SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS La situación en las Américas
Yury Caldera
[email protected] +58 412 9710887 Venezuela Cuernavaca-México, Agosto 2010
CONTENIDO
CONTEXTO
DENOMINACIONES
DEFINICIONES
MARCO DE REFERENCIA
MARCO REGULATORIO GENERAL
AMÉRICA DEL SUR
- COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN) - MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)
AMÉRICA DEL CENTRAL Y EL CARIBE
AMÉRICA DEL NORTE
CONCLUSIONES
CONTEXTO
De Europa a África y América Latina, las ventas de productos de la industria de la nutrición, incluyendo suplementos, alimentos func fu ncio iona nale les, s, be bebi bida das, s, pr prod oduc ucto toss na natu tura rale less y org rgán ánic ico os, co cont ntin inúa úan n expandiéndose.
El total de ventas de suplementos dietéticos en Brasil alcanzó 1,14 mil millones dólares en 2008, un incremento del 19,3% respecto a 2007 con ventas de 955 millones dólares.
CONTEXTO
Byron Johnson presidente de IADSA, afirmó (2009): “Los mercados más desarrollados de suplementos
crecieron de un 4 a un 6 % respecto al año anterior, y en particular el mercado latinoamericano creció un 13 % llegando a los 2.7 billones de dólares”
DENOMINACIONES
Suplementos Suplementos Alimenticios
Suplementos Dietarios Dietéticos
Suplementos
Nutricionales
Complementos Complemento Alimenticios
Nutricionales
DEFINICIONES
SUPLEMENTOS Aquellos que pueden llegar a suplir alguna deficiencia dietética y no necesariamente se refiere solamente a la alimentación
COMPLEMENTOS Compuestos que ayudan a Compuestos establecer o restablecer niveles de deficiencia
MARCO DE REFERENCIA Codex alimentarius Directrices para complementos alimentarios de vitaminas y/o minerales CAC/GL 55 – 2005
Perfilan un estándar estándar para los países que regulan suplementos como alimentos. al imentos.
Propone definiciones.
Establece recomendaciones recomendaciones de vitaminas y minerales así como estándares limites de mínimas y máximas.
MARCO DE REFERENCIA Codex alimentarius Directrices para complementos alimentarios de vitaminas y/o mine mi nera rale less CA CAC/ C/GL GL 55 – 2005 “Corresponde a las reglamentaciones nacionales
decidir si los complementos de vitaminas y minerales son medicamentos o alimentos. Las presentes directrices no se aplican en las jurisdicciones en que los productos definidos en 2.1 están reglamentados como medicamentos” medicamentos”..
MARCO REGULATORIO GENERAL
NIVELES DE COBERTURA
INSTRUMENTOS LEGALES
Ley Ley Decreto Resolución Código Directiva Reglamento Reglamento técnico Norma técnica
Nacional
* * * * * * * *
Regional o Comunitaria
GRADO DE CUMPLIMIENTO
Interna rnacion cional
*
*
* * * *
*
Obli bligat gatorio rio
Vol Volunt untario rio
* * * * * * * *
*
AMÉRICA DEL SUR
VENEZUELA MARCO REGULATORIO
COBERTURA Y CUMPLIMIENTO
DENOMINACIÓN
CLASIFICACIÓN
Especifico
Nacional obligatorio
Complementos alimenticios
ALIMENTO
INSTRUMENTO LEGAL Norma venezolana complementos alimenticios de vitaminas y minerales. COVENIN 10:12-001
“Establece los requisitos y características que deben cumplir los
complementos alimenticios elaborados exclusivamente exclusivamente a partir de vitaminas y minerales”
VENEZUELA INSTRUMENTOS LEGALES Reglamento Reglament o general general de alimentos y resoluciones resoluciones generales (1959) (1959)
Normas complementarias del reglament reglamento o general de alimentos (Gaceta Oficial N 35623, en marzo de 1996)
Norma general para el rotulado de los alimentos envasados COVENIN 2952:2001
Muestra de complementos comercializados en Venezuela
COLOMBIA MARCO REGULATORIO
COBERTURA Y CUMPLIMIENTO
DENOMINACIÓN
CLASIFICACIÓN
Especifico
Nacional obligatorio
Suplementos dietarios
PRODUCTO CON NUTRIENTES
INSTRUMEN INSTR UMENTOS TOS LEGA LEGALES LES
Decret Decr eto o Nº 32 3249 49 (2 (200 006) 6) Re Regl glam amen enta ta la fa fabr bric icac ació ión, n, co come merc rcia iali liza zaci ción ón,, en enva vase se,, ro rotu tula lado do o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sani sa nita tari riaa y co cont ntro roll sa sani nita tari rio o de lo loss su supl plem emen ento toss di diet etar ario io
Decreto Nº 3863 (2008) Modifica el Decreto 3249 de 2006 que reglamenta la fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de los supl su plem emen ento toss di diet etar ario ioss y se di dict ctaa ot otra rass di disp spos osic icio ione ness
Res esol oluc uciión Nº 200 009 902 025 553 533 3 (2 (20 009 09)) la cua ual, l, ado dopt ptaa la lass pau auta tass par araa la rec ecla lassif ific icaaci ción ón de loss pr lo prod oduc ucto toss me medi dica came ment ntos os,, al alim imen ento tos, s, pr prod oduc ucto toss fi fito tote tera rapé péut utic icos os,, pr prep epar arac acio ione ness farm fa rmac acéu éuti tica cass co con n ba base se en re recu curs rsos os na natu tura rale less a su supl plem emen ento toss di diet etar ario ioss
Muestra de suplemento comercializados en Colombia
ECUADOR MARCO REGULATORIO No especifico
COBERTURA Y CUMPLIMIENTO Nacional obligatorio
DENOMINACIÓN
CLASIFICACIÓN
Suplementos alimenticios
ALIMENTO
“Dentro de la normativa alimentaria ecuatoriano no se identifica ningún
instrumento legal que establezca el marco regulatorio de los complementos alimenticios o suplementos dietéticos”
INSTRU INS TRUMEN MENTOS TOS LEG LEGALE ALESS Normas y procedimientos para el registro y control de productos naturales de uso medicinal y de establecimientos en donde se fabrican, almacenan y comerc com ercial ializa izan n (Ac (Acuer uerdo do No. 12 1281) 81)
Ley Org rgán ánic icaa de Sal alu ud (L (Ley ey 67, 2006)
Regl Re glam amen ento to de Al Alim imen ento toss (D (Dec ecre reto to Ej Ejec ecut utiv ivo o 41 4114 14,, 19 1988 88))
ECUADOR (Acuerdo No. 1281) “En su Capitulo XII sobre Disposiciones Generales, artículo 47 estable que:
Productos Prod uctos Alimenticio Alimenticios.s.- Para el control control y trámite trámite de Registro Registro Sanitario Sanitario de los productos naturales procesados de uso alimenticio o suplementos alimenticios cursi cursiva va agregada agregada , se procederá procederá conforme conforme lo dispone dispone el Reglamento de Alimentos”
Muestra de complementos comercializados en Ecuador
PERÚ MARCO REGULATORIO No especifico
COBERTURA Y CUMPLIMIENTO
DENOMINACIÓN
Nacional ob obligatorio
Complementos y suplementos nutricionales
CLASIFICACIÓN • •
ALIMENTO PRODUCTO CON NUTRIENTES
INSTRUMEN INST RUMENTOS TOS LEGA LEGALES LES
Ley general de salud N 268 26842 42 (19 (1997 97))
Ley de pr Ley prom omoc oció ión n de co comp mple leme ment ntos os nu nutr tric icio iona nale less pa para ra el de desa sarr rrol ollo lo al alte tern rnat ativ ivo o N 27 2782 821 1 (20 (2001 01))
Establece en su artículo 1º: Es de interés nacional la promoción de las actividades de producción, procesamiento, comercializació ión n y exportación de productos de origen anim an imal al,, ve vege geta tall y mi mine nera rall de us uso o tr trad adic icio iona nall en nu nutr tric ició ión, n, en la co cons nser erva vaci ción ón de la sal alud ud y en la pr prev even enci ción ón de la en enfe ferm rmed edad ad..
Se reconoce como suplementos nutricionales y como complementos los recursos y prod pr oduc ucto toss na natu tura rale less qu quee se ut utili iliza zan n tr trad adic icio iona nalm lmen ente te co con n ta tale less fi fine ness .
PERÚ INSTRU INS TRUMEN MENTOS TOS LEG LEGALE ALESS
Reglamento de ley de prom omo oción de com omp plemento toss nutricion onaales par araa el desa de sarr rrol ollo lo al alte tern rnat ativ ivo o N 27 27821 821 (pr (proye oyecto cto))
a. No se in incl cluy uyee de dent ntro ro de su suss al alca canc nces es lo loss pr prod oduc ucto toss o re recu curs rsos os na natu tura rale less qu quee te teng ngan an ef efec ecto toss te tera rapé péut utic icos os.. b. Establece las normas generales sanitarias, así como las condiciones y requisitos a los que deberán suje su jeta tars rsee la lass ac acti tivi vida dade dess de pr prod oduc ucció ción, n, pr proc oces esam amie ient nto, o, co come merc rcia ialiliza zació ción, n, ex expo port rtac ació ión n e impo import rtac ació ión n de loss su lo supl plem emen ento toss y co comp mple leme ment ntos os nu nutr tric icio iona nales les (a (art rt 28 28). ). c. Los Suplementos y Complementos Nutricionales de uso tradicional se clasifican, según su grado de elaboración: Recursos naturales naturales y productos naturales. naturales. d. Define que: los Supl Suplemen ementos tos Nutri Nutricion cionales ales son productos elaborados a base de nutrientes y otros comp co mpon onen ente tess pr pres esen ente tess en lo loss al alim imen ento tos, s, y lo loss Comp Compleme lementos ntos Nutri Nutricion cionales ales son pro produ ducto ctoss ali alimen mentic ticios ios cuyo cu yo fi fin n es ad adic icio iona narr o in inco corp rpor orar ar a la di diet etaa no norm rmal al fu fuen ente tess co conc ncen entr trad adas as de nu nutr trie ient ntes es o de ot otra ras. s.
Muestras de complementos comercializados en Perú
BOLIVIA MARCO REGULATORIO
COBERTURA Y CUMPLIMIENTO
DENOMINACIÓN
CLASIFICACIÓN
No especifico
Nacional obligatorio
Suplemento dietético
MEDICAMENTO DIETÉTICOS MEDICAMENTO DE VENTA LIBRE
En el marco regulatorio Boliviano se entiende por suplemento dietético, “aquella forma
farmacéutica que adiciona una de las siguientes asociaciones: vitaminas más minerales y proteínas, vitaminas más minerales, vitaminas o proteínas mas oligoelementos; estos productos deberán ser registrados como medicamentos”
INSTRUMENTOS LEGALES Ley del medicamento No. 1737 (1996)
Regula la fabricación, elaboración, importación, comercialización, control de calidad, registro, selección, adquisición, distribución, prescripción y dispensación de medicamentos de uso humano, así como de medicamentos especiales, como biológicos, vacunas, vacunas, hemoderivados, alimentos de uso médico, médico, cosméticos, productos odontológicos, dispositivos médicos, productos homeopáticos, y productos medicinales naturales y tradicionales
Muestra de Complemento comercializados en Bolivia
BOLIVIA INSTRUMENTOS LEGALES
Resolución Ministerial Nº. 0216. Normas farmacológicas (2000) Especifica las vitaminas y minerales aceptados.
Normas generales para medicamentos de venta libre (1996)
Estas normas servirán de instrumento base para la calificación de productos farmacéuticos como medicamentos de Venta Libre, por parte de la Comisión Farm Fa rmac acol ológ ógic icaa Na Naci cion onal al,, pa para ra qu quee la po pobl blac ació ión n te teng ngaa ac acce ceso so a me medi dica came ment ntos os co con n alto al to ma marg rgen en de se segu guri rida dad d en el tr trat atam amie ient nto o de al algu guna nass en enfe ferm rmed edad adees y co cont ntri ribu buir ir al uso racional de medicamentos por part rtee de los trabajadores en el campo de la salu sa lud d y de lo loss co cons nsum umid idor ores es..
Portal Dirección de Medicamentos y Tecnología Tecnología en Salud, Ministerio de Salud y Deportes. Bolivia
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)
CAN INSTRUMENTO LEGAL
Propuesta de reglamento técnico armonizado de etiquetado de alimentos y bebidas industrializados para consumo humano (2009)
CHILE MARCO REGULATORIO Especifico
COBERTURA Y CUMPLIMIENTO Nacional Obligatorio
DENOMINACIÓN
CLASIFICACIÓN
Suplementos alimentarios
ALIMENTO
INSTRUMENTO LEGAL
Reglamento sanitario de los alimentos DTO. N 977/96 (D.OF. 13.05.97 ) “Este reglamento establece las condiciones sanitarias a que deberá ceñirse la
producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, con el objeto de proteger pr oteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos”
ARTICULO 534.- Suplementos alimentarios son aquellos productos elaborados o preparados especialmente para suplementar la dieta con fines saludables y contribuir a mantener o proteger estados fisiológicos característicos tales como adolescencia, adultez o vejez vejez..
CHILE
Directrices nutricionales sobre suplementos alimentarios y sus contenidos en vitaminas y minerales (RESOL. EXENTA Nº 394/2002)
-
Fija los siguientes límites mínimos y máximos diarios para vitaminas y minerales que se empleen como ingredientes dietarios en suplementos alimentarios”
-
Las vitaminas o minerales que no tengan límites definidos, para su uso en suplementos suplemen tos alimentarios, no podrán agregarse a este tipo de productos.
Muestras de suplementos alimentarios comercializados en Chile
BRASIL MARCO REGULATORIO
COBERTURA Y CUMPLIMIENTO
DENOMINACIÓN
CLASIFICACIÓN
Especifico
Nacional ob obligatorio
Suplementos de vitaminas y minerales
ALIMENTO
En Brasil la Secretaria de Vigilancia en Salud de Ministerio de Salud, en uso de su mandato estatutario es responsable de: (1) Normalizar el uso de suplementos vitamínicos y / o minerales en el país; (2) Controlar efectivamente su producción y comercialización; y (3) Mejorar las acciones de control sanitario de alimentos a fin de proteger la salud pública INSTRU INS TRUMEN MENTOS TOS LEG LEGALE ALESS
Códi Có digo go Br Bras asil ilei eiro ro de Al Alim imen ento toss (C (CBA BA), ), o De Decr cret etoo-Le Leii no 20 2091 913 3 (1 (196 967) 7) Regulamento técnico para fixação de identidade e qualidade de supl su plem emen ento toss vi vita tamí míni nico coss e ou de mi mine nera rais is (1 (199 998) 8)
ARGENTINA MARCO REGULATORIO
COBERTURA Y CUMPLIMIENTO
DENOMINACIÓN
CLASIFICACIÓN
Especifico
Nacional obligatorio
Suplementos alimentarios
ALIMENTOS DE RÉGIMEN O DIETÉTICOS
INSTRUMENTOS LEGALES
Código alimentario argentino (LEY 18284/69)
“Todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos
alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan, deben satisfacer las exigencias del presente Código (art. 2)
Artículo 1339 - (Res Conj. SPyRS y SAGPyA N 34/07 y N 62/07) Se entiende por "Alimentos dietéticos" o "Alimentos para regímenes especiales" a los alimentos envasados preparados especialmente especialmente que se diferencian de los alimentos ya definidos por el presente Código por su composición y/o por sus modificaciones físicas, químicas, biológicas o de otra índole resultantes de su proceso de fabricación o de la adición, sustracción o sustitución de determinadas substancias componentes.
Muestra de suplementos alimentarios comercializado comercializadoss en Argentina
ARGENTINA
Res. Conj. 12 y 222/03
Suplementos Dietarios a los productos destinados a incrementar la ingesta dietaria Suplementos habitual, suplementando la incorporación de nutrientes en la dieta de las personas sanas que, no encontrándose en condiciones patológicas, presenten necesidades necesidad es básicas dietarias no satisfechas o mayores a las habituales (art. 1381)
B.O. 29/06/05 29/06/05 SUPLEMENTOS DIETARIOS . Disposición 3634/2005 3634/2005 - ANMAT
Establece que serán encuadradas como suplementos dietarios las bebidas no alcohólicas que tengan en su composición ingredientes tales como taurina, glucuronolactona, glucuronol actona, cafeína e inositol, acompañados de hidratos de carbono, vitaminas y/o minerales. Valores máximos.
URUGUAY MARCO REGULATORIO No especifico
COBERTURA Y CUMPLIMIENTO Nacional O bl bligatorio
DENOMINACIÓN
CLASIFICACIÓN
Suplementos alimentarios
ALIMENTOS
INSTRUMENTOS LEGALES
Resolución sobre las condiciones y los requisitos para la obtención, transferencia, renovación, modificación, suspensión y cancelación de Regi Re gist stro ro Sa Sani nita tari rio o de pr prod oduc ucto toss al alim imen enti tico coss y ad adit itiv ivos os
- Define a los suplementos suplementos alimenticios
Código sanitario (Ley Nº 386/80) Libro II. De los alimentos Título I. Disposicio Dispo siciones nes gene generales rales
Muestraa de Suplemento Muestr Suplemento alimentarios alimentarios comerc comercializados ializados en Uruguay Uruguay
PARAGUAY MARCO REGULATORIO
COBERTURA Y CUMPLIMIENTO
DENOMINACIÓN
CLASIFICACIÓN
No especifico
Nacional O bl bligatorio
Suplementos alimentarios
MEDICAMENTOS DE VENTA VENT A LIBRE LIB RE
En el ámbito comercial del Uruguay a esta categoría de productos se le denomina suplementos alimenticios, a pesar de no identificarse ningún instrumento legal especializado.
Dentro del marco regulatorio la tendencia es considerar a los suplementos aliime al men nti ticcio ioss co como mo medi dica cam mento toss de venta li lib bre baj ajo o co con ndic icio ion nes re regl glam ameenta tari riaas, por ejemplo, el Decreto Nº 521/984 relativo al Reglamento de la Ley 15.443 Normas sobre la importación, representación, producción, elaboración y comerc com ercial ializa izació ción n de los med medica icamen mentos tos
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)
MERCOSUR
“En la actualidad en el MERCOSUR no se identifica un
marco regulatorio comunitario en materia de complementos alimenticios o suplementos dietéticos, en consecuencia, es responsabilidad de cada estado miembro establecer los instrumentos legales nacionales que controlen todas las actividades inherentes a su producción, comercialización y consumo consumo ”
AMÉRICA DEL CENTRAL Y EL CARIBE
AMÉRICA DEL CENTRAL PAÍSES
INSTRUMENTOS INSTRUMENT OS LEGALES (IL)
Reglamento para el registro y control de alimentos y bebidas Ley de medicamentos y otros productos para la salud humana medicamentos y Reglamento de la ley sobre medicamentos otros productos para la salud humana
MARCO COBERTURA Y DENOMINACIÓN REGULATORIO CUMPLIMIENTO
República de Panamá
No específico
Nacional Obligatorio
Ley general de salud Decreto que declara medicamentos de venta libre al consumidor Reglamento de inscripción, control, importación importación y publicidad de medicamentos
No específico
Nacional Obligatorio
Ley de medicamentos y farmacias medicamentos y Reglamento de la ley de medicamentos farmacias
No específico
Nacional Obligatorio
República de Costa Rica
República de Nicaragua
República de Honduras República de El Salvador
Reglamento para el control sanitario de productos, servicios y establecimientos establecimientos de interés sanitario
No específico
Nacional Obligatorio
Código de salud
No específico
Nacional Obligatorio
CLASIFICACIÓN
Suplementos alimenticios "no terapéuticos" y Alimento ó "terapéuticos" o medicamento Complementos alimentarios
Suplementos dietéticos o Complementos dietéticos Suplemento dietético o complemento dietético Complementos dietéticos ó suplementos dietéticos Suplementos vitamínicos
Medicamento de venta libre
Medicamento de venta libre
Productos afines Producto de venta libre (OTC)
AMÉRICA DEL CENTRAL Y EL CARIBE PAÍSES
INSTRUMENTOS LEGALES (IL)
República de Guatemala
República de Cuba
República Dominicana
Estados Unidos Mexicanos
Ley de comercialización de medicamentos genéricos esenciales, medicamentos de origen natural y suplementos o complementos nutricionales Norma sanitaria para registro de productos denominados como alimentos con propósitos médicos especiales, suplementos dietéticos y productos de origen animal y vegetal
MARCO COBERTURA Y DENOMI DEN OMINA NACIÓ CIÓN N CLA CLASIF SIFICA ICACIÓ CIÓN N REGULATORIO CUMPLIMIENTO
Específico
Nacional Obligatorio
Suplementos dietéticos
Alimento o medicamento de vensta libre
Norma cubana NC 38-00-01 38-00-01 :83 SNSA Principios generales de los alimentos No Norma general para el etiquetado de los alimentos específico preenvasados. preenvasa dos. NC 108:2001 Directrices sobre etiquetado nutricional. NC 312:2003
Nacional Obligatorio
Suplementos dietéticos
Alimento
Ley general de salud Proyecto Proyecto de reglamento sanitario de alimentos (no vigente)
No específico y específico
Nacional Obligatorio
Suplementos alimentarios
Alimento
Específico
Nacional Obligatorio
Suplementos alimenticios
Alimento
Ley general de salud Reglamento de control sanitario de productos y servicios. Reglamento de la ley general de salud en materia de publicidad
AMÉRICA DEL NORTE
ESTADOS UNIDOS MARCO REGULATORIO Especifico
COBERTURA Y CUMPLIMIENTO Nacional obligatorio
DENOMINACIÓN
CLASIFICACIÓN
Suplementos Dietéticos
ALIMENTOS
Las re Las regl glaamen enta taci cion onees fe fede dera rale less pa para ra lo loss su sup ple lem men ento toss di dieeté téti tico coss so son n di dist stin inta tass de las que se aplican a los medicamentos de venta con o sin receta. En general, la re regl glam amen enta taci ción ón pa para ra lo loss su supl plem emen ento toss di diet etét étic icos os es me meno noss es estr tric icta ta.. INSTRUMENTO LEGAL Dietary Supplement Health and Education Act (1994)
El Congreso apruebó apruebó la Dietary Dietary Supplement Supplement Health and Education Act, que exige el claro etiquetado de los suplementos dietéticos. Esta ley otorga a la FDA poder para retirar los suplementos que supongan un riesgo significativo para la población.
FDA advierte sobre el consumo de Café Magic Power publicitado como suplemento suplemento alimenticio para mejorar la vida sexual
ESTADOS UNIDOS
Está Es tá de dest stin inad ado o a co comp mple leme ment ntar ar la al alime iment ntac ació ión n
Contiene uno o más ingredientes dietéticos (entre ellos vit itam amin inaas, mi mine nerrale les, s, hi hier erba bass u ot otrras pla lan ntas me medi dici cina nale les, s, amin am inoá oáci cido doss y al algu guna nass ot otra rass su sust stan anci cias as)) o su suss co comp mpon onen ente tess Está destinado a ser ingerido por la boca en forma de pastillas, cápsulas, polvos, cápsulas blandas de gelatina, cáps cá psul ulas as de ge gela lati tina na,, o lílíqu quid idos os Posee una etiqueta que lo identifica como suplemento dietético
ESTADOS UNIDOS
Dietary Supplement Safety Act of 2010 (DSSA) (DSSA) – Project Esta legislación requeriría que el fabricante de suplementos alimenticios deberá registrarse con la FDA y divulgar plenamente los ingredientes contenidos en el suplemento. Las encuestas han encontrado que la mayoría de los usuarios de suplementos dietéticos creen que la FDA aprueba la seguridad de los suplementos dietéticos antes de la introducción en el mercado.. Sin embargo, ese no es el caso. De hecho, las afirmaciones de los fabricantes de suplementos alimenticios donde se "anuncia de la seguridad y eficacia no son revisados o aprobados por la FDA.
CANADÁ MARCO REGULATORIO
COBERTURA Y CUMPLIMIENTO
DENOMINACIÓN
CLASIFICACIÓN
Especifico
Nacional ob obligatorio
Suplementos Dietéticos/nutriconales
ALIMENTOS
Bajo la lass regulaciones de Canadá hay dos cate teggoría íass de su sup plementos, ta tan nto de uso común por los atletas. Los su sup ple lem mentos nutr triicionales so son n general alm mente utililiz ut izad ados os co como mo ali alime ment nto. o. INSTRUMENTO LEGAL Food and Drug Act . (CFIA) (1992)
En la actualidad suplementos en Canadá no están obligados a tener un DIN (Número de identificación de drogas) como lo haría un producto farmacéutico.
Muestras de Suplementos alimentarios comercializados en Canadá
CONCLUSIONES
Exist Ex isten en di dife fere rent ntes es de deno nomi mina nacio cione ness pa para ra lo loss su supl plem emen entos tos ali alime ment ntic icios ios..
Fal alta ta de ar armo mon niz izac ació ión n en el ma marrco re regu gula lato tori rio o de la re regi gión ón..
Sólo en 47 % de los países, el marco regulatorio es especifico para los suplementos.
El 67 % de los países de Centroamérica y el Caribe maneja los suplementos como MVL u OTC.
No existen en la actualidad iniciativas de armonización en los escenarios económicos comunitarios: CAN, MERCOSUR, MERCADO COMÚN CENT CE NTRO ROAM AMER ERIC ICAN ANO O o UN UNIÓ IÓN N AD ADUA UANE NERA RA CE CENT NTRO ROAM AMER ERIC ICAN ANA. A.
"Integración, el camino al desarrollo " por Anónimo Anónimo - Guat Guatemala emala..
Gracias………..