DERECHO TRIBUTARIO. aquel derech derecho o que que se enca encarg rga a de reg regul ular ar y EL DERECHO DERECHO FINANCIE FINANCIERO RO . Es aquel orga organi niza zarr toda todas s las las acti activi vida dade des s que que tien tienen en que que ver ver con con las las fina finanz nzas as y la presupuestación de un Estado. Como tal, el derecho financiero (a diferencia del derecho tributario o fiscal) forma parte del derecho público ya que se establece entr entre e enti entida dade des s públ públic icas as como como los los Esta Estado dos, s, inst instit ituc ucio ione nes s admi admini nist stra rati tiva vas, s, legisl legislati ativa vas, s, etc. etc. El derecho derecho financ financiero iero supone supone una gran gran releva relevanci ncia a en lo que respecta al buen funcionamiento de los Estados ya que es el responsable de otorgar a las las enti entida dade des s y pers person onas as gobe gobern rnan ante tes s con con las las prerr prerrog ogat ativ ivas as monet monetar aria ias s y fina financ ncie iera ras s para para llev llevar ar a cabo cabo dife difere rent ntes es proye proyect ctos os de gobie gobiern rno, o, me medi dida das s y decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible.
mbi!n denomi denominad nado o como como concep concepto to de "erech "erecho o EL DERECHO TRIBUTARIO . ambi!n #iscal, es parte integrante del "erecho $úblico, el cual a su vez est% inserto dentro del "erecho #inanciero, y se ocupa de estudiar las leyes a partir de las cuales el gobierno local manifiesta su fuerza tributaria con la misión de conseguir a trav!s del mismo ingresos económicos por parte de los ciudadanos y empresas, y que son los los que que le perm permit itir ir%n %n cubri cubrirr el gast gasto o públi público co de toda todas s las las %rea %reas s del del esta estado do..
LA TRIBUTACIÓN consiste en realizar las aportaciones que e&ige el Estado para la financiación de las necesidades colectivas de orden público. 'e refiere al conunto de obli obliga gaci cion ones es que que debe deben n real realiz izar ar los los ciud ciudad adan anos os sobr sobre e sus sus rent rentas as,, sus sus propiedades, mercanc*as, o servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su sosten sostenimi imient ento o y el sumini suministr stro o de servic servicios ios,, tales tales como como defens defensa, a, transp transport ortes, es, comunicaciones, educación, sanidad, vivienda, entre otros.'
TRES CLASES DE TRIBUTOS. IMUESTOS – TASAS – CONTRIBUCIONES. CONTRIBUCIONES. IMPUESTOS: Es el tributo t*pico por e&celencia, la obligación se genera en un hecho independiente independiente de la actividad actividad estatal estatal pero relacionada relacionada en forma directa con la actividad del contribuyente. En otras palabras, la ley crea el impuesto e indica qu! actividades est%n gravadas por ese impuesto, de tal forma que al realizar esa actividad, la persona que la efectúa se convierte en contribuyente, es decir, en persona obligada al pago de ese tributo. En s*ntesis, el impuesto se paga por la realización de la actividad indicada en la ley, sin necesidad de que e&ista una contraprestación por parte del Estado en forma directa. diferenci ncia a del impuesto impuesto,, este este tribut tributo o se paga paga al utiliz utilizar ar un servici servicio o TASAS: + difere prestado prestado por el Estado es precisament precisamente e la caracter*stic caracter*stica a esencial esencial de la tasa -la prestación de un servicio directo por parte del Estado al contribuyente, que lo benefi beneficia cia en forma forma direct directa a y en benefi beneficio cio de la colect colectivi ividad dad.. Eempl Eemplo o asa de barrido y limpieza de las calles y plazas. El Estado, a trav!s de los municipios, presta un servicio (barrido y limpieza) y los habitantes pagan la respectiva tasa. /arach ch,, deno denomi mina na a este este tipo tipo de trib tribut uto o cont contri ribu buci cion ones es CONTRIBUCIONES: /ara especi especiale ales s y son aquellos aquellos que se impone imponen n a los due0os due0os de inmueb inmuebles les que se benefician con un incremento del valor de su inmueble, como consecuencia de una obra pública construida por el Estado u otras entidades públicas territoriales. El tribut tributo o se genera genera por la plusv plusval al*a *a o aument aumento o de valor valor del inmueb inmueble. le. Eemplo Eemplo
Contribución por pavimentación asf%ltica. ambi!n es una contribución la seguridad social. Es aquella que pagan los empleadores y empleados integrantes del grupo beneficiado. 1n eemplo en nuestro pa*s es el del 2nstituto de $revisión ocial (2$).
OBLIGACION TRIBUTARIA. 3a obligación tributaria. Es el v*nculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por obeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo e&igible coactivamente. Consiste en el v*nculo ur*dico en virtud del cual el Estado, denominado sueto activo, e&ige de un deudor, denominado sueto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria e&cepcionalmente en especie.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. •
Sujeto Activo que siempre es el Estado.
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Sujeto !"ivo o te#ce#o" que son los contribuyentes.
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O$jeto: es la prestación pecuniaria eventualmente en especie.
EL HECHO IMPONIBLE O HECHO GENERADOR . El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación. $or ello, entonces se tiene que 4es el presupuesto establecido por ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria5 El hecho generador o imponible 6elemento de la obligación tributaria6 es el presupuesto de hecho que en función de una ley descriptiva configura los tributos y por cuya realización se origina el nacimiento de la obligación tributaria. El hecho imponible es un hecho ur*dico (hecho económico de trascendencia ur*dica para algunos), si tuvi!ramos que encasillar su naturaleza ur*dica, que por virtualidad de la ley deviene susceptible de engendrar efectos ur*dicos. 3os teóricos lo dividen en hecho imponible legal, para referirse al estado que se describe en la ley de cada impuesto como supuesto de aplicación, y hecho imponible real, para e&plicarlo desde la realidad que genera la obligación tributaria a los fines de su e&igencia.
LOS SU%ETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. 3a obligación tributaria comprende dos suetos, en directa relación, vinculados el uno con respecto al otro, lo que normalmente se conoce como obligación unidireccional. En tal sentido, uno de ellos es pasivo, y el otro activo. 7aciendo un paralelo con las obligaciones generales el primero (pasivo) ser*a el 'deudor', y el otro (activo), el acreedor, es decir aquel que puede e&igir la prestación.
SU%ETO ACTI&O. El Estado es el sueto activo de la relación tributaria y es el acreedor del impuesto a que est% obligado a pagar el sueto pasivo. $or ello, el Estado est% facultado para establecer el impuesto (única por 3ey) que deber% pagar el contribuyente y realizar actividades tendientes al cobro. 8ecu!rdese, una vez, respecto al establecimiento del impuesto, que el mismo únicamente puede ser establecido por una 3ey del Congreso, pues impera el principio de legalidad ('nullum tributum sine lege').
En el 9odelo de Código ributario (9C) para +m!rica 3atina, se considera el sueto activo como el ente que tiene derecho a la percepción del tributo (+rt. :;).
#inalmente, debe mencionarse que la categor*a de 'sueto activo', en cierta manera est% distribuido en varios órganos del Estado, y no propiamente en el Estado central mismo. +s* pues, el impuesto inmobiliario el 'acreedor' o 'sueto activo', es la 9unicipalidad del distrito en cuestión. $ero en estos casos, es la misma ley la que faculta a dichos órganos a percibir los impuestos respectivos.
SU%ETO PASI&O. El 9C para +m!rica 3atina establece que el sueto pasivo es la 'persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable (+rt. ::). $or ello, es la persona f*sica o moral sobre la cual recae la obligación de pago de una prestación determinada al Estado. "ependiendo del tipo de obligación (principal o secundaria), el sueto pasivo tambi!n puede no solo estar constre0ido a pagar el impuesto (obligación de dar), sino tambi!n, de hacer y no hacer. Estas dos últimas, son obligaciones secundarias. En esta relación tributaria, tambi!n aparece la figura de los 'terceros', que en nuestra legislación actual se los denomina m%s concretamente como los 'responsables'. '
CONTRIBU'ENTES ' RESPONSABLES. CONTRIBU'ENTE: es el sueto pasivo de la obligación tributaria en quien se produce el hecho imponible conforme a su capacidad contributiva. En la condición de contribuyente cabe categorizar tanto a las personas f*sicas como a las ur*dicas, incluso a las que no se inscriben en ningúna de aquellas, como ser las sucesiones indivisas o las onunciones económicas.
RESPONSABLES: =uedan comprendidas todas las personas, que sin asumir la caracter*stica y calidad del contribuyente est%n obligadas al cumplimiento de prestaciones tributarias a favor del #isco.
RESPONSABILIDAD
SUSTITUTI&A(
SOLIDARIA
'
SUBSIDIARIA.
). SUSTITUTI&A: Es aquella en el que el responsable siendo aeno a la configuración del hecho imponible, actúa no obstante por disposición legal e&presa en representación del contribuyente particularizado en la ley para el pago del tributo recayendo por tanto la compulsión administrativa en aqu!l y no en !ste que queda prima facie relevado de la misma, de cumplir determinados actos que la ley inequ*vocamente e&ige para dar por e&teriorizada su voluntad de pago.
*. SOLIDARIA: El responsable no lo es sino cuando la ley disponga que deba responder con sus propios bienes del d!bito fiscal, en caso que el contribuyente as* no lo hiciere.
+. SUBSIDIARIA: Es a que afecta a determinadas personas cuando intimados los ocntribuyentes estos no satisfacen el importe del tributo, ocasionando la responsabilidad solidaria de aquellas.
OB%ETO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. El obeto de la obligación tributaria es la prestación que el sueto activo tiene derecho a e&igir del sueto pasivo. En la obligación principal el obeto es el pago del tributo. En las obligaciones accesorias, el obeto est% constituido por las prestaciones positivas o negativas determinadas por la ley con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación principal.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. II , PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES 3a Constitución >acional del $araguay, contempla una serie de principios del derecho impositivo, que son garant*as constitucionales para los contribuyentes.
), EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD -NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE >adie estar% obligado al pago de tributos, ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. +s* como tambi!n cuando e&presa que el tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación ser% establecido por la 3ey, respondiendo a principios económicos y sociales ustos, as* como a pol*ticas favorables al desarrollo nacional. Es tambi!n privativo de la 3ey determinar la materia imponible, los suetos obligados y el car%cter del sistema tributario. ignifica que, la 3ey es la única fuente de la obligación tributaria. Ello se debe a que el tributo no puede imponerse en forma discrecional sino de acuerdo a los preceptos constitucionales que establecen la igualdad, el respeto a la propiedad y la libertad.
*, PRINCIPIO DE IRRETROACTI&IDAD 3a Constitución establece que 4..ninguna ley tendr% efecto retroactivo, salvo que sea m%s favorable al encausado o condenado5 3a ley es solo retroactiva entonces, cuando afecta o modifica derechos adquiridos o realizados, eercidos o perfeccionados, pero no cuando afecta derechos en mera e&pectativa. $or ello es que ni por ley se pueden crear tributos o alterarlos estructuralmente en forma retroactiva.
+, PRINCIPIO DE IGUALDAD odos los habitantes de la 8epública son iguales en dignidad y derechos.. >o se admiten discriminaciones. 3a igualdad es la base del tributo. >ingún impuesto tendr% car%cter confiscatorio. u creación y vigencia atender%n a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de econom*a del pa*s. +l referirse la Constitución a la igualdad de los habitantes ante la ley y la igualdad es la base del tributo, no se refiere a la igualdad num!rica, sino a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento a quienes est%n en an%logas situaciones.
/, DERECHO A LA DEFENSA Entre las limitaciones a la potestad tributaria del Estado hay una esencial ese eercicio no se produce por coacción directa. +dem%s otorga a los obligados la posibilidad de discordar con la manera en que el #isco pretende aplicar las normas tributarias y la de discutir la validez que tales normas tienen a la luz de los preceptos constitucionales, en virtud del $rincipio constitucional de que la defensa en uicio de las personas y de sus derechos es inviolable y de que toda persona
tiene derecho a ser uzgada por tribunales y ueces competentes, independientes e imparciales.