ACTO JURIDICO POSTERIOR A LA SENTENCIA Celebra Celeb ran n ac acto to juríd jurídic ico o post poster erio iorr a la se sent nten enci cia a de una una part parte e SUSI SUSI MARGOT PARQUE RAMOS con DNI 41907820 quien señala para este acto domicilio en Asentamiento Humano San Genaro, Manzana A1 Lote 16, dist istrito ito de Chorrillo illoss provincia y depar arttamento de Lima ima representando a sus hijas menores de edad DAYLIN SUJEI KUOMAN PARQ PARQU UE de ac actu tual alm mente ente 6 año años de edad edad y CIE CIELO RIHA RIHANN NNA A MIA MIA KUOMAN PARQUE de actualmente 2 años de edad y de otra parte JERRY ANTONIO ANTONIO KUOMAN KUOMAN HERRERA HERRERA con DNI 07509029 07509029 quien señala señala para este acto domicilio en Calle Hipólito Unanue 1651 interior 2 La Victor Victoria ia distri distrito to de La Victor Victoria, ia, provin provincia cia y depart departame amento nto de Lima, Lima, quie quien n pro proce cede de como como prog progen enit itor or de las las me meno nore ress de edad edad ante antess indicadas. PRIMERO: Este acuerdo se celebra al amparo el artículo 339 del Texto Único Único Ordenad Ordenado o del Código Código Procesa Procesall Civil Civil que textual textualme mente nte señala señala “Aun “Aunqu que e hubi hubier era a se sent nten enci cia a cons consen entid tida a o eje ejecu cuto toria riada da,, las part partes es pueden pueden acorda acordarr condo condonar nar la obliga obligació ción n que ésta ésta contien contiene, e, novarl novarla, a, prorrogar el plazo para su cumplimiento, convenir una dación en pago y, en general, celebrar cualquier acto jurídico destinado a regular o modificar el cumplimiento de la sentencia. Sin embargo, dicho acto jurídico jurídico no tiene la calidad calidad de transacció transacción n ni produce produce los efectos efectos de ésta”. SEGUNDO: El objeto de este acuerdo es regular el cumplimiento de la sentencia firme emitida el 23 de setiembre del 2010 por el SEGUNDO JUZGADO JUZGADO DE PAZ LETRADO LETRADO DE CHORRILLO CHORRILLOS S en el proceso proceso signado signado como como expe expedi dien ente te N° 0088 0088-2 -201 0100-63 63-1 -181 8166-JP JP-F -FC, C, se segu guid ido o por por SUSI SUSI MARGOT PARQUE RAMOS como demandante contra JERRY ANTONIO KUOMAN HERRERA como demandado, la cual ordena a este último paga pagarr la pens pensió ión n me mens nsua uall de ali alime ment ntos os de SEIS SEISCI CIEN ENTO TOS S NUEV NUEVOS OS SOLES en favor de sus hijas menores de edad DAYLIN SUJEI KUOMAN PARQUE y CIELO RIHANNA MIA KUOMAN PARQUE (trescientos nuevos soles por cada una), ordenando además el pago de devengados. La citada sentencia se encuentra firme y el proceso está en la etapa de ejecución de sentencia. TERCERO: TERCERO: El cumplimien cumplimiento to de la sentencia sentencia se efectuará efectuará según según siguientes numerales:
los
1. La pensión pensión de alimentos alimentos que corresp corresponde onde al mes mes de junio del año 2011 2011 se será rá paga pagada da a la susc suscrip ripció ción n del del pres presen ente te ac acue uerd rdo, o, en
efectivo. La sola suscripción del presente acuerdo es constancia de pago.
2. Las pensi pensione oness de aliment alimentos os poster posterior iores es al me mess de junio junio del año 2011, serán pagadas el primer día hábil de cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta ahorros soles en moneda nacional N°……………………..del Banco de……………………………………
El cumplimiento de las pensiones de alimentos posteriores al mes de junio del año 2011 no podrá ser parcial. Ambas partes acuerdan que si ANTONIO KUOMAN HERRERA realiza depósito bancario de una suma menor a la ordenada por la sentencia; esto es, menor a SEISCIENTOS NUEVOS SOLES, dicha suma de dinero será imputada en primer lugar a la amortización de las obligaciones por concepto de pensiones impagas de los meses de octubre del año 2010 a mayo del año 2011 que refiere el numeral 3; y en segundo s egundo lugar serán imputadas a la amortización de la obligación por concepto de devengados que están fijados en el numeral 4.
3. Respecto Respecto a las pensione pensioness por alimentos alimentos impagas impagas desde desde el mes de octubre del 2010 hasta el mes de mayo del 2011, las partes acuerdan: 3.1. 3.1. Que Que corr corres espo pond nde e a CUAT CUATRO RO MIL OCHOC OCHOCIE IENT NTOS OS NUEVO NUEVOS S SOLES, 3.2. 3.2. Que Que no no dev deven enga gará rán n int inter eres eses es,, 3.3. .3. Que su cumpl umplim imie ient nto o se real realiz izar ará á por por amo amortiz rtizac acio ione ness mensuales de CINCUENTA NUEVOS SOLES mensuales, según el siguiente cronograma: Amortiza ción 50 50 50 50 50
Fecha de pago
Saldo
FECHA DE SU SUSCRIPCIÓN DE DEL PR PRESENTE 4750 ACUERDO 01.05.2011 4700
50 ¿01.09.2012? 00.00 3.4. 3.4. Que Que la prim primer era a amor amorti tiza zaci ción ón mensu ensual al,, se será rá paga pagada da a la susc suscri ripc pció ión n del del pres presen ente te ac acue uerd rdo, o, en efec efecti tivo vo.. La so sola la suscripción del presente acuerdo es constancia de pago. 3.5. 3.5. Que Que las las amor amorti tiza zaci cion ones es post poster erio iore ress a la prim primer era, a, se será rán n pagadas el primer día hábil de cada mes, mediante depósito banc bancar ario io en la cuen cuenta ta ahorr ahorros os so soles les en mone moneda da nacio naciona nall N°……………………..del Banco de………………………… conjuntamente con el pago de las l as pensiones de alimentos, 3.6. 3.6. El cump cumpli lim mient iento o de las las amor amorti tiza zaci cion ones es post poster erio iore ress a la primera no podrá ser parcial. Ambas partes acuerdan que si JERRY ANTONIO KUOMAN KUOMAN HERRERA HERRERA realiza depósito bancario bancario de una una suma suma me meno norr a CINC CINCUE UENTA NTA NUEV NUEVOS OS SOLE SOLES, S, dicha dicha suma de dinero será considerada como una liberalidad de Él hacia sus hijas menores de edad.
4. Resp Respec ecto to a la oblig obligac ació ión n por por deve deveng ngad ados os,, es esto to es es,, pens pensio ione ness generadas desde la interposición de la demanda (27.01.2010) hasta la fecha de sentencia (23.09.2010), las partes acuerdan: 4.1. 4.1. Que Que corr corres espo pond nde e a CINC CINCO O MIL MIL CUAT CUATRO ROCI CIEN ENTO TOS S NUEV NUEVOS OS SOLES, 4.2. 4.2. Que Que no no dev deven enga gará rán n int inter eres eses es,, 4.3. 4.3. Que su su cumpl cumplimi imient ento o se realiz realizará ará desp despué uéss que se se cancel cancele e las pensiones por alimentos impagas desde el mes de octubre del 2010 hasta el mes de mayo del 2011, 4.4. .4. Que su cumpl umplim imie ient nto o se real realiz izar ará á por por amo amortiz rtizac acio ione ness mensuales de CINCUENTA NUEVOS SOLES mensuales, 4.5. 4.5. Que la la primera primera amo amortiz rtizació ación n mensua mensuall corres correspon ponder derá á al…… al…… PRIMER DIA, DEL MES SIGUIENTE A LA ÚLTIMA FECHA DEL CRONOGRAMA…………. 4.6. 4.6. Que Que las las amor amorti tiza zaci cion ones es post poster erio iore ress a la prim primer era, a, se será rán n pagadas el primer día hábil de cada mes, mediante depósito banc bancar ario io en la cuen cuenta ta ahorr ahorros os so soles les en mone moneda da nacio naciona nall N°……………………..del Banco de…………, conjuntamente con el pago de las pensiones de alimentos,
4.7. 4.7. El cump cumpli lim mient iento o de las las amor amorti tiza zaci cion ones es post poster erio iore ress a la primera no podrá ser parcial. Ambas partes acuerdan que si ANTONIO KUOMAN HERRERA realiza depósito bancario de una suma menor a CINCUENTA NUEVOS SOLES, dicha suma de dinero será considerada como una liberalidad de él hacia sus hijas menores de edad.
5. Ambas Ambas partes acuerda acuerdan n facultar a SUSI MARGOT MARGOT PARQUE PARQUE RAMOS RAMOS para que cambie de cuenta bancaria en donde se cumplirán las obligaciones. Esto puede informarlo al obligado en los quince primeros días de cada mes por carta notarial. CUARTO: En caso se incumpla una pensión de alimentos posteriores al mes de junio del año 2011, o una amortización de las pensiones por alimentos impagas desde el mes de octubre del 2010 hasta el mes de mayo del 2011, o una amortización a la obligación por devengados, esto es, pensiones generadas desde la interposición de la demanda (27.01.2010) hasta la fecha de sentencia (23.09.2010), ambas partes acue ac uerd rdan an facu facult ltar ar a SUSI SUSI MARG MARGOT OT PARQ PARQU UE RAMO RAMOS S para para que que en cualquier momento pueda dar por resuelto el presente acuerdo. La reso resoluc lució ión n debe deberá rá se serr comu comunic nicad ada a a JERR JERRY Y ANTO ANTONI NIO O KUOM KUOMAN AN HERR HERRER ERA A en el domi domicil cilio io indic indicado ado en la intr introd oduc ucci ción ón del del pres presen ente te acuerdo y al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, facultando a SUSI MARGOT PARQUE RAMOS a ejecutar la sentencia por el integro de toda todass las las obli obliga gaci cion ones es cont conten enid idas as en es este te ac acue uerd rdo, o, más los los intere intereses ses legale legales, s, dando dando por vencid vencidos os todos todos los plazos plazos y prórro prórrogas gas concedidas, sin perjuicio de las demás acciones y derechos que la ley la faculte, pudiendo inclusive accionar sobre lo que es materia del presente acuerdo acuerdo contra todos los obligados obligados por ley. Queda a salvo el derecho de JERRY ANTONIO KUOMAN HERRERA de contradecir la suma ejecutada con la presentación de los depósitos bancarios. QUINTO: ambas partes suscriben el acuerdo en señal de conformidad.
SUSI MARGOT PARQUE RAMOS KUOMAN HERRERA
JERRY
ANTONIO