Universidad de Guadalajara Determinación, liquidación y extinción del crédito fiscal Derecho Fiscal I Santana Murillo eri!erto "a#l Ivan Gutierre$ %lvare$
Determinación, liquidación y extinción del crédito fiscal
Para ara que que el fis fisco pued pueda a det determi ermina narr un crédi rédito to fisc fiscal al prim primer ero o debe debe cerc cercio iorar rarse se de que exis exista ta una obli obligac gació ión n fisc fiscal al esta esta surg surge e cuan cuando do el contribuyent contribuyente e se sitúa en las hipótesis de echo o de derecho previstas por la ley como generadoras del crédito fiscal. Un crédito fiscal existe cuando el sujeto pasivo (Personas !sicas o Personas "orales# omita reali$ar el pago de sus impuestos en el tiempo establecido por ley debiendo este pagar recargos% gastos de ejecución multas% actuali$aciones mismas que ser&n calculadas a partir del el tiempo que dejó de pagar y el de la fecha en que se reali$ara el pago% debiendo reali$arse el pago dentro del pla$o se'al se'alad ado o en las las disp dispos osic icio iones nes fisc fiscal ales es.. uand uando o esta esta esta estable bleci cida da la obliga obligació ción n fiscal fiscal entra el )stado )stado como como sujeto sujeto activo activo para para determ determinar inar el crédito fiscal para poder determinar el crédito el )stado se basara en los ingr ingres esos os y egres egresos os del cont contrib ribuy uyent ente e esto esto lo sabr sabr& & bas& bas&ndo ndose se en la cont contabi abili lidad dad del del cont contri ribuy buyent ente e requi requiri riénd éndol ole e su libro libro de cont contabi abili lidad dad%% documentos y papeles como lo son facturas% recibos de nómina% cheques etc. )n el caso de que el contribuyente no lleve una contabilidad el fisco se tendr& que apoyar de terceros como clientes y proveedores para obtener información de cuanto es lo que gasta y cuanto es lo que gana. )n el caso extremo que el fisco no obtuviera la información de terceros% se utili$ara cualquier medio indirecto como la comparación que consiste en comparar la empresa con con otra de caracter!sticas similares similares para determinar el crédito fiscal. )l autor *ergio . de la +ar$a% dice que se deben utili$ar como sinónimos los términos de liquidación y de determinación de la obli obligac gació ión n tribut tributari aria% a% ya que que la liqu liquid idac ació ión n cump cumple le doble doble func funció ión n de reconocer existencia de la obligación tributaria a cargo de un determinado sujeto y de cuantificar el crédito fiscal. Pode Podemo mos s se'a se'ala larr cuat cuatro ro clas clases es de proc proced edim imie ient ntos os de liqu liquid idac ació ión n o determinación% siendo los siguientes,
-. a l iq iq ui ui da da ci ci ón ón q ue ue r ea ea lili $a $a e l s u je je to to p as as iv iv o% o% d ir ir ec ec to to o p or or adeudo ajeno% en forma espont ont&nea% sin inte nterven rvenc ción de la autoridad fiscal. /. a liquidación que reali$a colaboración del sujeto pasivo.
la
ad ministración%
0. a l i q u i d a c i ó n q u e r e a l i $ a l a a u t o r i d a d f i s c a l intervención del deudor% llamada liquidación de oficio
con
la
sin
la
1. a liquida liquidaci ción ón o determ determina inaci ción ón que se hace hace por virtu virtud d de un acuerdo% convenio celebrado entre la auto utorid ridad trib ributari aria y el sujeto pasivo Una ve$ que el crédito ya est& determinado se debe de extinguir puede ser de diversas modalidades, -. )l pago, este este puede ser en efectivo efectivo que se se reali$a reali$a cuando se entrega entrega la cantidad debida en moneda de curso legal y en especie esta se da en extracción de oro porque es el sustento de la moneda nacional. 2iene tres requisitos, )l luga lugarr del del pago pago,, se refi refier ere e al luga lugarr geog geogr& r&fi fico co o bien bien de la autoridad (oficina de esta# ante la que se debe presentar la entrega de la prestación. 2iemp 2iempo o de pago, pago, )ntendi )ntendiéndo éndose se como como tal los pla$os pla$os en los que se debela obligación% ya sea mensual% bimestral% anual.% etc.% o al que mencione la ley respectiva. a forma de pago, significa de qué manera quedara cubierta la prestación% efectivo o en especie "odalidades del pago, 3oluntario, es aquel que se reali$a de manera espont&nea sin que medie coacción del fisco or$oso, es aquel que obtiene el fisco cuando hace uso de sus medios coercitivos para exigir el pago Provisional, es aquel que se reali$a a cuenta del pago definitivo •
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/. Prescripció Prescripción, n, es una forma forma de extinción extinción del crédito crédito fiscal fiscal por el simple simple transcurso el tiempo y cumpliendo con los requisitos que marca la ley el código fiscal establece, )l crédito fiscal se extingue por prescripción prescripción en el término de 4 a'os )l pla$o comien$a a correr desde la fecha en la que el pago pudo haber sido legalmente exigido Podr& ponerse como excepción en los recursos administrativos *e interrumpir& por cada gestión de cobro del acreedor (fisco# al deudor (contribuyente#% o por el reconocimiento expreso o t&cito de este respecto a la existencia del crédito fiscal. *e considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución% siempre que se haga del conocimiento del deudor 5am& 5am&s s oper opera a de plen pleno o dere derech cho% o% requ requie iere re que que se decl declar are e por por una una autor autorid idad. ad. *i el cont contrib ribuy uyent ente e no hace hace vale valerr la pres prescr crip ipci ción ón en los términos se'alados estar& la presunción de que haya consentimiento del pago 0. aduci aducidad, dad, es la perdida perdida de las facultad facultades es de las autorida autoridades des para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales% determinar créditos fiscales e imponer sanciones. 6pera en un pla$o de 4 a'os a partir de la fecha en que se dio el supuesto de la obligación o de la infracción 1. ondona ondonació ción, n, es una forma forma de extinció extinción n del crédito crédito fiscal fiscal que opera opera mediante el simple perdón que otorga el fisco al contribuyente% se puede dar en 0 casos, uando se afecten las condiciones económicas de una $ona del pa!s en virtud de fenómenos económicos uan uando do se afec afecta tan n las las condi condici cione ones s econó económi mica cas s de una una rama rama productiva en virtud de los fenómenos económicos "ultas (facultad absolutamente discrecional# *e debe de cumplir con una serie de requisitos, 7ebe constar en una resolución de car&cter administrativo 7ebe de ser de car&cter general •
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7ebe de se'alar la $ona% región% &rea o rama de la econom!a afectada y se'alar los fenómenos meteorológicos que provocan la condonación 7ebe se'alar el monto a condonarse a duración del beneficio 4. ompensación ompensación,, consiste consiste en la existencia existencia de dos créditos créditos uno uno l!quido l!quido y uno exigible. )l principio b&sico que regula este procedimiento es el de liquidar dos adeudos que directamente se neutrali$an •
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)l crédito fiscal pude ser exigido cuando ha transcurrido el pla$o dado al contribuyente para efectuar el pago sin la intervención de la autoridad. 8 partir del momento que transcurrió el pla$o la autoridad puede requerir al deudor la prestación incumplida aun en contra de la voluntad del deudor. )ste adeudo no ser& el mismo antes de ser exigido por la autoridad ya que el cont contrib ribuy uyent ente e al caer caer en la moros morosid idad ad tend tendr& r& mult multas as que le ser&n ser&n agregadas al crédito% pero no solo tendr& multas sino también sanciones dependiendo de la gravedad del incumplimiento. os contribuyentes se pueden liberar de la obligación principal (el pago# por la presc prescri ripc pció ión n y la caduc caducid idad% ad% como como se ha vist visto o anter anterio iorm rment ente e esta estas s operan por el simple transcurso del tiempo del tiempo% pero son totalmente diferentes ya que en la prescripción se puede adquirir bienes o se puede liberar de las obligaciones por el simple transcurso del tiempo y en la caducidad el derecho de la autoridad para exigir el cumplimiento de la obligación caduca se extingue. omo omo podemos podemos darnos darnos cuenta cuenta estos estos proceso procesos s fiscal fiscales es son totalm totalmente ente regulados pues de las contribuciones el estado se nutre para satisfacer las necesidades y crear servicios públicos