HISTORIA DEL DERECHO • •
MODULO 1: La historia del derecho: generalidades generalidad es y fentes! Lectra 1!
1! La historia del derecho: derecho: generalidades y fentes! Tie"#os Tie"#os #rehist$ricos: #rehist$ricos: antes antes de la a#arici$n a#arici$n de la escritra escritra %hasta %hasta &!&'' a(os A!C)! Se di*iden en edad de #iedra y edad de los "etales! Historia: es la ciencia +e #er"ite estdiar el #asado del ho",re con ss desarrollos sociales! Los tie"#os hist$ricos se di*iden en Edad Antiga- Media- Moderna y Conte"#or.nea! Conte"#or.nea! Se to"an aconteci"ientos i"#ortantes i"#ortantes en la historia de la h"anidad #ara es#eci/car si",$lica"ente si",$lica"ente el #aso de na edad a otra #ero los ca",ios se dieron #alatina"ente!
Edad Antiga: &!&'' A!C %a#arici$n de la escritra) a la ca0da del I"#ero Ro"ano de Occidente en el 23 D!C! Edad Media: desde el 23 D!C a la ca0da del I"#erio Ro"ano de Oriente en 14& %to"a de Constantino#la #or los trcos)! Edad Moderna: desde 14& a la Re*olci$n 5rancesa de 1267! Edad Conte"#or.nea: desde 1267 hasta nestros d0as!
Cronolog0a: Cronolog0a: es na ciencia a8iliar de la historia cyo o,9etico es co"#tar con e8actitd el tie"#o! El calendario +e sa"os actal"ente centa el tie"#o a #artir del 1 de enero sigiente al naci"iento de Cristo! Antiga"ente se tilia,a el calendario ;<liano= +e conta,a los a(os a #artir del naci"iento de <lio Cesar! Cesar! 1!1 Historia > Conce#to! La historia en t?r"inos generales es el con9nto de e8#eriencias *i*idas #or el g?nero h"ano %Toyn,ee)! A #artir de este conce#to- Orti @ellegrini- de/ne a la historia co"o ;El conoci"iento conoci"iento cient0/co y her"en?tico her"en?tico del #asado h"ano con signi/cati*idad en el #resente=!
Conoci"iento: deri*a del lat0n gnoscere +e signi/ca #erci,ir con el entendi"iento y ;co=- asociar! Cient0/co: en la "edida +e es el resltado de n esfero rigrososiste".tico- +e tiene n "?todo deter"inado- #atas nor"ati*as- #ara alcanar tal conoci"iento! Her"en?tico: #rocede "ediante la inter#retaci$n de testi"onios ,scando la co"#rensi$n del #asado h"ano! @asado: ! gr! ;Tie"#o +e #as$=! Es el o,9eto de la historia- el #asado h"ano!
H"ano: ;El co"#orta"iento ssce#ti,le de co"#rensi$n directa- de ca#taci$n interior! Acciones- #ensa"ientos- senti"ientos y ta",i?n todos los hechos del ho",re- las creaciones "ateriales y es#iritales de ss sociedadessociedades- y de ss ci*iliaciones- efectos a tra*?s de los cales #ode"os llegar hasta s realiadorB= %H! Marro)! Signi/cati*idad #resente: ;La historia es la relaci$n esta,lecida #or iniciati*a del historiador- entre dos #lanos de la h"anidad: el #asado *i*ido #or los ho",res de otrora- y el #resente en +e se desarrolla el esfero #or la #reoc#aci$n de a+el #asado- #ara ,ene/cio del ho",re actal y del ho",re *enideroB= %H! Marro)!
1! Historia del derecho: conce#to- caracteriaci$ncaracteriaci$n- "etodolog0a! As"ir el car.cter cient0/co de la Historia i"#lica ace#tarlo co"o n "odo es#eci/co de ,s+eda y #rocesa"iento de conoci"iento! @ara #oder estdiarla necesita"os necesita"os n "?todo- na "anera de hacer las cosas ordenada"ente- en for"a siste".tica! @?re A"ch.stegi y Cassani #ro#onen catro eta#as del "?todo hist$rico di*ididas cada na de ellas en "o"entos l$gicos- de car.cter secencial!
Her0stica: ,i,liogr./co- te".tico- erdito- diagnostico! Cr0tica: de atenticidad- de *eracidad- her"en?ticoher"en?tico- de *aloraci$n! S0ntesis: selecci$n- ordenaci$n- creaci$n! E8#osici$n: co"#osici$n- confor"aci$n- #resentaci$n!
Lo +e scede con la e*olci$n del derecho no "archa al "is"o rit"o +e la historia! Se #eden se(alar tres tendencias en canto a la "anera de considerar "etodol$gica"ente la historia del derecho:
A+ella +e la considera #arte de la historia %Le*ene- Martir?- ente otros)! R! Le*ene en Historia del Derecho Argentino- de/ne la Historia del Derecho co"o ciencia del es#0rit- indaga las fentes del Derechoy todo lo concerniente al desarrollo y transfor"aci$n de las institciones 9r0dicas- for"ando #arte integrante del dilatado do"inio de la Historia Uni*ersal y del ca"#o ".s circnscri#to de la Historia de la Ci*iliaci$n y de la Cltra! La +e la conci,e desde el as#ecto estricta"ente 9r0dico %arc0a alloentre otros)! Considera a la Historia del Derecho co"o na disci#lina 9r0dica! As0 arc0a allo %Manal de Historia del Derecho) a/r"a +e la Historia del Derecho ;es #or s /nalidad y contenido na ciencia 9r0dica +e +e o#era a8iliada a8iliada #or el "?todo "?todo hist$rico=! hist$rico=! Dentro Dentro de ?ste #nto de *ista encontra"os na s,di*isi$n:
H"ano: ;El co"#orta"iento ssce#ti,le de co"#rensi$n directa- de ca#taci$n interior! Acciones- #ensa"ientos- senti"ientos y ta",i?n todos los hechos del ho",re- las creaciones "ateriales y es#iritales de ss sociedadessociedades- y de ss ci*iliaciones- efectos a tra*?s de los cales #ode"os llegar hasta s realiadorB= %H! Marro)! Signi/cati*idad #resente: ;La historia es la relaci$n esta,lecida #or iniciati*a del historiador- entre dos #lanos de la h"anidad: el #asado *i*ido #or los ho",res de otrora- y el #resente en +e se desarrolla el esfero #or la #reoc#aci$n de a+el #asado- #ara ,ene/cio del ho",re actal y del ho",re *enideroB= %H! Marro)!
1! Historia del derecho: conce#to- caracteriaci$ncaracteriaci$n- "etodolog0a! As"ir el car.cter cient0/co de la Historia i"#lica ace#tarlo co"o n "odo es#eci/co de ,s+eda y #rocesa"iento de conoci"iento! @ara #oder estdiarla necesita"os necesita"os n "?todo- na "anera de hacer las cosas ordenada"ente- en for"a siste".tica! @?re A"ch.stegi y Cassani #ro#onen catro eta#as del "?todo hist$rico di*ididas cada na de ellas en "o"entos l$gicos- de car.cter secencial!
Her0stica: ,i,liogr./co- te".tico- erdito- diagnostico! Cr0tica: de atenticidad- de *eracidad- her"en?ticoher"en?tico- de *aloraci$n! S0ntesis: selecci$n- ordenaci$n- creaci$n! E8#osici$n: co"#osici$n- confor"aci$n- #resentaci$n!
Lo +e scede con la e*olci$n del derecho no "archa al "is"o rit"o +e la historia! Se #eden se(alar tres tendencias en canto a la "anera de considerar "etodol$gica"ente la historia del derecho:
A+ella +e la considera #arte de la historia %Le*ene- Martir?- ente otros)! R! Le*ene en Historia del Derecho Argentino- de/ne la Historia del Derecho co"o ciencia del es#0rit- indaga las fentes del Derechoy todo lo concerniente al desarrollo y transfor"aci$n de las institciones 9r0dicas- for"ando #arte integrante del dilatado do"inio de la Historia Uni*ersal y del ca"#o ".s circnscri#to de la Historia de la Ci*iliaci$n y de la Cltra! La +e la conci,e desde el as#ecto estricta"ente 9r0dico %arc0a alloentre otros)! Considera a la Historia del Derecho co"o na disci#lina 9r0dica! As0 arc0a allo %Manal de Historia del Derecho) a/r"a +e la Historia del Derecho ;es #or s /nalidad y contenido na ciencia 9r0dica +e +e o#era a8iliada a8iliada #or el "?todo "?todo hist$rico=! hist$rico=! Dentro Dentro de ?ste #nto de *ista encontra"os na s,di*isi$n:
Fienes entienden +e es na ciencia 9r0dica dog".tica y estdian al Derecho en el #asado- co"o n siste"a cerrado +e se ,asta a s0 "is"o- y donde a#licar.n el "?todo co"#arati*o! @artiendo del conce#to de institci$n: sitacionesrelaciones ordenaciones ,.sicas de la *ida en sociedadG el estdio se centra en las institciones +e son la ,ase de la *ida social! ;La Historia del Derecho es na e8#eriencia 9r0dica=- +e +e #er"ite #er"ite conocer las distintas distintas solciones solciones a#licadas en el tie"#o a n "is"o #ro,le"a %arc0a allo)! La +e trata de conciliar el as#ecto hist$rico con el 9r0dico %orra+in ec)! Esta tendencia ado#ta na #osici$n conciliadora- esta,lece +e la Historia del Derecho es ;a la *e hist$rica y 9r0dica= #esto +e si ,ien de,e conocerse el ;derecho antigo +e #or cierto no se li"ita sola"ente a las nor"as sancionadas sino +e de,e co"#render ta",i?n todo lo referente a la *ida real de esas nor"as! orra+0n ec al colocar a la ;Historia del Derecho e8clsi*a"ente dentro de la $r,ita de la historia social o de la cltra la ,ica en na #osici$n secndaria y de s"isi$n a las nor"as- /nalidades y "?todos de estas ciencias=!
Jestra o#ini$n se inclina #or la tesis del Dr! Edardo Martir? en canto considera a la ;Historia del Derecho co"o na historia es#ecial- integrando #or tanto- el ca"#o de la ciencia hist$rica=hist$rica=- con n o,9eto es#eci/co- el origen y e*olci$n del Derecho a tra*?s del tie"#o=! Ciencia del derecho: se oc#a de nestro tie"#o- s fnci$n es atender al derecho actal- a s "e9ora"iento y a s a#licaci$n en los casos de hoy! Historia del derecho: #ara "e9or co"#render- "e9orar y a#licar ese derecho- le acercar. al 9rista la e8#eriencia del #asado! Deter"inando Deter"inando co"o nestro o,9eto de estdio es#ec0/co el origen y e*olci$n del Derecho- y entendiendo al "is"o co"o ;n con9nto de nor"as= se res"en la idea del conce#to de derecho de Jor,erto o,,io! En la actalidad co"#rende tres as#ectos centrales %Le*agi):
Reconstrcci$n del siste"a 9r0dico #ret?rito: se realia realia a tra*?s de las fentes "ateriales y for"ales del derecho de la ?#oca! 5entes "ateriales: son las lla"adas fentes #ol0ticas- Son las raones o hechos +e #ro*ocan la a#arici$n de na nor"a y deter"ina s contenido! 5entes for"ales: alde al lgar donde ,rota el derecho- donde lo recoge"osG tradicional"ente se se(ala: la ley- la 9ris#rdencia y en "enor ni*el la doctrina!
A#licaci$n del derecho y ss consecencias sociales! La historia de los co"#orta"ientos 9r0dicosG el historiador del derecho de,e oc#arse de las consecencias sociales +e el derecho #ro*oca- de la reacci$n +e e8#eri"enta la sociedad frente al est0"lo +e la a#licaci$n del derecho signi/ca! Historia de las ideas 9r0dicas! aloraci$n del derecho #or la doctrina: tanto #ara reconstrir n siste"a 9r0dico co"o #ara estdiar s a#licaci$n y resltados- se i"#one conocer las ideas 9r0dicas de la ?#oca!
KC$"o se introdce la inno*aci$n en "ateria 9r0dica a) @or ado#ci$n de nor"as *ie9as a sitaciones ne*as! ,) @or la rece#ci$n: es la asi"ilaci$n de n derecho e8tra(o +e n #e,lo ado#ta co"o #ro#io! c) La creaci$n: es la a#licaci$n de ne*as nor"as creadas es#ecial"ente #ara reglar ne*as sitaciones! KC$"o es el crso de la e*olci$n del derecho a) Es irreglar y discontina: no #rogresa en l0nea recta- sino +e *aria- se estanca- inclsi*e a *eces retrocede! ,) Es no nifor"e: a *eces se desarrolla ".s en n sector +e en otro! c) En general s rit"o es conser*ador! Los ca",ios se #rodcen con cierto retraso en relaci$n a las sitaciones +e reglan! 1!& Historia del Derecho Argentino Historia del Derecho Argentino: es ;la historia es#ecial +e estdia el origen y transfor"aci$n del Derecho Argentino es#ec0/ca"ente=! Co"#rende el estdio de los siste"as +e tienen o han tenido *igencia en nestro territorio- estos son:
• •
Indigena! Derecho Indiano! Derecho Castellano! Derecho @atrio y Jacional +e se s,di*ide en: @recodi/cado y Codi/cado! MODULO 1: Edad Media en Es#a(a: Legislaci$n isigoda y Derecho 5oral! Lectra !
1! Edad Media en Es#a(a
A /nes del Siglo III di*ersos #e,los de origen esla*o- t.rtaro y ger"ano in*aden Ero#a- oc#ando el I"#erio Ro"ano Occidental! En este #er0odo His#ania es oc#ada #or di*ersos #e,los ger"anos- logrando la hege"on0a so,re la #en0nsla drante los siglos y IG n #e,lo ger"ano #articlar: los *isigodos! Drante este #er0odo di*ersos c$digos feron sancionados #or los *isigodosdestac.ndose el C$digo de Erico %23)- la Le8 Ro"ana isigotor" %4'3)- y el Li,er Idicior" o Li,ro de los <icios %34)! 1!!1 La legislaci$n isigoda! Caracteres! Codi/caci$n! 1 > La organiaci$n #ol0tica isigoda: Los ger"anos esta,an organiados ,a9o na "onar+0a- +e de,0a a9starse a las nor"as y leyes "orales! La for"a de go,ierno de los *isigodos fe en general la +e to"aron del siste"a ro"ano- el rey no",ra,a a los agentes y o/ciales del estado +e acta,an en s no",re- era el 9efe de o,ierno- aco"#a(ado #or el ;o/cio #latino=- cer#o #ol0tico +e lo asesora,a en "aterias de legislaci$nad"inistraci$n de 9sticia- etc! > Caracteres de la cltra 9r0dica: El #arentesco era la ,ase de la *inclaci$n 9r0dica- los #arientes #ertenecen a na "is"a tri,- las tri,s se agr#an en aldeas y cada aldea legisla,a so,re ss #ro#ios asntos y ad"inistra,a s #ro#iedad co"n! Se diferencia,a la no,lea de la #le,e- los #ri"eros ten0an #osi,ilidad de e9ercer fnciones "ilitares- la #le,e en ca",io no tenia derechos #ol0ticos ni #ro#iedad in"e,le! El derecho @enal era colecti*ista- la *engana de sangre era n derecho y n de,er de la estir#e! Hay na inencia "arcada rec0#roca entre el derecho Ro"ano y er"anonotoria"ente Los er"anos a#ortaron ne*as conce#ciones al derecho #,lico y los Ro"anos los #rinci#ios de s for"ida,le derecho #ri*ado! radal"ente se llego a na fsi$n de las cost",res ger"anas y de derecho ro"ano en n siste"a 9r0dico generaliado en todo Ero#a: El 5edalis"o#ero +e en Es#a(a ad+iri$ caracter0sticas #articlares! & > Codi/caci$n: a) C$digo de Erico %23): Sancionado #or los *isigodos! Trata #rinci#al"ente de derecho #ri*ado- "eclando solciones ger".nicas y latinas! ,) Le8 Ro"ana isigothor" o re*iario de Alarico %4'3): S redacci$n fe ordenada #or Alarico II! S contenido era #rinci#al"ente derecho ro"ano
i"#erial y #rinci#ios de derecho ro"ano! S te8to es co"entado #or los #ro#ios redactores! c) Li,er Idicior" %Li,ro de los <icios) %34): 5e sancionado drante el reinado de Reces*into y constitye na reco#ilaci$n de todo el derecho *isigodo! Consagra la nidad 9r0dica del reino y la a#licaci$n del #rinci#io territorial %todos los ha,itantes de n Estado se rigen #or la "is"a ley)! Se efect$ na segnda edici$n en 361! 1!! El Derecho 5oral: origen- fentes- desarrollo- caracter0sticas! 1 > Origen: A #rinci#ios del siglo III los "sl"anes in*aden territorio *isigodo y se a#odera de gran #arte del territorio de Es#a(a! La legislaci$n foral srge originada en la sitaci$n de inesta,ilidad #ol0tica +e se *i*0a y +e deter"in$ +e los reyes de,0an contar con el consenso del #e,lo #ara la lcha contra los "sl"anes en todos los as#ectos! Tal consenso se logra,a "ediante n siste"a +e #ro"et0a re#arto de honores- ,ienes y frtos de las *ictorias "ilitares en las onas +e se rec#era,an co"o as0 ta",i?n otros #ri*ilegios co"o los /scales +e lego se tornaron toda na legislaci$n! > Desarrollo: De/nici$n de fero: El fero es n #acto sole"ne cele,rado entre los #o,ladores y el rey "ediante la conslta y a#licaci$n de n con9nto de dis#osiciones y leyes +e rigen n deter"inado lgar o #e,lo! En *irtd de este #acto el rey reconoc0a %otorga,a) na serie de derechos- #rerrogati*as y #ri*ilegios a los #o,ladores del lgar- con la o,ligaci$n de +e estos lcharan y re#o,laran los es#acios oc#ados #or los "sl"anes! Este conce#to tiene na natralea "i8ta: en #ri"er lgar es n contrato #or+e se ad+ieren co"#ro"isos de ser*icios y ta",i?n na gracia #or+e se reconocen %ad+ieren y otorgan) #ri*ilegios! La "ec.nica era la sigiente: general"ente los #o,ladores de las onas de re#o,laci$n reco#ila,an a+ellos derechos +e les interesa,an +e se c"#lieran! Se coloca,an en los feros >en general> a+ellos derechos +e esta,an en discsi$n! El derecho #ri*ado no for"a,a #arte del fero- no era necesario #or+e era c"#lido #or el #e,lo y #or el rey! Es #or esto +e los feros se *an a desarrollar fnda"ental"ente en el Derecho @,lico! & > Las fentes: Las fentes eran:
Las cost",res #re>ro".nicas! Derecho 5oral! Derecho Ro"ano Algnas cost",res ar.,igas! Derecho Can$nico!
@ara s constitci$n: La /r"a real era i"#rescindi,le- #ero a *eces lo /r"a,a n delegado del rey %general"ente n no,le)!
5or"aci$n de esta legislaci$n: De/niciones:
5or": lgar o sitio en +e se e9erc0a el derecho de legislar! Cost",re: dis#osici$n o #rece#to legal con fera o,ligatoria! Cartas de #o,laci$n: condiciones +e el se(or solariego y los #o,ladores #acta,an #ara #o,lar! Escritra de donaci$n: donaciones +e n #ro#ietario otorga,a a fa*or de #articlares o "onasterios! Derecho consetdinario: e8enci$n- fran+ea o li,ertad- cal+ier tri,to y el reconoci"iento del se(or0o real! Sentido estricto: #acto sole"ne en cya *irtd el rey conced0a a los #o,ladores- la *illa cidad y las leyes #or las cales de,0an regirse!
Ele"entos: son los citados co"o fentes- ta",i?n *ale aclarar +e la inencia eclesi.stica no se hio sentir ya +e reconocen el "atri"onio ci*il y el di*orcio! Constitci$n de los feros:
@or la atoridad real: co"#ro"iso de *asalla9e a ca",io de ,ene/cios! Les da atono"0a! @or la atoridad se(orial: el rey #od0a con/r"arlos- derogarlos o "odi/carlos a s ar,itrio!
E*olci$n de los feros:
De constitir fa*ores- e8tensiones de tri,to en n #ri"er "o"ento llegan a for"arse *erdaderos c$digos #or el n"ero de #rece#tos legales hacia el siglo NI! Alcanaron s a#ogeo en los siglos NII y NIII- constityeron el ree9o ".s e8acto de la realidad- la cltra y las ideas de la ?#oca! En el siglo NI co"iena a decaer y son re"#laados #or la legislaci$n general! Las casas de este fen$"eno feron la decadencia de los "nici#ios- el des#otis"o real- la rece#ci$n del derecho ro"ano- la del derecho can$nico- el #rogreso de la cltra y la idea de nacionalidad!
> Caracteres:
@articlaris"o: geogr./co- social- #re"ios de gerra- tiene n fondo de"ocr.tico y federalista- los "nici#ios eran entidades #ol0ticas y sociales inde#endientes! @ri*ilegiado: deri*aci$n del 5edalis"o- for"a de incenti*ar la recon+ista! Jo t?cnico! @ro*en0a de la "anera ocasional con +e se #actaron o #ro"lgaron los feros! Se da,an #or sa,idos los grandes #rinci#ios y se es#eci/ca,an las nor"as #articlares +e #dieran ofrecer ddas! Era a#licado #or los ;ho",res ,enos= de las *illas y ela,orado #or cadillos "ilitares!
5ero de Al,edr0o Se origino #ara s#lir las o"isiones de los feros y s falta en algnos casos! Se otorga,an #ara ello a"#lias facltades a los 9gadores o alcaldes #ara +e a#licasen lo ".s con*eniente segn el caso +e no est*iera co"#rendido en el fero! Estas sentencias se lla"a,an ;Al,edr0os=- eran dictadas #or cadillos "ilitares y for"aron ;faa(as= si eran dictadas #or #ersonas deter"inadas! Contenido de los feros:
Li,ertades y garant0as de los *ecinos! Igaldad ante la ley %sal*o #ri*ilegios originados en acciones de gerra)! In*iola,ilidad de do"icilio! <eces natrales! @artici#aci$n en la ad"inistraci$n! Mo*ilidad en los cargos! Res#onsa,ilidad de los "agistrados! Tolerancia religiosa!
Derecho @enal: E8isten delitos si"#les con enor"es #enas y otros gra*esco"o ho"icidio- sancionado con #enas #ecniarias! La #ena de "erte se a#lica,a con horrorosas *ariantes! Derecho @rocesal: Se sa,a el ;9icio de Dios=- en la #re,a caldaria- el hierro encendido o el delo 9dicial- etc!- +e de"ostra,a la *olntad de Dios #or "edio de na ,atalla entre el acsador y el acsado! Derecho Ci*il: Matri"onio: Se trata,a de incenti*arlo d.ndole a los casados ".s derechos #ol0ticos y ci*iles! 5or"as: de ,endici$n %religioso y "oderno) > de yrnas %contrato sin #,licidad- #or #ro acerdo de las #artes)! 5eros "nici#ales y territoriales:
•
•
5eros "nici#ales: @ri*ilegios +e el rey otorga o Sr! 5edal! Conced0an a las cidades "ayor o "enor atono"0a! 5eros territoriales: Se refer0an a na co"arca! MODULO 1: losadores- #ost>glosadores y ordena"ientos ".s i"#ortantes de la ?#oca! Lectra &!
1!!& La Rece#ci$n de Derecho Co"n: losadores y #ost>glosadores! A la ,a9a edad "edia #ode"os sitarla entre "ediados del Siglo II y la coronaci$n de Isa,el co"o reina de Castilla en 12! En esta eta#a se destaca el renaci"iento del Derecho Ro"ano!
1 > Conce#to de rece#ci$n: ;Es la ad"inistraci$n del derecho co"n=- es la ad"isi$n de #artes #rinci#ales o esenciales de n ordena"iento 9r0dico e8tra(o #or n #e,lo sin ha,er sido so"etido o do"inado #or otro! De all0 +e no son rece#ciones las i"#osiciones foradas del derecho ro"ano o del Isla"- y si lo es- la ado#ci$n del cristianis"o! > Materias de rece#ci$n: Lo +e se rece#to fe la teor0a 9r0dica de los glosadores y conciliadores! En lo +e hace a "aterias +e feron o,9eto de asi"ilaci$n se li"it$ al derecho #ri*ado- sigieron *igentes en derecho #ol0tico las institciones de la ?#oca: el derecho #enal <stinianeo! & > Casas de la rece#ci$n:
La con*icci$n de la Edad Media de +e el Derecho Ro"ano era na es#ecie de derecho natral! A #artir del siglo NIII se difnde n "o*i"iento cltral ;El H"anis"o=en el ca"#o literario y cient0/co! Los 9ristas +e al oc#ar cargos en la ad"inistraci$n t*ieron el "ono#olio de la 9ris#rdencia!
> Escela de glosadores: El naci"iento de esta escela data del siglo NI y se encentra relacionado con el gran "o*i"iento cltral en la +e Ero#a a*an$ hasta las ca#as ".s #rofndas de la cltra antiga! 5e Irnerio el iniciador de ?stos tra,a9os- a #rinci#ios del siglo NII- y ss glosas conocidas ,a9o la sigla ;y= t*ieron gran difsi$n! La atoridad de la escela a"ent$ con los lla"ados ;catro doctores=- lgaro- Mart0n osia- Hgo de Al,erico y
Los #ost>glosadores o conciliadores: La tarea de los glosadores so,re el Cor#s Iris- +e era n te8to 9r0dico no *igente- fe ".s te$rica! All0 se a#rendi$ n "?todo ".s +e n derecho- #or eso fe necesario +e ese "?todo se a#licara al derecho #r.ctico- al *igente- y esa fe la tarea de los #ost>glosadores! Estos t*ieron na acti*idad dicta"inadora- conslti*a y #r.cticasiste"atiando la "ltitd de derechos #articlares no ro"anos y "ediante ellos el ideal del derecho natral de la cristiandad de Occidente >el derecho ro"ano> se torn$ en realidad! Eran no",rados ;.r,itros= y #or eso ta",i?n ;conciliadores=!
Indaga,an la ra$n de ser la ley! Tendieron a na ne*a ordenaci$n de la "ateria 9r0dica y a la for"aci$n de conce#tos generales! La escela de desarrolla desde el siglo NIII hasta los #rinci#ios del siglo NIfndada #or Cino de @istoia- siendo s #rinci#al e8#onente artola de Sa8oferrato- no de los ".s grandes 9ristas de todos los tie"#os! Ca,e destacar na de las inno*aciones ".s #rofndas y realiada #or el citado 9rista: la distinci$n entre ;estatto #ersonal= y ;estatto real= del ho",re! Esta distinci$n nace de na reacci$n frente a la des#rotecci$n +e ten0an los e8tran9eros- y llega a tal a/r"aci$n "ediante na inter#retaci$n forada +e el "is"o realia del c$digo <stinianeo- sentando as0 los #rinci#ios del derecho internacional! 3 > Derecho Can$nico: El derecho can$nico organia el go,ierno de la Iglesia- regla"enta las relaciones de ?sta con ss /eles y la acti*idad religiosa de los lti"os- +e se e8terioria a tra*?s del clto y de los sacra"entos %orra+in ec)! S origen: i,lia- tradici$n- #atr0sticas %nor"as de los Santos @adres)- los decretos de los #a#as y los c.nones de los concilios! En el siglo NII el derecho can$nico era n derecho *igente +e regla,a ade".s de la acti*idad de la Iglesia el derecho laico- a,sor,iendo "aterias co"o el "atri"onio- la fa"ilia- el #arentesco- re#resi$n #enal- etc! 1!! Las siete #artidas! Ordena"iento de Alcal.! Ordenanas reales de Castilla! Leyes de Toro! La ne*a y Jo*0si"a Reco#ilaci$n! 1 > Las siete @artidas: Los antecedentes de las @artidas se encentran en el ;Li,ro de 5ero=- segn la o#ini$n de allo- a +ien sige nestro referido ator- Orti @ellegrini! Este li,ro de fero ta",i?n es conocido co"o ;Es#eclo= #ara distingirlo de otros del "is"o t0tlo- teniendo en centa +e en s #r$logo e8#resa +e es ;el es#e9o del derecho= y s ela,oraci$n se da entre 143 y 146- a/r"ando el rey Alfonso s #otestad legislati*a y s a#licaci$n #or el tri,nal del rey! Algnos atores "ani/estan +e la falta de #re,as y la di*ersidad de o#iniones- i"#ide esta,lecer fecha y ator0a de las @artidas- y distingen ss antecedentes entre la segnda "itad del Siglo NII y los #rinci#ios del NI- en catro li,ros!
El Setenario: cya ela,oraci$n oscilar0a entre los reinados de 5ernando III y Alfonso N- si ,ien ha,r0a sido conce,ido #or el #ri"ero y realiado #or el segndo! La o,ra tendr0a car.cter doctrinal!
El 5ero Real: ha,r0a sido redactado a co"ieno s del reinado de Alfonso N- #osi,le"ente #or 5ernando Mart0nes de a"ora- tiene car.cter de ley y fe sado #or el Tri,nal Real y concedido co"o fero a algnas cidades castellanas! A #artir de la a#licaci$n #er"anente del 5ero Real srge na 9ris#rdencia #,licada- ;Leyes de Estilo= %1&'')! El es#eclo: escrito #or Alfonso N y di*idido en cinco li,ros- ser0a na o,ra #aralela al ;5ero Real=! Las @artidas: fe la o,ra c",re de Alfonso NM an+e la "ayor0a de los in*estigadores coinciden +e fe o,9eto de *arias redaccionesco"#oniendo /nal"ente n te8to enciclo#?dico de derecho- de car.cter siste".tico- integral y #rofnda calidad cient0/ca- #ese a lo cal reci?n ad+iere fera legal con el ;Ordena"iento de Alcal.= %Le*aggi)!
Las siete #artidas son las sigientes: 1! Trata del estado eclesi.stico y cristiana religi$n %Derecho Can$nico)! ! Ha,la de los e"#leadores- de los reyes y de los otros grandes se(ores de la tierra %Derecho @ol0tico)! &! Ha,la de la 9sticia- co"o se ha de hacer ordenada"ente en cada lgar #or la #ala,ra de 9icio %Derecho @rocesal y Derechos Reales)! ! Ha,la del h"ano- aynta"iento "atri"onial y del #arentesco entre los ho",res %Matri"onio- Estado de las #ersonas- 5a"ilia)! 4! Ha,la de los e"#r?stitos- de las co"#ras- de los ca",ios y todos otros #leitos %Contratos en general)! 3! Ha,la de los testa"entos y herencias %Derecho Scesorio)! 2! Ha,la de las acsaciones y "alhechos +e hacen los ho",res y de las #enas %Derecho y @rocedi"iento @enal)! > Ordena"iento de Alcal.: este ordena"iento trata de re"ediar la confsi$n +e se crea,a desde el siglo NIII "ediante la do,le a#licaci$n de derecho: la de los foros y la del rey! Con el tie"#o los feros *an +edando en desso y se #lantean ddas res#ecto de +? fentes 9r0dicas de,0an a#licarse! Es as0 +e Alfonso NI #retende en"endar tal sitaci$n "ediante este ordena"iento en 1&6! Lo ".s i"#ortante: 1 > Esta legislaci$n nifor"a las legislaciones: de rgos %1&6)- de Sego*ia %1&2)- colecci$n #ri*ada lla"ada ;Ordena"iento de J.9era= dado #or Alfonso NII %11&6)! > S contenido se distri,ye en & t0tlos! & > 5i9a orden de #relaci$n res#ecto de las distintas fentes +e se *ienen a#licando- el cal +eda de la sigiente "anera:
1! El #ro#io li,ro o las +e #osterior"ente "odi/can las leyes insertas en dicha o,ra! ! 5eros "nici#ales! &! Las #artidas! ! Los 9eces de,en recrrir al rey #ara +e ?ste dicte na ley +e aclare o resel*a la cesti$n! & > Las Ordenanas Reales de Castilla: Drante el siglo N las cortes #iden en re#etidas ocaciones +e se reco#ilen las leyes y ordenanas- esto reci?n se c"#le en 16' cando los Reyes Cat$licos encargan la tarea a Alonso D0as de Montal*o- +ien i"#ri"e en 16 el cer#o conocido co"o ;Ordenanas Reales de Castilla= ;Ordena"iento Montal*o= +e agr#a #or "aterias en ocho li,ros las leyes de cortes a #artir de 1&6#rag".ticas y ordenanas reales! De gran tilidad- #ese a no tener sanci$n real- los reyes lo hacen distri,ir a cada #e,lo! Ain e",argo adolece de defectos i"#ortantes! > Li,ro de las y @rag".ticas: Tiene car.cter #ri*ado! O,ra realiada #or <an Ra"0re en 14'&! ena ace#taci$n y difsi$n! Re#rodce di*ersas ,las so,re la 9risdicci$n de los reyes y #rag".ticas del siglo N y de los Reyes Cat$licos! 4 > Las leyes de Toro: En 14' se renen en Toledo las Cortes #ara 9rar #or heredera a la infanta Do(a <ana- Los Reyes Cat$licos encargaron a ?stas cortes la confecci$n de n ordena"iento so,re los #ntos ".s ddosos e interesantes! La "is"a est. co"#esta de 6& leyes- no es #ro"lgada sino hasta 14'4- #or las cortes renidas en Toro y cando el Rey 5ernando e9erc0a la regencia de Castilla! Entre algnos de los redactores de la o,ra se destaca <an L$#e @alacios R,ios! Se considera a esta o,ra co"o aclaratoria y s#letoria en "lti#les as#ectos al Ordena"iento de Alcal.- si ,ien rati/ca el orden de #relaci$n de a+?l ordena"iento! 3 > La Je*a Reco#ilaci$n: En ra$n de los defectos de las Ordenanas Reales de Castilla= ;Ordena"iento Montal*o=- la Reyna Isa,el ordena en s codicilo %14') +e se for"e na ne*a reco#ilaci$n- #ara +e se aclaren ddas- se eli"inen las leyes s#eras y se ordenen correcta"ente las restantes! Se #ro"lga en 1432! S contenido no inno*a ni en el Derecho @,lico ni en el Derecho @ri*ado- se "antiene el orden de #relaci$n "encionado en Alcal. y acenta el #oder Real! Contiene 7 li,ros y &1 t0tlos!
2 > La Jo*0si"a Reco#ilaci$n: Se difnde desde la "itad del siglo NIII la idea de codi/caci$n en Ero#a! Encargado #or Carlos I se sanciona en 16'4 ;La Jo*0si"a Reco#ilaci$n de leyes de Es#a(a=! En 16'6 se #,lica n s#le"ento con leyes #osteriores #ara "antenerla actaliada! !1 Es#a(a en la Edad Moderna Coronada Isa,el la Cat$lica en 12 co"o reina de castilla- da el i"#lso al desc,ri"iento de A"?rica! Es#a(a #or esos a(os a#arec0a di*idida en cinco reinos: Castilla- Arag$n- @ortgal- Ja*arra y ranada! Al "orir la reina de9a co"o heredera a s hi9a <ana ;la loca= y #ara el caso +e no #diera e9ercer +edar0a co"o regente s es#oso 5ernando el Cat$lico! Se sceden na serie de regencias hasta +e Carlos I de Es#a(a llega a la #en0nsla #ara +edarse #ara sie"#re! •
•
MODULO 1: La e8#ansi$n y hege"on0a es#a(ola! Ca#itlaciones de Santa 5e! <stos t0tlos! Lectra !
! Las ca#itlaciones de Santa 5e! El 12 de a,ril de 17 sscri,0a Crist$,al Col$n con los reyes Cat$licos la Ca#itlaci$n +e le conced0a t0tlos y ,ene/cios a ca",io del ?8ito de la e"#resa- constity?ndose ?ste acerdo en la #ri"era fente del derecho indiano! En general deci"os +e la ca#itlaci$n era n contrato de derecho #,lico cele,rado entre la Corona y n #articlar- #or el cal a+ella conced0a #er"iso o licencia #ara lle*ar a ca,o na e"#resa o esta,lecer n ser*icio #,licos9eto a deter"inadas condiciones! Ten0a tres #artes:
La licencia #ro#ia"ente dicha! Las o,ligaciones del #articlar: c"#lir /nes de e"#resa y de la corona %,en trata"iento de los indios- co,ro de i"#estos- #o,lar- etc!) y las "ercedes regias concesi$n de t0tlos o fnciones #,licas en los territorios +e se desc,riesen- re#arti"ientos- a#ro*echa"iento de las "inas- #artici#aci$n de las rentas y ,ene/cios de la Corona! Condici$n al ?8ito de la e"#resa o condcta del 9efe!
!& Las ,las de Ale9andro I! El tratado de Tordesillas! El #ro,le"a de los <stos T0tlos! 1 > Las las de Ale9andro I:
5ernando e Isa,el deciden #edir al #a#a Ale9andro I +e le concediera el do"inio de las tierras desc,iertas- sigiendo la doctrina de la Edad Media +e asigna,a al @ont0/ce la facltad de dis#oner de los territorios oc#ados #or in/eles #ara atri,irlos en #lena so,eran0a a n #r0nci#e cristiano! As0 srgieron en 17& la #ri"era Inter Caetera o la de donaci$n- y la segnda Inter Caetera o la de #artici$n! @or estas el #a#a dono #er#eta"ente a los Reyes Cat$licos y ss leg0ti"os scesores de la corona de Castilla- las islas y tierra /r"e desc,ierta y #or desc,rir: les dio li,re- lleno y a,solto #oder- atoridad y 9risdicci$n so,re ella- e8cly$ a todos los de".s #r0nci#es ero#eos: les i"#so el cargo de con*ertir a los natrales en cristianos sentando la #ri"era ,ase del #atronato %Le*aggi)! La falta de de"arcaci$n de l0"ites entre Es#a(a y @ortgal "oti*aron la segnda Inter Caetera +e /9o na l0nea i"aginaria donando a Castilla las tierras +e se encontraran al oeste de esa l0nea! Tercera la de co"nicaci$n: Se otorga,an a los "onarcas es#a(oles #ri*ilegios an.logos a los +e anterior"ente les ha,0a concedido a los #ortgeses so,re frica! Carta la de a"#liaci$n de donaci$n: se e8tiende con todas ss cl.slas a todas y cal+iera de las islas y tierras /r"es hallada y desc,iertas y +e se hallaren o desc,riesen na*egando o ca"inando hacia occidente o "ediod0a! > Tratado de Tordesillas: @ortgal no ace#ta las las #a#ales e insiste en s recla"o de #ro#iedad so,re "ar y tierras occidentales a Canarias! <an II negocia n acerdo ,ilateral! Se /r"a el tratado de Tordesillas en 17! All0 los lsitanos s$lo consigieron na "odi/caci$n de la l0nea Ale9andrina+edando #ara Castilla las tierras sitadas al oeste de la l0nea! El tratado signi/co en realidad na *erdadera #artici$n del "ndo entre dos #otencias: no o,stante ss sole"nes t?r"inos y #ro"esas- @ortgal e8tendi$ ss do"inios hacia el oeste y hacia el sr #ro*ocando continos conictos con Es#a(a- y +e le dieron ,en r?dito a tenor de la e8#ansi$n lograda! & > El #ro,le"a de los <stos T0tlos: Es el #ro,le"a +e srge a #artir del desc,ri"iento del ne*o continente! Entre los #ro,le"as +e h,o de #lantear el desc,ri"iento #ro#esto #or Crist$,al Col$n- de,i$ /grar n lgar #referente el relati*o a la for"a ".s con*eniente de to"ar #osesi$n de las ne*as tierras!
Los territorios #odr0an ser incor#orados a la Corona: con relaci$n a los de".s #a0ses ero#eos o con relaci$n a los ha,itantes del ne*o continente %orra+in ec)! Con relaci$n al #ri"er #nto el hecho del desc,ri"iento s"ado a la oc#aci$n territorial- co"#letado- segn el derecho #,lico de la ?#oca con las las @a#ales! @ero al declinar la atoridad #onti/cia ss actos atri,ti*os de so,eran0a #ierden *igencia y dan lgar a los tratados co"o "edio de resolci$n de conictos! Con relaci$n a los indios- el #ro,le"a era distinto! A+0 es 5ray Antonio Montesinos no de los #ri"eros +e co"iena los cestiona"ientos del trato crel y horri,le ser*id",re a la +e esta,an so"etidos los es#a(oles! Estos cestiona"ientos son o0dos #or 5ernando +ien con*oca a na 9nta #ara +e se estdie la cesti$n! As0 se renen en rgos licenciados co"o regorio Santiago y
e*angelio- #ero si en caso de negarse a ad"itir e8tran9eros- atacar sin #ro*ocaci$n a co"erciantes o "isioneros! En s0ntesis- se esta,lece +e hay t0tlos leg0ti"os e ileg0ti"os! T0tlos ileg0ti"os:
Los indios son los *erdaderos de(os antes de la llegada de los es#a(oles! El e"#erador no es el Se(or del "ndo! An+e lo fese no #ede oc#ar #ro*incias de los ,.r,aros! El @a#a no es el Se(or te"#oral o ci*il del "ndo! An+e t*iese #otestad ci*il en el "ndo no #ede darla a #r0nci#es seclares! El @a#a tiene #otestad te"#oral en orden a las cosas es#iritales! El @a#a no tiene #otestad te"#oral en la orden a los indios! Si los ,.r,aros no +ieren reconocer al @a#a- no #or ello se les de,e hacer la gerra! Si los ,.r,aros no +ieren reconocer la fe- no #or ello se les de,e hacer la gerra! Los cristianos no #eden- ni con atoridad #a#al re#ri"ir a los indios #or los #ecados contra la ley natral!
T0tlos leg0ti"os:
• •
Sociedad y co"nicaci$n natral! @ro#agaci$n de la religi$n Cristiana! Ayda a con*ertidos si son "olestados #or ,.r,aros! Con*ertidos los indios- el @a#a #ede darles n #rinci#io cristiano! @ara defender inocentes de na "erte in9sta: ;Sin atoridad del @ont0/ce #eden los es#a(oles #rohi,ir a los ,.r,aros toda cost",re y rito nefasto- #or+e #eden defender los inocentes de na "erte in9sta=! Elecci$n *olntaria de la "ayor0a de los indios! MODULO : El derecho Indiano! Lectra 4!
! El Derecho Indiano: caracter0sticas- ele"entos- orden de #relaci$n! Reco#ilaci$n de 136'! 1 > El Derecho Indiano: Es el +e rigi$ en el ne*o "ndo tras la con+ista de A"?rica #or los es#a(oles! Se t*ieron +e dictar ne*as nor"as #ara hacer frente a las sitaciones hasta ese "o"ento desconocidas- ne*as circnstancias socialesecon$"icas- raciales y geogr./cas del ne*o "ndo +e no encadra,an en
los #rece#tos r0gidos del Derecho Castellano #or lo +e se hac0a necesario dictar nor"as destinadas so,re todo a organiar el go,ierno te"#oral y es#irital- la 9sticia- las /nanas- las relaciones h"anas y "ercantiles entre Es#a(a y Las Indias- la condici$n de los natrales y otros #ro,le"as! Derecho Indiano: Derecho sancionado en Es#a(a es#ecial"ente #ara A"?ricarigi$ en la "is"a drante tres siglos de do"inaci$n es#a(ola- e inclso t*o *igencia #osterior! > Ele"entos: El Derecho Castellano y el Derecho Indiano han tenido cone8iones y *igencias si"ltaneas- a lo +e se le s"a el Derecho Ind0gena +e esta,a *igente en A"?rica hasta la llegada de los es#a(oles! El Derecho Castellano: I"#era,a en Castilla al "o"ento de la con+ista y se sigi$ sancionando #osterior"ente #ara ese reino! En A"?rica se a#lica solo na #arte y ten0a car.cter s#letorio! T*o "ayor alcance en el ca"#o del derecho #ri*ado %ci*il y co"ercial)- #enal y #rocesal! @ara +e el Derecho Castellano t*iera *igencia en A"?rica las ne*as leyes +e se i,an sancionando de,0an ser a#ro,adas #or el Conse9o de Indias! Derecho Indiano: Este derecho #ro#ia"ente se co"#on0a:
De las nor"as sancionadas en Es#a(a #ara reglar el fnciona"iento de los $rganos g,ernati*os indianos all0 e8istentes! De las leyes e8#edidas en Es#a(a #ara resol*er los #ro,le"as de la A"?rica His#.nica y de 5ili#inas! De las leyes y cost",res esta,lecidas en las indias ;derecho indiano criollo=! De las inter#retaciones de todas esas leyes hechas #or los tri,nales s#eriores %Conse9o de Indias y Adiencias)!
Este ne*o derecho se li"ita,a al Derecho @,lico Eclesi.stico %organiaci$n de la Iglesia- real #atronato- e*angeliaci$n de los indios- entre otros)- el go,ierno #ol0tico de las indias- el r?gi"en ad"inistrati*o- 9dicial- /nanciero y "ilitar- a la condici$n de los indios- al ingreso de #ersonas y a la reglaci$n de las acti*idades econ$"icas! Derecho Ind0gena: Era el +e reg0a en las Indias desde antes de la con+ista es#a(ola- esencial"ente no escrito- y se co"#on0a de las $rdenes e"anadas de las di*ersas atoridades y de las cost",res e8istentes! Jo todo este derecho fe rechaado #or los es#a(oles- #ero ta"#oco se "ant*ieron "chas de las institciones de este ti#o de derecho de,ido a +e choca,an con los #rece#tos cristianos! S,sisten las institciones de Derecho Ind0gena co"o:
El Cacicago: Eran los 9efes de las tri,s! El Ayll: Era la #ro#iedad colecti*a de la tierra- +e se ha,0a i"#esto co"o r?gi"en agrario en el Incanato- so,re la ,ase del #arentesco y de la religi$n! La Mita: O,ligaci$n de concrrir al tra,a9o #or trnos!
& > Caracter0sticas del Derecho Indiano:
Casis"o acentado: Consecencia de n con9nto de nor"as indi*idales! Se legisl$ so,re #ro,le"as "y concretos co"o as#iraci$n al "e9or go,ierno- y s *igencia se e8#resa a tra*?s de la facltad de las atoridades indianas de ss#ender la e9ecci$n de na ley! Una tendencia asi"iladora y nifor"adora: Se trat$ de +e la legislaci$n fera asi"ilada a la #ro#ia legislaci$n del territorio #eninslar co"o n #rinci#io rector de nifor"idad! Se i"#lso la realidad y las institciones ad+irieron "odalidades diferentes segn el a",iente geogr./co- social y econ$"ico en +e h,ieron de desen*ol*erse! Una gran "inciosidad regla"entaria: E8ist0an en "chos casos cestiones +e s$lo interesa,an a n redcido distrito rral- #or lo +e se da,a a"#lias facltades resoltorias a las atoridades coloniales! Un #rofndo sentido religioso: La con*ersi$n a la fe de Cristo de los a,or0genes so"etidos y a la defensa de la religi$n cat$lica en estos territorios fe no de los "$*iles +e i"#lsara la #ol0tica coloniadora! 5e en "chos as#ectos n derecho consetdinario: Fe se des#rend0a de las cost",res locales- de los ind0genas- de ?stos y de los es#a(oleso de las #r.cticas a"ericanas de los es#a(oles solos! Es n derecho es#ecial o "nici#al: Ada#tado a las distintas regionesgrados de cltra y s"isi$n del indio al es#a(ol! Es n derecho singlar: @or+e nace de acerdo a las circnstancias de Indias- co"o ada#taci$n de los #rinci#ios del derecho natral y del Derecho Castellano! Es di*erso y a la *e tiene nidad!
> Orden de #relaci$n: 5e necesario esta,lecer n orden de #relaci$n #or e8istir nor"as contradictorias! Se dio #referencia a las leyes dictadas es#ec0/ca"ente #ara las Indias! Ante n #ro,le"a los 9eces #ara resol*er- de,0an ,scar la nor"a a#lica,le: 1! En el Derecho Indiano- #re/riendo la ley ".s es#ec0/ca a la general- ".s reciente a la ".s antiga! ! En las leyes de Castilla- renidas en la ne*a reco#ilaci$n de 1432- y las #osteriores- sie"#re +e h,ieran #asado #or el Conse9o de Indias o #or la Secretar0a de Indias des#?s de 1213! &! En el fero Real y en el 5ero <go!
! En las Siete @artidas de Alfonso- El Sa,io! 4 > Reco#ilaci$n de 136': 5inal"ente drante el reinado de Carlos II se #ro"lg$ la Real C?dla de 136'+e dio fera legal a la reco#ilaci$n de las leyes de las Indias- con9nto de dis#osiciones 9r0dicas- +e se considera na o,ra "on"ental ordenadas en 7 li,ros- +e contienen alrededor de 3!'' leyes- con "aterias de distinto 0ndole a sa,er: I! II! III! I! ! I! II! III! IN!
Se re/ere a los asntos religiosos- tales co"o el regio #atronato- la organiaci$n de la Iglesia a"ericanaG la sitaci$n del clero %reglar y seclar) y di*ersos as#ectos relacionados con la cltra y la ense(ana! Se oc#a de la estrctra del go,ierno indiano con es#ecial referencia a las fnciones y co"#etencias del Conse9o de Indias y las adiencias! Res"e los de,eres- co"#etencia- atri,ciones y fnciones de *irreyes y go,ernadores! Igal"ente hace referencia a la organiaci$n "ilitar indiana! Se oc#a de todo lo concerniente al desc,ri"iento y la con+ista territorial! En consecencia /9a las nor"as de #o,la"iento- re#arto de tierras y las relacionadas con las o,ras #,licas y "iner0a! Legisla so,re di*ersos as#ectos del derecho #,lico %l0"ites 9risdiccionales) y fnciones- co"#etencia y atri,ciones de los alcaldescorregidores y de".s fncionarios "enores! Se oc#a fnda"ental"ente de la sitaci$n de los ind0genas %condici$n social- r?gi"en de enco"iendas- tri,tos- etc!)! Res"e todos los as#ectos *inclados con la acci$n #oliciales#ecial"ente los relacionados con la "oralidad #,lica! Legisla so,re la organiaci$n rent0stica y /nanciera! Se re/ere a la organiaci$n co"ercial indiana y a los "edios de reglarla- con es#ecial referencia a la Casa de Contrataci$n y a los siste"as de co"ercio!
!4 La organiaci$n #ol0tica indiana: Al co"ieno A"?rica se rigi$ #or las leyes y atoridades del reino de Castilla#ero las #articlaridades de ss #ro,le"as hicieron necesaria la creaci$n de n go,ierno y na legislaci$n #ro#ia! Es a+0 cando las tierras desc,iertas #or Col$n ad+ieren categor0as de reinos! La #o,laci$n de este ne*o territorio desc,ierto esta,a co"#esta de grandes cltras ind0genas- #e,los con gran desarrollo- con deter"inada organiaci$n social- econ$"ica y #ol0tica- #ero ta",i?n ha,ita,an otros gr#os +e no ha,0an alcanado el "is"o grado de ci*iliaci$n- lo +e "oti*$ diferentes reacciones de los indios frente a los es#a(oles y *ice*ersa! A ,lancos e indios- se agregaron los "estios y ta",i?n los negros tra0dos de frica- +e dieron origen a a",os y "latos!
La organiaci$n #ol0tica esta,a co"#esta #or distintos $rganos- con contra#eso entre s0! Se distinge las fnciones de go,ierno- 9sticia- gerra y hacienda! Las #ri"eras se entre"ecla,an de#endiendo de todo ti#o de fncionarios- sal*o la hacienda +e era total"ente organiada #or el rey! Fien go,erna,a era el +e organia,a todo lo +e se refer0a a s 9risdicci$nesto es lo +e era el estado natral de las cosas- no constit0a na *iolaci$n de derecho co"o ser0a ahora! 1 > Las fnciones del estado: E8istieron catro fnciones #rinci#ales en el r?gi"en de la organiaci$n #ol0tica indiana: el go,ierno- la 9sticia- la gerra y la real hacienda!
El go,ierno: Co"#rende dos "aterias: Te"#oral: Materia a"#lia +e co"#rend0a la legislaci$n- el no",ra"iento de fnciones- acti*idad econ$"ica- ,en trata"iento de los indios- entre otras! Es#irital: De gran i"#ortancia ya +e signi/ca,a la organiaci$n de la Iglesiano",ra"iento de las atoridades eclesi.sticas- #ase de las- fndaci$n de di$cesis- iglesias- con*entos y hos#itales- la ense(ana y "isionesentre otras! La 9sticia: Solci$n de #leitos y #rocesos- a#elaciones de "edidas to"adas #or distintas atoridades! La gerra: Organiaci$n del e9?rcito y las "ilicias! La Real hacienda: 5nci$n destinada a recadar e in*ertir recrsos /scales- constity$ no de los #rinci#ales #ro,le"as de los reyes ya +e sie"#re cre$ d?/cit!
!4!1 El go,ierno "etro#olitano: El Rey- Casa de Contrataci$n- Conse9o de Indias! 1 > El go,ierno "etro#olitano: Al co"ieno del desc,ri"iento los #ro,le"as de las ne*as tierras eran reseltos directa"ente #or el rey y los fncionarios del Conse9o de Castilla! A "edida +e el #roceso de con+ista a*ana se constitir. na sala dentro del "is"o +e se *a a oc#ar directa"ente del Je*o Mndo! 5inal"ente en 14 de constitye el Conse9o Real y S#re"o de Indias! > El Rey: El rey era la ca,ea- re#resenta,a la naci$n es#a(ola! El origen de s #oder esta,a en la co"nidad- de,0a #rocrar s ,ien co"n y go,ernar de acerdo a las leyes *igentes! En n #ri"er "o"ento el #oder del rey se 9sti/ca,a #or la teor0a cl.sica del #oder %5rancisco Sare- Co*arr,ias- entre otros) #ara lego #asar a la teor0a
del a,soltis"o "on.r+ico- +e considera,a +e el rey oc#a el trono #or concesi$n di*ina %teor0a desarrollada #or osset)! 5nciones:
El rey e9erce las ".s altas fnciones e9ecti*as- legislati*as y 9diciales! Dicta leyes y las inter#reta! E8ige el #ago de los i"#estos! Jo",ra los fncionarios! Es 9efe del e9?rcito! Ad"inistra 9sticia!
& > Casa de Contrataci$n: 5e el #ri"er $rgano residente en Es#a(a- creado en 14'& es#ecial"ente #ara A"?rica! La casa fe n centro de co"ercio y na*egaci$n con sede en Se*illalego fe trasladada a C.di en 1212 donde fncion$ hasta s desa#arici$n en 127'! Integrantes: En ss or0genes en factor- n tesorero y n contador! Lego se agrega n #residente y ".s tarde se for"an dos salas distintas- na de ad"inistraci$n con los fncionarios iniciales y otra de 9sticia con dos oidores y lego tres- a",as ,a9o la direcci$n del #residente! Atri,ciones: Estricto control de co"ercio- *igilando el r?gi"en de "ono#olio i"#esto en A"?rica- registro de ,arcos- licencias de #asa9eros y registros de "ercader0as! 5nciones 9diciales deri*adas de la contrataci$n y na*egaci$natiende algnos intereses /scales! 5e n $rgano inde#endiente hasta +e en 14 #asa a de#ender del Conse9o de Indias! > Conse9o de Indias: Carlos cera dentro del Conse9o de Castilla na co"isi$n encargada de las Indias- +e se transfor"ar0a en 14 en el Real y S#re"o Conse9o de Indias! Se encarga,a de resol*er todo lo referente a A"?rica e9erciendo n"erosas fnciones! 5nciones del conse9o:
Asesora"iento: Aconse9a y hace #lanteos al rey! @artici#a de los actos de go,ierno! o,ierno: E9erce el go,ierno te"#oral y es#irital! <sticia: Es el tri,nal s#re"o de A"?rica! erra y Hacienda: Las e9erc0a con9nta"ente con el Conse9o de Hacienda y con la <nta de erra del rey! Se e8#resa a tra*?s de Reales Ordenanas!
Co"#osici$n: Un #residente- cinco conse9eros- n gran canciller- n /scal- n secretario- contador- entre otros! En res"en: La organiaci$n #ol0tica indiana se ,asa,a en catro fnciones #rinci#ales: el go,ierno- la 9sticia- la gerra y la real hacienda! En canto a las atoridades indianas- segn el lgar de residencia se clasi/ca,an en atoridades "etro#olitanas y atoridades residentes en A"?rica! Las #ri"eras eran el Reyel Conse9o Real y S#re"o de Indias y la Casa de Contrataci$n! Las segndas eran los Adelantados- el irrey- el o,ernador- el Teniente de o,ernador- el Teniente Letrado- el Corregidor- el Ca,ildo- la Adiencia y el Consltado! Con la llegada de los or,ones al reino se instarar0an en las Indias las o,ernaciones Intendencias- di*idi?ndose el territorio en ocho o,ernaciones Intendencias y Catro o,iernos Militares! Los ha,itantes de A"?rica- sal"ente deno"inados indios o ind0genas- si ,ien 9r0dica"ente no eran considerados escla*os- si eran tenidos #or #ersonas "isera,les- inferiores y s,ordinadas a los con+istadores- +ienes de,0an #rotegerlos! Jo o,stante ello- el criterio de la corona res#ecto a la condici$n 9r0dica de los ind0genas fe ca",iando en el correr de los siglos en los +e se e9erci$ la do"inaci$n! @or lti"o- #ode"os se(alar +e las Indias integra,an la real haciendaG es decir- el con9nto de ,ienes +e for"a,an el acer*o real! Ade".s se conta,a con n r?gi"en rent0stico +e se integra,a #or regal0as- "ono#olios o estancos- e i"#estos! Estos lti"os- a s *e- se di*id0an en reales y eclesi.sticos! Entre los reales encontra"os el al"o9arifago- la alca,aladerechos de tr.nsito- el tri,to- la "edia anata y el derecho de a*er0a! Los i"#estos eclesi.sticos se s,di*id0an- a s *e- en el die"o- la santa crada y la "esada eclesi.stica! !4! El go,ierno local: Adelantados- o,ernadores y irreyes! Los ca,ildos- El irreinato del R0o de la @lata! La Real Ordenana de Intendentes! 1 > El go,ierno local de las Indias: @ara la organiaci$n de los reinos de Indias- Es#a(a traslad$ a A"?rica s #ro#ia organiaci$n! @ode"os diferenciar tres eta#as ,ien "arcadas en el go,ierno local: Adelantados- o,ernadores y irreyes! > Los Adelantados: En ?sta #ri"era eta#a la con+ista se caracteria,a #or ser na e"#resa #ri*ada /nanciada #or los #articlares a tre*?s de los contratos de las ca#itlaciones +e se hac0an con el rey y +e tra0an a ca",io na serie de
t0tlos de no,lea y ,ene/cios econ$"icos! @or raones de orden econ$"ico#ara a,aratar la con+ista se contrata al adelantado +e /nancia todo a ca",io de los #ri*ilegios! 5nciones: Ten0an fnciones de go,ierno- 9sticia y gerra! @od0an dictar ordenanas generales- +e re+er0an la con/r"aci$n del rey #ero "ientras tanto se a#lica,an! Ace#tadas las ca#itlaciones- el adelantado reclta,a la gente "ediante el #reg$n! En el Rio de la @lata el #ri"er Adelantado fe @edro de Mendoa designado #or Carlos I en 14&- +ien realia la #ri"era fndaci$n de enos Aires! & > Los o,ernadores: EEl go,ernador era el fncionario +e se encontra,a al frente de na #ro*incia "ayor o "enor- se diferencia,an #or +e na #ose0a Adiencia- n considera,le territorio y na #osici$n estrat?gica "ientras +e la #ro*incia "enor carec0a de esas #articlaridades! En las "ayores ade".s el go,ernador era #residente de la Adiencia y ca#it.n general! En las "enores ten0a el titlo de 9sticia "ayor! Eran no",rados directa"ente #or el rey a #ro#estas del Conse9o de Indias #or n #eriodo de tres a cinco a(os! Jestro #a0s co"#rend0a las sigientes go,ernaciones:
La #ro*incia del R0o de la @lata %147&)! La go,ernaci$n de Tc".n %147&)! Corregi"iento de Cyo- de#endiente de la Ca#itan0a eneral de Chile!
5nciones: Los go,ernadores +e se encontra,an frente a na #ro*incia "ayor ten0an #or lo general las "is"as atri,ciones conferidas al *irrey en s car.cter de go,ernadorG facltad de go,ierno- 9diciales y "ilitares al ser no",rado co"o ca#it.n general! Con los go,ernadores de #ro*incias "enores se da la "is"a sitaci$n- s$lo +e ?stos no se encentran li"itados #or el #oder del *irrey sino #or el del go,ernador de la #ro*incia "ayor! Hasta 136' t*ieron facltades legislati*as dictando ordenanas referidas #rinci#al"ente al trato de los indios y go,iernos de las cidades! > Los irreyes: El *irrey era el re#resentante directo del rey en A"?rica- el ;Alter nos=! Este t0tlo fe otorgado #or #ri"era *e #ara las Indias al al"irante Col$n con las
ca#itlaciones de Santa 5e en 17! Desde 137 se dis#so +e los *irreyes draran tres a(os en ss cargos- con #osi,ilidad de #r$rroga! 5nciones: Ade".s de *irrey- era go,ernador- ca#it.n general y #residente de las Adiencias de s distrito o sea +e e9erc0a fnciones "lti#les! Los Corregidores o Alcaldes Mayores: Eran fncionarios no",rados #ara #artidos o #e,los donde no ha,0a go,ernador- #or lo tanto ss fnciones eran si"ilares! La diferencia entre Corregidor y Alcalde "ayor no era sstancial- sino +e el no",re de Corregidor se s$ en el irreinato del @er y el de Alcalde "ayor en Je*a Es#a(a!
Ten0a ade".s a"#lia fnci$n g,ernati*a- goaron de #oder de e8#edir ne*as nor"as! De,0an hacer res#etar las leyes +e h,ieran sido dictadas #ara res#etar a los indios! Esta,an atoriados #ara #erdonar o re#ri"ir delitos +e se co"etieran en s 9risdicci$n! E9ecta,an $rdenes reales- no",ra,an fncionarios de "enor 9erar+0a#rocra,a a"entar el ingreso de las rentas /scales- e9erc0a el *ice#atronato! Co"o #residente de la Real Adiencia i"#art0a 9sticia en re#resentaci$n del rey! Co"o ca#it.n general es 9efe s#re"o de las feras "ilitares del *irreinato!
4 > Los ca,ildos: 5e na de las #ri"eras institciones es#a(olas trasladadas a A"?rica #ara s go,ierno! Antes de iniciar n *ia9e se #re#ara,an a los fncionarios +e go,ernar0an las ne*as tierras- llegando al lgar de asenta"iento se #rodc0a la instalaci$ndistri,ci$n de tierras y el no",ra"iento de los ca,ildantes! 5nciones de los ca,ildos: @rinci#al"ente la de ad"inistraci$n de 9sticia y go,ierno de la cidad! Integrantes: Ha,0a tres categor0as de #ersonas +e integra,an los ca,ildos: a) Los Alcaldes ordinarios: en la "ayor0a de los ca,ildos ha,0a dos- en los de "enor i"#ortancia no- s fnci$n #rinci#al era #residir el ca,ildo- ,) Los Regidores: ten0an *o y *oto dentro del ca,ildo segn el orden 9er.r+ico- c) Otros fncionarios es#eciales: ten0an *o #ero no *oto! 5nciones: <diciales- tanto co"o cer#o co"o indi*idal"ente- algnas de ss atoridades ten0an fnciones cri"inales y ci*iles!
o,ierno Co"nal: Esta,a a cargo del cidado de la cidad- tareas edilicias- de asistencia social- instrcci$n #ri"aria y segridad! Legislati*as: Da,a lo +e #odr0a"os lla"ar ordenanas "nici#ales! Militares: Todo *ecino desde los 14 a(os for"a,a #arte de la "ilicia co"nal! Ti#os de ca,ildos: Ordinario %se rene #or te"as corrientes y A,ierto %se rene #or te"as e8traordinarios)! Los ca,ildos con*oca,an a los *ecinos ".s nota,les- altos fncionariossacerdotes y "ilicias- #ara consltar gra*es asntos en los +e se re+er0a la o#ini$n #,lica y es#ecial"ente el a#oyo #ara la resolci$n +e to"ara el ca,ildo! 3 > Las adiencias: 5eron ade".s de los tri,nales ".s i"#ortantes de A"?rica- los organis"os de go,ierno +e de,0an #rocrar la realiaci$n de ,ena ad"inistraci$n de 9sticia- /n +e ten0a la Monar+0a #ara estos territorios! Ten0an tres fnciones diferenciadas: Conslti*as: Infor"an al Rey de todos los #ro,le"as de s distritoes#ecial"ente lo relati*o al trata"iento de indios! ,ernati*as: Ade".s de coo#eraci$n con el *irrey- el rey #od0a enco"endarles fnciones e9ecti*as! La ".s i"#ortante atri,ci$n eran los recrsos acordados contra resolciones de los organis"os de go,iernoes#ecial"ente contra las dis#osiciones del *irrey! @or ?ste recrso los #articlares tienen la #osi,ilidad de o,tener na re*isi$n de los actos de go,ierno ante el tri,nal! Se #rocra,a "antener el i"#erio de la ley! E8ist0a relaci$n de coordinaci$n entre *irrey y adiencia! Segn +? fncionario #reside las adiencias #eden ser: a) irreinales: @reside el *irrey ,) @retoriales: @reside n go,ernador! <diciales: Co"o tri,nal entendieron en #ri"era instancia en los casos de corte- en las casas cri"inales ocrridas en el radio de cinco legas de s sede- en las casas de enco"ienda de indios inferiores a "il dcados! S sentencia era de *ista- y lego #od0an hacerlo de re*ista- "ediante el recrso de s#lica! A tra*?s del recrso de fera controla los tri,nales eclesi.sticoscando ?stos se e8ced0an en ss facltades o no acta,an confor"e al derecho! En segnda instancia conoc0an las a#elaciones de las casas sentenciadas #or go,ernadores y o/ciales reales! <ga,a igal"ente casas ci*iles y cri"inales! 2 > El irreinato del R0o de la @lata %1223>161'):
La corona es#a(ola "ediante na real c?dla de 1223 cre$ el irreinato y designo *irrey a @edro Ce,allos! Las go,ernaciones del R0o de la @lata- del @aragay y del Tc".n- los territorios de Cyo- @otos0- Santa Cr de la Sierra y Charcas +edaron nidas ,a9o atoridad *irreinal- y as0 se di,9$ el #ri"er "a#a de lo +e ser0a el territorio argentino! Ce,allos logr$ #ronto derrotar a los #ortgeses y rec#erar la Colonia del Sacra"ento! De todos los *irreyes- se destaca ?rti: ,a9o s ad"inistraci$n se i"#lant$ el regla"ento de li,re co"ercio #ara Es#a(a e Indias- se a#lic$ el r?gi"en de intendencias- se instal$ la adana y adiencia de enos Aires- entre las refor"as ".s i"#ortantes! 6 > La Real Ordenana de Intendentes: Otra refor"a i"#ortante de los or,ones fe el esta,leci"iento de las go,ernaciones intendencias! La Ordenana dictada en 126- di*idi$ al territorio en ocho go,ernaciones intendencias y catro go,iernos "ilitares! Las #ri"eras son: enos Aires- C$rdo,a del Tc".n- Salta del Tc".n- @aragay- @otos0Charcas- Cocha,a",a y La @a! Los catro go,iernos "ilitares eran: Monte*ideo- Misiones- Mo8os y Chi+itos! •
•
MODULO : La ad"inistraci$n de 9sticia y la condici$n 9r0dica del ind0gena! Lectra 3!
!3 La ad"inistraci$n 9dicial indiana! La 9sticia era no de los /nes fnda"entales del estado indiano ;consisti$ en crear n orden 9sto +e reglara- al a"#aro del derecho- las relaciones sociales= %orra+in ec): se trat$ de na as#iraci$n +e est*o se#arada de la realidad! La "agistratra ha sido clasi/cada #or el citado ator segn el origen de s no",ra"iento y ss res#ecti*os feros en: 9eces ca#itlares- realeseclesi.sticos- y 9eces de la real adiencia- a los +e hay +e agregar los feros es#eciales! <eces ca#itlares: Son los alcaldes del ca,ildo- o los fncionarios designados #or ?ste- +e dese"#e(an fnciones 9diciales- ellos eran: a) Alcaldes de #ri"ero y segndo *oto: Eran los 9eces ordinarios de la cidad- entend0an en todos los 9icio- sal*o +e corres#ondieran a n fero es#ecial! ,) Alcaldes de la Santa Her"andad: Eran los 9eces +e entend0an en delitos +e se ha,0an co"etido en yer"os des#o,lados- ro,os y hrtos
c) d) e) f)
de "e,les o se"o*ientes- saltea"iento de ca"inos- "ertes y heridasincendio de ca"#os- *iolaci$n de "9eres! Los 9eces natrales: Eran 9eces elegidos entre los "is"os indiosten0an co"o o,9eti*o eli"inar la e8#lotaci$n de los indios #or #arte de los es#a(oles a#licando leyes #rotectoras! Los alcaldes de agas: 5ncionarios es#eciales cya fnci$n consist0a en "antener la ace+ia #,lica y distri,ir la #ro*isi$n de aga entre los ha,itantes! Inter*ienen en #leitos relati*os a ?ste asnto! Los /eles e9ectores: Eran los regidores del ca,ildo +e se oc#a,an de *elar #or la e8actitd de los #esos y "edidas +e sa,an los co"erciantes- y #rocrar el a,asto de la cidad a #recios raona,les! Los alcaldes de ,arrio: Eran los fncionarios con atri,ciones #oliciales"antener el orden #,lico- #re*enci$n de delitos- segridad e higiene de la #o,laci$n!
<eces reales: Son los 9eces de no",ra"iento real- directo o indirecto- ?stos eran: a) ,) c) d)
El irrey! El go,ernador! O/ciales de la Real Adiencia! Los o,ernadores Intendentes!
<eces eclesi.sticos: La iglesia fe desde el #rinci#io #rotegida #or el estado! Constit0a en la #r.ctica n organis"o del go,ierno indiano! Los o,is#os #od0an infor"ar directa"ente al rey acerca de las atoridades ci*iles! Los feros es#eciales: Al "argen de las "agistratras se(aladas e8istieron otras +e se organiaron de 0ndole es#ecial- e9ercidas #or #ersonas +e no integra,an el cer#o de fncionarios #ol0ticos- #ero no ten0an 9risdicci$n #ara resol*er ciertos conictos! Algnos e9e"#los de ellos: a) El @roto"edicato: Se esta,leci$ #or la necesidad de regla"entar y *igilar el e9ercicio de la #rofesi$n de crar las enfer"edades! La facltad de ?ste organis"o era ad"itir o #rohi,ir el e9ercicio de s arte a los f0sicoscir9anos- ,oticarios! ,) 5oro Uni*ersitario: El rector co"iena a e9ercer ciertas facltades disci#linarias en la Uni*ersidad Jacional de C$rdo,a! c) El Conslado: 5o"enta,a el desarrollo co"ercial y econ$"ico! d) 5ero de Correos! &!1 La condici$n 9r0dica del ind0gena- del escla*o y gente de castas! La enco"ienda- la "ira y el yanaconago! Las Misiones La condici$n 9r0dica del ind0gena- del escla*o y gente de castas:
Los indios ten0an n estatto #ri*ilegiado- #ero al "is"o tie"#o ciertas leyes les crea,an inca#acidades y li"itaciones- restring0an s li,ertad y los s,ordina,an a los es#a(oles! La coloniaci$n no a,oli$ del todo el siste"a #ol0tico econ$"ico de los ind0genas! S,sisti$ la institci$n de los cacicagos y se reconoc0a el derecho de sangre #ara la scesi$n! Ta",i?n s,sistieron las nor"as relati*as a la organiaci$n del r?gi"en de la #ro#iedad colecti*a de los indios y las relati*as a los trnos de tra,a9o! La legislaci$n es#a(ola #ara indias dicto *arias dis#osiciones drante la ?#oca del rey 5ernando: las leyes de rgos donde se esta,lec0a +e los indios de,0an ser tratados co"o indios e instridos en la fe cat$lica- tengan hacienda y tengan tie"#o #ara la casa #ro#ia- +e se les diera salario con*eniente#rohi,ici$n del tra,a9o de e",araadas- entre otras!
Lo #rinci#al de estas leyes se refer0a al conce#to de li,ertad- #ero en la #r.ctica se deter"in$ +e los ind0genas eran inca#aces de hacer so de la "is"a- eran legal"ente "enores rsticos y de all0 la 9sti/caci$n del siste"a de enco"iendas! > Condici$n 9r0dica del escla*o: La reglaci$n 9r0dica de los escla*os se encontra,a en Las @artidas y eran a#licadas a A"?rica! El conce#to fe desarrollado co"o ser*id",re! Co"o cosa +e era #od0a ser *endida- e"#e(ada- sados- s,astados 9dicial"entesfrctados- etc! Reci?n Carlos II dis#so el 136& +e las adiencias y go,ernadores #sieran #articlar cidado en el trata"iento de los escla*os- "andando +e sean adoctrinados a la fe! En 126 Carlos III derog$ la terri,le cost",re de "arcar a fego a los escla*os con el signo de las ca9as reales #ara se(alar si introdcci$n legal! Reci?n Carlos I en 1267 dict$ la #ri"era Real C?dla so,re edcaci$n- trato y oc#aci$n de los escla*os- la cal consta,a de 1 ca#0tlos y se lo conoce co"o ;C$digo Jegrero=! & > Las castas: Castas se deno"ina,a a todas las #ersonas +e re*ela,an "ecla de raas! So,re la ,ase del ,lanco- el indio y el negro- srgieron las castas ,.sicas: "estio- "lato y a",o- y n sinn"ero de clasi/caciones "enores confor"e a la ni$n +e da,a origen a n ne*o ser! La legislaci$n indiana #rocr$ relegar a na #osici$n secndaria a +ien no t*iera li"#iea de sangre!
Ha,0a #or s#esto trato diferencial en todos los as#ectos sociales- cltrales y #ol0ticos! Los "as considerados dentro de las castas eran los "estios! > La enco"ienda: La enco"ienda es n derecho concedido #or "erced real a los ,ene"?ritos de las Indias- #ara #erci,ir y co,rar #ara s0 los tri,tos de los indios +e se les enco"endaran #or s *ida y la de n heredero- confor"e a la ley de scesi$ncon cargo de cidar del ,ien de los indios en lo es#irital y te"#oral y de ha,itar y defender las #ro*incias donde feran enco"endados! Era n siste"a inter"edio entre la ser*id",re y la li,ertad- #or la cal se #rocra,a la s,ordinaci$n del ind0gena y acost",rarlo #oco a #oco a la *ida ci*iliada! S$lo el rey #od0a distri,0r enco"iendas- #ero ?ste derecho des#?s fe delegado en los con+istadores y fncionarios reales! Ha,0an inco"#ati,ilidades #ara conceder enco"iendas- co"o #or e9e"#lo la #referencia +e ten0an los con+istadores- desc,ridores- #aci/cadores#o,ladores y *ecinos ".s antigos y ss descendientes- no tener otra enco"ienda- entre otros! A s *e ha,0a o,ligaciones #ara cada #arte! El enco"endero: a) ,) c) d)
De,0a cidar y #roteger a los indios! Instrirlos en la religi$n! Defender la tierra en caso de #eligro! Mantener la *ecindad- no #diendo asentarse sin #er"iso del go,ernador!
El indio enco"endado: a) A,onar el tri,to en dinero o ser*icios- +e de,0an al rey en se(al de *asalla9e! eneral"ente era con tra,a9o ya +e carec0an de dinero! Caracter0sticas de la enco"ienda: Eran inaliena,les- indi*isi,les e irrenncia,les! 5ines: a) Social: Esta,iliar a los es#a(oles en s do"inio de Indias! ,) Econ$"ico: Los tri,tos- +e en los hechos era "ano de o,ra casi escla*a #ara la #rodcci$n! c) @ol0ticos: El a/nca"iento del colono a la tierra- a"enta,a la e8#ansi$n his#.nica! d) Religioso: Incor#orar al indio a las for"as cristianas de *ida!
En nestro territorio en el irreinato del R0o de la @lata- el siste"a co"en$ al fndarse las cidades- los go,ernadores re#artieron los indios entre los es#a(oles #rinci#ales! Las dis#osiciones ".s i"#ortantes relati*as al te"a son: 1! Las ordenanas de Hernandarias de 1476 y 13'&- en las +e se se(ala el descido de los enco"enderos! ! Las ordenanas de Don 5rancisco de Alfaro designado oidor de las adiencias de Charcas! 4 > La "ita y el yanaconago: La "ita tiene s origen en las cost",res ind0genas- signi/ca trno #ara regar! En teor0a loa indios de deter"inado lgar se sortea,an #eri$dica"ente #ara tra,a9ar drante n #lao al ser*icio de los es#a(oles "ediante el #ago de n salario adecado- no inferior a *einte #esos- segn Alfaro! S draci$n *aria,a segn el destino del tra,a9o! En la #r.ctica los trnos ter"ina,an con la "erte de los indios- a casa de la e8#lotaci$n inh"ana a la +e eran so"etidos! Se les de,0a a,onar ta",i?n la co"ida y re"edios en caso de enfer"edad! Los yanaconas eran indios o fa"ilias seltas +e se ha,0an se#arado de s tri, y *i*0an en las estancias o en las casas de los es#a(oles- sir*i?ndoles co"o #eones o en el ser*icio do"estico! 3 > Las Misiones
MODULO : La #ro#iedad de las "inas y las tierras!
•
Lectra 2!
&!1 La #ro#iedad de las "inas y las tierras! Las tierras: En 172 se otorga la #ri"era real #ro*isi$n #or la cal se faclta a Crist$,al Col$n a re#artir tierras de la isla La Es#a(ola en #ro#iedad- con la condici$n de +e los agraciados "antengan casa #o,lada drante los #ri"eros catro a(os! La Corona reconoci$ la legiti"idad de la #ro#iedad ind0gena- si ,ien en la #r.ctica na *e ".s las intenciones de la Corona est*ieron di*orciadas de la realidad- ya +e dicho reconoci"iento y la #rotecci$n de tierras de los natrales e8#lotadas- clti*adas- con ganado y +e acrecenta,an s *alor fe "ane9ado al ar,itrio de los es#a(oles en des"edro de los #o,ladores at$ctonos! En #rinci#io la Corona realia,a re#arti"iento de las tierras ,ald0ases#ecial"ente al fndarse na cidad- a tra*?s de ss re#resentantes- los adelantados o fncionarios! La e8tensi$n de las tierras concedidas fe "y *aria,le a tra*?s del tie"#o! En nestras tierras se a#lic$ en los #ri"eros tie"#os el ;Solar Ur,ano=- serte de chacras y estancias! El ad9dicatario de la tierra no #od0a *ariar s destinoganader0a o agricltra sin #er"iso de la atoridad! De,0an ade".s residir drante n cierto la#so de entre dos y cinco a(os en el lgar del re#arto ,a9o condici$n resoltoria! Las concesiones feron gratitas- #ero a #artir del siglo NI a#arecen re#arti"ientos onerosos co"o for"a de recadar dinero #ara la Corona! Hasta los /nes del do"inio es#a(ol coe8isten los dos siste"as: *enta en los lgares donde hay de"anda- gratitd en las .reas donde lo +e #redo"ina es el inter?s #,lico #or /9ar ncleos #o,lados! Sin e",argo el "edio ".s sado #ara la ad+isici$n de tierras fe la co"#osici$n- se trata de la legislaci$n de la oc#aci$n de hecho de tierras realengas #racticadas #or n #articlar en ss diferentes "odalidades! La sitaci$n de la tierra en el derecho #atrio se #ede di*idir en dos eta#as: a) @ri"era d?cada: est*o signada #or la *enta de tierras #,licas con #ro#$sitos /scales y la e8#ansi$n de la frontera con los indios! ,) Segnda d?cada: se distinge la lla"ada refor"a agraria caracteriada #or el siste"a de en/tesis- difndido #or Ri*ada*ia en la #ro*incia de enos Aires y lego en la Jaci$n! @ro#iedades de las "inas:
Al #rinci#io las Indias carecieron de n derecho es#ec0/co- na nor"ati*a #ro#ia #ara la "iner0a a"ericana- de,iendo recrrir a las nor"as castellanas! Las #ri"eras dis#osiciones se encentran en Las @artidas y el Ordena"iento de Alcal.- +e disting0an la #ro#iedad de la "ina segn la #ro#iedad del selo en +e se encentra! En Indias- las lla"adas Ordenanas de Toledo- sancionadas #or el irrey del @er- 5rancisco de Toledo- se con*irtieron en el #ri"er cer#o legislati*o so,re "iner0a dictado en territorio a"ericano! De hecho- gran #arte de las nor"as +e lego for"aron el C$digo de Miner0a Argentino feron ins#iradas en a+ellas ordenanas! 5eron el ordena"iento ".s co"#leto y de "ayor a#licaci$n en la ?#oca his#.nica- siendo inclidas en la Reco#ilaci$n de 136'! Estas ordenanas rigieron en nestro territorio "ientras fe #arte del *irreinato del @er y an #osterior"ente- no o,stante +e la Real Ordenana de Intendentes %12&6) dis#on0a la a#licaci$n de las Ordenanas de Je*a Es#a(a> La "ita y el #e,lo "inero: La idea de Toledo era a#ro*echar al ".8i"o la ri+ea +e ,rota,a del @otos0! El *irrey ta",i?n fe el creador de la ;"ita=- n siste"a de tra,a9o en las "inas #or el cal lle*$ "iles de ind0genas al @otos0! Este siste"a dio lego origen al ;#e,le= +e drante a(os rigi$ en el ordena"iento "inero argentino! El #ro#$sito de Toledo era e*itar +e se a,andonara la e8#lotaci$n de las "inas- y a consecencia de ello dedic$ n t0tlo en las ordenanas a se(alar los #rocedi"ientos #ara desa#oderar al "inero +e no tra,a9ara de ss #ertenencias! A la o,ligaci$n de tra,a9ar en la "ina dentro de los tres "eses de registrada y hacer n #oo de seis *aras de hondo y tres de ancho #ara al",rar la *etai,a nida la sanci$n de considerar la "ina co"o des#o,lada y ad9dicarla al #ri"ero +e la #idiera! Ade".s las ordenanas eran estrictas con res#ecto al #ersonal +e o,ligatoria"ente de,0a oc#arse! De no o,ser*arse esta #rescri#ci$n legal drante seis d0as continos- se la da,a #or des#o,lada y se la ad9dica,a ne*a"ente! Las "inas- ingenios- herra"ientas- "etales- escla*os y de".s ele"entos "ineros eran ine",arga,les y los acreedores no #od0an e9ectarlos! Ta"#oco #od0a encarcelarse a los "ineros #or dedas fera de la localidad en donde tra,a9a,an! @ese a las es#antosas condiciones de tra,a9o de los ind0genas- Toledo #rocr$ atenar los a,sos a los +e se los so"et0a! @or eso regla"ent$ las tareas!
En canto a los desc,ri"ientos y registros- las ordenanas toldeanas esta,lec0an +e ningn "inero t*iera ".s de seis "inas en s #oder#diendo dennciarse las de"as0as #asando ?stas a #oder del de"andante! En canto a las "edidas- el desc,ridor #od0a tener na de 6' #or ' *aras".s otra +e no fera contiga de 3' #or &' *aras! A continaci$n de la "ina desc,ierta- se de,0a de9ar na "ina #ara la Corona! En caso de +e los desc,ri"ientos se hicieren en fndos #ri*ados- el "inero esta,a o,ligado a entregarle al #ro#ietario del selo el no #or ciento de lo #rodcido en la "ina! Otro institto +e #as$ a nestra codi/caci$n fe la #osi,ilidad de segir la *eta cando #or s inclinaci$n se interna,a en #ertenencias ya registradasde,i?ndose re#artir entre a",os #ro#ietarios el "etal o,tenido! Las ordenanas de Je*a Es#a(a: Sancionadas #or Carlos III en 126& +e *inieron a re"#laar a las de Toledo- y se a#licaron en *arios #a0ses de la regi$n- inclsi*e en el nestro! A estas ordenanas se le de,e la creaci$n de los ancos de a*0os- #ara for"arconser*ar y a"entar el 5ondo de Miner0a! E8ist0a ta",i?n n Real Tri,nal de Miner0a de la Je*a Es#a(a #ara resol*er los conictos +e se #resenta,an en la acti*idad! Este tri,nal esta,a inclso #or so,re las di#taciones "ineras! Se crearon ade".s 9gados #enales de "iner0a y 9gados de alada +e se integra,an de n oidor +e no",ra,a el *irrey y dos "ineros- a /n de +e se a#elaran all0 los #leitos de ".s de '' #eros! Ha,0a cer#os de #eritos facltati*os de "inas y #eritos ,ene/ciadores+e o,ligatoria"ente de,0an asistir a los "ineros en ss tra,a9os y adecar ?stos a las reglas de la ciencia "inera! El regla"ento de Mayo: En n #rinci#io las ordenanas de Je*a Es#a(a feron resistidas en el R0o de la @lata! A+0 se #retend0a na legislaci$n #ro#ia- adecada a estos territorios! @asaron *arios a(os antes de +e la Asa",lea del a(o NIII a,ordara el #ro,le"a dictando n regla"ento conocido co"o ;Regla"ento de Mayo=! Estesi ,ien no inno*a,a con res#ecto a la *igencia de las ordenanas de Je*a Es#a(a- a*ana,a so,re ellas en *arios as#ectos! La ley creada #or el "inistro de Hacienda del Trin*irato- Don Manel La Real Hacienda:
El conce#to de Real Hacienda indica el con9nto de ,ienes +e integra el acer*o real- asi se "enciona,a: a) ,) c) d)
Las Indias- consideradas ,ienes reales- lego incor#oradas a la Corona! Las herencias *acantes! Los i"#estos! Las con/scaciones y deco"isos!
La organiaci$n del siste"a #as$ #or *arias eta#as: a) Los o/ciales reales: nicos fncionarios de la #ri"era eta#a de la con+ista no",rados directa"ente #or el rey- ten0an a s cargo el co,ro- cidado e in*ersi$n de los i"#estos- derechos o ,ene/cios +e #ertenec0an a la Corona! Ade".s ten0an i"#ortantes fnciones 9diciales! ,) Tri,nales de Centas: A #artir de 13'4 se crean en las ca#itales de los *irreinatos los tri,nales de centas constitidos #or tres contadores con atri,ciones de control de las rendiciones de centas +e anal"ente de,0an ele*ar los o/ciales reales! Jestro territorio de#endi$ de Li"a hasta la creaci$n del Tri,nal Mayor de centas de enos Aires- +e lego se entendiera a todo el *irreinato del R0o de la @lata %1222)! c) Eta#a or,$nica: Con la ordenana de intendentes- los antigos o/ciales reales se con*ierten en Ministros de Real Hacienda- "anteniendo ss facltades de recadaci$n y ad"inistraci$n de los recrsos- #asado a los go,ernadores e intendentes las de in*ersi$n y 9sticia en "ateria tri,taria! En 126 se instala en enos Aires la <nta S#erior de Real Hacienda- +e ser. la "ayor atoridad en el *irreinato- actando co"o tri,nal de a#elaci$n en las sentencias del go,ernador intendente! > Las refor"as del siglo NIII: Es#a(a se encentra "oti*ada #or la escela de la /siocracia +e sostiene +e las ri+eas de las naciones se centran en el desarrollo de la agricltra y la li,re circlaci$n de "ercader0as! Lo +e lle*a a na serie de refor"as:
Una "ayor centraliaci$n del #oder- concretada a tra*?s de las secretar0as de des#acho! El "e9ora"iento de las indstrias #eninslares y la intensi/caci$n del co"ercio con Indias- concretada a tra*?s de la atoriaci$n de *ia9es de registro %12')!
Se esta,lece en 123 el ser*icio reglar de correos entre Es#a(a y A"?rica! enos Aires reci,ir. catro a*isos anales- +e incl0an ade".s de corres#ondencia- ,ena carga de "ercader0as!
El ato de li,re internaci$n %1222) #or el cal el *irrey Ce,allos declar$ li,re el tr./co de "ercader0as desde el #erto de enos Aires a las #ro*incias del Alto @er %Jorte Argentino- oli*ia y Cyo)!
Ta",i?n el regla"ento y aranceles reales #ara el li,re co"ercio de Es#a(a e Indias %1226)- ordena"iento +e ha,ilita n"erosos #ertos "etro#olitanos %entre ellos enos Aires) esti"lando el co"ercio "to!
El co"ercio negrero!
El #erfecciona"iento de la ad"inistraci$n de los territorios- #ara incre"entar los recrsos #ro*enientes de los "is"osG #ara ello se cre$ el *irreinato del R0o de la @lata- las intendencias- la <nta S#erior de Hacienda- el conslado y la adiencia de enos Aires en 126&! El r?gi"en Rent0stico: El siste"a conta,a con na *ariedad de recrsos +e #eden agr#arse- segn Ta Ano.tegi- en: a) Las regal0as: Eran las #articiones +e reci,0a la Corona #or ,ene/cios o,tenidos en di*ersas e8#lotaciones o desc,ri"ientos realiados con licencia real! ,) Mono#olios o estancos: Eran ciertas acti*idades o #rodcciones cyo e9ercicio se reser*a,a a la Corona con /nes e8clsi*a"ente /scales#diendo ser c"#lidos #or #articlares "ediante atoriaci$n es#ecial o licencia +e le asegra,a la e8clsi*idad! c) Los i"#estos: Se a#lica,an general"ente al co"ercio y a la #rodcci$n- y #eden clasi/carse #or s origen en reales y eclesi.sticos %orra+0n ec)! Dentro de los i"#estos reales #eden "encionarse:
El al"o9arifago: Era na serte de derecho de adana actal +e se co,ra,a so,re las "ercader0as +e se introdc0an o sal0an #or el #erto de enos Aires! S #orcenta9e *ari$ en el tie"#o! La alca,ala: Era n i"#esto so,re las *entas esta,lecido en 1446 #ara A"?rica! Se halla,an #re*istas e8ce#ciones co"o *enta de #anca,allos- ar"as y #intras entre otros! Derechos de tr.nsito: Eran i"#estos +e co,ra,an adanas interioreshasta el derecho de li,ertad de tr./co interno de 1222! El tri,to: I"#estos +e de,0an a,onar los indios *arones enco"endados entre 16 y 4' a(os! La "edia anata: El titlar de cada cargo o/cio no eclesi.stico de,0a a,onar la "itad de la renta del #ri"er a(o! En el siglo NIII se e8tendi$ a los altos dignatarios del clero!
Derecho de a*er0a: I"#esto so,re "ercader0as +e eran trasladadas #or "ar- +e a,ona,an los cargadores #ara dar segridad a la na*egaci$n- #es con ella se "anten0a la ota del ,arlo*ento cya "isi$n era #roteger los ,+es "ercantes de #iratas y corsarios!
Dentro de los i"#estos eclesi.sticos #ode"os "encionar:
El die"o: I"#esto +e c,r0a la d?ci"a #arte de las cosechas- de los frtos de la tierra y de los #rodctos de la ganader0a destinados al sost?n de las atoridades eclesi.sticas! Santa Crada: Era na li"osna #erci,ida y ad"inistrada #or religiosos y con ella contri,0an +ienes desea,an aydar en la lcha contra ene"igos de la fe! La "esada eclesi.stica: El titlar de n cargo eclesi.stico de,0a a,onar al ser #esto en #osesi$n- la renta de n "es del #ro"edio de los lti"os cinco a(os!
La "oneda: Drante la #ri"era ?#oca de la con+ista la falta de "inas y #or consigiente de "etales- lle*$ a tiliar co"o "oneda otras es#ecies- #or e9e"#lo: na fanega de "a0- na gallina- na *ara de lieno de algod$n- etc!- a las +e se les otorga,a n *alor deter"inado #or #arte de las atoridades y constit0an las lla"adas "onedas de la tierra! Sin e",argo a "ediados del siglo NI ya e8isten dis#osiciones legales +e hacen alsi$n a la "oneda- #or e9e"#lo la real C?dla de 5eli#e II de 1446- +e /9a,a el i"#esto de alca,ala en cinco "ara*ed0es! A /nes de siglo en el siste"a es#a(ol ha,0a: Monedas de oro"onedas de #lata y "onedas de co,re! En nestro *irreinato la casa de "oneda +e nos #ro*ey$ "et.lico fe la de @otos0 desde 1424- +e al #rinci#io fe de #ro#iedad #ri*ada hasta +e lego en el siglo NIII #as$ al do"inio de la Corona Es#a(ola! Tras el #ronncia"iento de Mayo de 161'- enos Aires y las de".s #ro*incias del R0o de la @lata iniciaron la ca"#a(a de inde#endencia- en*iando e8#ediciones al Alto @er- foco de resistencia! Los argentinos to"aron la illa I"#erial con s casa de "oneda en 161'- 161& y 1614: las dos lti"as oc#aciones feron i"#ortantes desde el #nto de *ista "onetario- #es se ca",i$ el ti#o +e se e"it0a #or ne*as "onedas +e ostenta,an los s0",olos #atrios de Uni$n y Li,ertad! Co#ada la cidad #or el e9?rcito al "ando de Manel elgrano- el di#tado @edro
Las #ri"eras "onedas de la naciente Argentina se acciaron en oro en los *alores de 6- - y 1 escdos- y en #lata en 6- - y P reales! Se e8tendieron hasta /nes de 161&- cando fe #reciso e*acar las tro#as argentinas- lego de los receses de illaca#gio y Ayoh"a! Rec#erada la ceca #or los es#a(oles- en 161 se reinici$ la la,raci$n de "onedas con el ,sto del rey! Ta",i?n se dio #lao #ara el can9e del n"erario ,atido #or los insrgentes rio#latenses- #ero la #o,laci$n se "ostr$ reacia a s entrega- #re*iendo na ne*a oc#aci$n argentina +e- en efecto- se #rod9o en 1614G entonces- las nidades al "ando de Si#e y la e*acaci$n de @otos0- +e cay$ en #oder de los realistas- y die a(os ".s tarde se con*ertir0a en na cidad de la ne*a Re#,lica de oli*ia! Al #erderse la ceca de @otos0 y las #ro*incias del Alto @er- se #rod9o en todo el norte argentino na nota,le escase de n"erario! Desa#arecieron del "ercado las "onedas con el ,sto del rey- +edando las antigas "ac+inas#osterior"ente falsi/cadas en gran escala! La Constitci$n Jacional de 164&- nacionali$ el r?gi"en "onetario al atri,ir al Congreso la facltad de esta,lecer n anco con atoriaci$n #ara e"itir ,illetes- y la de hacer sellar "oneda- /9ar s *alor y el de las e8tran9eras! Sin e",argo reci?n en 1624 se sancion$ la ley 2&& +e crea la #ri"era nidad "onetaria argentina- el #eso ferte- /9ando el siste"a "ono"et.lico oro de circlaci$n ili"itada- atoriando "onedas #lata y ,ronce #ara casos e8ce#cionales! El conslado de enos Aires: Con el age del co"ercio en el R0o de la @lata- en la segnda "itad del siglo NIII- so,re todo a #artir de la ha,ilitaci$n del @erto de enos Aires- con el regla"ento de li,re internaci$n- los "is"os co"erciales de la cidad gestionan ante el rey la instalaci$n de n conslado %desde 1264)!
Dicho conslado ser0a na de las #rinci#ales institciones o/ciales del irreinato del Rio de la @lata- el Ca,ildo y el clero! El Conslado de Co"ercio de enos Aires /nal"ente es erigido en 127! Se trata,a de n cer#o colegiado +e fnciona,a co"o tri,nal de 9sticia "ercantil %lla"ado Tri,nal de <sticia) y co"o sociedad de fo"ento econ$"ico %lla"ada <nta de o,ierno)! El Conslado era i"agen de la Casa de Contrataci$n de Se*illa! Era en gran "edida- n gre"io de co"erciantes con facltades delegadas #or el Rey en "ateria co"ercial! @od0a diri"ir #leitos y de"andas #resentadas #or co"erciantes y se /nancia,a "ediante el co,ro de i"#estos de la a*er0a! Con el #asar de los a(os ir0a a"entando el #oder de control so,re la adana! Se re+er0a anal"ente +e el Secretario del Conslado #ro#siera- "ediante la lectra de na Me"oria Conslar- los "edios #ara fo"entar la agricltraani"ar a la indstria y #roteger el co"ercio de la regi$n! Manel elgrano#ri"er Secretario del Conslado desde s fndaci$n- se /9$ co"o "eta el transfor"ar na regi$n naciente y #o,re en na rica y #r$s#era! • •
MODULO : El Derecho @ri*ado Castellano! Lectra 6!
&!& El Derecho @ri*ado Castellano>Indiano! La *igencia del Derecho Castellano- t*o n car.cter "era"ente s#letorio! @ero co"o en la #r.ctica ha,0a #oco y nada de dis#osiciones #ro#ias del Derecho Indiano- se t*o +e recrrir a "endo a la a#licaci$n del Derecho Castellano so,re todo en "aterias de Derecho @ri*ado- co"o cestiones de fa"ilia- "ortis- case- el derecho de #ro#iedad o derecho de o,ligaciones! &!&!1 El estado de las #ersonas! El estado de las #ersonas es na calidad o circnstancia- #or la cal los ho",res san distinto derecho- es decir +e los ho",res se encentran en diferente sitaci$n 9r0dica nos de otros! El s9eto de las relaciones 9r0dicas es la #ersona- #ero no sie"#re los ho",res feron considerados #ersonas- la e8istencia de la escla*itd co"en$ #or n e8tre"o l0"iteG los escla*os no eran #ersonas- sino cosas y #or lo tanto no #od0an ser s9etos de derecho! En la actalidad- el estado de las #ersonas- es la #osici$n 9r0dica +e ella oc#a en la sociedad- o "e9orG es el con9nto de calidades +e con/gra la ca#acidad de na #ersona y sir*en de ,ase #ara la atri,ci$n de de,eres y derechos 9r0dicos! @or s estado natral las #ersonas #eden ser: Jacidas o #or nacer- *arones o he",ras- "ayores de edad o "enores de edad!
Las #ersonas nacidas o #or nacer: @ara ser consideradas 9r0dica"ente co"o nacidas- era necesario los sigientes re+isitos:
Jacer entera"ente *i*as y con for"as h"anas! Fe el naci"iento tenga lgar en tie"#o h.,il o leg0ti"o #ara ser considerado hi9o de n #adre! Des#?s de nacer de,e *i*ir co"o "0ni"o hs! Ser ,atiado antes de "orir!
A Las #ersonas #or nacer: Los "era"ente conce,idos- se los ten0a #or nacidos #ara todo canto #diere ,ene/ciarlo legal"ente! En los #artos do,les: Si los reci?n nacidos eran *ar$n y "9er se le reconoc0a la #ri"ogenitra al *ar$n! Si los dos eran *arones se les reconoc0a derecho de #rogenitra al #ri"ero +e h,iera nacido- no #diendo sa,erse +ien naci$ en #ri"er t?r"ino- a",os ad+ieren el "encionado derecho! En ra$n de s se8o %*arones o he",ras)! Las "9eres no #od0an o,tener e"#leos ni cargos #,licosG a e8ce#ci$n del cacicago- o cando hereda,a na enco"ienda- #ara e9ercerla de,0a no",rar n escdero #ara el ser*icio "ilitar +e se de,0a #restar! Las "9eres esta,an s9etas a la atoridad de ss #adreslego a la de ss es#ososG y s$lo ad+ir0an la #lenitd de ss derechos en condici$n de *idas! @or ra$n de s edad %"ayores o "enores): la ley to"a,a en centa *arias eta#as:
Infancia: Si no ha,0an c"#lido los 2 a(os de edad! Jo ten0an discerni"iento! Menos de die a(os y "edio: Hasta esa edad no se ten0a res#onsa,ilidad algna- +ienes llega,an a esa edad eran ca#aces #or dolores#onsa,ilidad #enal! Edad de 1 a(os: Antes de ella esta,an s9etos a ttela- lego de ella a cratela los ,ienes +e t*ieran! El "enor de 1 a(os no #od0a ser so"etido a tor"entos! arones de 1& o ".s y a los 1 las "9eres #od0an contraer "atri"onio y otorgar testa"ento! Edad de 16 a(os: Fien la ten0a y se ha,0a casado da,a la #osi,ilidad de ad"inistrar y dis#oner de ss ,ienes! Entre los indios los "enores de esa edad no #aga,an tri,to! Mayor0a de edad: Era ad+irida a los 4 a(os- segn las @artidas! @lena ca#acidad 9r0dica!
@or s estado de li,ertad %li,res o sier*osQescla*os): a) Son li,res todas a+ellas #ersonas +e no est.n s9etas a ser*id",re 9sta!
,) Sier*os son los ho",res s9etos a ser*id",re! El ho",re est. s9eto al do"inio de otro- se lo considera na cosa- #ede ser *endido- donadolegado- etc! Es o,9eto de toda clase de contratos! Es i"#ortante "encionar +e en el derecho #atrio la Asa",lea del a(o NIII- sancion$ la li,ertad de *ientres consagrando dos categor0as: 1) Los nacidos antes del &1 de enero de 161&- contina,an en s estado de escla*itd! ) Los nacidos con #osterioridad ser0an li,res! c) Los li,ertos eran los sier*os o escla*os +e ha,0an o,tenido s li,ertad! La Asa",lea del a(o NIII les sancion$ n ne*o regla"ento #ara s edcaci$n y e9ercicio- de,0an #er"anecer en casa de ss #atrones hasta los ' a(os de edad los *arones- de,iendo ser*ir gratita"ente hasta los 14 a(os- lego de esa edad se les #aga,a #or s tra,a9o! La Constitci$n Jacional a,oli$ la escla*itd #or el art! 14! @or s estado de cidad %cidadanos natrales o e8tran9erosQ#eregrinos): Ta",i?n #or s estado de cidad #eden ser: no,les o #le,eyos! Los cidadanos o natrales de Es#a(a o e8tran9eros: a) Los natrales de Es#a(a e Indias en n sentido general eran: 1) Los nacidos en ?ste reino- an de #adres e8tran9eros! ) El hi9o de #adre es#a(ol- nacido en el e8tran9ero #or raones de ser*icio #,lico o en tr.nsito! &) El hi9o natral de #adre es#a(ol- nacido en el e8tran9ero- con "adre natral de ese #a0s! ) Cal+ier hi9o ileg0ti"o de #adre e8tran9ero- con "adre natral de estos reinos- dentro o fera de Es#a(a e Indias! ,) Los e8tran9eros ser.n todos los nacidos en otros #a0ses- y +e no #od0an ser natrales de Es#a(a e Indias! Los e8tran9eros #od0an natraliarse- "ediante cartas de natralea- +e los e+i#ara,a a los nacionales- en algnos casos c"#liendo ciertos re+isitos! Ta",i?n encontra"os otras clasi/caciones en canto al estado tales co"o: 1) Jo,les y #le,eyos! ) Eclesi.sticos y legos! &!&! Los es#onsales! El "atri"onio! 1 > Los es#onsales: Era na institci$n "y difndida en la antigedad- co"o cere"onia anterior al "atri"onio- fe ado#tada #or los ro"anos- ger"anos y heredada #or los es#a(oles! Las @artidas las de/n0an co"o #ro"eti"iento +e hacen de #ala,ra ho",re y "9er cando +ieren casarse! Era #es el acto #or el cal dos #ersonas se co"#ro"et0an #or s0 o #or "edio de ss #adres #ara nirse en n ftro "atri"onio!
El fnda"ento del institto es asegrar n "atri"onio con*eniente! En canto a s natralea 9r0dica hasta el siglo NIII feron considerados n contrato ,ilateral con caracter0sticas es#eciales #or s o,9eto- +e era #rinci#al"ente de 0ndole #ersonal y solo accesoria"ente #atri"onial! a en el siglo NIN- y "oti*ado #or n ca",io #rofndo en la consideraci$n del indi*idolos es#onsales desa#arecieron de la consideraci$n 9r0dica- al #nto +e ?le Sars/eld dice: la ley no reconoce es#onsales a ftro! Ele"entos: 1! Consenti"iento de los contrayentes! Li,re- +e al #rinci#io se #od0a realiar de "anera infor"al y a co"ienos del siglo NIN de,0a hacerse #or escritra #,lica! La edad "0ni"a #ara cele,rarse era 2 a(os #ero #ara el casa"iento de,0an es#erar a los 1 a(os el *ar$n y 1 la "9er! ! Consenti"iento fa"iliar! Ele"ento "y i"#ortante ya +e se acced0a a deter"inado stats social! 5or"as: De#endieron de los sos y cost",res de cada #e,lo y ?#oca! Jo ha,0a for"alidad deter"inada- #ero ten0an car.cter sole"ne- tales co"o la entrega del anillo- la entrega de la dote- la ,endici$n sacerdotal- etc! La for"a #or escritra #,lica fe i"#esta #or Carlos I- en 16'&! Clases: 1) @ros y si"#les! ) Cali/cados! &) Condicionales! Efectos: El efecto de ?ste contrato era la #osterior cele,raci$n del "atri"onio! Disolci$n: @or *arias casas- ya +e no liga,an los es#onsales a n *0nclo insol,le- algnas de ellas: 1) Ingreso en orden religiosa de no de los es#osos! ) Asencia s#erior a los tres a(os de no de los es#osos- con ignorancia de s #aradero o asencia in9sti/cada! &) Mal f0sico so,re*i*iente! > El "atri"onio: Las @artidas lo de/n0an co"o aynta"iento de "arido y "9er hecho con la intenci$n de *i*ir sie"#re en no y no di*idir- gard.ndose lealtad cada no de ellos! El "atri"onio se rigi$ #or este cer#o y las nor"as sancionadas #or el concilio de Trento %143)! Antes del concilio de Trento- el "atri"onio fe considerado n contrato %+e #od0a ser real- consensal- for"al)! Des#?s del ya no",rado concilio fe n contrato sole"ne con di*inidad de Sacra"ento! Re+isitos: 1) Li,re consenti"iento de los contrayentes %ho",re de 1 a(os y "9er de 1 a(os)! ) Los "enores de,0an contar con el consenti"iento #aterno! &) Jo ser #ersonas inh.,iles #or derecho- #es esta,a #rohi,ido el "atri"onio co"o incestoso- co"o irreligioso o co"o da(oso!
Matri"onio incestoso: Se considera,a as0 el contrato cele,rado entre #arientes #or consanginidad o #or a/nidad! Matri"onio irreligioso: Era el realiado entre #ersonas de religi$n no cristiana- inclidos los here9esG o con cl?rigos +e ha,0an reci,ido el orden sagrado o religiosos #rofesos! Matri"onio da(oso: A+el +e con fnda"ento- se sos#echa,a +e no ha,0a la s/ciente li,ertad #ara contraerloG o +e na *e realiado #eligra,a la recta ad"inistraci$n de 9sticiaG o las rentas de /scoG o de los ##ilos!
I"#edi"entos: Hay dos clases: 1) Los diri"entes: Son los +e no #er"iten "atri"onio *.lido y o,ligan a anlarlo si se h,iere cele,rado! E9e"#lo: la locra- error esencial res#ecto de la #ersona +e contra0a n#cias- el *oto sole"ne de castidad- entre otros! ) Los i"#edi"entes: Son a+ellos en los +e la *iolaci$n de la #rohi,ici$n legal no est. sancionada con la nlidad del acto- sino con otra #ena! E9e"#lo: #arentesco de consanginidad entre ascendientes y descendientes +e se "antiene hasta la actalidad! Derecho #art0clas de las Indias: Sal*o en las clases ele*adas- la #o,laci$n #or lo general realia,a niones irreglares! Se #lante$ el #ro,le"a de la con*alidaci$n de los "atri"onios de los indios contra0dos antes de la con*ersi$n- #es los indios eran #ol0ga"os! Se #retendi$ dar ciertas solciones a la "is"a ya +e se considera,a in"oral! Algnas de las ".s so,resalientes feron las +e esta,lece el @a#a @a,lo III %14&2)- +ien declara +e en ?stos casos de,0a considerarse leg0ti"a a la "9er con la +e #ri"ero h,iera tenido acceso carnal- reser*.ndose el "arido la facltad de elegir cando no #diere #recisarse a+ella sitaci$n! @a,lo %1421) esta,leci$ +e de,0a ser considerada "9er leg0ti"a la +e se ,atiara 9nto con el indio! Los "ayores a,sos se co"etieron en las enco"iendas #or #arte de los es#a(oles enco"enderos- ya +e ?stos fora,an a las indias a casarse con indios de la "is"a enco"ienda- #or+e si no de,0an salir de ella! Esto lle*$ a +e se dicte la Real C?dla de 1316 donde se esta,lec0a +e ningn enco"endero- ni otra #ersona- i"#idan casa"iento de indios! La Real @rag".tica de 1223 y el Real Decreto de 16'&: Carlos III dicta la @rag".tica de 1223 con el o,9eto de i"#edir "atri"onios desigales! Se dis#so +e en adelante los hi9os de fa"ilias "enores de 4 a(os- de,0an #ara cele,rar el contrato de es#onsales y el de casa"iento o,tener el conse9o y consenti"iento de ss #adres! El alcance de la ley era general y co"#rend0a a todas las clases sociales! El Real Decreto de 16'& dis#so redcir a & a(os la edad de las "9eres +e de,0an #edir la *enia #aterna- "anteniendo en 4 a(os la edad #ara el ho",re! En sitaci$n de li,ertad #ara casarse %no ha,iendo a +ien #edir consenti"iento) la edad #ara casarse en los *arones era de & y en las "9eres de 1!
El "atri"onio en el derecho #atrio: En 161' y an des#?s se sigieron a#licando las leyes indianas %ya sean Las Siete @artidas- las Reales C?dlas- as0 co"o las dis#osiciones del Concilio de Trento! Desde la Asa",lea del a(o NIII en adelante se dictaron *arios decretos- en el a(o 16&& se dis#one +e las #ersonas de creencias religiosas distintas a la cat$lica- +e desea,an contraer "atri"onio entre s0- de,0an #resentarse ante el @residente de la C."ara de <sticia y realiar tr."ites al res#ecto! En 1666 se sanciona la Ley de Matri"onio Ci*il- lego de la #ol?"ica entre li,erales y cat$licos- +edando el "atri"onio ci*il co"o la nica for"a reconocida #or el Estado! Disolci$n del "atri"onio: En #rinci#io se #rodc0a la disolci$n #or "erte! El "atri"onio era n sacra"ento segn Las @artidas! La legislaci$n his#.nica sostiene la indisol,ilidad del *0nclo en *ida! El di*orcio: En el Derecho de Indias #ede "encionarse co"o antecedente el #ri*ilegio @alino dis#esto #ara los ind0genas +e #er"iten al #ol0ga"o conser*ar na es#osa- cando no fera #ri"era es#osa- con la consigiente disolci$n del "atri"onio contra0do en s gentilidad! &!&!& R?gi"en #atri"onial de fa"ilia! El r?gi"en de los ,ienes de la sociedad conygal disting0a: ienes gananciales: Son los ad+iridos con9nta"ente o #or cada no de los c$nyges drante el "atri"onio y +e no h,ieran sido ha,idos #or donaci$n o herenciaG los frtos y "e9oras de los ,ienes #ro#ios y a+ellos en +e no constase el origen de lo #agado o #er"tado! S ad"inistraci$n corres#ond0a al "arido! ienes #ro#ios: Eran lo +e cada no de los c$nyges lle*a,a al "atri"onio o ,ien +e ad+ir0a drante ?ste #or donaci$n o herencia! Dentro de los ,ienes #ro#ios distingi"os: Los ,ienes de #ro#iedad de la "9er- entre los cales se encentran: a) Las donaciones es#onsalicias o arras: co"o garant0a de la #ro"esa "atri"onial- est.n a cargo del "arido! ,) Donaciones es#onsalicias: del *ar$n a la "9er co"o #re"io de s *irginidad- no,lea y otras *irtdes! c) Dote: Contrato +e se cele,rar. antesQdes#?s del "atri"onio! d) Dote #rofecticia: Cando sal0a de los ,ienes del #adre o ascendientes- entre otros! Los ,ienes de #ro#iedad del "arido:
a) Arras: Entregadas #or la "9er! ,) @ro#ios! &!&! 5iliaci$n > @atria @otestad! 1 > La /liaci$n: Es la #rocedencia de los hi9os res#ecto a los #adres! a en Las @artidas se esta,lec0a la legiti"idad de los hi9os ha,idos en el "atri"onioco"o #resnci$n %en #rinci#io no ad"ite #re,a en contrario)! La clasi/caci$n ".s a"#lia +e dr$ hasta nestro C$digo Ci*il fe la nor"ada #or las leyes de Toro y +e dis#on0a lo sigiente:
Hi9os leg0ti"os: Eran los nacidos de #adres +e ha,0an contra0do leg0ti"o "atri"onio- son los lla"ados hi9os leg0ti"os #ro#ia"ente dichos! Esta,a la #osi,ilidad de legiti"ar #or "edio de: 1) S,sigiente "atri"onio de los #adres! ) Rescri#to del @r0nci#e! &) @or o,laci$n de la cria y #or testa"ento! Hi9os ileg0ti"os: Eran los hi9os nacidos fera del "atri"onio y confor"e a la ni$n de ss #adres se s,di*id0an en: Hi9os Jatrales: Los +e nacieran o feran conce,idos cando ss #adres #od0an casarse con ss "adres 9sta"ente- sin dis#ensaci$n- en tanto el #adre lo reconoca! Hi9os Es#reos: Eran los nacidos de #adres +e no #od0an contraer #osterior "atri"onio- o de #adres desconocidos! Se disting0an en distintas categor0as segn el *icio de ni$n de ss #adres- o sitaci$n de la "adre en: a) Hi9os es#reos #ro#ia"ente dichos: nacidos de "adres +e ha,0an tenido trato carnal con "chos ho",res y se ignora,a el #adre! ,) Hi9os Manceres: Eran los hi9os de "9eres +e se encontra,an en casas de #rostitci$n! c) Hi9os incestosos: Los nacidos de #adres ligados #or *0nclo del #arentesco en grado #rohi,ido! d) Hi9os Sacr0legos: Eran los engendrados #or cl?rigos- fr.giles y "on9as con *otos sole"nes de castidad! Ta",i?n de ca,alleros #rofesos en $rdenes "ilitantes! e) Hi9os adlterinos: Son los engendrados #or #adres ligados #or el *0nclo del "atri"onio! A s *e #od0an ser adlterinos do,les o sencillos segn +e los dos #adres o +e no de ellos fere casado!
En el Derecho Indiano- en "ateria de /liaci$n se a#lica el Derecho Castellanoconfor"e lo dis#one la Reco#ilaci$n de 136'! > @atria @otestad: Es el derecho +e el #adre ten0a so,re los hi9os leg0ti"oslegiti"ados o ado#ti*os "enores de edad! I"#lica,a #oderes casi a,soltosinclso se #er"it0a la *enta o e"#e(o de los hi9os en caso de e8tre"a #o,rea-
an+e la inencia del cristianis"o inclca "esra y #iedad en el castigo de #adres so,re los hi9os- ya +e la creldad es na de las raones #or las +e se #ede #erder la #atria #otestad! O,ligaciones: La #ri"era o,ligaci$n es criar y ali"entar a los hi9os- est. a cargo de la "adre hasta los tres a(os y del #adre de all0 en adelante! La segnda era instrirlos y go,ernarlos y si fera necesario castigarlos "oderada"ente #ara hacerse o,edecer! &!&! R?gi"en Scesorio! La herencia es el "odo de ad+irir ni*ersalG es la scesi$n en todo el derecho +e el difnto ten0a! Se realia de dos "aneras: a) @or testa"ento- cando no es lla"ado a la scesi$n #or el "is"o difnto! ,) Intestato- cando la ley lla"a a algno a la scesi$n! Scesi$n #or testa"ento: Testa"ento es na 9sta sentencia de nestra *olntad +e e8#resa lo +e +iere +e se haga des#?s de la "erte! 5or"as: E8isten dos for"as de testa"ento! 1) El a,ierto o nnc#ati*o: +e de,0a hacerse ante siete testigos! ) El testa"ento escri#tis: Es el +e se hace #or escrito- ta",i?n lla"ado cerrado! 5or"as y sole"nidades: Cal+iera #ede testar #or escrito o de #ala,ra sie"#re +e tenga entero 9icio! Se e8cl0an a los infantes- locos o "entecatos +ienes no #eden testar! Ade".s se de,e c"#lir con todas las sole"nidades tales co"o: 1) Unidad de conte8to! ) En #resencia de testigos- en los a,iertos esto era "y i"#ortante /9.ndose n n"ero de 2 co"o "0ni"o! &) De,0an confeccionarse en #a#el sellado tanto los a,iertos co"o los cerrados! Testa"ento "ilitar: Era n testa"ento ".s si"#le- carente de las sole"nidades ordinarias- for"lado #or los soldados en ca"#a(a ante dos testigos y estando en #eligro de "erte! Testa"ento ad #0as casas- ciegos y condenados a "erte: El #ri"ero era clase de testa"ento #ro#io del Derecho Can$nico- se e8ig0an solo dos testigos! El segndo- de ciegos- de,e ser hecho #or escri,ano real y cinco testigos! El tercero- condenado a "erte- se re+iere +e ss ,ienes no hayan sido con/scados ni co"#rendidos en la sentencia condenatoria! La desheredaci$n: Era n acto #or el cal los descendientes o ascendientes son #ri*ados del derecho +e tienen a ser heredados! De,en e8#resar la casa y #ro,arla! Algnas de las casas de desheredaci$n eran gol#ear a los ascendientes- acsarlos de delitos #or los +e de,en "orir o ser desterradosinfa"arlos- tener acceso con la "adrastra o a"iga- sa,iendo +e es de ss
ascendientes o la "9er o a"iga de s descendiente- ser hechicero o encantadores o *i*ir con los +e lo son- entre otras! Heredero: Es a+?l +e des#?s de la "erte del casante le han de sceder en todos ss ,ienes- derechos y acciones! @eden ser:
E8 testa"ento: Son los +e el testador no",re! Estos #eden ser: a) Uni*ersales: Scede en todo o #arte de los ,ienes! ,) @articlares: Scede en cosa cierta y singlar! A s *e se di*iden en: a) 5orosos o leg0ti"os: Hi9os y descendientes del restador y ss ascendentes! ,) Jecesarios: Son los sier*os del testador cando los inclye #or tales- est.n o,ligados a ace#tar la herencia y #agar ss dedas! c) olntarios: Son todos los de".s- #or+e el testador no tiene o,ligaci$n de de9arle ss ,ienes!
ene/cio de in*entario: Se le otorga al heredero en atenci$n +e el cargo de heredero es gra*oso #or canto en s car.cter de scesor de,0a #agar las dedas del difnto! S efecto es: 1) Fe ha,iendo el heredero *eri/cado- no #ede ser recon*enido en ".s de lo +e "onte el *alor de los ,ienes +e hereda! ) Jo le #ede iniciar #leito "ientras le est. for"ando! &) Fe en consecencia #ede deter"inar la renncia o ace#taci$n de la herencia! A, Instato Interesado: Es a+?l +e no hio testa"ento o no lo hio arreglado a derecho- de serte +e no #rod9o efecto! Orden en la scesi$n a, intestato: 1) Heredan descendientes! ) Ascendientes! &) Colaterales! ) La es#osa! 4) El /sco! Lego se li"it$ a #arientes de grado! Ca#ellan0as: 5ndaci$n en la cal ciertos ,ienes +edan s9etos al c"#li"iento de "isas y ciertas cargas #0as! R?gi"en scesorio en las Indias: Se a#lic$ total"ente el Derecho Castellano#or s#esto con las e8ce#ciones +e #lantea,an las sitaciones ne*as! La scesi$n de la enco"ienda: Las enco"iendas eran concedidas a los ,ene"?ritos de Indias drante dos o ".s *idas- de tal "anera +e corres#ond0an a n solo titlar- +e de,0a c"#lir #ersonal"ente o #or "edio de escdero las o,ligaciones #ro#ias del cargo! @or Real @ro*isi$n en 14&3 se esta,lecen los efectos scesorios de la enco"ienda y el orden en +e los descendientes y la "9er sced0an al enco"endero- la enco"ienda se entregar0a al hi9o *ar$n "ayor de edad- no +edando hi9os a la hi9a "ayor- y sino a la es#osa! Lego se e8tendi$ a los nietos y nietas! ienes difntos: Se trata,a de #roteger a los herederos de los es#a(oles +e fallec0an en Indias- #ara ello se crea n #rocedi"iento y na "agistratra es#ecial +e en el a(o 13'3 es e9ercida #or los alcaldes! La Reco#ilaci$n de
136' esta,lec0a +e s no ha,0a herederos en Indias- los ,ienes redcidos a g?nero o dinero de,0an en*iarse a Es#a(a o consignarse en la Casa de Contrataci$n! Scesi$n de indios: Se consagr$ la li,ertad de testar entre los indios! La scesi$n en el derecho #atrio: Sigi$ *igente el Derecho Castellano- con las "odi/caciones indianas- lego *endr. la legislaci$n ci*il de la "ano de ?le Sars/eld +e se oc#a en el C$digo Ci*il de la "ateria! &!&!3 O,ligaciones! Contratos! Cosas! O,ligaciones: La teor0a de las o,ligaciones tiene s origen en Ro"a! Las @artidas las de/nen co"o na necesidad "oral +e nos i"#one el derecho de dar o hacer algna cosa! Las @artidas las di*ide en:
Las #ra"ente ci*iles! Las #ra"ente natrales! Las #ro#ia"ente dichas ci*iles y natrales o "i8tas!
Las #artidas atoria,an el e",argo de cad.*eres y la e8co"ni$n del dedor reciente- co"o "edida #ara a#re"iar a los dedores- ade".s de e9ecci$n forada! En el Derecho Indiano: Solo e8isten #rece#tos ".s o "enos es#or.dicos resol*iendo algnas sitaciones de hecho- creadas #or las ne*as circnstancias de tie"#o y lgar! Se dictaron algnas li"itaciones en canto a la ca#acidad de contratar! @or e9e"#lo: 1) Li"itaci$n a la ca#acidad de contrataci$n de atoridades coloniales- #ara e*itar a,sos- se restringe al ".8i"o la ca#acidad de contratar de los *irreyes y ss fa"ilias! ) Li"itaci$n en la ca#acidad de contratar cl?rigos- religiosos y e8tran9eros! &) Restricciones con relaci$n al o,9eto de contrataci$n deri*ada de la #ol0tica econ$"ica y /scal! En relaci$n al eta"ento %contrato de trans#orte) se dictaron nor"as #ara e*itar #osi,les a,sos de "aestres y ca#itanes y a"#arar la 9risdicci$n de las 9sticias ordinarias en los #leitos +e #dieran sscitarse so,re los da(os de lo +e lle*aren los "aestres y ss a*erigaciones y so,re el #ago de los etes! ) El derecho de o,ligaciones y los indiosG los indios eran #ersonas "isera,les +e necesita,an de ttela legal! 4) En canto al #ago co"o for"a de e8tinci$n de las o,ligaciones- ta",i?n se dieron #ara las indias nor"as signadas #or el casis"o!
&!&!2 El Derecho @ri*ado @atrio! En el Derecho @atrio se "ant*ieron las nor"as del Derecho Es#a(ol! Lego se #royectar. #ara agiliar la #erce#ci$n de las dedas- en la @ro*incia de enos Aires- n 9icio e9ecti*o- +e lego ser. regla"entado y #osterior"ente incor#orado a los C$digos de @rocedi"iento Ci*il y Co"ercial con #osi,ilidad de e",argo y re"ate de ,ienes del dedor! @or ley se #rohi,i$ la #risi$n #or dedas! Contratos: Es el otorga"iento +e hacen los ho",res nos a otros #or #ala,ras con intenci$n de o,ligarse- a*ini?ndose so,re algna cosa cierta +e de,en dar o hacer nos a otros %@artidas)! Era n acerdo sole"ne y s9eto a se*eras for"alidades de acerdo al Derecho Ro"ano- #ero con el Ordena"iento de Alcal. se a#arta de ?stas for"alidades- ahora se #ede #actar de cal+ier for"a y co"o se +iera- *ale de cal+ier "anera +e sea hecho! Con el Racionalis"o ca",ia el centro de acti*idad de la sociedad al indi*ido- y co"iena a #ri*ilegiarse la *olntad del indi*ido! El contrato se oc#a dentro del siste"a 9r0dico- e8iste li,ertad #ara contratar y fera o,ligatoria del contrato +e se i"#one tanto a las #artes co"o al 9e! Jestro C$digo Ci*il se redacta ,a9o el in9o de estas doctrinas! Clasi/caci$n: a) ,) c) d)
Jo"inados e inno"inados! Unilaterales y ,ilaterales! Consensales o reales! er,ales literales: confor"e a la for"a de cele,raci$n
Ele"entos: a) Ele"entos esenciales! ,) Ele"entos natrales! c) Ele"entos accidentales! De los +e #eden contratar: La ca#acidad era la reglaG estando e8clidos de ellas +ienes carecen de ra$n %locos- des"e"oriados- "entecatos)G los "enores de edadG los +e est.n ,a9o la ttela o cratelaG las "9eres casadasG los hi9os ,a9o #atria #otestad- sal*o el caso de dis#oner de los #eclios castrenses y casi castrenses! Contratos ".s co"nes: Eran los no"inados y no",rados @r?sta"o %co"odato)- de#$sito- donaciones- co"#ra *enta- arrenda"ientos de la sociedad %co"#a(0as +e hacen los "ercaderes)- /ana- #renda- entre otrostodos estos lego #asaron a Jestro C$digo Ci*il con algnos casos tales co"o cesi$n de cr?ditos- #er"ta- locaci$n de sociedad- etc!