DERECHO TRIBUTARIO II Trabajo N° ‘’01’’ Alumno: FLORES SILVA, Brayan. Facultad De Derecho y Ciencias Políticas. Fecha: 09-09-15
Una de las principales fuentes formales del Derecho Tributario es la Constitución. La Constitución vigente (1993) contiene más de 60 disposiciones que regulan materia tributaria, estas incluyen facultades y competencias tributarias, derechos y garantías de los contribuyentes, Principios Tributarios, inmunidades y prohibiciones de naturaleza Tributaria Presente al menos 20 disposiciones constitucionales que regulan materia tributaria directa o indirectamente. 1.-Igualdad ante la ley (Art. 2° - 2 C°) -La igualdad es la base del impuesto. No es una igualdad numérica sino una igualdad para los semejantes. Se trata de asegurar el mismo tratamiento para quienes se encuentran en análogas situaciones. Conjuntamente, el principio de Generalidad tiene vinculación en este artículo, ya que los Tributos deben abarcar íntegramente a las distintas categorías de personas o bienes y no a una parte de ellas. 2.-Art. 2° - 17 C° -Se menciona la participación en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, en este caso con el pago de tributos se habla de una participación tanto económica como social del país. 3.-Art. 2° - 22 C° -Se menciona que la persona humana tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, es por ello que los tributos, por medio de los impuestos que se pagan, se mantiene la seguridad ciudadana, la tranquilidad en lo referente al impuesto de “Parques y jardines”, etc. 4.-Art. 2° - 24 C° -“Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda…”. Por lo tanto para la imposición del Tributo, debe estar: Creado por ley, seguir los requisitos formales de una ley, y emanar de un órgano competente. 5.-Art. 3° -La protección a futuro de Nuevos Derechos, que implica que a cada creación de un nuevo tributo, éste no debe tener colisión con alguno de los derechos de la persona. 6.- Art. 10° C° -Se pone en manifiesto los la seguridad social, ya que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social. Es por ello que por medio de impuestos, el Estado plantea la seguridad social a los habitantes. 7.-Art. 12° C° -Los recursos de la seguridad social, que son entendidos como fondos y reservas, se aplican bajo la responsabilidad que señala la ley, en este caso los tributos pueden ser considerados como fondos para la seguridad social. 8.-Art. 19° C° -Toda institución goza de inafectación de todo impuesto directo o indirecto que afecte a sus bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. 9.-Art. 31° C° -Con respecto a la ciudadanía peruana, se manifiesta que son ciudadanos las personas mayores de 18 años, por ello al llegar a la edad mencionada, se desprende un número de Derechos y deberes, uno de ellos son los tributos que se pagan, ya sea por cualquier condición que tenga la persona.
10.-Art. 51° C° - “…. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”. Se establece que las normas tributarias deben ser debidamente publicadas para poder tener vigencia. 11.-Art. 70° C° -El Derecho a la Propiedad es inviolable, los tributos no pueden absorber una parte sustancial o de su renta. 12.- Potestad Tributaria (Art. 74 C°) -Es la facultad jurídica del Estado de exigir contribuciones respecto de las personas o bienes que se hallan en su jurisdicción. 13.-Art. 75° C° -Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley. 14.-Art 102° C° -Con respecto a las atribuciones del Congreso: Dar leyes y resoluciones legislativas (…) es por ello que al dar alguna ley entorno al medio del tributo, se debe tener en cuenta la no colisión de Derechos de la persona humana y con la norma dictada. 15.-Art. 102 – 4 C° -Así también es atribución del Congreso aprobar el Presupuesto y la Cuenta General, por ello usa mecanismo que permitan el mantenimiento del Presupuesto Nacional, uno de ellos es la legislación que regula los tributos. 16.-Art. 192° - 3 C° -Con respecto a la competencia de los Gobiernos Regionales, es función del mismo la administración de sus bienes y rentas, es decir que esta institución debe ser responsable de acuerdo a sus servicios públicos, como en el caso de Tributos. 17.-Art. 193° C° -Señala los bienes y rentas de los gobiernos regionales, en su inciso tres, el cual se manifiestan los tributos creados por ley a favor del mismo. 18.-Art. 194° C° -Las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por ello mediante las atribuciones que la ley le otorga, puede crear impuestos conforme a la misma. 19.-Art. 195° C° -Se habla también de la competencia de los gobiernos locales, los cuales es crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley. 20.-Art. 196° C° -Los bienes y rentas de las municipalidades, una de ellas, los cuales son las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por las Ordenanzas Municipales, conforme a ley.