CONCEPTOS CONCEPTO S NO REMUNERA REMUNERATIVOS TIVOS
Cualquier ora de !artici!aci"n en las utilidades de la e!resa El costo o #alor de las condiciones de tra$a%o
Gratifcaciones extraordinarias
CONCEPTOS
'a asi(naci"n o $onifcaci"n !or educaci"n 'os $ienes que la e!resa otor(ue a sus tra$a%adores& de su !ro!ia !roducci"n
NO REMUNERA REM UNERATIVOS TIVOS
'a alientaci"n !ro!orcionada directaente !or el e!leador que ten(a la calidad de condici"n de tra$a%o !or ser
El #alor de trans!orte& sie!re que este su!editado a la asistencia al centro de tra$a%o 'a asi(naci"n o $onifcaci"n !or cu!lea)os& atrionio& naciiento de *i%os alleciiento + aquellas de see%ante Todos T odos aquellos ontos onto s naturale,a que se otor(an al tra$a%ador !ara el ca$al dese!e)o de su la$or o con ocasi"n de sus unciones
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
CONCEPTOS NO REMUNERAT REMUNERATIVOS.IVOS.Son aquellos que no son considerados remunerativos por disposición legal expresa, no obstante, ello no desnaturaliza su sustrato remunerativo, pues simplemente no son tomados en cuenta a efectos del cálculo de los beneficios sociales y otros conexos. Adicionalmente, Adicion almente, existen otros conceptos que si bien no se encuentran excluidos expresamente como no remunerativos, pero por su propia naturaleza no califican como remuneración. El artículo ! del ".S.#$%%&!'&(), tipifica expresamente un listado de conceptos que califican como no remunerativos, y que a continuación pasamos a detallar*
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
1.- Gratificación extraordinaria u otro !a"o #ue !erci$a e% tra$a&ador ocaiona%'ente( a t)tu%o de %i$era%idad de% e'!%eador o #ue *a+an ido 'ateria de con,ención co%ecti,a( o ace!tada en %o !rocedi'iento de conci%iación de %a Autoridad Ad'initrati,a de Tra$a&o( o !or %audo ar$itra%. Se inc%u+e en ete conce!to a %a $onificación !or cierre de !%ie"o. +a "ratificación extraordinaria, es el nico concepto no remunerativo que se vuelve remunerativo por su entrega reiterada en el tiempo.
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
+a Gratificación extraordinaria es aquel concepto que se entrega al traba-ador a t)tu%o de %i$era%idad y de manera ocaiona%. Es decir, por el primero su entrega no tiene un origen contraprestativo por los servicios del traba-ador, por lo menos no se exterioriza expresamente la causa, mientras que con base en lo segundo sólo puede entregarse extraordinariamente ya que si su entrega es reiterada en el tiempo de-aría de ser ocasional y, por tanto, adquiere el carácter de re'uneración !eriódica. +a -urisprudencia a establecido que si su entrega se configura en un nico momento enca-a en la calidad de gratificación extraordinaria pues se realiza con base en una liberalidad y con carácter de ocasional. Sin embargo, se desnaturaliza en un segundo momento ya que estaría
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS entregándose en dos oportunidades consecutivas. Así se a establecido en el Expediente #$/00&/% emitida por el (ribunal de (raba-o de +ima que se1ala que una "ratificación extraordinaria anua% !ierde ta% carcter + e con,ierte !or tanto en re'uneración cuando e entre"a !or do ao conecuti,o. E decir( a !artir de% tercer ao. "e lo expresado, cabe resaltar que la -urisprudencia a optado por establecer que aquel comportamiento repetitivo acaecido por dos o más a1os consecutivos genera una costumbre laboral, y en consecuencia torna en exigible la continuidad del beneficio. #ada impide que este plazo de dos a1os consecutivos en su otorgamiento, cuando en un principio responda a una liberalidad del empleador, pueda
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
trasladarse a cualquier otro beneficio que perciba el traba-ador a fin de exigir la continuidad del beneficio toda vez que a operado la costumbre entre las partes, exceptuando claro está aquellos que la norma expresamente excluya alegando su carácter no remunerativo. En otras palabras independientemente de la denominación que le d2 el empleador 3bonificación extraordinaria4 3bono extraordinario4 entre otros, puede transformarse en remunerativo cuando cumpla con los requisitos antes mencionados. (ampoco existe proibición normativa para que la gratificación extraordinaria pueda entregarse en bienes tangibles, pues nada impide que sea entregado a trav2s de una tablet, un celular, un televisor, un automóvil entre otros.
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
En esta lógica los premios que pudieran entregarse con ocasión del día del traba-ador podría calificar con gratificación extraordinaria. +a norma tambi2n se1ala que la bonificación por cierre de pliego es un concepto no remunerativo, y se otorga cuando el empleador y el sindicato celebran un convenio colectivo de traba-o.
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
/.- Cua%#uier for'a de !artici!ación en %a uti%idade de %a e'!rea. El empleador cuya actividad empresarial sea generadora de rentas de tercera categoría, obteniendo al final del e-ercicio fiscal 5tilidades y contando como mínimo con 6 traba-adores tiene la obligación de repartir utilidades legales entre sus traba-adores. +a participación de los traba-adores en las utilidades de la empresa tiene origen 7onstitucional 8Artículo 6!9. Al respecto, el "ecreto +egislativo #$/!6 regula el otorgamiento de las utilidades a los traba-adores del r2gimen laboral de la actividad privada. +os montos que se perciban por concepto de utilidades tienen el carácter de conceptos no remunerativos.
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
0.- E% coto o ,a%or de %a condicione de tra$a&o +a condición de tra$a&o la percibe el traba-ador para que pueda e-ecutar su servicio, no siendo por tanto de su libre disponibilidad, pues tendrá que -ustificar a su empleador sobre el destino de dicas condiciones de traba-o. Entonces mal aría un empleador en descontar de los ingresos a sus traba-adores conceptos que en nada favorecen a estos sino más bien a la empresa como sería el caso de conceptos por artículos promocionales, ya que dada la naturaleza de estos ltimos sirven para me-orar la imagen de la empresa y en nada al traba-ador. +a norma considera que la condición de tra$a&o es aquello que como tal permite el cabal desempe1o de las labores de los traba-adores.
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
.- 2a canata de Na,idad o i'i%are +a canasta de navidad u otros conceptos similares, como sería el caso del pavo, son considerados expresamente por la +ey como conceptos no remunerativos. Estos conceptos tienen como característica principal el ser otorgados en el mes de "iciembre y de manera general a todos los traba-adores. Es decir, en su entrega no prima un carácter contraprestativo sino más bien de brindar apoyo a los traba-adores en virtud de las celebraciones navide1as. A nivel -urisprudencial se a establecido que si un empleador otorga estos conceptos en más de una oportunidad durante el a1o o de lo contrario lo entrega en una feca distinta al mes de diciembre, tanto la AA( como la S5#A( podrían interpretar que no tienen el carácter de aguinaldos y podrían calificar como conceptos remunerativos.
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
3.- E% ,a%or de% tran!orte( ie'!re #ue et4 u!editado a %a aitencia a% centro de tra$a&o + #ue ra5ona$%e'ente cu$ra e% re!ecti,o tra%ado. Se inc%u+e en ete conce!to e% 'onto fi&o #ue e% e'!%eador otor"ue !or !acto indi,idua% o con,ención co%ecti,a( ie'!re #ue cu'!%a con %o re#uiito anterior'ente 'encionado Este supuesto alude a lo que comnmente se le conoce como 6'o,i%idad u!editada a %a aitencia a% centro de tra$a&o7. Este concepto puede ser cumplido a trav2s de diversas maneras, pues si bien %o co'8n es la entre"a de %a 'o,i%idad a tra,4 de un 'onto dinerario para que el traba-ador lo destine a subvencionar los gastos propios de su traslado al centro laboral, nada impide que el empleador pueda contratar veículos o usar los de su propiedad para que estos reco-an a los traba-adores en puntos
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
: los trasladen asta las instalaciones del centro de traba-o. +a entrega de la movilidad mediante un monto dinerario debe cumplir adicionalmente con la razonabilidad. Es decir, el monto dinerario asignado por dico concepto debe cubrir el costo del traslado, lo cual dependerá de cada caso en particular, pues existirán casos de traba-adores que residan en zonas muy ale-adas y otros más próximos a las instalaciones de la empresa donde desarrollarán sus labores.
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
9.- 2a ai"nación o $onificación !or educación( ie'!re #ue ea !or un 'onto ra5ona$%e + e encuentre de$ida'ente utentada ;uede otorgarse ya sea para que el traba-ador pueda costear los gastos propios de la actividad escolar de sus i-os, o para que pueda invertirlos en estudios de especialización, postgrado o similares. +a norma precisa que dica entrega sea razonable, es decir que el monto cubra lo estrictamente necesario para cubrir los estudios del traba-ador o la de sus i-os, siendo necesario que el traba-ador acredite mediante comprobantes de pago la cantidad desembolsada para cubrir dica necesidad.
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
:.- 2a ai"nacione o $onificacione !or cu'!%eao( 'atri'onio( naci'iento de *i&o( fa%%eci'iento + a#ue%%a de e'e&ante natura%e5a. I"ua%'ente( %a ai"nacione #ue e a$onen con 'oti,o de deter'inada feti,idade ie'!re #ue ean conecuencia de una ne"ociación co%ecti,a +as asignaciones con motivos de una causa extralaboral como lo es el cumplea1os, matrimonio, fallecimiento de algn familiar, entre otros califican como no remunerativos. Es decir, siempre que estemos ante una ocasión especial como lo es el aniversario de la empresa, del sindicato, el empleador puede entregar estos montos, que pueden ser por pacto individual o a trav2s de un convenio colectivo. Es así que el sindicato puede negociar la entrega de un monto por aniversario de la organización sindical.
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
;.- 2o $iene #ue %a e'!rea otor"ue a u tra$a&adore( de %a !ro!ia !roducción( en cantidad ra5ona$%e !ara u conu'o directo + de u fa'i%ia El otorgamiento de bienes de la propia producción de la empresa, esto es, los productos creados por la actividad económica de la empresa son considerados como conceptos no remunerativos siempre que su entrega sea razonable < esto ltimo es el parámetro que limitará cuando estamos frente a un concepto remunerativo o no < en este caso la razonabilidad se configura a partir de que las cantidades o bienes entregados cubran las necesidades básicas del traba-ador y=o su familia.
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
<.- Todo a#ue%%o 'onto #ue e otor"an a% tra$a&ador !ara e% ca$a% dee'!eo de u funcione( ta%e co'o 'o,i%idad( ,itico( "ato de re!reentación( ,etuario + en "enera% todo %o #ue ra5ona$%e'ente cu'!%a ta% o$&eto + no contitu+a $eneficio o ,enta&a !atri'onia% !ara e% tra$a&ador +a movilidad que el traba-ador necesita para trasladarse de un lugar a otro y poder cumplir con sus obligaciones laborales, como puede ser en el caso de un co'iionita que tiene como fin la colocación de productos al pblico usuario, o en el caso del courier o mensa-ero, o aquel que traslada el de%i,er+ a trav2s de motocicletas. En todos estos casos los montos asignados por el empleador para el traslado del personal, sea en dinero en efectivo o combustible, no
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
7onfigura venta-a patrimonial para el traba-ador, pues por el contrario redunda en beneficio de la empresa pues sin 2l el traba-ador no podría concretar sus servicios. En esa misma lógica el empleador debe brindar los uniformes a los traba-adores cuando esto sea indispensable para las labores o cuando dada la naturaleza del negocio se necesite de una adecuada presentación al pblico. 1=.- 2a a%i'entación !ro!orcionada directa'ente !or e% e'!%eador #ue ten"a %a ca%idad de condición de tra$a&o !or er indi!ena$%e !ara %a !retación de er,icio( %a !retacione a%i'entaria otor"ada $a&o %a 'oda%idad de u'initro indirecto de acuerdo a u %e+ corre!ondiente( o cuando e deri,e de 'andato %e"a%
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
7uando el traba-ador por la naturaleza o características de las labores, no pueda conseguir fácilmente sus alimentos el empleador debe brindárselos 8a trav2s de sus propios servicios o mediante la contratación de un concesionario9, y su otorgamiento no califica como remuneración sino por el contrario adquiere la calidad de condición de traba-o. E-m* (raba-adores que realizan sus labores en campos petrolíferos o en zonas mineras. (ambi2n están considerada la alimentación como suministro indirecto 8 +ey #$6/%>9 que permiten el otorgamiento de vales o cupones que podrá can-ear por alimentos en determinados centros autorizados.
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
OTROS CONCEPTOS NO REMUNERATIVO> Existen otros conceptos que si bien no están considerados expresamente como no remunerativos, dada su naturaleza califican como tales, entre ellos tenemos* a? Incenti,o !or cee de% tra$a&ador.Si el empleador desea extinguir el vínculo laboral con su traba-ador de manera amistosa puede otorgarle un incentivo al cese, el cual conducirá a un acuerdo a fin de extinguir el vínculo laboral apelando a la figura de mutuo disenso. "ico monto constituye un estímulo para que el traba-ador acepte renunciar pues al acerlo obtendrá un monto económico adicional a sus beneficios sociales.
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
$? Incenti,o !ara contituir una nue,a e'!rea.Es la entrega de un monto económico por el cese del traba-ador, para que pueda destinarlo a la constitución de una nueva empresa. Es así que el artículo 0' del ".S.#$%%6&!'& () establece lo siguiente* 3+as empresas y sus traba-adores dentro del marco de la negociación colectiva o por convenio individual, pueden establecer programas de incentivos o ayudas que fomenten la constitución de nuevas empresas por los traba-adores que en forma voluntaria opten por extinguir su vínculo laboral4 +a norma laboral no obliga al empleador a fiscalizar que dico dinero sea invertido precisamente a la creación de la nueva empresa, quedando nicamente ba-o responsabilidad del traba-ador.