LAS APORTACIONES DE SEGIRIDAD SOCIAL Capitulo 18
INTRODUCCION
Nuestro legislador considera contribuciones a las aportaciones de seguridad social, para considerar las créditos fiscales, con la finalidad de facilitar su cobro a organismos descentralizados
CONCEPTO DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Se han definido por la doctrina como: -Exacciones establecidas en la ley a favor de ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento económico en forma autónoma. Las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el edo. En el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seg. Social o las personas que se beneficien en forma especial por los servicios de seg. Social proporcionados por el mismo estado.
CARACTERISTICAS DE LAS APORTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Las aportaciones de seguridad social prestan las siguientes características: - Son contribuciones, puesto que así lo dice la ley. - Deben estar establecidas en una ley - Se presentan básicamente en relaciones patrón-trabajador - Son cargo de personas físicas o morales, que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por ley en materia de seg. Social - Si se trata de cuotas, constituyen un salario a favor del trabajador por parte del patrón - Si se trata de cap. constitutivos, es deber de los patrones de indemnizar al trabajador por enfermedades y accidentes - Las aportaciones de seguridad social, son consideradas contribuciones, únicamente para hacer mas fácil su cobro
Sujetos pasivos de las Aportaciones de Seguridad Social
Los sujetos pasivos de las aportaciones de Seguridad Social lo son: -Personas Físicas -Personas Morales
Articulo 123 Apartado “A”
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que allá traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá a un en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario.
XXIX
Es de utilidad publica la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de la vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicio de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y familiares.
XII
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
Apartado “B” fracción XI
Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del DF y sus trabajadores: a).- Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. b).- En caso de accidente o enfermedad, se conservara el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley. f).- Se proporcionaran a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. además, el estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Nacimiento o Causación de las Aportaciones de Seguridad Social
Se causan cuando surge una relación laboral entre el prestador del trabajo y el prestatario, como sujetos de régimen obligatorio y cuando se trate del régimen voluntario.
Clasificación de las Aportaciones de Seguridad Social La Ley de Ingresos de la Federación, clasifica las aportaciones de seguridad social de la siguiente manera: Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones por el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. Cuotas del Sistema de Ahorro para el retiro a cargo de los Patrones. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.
Organismos Encargados de la realización de la Seguridad Social
Los Organismos que en materia de seguridad social han sido creados, los cuales funcionan y se organizan de acuerdo con su Ley correspondiente, son: INFONAVIT IMSS ISSSTE ISSFAM