EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR
La legi legiti timi mida dad d para para obra obrarr es trat tratad ada a en doctr doctrin ina a como como una una “condi “condici ción ón de la acción” y como tal, se considera como un elemento que permite al Juez emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia (sentencia de mérito) lo cual no significa que va e!pedir una sentencia favorable al demandante" #n ese ese sent sentid ido, o, auto autore res s como como $%&' $%&'# #% % %* %* defi define nen n la legi legiti timi midad dad (o legi legiti tima maci ción) ón) para para obrar obrar de la sigu siguie ient nte e form forma+ a+ “la posi posici ción ón abi abili lita tant nte e para para form formul ular ar la pret pretens ensió ión, n, o para para que que cont contra ra algu alguie ien n se form formul ule, e, a de radi radicar car necesariament necesariamente e en la afirmación afirmación de la titularidad titularidad del dereco sub-etivo sub-etivo material y en la imputación de la obligación" La legitimación, pues, no puede consistir en la e!istencia el dereco y de la obligación, que es el tema de fondo que se debatir. en el proc proces eso o y se reso resolv lver er. . en la sent senten enci cia a sino sino simpl implem emen ente te en las afirmaciones que realiza el actor"” #s decir, a través de la legitimidad para obrar, el demandante afirma ser el titular de un dereco lesionado, y dirige su pretensión contra quienes él considera an lesionado ese dereco" #s esa correspondencia lógica entre las personas que conforman relación -ur/dico material (relación de conflicto) y la relación entablada en el proceso (relación -ur/dica procesal) que se conoce como legitimidad para obrar" 0or ello, al momento que el demandado plantea una e!cepción denunciando la falta de esta condición de la acción por el lado pasivo, lo que est. advirtiendo al Juez es que en esa relación -ur/dico procesal, se est. demandando a una o m.s personas en e!ceso (que no aparecen en la relación material), o que falta la presencia de una o m.s personas que debieran estar presentes en el proceso por formar parte de la relación relación de conflicto conflicto que describe el demandante" demandante" 0or tanto, lo que se busca con el planteamien planteamiento to de una e!cepción de falta de legitimidad legitimidad para obrar obrar pasi pasiva va es que que en el proce proceso so se encue encuent ntre ren n las las perso persona nas s que que debe deben n defenderse defenderse de las imputaciones imputaciones que aga el demandante demandante (parte demandada)" La
e!cepción no tiene por ob-eto cuestionar los argumentos de fondo de la pretensión del demandante" #n tal sentido, cuando el órgano -urisdiccional resuelve una e!cepción de falta de legitimidad para obrar con los medios probatorios ad-untados para tal efecto, sólo debe pronunciarse respecto a esa correspondencia lógica entre la relación -ur/dica material y la procesal, para que en la etapa procesal correspondiente (etapa resolutoria) se pronuncie respecto al fondo de la controversia, efectuando el correspondiente an.lisis de los fundamentos de eco y de dereco de cada parte, y la valoración de los medios probatorios que sustenten su decisión" 0or ello, el eco que el órgano -urisdiccional declare infundada una e!cepción de falta de legitimidad para obrar 1sea activa o pasiva1 en forma alguna nos puede llevar a concluir que se est. emitiendo un pronunciamiento final sobre el fondo de la controversia" 2 en tal sentido, no puede pretenderse que lo resuelto en un incidente de e!cepción de falta de legitimidad para obrar tenga valor de cosa -uzgada respecto a lo que se resolver. en la sentencia de mérito