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RELACIÓN DE LAS CIENCIAS TRIBUTA TRIBUTARIAS RIAS CON OTRAS OTRAS RAMAS DEL DERECHO Y OTRAS CIENCIAS
No es viable afirmar que una ciencia exista por sí sola, siempre requiere de otras para poder realizarse o desarrollarse. En lo atinente a las ciencias tributarias, las más relacionadas son las siguientes: CON O!"# !"$"# %E& %E!EC'O CON E& %E!EC'O CON#()C(*N"&. El %erec+o %erec+o Constitucion Constitucional al se encarga encarga de regular todo lo lo relativ relativo o al Contra Contrato to #ocial #ocial de que +ablara +ablara -ean -acques -acques !ousseau, !ousseau, es decir decir,, fia fia los límites límites generales generales entre entre los que se puede mover el Estado / la manera como se cumplen las l as relaciones con los ciudadanos. Nota: -uan -acobo !ousseau 01213412256. Escritor / fil7sofo #uizo, vivi7 en 8rancia donde donde escr escribi ibi7 7 El Contrato #ocial en el que expresa que el Estado es el resultado de la fusi7n de la libertad individual / la voluntad general9 además fue partidario / propulsor de la !evoluci7n 8rancesa, siendo perseguido por los enciclopedistas regres7 a #uiza. En materia materia tribut tributaria aria,, el %erec+o %erec+o Constit Constitucio ucional nal define define las compete competencia nciass para para establ establecer ecer los tributos, los 7rganos encargados de +acerlo / los entes encargados de dirimir las controversias que se susciten entre el Estado / los contribu/entes CON E& %E!EC'O "%$(N(#!"( "%$(N(#!"(O O Esta rama del %erec+o define la manera manera de resolver los conflictos entre el Estado / sus ciudadanos. El sistema tributario no escapa a esta rama del derec+o, en raz7n a que estudia los 7rganos del poder p;blico, las competencias, el eercicio de las funcio funciones nes,, las ritual ritualida idades des de los proces procesos os e indica indica c7mo c7mo deben deben gobern gobernars arse e las relacio relaciones nes econ7micas con los particulares. CON E& %E!EC'O (NE!N"C(*N"& <)=&>CO Esta rama del %erec+o estudia las relaciones entre los estados para buscar equidad / usticia. En materia tributaria son mu/ usuales los tratados / convenios para evitar la doble tributaci7n o conformar mercados regionales 0como la Comunidad "ndina de Naciones6. Estos Estos conveni convenios os o tratad tratados os se convie convierte rten, n, una vez aproba aprobados, dos, en normas normas supran supranacio acional nales es de obligatorio obligatorio cumplimiento, cumplimiento, tanto para los estados firmantes, firmantes, como para sus respectivos ciudadanos. &as nuevas nuevas realida realidades des de integra integraci7n ci7n,, apertu apertura ra / globaliz globalizaci7 aci7n n econ7mi econ7mica ca obligan obligan a un ma/or ma/or estudio de las relaciones tributarias entre estados / entre ?stos / sus nacionales. CON E& %E!EC'O
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CON O!"# C(ENC("# CON &"# C(ENC("# CON"=&E# #e trata del conunto de conocimientos / reglas que deben ser observadas al registrar e informar contablemente las operaciones de un ente econ7mico. "sí, la contabilidad se encarga de registrar, para informaci7n de terceros 0Estado, acreedores, inversionistas, socios, etc.6 todas las transacciones realizadas por la empresa para obtener los resultados financieros del negocio, los que sirven de soporte para la evaluaci7n de la gesti7n administrativa / la toma de decisio nes. Como se dio anteriormente, la contabilidad es esencial para un sistema tributario, con ella se determinan las bases gravables, se controlan los conceptos sometidos al gravamen, se organizan los pagos, sirve de prueba de las operaciones que constitu/en el +ec+o generador de cada tributo / permite eercer el control no s7lo para el contribu/en4te directo sino para terceros. #u importancia es tal que la misma Constituci7n Nacional, en su "rtículo 1, en su inciso final, consagra la facultad de inspeccionar los libros de contabilidad, así:
C" Esta materia regula los ingresos del Estado / la manera de distribuirlos. El Estado interviene en la economía a fin de determinar qu? sectores requieren gasto p;blico, subsidios / cuáles deben soportar las cargas p;blicas9 es en otras palabras, el maneo financiero / presupuestario de los recursos del gobierno, pero debidamente liga 4do al grado de desarrollo del país, a fin de precisar los pa rámetros macroecon7micos en que se va a mover el Estado dentro del plan de gobierno. Como es apenas obvio, la ma/or parte de los ingresos financieros del Estado son de origen tributario, / constitu/en una fuente sana de financiaci7n del presupuesto p;blico. CON &"# C(ENC("# ECON*$(C"# &os +ec+os generadores de los tributos se dan en el ámbito econ7mico9 /a sea en el proceso de producci7n o intercambio de bienes, prestaci7n de servicios, venta de la fuerza de trabao o en la generaci7n de rentas de capital, se presentan operaciones que la le/ +a previsto como gravadas / generadoras de impuestos. #e colige, pues, que los tributos se originan en las unidades macroecon7micas llamadas contribu/entes 0empresas / personas físicas que se denominan los agentes o suetos econ7micos6. "l manearse a nivel de ingreso p;blico /a estamos +ablando de macroeconomía, aquí se trata de las variables ingresos, gasto p;blico, presupuesto, etc. / se entra en la 7rbita del tesoro o la +acienda p;blica. CON &" (C" Esta se entiende como la manera o arte de gobernar un pueblo. Es decir, se encamina al logro de los fines propuestos para determinada sociedad. )n gobernante debe elaborar los planes / tomar las decisiones para la consecuci7n e inversi7n de los recursos9 debe orientarla política en estos aspectos, es decir, formas de imposici7n / recaudo de los tributos / cuando estos se utilizan como mecanismos para estimular o desestimular sectores de la economía, se estará +ablando de " &os tributos son el resultado de la interacci7n social, son in+erentes al +ombre como ser social. &os impuestos p rovienen de la sociedad / a e lla se destinan. "nteriormente, cuando se estudi7 el origen de los tributos, se dio que son el resultado de la guerra / el pillae así como de las creencias religiosas9 podríamos agregar que además, son el resultado de los valores que vivencia la sociedad en su conunto, donde a veces lo que desea el colectivo social no es lo que desea el individuo, es como si cada uno afirmara queremos que +a/a control a la evasi7n / al contrabando, pero cuando toque conmigo oala pueda sustraerme de esas normas, es decir, el control para los demás no para míF
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odas estas son manifestaciones de los pueblos que determinan el obeto de estudio de la #ociología, cu/a relaci7n con las Ciencias ributarias se produce en la medida en que los fen7menos sociales inciden en su actividad econ7mica. CON &" (N8O!$G(C" El maneo de los sistemas tributarios no se concibe actualmente sin el apo/o de ?sta ciencia, relativamente nueva. racias a los sistemas de informaci7n, siempre en continuo crecimiento / desarrollo, se pueden tener bases de datos no s7lo de los contri4 bu/entes sino de todas las operaciones con ellos relacionadas. Es incuestionable la importancia de los computadores para el desarrollo de programas de control, para las comunicaciones / la toma de decisiones oportunas que faciliten la relaci7n estado4contribu/ente. %e a+í que actualmente se est? +ablando de cibern?tica /Ho telemática como disciplinas que integran los sistemas / las comunicaciones. CON &" "%$(N(#!"C(*N Es sabido que para alcanzar obetivos se requiere el talento +umano / los factores econ7micos. Esa es la funci7n de la "dministraci7n, combinar este talento +umano con los recursos disponibles en aras de lograr unas metas, cumplir una misi7n / procurar la realizaci7n de una visi7n. &a "dministraci7n tiene dos ramas: &a "dministraci7n <;blica o funci7n gubernamental / la "dministraci7n ". &os acontecimientos que determinan las obligaciones tributarias, están enmarcados en un espacio geográfico / político, es decir, una urisdicci7n / un territorio sin los cuales no pueden materializarse tales obligaciones. CON &" C!ONO&O>" Cuando se analiza un +ec+o tributario, debe enmarcarse en un tiempo determinado / aplicarle las normas vigentes para dic+o espacio de tiempo. En otras palabras, los acontecimientos econ7micos, cuando son de índole tributaria, se interpretan indefectiblemente en funci7n del tiempo. CON &" I(C" Esta materia que trata sobre la moral social, o ciencia de las costumbres relativas al buen obrar en una sociedad determinada, se extiende al campo tributario para preguntarnos: 4 Es moralmente o ?ticamente bueno pagar o no pagar impuestosJ &a respuesta se encuentra en el análisis de la sociedad, los tributos siempre +an estado presentes en la +umanidad, a;n desde sus más remotos orígenes9 esto nos +ace pensar que son necesarios para la unidad, organizaci7n, desarrollo / funcionamiento de los pueblos.
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PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN
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" fin de lograr la equidad +orizontal, se +an determinado algunos criterios orientadores por parte de los tratadistas como Carl #+oup, así: %istribuci7n progresiva de las cargas, o regresiva de beneficios seg;n renta / riquezas 0a ma/ores rentas / riqueza, más carga / menos beneficios6. %istribuci7n de beneficios / cargas entre las familias de renta o riquezas análogas de forma que se tenga en cuenta el tipo de renta, el tamaDo / composici7n de la familia, la edad / la ocupaci7n de sus miembros / la utilizaci7n de la renta. %istribuci7n de beneficios / cargas seg;n las áreas geográficas, fundamental4mente en exportaciones, +asta el punto que sea posib le para favorecer zonas deprimidas %istribuci7n de beneficios / cargas de forma que no se discrimine por etnia, color o nivel social. Este criterio s e considera obvio a menudo, pero merece expresarse claramente debido a las discriminaciones tan amplias que se encuentran en la práctica. %istribuci7n de cargas impositivas con m?todos que promuevan una amplia conciencia fiscal 0a veces el criterio adoptado es el opuesto6. &os anteriores criterios se combinan con otros principios9 así el criterio de la distribuci7n seg;n las familias va de la mano con el principio de neutralidad
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Consagra que a ma/or capacidad de pago, ma/or impuesto, pero ;nicamente en t?rminos relativos9 es decir, la tarifa permanece constante pero el monto del impuesto aumenta a medida que se eleva la base gravable.
NE!"E&(%"% #eg;n este principio: un impuesto se aplica por igual a todas las personas afecta4das o sometidas al mismo. Es tratar por igual a todas las personas que se +allan en la situaci7n contemplada en la norma. #in embargo existen excepciones, como por eemplo la relacionada con el principio de la capacidad de pago porque quien nada posee / devenga simplemente un salario insuficiente para subsistir, nada debe pagar por no tener capacidad para ello. Es una excepci7n a la generalidad. ,
Como eemplo podemos citar la tabla aplicable para personas naturales durante el aDo gra vable 3LL1, donde una persona con renta gravable, igual o inferior a 12.3LL.LLL resulta con una tarifa de L, debido a que devenga el mínimo necesario para la subsistencia. Esa excepci7n / otras tantas como los estímulos tributarios que se conceden a ciertas actividades o regiones se ustifican por la su pr em ac ía de los fines del Estado sob re /a generalidad 0política fiscal6 NE)!"&(%"% "quí se refiere a que un impuesto no debe incitar a una acci7n o una abstenci7n. )n impuesto es neutro, cuando no tiene por obeto eercer una presi7n sobre los contribu/entes para incitarlos a una acci7n o abstenci7n cualquiera. 0$aurice %uverger6. #e procura que los tributos sean fuentes de recursos para el Estado / que no influ/an en las decisiones de los agentes econ7micos respecto a: qu? producir, qu? consumir / c7mo organizar la producci7n, distribuci7n o comercializaci7n de bienes /Ho prestaci7n de servicios NO CON8(#C"O!(E%"% Consiste en que el tributo no puede atentar contra la propiedad. &a confiscaci7n de bienes está pro+ibida en el "rt. @B de la Constituci7n Nacional. En lo tributario, un impuesto es confiscatorio cuando produce una lesi7n de tal magnitud en las propiedades del contribu/ente, en su esencia o en cualquiera de sus atributos, que termina siendo manifiestamente inusto, atentando contra el derec+o de propiedad. En sentencia de la Corte #uprema de -usticia de "gosto @ de 1A23, se expuso: &a confiscaci7n a que se refiere el precepto constitucional es el absoluto despoo, sin compensaci7n alguna, que da por resultado la p?rdida total de los valores confiscados, sin resarcimiento alguno, a beneficio del fisco. &a confiscaci7n que se pro+íbe es la apropiaci7n oficial indebida, sin causa ni procedimiento legal, por vía de simple apre+ensi7n, del patrimonio de una persona. E8(C(ENC(" Este concepto dice relaci7n a la economía en tiempo / recursos, así como la simplificaci7n de los procedimientos para alcanzar metas / obetivos. #e enfoca, pues, mas a lo administrativo que al impuesto en sí mismo considerado. #e cumple con este principio cuando el Estado facilita a los contribu/entes el pago de sus impuestos, sin complicados trámites /, en general, están diseDados de tal forma que no generen p?rdidas de tiempo a los suetos pasivos ni los +aga incurrir en cargas adi cionales para su adecuado / oportuno cumplimiento. E8(C"C(" #e refiere al grado de poder eercido por quienes son responsables del erario p;blico. "sí, +abrá eficacia cuando la administraci7n tributaria pone a funcionar los me4 canismos / estrategias para +acer llegar el recaudo a las arcas del estado / ?ste se acerca a lo presupuestado. Como /a lo +abrá advertido el lector, e s otro principio enfocado +acia lo gerenciaP
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En otras palabras, las normas tributarias no pueden regular +ec+os fiscales sino a partir de su promulgaci7n. No pueden tener vigencia sobre períodos anteriores a la misma le/. " El tratadista de 'acienda <;blica -uan Camilo !estrepo 0$inistro de 'acienda del obierno
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Este mandato va de la mano con el principio de la representaci7n, pues, n7tese que la expedici7n de las le/es, las ordenanzas / los acuerdos se +ace en cuerpos colegiados de elecci7n popular9 situaci7n que cuando no se cumple o está viciada da lugar a grandes enfrentamientos que originan revoluciones.
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Neutralidad: %ebe revisarse lo que acontece con la empresa unipersonal, pues la decisi7n de constituirse como tal o abstenerse de ello, tiene consecuencias para actuar como contri4 bu/ente persona urídica o persona natural, seg;n el caso, es decir, con tratamiento tributario diferente aunque tenga las mismas bases gravables. Otro eemplo de violaci7n a este principio es el correspondiente a los regímenes com;n / simplificado, con lo cual dos negocios similares /, si se quiere iguales, pero con diferente propietario 0persona natural o urídica69 por ese solo +ec+o cobra o no cobra el (mpuesto a las entas, sin tener en cuenta los aspectos que verdaderamente deben servir de soporte al impuesto como son: el +ec+o generador 0ventas6, los bienes o servicios gravados / la capacidad de pago de quienes compran o adquieren los bienes / servicios.
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