una organi+ación undial o #egional que se tenga facultades para producir normas jurídicas. Es el órgano productor de normas jurídicas. (e trata de un ente distinto al destinatario de la regulación jurídica. &entro de este mismo orden de cosas, -on right, citado por i)án áss /, sostiene al e)plicar el carácter heterónomo de la norma jurídica0 1 Diremos que una prescripción es heterónoma si la da una persona y va dirigida a otra distinta. Las prescripciones heterónomas tienen una autoridad y un sujeto (sujetos) diferentes”.
El "ongreso "onstituyente aprobó la "onstitución 'olítica de /223, siendo promulgada el 42 de diciembre del mismo año. #especto a las facultades legislativas del "ongreso de la #ep$blica, prescribe en el artículo /546 que0 “Son atriuciones del !ongreso"
1
Mixán Mass, Florencio: Obra citada, pág. 193. 1
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#. Dar leyes y resoluciones legislativas$ as% como interpretar$ modificar o derogar las e&istentes. '. proar los ratados de conformidad con la !onstitución”
En el artículo /57, de la misma "onstitución 'olítica, se prescribe0 “*l !ongreso puede delegar en el +oder *jecutivo la facultad de legislar$ mediante decretos legislativo$ sore la materia espec%fica y por el pla,o determinado estalecido en la ley autoritativa.
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Los decretos legislativos estn sometidos$ en cuanto a su promulgación$ vigencia y efectos$ a las mismas normas que rigen para la Ley”.
8n interesante problema a dilucidar es definir si e)isten o no normas 1autónomas9, esto es, normas que no provengan del 'oder Estatal, sino de la autonomía colectiva, e)pedidas por los sujetos laborales, en mérito de las facultades que les reconoce el artículo 4:6 de la "onstitución para regular sus propias relaciones de trabajo. (e trata de los "onvenios "olectivos que se gestan dentro del proceso de ;egociación "olectiva. (e afirma que ello es imposible, por cuanto resulta inconcebible la e)istencia de una norma sin un Estado que la emita. !) Jerar"#$a Norat%&a.
(ignifica que la ;orma elsen. En la 1pirámide jurídica9 se observa una jerarqui+ación de las normas jurídicas. (eg$n la "onstitución 'olítica del Estado de /2?2, los *ratados prevalecían frente a la "onstitución y este sobre cualquier norma jurídica ordinaria y así sucesivamente. 2
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a actual "onstitución 'olítica, ubica a ésta en la c$spide de la pirámide, seguida de las eyes, que ocupan el nivel primario, luego de las cuales se ubican los reglamentos, en el nivel secundario y así sucesivamente. #especto a la jerarquía normativa, el artículo @/6 "E, prescribe0 “La !onstitución prevalece sore toda norma legal/ la ley sore las normas de inferior jerarqu%a$ y as% sucesivamente” !parte pertinente%.
'or su parte en el artículo /3:6, 4do. 'árrafo, se establece respecto a la obligación del
') Con((e&an 'oer'%!%(%a * 'oa''%ón estata(.
En su esencia las normas morales se fundan en la libertad de la persona, no solamente porque carecen de coacción y coercibilidad, sino también porque para ser tales requieren de una plena libertad. o contrario ocurre con las normas jurídicas, en que la libertad y la voluntad del obligado no cuentan. Ellas deben cumplirse quiérase o no, resultando intranscendente que se esté de acuerdo con lo dispuesto por la norma. El individuo está obligado a cumplirlas. a diferencia, con la norma moral, estará, entonces, en su imperatividad y coerción. #esulta necesario establecer la diferencia que e)iste entre las palabras0 imperativo y coerción. El carácter imperativo de la norma se encuentra en el hecho de que alguien tiene la facultad de imponer el deber o la obligación que contiene la norma !hacer o no hacer%.
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LÓGICA JURÍDICA
Agualmente, e)iste diferencia entre obligatoriedad y coercibilidad0 Bbligatoriedad significa que uno está en el deber de hacer algoC y si no se cumple, los encargados de hacerlo cumplir, serán los órganos competentes del 'oder '$blico. (e impone, por ello, la correspondiente sanción0 pena, multas, embargos, etc. &e otro lado, si hay violación de una norma, el titular puede recurrir a los 'oderes del Estado para hacer cumplir la norma, incluso por la fuer+a. 'or $ltimo, hay que diferenciar la coerción de la coacción. En el diccionario de la Dcademia, encontramos que "BE#"A; significa 1acción de coercer9. F coercer es 1contener, refrenar, sujetar9. "BD""AB;, en cambio quiere decir 1Guer+a o violencia que se hace a una persona para precisarle a que diga o ejecute alguna cosaH Empleo habitual de la fuer+a legítima que acompaña al derecho para hacer e)igibles sus obligaciones y eficaces sus preceptos9. El término a fin "BD"*D#, significa 1imitar, restringir, no conceder enteramente alguna cosa9. a coerción, entonces, impide hacer algoC y la coacción, obliga a una acción positiva. Ejemplo, la 'olicía puede coercer a una persona para que no cause lesiones a otra. 'uede también emplear la coacción para desalojar a un inquilino moroso. *anto la coerción, como la coacción, resultan necesarias para la norma o el &erecho, al e)tremo que se ha dicho que &erecho sin coacción o sin coerción es 1un cuchillo sin mango ni hoja9 o 1un círculo cuadrado9. Es decir un sin sentido, un contrasentido. 8na contradictio en adjecto. (in embargo, cabe anotar que la coacción es virtual no es un acto necesariamente, sino una potencia. 8na posibilidad de derecho y no de hecho. (e supedita a las circunstancias, porque puede ocurrir que no sea posible impedir un homicidio o que cometido éste, no sea posible sancionar al homicida porque fugó. Ello no afecta la valide+ de la norma. Ella e)iste, independientemente de que se pueda impedir o sancionar al homicida.
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LÓGICA JURÍDICA
as normas jurídicas son 1normas de conducta9 y 1normas de decisión9. ;ormas de conducta para los ciudadanos y normas de decisión para los *ribunales y órganos administrativos. 'rescriben un deber ser y su respectivo correlato. a posibilidad que e)iste de que puedan ser infringidas por los sujetos de la relación jurídica, obliga a que se les imbuya de una energía compulsiva que prevea una presión para los posibles infractores y consecuentemente aplicar la sanción en el caso de que produ+ca violación de la norma. Ello hace que el Estado al dictar la norma las dote de coercibilidad y de coacción, concreti+ada en la sanción jurídica, la que puede ser de distintas clases o grados. =ay quienes al diferenciar los conceptos de coerción y coacción, han señalado que el primero significa una prescripción de la posibilidad de aplicación de una sanción cuando la norma jurídica fuera infringidaC y el segundo es la concreti+ación de la coercibilidad que se aplica como correctivo contra el sujeto trasgresor de la norma jurídica. (in embargo, también se ha dicho que tal distensión carece de importancia porque no se trata de situaciones radicalmente o notoriamente diferentes, porque la coercibilidad no es más que la sanción jurídica prevista en abstracto !a nivel de regulación jurídica%, esto es, se trata de la misma coacción 1en potencia9, que será aplicada si se produce la trasgresión de la norma. *omemos algunos ejemplos del "ódigo 'enal0 “*l que mata a otro ser reprimido con pena privativa de la liertad no menor de seis ni mayor de veinte a1os” ( art. /5I6%.
“*l que instiga a otro al suicidio o lo ayuda cometerlo$ ser reprimido$ si el suicidio se ha consumado o intentado$ con pena privativa de la liertad no menor de uno ni mayor de cuatro a1os. La pena ser no menor de dos ni mayor de cinco a1os$ si el agente actuó por un móvil 5
LÓGICA JURÍDICA
ego%sta” Drt. //36 ". '.%.
En materia civil anotemos las siguientes normas0 “*s vlido el contrato cuando las partes han resuelto reservar alguna estipulación$ siempre que con posterioridad la reserva quede satisfecha$ en cuyo caso opera retroactivamente”
!art. /3I56 ".".%. “Los contratos son oligatorios en cuanto se haya e&presado en ellos. Se presume que la declaración e&presada en el contrato responde a la voluntad com2n de las partes$ y quien niegue esa coincidencia dee proarla” !art. /3I/6 ""%.
En materia laboral, podemos mencionar los siguientes0 “Si el despido es aritrario por no haerse e&presado causa o no poderse demostrar esta en juicio$ el traajador tiene derecho al pago de la indemni,ación estalecida en el art%culo 345$ como 2nica reparación por el da1o sufrido. +odr demandar simultneamente el pago de cualquier otro derecho o eneficio social pendiente.
*n los casos de despido nulo$ si se declara fundada la demanda el traajador ser repuesto en su empleo$ salvo que en ejecución de sentencia opte por la indemni,ación estalecida en el art%culo 345” ( parte pertinente del artículo 376 de la ey de 'roductividad y
"ompetitividad aboral%. “*l empleador que no cumpla con el mandato de reposición dentro de las veinticuatro ('6) horas de notificado$ ser requerido judicialmente ajo aperciimiento de multa$ cuyo monto se incrementar sucesivamente en treinta (378) por ciento del monto original de la multa a cada nuevo requerimiento judicial hasta la caal ejecución del mandato”
!parte
pertinente del artículo 746 '"%. ) +%(atera( * Co%,(%'ante.
-
+%(atera(%a- 1H"onsiste en que la función relacional de esta sólo puede tener 6
LÓGICA JURÍDICA
lugar entre personas !1naturales o jurídicas9% necesariamente situadas en polos opuestos y vinculados entre si por la norma jurídica que se les conoce como 1sujetos9 de la regulación jurídica94. (on objetos de la regulación jurídica las cosas, los fenómenos y los animales. (ujetos normativos, será los destinatarios de la norma jurídica. a relación que se establece entre los sujetos de la relación jurídica puede ser0 &e singular a singular, de singular a plural, de plural a plural, de singular a universal, de universal a universal, de singular a particular, de particular a particular, de particular a universal. -
Co%,(%'an'%a- ;ota específica de la norma jurídica, es una de las notas
relevantes que la distingue de las demás normas. 1"onsiste en que determina, genera, una imputación prescriptiva que simultáneamente establece un doble vínculo de sentido contrapuesto y recíproco entre los sujetos de la regulación !imputación% jurídica93. ;o es posible concebir la e)istencia de un sujeto obligado jurídicamente si simultáneamente no se concibe también la e)istencia del sujeto pretensor con respecto a aquel y viceversa. 'or ello es preciso distinguir la norma jurídica de la proposición jurídica, a través de la cual se e)presa. *anto la bilateralidad como la coimplicancia, pueden ser entendidos a través de los siguientes ejemplos0 El artículo /6 de la "onstitución 'olítica prescribe0 1La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del *stado”.
os sujetos que hacen de e)tremos de la regulación jurídica bilateral son0 -
&e una parte la persona humana.
-
&e otra parte, la sociedad y el Estado.
El carácter coimplicante !correlativo% de la persona humana a ser defendida y respetada.
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Mixán Mass, Florencio: Obra citada, pág. 200. Mixán Mass, Florencio: Obra citada, pág. 201 y 202. 7
LÓGICA JURÍDICA
-
El derecho !facultad jurídica% de la persona humana a ser defendida y respetada.
-
a obligación jurídica !deber jurídico% de la sociedad y el Estado de defenderla y respetarla.
"omo puede observarse, la coimplicancia genera o e)presa una especie de la 1unidad de contrarios9. Es de carácter necesario, inevitable, pero desde el punto de vista abstracto !de la regulación jurídica%, porque desde el punto de vista de su concreti+ación !concreto%, puede ocurrir que tal correlación no se cumpla, hecho que se da cuando el sujeto obligado, infringe su deber, o en todo caso el titular del derecho renuncia a ejercitarlo, asumiendo, a su ve+, respectivamente, las consecuencias jurídicas pertinentes. 'ara una mayor comprensión del tema, citemos te)tualmente al aestro i)án ass, Glorencio70 “ami9n se denomina !:;;*L0<: al carcter coimplicante de la norma jur%dica. quello de correlativo ha de entenderse en el sentido de que la norma jur%dica genera y conlleva imputaciones normativas de mutua inclusión" la norma jur%dica general simultneamente imputaciones normativas opuestas. +eor$ los opuestos simultneos no se anulan deido a que cada opuesto tiene como destinatario a un sujeto diferente$ los que necesariamente pasan a constituir los e&tremos de la regulación jur%dica general. *n otras palaras$ aquellos de “coimplicancia normativa” e&presa una especie de unidad de contrarios”.
*sa cualidad coimplicante (correlativa) = de imputación jur%dica que genera la norma jur%dica a nivel de prescripción jur%dica (regulación jur%dica) es e&presada mediante las proposiciones jur%dicas$ que a su ve,$ tiene como contenido correspondiente juicio jur%dico. La regulación jur%dica como tal se instituye mediante juicios jur%dicos e&presados usando proposiciones jur%dicas. La norma jur%dica$ en si$ sólo prev9 el sentido gravitante y correlativo de la imputación jur%dica$ pero$ la imputación con especificación del sujeto$ del ojeto y circunstancias complementarias de la ordenación jur%dica que se instituye sólo puede tener lugar cuando aquella norma sea esgrimida como juicio jur%dico que$ a su ve,$ sea e&presado mediante una proposición jur%dica. La norma jur%dica como tal (en si)$ 4
Mixán Mass, Florencio: !gica "#r$dica. 19%%. Marsol &er' (ditores ). *.. &ágs. 4+ 4. 8
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puede ser e&presada tami9n solo con el uso de un concepto jur%dico$ pero como pauta ordenadora completa sólo mediante un juicio jur%dico”.
e) E%nenteente ,res'r%,t%&a.
*oda norma prescribe un tipo de conducta, es decir instituye coercitivamente BJAKD"AB;E(, 'E#A(AB;E(, '#B=AJA"AB;E(, &E"D#D"AB;E(, &A('E;(D(, EL"E'"AB;E(, independientemente de la voluntad de los sujetos de la regulación jurídica. Esta característica será mejor entendida cuando analicemos más adelante las clases de normas jurídicas, así como su estructura interna y e)terna. ) Te(eo(ó/%'a.
Esta característica está referida a la finalidad que persigue la norma jurídica, que generalmente son fines trascendentes para el hombre y la sociedad, como instrumento de progreso y solidaridad, generando condiciones para la e)istencia de la pa+, la convivencia, el desarrollo y la seguridad colectiva. Ddemás constituyen un instrumento idóneo para resarcir injusticias. En consecuencia, la finalidad de la norma no debe estar en función de la protección de intereses particulares, de la e)plotación y opresión, o simplemente como instrumento de 1igualdad formal9 o 1legal9, menos a$n de la guerra o como medio coercitivo efica+ para sancionar corruptelas que agravian los intereses del Estado y de la colectividad. ;o debe olvidarse, además, que la norma por si sola resulta insuficiente para cumplir los fines trascendentes asignados a ella, sino que es preciso, que el tipo de Estado y de régimen político imperante, también estén orientados a satisfacer tales fines superiores. /) Corre(a'%ón entre e( Estao * (a nora #r$%'a.
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LÓGICA JURÍDICA
Está definido que no se puede concebir un Estado sin la e)istencia del &erecho, léase norma jurídica, ni esta sin la e)istencia de un Estado que la emita o convalide. En la frase 1El Estado se debe al &erecho y el &erecho se debe al Estado9, constituye la mejor forma de graficar esta correlación, entre Estado y norma jurídica. El Estado instituye el sistema de normas jurídicas y establece los órganos encargados de emitirla, además de asignarle un nivel jerárquico, seg$n el órgano productor de la norma. Es el "ongreso de la #ep$blica !órgano del Estado%, el que produce la norma jurídica, por esencia, sin embargo, tal facultad puede delegarla al 'oder Ejecutivo. Agualmente, para regular las relaciones laborales se delega facultades a los sujetos de la relación de trabajo, quienes dentro del proceso de negociación colectiva emitirán una norma con características especiales, llamada convenio colectivo. 1) Re"#%ere %,(eenta'%ón ,ara s# a,(%'a'%ón.
El &erecho tiene como finalidad mantener la pa+ social o en todo restablecerla cuando esta es quebrantada. 'or ello el &erecho debe contar con los mecanismos necesarios para hacer posible la convivencia social a través del cumplimiento coercitivo de de la normatividad jurídica. 'or ello la aplicación de la 1coacción9 jurídica se reali+a mediante determinados órganos encargados de su aplicación. (e designarán los funcionarios que lleven a cabo la aplicación coactiva de la norma. 8no de esos órganos es el 'oder
;ormalmente confundimos los conceptos y decimos que norma y ley es lo mismo. (in embargo, ello no es así, porque ;B#D <8#A&A"D es el contenido de la ley por resultar inconcebible una ley sin contenido normativo. a ley es una de las 10
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formas en que se e)presa la norma. a ey es la norma jurídica, más las correspondientes proposiciones jurídicas que la ponen de manifiesto. ;o obstante, debe decirse que la norma jurídica se e)presa, a través de otros te)tos jurídicos, como lo serían el &ecreto egislativo, &ecreto ey, &ecreto de 8rgencia, etc. etc. "oncebida la norma, hay que formularla, luego aprobarla y finalmente publicarla, mediante el procedimiento establecido por la norma jurídica constitucional, caso contrario no podrá tener vigencia y no formará parte del ordenamiento jurídico.
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LÓGICA JURÍDICA
CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 05 CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA Antes de aludir a la clasificación de la norma jurídica y teniendo en cuenta que estamos siguiendo al Profesor Universitario Trujillo, Florencio Mixán Máss, considero ertinente !acer una "revísima aclaración, con la #nica finalidad de que no !aya confusión so"re el tema$ %l citado Profesor, en su o"ra &ógica 'urídica, u"licada en ()**, al clasificar la norma jurídica, la clasifica en dos gruos+ eg#n el oerador deóntico y seg#n el lenguaje legal$ %n el rimer "loque incluye las siguientes+ -"ligatoria, facultativa, ro!i"itiva, excluyente, de exención, declarativa, aclaratoria, fe de erratas, de
organi.ación y de
rocedimiento$ %n el segundo "loque, incluye a las normas jurídicas consistentes y normas jurídicas inconsistentes$ Posteriormente, en ())*, esto es die. a/os desu0s, en su o"ra 1&ógica ara -eradores del 2erec!o3, clasifica las normas, igualmente, en dos gruos+ eg#n el oerador deóntico y clasificación derivada$ %n el rimer gruo, u"ica las siguientes+ 4orma jurídica imerativa u o"ligatoria y norma jurídica ermisiva o facultativa$ %n el segundo gruo, u"ica las demás normas, con exclusión de las normas consistentes y las normas inconsistentes$ 5omo se o"serva, en esta segunda oortunidad, ya no considera la clasificación seg#n el lenguaje legal$ 6gualmente, las normas jurídicas que inicialmente, incluyó en la clasificación seg#n el oerador deóntico, las su"divide y resenta la siguiente clasificación+ Por el oerador deóntico y clasificación derivada$ Por nuestra arte, la clasificación la !aremos de la siguiente manera+ eg#n el -erador 2eóntico, 5lasificación 2erivada y seg#n el lenguaje, citando indistintamente, tanto la rimera como la segunda o"ra del autor citado$
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LÓGICA JURÍDICA
a) Por el operador deó!"#o$ -
Nor%a J&r'd"#a O(l"a!or"a$ 1&a norma jurídica es o"ligatoria cuando el oerador deóntico imuta directamente un comortamiento o"ligatorio al sujeto de la regulación jurídica3$ &a imutación o"ligatoria determina, como correlato necesario de la rescrición jurídica y de manera inevita"le, 1una imutación jurídica de índole facultativa a favor del otro sujeto de la regulación jurídica3 ($ %jemlo+ i 1A3 está o"ligado frente a 173$ 173 está facultado frente a 1A3, 1resecto del mismo o"jeto de la regulación jurídica3$ %l mismo Mixán Máss 8, resecto a la norma jurídica imerativa u o"ligatoria, recisa que 1%s aquella en la que el de"er jurídico u o"ligación jurídica aarece a trav0s de la roosición jurídica como la rimera y directa imutación normativa$ - sea, es el caso en que el de"er jurídico u o"ligación jurídica constituye el 1anverso3 de la imutación generada or el oerador deóntico3 9$ %n tal sentido el 1reverso3, de la norma jurídica estará en la ermisión o facultad jurídica del otro sujeto de la regulación jurídica$ e trata del carácter coimlicante de la norma jurídica, cuya característica fundamental, nos ermite determinar que los dos sujetos de la regulación jurídica se encuentran relacionados uno resecto al otro a trav0s de la o"ligación de uno de ellos :1anverso3; y del derec!o o facultad del otro :1reverso3;$ Un ejemlo uede ermitirnos comrender mejor el tema+ %n el numeral (;, artículo (<= del Pacto 6nternacional de 2erec!os 5iviles y Políticos se rescri"e+
“Toda persona privada de libertad *er+ tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. 1 2 #
Mixán Mass, Florencio: Lógica Jurídica, pág. 70. Ora ci!ada, pág. 22". Operador deón!ico, se le conoce !a$i%n co$o &operador nor$a!i'o(, &cópula )urídica(, &nexo, &n*cleo de la i$pu!ación nor$a!i'a. +s el ue de!er$ina el sen!ido de la i$pu!ación nor$a!i'a , por lo !an!o, de!er$ina el carác!er de la nor$a )urídica a !ra'%s se le caliica co$o oliga!oria, per$isi'a, pro/ii!i'a, e!c. e!c. ore ello 'ol'ere$os cuando se aorde el !e$a de la es!ruc!ura de la nor$a )urídica. 2
LÓGICA JURÍDICA
%n conformidad con lo que venimos indicando, uede o"servarse que el -erador 2eóntico está constituido or la exresión *er+ !ra!ada, que imuta a uno de los sujetos la o"ligación tratar humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente
al ser humano, a la persona privada de su libertad. %ste sería el 1anverso3 de la imutación normativa$ %n tanto el derec!o o facultad corresonde a la per*oa
pr",ada de *& l"(er!ad- a ser tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad. %ste sería el 1reverso3 de la imutación normativa$ 2ic!o de otra manera, en esta norma el oerador deóntico es de naturale.a o"ligatoria y se exresa en la frase *er+ !ra!ada. &os sujetos de la regulación jurídica son+ a; %l sujeto o"ligado+ que tiene la custodia de la ersona rivada de su li"ertad$ "; %l sujeto facultado :que tiene el derec!o su"jetivo;, la ersona rivada de su li"ertad$ %l carácter o"ligatorio de la norma está exresado en la o"ligación generada ara quien tiene la custodia de la ersona rivada de su li"ertad$ Mixán Máss>, se/ala que la imutación normativa consiste 1en vincular siemre a ersonas :naturales o jurídicas, quienes son sujetos de derec!o;, el destinatario, el o"ligado es un sujeto$ i ese sujeto que asume el de"er jurídico está investido de oder #"lico :de otestad #"lica; la imutación de de"er u o"ligación jurídica adquiere la esecificidad de po!e*!ad de("da? en cam"io, si el sujeto no está investido de otestad #"lica alguna :es un 1articular3; se trata de una imutación jurídica que es simlemente un de"er u o"ligación de índole jurídica3$
-
Nor%a J&r'd"#a /a#&l!a!",a$ 1&a norma jurídica facultativa resulta cuando el oerador deóntico rescri"e ara
Ora ci!ada, pág. 227. 3
LÓGICA JURÍDICA
el destinatario de la imutación directa una ermisión de comortamiento, es decir, cuando ermite otar en el contexto de las relaciones sociales or el ejercicio o no ejercicio de la facultad jurídica concedida3 @$ %n este caso, encontramos una situación contraria al que nos resenta la norma jurídica o"ligatoria o imerativa$ %n efecto, en la norma facultativa el 1anverso3 de la imutación jurídica está exresado en la imutación generada or el oerador deóntico, constituida or la facultad o derec!o que tiene uno de los sujetos? y el 1reverso3, or la o"ligación del otro sujeto, que se exresa en 1un de"er jurídico3$ 5on la norma jurídica que se transcri"e a continuación uede aclararse mejor el asunto$ %l artículo ()= de la &ey de elaciones 5olectivas de Tra"ajo, se rescri"e+ Los
sindicatos, cumplido el trámite de registro, podr+ por este solo mérito inscribirse en el registro de asociaciones para efectos civiles”. %n esta norma el -erador 2eóntico que determina la facultad :la ermisión; está reflejada mediante la ala"ra podr+$ &os sujetos de la regulación jurídica son+
-
&os sindicatos, cuya facultad es inscri"irse o no en el registro de asociaciones, luego que !an sido registrados ante la Autoridad Administrativa de Tra"ajo$
-
&os registros #"licos, cuya o"ligación es inscri"ir en el registro de asociaciones, a los sindicatos cuando decidan ejercer este derec!o$
O(e!o de la re&la#"ó &r'd"#a- es la &i"ertad indical$ 2el mismo modo el 1anverso3 de la imutación jurídica se encuentra en la facultad que tienen los sindicatos de inscri"irse en el registro de asociaciones, si así lo
Mixán Mass, Florencio: Ora ci!ada, pág. 71. 4
LÓGICA JURÍDICA
deciden$ %l 1reverso3 de la imutación jurídica estará en la o"ligación del egistro de Asociaciones de efectuar el registro$ Beamos la rescrición contenida en el numeral (;, del artículo 8<<= de la 5onstitución Política del %stado+
“Son garantías constitucionales !" La #cci$n de %abeas &orpus, 'ue pro#ede a!e el 1e#1o & o%"*"ó , por parte de cual'uier autoridad, funcionario o persona, 'ue vulnera
o amena(a la libertad individual o los derechos constitucionales cone)os”. %n esta norma jurídica el -erador 2eóntico que determina la facultad :la ermisión; esta reflejada mediante la frase 2pro#ede3. &os sujetos son+
La per*oa 1&%aa- tutelar de los derec!os a la li"ertad individual y los derec!os constitucionales conexos$
C&al4&"er a&!or"dad- /&#"oar"o o per*oa que amena.a la li"ertad individual y a los derec!os constitucionales$
O(e!o de la re&la#"ó &r'd"#a- es el reseto a la li"ertad individual y a los derec!os constitucionales$ &a facultad jurídica surge de la vulneración o amena.a de la li"ertad individual de una ersona natural$ -"servemos que roducida la vulneración o amena.a, la ersona facultada interondrá la corresondiente Acción de Ca"eas 5orus ante el 'ue., quien de"erá admitirla, darle el trámite esta"lecido or la &ey y emitir la corresondiente resolución$ &a correlación entre la facultad o ermisión jurídica y la o"ligación jurídica es inevita"le, udiendo tam"i0n ser a la inversa$
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LÓGICA JURÍDICA
%l o"jeto de la conducta ermitida y de la conducta o"ligada, a que se refiere la imutación jurídica, de"e ser osi"les de ser reali.adas, de rotagoni.arse, resectivamente, or los sujetos de la regulación jurídica+ facultado y o"ligado, aun cuando en la realidad no lleguen a concreti.arlo o al intentarlo no tenga 0xito$ Para ello, será reciso que la norma jurídica sea susceti"le de cumlirse$ %l asecto fáctico de la regulación jurídica es el contenido de lo o"ligado o ro!i"ido o excetuado, etc$ i !ay una ermisión no odrá !a"er una ro!i"ición, ues esta, or lógica, está excluida$ %n efecto, uede ocurrir que ante una detención ar"itraria, el titular del derec!o interone la corresondiente Acción de Ca"eas 5orus$ in em"argo, el 'ue., or un acto de corrución, no emite la resolución corresondiente$ %n este caso, se ejercitó el derec!o reconocido or la norma jurídica, sin em"argo, la acción interuesta no logró su roósito$ %llo no significará una negación de la existencia del 2erec!o$ &a ermisión uede ser de dos clases+
-
Epre*a$ 15uando consta de una roosición jurídica :ver"al o escrita; consagrada como tal$ Algunos, la llaman 1ermisión activa3, mediante la cual dice D la 1autoridad norma3 :1edictor3 de la norma; asume ara si la o"ligación de 1no interferencia3 en el ejercicio de lo conferido e incluye tam"i0n a terceros en esta o"ligación de 1no D interferencia3 E$
-
T+#"!a$ 15uando el titular del oder de emitir normas jurídicas aun no !a normado exlícitamente cierto sector de comortamiento !umano, sector que conforme todavía una esecie de 1.ona gris3 de la regulación jurídica, no !a sido manifestada ni la voluntad de ermisión ni la voluntad de ro!i"ición, ni la voluntad de o"ligar, ero, ara los efectos del desenvolvimiento normal de las relaciones sociales, en tal suuesto, se reuta tam"i0n que la ersona go.a de la li"ertad de comortamiento, ya que la li"ertad ersonal y social constituyen la regla y la exceción la restricción de ellas y toda exceción en materia de rescrición jurídica
"
Mixán Máss, Florencio: Ora ci!ada, pág. 7#-7. 6
LÓGICA JURÍDICA
de"e ser exresa3$ 1&a #nica restricción al comortamiento !umano en el área un no regulado uede ser admisi"le si se funda en evidentes consideraciones que sean in!erentes a los criterios rectores de justicia o 0tica requeridas or la roia sociedad3 $ Anotemos otro ejemlo, ara entender mejor cuando estamos ante una norma jurídica facultativa o ermisiva$ %n el artículo 8=, numeral (>, letra a;, resecto a la li"ertad y a la seguridad ersonal se rescri"e que+ “*adie está obligado a hacer lo
'ue la ley no manda, ni impedido de hacer lo 'ue ella no prohíbe”. -"servemos que !ay dos tios de ermisión+ Un 1no !acer3 y un 1!acer3$ %l "eneficiario :titular o retensor; de la ermisión uede asumir los siguientes comortamientos+
-
5omortarse conforme a lo ermitido or la norma y ejercita 1la facultad jurídica3 conferida :otestad conferida, derec!o su"jetivo;$
-
A"stenerse
de
rotagoni.ar
el
comortamiento
ermitido,
or
autodeterminación$ %ntonces estaremos ante un caso en el que 1!a renunciado al ejercicio del 1derec!o su"jetivo3$ -
Puede ocurrir, que el no ejercicio de la ermisión jurídica, no deenda de la voluntad del sujeto que tiene el 1derec!o su"jetivo3 or imedimento de fuer.a mayor o caso fortuito$ %n tal situación estaremos ante un 1desistimiento3 aarente, or lo que ro"ada la interferencia, el titular del derec!o uede ser 1re!a"ilitado3 ara que ejercite su facultad, concedi0ndole, or equidad otra oortunidad$
2e otro lado, algunas ermisiones :facultades; ueden ser transferidas y otras no$ %n este #ltimo caso, la transferencia uede darse or determinación unilateral, contractual o mortis causa$ Por #ltimo, algunas facultades :ermisiones; go.an de una máxima y ermanente tutela, or lo que se rev0 su imrescriti"ilidad, su irrenuncia"ilidad, su 7
3de$, pág. 7. 7
LÓGICA JURÍDICA
inaliena"ilidad, como una forma de garanti.ar esa tutela esecial$ %jemlos, ueden ser las normas jurídicas que se transcri"en a continuación+
“+n la relaci$n laboral se respetan los siguientes principios . &arácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la &onstituci$n y la Ley” :artículo 8E=, numeral 8;, 5onstitución Política del %stado;. &a 5onvención Americana so"re 2erec!os Cumanos, en su artículo *=$($ 1e3, reconoce como -erecho irrenunciable el de ser asistido por un defensor
proporcionado por el +stado, remunerado o no, segn la legislaci$n interna, si el inculpado no se defendiere por si mismo ni nombrase dentro del pla(o establecido por la ley”. “+l derecho de pedir alimentos es intransmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable” :art$ >*= 5$ 5$;$
() Cla*"/"#a#"ó Der",ada. -
Nor%a J&r'd"#a Pro1"("!",a$ 1%s aquella que niega una acción :1un acto o actividad3; o una a"stención jurídica3$ &a ro!i"ición jurídica consiste en el de"er de acatar el mandato de no !acer o de no a"stenerse? or eso algunos autores sostienen que se trata de 1un tiene que no ser3, o 1de"er ser D no3*$ 2ic!o en otras ala"ras, 1Gnorma jurídica ro!i"itiva es aquella que niega una acción :1acto o 1actividad3; o 1niega una inacción jurídica$ %s un tio esecial de de"er jurídico$ u o"jetivo ulterior y esecífico es imedir la valide. yHo eficacia jurídica de aquello que ocurriere infringiendo la ro!i"ición3$ 1Por consiguiente, la ro!i"ición jurídica imone el de"er de acatar el mandato de no !acer o el de inacción, or eso algunos autores sostienen que se trata de 1tiene que no ser3, del de"er ser D noG3$ 1&a no D acción como de"er jurídico es diferente de la no
4
Mixán Mass, Florencio: Ora ci!ada, pág. 77. 8
LÓGICA JURÍDICA
a"stención como facultad jurídica conferida a un articular3 )$ &a ro!i"ición jurídica uede ser exresada directamente, a trav0s de una roosición formulada+ (; en sentido negativo, o 8; en sentido ositivo$ 1Una ro!i"ición jurídica formulada sintácticamente en sentido gramatical afirmativo es infringida, transgredida, mediante la erretación de la conducta que se adecua a esa formulación 1lingIística3 (<$ &a arte esecial del 5ódigo Penal contiene una serie de normas jurídicas que ro!í"en una determinada conducta, en sentido afirmativo$ i alg#n individuo infringe cualquiera de las ro!i"iciones, diremos que este !a adecuado su comortamiento a la descrición jurídica formulada or la norma enal :!iótesis jurídica;, or tanto se alicará la ena que corresonda, sancionada en la misma norma :consecuencia jurídica;$ ólo será válida una roosición jurídica que sea susceti"le de cumlirse, aquellas que tuvieran un sentido contrario, es decir, una roosición imosi"le de cumlir, no serán válidas$ Un ejemlo de una norma ro!i"itiva es la siguiente+ Parte ertinente del artículo )8= de la vigente 5onstitución del %stado+ “La funci$n de congresista es de tiempo
completo, le e*!+ pro1"("do desempe/ar cual'uier cargo o e0ercer cual'uier profesi$n u oficio, durante las horas de funcionamiento del &ongreso”. -tro ejemlo, es el artículo ()E= de la &ey -rgánica del Poder 'udicial, que rescri"e+ “ E* pro1"("do a los 1agistrados !. -efender o asesorar pblica o
privadamente, salvo en causa propia, de su c$nyuge, concubino, ascendiente o descendiente y hermano”. -
Nor%a J&r'd"#a E#l&6e!e$ %s aquella 1la que en vía de exceción, de desagregación, excluye, ya sea de la
5 10
Mixán Mass, Florencio: Ora ci!ada, pág. 2#. Ora ci!ada, pág. 2#. 9
LÓGICA JURÍDICA
!iótesis o de la consecuencia jurídica o del o"jeto o del sujeto o de la circunstancia de la regulación jurídica, aquello que considere no de"e quedar incluido en la rescrición que rev0 la regla3 (($ %n la roosición jurídica, la exclusión se identifica or el emleo de las exresiones 1salvo3, 1exceto3, 1no siendo alica"le3, 1no siendo el caso3, 1no están comrendidos3, 1estando excetuados3, 1están exonerados3, 1a menos que3, etc$ etc$ la exclusión suone una exceción a la regla general contenida en la norma jurídica$ e trata de una sola norma que contiene dos artes+ Una regla general y una exceción+ Un rocedimiento ara identificar la norma jurídica matri. o general y la excluyente o esecial, será el siguiente+ Primero de"en identificarse los corresondientes oeradores deónticos, luego se identificará la exclusión o regulación esecial$ 5on algunos ejemlos uede entenderse mejor el tema$
“La condici$n no opera retroactivamente, salvo pacto en contrario” :art$ (= 5$ 5$;$ %sta norma jurídica que excluye la condición, a que se refiere el artículo (E= del 5$ 5$, cuando existe un acto en contrario, tiene su correlato con la norma jurídica antes citada :art$ (E= 5$ 5$;$ %n aquella está la regla general y en esta la exclusión$
“*o se permite el matrimonio !. -el tutor o del curador con el menor o el incapa(2 durante el e0ercicio del cargo, ni antes de 'ue estén 0udicialmente aprobadas las cuentas de la administraci$n, *al,o 'ue el padre o la madre de la persona su0eta a la tutela o curatela hubiese autori(ado el matrimonio por testamento o escritura pblica” :art$ 8>9=$( 5$ 5.". -"s0rvese que !ay una regla general :ro!i"ición; y una exceción :la osi"ilidad de que se realice el matrimonio;, resecto al matrimonio entre el tutor o curador del menor o del incaa.$
“Se reconocen los derechos de sindicaci$n y huelga de los servidores pblicos No e*!+ #o%pred"do* los funcionarios del +stado con poder de decisi$n y los 'ue desempe/an
cargos de confian(a o de direcci$n, así como los miembros de las 3uer(as #rmadas y de la 4olicía *acional” :art$ >8= 5%;$ 11
Mixán Máss, Florencio: Ora ci!ada, pág. 2#7. 10
LÓGICA JURÍDICA
“+n cuanto a la propiedad los e)tran0eros, sean personas naturales o 0urídicas, están en la misma condici$n 'ue los peruanos, sin 'ue, en caso alguno, puedan invocar e)cepci$n ni protecci$n diplomática. Sin embargo, dentro de los cincuenta 5il$metros de las fronteras, los e)tran0eros no pueden ad'uirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bos'ues, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa o indirectamente, individualmente ni en sociedad ba0o pena de perder, en beneficio del +stado, el derecho así ad'uirido. Se e5#ep!7a el caso de necesidad pblica e)presamente declarada por -ecreto Supremo aprobado por el &onse0o de 1inistros conforme a ley” :artículo (= 5%;$ -
Nor%a J&r'd"#a e*pe#"al$ egula una realidad articular, como su"clase desagregada de la regla general :com#n; regulada or la norma jurídica general$ %jemlo de esta clase de norma jurídica, lo constituye la arte ertinente del numeral (;, del artículo (9)= de la 5%+ “*o e)iste ni puede establecerse 0urisdicci$n alguna independiente, con e)cepci$n de
la militar y la arbitral”. 2e aquí se deriva la existencia de una 'usticia Militar %secial, regulada or el 5ódigo de 'usticia Militar, en relación a la 'usticia 5om#n D Penal, regulada or el 5ódigo Penal$ &o mismo uede decirse del Proceso Ar"itral, que se encuentra regulado or una norma jurídica esecial, en relación a la 'usticia 5ivil :com#n;$ %n am"os casos estamos ante normas jurídicas eseciales$
-
Nor%a J&r'd"#a 2"rre&lar3 o de 2e%ere#"a3$ &a denominación de 1irregular3, roviene del !ec!o que cuando entra en vigencia colisiona con rinciios orientadores del orden jurídico reconstituido, no udiendo alcan.ar aquellos derec!os que son fundamentales, como el derec!o a la vida y a la integridad física y síquica$ %l nom"re de emergencia, or su lado denota circunstancias extremadamente graves, que o"ligan al %stado emitirlas, orque ueden oner en eligro la roia 1vida3 del %stado$ 5onllevan el riesgo 11
LÓGICA JURÍDICA
de la ar"itrariedad aartándose de valores suremos, muc!o más si en algunos casos se exiden ara satisfacer intereses su"alternos, retextando su necesidad de exedirlas$
-
Nor%a J&r'd"#a de ee#"ó$ %s aquella que exonera, li"era o disensa de una sanción o de un de"er jurídico revisto en la norma jurídica, que es com#n ara los demás$ 5onstituye una modalidad de las normas excluyentes$
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Nor%a J&r'd"#a De#lara!",a$ 2eclaran rinciios o an!elos que se asiran alcan.ar, siendo or ello, que areciera que carecen de !iótesis jurídica y or tanto de consecuencia$ in em"argo esta carencia sólo es aarente, orque el !ec!o de que se formulen como enunciado categóricos, no las exime de su estructura jurídica$ %stas, normalmente se encuentran en las 5onstituciones de los %stados, 2eclaraciones Universales o en las normas uranacionales que los %stados emiten los %stados, las -rgani.aciones internacionales, como la -rgani.ación de los %stados Americanos, la -rgani.ación de las 4aciones Unidas o la -rgani.ación 6nternacional del Tra"ajo$ %jemlos de estas normas serían los siguientes+
“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del +stado” :art$ (= 5%;$ “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” :art$ 9= 2eclaración Universal de los 2erec!os Cumanos;$
“Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religi$n. +ste derecho implica la libertad de conservar su religi$n o sus creencias, así como la libertad de confesar y divulgar su religi$n o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en 12
LÓGICA JURÍDICA
pblico como en privado” :Art$ (8=$(; 5onvención Americana so"re 2erec!os Cumanos 1Pacto de an 'os0 de 5osta ica3$
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Nor%a J&r'd"#a a#lara!or"a$ %stas normas están orientadas a aclarar el sentido y la extensión de la norma que es o"jeto de aclaración$ %s una variante de la norma jurídica interretativa$ &a rescrición jurídica materia de aclaración+ (; Puede ser reexistente$ 8; %star comrendida en el mismo contexto en el que se formula la aclaración$ 9; %star comrendida en un texto normativo ulterior$
-
Fe de Erra!a*$ 5uya finalidad es rectificar el error en que se incurrió al momento de emitirse la norma jurídica+ al formularlas o u"licarlas$ %n consecuencia la fe de erratas, es la corrección que se !ace de la norma jurídica, or lo que su vigencia emie.a a regir desde el momento que se u"lica la enmienda, reutándose nulos todos los actos que se !u"ieran reali.ado antes de la corrección$ eg#n Mixán Máss, Florencio (8, 1el error de imresión uede afectar o el sentido de la !iótesis o el sentido del oerador deóntico o el sentido de la consecuencia jurídica+ tal afectación uede ocurrir o mediante una suresión total o arcial del texto, o mediante el a/adido o suresión de untuaciones ortográficas o mediante la transosición de letras, ala"ras o frases que alteren la sintaxis3$ &a 1fe de erratas3 esecifica el sentido rectificatorio del de"er jurídico que la norma jurídica contiene, or lo que la conducta de"e adecuarse a dic!a rectificación$ e consignan los siguientes ejemlos+
12
Ora ci!ada, pág. 2. 13
LÓGICA JURÍDICA
FE DE ERRATAS
Re*ol"ó M""*!er"al Nº 899:;008:<","eda “1ediante 6ficio *7 88!988:9;<;<+*-#96=#, el 1inisterio de ;ivienda, &onstrucci$n y Saneamiento solicita se publi'ue 3e de +rratas de la >esoluci$n 1inisterial *7 ?@@988?9;<;<+*-#, publicada en nuestra edici$n del día de enero de 88: 265%+
#rtículo Anico.9 -esignar, a partir de la fechaB 2%7% 2%56+
#rtículo Anico.9 -esignar a partir del de enero de 88:.
FE DE ERRATAS Re*ol"ó M""*!er"al Nº 9=0:;008:PCM 1ediante 6ficio *7 88?988:94&1CS=, la 4residencia del &onse0o de 1inistros solicita se publi'ue 3e de +rratas de la >esoluci$n 1inisterial *7 @D8988?94&1, publicada en nuestra edici$n del día D8 de diciembre de 88?.
DICE$ “#rtículo 7.9 Las entidades integrantes del Sistema *acional de +stadística e esoluci$n 1inisterial. -ichas entidades deberán registrar en la página Eeb del 4ortal del +stado 4eruano de la 4residencia del &onse0o de 1inistros FGGG.peru.gob.peCpoi", el 4lan 6perativo
LÓGICA JURÍDICA
46<, antes del ltimo día hábil del mes de enero de 88I.”
DE>E DECIR$ “#rtículo 7.9 Las entidades integrantes del Sistema *acional de esoluci$n 1inisterial. -ichas entidades deberán registrar en la página Eeb del 4ortal del +stado 4eruano de la 4residencia del &onse0o de 1inistros F GGG.peru.gob.peCpoi ", el 4lan 6perativo informativo H 46< correspondiente al a/o 88:, antes del ltimo día hábil del mes de febrero de 88:, y la +valuaci$n del 4lan 6perativo
Nor%a J&r'd"#a de Ora"?a#"ó$ %n este tio de normas se esta"lece la estructura, los niveles, cometencias y demás funciones que de"en cumlir determinadas entidades #"licas$ %n la 5onstitución Política del %stado 6B, denominado 2e la %structura del %stado, en los resectivos caítulos, encontramos el conjunto de instituciones que lo conforman, así como las funciones de cada una de ellas, dejando que sean 0stas las que a trav0s de sus corresondientes leyes, regulen su funcionamiento$ %l %stado, entonces, es el ente que or excelencia recisa de normas jurídicas de organi.ación$ 2entro de este conjunto de normas se encuentran la &ey -rgánica del Poder &egislativo, la &ey -rgánica del Poder %jecutivo, la &ey -rgánica del Poder 'udicial, la &ey -rgánica del 5onsejo 4acional de la Magistratura, etc$ etc$
-
Nor%a J&r'd"#a del Pro#ed"%"e!o$ eferidas a la regulación de los rocesos 5onstitucional, Administrativo, 5ivil, Penal, &a"oral, esta"leciendo la cometencia y jurisdicción, el modo de iniciar el roceso, su tramitación y su conclusión, los sujetos que intervienen, las materias que se litigan$ e encuentran sistemati.adas en los 5ódigos :5ódigo Procesal 5ivil, 5ódigo Procesal Penal, 5ódigo Procesal 5onstitucional;? y en algunos casos en leyes :&ey del Procedimiento Administrativo en Jeneral, &ey Procesal del 15
LÓGICA JURÍDICA
Tra"ajo;$
-
Nor%a J&r'd"#a I!erpre!a!",a$ %l ejemlo clásico de este tio de norma, lo constituye el artículo (<8=, numeral 8; de la 5onstitución Política del %stado, resecto a las atri"uciones del 5ongreso de la e#"lica y que textualmente rescri"e+ “Son atribuciones de &ongreso -ar Leyes
y resoluciones legislativas, así como "!erpre!ar , modificar o derogar las e)istentes”. &a &ey emitida or el 5ongreso de la e#"lica !aciendo uso de su facultad interretativa, se le conoce tam"i0n como 1interretación aut0ntica3$ 4o o"stante lo exuesto, una norma de mayor jerarquía uede tam"i0n interretar una norma de inferior jerarquía$ %sta facultad se distancia de la interretación que de"e reali.ar el órgano jurisdiccional ara resolver una controversia sometida a su jurisdicción$ &a
norma jurídica interretativa estará referida a recisar el sentido de la
!iótesis jurídica, de la imutación jurídica o de la consecuencia jurídica$ 6gualmente odrá interretar una rescrición constitucional o de una ley$ %n nuestro País, la !istórica interretación aut0ntica del artículo ((8= de la 5onstitución Política del %stado, que causó gran ol0mica, se efectuó a trav0s de la &ey 4= 8EE@, del 89 de agosto de ())E, con motivo de reelección del ex Presidente Al"erto Fujimori en aquel a/o (9$
#) Se7 el Le&ae. -
1#
Nor%a* J&r'd"#a* Co*"*!e!e*$
+l ar!ículo *nico de la Le 6 2""7 del 2# de agos!o de 155" in!erpre!ó de $odo au!%n!ico ue la reelección a ue se reiere el ar!ículo 112 de la 8ons!i!ución de 155# es!á reerida condicionada a los $anda!os presidenciales iniciados con pos!erioridad a la ec/a de pro$ulgación de dic/a 8ons!i!ución. +n consecuencia, se in!erpre!ó en or$a au!%n!ica ue en el có$pu!o no se !ienen en cuen!a re!roac!i'a$en!e los periodos presidenciales iniciados an!es de la 'igencia de nues!ra 8ons!i!ución 'igen!e. 16
LÓGICA JURÍDICA
on aquellas cuyas rescriciones jurídicas son claras or no contener contradicciones internas, antinomias ni inco!erencias$ 4o tienen 1lagunas3$
-
Nor%a* J&r'd"#a* I#o*"*!e!e*$ 5on este tio de normas jurídicas ocurre todo lo contrario que con las normas jurídicas consistentes, or no ser claras y estar afectadas de inco!erencias, antinomias y tener 1lagunas3$
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SEXTA SESIÓN ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA
Bienvenidos a esta sexta sesión, en la cual trataremos acerca de la estructura de la norma jurídica, por lo que previamente haremos una breve r eseña y luego abordaremos el tema de fondo. Empecemos, de acuerdo a lo señalado por el maestro Aníbal Torres Vásquez, etimológicamente la palabra norma – del latín norma, la escuadra para trazar ángulos rectos- es una metáfora para indicar los criterios impuestos por la potestad imperativa, mientras que los criterios en general, aunque no sean oficialmente imperativos, se llaman reglas, esto es, por metáfora del instrumento que sirve para trazar líneas rectas (regula, en latín). Las palabras: norma y regla son usadas como sinónimas para indicar la directiva conforme a la cual debemos orientar nuestra conducta. Lo normativo se refiere al deber ser; no es expresión de lo que es o de lo que acontece, o de lo que ha sido o de lo que será (juicio enunciativo de la lógica del ser), sino de lo que debe ser o acontecer (juicio prescriptivo de la lógica deóntica o del deber ser fundada por George Henrik Von Wright). La norma o regla jurídica es un esquema o programa de conducta que disciplina la convivencia social, en un lugar y momentos determinados, mediante la prescripción de derechos y 1
deberes, cuya observancia puede ser impuesta coactivamente . Ya en cuanto a su estructura, la norma jurídica tiene una externa y una interna. En cuanto a la primera, está constituida por el lenguaje, ya sea escrito u oral, que sirve de medio, de “cobertura material”, para expresarla, exteriorizarla, conocerla y darla a conocer. Para conocer el significado y la extensión prescriptiva de la norma jurídica solo se puede lograr si la misma se exterioriza por medio del lenguaje, y que el mismo sea el adecuado, además de respetarse la estructura lógica (interna) de la proposición jurídica o, en su caso las correspondencia entre el concepto normativo (concepto jurídico) y la palabra. Cuando se instituye una norma jurídica para establecer una regulación jurídica, su existencia y su sentido adoptan la estructura de un juicio jurídico y el medio de expresión de dicho juicio recibe la denominación de proposición jurídica, también denominada 2
proposición normativa . Y en relación a su estructura interna, la norma jurídica está dada por la forma del pensamiento, donde encontramos el concepto y el juicio jurídico; siendo que aquel lo representa en forma sintética o resumida, en tanto que mediante el juicio jurídico se formulan proposiciones jurídicas orientadas a regular en detalle las relaciones sociales..B.
1
TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho.
Teoría General del Derecho.
2da. Edición. Idemsa
– Temis. Bogotá: 2001, p. 189. 22
MIXAN MASS, Florencio. Lógica Jurídica. Marsol Perú Editores S.A. Trujillo: 1988, p. 97.
LÓGICA JURÍDICA
CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 07
FORMAS DEL CONOCIMIENTO JURIDICO
Al referirnos a la estructura de la norma jurídica, se señaló que su estructura interna era el contenido prescriptivo, constituido a su vez, por las formas del pensamiento jurídico que son: concepto jurídico, juicio jurídico e inferencia jurídica. No obstante lo dicho, el Profesor i!"n ass, #lorencio, al abordar las formas del conocimiento jurídico, se refiere a las formas del conocimiento jurídico, ubicando entre ellas: el concepto jurídico, el juicio jurídico $ la inferencia jurídica, si%nificando con ello que formas del conocimiento jurídico $ formas del pensamiento jurídico son t&rminos cu$o contenido es el mismo. 'sto es tan cierto porque se%(n el )*esde el punto de vista %eneral, se denomina )formas del pensamiento+ al conjunto sistem"tico $ %radualmente complejo de abstracciones que reflejan la esencia del objeto del conocimiento realidad óptica o deóntica o a!ioló%ica- o, en su caso, e!presan el %rado de avance del proceso de profundización del conocimiento sobre una realidad dada como indicadores cualitativos de la incesante evolución del conocimiento+/. A%re%a que )0as formas del conocimiento )pensamiento+- son resultados del proceso co%noscitivo pero, a la vez, son medios instrumentos- imprescindibles de ese proceso+1. 2especto a la incesante evolución del conocimiento $ al modo $ forma como se produce esta din"mica de interacción permanente, nos informa que )conviene recordar que el desarrollo ló%ico del conocimiento es una din"mica de interacción permanente que va %radualmente de lo concreto, de lo sin%ular, de los simple a lo abstracto, a lo universal, a lo complejo pero, ese nivel abstracto del saber no queda en reposo, sino que interact(a con un nuevo nivel elemental del conocimiento $ en proceso de ascensión hacia lo abstracto, $, así, permanentemente el pensamiento va penetrando cada vez en los secretos del universo. *e ese modo, se lo%ra como resultado que las formas del conocimiento se consolidan o se corri%en o se sustitu$en o se forma nuevas o novísimas. 's un proceso 1 2
Obra citada, pág. 261. Obra citada, pág. 261. 1
LÓGICA JURÍDICA
complejo $ contradictorio que implica la )ne%ación de la ne%ación+ por ejemplo, lo sin%ular se transforma en particular $ este en universal-. 'n otras palabras, la din"mica que determina todo ello es la interacción entre la teoría $ la pr"ctica, entre la teoría $ la realidad. 3e%(n el caso, el punto de partida puede ser de uno u otro e!tremo pero cuidando correlacionarlos ri%urosamente para arribar a nuevos descubrimientos $ a formular nuevas teorías+4.
3
Mixán Mass, Florencio: obra citada, pág. 261-262. 2
LÓGICA JURÍDICA
CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 08
CONCEPTO JURIDICO.
Como forma del conocimiento jurídico, cumple las siguientes funciones cognoscitivas: a) Sintetizar y reflejar:
-
Lo esencial, así como lo “accidental”, respectivamente del sujeto y del objeto de la regulacin jurídica!
-
"sí mismo de las circunstancias de la funcin operacional de cada uno de los coligadores en el conte#to de la proposicin jurídica!
b) “$ermitir el conocimiento de la funcin operacional de cada uno de los coligadores en el conte#to de la proposicin jurídica”! c) “%eflejar la evolucin &istrica ' lgico del saber jurídico”! d) “(perar como “trminos” *como “unidades mínimas”) del an+lisis lgico de la es
tructura interna del juicio jurídico y de la estructura de la inferencia jurídica” -! La estructura e#terna *la “cobertura física”) del concepto es la palabra .ue es el medio para e#presarlo *“e#teriorizarlo”)! Con los siguientes ejemplos, podemos tener una idea muc&o m+s clara del concepto jurídico: “El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen esos significados” *art! -/01 C! C!).
Los conceptos jurídicos .ue podemos encontrar en esta norma jurídica son: “silencio”, “manifestacin de voluntad”, “ley”, “convenio”! Los sujetos de la regulacin jurídica se encuentran implícitos! Son las personas .ue intervienen en la celebracin del acto jurídico!
1
Mixán Mass, Florencio: pág. 263. 1
LÓGICA JURÍDICA
“El juez al disponer la reserva del fallo condenatorio se abstendrá de dictar parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades civiles que proceden. La reserva del fallo condenatorio importa la suspensión de su inscripción en el registro judicial” *artículo 231
del C! $!)! Los conceptos jurídicos son: “4l 5uez”, “reserva del fallo condenatorio”, “dictar parte resolutiva de la sentencia”, “responsabilidades civiles”! 4l sujeto ' procesado, est+ implícito! Los conceptos .ue e#presan el sentido del operador dentico son: “se abstendr+” e “importa”! 6e otro lado es preciso diferenciar el concepto de la palabra. La confusin deriva del &ec&o .ue el concepto se e#presa a travs de la palabra, ya sea verbal o escrita! Sin embargo, debe precisarse .ue el concepto tiene un solo significado, aun cuando sea necesario e#presarlo a travs de la palabra! " la palabra, por su parte, por su parte puede asign+rsele varios significados o puede e#presar varios conceptos! 4ntonces, la univocidad o especificidad es in&erente al concepto! $or ejemplo, los conceptos jurídicos: propiea y per!ona, a la luz del principio de identidad, no significan otra cosa m+s .ue el de propiea y de per!ona. $or su parte la! palabra! propiea " per!ona# se alejan de la univocidad o especificidad, por los
distintos significados .ue pueden tener! 4n efecto, la palabra propiedad, significa atributo, .ue es lo .ue corresponde a dic&a palabra! Lo mismo puede decirse de la palabra persona, con la cual podemos referirnos a la persona natural o jurídica! 7ambin puede referirse a las tres personas distintas .ue conforman la 7rinidad! $uede referirse, igualmente, a la calidad moral de un individuo, cuando se dice “es una buena persona”! 6e a.uí la necesidad de identificar uno del otro, por.ue la proposicin jurídica debe concretarse eliminando todo tipo de ambig8edad o doble sentido del concepto!
CLASI$ICACION DEL CONCEPTO JURIDICO.
$or clasificacin se entiende al &ec&o de agrupar los objetos o cosas en clases o sub ' 2
LÓGICA JURÍDICA
clases, considerando las semejanzas .ue tienen entre sí! 6esde esta perspectiva, los conceptos jurídicos tambin pueden agruparse en clases o sub ' clases! 9i#+n 9ass0, nos informa .ue “ La co%paraci&n " el an'li!i! son mtodos ptimos para lograr la clasificacin por.ue permiten descubrir identidades, semejanzas, diferencias, antinomias *incompatibilidades), relaciones, interrelaciones”! 7ales afirmaciones son aplicables a la clasificacin de los conceptos jurídicos, por ello es .ue siguiendo siempre al $rofesor lorencio 9i#+n 9ass, diremos .ue los conceptos jurídicos se clasifican seg;n su e#tensin, seg;n el grado de abstraccin y seg;n cuadro oposicin formal! 4stos tres grandes grupos, presentan sus propias sub clasificaciones, conforme vamos a ver a continuacin!
a. Concepto! ()r*ico! !e+,n !) e-ten!i&n
La e#tensin del concepto est+ determinada por la cantidad de objetos del conocimiento .ue puede abarcar el concepto! La cantidad est+ relacionada con la cantidad o el volumen, o en todo caso por ambos! 7odo concepto tiene una e#tensin, lo .ue significa .ue no es posible concebirlo sin dic&a e#tensin, a despec&o de lo .ue podría decirse de algunos conceptos .ue aparentemente carecen de e#tensin, tal por ejemplo, el concepto “cuadrado redondo”! 4s indudable .ue no es posible admitir la e#istencia de una figura .ue al mismo tiempo .ue es cuadrada sea redonda, como tampoco es posible admitir .ue una figura redonda sea al mismo tiempo cuadrada! $odría decirse .ue la e#tensin en este caso es “cero”, lo .ue nos llevaría a afirmar .ue el concepto “cero”, tiene e#tensin, pero esa e#tensin est+ vacía! 4n mrito de lo .ue venimos diciendo,
2 3
Obra citada, pág. 266. Gorski, . !.- "#$antis, !. %.: op. &it., p.'6, cita de Mixán, obra citada, pág. 26(. 3
LÓGICA JURÍDICA
Si el “cuadrado redondo” no e#iste y su e#tensin est+ vacía, bien puede afirmarse .ue por contradictorio o absurdo est+ e#cluido de los conceptos “cuadrado” y “redondo”! Los conceptos jurídicos por su e#tensin, seg;n lorencio 9i#+n 9ass /, pueden ser:
-
Concepto J)r*ico /Unier!al1 “>es el .ue incluye la totalidad de componentes
de una clase dada del objeto del conocimiento jurídico! Lo universal no admite e# cepciones”! "dem+s este concepto es incluyente, por.ue incluye todos los compo nentes de su clase! "lgunos de los ejemplos .ue se citan son los siguientes: “?$ro piedad”, “delito”, “deberes”, “derec&os”, etc! etc! 4stos conceptos son universales, por.ue abarcan todos a.uellos bienes .ue pertenecen a un propietario sin referirse a una propiedad en particular! Lo mismo ocurre con los dem+s conceptos! 4l con cepto delito, abarca todos los delitos .ue pudieran cometerse en el universo! @o obstante, el empleo de este concepto e#ige “una cuidadosa fle#ibilidad y rigurosa aplicacin de la relacin de inclusin de clases”! 9e e#plico: el concepto “9agis trado”, ser+ aun concepto universal por.ue la referencia es a todos los 9agistra dos del universo, independientemente de su jerar.uía o especialidad! Sin embargo, si digo “9agistrado peruano”, estaremos ante una subclase del concepto “9agis trado”! @o obstante, prescindiendo del primer concepto de “9agistrado”, el con cepto “9agistrado peruano”, se constituir+ en un concepto universal, en relacin a todos los 9agistrados del $er;, por.ue no &ay una referencia concreta respecto a cual magistrado se refiere el concepto, desde .ue en el $er; son 9agistrados los jueces de paz letrado, los jueces especializados de primera Anstancia y los Bocales Superiores y Supremos de las distintas especialidades y de los distintos 6istritos 5udiciales! $or ello, los conceptos universales se sub clasifican a su vez en: 23 Con4 cepto! Unier!ale! e e-ten!i&n li%itaa “>se refieren a la clase cuyos com
ponentes *miembros) son susceptibles de un cmputo preciso”! 4j! 5ueces perua nos, 9inistros de la %ep;blica del $er;, %ectores de las niversidades del $er;! 53 Concepto! Unier!ale! e e-ten!i&n ili%itaa “>se refieren a a.uellos cu
yos componentes *integrantes) son en cantidad indeterminada”! 4j! Contratos de compraventa celebrados en el siglo DDA!
Obra citada págs. 26( a 2*2. +e aclara e las citas textales corresponden al ator citado, con pee/si0os co0entarios, con la inalidad de no distorsionar el pensa0iento del ator citado. 4
LÓGICA JURÍDICA
-
Concepto J)r*ico Partic)lar 4s a.uel .ue alude “a la pluralidad de objetos del
conocimiento jurídico .ue son menor .ue la totalidad de componentes de la clase del objeto del conocimiento pero, a la vez, mayor .ue el componente unitario de dic&a clase”! $uede identificarse por el cuantificador .ue se le antepone necesaria mente para identificarlo! 4l cuantificador estar+ representado por las palabras “al gunos”, “ciertos”, “varios”, “muc&os”! "sí puede decirse: “algunos inmuebles”, “muc&os contratos de compraventa, etc! Se identifican, igualmente, como sub ' clases de una clase .ue los incluye! 4jemplos: 4l concepto jurídico “tributo”, puede identificarse como un concepto universal, en relacin a los conceptos “impuesto”, “contribucin” y “tasa”, .ue vendrían a ser conceptos jurídicos .ue corresponde a la sub clase de a.uel y por tanto conceptos particulares! -
Concepto J)r*ico Sin+)lar 4l trmino “singular” &ace referencia a un solo ob
jeto! 4n consecuencia el concepto jurídico singular, se referir+ a un solo objeto del conocimiento jurídico .ue puede ser: -) un solo objeto de la regulacin jurídica o de la relacin jurídica, 0) un solo sujeto de la regulacin jurídica o de la relacin jurídica, 3) un solo acto o &ec&o jurídico, /) una sola &iptesis jurídica, E) una sola consecuencia jurídicaF o 2) un solo operador dentico! 4jemplos: 6elito de viola cin cometido por “#” en agravio de “y”, contrato de compra ' venta celebrado en tre “a” y “b”, el 3G de enero de 0GGH! 9i#+n 9ass, lorencio, cuyo pensamiento venimos siguiendo, nos indica .ue &ay .uienes “tratan de distinguir entre “con ceptos singulares” y “conceptos individuales”, argumentando para el efecto de .ue “los “conceptos individuales” son a.uellos .ue se refieren a objetos del conoci miento .ue son ;nicos en su especie”E!
-
Concepto! J)r*ico! relacionao! por el contenio " la e-ten!i&n Ia se ano
t .ue todo concepto jurídico tiene un contenio y una e-ten!i&n! El contenio del concepto jurídico, nos dice 9i#+n 9ass, “est+ dado por las cualidades del obje to, del sujeto, del operador dentico, de las circunstancias, etc!, .ue son in&erentes al conocimiento jurídico”, por.ue, adem+s, “incluye lo esencial del objeto dado del conocimiento jurídico! " su vez, la e-ten!i&n del concepto jurídico “abarca una cantidad de objetos del conocimiento jurídico”, .ue puede ser uno o varios o una '
Obra citada, págs. 26 2(4. 5
LÓGICA JURÍDICA
totalidad2! @os advierte, el mismo autor no olvidar “.ue un concepto jurídico pue de, a su vez, constituir el contenido de otro concepto jurídico” J! Agualmente, como se &a seKalado antes, debe tenerse en cuenta .ue no e#iste concepto jurídico .ue carezca de contenido y de e#tensin, así como tampoco sin cone#in o relacin mediata o inmediata con otro! 4n tal sentido, el autor nos advierte .ue: “4n defini tiva, no e#iste e#tensin conceptual sin contenido, ni contenido conceptual sin e# tensin” H! 6e otro lado, todos los seres e#istentes en el universo, se encuentran re lacionados unos a otros, en forma directa o indirecta, pr#ima o remota indepen dientemente de la diversidad y de las diferencias entre unos y otros! 6entro de esta clasificacin, 9i#+n 9ass, propone la siguiente sub clasificacin: 23 Concep4 to! J)r*ico! e6)ialente! /Son a.uellos .ue tienen distintos significados por
referirse cada uno a notas, cualidades diferentes .ue posee un mismo objeto del conocimiento al .ue se refieren! 4sto es, cada uno de los conceptos “poseen su propio significado” “pero tienen la misma e#tensin”! Los objetos del conocimien to tienen distintas cualidades, por lo .ue pueden ser mencionados o estudiados desde distintos puntos de vista, siendo esta la causa de su identidad en la e#ten sin! 4jemplo: el concepto “derec&o de propiedad de aves”, puede ser e#presado a travs de una serie de conceptos jurídicos e.uivalentes: “6erec&o de propiedad so bre las plumíferas”, “derec&o de propiedad sobre vertebrados bípedos y ovíparas, etc! etc! 53 Concepto! J)r*ico! en relaci&n e inter!ecci&n /el pro)cto l&4 +ico1 “>son a.uellos cuyos contenidos *significados) resultan coincidentes en
parte, comunes en parteF y, por tanto, sus e#tensiones tambin coinciden en parte! ".uella parte com;n genera una significacin .ue se conoce como /pro)cto l&4 +ico1 *.ue no es lo mismo .ue el producto aritmtico)” -G!4jemplo: Los conceptos
“competente” y “abogado”, tienen una coincidencia parcial, en tanto un abogado sea competente! 4l producto lgico es la calidad resultante de /abo+ao co%pe4 tente1. 73 Concepto! J)r*ico! en relaci&n e !)borinaci&n e incl)!i&n “>
resultan de tener en cuenta .ue el concepto .ue sirve como punto de partida, en una relacin dada, refleja *e#presa), generalmente, la idea de jerar.uía normativa, de organizacin jurídico ' institucional o jurídico ' política o jurídica ' econmi 6 ( * 14
Mixán Mass, Florencio, obra citada. !ág. 2(4. Obra citada pág. 2(4. Obra citada, pág. 2(4. Obra citada, págs. 2(1 a 2(*. Obra citada, pág. 2(2. 6
LÓGICA JURÍDICA
ca, etc! 4l concepto subordinante indica mayor grado de jerar.uía del objeto del conocimiento jurídico al .ue se refiere con respecto al objeto .ue e#presa el con cepto sub ' ordinado”! Los artículos E-1 y -3H1, segunda parte de la Constitucin del 4stado .ue se refieren a la jerar.uía normativa y por tanto a la subordinacin de una norma jurídica sobre otra, nos puede dar una idea mejor de esta clase de conceptos, en el .ue el concepto Constitucin, es subordinante de la Ley, 6ecreto Supremo y cual.uier otra norma de inferior jerar.uía! La relacin de subordina cin, puede ser a la vez de inclusin “cuando el concepto subordinado constituya elemento constitutivo del concepto incluyente *subordinante”! 4j! 4l concepto 6e partamento es subordinante y al mismo tiempo incluyente de los conceptos: $ro vincia y 6istrito, respectivamente! Ser+ concepto ()r*ico incl)"ente el de ma yor e#tensin .ue contiene totalmente al concepto ()r*ico incl)io o concepto jurídico componente! 4j! 4l concepto jurídico /C&i+o1# incluye a todos los cdi gos: Civil, $enal, $rocesal Civil, $rocesal $enal, etc! Lo mismo puede decirse del concepto jurídico “delito”! 3 Concepto! J)r*ico! inco%patible! “>son a.ue llos cuyas diferencias son tan relevantes .ue &acen imposible conciliar sus signifi cados y e#tensiones entre siF de modo .ue, al pretender formar con ellos un con cepto compuesto *complejo) se obtiene un resultado un contrasentido, un absur do”--! Los conceptos se e#cluyen entre si! Los conceptos jurídicos “procedente” e “improcedente”, son incompatibles! “Sentencia condenatoria” y “sentencia absolu toria”! 93 Concepto! J)r*ico! co%patible! “>son a.uellos cuyos contenidos *significados) son diferentes pero no contradictorios por.ue en lo esencial coinci den total o parcialmente” -0! Se les denomina, igualmente, “posibles entre si” o “conceptos conciliables”! 4j! 6emandado y 6emandante, son diferentes, pero com patibles por.ue ambos son partes del proceso! :3 Concepto J)r*ico co%ple(o ;co%p)e!to3 Son a.uellos .ue permiten constituir conceptos jurídicos compues
tos! @o son incompatibles consigo mismo, sino con otro concepto .ue le es incon ciliable! 4j! 4l concepto “acto” y el concepto “jurídico”, los conceptos “sentencia” y “condenatoria”, permiten constituir los conceptos jurídicos complejos: “acto jurí dico”, “sentencia condenatoria”! 4jemplos de conceptos jurídicos incompatibles se rían: “acto jurídico lícito” y “acto jurídico ilícito”! “sentencia condenatoria” y “sen tencia absolutoria”! <3 Concepto! J)r*ico! op)e!to! ;e-cl)"ente por ne+a4 11 12
Mixán Mass, Florencio, obra citada, pág. 2('. Mixán Mass, Florencio: Obra citada, pág. 2('. 7
LÓGICA JURÍDICA
ci&n3 “> son a.uellos en los .ue un concepto jurídico &ace referencia al car+cter,
a la cualidad, etc!, del objeto de la regulacin o relacin jurídica del .ue se ocupaF pero el otro concepto se refiere a lo opuesto a sobre lo mismo” -3! 4j! “Culpable” “no culpable”, “acto jurídico nulo”, “acto jurídico v+lido”! "lgunos “conceptos jurí dicos reflejan con mayor contundencia su significacin en la medida .ue simult+ nea o implícitamente se tenga en cuenta el concepto opuesto”, precisa 9i#+n 9ass-/! Se les conoce tambin como concepto! ()r*ico! en correlaci&n e op)e!to!. Se proponen los siguientes ejemplos: “"cusado”, “iscal”F “culpable”,
“inocente”, “deber jurídico”, “facultad jurídica”! 83 Concepto! J)r*ico! i%po!i4 ble! “>son los .ue se refieren a a.uello .ue jurídica u antolgicamente son ine
#istentes o son de imposible realizacin”! Son un absurdo! 4jemplo: “ciudadano de madera”!
a3 Concepto! J)r*ico! !e+,n el +rao e ab!tracci&n.
$uede afirmarse .ue todas las formas del pensamiento constituyen el resultado de un proceso de abstraccin, de modo .ue cuanto m+s alto es el grado de abstraccin m+s nos apro#imaremos a la esencia de la realidad, por.ue ello implica una profunda penetracin en la esencia de lo .ue es objeto de la actividad cognoscitiva! 6e lo e#puesto, se deduce, entonces .ue el proceso de abstraccin tiene grados, a partir de la cual, se propone la siguiente clasificacin:
-
Concepto!
J)r*ico!
e
%enor
+rao
e
ab!tracci&n
;/Concepto!
concreto!13 Son los .ue, “adem+s de lo esencial .ue reflejan, destacan las notas
*propiedades) específicas de a.uello a lo .ue se refierenF de modo .ue al e#presar el concepto se nos revela de inmediato el objeto del conocimiento tal como es en realidad o muy pr#imo a como es” -E! Anforma 9i#+n 9ass, .ue algunos lgicos denominan a esta clase de conceptos jurídicos “conceptos concretos”F sin embargo el prefiere denominarlos simplemente “conceptos jurídicos de menor grado de abstraccin”, con la finalidad de evitar confusiones! 4jemplos: Casa ' &abitacin,
13 1 1'
Mixán Mass, Florencio: Obra citada, pág. 2((. Obra citada pág. 2(( - 2(*. Mixán Mass, Florencio: Obra citada, pág. 2(. 8
LÓGICA JURÍDICA
avin, escritura p;blica, sentencia escrita, defensa oral, $residente de Sala, recibo de pago, etc! etc! -
Concepto! J)r*ico! e %a"or +rao e ab!tracci&n Son los “.ue reflejan las
notas generales y esenciales del objeto o sujeto de la regulacin jurídica” -2! Su contenido incide solo en lo esencial, en lo universal, o en lo general y por tanto abarcan la mayor e#tensin, por.ue debido a su alto g rado de abstraccin prescin den de las notas empíricas distintivas de a.uello a lo .ue se refieren, subsumiendo, dada su generalidad, todo objeto o sujeto del conocimiento jurídico .ue pertenece a la e#tensin de a.ul! 4j! 6erec&o Mumanos, 5usticia, 6erec&o, 4stado, Libertad jurídica, igualdad jurídica, etc! etc!
b3 Concepto! J)r*ico! op)e!to! !e+,n +rao e opo!ici&n =or%al.
-
Concepto! J)r*ico! /contrario!1 “>resultan de la contraposicin simult+nea
de los significados de universalF o sea, resulta de contraponer un concepto jurídico universal afirmativo a otro concepto jurídico universal negativo sobre lo mismoF y, viceversa” -J! 4jemplos: 7odos los abigeos, ning;n abigeo, ning;n traficante, todos los traficantesF todas las organizaciones civiles, ninguna organizacin civil, etc! etc! -
Concepto! J)r*ico! /contraictorio!1 %esultan “de contraponer a un concepto
universal afirmativo un concepto particular negativo o a un concepto universal negativo un concepto particular afirmativo” -H! 4jemplos: @ing;n título valor, al g;n título valorF todos los funcionarios des&onestos, pocos funcionarios &onestos! -
Concepto! J)r*ico! en relaci&n e !)b > contrariea Son a.uellos “con sig
nificados opuestosF o sea, al concepto jurídico particular afirmativo se contrapone el concepto jurídico particular negativoF y viceversa” -! 4jemplos: 9uc&os con li cencia municipal, algunos sin licencia municipalF varios con derec&o a e#amen, muc&os sin derec&o a e#amenF algunos inmuebles, algunos no ' inmuebles! -
Concepto! J)r*ico! en relaci&n e !)balternaci&n “>son el concepto jurídico
universal afirmativo y el concepto jurídico particular incluido en lF así como el 16 1( 1* 1
Mixán Mass, Florencio: Obra citada, pág. 2*4. Mixán Mass, Florencio: Obra citada, pág. 2*1. Mixán Mass, Florencio: Obra citada, pág. 2*1. Mixán Mass, Florencio: Obra citada, pág. 2*2. 9
LÓGICA JURÍDICA
concepto jurídico universal negativo y un concepto jurídico particular negativo tambin incluido en l”! 4jemplos: 7odos los curadores, pocos curadoresF todas las donaciones, una cuantas donacionesF la propiedad, propiedad &orizontal!
10
LÓGICA JURÍDICA
CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 09 EL JUICIO JURIDICO Es la forma del conocimiento jurídico que determina el sentido de la prescripción jurídica y el contenido de la proposición jurídica. Es lo esencial de la norma jurídica y de la regulación jurídica. Por ello, según lo precisa Florencio Mixán Mass , la lectura de un artículo de!e "acerse con la intención de identificar el juicio jurídico que contiene para poder conocer# El sentido de la hipótesis !"#di$a% del ope"ado" deónti$o & de la
$onse$!en$ia !"#di$a 'así como conocer la relación de ese juicio jurídico con otro juicio jurídico que fuere necesario identificar en el caso$. %es núcleo del sentido de la prescripción jurídica que, a su &e', perfila el carácter deóntico de la regulación jurídica#
$o(o de)e se" & $o(o p!ede se" el $o(po"ta(iento de los sujetos de derec"o$. (o de!e ol&idarse que la norma jurídica sir&e para instituir la regulación jurídica. El juicio jurídico se expresa a tra&)s de una %co!ertura material$ que &iene a ser la proposición jurídica sea escrita u oral que permite fijar o!jeti&amente en el tiempo y en el espacio, dic"o juicio jurídico. *e diferencia de la proposición jurídica por su a!stracte', porque esta %es de naturale'a o!jeti&a, empírica y en )ste concurren expresiones de lenguaje tanto enunciati&o como jurídico +t)cnico. -a proposición jurídica es la estructura externa del juicio jurídico$ .
I*PORTANCIA DEL JUICIO JUR+DICO *egún Mixán Mass, Florencio / el juicio jurídico es importante porque#
-
Es el contenido de la proposición jurídica.
-
Es el determinante del sentido diádico +coimplicante de la norma jurídica.
-
*ir&e para identificar la orientación, el o!jeti&o de la regulación jurídica y la &in0 culación de esta con la axiología.
1 2 3
Obra citada, pág. 283. Mixán Mass, Florencio: Obra citada, pág. 283. Obra citada, pág. 283, 284. 1
LÓGICA JURÍDICA
-
*u conocimiento permite una interpretación correcta de la proposición jurídica.
-
Es la premisa de la inferencia jurídica.
*i la proposición jurídica es correcta y permite %identificar y anali'ar las partes componentes del juicio jurídico que constituye el contenido de dic"a proposición$, será posi!le %sa!er en que consiste el sentido de la de la imputación jurídica, para identificar a los sujetos de la regulación jurídica, para identificar la conducta regulada y las correspondientes circunstancias pre&istas para el caso$.
ESTRUCTURA INTERNA DE LA NOR*A JUR+DICA Está dada por la estructura lógica del juicio jurídico, a tra&)s del cual %se identifica cada una de las partes componentes de la estructura lógica del juicio jurídico a tra&)s de la respecti&a proposición jurídica$ 1. -as partes constituti&as de la estructura interna del juicio jurídico son las siguientes# hipótesis !"#di$a% ope"ado" deónti$o & $onse$!en$ia
!"#di$a, Estas podrán identificarse fácilmente, si la proposición jurídica es formulada adecuadamente y sigue la secuencia natural en la que se encuentran siempre las partes constituti&as de la estructura interna del juicio jurídico. -a deficiencia en que pudieran incurrir quienes redactan la proposición jurídica, cuando no siguen la secuencia natural, puede dificultar la interpretación, sin em!argo dic"a deficiencia %no altera en a!soluto el orden preconstituido de dic"os elementos estructurales$. Es e&idente que las dificultades, en estos casos, se agra&arán para quienes no están capacitados para distinguir entre el juicio jurídico y la proposición jurídica. El asunto puede complicarse más, cuando el legislador para un solo juicio jurídico,
utili'a más de una proposición jurídica. Por
ejemplo, en una pre&) la "ipótesis jurídica y el operador deóntico y en la otra la consecuencia jurídica. 2clarando más el tema y siempre teniendo en cuenta que la estructura interna del juicio jurídico consta de tres partes o elementos fundamentales ya se3alados +"ipótesis jurídica, operador deóntico y consecuencia jurídica, en cita de 2lexandro& y otros, que "ace Mixán Mass4, nos recuerda que %-a comprensión correcta del sentido de cada norma jurídica, la 4
Mixán Mass, Florencio: Obra citada, pág. 284.
5
Alexandro, !. ". # otros: $eor%a del &stado # del 'erec(o, ersi)n espa*ola de A. Fierro, &ditorial 2
LÓGICA JURÍDICA
explicación exacta de los fines que perseguía el legislador al dictar una norma, son imposi!les sin una noción clara y precisa de la estructura lógica de la norma jurídica, es decir, de su estructura interna, de sus partes integrantes. El principio de la lelgalidad5+6 exige la comprensión de estas cuestiones por todos aquellos que tienen que cumplir las prescripciones de una norma jurídica# los órganos estatales, los funcionarios y los ciudadanos$. 2grega, que %Por su sentido y contenido, toda norma jurídica de!e dar respuesta correcta a tres cuestiones fundamentales# % 7uándo precisamente, es decir, en qu) circunstancias reales, "ay que regirse por la norma jurídica$ +se refiere a la "ipótesis jurídica. % 8u) comportamiento es el que prescri!e o se permite por la norma jurídica a las partes en la relación que se regula$ +9perador :eóntico. %/ 2 que consecuencias "a!rá de atenerse la persona que infrinja las prescripciones de la norma jurídica$ +consecuencia jurídica.
a- .ipótesis J!"#di$a, %-a "ipótesis jurídica es el primer elemento del juicio jurídico y tiene como función pre&er un acto, "ec"o, omisión, suceso, etc., prefigurado por el autor de la norma$. 2quí &amos a encontrar %enunciado descripti&amente una conducta o una realidad fáctica +suceso natural o e&entualmente una situación o relación jurídica que "a!rá de acontecer$ ;. -a "ipótesis jurídica, generalmente, aparece prefigurada en forma explícita, pero en algunos casos está implícita o forma parte de otra proposición jurídica a la que nos remite. Es de carácter general o particular, conjugándose %la experiencia que nos ofrece la realidad social o natural con la pre&isión y la determinación de regular jurídicamente tales acontecimientos futuros en pro de algún inter)s que se propone proteger$ <. -a pre&isión está orientada a un suceso posi!le o pro!a!le, de modo que no puede
/ 0
"ri+albo, . A.. Mxico, '. F. 1/2, p. 28, cita de Mixán Mass, Florencio, obra citada, pág. 285. Mixán Mass, Florencio: Obra citada, pág. 28/. Obra citada, pág. 28/ 3
LÓGICA JURÍDICA
admitirse que se refiera a "ec"os imposi!les o impro!a!les. %-os conceptos y los juicios empleados para enunciar, descri!ir, la "ipótesis jurídica son de índole extrajurídica, aunque tam!i)n pueden serlo, a &eces de índole jurídica$. %-a "ipótesis jurídica tiene un contenido de naturale'a predominantemente fáctica +referida a actos, "ec"os, fenómenos, situaciones, relaciones y sólo e&entualmente puede incidir en algún aspecto jurídico$ =. 7oncreti'ada la "ipótesis jurídica, inexora!lemente de&iene la su!secuente reali'ación de la consecuencia jurídica pre&ista en la proposición jurídica. Estas afirmaciones encuentran su fundamento en la definición de "ipótesis jurídica que nos alcan'a >arcía Maynes, en cita que "ace Mixán Mass ?, según la cual %Podemos definir el supuesto como la "ipótesis de cuya reali'ación depende el nacimiento de las consecuencias de derec"o$. 2lgunos ejemplos nos permitirán, entender mejor el tema de la "ipótesis jurídica, como elemento del juicio jurídico# “Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad”.
“Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el erú” +artículo 4@ de la 7E.
*e trata de una norma constitucional, en el que &amos a encontrar tres juicios jurídicos, por lo que correlati&amente dentro de ellas estarán inmersas tres "ipótesis jurídicas, a las que a dos se "an a3adido %condiciones que pueden perfilarlas con la necesaria precisión$. -os supuestos o "ipótesis jurídicas que encontramos son los siguientes#
P"i(e" s!p!esto !"#di$o/ “!acidos en el territorio de la República”. Se!ndo s!p!esto !"#di$o/ “!acidos en el exterior de padre o madre peruanos”. Condi$ión del s!p!esto !"#di$o/ “inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad”. 8
Obra citada, pág. 28/ # 280. Obra citada pág. 280. 4
LÓGICA JURÍDICA
Te"$e" s!p!esto !"#di$o/ “adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción”. Condi$ión del s!p!esto !"#di$o/ “siempre que tengan residencia en el erú”. “"l "stado combate # sanciona el tr$%ico ilícito de drogas. &simismo, regula el uso de los tóxicos sociales” +artículo =@ 7E.
Es tam!i)n una norma jurídica constitucional, en el que los supuestos o "ipótesis jurídica son los siguientes#
P"i(e" s!p!esto !"#di$o/ “tr$%ico ilícito de drogas”. Se!ndo s!p!esto !"#di$o/ “uso de tóxicos sociales”. )- Ope"ado" Deónti$o/ (os informa Mixán Mass, Florencio A, que el %9perador deóntico$, se le conoce tam!i)n con el nom!re %operador normati&o$, %functor normati&o$, %cópula jurídica$, %nexo$, %núcleo de la imputación normati&a$, %functores deónticos$, %functores creadores de normas$. El t)rmino 'ope"ado"1% según el :iccionario de la -engua Espa3ola, pro&iene del latín ope"ado" 2 o"is% que significa etimológicamente %el que "ace$. :efiniendo el Ope"ado" Deónti$o% Mixán Mass expresa que %es el que determina el sentido de la imputación normati&a y, por lo tanto, determina el carácter de la norma jurídica# o!ligatorio, permisi&o, pro"i!iti&o, etc.$. :etermina el sentido y el ám!ito de la imputación jurídica, lo que no significa que necesariamente coincida con el comportamiento regulado, porque este puede reali'arse en conformidad o no con el sentido de la imputación jurídica. En el radica lo esencial de la norma jurídica. Es el %elemento normati&o determinante del sentido !i condicional de la norma jurídica$ y el que %genera la función de la imputación jurídica que contiene el juicio jurídico$. (ecesariamente en la proposición jurídica, su!yacen dos juicios jurídicos correlati&os, que se expresan en una imputación jurídica explícita, directa en tal o cual sentido y en el re&erso de ella expresado en la imputación correlati&a o coimplicante, que es el derec"o o 1
Obra citada, págs. 22 25. 5
LÓGICA JURÍDICA
facultad del otro sujeto de la regulación jurídica. Para concluir este tema, siguiendo siempre al Maestro Mixán Mass, Florencio, diremos que la función del ope"ado" deónti$o, %como elemento determinante del carácter de la norma jurídica, se exteriori'a en las siguientes especies !ásicas de la modalidad deóntica$. %O)lia$ión1 +%mandato$, %imperati&o$, %o!ligatorio$, 'p"ohi)i$ión1 +%o!ligatorio no$, %tener que B no$, %de!er de no$. 'Pe"(isión1 +%facultad jurídica$, %derec"o su!jeti&o$.
'Potestad p3)li$a1 +o!ligación o permisión según el contexto de lo prescrito. 'P"e""oati4as1 +%potestad jurídica especial conferi!le en ra'ón del cargo, de la función extraordinaria importancia o jerarquía. 'At"i)!$iones1 +potestades permitidas que confiere el cargo. 'De$la"ati4a1 +%prescripción formulada en función de fines transcendentes. 'De e5$ep$ión1 +imputación de desagregación con respecto a una prescripción general.
$- Conse$!en$ia J!"#di$a, *e le llama tam!i)n %disposición jurídica$. Es la parte del juicio jurídico que pre&) lo siguiente con relación a los sujetos de la regulación jurídica#
-
-o que de!e o no de!e "acer.
-
o como lo impedido de "acer o impedido de a!stenerse.
-
o como lo permitido de "acer lo permitido de a!stenerse.
En m)rito de lo antes expuesto, la consecuencia jurídica, conceptualmente, se sinteti'a, !ásicamente, como#
11
-
Cn de!er jurídico.
-
Cna pro"i!ición jurídica,
-
Cna permisión jurídica.
Obra citada, pág. 24. 6
LÓGICA JURÍDICA
7onductas posi!les de ser materiali'adas %por el sujeto de la regulación jurídica en una acción, omisión, a!stención o pro"i!ición circunstanciadasD y, como tal, nos permite conocer en que consiste la conducta regulada jurídicamente como consecuencia de la "ipótesis que reali'aD nos permite identificar a los sujetos de la regulación jurídica, las condiciones, circunstancias o!jeti&as yo su!jeti&as, fines, etc. de la regulación jurídica$ . En la consecuencia jurídica se pre&) la conducta que so!re&endrá cuando se reali'a la "ipótesis jurídica y en conformidad con el sentido prescripti&o que determina el operador deóntico. (os explica, Mixán Mass, Florencio / que por %7orrelación de opuestos, la consecuencia jurídica pre&ista explícitamente indica la consecuencia jurídica correlati&a implícita$. Precisa, además, que el Profesor >arcía Maníes, se refiere a esta característica cuando afirma# %:ada la índole i(pe"ati4o 2 at"i)!ti4a de la regulación jurídica, la predicación contenida en sus normas refi)rase en todo caso a lo que la persona o!jeto de tal regulación está o!ligada a "acer o a omitir o a lo que el facultado puede lícitamente "acer o dejar de "acer$ 1. 7on algunos ejemplos, podemos entender mejor lo dic"o# especto al :erec"o de Gndemni'ación, la 7on&ención 2mericana so!re :erec"os Humanos, en su artículo A@ prescri!e# Toda persona tiene derec'o a ser indemnizada con%orme a (e# en caso de 'aber sido condenada en sentencia %irme por error )udicial”.
Conse$!en$ia !"#di$a/ *erec'o a ser indemnizado con%orme a (e# +an&erso Conse$!en$ia !"#di$a/ *eber del respecti+o "stado de pagar la indemnización +re&erso. 12 13 14
Mixán Mass, Florencio, Obra citada, pág. 33. Obra citada, pág. 33. "arc%a Man%es, &dardo: )gica del icio r%dico. Fondo de 6ltra &con)7ica, Mxico enos Aires, 155, p. 2, cita de Mixán Mass, obra citada, pág. 33 -34. 7
LÓGICA JURÍDICA
-a -ey Procesal del Ira!ajo, en su artículo 1@, numeral , parte pertinente, fija la competencia de las *alas -a!orales, por ra'ón de materia, en los siguientes t)rminos# “(as Salas (aborales de la orte Superior conocen de las pretensiones en materia de-
a. &cción opular en materia laboral. b. mpugnación de laudos arbitrales emanados de una negociación colecti+a. c.
&cción contencioso / administrati+a en materia laboral # seguridad social”.
d. on%lictos de competencia promo+idos entre )uzgados de traba)o # entre estos # otros
)uzgados de distinta especialidad del mismo distrito )udicial” +parte pertinente.
Conse$!en$ia !"#di$a/ :e!er jurisdiccional de las *alas -a!orales de conocer y resol&er los casos sometidos a su jurisdicción, enumerados en la norma jurídica transcrita. En el primer inciso, se pre&) la facultad de las *alas -a!orales de conocer y resol&er el específicamente el Proceso de 2cción Popular en materia la!oral, excluyendo de su conocimiento los Procesos de 2cción Popular referidos que no se refieran a materia la!oral. Ggualmente, la posi!ilidad de las *alas -a!orales de exigir, se les recono'ca dic"a competencia y la de las demás *alas +7i&il, Penal, etc. de reconocer y respetar dic"a jurisdicción. En concreto, los Procesos de 2cción Popular referidos a materia la!oral son tramitados y resueltos por las *alas -a!orales. -o mismo puede decirse con la competencia respecto a la impugnación de laudos ar!itrales, acción contencioso B administrati&a y los conflictos de competencia ya se trate de ju'gados de tra!ajo o de distinta especialidad.
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LÓGICA JURÍDICA
CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 10 LA INFERENCIA JURÍDICA.
Es una clase especial de razonamiento que consta de dos premisas: La primera “es un juicio jurídico de derecho positivo o, en su caso, constitutivo de un principio jurídico no positivizado”1. La segunda premisa “es un juicio enunciativo que afirma o niega la susunci!n del caso en la hip!tesis jurídica de aquel” ". “#mas premisas son relacionadas, a la luz del principio l!gico $ de las pautas pertinentes de la inferencia en aplicaci!n, para derivar %de ellas& el juicio conclusi!n que, a su vez, permitir' decidir la aplicaci!n o no de la consecuencia jurídica $ declarar resuelto el caso materia de la inferencia” (.
COMPLEJIDAD DE LA INFERENCIA )ee anotarse que la inferencia jurídica no es un proceso cognoscitivo simple, sino todo lo contrario “es una actividad discursiva de complejidad variada”*, que para ser v'lida, requiere seg+n el rofesor -i'n -ass /, “por lo menos, de la aplicaci!n eficiente $ convergente de conocimientos agrupales en dos clases”: a& Los que son indispensales para un razonamiento jurídico consistente $ v'lido, constituidos por:
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Los principios,
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Los tipos de inferencias $ dem's categorías de la l!gica com+n %cl'sica $ mo0 derna& necesarios seg+n las particularidades del caso concreto,
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Las pautas de la emi!tica para la correcci!n ling2ística en la formulaci!n de las premisas $ de la conclusi!n.
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Mixán Mass, Florencio: Obra citada, pág. 320. Obra citada, pág. 320. Obra citada, pág. 320. Obra citada, pág. 320. Obra citada, pág. 320.
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La doctrina jurídica adecuada para la interpretaci!n rigurosa de la norma ju0 rídica ojeto de la inferencia.
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La L!gica 3urídica que permite la identificaci!n $ empleo adecuado de con0 ceptos $ juicios jurídicos.
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La lectura t4cnica de las proposiciones jurídicas.
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El empleo correcto de la estructura de la inferencia jurídica $ la concatena0 ci!n rigurosa de 4stos para culminar en una argumentaci!n jurídica consis0 tente $ coherente.
& 5onocimientos etrajurídicos que faciliten el dominio cognoscitivo pleno sore la realidad f'ctica del caso. 6alinovs7i 8, citado por -i'n -ass 9, ha destacado que la inferencia jurídica es necesaria en toda actividad jurídica. Esta actividad jurídica comprende: la elaoraci!n, interpretaci!n, aplicaci!n $ estudio de la norma jurídica. Esto significa, a decir del mismo -i'n -ass que “la inferencia jurídica dee ser una actividad cognoscitiva ineludile para el magistrado, para el legislador, así como cualquier otro funcionario p+lico competente para opinar o resolver prolemas jurídicos, para el jurista como para el profesor en la 5iencia 3urídica $ para el estudiante de )erecho”. La inferencia jurídica, solo ser' tal, si una de las premisas es un juicio jurídico %naturaleza netamente jurídica&; $ porque tami4n la conclusi!n tiene un contenido jurídico. La complejidad de la inferencia jurídica est' dada porque la formulaci!n de cada una de las necesarias $ suficientes premisas se realiza a trav4s de un previo $ m+ltiple proceso cognoscitivo “tami4n de índole diferencial hasta lograr la certeza de haer identificado las premisas constitutivas para efectuar la inferencia jurídica definitoria; cu$a conclusi!n fija el punto de vista o la decisi!n en el caso concreto”<. )os cuestiones adicionales: La primera, que el juicio jurídico es eminentemente 6
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alino!s"i, #eorges: $ntrod%cci&n a la '&gica (%r)dica, *+*. s. s. 1/3. pp. 145 14, citado por Mixán Mass, Florencio, obra citada, pág. 321. Obra citada, pág. 321. Obra citada, pág. 321. Mixán Mass, Florencio: obra citada, pág. 321.
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prescriptivo; $ la segunda, que la inferencia jurídica se realiza utilizando en lenguaje natural $ el lenguaje t4cnico = jurídico o el lenguaje sim!lico.
CARÁCTER DEDUCTIVO DE LA INFERENCIA JURÍDICA. 5ae preguntarse, >or qu4 la inferencia jurídica es de car'cter deductivo?. La respuesta es f'cil encontrarla si se tiene en cuenta que una de las premisas es de car'cter general o astracto: “es el contenido de la proposici!n jurídica identificada como pertinente para el caso $ de la que, mediante el otro juicio, de contenido f'ctico, que es la premisa menor, se infiere el juicio = conclusi!n que contiene el sentido de la soluci!n jurídica inferida”1@.
FORMA DE LA INFERENCIA JURÍDICA. Las formas que puede adoptar la Anferencia 3urídica, seg+n -i'n -ass, Blorencio 11, son las siguientes:
a) Forma sio!"s#i$a% uede ser de sio!ismo $a#&!'ri$o: en el que es necesario que el juicio jurídico sea transformado en un juicio categ!rico. & sio!ismo (i)
*o#+#i$o, en el que si una cosa es igual a otra $ esta a una tercera, entonces la primera es tami4n igual a la tercera. Sio!ismo ,is-/#io que puede ser de dis$unci!n inclusiva o eclusiva.
b) Forma $o/,i$io/a% 5uando una de las premisas se formula respetando la es0 tructura interna $ secuencial del juicio jurídico. La otra premisa, en tanto afirma o niega el antecedente de la primera, esto es la hip!tesis jurídica, “de modo que, la conclusi!n afirma o niega el consecuente %la consecuencia jurídica de a prime0 ra premisa&”1".
c) A*i$a$i'/ ,& $o/o$imi&/#os $om*&m&/#arios% )efinitivamente, la Anferen0 cia 3urídica como forma del conocimiento, se complica aun m's cuando el “opera0 dor del derecho”, “tendr' que aplicar = seg+n la naturaleza o particularidades del caso 0 conocimientos complementarios”, tales como, la teoría del derecho o cono0 cimientos etrajurídicos, como la medicina, iología, sociología, neurología, oste0 10 11 12
Mixán Mass, Florencio: obra citada, pág. 324 325. Obra citada, págs. 325 32. Mixán Mass, Florencio: Obra citada, pág. 325.
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ología, química, electr!nica, etc. etc., para cu$o efecto ser' necesario requerir el apo$o de epertos calificados en las materias antes dichas. La eigencia ser' ma0 $or si el caso presenta desafíos imprevistos que eija agudizar la inteligencia o del “enfoque adecuado de la atenci!n para evitar errores %confusiones&”1(.
MODUS OPERANDI DE LA INFERENCIA JURÍDICA. En este caso, cae preguntarse >cu'l es el modo de operar de la inferencia jurídica?. # decir de Blorencio -i'n -ass1*, “La actividad cognoscitiva en materia de inferencia jurídica es de índole te!rico = pr'ctica, cu$a complejidad depende del caso materia de la inferencia por lo que eige como mínimo, conocimiento adecuado $ especial cuidado para evitar la infracci!n de los principios $ de las reglas l!gicas”. Los elementos $ las secuencias preordenadas, seg+n el mismo autor serían las siguientes:
a) E $aso o23o ,& a i/4&r&/$ia% Celacionado con el hecho, acto, astenci!n u omisi!n que puede ser de naturaleza f'ctica posile de ser constatado empírica0 mente, o tami4n un ente ideal, de naturaleza astracta de car'cter jurídico o 4tico = jurídico. “El caso dee constituir un prolema, un desafío que eige una soluci!n jurídica o jurídico = 4tica” 1/. Lo “frecuente es que el caso est4 previsto como contenido f'ctico del supuesto jurídico de la norma jurídica positiva a aplicar. i el caso no est' previsto a+n por el derecho positivo, entonces, ser' tratado = seg+n el caso = como supuesto de un principio jurídico no positiviza0 do o como an'logo a lo previsto por la hip!tesis de una prescripci!n positiva” 18.
b) E *ro$&so $o!/os$i#io *ara i,&/#i4i$ar & r&4&ri,o s*&s#o 45$#i$o &s ,&
aria,a $om*&3i,a,% i el caso, para ser descuierto, precisa de un procedi0 miento normado jurídicamente, dee actuarse la actividad proatoria perti0 nente oservando sus pautas, por lo que resulta claro que se trata de una inda0 gaci!n o verificaci!n lire. “Los medios proatorios que conduzcan a conocerlo deen ser legítimamente incorporados en el proceso $ vali4ndose de una meto0 dología compatile con la que es aplicale en la investigaci!n científica $ con el 13 14 15 16
Mixán Mass, Florencio: Obra citada, pág. 326. Obra citada, pág. 32. Mixán Mass, Florencio: Obra citada, pág. 32. Obra citada, pág. 32.
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apo$o de la tecnología apropiada. La valoraci!n de los medios proatorios %identificaci!n del significado que aportan& dee efectuarse con profundidad, de modo integral $ aplicando, seg+n el caso, una o m's de las inferencias de L!gi0 ca enunciativa que resulten necesarias para adquirir dominio pleno sore la na0 turaleza !ntica del caso. Las inferencias de naturaleza enunciativa de frecuente aplicaci!n son las de car'cter inductivo, por ejemplo, la inducci!n completa, por concomitancia, por discordancia, por concordancia $ discordancia, por resi0 duo, por coligaci!n; inferencias inmediatas como las que se efect+an mediante la correlativa oposici!n formal de juicios %contrarios, contradictorios, su = contrarios $ por sualternaci!n&, por conversi!n, oversi!n,; inferencias trans0 ductivas como la inferencia por analogía, por simetría, etc.; inferencia deducti0 va como el silogismo; etc” En esta parte de la inferencia jurídica resulta impor0 tante la aplicaci!n convergente $ pertinente de conocimientos de Dntología, )eontología 3urídica $ #iología jurídica que garantice ma$or profundidad $ rigor en el tratamiento del caso; e, igualmente, resulta indispensale el conoci0 miento jurídico especializado a cu$o 'mito corresponde el prolema a resolver $, finalmente, es necesario tami4n valerse del apo$o selectivo de conocimien0 tos científicos o t4cnicos etrajurídicos que contriu$an a la ma$or eficiencia en el dominio cognoscitivo del caso. )ee ser preocupaci!n constante no incu0 rrir en paralogismos”19.
c) I,&/#i4i$a$i'/ ,& a *r&misa 3r",i$a% 5onocida la realidad del caso prolema se pasar' a identificar la premisa de índole jurídica, es decir, el juicio jurídico en cu$a hip!tesis sea susumile el caso. Esta actividad cognoscitiva eige el m'0 imo rigor, “porque de la conclusi!n que se otenga de ella depender' el senti0 do de la decisi!n que, a su vez, generar' las consecuencias jurídico = pr'cticas”1, en consecuencia no dee actuarse con simplismo, nos recomienda -i'n -ass. 5omo se trata de una forma del conocimiento jurídico, es preciso identificar correctamente la premisa jurídica, para lo cual dee hacerse uso de conocimientos de teoría general del )erecho pertinentes al prolema en cues0 ti!n. Agualmente $ de manera preferencial han de aplicarse conocimientos refe0 ridos al saer jurídico especializado, referidos al caso. Los criterios rectores $ los m4todos de interpretaci!n del derecho positivo, ser'n de gran utilidad. )el 1 1
Mixán Mass, Florencio: Obra citada, pág. 32 32/. Mixán Mass, Florencio: Obra citada, pág. 330.
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mismo modo, con la finalidad de lograr la ma$or eficiencia dee tenerse en cuenta la estructura eterna interna de la norma jurídica, tema al que $a nos hemos referido. or +ltimo, resulta importante analizar puntualmente la sinta0 is $ la sem'ntica utilizadas por el legislador al formular “la proposici!n jurídi0 ca como coertura o medio epresivo del referido juicio jurídico”1<. Adentificado correctamente el juicio jurídico aplicale al caso “queda estalecida la premisa de índole jurídica como coertura o medio epresivo del referido juicio jurídi0 co”"@.
d) Co/$si'/% “La conclusi!n dee ser el juicio inferido v'lidamente de las pre0 misas. ara garantizar la validez de la conclusi!n se requiere haer efectuado la relaci!n entre las premisas respetando los principios l!gicos, aplicando las re0 glas del tipo de inferencia por el que se ha optado $ con fidelidad a los c'nones de la emi!tica. La conclusi!n de una inferencia jurídica estalece sea categ!ri0 camente o con car'cter proale = la aplicailidad o inaplicailidad de la conse0 cuencia jurídica en el caso concreto. i la inferencia es efectuada para resolver un caso concreto, la conclusi!n dee especificar %como sujeto de la conclusi!n& quien es la persona de esa relaci!n jurídica así como en que consiste la conduc0 ta ojeto de la consecuencia jurídica $ el sentido de 4sta” "1
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Mixán Mass, Florencio: Obra citada, pág. 330. Obra citada, pág. 330 331. Mixán Mass, Florencio: Obra citada, pág. 321
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CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 11 LA ARGUMENTACION JURIDICA. – INTRODUCCIÓN. De manera fundamental, la práctica del Derecho consiste, en argumentar, y todos convenimos en que la cualidad, que mejor define al buen jurista es la capacidad de argumentar y manejar argumentos con habilidad. Los campos en que en que se efectúan argumentaciones son tres:
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La producció d! or"a# $ur%dica#& n la producci!n legislativa se distinguen dos fases: La prelegislativa y la fase propiamente legislativa. La primera está dada por las discusiones que se reali"an cuando se presenta un problema que requiere ser regulado por la ley y la segunda, cuando el asunto ha llegado al #ongreso y se discute respecto al contenido de la prescripci!n jur$dica, de la norma que ha de aprobarse. La argumentaci!n de la fase prelegislativa se basa en fundamentos de orden pol$tico y moral. La argumentaci!n legislativa tiene un carácter más t%cnico y jur$dico.
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La ap'icació d! 'a or"a $ur%dica a 'a r!#o'ució d! ca#o#& #orresponde al &ue" y a los abogados que intervienen en el proceso. 'e trata de la argumentaci!n que se reali"a en la resoluci!n de los casos. (s$ el &ue" al dictar sentencia, argu) menta. *or su parte el abogado al e+poner el caso ante el &ue", argumenta. 'e tra) ta de la argumentaci!n práctica y más tangible.
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D! 'a do(")*ica $ur%dica& (ctividad compleja en la que se distinguen tres fun) ciones: - 'uministrar criterios para la producci!n del Derecho en las diversas instancias en que ello tiene lugar, - 'uministrar criterios para la aplicaci!n del Derecho y /- ordenar y sistemati"ar un sector del ordenamiento jur$dico. +iste una similitud entre el segundo campo de la argumentaci!n jur$dica y la segunda funci!n de la dogmática jur$dica, pues en ambos aparecen los operadores del derecho, diferenciándose los primeros 0aplicadores del Derecho-, de los segundos 0dogmáticos del Derecho-, en que aquellos deben resolver casos 1
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concretos 0ejemplo si procede o no el otorgamiento de alimentos a los padres indigentes-, en tanto los últimos se ocupan de casos abstractos 0por ejemplo, cuál de los derechos debe prevalecer en caso de conflicto: l derecho de los usuarios de la energ$a el%ctrica, agua o atenci!n m%dica y los intereses y derechos de los trabajadores a percibir un incremento de remuneraciones, por el cual han iniciado una huelga general indefinida-.
CONTE+TO DE DESCU,RIMIENTO - CONTE+TO DE JUSTIICACIÓN& E+PLICAR - JUSTIICAR&
La actividad de descubrimiento consiste en descubrir o enunciar una teor$a que, según opini!n generali"ada que, no es susceptible de un análisis de tipo l!gico. 'e muestra como se genera y desarrolla el conocimiento cient$fico, tarea que compete al soci!logo y al historiador. *or otro lado, se encuentra la actividad de justificar o validar la teor$a, que consiste en confrontarla con los hechos para demostrar su valide". 12na cosa es el procedimiento mediante el cual se llega a establecer una premisa o conclusi!n, y otra cosa es el procedimiento que consiste en justificar dicha premisa o conclusi!n3. 'i decimos que el &ue" tomo una determinada decisi!n como consecuencia de sus firmes creencias religiosas, estamos enunciando una ra"!n e+plicativa, 4gualmente, si decimos que se decisi!n se bas! en la interpretaci!n de un art$culo del c!digo 0civil, penal-, estamos enunciando una ra"!n justificatoria. *or ello se dice que los !rganos jurisdiccionales no e+plican sus decisiones, sino la justifican.
'i bien hay distinci!n entre conte+to de descubrimiento y conte+to de justificaci!n, no e+iste coincidencia con la distinci!n entre discurso descriptivo y prescriptivo. 1*or ejemplo, se puede describir cuales son los m!viles que llevaron al &ue" a dictar una resoluci!n en el sentido indicado 0lo que significar$a evitar que las ideolog$as de los jueces – o de los jurados – tengan un peso e+cesivo en las decisiones a tomar 0por ejemplo, haciendo que tengan más relevancia otros elementos que forman parte de la decisi!n, o proponiendo ampliar las causas de recusaci!n de jueces o jurados- y, por otro lado, se puede describir como, de hecho, el jue" en cuesti!n fundament! su decisi!n 0se bas! en el 2
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argumento de que, de acuerdo con la #onstituci!n, el valor vida humana debe prevalecer sobre el valor libertad personal-5 o bien, se puede prescribir o sugerir – lo que e+ige a su ve" una justificaci!n – como debiera haber fundamentado el jue" su decisi!n 0su fundamentaci!n ten$a que haberse basado en otra interpretaci!n de la #onstituci!n, que subordina el valor de la vida humana al valor libertad personal3 0#arbonell La"o, 6ernando. L!gica &ur$dica. diciones &ur$dicas. Lima – *erú, 778, pág. 9-,
EL CONCEPTO DE /ALIDEZ DEDUCTI/A&
La l!gica formal o deductiva se ocupa de los argumentos desde el punto de vista de la correcci!n formal de %stos. o solo se argumenta en conte+tos jur$dicos, sino tambi%n en el ámbito de los diversos conocimientos especiali"ados y el de la vida cotidiana, lo mismo ocurre en la literatura. l argumento l!gico, puede definirse de la siguiente manera: 1;enemos una implicaci!n o una inferencia l!gica o una argumentaci!n válida 0deductivamente-, cuando la conclusi!n necesariamente es verdadera si las premisas son verdaderas. #on el relato que a continuaci!n se refiere, puede entenderse mejor el asunto: 1(uguste Dupin 0el precursor de 'herloc< =olmes, el padre de >ro?n, =%rcules *oirot, etc.- recibe un d$a la visita del prefecto de la polic$a de *ar$s, que le consulta sobre el siguiente problema:
2n documento de la mayor importancia ha asido robado de las habitaciones reales. 'e sabe que el autor del robo es el ministro D., quien usa la carta como instrumento de chantaje contra la dama que la redacta. l ministro debe tener la carta oculta en algún lugar de su casa, pero el prefecto, a pesar de haber efectuado un minucioso y sistemático registro, no logra dar con ella. Dupin consigue hacerla merced a un proceso de ra"onamiento, que, “groso modo” , es el siguiente: si la carta hubiese estado al alcance de la búsqueda, los
agentes la habr$an descubierto y, como la carta tiene que encontrarse en el domicilio del ministro, ello quiere decir que la polic$a ha buscado mal. Dupin sabe que el ministro es una persona auda" e inteligente y que, además, posee no solamente una inteligencia matemática, sino tambi%n 1si se puede llamar as$, una inteligencia po%tica. l ministro 3
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pudo prever, por tanto, que su casa iba a ser registrada por la polic$a y que los hombres del prefecto buscar$an en todos aquellos sitios en donde se supone que uno puede dejar un objeto que desea ocultar. De ah$ infiere Dupin que el ministro tuvo que dejar la carta en un lugar muy visible pero, precisamente por ello, inesperado y, en efecto, Dupin encuentra la carta en una tarjeta de cart!n que colgaba de una cinta a"ul sobre la chimenea, arrugada y manchada 0como si se tratara de algo sin importancia- que e+hib$a un tipo de letra en la direcci!n y un sello de caracter$sticas opuestas a las de la carta robada 0pues la misma hab$a sido dada la vuelta como un guante-. Dupin e+plica as$ el fracaso del prefecto: 1La causa remota de su fracaso es la suposici!n de que el ministro es un imb%cil porque ha logrado fama de poeta. ;odos los imb%ciles son poetas: as$ lo siente el prefecto e incurre en una non distributio medi al inferir que todos los poetas son imb%ciles3 l error cometido por el prefecto es uno de tipo l!gico, una falacia, pues de la afirmaci!n: ;odos los imb%ciles son poetas, no se infiere l!gicamente: Todos los poetas son imbéciles. ( partir de esta afirmaci!n, podr$amos nosotros a@adir, el prefecto ha efectuado un argumento l!gicamente válido, pero con una premisa falsa:
a- ;odos los poetas son imb%ciles. l ministro es un poeta, *or tanto, el ministro es un imb%cil.
CORRECCIÓN
ORMAL
-
CORRECCIÓN
MATERIAL
DE
LOS
ARGUMENTOS. La caracteri"aci!n de un argumento deductivo presenta, diversos motivos de insatisfacci!n cuando se traslada al campo de los argumentos que se reali"an normalmente en el campo del Derecho o en el de la vida diaria. 2no de estos motivos deriva de que la l!gica deductiva s!lo suministra criterios de correcci!n formales, desatendi%ndose de las cuestiones materiales o de contenido, relevantes cuando se argumenta en conte+tos que no sean los de las ciencias formales 0l!gica y matemática-.
*lantearse la cuesti!n de la correcci!n de los argumentos, significa plantearse el problema de c!mo distinguir los argumentos correctos de los incorrectos, los válidos de los inválidos. 1(qu$ es posible todav$a distinguir entre argumentos manifiestamente inválidos 4
LÓGICA JURÍDICA
y argumentos que parecen válidos, pero que no lo son, y a los que se denomina falacias. l problema claro está, se plantea a prop!sito de la distinci!n entre los argumentos válidos y las falacias 0los argumentos manifiestamente inválidos no son problemáticos, puesto que no pueden llevar a confusi!n-, lo que la l!gica deductiva s!lo consigue hacer a medias3 0#arbonell La"o, 6ernando, pág. /8, obra citada-.
SILOGISMO TEÓRICO - SILOGISMO PR0CTICO.
#onstituye otro de los posibles motivos de insatisfacci!n provenientes de que la definici!n de argumento válido deductivamente se refiere a proposiciones – premisas y conclusiones – que pueden ser verdaderas o falsas. Las reglas de la l!gica se aplican al silogismo te!rico, que se basa en un acto de pensamiento, pero no al silogismo práctico o normativo 0el silogismo en el que al menos una de las premisas y la conclusi!n son normas-, que se basa en un acto de voluntad en una norma.
ARGUMENTACIÓN DEDUCTI/A - NO DEDUCTI/A.
#onforme se ha dicho que uno de los l$mites de la l!gica deriva de su carácter formal. 'in embargo e+iste otro l$mite vinculado a su carácter deductivo, esto es, al carácter de necesariedad que, de acuerdo con la definici!n, tiene el paso de las premisas a la conclusi!n.
EL SILOGISMO JUDICIAL - SUS LMITES.
'e denomina usualmente silogismo judicial o silogismo jur$dico al tipo de ra"onamiento que utili"a el jue" al e+pedir la sentencia que sirve al mismo tiempo como esquema para el silogismo práctico o normativo, que constituye la nueva ret!rica. Los inconvenientes que presenta ser$an: el primero, es que hay supuestos en que la conclusi!n del silogismo no representa todav$a la conclusi!n o el fallo de la sentencia, sino, por as$ decirlo, un paso previo a la misma. Atro posible inconveniente consiste en que el silogismo judicial 5
LÓGICA JURÍDICA
concluye con un enunciado normativo que establece, por decir una condena, en el caso de una norma penal, , en tanto en el fallo de la sentencia no solo se dice ello, sino que tambi%n se condena al culpable.
ASPECTOS NORMATI/OS - 0CTICOS DE LA ARGUMENTACIÓN JURDICA.
l establecimiento de la premisa menor del silogismo judicial, premisa fáctica, puede ser el resultado de un ra"onamiento de tipo no deductivo. Lo mismo puede ocurrir en relaci!n al establecimiento de la premisa mayor, de la premisa normativa. 2n ejemplo de ello es la utili"aci!n del ra"onamiento por analog$a que, para muchos autores, viene a ser prototipo de argumento jur$dico.
JUSTIICACIÓN INTERNA - JUSTIICACIÓN E+TERNA.
'e trata del procedimiento de justificaci!n o validaci!n de la teor$a, confrontándola con los hechos para demostrar su valide", lo que requiere de un análisis de tipo l!gico 0aunque no solo l!gico-, que se rige por las reglas del m%todo cient$fico, no aplicables al conte+to de descubrimiento, justificándose deductivamente el paso de una premisa normativa y una premisa fáctica a una conclusi!n normativa.
LÓGICA JURDICA - ARGUMENTACIÓN JURDICA.
La relaci!n que e+iste entre la l!gica jur$dica y la argumentaci!n jur$dica es que la primera va más allá de la segunda, en el sentido de que tiene un objeto de estudio más amplio y esta va más allá de la l!gica jur$dica, porque los argumentos jur$dicos se pueden estudiar tambi%n desde una perspectiva psicol!gica o sociol!gica, o bien desde una perspectiva no formal, que a veces se denomina l!gica informal y otras veces t!pica, ret!rica, dial%ctica, etc%tera.
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CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 12 LA NUEVA RETORICA.
“Perelman considera al razonamiento jurídico como el paradigma del razonamiento práctico. Este orden de la exposición parece justificado, pues en la génesis del pensamiento de Perelman, el análisis del razonamiento jurídico aparece como una confirmación, no como una fuente, de su teoría lógica. Por lo demás, el propio Perelman en uno de sus últimos trabajos, abla de la existencia de una retórica general ! de una retórica especializada, ! cita su libro de lógica jurídica como un ejemplo de obra retórica aplicada al razonamiento de los juristas" #$arbonell %azo, &ernando, obra citada págs. '(' a '()*.
LÓGICA Y RETÓRICA.
%a distinción entre razonamientos analíticos o lógico + formales, por un lado, ! razonamientos dialécticos o retóricos, permite situar, como lo ace Perelman, la argumentación en la retórica, cu!o objetio fundamental es el de ampliar el campo de la razón más allá de los confines de las ciencias deductias ! de las ciencias inductias o empíricas, para poder dar cuenta también de los razonamientos -ue se presentan en las ciencias umanas, en el ereco ! en la &ilosofía. Para Perelman el análisis de los razonamientos -ue utilizan los políticos, jueces o abogados debe ser el punto de partida para la construcción de una teoría de la argumentación jurídica. El estudio de la teoría de la argumentación se diide en tres partes/ a* los presupuestos o límites de la argumentación, b* los puntos o tesis de partida ! c* las técnicas argumentatias, es decir los argumentos en sentido estricto #$arbonell %azo, &ernando/ 0bra citada, págs. '() a '(1*.
LÍMITES DE LA ARGUMENTACIÓN.
2oda argumentación pretende la adesión de los indiiduos, el auditorio, a -ue se dirige.
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LÓGICA JURÍDICA
%a argumentación re-uiere la existencia de ciertas condiciones preias/ la existencia de un lenguaje común o el concurso ideal del interlocutor, -ue tiene -ue mantenerse a lo largo del proceso de la argumentación. En esta se distinguen tres elementos/ a* el discurso, b* el orador ! c* el auditorio #$arbonell %azol. 0bra citada, págs. '(1 a '(3*.
CONCEPTO DE AUDITORIO UNIVERSAL.
El concepto auditorio uniersal en el lenguaje de Perelman se caracteriza por las siguientes notas/ a* Es un concepto límite en el sentido de -ue la argumentación ante el auditoria uniersal es la norma de la argumentación objetia, b* dirigirse al auditorio uniersal es lo -ue caracteriza a la argumentación filosófica, c* el de auditorio uniersal no es un concepto empírico, d* es el ideal en el sentido de -ue está formado por todos los seres de razón, pero, por otro lado, es una construcción del orador, es decir, no es una entidad objetia, e* ello significa no solo -ue diersos oradores constru!en diersos auditorios uniersales, sino también -ue el auditorio uniersal de un mismo orador cambia #0bra citada, págs. '(3 a '((*.
EL PUNTO DE PARTIDA DE LA ARGUMENTACIÓN.
En la argumentación pueden distinguirse tres aspectos/ el acuerdo, la elección ! la presentación de las premisas. Para -ue una argumentación sea posible, es necesario presuponer una infinidad de objeto de acuerdo. En cuanto a la selección, es importante estudiar el papel -ue juegan la interpretación, las calificaciones #epítetos ! clasificaciones* ! el uso de las nociones. 4obre la presentación de las premisas, Perelman ! 0lbrect + 2!teca muestran -ué papel juega la utilización de ciertas formas erbales, de las modalidades de expresión del pensamiento ! de las figuras retóricas #0bra citada, págs. '(5 a '56*. .
LAS TÉCNICAS ARGUMENTATIVAS.
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LÓGICA JURÍDICA
ebe partirse de una clasificación general de las técnicas argumentatias, -ue puede agruparse en dos blo-ues/ el primero de enlace o de asociación ! el segundo de disociación. 7 esta clasificación general le siguen las siguientes/ a* 7rgumentos cuasilógicos, b* argumentos basados en la estructura de lo real, c* argumentos -ue funda la estructura de lo real, d* argumentos de disociación, e* interacción/ ! fuerza de los argumentos #0bra citada, págs... '56 a '89*.
LA LÓGICA COMO ARGUMENTACIÓN.
Perelman denomina lógica jurídica al estudio de las técnicas ! razonamientos propios de los juristas. 4in embargo para este mismo autor, la lógica jurídica no es una rama de la lógica formal aplicada al ereco, por-ue los razonamientos jurídicos no pueden reducirse en absoluto a razonamientos lógico + formales, sino como una rama de la retórica. %a argumentación jurídica es, incluso, el paradigma de la argumentación retórica #0bra citada, pags. '89 a '8(*. UNA VALORACIÓN CRÍTICA DE LA TEORÍA DE PERELMAN.
:o obstante los aportes -ue ace Perelman a la teoría del dereco, a la teoría de la comunicación, a la ciencia política, la filosofía moral etc. no -ueda claro -ue la nuea retórica a!a logrado realmente sentar las bases de una teoría de la argumentación -ue pueda cumplir las funciones descriptias ! prescriptitas -ue le atribu!e, siendo por ello -ue su obra a sido recibida con cierta frecuencia críticamente. %a crítica efectuada está referida a arios extremos, entre los -ue podemos anotar/ a* crítica conceptual, -ue comprende a su ez los siguientes aspectos/ '* crítica sobre la clasificación de los argumentos, 9* sobre la fuerza de los argumentos, )* el auditorio uniersal; b* crítica ideológica, c* crítica de la concepción del ereco ! del razonamiento jurídico, -ue a su ez, aborda los siguientes aspectos/ '* el concepto de positiismo jurídico, 9* la concepción tópica del razonamiento jurídico, )* ereco ! sociedad, 1* la retórica general ! la retórica jurídica, 3* deducción ! argumentación #0bra citada, págs.. '8( a 961*.
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LÓGICA JURÍDICA
CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 15 LA REFUTACION
“…consiste en el razonamiento o serie de coherencias de razonamientos mediante el cual se prueba la falsedad o invalidez de una tesis o se prueban los errores de procedimiento ( errores de inferencia) cometidos durante una pretendida demostración de dicha tesis”. LA CAUSA DE LA REFUTACIÓN.
La refutación encuentra su causa en la necesidad de demostrar la falsedad o invalidez de la hipótesis que se presenta como cierta, no siéndolo. En términos enerales, toda hipótesis falsa o inv!lida puede refutarse, o me"or, es necesario refutarla, pues se entiende, que si es verdadera resultar! imposible refutar. ESTRUCTURA DE LA REFUTACIÓN
La estructura de la refutación est! constituida por los siuientes elementos# a) Tesis: Es el ob"eto materia de la refutación, esto es, la tesis falsa o inv!lida. b) Fundamen!s: $onstituidos por el con"unto “de conocimientos empleados para
probar que la tesis es falsa o inv!lida”. %ara ello es preciso emplear los respectivos conocimientos cient&ficos '(o técnicos, as& como las relas de la eperiencia que sea aplicable al caso. c) P"!#edimien!: “El procedimiento de refutación consiste en demostrar
mediante la inferencia *s) pertinente *s) la falsedad o invalidez de la tesis esrimida como verdadera o v!lida por el contrario” +. Esto es lo que ocurre, normalmente en el proceso cuando se contesta la demanda, en la que deben refutarse todas o parte de las afirmaciones *tesis) esrimidas por el demandante como ciertas o v!lidas. dentificado el tipo de error o tipos de errores en que se ha incurrido en el procedimiento de demostración refutable, se pone en evidencia 1
Mixán Mass, Florencio: Obra citada, pág. 404-405. 1