% )or % , ! , % en el te-to del )resente artculo. Nota: De conforidad con lo ue establece el artculo "0 de la Le! % )or % , ! , % en el te-to del )resente artculo. L(K N? "046 D( 16 D( ,G<&>< D( 1972 dice: ,rtculo 2. on el )ro)sito de ue las unici)alidades del )as )uedan contar con ingresos adicionales )ara lle'ar adelante las obras de inter$s counal ue e)rendan en sus res)ecti'as 3urisdicciones se establece una tasa ue )agar;n las )ersonas fisicas o % )or % , ! , % en el te-to del )resente artculo. a).9.*edidas eferentes a la onser'acin de ,rboles )ara ('itar la Disinucin de las ,guas ,rtculo 1"". @ueda asiiso )roibido al , ! , dar en arriendo o a esuilo o )restar o )or su )ro)ia cuenta e-)lotar tales tierras cuando )ara ese fin ubieren de descua3arse5 ontes o destruirse ;rboles. Podr;n s autoriar u ordenar la corta o )oda de ;rboles ! utiliar las aderas sie)re ue esto se e3ecute en fora )rudente ! no )er3udiue la )oblacin forestal. Nota: De conforidad con lo ue establece el artculo 2 inciso f= ! = de la Le! No. 2726 de 14 de abril de 1961 se sustitu!en e-)resaente las )alabras %*unici)alidad *inisterio de &alubridad P/blica o * % )or % , ! , % en el te-to del )resente artculo. a).9.*edidas eferentes a la onser'acin de ,rboles )ara ('itar la Disinucin de las ,guas ,rtculo 1"6. (l , ! , dis)ondr; sin )$rdida de tie)o lo ue fuere o)ortuno )ara reforestar los terrenos de su )ro)iedad ue se encuentren en las condiciones ue deterina el artculo 1. Nota: De conforidad con lo ue establece el artculo 2 inciso f= ! = de la Le! No. 2726 de 14 de abril de 1961 se sustitu!en e-)resaente las )alabras %*unici)alidad *inisterio de &alubridad P/blica o * % )or % , ! , % en el te-to del )resente artculo. a).9.*edidas eferentes a la onser'acin de ,rboles )ara ('itar la Disinucin de las ,guas ,rtculo 1"7. (s deber del , ! , consultar al De)artaento de ,gricultura ! obtener de $l el corres)ondiente )eriso antes de ena3enar i)otecar dar en arriendo o a esuilo o e-)lotar )or su cuenta cualuier terreno ue )osean o aduieran cuando en dicos terrenos e-istan aguas de doinio )/blico utiliables. (l De)artaento de ,gricultura decidir; si tales terrenos est;n co)rendidos entre los encionados ! si el destino ue se deseare darles )udiera afectar la conser'acin de las aguas ue utilian las )oblaciones. +gual obligacin tendr;n las Funtas de (ducacin Funtas de Proteccin &ocial ! en general todo organiso de car;cter )/blico. Nota: De conforidad con lo ue establece el artculo 2 inciso f= ! = de la Le! No. 2726 de 14 de abril de 1961 se sustitu!en e-)resaente las )alabras %*unici)alidad *inisterio de &alubridad P/blica o * % )or % , ! , % en el te-to del )resente artculo. % )or % , ! , % en el te-to del )resente artculo. a).10. &ec.2.+)uestos ,rtculo 172. Los i)uestos referidos se )agar;n en , ! , )ero los recibos les seran en'iados )or el *+N,(. Del i)orte de lo recaudado corres)onder;: un cincuenta )or ciento )ara el *+N,(5 un cuarenta )or ciento )ara la res)ecti'a *unici)alidad ! un die )or ciento )ara el >esorero *unici)al ue aga la recoleccin del i)uesto. (l >esorero % )or % , ! , % en el te-to del )resente artculo. a).10. &ec.2.+)uestos ,rtculo 17#. &i las aguas concedidas fueren )ara riego ! $ste se efectuare )or escurriiento los i)uestos ser;n los deterinados en el artculo )riero de este ca)tulo. *;s si el riego se efectuare )or inundacin el i)uesto se ele'ar; al doble. a).10. &ec.2.+)uestos ,rtculo 174. &i no con'iniere cancelar la concesin el *+N,( )odr; o)tar )or cobrar 3udicialente a los concesionarios las suas adeudadas en 'irtud de i)uestos ! ultas. La certificacin ue e-)ida el Fefe de ontabilidad del *+N,( con el 'isto bueno de su Director o &ubdirector tendr; fuera e3ecuti'a ! en el 3uicio no cabe otra e-ce)cin ue la de )ago ue deber; co)robarse )or edio de recibo. La traitacin se ar; en )a)el de oficio ! la sentencia condenar; al )ago de costas )ersonales ! )rocesales. Podr;n actuar en re)resentacin del *+N,( su Director o &ubdirector los re)resentantes del *inisterio P/blico reueridos al efecto o un a)oderado en 3uicio cu!o nobraiento se ar; en la fora ue se deterina en el artculo 201. a).11.De la Policia de las ,guas P/blicas ! Pri'adas ! de las ,tribuciones de la ,dinistracin ,rtculo 17". Por ,dinistracin se entiende toda la serie de grados de la isa co)rendidos en el )resente ! siguiente ca)tulos con facultades )ara dictar resoluciones de acuerdo con esta le!. a).11.De la Polica de las ,guas P/blicas ! Pri'adas ! de las ,tribuciones de la ,dinistracin ,rtculo 176. (l *+N,( e3ercer; el doinio ! control de las aguas )/blicas )ara otorgar o denegar concesiones a uienes lo soliciten de acuerdo con las siguientes reglas: % )or % , ! , % en el te-to del )resente artculo. a).12. &ec.2.De los +ns)ectores antonales de ,guas ,rtculo 19". Los gastos de 'i;ticos ! de;s indis)ensables en cada caso le ser;n satisfecos al +ns)ector )or el interesado ue reclae su inter'encin sin )er3uicio de ue $ste los cobre de la )ersona ue a ello fuere condenada )or la sentencia. a).12. &ec.2.De los +ns)ectores antonales de ,guas ,rtculo 196. Los +ns)ectores de ,guas no son recusables )ero deber;n e-cusarse ba3o la )ena de )re'aricato si no lo icieren en los casos )re'istos )or el artculo 1? de la le! de % )or % , ! , % en el te-to del )resente artculo. a).12. &ec.2.De los +ns)ectores antonales de ,guas ,rtculo 197. (n los cantones u! e-tensos )odr;n nobrarse dos o tres +ns)ectores de ,guas debiendo el , ! , deterinar la 3urisdiccin en ue cada uno debe actuar. &e denoinar; Priero &egundo etc. +ns)ector de ,guas del res)ecti'o cantn. (n los lugares donde ubiere onse3os de Distrito corres)onde a $stos )resentar las ternas )ara acer los nobraientos ! recolectar los i)uestos a ue se refiere la &eccin ++ del a)tulo corres)ondi$ndoles en tal caso la )artici)acin acordada. Nota: De conforidad con lo ue establece el artculo 2 inciso f= ! = de la Le! No. 2726 de 14 de abril de 1961 se sustitu!en e-)resaente las )alabras %*unici)alidad *inisterio de &alubridad P/blica o * % )or % , ! , % en el te-to del )resente artculo. a).12. &ec.2.De los +ns)ectores antonales de ,guas ,rtculo 198. Los +ns)ectores antonales de ,guas ace)tar;n el cargo ante la res)ecti'a *unici)alidad o onse3o ! actuar;n coo delegados del *+N,( en las di'ersas cuestiones ue les conciernen confore a esta le! ! ade;s deber;n: a= Horar con el au-ilio de las de;s autoridades ! escuelas un censo de los a)ro'ecaientos de aguas )ri'adas ! )/blicas deterinando los ros arro!os o aceuias as coo los nobres de los )ro)ietarios de fincas ser'idos )or esas fuentes de abasteciiento e indicando si $stos tienen o no concesin. de lo cual deben dar cuenta al *+N,(5 b= (studiar la e3or fora de a)ro'ecaiento de las fuentes e-istentes ! si ubiere escase de aguas distribuirlas entre los usuarios fi3ando a cada uno el tie)o )or oras del a)ro'ecaiento.
agua ientras discurra )or su terreno )ero en cuanto el sobrante salga de $l se con'ertir; en aguas de doinio )/blico. uando aenaara )eligro de ue )or consecuencia de las labores del )oo artesiano soca'n o galena se distraigan o eren las aguas )/blicas destinadas a un ser'icio )/blico o a un a)ro'ecaiento )ri'ado )ree-istente con derecos legtiaente aduiridos la autoridad de )olica a solicitud de los interesados )odr; ordenar la sus)ensin de la obra aunue !a se ubiere otorgado la nue'a concesin ientras se obtiene el )ronunciaiento definiti'o del *+N,( o de los tribunales counes en su caso. &ec.1.De las ,guas de Doinio P/blico ! Pri'ado ,rtculo 8 . Las labores de ue tratan el artculo anterior )ara alubraientos no )odr;n e3ecutarse a enor distancia de cuarenta etros de edificios a3enos de un ferrocarril o carretera ni a enos de cien de otro alubraiento o fuente ro canal aceuia o abre'adero )/blico sin la licencia corres)ondiente del &er'icio de (lectricidad. >a)oco )odr;n e3ecutarse estas labores dentro de una )ertenencia inera sin )re'ia esti)ulacin )ara el resarciiento de )er3uicios. &ec.1.De las ,guas de Doinio P/blico ! Pri'ado ,rtculo 9. Los concesionarios de )ertenencias ineras soca'ones ! galeras generales de desague de inas tienen la )ro)iedad de las aguas alladas en sus labores ientras conser'en la de sus inas res)ecti'as. (l agua una 'e ue salga de la )ertenencia inera se con'ertir; en )/blica. &ec.2.De los ,)ro'ecaientos ounes de las ,guas P/blicas ,rtculo l0. (l libre uso del ar litoral ros na'egables ensenadas radas baas ! abras se entiende )ara na'egar )escar ebarcar desebarcar fondear ! otros actos see3antes confore a las )rescri)ciones legales o reglaentarias ! ue lo regulen ! sie)re ue ese uso no a!a sido ob3eto de una concesin )articular o de reser'a del (stado. (n el iso caso se encuentra el uso de las )la!as el cual autoria a todos con iguales restricciones )ara transitar )or ellas baarse tender ! en3uagar ro)as ! redes 'eras carenar ! construir ebarcaciones baar ganado ! recoger concas )lantas ! ariscos. &ec.2.De los ,)ro'ecaientos ounes de las ,guas P/blicas ,rtculo 11. *ientras las aguas corran )or sus cauces naturales ! )/blicos ! no lo i)ida una concesin )articular todos )odr;n usar de ellas )ara beber la'ar ro)as 'asi3as ! cualesuiera otros ob3etos baarse ! abre'ar o baar caballeras ! ganado con su3ecin a los reglaentos de )olica.
&ec.2.De los ,)ro'ecaientos ounes de las ,guas P/blicas ,rtculo 12. (n las aguas ue a)artadas artificialente de sus cauces naturales ! )/blicos discurrieren )or canales aceuias o acueductos descubiertos aunue )ertenecan a concesionarios )articulares todos )odr;n e-traer ! conducir en 'asi3as la ue necesiten )ara usos do$sticos ! fabriles ! )ara el riego de )lantas aisladas5 )ero la e-traccin abr; de acerse )recisaente a ano sin genero alguno de ;uina o a)arato ! sin detener d curso del agua ni deteriorar las ;rgenes del canal o a aceuia. La autoridad deber; liitar o )roibir el uso de este dereco cuando cause )er3uicios al concesionario de las aguas. &e entiende ue en )ro)iedad )ri'ada nadie )uede )enetrar )ara buscar o usar el agua a no ediar licencia del dueo. &ec.2.De los ,)ro'ecaientos ounes de las ,guas P/blicas ,rtculo 1#. (n los canales aceuias o acueductos de aguas )/blicas al descubierto aun cuando sean de )ro)iedad te)oral de los concesionarios todos )odr;n la'ar ro)as 'asi3as o otros ob3etos sie)re ue con ello no se deterioren las ;rgenes ni se trate de aguas ue )or el uso a ue se destinan deban conser'arse en estado de )urea5 )ero no se )odr; baar ni abre'ar ganados ni caballeras sino )recisaente en los sitios destinados a este ob3eto. &ec.2.De los ,)ro'ecaientos ounes de las ,guas P/blicas ,rtculo 14. >odos )ueden )escar en cauces )/blicos su3et;ndose a las le!es ! reglaentos de )olica ue es)ecialente sobre la )esca e-istan o )uedan dictarse sie)re ue no se ebarace la na'egacin ! flotacin. @ueda absolutaente )roibido )escar aciendo uso de e-)losi'os o en'enenaiento de las aguas. &ec.2.De los ,)ro'ecaientos ounes de las ,guas P/blicas ,rtculo 1". (n los canales aceuias o acueductos )ara la conduccin de las aguas )/blicas aunue construidos )or los concesionarios de $stas ! a enos de ab$rseles reser'ado el a)ro'ecaiento de la )esca )or las condiciones de la concesin )ueden todos )escar con anuelos redes o nasas con su3ecin a las le!es ! reglaentos es)eciales sobre )esca con tal de ue no se obstaculice el curso del agua ni se deteriore el canal o sus ;rgenes. &ec.2.De los ,)ro'ecaientos ounes de las ,guas P/blicas ,rtculo 16. (n las aguas de doinio )ri'ado ! en las concedidas )ara el estableciiento de 'i'eros o criaderos de )eces. solaente )odr;n )escar los dueos o concesionarios o los ue de ellos obtu'iesen )eriso sin ;s restricciones ue las relati'as a la salubridad )/blica.
,P+>AL< 2 &ec.1.De los ,)ro'ecaientos (s)eciales de ,guas P/blicas ,rtculo 17. BC= (s necesaria autoriacin )ara el a)ro'ecaiento de las aguas )/blicas es)ecialente dedicadas a e)resas de inter$s )/blico o )ri'ado. (sa autoriacin la conceder; el *+N,( en la fora ue se )rescribe en la )resente le! institucin a la cual corres)onde dis)oner ! resol'er sobre el doinio a)ro'ecaiento utiliacin gobierno o 'igilancia sobre las aguas de doinio )/blico confore a la le! No. 2"8 de 18 de agosto de 1941. (-ce)t/anse las aguas )otables destinadas a la construccin de caeras )ara )oblaciones su3etas al control del *inisterio de &alubridad P/blica seg/n le! n/ero l6 de #0 de octubre de 1941. BC= (l )resente artculo a sido reforado ediante el artculo " de la Le! No. 7"9# de 9 de agosto de 1996. BC= (l )resente artculo a sido reforado t;citaente ediante artculo 2 de la Le! No. 2726. &ec.1.De los ,)ro'ecaientos (s)eciales de ,guas P/blicas ,rtculo 18. >oda )ersona ue est$ disfrutando de un dereco de aguas deber; e-ibir la concesin ue tenga )ara e3ercitar ese dereco . &in ebargo el ue en la feca de la )roulgacin de esta le! ubiere disfrutado durante 'einte aos de un a)ro'ecaiento de aguas )/blicas sin o)osicin de la autoridad ni de tercero tendr; dereco a continuar disfrut;ndolo aun cuando no )ueda acreditar co obtu'o la corres)ondiente autoriacin sie)re ue se su3ete a las restricciones ue deterina el artculo 21 cuando el caudal no fuere suficiente )ara abastecer las necesidades de los )redios inferiores. @uedan confirados de )leno dereco los a)ro'ecaientos e-istentes a)arados )or ttulos concesiones o confiraciones e-)edidos con anterioridad a la feca de la )resente le! sie)re ue los concesionarios ubieren cu)lido con las obligaciones i)uestas en los ttulos res)ecti'os. Los derecos ue )ara el a)ro'ecaiento de las aguas sealen le!es es)eciales tendr;n el car;cter de concesiones )ero deber;n ser inscritos en el res)ecti'o egistro de oncesiones. Los usuarios ue tengan ttulos diferentes a los sealados en los casos anteriores est;n obligados a solicitar del *+N,( la confiracin de sus derecos. La solicitud deber; )resentarse dentro del )lao de un ao contado a )artir de la 'igencia de esta le!5 cuando se trate de a)ro'ecaientos ue e-istan en corrientes de aguas )/blicas. >ranscurridos esos )laos la legaliacin de los a)ro'ecaientos slo )odr; acerse ediante nue'a concesin.
Los a)ro'ecaientos de eco ser;n legaliados a solicitud de los interesados ! ediante ins)eccin sie)re ue la solicitud se )resente dentro de un ao contado desde la )roulgacin de esta le!. De no acerse en ese )lao el interesado deber; solicitar su concesin de acuerdo con los tr;ites establecidos en esta le!. &ec.1.De los ,)ro'ecaientos (s)eciales de ,guas P/blicas ,rtculo 19. >oda concesin de a)ro'ecaiento de aguas )/blicas se entender; eca aunue no se diga e-)resaente sin )er3uicio de tercero de e3or dereco ! de3ando a sal'o los de )articulares en el orden ue deterina el artculo 27. La duracin de las concesiones se deterinar; en cada caso seg/n las circunstancias ! se fi3a coo lite ;-io el t$rino de treinta aos. &ec.1.De los ,)ro'ecaientos (s)eciales de ,guas P/blicas ,rtculo 20. (n las concesiones de a)ro'ecaiento de aguas )/blicas se entender; co)rendida la de los terrenos de doinio )/blico necesarios )ara la obra de la )resa ! de los canales ! aceuias. es)ecto de los terrenos de )ro)iedad del (stado de los *unici)ios de los )ueblos ! de los )articulares se )roceder; seg/n los casos a i)oner la ser'idubre forosa con las foralidades de le!. La e-)ro)iacin se ar; )or el *inisterio de Gobernacin ! Polica con los tr;ites indicados en la le! n/ero #6 de 26 de 3unio de 1896 adicionada )or la No.78 de 24 de 3unio de 19#8 o la ue a esa san ri3a sobre la ateria. &ec.1.De los ,)ro'ecaientos (s)eciales de ,guas P/blicas ,rtculo 21. (n toda concesin de a)ro'ecaiento de aguas )/blicas se fi3ar; la naturalea de $sta la cantidad en litros )or segundo del agua concedida5 ! si fuese )ara riego la e-tensin del terreno ue a!a de regarse as coo la clase de los culti'os ue deban ser'irse toando en consideracin las necesidades de los )redios inferiores ue tabi$n la necesiten. &i el agua no fuere suficiente )ara atender todas las deandas se fi3ar; a cada concesionario el n/ero de oras )or da )or seana o )or es en ue )ueden acer su a)ro'ecaiento ! esas oras se calcular;n de acuerdo con el n/ero de )ro)ietarios ser'idos )or el iso caudal toando en cuenta la e-tensin de sus culti'os. (l concesionario ue no se su3ete a las oras ue se le concedan )erder; el dereco de a)ro'ecar el agua fuera de las otras sanciones de car;cter )uniti'o ue se deterinan en el inciso 2= del artculo 166. (n a)ro'ecaientos anteriores a la )resente le! se entender; /nicaente concedida la cantidad de agua necesaria )ara el ob3eto de au$llos. &ec.1.De los ,)ro'ecaientos (s)eciales de ,guas P/blicas ,rtculo 22.
Las aguas concedidas )ara un a)ro'ecaiento no )odr;n a)licarse a otro di'erso sin la corres)ondiente autoriacin la cual se otorgar; coo si se tratara de nue'a concesin. &ec.1.De los ,)ro'ecaientos (s)eciales de ,guas P/blicas ,rtculo 2#. (l *+N,( no asue ninguna res)onsabilidad )or la falta o disinucin de agua ue )udiera resultar en el caudal e-)resado en la concesin !a sea ue )roceda de error o de cualuier otra causa &e entender; ue toda concesin se e-tiende con esa liberacin de res)onsabilidad aunue no se diga e-)resaente. &ec.1.De los ,)ro'ecaientos (s)eciales de ,guas P/blicas ,rtculo 24. &ie)re ue en las concesiones ! en los disfrutes de cantidades deterinadas de agua )or es)acio fi3o de tie)o no se e-)rese otra cosa el uso continuo se entiende )or todos los instantes5 si fuese )or das el da natural se entender; de 24 oras desde edia noce5 si fuere durante el da o durante la noce se e-tender; entre las seis oras ! las diecioco oras o entre las diecioco oras ! las seis oras del da siguiente res)ecti'aente5 ! si fuese )or seanas se contar;n desde las 'einticuatro oras del doingo5 si fuese )or das festi'os o con e-clusin de ellos se entender;n au$llos ue eran tales en la $)oca de la concesin o del contrato. &i la concesin ubiere de acerse )or oras el +ns)ector de ,guas fi3ar; $stas en los casos ue deterina el a)arte segundo del artculo 21 toando en cuenta las circunstancias ue se fi3an en el a)arte )riero de esta dis)osicin.
&ec.1.De los ,)ro'ecaientos (s)eciales de ,guas P/blicas ,rtculo 2". Las concesiones se e-tinguir;n: +. Por e-)iracin del )lao )ara el cual fueron otorgadas5 ++. Por cesacin del ob3eto )ara el cual se destinaba el a)ro'ecaiento5 ! +++. Por caducidad ue ser; declarada adinistrati'aente )or el *+N,( )re'ia audiencia de los interesados. &ec.1.De los ,)ro'ecaientos (s)eciales de ,guas P/blicas ,rtculo 26. &on causas de caducidad de las concesiones: +. La falta de uso ! a)ro'ecaiento de las aguas )or un )erodo de tres aos consecuti'os o de tres dentro de cinco5
++. La a)licacin de las aguas a usos distintos de los sealados en la concesin. &i se trata de riego )or a)licar el agua a otros )redios distintos de auellos )ara los ue fue concedida sin )eriso del *+N,(5 +++. @ue el concesionario a!a sido condenado dos 'eces )or toar con )er3uicio de tercero un 'oluen a!or de agua ue auel a ue est; autoriado )or el ttulo5 +. (l tras)aso adinistracin o gra'aen total o )arcial de la concesin directa o indirectaente a fa'or de Gobiernos o (stados e-tran3eros o la adisin de $stos con cualuier clase de )artici)acin en la concesin o en la e)resa ue la e-)lote. (n la a)reciacin de esta causal el *+N,( no estar; obligado a su3etarse a las reglas de la )rueba co/n ! bastar; ue tenga la con'iccin oral de su e-istencia )ara ue decrete la caducidad sin lugar a reclao alguno )or )arte de los interesados5 . (l tras)aso o gra'aen de la concesin en todo o en )arte o de las obras a ue se refiera sin )re'ia autoriacin del *+N,(. &i la concesin ubiere sido otorgada )ara riego de tierras )ro)ias del concesionario ! fuere ena3enada 3untaente con $stas no abr; lugar a la caducidad de la concesin aun cuando se ubiere oitido el reuisito de la )re'ia autoriacin del *+N,( sie)re ue el aduirente tu'iere ca)acidad confore a esta le! )ara ser concesionario de aguas. (n todo caso el aduirente deber; acer saber el tras)aso al *+N,( dentro de seis eses de la feca en ue au$l ubiere sido consuado. &i transcurrido este )lao el aduirente no da el a'iso res)ecti'o se le i)ondr; la )ena ue seala el artculo 166 de esta le!5 ! +. Las indicadas en los artculos 22 ! "7. &ec.1.De los ,)ro'ecaientos (s)eciales de ,guas P/blicas ,rtculo 27. (n la concesin de a)ro'ecaientos es)eciales de aguas )/blicas se obser'ar; el siguiente orden de )referencia: +. aeras )ara )oblaciones cu!o control uede a cargo del *inisterio de &alubridad P/blica. ++. ,basteciiento de )oblaciones ser'icios do$sticos abre'aderos leceras ! baos5 +++. ,basteciiento de ferrocarriles ! edios de trans)orte5 +. Desarrollo de fueras idr;ulicas o idroel$ctricas )ara ser'icios )/blicos5 . Eeneficios de caf$ tra)ices olinos ! otras f;bricas5 +. iego5 ++. Desarrollo de fueras idr;ulicas o idroel$ctricas )ara ser'icios )articulares5
+++. anales de na'egacin5 ! +. (stanues )ara 'i'eros. Dentro de cada clase ser;n )referidas las e)resas de a!or i)ortancia ! utilidad5 ! en igualdad de circunstancias las ue antes ubiesen solicitado el a)ro'ecaiento sin res)onsabilidad de ninguna es)ecie a cargo del *+N,(. &ec.1.De los ,)ro'ecaientos (s)eciales de ,guas P/blicas ,rtculo 28. >odo a)ro'ecaiento es)ecial de aguas )/blicas est; su3eto a la e-)ro)iacin forosa )or causa de utilidad )/blica )re'ia la indeniacin corres)ondiente en fa'or de otro a)ro'ecaiento ue la )receda seg/n el orden en el artculo anterior )ero no a fa'or de los ue le sigan a no ser en 'irtud de una le! es)ecial. La e-)ro)iacin se seguir; ediante los tr;ites corrientes ! la decretar; el *inisterio de Gobernacin en 'irtud del reueriiento ue sobre el )articular reciba del *+N,( el cual no le )edir; sino cuando considere 3usta ! legal la solicitud. &ec.1.De los ,)ro'ecaientos (s)eciales de ,guas P/blicas ,rtculo 29. (n casos urgentes de incendio inundacin u otra calaidad )/blica la autoridad )odr; dis)oner instant;neaente ! sin traitacin ni indeniacin )re'ia )ero con su3ecin a ordenanas ! reglaentos si los ubiere de las aguas necesarias )ara contener o e'itar el dao. &i las aguas fuesen )/blicas no abr; lugar a indeniacin5 as si tu'iesen a)licacin industrial o agrcola o fuesen de doinio )articular ! con su distraccin se ubiese ocasionado )er3uicio a)reciable ser; $ste indeniado. (l reclao )or daos ! )er3uicios deber; forularse dentro de los uince das siguientes a la feca en ue se )rodu3eron ! lo resol'er; )or los tr;ites de los incidentes el Fue i'il de acienda. La decisin ue sobre el )articular dicte la &ala i'il conociendo en grado tendr; el car;cter de cosa 3ugada. &ec.2.aerias Para Poblaciones ,rtculo #0. BC= Las aguas )otables de los ros ! 'ertientes en cualuier )arte del territorio nacional donde se encuentren estar;n afectas al ser'icio de cadena en las )oblaciones seg/n lo dis)onga el , ! ,. Nota: onfore lo establece el inciso f= de la Le! onstituti'a del +nstituto ostarricense de ,cueductos ! ,lcantarillados No. 2726 se sustitu!e el t$rino %Poder (3ecuti'o% )or el de %, ! ,% en el )resente artculo. &ec.2.aerias Para Poblaciones ,rtculo #1. &e declaran coo reser'a de doinio a fa'or de la Nacin5
a= Las tierras ue circunden los sitios de a)tacin o toas surtidoras de agua )otable en un )eretro no enor de doscientos etros de radio5 b= La ona forestal ue )rotege o debe )roteger el on3unto de terrenos en ue se )roduce la infiltracin de aguas )otables as coo el de los ue dan asiento a cuencas idrogr;ficas ! ;rgenes de de)sito fuentes surtidoras o curso )eranente de las isas aguas. &ec.2.aerias Para Poblaciones ,rtculo #2. uando en un ;rea a!or de la anteriorente sealada e-ista )eligro de containacin !a sea en las aguas su)erficiales o en las subterr;neas el Poder (3ecuti'o )or edio de , ! , Bla &eccin de ,guas Potables= a ue alude el artculo siguiente dis)ondr; en el ;rea dica las edidas ue 3ugue o)ortunas )ara e'itar el )eligro de containacin. Nota: onfore lo establece el inciso f= de la Le! onstituti'a del +nstituto ostarricense de ,cueductos ! ,lcantarillados No. 2726 se sustitu!e el t$rino entre )ar$ntesis )or el de %, ! ,% en el )resente artculo. &ec.2.aerias Para Poblaciones ,rtculo ##. , ! , B&e establece coo de)endencia del *inisterio de &alubridad P/blica ! Proteccin &ocial una &eccin de ,guas Potables la cual= tendr; a su e-clusi'o cargo todo lo relacionado con la utiliacin ! adinistracin de las aguas de las aeras ! de los ser'icios sanitarios: su trataiento t$cnico )ara acerlas )otables5 la )ro'isin de ellas a las di'ersas )oblaciones confore se 'a!a deterinando5 la 'igilancia de los ser'icios res)ecti'os ! la )re)aracin de )lanos diseos organiacin t$cnica ! ane3o de los ser'icios de caeras o sisteas de distribucin de aguas )ara ser'icios sanitarios. Lo relati'o a la e3ecucin construccin ! re)aracin de las obras necesarias )ara tales fines corres)onder; a la &eccin o De)artaento de aeras Bde la &ecretara de Hoento= del , ! ,. Nota: onfore lo establece el inciso f= de la Le! onstituti'a del +nstituto ostarricense de ,cueductos ! ,lcantarillados No. 2726 se sustitu!e los t$rinos entre )ar$ntesis )or el de %, ! ,% en el )resente artculo. &ec.#.,basteciiento de Poblaciones &er'icios Do$sticos ,bre'aderos Leceras ! Eaos ,rtculo #4. uando el caudal noral de aguas de ue disfrute una )oblacin no llegase a cincuenta litros al da )or abitante de ellos 'einte )otables )odr; conced$rsele de la destinada a otros a)ro'ecaientos ! )re'ia la corres)ondiente indeniacin la cantidad ue falte )ara co)letar tal dotacin.
&ec.#.,basteciiento de Poblaciones &er'icios Do$sticos ,bre'aderos Leceras ! Eaos ,rtculo #". &i la )oblacin necesitada de aguas )otables disfrutase !a de un caudal de las )otables )ero a)licables a otros usos )/blicos ! do$sticos )odr;n co)let;rsele )re'ia la corres)ondiente indeniacin cuando )roceda 'einte litros diarios de las )rieras )or cada abitante aunue esta cantidad agregada a la no )otable e-ceda de los cincuenta litros fi3ados en el artculo anterior. &ec.#.,basteciiento de Poblaciones &er'icios Do$sticos ,bre'aderos Leceras ! Eaos ,rtculo #6. No se decretar; la ena3enacin forosa de aguas de )ro)iedad )articular )ara el abasteciiento de una )oblacin sino cuando legalente se a!a declarado en 'ista de los estudios )racticados al efecto ue no a! aguas )/blicas ue )uedan ser racionalente a)licadas al iso ob3eto a 3uicio del *+N,(. &ec.#.,basteciiento de Poblaciones &er'icios Do$sticos ,bre'aderos Leceras ! Eaos ,rtculo #7. &on ser'icios do$sticos el suinistro de agua )ara satisfacer las necesidades de los abitantes el riego de culti'os de terrenos ue no e-cedan de edia ect;rea5 el la'ado de atar3eas ! el suinistro de aguas )ara surtir bocas contra incendios. &ec.#.,basteciiento de Poblaciones &er'icios Do$sticos ,bre'aderos Leceras ! Eaos ,rtculo #8. Los a)ro'ecaientos )ara abre'aderos leceras ! baos se regular;n de acuerdo con las necesidades )ero uien desee acogerse a ellos deber; obtener la concesin corres)ondiente ediante los tr;ites ue se deterinan en la )resente le!. &ec.#.,basteciiento de Poblaciones &er'icios Do$sticos ,bre'aderos Leceras ! Eaos ,rtculo #9. Los a)ro'ecaientos actuales ue deterinan los artculos anteriores de esta &eccin continuar;n beneficiando a los actuales usuarios )ero $stos uedan su3etos a las obligaciones ue se deterinan en el artculo 18 de la )resente le!. &ec.#.,basteciiento de Poblaciones &er'icios Do$sticos ,bre'aderos Leceras ! Eaos ,rtculo 40.
Los auentos del caudal de aguas )ara abasteciiento de )oblaciones ! de;s usos a ue se refiere la )resente &eccin se ar;n sigui$ndose los tr;ites ue se deterinan en el ca)tulo s$tio de esta le!. &ec.#.,basteciiento de Poblaciones &er'icios Do$sticos ,bre'aderos Leceras ! Eaos ,rtculo 41. Las aguas de las caeras actuales )ara el abasteciiento de )oblaciones continuar;n adinistradas )or Blas res)ecti'as unici)alidades o Funtas encargadas= , ! , coo lo est;n al )resente Basta tanto el Poder (3ecuti'o no decrete la nacionaliacin del ser'icio confore se )rece)t/a en la &eccin anterior ! las ue se constru!an en adelante uedar;n ba3o el control del , ! ,. (l (stado= , ! , conser'ar; el doinio ! control de las aguas de la caera de Puntarenas en todos sus diferentes raales desde su ca)tacin en <3o de ,gua. Nota: onfore lo establece el inciso f= de la Le! onstituti'a del +nstituto ostarricense de ,cueductos ! ,lcantarillados No. 2726 se sustitu!e los t$rinos entre )ar$ntesis )or el de %, ! ,% en el )resente artculo. &ec.4.,basteciiento de Herrocarriles ! De;s *edios de >rans)orte ,rtculo 42. Las e)resas de ferrocarriles ! otras de trans)ortes )odr;n a)ro'ecar con autoriacin del *+N,( las aguas )/blicas ue sean necesarias )ara el ser'icio de las isas. &i las aguas estu'iesen destinadas de anteano a otros a)ro'ecaientos deber; dictarse la e-)ro)iacin con arreglo a la le!. &ec.4.,basteciiento de Herrocarriles ! De;s *edios de >rans)orte ,rtculo 4#. Para el iso ob3eto )odr;n las e)resas con la autoriacin referida abrir )oos nonas o galeras as coo )erforar )oos artesianos en terrenos de doinio )/blico o del co/n. &ec.4.,basteciiento de Herrocarriles ! De;s *edios de >rans)orte ,rtculo 44. uando los ferrocarriles atra'iesen terrenos de regado las e)resas tendr;n dereco a toar en los )untos ;s con'enientes )ara el ser'icio del ferrocarril la cantidad de agua corres)ondiente al terreno ue a!an ocu)ado ! )agado uedando obligadas a satisfacer en la isa )ro)orcin el canon de regado o sufragar los gastos ordinarios ! e-traordinarios de aceuia seg/n los casos todo seg/n resolucin ue eitir; al res)ecto el *+N,(. &ec.4.,basteciiento de Herrocarriles ! De;s *edios de >rans)orte ,rtculo 4".
, falta o )or insuficiencia de los edios autoriados en los artculos anteriores tendr;n derecos las e)resas de ferrocarriles )ara el e-clusi'o ser'icio de $stas al agua necesaria ue siendo de doinio )articular no est$ destinada a usos do$sticos ! en tales casos se a)licar; la le! de e-)ro)iacin forosa. &ec.".,basteciiento )ara el Desarrollo de Hueras idr;ulicas e idroel$ctricas )ara &er'icios ,rtculo 46. Las concesiones )ara el a)ro'ecaiento de aguas )/blicas )ara el desarrollo de fueras idr;ulicas e idroel$ctricas )ara ser'icios )/blicos ! )articulares se regir;n )or las dis)osiciones contenidas en la le! No.2"8 de 18 de agosto de 1941 ! en el eglaento ue sobre el )articular dictar; el Poder (3ecuti'o. &in ebargo tabi$n les ser;n a)licables las dis)osiciones de la )resente le! ientras $stas no contradigan los )rece)tos de la referida le! n/ero 2"8. &ec.6.,)ro'ecaiento de ,guas P/blicas )ara iego ,rtculo 47. Los dueos de )redios contiguos a 'as )/blicas )odr;n recoger las aguas )lu'iales ue )or ellas discurran ! a)ro'ecarlas en el riego de sus )redios con su3ecin a lo ue dis)ongan las ordenanas de conser'acin ! )olica de las isas 'as. &ec.6.,)ro'ecaiento de ,guas P/blicas )ara iego ,rtculo 48. Los dueos de )redios lindantes con cauces )/blicos de caudal no continuo coo rablas barrancos ! otros see3antes de doinio )/blico )ueden a)ro'ecar en su regado las aguas )lu'iales ue )or ellas discurran ! construir al efecto sin necesidad de autoriacin alecones de tierra ! )iedra suelta o )resas. &ec.6.,)ro'ecaiento de ,guas P/blicas )ara iego ,rtculo 49. uando estos alecones o )resas )uedan )roducir inundaciones o causar cualuier otro )er3uicio al )/blico la autoridad de oficio o )or instancia de )arte co)robado el )eligro andar; al ue lo constru! ue los odifiue en cuanto sea necesario )ara des'anecer todo teor o si fuere )reciso ue los destru!a. &i aenaaren causar )er3uicio a los )articulares )odr;n $stos reclaar ante la autoridad de )olica local5 ! si el )er3uicio se realia tendr;n e-)edito su dereco ante los >ribunales de Fusticia con a)licacin de las reglas del artculo 29. &ec.6.,)ro'ecaiento de ,guas P/blicas )ara iego ,rtculo "0. Los ue tu'iesen concesin o ue durante 'einte aos ubiesen a)ro'ecado )ara el riego de sus tierras las aguas )lu'iales ue descienden )or una rabla o barranco u otro cauce see3ante de doinio )/blico )odr;n o)onerse a ue los dueos de )redios su)eriores les )ri'en de este a)ro'ecaiento. Pero si solaente ubiesen a)ro'ecado )arte del agua no )odr;n i)edir ue otros
utilicen lo restante sie)re ue uede e-)edito el curso de la cantidad ue de antiguo a)ro'ecaban ellos. &ec.6.,)ro'ecaiento de ,guas P/blicas )ara iego ,rtculo "1. Lo dis)uesto en los artculos ue )receden res)ecto de aguas )lu'iales es a)licable a la de anantiales discontinuos ue slo flu!en en $)ocas de abundancia de llu'ias. &ec.6.,)ro'ecaiento de ,guas P/blicas )ara iego ,rtculo "2. uando se intente construir )resas )eranentes a fin de a)ro'ecar en el riego las aguas )lu'iales o los anantiales discontinuos ue corran )or los cauces )/blicos ser; necesario )eriso del *+N,(. &ec.6.,)ro'ecaiento de ,guas P/blicas )ara iego ,rtculo "#. (n los ros na'egables los ribereos )odr;n en sus res)ecti'as ;rgenes establecer libreente bobas o cualuier otro a)arato destinado a e-traer las aguas necesarias )ara el riego de sus )ro)iedades litrofes sie)re ue no causen )er3uicios a la na'egacin ni a terceros. &e consideran ros na'egables los indicados en el artculo 16 del decreto n/ero 6 de 2 de abril de 1940 asta donde sean arcadaente sensibles las areas. &ec.6.,)ro'ecaiento de ,guas P/blicas )ara iego ,rtculo "4. uando e-istan a)ro'ecaientos en uso de un dereco reconocido ! 'aledero solaente cabr; nue'a concesin en el caso de ue del aforo de las aguas en aos ordinarios resultare sobrante el caudal ue se solicite des)u$s de cubiertos co)letaente los a)ro'ecaientos e-istentes. uando )or cualuier oti'o escaseare el agua no )odr;n toarla los nue'os concesionarios ientras no est$n satisfecas todas las necesidades de los usuarios antiguos entre los cuales se guardar; el iso orden5 de odo ue ninguna )ersona )odr; toar el agua ientras no est$n cubiertas todas las necesidades del ue tenga ttulo o dereco ;s antiguo )ara a)ro'ecarse de ella. &ec.6.,)ro'ecaiento de ,guas P/blicas )ara iego ,rtculo "". uando corriendo las aguas )/blicas de un ro en todo o en )arte )or deba3o de la su)erficie del suelo i)erce)tibles a la 'ista se constru!an alecones o se e)leen otros edios )ara ele'ar su ni'el asta acerlas a)licables al riego u otros usos este resultado se considerar; )ara los efectos de la )resente le! coo un alubraiento del agua con'ertida en utiliable.
Los regantes o industriales inferiorente situados ue )or )rescri)cin o )or concesin ubiesen aduirido legtio ttulo al uso ! a)ro'ecaiento de auellas aguas ue se trate de acer rea)arecer artificialente a la su)erficie tendr;n dereco a reclaar ! a o)onerse al nue'o alubraiento su)erior en cuanto ubiere de ocasionarles )er3uicio. &i el dao se )rodu3ere tendr;n dereco de acogerse a las reglas del artculo 29. &ec.7.,basteciiento )ara Eeneficios de af$ >ra)ices *olinos ! otras H;bricas ,rtculo "6. Las aguas )/blicas concedidas a los )ro)ietarios de beneficios de caf$ tra)ices f;bricas ! otras e)resas industriales )ara el desarrollo de fueras idr;ulicas o idroel$ctricas no )ueden ser e)leadas en el laboreo de sus )roductos sin una concesin es)ecial )ara ese fin. No obstante los usuarios ue en la feca de la )roulgacin de la )resente le! estu'ieren a)ro'ecando aguas )/blicas en esos enesteres )odr;n continuar su a)ro'ecaiento uedando su3etos a la restricciones ue deterina el a)tulo ++ ! a las obligaciones ue deterina el artculo 21. &ec.7.,basteciiento )ara Eeneficios de af$ >ra)ices *olinos ! otras H;bricas ,rtculo "7. Los usuarios o concesionarios deber;n su3etarse a los reglaentos de )olica ! de salubridad en cuanto a las aguas sobrantes ue son de'ueltas a los anantiales )ara e'itar containaciones o fetide. Los ue no cu)lan los reglaentos )erder;n el dereco de a)ro'ecaiento de las aguas fuera de las sanciones de car;cter )enal. &ec.8.,)ro'ecaiento )ara anales de Na'egacin ,rtculo "8. La autoriacin a una sociedad o e)resa )articular )ara canaliar un no con ob3eto de acerlo na'egable o )ara construir un canal de na'egacin se otorgar; sie)re )or una le! en la ue se deterinar; si la obra a de ser au-iliada con fondos del (stado ! se establecer;n las de;s condiciones de la concesin. &ec.8.,)ro'ecaiento )ara anales de Na'egacin ,rtculo "9. La duracin de estas concesiones no )odr; e-ceder de no'enta ! nue'e aos )asados los cuales entrar; el (stado en el libre ! co)leto disfrute de las obras ! del aterial en e-)lotacin con arreglo a las condiciones establecidas en la concesin. &ec.8.,)ro'ecaiento )ara anales de Na'egacin ,rtculo 60. Pasados los die )rieros aos de allarse en e-)lotacin un canal ! en lo sucesi'o de die aos se )roceder; a la re'isin de las tarifas sal'o ue la concesin estableciere cosa distinta.
&ec.8.,)ro'ecaiento )ara anales de Na'egacin ,rtculo 61. Las e)resas )odr;n en cualuier tie)o reducir los )recios de las tarifas )re'ia autoriacin del Poder (3ecuti'o. (n este caso lo iso ue en los del artculo anterior se anunciar;n al )/blico con tres eses al enos de antici)acin al da en ue an de entrar en 'igencia las alteraciones ue se icieren. &ec.8.,)ro'ecaiento )ara anales de Na'egacin ,rtculo 62. &er; obligacin de los concesionarios conser'ar en buen estado las obras as coo el ser'icio de e-)lotacin si estu'iese a su cargo. uando )or faltar al cu)liiento de este deber se i)osibilitara la na'egacin el Gobierno fi3 ar; un )lao )ara la re)aracin de las obras ! la re)osicin del aterial5 ! transcurrido ue sea sin aberse conseguido el ob3eto declar; caduca la concesin. &ec.9.(stanues )ara i'eros ,rtculo 6#. No se )eritir; la construccin de estanues )ara criaderos de )eces en terrenos de )ro)iedad nacional a no ser con autoriacin legislati'a ni se )eritir;n ebalsaientos de aguas con el iso fin en ros na'egables ni en anantiales destinados al abasteciiento de )oblaciones. &ec.9.(stanues )ara i'eros ,rtculo 64. Los ebalsaientos de aguas deber;n su3etarse a los reglaentos de )olica ! de igiene ue se dicten )ara e'itar la containacin de las aguas ! )ara la seguridad del )/blico. &ec.9.(stanues )ara i'eros ,rtculo 6". &i las obras )rodu3eren anegaiento de terrenos )articulares no se dar; la concesin sin ue )re'iaente se obtenga )or el solicitante el corres)ondiente )eriso de los )ro)ietarios de dicos terrenos. &ec.9.(stanues )ara i'eros ,rtculo 66. (n caso de ue los )ro)ietarios de fundos a3enos se negaren a otorgar las licencias )odr; decretarse la e-)ro)iacin si la e)resa ue se )retende desarrollar fuere de inter$s )ara la colecti'idad.
&ec.9.(stanues )ara i'eros ,rtculo 67. Podr;n concederse licencias )ara la foracin de 'i'eros en las )la!as ensenadas sie)re ue no causaren )er3uicio a la na'egacin a la )esca libre o a la industria salinera. &ec.9.(stanues )ara i'eros ,rtculo 68. La solicitud de concesin deber; )resentarse con aco)aaiento de )lanos to)ogr;ficos estudio de ni'eles ! de;s datos indis)ensables ue )eritan a)reciar la seriedad de la obra ue se realia. Cap.3.De las Playas, Zonas Marítimas y otras de Propiedad Nacional de las Zonas de Propiedad Particular y Accesiones ,rtculo 69. Por ona artia se entiende el es)acio de las costas de la e)/blica ue baa el ar en su flu3o ! reflu3o ! los terrenos inediatos asta la distancia de una illa o sean il seiscientos setenta ! dos etros contados desde la lnea ue arue la area alta. (sta ona artia se e-tiende tabi$n )or las ;rgenes de los dos asta el sitio en ue sean na'egables o se agan sensibles las areas con un anco de doscientos etros desde cada orilla contados desde la lnea ue arue la area alta. &e entiende )or 'aso de un lago laguna o estero el de)sito de la ca)acidad necesaria )ara contener las aguas de las a!ores crecientes ordinarias. &e entiende )or ;l'eo o cauce de un ro o arro!o el terreno ue cubren sus aguas en las a!ores crecidas ordinarias. a).#.De las Pla!as Ionas *artias ! otras de Pro)iedad Nacional de las Ionas de Pro)iedad Particular ! ,ccesiones ,rtculo 70. La Nacin tiene la )ro)iedad de las aguas ue se deterinan en el artculo lo de esta le! de los ;l'eos o cauces de las )la!as ! 'asos indicados en el artculo #0 as coo de las riberas de los isos. (n consecuencia la Nacin )or edio del *+N,( es la /nica ue )uede otorgar ! regular el a)ro'ecaiento de los bienes indicados de acuerdo con las dis)osiciones de esta le!. Los a)ro'ecaientos de los bienes de ue se trata se conceder;n a los )articulares a sociedades ci'iles o coerciales aditidas )or las le!es de la e)/blica o a cor)oraciones de dereco )/blico con la condicin de ue los concesionarios establecan traba3os regulares )ara su e-)lotacin. (n cuanto a los a)ro'ecaientos de los de)sitos de ateriales Barena )iedra gra'a ! otros= ue se acuulen en los cauces )la!as ! 'asos de doinio )/blico
)odr;n ser otorgados )or tie)o liitado )or el *+N,( a las cor)oraciones )/blicas o a las )ri'adas aditidas )or las le!es de la e)/blica lo iso ue a )ersonas fsicas a condicin de ue establecan traba3os regulares ! forales de e-)lotacin ! se soetan a las reglaentaciones ! dis)osiciones ue )ara estos traba3os estableca el *+N,(. >abi$n )odr; el citado &er'icio autoriar )re'io el )ago del canon ue se fi3e la e-traccin de los citados ateriales )or un 'oluen fi3o ue en cada caso se deterinar; cuando en el sitio en ue se 'a a lle'ar a cabo la e-)lotacin no ubiere otras concesiones. (l *+N,( fi3ar; en cada concesin el canon a la tasa de e-)lotacin ue deber; ser )agado )or triestres ntegros ! adelantados ! ser; establecido )or ;rea de e-)lotacin o )or 'oluen seg/n e3or con'enga a los intereses nacionales. No )agar;n este canon el Gobierno entral ni las instituciones del (stado. (l *+N,( )odr; conceder e-encin total o )arcial del canon encionado en casos es)eciales en ue as lo aeriten raones de ndole social a 3uicio de la Funta Directi'a. (n la 'igilancia ! control de las e-)lotaciones referidas deber;n colaborar con el *+N,( las unici)alidades de las 3urisdicciones res)ecti'as sin )er3uicio de las atribuciones del &er'icio. (l , ! , e-igir; la )resentacin del docuento ue acredite la referida concesin o licencia ! el no e-ibirla dar; lugar a la )araliacin total de los traba3os de e-)lotacin ! al )ago de una ulta asta de dos il colones BJ 2.000.00= cu!o )roducto corres)onder; )or itades al , ! , ! al *+N,(. Por el cu)liiento de las tareas ue seg/n la )resente le! corres)onden a las cor)oraciones unici)ales las suas ue obtenga el *+N,( )or los c;nones indicados anteriorente ser;n distribuidas )or )artes iguales entre esta institucin ! la unici)alidad del cantn en el cual est$n situados los de)sitos concedidos en e-)lotacin. (l &er'icio girar; seestralente a , ! , las suas ue le corres)onda. BC= (l )resente artculo a sido reforado ediante Le! No. "046 de 16 de agosto de 1972. Nota: De conforidad con lo ue establece el artculo 2 inciso f= ! = de la Le! No. 2726 de 14 de abril de 1961 se sustitu!en e-)resaente las )alabras %*unici)alidad *inisterio de &alubridad P/blica o *
3urdicas )or la e-)lotacin ec;nica de acuulaciones de arena )iedra lastre ! siilares. &e sobreentiende ue estar;n e-entos del )ago de dica tasa las )ersonas dedicadas a la e-)lotacin anual de los citados ateriales. ,rtculo #. Dica tasa ser; de un coln cincuenta c$ntios )or etro c/bico de los ateriales citados anteriorente e-ce)to la )iedra bruta ue )agar; un coln )or etro c/bico. ,rtculo 4. (sta tasa ser; cancelada a fa'or de la tesorera de la cor)oracin unici)al en cu!a 3urisdiccin territorial se encuentre situado el sitio ob3eto de la e-)lotacin de los ateriales encionados. ,rtculo ". (l )ago de la tasa se ar; en el lugar ! la fora ue la unici)alidad res)ecti'a lo deterine. ,rtculo 6. (l no )ago del i)uesto se considera coo defraudacin fiscal lo ue ueda su3eto a las )enas establecidas )or el digo Hiscal5 ade;s se )agar; una ulta a fa'or de la unici)alidad corres)ondiente ue ser; eui'alente a die 'eces el 'alor de la tasa defraudada. ,rtculo 7. Para toda nue'a e-)lotacin de un ta3o o !aciiento ue no sea de los deterinados en el artculo 70 de la Le! de ,guas 'igente el interesado deber; solicitar el )eriso corres)ondiente a la unici)alidad ue corres)onda. (l incu)liiento de lo ue au se dis)one dar; lugar a la cancelacin de la e-)lotacin ! al )ago de una ulta de il colones a fa'or de la cor)oracin unici)al res)ecti'a. ,rtculo 8. Las unici)alidades establecer;n las foras o sisteas )ara fiscaliar el cu)liiento de esta le!. ,rtculo 9. (l total de la tasa recaudada )asar; a las arcas de la unici)alidad en cu!a 3urisdiccin se recaude. ,rtculo 10. (sta le! rige a )artir de su )ublicacin.
a).#.De las Pla!as Ionas *artias ! otras de Pro)iedad Nacional de las Ionas de Pro)iedad Particular ! ,ccesiones ,rtculo 71. Las )la!as ! 'asos ue contienen las aguas deterinadas en el artculo " )ertenecen al )ro)ietario del terreno as coo los ;l'eos o cauces en ue discurran esas aguas dentro del iso terreno asta el lindero del )redio siguiente. a).#.De las Pla!as Ionas *artias ! otras de Pro)iedad Nacional de las Ionas de Pro)iedad Particular ! ,ccesiones ,rtculo 72. Los Fueces encargados de e-tender ttulos de )ro)iedad sobre tierras baldas o no tituladas deber;n acer la reser'a consiguiente en cuanto a las aguas ;l'eos o cauces ! 'asos de las aguas ue sean de doinio )/blico aci$ndolo constar en la sentencia de ad3udicaciones de las tierras ! debiendo el egistro P/blico toar nota de esas reser'as nacionales. La oisin de ese reuisito no confiere dereco alguna al denunciante o )oseedor sobres esos bienes. a).#.De las Pla!as Ionas *artias ! otras de Pro)iedad Nacional de las Ionas de Pro)iedad Particular ! ,ccesiones ,rtculo 7#. Las riberas de los ros no na'egables ! las ;rgenes de canales acueductos o atar3eas aun cuando sean de doinio )ri'ado est;n su3etas en toda su e-tensin a la ser'idubre de uso )/blico en fa'or de los concesionarios de aguas de )redios inferiores e-clusi'aente )ara la 'igilancia ! li)iea de los ;l'eos o cauces ! )re'io a'iso en cada caso al )ro)ietario o encargado del fundo. a).#.De las Pla!as Ionas *artias ! otras de Pro)iedad Nacional de las Ionas de Pro)iedad Particular ! ,ccesiones ,rtculo 74. &on de doinio )/blico los terrenos ue be unen a la ona artia )or las accesiones ! aterraientos ue ocasione d ar. uando )or consecuencias de estas acciones ! )or efecto de retirarse el ar la linea interior ue liita la e-)resada ona a'ance acia au$l los terrenos sobrantes de lo ue era antigua ona artia )asar;n a ser )ro)iedad del (stado. (n el caso de acordarse la 'enta de dicos terrenos tendr;n )referencia los dueos de los terrenos colindantes. a).#.De las Pla!as Ionas *artias ! otras de Pro)iedad Nacional de las Ionas de Pro)iedad Particular ! ,ccesiones ,rtculo 7". &on )ro)iedad del (stado las islas !a foradas o ue se foren en la ona artia o en )arte na'egable de los ros ! en las ras ! desebocaduras. Pero si estas islas
se foraren con )artes de una o 'arias fincas de )ro)iedad )articular cortadas )or un ro continuar;n )erteneciendo a los dueos de la finca o fincas desebradas. a).#.De las Pla!as Ionas *artias ! otras de Pro)iedad Nacional de las Ionas de Pro)iedad Particular ! ,ccesiones ,rtculo 76. Pertenece al (stado lo ue el ar arro3e sie)re ue se trate de ob3eto cu!o 'alor sea su)erior a cincuenta colones. Los ue 'algan enos )ertenecen al descubridor. a).#.De las Pla!as Ionas *artias ! otras de Pro)iedad Nacional de las Ionas de Pro)iedad Particular ! ,ccesiones ,rtculo 77. Los terrenos titulados ue fuesen accidentalente inundados )or las aguas de los lagos o )or los arro!os ros ! de;s corrientes continuar;n siendo )ro)iedad de sus dueos res)ecti'os. a).#.De las Pla!as Ionas *artias ! otras de Pro)iedad Nacional de las Ionas de Pro)iedad Particular ! ,ccesiones ,rtculo 78. Los cauces de los ros ue ueden abandonados )or 'ariar naturalente el curso de las aguas )ertenecen a los dueos de los )redios res)ecti'os en toda la longitud. &i el cauce abandonado se)araba eredades de distintos dueos la nue'a lnea di'isoria correr; euidistante de unas ! otras. a).#.De las Pla!as Ionas *artias ! otras de Pro)iedad Nacional de las Ionas de Pro)iedad Particular ! ,ccesiones ,rtculo 79. uando un ro na'egable o flotable 'ariara naturalente de direccin ! abriere un nue'o cauce en eredad )ri'ada este cauce entrar; en el doinio )/blico. (l dueo de la eredad lo recobrar; sie)re ue las aguas 'ol'iesen a de3arlo en seco !a naturalente !a )or traba3os legalente autoriados al efecto. &e entender; )or ros na'egables los incluidos en el artculo "# ! )or flotables esos isos ros en la )arte en ue slo es )osible d uso de ebarcaciones )lanas.
a).#.De las Pla!as Ionas *artias ! otras de Pro)iedad Nacional de las Ionas de Pro)iedad Particular ! ,ccesiones ,rtculo 80. Los cauces )/blicos ue ueden en seco a consecuencia de traba3os autoriados )or concesin es)ecial son de los concesionarios si uedaren co)rendidos dentro de los terrenos ob3eto de la concesin ! si no se estableciere otra cosa en el res)ecti'o contrato.
a).#.De las Pla!as Ionas *artias ! otras de Pro)iedad Nacional de las Ionas de Pro)iedad Particular ! ,ccesiones ,rtculo 81. uando la corriente de un arro!o torrente o ro segrega de su ribera una )orcin conocida del terreno ! la trans)orta a las eredades colindantes o a las inferiores dueo de la finca ue orillaba la ribera segregada conser'a la )ro)iedad de la )orcin de terreno trans)ortado sie)re ue no a!a confusin con terrenos de auellas eredades. a).#.De las Pla!as Ionas *artias ! otras de Pro)iedad Nacional de las Ionas de Pro)iedad Particular ! ,ccesiones ,rtculo 82. &i la )orcin conocida de terrenos segregados de una ribera ueda aislada en el cauce continua )erteneciendo incondicionalente al dudo del terreno de cu!a ribera fue segregada. Lo iso suceder; cuando di'idi$ndose un ro en arro!o circunde ! asle algunos terrenos. a).#.De las Pla!as Ionas *artias ! otras de Pro)iedad Nacional de las Ionas de Pro)iedad Particular ! ,ccesiones ,rtculo 8#. Las islas ue )or sucesi'a acuulacin de arrastres su)eriores se 'an forando en los cauces )ertenecen al (stado si se trata de ros na'egables o a los dueos de las ;rgenes en los de;s casos. &i la isla se forare a un lado de la lnea edia del ro )ertenecer; al dueo del terreno ribereo ! si se forare en edio del ro se di'idir; entonces longitudinalente )or itades )erteneciendo cada itad a los dueos de los terrenos ribereos de uno ! otro lado. (n todo caso la lnea edia ser'ir; )ara arcar los res)ecti'os derecos de los dueos. a).#.De las Pla!as Ionas *artias ! otras de Pro)iedad Nacional de las Ionas de Pro)iedad Particular ! ,ccesiones ,rtculo 84. &al'o lo dico en el artculo 81 les )ertenece a los dueos de los terrenos confinantes con los arro!os torrentes ros ! lagos el acrecentaiento ue reciban )aulatinaente )or la accin o sedientacin de las aguas. a).#.De las Pla!as Ionas *artias ! otras de Pro)iedad Nacional de las Ionas de Pro)iedad Particular ! ,ccesiones ,rtculo 8". ualuiera )uede recoger ! sal'ar los aniales aderas frutos uebles ! otros )roductos de la industria arrebatados )or las corrientes de las aguas )/blicas o suergidos en ellas )resent;ndolos inediataente a la autoridad la ue dis)ondr; su de)sito o su 'enta en )/blica subasta cuando no )uedan conser'arse.
&e anunciar; en seguida el allago5 ! si dentro de un ao ubiere reclaacin )or )arte del dueo se le entregar; el ob3eto o su )recio )re'io abono de los gastos de conser'acin ! el dereco de sal'aento el cual consistir; en un die )or ciento. >ranscurrido auel )lao sin aber reclaado el dueo )erder; $ste su dereco ! se de'ol'er; todo a uien lo sal'. a).#.De las Pla!as Ionas *artias ! otras de Pro)iedad Nacional de las Ionas de Pro)iedad Particular ! ,ccesiones ,rtculo 86. Las broas raas ! leas ue 'a!an flotando en las aguas o sean de)ositadas )or ellas en el cauce o en terrenos de doinio )/blico son del )riero ue las reco3a5 las de3adas en terrenos de doinio )ri'ado son del dueo de las fincas res)ecti'as. a).#.De las Pla!as Ionas *artias ! otras de Pro)iedad Nacional de las Ionas de Pro)iedad Particular ! ,ccesiones ,rtculo 87. Los ;rboles arrancados ! trans)ortados )or la corriente de las aguas )ertenecen al )ro)ietario del terreno donde 'inieren a )arar si no los reclaan dentro de un es sus antiguos dueos uienes )re'iaente a la entrega deber;n abonar los gastos ocasionados en recoger los ;rboles o )onerlos en lugar seguro. a).#.De las Pla!as Ionas *artias ! otras de Pro)iedad Nacional de las Ionas de Pro)iedad Particular ! ,ccesiones ,rtculo 88. Los ob3etos suergidos en los cauces )/blicos siguen )erteneciendo a sus dueos5 )ero si en el t$rino de un ao no los e-tra3esen ser;n de las )ersonas ue 'erifiuen la e-traccin )re'io el )eriso de la autoridad. &i los ob3etos suergidos ofreciesen obst;culo a las corrientes o al tr;nsito se conceder; )or la autoridad un t$rino )rudente a los dueos5 si transcurrido $ste los dueos no iciesen uso de su dereco se )roceder; a la e-traccin coo de cosa abandonada. (l dueo de ob3etos suergidos en aguas de )ro)iedad )articular solicitar; del dueo de $stas el )eriso )ara e-traerlos5 ! en el caso de ue $ste lo negase conceder; el )eriso la autoridad )oltica del lugar )re'ia fiana de daos ! )er3uicios ue rendir; ante $sta.
Cap.4.De las Obras de Defensa y Desecacin de !errenos ,rtculo 89. Los dueos de )redios lindantes con cauces )/blicos tienen libertad de )oner defensas contra las aguas en sus res)ecti'as ;rgenes )or edio de )lantaciones estacadas o re'estiientos sie)re ue lo 3uguen con'eniente. La adinistracin )odr; sin ebargo )re'io e-)ediente andar sus)ender tales obras ! a/n restituir las cosas a su anterior estado cuando )or las circunstancias aenacen au$llas
causar )er3uicios a la na'egacin o flotacin de los ros des'iar las corrientes de su curso natural o )roducir inundaciones. La indeniacin de los )er3uicios ue )udieran causarse correr;n a cargo del dueo ue orden la construccin de las defensas. a).4.De las
a).". &ec.1.De las &er'idubres Naturales ,rtculo 94. Los terrenos inferiores est;n obligados a recibir las aguas ue naturalente ! sin inter'encin del obre flu!an de los su)eriores as coo la tierra o )iedras ue arrastren en su curso. Pero si las aguas fuesen )roducto de alubraientos artificiales o sobrantes de aceuias de riego o )rocedentes de estableciientos industriales ue no a!an aduirido esta ser'idubre tendr; el dueo del )redio ue recibe las aguas el dereco de e-igir el resarciiento de danos ! )er3uicios a enos ue $ste uiera a)ro'ecarse de las aguas ue reciba su terreno en cu!o caso no tiene dereco a tal resarciiento. Los dueos de )redios o estableciientos inferiores )odr;n negarse a recibir los sobrantes de los estableciientos industriales ue arrastren o lle'en en disolucin substancias noci'as o f$tidas introducidas )or los dueos de $stos. Presentar;n al efecto la reclaacin corres)ondiente ante la autoridad de )olica res)ecti'a. &ec.1.De las &er'idubres Naturales ,rtculo 9". (l dueo del )redio ue recibe las aguas tiene dereco de acer dentro de $l ribaos alecones o )aredes ue sin i)edir el curso de las aguas sir'an )ara regulariarlas o )ara a)ro'ecarlas en su caso.
&ec.1.De las &er'idubres Naturales ,rtculo 96. Del iso odo el dueo del )redio su)erior )uede construir dentro de $l ribaos alecones o )aredes ue sin gra'ar la ser'idubre del )redio inferior sua'icen las corrientes de las aguas i)idiendo ue arrastren consigo la tierra 'egetal o causen des)erfectos en la finca. &ec.1.De las &er'idubres Naturales ,rtculo 97. No )odr; 'ariarse el curso de la salida de las aguas de un alubraiento sin )re'io con'enio con el )ro)ietario del )redio inferior sal'o ue resuel'a lo contrario el *+N,(. &ec.1.De las &er'idubres Naturales ,rtculo 98. uando el agua acuule en un )redio )iedras broa u otros ob3etos ue dificultando su curso natural )ueden )roducir ebalse con inundaciones distraccin de las aguas u otros datos los interesados )odr;n e-igir del dueo del )redio ue reue'a el estorbo o ue les )erita reo'erlo.
&i ubiere lugar a indeniacin de daos ser; a cargo del causante. &ec.2.De las &er'idubres Legales 1.Dis)osiciones Generales ,rtculo 99. uando el ue uiera a)ro'ecar las aguas )/blicas no obtu'iere de los 'ecinos la licencia corres)ondiente )ara la construccin de las obras necesarias )ara el a)ro'ecaiento )odr; recurrir ante el *inisterio de Gobernacin solicitando la i)osicin de la ser'idubre res)ecti'a. &ec.2.De las &er'idubres Legales 1.Dis)osiciones Generales ,rtculo 100. Las ser'idubres son: +. De acueducto5 ++. De estribo de )resa ! de )arada o )artidor5 ! +++. De abre'adero ! de saca de agua. &ec.2.De las &er'idubres Legales 1.Dis)osiciones Generales ,rtculo 101. ecibida la solicitud el *inisterio dar; audiencia al dueo del )redio ue 'a a ser afectado. (ste )odr; o)onerse dentro de los treinta das siguientes )or cualuiera de las causas siguientes: 1. Por no ser el ue la solicite concesionario del agua o dueo del terreno en ue intente utiliarla )ara ob3eto de inter$s )ri'ado5 ! 2. Por )oder establecerse la ser'idubre sobre otros )redios con iguales 'enta3as )ara el ue )retenda i)onerla ! enores incon'enientes )ara el ue a!a de sufrirla &ec.2.De las &er'idubres Legales 1.Dis)osiciones Generales ,rtculo 102. ,l contestar la audiencia el dueo del )redio ue 'a a ser afectado )ro)ondr; sus )ruebas ! e'acuadas $stas as coo las ue ofreciere el solicitante dentro de los oco das siguientes al 'enciiento de la referida audiencia el *inisterio dictar; su resolucin en la ue necesariaente fi3ar; el onto de la indeniacin a ue tu'iere dereco el )er3udicado. (sta se fi3ar; )or tres )eritos nobrados uno )or cada )arte ! un tercero )or el *inistro de Gobernacin a enos ue las )artes con'inieren en el nobraiento de dos o uno solaente.
&ec.2.De las &er'idubres Legales 1.Dis)osiciones Generales ,rtculo 10#. &atisfeca la indeniacin se e3ecutar; lo resuelto contra lo cual no cabe otro recurso ue el 3uicio declarati'o ue )re'iene el a)tulo +++ de esta le!. &ec.2.De las &er'idubres Legales 2.eglas (s)eciales sobre la &er'idubre de ,cueducto ,rtculo 104. No )uede i)onerse la ser'idubre forosa de acueducto )ara ob3etos de inter$s )ri'ado sobre construcciones o edificios ni sobre 3ardines ni uertas e-istentes al tie)o de acer la solicitud a enos ue la i)ortancia de la obra 3ustifiue la edida a 3uicio del *inisterio de Gobernacin. &ec.2.De las &er'idubres Legales 2.eglas (s)eciales sobre la &er'idubre de ,cueducto ,rtculo 10". >a)oco )odr; tener lugar la ser'idubre forosa de acueducto )or dentro de otro acueducto )ree-istente )ero si el dueo de $ste la consintiere ! el dueo del )redio sir'iente se negare )odr; obligarse a $ste. &ec.2.De las &er'idubres Legales 2.eglas (s)eciales sobre la &er'idubre de ,cueducto ,rtculo 106. uando un terreno de regado ue recibe el agua )or un solo )unto se di'ida )or erencia 'enta u otro ttulo entre dos o ;s dueos los de )arte su)erior uedan obligados a dar )aso al agua coo ser'idubre de acueducto )ara riego de las inferiores sin )oder e-igir )or ello indeniacin a no aberse )actado otra cosa. &ec.2.De las &er'idubres Legales 2.eglas (s)eciales sobre la &er'idubre de ,cueducto ,rtculo 107. La ser'idubre forosa de acueducto se constituir; +. on aceuia descubierta cuando no sea )eligrosa )or su )rofundidad o situacin ni ofreca otros incon'enientes5 ++. on aceuia cubierta cuando lo e-i3an su )rofundidad su contiguidad a abitaciones o cainos o alg/n otro oti'o an;logo a 3uicio de la autoridad )oltica local corres)ondiente5 ! +++. on caera o tubera cuando )uedan ser absorbidas otras aguas !a a)ro)iadas cuando las aguas conducidas )uedan infeccionar a otras absorber sustancias
noci'as o causar daos a obras o edificios ! sie)re ue del e-)ediente ue al efecto se fore resulte 3ustificado. &ec.2.De las &er'idubres Legales 2.eglas (s)eciales sobre la &er'idubre de ,cueducto ,rtculo 108. La ser'idubre forosa de acueducto )uede establecerse te)oral o )er)etuaente. &e entender; )er)etua )ara los efectos de esta le! cuando su duracin e-ceda de seis aos. &ec.2.De las &er'idubres Legales 2.eglas (s)eciales sobre la &er'idubre de ,cueducto ,rtculo 109. &i la ser'idubre fuese te)oral se abonar; )re'iaente al dueo del terreno del du)lo del arriendo corres)ondiente a la duracin del gra'aen )or la )arte ue se le ocu)a con la adicin del i)orte de los daos ! des)erfecto )ara el resto de la finca incluido los ue )rocedan de su fraccionaiento )or inter)osicin de la aceuia. ,de;s. ser; de cargo del dueo del )redio doinante el re)oner las cosas a su antiguo estado terinada la ser'idubre. &i $sta fuese )er)etua. se abonar; el 'alor del terreno ocu)ado ! el de los daos ! )er3uicios ue se causaren al resto de la finca. &ec.2.De las &er'idubres Legales 2.eglas (s)eciales sobre la &er'idubre de ,cueducto ,rtculo 110. La ser'idubre te)oral no )uede )rorrogarse )ero s con'ertirse en )er)etua sin necesidad de nue'a concesin si el concesionario abona lo establecido en el artculo anterior )re'ia deduccin de lo satisfeco )or la ser'idubre te)oral. &ec.2.De las &er'idubres Legales 2.eglas (s)eciales sobre la &er'idubre de ,cueducto ,rtculo 111. &er;n de cuenta del ue a!a )roo'ido ! obtenga la ser'idubre de acueducto todas las obras necesarias )ara su construccin conser'acin ! li)ia. ,l efecto se le autoriar; a ocu)ar te)oralente los terrenos indis)ensables )ara el de)sito de ateriales )re'ia indeniacin de daos ! )er3uicios o fiana suficiente en el caso de no ser $stos f;ciles de )re'er o de no conforarse con ella los interesados. (stos o la adinistracin )odr;n co)elerlo a e3ecutar las obras ! ondas necesarias )ara i)edir estancaiento o filtraciones ue )uedan causar deterioros. &ec.2.De las &er'idubres Legales 2. eglas (s)eciales sobre la &er'idubre de ,cueducto ,rtculo 112. ,l establecerse la ser'idubre forosa de acueducto se fi3ar; en 'ista de la naturalea ! configuracin del terreno la ancura ue deben tener la aceuia ! sus
;rgenes seg/n la cantidad de agua ue abr; de ser conducida. &i )or ser la aceuia de construccin antigua o )or otra causa no estu'iere deterinada la ancura de su cauce se fi3ar; $sta confore a las bases anteriores cuando lo solicite cualuiera de los interesados. &ec.2.De las &er'idubres Legales 2.eglas (s)eciales sobre la &er'idubre de ,cueducto ,rtculo 11#. , la ser'idubre forosa de acueducto es inerente el dereco de )aso )or sus ;rgenes )ara su e-clusi'o ser'icio. &ec.2.De las &er'idubres Legales 2.eglas (s)eciales sobre la &er'idubre de ,cueducto ,rtculo 114. &i el acueducto atra'esare 'as )/blicas o )articulares de cualuier naturalea ue sean uedar; obligado el ue a!a obtenido la concesin a construir ! conser'ar las alcantarillas ! )uentes necesarios5 ! si ubiere de atra'esar otros acueductos se )roceder; de odo ue no retarde ni acelere el curso de las aguas ni disinu!a su caudal ni adultere su calidad. &ec.2.De las &er'idubres Legales 2.eglas (s)eciales sobre la &er'idubre de ,cueducto ,rtculo 11". uando el dueo de un acueducto ue atra'iesa tierras a3enas solicitare auentar su ca)acidad )ara recibir a!or caudal de agua se usar;n las isas reglas ue )ara su estableciiento &ec.2.De las &er'idubres Legales 2.eglas (s)eciales sobre la &er'idubre de ,cueducto ,rtculo 116. (l dueo de un acueducto )odr; fortificar sus ;rgenes con c$s)edes estacadas )aredes o ribaos de )iedra suelta )ero no con )lantaciones de ninguna clase. (l dueo del )redio sir'iente ta)oco )odr; acer )lantacin ni o)eracin alguna de culti'o en las isas ;rgenes5 ! las races ue )enetren en ellas )odr;n ser cortadas )or el dueo del acueducto. &ec.2.De las &er'idubres Legales 2.eglas (s)eciales sobre la &er'idubre de ,cueducto ,rtculo 117. La ser'idubre de acueducto no obsta )ara ue el dueo del )redio sir'iente )ueda cerrarlo ! cercarlo as coo edificar sobre el acueducto iso de anera ue $ste no e-)eriente )er3uicio ni se i)osibiliten las re)araciones ! li)ias necesarias. Las ar; o)ortunaente el dueo del acueducto dando a'iso antici)ado al dueo arrendatario o adinistrador del )redio sir'iente. &i )ara la li)iea ! onda fuese indis)ensable deoler )arte de alg/n edificio el costo de su re)aracin ser; a cargo
de uien ubiere edificado sobre el acueducto en caso de no aber de3ado las corres)ondientes aberturas o bouetes )ara auel ser'icio. &ec.2.De las &er'idubres Legales 2.eglas (s)eciales sobre la &er'idubre de ,cueducto ,rtculo 118. (l dueo del )redio sir'iente )odr; construir sobre el acueducto )uentes )ara )asar de una a otra )arte del )redio )ero lo ar; con la solide necesaria ! de anera ue no se aengen las diensiones del acueducto ni se entor)eca el curso del agua. &ec.2.De las &er'idubres Legales 2.eglas (s)eciales sobre la &er'idubre de ,cueducto ,rtculo 119. (n toda aceuia o acueducto el agua el cauce las ca3eras ! las ;rgenes ser;n consideradas coo )arte integrante de la eredad o edificio a ue 'an destinadas las aguas. &ec.2.De las &er'idubres Legales 2.eglas (s)eciales sobre la &er'idubre de ,cueducto ,rtculo 120. Nadie )odr; sino en los casos es)ecificados en los artculos )recedentes construir edificio ni )uente sobre aceuia o acueducto a3eno ni deri'ar agua ni a)ro'ecarse de los )roductos de ella ni de los de sus ;rgenes ni utiliar la fuera de la corriente sin e-)reso consentiiento del dueo sal'o lo dico en el a)arte siguiente. >a)oco )odr;n los dueos de los )redios ue atra'iese una aceuia o acueducto o )or cu!os linderos corra alegar dereco de )osesin al a)ro'ecaiento de su cauce o ;rgenes a no fundarse en ttulos de )ro)iedad e-)resi'os de tal dereco5 )ero el *+N,( )odr; autoriarlos )ara utiliar las aguas de las aceuias o acueductos o en cuanto ello no )er3udiue a los )ro)ietarios de las res)ecti'as ser'idubres deterinando en cada caso las odalidades del uso ue se autorice ! las obligaciones ue $l i)liue. &ec.2.De las &er'idubres Legales 2.eglas (s)eciales sobre la &er'idubre de ,cueducto ,rtculo 121. La concesin de la ser'idubre legal de acueducto sobre los )redios a3enos caducar; si dentro del )lao ue se ubiere fi3ado no iciese el concesionario uso de ella des)u$s de aber sido satisfeca la 'alora del dueo de cada )redio sir'iente. La ser'idubre !a establecida se e-tinguir;: +.Por consolidacin o sea cuando se re/nan en una sola )ersona el doinio de las aguas ! de los terrenos afectos a la ser'idubre5
++.Por e-)irar el )lao de seis aos fi3ados en la concesin de la ser'idubre te)oral5 ! +++. Por el no uso durante el tie)o de die aos !a )or i)osibilidad o negligencia de )arte del dueo de la ser'idubre !a )or actos del fundo sir'iente contrarios a ella sin contradiccin del doinante. (l uso de la ser'idubre de acueducto )or cualuiera de los condueos conser'a el dereco )ara todos i)idiendo la )rescri)cin )or falta de uso. (-tinguida una ser'idubre te)oral de acueducto )or el transcurso del tie)o ! 'enciiento del )lao el dueo de ella tendr; solaente dereco a a)ro'ecarse de las cosas coo estaban antes de constituirse la ser'idubre. Lo iso se entender; res)ecto del acueducto )er)etuo cu!a ser'idubre se e-tinga )or i)osibilidad o desuso. &ec.2.De las &er'idubres Legales 2.eglas (s)eciales sobre la &er'idubre de ,cueducto ,rtculo 122. Las ser'idubres urbanas de acueducto canal )uente cloaca suidero ! de;s establecidas )ara el ser'icio )/blico ! )ri'ado de las )oblaciones edificios 3ardines f;bricas se regir;n )or las ordenanas generales ! locales de )olica urbana. Las )rocedentes de contratos )ri'ados ue no afecten a las atribuciones de los *unici)ios se regir;n )or las le!es counes. &ec.2.De las &er'idubres Legales #.eglas (s)eciales )ara la &er'idubre de (stribo de Presa ! de Parada o Partidor ,rtculo 12#. (n los isos casos ue la ser'idubre de acueducto )uede i)onerse la ser'idubre forosa de estribo cuando el ue intente construir una )resa no sea dueo de las riberas o terrenos donde a!a de a)o!arla. &ec.2.De las &er'idubres Legales #.eglas (s)eciales )ara la &er'idubre de (stribo de Presa ! de Parada o Partidor ,rtculo 124. Decretada la ser'idubre forosa de estribo de )resa se abonar; al dueo del )redio o )redios sir'ientes el 'alor ue )or la ocu)acin del terreno corres)onda5 ! des)u$s se le indeniar; de los danos ! )er3uicios ue )udieren aber e-)erientado las fincas. &ec.2.De las &er'idubres Legales #.eglas (s)eciales )ara la &er'idubre de (stribo de Presa ! de Parada o Partidor ,rtculo 12".
(l ue )ara dar riego a su eredad asi o )ara e3orarla necesita construir )arada o )artidor en la aceuia o regadera )or donde a!a de recibirlo sin 'e3aen ni eras )ara los de;s regantes )odr; e-igir de los dueos de las ;rgenes ue )eritan su construccin )re'io abono de daos ! )er3uicios incluso los ue se srcinen en la nue'a ser'idubre. &ec.2.De las &er'idubres Legales 4.eglas (s)eciales )ara la &er'idubre de ,bre'adero ! de &aca de ,gua ,rtculo 126. Las ser'idubres forosas de abre'adero ! de saca de agua solaente )odr;n i)onerse )or causa de utilidad )/blica en fa'or de alguna )oblacin o casero )re'ia la indeniacin corres)ondiente. &ec.2.De las &er'idubres Legales 4.eglas (s)eciales )ara la &er'idubre de ,bre'adero ! de &aca de ,gua ,rtculo 127. No se i)ondr;n en lo sucesi'o las ser'idubres de ue trata el artculo anterior sobre los )oos ordinarios las cisternas o al3ibes o los edificios o terrenos cercados con )ared. &ec.2.De las &er'idubres Legales 4.eglas (s)eciales )ara la &er'idubre de ,bre'adero ! de &aca de ,gua ,rtculo 128. Las ser'idubres de abre'adero ! de saca de aguas lle'an consigo la obligacin en los )redios sir'ientes de dar )aso a )ersonas ! ganados asta el fundo donde a!an de e3ercerse au$llas debiendo ser tabi$n e-tensi'a a este ser'icio la indeniacin. &ec.2.De las &er'idubres Legales 4.eglas (s)eciales )ara la &er'idubre de ,bre'adero ! de &aca de ,gua ,rtculo 129. &on a)licables a las concesiones de esta clase de ser'idubre las )rescri)ciones ue se de3an establecidas )ara el otorgaiento de las de acueducto5 al decretarlas se fi3ar; seg/n su ob3eto ! las circunstancias de la localidad la ancura de la 'a o senda ue a!a de conducir al abre'adero o )unto destinado )ara sacar agua. &ec.2.De las &er'idubres Legales 4.eglas (s)eciales )ara la &er'idubre de ,bre'adero ! de &aca de ,gua ,rtculo 1#0. Los dueos de los )redios sir'ientes )odr;n 'arias la direccin de la 'a o senda destinada al uso de estas ser'idubres )ero no su ancura ni entrada ! en todo caso sin ue la 'ariacin )er3udiue el uso de la ser'idubre.
Cap.".#ociedades de $suarios ,rtculo 1#1. BC= Podr;n forarse sociedades de usuarios )ara el a)ro'ecaiento colecti'o de las aguas )/blicas. &u funcionaiento ! liuidacin se a3ustar;n en lo ue no est$ deterinado en este ca)tulo ! su naturalea )ro)ia no se o)onga. a lo ue dis)one la le! )ara las coo)erati'as. Deber;n inscribirse en el egistro ue al efecto lle'ar; el *+N,( con la obligacin de counicar a $ste de inediato todos los cabios de estatutos ! o'iientos de Funta Directi'a ! de 'igilancia. Anicaente su construccin se )ublicar; en e-tracto en el Diario
ellas )or )arte de los socios se ar; en todo caso )rocurando la a!or igualdad ! euidad. (l ca)ital social estar; di'idido en acciones ! la res)onsabilidad de los socios se liita al onto de sus a)ortes )or este conce)to. &er;n noinati'as counes ! )or un 'alor de la unidad onetaria escogida o sus /lti)los. BC= (l )resente artculo a sido reforado ediante Le! No. ""16 de 2 de a!o de 1974. ,rtculo 1##. BC= Las sociedades de usuarios se constituir;n en escritura )/blica ue contendr;n los siguientes datos: a= Nobre ! a)ellidos generales ! c$dula de identidad de los constitu!entes o el nobre de las )ersonas 3urdicas ue inter'engan5 b= Nobre doicilio ob3eto ! duracin de la isa la cual )odr; ser indefinida5 el ca)ital ! la fora en ue uedan suscritas ! )agadas las acciones ! su )arte ! fora de )ago del saldo insoluto5 c= euisitos )ara la adisin de nue'os socios ! causas de se)aracin o e-clusin ! odo de transitir las acciones5 d= N/ero de integrantes de la Funta Directi'a ! de 'igilancia5 e= ecursos con ue cuenta la sociedad5 f= Hora ! t$rino de solucin o liuidacin5 g=
b= La adinistracin ! direccin estar; a cargo de una 3unta directi'a co)uesta de tres iebros coo nio designados en ,sablea General )or a!ora relati'a de 'otos )or un )eriodo asta de cinco aos )udiendo ser reelectos. abr; tabi$n una Funta de igilancia co)uesta )or lo enos de dos iebros electos en la isa fora ! )or )eriodo igual. uando el n/ero de socios lo )erita abr; los su)lentes ue se acuerde )ara sustituir las ausencias de los iebros de abas 3untas. La Funta Directi'a slo )odr; co)roeter el cr$dito de la sociedad ! e3ecutar obras con la autoriacin de la ,sablea General5 c= (l Presidente de la Funta Directi'a tendr; la re)resentacin legal de la sociedad con atribuciones de a)oderado general confore al artculo 12"" del digo i'il ! ser; el e3ecutor de los acuerdos de la ,sablea General ! de la Funta Directi'a5 d= La ,sablea General deber; reunirse )or lo enos una 'e al ao dentro de los tres eses siguientes a la terinacin del )erodo anual ! e-traordinariaente cada 'e ue la con'oue la Funta Directi'a. (l uru de unas ! otras lo forar; la itad ;s uno de sus socios. (n caso de ser cinco iebros el uru lo forar;n tres. Los acuerdos de la ,sablea General ! de la Funta Directi'a se toar;n )or a!ora relati'a de 'otos. La con'ocatoria a ,sablea General se ar; )or carta con tres das )or lo enos de antici)acin. Las actas de ,sableas ser;n firadas )or los asociados concurrentes a $stas5 e= La Funta Directi'a deber; reunirse )or lo enos cada es ! ade;s cuando las acti'idades de la sociedad lo deanden. (l uru lo forar;n la itad ;s uno de sus iebros ! en caso de ser tres lo forar;n dos ! en caso de ser cinco lo forar;n tres. (n la )riera reunin se deterinar; lo relati'o a las isas fi3ando el lugar de reunin5 f= >anto las asableas generales coo las reuniones de Funta Directi'a ser;n )resididas )or el Presidente de $sta ! en su ausencia )or el iebro ue se designe )or los )resentes5 g= La Funta de igilancia deber; reunirse )or lo enos una 'e al ao )ara inforar a la ,sablea General. uando crea con'eniente alg/n infore es)ecial )roceder; a con'ocar a la ,sablea General )or edio de la Funta Directi'a ! en caso de negati'a de $sta )odr; acerlo )or s isa5 = (l *+N,( )odr; inter'enir a solicitud de )arte )ara la solucin de dificultades o conflictos de intereses de los socios entre s o de $stos con la sociedad ! )odr; e3ercer funciones de arbitrador. Podr; inter'enir de oficio cuando considere ue la sociedad no cu)le sus )ro)sitos de acuerdo con las le!es ! los t$rinos de la concesin sin )er3uicio de e3ercer las acciones legales del caso. &us decisiones en este caso tienen los lites de su co)etencia5 i= La Funta Directi'a )odr; acer los reglaentos necesarios )ara la buena arca de la sociedad los ue una 'e a)robados )or la ,sablea General ! el *+N,( tendr;n fuera de le! )ara los socios5
3= &i )or cualuier causa no se eligieren o)ortunaente los iebros de la Funta Directi'a continuaran en funciones los anteriores asta ue sean legalente ree)laados debiendo citarse a la a!or bre'edad )osible a una ,sablea General (-traordinaria )ara )roceder a la designacin corres)ondiente. Para terceros ! )ara el *+N,( se entiende ue contin/an en funciones los iebros de la Funta Directi'a inscritos si al 'encer su )erodo no se a counicado cabio alguno5 = Los acuerdos de la Funta Directi'a de la sociedad de usuarios sobre gastos ! fi3acin de cuotas )ara la construccin de obras o de anteniiento ser;n de obligado acataiento )or todos los socios5 l= >odos los gastos de construccin e-)lotacin li)ia conser'acin e3oraiento ! de;s obras ue se agan en beneficio de los asociados ser;n )or cuenta de $stos a )rorrata sobre sus derecos al agua. Los gastos ue fueren en )ro!ecto de deterinados socios ser;n )or cuenta e-clusi'a de $stos tabi$n a )rorrata de sus derecos al agua. Los gastos ue fueren en )ro'eco de deterinados socios ser;n )or cuenta e-clusi'a de $stos tabi$n a )rorrata de sus derecos al agua5 ll= Los socios orosos en el )ago de sus cuotas o contribuciones ser;n )ri'ados del agua durante la ora sin )er3uicio del cobro )or la 'a res)ecti'a. es)onder;n ade;s de los gastos ue deanden los ser'icios de la autoridad ue fuere necesario encargar )ara a)licar ! 'igilar la )ri'acin del agua5 = Los nue'os usuarios ue no ubieren contribuido al )ago de las obras de beneficio colecti'o construidas )or una sociedad de usuarios )agar;n al ingresar en beneficio de $sta una sua fi3ada )or la Funta Directi'a en t$rinos raonables. n= &i alg/n socio )or s o )or inter)sita )ersona alterare un dis)ositi'o de distribucin $ste ser; restituido a costa del socio uien sufrir; ade;s la )ri'acin del agua asta ue )ague ese gasto ! cualuier otra sancin )re'ista en los estatutos. Las isas reglas se a)licar;n a los socios ue icieren obras )ara auentar su dotacin de agua. &e )resue autor de estos ecos al beneficiado con ellos5 = Los socios est;n obligados a a)ortar las suas necesarias )ara realiar las obras corres)ondientes )ara el a)ro'ecaiento concedido en el onto ue fi3e la ,sablea General as coo contribuir con suas )eridicas )ara el anteniiento de la isa ! otros gastos de adinistracin. La falta co)robada de esta obligacin )odr; dar lugar a la e-)ulsin del socio ! a la )$rdida de los beneficios del a)ro'ecaiento. BC= (l )resente artculo a sido reforado ediante Le! No. ""16 de 2 de a!o de 1974.La Le! N<.""16 de 2 de a!o de 1974 dice ade;s: ,rtculo 2.
Para facilitar las atribuciones de doinio gobierno ! 'igilancia de las aguas del doinio )/blico ue corres)onden al *+N,( $ste lle'ar; un registro )ara la inscri)cin de las )ersonas o e)resas ue tengan coo acti'idad la )erforacin de )oos ! no dar; licencia )ara )erforar a uienes no est$n inscritos en el encionado registro. >al licencia le )odr; ser cancelada a uien no cu)la las dis)osiciones reglaentarias del caso. ,rtculo #. (sta le! rige a )artir de su )ublicacin. >,N&+><+<: Las sociedades de usuarios inscritas en el egistro P/blico )odr;n ser inscritas en el *+N,( ediante la certificacin del res)ecti'o asiento o asientos. Ana 'e inscritas el &er'icio lo counicar; al egistro P/blico )ara ue se cancelen dicos asientos en $ste.
a).6.&ociedades de Asuarios ,rtculo 1#". BC= La ace)tacin de la calidad de socio lle'a i)lcita la obligacin de otorgar cualuiera de las ser'idubres legales a ue se refiere la &eccin &egunda del a)tulo @uinto de esta le! sobre los )redios de su )ro)iedad las cuales no )odr;n ser re'ocadas aunue el socio de3e de serlo. La certificacin del egistro donde conste la calidad de socio o cualuier otro docuento social aut$ntico con la isa constancia ser; ttulo e3ecuti'o )ara ue en defecto del socio otorgue la ser'idubre el Fue i'il corres)ondiente. BC= (l )resente artculo a sido reforado ediante Le! No. ""16 de 2 de a!o de 1974. ,rtculo 1#6. Podr;n constituirse colecti'idades de concesionarios de aguas en una isa regin cuando se )ro'ean del iso o de los isos anantiales. (sas colecti'idades )ueden constituirse )or edio de escritura )/blica ! le son a)licables en cuanto ue)an las dis)osiciones del )resente ca)tulo.
a).7.*odificaciones de los ,)ro'ecaientos ! eglaentacin de orrientes ,rtculo 1#7. (l *+N,( de oficio o a instancia de )arte. est; facultado )ara odificar sin e-)onerse a )ago de daos ! )er3uicios )or ning/n oti'o los derecos al uso de las aguas )/blicas cualesuiera ue sea el ttulo ue a)are el a)ro'ecaiento riego usos industriales ! fuera otri en los siguientes casos: a= &i se necesitan las aguas )ara caeras. )ara abasteciiento de )oblaciones abre'aderos baos u otros ser'icios )/blicos o abasteciientos de sistea de
trans)orte. Los solicitantes tendr;n ue co)robar ante el *+N,( ue no cuentan con otra fuente de abasteciiento econicaente utiliable )ara el efecto5 b= uando lo e-i3a el cu)liiento de le!es es)eciales dictadas en fa'or de )oblaciones o de la agricultura5 c= ,l acer la reglaentacin de las aguas de una coente de)sito o de un a)ro'ecaiento colecti'o5 ! d= ,l e)render obras de utilidad )/blica ue tengan )or consecuencia el cabio de r$gien de la corriente el gobierno de las aguas o su ;s racional a)ro'ecaiento.
Cap.%.Modificaciones de los Apro&ec'amientos y (e)lamentacin de Corrientes ,rtculo 1#8. ecibida )or el *+N,( la solicitud sobre odificacin de derecos concedidos a terceras )ersonas confore al artculo anterior se )ublicar; un edicto )or tres 'eces consecuti'as en el Diario
)ro)orcionalente a sus necesidades entre los siguientes: riego de terrenos en una su)erficie ue no e-ceda de cinco ect;reas )or cada )ro)ietario5 usos industriales ! fuera otri )ara e)resas de ser'icios )/blicos cuando la )araliacin de las industrias o de las )lantas de fuera otri ocasionen gra'es )er3uicios de orden social o econico a la colecti'idad5 +++. &i una 'e cubiertas )or co)leto las necesidades de los a)ro'ecaientos ue antes se encionan uedan aguas sobrantes se distribuir;n asi: riego de terrenos a!ores de cinco ect;reas ! fuera otri )ara ser'icios )articulares ! usos industriales5 ! +. &i satisfecos los a)ro'ecaientos anteriores uedan aguas sobrantes se cubrir;n las de;s necesidades. a).7.*odificaciones de los ,)ro'ecaientos ! eglaentacin de orrientes ,rtculo 141. &i las aguas sobrantes no bastaren en su totalidad )ara satisfacer los a)ro'ecaientos a ue se refiere la fraccin +++ del artculo anterior se a)licar; de )referencia a los ue tengan ;s i)ortancia econica actual )ara la colecti'idad. (n igualdad de condiciones se ar; la distribucin )ro)orcional de las aguas. a).7.*odificaciones de los ,)ro'ecaientos ! eglaentacin de orrientes ,rtculo 142. (-ce)tuados los casos de e-)ro)iacin o odificacin de derecos )reestablecidos los a)ro'ecaientos ue se autoricen slo )odr;n utiliar las aguas e-cedentes des)u$s de satisfeco en su totalidad lo co)rendido en el artculo 140.
a).8.eser'as de (nerga idr;ulica ,rtculo 14#. (l Poder (3ecuti'o )odr; constituir reser'as idr;ulicas ) generacin de energa. *ediante la declaracin de ue se constitu!e una reser'a las aguas de )ro)iedad nacional co)rendidas en las onas reser'adas !a no estar;n a dis)osicin de uien las solicite. (-ce)t/anse las solicitudes de concesiones )ara caeras de )oblaciones ! usos do$sticos ue conser'an la )referencia ue les da la le!. a).8.eser'as de (nerga idr;ulica ,rtculo 144. La declaracin de ue una ona se constitu!e en reser'a nacional de energa idr;ulica as coo ue de3a de serlo se ar; )or decreto del Poder (3ecuti'o. a).9.*edidas eferentes a la onser'acin de ,rboles )ara ('itar la Disinucin de las ,guas
,rtculo 14". Para e'itar la disinucin de las aguas )roducida )or la tala de bosues todas las autoridades de la re)/blica )rocurar;n )or los edios ue tengan a su alcance el estricto cu)liiento de las dis)osiciones legales referentes a la conser'acin de los ;rboles es)ecialente los de las orillas de los ros ! los ue se encuentren en los naciientos de aguas. a).9.*edidas eferentes a la onser'acin de ,rboles )ara ('itar la Disinucin de las ,guas ,rtculo 146. (s )roibido destruir en los bosues nacionales los ;rboles ue est$n situados en las )endientes orillas de las carreteras ! de;s 'as de counicacin lo iso ue los ;rboles ue )uedan e-)lotarse sin necesidad de cortarlos coo el ulero el cicle el liuid;bar el b;lsao ! otros siilares. a).9.*edidas eferentes a la onser'acin de ,rboles )ara ('itar la Disinucin de las ,guas ,rtculo 147. Las autoriaciones ue confiere el Poder (3ecuti'o )ara e-)lotar bosues nacionales en la fora )re'ista en el artculo "49 del digo Hiscal deber;n contener. e-)resaente la )roibicin de cortar los ;rboles a ue aluden el artculo anterior ! siguiente. a).9.*edidas eferentes a la onser'acin de ,rboles )ara ('itar la Disinucin de las ,guas ,rtculo 148. Los )ro)ietarios de terrenos atra'esados )or ros arro!os o auellos en los cuales e-istan anantiales en cu!as 'egas o contornos a!an sido destruidos los bosues ue les ser'an de abrigo est;n obligados a sebrar ;rboles en las ;rgenes de los isos ros arro!os o anantiales a una distancia no a!or de cinco etros de las e-)resadas aguas en todo el tra!ecto ! su curso co)rendido en la res)ecti'a )ro)iedad. a).9.*edidas eferentes a la onser'acin de ,rboles )ara ('itar la Disinucin de las ,guas ,rtculo 149. &e )robe destruir tanto en los bosues nacionales coo en los de )articulares los ;rboles situados a enos de sesenta etros de los anantiales ue nacan en los cerros o a enos de cincuenta etros de los ue nacan en terrenos )lanos. a).9.*edidas eferentes a la onser'acin de ,rboles )ara ('itar la Disinucin de las ,guas ,rtculo 1"0.
&e )robe destruir tanto en los bosues nacionales coo en los terrenos )articulares los ;rboles situados a enos de cinco etros de los ros o arro!os ue discurran )or sus )redios. a).9.*edidas eferentes a la onser'acin de ,rboles )ara ('itar la Disinucin de las ,guas ,rtculo 1"1. La infraccin a lo dis)uesto en los artculos anteriores obliga al infractor a re)oner los ;rboles destruidos ! lo su3eta a la )ena ue se deterina en el artculo 16" del ca)tulo siguiente. ,de;s la infraccin ser; causa suficiente )ara ue )ueda )rocederse a la e-)ro)iacin de las fa3as de terreno en los ancos e-)resados en el artculo anterior o a uno ! otro lado del curso del ro o arro!o en toda su e-tensin.
a).9.*edidas eferentes a la onser'acin de ,rboles )ara ('itar la Disinucin de las ,guas ,rtculo 1"2. *anti$nese la institucin de guardabosues creada )or decreto n/ero 40 de 1# de 3unio de 1906. (l Poder (3ecuti'o dis)ondr; la anera de acer efecti'a a la a!or bre'edad esa dis)osicin. a).9.*edidas eferentes a la onser'acin de ,rboles )ara ('itar la Disinucin de las ,guas ,rtculo 1"#. &e in'iste con el car;cter de guardabosues a los iebros de los resguardos fiscales uienes uedan obligados a 'elar )or el se'ero cu)liiento de las dis)osiciones sealadas en esta le! en cuanto a conser'acin de bosues nacionales ! e3oraiento de los arbolados. (l Poder (3ecuti'o )odr; in'estir con igual car;cter a los andadores o encargados de las fincas cuando fuere solicitado al efecto )or sus )ro)ietarios. a).9.*edidas eferentes a la onser'acin de ,rboles )ara ('itar la Disinucin de las ,guas ,rtculo 1"4. @ueda en absoluto )roibido al , ! , ena3enar i)otecar o de otra anera co)roeter las tierras ue )oseen o ue aduieran en las ;rgenes de los ros arro!os o anantiales o en cuencas u o!as idrogr;ficas en ue broten anantiales o en ue tengan sus orgenes o cabeceras cualuier curso de agua de ue se surta alguna )oblacin. (n terrenos )lanos o de )eueo decli'e5 tal )roibicin abraar; desde luego una fa3a de cien etros a uno ! otro lado de dicos ros arro!os ! anantiales5 ! en las cuencas u o!as idrogr;ficas doscientos cincuenta etros a uno ! otro lado de la de)resin ;-ia en toda la lnea a contar de la a!or altura inediata. Nota: De conforidad con lo ue establece el artculo 2 inciso f= ! = de la Le! No. 2726 de 14 de abril de 1961 se sustitu!en e-)resaente las )alabras
%*unici)alidad *inisterio de &alubridad P/blica o *
a).9.*edidas eferentes a la onser'acin de ,rboles )ara ('itar la Disinucin de las ,guas ,rtculo 1"8. (s tabi$n obligacin de las entidades a ue se refiere el artculo anterior consultar al De)artaento de ,gricultura todo lo ue se relacione con traba3os de reforestacin en terrenos de su )ro)iedad. a).9.*edidas eferentes a la onser'acin de ,rboles )ara ('itar la Disinucin de las ,guas ,rtculo 1"9. Los Gobernadores Fefes Polticos ,gentes de Polica ! de;s autoridades del iso rao deber;n e-igir en sus res)ecti'as circunscri)ciones el estricto cu)liiento de lo establecido en esta le!. a).10. &ec.1.Penas ! &anciones ,rtculo 160. o)ete a los >ribunales ounes re)resi'os ! a los de Polica el conociiento ! sancin res)ecti'aente de los delitos ! faltas ue se coetan en infraccin de esta le!. a).10. &ec.1.Penas ! &anciones ,rtculo 161. Los delitos ! faltas e-)resaente )re'istos en los digos Penal ! de Polica en relacin con la ateria de ue trata esta le! ser;n )enados con las sanciones sealadas en esos cuer)os de le!es. a).10. &ec.1.Penas ! &anciones Delitos ,rtculo 162. &ufrir; )risin de tres eses a un ao o ulta de ciento ocenta a setecientos 'einte colones: +. (l ue arro3are a los cauces de agua )/blica laas de las )lantas beneficiadora de etales basuras colorantes o sustancias de cualuier naturalea ue )er3udiuen el cauce o terrenos de labor o ue containen las aguas aci$ndolas daosas a los aniales o )er3udiciales )ara la )esca la agricultura o la industria sie)re ue tales daos causen a otro )$rdidas )or sua a!or de cien colones5 K ++. (l ue iciere o )eritiere ue las aguas ue se deri'en de una corriente o de)osito )ara cualuier uso se derraen o salgan de las obras ue las contengan ocasionando dao a!or de cien colones.
(n el caso de ue las acciones u oisiones a ue se refieren los dos );rrafos anteriores causen la uerte de aniales o la destruccin de la )ro)iedad ser;n castigados confore a los delitos ue resulten coetidos de conforidad con el digo Penal. a).10. &ec.1.Penas ! &anciones Delitos ,rtculo 16#. &e a)licar; la )ena de trescientos sesenta a il colones e inabilitacin de seis eses a dos aos )ara el e3ercicio de cargos ! oficios )/blicos al )erito ins)ector o coisionado del *+N,( o al +ns)ector antonal de ,guas ue en el dese)eo de su cargo ! con )er3uicio de alguien infore dolosaente sobre las actuaciones ue se le encoienden. a).10. &ec.1.Penas ! &anciones Haltas ,rtculo 164. &ufrir;n arresto de uno a sesenta das o ulta de seis a doscientos 'einte colones los ue incurran en las acciones u oisiones contenidas en los a)artes + ! ++ del artculo 162 cuando el dao causado no sea a!or de cien colones. (n el caso de ue los ecos u oisiones a ue se refieren los dos );rrafos anteriores ocasionaren alteracin en la salud o uerte de las )ersonas uerte de aniales o la destruccin de la )ro)iedad ser;n castigados confore al digo Penal )or los delitos ue resulten coetidos. a).10. &ec.1.Penas ! &anciones Haltas ,rtculo 16".BC= La infraccin a lo dis)uesto en los seis )rieros artculos del ca)tulo anterior ser; )enada con una ulta de doscientos a uinientos colones de la cual corres)onder; la itad al denunciante. (n caso de reincidencia o cuando el n/ero de ;rboles cortados e-cediere de cinco la )ena ser; de arresto inconutable de dos a seis eses. La autoridad de Polica a uien se le deuestre ue teniendo conociiento de la infraccin no )rocur su castigo ser; )enada con )$rdida del e)leo ! con )risin de uno a tres eses. BC= (l )resente artculo a sido reforado ediante Le! No. 2##2 del 9 de abril de 19"9 a).10. &ec.1.Penas ! &anciones Haltas ,rtculo 166.
&ufrir; la )ena de ulta de dos a cien colones: +. (l ue ediante desobediencia o resistencia i)ida las o)eraciones encoendadas a los )eritos ! a los +ns)ectores o coisionados del *+N,( o reuse cu)lir las dis)osiciones ue $ste dicte de acuerdo con la )resente le!5 ++. (l ue use ;s agua de auella a ue tiene dereco seg/n su concesin o )eriso )ara riego o el ue regare a!or e-tensin de terreno de la ue los isos le fi3en o e)leare a!or tie)o del ue la autoridad le ubiere concedido: +++. (l usuario o concesionario ue no se su3ete a los eglaentos de Polica ! de &alubridad en cuanto a las aguas sobrantes ue son de'ueltas a los anantiales )ara e'itar containaciones o fetide. &i tal desobediencia diere lugar a una infraccin castigada con )ena a!or. ser; $sta la a)licable al caso5 ! + (l usuario o concesionario ue no acondicionare las obras )articulares de a)ro'ecaiento de acuerdo con lo ue al efecto dis)ongan los +ns)ectores antonales o el *+N,(. a).10. &ec.1.Penas ! &anciones Haltas ,rtculo 167. uando ade;s de la sancin )enal corres)ondiente esta le! dis)onga ue la infraccin acarrea la sus)ensin o cancelacin de la concesin o )eriso de disfrute de aguas el >ribunal sentenciador a)licar; necesariaente coo )ena accesoria dica sus)ensin o cancelacin ! lo notificar; )or nota al &er'icio Nacional de (lectricidad. a).10. &ec.1.Penas ! &anciones Haltas ,rtculo 168. (l )roducto de todas las ultas ue se i)ongan )or delitos o faltas ue sanciona esta le! ! los digos Penal ! de Polica )or oti'o de aguas corres)onder; al &er'icio Nacional de (lectricidad )re'ia deduccin de lo ue sea entregado a los denunciantes. a).10. &ec.2.+)uestos ,rtculo 169. Las concesiones de a)ro'ecaientos de agua )agar;n al *+N,( los siguientes derecos: +. Ana cuota fi3a )or una sola 'e de un coln )or cada die litros o fraccin de agua )or segundo concedida5
++. +gual sua se cobrar; al conceder una a)liacin o al a)robar un tras)aso de las concesiones otorgadas5 ! +++. Ana cuota seestral de un coln )or cada die litros o fraccin de agua )or segundo concedida si se tratare de aguas )ara riegos. &i fuere )ara otros usos la cuota se ele'ar; al doble. &i no fuere )agado el canon indicado durante un seestre )odr; serlo durante el siguiente con el 'einticinco )or ciento de recargo o durante el tercero con el cincuenta )or ciento. &i transcurrieren tres seestres sin ue se ubieran eco los )agos totales con las ultas res)ecti'as caducar; la concesin. ,l )ago de los i)uestos indicados uedan afectadas las fincas beneficiadas con la concesin con car;cter de i)oteca legal. a).10. &ec.2.+)uestos ,rtculo 170. Las concesiones de a)ro'ecaientos de agua )ara el desarrollo de fueras idr;ulicas ! el$ctricas )agar;n los i)uestos ue se deterinan en el artculo "7 de la le! n/ero 2"8 de 18 de agosto de 1941 )ero si las aguas se e)learen )ara otros enesteres distintos al desarrollo de fuera deber;n )agar ade;s el i)uesto a ue se refiere el artculo )reanterior. a).10. &ec.2.+)uestos ,rtculo 171. Los i)uestos anteriores se cobrar;n sobre los a)ro'ecaientos a ue aluden los incisos #= 4= "= 6= 7= ! 9= del artculo 27. Los relati'os al inciso 1= ser;n a fa'or de , ! , seg/n el caso5 los relati'os al inciso 2= ser;n libres de i)uestos si los a)ro'ecaientos fueren en fa'or de los concesionarios ! sus failiares de)endientes )eones )ero si lo fueren en fa'or de e)resas ue 'an a es)ecular con los a)ro'ecaientos s deber;n )agar el i)uesto corres)ondiente. Nota: De conforidad con lo ue establece el artculo 2 inciso f= ! = de la Le! No. 2726 de 14 de abril de 1961 se sustitu!en e-)resaente las )alabras %*unici)alidad *inisterio de &alubridad P/blica o *
cada fin de es en'iar; al *+N,( la )arte ue corres)onda a $ste ! el /ltio da de cada seestre de'ol'er; al *+N,( los recibos ue no an sido cancelados. De la )arte ue le corres)onda el , ! , ar; el )ago de los sueldos de los +ns)ectores antonales de ,guas ! la corres)ondiente al *+N,( $ste la destinar; al sosteniiento del De)artaento de ,guas ue deterina esta le!. Nota: De conforidad con lo ue establece el artculo 2 inciso f= ! = de la Le! No. 2726 de 14 de abril de 1961 se sustitu!en e-)resaente las )alabras %*unici)alidad *inisterio de &alubridad P/blica o *
+. Para el desarrollo de fueras idr;ulicas o idroel$ctricas confore a la le! n/ero 2"8 de 18 de agosto de 19415 ! ++. Para los de;s a)ro'ecaientos confore las reglas de la )resente le!.
a).11.De la Polica de las ,guas P/blicas ! Pri'adas ! de las ,tribuciones de la ,dinistracin ,rtculo 177 (l *+N,( )ara los fines indicados en el inciso segundo del artculo anterior actuar;: +. Por edio de un organiso denoinado De)artaento de ,guas del *+N,( ue se instalar; en su )ro)ia oficina coo de)endiente de la Funta (l$ctrica. dirigido )or su Director o &ubdirector con un &ecretario ue actuar; coo Fefe de la
c;lculo se ar; toando en cuenta el caudal de aguas ue discurre durante la estacin seca5 f= Los nobres de los )ro)ietarios ser'idos )or el iso caudal en )redios inferiores dentro del iso cantn en ue se desea acer el a)ro'ecaiento ientras el caudal ! anantial no auente su 'oluen )or la confluencia de otro. &i no ubiere )ro)ietarios beneficiados con el iso anantial en )redios inferiores el solicitante indicar; los nobres de tres testigos ue declarar;n sobre esa circunstancia. g= Proesa de ue el concesionario se su3etar; a las le!es ! reglaentos res)ecti'os ! )agar; el canon ue se le fi3e5 = &i el a)ro'ecaiento ue se solicitare fuere a!or de cincuenta litros )or segundo deber; aco)aarse un )lano le'antado )or un ingeniero en ue a)areca el curso del anantial ue se )retende a)ro'ecar dentro de la finca del solicitante ! las de los )redios su)erior e inferior en una distancia no enor de cien etros contados desde la entrada ! salida del ro a la finca en ue 'a a acerse el a)ro'ecaiento. &i la solicitud fuere enor de uince litros )or segundo bastar; ue se aco)ae un crouis si)leente. , la solicitud deber; agregarse en uno ! otro caso un tibre fiscal )or 'alor de die colones )ara satisfacer el gasto de )ublicacin del edicto a ue se refiere el artculo siguiente. La anifestacin anterior tiene el car;cter de declaracin 3urada. a).11.De la Polica de las ,guas P/blicas ! Pri'adas ! de las ,tribuciones de la ,dinistracin ,rtculo 179. ecibida la solicitud el *+N,( )ublicar; en el Diario
ins)eccin ocular donde se desea acer el a)ro'ecaiento ! citar; a los )ro)ietarios de )redios inferiores ser'idos )or el iso caudal ! de ue $l tenga conociiento ue )odran resultar )er3udicados e indicados en el inciso f= del artculo tras anterior o a los tres testigos indicados en el iso inciso en el caso de ue no e-istan )ro)ietarios beneficiados5 ! a los o)ositores cuando los ubiere. +. , todos los ue concurran se les recibir; declaracin 3urada ue se consignar; de odo lacnico en el acta ue a de le'antar la autoridad. (n el e-)ediente srcinal no se ar; encin de las )reguntas ! re)reguntas: solo se consignar; la contestacin del declarante5 ++. La autoridad deber; cerciorarse ! acer constar a= ue el a)ro'ecaiento no causar; )er3uicio e'idente a los )redios inferiores ue tu'ieren concesiones anteriores5 b= ue el a)ro'ecaiento no disinuir; el caudal a ue tienen dereco concesionarios de fueras idr;ulicas e idroel$ctricas5 ! c= ue no se ace en enoscabo de )oblaciones ue a)ro'ecan el iso caudal )ara usos do$sticos abre'aderos leceras o ferrocarriles5 +++. &i fuere )reciso la autoridad )odr; ordenar ue se reciba )rueba )ericial acerca de las cuestiones ue reuieren conociientos es)eciales5 +. Practicada la diligencia dentro de las cuarenta ! oco oras siguientes la autoridad de'ol'er; el e-)ediente al *+N,( con un infore )ersonal su!o acerca de la )rocedencia o i)rocedencia de la solicitud5 . ecibido el e-)ediente el *+N,( )re'io infore del &ecretario de ,ctuaciones del De)artaento Legal de ,guas resol'er; la solicitud concedi$ndola o deneg;ndola en todo o en )arte indicando las raones legales en ue fundaente su solicitud en uno u otro caso. &i la concediere indicar; las condiciones a ue ueda su3eta la concesin en cuanto al caudal de aguas ue se concede duracin del a)ro'ecaiento !a sea )or oras das. seanas eses o aos ! la duracin de la concesin. >abi$n fi3ar; el canon ue debe satisfacer el concesionario5 +. >oda actuacin ! solicitud en ateria de concesiones deber; traitarse en )a)el sellado de cincuenta c$ntios. Podr; actuarse tabi$n en )a)el si)le )ero la 'alide de las diligencias uedar; su3eta al reintegro corres)ondiente5 ++. Las diligencias necesarias )ara traitar la concesin deber;n acerse )or cuenta del solicitante. La autoridad encargada de acer la ins)eccin a ue alude el a)arte segundo de este artculo tendr; dereco a cobrar onorarios ue se fi3ar;n de acuerdo con la distancia ! oras de traba3o no )udiendo e-ceder au$llos de un coln )or cada iletro ida ! 'uelta ni de cinco colones )or cada ora de traba3o5 ! +++. (l *+N,( antes de resol'er la solicitud )odr; ordenar de oficio o a solicitud de )arte ue se reciban nue'as )ruebas o se a)len las e'acuadas )or edio de un
funcionario adinistrati'o o 3udicial ue coisionara al efecto o )or el iso +ns)ector de ,guas ue )ractic la ins)eccin ocular. a).11.De la Policia de las ,guas P/blicas ! Pri'adas ! de las ,tribuciones de la ,dinistracin ,rtculo 182. Las resoluciones ue en cada caso se dicten subsistir;n asta tanto no sean odificadas o re'ocadas )or resolucin 3udicial en 3uicio declarati'o el cual )roceder; /nicaente en los casos ue deterina el a)tulo +++ de esta le!. La resolucin dictada )or el *+N,( dar; )or agotada la 'a adinistrati'a ! deber; e3ecutarse aunue se estableca el 3uicio declarati'o. (sta institucin no asuir; ninguna res)onsabilidad )or los )er3uicios ue se ocasionen a los concesionarios si sus resoluciones fueren re'ocadas o odificadas )or los >ribunales ounes. a).11.De la Policia de las ,guas P/blicas ! Pri'adas ! de las ,tribuciones de la ,dinistracin ,rtculo 18#. >oda concesin de aguas ue se otorgue de acuerdo con la )resente le! tendr; car;cter de )ro'isional ! se con'ertir; en definiti'a si transcurrido un ao desde su a)ro'ecaiento ninguna )ersona se ubiere )resentado a reclaar derecos lesionados con dica concesin. &i durante el )erodo dico se )resentaren reclaos contra lo acordado $stos se traitar;n en la fora ue se deterina en los artculos indicados en el a)tulo +++ de esta le!5 ! ientras se resuel'e el reclao uedar; en sus)enso el t$rino de )rescri)cin establecido )ara aduirir la concesin con car;cter de definiti'a. a).11.De la Policia de las ,guas P/blicas ! Pri'adas ! de las ,tribuciones de la ,dinistracin ,rtculo 184. No obstante lo dico en el artculo anterior el concesionario )odr; acer uso de su dereco asta ue se re'oue la concesin. a).11.De la Policia de las ,guas P/blicas ! Pri'adas ! de las ,tribuciones de la ,dinistracin ,rtculo 18". &on casos )ara re'ocar un )eriso )ro'isional: +. La co)robacin de )er3uicios a a)ro'ecaientos e-istentes5 ++. La falta de cu)liiento de uien ace uso del )eriso a las obligaciones ue le i)one esta le! sus eglaentos o las es)eciales ue fi3e el )eriso5 +++. Las ue )rescribe esta le! )ara la caducidad de las concesiones !
+. @ue el dato a ue se refiere el inciso e= del artculo 178 sea inferior al declarado )or el solicitante a e-treo de ue la disinucin del caudal )ueda causar )er3uicio a otros concesionarios. a).12. &ec.1.De las Diferencias ! onflictos ue se &uscitan entre Particulares con *oti'o ,rtculo 186. La resolucin adinistrati'a de todas las diferencias ! conflictos ue se susciten entre )articulares con oti'o del a)ro'ecaiento de las aguas 'i'as anantiales ! coentes ! de las aguas uertas ! subterr;neas as coo de las reclaaciones )ro'enientes del uso de las ser'idubres !a sean naturales legales o establecidas )or contrato )or la tolerancia durante ;s de un ao o )or el transcurso del t$rino de la )rescri)cin aduisiti'a lo iso ue de las discusiones srcinadas en casos de obras de defensa desecacin o regado corres)onder; a la +ns)eccin antonal de ,guas creada )or decreto n/ero 1" de 11 de a!o de 192#. a).12. &ec.1.De las Diferencias ! onflictos ue se &uscitan entre Particulares con *oti'o ,rtculo 187. (l +ns)ector antonal de ,guas conocer; ! decidir; de anera suaria ! con car;cter )uraente )re'enti'o ! conciliador sobre las cuestiones antes indicadas5 ! las resoluciones ue en cada caso dicte subsistir;n asta tanto no sean re'ocadas odificadas o anuladas )or el *+N,( o )or decisin 3udicial en 3uicio declarati'o si alguno de lo interesados inconfore en todo o en )arte con lo resuelto recurriere a los tribunales counes en busca de a)aro a sus )retensiones. La accin del +ns)ector )odr; )edirse ! deber; otorgarse a/n cuando ubiere 3uicio )endiente o en el iso oento se institu!ere ante la 3usticia ordinaria acerca de las isas diferencias sobre las cuales se solicite la decisin adinistrati'a del +ns)ector. a).12. &ec.1.De las Diferencias ! onflictos ue se &uscitan entre Particulares con *oti'o ,rtculo 188. eclaada su accin !a sea 'erbalente o !a )or escrito )ara la resolucin de cualuiera de las cuestiones reser'adas )or esta le! a su conociiento el +ns)ector. sin otro tr;ite ue el de citar a los interesados )or edio de las autoridades de )olica con 'einticuatro oras de antelacin )or lo enos se constituir; en el lugar de la diferencia ! una 'e all odas las e-)licaciones ue sobre el terreno dieren los citados ue concurran )racticar; una ins)eccin cuidadosa de lugares ! )roceder; a acer )or s las in'estigaciones ue le )arecan conducentes ! a continuacin si fuere )osible o dentro de las 'einticuatro oras siguientes a la )r;ctica de la /ltia diligencia in'estigadora dictar; la resolucin corres)ondiente. De todo ello le'antar; acta suara en la cual consignar; la reclaacin del actor lo alegado en descargo )or la )arte o )artes ue concurrieren un e-tracto del resultado de la ins)eccin as coo de las in'estigaciones ecas si se )racticaren algunas ! la resolucin final. >ales actas se e-tender;n en un libro es)ecial en cu!o encabeaiento a de )oner constancia el Gobernador o Fefe Poltico res)ecti'o del
ob3eto a ue est; destinado ! del n/ero de folios ue contiene. todos los cuales lle'ar;n el sello de la Gobernacin o Fefatura Poltica. a).12. &ec.1.De las Diferencias ! onflictos ue se &uscitan entre Particulares con *oti'o ,rtculo 189. La citacin de )artes a ue alude el artculo anterior se ar; ediante c$dula firada )or el +ns)ector de ,guas en la cual se indicar; el lugar ! la ora sealados a fin de decidir la reclaacin incoada ! tal c$dula ser; entregada al citado en )ersona en su casa de abitacin o en su ausencia a cualuiera )ersona a!or de uince aos ue en ella ubiere o al 'ecino ;s cercano si la casa estu'iere cerrada o desabitada. La autoridad de )olica dar; cuenta al +ns)ector de aber eco la entrega de la c$dula indicando la fora ! la ora en ue lo 'enficara ! esta constancia ue se consignar; en el libro antes indicado bastar; )ara tener )or legalente eca la citacin. a).12. &ec.1.De las Diferencias ! onflictos ue se &uscitan entre Particulares con *oti'o ,rtculo 190. (l +ns)ector de ,guas a3ustar; sus fallos a las dis)osiciones de las le!es 'igentes ! al con'enio de las )artes si lo ubiere )ero en todo en cuanto guarden silencio los te-tos legales o en lo ue las )artes contratantes no ubieren )re'isto decidir; con su3eccin a lo ue la euidad ! la 3usticia aconse3en teniendo u! en cuenta las necesidades del uso do$stico ! )rocurando conciliar con $stas ! entre s los intereses de la agricultura ! de la industria. >ales resoluciones slo aditen el recurso de a)elacin )ara ante el *+N,( recurso ue deber; inter)onerse dentro de tercero da a )artir de la notificacin de la sentencia ! ser;n e3ecutadas )or los interesados si as lo dis)usiere el fallo o a costa de uien $ste indiue )or la autoridad de )olica del lugar a la cual ! con este ob3eto se counicar; )or oficio lo resuelto. a).12. &ec.1.De las Diferencias ! onflictos ue se &uscitan entre Particulares con *oti'o ,rtculo 191. ,nte la +ns)eccin de ,guas no se aditir;n debates ni otras gestiones ue las alegaciones de descargo ue icieren los incul)ados ! la indicacin de las )robanas ue $stos ! el reclaante )udieran aducir de las cuales el +ns)ector )odr; e-ainar o recibir las ue estie con'enientes )ara forar e3or 3uicio sie)re ue no estorben considerableente la ra)ide de su gestin. a).12. &ec.1.De las Diferencias ! onflictos ue se &uscitan entre Particulares con *oti'o ,rtculo 192. (l *+N,( recibir; el e-)ediente ! )odr; ordenar de oficio o a solicitud de )arte ue se reciban nue'as )ruebas o ue se a)len las e'acuadas )or edio del
funcionario 3udicial o adinistrati'o ue coisionar; al efecto o )or el iso +ns)ector de ,guas ue fall en )riera instancia. a).12. &ec.1.De las Diferencias ! onflictos ue se &uscitan entre Particulares con *oti'o ,rtculo 19#. (l *+N,( resol'er; la a)elacin ! su fallo subsistir; asta tanto no sea odificado o re'ocado )or resolucin 3udicial en 3uicio declarati'o el cual )roceder; en los casos ue se deterinan en el ca)tulo siguiente. Las resoluciones dictadas )or dico organiso o las de los +ns)ectores de ,guas si no ubieren sido recurridas dar;n )or agotada la 'a adinistrati'a ! deber;n e3ecutarse asta ue recaiga sentencia en el 3uicio declarati'o ue se estableca. a).12. &ec.2.De los +ns)ectores antonales de ,guas ,rtculo 194. Los +ns)ectores antonales de ,guas a ue se refieren el )resente ! anterior ca)tulo deben ser a!ores de edad ciudadanos en e3ercicio ! de )robidad notaria. (stos funcionarios ser;n nobrados )or el *+N,( de una terna )ro)uesta )or el , ! , en los )rieros uince das de cada ao5 )eranecer;n en sus funciones un ao sin )er3uicio de ser reelectos indefinidaente5 ! durante su )erodo slo )odr;n ser reo'idos )or el *+N,( )or faltas gra'es en el e3ercicio de su cargo o )or dis)onerlo as una sentencia de los >ribunales. &u sueldo ser; asignado ! cubierto )or el , ! , ! este gasto )esar; sobre las rentas generales del cantn. &i se diere el caso de ue el , ! , no )udiere satisfacer el sueldo del +ns)ector las funciones )odr;n ser recargadas en el res)ecti'o Fefe Poltico con anuencia del *+N,(. Nota: De conforidad con lo ue establece el artculo 2 inciso f= ! = de la Le! No. 2726 de 14 de abril de 1961 se sustitu!en e-)resaente las )alabras %*unici)alidad *inisterio de &alubridad P/blica o *
1# de 3ulio de 1889. &i les co)rendiere alguna de las causales all indicadas ! la )arte a uien )er3udiue $sta no allanare la e-cusa dentro de las 'einticuatro oras siguientes a la notificacin ue de tal e-cusa le aga la autoridad de )olica res)ecti'a el +ns)ector )asar; lo actuado al Fefe )oltico del cantn o en su defecto al Presidente de la *unici)alidad uienes lo sustituir;n en el conociiento del asunto. &i ocurriere e-cusa del Fefe Poltico o Presidente *unici)al )asar; el negocio )or los isos tr;ites a conociiento del +ns)ector ad oc ue nobrar; el *+N,(. Nota: De conforidad con lo ue establece el artculo 2 inciso f= ! = de la Le! No. 2726 de 14 de abril de 1961 se sustitu!en e-)resaente las )alabras %*unici)alidad *inisterio de &alubridad P/blica o *
c= Dar cuenta al *+N,( del resultado de sus in'estigaciones ! traba3os ! )ro)oner el )lan ue a su 3uicio debe ado)tarse en cada localidad )ara )rocurar una e3or ! ;s 3usta distribucin de las aguas5 ! d= Dese)ear los encargos ue le confe el *+N,( )udiendo deducir los onorarios ue le atribu!e esta le!. >,N&+><+<. Los actuales +ns)ectores antonales de ,guas continuar;n en el dese)eo de sus funciones asta el #1 de diciebre del ao en curso. Las *unici)alidades en los uince das siguientes a la )riera sesin ue celebren el ao )r-io nobrar;n los ue an de dese)ear sus funciones durante ese ao. &i transcurrido ese t$rino no 'erificaren el nobraiento lo ar; el *+N,(. a).1#.De las o)etencias de los >ribunales ounes en *ateria de ,guas ,rtculo 199. (l solicitante de una concesin o el o)ositor en su caso )odr;n )resentar deanda ordinaria contra el *+N,( ! con3untaente contra el concesionario ante el Fue i'il de acienda a fin de ue los tribunales conocan de las cuestiones resueltas )or el &er'icio en relacin con dica concesin u o)osicin. +gual dereco corres)onde al tercero ue se crea )er3udicado con la resolucin adinistrati'a ue confire derecos sobre aguas. a).1#.De las o)etencias de los >ribunales ounes en *ateria de ,guas ,rtculo 200. Las resoluciones ue se dicten odificando los a)ro'ecaientos declarando su caducidad o la nulidad de un ttulo )odr;n ser discutidas en igual fora ediante un 3uicio declarati'o. Las resoluciones a ue se refieren este ! el anterior artculo )odr;n ser reclaadas )or alguno de los siguientes oti'os: +. Por no aber e-istido la causa legal en ue se fund la resolucin5 ! ++. Por no ser e-acto o cierto el eco u oisin in'ocados en las referidas resoluciones coo base del )ronunciaiento. La si)le a)reciacin de los ecos forulada en la resolucin del *+N,( no )odr; ser discutida de nue'o ante los >ribunales ni 'ariada )or $stos. a).1#.De las o)etencias de los >ribunales ounes en *ateria de ,guas ,rtculo 201. o)ete igualente al Fue i'il de acienda conocer del 3uicio declarati'o ue se )roue'a con oti'o de las resoluciones dictadas )or el *+N,( en las aterias ue le est;n encoendadas en el a)tulo und$cio de esta le! en los siguientes casos:
+. uando se declare la caducidad o la odificacin de una concesin eca a )articulares o e)resas en los t$rinos )rescritos )or la )resente le!5 ++. uando con ello se lastien derecos aduiridos en 'irtud de dis)osiciones eanadas del *+N,(5 +++. uando se i)onga a la )ro)iedad )articular una ser'idubre forosa o alguna liitacin o gra'aen en los t$rinos )rescritos )or esta le!5 ! +. (n las cuestiones ue se susciten sobre resarciiento de daos ! )er3uicios a consecuencia de las liitaciones ! gra'aenes de ue abla el );rrafo anterior. a).1#.De las o)etencias de los >ribunales ounes en *ateria de ,guas ,rtculo 202. Procede igualente el 3uicio ordinario en los t$rinos indicados en los artculos anteriores en los casos en ue las resoluciones del *+N,( a!an sido dictadas sobre concesiones de aguas destinadas a desarrollar fueras o caducidad de las isas de acuerdo con la le! No. 2"8 de 18 de agosto de 1941 ! en las ue se )ronuncien odificando concesiones de acuerdo con el a)tulo s$tio de esta le!. a).1#.De las o)etencias de los >ribunales ounes en *ateria de ,guas ,rtculo 20#. Las acciones a ue se refieren los artculos anteriores no )odr;n establecerse des)u$s de un ano contado desde la feca de la concesin o desde ue $sta aduiera el car;cter de definiti'a confore al artculo 18#. a).1#.De las o)etencias de los >ribunales ounes en *ateria de ,guas ,rtculo 204. (n los casos ue se deterinan en los artculos anteriores el traslado de la deanda ser; notificado al Director o &ubdirector del *+N,( ! esa entidad )odr; constituir un. a)oderado en 3uicio o reuerir a la Procuradura General )ara ue lo )resente en caso de ue el Director o &ubdirector no asuieren la re)resentacin en 3uicio. (l andato se constituir; )or edio de un oficio dirigido al Fue ue conoca del negocio firado )or el Director o &ubdirector del organiso. (ste tendr; el dereco de litigar en )a)el de oficio ! no estar; obligado a rendir fiana de costas ni a )agar $stas ni los daos ! )er3uicios consiguientes. a).1#.De las o)etencias de los >ribunales ounes en *ateria de ,guas ,rtculo 20". o)ete a los >ribunales ue e3ercen la 3urisdiccin ci'il el conociiento de las cuestiones ue se susciten e-clusi'aente entre )articulares relati'as: +. ,l dereco sobre las aguas )/blicas ! al doinio sobre las aguas )ri'adas ! su )osicin5
++. ,l dereco sobre las )la!as 'asos de los lagos ;l'eos o cauces de los ros ! al dereco ! )osesin de las riberas sin )er3uicio de la co)etencia del *+N,( )ara dearcar ! deslindar lo )erteneciente al doinio )/blico5 +++. , las ser'idubres de aguas ! de )aso )or las ;rgenes fundadas en ttulos de dereco ci'il5 ! +. ,l dereco de )esca. a).1#.De las o)etencias de los >ribunales ounes en *ateria de ,guas ,rtculo 206. orres)onde tabi$n a los tribunales de 3usticia ci'il el conociiento de las cuestiones suscitadas entre )articulares sobre )referencia en el dereco de a)ro'ecaiento seg/n esta le!: +. De las aguas )lu'iales5 ! ++. De las de;s aguas fuera de sus cauces naturales cuando la )referencia se funde en ttulos de dereco ci'il. a).1#.De las o)etencias de los >ribunales ounes en *ateria de ,guas ,rtculo 207. >abi$n co)ete a los isos tribunales ci'iles el conociiento de las cuestiones relati'as a danos ! )er3uicios ocasionados a )articulares en sus derecos: +. Por la a)ertura de )oos ordinarios5 ++. Por la a)ertura de )oos artesianos ! )or la e3ecucin de obras subterr;neas5 ! +++. Por toda clase de a)ro'ecaiento en fa'or de )articulares a).1#.De las o)etencias de los >ribunales ounes en *ateria de ,guas ,rtculo 208. (l t$rino )ara inter)oner los 3uicios a ue aluden los tres artculos anteriores ser; de un ano contando desde la feca de la )ublicacin de la resolucin ue )roduca el oti'o de la contencin5 ! en los casos de las resoluciones a ue se refiere el ca)tulo duod$cio el ao se contar; desde ue recaiga la resolucin si a sido $sta notificada al reclaante o desde ue se e)iece a acer uso del a)ro'ecaiento si no a sido notificada )ersonalente a).1#.De las o)etencias de los >ribunales ounes en *ateria de ,guas ,rtculo 209. uando la cuestin relati'a al dereco ! disfrute de las aguas no sea )or su naturalea de car;cter esencialente ci'il si los derecos contro'ertidos se basan en una concesin adinistrati'a no cabe ue los tribunales resuel'an cuestin alguna de ndole )ri'ada ientras no a)areca libre ! e-)edita su 3urisdiccin )or
resoluciones del *+N,( o de los +ns)ectores antonales de ,guas ue )uedan ser'ir de base )ara la decisin de la cuestin ci'il )lanteada atendida la naturalea de los ttulos contro'ertidos5 ! asta ue tales resoluciones recaigan la deanda 3udicial resultar; e-te)or;nea a).1#.De las o)etencias de los >ribunales ounes en *ateria de ,guas ,rtculo 210. Las cuestiones de dereco cuando se )ersigue una declaracin de )osesin definiti'a de las aguas )/blicas o la rei'indicacin de la )osesin de derecos de las aguas )ri'adas cae dentro de la co)etencia de los >ribunales
>odos los concesionarios de aguas )/blicas cualuiera ue sea el ttulo en ue a)aren sus derecos est;n obligados: +. , e3ecutar las obras ue ordene el *+N,( )ara liitar los 'ol/enes ue utilicen )ara acer la distribucin de las aguas )ara e3orar la estabilidad de las obras ! en general )ara obtener el buen ane3o ! e3or a)ro'ecaiento de las aguas5 ++. , no alterar o cabiar sin )re'ia autoriacin del &er'icio Nacional (lectricidad la naturalea del uso o a)ro'ecaiento o la localiacin ca)acidad ! condiciones en ue ubieren sido a)robadas las obras idr;ulicas res)ecti'as5 +++. , contribuir a los gastos ue sea necesario erogar en la conser'acin de los cauces de las aguas ! en la construccin de las obras de defensa de las isas5 +. , su3etarse a los reglaentos de )olica ! 'igilancia ue e-)ida el )oder (3ecuti'o5 ! . , )agar los i)uestos ue se fi3en )or la utiliacin de las aguas. La falta )ago de estos i)uestos ! derecos )odr; sancionarse en su caso con la sus)ensin del uso de las aguas ! a/n con la caducidad de los )erisos o ttulos relati'os. a).14.Dis)osiciones Generales ,rtculo 216. (sta le! rige desde su )ublicacin. ,rt. transitorio 1. >odas las *unici)alidades de la e)/blica est;n obligadas a reitir al *+N,( una nina de las concesiones de aguas ue a!an otorgado en sus res)ecti'os cantones con co)ia del acuerdo res)ecti'o. ,rt. transitorio 2. Para su a)licacin en la )resente le! odifcase el artculo "7 de la le! No. 2"8 de 18 de agosto de 1941 el cual se leer; de la siguiente anera: Las concesiones de a)ro'ecaientos de agua ! de fuera idr;ulica ! el$ctrica )agar;n los siguientes derecos: una cuota fi3a de un coln )or cada die litros o fraccin de agua ue 'a!a a concederse die colones )or cada caballo de fuera o fraccin ue se trate de utiliar en fuera idr;ulica o el$ctrica. +guales suas se cobrar;n al conceder una a)liacin o al a)robar un tras)aso de las concesiones otorgadas. ,de;s todas las concesiones de fuera idr;ulica o el$ctrica )agar;n seestralente ! )or adelantado sal'o ue ubiere un co)roiso )ara cobrar una tasa enor un coln )or cada caballo de fuera sie)re ue la )otencia no e-ceda de cincuenta caballos ! dos colones )or cada caballo cuando fuere a!or de esa cantidad. Las concesiones de fuera idr;ulica o el$ctrica destinadas a fines agrcolas ! dentro de la )ro)iedad del concesionario con inclusin de los ser'icios de alubrado calefaccin etc. slo )agar;n la itad de los i)uestos indicados en el
);rrafo anterior en cuanto al canon )or derecos de concesin ! el iso i)uesto en lo ue se refiere al seestral sie)re ue no e-cedan de cien caballos sin du)licarse. &i no fuere )agado el canon indicado dentro de un seestre )odr; serlo durante el siguiente con el 'einticinco )or ciento de recargo o durante el tercero con el cincuenta )or ciento. &i transcurrieren tres seestres sin ue ubieren eco los )agos totales con las ultas res)ecti'as caducar; la concesin de fuera idr;ulica o el$ctrica deudora. La Funta Nacional de (lectricidad no dar; nue'as concesiones el$ctricas a auellas e)resas ue no est$n al da en el )ago de los intereses o di'idendos de sus accionistas residentes en el )as5 ! la