Parc ial 2 SIP III III Bertino Claudio Omar Leg . 26574 26574
1) Sr. Arco Pedro:
De mi consideración, atento a la situación planteada, me dirijo a Ud., para informarle a lo previsto por el cuarto párrafo del art. 67 del Codigo penal Ley 25.188 la prescripción se interrumpe por secuela de juicio y que atento al fallo “Varela, Carlos p.s.a. Robo Calificado” que la denominada “secuela de juicio”,
como causal interruptiva de la prescripción de la acción penal, s o l a m e n t e es el dictado de la sentencia condenatoria co ndenatoria no firme, desestimando asi las tesis procesalistas defendida por el Tribunal Superioir de Justicia, al cual son actos de secuela del juicio: la citación a juicio, el decreto que ordena una instrucción suplementaria, la designación de audiencia del debate, las resoluciones ordenatorias sobre la unión y separación de juicios, la realización del debate, la sentencia y la lectura de sus fundamentos, por consiguiente nos seria imposible interponer el recurso de revisión que dicta nuestro Codigo Procesal Penal de Cordoba en su articulo 489 inc. 5, en el cual a favor del condenado en contra de la sentencia firme se funda en una resolución mas gravosa que la pronunciada por el máximo tribunal, por tal, haciendo eco en el fallo, me permito adelantar que en el transcurso de estos días presentaremos el recurso pidiendo su pronta libertad ya que al tiempo de la condena la acción penal prescribió según articulo 62 del Codigo Penal, recordando que el máximo de la pena en administración fraudulenta inc. 7 art. 173 en delitos contra la propiedad, es de 6 años y el dictado de la
sentencia firme fue a los seis años y dos meses, lógicamente como vemos preescribió, como así también los pagos e indemnizaciones en el aspecto civil. Atentamente Claudio Omar Bertino
2)
RECURSO DE REVISIÓN
SRES JUECES del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA:
Bertino Claudio Omar , argentino, D.N.I. N° 23.835.142, matrícula profesional N° 116, en mi carácter de Defensor del Imputado Pedro Arco y por la participación acordada en autos caratulados “PEDRO ARCO Y OTRO p.ss.aa Administración Fraudulenta” Expte. Nª 3352 –A.-Año 2005 en trámite por ante ese juzgado,
comparece ante Su Señoría y dice:
I)
OBJETO: Que como Abogado Defensor del Sr. Pedro Arco, en la causa penal ya mencionada, vengo por este acto a interponer formal recurso de Revisión contra la sentencia condenatoria dictada a de los presentes autos, en virtud de lo dispuesto por el art. 482 inc. 5 del C. P. P.Cba. y observando
la nueva interpretación que ha realizado el Tribunal
Superior de Justicia, en los autos “VARELA CARLOS p. s. a. ROBO CALIFICADO” respecto a lo que se tendrá por secuela de juicio, todo
conforme a los fundamentos que seguidamente paso a detallar.
II)
FUNDAMENTOS: Que con posterioridad a la sentencia referida, hemos tenido conocimiento que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia
de Córdoba resuelve en autos “VARELA CARLOS p. s. a. ROBO CALIFICADO”
que la denominada secuela de juicio como causal
interruptivo de la prescripción de la acción penal, solamente es el dictado de la sentencia condenatoria no firme. Que mi defendido ha sido condenado a la pena de seis años de prisión por Administración Fraudulenta, el día 19 de abril del corriente año, por un hecho ocurrido seis años y dos meses atrás, al momento de dictarse la sentencia.
Que al condenarlo se ha tomado en cuenta lo que
hasta el momento se consideraba como secuela del juicio, los actos preparatorios como auto de procesamiento; elevación de la causa a juicio, etc., ocasionados de fecha anterior a la limite de la condena, esto es los seis años. Que el artículo 482 establece: El Recurso de Revisión procederá en todo tiempo y a favor del condenado, contra la sentencia firme; Si la sentencia se funda en una interpretación de la ley que sea más gravosa que la sostenida por el Superior Tribunal de Justicia, al momento de la interposición del recurso. Teniendo así una interpretación de la ley que resulta más favorable por parte del Tribunal Superior y que beneficia a mi defendido. En virtud de lo expuesto anteriormente y atento al derecho que le asiste a mi defendido, deberá este Tribunal Superior de Justicia anular la sentencia dictada en autos y dictar nueva sentencia absolviendo al Sr. PEDRO ARCO, por prescripción de acción.
III)
DERECHO: Fundo el derecho de mi cliente en 482 C.P.P.Cba., art. 62 del C.P., arts. 489, inc. 5, 492, 494, 495, 496 del Código Procesal Penal de Córdoba, como así también doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.
IV)
PETITORIO: Por lo
expuesto
interpongo el presente Recurso de
Revisión con la finalidad de que los Sres. JUECES del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA intervengan en el caso y reviertan la situación
que expongo, solicitando se aplique a mi cliente la nueva interpretación más benigna de la ley. SOLICITANDO:
PRIMERO: Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, por constituido domicilio legal.-
SEGUNDO: Por presentado formal Recurso de Revisión.TERCERO: Se imprima el trámite de ley.CUARTO: Oportunamente se anule la sentencia dictada en autos y se dicte otra absolviendo a mi defendido por prescripción de acción, suspendiendo la ejecución de la sentencia dictada y la libertad de mi cliente sea revertida y se le otorgue Reparación, en virtud de lo establecido por el art. 498 inc. 5 del C. P. P. C., teniendo así
mi defendido derecho a la debida reparación por los daños
infringidos por la sentencia equivocada, los perjuicios ocasionados y el daño moral sobreviviente, para lo cual acompañamos escrito correspondiente estimando el monto por los daños mencionados.
PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA.
Dr. Claudio Omar Bertino