E. IMPUESTO ADICIONAL Características Los residentes en Chile tributan sobre base mundial (por todas las rentas que tengan en el mundo). En cambio, los no residentes tributan sólo por sus rentas de fuente chilena con el IA. El IA grava tanto a las personas naturales como a las jurídicas . De alguna manera sustituye al IGC, entonces, ¿por qué no le aplicamos ese impuesto a los no residentes? Porque como no son residentes, no podemos conocer todas su rentas (es un tema administrativo), por lo que no podría aplicar un impuesto sobre todas las rentas; el mundo está globalizado pero no las administraciones tributarias. Así, el legislador ha establecido un impuesto de carácter proporcional y respecto a las rentas de fuente chilena. La tasa es una proporcional del 35%; es una tasa alta porque se asume que el contribuyente tiene otros ingresos, de tal manera que se busca equipararla a la del IGC que llega hasta el 40%. ¿Quién es el sujeto pasivo del IA? Es por su naturaleza un impuesto de retención, en la mayoría de los casos, por lo que quien termina siendo el sujeto pasivo frente al Fisco es el pagador de la renta. ¿Es discriminatorio este impuesto respecto de los residentes? No, porque residentes y no residentes se encuentran en situaciones distintas.
Tipos 1. Uno grava a las REMESAS DE UTILIDADES DE LAS EMPRESAS: •
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Cuando una empresa chilena le distribuye un dividendo a una persona no residente ni domiciliada en Chile, este accionista tendrá que pagar el IA por lo que obtendrá un crédito por el impuesto de 1º categoría que pagó la SA. Si la SA distribuye dividendos a una persona jurídica residente, ésta no tiene derecho a crédito porque el IGC sólo grava a las personas naturales, pero ¿por qué no se grava con 1º categoría? Porque se trata de una renta exenta de 1º categoría. Si los dividendos son para una persona natural residente, tendrá derecho a crédito en su IGC. También habrá derecho a crédito cuando la persona jurídica a la que le repartieron los dividendos haga una repartición a la una persona natural residente.
Cuando son no residentes, da igual si son personas naturales o jurídicas, igual pagan IA. Se trata del IA en RÉGIMEN GENERAL (porque primero tributan en 1º categoría y después lo hacen con IGC o IA).
2. Opera como UN IMPUESTO ÚNICO A LA RENTA (art. 59). Se afecta con IA de distintas tasas, diferentes al 35%. Se trata de un impuesto que se aplicará sobre las cantidades pagadas sin derecho a deducción alguna. Su base será de: •
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15%, cuando una persona no residente en Chile recibe el uso o explotación de derecho de propiedad intelectual o industrial. Esta reducción de la tasa es porque al legislador le interesa que haga exportación de esta tecnología, por lo que la desgrava. 30%, cuando el acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones se encuentren constituidos, domiciliados o residentes en alguno de los países que formen parte de la lista a que se refiere el artículo 41 D (se trata de una lista negra de paraísos fiscales con legislaciones nocivas), o bien, cuando posean o participen en 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro. Esto es para: 67