TOPICOS SELECTOS DE DERECHO FISCAL Con el objeto de lograr reconocer la importancia del Derecho Fiscal ACTIVIDAD INTEGRADORA SEMANA 1
Se solicita realizar UN TEXTO ARGUMENTATIVO de acuerdo a la rúbrica establecida, considerando y citando dos uentes de inor!aci"n sobre cada #re$unta solicitada, dando su o#ini"n #ersonal y estableciendo un e%e!#lo&
1. Explicar el objeto del Derecho Fiscal y el marco y el contenido dentro de los cuales se desenvuelve e integra.
El ob%eti'o del derec(o iscal es la recaudaci"n de lo relati'o a los i!#uestos y e)i$ir al contribuyente cu!#lir sus obli$aciones con el Estado, dentro de la ra!a del derec(o #úblico, des#rendida del derec(o inanciero& El derec(o iscal es todo lo relacionado con in$resos del Estado #ro'enientes de las contribuciones y las relaciones entre el Estado y los #articulares en su calidad de contribuyentes& El !arco y el contenido de esta relaci"n deben ser de car*cter e!inente!ente #reestablecidos #uede $arantizarse una 'inculaci"n estable, donde se desen'uel'a estable, e+uitati'a y ar!"nica entre el Estado y los #articulares&
2. Explicar y desarrollar la llamada justificación histórica de la relación jurídicotributaria.
Esta teora aclara +ue la e)istencia de los tributos no #uede ser dictada de or!a arbitraria e in%ustiicada, si no +ue nacer*n a #artir de la e)istencia de circunstancias de tie!#o, lu$ar y !odo +ue se #resentan en un deter!inado !o!ento, y +ue $eneren la necesidad de obtener recursos suicientes #ara $estionar todas a+uellas acciones necesarias #ara cu!#lir con las unciones #úblicas o en su caso solucionar #roble!*ticas es#ecicas #resentadas en un !o!ento (ist"rico deter!inado& -ist"rica!ente (ablando, la e)istencia de la relaci"n %urdico.tributaria se %ustiica aduciendo +ue al #asar del no!adis!o a la 'ida sedentaria, #ara #oder dedicarse con !ayor acilidad a acti'idades unda!ental!ente lucrati'as, con$lo!erado social obli$o a sus co!#onentes a sacriicar una #orci"n de lucro obtenido #ara alle$ar al $obierno de los ondos y recursos econ"!icos indis#ensables #ara la satisacci"n de todas las necesidades colecti'as, sin cuya atenci"n nin$ún núcleo social #uede subsistir&
!. "#or $u% resulta inaceptable la teoría de la relación de sujeción como supuesta justificación para la existencia del vínculo tributario&
/a teora de la relaci"n #or su%eci"n, sostiene +ue la relaci"n %urdico.tributaria encuentra su %ustiicaci"n en la e)istencia de la subordinaci"n a la cual se so!eten los ciudadanos dentro de un Estado& El derec(o del Estado de e)i$ir el #a$o de contribuciones destinadas a cubrir el $asto #úblico tiene su ori$en en la soberana de +ue ostentan a+uellos +ue re#resentan el #oder #úblico& 0ara la doctrina +ue es an a esta teora, la obli$aci"n de #a$ar las contribuciones no est* estricta!ente relacionada a los beneicios +ue disrutan los ciudadanos so!etidos al r1$i!en de un estado, #ues su unda!ento %urdico se encuentra si!#le!ente en la relaci"n de su%eci"n& 2 es #or eso +ue es suiciente con +ue un indi'iduo ten$a la calidad de ciudadano #ara +ue e)ista la obli$aci"n de contribuir a los $astos #úblicos, sin to!ar en cuenta las acciones del Estado y #or+ue constituye una indebida %ustiicaci"n de re$!enes autoritarios y arbitrarios, el destino de las contribuciones y si re#resentan un beneicio #ara el contribuyente o no& 3asta con +ue una #ersona #osea la calidad de $obernado #ara +ue +uede obli$ada a contribuir a los $astos #úblicos, es #or eso +ue aun to!ando en consideraci"n las caractersticas y la !entalidad de al$unos #ueblos, la tesis nos #arece inace#table& '. Explicar y desarrollar la (eoría (eoría del )ervicio #*blico o del +eneficio E$uivalente.
4onor!e a la Teora del Ser'icio 0úblico, se considera +ue el tributo tiene co!o in costear los ser'icios #úblicos +ue el Estado #resta, de !odo +ue lo +ue el #articular #a$a #or conce#to de $ra'a!en es el e+ui'alente a los ser'icios #úblicos +ue recibe& Sostienen +ue el Estado a tra'1s de los tributos, no solo sura$a el costo de los ser'icios #úblicos sino ta!bi1n el de la realizaci"n de otras acti'idades de inter1s social, co!o su inter'enci"n en !últi#les acetas de la 'ida econ"!ica del #as& No se debe ol'idar +ue los ser'icios #úblicos son #restados a toda la colecti'idad, abarcando tanto a las #ersonas +ue #a$an i!#uestos co!o a las +ue no los #a$an& Es !*s, (ay ser'icios #úblicos +ue se #restan #recisa!ente a los +ue no #a$an i!#uestos debido a su situaci"n #ersonal, co!o es el caso de los ser'icios de asistencia #ública, lue$o entonces, no #ode!os sostener +ue el tributo sea el e+ui'alente de los ser'icios #úblicos #restados #or el Estado, #ues sera ado#tar una deinici"n ine)acta& ,. "#or $u% los conceptos Derecho Financiero y Derecho -mpositivo resultan inadecuados como denominaciones de nuestra disciplina&
Ade!*s de de los i!#uestos, i!#uestos, e)isten e)isten otros otros in$resos in$resos +ue ta!bi1n se se deri'an deri'an de la relaci"n %urdico.tributaria& 4o!o a#ortaciones de se$uridad social, derec(os,
contribuciones es#eciales y tributos accesorios& 0or tanto, esta deno!inaci"n resulta inadecuada #or+ue (ace reerencia e)clusi'a!ente a la recaudaci"n de i!#uestos, i$ual!ente es de!asiado restrin$ido y #or ende no alcanza a co!#render en su totalidad al ob%eto de dic(a relaci"n&
. Explicar el significado de la denominación Derecho (ributario y aclarar $u% aspecto del vínculo jurídico fiscal contempla.
Se reieren al estableci!iento de i!#uestos, derec(os y contribuciones es#eciales, a las relaciones %urdicas #rinci#ales y accesorias +ue se establecen entre la Ad!inistraci"n y los #articulares con !oti'o de su naci!iento, cu!#li!iento o incu!#li!iento, a los #rocedi!ientos oiciosos o contenciosos +ue #ueden sur$ir y a la sanci"n establecida #or su 'iolaci"n& Actual!ente son cual+uier contribuci"n o a#ortaci"n econ"!ica a#licada a nuestra le$islaci"n iscal, de la cual los ciudadanos se encuentran le$al!ente los ciudadanos a eectuar en a'or y #ara el sosteni!iento del Estado& 2 conte!#la la relaci"n %urdico.tributaria %urdico.tributaria desde el #unto de de 'ista del del contribuyente& contribuyente& /. Explicar el significado y consecuencias de la denominación Derecho Fiscal.
Nos indica el con%unto de nor!as %urdicas creadas #or el #oder #úblico #ara +ue el Estado acultado #ara alle$arse recursos y cu!#lir con las unciones y las atribuciones coneridas& 2 +ue re$ulan la acti'idad del 5isco, entendido #or el 5isco el "r$ano del Estado encar$ado de la deter!inaci"n, li+uidaci"n y ad!inistraci"n de los tributos& 0. Efectuar un anlisis conceptual de nuestra definición de Derecho Fiscal.
6erec(o iscal es una ra!a de la ciencia %urdica, a tra'1s de un siste!a de nor!as %urdicas +ue, de acuerdo con deter!inados #rinci#ios co!unes a todas ellas, re$ula el estableci!iento, recaudaci"n y control de los in$resos de 6erec(o 0úblico del Estado, deri'ados del e%ercicio de su #otestad tributaria, as co!o las relaciones entre el #ro#io Estado y los #articulares considerados en su calidad de contribuyentes& 7Este l"$ico ele!ento i!#lica a su 'ez una i!#ortante consecuencia8 la caracterstica esencial de toda nor!a %urdica es la bilateralidad& . Explicar los dos enunciados en los $ue se divide el #rincipio de la 3egalidad (ributaria.
0or el #rinci#io de le$alidad se entiende +ue todo i!#uesto debe estar unda!entado en una ley 9& 6e tal or!a or!a +ue todos sus actos deben deben ser conor!e conor!e a la ley, ley, ba%o ba%o la #ena de in'alidez& Es in'*lido todo acto de los #oderes #úblicos +ue no sea conor!e a la ley&
:& /os contribuyen contribuyentes tes se obli$an obli$an a cu!#lir con con los deberes deberes +ue +ue les i!#on$an i!#on$an las leyes a#licables de atender +ue los contribuyentes "seas nosotros los #articulares, esta!os obli$ados a cu!#lir con los deberes con los i!#uestos, sie!#re y cuando est1n e)#resos en las leyes +ue este esti#ule y única!ente 'alidas ante el isco& 14. Explicar el #rincipio de 5onstitucionalidad6 así como su vinculación con el de 3egalidad.
En la 4onstituci"n 0oltica de los Estados Unidos Me)icanos, en los artculos ;9, racci"n IV, artculo <;, racci"n VII y XXXIX y artculo <= racci"n IV, en donde sienta las bases #ara +ue se e)#idan leyes iscales& Sie!#re debe de e)istir una e'idente subordinaci"n de la nor!a iscal (acia la nor!a constitucional +ue de!uestre se (a dado cu!#li!iento al e)#edir la #ri!era, a las re$las +ue deri'an de la lla!ada %erar+ua nor!ati'a&