DIFERE DIFERENCI NCIAS AS ENTRE ENTRE LEGITI LEGITIMID MIDAD AD PARA PARA OBRA OBRAR E INTERE INTERES S PARA OBRAR
INTERES PARA OBRAR
Según Braulio Zavaleta Velarde: “El interés para obrar que es parte de la acción o sea del fondo de la demanda y constituye el otro elemento de fondo para que una demand demanda a sea sea admit admitid ida a es deci decirr para para que que el juez juez al cali califi fica carla rla dict dicte e el auto auto admisorio por ser de ley, por cuanto el escrito cumplió con los presupuestos de la procedibilidad.”
Segú Según n Ricar Ricardo do Moren Moreno o Ccanc Ccancce ce:: “El “El inte interé rés s para para obra obrarr es el inte interé rés s en la inte interve rvenc nció ión n del del Esta Estado do para para la decl declara araci ción ón de cert certez eza, a, para para la prot protec ecci ción ón anticipada o para la realización coactiva de uno o más derechos de los que se es titular, cuando ellos no son espontáneamente satisfechos.”
Juan Monroy, “sobre el tema nos precisa que hay interés para obrar cuando una persona a a!otado todos los medios para satisfacer su pretensión material y no tien tiene e otra otra alte alterna rnati tiva va que que recurr recurrir ir al ór!an ór!ano o juris jurisdi dicci ccion onal. al. Esta Esta neces necesid idad ad inmediata, actual, irremplazable de tutela jur"dica es el interés para obrar.”
El interé interés s para para obrar obrar segú según n el proce procesa salis lista ta icon icona a !osti !ostigo go pre"ie pre"iere re llamarla necesidad de tutela jurisdiccional y nos dice que es el estado de necesidad de tute tutela la juri jurisd sdic icci cion onal al en que que se encu encuent entra ra una una perso persona na en conc concret reto o y que que lo dete determ rmin ina a a soli solici cita tarr, por por v"a v"a #nic #nica a y sin sin tene tenerr otra otra alte altern rnat ativ iva a efic eficaz az,, la intervención del respectivo ór!ano jurisdiccional con la finalidad de que resuelva el conflicto de interés en el cual es parte.
Según #go Rocco: “el ser un interés secundario, independiente y autónomo $En el sent sentid ido o de que que el inte interés rés prima primari rio o será será proba probado do y fina finalm lmen ente te decla declarad rado o y%o y%o prote!ido anticipadamente y%o realizado coactivamente al final del proceso& mediante la sentencia', abstracto y !eneral, #nico e inmutable y de "ndole no patrimonial.”
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
Según $austo Viale Sala%ar: “(a le!itimidad para obrar está referida a los sujetos que, ya sea en la posición de demandantes o de demandados, la ley autoriza a formular una pretensión determinada o a contradecirla, o a ser llamados al proceso para hacer posible una declaración de certeza eficaz o a intervenir en el proceso por asistentes un interés en su resultado.”
Montero &roca de"ine la legiti'idad (o legiti'aci)n* para obrar de la siguiente "or'a: +la posición habilitante para formular la pretensión, o para que contra al!uien se formule, ha de radicar necesariamente en la afirmación de la titularidad del derecho subjetivo material y en la imputación de la obli!ación. (a le!itimación, pues, no puede consistir en la e)istencia el derecho y de la obli!ación, que es el tema de fondo que se debatirá en el proceso y se resolverá en la sentencia& sino simplemente en las afirmaciones que realiza el actor.”
CONCLUSION
Es decir, a través de la legiti'idad para obrar, el de'andante a"ir'a ser el titular de un dereco lesionado, y dirige su pretensi)n contra -uienes él considera an lesionado ese dereco. Es esa correspondencia l)gica entre las personas -ue con"or'an relaci)n /ur0dico 'aterial (relaci)n de con"licto* y la relaci)n entablada en el proceso (relaci)n /ur0dica procesal* -ue se conoce co'o legiti'idad para obrar a di"erencia del 1nterés para obrar est2 deter'inado por el interés para accionar o la necesidad de recurrir al )rgano /urisdiccional para establecer una relaci)n /ur0dica con la persona a de'andar, y se tiene interés cuando se busca el reconoci'iento o la declaraci)n de un dereco, as0 co'o la soluci)n del con"licto o la incertidu'bre /ur0dica -ue surge. Esa relaci)n consiste en la titularidad del dereco -ue se invoca co'o 'edio para ad-uirir el pronuncia'iento del )rgano /urisdiccional.
BIBLIOGRAFIA
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