DERECHO PROCESAL:
CONCEPTO: es el conjunto de principios y normas que regula la actividad judicial del Estado y de los particulares en la realización indirecta del derecho. Objeto de estudio: Principios de los sistemas procesales Derecho positivo contenido en las leyes. 2_ ASPECTOS: Subjetivo Objetivo Subjetivo: analiza la actuación de los sujetos según su posición en la Litis- precisando sus deberes, facultades y cargas. Objetiva: atiende a cuestiones formales-(circunstancias de lugar, tiempo y modo). CONTENIDO DEL DERECHO PRCESAL: 1_ estudio de las reglas de organización y atribución de competencias del poder judicial. 2_ análisis del régimen jurídico aplicable a los sujetos procesales. 3_ estudio de los requisitos y formalidades que deben reunir los actos procesales. CARACTERES: A) PUBLICO: en virtud de la regla de la oficialidad. B) REALIZADOR: porque esta designada a la efectiva realización del derecho de fondo. C) SECUNDARIO: por cuanto el derecho sustancial o de fondo preexiste cronológicamente al procesal. D) AUTONOMO: porque vive con independencia del derecho sustantivo y se rige por sus s us propias reglas fundamentales. 1.2_ EL DERECHO PROCESAL CIVIL, PENAL, LABORAL Y DE FAMILIA. OBJETO DE CONOCIMIENTO Y DIFERENCIA. En virtud de los art. 75 inc. 12 y 121 C.N. se arroga para si la facultad de dictar las normas de procedimiento y de esta forma conocer y resolver de naturaleza civil, penal y laboral. Jurisdicción es única Función es exclusiva de interés general cualquiera sea la rama a que se refiere. Hay principios y reglas comunes a cualquier rama del derecho y que son válidas a la hora de dictar y aplicar las leyes procesales. Derecho procesal penal: es el proceso originado a partir de violación o infracción al derecho penal.
La actividad que se cumple está encaminada a la declaración de certeza del delito y a la imposición de una pena o a la declaración de peligrosidad social y a la aplicación de medidas de seguridad. Se inicia el trámite con la investigación penal preparatoria a cargo del fiscal y excepcionalmente del juez. 1º etapa inquisitiva 2º etapa oral: dictar sentencia, puede ser unipersonal o colegiada. Derecho procesal civil: instrumento para restablecer el orden jurídico alterado y se procura una resolución jurisdiccional que declare un derecho que lo constituya o que imponga una condena de dar, hacer y no hacer. Generalmente se resuelven conflictos patrimoniales o sistemas dispositivos, escritos, formales y de doble instancia. Dispositivo: porque el impulso del trámite está reservado a las partes – órgano jurisdiccional que provee al trámite y resuelve de acuerdo al principio congruente. El juez es sujeto pasivo y espectador. Diferencia sustancial entre ambos procesos: Civil: busca la verdad formal. Penal: busca la verdad real o histórica. Civil: tiene como fin restablecer los derechos subjetivos conculcados y procura generalmente un resarcimiento económico o una declaració n para el logro de efectos jurídicos o la satisfacción de derechos.. Penal: realiza un derecho subjetivo del estado para imponer penas y medidas de seguridad con fuerte compromiso del orden público. Proceso de familia: atento a los sujetos involucrados en los conflictos de esta naturaleza tales como de reserva, secreto o c onfidencialidad. Otorga competencia exclusiva a los tribunales de familia con una ley propia de organización. Entiende en cuestiones personales no patrimoniales. Derecho Procesal laboral: se impone como regla propias del indubio pro operario, inversión de la carga de la prueba y la fijación de la regla de la competencia a partir del domicilio del trabajador requirente. 1.3_ LA NORMA PROCESAL Son aquellas que imponen pautas de conductas en forma de hipótesis generales y abstractas que deben cumplir los particulares y las que adecuan en la vida cotidiana. También establecen sanciones para el caso de su incumplimiento.
Normas sustanciales son aquellas normas contenidas en los códigos de fondo que establecen reglas de conductas y tienden habitualmente a la recomposición del orden jurídico. Normas procesales: señalan los caminos para la realización jurisdiccional indirecta del orden jurídico lesionado. Caracteres: Publica: regula la actividad que realizan los órganos públicos y en su cumplimiento está interesado el orden público. Secundario: en relación con la norma sustancial. Realizadora: no dice que resolver sino como resolver. General y abstracta: se dirige a todos los ciudadanos y regula situaciones jurídicas generales, no casos particulares. Vinculante: vigencia imperativa para los sujetos procesales. Autárquica y coactiva: aceptación y cumplimiento refleja la voluntad general, no depende de la anuencia de las partes. Fuentes: se clasifican en directas o inmediatas e indirectas o mediatas. Directas: tiene valor vinculante y obligatorio para los sujetos procesales: constitución nacional, constitución provincial, los tratados internacionales, interprovinciales, leyes nacionales y provinciales y reglamentos de los poderes ejecutivos y acordados del tribunal superior de justicia. Indirectas: solo sirven para la anticipación y aplicación: la jurisprudencia, la doctrina o la costumbre. De producción o históricas: tienen escasa incidencia. Eficacia en el tiempo y el espacio: aplicación de la ley procesal en el espacio: rige la ley del lugar y el principio de territorialidad. Leyes procesales- son de competencia exclusiva.
Aplicación temporal: principio de irretroactividad, problema es cuando el pleito está pendiente de solución y se dicta una ley nueva. Se debe observar si la ley nueva es de rogativa o no en forma total o parcial de la anterior . La solución que se ha brindado esta dad por la aplicación inmediata de la nueva normativa, pero solo para actos futuros ya que para los anteriores a su entrada en vigencia no se
puede aplicar como consecuencia del principio de la irretroactividad de la ley procesal. Deben tenerse en cuenta el art. 2 y 3 del C.C. Interpretación e integración: Interpretar es aclarar dudas acerca de la voluntad manifiesta de las normas desentrañándola del texto legal conforme a un proceso lógico de significación jurídica. En materia procesal civil: pueden realizar interpretaciones cuando la ley así lo disponga. En materia procesal penal: no existe delito sin que haya una ley que así lo disponga. Principio de interpelación son más estrictos. Diferencia entre interpretación e integración Interpretación: se lleva a cabo ante la oscuridad, contradicciones o deficiencias de la ley. Integración: son aquellas situaciones no previstas o reguladas expresamente ( lagunas). Se recurre a la integración judicial. En la integración se utilizan, la analogía y la diferencia. Analogía permite construir una norma que tenga consecuencias idénticas a la de otra u otras con fines semejantes. Diferencias: integra constituyendo una norma que tenga consecuencias opuestas a l a de otra u otras con fines semejantes.
2._ EL PROCESO JUDICIAL 2.1. Es una serie gradual, progresiva y concatenada de actos jurídicos procesales cumplidos por órganos predispuestos por el estado y los particulares que intervienen en el, en forma voluntaria o coactiva.