CONTENIDO Informe Especial G1 Distribución de la participación en las utilidades Casos Prácticos G5 Cálculo de la participación en las utilidades Contabilidad Laboral G7 Tratamiento tributario contable de la participación en las utilidades
INFORME ESPECIAL
Distribución de la participación en las utilidades En esta sección desarrollamos un in forme legal sobre la distribución de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Informe que que es seguido de un caso práctico y el tratamiento tributario contable de la par ticipación.
La legislación que regula el derecho de
participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa no es reciente. En efec-
to, este benecio ya se encontraba regulado en el artículo 45° de la Constitución de 1933, el cual establecía que “El Estado favorecerá un régimen de participación de los empleados y trabajadores”; dispositivo que luego fue ampliado por la Ley N° 10908 (03.12.48).
Finalmente, las normas que regulan este
benecio son el Decreto Legislativo N° 892 (11.11.96) – el cual derogó varios artículos del D.Leg N° 677– y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 09-98-TR (06.08.98). A continuación presentaremos los principales aspectos regulados por las normas anteriormente mencionadas.
1. Trabajadores con derecho Tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos, los trabajado-
contrato sujeto a modalidad o a tiempo parcial.
Para determinar si una empresa excede o no de 20 trabajadores el procedimiento es el siguiente: Se suma el número de trabajadores que hubieran laborado en la empresa
en cada mes del año, y el resultado obtenido se divide entre 12. Si en un mes el número de trabajadores varía, se tomará en consideración el número mayor de trabajadores en dicho mes.
Por otro lado, si el resultado de la divi-
sión fuera una fracción, se procederá al redondeo de dicha cifra a la unidad superior,
siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0,5.
res de empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que, además se encuentren sujetas al régimen laboral de la actividad privada.
3. Monto de la participación
2. Trabajadores sin derecho
vidades que ésta desarrolle. Los porcentajes
por la empresa. A inicios de la década de los
noventa, ya dentro del proceso de exibili-
No tienen derecho a participar en las utilidades, los trabajadores de las cooperativas,
zación de la legislación laboral, se dictó el
las empresas autogestionarias, las sociedades
– – – – –
Posteriormente, en el gobierno militar que
se inicio a nes de los sesenta se instauró todo un novedoso régimen de participación en la gestión, en la propiedad y en las utilidades de la empresa, cuyas reglas variaban según la actividad económica desarrollada
Decreto Legislativo N° 677 (07.10.91) el cual instauró un nuevo sistema para la entrega y distribución de las utilidades. Asimismo, el artículo 29° de la Constitución de 1993, actualmente vigente, reconoce en forma expresa el derecho de los trabajadores a las utilidades. Informativo Caballero Bustamante
civiles y, en general, todas aquéllas empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores en un ejercicio determinado. Por trabajadores se entiende a todos
aquéllos que hayan sido directamente contratados por la empresa, ya sea mediante un contrato por tiempo indeterminado, un
El porcentaje de las utilidades que debe repartir la empresa depende del tipo de actison los siguientes:
Empresas pesqueras ............................. Empresas de telecomunicaciones.... Empresas industriales........................... Empresas mineras .................................. Empresas de comercio, comercio, al por mayor y al por menor, y restaurantes ........... – Empresas que realizan otras activi-
10% 10% 10% 8% 8%
5% Para determinar con mayor precisión en qué consisten las actividades que realizan las dades................ dades ................................. .................................. .......................... .........
1ra. quincena, FEBRERO 2011 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZAD ESPECIALIZADA A
G1
INFORMATIVO DERECHO LABORAL
PERSONAL CON DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES BENEFICIO PERSONAL
Participación en la distribución de las utilidades de la empresa
Empleados SÍ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Obreros SÍ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajador extranjero SÍ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Benefciarios de Modalidades NO Formativas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Socios trabajadores NO de cooperativas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CONDICIÓN Trabajadores de NO cooperativas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de empresas NO autogestionarias –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de NO sociedades civiles –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de empresas que no cuenNO ten con más de 20 trabajadores Menos de 4 horas SÍ JORNADA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 o más horas SÍ DURACIÓN A plazo fjo SÍ DEL –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SÍ CONTRATO A plazo indeterminado En moneda nacional SÍ REMUNERA- –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– En moneda extranjera SÍ CIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Remuneración integral SÍ Con negociación SÍ RÉGIMEN DE colectiva ACTIVIDAD –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– PRIVADA Sin negociación SÍ colectiva
RÉGIMEN ESPECIAL
Trabajadores del NO hogar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de la NO microempresa –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de SÍ pequeñas empresas
En período de prueba SÍ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ANTIGÜEDAD Superado el período SÍ de prueba SITUACIÓN Trabajador que ha DEL cesado antes TRABAJADOR de la distribución
La participación en las utilidades se calcula sobre el saldo de la renta imponible del
ejercicio gravable que resulte después de
haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, de acuerdo con las normas del
Impuesto a la Renta.
5. Distribución de las utilidades Para establecer cuánto le corresponde a cada trabajador de las utilidades a repartir por la empresa, se han dispuesto como
criterios de determinación los días de labor efectiva y las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el ejercicio.
5.1. En función de los días laborados Un 50% del monto de la participación se liquida a prorrata entre los traba jadores, dividiéndose dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores en el ejercicio, y el resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador. Para estos efectos, se entiende como
días laborados aquellos en los cuales el trabajador presta sus servicios en forma real y efectiva, y cumple con la jornada ordinaria en la empresa. También se incluyen los días de ausencia considera-
Para el personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de
ingreso y salida, se considerarán como días efectivos de trabajo todos los laborables en la empresa; salvo prueba en contrario.
5.2. En función a las remuneraciones percibidas El otro 50% se distribuye en proporción a las remuneraciones de los trabajadores, dividiendo dicho porcentaje entre la suma total de las remuneraciones percibidas en el ejercicio por todos los trabajadores. El resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. Para determinar
las remuneraciones que sirven de base de cálculo para este benecio se debe tomar en cuenta lo previsto en los artículos 6º y 7º del D.S. Nº 03-97-TR (27.03.97). Límite máximo
El monto de la participación que pueda corresponderle a cada trabajador tendrá
como límite máximo, el equivalente a 18
remuneraciones mensuales, obtenido del promedio mensual de las remuneraciones percibidas por cada trabajador en el ejercicio anual correspondiente.
dos como asistencias para todo efecto,
por mandato legal expreso.
Tratándose de trabajadores con una jornada a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas hasta completar la jornada ordinaria en la empresa.
Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida en la empresa, participarán de las utilidades en forma proporcional a la jornada laborada.
6. Plazo para la distribución El monto de las utilidades que le corresponde a cada trabajador será distribuido
dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales pertinentes, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta.
SÍ
empresas obligadas a distribuir utilidades, se
tomará en cuenta la Clasicación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 3 (se puede consultar el CIIU en la versión ocial de la ONU. http://unstats. un.org/unsd/cr/registry), salvo que mediante otra ley se exprese cosa en contrario. Si un empresa realiza más de una actividad económica, de las enumeradas anteriormente, sólo se tomará en cuenta la actividad principal; es decir, aquélla que haya generado mayores ingresos en el ejercicio.
DÍAS CONSIDERADOS COMO EFECTIVAMENTE LABORADOS PARA EL CÁLCULO DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES EN LA EMPRESA Las utilidades se distribuyen según los días laborados por el trabajador y las remuneraciones percibidas por este en el ejercicio.
Para el cálculo de las utilidades según el período laborado, se consideran los días real y efectivamente laborados, y aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal expreso. Inasistencias consideradas como día efectivamente laborado
Base legal
Licencias sindicales. Artículo 32°, D.S. N° 010-2003-TR (05.10.2003) Días de inasistencia debido al cierre de local por la co- Artículo 183°, Código Tributario, misión de infracciones tributarias. No se incluye al tra- D.S. N° 139-99-EF (19.08.99) bajador o trabajadores responsables de la infracción.
Días no laborados por el trabajador debido a un despido, Artículo 54°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96) posteriormente declarado nulo.
4. Base de cálculo La base de cálculo sobre la que se aplican los porcentajes señalados es la renta anual antes de impuestos.
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1ra. quincena, FEBRERO 2011 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
Artículo Único de la Ley Nº 27403 (01.08.2003) Días no laborados por suspensión de actividades en una Artículo 23°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96) empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan Hora de lactancia materna.
sido comprobadas por la autoridad de trabajo.
Informativo Caballero Bustamante
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a. Intereses al vencimiento del plazo Vencido este plazo, y previo requerimiento de pago por escrito de los trabajadores
–el cual puede realizarse mediante una carta simple–, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera intereses moratorios equivalentes al interés legal jado por el Banco Central de Reserva del Perú, no capitalizable, tal como lo señala el D. Ley Nº 25920 (03.12.92). b. Plazo en caso de suspensión de relación laboral En los casos de suspensión de la relación
laboral, el plazo de 30 días naturales para efectuar el pago de las utilidades respectivas se contará a partir de la reincorporación al trabajo. Vencido este plazo, sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades, podrá efectuarse el requirimiento del caso.
c. Exigencia judicial de pago Cuando el trabajador exija el pago de las utilidades en un procedimiento judicial, el empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda.
d. Plazo en casos de término de la relación laboral Los trabajadores que hubieran cesado en su labor antes de la fecha en que se distribuyen las utilidades, tienen derecho a
se extingue; por lo tanto, los trabajadores cesados tienen este plazo para reclamar su derecho a participar en las utilidades de la empresa, a partir de la fecha en que debió efectuarse el reparto de éstas. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en que se cumpla dicho plazo. Normas que regulan la prescripción laboral
Vigencia
Plazo prescriptorio
Ley Nº 26513 Desde el 29.07.95 3 años (28.07.95) hasta el 23.12.98 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ley Nº 27022 Desde el 24.12.98 2 años (23.12.98) hasta el 22.07.2000 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ley Nº 27321 A partir del 4 años (22.07.2000) 23.07.2000
7. Hoja de liquidación Al momento del pago de las utilidades las empresas se encuentran obligadas a en-
tregar a los trabajadores y ex-trabajadores, con derecho a este benecio, una liquidación, la cual deberá contener diversa información: – Nombre o razón social del empleador. – Nombre completo del trabajador. – Renta anual de la empresa antes de impuestos.
cobrar el monto que les corresponda en
– Número de días laborados por el trabajador. – Remuneración del trabajador considerada
tir del momento en que debió efectuarse la distribución, sin que se generen los intereses legales laborales arriba mencio-
– Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con dere-
el plazo prescriptorio jado por ley, a par-
nados. De acuerdo con la Ley Nº 27321 (22.07.2000), las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 años, contados desde que ésta Utilidades del ejercicio
Año de distribución
para el cálculo.
cho a percibir utilidades.
– Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa
– Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.
Plazo presAño de Se incorporan a las Que se districrip. aplicable prescripción utilidades del ejercicio buyen en el año
1995 1996 3 años 1999 1999 2000 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1996 1997 3 años 2000 2000 2001 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1997 1998 3 años 2001 2001 2002 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1998 1999 2 años 2001 2001 2002 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1999 2000 2 años 2002 2002 2003 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2000 2001 4 años 2005 2005 2006 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2001 2002 4 años 2006 2006 2007 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2002 2003 4 años 2007 2007 2008 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2003 2004 4 años 2008 2008 2009 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2004 2005 4 años 2009 2009 2010 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2005 2006 4 años 2010 2010 2011 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2006 2007 4 años 2011 2011 2012 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2007 2008 4 años 2012 2012 2013 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2008 2009 4 años 2013 2013 2014 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2009 2010 4 años 2014 2014 2015 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2010 2011 4 años 2015 2015 2016 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2011 2012 4 años 2016 2016 2017 Informativo Caballero Bustamante
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INFORMATIVO DERECHO LABORAL Para llevar a cabo la mencionada comunicación relativa al remanente de las utilidades será necesario presentar a la Ocina
MODELO DE HOJA DE LIQUIDACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES ....................................... (nombre o razón social del empleador) .................., con RUC Nº ............, domiciliado en ......................................., debidamente representada por ..................................... (nombre del representante legal del empleador) ......................., en su calidad de empleador y en cumplimiento de lo dispuesto por
el D.Leg. Nº 892 y el D.S. Nº 009-98-TR, deja constancia de la determinación, distribución y pago de
la participación en las utilidades del trabajador ........................... (nombre del trabajador) ........................., correspondientes al ejercicio ...............
CÁLCULO DEL MONTO DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES 1. Utilidad por distribuir – Renta anual de la empresa antes de impuestos: – Porcentaje a distribuir: – Monto a distribuir: 2. Cálculo de la participación 2.1. Según el tiempo laborado – Número total de días (u horas) laborados durante el
S/. ............. ............. % S/. .............
ejercicio ...... por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades:
…………
– Número de días (u horas) laborados durante el ejercicio ...... por el trabajador:
– Participación del trabajador según los días laborados: 2.2. Según las remuneraciones percibidas – Remuneración computable total pagada durante el ejercicio ...... a todos los trabajadores de la empresa: – Remuneración computable percibida durante el ejercicio ...... por el trabajador: – Participación del trabajador según las remuneraciones percibidas: 3. Monto de la participación a percibir por el trabajador – Participación según los días (u horas) laborados: – Participación según las remuneraciones percibidas: – Total de la participación del trabajador en las utilidades: S/. .............. 4. Monto del remanente generado por el trabajador – Total de la participación del trabajador en las utilidades: S/. ............. – Tope de 18 remuneraciones del trabajador: S/. (...........) – Remanente destinado al FONDOEMPLEO S/. ............. (Lugar) , ……… de ............…….....de 201...
…………
S/. ………… S/. ………… S/. ………… S/. ………… S/. .............. S/. .............. S/. …………
de Trámite Documentario del MTPE:
– Una comunicación (según formato) en la cual se indique el ejercicio en que se
generó el remanente y el importe del
remanente que corresponda a cada región, considerando el centro de trabajo en el que habitualmente prestan
servicios los trabajadores a los que se les aplicó el límite individual de la participación en las utilidades.
– Una copia del comprobante de información registrada de la SUNAT (Registro Unico de Contribuyentes - RUC). – Una copia del documento de identidad del representante legal de la empresa.
9. Situaciones especiales: Fusión de empresas, disolución o escisión de empresas En los casos de fusión, disolución o escisión de empresas, las utilidades serán calculadas al
día anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichas situaciones.
De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuará dentro de los 15 días útiles siguientes a la entrada en vigencia de estos eventos. De subsistir la relación laboral, el pago se realizará dentro del plazo señalado
S/. …………
en el punto 6. En caso de fusión, el cálculo de los períodos posteriores, se realizará tomando como
base los estados nancieros consolidados. –––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––
(Empleador)
(Trabajador)
8. FONDOEMPLEO
La entrega de los remanentes al FONDOEMPLEO y al gobierno regional, de ser el
Si, producto de la aplicación del límite de 18 remuneraciones para la distribución de utilidades a cada trabajador, existe un rema-
caso, deberá ser efectuada en el mismo plazo señalado para la distribución de las utilidades. Podrán efectuarse adelantos de estos aportes, a decisión de la empresa generadora del remanente.
nente, esté será destinado:
– Al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO). – Al gobierno regional de la región que genere remanentes superiores a las
2 200 UIT. El exceso de dicha cantidad será exclusivamente destinado al nanciamiento de obras de infraestructura vial, dentro de la región que generó el recurso.
FONDOEMPLEO informará a las empre-
mente generarán automáticamente la tasa
máxima de interés moratorio jado por el BCR, a partir del día siguiente de vencido el plazo antes señalado, sin que sea necesario
que se haya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obligación. • ComunicaciónalMTPE
Las empresas que luego de la aplicación del límite mencionado en el párrafo anterior resulten con remanentes, deberán
comunicar tal situación al MTPE, al venci-
cada región, para que éstas puedan transferir
miento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto
el exceso al gobierno regional.
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La participación en las utilidades otorgadas por mandato legal y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores, TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS UTILIDADES DISTRIBUIDAS A LOS TRABAJADORES
CONCEPTO
Los remanentes no aportados oportuna-
sas aportantes si el monto de sus remanentes
excede las 2 200 UIT que corresponden por
10. Tratamiento Tributario
a la Renta.
APORTACIÓN
Utilidades distribuidas a los trabajadores
EMPLEADOR
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Seguro Social de Salud NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SENATI NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRABAJADOR
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Sistema Nacional de Pensiones (SNP) NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CONAFOVICER NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Sistema Privado de Pensiones NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Impuesto a la Renta 5ta. Categoría SI
Informativo Caballero Bustamante
INFORME ESPECIAL CASOS PRÁCTICOS n
o por convenio individual o convención colectiva, constituyen gastos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Para este efecto, deberán aplicarse las normas pertinentes sobre el Impuesto a la Renta.
11. Multas inspectivas
2006-TR (29.10.2006), si en un procedimiento de inspección se verica el incumplimiento
Según la Ley N° 28806 (22.07.2006) y su Reglamento, aprobado por el D.S. N° 019-
del pago de las utilidades se impondrá una multa al empleador, de acuerdo con el siguiente cuadro.
MULTAS INSPECTIVAS (Ley Nº 28806 - D.S. Nº 019-2006-TR - D.S. Nº 019-2007-TR) INFRACCIONES DETALLADAS EN EL TÍTULO III DEL D.S. Nº 019-2006-TR
Empresasquenocalifcancomomicroopequeñasempresas(2) Número de trabajadores afectados Base de cálculo (1) 1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a más
1. EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES 1.1. Infracciones leves
– No entregar en los plazos y requisitos previstos, la hoja de liquidación de la participación en las utilidades. 1.2. Infracciones graves
– No pagar íntegra y oportunamente la participación en las utilidades. (1) UIT vigente en el año en que se constató la falta. (2) SNTG = siempre que no esté tipicado como infracción grave. Reglas – No habrá multa por infracción no tipicada en la norma. – Multa máxima por el total de infracciones = 30 UIT. – Las multas se gradúan según la gravedad de la falta, los trabajadores afectados, los anteceden- tes del infractor, siguiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En caso de seguridad y salud en el trabajo se tendrá en cuenta: peligrosidad de las actividades, su temporalidad o permanencia, la gravedad de los daños producidos y la conducta del sujeto responsable. – La reiterancia en la comisión de una falta del mismo tipo y calicación, previamente san- cionada, hace que la sanción se pueda incrementar en 25% las faltas leves, en 50% las graves y hasta en 100% las muy graves (sin que se exceda la cuantía máxima prevista para cada tipo de infracción). – Reducción de la multa:
– –
– – –
1 a 5 UIT
5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80%
81-100%
6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80%
81-100%
i. Al 30% si se acredita la subsanación desde la noticación del acta de infracción hasta antes del vencimiento del plazo de apelación (3er. día hábil después de noticada). ii. Al 50% si resuelta la apelación se subsana la infracción dentro de los 10 días hábiles siguientes desde la noticación. Luego de impuesta la multa pero antes de su ejecución, la AAT puede proponer, preferen- temente a las micro y pequeñas empresas, un plan de formalización que incluyan plazos de subsanación de las faltas. El acogimiento implica la extinción de la multa. Responden solidariamente por el pago de la multa si son varios los sujetos los responsa- bles de las obligaciones incumplidas que generan la multa. i. La empresa principal, respecto de los trabajadores de contratistas y subcontratistas. ii. La empresa usuaria, respecto del personal destacado por las entidades de intermedia- ción. La facultad para determinar las infracciones prescriben a los 4 años. La resolución de multa pierde ejecutoriedad a los 5 años. La multa está sujeta a la Tasa de Interés Moratorio del 2,2% mensual.
CASOS PRÁCTICOS
Cálculo de la participación en las utilidades TRABAJADORES CON JORNADA COMÚN En el presente caso práctico se utilizará como ejemplo la empresa
"Gatito S.A.", con domicilio scal en Av. Berlín Nº 965, se trata de una empresa sujeta al régimen laboral de la actividad privada que desarrolla actividades generadoras de renta de tercera categoría, por lo que cumple con lo establecido en el artículo 1º del D. Leg. Nº 892 (11.11.96). Según el CIIU es una empresa de comercio al por mayor y menor y restaurantes. Para efectos de determinar si el personal de la empresa tiene derecho
a la participación de las utilidades del ejercicio 2010, debemos determinar el número de trabajadores que la conformaba durante dicho período. En tal sentido, el personal que integra la empresa es el siguiente:
– – – – – – – –
2 gerentes. 1 contador. 1 administrador. 1 secretaria. 5 choferes. 10 despachadores. 3 vigilantes. 1 encargado de limpieza. Tomando en cuenta que durante el ejercicio 2010, el número de trabajadores que conformaba la empresa ha variado, debemos deter-
PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL EJERCICIO 2010 (*) MES Nº DE TRABAJADORES MES Nº DE TRABAJADORES ENERO 24 AGOSTO 19 FEBRERO 20 SETIEMBRE 20 MARZO 19 OCTUBRE 21 ABRIL 21 NOVIEMBRE 23 MAYO 23 DICIEMBRE 24 JUNIO 20 JULIO 24 PROMEDIO 21,5 = 22 (*) El D.S. Nº 009-98-TR señala que si el número resultante incluye una fracción se aplicará el redondeo a la unidad superior, si la fracción es igual o mayor a 0,5.
De acuerdo con el cuadro anterior, durante el ejercicio 2010 la empresa estuvo compuesta, en promedio, por más de 20 trabajadores. En consecuencia, se encuentra obligada a repartir utilidades,
las cuales deben ser pagadas dentro de los 30 días naturales de
la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la
Renta. De la revisión del Estado de Ganancias y Pérdidas determinaremos la utilidad para efectos tributarios y a partir de ahí el porcentaje a distribuir entre los trabajadores.
minar el promedio: Informativo Caballero Bustamante
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INFORMATIVO DERECHO LABORAL Utilidades antes de la Particip. e Impuestos Adiciones Deducciones Monto base para la participación Participación de los Trabajadores (8%) (54,616,317.00 x 8%)
105.398.123,00 25.350,00 ( 50.807.156,00 ) ––––––––––––––– 54.616.317,00 4,369,305,30
a. Total de días laborados por todos los trabajadores Trabajador Número 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
Nº de días efectivos de trabajo 267 289 265 190 99 271 279 279 273 274 241 224 165
Nº de días efectivos de trabajo 83 87 286 283 273 290 290 279 298 271 285
Total
5841
b. Total de remuneraciones abonadas a todos los trabajadores Total (*)
1 17.088,00 663,00 3.006,58 20.757,58 2 18.496,00 663,00 3.208,85 22.367,85 3 16.960,00 663,00 2.997,39 20.620,39 4 12.160,00 443,00 2.114,70 14.717,70 5 6.336,00 223,00 1.094,13 7.653,13 6 13.008,00 2.006,34 15.014,34 7 13.392,00 2.060,01 15.452,01 8 13.392,00 2.260,00 15.652,00 9 13.104,00 2.220,01 15.324,01 10 13.152,00 2.226,67 15.378,67 11 11.568,00 1.973,34 13.541,34 12 10.752,00 1.826,67 12.578,67 13 7.920,00 1.366,67 9.286,67 14 3.984,00 686,66 4.670,66 15 4.176,00 713,34 4.889,34 16 68.640,00 663,00 11.706,34 81.009,34 17 67.920,00 663,00 11.538,14 80.121,14 18 32.760,00 5.550,00 38.310,00 19 20.880,00 1.500,00 3.500,00 25.880,00 20 9.280,00 663,00 1.662,50 11.605,50 21 11.160,00 663,00 800,00 1.828,67 14.451,67 22 11.920,00 663,00 800,00 2.098,28 15.481,28 23 10.840,00 800,00 1.940,03 13.580,03 24 39.900,00 663,00 6.794,00 47.357,00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total S/. 535 700,32 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (*) En este caso a todos los trabajadores no les corresponde asignación familiar. (*) De acuerdo al artículo 2º del D. Leg Nº 892 (11.11.96) se establece que existe un tope para la participación que pueda corresponderle a cada trabajador, estableciendo como límite máximo el equivalente a 18 remuneraciones. La remuneración que servirá de base para determinar la existencia del remanente, de acuerdo al artículo 7º del D.S Nº 009-98TR, será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente.
Cálculo de distribución de utilidades (participación según los días laborados) + (participación según las remuneraciones percibidas)
Dado que los trabajadores cumplen con una jornada de 8 horas diarias, realizaremos el cálculo sobre la base de los días efectivos de labor. Cabe señalar que, en caso los trabajadores cumplieran distintas
jornadas, es decir, jornadas de 7 horas o menos, el cálculo no solo se haría en función de los días efectivos de labor, sino también en función de las horas laboradas.
Trabajador Número 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
Remunera- Asignación ComisionesGratifcación Nº ción Básica Familiar (*) y Otros Jul. y Dic. Trabaj. S/. S/. S/. S/.
1. Distribución en función de los días efectivamente laborados
en = Participación las utilidades
(
(( (
50% de las utilidades por distribuir ––––––––––––––––––––––––––––––– Nº total de días laborados por todos los trabajadores
Nº de x días laborados por cada trabajador
Participación = según los días laborados
50% de 4.369.305,30 = 2.184.652,65
a. Participación según los días laborados Participación
Total de días laborados
a distribuir
÷
por todos los trabajadores
S/. 2.184.652,65
÷
5841
=
Importe por día
= S/. 374,0203133025
b. Participación de las utilidades según los días laborados por cada trabajador por x Total de días laborados = Participación según ( díaImporte laborado ( ( ( ( los días laborados ( por cada trabajador
Nº de trabajador
Importe por día laborado
Nº de días Participación según efectivos de trabajo los días laborados (S/.)
1 374,0203133025 267 99.863,42 2 374,0203133025 289 108.091,87 3 374,0203133025 265 99.115,38 4 374,0203133025 190 71.063,86 5 374,0203133025 99 37.028,01 6 374,0203133025 271 101.359,50 7 374,0203133025 279 104.351,67 8 374,0203133025 279 104.351,67 9 374,0203133025 273 102.107,55 10 374,0203133025 274 102.481,57 11 374,0203133025 241 90.138,90 12 374,0203133025 224 83.780,55 13 374,0203133025 165 61.713,35 14 374,0203133025 83 31.043,69 15 374,0203133025 87 32.539,77 16 374,0203133025 286 106.969,81 17 374,0203133025 283 105.847,75 18 374,0203133025 273 102.107,55 19 374,0203133025 290 108.465,89 20 374,0203133025 290 108.465,89 21 374,0203133025 279 104.351,67 22 374,0203133025 298 111.458,05 23 374,0203133025 271 101.359,50 24 374,0203133025 285 106.595,79 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total S/.
2.184.652,66
2. Distribución en función de las remuneraciones percibidas
(
( (
50% de las utilidades por distribuir Nº de –––––––––––––––––––––––––––––– x días laborados Total de remuneraciones pagadas por cada a todos los trabajadores trabajador
Participación = según las remuneraciones percibidas
(
50% de 4.369,305.30 = 2.184.652,65
G6
1ra. quincena, FEBRERO 2011 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
Informativo Caballero Bustamante
CASOS PRÁCTICOS CONTABILIDAD LABORAL n
a. Cálculo de importe por cada nuevo sol según la remuneración percibida Participación a distribuir
÷
S/. 2.184.652,65
÷
Total de remuneraciones
percibidas por todos los trabajadores en el 2009 S/. 535.700,32
=
Importe
por cada nuevo sol
Importe por Remuneración que Participación según las cada nuevo sol x percibe cada trabajador = remuneraciones percibidas
Importe día cada nuevo sol
Remuner. (S/.)
Participación según Participación según las remuneraciones Participación en = las utilidades los días laborados + percibidas por cada trabajador
= S/. 4,0781245939
b. Participación de las utilidades en función de las remuneraciones percibidas
N° de trabajador
3. Total de la participación en las utilidades de cada trabajador
Total (S/.)
1 4,0781245939 20.757,58 84.652,00 2 4,0781245939 22.367,85 91.218,88 3 4,0781245939 20.620,39 84.092,52 4 4,0781245939 14.717,70 60.020,61 5 4,0781245939 7.653,13 31.210,42 6 4,0781245939 15.014,34 61.230,35 7 4,0781245939 15.452,01 63.015,22 8 4,0781245939 15.652,00 63.830,81 9 4,0781245939 15.324,01 62.493,22 10 4,0781245939 15.378,67 62.716,13 11 4,0781245939 13.541,34 55.223,27 12 4,0781245939 12.578,67 51.297,38 13 4,0781245939 9.286,67 37.872,20 14 4,0781245939 4.670,66 19.047,53 15 4,0781245939 4.889,34 19.939,34 16 4,0781245939 81.009,34 330.366,18 17 4,0781245939 80.121,14 326.743,99 18 4,0781245939 38.310,00 156.232,95 19 4,0781245939 25.880,00 105.541,86 20 4,0781245939 11.605,50 47.328,67 21 4,0781245939 14.451,67 58.935,71 22 4,0781245939 15.481,28 63.134,59 23 4,0781245939 13.580,03 55.381,05 24 4,0781245939 47.357,00 193,127.75 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total S/. 2.184.652,65
Nº Trabajador
Participac. según días laborados
Participac. según las remunerac. percibidas
Total por cada trabajador
Tope máx. para reparto de utilidades por cada trabajador (*)
Cálculo para el FONDO EMPLEO (*)
1 99.863,42 84.652,00 184.515,42 29844 154.671,42 2 108.091,87 91.218,88 199.310,75 29844 169.466,75 3 99.115,38 84.092,52 183.207,90 29844 153.363,90 4 71.063,86 60.020,61 131.084,47 29844 101.240,47 5 37.028,01 31.210,42 68.238,43 29844 38.394,43 6 101.359,50 61.230,35 162.589,85 21600 140.989,85 7 104.351,67 63.015,22 167.366,89 21600 145.766,89 8 104.351,67 63.830,81 168.182,48 21600 146.582,48 9 102.107,55 62.493,22 164.600,77 21600 143.000,77 10 102.481,57 62.716,13 165.197,70 21600 143.597,70 11 90.138,90 55.223,27 145.362,17 21600 123.762,17 12 83.780,55 51.297,38 135.077,93 21600 113.477,93 13 61.713,35 37.872,20 99.585,55 21600 77.985,55 14 31.043,69 19.047,53 50.091,22 21600 28.491,22 15 32.539,77 19.939,34 52.479,11 21600 30.879,11 16 106.969,81 330.366,18 437.335,99 109044 328.291,99 17 105.847,75 326.743,99 432.591,74 109044 323.547,74 18 102.107,55 156.232,95 258.340,50 54000 204.340,50 19 108.465,89 105.541,86 214.007,75 32400 181.607,75 20 108.465,89 47.328,67 155.794,56 15444 140.350,56 21 104.351,67 58.935,71 163.287,38 19044 144.243,38 22 111.458,05 63.134,59 174.592,64 19044 155.548,64 23 101.359,50 55.381,05 156.740,55 18000 154.940,55 24 106.595,79 193.127,75 299.723,54 64044 235.679,54 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4.369.305,29 3.453.906,29 Total: –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (*) La remuneración que servirá de base para determinar la existencia del remanente, de acuerdo al Articulo 7º del D.S Nº 009-98-TR (06.08.98), será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el tra bajador en el ejercicio anual correspondiente. (*) De acuerdo al Articulo 8º del D.S Nº 009-98-TR (06.08.98); el remanente será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo (FONDO EMPLEO) (revisar Asesoría Laboral Marzo 2008, pág. 28).
CONTABILIDAD LABORAL
Tratamiento tributario contable de la participación en las utilidades 1. Determinación de la Participación en las Utilidades La participación de los trabajadores en las utilidades constituye uno de los gastos que realiza la empresa en benecio del personal. Dicha participación en virtud al artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 892 (11.11.96) se calcula aplicando sobre el saldo de la Renta Neta Imponible que resulte después de haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores
Renta(1)), un porcentaje en función
(según la normativa del Impuesto a la de la actividad de la empresa, alcance que fue precisado mediante Ley Nº 28873 (15.08.2006) (2). A continuación presentamos el esquema de determinación de la Participación de los trabajadores en las utilidades: Informativo Caballero Bustamante
A. Determinación de la Renta Neta Utilidad Contable Adiciones (3) Deducciones
Renta Neta del ejercicio
xxx.xx xxx.xx ( xxx.xx ) –––––– S/. xxx.xx
(–) Pérdida Tributaria (Según sistema elegido
Art. 50º TUO de la LIR) Saldo de la Renta Neta no Compensada
( xxx.xx ) ––––––– S/. xxx.xx (a)
1ra. quincena, FEBRERO 2011 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
G7
INFORMATIVO DERECHO LABORAL
B. Determinación de la Participación en las utilidades de los trabajadores Determinada la renta neta no compensada, el siguiente paso consiste en determinar la participación de los trabajadores en las utilidades tal como se presenta a continuación:
Renta Neta no compensada % aplicable según actividad Importe de la participación
( 32.127,28 ) –––––––––– 369.463,75
5. Determinación del Impuesto a la Renta – Impuesto a la Renta (30% de S/. 369,463.75)
(a) (a x %)
B. Participación de los Trabajadores – Participación de los trabajadores (8%) Renta Neta Imponible
110.839,13
xxx.xx
6. Determinación del saldo por regularizar o saldo a favor 2. Incidencia Tributaria
a. Impuesto Calculado b. Créditos con derecho a devolución
La Renta por la Participación en las utilidades de los Trabajadores, calica como rentas de quinta categoría por lo cual serán deducibles en el ejercicio en que se devengan (período al cual corresponde la distribución de las utilidades), en la medida que se paguen hasta la fecha de presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en virtud al inciso v) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Sin embargo de acuerdo a lo establecido en la Cuadragésima Octava Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden debido al incumplimiento de la condición del inciso v) antes referido serán deducibles en el ejercici o en que efectivamente se paguen.
3. Tratamiento Contable Es pertinente mencionar que de acuerdo con una reciente Interpretación del Comité de Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF), se ha dispuesto que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) debe reconocerse únicamente en función a lo dispuesto en la NIC 19: Beneficios a los Trabajadores y no de acuerdo a la NIC 12: Impuesto a la Renta. Esta interpretación implica un cambio frente al tratamiento que se
le había otorgado a la PTU en el Perú, en la cual se calculaba una participación deferida producto de las diferencias temporales, tal
como lo dispone la NIC 12. Para el concepto bajo análisis (participación de los trabajadores) de acuerdo al Plan Contable General Empresarial (PCGE) se ha dispuesto el uso de la cuenta 87 “Participaciones de los trabajadores”. Sin perjuicio de ello, considerando lo regulado en la Resolución antes mencionada, entendemos que meritaría una modicacción del PCGE respecto a la cuenta a utilizar.
4. Cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades A. Determinación de la Renta Neta Utilidad Contable Adiciones Deducciones Renta Neta antes de participaciones e impuestos Compensación de pérdida tributaria – Sistema de compensación "A" (50% de Renta Neta) Renta Neta Imponible sin incluir PTU
G8
1ra. quincena, FEBRERO 2011 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
767.618,00 117.296,07 ( 81.732,00 ) ––––––––––– 803.182,07
401.591,04 –––––––––– 401.591,04
b.1. Pagos a cuenta mensuales
110.839,13
(enero a noviembre) b.2. Pago a cuenta mes de diciembre b.3. Impuesto temporal a los Activos Netos Saldo a favor
( 22.733,00 ) ( 4.430,00 ) ( 18.261,00 ) ––––––––––– 65.415,13
7. Registro Contable REGISTRO CONTABLE –––––––––––––––– x ––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 87 PARTICIPACIONES DE LOS ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRABAJADORES 32.127,28 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 871 Participación de los trabajadores ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– - corriente ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 41 REMUNERACIONES Y PARTICI––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– PACIONES POR PAGAR 32.127,28 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 413 Participación de los trabajadores ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
x/x Por el registro de la participación ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– del período
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––– x ––––––––––––––
–––––––––––––––– x ––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 88 IMPUESTO A LA RENTA 110.839,13 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 881 Impuesto a la Renta - Corriente ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Y APORTES AL SISTEMA DE PEN––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SIONES Y DE SALUD POR PAGAR 110.839,13 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4017 Impuesto a la Renta ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40171 Impuesto a la Renta 3ra. Categoría –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
x/x Por el registro del impuesto ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– a la Renta del ejercicio 2010
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x ––––––––––––– NOTAS
(1) En virtud al artículo 50º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se establece dos sistemas de compensación de pérdidas (2) Dicha Ley regula que el saldo de la renta neta imponible es aquel que se obtiene luego de compensar las pérdidas de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que esta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades. (3) Las adiciones y deducciones se determinan en función a los artículos 37ª y 44ª del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente y pueden ser Diferencias Permanentes y Temporales. n
Informativo Caballero Bustamante