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Tipos de procesos en el Derecho Laboral peruano 1. 2. 3. 4. 5. 6. !. ".
Procesos laborales Proceso ordinario laboral Proceso abreviado laboral Proceso de impugnación de laudos arbitrales económicos Proceso cautelar Proceso de eecución Procesos no contenciosos #e$erencias bibliogr%$icas
Procesos laborales Siguiendo la tendencia adoptada por nuestra legislación procesal en el nuevo esquema del proceso laboral se contemplan diversas formas de t ramitación. ramitación. Es así como podemos distinguir los siguientes tipos de proceso:
Es necesario dejar constancia que si bien es cierto el Título II de la Le! no contempla e"presamente al #roceso $ontencioso %dministrativo! este es de competencia de los &u'gados Especiali'ados de Trabajo de conformidad con el %rt. () numeral * de la Le. +
Proceso ordinario laboral
1 Art. 2°. (…) 4. En proceso proceso contencioso contencioso administr administrativo ativo conform conforme e a la ley de la materia, materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturalea la!oral, administrativa o de seguridad social, de derec"o p#!lico$ as% como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de tra!a&o.
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2.1. &ali$icación ' (dmisión de la demanda En este tipo de proceso una ve' admitida la demanda se debe citar a las partes a audiencia de conciliación entre los (, -, días /biles siguientes a la feca de su calificación %dmisión. ( La resolución que emite el &ue' esta etapa postulatoria debe disponer: La admisión de la demanda0 La citación a las partes a audiencia de conciliación! la cual debe ser fijada en día ora entre los veinte 1(,2 treinta 1-,2 días /biles siguientes a la feca de calificación de la demanda0 El empla'amiento al demandado para que concurra a la audiencia de conciliación con el escrito de contestación sus ane"os. 2.2. Desarrollo de la (udiencia de &onciliación a) Acreditación de las Partes La audiencia! inicia con la acreditación de las partes o apoderados sus abogados. La acreditación de las partes constitue el acto formal! propio del nuevo modelo procesal laboral! en el que toma relevancia el principio de oralidad! con similares características que la acreditación efectuada en el #roceso #enal! a la lu' del 3uevo #roceso #enal regulado en el 4ec. Leg. 567. En esta etapa! las partes o sus apoderados indican sus generales de le 1nombres apellidos! 3) de 43I! domicilio real! etc.2! luego se acreditan los abogados con sus nombres apellidos completos! n8mero de $olegiatura! 4omicilio #rocesal! $orreo Electrónico n8mero telefónico de contacto. b) Casos de Inasistencia Si el demandante no asiste! el demandado puede contestar la demanda! continuando la audiencia. Si el demandado no asiste incurre autom/ticamente en rebeldía! sin necesidad de declaración e"presa! aun cuando la pretensión se sustente en un dereco indisponible. Tambi9n incurre en rebeldía autom/tica si! asistiendo a la audiencia! no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre! sin posibilidad de renovar los actos previos. c) Conclusión provisional del proceso
2 El Art. 1'° de la ey, esta!lece *+resentado el escrito de demanda el ue, veri-ca el cumplimiento de los reuisitos, dentro de los / d%as "á!iles siguientes. En caso de incumplimiento concede al demandante 0/ d%as "á!iles para ue su!sane la omisin o defecto, !a&o aperci!imiento de declararse la conclusin del proceso y el arc"ivo del epediente3. Esta resolucin es apela!le en el caso de 0/ d%as "á!iles. Art. 42° de la 5ueva ey +rocesal del 6ra!a&o 5° 2747'
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d)
e)
f)
g)
h)
Si ambas partes inasisten! el jue' declara la conclusión del proceso si! dentro de los treinta 1-,2 días naturales siguientes! ninguna de las partes ubiese solicitado feca para nueva audiencia. Etapa conciliatoria y activa participación del Juez El jue' invita a las partes a conciliar sus posiciones participa activamente a fin de que solucionen sus diferencias total o parcialmente. La $onciliación &udicial! debe ser entendida como un mecanismo autocompositivo de solución de conflictos laborales con intervención de un tercero 1conciliador o jue'2 quien busca acercar a las partes para que lleguen a un acuerdo! teniendo la facultad de proponer fórmulas que den t9rmino a las controversias*. 4e acuerdo a &os9 ;aría
2.3. (udiencia de u)gamiento La audiencia de ju'gamiento se reali'a en acto 8nico concentra las etapas de confrontación de posiciones! actuación probatoria! alegatos sentencia. La audiencia de ju'gamiento se inicia con la acreditación de las partes o apoderados sus abogados. Si ambas partes inasisten! el jue' declara la conclusión del proceso si! dentro de los treinta 1-,2 días naturales siguientes! ninguna de las partes ubiese solicitado feca para nueva audiencia. a) Etapa de confrontación de posiciones La etapa de confrontación de posiciones se inicia con una breve e"posición oral de las pretensiones demandadas de los fundamentos de eco que las sustentan. Luego! el demandado ace una breve e"posición oral de los ecos que! por ra'ones procesales o de fondo! contradicen la demanda. >aciendo un símil con el 3uevo ;odelo #rocesal #enal! esta etapa es la que se conoce como alegato de apertura. Las partes reali'an un resumen sucinto de las pretensiones
4 8A89 8A:A;, Eduardo os<. La conciliación Laboral en el Perú. / =>?EA ?E @A9. os< @ar%a. Estrategia y Resolución de Confictos. A!eledoB+errot, Cuenos Aires, 1777, +ág. 27.
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demandadas! como proposición f!ctica de lo que se probar/ en el desarrollo del proceso. #or su parte el demandado de las ra'ones objetivas que a su juicio contradicen la demanda. b) Etapa de actuación probatoria La etapa de actuación probatoria se lleva a cabo del siguiente modo: El jue' enuncia los ecos que no necesitan de actuación probatoria por tratarse de ecos admitidos! presumidos por le! recogidos en resolución judicial con calidad de cosa ju'gada o notorios0 así como los medios probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditación de ecos impertinentes o irrelevantes para la causa. El jue' enuncia las pruebas admitidas respecto de los ecos necesitados de actuación probatoria. Inmediatamente despu9s! las partes pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas. El jue' dispone la admisión de las cuestiones probatorias 8nicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa. El jue' toma juramento conjunto a todos los que vaan a participar en esta etapa. Se act8an todos los medios probatorios admitidos! incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias! empe'ando por los ofrecidos por el demandante! en el orden siguiente: declaración de parte! testigos! pericia! reconocimiento e"ibición de documentos. Si agotada la actuación de estos medios probatorios fuese imprescindible la inspección "udicial ! el jue' suspende la audiencia se?ala día! ora lugar para su reali'ación citando! en el momento! a las partes! testigos o peritos que corresponda. La inspección judicial puede ser grabada en audio vídeo o recogida en acta con anotación de las observaciones constatadas0 al concluirse! se?ala día ora! dentro de los cinco 162 días /biles siguientes para los alegatos sentencia. La actuación probatoria debe concluir en el día programado0 sin embargo! si la actuación no se ubiese agotado! la audiencia contin8a dentro de los cinco 162 días /biles siguientes. $onforme al %rt. (+ de la Le (5*57! la oportunidad para ofrecer los medios probatorios es 8nicamente en la demanda contestación. E"traordinariamente! pueden ofrecerse asta el momento previo de la actuación probatoria! en los siguientes casos: referirse a ecos nuevos ubiesen sido conocidos u obtenidos posteriormente. • •
2.4. (legatos ' sentencia @inali'ada la actuación probatoria! los abogados presentan oralmente sus alegatos. $oncluidos los alegatos! el jue'! en forma inmediata o en un lapso no maor de sesenta 1=,2 minutos! ace conocer a las partes el fallo de su sentencia. % su ve'! se?ala día ora! dentro de los cinco 162 días /biles siguientes! para la notificación de la sentencia. E"cepcionalmente! por la complejidad del caso! puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los cinco 162 días /biles posteriores! lo cual informa en el acto citando a las partes para que compare'can al ju'gado para la notificación de la sentencia. La notificación de la sentencia debe producirse en el día ora indicados! bajo responsabilidad. En los alegatos de clausura o de cierre del proceso! se deben fundamentar las conclusiones a las que se a llegado como consecuencia de la actividad probatoria! es decir que pretensiones an sido probadas deben ser amparadas por el &ue'! las que deben estar en correspondencia con la proposición f/ctica efectuada en el alegato de apertura. En esta etapa se deben establecer las proposiciones probatorias las proposiciones jurídicas que amparan las pretensiones. Ejemplo: est/ probado que! o a quedado acreditado. A tiene su amparo legal enB ejemplo: caso indemni'ación por despido arbitrario %rt. -C) del 4.S. 3) ,,-57TD.
Proceso abreviado laboral
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3.1. Traslado ' citación a audiencia *nica
Proceso de impugnación de laudos arbitrales económicos
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4.1. (dmisión de la demanda %dem/s de los requisitos de la demanda! la sala laboral verifica si esta se a interpuesto dentro de los die' 1+,2 días /biles siguientes de aberse notificado el laudo arbitral que aciendo las veces de convenio colectivo resuelve el conflicto económico o de creación de derecos! o su aclaración0 en caso contrario! declara la improcedencia de la demanda la conclusión del proceso. Esta resolución es apelable en el pla'o de cinco 162 días /biles. Los #nicos edios probatorios adisibles en este proceso son los docuentos! los cuales deben ser acompa?ados necesariamente con los escritos de demanda contestación. 4.1.1. Traslado ' contestación
Proceso cautelar #ara poder solicitar una medida cautelar de reposición provisional! se entiende que la pretensión principal a demandarse o demandada 1seg8n corresponde! para ablar de medida cautelar dentro o fuera del proceso2! debe ser la de reposición al puesto de trabajo! que para su tr/mite como proceso abreviado laboral debe plantarse como pretensión principal 8nica. =
D El art%culo 2.2 de la 5ueva ey +rocesal del 6ra!a&o, esta!lece ue es competencia del ugado Especialiado de 6ra!a&o, *En proceso a!reviado la!oral, de la reposicin cuando
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Desulta una innovación procesal esta medida cautelar! en ra'ón que la le 3) (==-=! no la contemplaba se tenía que esperar asta la culminación del proceso con sentencia consentida o ejecutoriada! para que el trabajador retorne a su puesto de trabajo! salvo los casos en que la tramitación de la nulidad del despido se efectuaba vía el proceso constitucional de amparo! seg8n los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal $onstitucional. 7 $omo presupuesto b/sico debemos precisar que una medida cautelar busca neutrali'ar los efectos que el tiempo genera en el desarrollo de un proceso judicial. En otras palabras! lo que pretende una medida cautelar es que al momento que sea resuelta la controversia judicial! 9sta no sea tardía e in8til. Es por ello que las medidas cautelares se encuentran dirigidas a asegurar la efectividad de la resolución definitiva que en un proceso judicial se emita. Tal como lo a precisado la doctrina la uniforme jurisprudencia tanto del Tribunal $onstitucional! como de la $orte Suprema de la Dep8blica! los presupuestos características esenciales de toda medida cautelar! son: el fumus boni iuris 1apariencia del dereco2! el periculum in mora 1peligro en la demora2! así como la adecuación 1uso de medida adecuada a los fines perseguidos2. %simismo! se e"ige que a2 una ve' presentada la solicitud de medida cautelar! 9sta ser/ resuelta sin conocimiento de la parte demandada0 b2 de apelarse la decisión adoptada en primera instancia! 9sta sólo ser/ concedida sin que se suspendan sus efectos! c2 Su car/cter instrumental provisorio condicionada a las resultas del proceso principal. $%L%;%34DEI a sostenido que >a! pues! en las providencias cautelares! m/s que la finalidad de actuar el dereco! la finalidad inmediata de asegurar la eficacia pr/ctica de la providencia definitiva que servir/ a su ve' para actuar el dereco. La tutela cautelar es! en relación al dereco sustancial! una tutela mediata: m/s que a acer justicia contribue a garanti'ar el efica' funcionamiento de la justiciaF C. %l igual que el dereco al libre acceso a la jurisdicción! la tutela cautelar no se encuentra contemplada e"presamente en la $onstitución. Sin embargo! dada su trascendencia en el aseguramiento provisional de los efectos de la decisión jurisdiccional definitiva en la neutrali'ación de los perjuicios irreparables que se podrían ocasionar por la duración del proceso! se constitue en una manifestación implícita del dereco al debido proceso! consagrado en el artículo +-5.) inciso -2! de la $onstitución. 3o e"istiría debido proceso! ni Estado $onstitucional de 4ereco! ni democracia! si una ve' resuelto un caso por la autoridad judicial! resulta de imposible cumplimiento la decisión adoptada por 9sta. 4e lo cual se desprende que la función de la medidas cautelares est/ orientada en su car/cter instrumental a asegurar la efectividad del dereco demandado en el marco de un debido proceso! no sólo cuando se trate de procesos que adolecen de dilaciones indebidas o que no se resuelvan dentro de los pla'os establecidos! sino tambi9n cuando se trate de la duración ordinaria de los procesos . E"isten procesos que por su duración! aunque tramitados dentro de los respectivos pla'os! pueden constituir un serio peligro para eficacia del dereco. 5 %sí! la 3ueva Le #rocesal del Trabajo! establece que cumplidos los requisitos! el jue' puede dictar cualquier tipo de medida cautelar! cuidando que sea la m/s adecuada para garanti'ar la eficacia de la pretensión principal. En consecuencia! son procedentes adem/s de las medidas cautelares reguladas! cualquier otra contemplada en la norma procesal civil u otro dispositivo legal! sea esta para futura ejecución for'ada! temporal sobre el fondo! de innovar o de no innovar! e incluso una gen9rica no prevista en las normas procesales. +,
Proceso de ejecución 6.1. T,tulos eecutivos Se tramitan en proceso de ejecución los siguientes títulos ejecutivos: a2 Las resoluciones judiciales firmes0
se plantea como pretensin principal #nica. na interpretacin de esta norma nos lleva a concluir, además, ue a dic"a pretensin *principal #nica3 (reposicin), le podr%an ser acumula!les o t r a s p r e t e n s i o n e s y , u e c u a n d o a s % s e p l a n t e e u n a d e m a n d a , d e ! e r á transitar por el proceso ordinario la!oral. ' =er precedente vinculante esta!lecido en la F6G Epediente 5° 020DB200/BAAH6G. Gaso Cayln Ilores. J GAA@A5?:E>, +iero. >ntroduccin al estudio sistemático de las providencias cautelares. Cuenos Aires Editorial Ci!liográ-ca Argentina, 174/, p. 4/.
7 =er F6G. Epediente 5° 0002B200/B+>H6G. 10 Art. /4° de la ey 5° 2747' #ara ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones! visite www.monografias.com
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b2 las actas de conciliación judicial0 c2 los laudos arbitrales firmes que! aciendo las veces de sentencia! resuelven un conflicto jurídico de naturale'a laboral0 d2 las resoluciones de la autoridad administrativa de trabajo firmes que reconocen obligaciones0 e2 el documento privado que contenga una transacción e"trajudicial0 f2 el acta de conciliación e"trajudicial! privada o administrativa0 g2 la liquidación para cobran'a de aportes previsionales del Sistema #rivado de #ensiones. Copetencia para la e"ecución de resoluciones "udiciales fires y actas de conciliación "udicial Las resoluciones judiciales firmes actas de conciliación judicial se ejecutan e"clusivamente ante el jue' que conoció la demanda dentro del mismo e"pediente. Si la demanda se ubiese iniciado ante una sala laboral! es competente el jue' especiali'ado de trabajo de turno. E"ecución de laudos arbitrales fires $ue resuelven un conflicto "ur%dico Los laudos arbitrales firmes que aan resuelto un conflicto jurídico de naturale'a laboral se ejecutan conforme a la norma general de arbitraje. Suspensión e&traordinaria de la e"ecución Trat/ndose de la ejecución de intereses o de monto liquidado en ejecución de sentencia! a solicitud de parte previo depósito o carta fian'a por el total ordenado! el jue' puede suspender la ejecución en resolución fundamentada. 'ulta por contradicción teeraria Si la contradicción no se sustenta en alguna de las causales se?aladas en la norma procesal civil! se impone al ejecutado una multa no menor de media 1+G(2 ni maor de cincuenta 16,2 Hnidades de Deferencia #rocesal 1HD#2. Esta multa es independiente a otras que se pudiesen aber impuesto en otros momentos procesales. - Incupliiento in"ustificado al andato de e"ecución Trat/ndose de las obligaciones de acer o no acer si! abi9ndose resuelto seguir adelante con la ejecución! el obligado no cumple! sin que se aa ordenado la suspensión e"traordinaria de la ejecución! el jue' impone multas sucesivas! acumulativas crecientes en treinta por ciento 1-,2 asta que el obligado cumpla el mandato0 ! si persistiera el incumplimiento! procede a denunciarlo penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. C!lculo de derechos accesorios Los derecos accesorios a los que se ejecutan! como las remuneraciones devengadas los intereses! se liquidan por la parte vencedora! la cual puede solicitar el au"ilio del perito contable adscrito al ju'gado o recurrir a los programas inform/ticos de c/lculo de intereses implementados por el ;inisterio de Trabajo #romoción del Empleo. La liquidación presentada es puesta en conocimiento del obligado por el t9rmino de cinco 162 días /biles siguientes a su notificación. En caso de que la observación verse sobre aspectos metodológicos de c/lculo! el obligado debe necesariamente presentar una liquidación alternativa.
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Procesos no contenciosos
Consignación La consignación de una obligación e"igible no requiere que el deudor efect8e previamente su ofrecimiento de pago! ni que solicite autori'ación del jue' para acerlo. Contradicción El acreedor puede contradecir el efecto cancelatorio de la consignación en el pla'o de cinco 162 días /biles de notificado. $onferido el traslado absuelto el mismo! el jue' resuelve lo que corresponda o manda reservar el pronunciamiento para que se decida sobre su efecto cancelatorio en el proceso respectivo. (etiro de la consignación El retiro de la consignación se ace a la sola petición del acreedor! sin tr/mite alguno! incluso si ubiese formulado contradicción. El retiro de la consignación surte los efectos del pago! salvo que el acreedor ubiese formulado contradicción. Autorización "udicial para ingreso a centro laboral En los casos en que las normas de inspección del trabajo e"igen autori'ación judicial previa para ingresar a un centro de trabajo! esta es tramitada por el inspector de trabajo o funcionario que aga sus veces. #ara tal efecto debe presentar! ante el ju'gado de pa' letrado de su /mbito territorial de actuación! la respectiva solicitud. Esta debe resolverse! bajo responsabilidad! en el t9rmino de veinticuatro 1(*2 oras! sin correr traslado. Entrega de docuentos La mera solicitud de entrega de documentos se sigue como proceso no contencioso siempre que 9sta se tramite como pretensión 8nica. $uando se presente acumuladamente! se siguen las reglas establecidas para las otras pretensiones.
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Referencias bibliográcas %$%4E;I% 4E L% ;%JISTD%THD% 4EL #EDH. Doctrina y Análisis Sobre La Nueva Ley Procesal Del Trabajo. <<.%%. Lima. (,+,. TEKT 4E L% LEA 3) (5*57 del +6.,+.(,+,.
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ttp:GGwww.fedminerosdelsur.org.peGapcbaseG6f+dd5Ce+ef(*(cfc=f=5e+(*7f=e7*7G$omentariosOaOl aO3uevalOLeO#rocesalOdelOTrabajo.pdf
%utor: Denis (d%n (guilar &abrera %bogado por la Hniversidad San #edro $imbote! %sesor %djunto en la Hniversidad HL%4E$> $atólica! 4ocente de la Hniversidad San #edro! $onsultor P %sesor! en Tesis de #re #ost Jrado en % Q $ P $onsultores! investigador en temas dereco penal! estudios de maestría en 4ereco #enal $iencias $riminológicas en la HS#! email: denisacOabogadoRotmail.com
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