Resumen para la Materia de Derecho Procesal CivilDescripción completa
Derecho Procesal I - Teoría general del proceso RESUMEN PARA EL FINAL • •
Modulo 1 - El proceso judcal! Undad 1!
Derecho procesal De"nc#n$ %onjun&o de prncpos ' nor(as jurídcas )ue regulan la ac&*dad judcal del es&ado ' de los par&culares par&culares en la real+ac#n real+ac#n ndrec&a ndrec&a del derecho! derecho! ,je&o de es&udo$ An.lss de los prncpos )ue hacen a los ss&e(as procesales$ la&eraldad/ n(edac#n/ leal&ad ' uena 0e procesal/ co(o así &a(n del derecho pos&*o con&endo en las le'es$ %ons&&uc#n Naconal ' Pro*ncal/ %#dgos de 0ondo ' 0or(a! Es&udo$ Desde el pun&o de *s&a es&.&co co(prende el an.lss de las reglas con&endas en las %ons&&ucones 2Naconal ' Pro*ncal3/ le'es org.ncas del poder judcal ' acordadas en los Trunales Superores! Desde el pun&o de *s&a dn.(co se ocupa de la ac&*dad )ue desarrollan los suje&os procesales en el &r.(&e judcal )ue *aría seg4n la (a&era ' el ss&e(a! %onoc(en&o %onoc(en&o de la cenca por su aspec&o suje&*o-oje&*o$ Anal+a la ac&uac#n de los suje&os seg4n su posc#n en la l&s/ precsando sus deeres/ 0acul&ades ' cargas! El oje&*o a&ende a cues&ones 0or(ales 2crcuns&ancas de lugar/ &e(po ' (odo3! %on&endo del es&udo$ 1! Es&udo de las reglas reglas de organ+ac#n organ+ac#n ' a&ruc#n a&ruc#n de co(pe&enca del poder judcal 2es&ruc&ura de los #rganos judcales/ poderes ' deeres de sus n&egran&es/ garan&ías e nco(pa&ldades de jueces ' au5lares/ reglas de jursdcc#n ' co(pe&enca/ organ+ac#n del Mns&ero P4lco3! 6! An.lss del rg(en rg(en jurídco jurídco aplcale a los suje&os procesales! procesales! Facul&ades/ deeres ' cargas del jue+/ las par&es/ sus represen&an&es ' apoderados/ co(o así &a(n de &erceros par&cpan&es ' e5&ra7os al ple&o! 8! Es&udo de los re)us&os re)us&os ' 0or(aldades 0or(aldades )ue )ue deen reunr reunr los ac&os procesales 2crcuns&ancas del ac&uar/ &e(po ' (odo de ac&uac#n judcal/ orden orden ' e&apas e&apas del &r.(&e procesal3! procesal3! %arac&eres$ •
P4lco$ En *r&ud de la regla de la o"caldad! Es ejercdo por el Poder 9udcal ' persgue persgue "nes p4lcos! p4lcos!
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Real+ador$ Por)ue es&. drgdo a la e0ec&*a real+ac#n del derecho de 0ondo! El derecho procesal pos&*o se encuen&ra en los c#dgos de 0ondo pero en algunos casos es&. con&endo en la le' sus&ancal! Secundaro$ Por cuan&o el derecho sus&ancal o de 0ondo pree5s&e cronol#gca(en&e al procesal! Auno(o$ :*e con ndependenca del derecho sus&an&*o ' se rge por sus propas reglas 0unda(en&ales! Son nor(as (edo por)ue sr*en para la aplcac#n o real+ac#n de las nor(as oje&*as (a&erales; &a(n son nor(as ns&ru(en&ales por)ue (edan&e ellas se real+a el derecho oje&*o en los casos concre&os!
ART! <= nc! 16 ' ART! 161 2%ons&&uc#n Naconal3$ El Es&ado se arroga para sí la 0acul&ad de dc&ar las nor(as de proced(en&o! 9ursdcc#n$ 9ursdcc#n$ Es 4nca ' su 0unc#n 0unc#n es e5clus*a/ e5clus*a/ de n&ers n&ers general/ general/ cual)uera cual)uera sea la ra(a a la )ue se re"ere/ &oda *e+ )ue al proceso se le asgna un "n de n&ers p4lco en cual)uera de ellas! Prncpos o reglas co(unes a cual)uer ra(a del derecho$ la&eraldad/ n(edac#n/ n(edac#n/ econo(ía/ concen&rac#n/ uena 0e ' leal&ad procesal! procesal! Derecho Procesal Penal$ Declarac#n de cer&e+a de un del&o/ (posc#n de una pena o declarac#n de cer&e+a de pelgrosdad socal ' aplcac#n de (eddas de segurdad! Ta(n persgue la declarac#n de cer&e+a de responsaldades c*les cone5as al del&o ' sus consguen&es sancones! Inca con la n*es&gac#n penal prepara&ora a cargo del "scal o e5cepconal(en&e el jue+ ' consecuc#n de prueas para 0undar la acusac#n! Es&a pr(era e&apa es pre*alen&e(en&e n)us&*a! La segunda e&apa es de &r.(&e oral ' &ene lugar an&e el &runal de juco )ue ac&4a en 0or(a unpersonal unpersonal o colegada ' es )uen dc&ara la sen&enca de"n&*a! En la e&apa de juco rgen los prncpos acusa&oros del ss&e(a penal )ue de&er(nan la l(&ac#n de las 0acul&ades del &runal/ )uen carece de nca&*a proa&ora proa&ora 2corre por e5clus*a cuen&a de las par&es3/ con e5cepc#n de la pruea de nspecc#n judcal! Derecho Procesal %*l$ Se procura una resoluc#n jursdcconal )ue declare un derecho )ue lo cons&&u'a o )ue (ponga una condena de dar/ hacer o no hacer! >eneral(en&e se resuel*en con?c&os de car.c&er pa&r(onal en&re las personas de derecho pr*ado! Se real+a en ase a ss&e(a pre*alen&e(en&e dspos&*os/ escr&os/ 0or(ales ' de dole ns&anca! Es dspos&*o por)ue por)ue el (pulso del &r.(&e/ la "jac#n de la
pla&a0or(a pla&a0or(a 0.c&ca ' la apor&ac#n de prueas es&. reser*ada a las par&es/ el #rgano jursdcconal pro*ee al &r.(&e ' su 0unc#n prncpal es resol*er respe&ando la regla de la congruenca! El jue+ es )uen de&er(na el derecho aplcale/ pero co(o se &ra&a de derechos de na&urale+a pa&r(onal/ las par&es &enen a(plas 0acul&ades de dsposc#n sore el con&endo sus&ancal ' procesal de la relac#n! El jue+ es suje&o pas*o ' espec&ador! Proceso de Fa(la$ Presen&a reglas especí"cas &ales co(o reser*a/ secre&o o con"dencaldad de las ac&uacones! I(pone la regla de la n(edac#n ' el prncpo de personaldad )ue per(&e la e0ec&*dad de la 0unc#n concladora de los jueces ' 0unconaros! Se o&orga co(pe&enca e5clus*a a los &runales de 0a(la con una le' propa de organ+ac#n ' 0uncona(en&o ' un 0uero ndependen&e! El &r.(&e es&alecdo es el de proceso oral con ns&anca 4nca! Se (pone el (pulso procesal de o"co/ se presen&an e&apas concla&oras/ se (pone la 4s)ueda de la *erdad jurídca oje&*a )ue se acen&4a por el prncpo sus&ancal de la *erdad ol#gca sus&en&ada sus&en&ada por el %#dgo %*l! El jue+ no s#lo &ene 0acul&ades en cuan&o al (pulso del &r.(&e ' proposc#n proposc#n de prueas/ sno )ue sus decsones no es&.n l(&adas por las reglas de congruenca! Derecho Procesal Laoral$ Se (pone co(o regla propa/ ade(.s de las generales íns&as en &odo proced(en&o oral/ las del n duo pro operaro/ n*ers#n de la carga de la pruea ' la "jac#n de las reglas de co(pe&enca a par&r del do(clo del &raajador re)uren&e! En la Pro*nca de %#rdoa se encuen&ra regulado regulado por la Le' N@ <B< )ue es&alece el (pulso procesal de o"co con dos e&apas! La pr(era an&e el jue+ de conclac#n por (edo de un proced(en&o docu(en&al ' ac&uado! La e&apa de juco/ de carac&erís&ca carac&erís&ca n0or(al ' organ+ada/ procura la 4s)ueda de la *erdad real/ pudendo ncluso el &runal resol*er (.s all. del (on&o recla(ado! En el &r.(&e el jue+ ac&4a co(o drec&or del proced(en&o ' se le reconocen a(plas 0acul&ades! Rge la regla de la gra&udad 'a )ue es el es&ado )uen an&cpa los gas&os para el &raajador ' se pro*ee ass&enca &cnca gra&u&a! La Nor(a Procesal$ In&egran/ jun&o con las sus&ancales/ lo )ue se deno(na Cnor(as jurídcas generales/ s&as son a)uellas )ue (ponen pau&as de conduc&a en 0or(a de hp#&ess generales ' as&rac&as )ue deen cu(plr los par&culares ' a las )ue adecuan su ac&uar en la *da co&dana! Ta(n es&alecen sancones para el caso de su ncu(pl(en&o!
Las sus&ancales son a)uellas nor(as con&endas en los c#dgos de 0ondo )ue es&alecen reglas de conduc&a ' &enden ha&ual(en&e a la reco(posc#n del orden jurídco/ 'a sea ordenando la reparac#n o es&alecendo con(nacones de responsaldad ' punldad! Las procesales son a)uellas nor(as )ue se7alan los ca(nos para la real+ac#n jursdcconal ndrec&a del orden jurídco lesonado! Es la )ue organ+a la (ags&ra&ura es&alecendo las ds&n&as ca&egorías de (ags&rados ' 0unconaros/ las 0acul&ades/ deeres/ po&es&ades ' cargas de las personas 0íscas )ue la n&egran! Fja la co(pe&enca de los &runales ' de&er(na la ac&uac#n de los #rganos jursdcconales/ de las par&es/ de sus au5lares ' de los &erceros duran&e el desarrollo del proceso! As(s(o se ocupa de los re)us&os ' e0ec&os de los ac&os procesales ' del orden en )ue deen ser cu(pldos! %arac&eres$ •
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P4lca$ Regula la ac&*dad )ue real+an los #rganos p4lcos ' en su cu(pl(en&o es&. n&eresado el orden p4lco! Secundara$ En relac#n con la nor(a sus&ancal! Real+adora$ No dce )ue resol*er sno c#(o resol*erlo! >eneral ' as&rac&a$ Se drge a &odos los cudadanos ' regula s&uacones jurídcas generales/ no casos par&culares! :nculan&e$ Su *genca es (pera&*a para los suje&os procesales! Au&.r)uca Au&.r)uca ' coac&*a$ Su acep&ac#n ' cu(pl(en&o cu(pl(en&o re?eja la *olun&ad general/ no depende de la anuenca de las par&es!
Fuen&es$ •
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Fuen&es drec&as$ Son las )ue &enen *alor *nculan&e ' olga&oro para los suje&os procesales$ %ons&&uc#n Naconal 2ARTS! =/ 81/ <= nc! 163/ %ons&&uc#n Pro*ncal/ los &ra&ados n&ernaconales/ Regla(en&os del Poder Ejecu&*o ' Acordadas del Trunal Superor de 9us&ca! Fuen&es ndrec&as$ A)uellas )ue s#lo sr*en para la aplcac#n e n&erpre&ac#n del derecho (as su uso no es olga&oro! En &an sen&do puede no(rarse a la jursprudenca/ la doc&rna o la cos&u(re! Fuen&es de producc#n hsrcas$ Se u&l+an para la n*es&gac#n ' para den&"car (o(en&os en la *da de los puelos o concepcones jurídco polí&cas e5s&en&es a lo largo de la hs&ora! Tenen escasa ncdenca!
E"caca en el &e(po ' en el espaco$ %on relac#n a la aplcac#n de la le' procesal en el espaco/ rge la regla de la le' del lugar ' el prncpo de &err&oraldad! &err&oraldad! Es&e 4l&(o de&er(na )ue las le'es procesales son de co(pe&enca e5clus*a de las pro*ncas por ello su *genca es&. l(&ada al &err&oro en )ue 0ueron dc&adas!
No os&an&e/ e5s&e un 0uero 0ederal con alcance naconal ' asen&o ' *genca en &odo el país! Tene co(pe&enca en cues&ones )ue le han sdo asgnadas por la %ons&&uc#n en ra+#n de la (a&era/ las cosas ' el &err&oro! La *genca &e(poral de la nor(a procesal no o0rece ncon*enen&es en relac#n con procesos 0u&uros/ ellos se resuel*en por la nue*a le'! Ta(poco s ellos se encuen&ran &er(nados/ )ue *alen &al co(o lo orden# la le' an&gua! %uando el ple&o es&. penden&e de soluc#n ' se dc&a una le' nue*a lo pr(ero )ue dee oser*arse es s la le' nue*a es deroga&ora en 0or(a &o&al o parcal de la an&eror! La soluc#n )ue se ha rndado es&. dada por la aplcac#n n(eda&a de la nue*a nor(a&*a/ pero s#lo para ac&os 0u&uros 'a )ue para los an&erores a su en&rada en *genca no se puede aplcar co(o consecuenca del prncpo de la rre&roac&*dad de la le' procesal! As(s(o/ As(s(o/ es co(4n )ue las nue*as le'es es&ale+can Cperíodos de *acanca/ es decr espacos de &e(po de no *genca de la nue*a le'/ con el oje&o de real+ar los ajus&es necesaros ' dar opor&undad a los ds&n&os operadores de conocer el sen&do ' dn.(ca del nue*o ordena(en&o! En caso de proced(en&os en &r.(&e/ dee oser*arse la e&apa procesal en )ue se encuen&ran! Los ac&os )ue han concludo lo ser.n ajo el (pero de la pr(era le'/ (en&ras )ue a)uellos )ue es&.n penden&es de cu(pl(en&o lo ser.n por la nue*a nor(a! Por 4l&(o/ ha' supues&os en )ue la le' an&gua se aplca en procesos en &r.(&e/ ello se deno(na ul&rac&*dad de la le' derogada/ &al sucede cuando e5s&en ac&*dades procesales )ue han co(en+ado a cu(plrse ' sore*ene el dc&ado de una nue*a le' )ue la regula en 0or(a d0eren&e! Ella hace )ue la nor(a pese a es&ar derogada/ se apl)ue en respec&o de los derechos ad)urdos al prncpo del co(en+o de la ejecuc#n! A(as reglas en&roncan los prncpos de gualdad an&e la le' e n*olaldad del derecho de de0ensa en juco! In&erpre&ac#n e In&egrac#n$ In&erpre&ar$ Es aclarar dudas acerca de la *olun&ad (an"es&a de las nor(as/ desen&ra7.ndolas del &e5&o legal con0or(e a un proceso l#gco de sgn"cac#n jurídca! Puede Puede a&enerse a lo lo lngís&co/ lngís&co/ o hacerse de de (anera ss&e(.&ca! ss&e(.&ca! Puede ser jursprudencal o doc&rnal! Los jueces no pueden l(&arse a lo es&rc&a(en&e gra(a&cal/ sno )ue deen &ener en cuen&a la conno&ac#n jurídca de los los *ocalos a n&erpre&ar n&erpre&ar &engan ' c#(o c#(o se &raslada ello a la decs#n de"n&*a!
En (a&era procesal c*l/ los jueces pueden e0ec&uar n&erpre&acones cuando la le' así lo re)uera! re)uera! En (a&era penal/ no e5s&e del&o sn )ue ha'a le' )ue así lo dsponga/ por ello los prncpos de n&erpre&ac#n son (.s es&rc&os ' no cae la n&egrac#n del nor(a&*o penal sus&ancal! La n&erpre&ac#n se d0erenca de la n&egrac#n/ por)ue la pr(era se lle*a a cao an&e la oscurdad/ oscurdad/ con&radccones o de"cencas de la propa le'/ (en&ras )ue cuando s&a con&ene o(sones o se dan s&uacones no pre*s&as o reguladas e5presa(en&e 2lagunas3/ se recurre a la n&egrac#n judcal! Se u&l+an a es&os "nes$ a3 la analogía/ )ue per(&e cons&rur una nor(a )ue &enga consecuencas dn&cas dn&cas a la de o&ra u o&ras con "nes se(ejan&es; se(ejan&es; ' 3 la d0erenca/ )ue n&egra cons&&u'endo una nor(a )ue &enga consecuencas opues&as de la o&ra u o&ra con "nes se(ejan&es! •
Undad 6!
El proceso judcal$ Es una sere gradual/ progres*a ' concre&a de ac&os jurídcos procesales procesales cu(pldos cu(pldos por #rganos dspues&os dspues&os por por el Es&ado ' por los par&culares )ue n&er*enen en l/ en 0or(a *olun&ara o coac&*a/ en ejercco de las 0acul&ades ' en cu(pl(en&o de las cargas dspues&as por la le' para la ac&uac#n del derecho sus&an&*o/ el res&alec(en&o del orden jurídco al&erado ' la real+ac#n real+ac#n del *alor jus&ca! %arac&eres %arac&eres ' ele(en&os$ •
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P4lco$ Ga )ue sus "nes responden a un n&ers )ue e5cede del pr*ado ' su &r.(&e dee lle*arse a cao con0or(e a los (anda&os de la le' adje&*a de na&urale+a p4lca ' an&e #rganos judcales del Es&ado! %o(plejo$ Por)ue en su desarrollo ac&4an d0eren&es suje&os procesales con d*ersas a&rucones ' por ello/ suscep&les suscep&les de generas (4l&ples relacones jurídco-procesales! Auno(o$ En relac#n con el derecho sus&an&*o! Teleol#gco$ Teleol#gco$ Por Por cuan&o se drge drge al cu(pl(en&o cu(pl(en&o de de "nes nd*duales nd*duales o socales!
Ele(en&os del proceso$ •
Ele(en&o oje&*o$ hace a la CHsere gradual/ progres*a ' conca&enada de ac&osH!
>radual por)ue los ac&os se real+an con0or(e a un orden de&er(nado pre*a(en&e por la le'! Progres*a 'a )ue se *an cu(plendo en 0or(a paula&na ' &enden a un "n! La cul(nac#n de un ac&o supone el nco de o&ro ' ade(.s es&os es&.n es&ruc&urados es&ruc&urados en e&apas cu'o co(en+o ' "n es&.n eslaonados/ es decr/
conca&enados! El proceso a*an+a ' se desarrolla sore la ase de (pulsos )ue pro*enen del ac&or/ del de(andado ' del propo &runal/ &endendo a un "n/ la resoluc#n resoluc#n de"n&*a del juco a &ra*s de la sen&enca! •
El ele(en&o suje&*o es&. represen&ado por las personas )ue n&er*enen en el &r.(&e procesal! Pueden ser suje&os necesaros o e*en&uales! Los pr(eros nde0ec&le(en&e deen es&ar presen&es en la relac#n jurídco-procesal! En el proceso c*l son los pro&agons&as el ac&or/ el de(andado ' el jue+! En el proceso penal dee e5s&r un #rgano re)uren&e 2Mns&ero P4lco Fscal3/ un #rgano judcal ' el (pu&ado!
El jue+ ' el (ns&ero p4lco deen ser desgnados con0or(e precep&os cons&&uconales ' es&ruc&urados de acuerdo a le'es org.ncas! Los par&culares deen con&ar con capacdad ' leg&(ac#n leg&(ac#n reconocda ' pueden n&er*enr a &ra*s de sus apoderados o represen&an&es! Los suje&os e*en&uales co(prenden los au5lares del &runal ' el personal sual&erno )ue colaora con el o"co judcal en caldad de secre&aros le&rados/ prosecre&aros/ je0es de despacho ' de(.s au5lares! Ta(n co(prende pa&rocnan&es/ pa&rocnan&es/ &es&gos/ per&os/ e&c! •
El ele(en&o &eleol#gco a&ende a las e5pec&a&*as colec&*as de la socedad ' a los n&ereses nd*duales de las par&es! En el pr(er sen&do/ el "n prncpal de cual)uer proceso/ sea de na&urale+a c*l/ penal o 0a(lar/ se den&"ca con la o&enc#n de una sen&enca jus&a/ 'a )ue al dc&arla se res&alece el orden jurídco al&erado ' la real+ac#n del *alor jus&ca! Desde el pun&o de *s&a nd*dual el "n conss&e en la o&enc#n de una sen&enca 0a*orale o deses&(a&ora! deses&(a&ora!
Na&urale+a jurídca$ •
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Teoría Teoría con&rac&uals&a$ con&rac&uals&a$ La esenca esenca del proceso proceso es&. en un con*eno )ue )ue celeran ac&or ' de(andado ' )ue luego plas(aan en una 0#r(ula )ue presen&aan al (ags&rado! Pos&eror(en&e/ el (ags&rado se pronuncaa sore el con&endo de la 0#r(ula ' no sore los derechos pr(&*a(en&e legados por las par&es! Las prncpales crí&cas apun&an a se7alar )ue 0recuen&e(en&e el de(andado no concurre al proceso 2reeldía3 o es lle*ado en con&ra su *olun&ad 2(pu&ado en el proceso penal3! Teoría Teoría cuascon&rac&uals cuascon&rac&uals&a$ &a$ 9us&"ca co(o co(o el proceso proceso &ene e0ec&*a e0ec&*a *genca ncluso en ausenca o sn el consen&(en&o de a(as par&es a par&r de una operac#n de descar&e! La 0uen&e de las olgacones olgacones eran el con&ra&o/ el cuascon&ra&o/ el del&o ' el cuasdel&o! A&en&o a )ue el
proceso proceso no &enía na&urale+a de con&ra&o/ del&o o cuasdel&o/ s#lo )uedaa la chance de en&enderlo co(o cuascon&ra&o! cuascon&ra&o! •
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Teoría Teoría de la relac#n relac#n jurídca$ jurídca$ Sos&ene )ue )ue la 0uen&e de los derechos derechos ' olgacones de las par&es der*a de la propa le'! La relac#n en&re los suje&os es ne&a(en&e procesal ' auno(a con respec&o a la relac#n sus&ancal )ue puede no e5s&r sn )ue ello la procesal perda su oje&*o! La *nculac#n procesal nace ' (uere con el proceso/ es p4lca/ co(pleja/ auno(a ' &eleol#gca! Teoría Teoría de la s&uac#n s&uac#n jurídca$ jurídca$ En el proceso no ha' relac#n relac#n sno una una s&uac#n jurídca jurídca )ue se de"ne co(o un co(plejo de (eras posldades de orar/ e5pec&a&*as ' cargas! La con"an+a de llegar a una sen&enca 0a*orale ' la posldad de llegar a ella (edan&e el cu(pl(en&o de un ac&o procesal cons&&u'en los lla(ados derechos procesales! Al ser e5pec&a&*as represen&an s&uacones jurídcas/ es&ados de una persona desde el pun&o de *s&a de la sen&enca )ue se opera con0or(e a la le'! Teoría Teoría de la ns&&uc#n ns&&uc#n jurídca jurídca procesal$ procesal$ De"ne al proceso co(o una organ+ac#n organ+ac#n jurídca )ue es&. co(o &al/ al ser*co de una ns&&uc#n o dea co(4n oje&*a represen&ada por la pa+ socal ' la jus&ca a la )ue adheren los ds&n&os suje&os! a' en es&a &ess dos deas cen&rales/ la dea oje&*a co(4n ' la *olun&ad de los par&culares par&culares )ue adheren!
,je&o ' con&endo$ •
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,je&o del proceso$ Es la ac&*dad del jue+ por la cual an&e la pre&ens#n del ac&or ' la con&rapre&ens#n del de(andado/ aplcando las reglas de la sana crí&ca raconal ' de la l#gca 0or(al/ se anal+an los hechos a"r(ados por el ac&or ' con&radchos por el de(andado a la lu+ de las prueas renddas/ llegando a una sen&enca de"n&*a! %on&endo del proceso$ Es&a dado por las pre&ensones o declaracones de *olun&ad cu'o acog(en&o se n&en&a o&ener! El ac&or al ejercer es&a acc#n/ ' el de(andado al con&es&ar o n&erponer e5cepcones/ 0or(ulan una declarac#n de *olun&ad de &po (pera&*o a(parada por la le' e5gendo al jue+ )ue se pronunce sore la e5s&enca o ne5s&enca de una olgac#n de&er(nada! Luego el jue+ aplca el derecho acogendo una ' res&alecendo el orden jurídco al&erado! Desarrollo del con&endo procesal$ a3 A&ruc#n 0acul&a&*a$ Facul&ad )ue co(pe&e al ac&or para acconar en el ca(po del proceso c*l ' o&ener una sa&s0acc#n!
3 A&ruc#n (pues&a$ E5genca legal )ue &ene el jue+ 0ren&e al proceso/ 'a )ue dcho 0unconaro &ene la olgac#n de pronuncarse an&e el s(ple re)uer(en&o de la par&e! c3 Sujec#n (pues&a$ S&uac#n )ue re)uere la ac&uac#n del suje&o por ra+ones )ue a&enden al n&ers p4lco 2eje(plo$ posc#n de &es&go )ue &ene la carga p4lca de co(parecer/ declarar ' decr la *erdad3! d3 Sujec#n 0acul&a&*a$ Tene co(o sgn"cac#n sa&s0acerse a sí (s(o para pre*enr un prejuco 0u&uro! En ella se encuen&ra la carga procesal/ )ue es un (pera&*o del propo n&ers! Es una s&uac#n jurídca ns&&uda por la le'/ conss&en&e en el re)uer(en&o de una conduc&a de real+ac#n 0acul&a&*a nor(al(en&e es&alecda en n&ers del propo suje&o cu'a o(s#n &rae aparejada aparejada una consecuenca des0a*orale des0a*orale para l! An&e el cu(pl(en&o de la carga no e5s&e sanc#n/ sno &an solo (por&ar. para el re(so posconarse en un plano des0a*orale 2eje(plo$ la 0al&a de con&es&ac#n de la de(anda o 0al&a de o0rec(en&o o0rec(en&o de pruea no &enen una sanc#n jurídca/ pero &raen aparejado prejuco para la par&e )ue deje de hacerlo3! Se d0erenca de la carga p4lca por)ue en es&a puede haer coacc#n sore el suje&o/ (en&ras )ue en la carga procesal s#lo se real+a una con(nac#n o ad*er&enca de )ue se puede perjudcar! Presupues&o judcal$ A)uellas )ue de&er(nan el nac(en&o *.ldo del proceso/ su desen*ol*(en&o ' nor(al cul(nac#n con la sen&enca! Son re)us&os pre*os al proceso sn los cuales no puede ser ncado *.lda(en&e! %las"cac#n$ •
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%o(pe&enca del &runal$ Se 0unda en los lí(&es &err&orales/ (a&erales ' 0unconales es&alecdos es&alecdos por la le' para )ue el jue+ ejer+a su jursdcc#n! La co(pe&enca &err&oral se d*de en&re jursdcc#n jursdcc#n naconal ' pro*ncal pro*ncal ' den&ro den&ro de cada una de de ellas la co(pe&enca encuen&ra 0unda(en&o 0unda(en&o en el &raajo/ en la especal+ac#n ' en la necesdad de )ue el ju+gador se encuen&re lo (.s cerca posle del lugar de los hechos! %apacdad procesal de las par&es$ Es una capacdad de hecho o de orar ' se relacona con la ap&&ud para poder real+ar e"ca+(en&e los ac&os procesales de par&e! Es el re)us&o en *r&ud del cual dee (edar una concdenca en&re las personas )ue e0ec&*a(en&e ac&4an en el proceso ' las personas a las cuales la le' hal&a para re)uerr 2ac&or3 ' con&radecr 2de(andado3 respec&o de la (a&era sore la cual *ersa el proceso! La capacdad es la regla ' la ncapacdad la e5cepc#n!
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,ser*anca de los re)us&os de 0or(a$ Todo plan&eo dee e0ec&uarse respe&ando respe&ando las 0or(aldades es&alecdas por la le' a &al e0ec&o!
Presupues&os sen&encales$ Son las condcones )ue hacen )ue el jue+ pueda dc&ar *.lda(en&e sen&enca! Se re)uere la real+ac#n de un proced(en&o pre*o ' co(ple&o/ por su 0or(a ' grado/ para lograr el pronunca(en&o de la resoluc#n "nal! Los presupues&os sen&encales se den&"can con las pre&ensones sus&ancales del ac&or ' el de(andado en el proceso c*l ' del (pu&ado en el proceso penal! Son los re)us&os necesaros para )ue el jue+ pueda pro*eer al 0ondo de la cues&#n! Los presupues&os sen&encales en una resoluc#n 0a*orale al ac&or son$ • •
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E5s&enca real de la relac#n jurídca sus&ancal pre&endda; Pruea en legal 0or(a de la s&uac#n de hecho rele*an&e )ue sr*# de causa; E5gldad E5gldad del derecho )ue no se encuen&ra so(e&do a pla+o o condc#n suspens*a; Pe&c#n adecuada al derecho )ue se &enga/ por)ue puede &enerse el derecho ' haerse proado/ pero s se ha peddo cosa ds&n&a se o&endr. sen&enca des0a*orale! aer enuncado en la de(anda los hechos esencales )ue sr*en de causa jurídca a las pre&ensones/ 'a )ue su 0al&a ocasona el 0racaso en la sen&enca! Aun)ue se &enga el derecho/ el jue+ dee asar su decs#n en &ales derechos!
Por su par&e cons&&u'en presupues&os de la sen&enca 0a*orale al de(andado$ alegar las e5cepcones cuando así lo e5ja la le' ' acred&arlas/ &a(n podría esgr(rse la s(ple ausenca de alguno de los presupues&os del 5&o de la de(anda! En relac#n con las sen&encas penales/ son presupues&os$ •
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Adecuada (pu&ac#n en la acusac#n "scal al ncar el enjuca(en&o! Pruea dlgencada en legal 0or(a ' re0erda a la e5s&enca de los hechos delc&uosos )ue se n*es&gan! Jue esos hechos sean precsa(en&e los (pu&ados al &e(po de la pro(oc#n de la acc#n! Jue no ha'a causas de jus&"cac#n/ nculpaldad/ nculpaldad/ n(pu&aldad o )ue e5clu'an la responsaldad penal!
E&apas en el proced(en&o c*l/ penal/ de 0a(la ' laoral$
S en el proceso judcal es un 0en#(eno 4nco/ en la *da jursdcconal se (an"es&a a &ra*s de d*ersos proced(en&os )ue se es&ruc&uran de (anera d0eren&e &enendo en cuen&a$ el derecho de 0ondo )ue se pre&ende real+ar/ el ss&e(a procesal elegdo ' la necesdad de (poner de&er(nada 0or(a organ+a&*a a los &runales! En &al sen&do/ en el proceso c*l/ )ue se rge por el ss&e(a dspos&*o/ las e&apas es&.n es&ruc&uradas es&ruc&uradas en 0or(a precsa ' de&er(nada/ (en&ras )ue en a)uellos procesos )ue op&an por la oraldad en ns&anca 4nca 2penal/ laoral ' 0a(lar3/ las e&apas no se ds&nguen con &an&a n&de+! E&apas del proced(en&o c*l$ En el 0uero c*l/ el proceso &po por e5celenca es el juco declara&*o ordnaro/ es&e &ene por oje&o )ue una pre&ens#n pre&ens#n ncal(en&e ncer&a sea conocda a 0ondo por el &runal )ue en&ende en la causa (edan&e la recepc#n de la pruea per&nen&e ' luego dc&e sen&enca de (r&o/ decdendo en 0or(a de"n&*a la cues&#n! Se carac&er+a por el e0ec&o de la cosa ju+gada (a&eral )ue susc&a la resoluc#n "nal! El juco ordnaro por lo general ' sn prejuco de cer&as e5cepcones/ cons&a de cua&ro e&apas esencales$ la n&roduc&ora/ la proa&ora/ la dscusora ' la decsora! Ta(n ha' e&apas e*en&uales )ue pueden plan&earse o no$ (eddas prepara&oras/ cau&elares/ (pugna&*as ' de ejecuc#n de sen&enca! a3 E&apa n&roduc&ora$ En es&a e&apa las par&es hacen conocer al #rgano jursdcconal jursdcconal la e5s&enca del con?c&o a &ra*s de sus respec&*as *ersones acerca de la cues&#n/ )uedando del(&ada la pla&a0or(a 0.c&ca del juco! El ac&or deduce de(anda en la cual e0ec&4a las a"r(acones a"r(acones de hechos jurídca(en&e jurídca(en&e rele*an&es rele*an&es ' sore la ase de las cuales solc&ar. solc&ar. la &u&ela del derecho )ue n*oca! Luego/ el de(andado dee con&es&ar la de(anda ejercendo de es&a 0or(a su derecho de de0ensa/ en el pla+o de de+ días! Ks&a dee *ersar sore cada uno de los pun&os de la de(anda/ negando o reconocndolos! Es la 4nca opor&undad en )ue el de(andado puede oponer e5cepcones dla&oras en 0or(a de pre*o ' especal pronunca(en&o ' recon*enr! %oncluda es&a e&apa/ s se ha producdo con&ro*ersa respec&o de los hechos a"r(ados por cada una de las par&es/ se arr. una segunda e&apa! 3 E&apa proa&ora$ Es el (o(en&o donde cada una de las par&es deer. de(os&rar la *eracdad de sus a"r(acones/ n&roducendo en la causa ele(en&os de con*cc#n
&enden&es a proar hechos n*ocados en la de(anda ' su con&es&ac#n! Puede presen&arse co(o no esencal s los hechos no 0ueran con&ro*er&dos! Se nca con el decre&o de aper&ura a pruea ' co(prende recepc#n de audencas/ per&ajes/ nspeccones oculares/ oculares/ dlgenca(en&o de o"cos/ e&c! En ella par&cpan &odos los suje&os procesales ' en especal los #rganos de pruea 2&es&gos/ per&os/ n&rpre&es/ e&c!3! Es&a 0ase se encuen&ra do(nada por pla+os peren&oros 0a&ales! El pla+o ordnaro de pruea ascende a cuaren&a días pero el jue+ podr. desgnar uno (enor )ue se podr. prorrogar has&a co(ple&ar a)uel/ sn necesdad de causa jus&"cada! E5s&e un pla+o e5&raordnaro (a'or a cuaren&a días reser*ado para casos especales cuando la pruea dea rendrse 0uera de la pro*nca/ 'a sea den&ro de la Rep4lca o en el e5&ranjero! La e&apa proa&ora conclu'e con el decre&o )ue ordena correr &raslados para alegar! c3 E&apa dscusora$ Es una e&apa de plena dscus#n en&re las par&es represen&ada por los alega&os! %ada par&e apor&ar. los ele(en&os )ue es&(e necesaros para con*encer al jue+ de )ue le ass&e la ra+#n! ra+#n! Ta(n Ta(n se n&erpre&ar n&erpre&ar. . la le' ' se aco(pa7ar.n aco(pa7ar.n los argu(en&os jurídcos/ doc&rnaros ' jursprudencales )ue a*alen su posc#n ' en su caso/ descar&ar.n &a(n la ausenca de ele(en&os proa&oros corrooran&es de los hechos a"r(ados por la con&rara! Se dea&e sore la &o&aldad de lo sus&ancado duran&e el proced(en&o! En el proceso ordnaro los alega&os se real+an en 0or(a de &raslados de le' por su orden por ses días suces*a(en&e a cada l&gan&e/ reser*.ndose los escr&os en secre&aría has&a el decre&o de au&os! Es&o sgn"ca )ue los alegados de cada par&e no son p4lcos ' no se agregan al e5peden&e has&a )ue se ordene el lla(a(en&o de au&os para de"n&*a! S#lo se deja cons&anca de su presen&ac#n (edan&e una cer&"cac#n pues&a por el secre&aro! d3 E&apa decsora$ %o(en+a con el decre&o de au&os ' conclu'e con la sen&enca! A par&r de es&e (o(en&o conclu'e la ac&*dad de las par&es ' es el jue+ )uen asu(e el e5peden&e para pronuncarse sore la con&ro*ersa/ declarando los hechos ' aplcando el derecho! Desde )ue el decre&o de au&os )ueda "r(e has&a el (o(en&o en )ue se dc&a sen&enca/ el jue+ puede ordenar las lla(adas (eddas para (ejor pro*eer )ue &enen co(o "naldad aclarar o co(ple&ar alg4n aspec&o de los hechos )ue no surja con n&de+ de la pruea ncorporada!
La sen&enca es el (odo nor(al de conclus#n del proceso/ es un ac&o 0or(al/ de carac&erís&cas docu(en&ales ' )ue es propo de la jursdcc#n! Es&a decs#n "nal dee responder al prncpo de congruenca/ congruenca/ plen&ud ' *as&edad! El jue+ dee resol*er sore la ase de los hechos "jados en los escr&os de la e&apa n&roduc&*a/ &enendo en cuen&a los )ue e0ec&*a(en&e e0ec&*a(en&e han sdo acred&ados por las par&es ' deer. con&ener la decs#n e5presa sore cada uno de los pun&os so(e&dos a su decs#n! Toda resoluc#n dee con&ener 0unda(en&ac#n 0unda(en&ac#n l#gca ' legal! De las cua&ro e&apas re0erdas/ son esencales la n&roduc&ora de las cues&ones ' la resolu&ora/ las o&ras dos son (por&an&es pero no esencales! S la cues&#n dea&da es de puro derecho/ no har. hechos con&ro*er&dos ' por ende no har. e&apa proa&ora/ en &an&o no ha' hechos )ue proar! Del (s(o (odo/ en cer&os &pos de proced(en&os co(o el are*ado/ la e&apa dscusora es&. ausen&e! Al (argen de las cua&ro e&apas (enconadas )ue en el juco ordnaro son esencales/ e5s&en o&ras &an&as )ue &enen car.c&er de e*en&uales/ &ales co(o$ 13 E&apa de (eddas prepara&oras$ Es&.n pre*s&as con el "n de o&ener da&os )ue resul&an de conoc(en&o ndspensale para )ue el ac&or en el 0u&uro pueda plan&ear correc&a(en&e su de(anda! %on"guran casos de e5cepc#n/ son de n&erpre&ac#n res&rc&*a e (plcan para )uen las propone la carga de de(andar o de concre&ar la pre&ens#n den&ro de los &ren&a días de su real+ac#n ajo aperc(en&o de caducdad! En&re ellas puede (enconarse a la declarac#n jurada del 0u&uro de(andado sore hechos rela&*os a su personaldad ' sn su'o conoc(en&o no sea posle pro(o*er el juco; la e5hc#n de la cosa (uele )ue 0uere oje&o del ple&o/ o de alg4n &es&a(en&o cuando el solc&an&e se crea heredero/ coheredero/ lega&aro o alacea; se no(re &u&or o curador para el juco )ue se &ra&e; se prac&)ue (ensura del n(uele oje&o de la de(anda; en&re o&ros! Las (eddas de pruea an&cpada &a(n n&egran es&a pr(era e&apa e*en&ual/ 'a )ue pueden recepconarse pre*o a la n&erposc#n de la de(anda! Su "naldad es la de preser*ar ele(en&os de pruea cuando )uen pre&enda de(andar o )uen con 0unda(en&o pre*ea ser de(andado/ &u*ere (o&*os para &e(er )ue la producc#n de las prueas )ue se ndcan pudere resul&ar (posle o (u' d"cul&osa en el período respec&*o! Las prueas a las )ue hace (enc#n son$ la declarac#n de &es&gos de (u' a*an+ada edad/ gra*e(en&e en0er(os o pr#5(os a ausen&arse del país; el reconoc(en&o judcal ' dc&a(en dc&a(en percal percal para hacer hacer cons&ar la e5s&enca de de docu(en&os o el es&ado/ caldad o condc#n de personas/ cosas o lugares ' el peddo de n0or(es o copas a en&es pr*ados/ a repar&cones p4lcas o regs&ros no&arales!
63 E&apa de cau&elares an&erores a la de(anda! 83 E&apa de ejecuc#n de sen&enca$ Tene lugar lugar a solc&ud solc&ud de par&e n&eresada n&eresada cuando el de(andado de(andado no se se huere huere a*endo a cu(plr *olun&ara(en&e *olun&ara(en&e la sen&enca condena&ora! La resoluc#n dee encon&rarse "r(e ' haer pasado en au&ordad de cosa! 3 E&apa (pugna&*a$ (pugna&*a$ %uando una de las par&es o a(as se sen&an perjudcadas perjudcadas por lo resuel&o en sen&enca/ dar. co(en+o la e&apa (pugna&*a )ue les per(&e n&erponer recursos ordnaros o e5&raordnaros para lograr la re*ocac#n o anulac#n de la sen&enca! E&apas del proceso penal$ 1! La n*es&gac#n penal prepara&ora$ prepara&ora$ Procede Procede cuando se &ra&e de del&os de acc#n p4lca/ en cu'o caso la &&ulardad de la (s(a recae en la cae+a del Fscal de Ins&rucc#n/ pero la n*es&gac#n no procede procede de o"co sno a ns&anca de la *íc&(a/ su &u&or/ guardador o represen&an&es legales/ sal*o cuando el del&o 0uere co(e&do con&ra un (enor )ue no &enga padres/ &u&or n guardador/ o )ue lo 0uere por uno de sus ascenden&es/ &u&or o guardador! La "naldad de la n*es&gac#n penal prepara&ora es (pedr )ue el del&o co(e&do produ+ca consecuencas ul&erores ' reunr las prueas 4&les para dar ase a la acusac#n o de&er(nar el sorese(en&o! Tene por por oje&o co(proar co(proar s s ha e5s&do e5s&do un hecho delc&uoso/ delc&uoso/ es&alecer es&alecer las crcuns&ancas crcuns&ancas )ue cal")uen el hecho/ lo agra*en/ a&en4en o jus&")uen/ o n?u'en en la punldad/ nd*dual+ar a sus au&ores/ c#(plces e ns&gadores/ *er"car la edad/ educac#n/ cos&u(res/ condcones de *da/ (edos de suss&enca ' an&eceden&es del (pu&ado ' co(proar la e5&ens#n del da7o causado! El Fscal de ns&rucc#n carece de po&es&ades jursdcconales/ por ello/ an&e la necesdad de ejercco de alguna de ellas co(o el allana(en&o de (orada/ la n&er*enc#n de co(uncacones o la dsposc#n de e(argos/ dee re)uerr necesara(en&e necesara(en&e la orden del jue+ de ns&rucc#n! ns&rucc#n! 6! 9uco oral o p4lco$ Se desarrolla en ase a una acusac#n )ue del(&a los e5&re(os 0.c&cos de la (pu&ac#n delc&*a delc&*a ' &ene por oje&o la plena dscus#n en&re las par&es ' la decs#n de"n&*a acerca del 0unda(en&o de las pre&ensones )ue se han hecho *aler 2la penal '/ e*en&ual(en&e/ la c*l3!
Es&a 0ase es esencal/ plena(en&e con&radc&ora/ con&radc&ora/ p4lca ' puede sud*drse sud*drse en &res (o(en&os$ a3 El prepara&oro del dea&e$ Es el escr&o ' en l se o0recen las prueas/ se n&erponen las e5cepcones e5cepcones a )ue huera lugar ' se es&alece la 0echa de la pr(era audenca de dea&e! 3 El dea&e propa(en&e ducho$ Se desarrolla oral(en&e/ se produce la pruea 2recepc#n 2recepc#n de &es&(onos/ &es&(onos/ pruea percal/ e&c!3 ' las par&es n&er*nen&es alegan/ &a(n en 0or(a *eral! c3 La sen&enca$ Fase cul(nan&e en la cual el &runal de juco aplcando los prncpos de la sana crí&ca raconal resuel*e las cues&ones plan&eadas ' aplca la le' penal sus&an&*a! El juco co(4n se desarrolla an&e &runales colegados o en salas unpersonales s se &ra&are de cues&ones )ue no resul&en co(plejas ' se(pre )ue el (pu&ado no re)uera la cons&&uc#n ín&egra del &runal! El proceso penal pre* algunas e&apas e*en&uales co(o son$ - La 0ase (pugna&*a 2oposcones/ recursos ordnaros ' e5&raordnaros3! - La 0ase ejecu&*a$ Lle*ada a cao por el jue+ de ejecuc#n penal/ )uen rega por el respe&o de las garan&ías cons&&uconales en el &ra&o o&orgado a los condenados ' a las personas so(e&das a (eddas de segurdad/ con&rola el cu(pl(en&o por par&e del (pu&ado de las ns&ruccones e (poscones es&alecdas en los casos de suspens#n suspens#n de juco a pruea/ ler&ad condconal ' condena de ejecuc#n condconal/ conoce de los ncden&es )ue se susc&en duran&e la ejecuc#n de la pena ' de las pe&cones )ue presen&aran los condenados a penas pr*a&*as de la ler&ad! E&apas del proced(en&o laoral$ 1! E&apa de ns&rucc#n-conclac ns&rucc#n-conclac#n$ #n$ Se lle*a a cao an&e el jue+ de conclac#n conclac#n )ue cu(ple la 0unc#n de un jue+ ns&ruc&or! An&e l se &raa la l&s en la audenca de conclac#n ' rece ' despacha la pruea con e5cepc#n de la con0esonal/ &es&(onal e nspecc#n ocular/ )ue deen ser dlgencadas dlgencadas an&e el &runal del juco! El &r.(&e del proceso se lle*a adelan&e con (pulso procesal de o"co/ es&o es/ pro(o*da la de(anda por el ac&or/ el &r.(&e con&n4a sn re)uer(en&o de par&e! El jue+ &ene co(pe&enca para resol*er cues&ones ncden&ales )ue se plan&een duran&e el desarrollo desarrollo de la e&apa de ns&rucc#n en las )ue opera co(o &runal de al+ada la %.(ara de Traajo!
El jue+ de conclac#n &a(n &ene co(pe&enca para ordenar (eddas cau&elares! 6! 9uco$ El juco oral/ p4lco ' con&nuo se desarrolla an&e la %.(ara de Traajo/ s&a presen&a una es&ruc&ura colegada aun)ue &a(n puede en&ender en salas unpersonales! Es&a 0ase co(prende lo )ue se deno(na Caudenca de *s&a de causa en la )ue se recepconan las prueas oral+adas ' los alega&os! El &runal resuel*e en 0or(a de"n&*a sore las pre&ensones *er&das por las par&es! Las e&apas e*en&uales )ue pueden se7alarse son$ las de ejecuc#n de sen&enca ' la (pugna&*a! (pugna&*a! Ta(n Ta(n e5s&e e5s&e en cer&os casos una e&apa e&apa prejursdccona prejursdcconall ad(ns&ra&*a ad(ns&ra&*a )ue se desarrolla an&e el Mns&ero de Traajo! La e&apa (pugna&*a se are con la ad(s#n del recurso de casac#n )ue dee ser (pues&o an&e el &runal )ue dc sen&enca! La e&apa ejecu&*a represen&a una e5cepc#n al prncpo de o"caldad 'a )ue dee desarrollarse a ns&anca de par&e/ an&e el jue+ de conclac#n ' se rge por las nor(as del %!P!% )ue ac&4a co(o le' suple&ora! E&apas de proced(en&o 0a(lar$ En la cudad de %#rdoa/ el proceso de 0a(la se encuen&ra ns&ru(en&ado por le' N@ << )ue pre* una e&apa prejursdcconal pre*a ' de &r.ns&o olga&oro para cer&o &po de asun&os! Ella &ene lugar an&e un 0unconaro especal/ el asesor de 0a(la/ cu'a 0unc#n pr(ordal es la de a*enr a las par&es para lograr un acuerdo! Es&a 0ase pre*a puede &a(n ser cu(plda en los cen&ros de (edac#n p4lcos o pr*ados/ por &al (o&*o/ los suje&os n*olucrados en el con?c&o 0a(lar podr.n acudr a la u&l+ac#n de es&a &cnca ' en ese caso/ la le' &ene por cu(plda la e&apa prejursdcconal! prejursdcconal! El juco co(4n presen&a dos (o(en&os )ue se cu(plen an&e #rganos d0eren&es$ el jue+ ' la %.(ara de Fa(la! Fracasada la e&apa prejursdcconal se are una e&apa n&rajursdcconal concla&ora/ )ue se desarrolla an&e el jue+ de 0a(la! Ella aarca los ac&os de la de(anda/ recon*enc#n ' sus respec&*as con&es&acones/ &odo lo )ue se cu(ple en un solo ac&o conocdo co(o la audenca es&alecda por el ART! de la le' de 0uero! Ta(n co(prende el o0rec(en&o ' dlgenca(en&o de la pruea/ sal*o la pruea oral+ada )ue es recda por la %.(ara de Fa(la!
La segunda e&apa o audenca de *s&a de causa se desarrolla an&e la c.(ara de 0a(la! Se &ra&a de un ac&o oral+ado donde se recen las prueas de &es&gos/ se n&errogan a las par&es ' es posle re)uerr a los per&os aclaracones o a(placones de sus n0or(es! Luego se pasa al (o(en&o crí&co de la pruea )ue se cu(ple con los alegaos de las par&es ' por 4l&(o/ el &runal pasa a delerar ' dc&a sen&enca! •
Undad 8!
Independenca del Poder 9udcal$ Los jueces &enen la 0acul&ad de declarar la ncons&&uconaldad de una le' en un caso concre&o! Es&o se conoce co(o con&rol de cons&&uconaldad de las le'es )ue se 0unda(en&a en el ART! 81 de la %!N! %ual)uer jue+/ 'a sea de la Nac#n o de las pro*ncas/ ejerce ese con&rol an&e la *ulnerac#n de un derecho nd*dual o de ncdenca colec&*a! De acuerdo al rg(en repulcano de goerno/ el Poder 9udcal es ndependen&e de los de(.s poderes del es&ado! Los #rganos de la jus&ca no pueden es&ar suordnados a nnguna au&ordad del Poder Ejecu&*o o del Legsla&*o! Per(anece ajeno a los *a*enes de la polí&ca/ con au&ono(ía de cr&ero a la hora de resol*er! La 4nca sujec#n ad(sle es la le' (s(a/ no haendo a&aduras de índole (oral o (a&eral a nnguna au&ordad! acen a la (parcaldad del Poder 9udcal los ar&ículos 1 ' 11 de nues&ra %ar&a Magna! Su 0or(a de desgnac#n es a &ra*s de un %onsejo de la Mags&ra&ura )ue dee con*ocar a concurso p4lco ' )ue luego e0ec&4a una propues&a de &ernas *nculan&es para la desgnac#n de los (ags&rados de los &runales 0ederales n0erores/ )uenes luego son no(rados por el presden&e de la Nac#n con acuerdo del Senado/ coad'u*a a la ndependenca 2ART! 11 ncs! 1 ' 63! En la Pro*nca de %#rdoa la desgnac#n de los jueces ' represen&an&es del Mns&ero P4lco P4lco recae &a(n en el %onsejo de la Mags&ra&ura! 9uco pre*o$ pre*o$ Re+a el ART! 1B de la %ons&&uc#n Naconal en su pr(era par&e$ CNng4n ha&an&e de la Nac#n puede ser penado sn juco pre*o 0undado en le' an&eror al hecho del procesoH! Penado sgn"ca condena! Re"ere a una (posc#n es&alecda por sen&enca/ sendo co(prens*a co(prens*a &an&o de la condena cr(nal co(o de la c*l!
El &r(no juco pre*o alude al proceso o a la sen&enca/ co(o resul&ado "nal de un proceso! No es e)u*alen&e a proceso sno )ue co(prende un juco l#gco n&egrado por &res ele(en&os$ &ss/ de(anda de acusador o ac&or/ an&í&ess/ con&es&ac#n del (pu&ado o de(andado ' sín&ess/ la resoluc#n con&enda en la sen&enca del ju+gador/ )ue dee re0errse al hecho del proceso ' 0undarse en el derecho! La (enc#n a le' an&eror al hecho del proceso/ (plca (plca )ue el juco dee ser pre*o a la sanc#n/ no al hecho )ue (o&*a el proceso/ pero s&e dee 0undarse en una le' )ue sí &ene )ue ser an&eror al hecho del proceso! El desarrollo l#gco ' cronol#gco es el sguen&e$ 1! Le' )ue pre* ' sancona el hecho! 6! El hecho cap&ado por la le' ' )ue pro*oca el proceso! 8! El proceso )ue con&enga la (pu&ac#n o a&ruc#n responsale de ese hecho ' la audenca del persegudo! ! La sen&enca condena&ora conclus*a del proceso! =! La ejecuc#n de la pena (pues&a en esa sen&enca/ s es "r(e! El prncpo de cons&&uconal de juco pre*o &ene honda repercus#n en el proceso penal por *genca del a0ors(o nulla poena/ nullu( cr(en sne lege prae*a/ )ue e5ge para condenar la adecuac#n del hecho cr(nal con el &po legal! Encerra &res suprncpos/ el de reser*a penal/ el de ndspensaldad del proceso ' el de es&ado de nocenca! 9ue+ na&ural$ acendo re0erenca al (s(o ar&ículo 2ART! 1B de la %!N!3! 9ue+ na&ural es el jue+ u #rgano #rgano jursdcconal jursdcconal desgnado desgnado por la le' an&eror(en&e al hecho )ue pro*oca el proceso! No son jueces na&urales ' por lo &an&o es&.n prohdos los sguen&es$ sguen&es$ •
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9ueces e5 pos& pos& 0ac&o$ %reados %reados con pos&erordad pos&erordad al al hecho! Para Para cada persegudo judcal(en&e s#lo dee haer un &runal con co(pe&enca de&er(nada de an&e(ano/ oje&*a e (parcal(en&e! 9ueces ad hoc$ hoc$ %reados %reados para ju+gar ju+gar de&er(nados de&er(nados hechos o casos! %o(sones especales$ Trunales e5&raordnaros sn ser co(pe&en&es por no 0or(ar par&e del Poder 9udcal del Es&ado/ n&er*enen o decden en un proceso dado! Son creados de (anera ncons&&uconal!
Lo )ue se (pone es un &runal per(anen&e/ en el )ue aun)ue se sus&&u'an los jueces )ue lo person"can/ person"can/ sgue sendo jue+ na&ural 2eje(plo$ julac#n del
jue+3 ' un &runal &runal co(pe&en&e/ co(pe&en&e/ )ue al con&raro con&raro de la co(s#n especal/ especal/ apl)ue el prncpo de generaldad! La 0unc#n jursdcconal dee ser ejercda por (ags&rados ns&rudos ns&rudos pre*a(en&e por la le' para ju+gar una clase de asun&os o una ca&egoría de personas! In*olaldad del derecho de de0ensa en juco$ Es n*olale la de0ensa en juco de la persona ' de los derechos/ en&endda co(o po&es&ad )ue &enen el de(andan&e ' el de(andado a de0ender sus derechos en el proceso/ en cual)uer (o(en&o del desarrollo de es&e! I(plca la posldad de &odo par&cular )ue n&er*enga en un proceso/ 'a sea co(o ac&or/ acusador o de(andado de ser escuchado/ de con&radecr ' de o0recer pruea! El *ocalo juco &ene una sgn"cac#n oje&*a re0erda al ca(no o &r.(&e para la real+ac#n de la jus&ca ' no cap&a sola(en&e no )ue es el juco en sen&do es&rc&o/ sno )ue se re"ere a &odo el proceso/ asegurando a cada una de las par&es la posldad de pos&ular sus respec&*as pre&ensones! Presupone el proceso regular ' legal/ en el cual no se puede condenar a )uen no ha sdo oído ' co(o con&rapar&da/ prohíe la declarac#n en con&ra de sí (s(o! La de0ensa el juco co(prende la de0ensa &cnca ' la (a&eral! La (a&eral supone reconocerle al jus&cale el derecho de par&cpar en la n*ocac#n o de0ensa de sus n&ereses/ (en&ras )ue la &cnca (por&a es&alecer la e5genca legal de un pa&rocno le&rado olga&oro ' asegurarlo para el caso de carenca de recursos! Es&a garan&ía co(prende d0eren&es suprncpos$ • • • • •
El de la n&er*enc#n en juco! El de audenca an&e el &runal! El de pruea de las cues&ones plan&eadas! El de ass&enca &cnca! El de gualdad de opor&undades! opor&undades!
La n&er*enc#n en juco/ (por&a la rres&rc&le opor&undad de &odo suje&o de derecho para co(parecer an&e el &runal ' hacer *aler sus derechos co(o pre&enden&e ac&*o o pas*o/ drec&a(en&e o por represen&ac#n legí&(a/ 'a sea co(o ac&or/ acusador/ de(andado o persegudo! La audenca an&e el &runal 0uncona co(o (ped(en&o para ser condenado sn ser oído pre*a(en&e! La pruea de las cues&ones plan&eadas hace a la posldad de las par&es de acred&ar los e5&re(os 0.c&cos )ue el &runal har. de asu(r en el proceso para la aplcac#n del derecho ' "jac#n de los hechos!
La ass&enca &cnca (plca la 0acul&ad de las par&es para hacerse asesorar duran&e el juco por aogados '& para el caso de prueas especí"ca(en&e reguladas/ por per&os con&roladores! Es&a ass&enca dee ser dejada a la elecc#n de las par&es n&eresadas! n&eresadas! En el proceso penal la ass&enca &cnca es olga&ora ' en el caso )ue el (pu&ado no elgere un aogado de su con"an+a/ el Es&ado le no(rar. un de0ensor o"cal! El suprncpo de gualdad de opor&undades se re"ere al e)ulro con respec&o a las opor&undades )ue deen &ener las par&es para hacer *aler sus derechos ' garan&ías! Se(pre )ue se o&orga una opor&undad a una par&e/ ha' una an.loga para la o&ra! La garan&ía de gualdad es&. con&e(plada en el ART! 1 de la %!N! ' alude a la gualdad racal/ de rango socal/ laoral ' prncpal(en&e/ prncpal(en&e/ gualdad en el aspec&o de la jus&ca! Algunas ns&&ucones )ue are*an en es&e prncpo son el ene"co de l&gar sn gas&os/ la ass&enca &cnca para los caren&es de recursos/ e&c! Tpos o ss&e(as procesales procesales$$ Los ss&e(as procesales son los ds&n&os (odos de desen*ol*erse en el proceso! Ss&e(a es una es&ruc&ura org.nca dse7ada por la le' &enendo en cuen&a cer&os prncpos o deas rec&oras! El proceso es 4nco pero los proced(en&os son (4l&ples/ adop&ando d0eren&es "sono(ías o &pos! La clas"cac#n de los proced(en&os depende de cr&eros polí&cos rela&*os a la relac#n de los par&culares en&re sí ' de s&os con el Es&ado/ la 0or(a de sa&s0acer el n&ers p4lco/ e&c! Ta(n depende de cr&eros jurídcos rela&*os a la (anera de garan&+ar el ejercco de los derechos ' garan&ías cons&&uconales! Por 4l&(o/ en&ran en consderac#n cr&eros econ#(cos/ rela&*os a la posldad de aara&ar cos&os ' reducr el &e(po necesaro para la o&enc#n de una decs#n "nal "r(e! %arac&eres$ a3 Rela&*dad$ Sgn"ca )ue no ha' &pos asolu&os/ sno pre*alen&es; 3 Neu&raldad a los jucos de *alor$ Los &pos procesales no son uenos n (alos/ n jus&os/ n njus&os en &an&o se &ra&a de 0or(as (edcas con cer&o grado de as&racc#n! En&re dos ss&e(as no pode(os decr )ue uno sea (ejor )ue o&ro/ sno )ue uno sr*e (ejor )ue el o&ro para de&er(nados aspec&os procesales!
c3 In&erca(aldad$ En un ordena(en&o pueden e5s&r dos &pos an&ag#ncos/ dependendo del legslador/ )uen puede ca(arlos/ &rans0errlos o hacerlos coe5s&r! Tpo dspos&*o$ dspos&*o$ •
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Se sus&ancan pre&ensones )ue no co(pro(e&en el orden p4lco/ sno s#lo de n&ers par&cular! Las par&es son pro&agons&as! El jue+ es (ero espec&ador has&a el (o(en&o de la decs#n! El (pulso del proceso )ueda en (anos de las par&es/ )ue &enen la 0acul&ad de "jar la cues&#n 0.c&ca ' el poder de renuncar a cer&os ac&os del proceso! Las par&es "jan los &r(nos e5ac&os del l&go a resol*er 2la pe&c#n deducda por el ac&or (arca el lí(&e de lo )ue el jue+ puede o&orgar en la sen&enca3! Las par&es son las )ue apor&an el (a&eral proa&oro necesaro para corroorar sus a"r(acones!
Tpo n)us&*o$ n)us&*o$ • • •
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Es&. n*olucrado el orden p4lco! El jue+ es pro&agons&a desde el prncpo! El jue+ &ene los poderes de ac&uar por su e n*es&gar! Una *e+ )ue nac# el proceso/ el &runal dee segurlo de o"co! Los hechos son &odos a)uellos )ue el jue+ consdere 4&les! El jue+ puede ordenar de o"co la producc#n e n*es&gac#n de las prueas!
Ss&e(a acusa&oro$ •
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Separa las 0uncones del Es&ado en (a&era penal e ns&&u'e jun&o al jue+ al (ns&ero p4lco! El jue+ deja de ser el pro&agons&a de la 4s)ueda de la *erdad ' der*a esa responsaldad al (ns&ero p4lco 2#rgano re)uren&e3! Las par&es se posconan en un plano de gualdad ' se d0erencan d0erencan del jue+/ )uen see ser (parcal (parcal e ndependen&e! ndependen&e! El dea&e se real+a en 0or(a p4lca ' oral/ regdo por pau&as &cas ' co(prende las e&apas de a"r(ac#n/ reacc#n/ con"r(ac#n ' alegac#n! El #rgano jursdcconal no puede (pulsar la acc#n/ s#lo la pro'ec&a ' le es&. *edado suplr la nac&*dad de los con&enden&es/ n s)uera en el aspec&o proa&oro! La separac#n en&re el jue+ 2(parcal3 u el acusador 2n*es&gador3 es el ele(en&o (.s (por&an&e!
Ss&e(a oral o escr&o$
En el proceso oral/ el &runal sola(en&e puede &ener en cuen&a el (a&eral procesal enuncado oral(en&e en la audenca! El &r.(&e ser. escr&o cuando el &runal sola(en&e pueda &ener en cuen&a el (a&eral procesal su(ns&rado ajo 0or(aldad o recogdo en ac&as! No e5s&en &pos orales o escr&os puros 'a )ue en una u o&ra secuenca aparece el do(no de la palara o de la escr&ura/ por lo )ue puede halarse de pre*alenca oral o escr&a/ lo cual no e5clu'e la e5s&enca de ac&os escr&os u orales en uno u o&ro ss&e(a! En la pro*nca de %#rdoa/ el proceso c*l es escr&o ' se rge por reglas asolu&a(en&e 0or(ales/ (en&ras )ue la oraldad es propa de las ra(as co(o la penal/ laoral o de 0a(la! Ss&e(a de ns&anca 4nca o plural$ La dole ns&anca supone la e5s&enca de dos #rganos jursdcconales )ue ac&4an con un orden de prelac#n ' jer.r)uco en (o(en&os d0eren&es! El superor &ene el poder-deer de re*sar/ por *ía de recursos ordnaros/ la aprecac#n de los hechos ' la aplcac#n del derecho e0ec&uada por un jue+ de pr(er grado en su resoluc#n! El jue+ de pr(era ns&anca es co(pe&en&e desde la presen&ac#n de la de(anda has&a la resoluc#n de (r&o o sen&enca/ luego alguna o a(as par&es pueden n&erponer un recurso ordnaro )ue are una co(pe&enca del &runal en segunda ns&anca! En nues&ro país/ por lo general/ el &r.(&e de dole ns&anca do(na en los procesos procesos c*les/ en &an&o )ue la ns&anca 4nca se den&"ca con el &r.(&e oral del proceso penal/ 0a(lar ' laoral! En la dole ns&anca/ el jue+ de pr(era ns&anca ac&4a de (anera unpersonal/ (en&as )ue el &runal de al+ada lo hace de (anera colegada! La *en&ajas del ss&e(a de dole ns&anca se encuen&ran en las (a'ores garan&ías )ue o0rece el n4(ero de los co(ponen&es del &runal de al+ada ' por el superor cr&ero ' e5perenca de es&os! Ade(.s de ello/ la re*s#n per(&e )ue las par&es apor&en/ en cer&as crcuns&ancas/ nue*os ele(en&os de pruea o(&dos en la pr(era ns&anca! Prncpos o reglas )ue goernan el proceso$ Los prncpos del proceso son los presupues&os polí&cos )ue de&er(nan la e5s&enca 0unconal de un ordena(en&o procesal cual)uera! La adopc#n de un prncpo ' el descar&e de o&ros por par&e del legslador/ responde a ra+ones de polí&ca procesal! %ada c#dgo procesal puede ser
de"ndo en *r&ud de sus drec&*as ' oren&acones 0unda(en&ales/ las cuales se concre&an en los prncpos procesales! Pulcdad$ Los ac&os procesales deen ser pasles de conoc(en&o ncluso por )uenes no par&cpan del proceso co(o par&es/ 0unconaros o au5lares! Reconoce su 0unda(en&o en la con*enenca de acordar a la opn#n p4lca un (edo para con&rolar la conduc&a de (ags&rados ' l&gan&es/ a (.s de cu(plr una 0unc#n educa&*a! Es&alece el ART! B del %!P!%$ Cel e5peden&e ser. de conoc(en&o p4lco sal*o )ue la le' dsponga lo con&raro/ o )ue el &runal lo decda por ra+ones de segurdad/ de (oral o en pro&ecc#n de alguna de las par&es! Podr.n consul&arlo en la o"cna las par&es o &odos los )ue &u*eran alg4n n&ers en la e5hc#n! En general la pulcdad se (an"es&a en los ds&n&os ac&os del proceso/ así en las audencas/ en la dscus#n de las prueas/ en la (o&*ac#n del 0allo ' en su pulcac#n! En el proceso penal la pulcdad del e5peden&e )ueda res&rngda a las par&es n&eresadas ' e5s&e un período prel(nar el cual es secre&o/ con el "n de resguardar ' e*&ar )ue por el conoc(en&o de la n*es&gac#n )ue se es&. real+ando/ el (pu&ado u o&ros n&eresados puedan en&orpecer la n*es&gac#n 2ART! 816 %!P!P!3! En ca(o/ la e&apa del dea&e se asen&a en la pulcdad plena/ sn )ue es&o a0ec&e a )ue el &runal res&rnja res&rnja el acceso a la sala por ra+ones de (oraldad/ segurdad o de orden p4lco 2eje(plo$ jucos con (enores (pu&ados o por del&os con&ra la n&egrdad se5ual3! En el 0uero de 0a(la/ el prncpo de pulcdad se presen&a en su an&í&ess/ ajo la deno(nac#n del lla(ado prncpo de reser*a/ secre&o o con"dencaldad/ )ue encuen&ra sus&en&o en precep&os cons&&uconales co(o los *nculados a la pro&ecc#n de las accones pr*adas de los ho(res/ a la n&(dad )ue dspensa la %ons&&uc#n Pro*ncal Pro*ncal ' a la &u&ela pr*a&s&a consagrada en el ART! 1<1 %!%! ,raldad$ Es uno de los prncpos )ue &enden a consoldarse cada *e+ (.s en la (a'oría de los proced(en&os/ aun)ue por regla general per&enece al proceso penal/ donde los ac&os procesales se real+an a **a *o+/ dej.ndose algunas cons&ancas escr&as/ no per(&ndose el uso de (e(orales/ sal*o algunas e5cepcones!
In(edac#n$ I(plca la drec&a/ personal ' p4lca co(uncac#n del jue+ con las par&es/ sus le&rados ' el (a&eral proa&oro! Es&e prncpo &ene plena *genca en los procesos orales/ (.s no &an&a en los escr&os! En el proceso penal/ por eje(plo/ el prncpo de n(edac#n aparece ní&da(en&e en la opor&undad de la audenca de dea&e en la )ue los n&egran&es del &runal/ del (ns&ero p4lco/ (pu&ados ' sus de0ensores ' #rganos de pruea es&.n en con&ac&o drec&o! E5s&e con&ac&o drec&o/ sn n&er(edaros/ en&re las cosas ' las personas del proceso ' el jue+/ )ue dee ser el (s(o )ue luego dc&a la sen&enca! El ar&ículo 1 n "ne del %#dgo Penal de la Nac#n es&alece )ue el jue+ deer. &o(ar conoc(en&o conoc(en&o drec&o ' de *su del suje&o/ de la *íc&(a ' de las crcuns&ancas del hecho en la (edda re)uerda para cada caso! Tan&o Tan&o en (a&era (a&era penal co(o en laoral/ el el n&ers p4lco en la real+ac#n real+ac#n del derecho (pone la n(edac#n co(o una drec&r+ nsosla'ale! Au&ordad$ Re?eja la ncdenca )ue &ene el jue+ en el proceso/ consderando co(o poder del Es&ado polí&co! El jue+ &ene un co(plejo de poderes-deeres l(&ados por la le' para ad(ns&rar jus&ca ' es en&enddo co(o drec&or ' conduc&or del proceso con ncdenca en la 0or(ac#n del (a&eral de cognc#n ' en la *glanca de la conduc&a de los jus&cales! La "gura de jue+ drec&or der*a del prncpo de pulcdad del proceso en el )ue el Es&ado es &a(n un suje&o n&eresado en su resoluc#n! La (a'oría de los c#dgos procesales c*les del país a4n sos&enen la "gura del jue+ neu&ral der*ada de una una concepc#n leral-nd*duals&a! leral-nd*duals&a! El jue+ es un (ero espec&ador de la con&enda judcal ' no n&er*ene en el proceso en 0or(a ac&*a/ cu'a nca&*a/ (pulso/ conducc#n ' dsposc#n es un a&ru&o del jus&cale! El jue+ no ac&4a ac&4a de o"co sno sno a pe&c#n de par&e 2prncpo 2prncpo de rogac#n3! Ola&eraldad o con&radcc#n$ con&radcc#n$ La la&eraldad o con&radcc#n con&radcc#n hace alus#n a la dea de )ue &oda decs#n judcal dee dee ser &o(ada/ pre*o a )ue )ue se ha'a dado gual gual opor&undad opor&undad a &odas las par&es de ser oídas! I(plca la posldad de alegar ' proar/ aun)ue no n&eresa al derecho )ue la par&e e0ec&*a(en&e se pronunce/ as&a con )ue se le ha'a o&orgado una ra+onale opor&undad de de0enderse de0enderse o de cu(plr con la
carga procesal de e5presarse/ de o0recer/ producr ' con&rolar la pruea 2ART! 61 %!P!%!3! %!P!%!3! Los ac&os de co(uncac#n procesal *an desde la s(ple no&"cac#n/ has&a el &raslado o *s&a para con&es&ar la de(anda! En nues&ra legslac#n se ad*er&en nu(erosas dsposcones )ue (ponen la no&ca de las par&es/ co(o el ART! 16 %!P!%!$ Clas pro*dencas ' resolucones judcales no no olgan s s no son no&"cadas no&"cadas con arreglo arreglo de la le' ' o&ras nor(as nor(as )ue pre*n sancones por la *olac#n del prncpo 2&eoría de las nuldades procesales - ARTS! < a
Es&e prncpo co(prende dos aspec&os 0unda(en&ales$ la reducc#n de gas&os ' reducc#n de es0uer+os o de ac&*dad! La econo(ía de gas&os pone su acen&o en el aspec&o "nancero del proceso! Ello (plca )ue el cos&o del juco no sea un os&.culo )ue (pda a las par&es su nco! Los proced(en&os generan gas&os ' ellos no pueden e*&arse/ pero sí pueden ser pos&ergados a&endendo a cer&as crcuns&ancas o aun/ por ra+ones de polí&ca procesal/ resol*erse su e5(c#n por el con&endo socal de la cues&#n )ue se presen&a! E5s&en dos reglas )ue colaoran con la econo(ía procesal/ procesal/ ellas son la regla de la e*en&ualdad ' la de la concen&rac#n La e*en&ualdad supone la s(ul&anedad en el ejercco ejercco de una 0acul&ad/ )ue puede ser de alegac#n o de (pugnac#n! (pugnac#n! Se apro*echa la opor&undad )ue la le' acuerda para la acu(ulac#n e*en&ual de ac&*dades de a&a)ue ' de0ensa! La concen&rac#n procura reunr la (a'or can&dad posle de ac&*dad procesal en el (enor n4(ero de ac&os procesales! Apun&a a e*&ar la prolongac#n de los procesos en el &e(po 2durac#n ra+onale del (s(o3! Ad)usc#n procesal$ Es&e prncpo predca )ue los resul&ados de la ac&*dad procesal cu(plda por las par&es en el proceso se ncorporan a l de (anera )ue los ac&os cu(pldos ene"can o perjudcan a cual)uera/ pudendo el ju+gador *alorarlo ndependen&e(en&e ndependen&e(en&e del suje&o )ue lo ha'a apor&ado! Los ac&os ncorporados al proceso son ad)urdos por s&e/ se despersonal+an ' desde en&onces/ las par&es no &enen dsposc#n lre sore ellos! Moraldad$ Es&e prncpo dee regr &odas las e&apas del proceso! Se concep&ual+a co(o el conjun&o de reglas de conduc&a/ presddas por el (pera&*o &co/ a )ue deen ajus&ar su co(por&a(en&o procesal &odos los suje&os procesales 2eje(plo$ el jue+/ las par&es ' de(.s par&cpan&es3! En co(prens*o de o&ros suprncpos )ue lo enr)uecen/ a saer$ la leal&ad/ la prodad ' la uena 0e procesal! Es&as reglas )ue goernan el proceso deen conjugarse con el legí&(o derecho de de0ensa en juco! Es decr/ e5s&en ac&&udes co(o la re&cenca/ la n&e(peranca/ la agres*dad/ la os&rucc#n o la a(gedad )ue hacen a la n(oraldad ' poca leal&ad/ no os&an&e/ el
ju+gador deer. deer. precsar precsar los lí(&es lí(&es de es&as conduc&as para para no a0ec&ar &a(poco la n*olaldad de la de0ensa en juco! En los c#dgos de 0or(a no se encuen&ran pre*s&os es&os prncpos sno )ue se es&alecen e5presa(en&e las sancones por los des*íos! El acceso a la jus&ca$ En *r&ud del ART! de la %ons&&uc#n de la Pro*nca de %#rdoa/ el Es&ado dee pres&ar el ser*co p4lco de jus&ca a los n&eresados )ue la re)ueran para la sa&s0acc#n de sus pre&ensones! No os&an&e ello/ e5s&en res&rccones de car.c&er pa&r(onal )ue a *eces condconan la ac&uac#n en el proceso por lo )ue &an&o la %ons&&uc#n co(o el %!P!% de la Pro*nca/ para e*&ar es&a desgualdad/ han creado el ns&&u&o del ene"co e l&gar sn gas&os/ co(o una 0or(a de per(&r a las personas caren&es de recursos el acceso a la jus&ca 2ART! 11 %!P!%3! Ta(n Ta(n se ha regla(en&ado regla(en&ado el ser*co ser*co de ass&enca ass&enca jurídca gra&u&a a cargo cargo de asesores le&rados de los ds&n&os 0ueros! El derecho a la jursdcc#n presen&a un dole en0o)ue/ por un lado sgn"ca )ue el Es&ado dee rndar el ser*co p4lco de jus&ca a los par&culares )ue lo re)ueran/ para o&ener la sa&s0acc#n de sus pre&ensones! Por el o&ro/ su *genca (por&a )ue &odo suje&o al )ue se le (ponga una (od"cac#n (od"cac#n de su s&uac#n jurídca e5s&en&e o una a&ruc#n de responsaldad/ &ene el derecho de acceder al proceso judcal! La %ons&&uc#n de %#rdoa ncorpora de (odo e5plíc&o garan&ías de acceso a la jus&ca co(o lo son la acc#n de a(paro 2ARTS! B ' =63/ el acceso a la jus&ca propa(en&e propa(en&e dcho dcho 2ART 2ART! 3 ' el derecho derecho de pro&ecc#n pro&ecc#n de n&ereses n&ereses d0usos o co(unes 2ART! =83! En la %ar&a Magna Naconal &a(n se encuen&ran e5presa(en&e pre*s&a la acc#n de a(paro 2ART! 83! Por su par&e el ART! 6! %onsagra garan&ías para los usuaros ' consu(dores de enes ' ser*cos/ es&alecendo la olgac#n de las au&ordades de pro*eer a su pro&ecc#n ' a la educac#n de los ha&an&es! L&gar supone sol*enca econ#(ca por)ue el Es&ado gra*a las ac&uacones judcales con con &asas ' apor&es/ apor&es/ a los )ue )ue se deen su(ar su(ar el cos&o del en*ío de car&as docu(en&os/ con0ecc#n con0ecc#n de ac&as no&arales/ despacho de cdulas/ e&c!/ por lo )ue en causas de poco (on&o/ l&gar es an&econ#(co! El auso del proceso$
El ART! 1<1 del %#dgo %*l regula el ns&&u&o del auso del derecho/ )ue &a(n encuen&ra recepc#n en los cuerpos nor(a&*os procesales a par&r del prncpo de (oraldad ' sus der*ados/ el de leal&ad ' el de uena 0e procesal! Las nor(as del derecho procesal del(&an ' asgnan los poderes de ac&uac#n de los suje&os procesales con el oje&o de real+ar el derecho sus&ancal ' hacer jus&ca! Los Los suje&os del del proceso proceso deerían n&er*enr n&er*enr en el &r.(&e oser*ando oser*ando la "naldad 4l&(a del proceso/ sn e(argo/ en (uchas ocasones las es&ruc&uras procesales se u&l+an para o&ener legal(en&e (.s de lo )ue la le' concede o de lo )ue la le' no concede/ dando lugar al auso procesal! Para )ue s&e se con"gure deen reunrse cer&as condcones/ a saer$ a3 Jue se ejerc&e una prerroga&*a-0acul&ad o po&es&ad procesal! 3 Jue se oser*e una des*ac#n del "n con )ue esa 0acul&ad/ prerroga&*a o po&es&ad )ue 0ue con0erda por la le'! c3 Jue dcha conduc&a no se encuen&re prohda por nnguna nor(a procesal! El ac&o aus*o puede pro*enr de cual)uera de las par&es/ ncluso del propo jue+/ )uen podría podría ncurrr ncurrr en un e5ceso e5ceso de 0or(as 0or(as )ue )ue (pdera el el acceso a la jus&ca! As(s(o/ As(s(o/ el ac&o ac&o ade(.s de de generar un da7o/ da7o/ gra"cado co(o una dla&ac#n o un re&ardo njus&"cado )ue produce el ac&o/ duran&e el curso del proceso o cuando se e5ge la aplcac#n a ul&ran+a de una nor(a procesal en des(edro del derecho de de0ensa ncurrendo de es&e (odo en un e5ceso r&ual (an"es&o! Durac#n ra+onale del proceso$ Para halar de la durac#n ra+onale del proceso es 4&l &o(ar co(o ase el %#dgo Procesal Penal )ue e5presa(en&e es&alece en su ART! 1/ ajo el &í&ulo Cgaran&ías cons&&uconales/ )ue el proceso no podr. durar (.s de dos a7os/ sal*o las e5cepcones en el ART! 88
En los 0ueros de 0a(la ' laoral/ las le'es organ+a&*as responden a pau&as (odernas ' sus resul&ados de(os&rados es&adís&ca(en&e re?ejan )ue en la &ra(&ac#n de los ple&os se oser*a (a'or e"cenca ' se cu(plen ra+onale(en&e los pla+os! Reglas procesales$ I(puls#n$ I(pulsar es hacer a*an+ar el proceso a &ra*s de las ds&n&as e&apas! Es&e prncpo carac&er+a al ss&e(a dspos&*o con el )ue se encuen&ra ín&(a(en&e *nculado/ *nculado/ 'a )ue (plca )ue el es&í(ulo de la 0unc#n jursdcconal jursdcconal corresponde corresponde a las par&es/ )ue son son las encargadas encargadas de e(pujar e(pujar el proceso! La (puls#n ncal en el proceso c*l corresponde al ac&or/ &oda *e+ )ue el jue+ no puede puede ac&uar de o"co/ o"co/ gual sucede sucede en los procesos procesos de 0a(la 0a(la ' laoral! En el proceso penal dee ds&ngurse en&re del&os de acc#n p4lca/ del&os dependen&es de ns&anca pr*ada ' accones pr*adas! En el pr(er caso la acc#n ser. ejercda por el Mns&ero P4lco de o"co 2ARTS! = %!P!P ' <1 %!P!3! %uando dependa de ns&anca pr*ada s#lo podr. ncarla el o0enddo por el del&o/ sus represen&an&es legales/ &u&or o guardador 2ARTS! %!P!P ' <6 %!P!3! Por 4l&(o/ en caso de del&os de acc#n pr*ada/ la (puls#n ncal corresponde a &oda persona con capacdad c*l )ue se pre&enda o0endda ' se lle*a a cao (edan&e )uerella 2ARTS! B/ 6 G ss del %!P!P ' <8 %!P!3! La (puls#n de (an&en(en&o en el proceso c*l/ &a(n corresponde a las par&es ' en el caso )ue es&as no cu(plan ac&*dades para )ue el proceso a*ance/ se produce su (uer&e por nac&*dad en lo )ue se deno(na pre&ens#n de ns&anca! En el 0uero penal/ &a(n pueden (pulsar el proceso el (ns&ero p4lco/ el (pu&ado o el (s(o #rgano jursdcconal! Ta(n Ta(n dee ds&ngurse ds&ngurse el (pulso (pulso pr*ado propo propo del &r.(&e &r.(&e c*l del (pulso o"cal carac&erís&co de los proced(en&os )ue n*olucran alguna ra+#n de orden p4lco! En es&e 4l&(o/ con ndependenca de la ac&uac#n de las par&es/ &odos los ac&os procesales )ue n&egran la &ra(a has&a la "nal+ac#n del &r.(&e )ue cul(na con el dc&ado de la sen&enca! Preclus#n$ Regla procesal )ue par&e de consderar al proceso d*ddo en e&apas )ue se desarrollan en 0or(a suces*a/ sendo )ue el &r.ns&o de una a o&ra (plca la superac#n ' conclus#n de la an&eror/ por lo )ue la preclus#n (pde el re&roceso a la 0ase ago&ada! Ta(n (pde la real+ac#n de la ac&*dad cu(plda!
Por e0ec&o de la preclus#n se genera la prdda de un derecho por el ncu(pl(en&o de una carga procesal! La e0ec&*a *genca de la preclus#n se garan&+a a &ra*s de las sancones procesales de nuldad o de nad(sldad! Se aplca la pr(era cuando el ac&o procesal se cu(ple en noser*anca a la preclus#n 2eje(plo$ se 0or(ula una l)udac#n "nal apar&.ndose apar&.ndose de lo es&alecdo en la sen&enca/ por lo )ue se *ulnera la cosa ju+gada3! Por su par&e/ la sanc#n procesal de nad(sldad se aplcar. cuando se n&en&e producr un ac&o procesal una *e+ *encdo el pla+o "jado por la le' para ello o cuando se huere declarado la prdda del derecho a pe&c#n de par&e!