Medina, Gisela Eileén
Civil III parcial 4 1.- José tiene 17 años y ha comprado un ciclomotor ciclomotor en 20 cuotas de $ 2000 cada una, actuando su padre padre Ángel como su fiador puro y simple. Contra la entrega del ien, se cancela la primera cuota. ! los pocos meses José pierde su traa"o y de"a de pagarlas. #a endedora desea saer %ué acciones puede iniciar por el coro de lo adeudado y contra %uiénes puede dirigirlas. &undamente legalmente. '10 puntos(
El caso plantea un contrato de fianza (art 1574 CCYC) entre Ángel y la vendedora, por el cual Ángel(padre del menor), una de las partes se oliga accesoriamente por un tercero (!os") por pedido e#clusivo de "l y por ser menor de edad(17 a$os) , y el acreedor de ese tercero (la vendedora) acepta la oligaci%n accesoria& !os" cumple con el pago de la primera cuota, pero de'a de pagar las siguientes, por lo tanto Ángel se convierte en deudor, uedando oligado ante la vendedora& or lo tanto, la vendedora puede e#igir el cumplimiento de la fianza a Ángel, el cual deer* cancelar la oligaci%n& +e trata de una fianza convencional tpica, por la cual el fiador goza de los eneficios de e#cusi%n y divisi%n (en el caso de ue -uiera varios fiadores, amparado en el art 15./ del nuevo c%digo civil)& El acreedor puede dirigirse contra el fiador directamente, pero el fiador tiene la opci%n de oponerse al pago de la fianza, por el eneficio de e#cusi%n (art 15./), salvo ue se registre alguna de las e#cepciones del art 15.4& El art 1504, estalece los derec-os del fiador(Ángel) oliga al acreedor a procurarse el pago de la oligaci%n e'ecutando los ienes del deudor principal (!os")& puesta la e#cepci%n por parte del fiador, la vendedora dee demostrar ue -a demandado al deudor principal, y ue -a seguido los procedimientos 'udiciales correspondientes para e'ecutar y vender sus ienes, y ue tales procedimientos -an resultado infructuosos, aunue sea parcialmente& +i en los registros p2licos no figuraren ienes del deudor principal, ser* suficiente para la vendedora el acreditar dic-a circunstancia y demostrar ue -a interpelado al deudor principal, sin "#ito& +i -a tenido "#ito, y una vez e'ecutados los ienes del deudor principal, la venta de estos ienes no fuera suficiente para curir el cr"dito, el acreedor tiene oligaci%n de aceptar dic-a suma como pago parcial, y dirigirse contra el fiador para curir el saldo restante &
2.- Juan ha donado a su hermano hermano Ángel un inmuele de su propiedad propiedad con con el cargo de %ue se se destine parte del mismo a una guarder)a de niños huérfanos %ue deer)a funcionar por lo menos durante 20 años. *l inmuele se entrega al donatario, %uien cumple con la carga impuesta instal+ndola. ! los 2 años de funcionamiento de la misma Ángel, apremiado por prolemas econmicos, decide ender el inmuele a -gnacio, %uien se lo aona de contado y cierra la institucin. *pli%ue %ué derechos tiene el donante por la frustracin del cargo impuesto. '10 puntos( !uan -a realizado una donaci%n con cargo (art 153 CC YC ) a su -ermano Ángel& Esto uiere decir ue Ángel est* oligado a cumplir con los cargos impuestos por !uan (art 153), a'o pena de revocaci%n (art 1530)& art 157 CCYC 6a donaci%n puede ser revocada por incumplimiento de los cargos& 6a revocaci%n no per'udica a los terceros en cuyo eneficio se estalecen los cargos& 6os terceros a uienes el donatario transmite ienes gravados con cargos s%lo deen restituirlos al donante, al revocarse la donaci%n, si son de mala fe pero pueden impedir los efectos de la revocaci%n ofreciendo e'ecutar las oligaciones impuestas al donatario si las prestaciones ue constituyen los cargos no deen ser e'ecutadas precisa y personalmente por au"l& El donatario ue ena'ena los ienes donados, o imposiilita su devoluci%n por su culpa, dee resarcir al donante el valor de las cosas donadas al tiempo de promoverse la acci%n de revocaci%n, con sus intereses8& or lo tanto, !uan tiene derec-o a demandar la revocaci%n de la donaci%n, anul*ndose de acuerdo al art 1530 la venta del inmuele a 9gnacio& 9gnacio no tiene motivo de ue'a, ya ue en el mismo ttulo del dominio -ay constancia del riesgo a ue se e#pone aduiriendo ese inmuele& +in emargo, 9gnacio puede impedir los efectos de esta revocaci%n, ofreciendo cumplir con el cargo impuesto en la donaci%n y rearir la guardera, olig*ndose a -acerla funcionar por a$os (art 153/ de responsailidad del donatario por los cargos , de acuerdo a este art , se convertira en el nuevo :;<=<>9), ya ue la carga impuesta no dee ser e'ecutada precisa y personalmente por Ángel&
3.- Juan ha cedido el mismo crédito de $ 20.000 20.000 %ue tiene contra contra Juli+n a Joa%u)n el 12 de mayo de 201/, 201/,
y a !le"andro el 1 de mayo de 2001/, cor+ndole a cada uno de ellos la suma de $ 10.000. Joa%u)n notific la cesin por telegrama colacionado a Juli+n el 12 de mayo #uis, por su parte, le mostr el contrato a Juli+n en su domicilio el 1 de mayo de 201/ y !le"andro firm con Juli+n un conenio %ue suscriieron el 1/ de mayo *specifi%ue %ué derecho le asiste a cada uno de los inolucrados. &undamente legalmente. '10 puntos( <>=9C?6 13/&@Cesi%n de deuda& Aay cesi%n de deuda si el acreedor, el deudor y un tercero, acuerdan ue "ste dee pagar la deuda, sin ue -aya novaci%n&
+i el acreedor no presta conformidad para la lieraci%n del deudor, el tercero ueda como codeudor susidiario. . *n el %ue Julian 'acreedor principal( le cede primeramente a Juan un crédito de $ 20.000 , a su e3 el mismo , le cede a Joa%u)n , el d)a 12 de mayo de 201/, el monto de $10.000 y a !le"andro , el 1 de mayo de 201/ , los restante $10.000. or el cual , !oaun el mismo da ue se le fue entregado el cr"dito , notifica la cesi%n a !ulian( principal acreedor) por telegrama colacionado, intimid*ndole a corarse primero& or otra parte 6uis(tercero) , le monstruo el contrato a !ulian el dia 14 de mayo de 15, dos das despu"s ue !oaun& Binalmente >E;C9< :E CE+9;<>9+& En la concurrencia entre cesionarios sucesivos, la preferencia corresponde al primero ue -a notificado la transferencia al deudor , aunue "sta sea posterior en fec-a , es decir , de corarse preferentemente primero antes ue los dem*s en la cadena de cesionarios& 6uis, tercero, se ampara en por los efectos del art 13 CCYC, notific*ndose por instrumento privado ( contrato ) sin fec-a cierta , por lo tanto es el ue tiene derec-o de corarse ultimo & Binalmente,
4.-4icardo prest el uso de su eh)culo particular a su amigo José por el término de 0 d)as corridos
mientras ia"aa a *uropa. 5uscriieron un contrato %ue fi" epresamente la fecha de inicio y finali3acin y el lugar de retiro y deolucin del rodado. ! los 1 d)as de reciido, José concurri a un eento nocturno, de"ando el automil estacionado en la acera frente al edificio de donde fue sustra)do por terceros. 6etermine la responsailidad del comodatario por la sustraccin y los derechos de cada uno de las partes. '10 puntos(. El caso planteado presenta un supuesto de comodato (art 15// CCYC),siendo el o'eto del pr"stamo un ien muele no fungile& :ice el art 15/7CCYC , de C+< A?>=<:< E>:9:< , amparado las responsailidades del comodatario por el mismo art del CCY C, el cual dice Cosa -urtada o perdida& El comodatario no puede negarse a restituir la cosa alegando ue ella no pertenece al comodante, e#cepto ue se trate de una cosa perdida por el due$o o -urtada a "ste& +i el comodatario sae ue la cosa ue se le -a entregado es -urtada o perdida, dee denunciarlo al due$o para ue "ste la reclame 'udicialmente en un plazo razonale&
*l comodatario es responsale de los daños %ue cause al dueño en caso de omitir la denuncia o si, pese a hacerla, restituye la cosa al comodante. *l dueño no puede pretender del comodatario la deolucin de la cosa sin consentimiento del comodante o sin resolucin del "ue3. 5iendo un caso de 849: ;or lo tanto, 4icardo tiene el derecho a %ue se le haga la deolucin del ehiculo mismo si lo recupera o su e%uialencia en dinero, ampar+ndose en el art 100 CC!59:5, el cual aduce en el primera parte , de %ue el comadatario no puede solicitar el reemolso de gastos ordinarios reali3ados para serirse de la cosa , y adem+s de ecusarse ya %ue no ha)a clausula epresa en el contrato ante seme"ante hecho.
5.- Juan tiene celerado un contrato de locacin con ;edro de un inmuele destinado a iienda en la
ciudad de 5anta &e, pagando una renta mensual de $ 000. !ct?a su sorino *rnesto como fiador solidario del in%uilino. @encido el pla3o de la locacin, %ue fue acordado en 2 meses, Juan y ;edro celeran una prrroga contractual por un año m+s. ! los 7 meses de este ?ltimo acontecimiento, ;edro de"a de pagar las rentas. *pli%ue y fundamente las acciones %ue tiene el locador. '10 puntos(. contrato de locación
a responder por el pago del aluiler (
or lo tanto, el locador no puede dirigirse contra Ernesto por el art 15 CCYC , sino ue dee -acerlo contra !uan y dirigir sus acciones -acia "l& ;uede e"ercer la accin e"ecutia para el coro de los al%uileres adeudados '!rt 122A CC
6.-!le"andro y su noia 5ilia concurren al hotel #as #ilas de la ciudad de 9andil a almor3ar un domingo al mediod)a. *stando en el restaurante del hotel, 5ilia de"a su cartera en una silla desocupada ecina a su mesa, donde guarda sus documentos personales y $ 20.000 en efectio. Cuando se disponen a aandonar el lugar después de pagar la cuenta, adierten la falta de la cartera. *pli%ue el derecho %ue asiste a la damnificada. '10 puntos( +ilvia, odria intentar un reclamo de
7.-Diguel ha endido a ;edro, Dart)n y 4osa una propiedad suya en /0 cuotas de $ .000 cada una,
actuando todos los compradores como codeudores solidarios. #eonardo firm el acuerdo como fiador solidario de Dart)n. !l cao de 2 meses, los compradores de"an de pagar la cuota pactada. E;odr)a especificar %ué acciones tiene el endedorF &undamente legalmente. '10 puntos( +eg2n el art 1501 del CCYC ue -ace al principal pagador , Diguel puede e#igir el pago de la deuda por entero contra todos los deudores solidarios 'untamente, o contra cualuier de ellos& :e acuerdo al art 150 CCYC , el ue -a afianzado a uno de los deudores solidarios ueda surogado al acreedor en el todo, pero no puede pedir contra los otros sino lo ue en su caso le correspondiese repetir contra ellos al deudor afianzado&
G *s decir, el endedor puede eigir el pago de la deuda a cual%uiera, o a todos los deudores. 5i Dart)n se niega a pagar, puede dirigir sus acciones contra #eonardo, por el todo de la deuda.
8.-;edro ha emprendido un ia"e a **88 por m+s de A meses. ! los pocos d)as su ecino #uis adierte
%ue en la casa del ia"ero hay serios prolemas h)dricos %ue amena3an con causar daños en las propiedades de amos. 6ecide entonces conocar a un ar%uitecto para %ue efectiice las reparaciones %ue fueren menester. *ste ?ltimo reali3a los arreglos %ue luego pretende corar a amos. *pli%ue las acciones, derechos y oligaciones de los inolucrados. '10 puntos( Estamos ante una gesti%n de negocios a'enos sin mandato (art 1/1 CC yC), ya ue 6uis, persona capaz de contratar, se encarg% sin mandato de la gesti%n de un negocio (las reparaciones) ue afecta al patrimonio de edro (su casa)& 6uis se somete, por su accionar, a todas las oligaciones ue la aceptaci%n de un mandato importa al mandatario& =oda persona cuyos negocios -ayan sido atendidos por un tercero, a uien ella no -uiese dado mandato al efecto, ueda sometida a las oligaciones ue la e'ecuci%n del mandato impone al mandante, con tal ue el negocio -aya sido 2tilmente conducido (art 1/4 del CCyC)& Cuando alguien, sin ser gestor de negocios, realiza gestiones en provec-o de otra persona, puede demandarlos a auellos en cuya utilidad se convirtieron (art 1//CC y C)& til, es todo empleo de dinero ue aumenta el precio de una cosa, o ue le resulta una venta'a o me'ora en sus ienes (art 1/) En este caso, la gesti%n de 6uis proporcion% un eneficio a edro y evit% un da$o en su casa, por lo cual fue provec-oso& FedroG puede ratificar la gesti%n realizada por 6uis (art 1/10 CC yC), uedando sometido para con 6uis a todas las oligaciones del mandante& Esta ratificaci%n tiene efecto retroactivo al da en ue la gesti%n principi%& Est* igualmente oligado a devolver a 6uis el dinero de los gastos ocasionados por el arreglo, en caso de ue 6uis pague la totalidad de la ora, con los intereses desde el da ue los -izo, y tami"n a indemnizarlo por las oligaciones personales ue -uiese contrado (art 1//1 CC yC ) ;o est* oligado a pagarle a 6uis retriuci%n alguna por el servicio de la gesti%n, ni a responder de los per'uicios ue le resultasen a 6uis por el e'ercicio de la misma (art 1/5 CC yC) F6uisG ueda personalmente oligado con el aruitecto (art 1/ CC yC ), es decir ue dee pagar la ora completa en principio& 6uego, puede reclamarle a 6uis el pago de los gastos correspondientes & Est* oligado tami"n a dar cuenta a edro de la gesti%n realizada (art 1//4 CC yC ), admiti"ndose toda clase de pruea respecto a la gesti%n y a los gastos ocasionados por ella& FEl aruitectoG mientras edro no ratifiue la gesti%n, s%lo puede corarle a 6uis por sus traa'os& uede demandar a edro por las acciones ue correspondan a 6uis (art 1/7 CC yC)
9.- Juan ha depositado los ienes mueles de propiedad en casa de su amigo José mientras usca otra
iienda en la ciudad. 5e ha firmado un contrato especificando una detallada nmina de los enceres guardados y fi"+ndose un pla3o de A0 d)as de duracin. ;asadas dos semanas, José comunica al dueño de los ienes %ue no podr+ continuar cuid+ndolos por%ue dee aandonar el lugar, y pide a su amigo los retire. 6etermine si es posile tal rescisin anticipada y si el depositante deer)a precio alguno por la guarda. '10 puntos( contrato de Deposito art 1/53 CCY C de ienes mueles por 3 dias , es decir , con un plazo pactado art 1/50 CC, de
3 dias & sin emargo,!os" ( depositario) advierte en 14 dias osea semanas ue no podr* seguir custodi*ndola y le argumenta el por ue, y pide ue los retire& or lo ue califica un tipo de deposita en casa , dentro de la secci%n 4 capitulo H9 del CCYC,-aciendo responsale al propietario de la casa por la conservaci%n de la cosa all depositada& or lo ue se dice en el art 1/3 ue -ace a la modalidad de la custodia, y ue por circunstancia soreviniente e#igen modificarlo , el depositario puede -acerlo dando aviso inmediato al depositante, por lo ue si es posile la rescisi%n anticipada por ampararse a ese art& +in emargo , el depositante solo dee reconocer las semanas de custodia , en caso de ue sea restituido como fue la ultima vez vista por el depositante , si no es asi, y si !os" actu% de mala fe, entonces deera pagarle por da$os provocados&
;or cual, si hay presuncin de onerosidad del ien muele, amparado por el art 1/7 CC tiene por derecho a %ue se le reemolse al depositario los gastos ra3onales en %ue incurra por la custodia y restitucin.
10.-!nalice las distinciones %ue pueden hacerse entre los contratos de mandato y consignacin conforme las disposiciones del Hueo Cdigo Ciil y Comercial. '10 puntos( D<:<=
C;+9I;
F Dandato, se act2a en nomre e inter"s del mandante, realizando mas de un mandato , sore cualuier tipo de enmiendas por lo ue el o'eto puede ser cualuier cosa ue no este pro-iido en el comercio y acto en la vida civil , y a diferencia de la consignaci%n puede , ser llevado por varias personas (art 1/3 CCYC),
Fconsignaci%n es una especie de mandato sin representaci%n regulado dentro del capitulo . de mandato , especficamente en el art 1/1 CCYC&En el ue actua en nomre propio pero inter"s del mandante , el o'eto es netamente de cosas mueles, y se aplican todas las disposiciones ue -ace solo y e#clusivamente al mandato en su capitulo . del Fconsignaci%n solo -ace a la indivisiilidad aceptada todo por una parte , art 1//3 CCYC y para ue sea tal , el mandato dee ser aceptada sea e#preso o tacito F en consignaci%n ueda pro-iida de comprar , vender, amparada por el art 1/41 CCYC, y en el mandato no, ya ue nada dice