Tributación (EAE52 – Paralelo AB)
I Semestre – Semestre – 2017 2017
PRIMER INFORME:
“INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO”
Docente: Mario Cares Bastías
Alumnos: Bárbara Varas Vanessa Ramírez Danilo Reyes David Ledezma Juan Carlos Sánchez
Fecha de entrega: 10/06/2017
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Índice ............................................................................................................... 3 INTRODUCCIÓN ...............................................................................................................
OBJETIVOS ...................................................................................................................... 3 1) RESPUESTA DE PREGUNTAS .................................................................................... 4 2) DESARROLLO DE SITUACIONES ............................................................................. 12 3) CONCLUSIONES ........................................................................................................ 15
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................ 16 ANEXOS.......................................................................................................................... 17 .......................................................................................... 19 PAUTA DE COEVALUACIÓN ..........................................................................................
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INTRODUCCIÓN El presente trabajo nos introduce en el mundo de los tributos, exponiendo los aspectos más importantes que, como futuros Ingenieros de ejecución en Administración de Empresas, debemos tener presente durante el ejercicio de nuestra carrera profesional. Para el Administrador de Empresas es relevante tener claridad sobre las infracciones que se pueden cometer en la gestión empresarial, a objeto de evitarlas, y saber manejar las circunstancias en caso de incurrir en alguna infracción y el –Servicio de Impuesto Interno curse una multa o sanción. El informe que presentamos está dividido en dos partes:
La primera parte desarrolla la Norma Tributaria Chilena, a través de 20 preguntas La segunda parte desarrolla situaciones planteadas con atención al Artículo 97 del Código Tributario.
Al final del informe, hemos incluido una sección de Anexos, donde se entrega una copia de la documentación consultada para el complemento de algunas respuestas.
Los Alumnos
OBJETIVOS Al terminar el desarrollo del presente trabajo, los alumnos serán capaces de:
Definir los términos tributarios más importantes y frecuentes Identificar los pasos para presentar un reclamo ante el Tribunal Tributario Explicar los puntos más importantes del Artículo 97 para la Carrera de Ingeniería en Ejecución de Administración de Empresas.
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1) RESPUESTA DE PREGUNTAS 1. Defina con sus propias palabras que es un tributo. Es un monto determinado de dinero que todo ciudadano está obligado a pagar al Estado, según su capacidad económica, para financiar el cumplimiento de sus fines públicos.
2. Nombre los tipos de tributo que conoce. Los tributos que conocemos se clasifican en cuatro grupos: 1) Impuestos 2) Contribuciones 3) Tasas 4) Derechos habilitantes
Ver Anexo A “Clasificación de los tributos” 3. ¿Cuáles son las fuentes del derecho tributario? Las fuentes del derecho tributario son cinco: 1) La Constitución 2) La Ley 3) Los Decretos Supremos y Reglamentos 4) Resoluciones y la Jurisprudencia (Administrativa o Judicial)
Ver Anexo B “Fuentes del Derecho Tributario” 4. ¿Qué Entiende por obligación tributaria? En pocas palabras, es pagar obligadamente los tributos cobrados por el Estado.
5. A qué tipos de tributos corresponden las siguientes situaciones: a. Adquisición de patente comercial: Derecho Habilitante b. Por la emisión de un certificado de antecedentes: Tasa c. El tributo que se paga por las remuneraciones que perciben los trabajadores dependientes: Impuesto Progresivo
6. Mencione la fecha de entrada en vigencia y fundamente cada caso presentado: El diario oficial ha publicado: a) Una nueva ley que establece normas de índole tributaria el día 14 de mayo del año 2017 y no mencionan cuando entra en vigencia. Página 4 de 20
Por tratarse de una Ley impositiva, y considerando que el 14 de mayo de 2017 corresponde a la fecha de publicación en el Diario Oficial, entonces entrará en vigencia el 01 de junio de 2017, ya que ante el silencio de la ley, se aplicará la Regla General establecida en la primera parte del inciso primero del Artículo 3° del código Tributario.1 b) La ley que modifica la tasa de los impuestos anuales de un 22% a un 27%, con fecha 28 de febrero del año 2017. Independientemente de la fecha de publicación en el Diario Oficial, entrará en vigencia el 01 de enero de 2018, ya que se trata de una Ley impositiva, por lo cual, en este caso, se aplicará la Regla Especial de Impuestos Anuales, establecida en el inciso segundo del Artículo 3° del código Tributario.2 c) Una ley que establece normas tributarias infracciónales, que no menciona fecha de entrada en vigencia. Por tratarse de una Ley no impositiva que no considera materias de tributación fiscal interna, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, ya que ante el silencio de la ley, se aplicará lo dispuesto en el Código Civil. Además, en este caso, debe tenerse presente el efecto retroactivo señalado en la segunda parte del inciso primero del Artículo 3° del Código Tributario, toda vez que la nueva Ley de carácter infraccional sea más favorable al contribuyente (Principio “Pro Contribuyente”) .3 d) Su empresa no ha cancelado oportunamente los impuestos, los que al momento de su vencimiento tenían un interés moratorio del 2%, pero posteriormente la tasa se elevó a 2,5%. ¿Qué interés moratorio se aplicará a su deuda? Fundamente. Se aplicará un 2,5% de interés moratorio, según lo dispone el inciso final del Artículo 3° del Código Tributario4, aplicándose así el Principio de Irretroactividad por sobre el Principio “Pro Contr ibuyente”.
1 En
general, la Ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno existente, regirá desde el día primero del mes siguiente al de su publicación. En consecuencia, sólo los hechos ocurridos a contar de dicha fecha estarán sujetos a la nueva disposición. 2 La
Ley que modifique la tasa de los impuestos anuales o los elementos que sirven para determinar la base de ellos, entrará en vigencia el día primero de enero del año siguiente al de su publicación, y los impuestos que deban pagarse a contar de esa fecha quedarán afectos a la nueva Ley. 3 Con todo, tratándose de normas sobre infracciones y sanciones, se aplicará la nueva ley a hechos ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales hechos de toda pena o les aplique una menos rigurosa. 4 La
tasa de interés moratorio será la que rija al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados.
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7. El IVA grava la venta de bienes corporales muebles realizadas por un vendedor. Juan Soto le compra a Pedro Días 20 libros con un valor de $10,000 cada uno. De acuerdo con el ejemplo presentado, identifique los elementos de la obligación tributaria (sujetos, objeto, causa). Sujeto Pasivo Retenedor: Pedro Días Sujeto Pasivo: Juan Soto Objeto Hecho Gravado: Compraventa de los libros Base Imponible (Real): Precio Neto de la venta $168.067 Tasa (Variable Proporcional): 19% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) $31.933 Causa De carácter inmediata, dado que el contribuyente está llevando a cabo la compra de libros.
Ver Anexo C “Elementos de la Obligación Tributaria” 8. Defina con sus propias palabras que entiende por: a. Hecho Gravado: Motivo, razón o circunstancia, definidos por la Ley, que por cuya ocurrencia nace una obligación tributaria para el ciudadano que haya incurrido en alguno de ellos. b. Base Imponible: Traducción en dinero del hecho gravado, cuyo monto es la base para calcular los tributos que deberá pagar un ciudadano. c. Tasa: Puede ser una cantidad en dinero, fija y conocida, que constituye por sí misma el monto del tributo; o también, una cifra expresada en porcentaje la cual se multiplica por la Base Imponible para obtener el monto del tributo.
9. Señale cuáles son a su juicio, los principales elementos del concepto tributo.
El Acreedor (Fisco): Por ser el único ente que tiene la facultad de imponer un tributo y obligar a su pago.
El Dinero: Que constituye el bien de cambio, con el cual se pagan las obligaciones tributarias derivadas de algún hecho gravado.
El Deudor (Contribuyente): Es el ente que debe desprenderse de su dinero, obligado por el Fisco, para ser destinado a las arcas fiscales conforme a las leyes vigentes.
10. Opine. ¿La prescripción extintiva le parece justa? Página 6 de 20
Encontramos inaceptable que el Estado con toda su estructura administrativa, fiscalizadora y recaudadora pierda el control del ejercicio de sus facultades, es decir, exigir el cumplimiento de la obligación Tributaria al contribuyente. No se puede aceptar que existan tributos, de menor o mayor valor monetario, que sean prescritos por un olvido administrativo ¿dónde está el control que debe ejercer el ente fiscalizador encargado de dicha situación? Recordar que los tributos son el motor monetario de un país, de los cuales depende la satisfacción de las necesidades de este y el manejo de políticas públicas y de defensa nacional. Bajo otros puntos de vista más coloquiales, consideramos que cuando se trata de prescripción de deudas, no se puede hablar de justicia sin un contexto. Ya que todo lo que vaya en beneficio de uno siempre lo consideraremos justo. En contraste, cuando las prescripciones favorecen a un tercero, particularmente cuando se trata de personas jurídicas o personas naturales adineradas , por ejemplo, aquellas integrantes de algún grupo económico nacional o internacional, apuntamos nuestros dardos contra ellos y contra el Estado que no ejerce su función fiscalizadora de manera eficiente, y se queda con actitud contemplativa permitiendo que esto suceda repetidas veces.
11. Según el Código Tributario, ¿quiénes pueden reclamar y de qué materias y ante quién se puede reclamar? ¿Quién puede reclamar? Toda persona que tenga un interés actual comprometido.5
¿De qué materias se puede reclamar? Salvo los casos expresamente exceptuados en la Ley, como por ejemplo, reclamo de avalúo de bienes raíces; el procedimiento general de reclamaciones, considerará todas las reclamaciones relacionadas con la aplicación de normas tributarias (Artículo 123 del Código Tributario): a) Resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo. b) Liquidación de impuesto.
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“Lo anterior, implica que el reclamante debe expresar el motivo por el que estima encontrarse
agraviado o afectado por el acto administrativo en contra del cual recurre; este agravio debe afectar a un interés pecuniario y no meramente moral o teórico. Además, debe ser un interés actual, esto es, no debe tratarse de obtener una resolución meramente declarativa por parte del Tribunal Tributario, sino que, debe estar destinada a solucionar una controversia existente en la práctica. ” (circular N°56 del 12 de septiembre del 2000. Materia: Descripción del Procedimiento General de Reclamaciones).
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c) Giro. d) Pago. e) Resolución administrativa que niegue cualquier petición del artículo 126 del Código Tributario. f) Reliquidación, de conformidad con el artículo 127 del Código. g) Liquidación de un impuesto. Se puede reclamar de toda la liquidación o de una o algunas de las partidas o elementos de ella. h) Giro de un impuesto. En el caso de existir liquidación y giro sólo puede reclamarse de este último cuando no concuerde con la liquidación que le sirve de antecedente. i) Pago, sólo cuando no se conforma al giro. j) Resolución, que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo. k) Resolución (Administrativa) del Director Regional que deniegue una petición de devolución de impuestos solicitada sobre la base de lo indicado en los N°s, 1°, 2°, y 3° del Art. 126° del Código Tributario. l) Tasación del precio o valor de un bien raíz practicada por el Servicio para aplicar impuestos cuya determinación se base en dicho precio o valor (Art. 64, inciso cuarto, Código Tributario). m) Intereses aplicados por el Servicio, relacionados con hechos que incidan en una liquidación o reliquidación de impuestos ya notificada al contribuyente. (Art. 161° N° 7, Código Tributario). n) Sanciones pecuniarias aplicadas por el Servicio y que digan relación con hechos que inciden en una liquidación o reliquidación de impuestos ya notificada al contribuyente. (Artículo 161° N° 7).
¿Ante quién podrá reclamar? Todo reclamo deberá ser presentado en el Tribunal Tributario.
12. El juicio tributario se inicia en el momento en que el contribuyente interpone reclamación, ya que es este el momento en que hace presente su disconformidad a la actuación del SII denominada “Liquidación”, explique en que consiste esta (La Liquidación). La liquidación es la determinación de los impuestos adeudados realizadas por el SII. Esta considera el valor neto, reajustes, intereses y multas.6
13. Explique lo que se entiende por Giro de impuestos y en qué oportunidad procede que el SII “gire de inmediato un impuesto”
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SII. (2015). Auditoria Tributaria. 2017, de SII Sit io web: http://www.sii.cl/principales_procesos/auditoria_tributaria.htm#4
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El giro de impuestos se refiere a la orden de pago de impuestos y/o intereses y multas que emite y notifica el SII al contribuyente.7 Giro Inmediato: El SII procederá el giro inmediato en los siguientes casos: impuestos de recargo, retención traslación que no hayan sido declarados oportunamente.8
Cuando los impuestos de recargo, retención o traslación, no hayan sido declarados oportunamente. Cuando los impuestos correspondientes sobre las sumas contabilizadas, como también por las cantidades que hubieren sido devueltas o imputadas y en relación con las cuales se haya interpuesto acción penal por delito tributario. Cuando el contribuyente se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor.
14. Indique el plazo que tiene los contribuyentes para “Reclamar” y que sucede si este vence en día sábado o feriado. Reclamos para Liquidaciones: 60 días hábiles desde la notificación. Reclamos para Giro de Impuestos: 60 días hábiles desde la notificación. Reclamos para Resoluciones: 60 días hábiles desde la notificación. Denuncias: 10 o 15 días hábiles, dependiendo del procedimiento. Si el plazo para Reclamar, independiente cuál sea el motivo, vence el día sábado o un día feriado, se contará como un día inhábil, por lo tanto, se entenderá que se debe sumar un día más al plazo de vigencia, ya que los plazos establecidos son de días hábiles. “Debe tenerse especialmente presente respecto de los días sábado, que no obstante
que en estos días las oficinas del Servicio de Impuestos Internos no se encuentran abiertas al público, para los fines del cómputo del término para reclamar éstos son días hábiles y, por consiguiente, deben computarse en el cálculo del plazo. En consecuencia, si el último día del plazo para presentar el reclamo, recayere precisamente en día sábado, aquél podrá ser presentado hasta las 24,00 horas de ese d ía en el domicilio del
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SII. (2015). Auditoria Tributaria. 2017, de SII Sit io web: http://www.sii.cl/principales_procesos/auditoria_tributaria.htm#4 SII. (Publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974 y actualizado hasta el 30 de julio de 1998.). DECRETO LEY Nº 830 SOBRE CODIGO TRIBUTARIO. Junio, 2017, de SII Sitio web: htt p://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/dl830.htm 8
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funcionario especialmente habilitado para ello, según se expresa en el numeral 1.5, precedente.” 9 (SII, Circular 56)
15. Explique la finalidad y objetivo de la Citación establecida en el artículo 63 del Código Tributario. La finalidad de la Citación es que el contribuyente presente una declaración que no ha presentado o la ya presentada la rectifique, aclare, amplíe o confirme. El objetivo de la Citación es que el SII pueda dar correcto cumplimiento a la realización de sus fines fiscalizadores.
16. Indique el plazo que tiene el contribuyente para dar respuesta a la Citación y las consecuencias de no dar respuesta o si esta es incompleta o fuera del plazo. El plazo que tiene el contribuyente para respuesta es un mes, se puede prorrogar hasta por un mes, solo una vez. 10 Según el artículo 200 del CT, se puede extender el plazo de prescripción hasta tres meses. Si el contribuyente no da respuesta o si esta respuesta es incompleta o fuera del plazo, se procede a liquidar la diferencia de impuestos que el SII estime conveniente. Cabe destacar que dicha situación quedará como un antecedente negativo al momento que el Director Regional deba pronunciarse ante una eventual petición del contribuyente, ya sea por condonaciones de intereses y/o multas de este proceso. 11
17. Indique cuales son las formalidades de presentación de las Declaraciones de Impuestos y donde se presentan. Las Declaraciones de Impuestos se pueden realizar de 4 formas 1) 2) 3) 4)
Vía Internet utilizando Propuesta Vía Internet utilizando Formulario Electrónico Vía Internet utilizando Software Comercial Declaración vía Papel12
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SII. (2000). CIRCULAR N°56. Junio, 2017, de SII Sitio web: http://www.sii.cl/documentos/circulares/2000/circu56.htm SII. (2015). Auditoria Tributaria. 2017, de SII Sitio web: http://www.sii.cl/principales_procesos/auditoria_tributaria.htm#2 11 SII. (2015). Auditoria Tributaria. 2017, de SII Sitio web: http://www.sii.cl/principales_procesos/auditoria_tributaria.htm#2 12SII. (2016). ¿Cómo se hace para? Junio, 2017, de SII Sitio web: http://www.sii.cl/comosehace_para/declararrentaanual/declararrentaf22.pdf 10
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18. Indique quien puede ampliar el plazo de presentación de las declaraciones, cuando existan razones fundadas para ello. ¿En el caso de ampliar el plazo el contribuyente se exime del pago de reajustes e intereses? El Servicio de Impuestos Internos es quien puede ampliar el plazo de presentación de las declaraciones de impuesto, mediante una Resolución Exenta. Sí, se exime, siempre y cuando respete el nuevo plazo establecido, de otra forma, el contribuyente será sancionado de acuerdo a lo establecido en CT.
19. ¿En qué fecha empieza a correr el plazo de un mes, cuando se practica una Notificación por Carta Certificada, dirigida al domicilio del contribuyente, enviada al correo con fecha 15-5-2017? El plazo comenzará a correr tres días después de su envío, por lo tanto, el día 19 de mayo de 2017, es decir, el cuarto el día de su envío.
20. Con fecha 27-10-2016 se notifica a Jalisco Cofre, empresario de la Salud, para que presente la Declaración de IVA del periodo Mayo del 2010, la que hasta la fecha no tiene declarada y cuyo plazo de Declaración venció el 12-06-2010. ¿Indique si está bien la actuación del SII y por ende el contribuyente debe presentar esta Declaración? No, la actuación del SII no está dentro del marco legal. Hubo una prescripción de la acción fiscalizadora por parte del SII, al no ejercer acción alguna antes del cumplimiento del plazo legal inicial (3 años), por tanto, se entiende que la deuda del señor Cofre está prescrita desde el día 12 de junio de 2013. Se hubiese extendido a 6 años si el contribuyente hubiera sido obligado a declarar o lo que haya declarado fuese maliciosamente falsa. Sin embargo, la fecha de n otificación expiraba los 6 años de plazo extra que entrega la ley. Es por esta razón que concluimos que la actuación del SII está fuera del marco legal, por lo tanto, el contribuyente no debe presentar la declaración
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2) DESARROLLO DE SITUACIONES SEGUNDA PARTE: Aplicación de Artículo 97 del Código Tributario.
De acuerdo a los planteamientos debe investigar segú n el apunte de la asignatura y lo que dice el Código Tributario para comentar respecto a cada situación, si se transgrede alguna norma y sus consecuencias
1.) El 15 de mayo del 2017 se paga impuesto IVA (Formulario 29) correspondiente al periodo Abril del 2017, cuyo vencimiento legal fue el 12 de mayo del 2017. El monto a pagar asciende a $ 10.000.000. El plazo para presentar el Formulario 29 y efectuar el pago es hasta el día 12 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar, si el plazo de declaración y pago del impuesto vence un día feriado o sábado, esta situación se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente, según lo establecido en el artículo 64° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Para este caso el 12 de Mayo fue día Viernes hábil. Correspondiendo pagar una multa de 10% mas 1,5% de interés, no aplica reajuste por estar dentro del mes, por lo consiguiente debe cancelar la suma de $ 11.150.000,-
2.) El 30 de septiembre del 2016 presenta declaración de IVA (Formulario 29) correspondiente al periodo Mayo del 2016, cuyo vencimiento legal es el 12 de junio del 2016. No tiene impuesto a pagar por estar cubierto este con un crédito legal. El plazo para presentar el Formulario 29 y efectuar el pago es hasta el día 12 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar y es obligatorio para todos los periodos inclusive en aquellos que no se tengan movimiento. Se debe aplicar el artículo 97 N° 2. De acuerdo a lo anterior correspondería el pago de un 10% de multa más 6% de interés sobre el base imponible. Página 12 de 20
3.) Presentó aviso de Iniciación de Actividades de la Sociedad “Rosas Rojas Ltda.” RUT:79.589.356-5 con fecha 15 de septiembre del 2016. Esta Sociedad se constituyó el 10 de febrero del 2016 e inició sus actividades comerciales el 30 de junio del 2016. Está conformada por cinco socios personas naturales y su capital inicial es de $ 100.500.000. En este caso se incurre a una infracción de acuerdo al artículo 97 N° 1 que va de 1 UTM a una UTA según previa verificación de comportamiento anterior
4.) Con fecha 15 de marzo del presente año, presentó Declaración Jurada sobre retenciones del impuesto a los honorarios. La ley establece que su presentación debe ser “antes del 15 de marzo de cada año”. ¿Existe en este caso, alguna infracción tributaria? El plazo para presentar la Declaración Jurada es el 14 de marzo, la sanción o multa es el 10% de los impuestos que resulten de la liquidación (retardo u omisión no superior a 5 meses) pasado este plazo la multa aumenta en 2% por cada mes o fracción de mes. Tope de la multa 30%.
5.) Con fecha 16 de septiembre del 2016 el camión patente UL. -9876 trasladó desde Iquique a Pozo Almonte, 10.000 Litros de Chicha, cuyo precio por litro era de $500. El vendedor Sr. Carlos Tintolio Vega no entregó al chofer la Guía de Despacho para el traslado de la mercadería, solo contaba en una hoja de cuaderno por la entrega del producto, a la compradora Sra. María Rojo Blanco, comerciante del ramo. Artículo 97 N° 10, esta norma es la más importante del Código en gran parte por la gravedad que significa el hecho de la no emisión de este tipo de documento como por las drásticas sanciones económicas dictaminadas para este tipo de infracciones. Multa de 50% hasta 500% de la operación, con tope de 2 UTM y un máximo de 40 UTA, con clausura de hasta veinte días donde se cometió la infracción. De ser reiterativo se arriesga pena de cárcel.
6.) Don Diab Lillo Rojo indica a su Contador que tiene que efectuar la declaración de impuestos del mes de marzo del 2017 y que como estuvieron muy buenas las ventas, tiene que pagar un valor muy alto, lo que no está dispuesto a hacer, por tener en mente otros negocios. Le indica que “invente” un crédito fiscal de $ 8.500.000. para poder pagar tan solo $ 2.500.000. Lo que el Contador acepta y confecciona la declaración correspondiente y en los términos señalados, la que presento en el Banco del Estado el 10-4-2017.
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El artículo 100 del C. T., señala que se sancionará al contador que firme o confeccione o que como encargado de la contabilidad de un contribuyente incurriere en falsear información o actos dolosos. Siendo castigado con multas en dinero y presidio, informándose además al Colegio de Contadores. Estas sanciones quedaran sin efectos si el contribuyente o el contador adjunta en los libros información firmada por el contribuyente confirmando que la información es fidedigna.
7.) La Sra. Dalia Rosa Blanco Rojo con fecha 11 de mayo del 2017 le comunica a su Contador que su perro regalón tomo sus talonarios de boletas emitidas del Nº 100 al Nº 1650 y jugando con ellas las destruyo completamente. El referido profesional le indico que no se preocupara, por cuanto las boletas estaban anotadas en el Libro de Ventas, en el folio 23 del periodo marzo del 2011 y los impuestos correspondientes habían sido debidamente declarados y pagados. Comente . De acuerdo a lo establecido en el artículo 59° del Código Tributario, indica que dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones. El artículo 200 del C.T. señala que el servicio cuenta hasta 6 años para realizar la revisión. Para este caso, el hecho descrito se encontraría prescrito. En caso de haber ocurrido esta situación dentro del periodo de los seis años habría transgredido la norma del artículo 97 N° 6.
8.) Don Justo Cumplido Pérez, en conversación con su Contador, le preguntó por sus Libros de Contabilidad ya que hacía años que le llevaba la contabilidad y él nunca había visto ninguno de dichos registros. El Sr. Maluenda, quien llevaba muchos años de ejercicio profesional como contador, le dijo que no se preocupara de ello, por cuanto él tenía muchos clientes, ninguno de los cuales por muchos años habían sido requeridos por el SII para presentar los Libros de Contabilidad y el acostumbraba a En el artículo 97 N° 7 del Código Tributario, prohíbe llevar de una forma distinta o mantenerlos atrasados los libros de contabilidad, esto de acuerdo a lo exigido por el Director o por el Director Regional. De caer en sanción el contribuyente, el Servicio notificará e informara el plazo que tiene para entregar la información de acuerdo a lo indicado por la ley, la cual no podrá ser inferior a 10 días. De no dar cumplimiento a lo solicitado, se sancionará con una multa que va de 1 UTA a 1 UTM.
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3) CONCLUSIONES El proceso de recaudación de impuestos es la fuente principal de donde emanan los recursos que El Estado necesita para el cumplimiento de sus fines. Si bien es cierto que la Ley obliga a los ciudadanos a transformarse en contribuyentes, el cuerpo legal otorga la instancia de elevar reclamos cuando a juicio del mismo contribuyente existen errores de cálculo que lo perjudica.
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BIBLIOGRAFÍA
1. SII | SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En el texto: ("SII | Servicio de Impuestos Internos", 2017) Bibliografía: SII | Servicio de Impuestos Internos . (2017). Homer.sii.cl . Recuperado 10 Junio 2017, desde http://homer.sii.cl/
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ANE XOS Anexo A “Clasificación de los tributos”
Impuestos
Derechos Habilitantes
Tributo
Contribuciones
Tasas
Anexo B “Fuentes del Derecho Tributario”
1. Constitución 3. Decretos Supremos y Reglamentos
2. Ley
4. Resoluciones
Derecho Tributario
5. Jurisprudencia (judicial / Administrativa)
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Anexo C “Elementos de la Obligación Tributaria”
Elementos de la obligación Tributaria
SUJETO
Pasivo Retenedor:
Sujeto Pasivo:
Pedro Dias
Juan Soto
OBJETO
CAUSA
Hecho Gravado:
Base Imponible (Real):
Tasa (Variable Proporcional):
compraventa de los libros
Precio Neto de la Venta
19% de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
$ 168.067.-
$ 31.933.-
De caracter INMEDIATA, dado que el Contribuyente (Sujeto Pasivo) está llevando a cabo la compra de libros.
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PAUTA DE COEVALUACIÓN
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4
Nunca
Solo en ocasiones
Frecuentemente
Casi Siempre
Siempre
Estudiante
Estudiante
Estudiante
Estudiante
Estudiante
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4
5
Bárbara Varas
Vanessa Ramírez
David Ledezma
Danilo Reyes
Juan Carlos Sánchez
Aporta ideas para desarrollar el trabajo en equipo
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Aporta ideas para concluir el informe
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Cumple compromisos asumidos
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Cumple compromisos asignados
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Integrantes
Cumple con plazos y acuerdos establecidos por el equipo
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