Descripción: ANTECEDENTES DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS. CUADRO DE DIFERENCIAS CONCLUSIONES
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RESUMEN DE : LEY Nº 29338 LEY DE RECURSOS HÍDRICOS Promulgación: 30 de marzo 2009 Publicación: 31 de marzo 2009
La Ley de Recursos Hídricos derogó a la Ley General de Aguas y también (formalmente) a los Decretos Legislativos 1081 y 1083, aunque incorporó en gran medida a estos últimos en su texto. La Ley tiene 125 artículos organizados en doce Títulos, al que se suma un Título Preliminar que incluye 11 principios que rigen el uso y la gestión del agua. Además, la Ley tiene 12 Disposiciones Complementarias Finales, 2 Disposiciones Complementarias Transitorias y una Disposición Complementaria Derogatoria. Se mantiene el principio que el agua es un recurso de propiedad de la Nación, descartando cualquier intento de privatización del recurso. Sin embargo, como las leyes vigentes desde hace unos años permiten, algunos aspectos y servicios relacionados a la gestión del recurso pueden ser entregados al sector privado. La compleja estructura de la Autoridad Nacional del Agua – ANA-, dependiente del Ministerio de Agricultura, busca reforzar su papel como órgano rector del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Se ha limitado, sin embargo, la participación efectiva de los usuarios en la gestión del recurso. Pese a la afirmación del principio de la descentralización de la gestión pública del agua, la estructura interna de la ANA, muestra más bien un esquema desconcentrado, en el que los Consejos de Cuenca no parecen tener mayor peso y los Gobiernos Regionales tampoco. El Reglamento de la Ley, el cual completaría los vacíos y respondería a las inquietudes que la lectura de la Ley plantea, debía publicarse dentro de los 60 días posteriores a la aprobación de esta Ley, pero recién fue publicado el 24 de marzo de 2010, mediante el Decreto Supremo Nº 01-2010-AG.
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CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY GENERAL DE AGUA (LGA) Y LA LEY DE REUCRSOS HIDRICOS (LRH)
VISION DE GESTION
PROPIEDAD DEL AGUA
LGA
LRH
SE CENTRA EN EL SECTOR AGRARIO DANDO IMPORTANCIA A LO QUE ES LA FRANJA MARGINAL
SIN EMBARGO AQUÍ SE EXPRESA RESOLVER PROBLEMAS A DIVERSOS CASOS MAS HAYA DE LO AGRARIO
EL AGUA NO SE PRIVATIZA LE PERTENECE AL ESTADO Y ES PARA UN BENEFICIO COMUN
EL AGUA PERTENECE AL ESTADO PERO DEJA LA OPCION DE SER PRIVATIZADO SI DE ELLO DE OBTUVIERAN MEJORES BENEFICIOS
NO ESPECIFICA LA AUTORIDAD INTERVENTORA
AUTORIDAD UNICA LA ANA
CONTROLAR LA CALIDAD Y CANTIDAD DE RECURSOS EMPLEADOS
EMPLEA ES SISTEMA NACIONAL DE RECURSOS HIDRICOS PARA DETALLAR UNA MEJOR INFORMACION A LOS BENEFICIARIOS DEL SERVICIO
NO HAY NORMA
PLAN NACIONAL
NO SE REGULA LA PARTICIPACION
PARTICIPAN LOS CONSEJOS DE CUENCAS Y CONSEJO DIRECTIVO
LICENCIA
LICENCIA
PERMISO
PERMISO
AUTORIZACION
AUTORIZACION
SE LE DENOMINA TARIFA Y LA REGULA EL PODER EJECUTIVO
RETIRRBUCION ECONOMICA Y TARIFA Y ESTAN ESPECIFICADAS EN SU REGLAMENTO
NO SE PROMUEVE Y NO AY NORMAS
SE PROMUEVE E INCENTIVA LA DECUADA UTILIZACION DEL RECURSO ADEMAS DE LA CULTURA DEL AGUA EN CASI TODO SUS NIVELES
AUTORIDAD Y ROL
INSTRUMENTO DE PLANIFICACION PARTICIPACION DE USUARIOS EN LA GESTION OTORGAMIENTO DE DERECHOS FORMA DE RETRIBUCION ECONOMICA
CULTURA DE AGUA Y EFICIENCIA
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CONCLUSIONES
En cuanto a la ley general de aguas el mantener el recurso hídrico bajo el poder del estado y no tener la intención de privatizarlo es una buena medida para evitar que se explote el recurso de manera que produzca daños al ecosistema y asi no genere descontento en la población, sin embargo esto no estaba apoyado con un gestión que se preocupe por renovar y mejorar frente a los nuevos problemas que tenía que enfrentar además de no mantener una mejor comunicación de sus actividades a los usuarios.
Por otra parte si bien la ley de recursos hídricos y su reglamento está realizando lo que la ley general de aguas no pudo, también está cayendo en problemas como el de dar pie al desarrollo de la privatización debido a que así se podrá tener mayor eficiencia y eficacia en el empleo de los recursos hídricos, sin embargo esto solo da paso a una gran diferencia social, pues las personas de bajos recursos no podrán ganar permiso u autorización para el desarrollo de sus labores y dependerán siempre de alguien más, esto es discriminatorio.
Aun así la labor y organización de la ley de recursos hídricos puede mejorar mas siempre que mantenga la activa comunicación y participación de sus miembros.