SECCIÓN CONTABILIDAD
Operatividad Contable Diferencias y contabilización de promociones, bonicaciones y descuentos a favor de clientes
1. INTRODUCCIÓN En la actualidad, existen muchos mecanismos de mercado que permiten atraer nuevos clientes, mejorar las ventas, fidelizar clientes y también fortalecer vínculos comerciales. Estas modalidades están relacionados con las políticas y estrategias de ventas referidas a promocione promociones, s, bonificacione bonificacioness y descuentos a favor de clientes o futuros clientes, lo que hoy en día constituye un aspecto importante en todo planeamiento de ventas y en la consolidación empresarial. Por Por lo cual, en el presente informe nos avocaremos a estudiar el tratamiento contable y tributario de estos mecanismos con la finalidad de que las empresas conozcan sus implicancias y requisitos a fin de evitar futuras contingencias contingencias..
2. PROMOCIONES En principio debemos indicar que la promoción es un mecanismo comercial dirigido a la gran masa de clientes potenciales que sirve para informar, persuadir y recordar al mercado sobre la empresa, y sus productos y/o servicios que ofrece.
2.1 Implicancias en el Impuesto a la Renta En ese sentido, teniendo en cuenta que la entrega de bienes con fines promocionales se realiza con la finalidad de generar mayores ingresos, consideramos que dicho desembolso constituye un gasto deducible para efecto del Impuesto a la Renta puesto que cumple con el principio de causalidad y no se encuentra sujeta a ningún límite cuantitativo, no obstante deben observarse los criterios de razonabilidad y proporciona proporcionalidad. lidad.
2.2 Implicancias en el IGV Con respecto al Impuesto General a las Ventas, debemos tomar en consideración lo señalado en el inciso c) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento del Impuesto General a las Ventas el cual señala señala que no se considera venta la entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de 32
ASESOR EMPRESARIAL
construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. En los casos en que se exceda este límite, solo se encontrará gravado dicho exceso, el cual se determina en cada periodo tributario.
2.3 Implicancias en la emisión del Comprobante de Pago Por otro lado, es necesario precisar que el numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que están obligados a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso. Asimismo el numeral numeral 8 del artículo 8º señala que cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: “TRANSFERENCIA GRATUITA” precisándose adicionalmente el valor de la venta que hubiera correspondido a dicha operación.
compra, sabiendo que los ingresos brutos de los últimos doce meses, incluyendo el mes de agosto, ascienden a S/. 8 524 250. SOLUCIÓN: De acuerdo a lo indicado anteriormente, en este caso nos encontramos frente a una promoción que constituye un gasto aceptado para efectos tributarios y por el cual debe emitirse un comprobante de pago con la leyenda “TRANSFERENCIA GRATUITA” No obstante, con respecto al Impuesto General a las Ventas, es importante determinar el limite a fin de verificar si la entrega de estos bienes se encuentra gravada con dicho Impuesto. Se considera Siempre que el valor de mercado de promoción: la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los úlmos doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) Unidades Imposivas Tribut Tributarias. arias.
En los casos en que se exceda este límite, sólo se encontrará gravado dicho exceso. En tal sentido procederemos a realizar el cálculo para determinar si los bienes entregados con fines promocionales se encuentran dentro de los límites establecidos.
APLICACIÓN APLICACIÓ N PRÁCTICA
a) 1% de los Ingresos Brutos promedios mensuales de los úlmos 12 meses: S/. 8 524 250 = --------------------- x 1 % = S/. 7 103,54 12 meses b) Límite de 20 UIT = 20 x 3 600 = S/. 72 000
CASO Nº 1 ENTREGA DE BIENES PROMOCIONALES La empresa “LUNA Y SOL” S.A. se dedica a la elaboración y comercialización de productos alimenticios. En el mes de agosto de 2015, la empresa está lanzando una nueva marca de galletas al mercado nacional, motivo por el cual, con la finalidad de hacer conocido el producto e incrementar sus ventas ha mandado confeccionar polos con el logo del nuevo producto, los cuales serán distribuidos gratuitamente a los clientes potenciales de la empresa. La compra de polos fue por un monto S/. 6 800 más IGV. Al respecto la empresa nos consulta si puede utilizar la totalidad del crédito fiscal en el mes de agosto correspondiente a esta
Bienes Promocionales adquiridos en el mes: S/. 6 800
Como podemos observar el valor de los bienes (S/. 6 800) no supera el límite establecido, por lo que la entrega de bienes no se encuentra gravada con el IGV y además se podrá hacer uso de la totalidad del crédito fiscal, así como del gasto incurrido en la compra de los bienes promocionales. Para efectos contables, la empresa “LUNA Y SOL” SOL” S.A. deberá realizar r ealizar los siguientes asientos contables: a) Por la compra de los polos XX 60 COMPRAS
601 Mercaderías 6011 Mercaderías nufacturadas
6 800 ma-ma
SECCIÓN CONTABILIDAD 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
3. BONIFICACIONES Las bonificaciones constituyen entregas de bienes que se realizan a los clientes con motivo de una operación de venta efectuada.
1 224
401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV-Cuenta propia
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS
8 024
421
Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emidas x/x Por la compra de polos según factura Nº xxx.
XX 25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS
6 800
252 Suministros 2524 Otros suministros
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
6 800
613
Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6132 Suministros x/x Por el ingreso al almacén de los bienes comprados.
b) Por la entrega de los polos 6 800
121
Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emidas en cartera
70 VENTAS
6 800
mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros;
• Se otorguen con carácter general
XX
en todos los casos en que ocurran iguales condiciones;
6 800
701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros
• Conste en el comprobante de pago
o en la nota de crédito respectiva.
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS
6 800
121
Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emidas en cartera x/x Por el extorno de la operación.
XX
c) Por el registro del gasto XX 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN
6 800
659
Otros gastos de gesón 6593 Gastos de promoción
25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS
6 800
252 Suministros 2524 Otros suministros x/x Por la salida de los bienes promocionales.
XX 95 GASTOS DE VENTAS 79 CARGAS IMPUTABLES ACTAS. DE COSTOS Y GASTOS 791
Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el desno del gasto.
XX
Para efectos del IGV no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 13 del artículo 5°, excepto el literal c) del Reglamento del IGV. En tal sentido, en la entrega de bonificaciones se deben cumplir los siguientes requisitos: • Se trate de prácticas usuales en el
701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros x/x Por la emisión del comprobante por la entrega de bienes.
70 VENTAS
Las bonificaciones se realizan con la finalidad de generar mayores ingresos, por lo que dichas entregas constituye un gasto deducible para efecto del Impuesto a la Renta puesto que cumple con el principio de causalidad y no se encuentra sujeta a ningún límite cuantitativo.
3.2 Implicancias en el IGV
XX
XX 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS
3.1 Implicancias en el Impuesto a la Renta
3.3 Implicancias en la emisión del Comprobante de Pago De acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago se dispone que están obligados a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso. En ese sentido, cuando la transferencia de bienes se efectúe gratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: “TRANSFERENCIA GRATUITA” precisándose adicionalmente el valor de la venta que hubiera correspondido a dicha operación. APLICACIÓN PRÁCTICA
6 800 6 800
CASO Nº 2 BONIFICACIÓN OTORGADA A CLIENTE La empresa “USB PERÚ” S.A. dedicada a la venta de laptops y suministros
informáticos tiene como política obsequiar a sus clientes mayoristas 1 laptop por la compra de 10 laptops de la marca GENIOS. Al respecto se sabe que el día 05 de agosto de 2015 el cliente “KARIOCO” S.A. efectúo la compra de 10 laptops por un total de S/. 40 000 más IGV (precio unitario S/. 4 000 más IGV) y se hizo merecedor del obsequio adicional de una laptop. Al respecto, la empresa “USB PERÚ” S.A. (vendedor) nos consulta acerca del tratamiento contable de la venta y la bonificación otorgada. SOLUCIÓN: En este caso nos encontramos frente a una bonificación que se otorga con motivo de una venta efectuada, y que cumple los requisitos descritos anteriormente para no estar gravada con el IGV. Por lo cual a continuación procederemos a efectuar los siguientes asientos contables: XX 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS
47 200
121
Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emidas en cartera
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
7 200
401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV-Cuenta propia
70 VENTAS
40 000
701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros x/x Por la venta de mercaderías.
XX 74 DESCUENTOS, REBAJAS Y BONIFICACIONES CONCEDIDOS
4 000
741
Descuentos, reba jas y bonicaciones concedidos 7411 Terceros
20 MERCADERÍAS
4 000
201
Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo x/x Por la bonicación otorgada al cliente (1 laptop).
XX 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
47 200
104
Cuentas corrientes en instuciones nancieras 1041 Cuentas corrientes operavas
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS
47 200
121
Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emidas en cartera x/x Por la cobranza efectuada.
XX
SEGUNDA QUINCENA - JULIO 2015
33
SECCIÓN CONTABILIDAD 4. DESCUENTOS
c)
Un descuento constituye una reducción sobre el precio del bien o del servicio, beneficiando al comprador o al usuario del mismo. En tal sentido, agruparemos los descuentos en dos clases.
El artículo 26º del TUO de la Ley del IGV señala que del monto del Impuesto Bruto resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el período que corresponda, se deducirá: - El monto del Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto del Impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la operación que los origina. A efectos de la deducción, se presume sin admitir prueba en contrario que los descuentos operan en proporción a la base imponible que conste en el respectivo comprobante de pago emitido. - En el caso de importaciones, los descuentos efectuados con posterioridad al pago del Impuesto Bruto, no implicarán deducción alguna respecto del mismo, manteniéndose el derecho a su utilización como crédito fiscal; no procediendo la devolución del Impuesto pagado en exceso, sin perjuicio de la determinación del costo computable según las normas del Impuesto a la Renta.
Dentro de ellos tenemos los descuen -
Descuentos tos por volumen, descuentos por vínComerciales culos comerciales, etc.
Dentro de ellos tenemos los descuen -
Descuentos tos por pago al contado o por pago Financieros ancipado al vencimiento.
4.1 Implicancias en el Impuesto a la Renta Al respecto es necesario tener en cuenta que el artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se consideran ingresos netos, al total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados en cada mes menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que corresponden a la costumbre de la plaza. Esto implica que la entidad que otorga un descuento debe restar dicho monto del importe de los ingresos del mes para efectos del cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
4.2 Implicancias en el IGV a) Consideraciones sobre el Valor de Venta En el artículo 14º del TUO de la Ley del IGV se establece que no forma parte del valor de venta, de ingresos por servicios, los descuentos que consten en los comprobantes de pago, en tanto que resulten normales en el comercio y siempre que no constituyan retiro de bienes.
Ajustes al Débito Fiscal
4.3 Implicancias en la emisión del Comprobante de Pago Los descuentos otorgados fuera de factura, deberán estar respaldados por las notas de crédito respectivas. APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO Nº 3 DESCUENTOS COMERCIALES CONCEDIDOS
La empresa “EL SOL” S.A. dedicada a la venta de electrodomésticos tiene como política conceder un descuento del 20% a sus clientes, cuando estos realicen compras de mercaderías por b) Requisitos de los Descuentos un valor mayor a S/. 30 000. Al resEl numeral 13 del artículo 5º del Re- pecto se tienen los siguientes hechos: glamento de la Ley del IGV señala que los descuentos que se concedan u - El día 10 de abril de 2015 el cliente “VENUS” S.A. efectúo compras por otorguen no forman parte de la base un total de S/. 35 000 más IGV seimponible, siempre que: gún factura N° 001-01242. • Se trate de prácticas usuales en el con fecha mercado o que respondan a deter- - Posteriormente 20.04.2015 la empresa “EL SOL” minadas circunstancias tales como S.A. luego de efectuar la verificapago anticipado, monto, volumen ción correspondiente, procedió a u otros; efectuarle el descuento respecti• Se otorguen con carácter general vo emitiéndole la nota de crédito en todos los casos en que ocurran N° 001-00124 por el descuento del iguales condiciones; 20% (S/. 7 000 más IGV). • No constituyan retiro de bienes; y Al respecto, la empresa “EL SOL” S.A. • Conste en el comprobante de pago (vendedor) nos consulta acerca del tratamiento contable del descuento o en la nota de crédito respectiva. concedido. 34
ASESOR EMPRESARIAL
SOLUCIÓN: En este caso nos encontramos frente a un descuento comercial, que se otorga con motivo de que el comprador ha superado el record de compras establecido por el vendedor. Por consiguiente la empresa “EL SOL” S.A. contabilizará este descuento afectando a la cuenta 74. Veamos a continuación, los asientos contables. XX 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS
41 300
121
Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emidas en cartera
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
6 300
401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV-Cuenta propia
70 VENTAS
35 000
701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros x/x Por la venta de mercaderías.
XX 74 DESCUENTOS, REBAJAS Y BONIFICACIONES CONCEDIDOS
7 000
741
Descuentos, reba jas y bonicaciones concedidos 7411 Terceros
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
1 260
401 Gobierno central 4011 IGV 40111 IGV - Cuenta propia
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS
8 260
121
Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emidas en cartera x/x Por la nota de crédito emida a favor de la empresa VENUS S.A. por el des cuento concedido.
XX 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
33 040
104
Cuentas corrientes en instuciones nancieras 1041 Cuentas corrientes operavas
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS
33 040
121
Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emidas en cartera x/x Por la cobranza del importe neto.
XX
A UTOR : A GUILAR E SPINOZA , H ENRY
Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.