“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo”
FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TEMA: “EL ASILO Y EL REFUGIO INTERNACIONAL” CÁTEDRA
: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
CATEDRÁTICO
: DR. ROMMEL CHIMAICO CORDOVA
INTEGRANTES
:
REYES ALFARO, Adalid
RODRIGUEZ URDANEGUI, Delia
VILCHEZ HUALPARUCA, Rider
SEMESTRE
: VIII
SECCIÓN
: “A - 1”
TURNO
: MAÑANA HUANCAYO – PERU 2011
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
DEDICATORIA EL PRESENTE TRABAJO SE LO DEDICAMOS A NUESTROS PADRES, QUE CON SU APOYO INCONDICIONAL HACEN QUE SEAMOS UNOS BUENOS PROFESIONALES EN EL FUTURO.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
2
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
DEDICATORIA EL PRESENTE TRABAJO SE LO DEDICAMOS A NUESTROS PADRES, QUE CON SU APOYO INCONDICIONAL HACEN QUE SEAMOS UNOS BUENOS PROFESIONALES EN EL FUTURO.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
2
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
DEDICATORIA INDICE INTRODUCCION
2 3 5 CAPITULO I ASILO POLITICO
1.1. ANTECEDENTES HISTORICOS 1.2. ETAPAS JURIDICAS DEL ASILO POLITICO 1.3. ETIMOLOGÍA 1.4. DEFINICION 1.5. CLASIFICACION 1.6. LUGARES DONDE SE CONCEDE EL ASILO POLITICO 1.7. CARACTERISITICAS 1.8. Dª DE ASILO EN EL SISTEMA JURIDICO INTERNACIONAL 1.9. CONVENCIONES SOBRE EL DERECHO DE ASILO POLÍTICO 1.10. LA EXTRADICION Y EL DERECHO DE ASILO 1.11. FUNDAMENTOS DE JUSTIFICACION
6 7 10 11 12 13 14 16 17 18 19
CAPITULO II
2.1. EL ASILO EN EL PERU 2.2. ¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR EL ASILO POLITICO? 2.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASILANTE Y ASILADO 2.4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO TERRITORIAL 2.5. TRAMITAR LA SOLICITUD PARA EL ASILO POLITICO 2.6. GARANTIAS DEL ASILADO 2.7. DENEGACION DE SOLICITUD 2.8. RENUNCIA DEL ASILO Y FUGA DEL ASILADO
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
21 23 24 26 27 29 32 32
3
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
CAPITULO III REFUGIO INTERNACIONAL
3.1. ANTECEDENTS 3.2. ANTECEDENTES HISTORICOS 3.3. CONCEPTO DE REFUGIADO 3.4. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL REFUGIO 3.5. ORGANISMOS QUE REGULAN AL REFUGIADO 3.6. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 3.7. LA COMISION ESPECIAL PARA LOS REFUGIADOS 3.8. MECANISMOS DE PROTECCION 3.9. LA CONARE
33 38 40 43 44 45 45 47 48
CAPITULO IV
4.1.- ESTATUS DE LA PERSONA REFUGIADA 4.2.- ESTATUTO PERSONAL DEL REFUGIADO 4.3.- DERECHOS DEL REFUGIADO 4.4.- CONDICION JURIDICA 4.5.- ACTIVIDADES LUCRATIVAS 4.6.- MEDIDAS ADMINISTRATIVAS 4.7. OBLIGACIONES DEL ESTADO 4.8.- GARANTIAS DEL REFUGIADO 4.9.- REFUGIADOS DE HECHO - REFUGIADOS ESTATUTARIOS
53 55 56 61 62 67 69 71 72
CONCLUSIONES WEBGRAFIA ANEXOS
76 77 78
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
4
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
INTRODUCCION El asilo y refugio internacional, son instituciones de ayuda humanitaria, el tema que desarrollamos se basa en la recopilación de datos recogidos de la web para desarrollar los antecedentes históricos, conceptos entre otros temas. Para empezar diremos que el asilo y el refugio internacional de acuerdo con la Convención sobre el Estatus de los Refugiados de 1951, el refugiado es aquella persona que, presa de un temor fundado de ser víctima de persecución por razones de raza, religión, opinión política o pertenencia a un determinado grupo, huye de su país de origen o de aquel en el que habitualmente reside. Esta persona debe solicitar el reconocimiento de su estatus a un tercer país. En caso de que ello ocurra adquiere una serie de derechos, definidos por la Convención. Este fenómeno del refugio, sin embargo, ha desbordado esta definición, pues diariamente cientos de personas huyen de sus países, escapando de la guerra, el hambre y de políticas represivas. Es por ello que se ha planteado la necesidad de ampliar los instrumentos de protección internacional para cobijarlas. De otro lado el asilo es aquella garantía de los derechos humanos consistente en la protección que el Estado presta, dentro de su ámbito de soberanía, a los extranjeros que hayan penetrado en su territorio para huir de la persecución política o de las condiciones económicas o medioambientales de su país de origen. Todo esto para saber de un modo amplio cuales son los beneficios o facultades que tiene tanto los refugiados y los asilados, que les brinda el derecho internacional público.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
5
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
CAPITULO I ASILO POLITICO .1.
ANTECEDENTES HISTORICOS:
La institución del asilo tiene una larga trayectoria histórica. Surgió como un asilo de carácter religioso, que amparaba a los delincuentes. Al principio estaba destinado a favorecer a los delincuentes comunes y no a los políticos, puesto que se consideraban los más graves, ante los cuales no reconocía obstáculo la ira del gobernante. En cambio, con la Reforma se produjo una inversión: desapareciendo el asilo para los delincuentes comunes y en su lugar, subsistió el asilo para los políticos que son perseguidos por sus ideas. En la antigüedad, la Edad Media y más adelante, los templos eran los lugares de asilo, pero en la época moderna, solamente se considera como asilo el territorio del Estado extranjero. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
6
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
Con la tesis de extraterritorialidad de las Embajadas y Legaciones de Grocio, se consideraba que el asilo diplomático era un corolario del asilo brindado por el territorio extranjero por lo que el perseguido quedaba asilado, no sólo si lograba escapar a territorio extranjero, sino también si obtenía asilo en la Legación o Embajada de un país extranjero. Hoy puede decirse que el derecho de asilo diplomático para los perseguidos políticos no es una institución reconocida por el derecho internacional general de base consuetudinaria: es un práctica de base convencional y consuetudinaria que liga casi exclusivamente a los países latinoamericanos, una costumbre regional. .2.
ETAPAS JURÍDICAS DEL ASILO POLITICO
.2.1. ETAPA PRE-JURIDICA El Asilo ha sido practicado desde la antigüedad. Los sujetos criminales o no que se refugiaban en las iglesias o templos, que gozaban de inmunidad, no podían ser extraídos por la fuerza, ya que tal acto importaría profanación cuya consecuencia inmediata era una pena. Los perseguidos, veían de esta manera, en la iglesia un lugar de protección: un asilo. El asilo religioso, alcanzó la mayor amplitud en Grecia, señalándose que se otorgaba este beneficio más por un acto de hostilidad que de humanidad. Las ciudades por generosas las unas con las otras, acogían con simpatía al extranjero delincuente o fugitivo e impedían el castigo por parte de la ciudad vejada. Poco a poco fue reduciéndose el número de templos dedicados a proteger la seguridad de los perseguidos, puesto que los abusos que se realizaron desvirtuaron sus verdaderos fines. Se practicó no como una ayuda DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
7
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
excepcional, sino como una cosa de todos los días, con lo que el índice de delitos aumentaba de manera escandalosa; al margen de este factor negativo, es necesario resaltar su aspecto positivo, al restañar heridas de muchos esclavos y desvalidos inocentes. La conquista romana del territorio griego fue la que trajo aparejado un carácter más jurídico, más severo, más restringido del derecho de asilo. Roma no hizo desaparecer este derecho de tipo místico pero lo hizo más humano. Fueron Honorio, Teodosio y Valentiniano quienes dieron las más importantes disposiciones referentes al derecho de asilo. León, extendió este derecho a toda clase de delitos, así fueron de la más diversa índole. Pero en las novelas de Justiniano ya se observa la negación del derecho de asilo a los homicidas, a los adúlteros y a los culpables del delito de rapto. El Derecho de Asilo que, en sus comienzos fue de origen típicamente pagano, pasó por sus rasgos humanos y benevolentes al cristianismo, que le supo imprimir un carácter netamente religioso. Se practicó no sólo en las iglesias y conventos, sino también en los cementerios y universidades, sobre todo en las ciudades de España. Su aplicación abarcó, en consecuencia, todos los países donde la influencia del cristianismo era manifiesta. Los rasgos esenciales del asilo en la etapa pre-jurídica son: Predominio del interés político en la concepción de rehén como medio para la compensación, venganza o ventaja sobre el Estado requirente y predominio del interés divino de los Estados y las personas e indiferenciación de los motivos y los delitos. La finalidad que la iglesia perseguía con el asilo, no eran políticos, ni se encaminaban simplemente a defender la libertad individual, sino que buscaba
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
8
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
objetivos espirituales de regeneración moral, ante ellos nada valían los intereses del Estado ni los del asilo en cuanto se conectaban con el movimiento general de la vida nacional. .2.2. ETAPA JURIDICA Ante la necesidad de regular jurídicamente el Asilo, los Estados comenzaron a recopilar los casos, las reglas y la costumbre existente a fin de reunir en un sólo cuerpo de leyes. Es en el año de 1140 mediante un decreto dictado por Graciano se reglamentó el Derecho de Asilo, exceptuándose del beneficio la herejía, el asesinato en iglesias y cementerios, la violación del asilo, la acusación de moneda falsa y el duelo. Posteriormente, Gregorio XIV, Benigno XIII, Clemente XI, Benigno XIV y Clemente XIII, durante los siglos comprendidos entre XVI y XVIII, realizaron amplias codificaciones, las cuales ponen de relieve la amplitud que llegó a tener el asilo religioso, inspirado y robustecido por el cristianismo. Igualmente, en el Fuero Juzgo, en el Fuero Real y en el código de las siete partidas, se trata el Derecho de Asilo. Cuando la iglesia cede ante el Poder Civil, en concordancia con la teoría de la división de poderes, en la práctica se van configurando y definiendo la autoridad del Poder Judicial; cuando se perfila el estado poderoso y organizado, bajo el mandato y la responsabilidad de hombres que gobiernan dentro de nuevos moldes que hacían inoperante la venganza y los sistemas bárbaros de represión, entonces el asilo religioso cedió ante el asilo humanitario, pero sujeto a restricciones, hasta que el asilo fue abolido en
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
9
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
Europa, cuando la madurez política, hacia de éste una institución que no tenía sentido en esa zona avanzada. La abolición del asilo político en Europa se materializó esencialmente con los siguientes casos: Francisco I de Francia, el 1º de Agosto de 1539, puso término al asilo por ordenanza de VILLERS COTTERETS. En Inglaterra, con el acta del Parlamento de 1623. España, país católico, en 1570, por Felipe II, mientras en 1737 fue reconocido, el asilo, oficialmente mediante concordato con el Vaticano; luego, en el siglo XIX fue abolido definitivamente .3.
ETIMOLOGÍA
Proviene del griego ASYLUM, que significa sitio inviolable, lugar de refugio o de retiro, o refugio inviolable, para aquel que no puede ser cogido o substraído. En opinión del tratadista Alberto Ulloa, "El Derecho de Asilo constituye una práctica internacional que cubre bajo soberanía extranjera a los perseguidos por delitos políticos, cuya persecución representa, casi siempre, la expresión del rencor antes que la de la justicia jamás ha sido el asilo una práctica continua y tranquila en el orden internacional. Sobre su generoso y por lo mismo atrayente fondo moral y humano se han enfrentado y opuesto frecuentemente posiciones de apariencia irreductible, porque han sido tomadas a la sombra del apasionamiento político o de la jactancia o de la devoción doctrinaria y porque rozan también frecuentemente, con el espectro de la intervención y con el muro rígido de la soberanía" La figura jurídica queda delimitada en lo que se le conoce con el nombre técnico de Derecho de Asilo Político (también llamado diplomático).
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
10
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
.4.
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
DEFINICIÓN
El Derecho de Asilo Político o Diplomático se puede definir como el amparo que da el Estado dentro de su territorio o su sede diplomática, a una persona perseguida por otro Estado, en base a razones políticas Esta definición entre muchas que existen de diferentes tratadistas es la más concreta y simple. Desde el análisis e interpretación de los tratados podemos ensayar otra definición: El Derecho de Asilo Político o Diplomático es el amparo a que tienen derecho toda persona perseguida por razón de sus ideas y/o actos políticos, sea por turbas desenfrenadas o por acción del propio Estado. De ambas definiciones se deduce que es necesario esclarecer el concepto de amparo jurídico que se encuentra implícito en todo asilo: "El amparo jurídico viene a ser, una situación jurídica creada por la manifestación de voluntad del Estado asilante implica que el gobierno extranjero está dispuesto a llevárselo a su territorio si es el caso, a protegerlo; sus leyes, sus jueces, su ejército están dispuestos a protegerlo. Analizando jurídicamente podemos decir que en estrictu sensu el amparo viene a constituir el asilo. Hasta que no haya el pronunciamiento no hay asilo. Otra definición clara y precisa corresponde al tratadista LLANOS MANSILLA: "Se entiende por derecho de asilo la protección que un Estado ofrece a las personas que no son nacionales cuyos y cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas o persecuciones de las autoridades de otro Estado e incluso por personas o multitudes que hayan escapado al control de dichas autoridades". La Constitución de 1993, recoge esta institución en el artículo 36. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
11
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
“El estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que
otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue”
.5.
CLASIFICACION:
El asilo se clasifica desde sus inicios, en dos grandes grupos: .5.1. ASILO DIPLOMÁTICO: También denominado asilo político, es una institución hispanoamericana, propia de los países en que las luchas políticas son más enconadas, más borrascosas. Su finalidad consiste, por lo regular, en sustraer a la venganza o la persecución a todos los hombres que se encuentren amenazados por motivos políticos, y en protegerlos por la razón de ser hombres. Y el medio que para ello se usa consiste en extender la inviolabilidad de la legación sobre todas las personas que, con derecho, se recogen bajo su techo. El Asilo Diplomático consiste en proteger la vida, la libertad o la seguridad de personas perseguidas por delitos políticos y se relaciona con la aspiración que siempre ha existido de asegurar el respeto de los derechos fundamentales del hombre. El asilo no viola el principio americano de la no intervención. .5.2. ASILO TERRITORIAL: Es aquel que otorga un Estado en su territorio a aquellas personas que huyen perseguidos de otro país por motivos políticos y un riesgo de perder su vida y su libertad. El Estado asilante no está obligado a acceder la demanda de asilo ya que este no es un derecho del extranjero que huye de las autoridades de un país.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
12
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
El asilo territorial consiste en la admisión por un Estado de personas de nacionalidad que estime pueden ser acogidas en su jurisdicción territorial. 1.6.
LUGARES DONDE SE CONCEDE EL ASILO POLITICO:
A) LEGACIONES Y EMBAJADAS El Asilo Político se ha aceptado sin restricciones en los locales de las embajadas y legaciones extranjeras de los países acreditados ante otros, en los cuales se presente ciertas situaciones políticas que dan lugar a persecuciones de individuos o grupos de individuos de determinado ideal político contrario al gobierno imperante. B) NAVÍOS DE GUERRA Los buques de guerra tienen carácter representativo del Estado al que pertenecen y se hallan rodeados de las garantías de seguridad que se explica en la necesidad de que se asegure el cumplimiento de su misión. Los navíos de guerra no están sometidos a la jurisdicción de los puertos extranjeros estando, por lo tanto, exento de la jurisdicción local. C) AERONAVES MILITARES Existe inmunidad para el personal de una aeronave militar e inmunidad real para la nave. La inmunidad se extiende no solamente a las aeronaves que constituyen la flota militar aérea en el sentido estricto de la palabra, sino también a los auxiliares. El personal de la aeronave no está sujeto a detenciones salvo comisión de delitos fuera de la misma. Estos privilegios no rigen para la nave aérea que ha penetrado sin autorización. D) CAMPAMENTOS MILITARES DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
13
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
Consiste en la concesión del asilo que conceden las tropas militares en su campamento y que se encuentren en territorio que no es el propio; siempre y cuando la entrada de tropas a un país se haga cuando no exista un estado de guerra. Se produce la entrada de tropas extranjeras al territorio de un país amigo: cuando son aliados y llegan con el propósito de coordinar acciones bélicas o cuando se hacen cargo de bases militares en dicho país. E) BUQUES DE GUERRA Y AERONAVES EN REPARACIÓN No procede el asilo en los buques de guerra y aeronaves de nacionalidad extranjera que se encuentran en reparación en los puertos, astilleros o talleres de un país. Los buques de guerra y aeronaves militares no están efectuando ninguna función que justamente es necesaria para amparar en su recinto a refugiados políticos. Asimismo, no es permitido el asilo a bordo de navíos mercantes, pues el hecho de estar amparados en una bandera extranjera no indica ninguna inmunidad de carácter diplomático. 1.7.
CARACTERISITICAS
a) Existencia del Refugio Físico y del Asilado: el lugar del asilo puede ser el territorio de un Estado asilante, o también su sede diplomática, naves y aeronaves de guerra o campamentos militares. Pero el hecho de que una persona ingrese a estos lugares solicitando el asilo no configura por si solo la institución. Luego del hecho físico, es necesario que el Estado asilante otorgue el amparo jurídico. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
14
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
b) Carácter Político de la Persecución: El asilo ampara al delincuente político y garantiza su libertad y su vida, hasta sacarlo fuera de sus fronteras donde corre peligro. No debe tratarse de delincuentes comunes porque es contrario a los principios de mutuo respeto y colaboración en la lucha contra el delito. c) Amenaza inminente contra la Vida, Integridad o Libertad: Si la amenaza no tiene estos elementos esenciales no sería válido el asilo. d) La Calificación corresponde al Estado Asilante: La calificación de la situación del refugiado y, por tanto, de la procedencia o no del amparo jurídico, corresponde unilateralmente al Estado asilante. e) Obligación del Estado Territorial de otorgar el Salvoconducto: La obligación del Estado que efectúa la persecución, de otorgar garantías, necesarias para que el asilado pueda salir del territorio. f) El Asilo es una excepción: a los principios generales de jurisdicción y de la no intervención. g) Exención Absoluta: El amparado o favorecido queda libre de juicio o por lo menos de condena. h) Carácter Social : "Porque supone en conjunto, pensar en la relación bilateral o directa- una inferioridad de grado o evolución de la vida y de las instituciones públicas, en ciertas circunstancias y determinados estados, que hace admisible la posibilidad que en ellos no funcione regularmente la justicia, de que el Gobierno no pueda controlar el desempeño de las pasiones, de que las autoridades o las multitudes puedan ser capases de no respetar la vida ni las opiniones de los hombres, de que el tumulto, espontáneo o dirigido, pueda representar en algún momento el surgimiento incontrolado de bárbaros instintos". DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
15
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
1.8.
EL
DERECHO
DE
ASILO
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
EN
EL
SISTEMA
JURIDICO
INTERNACIONAL A falta de acuerdo o convención en contrario entre el Estado territorial y el estado nacional del sujeto que lo solicita, nadie posee un derecho propio a la admisión dentro de un territorio determinado. El régimen de derecho común es el de una libertad total en materia de admisión con la salvedad de los límites que impone el derecho consuetudinario que obliga al reconocimiento de una igualdad de tratamiento entre los Estados. De aquí el Estado territorial pueda subordinar la admisión al cumplimiento de ciertas condiciones generales que juzguen necesarias (condiciones sanitarias) o rechazar individualmente la admisión a personas juzgadas como indeseables (agitadores políticos), o bien no otorgar más que un derecho de residencia temporal y únicamente para ciertos fines (admisión de personas en tránsito, pero no de inmigrantes). Por el hecho de ejercer el estado su supremacía territorial sobre toda persona que se encuentren en su territorio, sean nacionales extranjeros, esto excluye la posibilidad de la jurisdicción de estados extranjeros sobre los nacionales pueda llevarse efectivamente a cabo en el territorio de otro país. Por consiguiente, el estado extranjero va a constituir un asilo, al menos provisionalmente para toda persona que, siendo perseguida en el país de origen, cruce sus fronteras y se interne en su territorio. En defecto de tratado de extradición que estipule lo contrario, el derecho internacional no obliga a los estados a negar a los fugitivos la admisión en su
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
16
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
territorio, o, en el supuesto de haber sido ya admitidos, a expulsarlos o entregarlos al estado reclamante. En otras palabras se puede decir que una persona desde el momento que se ha internado en suelo extranjero, de alguna forma dicho sujeto, así sea de manera tácita, ha encontrado asilo en tal territorio, dado que los órganos competentes de su Estado de origen carecen de facultades para realizar una aprehensión, jurídicamente licita, del “sujeto asilado”.
1.9.
CONVENCIONES SOBRE EL DERECHO DE ASILO POLÍTICO:
a) Convención sobre Asilo, celebrada en La Habana, Cuba el 20 de febrero de 1928. El artículo 5 de aquella convención, celebrada en la “Perla antillana” dice “Mientras dure el asilo no se permitirá a los asilados practicar actos contrarios a
la tranquilidad pública”. b) Convención sobre Asilo Político, celebrada en Montevideo el 20 de diciembre de 1933, el artículo 2, expresa literalmente: “La calificación de la delincuencia política corresponde al Estado que preste el asilo”.
c) Tratado sobre Asilo y Refugiados Políticos, celebrado también en Montevideo el 4 de agosto de 1939; en este tratado se introdujeron algunas modalidades a todos los instrumentos anteriores debido en gran manera a las experiencias vividas durante la Guerra Civil Española (1936-1939), el artículo 2 del texto de la susodicha convención establece. “El asilo sólo podrá concederse
en las embajadas, legaciones, buques de guerra, campamentos o aeronaves militares, exclusivamente a los perseguidos por delitos concurrentes en que no
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
17
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
proceda la extradición. Los jefes de misión podrán también recibir asilados en su residencia, en el caso que no viva en el local de las embajadas o legaciones”. Y
d) La Décima Conferencia Interamericana, que un día fuera el órgano supremo de la Organización de Estados Americanos (OEA), se reunió en Caracas, Venezuela, y los estados, por medio de sus plenipotenciarios, concertaron dos convenciones, una sobre Asilo Diplomático y la otra sobre Asilo Territorial. El artículo 5 preceptúa: “El asilo no puede ser concedido sin o en casos de
urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, para que se ponga de otra manera en seguridad al asilado”. El artículo 11 expresa: “El gobierno del Estado territorial, puede en cualquier momento, exigir que el asilado sea retirado del país, para lo cual deberá otorgar un salvoconducto y las garantías prescritas en el artículo 5”. 1.10. LA EXTRADICION Y EL DERECHO DE ASILO La extradición es la entrega que hace un Estado a otro Estado de una persona acusada o condenada que se encuentra en su territorio, para que el Estado solicitante lo enjuicie de conformidad a las leyes penales o en su defecto ejecute la pena. Es una institución de naturaleza procesal por la cual, mediante el trámite correspondiente, el Estado requerido acepta enviar a una persona sometida a jurisdicción extranjera, para que sea juzgada o sometida a pena en el Estado
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
18
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
requirente. Tiene por finalidad lograr una colaboración internacional amplia en la persecución del crimen para evitar la impunidad más allá del territorio del Estado en el que se delinquió. En el Perú, la extradición está regulada por la Constitución en el art. 109, por el tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, por el Código Bustamante y en sus aspectos procesales por la Ley de Extradición Nº 24710 de 27-06-1987. No se puede pedir la extradición de los asilados mientras permanezcan en las Misiones Diplomáticas que les acordó amparo. Es necesario que el asilado llegue al país asilante y se convierta en asilado territorial para conseguir la entrega del mismo por el procedimiento de la extradición. Cuando el asilado deja la sede diplomática y llega al país asilante, se incorpora como habitante del mismo y como tal debe sujetarse a las disposiciones de sus leyes. Estas leyes, en casi todos los países disponen la entrega del delincuente común para que sea juzgado por las autoridades de la nación en cuyo territorio se habría cometido el delito. 1.11. JUSTIFICACION DEL ASILO POLITICO Las razones que justifican el asilo político son las siguientes: - La peligrosidad, no es tan absoluta como la del delincuente común, sujeta esta a todo tiempo y lugar. La peligrosidad, en este caso, es relativa, por que su dolo no lesiona el orden público internacional, ya que no ataca más que a instituciones de un Estado determinado. - El altruismo de la criminalidad del delincuente político. - La falta de confianza en la justicia. Puede dudarse de la imparcialidad con que serían juzgados, pues se obedecerán más a sentimientos de venganza que de DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
19
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
justicia, ya el que Estado Territorial sería al mismo tiempo juez y parte y porque en la generalidad de las veces, se establecen tribunales especiales para juzgarlos.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
20
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
CAPITULO II
2.1.
EL ASILO EN EL PERÚ
Algunos de los principales casos de asilo en el Perú son los siguientes: En 1836, el General Ramón Castilla, Domingo Allende, Ignacio Mariátegui, Pedro Salomón y Juan Del Río Postigo, recibieron asilo a bordo de la fragata "Flora" de nacionalidad francesa. En 1855, el presidente Echenique y otros miembros de su derrocado gobierno después de la batalla de la Palma, se asilaron en varias legaciones, siendo respetado el asilo. En 1913 Roberto Leguía, Vice-Presidente de la República intentó reemplazar al derrocado Presidente Guillermo Billinghurst, el Coronel Oscar Benavides asumió la presidencia y Leguía hubo de asilarse. En 1914, Alberto Ulloa Cisneros, director y propietario del diario "La Prensa" se asiló en la Legación de
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
21
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
Bolivia. En 1914, Augusto Durand, Jefe del Partido Liberal, se asiló en la embajada de Argentina. El 3 de Enero de 1949, Víctor Raúl Haya de la Torre se asiló en la embajada de Colombia en Lima, hasta el 7 de Abril de 1954, después del juicio que siguieron ambos países ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya y la intervención del gobierno de Colombia en la Conferencia Panamericana de Caracas en 1954, que motivó el Convenio Peruano-Colombiano que puso fin al asilo. En opinión de diversos autores entre ellos Ezequiel Ramírez, "El caso de Haya de la Torre, sirvió para que el derecho de asilo político, como se llamó en Montevideo o el asilo diplomático como se llamó en Caracas, obtuviera consagración definitiva para los países que desean cumplir una vieja tradición que es ejemplarizadora, al mismo tiempo que una fuerte corriente jurídica se manifestará a favor del asilo sin regateo alguno." En la década del setenta, numerosos casos de asilo se sucedieron en el país. Sin embargo, el hecho más trascendente en esta materia ocurrió en la Embajada Peruana con sede en Cuba, donde miles de cubanos pugnaban por salir de ese país, quienes abarrotaron nuestra embajada en sólo 24 horas. La mayoría de ellos salieron con destino a Estados Unidos y una parte llegó al país en calidad de asilados. En la Constitución Política del Perú de 1979 se consagró este derecho. En los últimos años se han sucedido casos como el del ex-presidente Alan García Pérez, de los militares en actividad. Germán Arciniegas y Rodolfo
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
22
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
Robles así como, el ingreso al país de 90 militares venezolanos después de un fallido intento de toma de poder en ese país. 2.2.
¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR EL ASILO POLITICO?
Cualquier persona en el mundo que considere que su vida o su seguridad corran peligro en su país de origen puede buscar asilo en otros países, pidiendo que se le sea concedido el estatuto de refugiado. De acuerdo con el artículo 1A de la Convención de 1951 el estatuto de refugiado indica que este se debe aplicar a cualquier persona que “debido a
fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección del país.”
Sin embargo, no pueden aplicar al estatuto de refugiados quienes hayan cometido delitos contra la paz, de guerra o contra la humanidad. Tampoco pueden aplicar personas que hayan cometido delitos comunes graves, es decir personas que hayan sido sentenciadas a cadena perpetua o castigados con penas muy severas. Y tampoco pueden aplicar al estatuto de refugiados las personas que estén participando en actividades militares. Solo los civiles puedan buscar asilo.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
23
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
2.3.
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASILANTE Y ASILADO DERECHOS DEL ASILANTE
- Determinar en cada caso si el asilante es un delincuente político o común. Ello presupone una calificación de causas y motivos que determinan el asilo. (Art. IV Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático CCAD). - Derecho de exigir las garantías necesarias para que el refugiado salga del país territorial respetándose su inviolabilidad. (Art. XIII CCAD). - Tiene derecho de trasladar al asilado fuera del país. (Art. XIII CCAD). - Puede indicar el país de destino hacia donde se dirigirá el asilado. - Solicitar y obtener el salvoconducto que permita la salida al extranjero del asilado.
DERECHOS DEL ASILADO
- Exigir que se respete la inviolabilidad de su persona y de los documentos que lleva consigo al momento de asilarse. - Llevar los recursos económicos indispensables para sus gastos en el país donde va a vivir una vida forzada debido a las circunstancias. - Puede renunciar al amparo; pero una vez abandonada la legación o el territorio del estado asilante no podrá este concederlo nuevamente el asilo, aún cuando la cuestión que motivó la concesión de este derecho subsista. - De no ser desembarcado, después de salir del estado territorial, sino hasta llegar a su destino, caso contrario, se perdería el sentido de la institución, que DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
24
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
es proteger a dicha persona, hasta que lleguen a un lugar seguro que sirva de protección de sus vidas amenazadas y a su seguridad personal.
OBLIGACIONES DEL ASILANTE
- Comunicar a la autoridad local, después de concedido el asilo (Art. VIII CCAD). - Mientras dure el asilo, el estado asilante no permitirá que los asilados practiquen actos que alteren la tranquilidad pública o que tiendan a participar o influir en actividades políticas. - Los agentes diplomáticos requerirán de los asilados sus datos personales y la promesa de no tener comunicación con el exterior del recinto del asilo, sin mediar la intervención expresa del jefe de misión. - Debe impedir que el asilado lleve armas u otros objetos que pudieran comprometer en forma alguna las relaciones diplomáticas entre el Estado asilante y territorial. - El Estado asilante no podrá negarse al deseo del Estado territorial de que el asilado salga cuanto antes del país, una vez dadas las garantías necesarias (Art. XI CCAD). - Si el Estado territorial comunica al funcionario asilante su intención de solicitar la posterior extradición del asilado, este tiene la obligación de hacer que el asilado permanezca en su territorio, hasta que se reciba el pedido formal de extradición (Art. XVII CCAD).
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
25
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
- La misión diplomática no puede admitir en su sede, nuevamente al asilado que renunció a este derecho, una vez que esta se hizo efectiva.
OBLIGACIONES DEL ASILADO
- Mientras un individuo se encuentra como asilado político en un país determinado, está sujeto a ciertas normas para que no cometa actos contrarios a la tranquilidad pública, tanto del país de refugio, como aquellas actividades destinadas a promover delicadas situaciones en el país del cual ha salido y que pueden producir serios problemas a los asilantes (Art. XVIII CCAD). - No deben comunicarse con personas ajenas a la embajada de otro lugar de asilo. - No debe abandonar el lugar de asilo por ninguna causa, ya que, en tal caso, el mismo, debe cesar inmediatamente y no es lícito concedérselo de nuevo. - La fuga del asilado no se contempla en las convenciones, porque se considera que contradice las obligaciones que se establecen para que sean cumplidos por quienes recurren a esta protección, aún cuando en la práctica se ha producido. 2.4.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO TERRITORIAL
DERECHOS DEL ESTADO TERRITORIAL
- Exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio nacional lo antes posible. (Art. XI CCAD). - Conceder salvo conducta condicionado, es decir, puede imponer se saque al asilado de su territorio por la ruta que designa, en el tiempo que estime DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
26
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
conveniente y otros detalles semejantes; siempre y cuando no corra peligro la vida y seguridad del asilado. - Si la calificación hecha por el Jefe de Misión Diplomática no es compartida por el Gobierno Territorial, le asiste el derecho de solicitar la posterior extradición del asilado; en tal caso el destino del viaje debe ser el país asilante. - Solicitar que el emigrado político radique a cierta distancia de su frontera. El Estado requerido apreciará la procedencia de la petición y fijará la distancia a que se alude.
OBLIGACIONES DEL ESTADO TERRITORIAL
- Respetar la institución del asilo, garantizando así la inviolabilidad de las Misiones Diplomáticas y cumpliendo con los convenios suscritos por su país. - Otorgar salvoconducto, que es un documento mediante el cual, las autoridades del país hacia el que se dirige el asilado, le reconozca tal calidad. (Art. XI y XV CCAD). 2.5.
TRAMITAR LA SOLICITUD PARA EL ASILO POLITICO
¿Cuál es el procedimiento para solicitar asilo en otro país?
Para ser reconocido con el estatuto de refugiado, la persona debe salir del país del que está huyendo y solicitar a las autoridades de otro país, apenas llegue, que no quiere regresar y que quiere solicitar refugio. Pedir asilo en un país fronterizo o que no exija visa es la opción más fácil. Las personas por lo general buscan refugiarse en los países donde viven sus familiares o amigos, donde haya oportunidades laborales, que hablen el mismo idioma y donde puedan recibir una serie de beneficios y ayudas económicas. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
27
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
En algunas ocasiones, una vez la persona es aceptada como refugiado en un país, puede pedir reasentamiento a un tercer país. Esta opción se utiliza muy poco y por lo general se da cuando las personas tienen temor de que en ese país tampoco están seguras o consideran que podrían adaptarse más fácil y tener más ventajas en otro país. Cada caso es analizado independientemente y por intermedio de ACNUR (Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados), se determina si se debe proceder con el reasentamiento El procedimiento para solicitar ser aceptado como refugiado en otro país siempre es gratuito y no debe ser discriminatorio. Cada país determina qué autoridad competente es la que debe hacer el procedimiento de evaluación del caso, pero por lo general son las autoridades migratorias en los puertos los que se encargan inicialmente del manejo de estos asuntos. Mientras se evalúa cada caso, la persona tiene derecho a no ser deportada y a recibir atención y protección por parte de ese estado. Los procesos de evaluación tienen tiempos determinados pero a veces pueden tardar hasta un año o más en resolverse. Cada país decide autónomamente, según sus propias leyes y mecanismos, cuando y como se otorga este reconocimiento.
Por lo general el procedimiento indica que la persona debe dar testimonio y presentar los motivos por los cuales no quiere regresar a su país ante las autoridades competentes. A veces el testimonio de una persona es prueba suficiente para que le otorguen el estatuto de refugiado. Sin embargo, entre más pruebas pueda presentar una persona de que su miedo es realmente fundamentado, mayores probabilidades tiene de ser aceptado. Para esto las DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
28
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
personas pueden presentar copias de denuncias ante la Fiscalía de las amenazas o delitos de las que fue víctima y/o cartas de instituciones o conocidos que testifiquen sobre el peligro real que la persona enfrentaría si se queda en ese país.
¿Quién tiene autoridad para tramitar una solicitud de asilo?
Ninguna agencia o empresa puede tramitar el asilo político o el estatuto de refugiado a un tercero. Existen personas inescrupulosas que hacen creer a las personas que como intermediarios pueden hacer este trámite. Esto es falso. Solamente las personas, directamente, pueden presentar su solicitud y para esto la persona debe cruzar una frontera y pedir asilo en otro país. Canadá es la única excepción, pues permite que los colombianos presenten una solicitud por escrito para adquirir el estatuto de refugiado sin haber salido del país. Las personas interesadas deben descargar los formularios de la página web de la Embajada de Canadá en Colombia, según las instrucciones y luego enviarlos por correo con los documentos adjuntos requeridos a la embajada. Después de evaluar los papeles del caso (que puede demorar varios meses) la embajada decide si llama o no a una entrevista a los solicitantes y aprueba o niega el permiso. Pero de 130,000 solicitudes que recibe cada año la Embajada de Canadá, solamente se aceptan 1.500.
2.6.
GARANTIAS DEL ASILADO
En relación a las garantías normativas en el ámbito internacional del asilo ya se ha comprobado que no está recogido en las Principales convenciones universales y regionales, a excepción de la Convención Americana de
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
29
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
Derechos Humanos, que, por otra parte se remite en lo que concierne a su protección a la legislación interna de los Estados y a las convenciones internacionales. El único tratado internacional específicamente referido al silo se da en el ámbito americano: la Convención de Caracas de 1954 sobre asilo territorial. Como no existen convenios internacionales en el ámbito universal que establezcan instrumentos de protección del derecho de asilo, éste queda exclusivamente al criterio interno de los Estados, por lo que su protección jurídica resulta de muy difícil realización en el ámbito internacional. El asilo y el refugio están protegidos en el ámbito universal por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Es de destacar, sin embargo, como importante garantía del asilo en el ámbito internacional, la actuación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), creado el 1 de enero de 1951, bajo la autoridad de la Asamblea General de Naciones Unidas. Los refugiados están protegidos por dos instrumentos internacionales: la Convención relativa al Estatuto sobre refugiados, de 28 de julio de 1951, y el Protocolo relativo al Estatuto de refugiados, de 31 de enero de 1967. En el ámbito del consejo de Europa protege el derecho de asilo la Comisión Europea de Derechos Humanos, a pesar de que en el Convenio Europeo de derechos Humanos no aparece esta garantía. La Comisión estima, sin
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
30
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
embargo, que la remisión de una persona a un país en que pueda temer persecuciones es un trato inhumano prohibido por el art. 3 del Convenio. En el ámbito de la Comunidad Europea, desarrollando el principio de libre circulación de personas, se han elaborado el Convenio Schengen, el Convenio sobre la determinación del primer país de asilo y el Convenio sobre fronteras exteriores de la comunidad que plasman políticas restrictivas hacia refugiados y demandantes de asilo y buscan la coordinación entre los Estados miembros en materia de demandas de asilo. El Alto comisionado de las naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) ha manifestado su preocupación por estas medidas. Por otra parte, resulta en gran medida problemática la protección en el ámbito interno de los Estados, en cuanto que éstos, entre ellos el Estado español, entiende que el asilo es graciable; esto es, susceptible de ser concedido si el Estado -sólo si el Estado- tiene a bien concederlo. No existe ninguna norma internacional que, en principio, obligue al Estado a concederlo. La interpretación que generalmente se hace del artículo 14.1. De la Declaración Universal es que el derecho de asilo es una facultad, puramente potestativa, del gobierno del Estado receptor y no un deber. La persona perseguida tendría derecho a "buscar" y "disfrutar" del asilo si así se le reconoce y concede. Una forma de propiciar el cumplimiento efectivo del asilo en cuanto que garantía de los derechos humanos es el reconocimiento por parte de los Estados del derecho a la libertad de circulación. Por el contrario, las políticas restrictivas de la misma, exigiendo múltiples requisitos para quien quiere entrar
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
31
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
en un país, contribuyen a una desprotección del asilado, como ha manifestado ACNUR respecto al Acuerdo de Schengez. 2.7.
DENEGACION DE SOLICITUD ¿Qué sucede si el Estado no otorga la condición de refugiado? ¿Cuál es el
procedimiento o las alternativas que tiene la persona a la que le
fue negado? Si la solicitud es negada, la Comisión Nacional para los Refugiados notificará por escrito al solicitante y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. El solicitante podrá recurrir ante la Comisión, para su reconsideración dentro de un término de quince (15) días hábiles posteriores a la notificación. La Comisión deberá decidir en el lapso de noventa (90) días continuos. 2.8.
RENUNCIA DEL ASILO FUGA DEL ASILADO
El asilado renuncia por su propia voluntad cuando el crea que ya no es conveniente la defensa del estado que lo asila sea necesaria, también es debido al procedimiento que se le puede seguir al asilado en el estado en el cual se solicitaba para que se realice una extradición.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
32
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
CAPITULO III REFUGIO INTERNACIONAL 3.1.
ANTECEDENTES
Si bien es cierto que el fenómeno del desplazamiento forzado de poblaciones fuera de las fronteras de los países de origen, motivados en hechos causados por el hombre, se adentra en la historia de la humanidad, empieza a revelarse como un problema que atañe a la comunidad internacional en el siglo XX y en particular luego de la Segunda Guerra Mundial. Incluso, en las décadas siguientes, lejos de solucionarse, las crisis de refugiados se incrementaron alrededor del globo. Las estadísticas a partir de las décadas de 1970 en adelante evidencian la existencia de crecientes movimientos mundiales de refugiados y migrantes, empujados por conflictos étnicos y políticos derivados del fin de la guerra fría, que incrementaron las migraciones masivas en escala DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
33
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
global. A su vez, las fronteras se volvieron significativamente más fáciles de cruzar dadas las facilidades de movilidad, transporte y comunicación y la desintegración de muchos de los límites nacionales. Así, mientras en 1974 las personas que estaban bajo la protección del ACNUR ascendían a 2.4 millones, en 1984 este número se había incrementado a 10.5 millones y en 1996 a 27 millones. A principios de 2005, el número de personas bajo el amparo del ACNUR era de 19,2 millones, entre refugiados, desplazados, solicitantes de asilo y refugiados retornados.
Sin embargo hoy día, la mayoría de los refugiados en el mundo no logra alcanzar los países desarrollados de Occidente, tendiendo a permanecer en campos de refugiados cerca o dentro de sus países: en la actualidad, y como es de suponerse, las grandes crisis de refugiados y desplazados ocurren en países del llamado Tercer Mundo y los países de recepción no son más que sus vecinos, con iguales conflictos y con una capacidad y recursos extremadamente limitados para albergar población necesitada, incrementando así problemas sociales, ambientales, económicos y políticos.
Hacia fines de 2004, según cálculos del ACNUR, Asia albergaba a la mayor población refugiada del mundo (37.5%), seguido de África (32.7%), mientras que Europa albergaba al 22.3%, y América del Norte al 6%. Oceanía (0.8%) y América Latina y el Caribe brindaban albergue al 0.3% de la población de refugiados mundial.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
34
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
El número de refugiados propiamente dichos disminuyó un 4 por ciento en 2004, lo que para muchos resulta una situación esperanzadora. Sin embargo, paralelamente, se produjo un gran aumento del número de desplazados internos y personas apátridas. Si se observan las estadísticas de desplazados internos, es evidente cómo las personas que se han visto forzadas a desplazarse,
mayoritarias
en
países
del
Tercer
Mundo,
tienden
progresivamente a permanecer dentro de las fronteras de sus propios países, imposibilitados de acudir fuera de ellas a solicitar protección. Así, conforme los datos del Proyecto Mundial sobre Desplazados Internos (IDP Project, en sus siglas en inglés), los desplazados internos en el mundo ascienden, a septiembre de 2005, a más de 25 millones. Sólo Sudán cuenta con seis millones, seguido de Colombia, con más de tres millones; la República Democrática del Congo tiene más de 2.5 millones; Uganda alcanza los dos millones; Irak y Argelia, superan el millón, mientras que Azerbaiyán, Bangladesh, Costa de Marfil, entre otros, cuentan con más de medio millón de desplazados dentro de su territorio. Aunque el desplazamiento de personas fuera de las fronteras de su país en las últimas décadas es significativo, los estudios coinciden en señalar que ésta no es la época de mayor migración de la era moderna. La década de 1990 significó la puesta en primer plano de la cuestión de las migraciones internacionales, transformándola en una de las preocupaciones centrales de la comunidad internacional, que ve con alarma el hecho de que ciento cincuenta millones de personas residan en un país diferente del de su nacimiento, los conflictos expulsores de población se sucedan, y se profundice la brecha entre países ricos y pobres. Sin embargo, “hoy los migrantes internacionales son DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
35
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
cuantitativamente sólo el doble que a comienzos de siglo, mientras que, en el mismo lapso, la población mundial se ha cuadruplicado”. Pero lo cierto es que la inquietud que la situación produjo, condujo a una virtual construcción de murallas para impedir los movimientos, especialmente hacia los países desarrollados. No es novedoso señalar que, a comienzos del siglo XXI, la legislación es mucho más restrictiva que en el pasado, se orienta a un mayor control de la inmigración ilegal y que el libre movimiento de las personas se limita a ciertas regiones, y a los trabajadores más calificados. Tal como la CEPAL señala en su documento Globalización y desarrollo , “en un mundo más interconectado que nunca, donde los flujos financieros y de comercio se liberalizan, la movilidad de las personas, en cambio, se enfrenta a fuertes barreras que la restringen”
En este marco, el cumplimiento efectivo de los compromisos internacionales en materia de refugiados se ha visto fuertemente mermado, especialmente de parte de los países desarrollados. el Derecho Internacional de Refugiados ha sido desde su concepción, un medio de reconciliar el compromiso de los Estados a tener un control discrecional sobre la inmigración y la realidad de los movimientos internacionales forzados entre los Estados. En ese sentido, al establecer un régimen que tiene por objetivo definir a aquellos que tienen un derecho a ser admitidos, lo que hace el Derecho Internacional de Refugiados es legitimar una norma proteccionista. Además, y en la actualidad esto se evidencia con mayor claridad, el derecho codificado en la Convención de 1951 y en el Protocolo de 1967, define la necesidad de protección en términos que excluyen a la mayoría de los refugiados del mundo menos desarrollado.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
36
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
Desde que comenzaron los crecientes flujos Sur – Norte, antes que reconocer una real persecución, las naciones receptoras a menudo etiquetaron a los refugiados del sur como migrantes económicos, un hecho que ha llevado a que las naciones occidentales sean criticadas duramente por racismo. En Europa occidental, por ejemplo:
la tasa de reconocimiento de refugiados ha decrecido significativamente;
en 1983 estos países reconocían el 42% de los solicitantes, pero hacia 1996 el número cayó al 16%. Paralelamente, se considera de igual forma a migrantes y refugiados y en tal sentido se presenta el problema ante la opinión pública, centrado fundamentalmente en las aparentes consecuencias negativas de dar empleo y asistencia social a los recién llegados, dejando de lado principios de Derechos Humanos, concernientes a asistir a quienes huyen para salvar su vida. También aquellos que podríamos llamar “migrantes” huyen de sus países por
razones de fuerza mayor; sin embargo, a los fines legales, y del mantenimiento del sistema de protección como tal, es necesario considerar los casos separadamente para evitar que, en última instancia, unos y otros encuentren las puertas cerradas. De hecho hay cada vez más procedimientos y coordinación internacional para evitar la inmigración clandestina, pero no hay un esfuerzo paralelo para garantizar la efectividad de la protección a los refugiados. Asimismo, el sistema de protección de refugiados mismo se encuentra en discusión. Por un lado, y el sistema tiene una forma de supervisión que lo somete a una situación sumamente peligrosa: la base de fondos de las que
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
37
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
dispone ACNUR, la hace por entero dependiente de los Estados poderosos que progresivamente restringen sus obligaciones para con los refugiados. Existen cada vez más situaciones de personas desplazadas que técnicamente no pueden ser consideradas refugiadas en el sentido convencional, pero que se ven igualmente necesitadas de protección. Si bien la redefinición de los conceptos centrales de la Convención de 1951 se vislumbra como necesaria, los Estados se muestran sumamente reacios a repensar la definición para dar cabida a un número mayor de personas. Es más, irónicamente, la reconsideración del Derecho de Refugiados está teniendo lugar “no tanto debido a que la exacerbación de sus tendencias proteccionistas lo haya hecho prácticamente irrelevante para la satisfacción de las necesidades de los refugiados, sino debido a que es considerada por muchos Estados poderosos como insuficientemente adecuada a su derecho soberano de excluir extranjeros”.
3.2.
ANTECEDENTE HISTÓRICO
El derecho al refugio o asilo surge de la necesidad de restablecer los derechos humanos mínimos de las personas obligadas a abandonar sus países de origen o residencia, víctimas de persecución es fundada sin motivos tales como, su raza, religión, pensamiento político nacionalidad o pertenencia a determinado grupo social.
Este derecho se fundamenta en la necesidad de protección y solidaridad internacional que las naciones concientizaron más vívidamente a raíz de las persecuciones y ejecuciones ocurridas durante la segunda guerra mundial. Sin DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
38
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
embargo, cabe destacar que las migraciones forzosas de personas que huían víctimas de persecución se presentó desde antes de la citada guerra, y su consagración como derecho humano lo vemos reconocido ya en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que dispuso en su artículo 14.1 que toda persona tiene, en caso de persecución “derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”. En el año de 1951,la conciencia mundial sobre la necesidad de unificar criterios respecto a los parámetros mínimos de protección y establecer un estatuto jurídico común que diera respuesta uniforme, en todos los Estados partes, sobre quién es un refugiado, cuáles son sus derechos y obligaciones en el país de asilo y cuál es la responsabilidad de los Estados en la aplicación de sus disposiciones, da lugar a la firma y ratificación de la Convención de Ginebra
sobre el Estatuto de los Refugiados, en adelante la Convención de
1951, en cuyo texto se da respuesta de las concepciones básicas, principios y parámetros mínimos de protección a las personas refugiadas. En el año1967 se firmar a el Protocolo de Nueva York sobre el Estatuto de Refugiados, en adelante el Protocolo de 1967, que elimina los límites temporales y geográficos impuestos por la Convención. Asimismo, otra expresión de la ampliación de la definición de refugiado(a) y por ende de su protección la observamos en la Declaración de los países de la Unión Africana, y en Latino América, a través de la Declaración de Cartagena de 1984, instrumentos, éstos, que han reconocido los motivos dispuestos en la Convención de 1951 y han adicionado nuevos motivos de persecución, con lo cual, se extiende la posibilidad de solicitar refugio o asilo a las víctimas que han tenido que huir de sus países de origen o residencia porque su vida, DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
39
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
seguridad o integridad personal han sido amenazadas por motivos tales como: violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público(conclusión
3.3.
tercera de la Declaración).
CONCEPTO DE REFUGIADO
El concepto de refugiado y su protección internacional ha evolucionado en los últimos cincuenta años al grado tal que hoy en día, aun cuando existen otras categorías como los migrantes, desplazados internos y apátridas Así se tiene una visión más amplia de la protección que ha de brindarse a las víctimas del desplazamiento forzado, lo que repercute no sólo en el sujeto beneficiario de la protección internacional, sino en la obligación de los Estados de brindarles protección especial en toda circunstancia. El concepto de refugiado adoptado por la convención de 1951 se circunscribe a toda persona que "debido a temores fundados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país, o que careciendo de nacionalidad y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, o no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él." Este concepto fue ampliado, en primer lugar, en el marco de la Organización para la Unidad Africana (OUA), al aprobarse la Convención sobre Refugiados de 1969; y posteriormente, en el marco de la Declaración de Cartagena sobre DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
40
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
Refugiados de 1984, debido a los desplazamientos masivos ocasionados por las guerras civiles de Nicaragua, El Salvador y Guatemala, que fue promovida por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
La convención de la OUA considera como "refugiado"
a toda persona que se encuentre fuera de su país, y que por temores fundados de persecución por motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opinión política, no pueda o no quiera acogerse a la protección de su país o del país de su residencia habitual. La OUA también adoptó el concepto de "refugiado" debido a causas relacionadas con la agresión exterior, la ocupación o dominación extranjera, y a los acontecimientos que perturbaren gravemente el orden público. era toda persona que hubiere huido por sentirse amenazada en su vida, su seguridad y libertad, o por causa de la violencia generalizada, o debido a una agresión externa, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otra circunstancia capaz de perturbar gravemente el orden público. Vale decir que el desarrollo normativo internacional ha impactado favorablemente las legislaciones de varios países de la región, que han aprobado leyes especiales de protección de refugiados, o bien han incorporado reformas a la legislación interna en materia de migración y población, adoptando el concepto ampliado de "refugiado" de la Declaración de Cartagena. Entre tales casos se pueden citar la legislación de El Salvador, Belice, México, Guatemala, Honduras, Ecuador, Bolivia, Brasil, Paraguay y Perú.9 En otros DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
41
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
países como Argentina, Chile y Nicaragua, no obstante carecer de normas ampliadas sobre el concepto de refugiado, se ha aplicado dicho concepto en la práctica institucional. En Bolivia se incorporó el concepto ampliado de refugiado incluso antes de su adopción internacional en la Declaración de Cartagena. Lo anterior marca una importante tendencia en la región a ampliar el concepto legislativo de refugiado conforme a los estándares internacionales, pero tal avance se contradice en varios países con las actuales políticas de Estado en materia migratoria y de refugiados, particularmente, después de los graves acontecimientos terroristas sucedidos en los Estados Unidos en 2001, y posteriormente en Europa, que han endurecido las políticas y prácticas migratorias para prevenir y combatir el terrorismo en el continente, dejándose de lado los compromisos jurídicos y políticos internacionales asumidos por los Estados americanos en materia de asilo y refugiados. No obstante, las causas de persecución deben coincidir con uno de los cinco puntos siguientes que figuran en el Artículo 1 de la Convención de los Refugiados: A.- RAZA: se emplea en el más amplio sentido e incluye a los grupos étnicos y a los grupos sociales con ancestros comunes. B.- RELIGIÓN: también se emplea en un amplio sentido. Incluye la identificación con un grupo que tiende a compartir creencias o tradiciones comunes, así como la práctica activa de una religión. C.- NACIONALIDAD: incluye la ciudadanía de las personas. A la persecución de los grupos étnicos, lingüísticos y culturales dentro de una población también
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
42
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
se la considera como persecución basada en la nacionalidad. Pertenencia a un grupo social determinado u opiniones políticas. D.- GRUPO SOCIAL DETERMINADO: se refiere a las personas que comparten antecedentes, costumbres o posición social comunes. Por lo general, esta categoría comparte elementos con la persecución basada en alguno de los otros cuatro puntos. Esta categoría se ha aplicado a las familias de los capitalistas, terratenientes, homosexuales, empresarios y antiguos miembros de las fuerzas militares. Cuando el motivo de la persecución sea diferente, no se tendrá en cuenta. 3.4.
ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL REFUGIO
A) No devolución y no expulsión: Según la ley 27891 consiste en:
Toda persona que invoque la condición de refugiado, puede ingresar a territorio nacional, no pudiendo ser rechazada, devuelta, expulsada, extraditada o sujeta a medida alguna que pueda significar su retorno al país donde su vida, integridad o su libertad estén amenazadas Artículo 3 de la presente Ley.
El solicitante de refugio puede permanecer en el país hasta que se defina en última instancia su situación. No puede invocar este derecho quien, por razones fundadas, sea considerado un peligro o haya cometido un delito grave fuera y antes de ingresar al Perú, y constituya una amenaza para el orden público y la seguridad interna.
No sanción. (Obligación de respetar normas internas)
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
43
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
Los refugiados reconocidos por el Estado Peruano y los solicitantes de reconocimiento de refugio que se encuentren temporalmente en territorio nacional, tienen la obligación de respetar y cumplir los dispositivos legales internos. La Comisión Especial para los Refugiados es competente para sancionarla contravención de las obligaciones propias de la condición de refugiado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la proporcionalidad de la falta cometida, la legislación interna y la primacía de criterios humanitarios.
Derecho a la unidad familiar (Reunificación Familiar):
La calidad de Refugiado podrá hacerse extensiva al cónyuge del refugiado, o ala persona con la que mantiene una unión de hecho estable, a sus hijos o a otras personas dependientes económicamente del mismo, cuando ello haya sido requerido y debidamente acreditado.
3.5.
ORGANISMOS QUE REGULAN AL REFUGIADO
Los órganos de protección de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA), tienen competencia para conocer casos individuales y situaciones generales relacionadas con la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros como ser: Las categorías de los sujetos de la protección internacional:
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
44
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
a. los refugiados, b. los desplazados internos y c. los migrantes No existe en la actualidad procedimientos jurídicos específicos para la protección de los derechos de los refugiados, tal como se han establecido para la protección de otros grupos de personas, como los migrantes, las mujeres o las minorías étnicas o raciales. Los Comités de supervisión de tratados y algunas de las instancias extra convencionales establecidas por Naciones Unidas para atender diversos temas sobre derechos humanos, tienen competencia para conocer casos individuales y situaciones generales relacionadas con la protección de los derechos internacionalmente reconocidos, independientemente de la calidad o nacionalidad de los sujetos afectados o víctimas; pero no se ha establecido en Naciones Unidas un Comité u otra instancia análoga con competencia específica para recibir y conocer denuncias individuales por violación de los derechos de los refugiados. 3.6.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
El Ministerio de Relaciones Exteriores es el sector encargado de velar por el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado en relación con el derecho internacional de los refugiados, así como delas leyes internas sobre la materia. 3.7.
LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LOS REFUGIADOS
La Comisión Permanente Ad Hoc para los Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante la Comisión Especial para los Refugiados, DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
45
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
es el órgano encargado de recibir, estudiar, procesar, resolver lo correspondiente a la solicitud de reconocimiento de refugio y revisar periódicamente las calificaciones; decide sobre el tratamiento, y la aplicación del estatuto a que tiene derecho el así declarado y vela por que todas las entidades intervinientes en materia de refugio cumplan con los acuerdos contenidos en los instrumentos internacionales signados por el Perú.
LA
COMISIÓN
ESPECIAL
PARA
LOS
REFUGIADOS
ESTÁ
INTEGRADA POR: a) El Director de Derechos Humanos y Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la preside b) El Director de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú o su representante c) El Director de Apoyo Legal y Asistencia Humanitaria del Ministerio de Relaciones Exteriores; d) El Secretario Ejecutivo designado por el Presidente de la Comisión Especial para los Refugiados, sin derecho a voto; y e) Un representante del ACNUR, sin derecho a voto.
LA COMISIÓN REVISORA PARA ASUNTOS DE REFUGIADOS ARTÍCULO 8
La Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados es el órgano vinculado funcionalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, que convocado periódicamente por su Presidente, resuelve en última y definitiva instancia, las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comisión Especial para los Refugiados. La Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados está integrada por: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
46
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
a) El Viceministro de Relaciones Exteriores o su representante b) El Viceministro del Interior o su representante c) El Viceministro de Justicia o su representante d) Un representante del ACNUR, sin derecho a voto.
ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS ACNUR
El Estado reconoce la labor humanitaria y apolítica del ACNUR, como organismo técnico especializado de las Naciones Unidas, encargado de proporcionar protección internacional a los refugiados. Podrá canalizar los trámites de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado. Se regula a través de la LEY DEL REFUGIADOLEY Nº 27891,
3.8.
MECANISMOS DE PROTECCIÓN
Dichos mecanismo operan para: a. denuncias individuales b. demandas judiciales c. acciones o llamamientos urgentes d. medidas cautelares e. medidas provisionales, etc. Para proteger refugiados, solicitantes de asilo, apátridas, desplazados internos, migrantes o en favor de cualquier otra persona, con diferente calidad o condición.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
47
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
De igual forma, las pocas instancias y mecanismos establecidos a nivel internacional para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, operan tanto en favor de los refugiados, desplazados internos, migrantes o apátridas, como de cualquier otra persona sometida a la jurisdicción territorial de los Estados, con los límites y restricciones contemplados en los instrumentos internacionales respecto al ejercicio de determinados derechos por parte de los extranjeros, en comparación con los nacionales. No obstante, se han reconocido de manera universal ciertos derechos económicos y sociales fundamentales, de los que gozan tanto nacionales como extranjeros, y por supuesto también los refugiados. A nivel internacional, pues, se dispone de mayores oportunidades y de diversas instancias y mecanismos para reclamar la violación o afectación de los derechos civiles y políticos, de las libertades públicas y de las garantías del debido proceso. Cabe agregar a lo anterior, las diversas acciones de protección que se han impulsado en el ámbito internacional para proteger específicamente los derechos de los refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos y migrantes 3.9.
LA CONARE
3.9.1. Creación y competencia Que la Ley No 2071 de 14 de abril de 2000, ratifica la Adhesión de Bolivia a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra el 28 de Julio de 1951, como efectiva respuesta a la responsabilidad asumida por el
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
48
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
Estado Boliviano, como parte de la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967. La Convención de Ginebra de 1951 para los Refugiados, no determina procedimientos para la determinación de los derechos emergentes de la concesión de la condición de refugio. La base para la creación del CONARE han sido los Decretos Supremos No 19639 y No 19640 de 4 de julio de 1983, que han perdido vigencia. Las solicitudes de reconocimiento, de condición de refugio en territorio boliviano requiere de la acción coordinada del Estado a través de un mecanismo permanente de calificación y consideración de esos casos, facultado para determinar la procedencia de la admisión y/o rechazo de las solicitudes y las consecuencias emergentes de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. La Comisión Nacional del Refugiado en Bolivia, como un mecanismo permanente de calificación y consideración de los casos de solicitudes de refugio, señala la reglamentación y procedimientos a ser seguidos, en mérito a disposiciones legales e internacionales en vigencia. La CONARE estará presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La responsabilidad principal de la CONARE es la determinación de la condición de refugiado en la primera fase del procedimiento de elegibilidad y alcanza las
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
49
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
distintas facetas, como ser la revocatoria, cesación y expulsión, así como, la promoción y difusión de las políticas nacionales respecto al refugiado. La CONARE estará conformada por los representantes de los
siguientes
niveles: NIVEL EJECUTIVO:
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, quien ejercerá la
Presidencia de la Comisión;
Ministerio de la Presidencia a través del Viceministro de Justicia.
Ministerio de Gobierno a través del Servicio Nacional de Migración.
NIVEL CONSULTIVO: Oficina Regional para el Sur de América Latina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados, con sede en Buenos Aires. NIVEL OPERATIVO: Agencia de Implementación de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y otras Instituciones representativas que demuestren fundadamente su trabajo en materia de refugio, previa aprobación del Nivel Ejecutivo. LA SECRETARIA: La Secretaria de la CONARE será ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El Establecimiento de la Secretaría de la CONARE es el resultado de un acuerdo de cooperación recíproca firmado en mayo de 2007 entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia y la Oficina
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
50
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
Regional del ACNUR con el objeto de fortalecer el trabajo de la CONARE en la protección de los refugiados. La Convención de 1951 y el protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, ratificados por el Estado Boliviano en el año 2000, definen a las personas refugiadas. En Bolivia residen más de 630 personas refugiadas, provenientes de alrededor de 20 países de distintos continentes del mundo, entre ellos:
Colombia
Cuba
Irak
Perú
Rusia
El 41% de las personas refugiadas que viven en Bolivia son mujeres. Durante el año 2007, Bolivia recibió más de 150 solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, en su mayoría presentadas por personas provenientes de África y Colombia. La CONARE es el organismo estatal encargado de resolver las solicitudes de la condición de refugiado (analizar si los solicitantes presentan fundados temores de persecución por su raza, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política), y consecuentemente reconocer la condición de refugiado. Está compuesta por: un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; un representante del Ministerio de Justicia, y un representante del
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
51
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
Ministerio de Gobierno (a través del Servicio Nacional de Migración – SENAMIG). El ACNUR forma parte de esta Comisión - con voz pero sin voto – para asesorar a sus miembros acerca de la aplicación de los términos de la Convención de 1951 y otros instrumentos internacionales relativos al derecho de los refugiados. Una organización de la sociedad civil comprometida en el trabajo con los refugiados también se integra a la labor de la CONARE. El establecimiento de la Secretaría de la CONARE contribuye de modo determinante a asegurar el respeto de los derechos y garantías de solicitantes de asilo y refugiados en el marco del procedimiento para determinar la condición de refugiados y su proceso de integración local en Bolivia. Los esfuerzos conjuntos del Gobierno de Bolivia y del ACNUR en el fortalecimiento del marco de protección significan un importante avance para la consolidación de un espacio humanitario en la región que favorezca la integración y autosuficiencia de los refugiados.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
52
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
CAPITULO IV 4.1.
ESTATUS EN QUE PERMANECE LA PERSONA REFUGIADA EN EL
PAÍS 4.1.1. EL STATUS INDIVIDUAL La posición del solicitante de refugio y el procedimiento de tramitación de una solicitud de reconocimiento del status de refugiado. La posición en la que se encuentra un solicitante de refugio hasta que le sea reconocido o denegado el estatuto de refugiado no viene regulado por el Convenio de Ginebra de 1951, ni por su Protocolo de 1967. Por ello, dicha situación “de espera” es regulada por el derecho interno de cada Estado. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
53
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
En España, el marco normativo sobre esta materia está compuesto por la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado; que se ha visto modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo. Del mismo modo, el procedimiento de tramitación de una solicitud de refugio no viene regulado en el Convenio de Ginebra de 1951; por lo que la determinación de dicho procedimiento es competencia del derecho interno de los Estados. En este sentido, y dentro del seno de la Unión Europea, se ha adoptado un Convenio para la determinación del Estado responsable del examen de una solicitud de asilo. Se trata del CONVENIO DE DUBLÍN, de 13 de junio de 1991, y que entró en vigor el 1 de enero de 1997. El convenio de Dublín tiene como OBJETIVO el determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. Con ello, se trata de evitar el fenómeno del refugiado en órbita y del refugiado múltiple (conceptos que se explican en el siguiente punto).
4.1.2. EL STATUS DE REFUGIADO.
Una vez que el solicitante ha obtenido el reconocimiento de su condición de refugiado conforme al Convenio de Ginebra de 1951, accede a lo que se conoce como el status de refugiado. Dicho estatuto legal de refugiado conlleva una serie de derechos y obligaciones para el refugiado. El reconocimiento por parte del Estado “de acogida” de la condición de refugiado a una persona es meramente declarativo, y no constitutivo. El Estado “de acogida” declara que una persona cumple los requisitos exigidos por la
Convención de Ginebra para obtener el estatuto de refugiado. Por ello, el DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
54
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
convenio de 1951 guarda silencio respecto a la situación de aquel refugiado que obtuvo el estatuto legal de refugiado en un Estado, y posteriormente establece su residencia en otro Estado Parte. Se entiende que este último Estado no tiene obligación de mantenerle la condición de refugiado, pues puede seguir criterios más estrictos en la determinación de la condición legal de refugiado. En este sentido, cabe señalar que la concesión del estatuto legal de refugiado por parte de un Estado no tiene efectos extraterritoriales. La excepción a lo anteriormente señalado, es el caso de los títulos de viaje otorgados por el Estado “de acogida”, que son legalmente oponibles respecto
de los demás Estados Parte. En este punto, el refugiado se beneficia de un reconocimiento internacional de su estatuto. El estatuto legal de refugiado conlleva el reconocimiento de unos derechos y la asunción de una serie de obligaciones.
4.2.
EL ESTATUTO PERSONAL DE LOS REFUGIADOS.
El estatuto personal del refugiado viene regulado en el Art. 12 del Convenio de 1951.65 El criterio contemplado en dicho precepto es el de la aplicación de la Ley del domicilio, o subsidiariamente, de la residencia; que serán los que regulen el estatuto personal de las personas que hayan obtenido el estatuto legal de refugiado. En este sentido, tal y como señala LÓPEZ GARRIDO, “los
refugiados se asimilan a los nacionales del país de su residencia efectiva para las cuestiones que tienen que ver con su estatuto personal y sus derechos civiles”.66 Se trata del domicilio equiparado al lugar de residencia efectiva del
refugiado. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
55
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
El segundo párrafo del Art. 12 señala que los refugiados no perderán los derechos anteriormente adquiridos en su país de origen, aunque hayan roto cualquier tipo de nexo con dicho país (del que pueden seguir siendo nacionales o haber perdido dicha nacionalidad). El mencionado párrafo segundo hace especial referencia a los “derechos inherentes al matrimonio” . En este sentido, GORTÁZAR ROTAECHE,
recogiendo la jurisprudencia de los Estados, señala que los cónyuges poseen el derecho a divorciarse en el país de refugio conforme a las leyes de tal país, aun cuando en su país de origen el divorcio no fuera legal o no se reconocieran las causas aducidas por los cónyuges como causas de divorcio.
4.3.
DERECHOS DEL REFUGIADO
La Convención de Ginebra de 1951 recoge los derechos de los refugiados en los Arts. 3 a 34. Por su parte, el Art.2 del Convenio establece la obligación para los refugiados de acatar las leyes y medidas que se adopten con el objeto de mantener el orden público en el Estado “de acogida”.
Por lo que respecta al distinto alcance de los derechos de los refugiados, podríamos hablar de tres estadios diferentes:
En ocasiones, los derechos de los refugiados se reconocen en las
mismas condiciones que para cualquier extranjero (como por ejemplo, el Art. 13 que contempla el derecho a adquirir bienes muebles e inmuebles).
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
56
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
En otros casos, el derecho de los refugiados alcanza al trato más
favorable otorgado a los extranjeros en general (tal y como se recoge en el Art.15 respecto al derecho de asociación). Por último, existen ciertos derechos reconocidos a los refugiados en las
mismas condiciones que a los nacionales (tal es el caso del Art. 4 sobre la libertad religiosa). A continuación trataremos dos aspectos de especial relevancia respecto al status individual de refugiado: el estatuto personal de los refugiados y una serie de obligaciones del Estado en favor de los refugiados nacidos del Convenio de 1951.
DERECHOS OTORGADOS INDEPENDIENTEMENTE DE ESTA CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS
Ninguna disposición de esta Convención podrá interpretarse en menoscabo de cualesquiera otros derechos y beneficios independientemente de esta Convención otorgados por los Estados Contratantes a los refugiados. A)
Prohibición de la discriminación
Los Estados Contratantes aplicarán las disposiciones de esta Convención a los refugiados, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen. B)
Religión
Los Estados Contratantes otorgarán a los refugiados que se encuentren en su territorio un trato por lo menos tan favorable como el otorgado a sus nacionales en cuanto a la libertad de practicar su religión y en cuanto a la libertad de instrucción religiosa de sus hijos. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
57
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
C)
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
Derechos otorgados independientemente de esta Convención
Ninguna disposición de esta Convención podrá interpretarse en menoscabo de cualesquiera otros derechos y beneficios independientemente de esta Convención otorgados por los Estados Contratantes a los refugiados. D)
La expresión "en las mismas circunstancias"
A los fines de esta Convención, la expresión "en las mismas circunstancias" significa que el interesado ha de cumplir todos los requisitos que se le se le exigirían si no fuese refugiado (y en particular los referentes a la duración y a las condiciones de estancia o de residencia) para poder ejercer el derecho de que se trate, excepto los requisitos que, por su naturaleza, no pueda cumplir un refugiado. E)
Exención de reciprocidad
1. A reserva de las disposiciones más favorables previstas en esta Convención, todo Estado Contratante otorgará a los refugiados el mismo trato que otorgue a los extranjeros en general. 2. Después de un plazo de residencia de tres años, todos los refugiados disfrutarán, en el territorio de los Estados Contratantes, la exención de reciprocidad legislativa. 3. Todo Estado Contratante continuará otorgando a los refugiados los derechos y beneficios que ya les correspondieran, aun cuando no existiera reciprocidad, en la fecha de entrada en vigor de esta Convención para tal Estado.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
58
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
4. Los Estados Contratantes examinarán con buena disposición la posibilidad de otorgar a los refugiados, aun cuando no exista reciprocidad, otros derechos y beneficios, además de los que les corresponden en virtud de los párrafos 2 y 3, así como la posibilidad de hacer extensiva la exención de reciprocidad a los refugiados que no reúnan las condiciones previstas en los párrafos 2 y 3. 5. Las disposiciones de los párrafos 2 y 3 se aplican tanto a los derechos y beneficios previstos en los artículos 13, 18, 19, 21 y 22 de esta Convención como a los derechos y beneficios no previstos en ella. F)
Exención de medidas excepcionales
Con respecto a las medidas excepcionales que puedan adoptarse contra la persona, los bienes o los intereses de nacionales de un Estado extranjero, los Estados Contratantes no aplicarán tales medidas, únicamente por causa de su nacionalidad, a refugiados que sean oficialmente nacionales de tal Estado. Los Estados Contratantes que, en virtud de sus leyes, no puedan aplicar el principio general expresado en este artículo, otorgarán, en los casos adecuados, exenciones en favor de tales refugiados. G)
Medidas provisionales
Ninguna disposición de la presente Convención impedirá que, en tiempo de guerra o en otras circunstancias graves y excepcionales, un Estado Contratante adopte provisionalmente, respecto a determinada persona, las medidas que estime indispensables para la seguridad nacional, hasta que tal Estado Contratante llegue a determinar que tal persona es realmente un
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
59
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
refugiado y que, en su caso, la continuación de tales medidas es necesaria para la seguridad nacional. H)
Continuidad de residencia
1. Cuando un refugiado haya sido deportado durante la segunda guerra mundial y trasladado al territorio de un Estado Contratante, y resida en él, el período de tal estancia forzada se considerará como de residencia legal en tal territorio. 2. Cuando un refugiado haya sido, durante la segunda guerra mundial, deportado del territorio de un Estado Contratante, y haya regresado a él antes de la entrada en vigor de la presente Convención, para establecer allí su residencia, el tiempo de residencia precedente y subsiguiente a tal deportación se considerará como un período ininterrumpido, en todos los casos en que se requiera residencia ininterrumpida. I)
Marinos refugiados
En el caso de los refugiados normalmente empleados como miembros de la tripulación de una nave que enarbole pabellón de un Estado Contratante, tal Estado examinará con benevolencia la posibilidad de autorizar a tales refugiados a establecerse en su territorio y de expedirles documentos de viaje o admitirlos temporalmente en su territorio, con la principal finalidad de facilitar su establecimiento en otro país.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
60
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
4.4.
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
CONDICIÓN JURÍDICA
4.4.1. Estatuto personal 1. El estatuto personal de cada refugiado se regirá por la ley del país de su domicilio o, a falta de domicilio, por la ley del país de su residencia. 2. Los derechos anteriormente adquiridos por cada refugiado y dependientes del estatuto personal, especialmente los derechos inherentes al matrimonio, serán respetados por todo Estado Contratante, siempre que el derecho de que se trate sea de los que habrían sido reconocidos por la legislación del respectivo Estado, si el interesado no hubiera sido refugiado. 4.4.2. Bienes muebles e inmuebles Los Estados Contratantes concederán a todo refugiado el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido generalmente a los extranjeros en iguales circunstancias, respecto a la adquisición de bienes muebles e inmuebles y otros derechos conexos, arriendos y otros contratos relativos a bienes muebles e inmuebles. 4.4.3. Derechos de propiedad intelectual e industrial En cuanto a la protección a la propiedad industrial, y en particular a inventos, dibujos y modelos industriales, marcas de fábrica, nombres comerciales y derechos de autor sobre las obras literarias, científicas o artísticas, se concederá a todo refugiado, en el país en que resida habitualmente, la misma protección concedida a los nacionales de tal país. En el territorio de cualquier
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
61
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
otro Estado Contratante se le concederá la misma protección concedida en él a los nacionales del país en que resida habitualmente. 4.4.4. Derecho de asociación En lo que respecta a las asociaciones no políticas ni lucrativas y a los sindicatos, los Estados Contratantes concederán a los refugiados que residan legalmente en el territorio de tales Estados el trato más favorable concedido en las mismas circunstancias a los nacionales de un país extranjero. 4.4.5. Acceso a los tribunales 1. En el territorio de los Estados Contratantes, todo refugiado tendrá libre acceso a los tribunales de justicia. 2. En el Estado Contratante donde tenga su residencia habitual, todo refugiado recibirá el mismo trato que un nacional en cuanto al acceso a los tribunales, incluso la asistencia judicial y la exención de la cautio judicatum solvi. 3. En los Estados Contratantes distintos de aquel en que tenga su residencia habitual, y en cuanto a las cuestiones a que se refiere el párrafo 2, todo refugiado recibirá el mismo trato que un nacional del país en el cual tenga su residencia habitual. 4.5.
ACTIVIDADES LUCRATIVAS
A)
Empleo remunerado
En cuanto al derecho a empleo remunerado, todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
62
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
tales Estados el trato más favorable concedido en las mismas circunstancias a los nacionales de países extranjeros. En todo caso, las medidas restrictivas respecto de los extranjeros o del empleo de extranjeros, impuestas para proteger el mercado nacional de trabajo, no se aplicarán a los refugiados que ya estén exentos de ellas en la fecha en que esta Convención entre en vigor respecto del Estado Contratante interesado, o que reúnan una de las condiciones siguientes: a) Haber cumplido tres años de residencia en el país; b) Tener un cónyuge que posea la nacionalidad del país de residencia. El refugiado no podrá invocar los beneficios de esta disposición en caso de haber abandonado a su cónyuge; c) Tener uno o más hijos que posean la nacionalidad del país de residencia. Los Estados Contratantes examinarán benévolamente la asimilación, en lo concerniente a la ocupación de empleos remunerados, de los derechos de todos los refugiados a los derechos de los nacionales, especialmente para los refugiados que hayan entrado en el territorio de tales Estados en virtud de programas de contratación de mano de obra o de planes de inmigración. B)
Trabajo por cuenta propia
Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tal Estado el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias generalmente a los extranjeros, en lo que respecta al derecho de realizar DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
63
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
trabajos por cuenta propia en la agricultura, la industria, la artesanía y el comercio y de establecer compañías comerciales e industriales. C)
Profesiones liberales
1. Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en su territorio, que posean diplomas reconocidos por las autoridades competentes de tal Estado y que desean ejercer una profesión liberal, el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el generalmente concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros. 2. Los Estados Contratantes pondrán su mayor empeño en procurar, conforme a sus leyes y constituciones, el asentamiento de tales refugiados en los territorios distintos del territorio metropolitano, de cuyas relaciones internacionales sean responsables. BIENESTAR A)
Racionamiento
Cuando la población en su conjunto esté sometida a un sistema de racionamiento que reglamente la distribución general de productos que escaseen, los refugiados recibirán el mismo trato que los nacionales. B)
Vivienda
En materia de vivienda y en la medida en que esté regida por leyes y reglamentos o sujeta a la fiscalización de las autoridades oficiales, los Estados Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
64
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
sus territorios el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido generalmente en las mismas circunstancias a los extranjeros. C)
Educación pública
1. Los Estados Contratantes concederán a los refugiados el mismo trato que a los nacionales en lo que respecta a la enseñanza elemental. 2. Los Estados Contratantes concederán a los refugiados el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros en general respecto de la enseñanza distinta de la elemental y, en particular, respecto a acceso a los estudios, reconocimiento de certificados de estudios en el extranjero, exención de derechos y cargas y concesión de becas. D)
Asistencia pública
Los Estados Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados el mismo trato que a sus nacionales en lo que respecta a asistencia y a socorro públicos. E)
Legislación del trabajo y seguros sociales
1. Los Estados Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados el mismo trato que a los nacionales en lo concerniente a las materias siguientes: a) Remuneración, incluso subsidios familiares cuando formen parte de la remuneración, horas de trabajo, disposiciones sobre horas extraordinarias de trabajo, vacaciones con paga, restricciones al trabajo a domicilio, edad mínima DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
65
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
de empleo, aprendizaje y formación profesional, trabajo de mujeres y de adolescentes y disfrute de los beneficios de los contratos colectivos de trabajo, en la medida en que estas materias estén regidas por leyes o reglamentos, o dependan de las autoridades administrativas; b) Seguros sociales (disposiciones legales respecto a accidentes del trabajo, maternidad, enfermedad, invalidez, ancianidad, fallecimiento, desempleo, responsabilidades familiares y cualquier otra contingencia que, conforme a las leyes o los reglamentos nacionales, esté prevista en un plan de seguro social), con sujeción a las limitaciones siguientes: i) Posibilidad de disposiciones adecuadas para la conservación de los derechos adquiridos
y
de
los
derechos
en
vías
de
adquisición;
ii) Posibilidad de que las leyes o reglamentos nacionales del país de residencia prescriban disposiciones especiales concernientes a los beneficios o a la participación en los beneficios pagaderos totalmente con fondos públicos, o a subsidios pagados a personas que no reúnan las condiciones de aportación prescritas para la concesión de una pensión normal. 2. El derecho a indemnización por la muerte de un refugiado, a resultas de accidentes del trabajo o enfermedad profesional, no sufrirá menoscabo por el hecho de que el derechohabiente resida fuera del territorio del Estado Contratante. 3. Los Estados Contratantes harán extensivos a los refugiados los beneficios de los acuerdos que hayan concluido o concluirán entre sí, sobre la conservación de los derechos adquiridos y de los derechos en vía de DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
66
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
adquisición en materia de seguridad social, con sujeción únicamente a las condiciones que se apliquen a los nacionales de los Estados signatarios de los acuerdos respectivos. 4. Los Estados Contratantes examinarán con benevolencia la aplicación a los refugiados, en todo lo posible, de los beneficios derivados de acuerdos análogos que estén en vigor o entren en vigor entre tales Estados Contratantes y Estados no contratantes. 4.6.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
A)
Ayuda administrativa
Cuando el ejercicio de un derecho por un refugiado necesite normalmente de la ayuda de las autoridades extranjeras a las cuales no pueda recurrir, el Estado Contratante en cuyo territorio aquél resida tomará las disposiciones necesarias para que sus propias autoridades o una autoridad internacional le proporcionen esa ayuda. Las autoridades a que se refiere el párrafo 1 expedirán o harán que bajo su vigilancia se expidan a los refugiados los documentos o certificados que normalmente serían expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por conducto de éstas. Los documentos o certificados así expedidos reemplazarán a los instrumentos oficiales expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por conducto de éstas, y harán fe salvo prueba en contrario.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
67
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
A reserva del trato excepcional que se conceda a los refugiados indigentes, pueden asignarse derechos por los servicios mencionados en el presente artículo, pero tales derechos serán moderados y estarán en proporción con los asignados a los nacionales por servicios análogos. Las disposiciones del presente artículo no se oponen a las de los artículos 27 y 28. B)
Libertad de circulación
Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio el derecho de escoger el lugar de su residencia en tal territorio y de viajar libremente por él, siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general. C)
Documentos de identidad
Los Estados Contratantes expedirán documentos de identidad a todo refugiado que se encuentre en el territorio de tales Estados y que no posea un documento válido de viaje. D)
Documentos de viaje
Los Estados Contratantes expedirán a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados documentos de viaje que les permitan trasladarse fuera de tal territorio, a menos que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional; y las disposiciones del Anexo a esta Convención se aplicarán a esos documentos. Los Estados Contratantes podrán expedir dichos documentos de viaje a cualquier otro refugiado que se encuentre en el territorio de tales Estados; y tratarán con benevolencia a los DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
68
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
refugiados que en el territorio de tales Estados no puedan obtener un documento de viaje del país en que se encuentren legalmente. Los documentos de viaje expedidos a los refugiados, en virtud de acuerdos internacionales previos, por las Partes en tales acuerdos, serán reconocidos por los Estados Contratantes y considerados por ellos en igual forma que si hubieran sido expedidos con arreglo al presente artículo. 4.7.
OBLIGACIONES DEL ESTADO EN FAVOR DE LOS REFUGIADOS.
Existen una serie de obligaciones de cumplimiento irrenunciable por parte del Estado en favor del refugiado que se regulan en los Arts. 28, 31, 32 y 33 de la Convención de1951. El Art. 28 contempla la obligación del Estado de entregar los títulos de viaje a los refugiados. Debido a que el refugiado carece de la protección de Gobierno de su país de origen, lo normal será que no posean un pasaporte nacional. Por ello, el Estado de refugio debe proporcionarles un título de viaje. Con ello, el refugiado va a poder trasladarse fuera del territorio del Estado de refugio, ya que como he señalado dichos títulos son legalmente oponibles respecto de los demás Estados contratantes. Lo anterior se puede relacionar con el Art. 26 que contempla la libertad de circulación del refugiado dentro del territorio del Estado de refugio. Dicho precepto señala que el refugiado podrá escoger su lugar de residencia en el territorio de ese Estado y viajar libremente por él.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
69
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
Asimismo, en la mayoría de los países, aquellas personas que han obtenido la condición de refugiado, van a obtener un permiso de residencia, bien permanente o bien temporal y renovable. En este sentido, la residencia puede ser una fase previa a la obtención de la nacionalidad del país de refugio para aquellos casos en que la repatriación no sea posible. Ahora bien, la obtención de la nacionalidad del Estado de refugio es un aspecto que escapa al Convenio de Ginebra, y tiene que ver más con el derecho interno de cada Estado. Efectivamente, la obtención de la nacionalidad no es un derecho del refugiado, sino que es un favor que el Estado de refugio se reserva a conceder o no a las personas que reúnen las condiciones legalmente exigidas por el derecho interno de cada Estado. Por lo que respecta al Art. 31, dicho precepto prohíbe a los Estados Parte sancionar las entradas ilegales de los refugiados que viene directamente del país donde su vida o libertad están amenazadas por las razones que prevé el Convenio, siempre y cuando se presenten directamente ante las autoridades del Estado “de acogida”. Ello, no obliga al solicitante de refugio a solicitarlo de
forma inmediata una vez que ha llegado al país de acogida; sino que dicha exigencia de inmediatez sólo se refiere respecto a la prohibición de no imponer sanciones por la entrada o estancia ilegal. Por su parte, el Art. 32 de la Convención de Ginebra garantiza a los refugiados que no serán expulsados del Estado de refugio, salvo por razones de seguridad nacional u orden público. En este sentido, el Art. 32 exige al refugiado que se encuentre legalmente en el territorio del Estado de refugio (que posea el estatuto legal del refugiado), para prohibir su expulsión a un país diferente del
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
70
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
perseguidor. La expulsión al país perseguidor violaría además el Art. 33 de la Convención, que a continuación se señala. Efectivamente, el Art. 33 contempla la obligación de NON-REFOULEMENT (ya tratada en este trabajo). Dicha obligación prohíbe la expulsión o devolución del refugiado al territorio de un Estado “donde su vida o libertad corre peligro por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o por sus opiniones polít icas”. Se trata del concepto legal de refugiado de la Convención de Ginebra. Por último, cabe señalar que el párrafo segundo del Art. 33 contempla una excepción a la obligación de NON-REFOULEMENT. Efectivamente, la obligación de NON-REFOULEMENT carecerá de aplicación para aquel refugiado que “sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentre, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país” . Sin embargo, dicha excepción debe ser interpretada de forma restrictiva para no vaciar de contenido la obligación de NONREFOULEMENT. 4.8.
GARANTIAS DEL REFUGIADO
Principalmente, la protección física y jurídica de la persona y sus dependientes. Existen agencias, que brindan asistencia humanitaria de emergencia ACNUR, Cruz Roja Internacional y el Servicio Jesuita para Refugiados
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
71
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
4.9.
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
REFUGIADOS DE HECHO - REFUGIADOS ESTATUTARIOS.
Hasta ahora, he analizado el concepto de refugiado conforme a la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de 1967 (refugiado estatutario). Sin embargo, en las últimas décadas, los acontecimientos (por ejemplo, los desplazados con ocasión de la guerra en la ex-Yugoslavia) han demostrado la insuficiencia del concepto de refugiado que recoge el texto ginebrino. Así lo ha puesto de manifiesto la doctrina.70 Por ello, a continuación analizaremos brevemente una serie de figuras de refugiados que escapan a la definición del concepto de refugiado conforme al Convenio de Ginebra, y que cabe englobar como refugiados de hecho (frente a los refugiados estatutarios o legales). En definitiva, se trata de situaciones que quedan fuera de la protección del Derecho internacional, y ante las cuales los Estados tienen libertad con respecto a la protección que pudieran o no otorgar (aunque en ocasiones también quepa englobar dentro de los refugiados de hecho a “verdaderos”
refugiados conforme a la Convención de Ginebra que, sin embargo, no son reconocidos como tales por una incorrecta interpretación de la Convención de Ginebra por parte de los Estados).
ART. 33.2 DE LA CONVENCIÓN DE GINEBRA DE 1951, SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS.
EN PRIMER LUGAR, HARÉ REFERENCIA A LOS REFUGIADOS “EN ÓRBITA”.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
72
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
De forma muy esquemática, cabe señalar que se trata de aquellos solicitantes de refugio cuya solicitud es rechazada por un Estado. Conforme a la obligación de non refoulement, como principio de Derecho internacional general, el Estado no puede poner al solicitante en las fronteras del Estado perseguidor. Asimismo, dicho Estado “de acogida” no se considera competente para
examinar la solicitud de refugio, por lo que envía al solicitante al Estado por el que transitó en primer lugar, que será quien deba examinar la solicitud de refugio. Ahora bien, este Estado puede no estar de acuerdo, con lo que reenviará al solicitante de refugio al Estado anterior. Esto puede suceder con varios Estados, y si ninguno se considera competente, puede suceder que el solicitante de refugio esté viajando de uno a otro Estado sin que su solicitud sea atendida. Estamos ante una solicitud de asilo sin país de asilo; es decir, ante un refugiado “en órbita”.
Dicho refugiado tiene dos soluciones: estar constantemente viajando de un país a otro; o bien, quedarse en un país sin obtener el estatuto legal de refugiado. Esto último da lugar a lo que se conoce como refugiado de facto.
LA CATEGORÍA DE REFUGIADO DE FACTO
Constituye una situación fáctica y a jurídica. Dentro de ella, se dan diversos supuestos, como el caso anterior de los refugiados “en órbita” o bien la
situación de los refugiados que son admitidos a permanecer en el territorio de un Estado únicamente por motivos humanitarios o políticos. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
73
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
Por último, dentro de los refugiados de facto, han surgido una serie de situaciones que se conocen como refugiados con estatuto “B”. Algunos
Estados71 han decidido crear un segundo tipo de estatuto para estos refugiados, conocido como estatuto “B”. Dicho estatuto “B” consiste en un
permiso de residencia temporal y en la posibilidad de ejercer empleo, basado exclusivamente en razones humanitarias. En definitiva, se trata de un estatuto “devaluado” que permite a los Estados no otorgar el estatuto legal de refugiado,
conforme al Convenio de Ginebra, de carácter mucho más beneficioso para el refugiado.
UNA TERCERA CATEGORÍA DE LOS DENOMINADOS REFUGIADOS DE HECHO SON LOS REFUGIADOS EN MASA.
El concepto de refugiado que recoge el Convenio de Ginebra es de carácter individual, caso por caso, y no contempla los flujos masivos de refugiados con ocasión de guerras civiles, e incluso, con ocasión de los desastres naturales. Dentro de la categoría de refugiados en masa, cabe distinguir el caso de los desplazados. Los desplazados se diferencian de los refugiados en masa en el hecho de que conservan su estatuto de “nacional”, y por ende, no plantean
problemas jurídicos.
Ahora bien, su situación es igualmente dramática, por lo que no deben ser ignorados por la Comunidad internacional.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
74
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
POR ÚLTIMO, ME REFERIRÉ A LOS REFUGIADOS ECONÓMICOS
Que tampoco entran en la categoría de refugiados estatutarios conforme a la Convención de 1951. Se trata de aquellos refugiados que han huido de su país de origen con el objetivo de escapar de las míseras condiciones de vida de dichos países, y que pretenden ser acogidos en Estados con perspectivas económicas más favorables. En ocasiones, se produce una utilización abusiva del estatuto de refugiado motivada por estas circunstancias económicas, que quizá tengan mayor relación con las políticas de extranjería, pero se trata de situaciones que no deben ser ignoradas por los países industrializados.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
75
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
CONCLUSIONES 1. Entonces podemos decir que el Derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política o para huir de las condiciones económicas o medioambientales. 2. Que, estatus individual o la condición de cada persona que aun no haya obtenido la calidad de refugiado no esta contemplado en los convenios internacionales, así mismo el procedimiento o requisitos y/o condiciones para adquirir la calidad de refugiado son de competencia estricta del derecho interno de cada país en el que se encuentre el solicitante. 3. Respecto del estatus del estatus en el que permanece el refugiado dentro de un país podemos afirmar que esta persona en calidad de refugiado goza de derechos contemplados en la convención de Ginebra, pero al margen de lo contemplado dentro de ese cuerpo legal, el estado en el que se encuentra también le deberá garantizar diversos derechos de los cuales gozan o ejercen los ciudadanos de dicho país. 4. Podemos concluir que, al igual que en nuestra constitución el derecho internacional tiene como finalidad la protección de la persona, pues en el convenio de ginebra, no solo esta contemplado derechos de los cuales un refugiado puede gozar o ejercer, sino que además están estipuladas las obligaciones que tienen los estados de refugio frente a la persona refugiada para poder brindarle una mejor protección.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
76
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
WEBGRAFIA 1.
http://www.monografias.com/trabajos81/derecho-asilo-peru/derecho-
asilo-peru2.shtml 2.
http://www.monografias.com/trabajos82/asilo-y-refugio-instituciones-
ayuda-humanitaria/asilo-y-refugio-instituciones-ayuda-humanitaria.shtml 3.
http://www.monografias.com/trabajos72/asilo-extradicion-instituciones-
derecho-internacional/asilo-extradicion-instituciones-derechointernacional.shtml 4.
http://www.uc3m.es/portal/page/portal/biblioteca/encontrar_informacion/b
uscar_materias/guia_accion_solidaria/asilo_refugio 5.
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_asilo
6.
http://www.infomigrante.org/infomigrante/index.php?option=com_content
&task=view&id=708&Itemid=1256
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
77
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
78
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
CASOS
ASILO POLITICO
El Gobierno de Nicaragua confirmó hoy la decisión de conceder asilo político en dicho país al líder indígena Alberto Pizango, sindicado por el Ejecutivo peruano de ser el principal responsable de la violencia en la cuidad amazónica de Bagua, donde murieron al menos 33 personas, entre nativos y policías. Así lo informó, desde Managua, el embajador nicaragüense en Lima, Tomás Borge. Poco después, en diálogo con CPN, el canciller de Nicaragua, Samuel Santos, dijo que se otorgó el asilo por “razones humanitarias”, y anunció que ya
solicitaron al Gobierno peruano que otorge el salvoconducto para que Pizango pueda salir del país. “Le estamos pidiendo al Gobierno peruano que, respetando los acuerdos
internacionales, le otorgue al señor Pizango el conducto necesario para que pueda viajar a Nicaragua sin ningún problema”, comentó.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
79
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
Carlos Noguera, integrante de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Asamblea de Nicaragua, dijo que se debe verificar si a Pizango se le está concediendo el asilo porque sufre una persecución política. Consideró que el Gobierno nicaragüense está actuando de forma muy precipitada. “Un gobierno serio debe analizar con profundidad el caso antes de dar un asilo político”,
agregó en RPP. El canciller peruano, José Antonio García Belaunde, quien ayer ya había informado que la administración de Daniel Ortega había otorgado el asilo a Pizango, informó que el Gobierno de Nicaragua aún no le ha solicitado el salvoconducto para que el líder nativo pueda viajar a ese país “Cuando hagan
el pedido nosotros lo informaremos. Respetamos la decisión del Gobierno de Nicaragua, que se ha convertido en el primer país que le acepta su pedido al señor Pizango, ya que otros tres se lo rechazaron”, comentó, aunque no
precisó qué gobiernos rechazaron el pedido del dirigente indígena.
De otro lado, el jefe de la diplomacia peruana aseguró que Pizango “ha sido el
instrumento de la red internacional que busca que trastabille el desarrollo económico del Perú y también de los partidos políticos antisistema, como lo es el partido nacionalista”. Pizango, sobre quien pesan cargos de rebelión y sedición, entre otros delitos, se encuentra refugiado, desde anoche, en la embajada de Nicaragua en nuestra capital, que hoy fue escenario de protestas, tanto a favor como en contra del ex presidente de la Aidesep.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
80
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
Más temprano, en Lima, el premier Simon evitó polemizar acerca del asilo de Pizango en Nicaragua. “Cada quién tiene su decisión personal, cada quién con su conciencia”, señaló. DATOS
Un centenar de personas protestron hoy ante la Embajada de Perú en La Paz para pedir un juicio contra el presidente Alan García por el enfrentamiento entre indígenas y policías en Bagua, que ha dejado como saldo 33 personas muertas, según cifras oficiales. Los manifestantes mostraron imágenes de García y gritaron consignas contra él y su gobierno, acusándolos de “genocidas” por la muerte de nativos en la
Amazonía.
REFUGIO INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
81
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
En el año 2004, el número de personas que ACNUR tenía bajo su protección sobrepasó los 17 millones de personas en todo el planeta, por debajo de los 20 millones del año anterior. Esta cifra incluye a solicitantes de asilo, refugiados, desplazados internos, retornados y personas apátridas. Esta disminución se debe también a que algunos de los retornados a sus hogares en años anteriores dejan de considerarse bajo el amparo de ACNUR ya que sólo los contabiliza durante períodos limitados. Los éxodos más numerosos se dieron en Sudán (112.200), Liberia (86.800), La República Democrática del Congo (30.000), Costa de Marfil (22.200), Somalia (14.800) y la República Centroafricana (13.000). Más de una cuarta parte de los refugiados son palestinos, y la mayoría de ellos desea regresar a su casa. Otros, como los saharauis, llevan más de 30 años refugiados en el desierto argelino de Tinduf a la espera de un referéndum de autodeterminación que resuelva el estatuto definitivo del Sáhara Occidental. Más de la mitad de los refugiados de todo el mundo son niños. Desde el año 2003 donde se ha generado un incremento en el número de personas bajo el amparo del ACNUR ha sido en Latinoamérica y el Caribe, debido sobre todo a la continua crisis de desplazados internos en Colombia, en cuyo país el número de desplazados internos supera el 1,2 millones de personas (2004), además de refugiarse en países como Venezuela, Ecuador, Costa Rica y Chile.
El Libano = 1 millón de refugiados, por la guerra civil que sucedió entre 1975 y 1990.
Colombia = 1 a 1,5 millones de colombianos han sido desplazados fuera de su país en los cuarenta años del conflicto interno.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
82
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
Irán = 2 millones de refugiados producto de la persecución política durante la Revolución Iraní.
URSS = 6 a 8 millones de personas salieron del país durante los años de 1924 a 1953 por la dictadura de Stalin; además otros 18 millones fueron arrestados, torurados, forzados a trabajos o llevados a la fuerza a Siberia y 20 millones más murieron.
Rusia = cerca de 1 millón de personas salieron definitivamente del país durante la Guerra Civil Rusa.
Liberia = durante la guerra civil liberiana (1989-2003) cerca de 1 millón de personas salieron del país.
Sierra Leona = durante la guerra civil de ese país (1991-2002) cerca de 2 millones de personas huyeron a Guinea o a la capital sierraleones, Freetown.
El Salvador = durante la Guerra Civil de El Salvador (1980-1992) cerca de 2 millones de personas fueron desplazadas, principalmente familias campesinas, cerca de 500 mil huyeron a EEUU.
Alemania = durante la ofensiva final soviética en la Segunda Guerra Mundial, cerca de 11 a 14 millones de alemanes tuvieron que huir desde Polonia, los Sudetes y los Balcanes a occidente.
España = hasta 1 millón de españoles que apoyaban a los republicanos huyeron al extranjero durante la Guerra Civil Española.
Biafra = 4 millones de igbos huyeron de las fuerzas nigerianas hacia Camerún durante la Guerra de Biafra.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - ASILO Y REFUGIO INTERNACIONAL
83