DERECHO PROCESAL CON OTRAS CIENCIAS DERECHO PROCESAL PENAL Y LA CONSTITUCIÓN. Antes de abordar la relación en si del derecho procesal con la constitución, constitución, creemos precisar que debido a que la constitución es norma de normas, es nuestra carta fundante, nuestro guía y verbo rector de absolutamente todo el aparato estatal, entonces todas las jurisdicciones y todas las áreas del derecho veden están acorde con la constitución, puesto que en esta se consagran los principios, derechos y deberes que servirán de instrumento para cada una de las áreas del derecho y para cada una de las actuaciones tanto estatales como de los particulares. Así pues como marco de entrada tenemos en artículo 11 constitucional constitucional que consagra el derecho a la vida como primicia de los derechos fundamentales y observamos como esta es ampliamente protegida por el derecho penal, imputando una sanción al sujeto que le arrebate la vida a otro. Partiendo de allí empezaremos a analizar con más profundidad esta relación. Dentro de cualquier proceso, enfocándonos mas hacia los procesos penales, al sujeto implicado (reo) se le ha imputado cierto o ciertos delitos consagrados en el código penal, y dentro de la relación jurídica procesal que se da dentro de este se determinara la claridad y la responsabilidad o no de las imputaciones hechas; ahora bien, dentro de este proceso evidenciamos que al sujeto imputado se le deben respetar absolutamente todos sus derechos independientemente de que sea culpable del delito o no, pues como lo consagra nuestra constitución en el articulo 29, existe un derecho fundamental que es el debido proceso y otros Derechos y garantías de enjuiciado, que ilustra que toda clase de actuaciones judiciales judiciales deben garantizar garantizar el debido proceso al enjuiciado enjuiciado además de garantizarse el Derecho a la defensa durante toda la investigación y juzgamiento por tanto no se le puede vulnerar y además de esto existen unos principios que son amparados también constitucionalmente aunque se encuentren en el código penal uno de estos es la presunción de inocencia.
Dicho lo anterior vemos claramente como la constitución impregna todas las ramas del derecho y debido a esto ningún juez, ningún abogado, ninguna entidad, ni mucho menos los ciudadanos podemos desconocer lo que se encuentra plasmado en el ni tampoco vulnerar los derechos de los demás contenidos dentro de ella, pues esto llevaría a diversas sanciones dependiendo de nuestra calidad. Esta relación que acabamos de plasmar es una relación en lato sensu. Ahora bien enfocándonos más hacia la relación en estricto sensu, podemos decir que, debe existir una congruencia entre ambos. Puesto que el Estado necesita al proceso para perseguir y sancionar los delitos y a su vez, servir como garantía de los Derechos de las victimas de verdad, justicia y reparación. Recordemos que el estado es el único facultado para hacer justicia, por consiguiente ni la venganza privada ni la justicia a propia mano existen en Colombia y ninguna persona esta legitimado para hacer justicia con sus propias manos, puesto que nosotros los administrados, mediante el contrato social o pacto social, le entregamos unas facultades al estado para administrarlas esto con el fin de vivir en paz y sana convivencia, ahora, como el estado es el facultado para crear los delitos e imponer las penas correspondientes y resocializar al reo (facultad que le concedimos) entonces para no transgredir las normas constitucionales y mas en especifico los derechos, garantías y libertades de los administrados, tuvo que crear un método forma o procedimiento para poder impura los delitos y sancionarlos de manera tal en que
trasgrediera derecho
alguno, creando así el derecho procesal penal. Vemos en este razonamiento otra relación importante entre la constitución y el derecho procesal. Es importante destacar como hemos mencionado anteriormente
que la
Constitución estipula las reglas y principios que debe tener no solo el proceso penal, si no todos los procesos en general al momento de su aplicación, otros puntos de relación existentes entre el proceso penal y la Constitución son los siguientes:
Articulo 32 de la Constitución nos estipula el procedimiento que se debe llevar a cabo al momento de la captura del delincuente sorprendido en flagrancia y de la facultad no solo de la autoridad, si no también de cualquier ciudadano para hacerlo, este articulo se encuentra ampliado en el articulo 301 del Código de Procedimiento Penal.
La presunción de inocencia es otro de los principios que no debe desconocer el Derecho procesal penal, ya que el sindicado debe tenerse como inocente hasta no ser desvirtuada la presunción mediante pruebas que demuestren su culpabilidad y lo hagan merecedor de una pena. Consideramos que este principio es primordial en cuanto a la relación prosesal-consitucional puesto que en muchas ocasiones y con influencia de los medios de comunicación (radio, prensa y televisión) al enjuiciado se le ha tratado públicamente de delincuente sin haberse demostrado su culpabilidad, inclusive hasta se le vulnerado su libertad por los mismos. Esta es una situación grave que se evidencia cotidianamente en nuestro país y pues la constitución consagrada un derecho fundamental que es la libertad y todo ciudadano tiene derecho a gozar de ella siempre y cuando no le sea privado de ella por sentencia judicial o medida de aseguramiento por considerarlo un peligro para la sociedad, por tanto los jueces en su divina providencia consideramos que deben acatar estos principios que están protegidos en la constitución y en la ley de manera tal que no sean vulnerados y que todas las personas gocen de un debido proceso al recaer como presuntos sujetos activos de un tipo penal.
Por ultimo, y no menos importante creemos conveniente que otra relación procesal- constitucional es en cuanto a la asignación de funciones de los sujetos procesales: Ministerio, imputado, fiscalía, defensor y juez y el papel que cada uno debe desempeñar teniendo tampoco debe desconocer los preceptos establecidos en la Constitución.Teniendo en cuenta lo anterior, en nuestra carta política se designan las funciones de los sujetos procesales anteriores, debido a ello, estos deben someterse a la
constitución. Un ejemplo claro de esto es el articulo 230 constitucional que dice lo siguiente: “ ARTICULO 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.”
Como vemos la constitución nos define las facultades groso modo de los jueces de la republica por tanto no deben estos desconocer los preceptos dados en ella. Otro ejemplo importante que encontramos en la constitución; puesto que se evidencias muchos; es el de la fiscalía general de la nación, el fiscal dentro del proceso penal, investiga y acusa aj enjuiciado luego entonces es pertinente que dentro de nuestra carta magna este consagrado en el artículo 250 así:
“ Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio”.
Para concluir esta relación también nos remitimos a la importancia de la organización de estado y mas de la rama judicial consagrada en la constitución en cuanto al funcionamiento del proceso penal, la competencia y la jurisdicción de los jueces de la republica, además de la separación de poderes y la existencia de pesos y contrapesos la administración ha creado con el fin de evitar la arbitrariedad y el abuso de poder y de facultades reflejados los diferentes fallos y en toda la actuación en general.
DERECHO PROCESAL PENAL Y LA CRIMINOLOGIA. Para abordar esta relación es preciso definir de qué se encarga la criminología como ciencia del derecho. La criminología es una ciencia interdisciplinaria que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología, tomando para ello el marco teórico de la medicina y el derecho penal que estudia las causas del crimen, las consecuencias y los métodos para poder resocializar al delincuente en la sociedad.
La criminología como ciencia del derecho investiga los delitos desde su origen y el desarrollo de este, las causas que llevaron al delincuente a realizar la conducta y los medios con los cuales se evitara que el sujeto vulva a delinquir y que otros sujetos tampoco realicen la conducta, ahora bien es un papel de creación y desarrollo delictual, primeros pasos previos al derecho procesal mientras que este segundo se encarga de interpretar y analizar en mismo, y por consiguiente también los medios que se utilizarían para la prevención de este.
Vemos que existe una relación de colaboración entre la disciplina jurídica de la criminología y el derecho procesal puesto que primero actúa la criminología como ciencia creadora para luego dejar en manos del derecho procesal interpretar y aplicar la norma que ella ha creado, funcionando así de la mano y evitando la centralización del poder jurídico procesal-penal.Existe una semejanza entre ambas y es que las dos tienen
como fin y la solución de los conflictos sociales uno
mediante la sanción y prevención de los delitos (derecho procesal penal) y otro mediante la búsqueda del origen del delito y a su vez su prevención (criminología). Además también de la resocialización del delincuente.
El derecho PROCESAL PENAL realiza una adecuación típica en la cual se le imputa al sujeto una conducta comedita por este y con los supuestos y elementos estructurales del tipo siempre y cuando este sujeto vulnero el bien jurídico consagrado en el código penal, esto posterior a la tipificación del delito y su
respectiva sanción establecida por el constituyente, y la criminología busca el porque, como, para que y cuando se cometió el delito en las causas endógenas y exógenas que llevaron al delincuente a realizar el injusto. Desde luego evidenciamos otra relación en cuanto al sujeto, puesto que como se acaba de mencionar la criminología se dirige hacia el sujeto activo del delito situación similar pasa con el derecho procesal en cuanto al delito y la sanción correspondiente que también va dirigido hacia el mismo sujeto haciendo la salvedad de que la primera actúa en un primer paso y la segunda es la continuación de esta. La búsqueda cotidiana de la criminología hacia la reducción de la comisión de delitos ha impregnado todas las esferas del derecho penal, tanto así que el Derecho PROCESAL PENAL va de la mano con ella a fin de a través de los distintos mecanismos normativos y sociales se busque que los administrados no incurran en conductas delictivas reduciendo la delincuencia en Colombia y logrando una efectiva solución de los problemas sociales mediante mecanismos como la conciliación entre otros para que los sujetos no delincan y a su vez en caso de que alguno delinca la resocialización pronta de esta a la sociedad y si inserción a una vida normal. Además que ambas han coincidido en darle una importancia en la atención hacia victima del hecho para que sea aclarado lo mas pronto y veraz posible y esta pueda estar satisfecho con la administración.
DERECHO PROCESAL PENAL Y LA PSICOLOGIA Y PSIQUIATRIA El Derecho y la Psicología son considerados como ciencias que tratan en forma común la conducta del hombre, el hombre en sociedad, y en general todas las manifestaciones del ser humano. La relación con estas ciencias surge de la necesidad de entender las conductas de los seres humanos que afectan a otras personas, violando normas jurídicas e irrumpiendo con la tranquilidad y seguridad del orden social. La Psicología tiene gran relación con el Derecho Procesal penal en cuanto a que analiza la personalidad del delincuente, su carácter y temperamento que sirven como fundamento para comprender el comportamiento desviado del hombre y las causas que dieron origen a la concreción de la conducta criminal.
El rol del psiquiatra es aportar la información necesaria para que el juez dictamine el grado de inimputabilidad del procesado, es decir, cuanto más inconsciente sea la conducta del delincuente, mas inimputable será para el Derecho. En otras palabras, el psicólogo actúa como asesor, elaborando informes que indican las características de la personalidad, las motivaciones en relación con la victima y sus relaciones interpersonales atípicas en caso de que las haya o las patologías previas al delito. Estos informes reciben el nombre de peritajes y pueden clasificarse en varios tipos según los resultados de evaluación. Insania:con este peritaje, el acusado puede ser declarado inimputable por
enfermedad o deficiencia mental La Psiquiatría estudia las enfermedades mentales, con el fin de prevenir, evaluar, diagnosticar y tratar de rehabilitar a las personas con trastornos mentales y asegurar la adaptación del individuo a las condiciones de su existencia. Se relaciona con el Derecho Procesal Penal en el sentido de que orienta al juez a identificar cual sujeto activo son inimputables y el tratamiento que estos deben recibir cuando su comportamiento delictuoso se deriva de una enfermedad mental que lo obliga a actuar desviadamente y lo necesario para su rehabilitación. Por estas razones, es necesaria la intervención de especialistas de esta índole en al investigación y juzgamiento de sindicado en el proceso penal. El rol del psiquiatra es aportar la información necesaria para que el juez dictamine el grado de inimputabilidad del procesado, es decir, cuanto mas inconsciente sea la conducta del delincuente, mas inimputable será para el Derecho. En otras palabras, el psicólogo actúa como asesor, elaborando informes que indican las características de la personalidad, las motivaciones en relación con la victima y sus relaciones interpersonales atípicas en caso de que las haya o las patologías previas al delito. Estos informes reciben el nombre de peritajes y pueden clasificarse en varios tipos según los resultados de evaluación. Insania:con este peritaje, el acusado puede ser declarado inimputable por
enfermedad o deficiencia mental. Para obtener esta información, el perito evalúa la
condición mental del sujeto activo en el momento en el que cometió el crimen y no en el momento de la evaluación. Capacidad disminuida: este peritaje no deja impune al procesado, pero si puede
llegar a mitigar la pena. Trata de distinguir los factores que afectaron al acusado al momento de cometer el crimen, como baja inteligencia, deficiencia cerebral menor, depresión, estrés y otras condiciones neuróticas que no llegan a calificarse como insania. Competencia para ser juzgado: este peritaje se centra en la capacidad cognitiva y
estado emocional del procesado al momento de ser evaluado. Como mínimo para enfrentarse al jurado, el procesado debe comprender los cargos que se le imputan y poder participar racionalmente en su propia defensa. Imputabilidad criminal: descartada la insania y la capacidad disminuida, se
analizara si hubo intencionalidad y premeditación para cometer el delito. Peligrosidad, reincidencia y capacidad de reforma : en este informe, el perito hace
una evaluación sobre el nivel de peligrosidad que tiene el procesado para la sociedad, indicando si sus características psicológicas le permiten rehabilitarse o si por el contrario tiene grandes probabilidades de reincidir en el acto delictivo. EL DERECHO PROCESAL PENAL Y EL DERECHO PENAL SUSTANTIVO. La ley penal establece los delitos y establece las sanciones que han de imponerse, pero esta no puede materializarse sin recurrir a los medios y garantías que se encuentran en el proceso penal, y haberse desarrollado una investigación previa. La relación entre estas esa muy estrecha, o solo por al imposición de sanciones, si no en cada etapa de la investigación del proceso mediante el uso de medios de defensa técnicos; en otras palabras, el Derecho Penal requiere del proceso penal porque la primera solo establece los conceptos que para su aplicación requiere una serie de etapas expuestas en el Derecho Procesal Penal.
DERECHO PROCESAL PENAL Y DERECHO CIVIL. La relación tiene sus inicios en las instituciones del derecho civil que se encuentran dentro de la ley procesal, como lo son:
Estado civil de las personas
La familia
Los grados de parentesco
Patria potestad
Bienes patrimoniales
Personas jurídicas
Actos jurídicos
Cuestiones prejudiciales
Responsabilidad extracontractual
Entre otros.
Existe también una relación con el Derecho Procesal Civil ya que ambas pertenecen al derecho público interno, es decir, las intervenciones del Estado en las relaciones jurídicas de los particulares como titular de la soberanía. La relación principal que tiene con este Derecho, es su estructura, el agotamiento de las etapas procesales tales como:
Jurisdicción
Competencia
Formalidad de los actos procesales
Recursos impugnatorios
Entre otros
La acción civil derivada del delito, tiene características propias de orden civil, corresponde demandar al interesado, cabe el desistimiento, transacción y puede ser reservada para ejercerla en vía ordinaria. La primera disposición complementaria y final del Código Procesal Civil establece que sus normas se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos
procesales siempre que sean compatibles por su naturaleza, lo cual es de uso necesario por las autoridades judiciales penales, dicho cuerpo normativo permite al operador jurídico una nueva interpretación de las leyes en el ámbito del derecho Procesal Penal cuando lo estime necesario. DERECHO PROCESAL PENAL CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Cabe resaltar que esta rama del derecho es la que regula las facultades disciplinarias de los jueces y es la encargada de fijar las reglas de organización judicial y de otros órganos públicos que intervienen en el proceso penal, como es el caso de los órganos de policía. Además de esto hay que resaltar el rol importante que cumplen algunas entidades administrativas como lo son el INPEC (instituto nacional
penitenciario y carcelario) al momento de cumplir con la
ejecución de una sentencia condenatoria, además el código de procedimiento penal establece que los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional podrán ejercer funciones de Policía Judicial en los casos de flagrancia delictiva exclusivamente, al interior de los centros de reclusión, o dentro del espacio penitenciario o carcelario respectivo como igualmente proceder a la captura de prófugos.
DERECHO PROCESAL PENAL CON LA MEDICINA LEGAL
Se podría definir a la medicina legal, como la ciencia que tiene por objeto el estudio de las cuestiones que se presentan en el ejercicio profesional del jurista y cuya resolución se fundamenta total o parcialmente en ciertos conocimientos médicos o biológicos previos; definición muy acorde para los profesionales del derecho; la medicina legal es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el derecho, tanto en la aplicación de las leyes como en su perfeccionamiento y evolución. La medicina legal tiene un carácter de ciencia auxiliar o asesora del derecho, siendo su labor importantísima, necesaria e insustituible, sin la cual no se podría concebir una correcta administración de justicia, en el contexto de una sociedad
que se considere civilizada y con un respeto pleno del ordenamiento jurídico actualizado.
La medicina legal es una ciencia asesora del derecho, lo que le da una explicación aplicativa, constituyendo el médico legista un asesor técnico altamente especializado; siendo el campo de acción de la medicina legal los procedimientos legales de orden penal principalmente, que lleven implícitos causas o efectos de orden biológico o médico. Pueden tratarse de perjuicios causados a la salud o la vida, de la comprobación de ciertos estados fisiológicos o patológicos, de la determinación de las causas de muerte, de relaciones significativas entre acciones y estados orgánicos, de la cronología de procesos biológicos en el vivo o después de la muerte, etc. En general, en cualquiera de estos casos, la aplicación para el esclarecimiento de la verdad, es de exclusiva competencia del médico legista como asesoramiento previo a cualquier decisión judicial. El diagnóstico de muerte y causa de muerte, reconocimiento y determinación del tipo de lesiones y sus agentes causales, sus secuelas inmediatas o mediatas, el estudio físico y psíquico de un delincuente son sólo algunas de los aspectos de la Medicina Legal y Forense, a las que se le deben sumar temas como la asfixiología, deontología médica, jurisprudencia médica, ejercicio ilegal de la medicina, secreto médico, responsabilidad civil y penal de los médicos, peritaje médico legal, tanatología, sevicias, medicina laboral, sexología médico legal, tocoginecología médico legal, la toxicología y psiquiatría médico legal. Además es necesario un vinculo entre la medicina legal y el proceso penal para determinar si existe una relación de causalidad entre las acciones del sujeto actico y el resultado causado o el daño generado al sujeto pasivo, pues es menester del derecho procesal penal establecer si las acciones del sujeto activo encuadran en un tipo penal y a partir de esto judicializarlo.
DERECHO PROCESAL PENAL CON LA CRIMINALÍSTICA Y LAS CIENCIAS FORENSES
La criminalística y el derecho procesal penal, se encuentran íntimamente ligados, por ser utilizada como herramienta del derecho penal para el descubrimiento, explicación y prueba de delitos, así como la verificación de sus autores y victimas, valiéndose de conocimientos científicos y aplicando procedimientos y técnicas de investigación para reconstruir los hechos materia de investigación. Y de esta forma iniciar
un
proceso
penal.
En el contexto actual, la criminalística cobra vital importancia ya que se convierte en una herramienta muy importante en el desarrollo de una instrucción penal, ya que la pruebas que puedan aportar para esclarecer un delito, sean estas pruebas de cargo o descargo, o simplemente demuestren la falta de pericia en el desarrollo de recolección de pruebas que según sea el caso podrían terminar con la invalides del elemento probatorio que pudieran aportar con sus investigaciones; deviniendo esto en la libertad de un culpable o peor aun la encarcelación de un inocente. Es ahí el rol fundamental que cobra en un proceso penal, el perito, personal “experto”
en un área determinada de que engloba la criminalística, ya que de estas pericias se podrá dar luz al esclarecimiento de del algún delito.
DERECHO PROCESAL PENAL CON LA DACTILOSCOPIA Es la disciplina que estudia las huellas digitales, en esta se pueden apreciar dos grandes tipos. Las huellas latentes y las visibles. Las primeras son las más difíciles de encontrar, ya que se requiere de equipos y químicos especiales para poder hacerlas visibles al ojo humano, en las segundas son las que son fáciles de apreciar ya se pueden detectar a simple vista. Es de hacer notar que para su levantamiento en ambos casos se requiere de habilidad personal y equipo especial. Además como todos sabemos las huellas dactilares de cada persona son
únicas, por lo cual si en una escena del crimen se encuentran huellas
dactilares se puede descubrir a raíz de esto quienes intervinieron en el delito y hasta descubrir quién es el sujeto activo del delito. El análisis de las huellas dactilares sirve como prueba en un proceso penal.
DERECHO PROCESAL PENAL CON LA BALÍSTICA FORENSE
Rama especial de la balística que interviene en los casos delictivos en los que hayan utilizado armas de fuego o similares de interés policial y judicial, siguiendo una metodología de observación en los indicios se podrá determinar el arma de fuego y cartuchos empleados . También se preocupa de determinar la correspondencia entre proyectiles o vainas (cascos o casquillos) halladas en el sitio del suceso con algún arma hallada en poder de un sospechoso o en el lugar mismo del hecho delictivo; asimismo, verifica la presencia de residuos de pólvora sobre el blanco, con el objeto de obtener una aproximación de la distancia a la que fue realizado el disparo.
DERECHO PROCESAL PENAL CON LA ODONTOLOGÍA FORENSE
Relacionada con la identificación masiva de cadáveres en situaciones de desastres; se hacen proposiciones metodológicas sobre el modelo operacional en estas circunstancias y referencia a la factibilidad y eficiencia de los métodos de identificación más utilizados, teniendo en cuenta las condiciones del lugar donde se produjo el hecho, las características socioeconómicas de la población involucrada y los recursos humanos y materiales con que cuenta el Grupo de Identificación Forense. El uso de los métodos especiales de identificación de la estomatología forense, es imprescindible dentro de las actuaciones médico-legales relacionadas con la identificación masiva de cadáveres en situaciones de desastres. Estas técnicas adquieren mayor valor de aplicación en aquellos casos en que la integridad física de los cuerpos de los fallecidos se encuentre muy afectada y básicamente no difieren de cuando son utilizadas en otras circunstancias. Lo que distingue al trabajo del estomatólogo forense en situaciones de desastres, es su integración a un grupo multidisciplinario bajo un sistema organizativo particular.