Unidad 5 5.1. El derecho derecho natural: natural: concepto concepto y notas esenciales. esenciales. La doctrina doctrina clásica: clásica: Aristótele Aristóteles, s, los juristas romanos, Tomás de Aquino. El iusnaturalismo de los silos !"# a !"###: la escuela espa$ola. El inmanentismo en la Escuela moderna del %erecho natural. El iusnaturalismo actual. %erecho natural: “principios “principios de
justicia, justicia, que regulan la conducta conducta humana, evidentes en sí mismo, y que el hombre conoce a través de la razón”.
erecho natural es un concepto complejo que deriva de derecho y de su predicación natural. !l derecho es la cosa justa es decir es el bien o la cosa debida a una persona o sujeto que es su titular. "ambién podemos comprender el derecho como el obrar humano justo donde lo justo es dar al otro el derecho que q ue le corresponde. #omo e$presa %anto "om&s, “el derecho natural es el conjunto de principios de justicia que nacen de las relaciones coe$istenciales entre los seres humanos, evidentes por sí mismos”. 'dem&s entendemos entendemos por naturaleza, naturaleza, comprendiendo comprendiendo con ello la misma naturaleza naturaleza humana todo aquello que es propicio para el desarrollo de lo propio del hombre que es su racionalidad. %i el (in de cada ser es su propia per(ección, todo aquello que contribuya a ese (in ser& con(orme a su naturaleza. 'sí 'sí aquello que enaltece al hombre en cuerpo y alma es natural, en tanto aquello que lo degrada es antinatural. %eg)n *avier +ervada el derecho natural es lo justo a la naturaleza humana por la naturaleza de las cosas. or su parte #arlos %. -ino indica que la concepción iusnaturalista puede caracterizase diciendo que ella consiste en sostener conjuntamente estas dos tesis: . /naa tesi /n tesiss de (ilo (iloso so(í (íaa étic éticaa que sos sosti tien enee qu quee hay pri princ ncip ipio ioss mora morale less y de jus justi tici ciaa universalmente v&lida y asequible a la razón humana. 0. /naa tesi /n tesiss acerc acercaa de la de( de(in inic ició iónn del del conc concep epto to de de derec derecho ho,, seg)n seg)n la cual cual un un sist sistem emaa normativo o una norma no pueden ser cali(icadas de “jurídica” si contradicen aquellos principios morales o de justicia. %i alguien rechaza alguna de estas tesis, aun cuando acepte la otra, no ser& considerado un naturalista. &otas esenciales Uni'ersal: para todos los hombres, en todos los tiempos y lugares. #nmuta(le 1permanente2: pues la naturaleza humana no su(re cambios esenciales. A(soluto: no est& sujeto a las contingencias 1a los cambios2.
#ognoscible: captado por el hombre espont&neamente, desde la in(ancia, a través de la razón. &ecesario: para la subsistencia y convivencia humana. #ntr)nsecamente justo: responde al valor justicia porque la justicia (orma parte de su esencia. Arquetipo del derecho positi'o.
A di*erencia del %erecho positi'o que es: +articular: #ada !stado tiene su propio derecho positivo. uta(ilidad: cambia constantemente. -usto despus de ser mandado. +uede o no, estar. /onosci(le a tra's de las normas.
La doctrina /lásica: Aristóteles 0234 a./.6 La justicia: se da en lo social, con relación a otro, en alteridad. -usticia y Ley: las
leyes que persiguen un bien parcial conducen a la perdición del !stado y nunca pueden ser consideradas justas. %epara entonces la legalidad de la justicia, admitiendo la e$istencia de leyes injustas. Lo justo concreto: se divide en:
2 Natural: es aquel que posee por doquier la misma (uerza, independientemente de si es reconocido o no. 'l variar las circunstancias sociales, éste puede varias. ese a ello, hay muchas acciones que por ser siempre malas, jam&s van a poder ser objeto de la virtud3 ej. adulterio, asesinato. 02 Por determinación humana: el contenido puede ser en principio uno u otro. 4 sea que hay una opción libre para cada gobernante que usando de su prudencia puede establecer como derecho una u otra cosa, siendo justo porque él lo determina. Limitación en la 7(ediencia a la Ley:
la sociedad puede desobedecer las leyes injustas,
bas&ndose en la justicia natural. 8unción de la Equidad: las
leyes son normas generales, est&n destinadas a contemplar y resolver un n)mero indeterminado de casos. 5 aunque justas en su generalidad, pueden (allar en algunos casos singulares. !s entonces cuando entra en juego la equidad que corrige el marco rígido de la ley adecu&ndolo al caso concreto en (unción de la justicia natural. 9oma arco Tulio /icerón 01;43 a./6: decía
que la voluntad del pueblo, los decretos de los príncipes y las sentencias de los jueces est&n limitados por el orden natural que determina en lo (undamental, lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto. #on #icerón se encuentra elementos (undamentales que se ver&n en la posterior historia de la ley natural: ios es autor de la ley.
/nidad de la misma: “hay una ley verdadera, la recta razón inscripta en todos los corazones” /niversalidad. 6nmutabilidad: inmutable y eterna. 6nderogabilidad. %anción natural. "ambién se debe tener en cuenta otros aspectos importantes: 6gualdad y no igualitarismo: los hombres son iguales no de una manera absoluta, sino en dignidad. %e admite jerarquías y armónicas desigualdades dentro del cuerpo social. 7as relaciones entre los distintos pueblos y grupos humanos también est&n regidas por la moral. !l !stado es un producto de la naturaleza. 5 éste, en todos sus actos, debe tener )nicamente ante sus ojos aquello que sea mejor para sus ciudadanos, olvid&ndose de lo que reporte provecho para sí mismo. Los -uristas: poseen
una preponderante in(luencia de 'ristóteles. '(irman, que la (uente primera del derecho es la naturaleza. !n cuanto a los te$tos legislativos, ley en sentido estricto, edicto del pretor o de otros magistrados, senado8consultos9 sólo aportan “determinaciones” en cuanto al derecho natural. !l derecho natural es “siempre equitativo y bueno” 7os pretores romanos tenían poderes para interpretas, integrar y a)n dejar de lado el derecho positivo en aras de la equidad y del derecho natural. 7os juristas aplicaron las ideas (ilosó(icas a la pr&ctica de la ley positiva, “satis(aciendo siempre con genial acierto las e$igencias lógicas y las necesidades mudables de la realidad. 5 aun teniendo mayor respeto por las (ormas tradicionales e históricas de las instituciones, y no rompiendo jam&s bruscamente la continuidad de su desarrollo, no perdieron nunca de vista la vida concreta y la naturaleza de las cosas”. derecho romano que regía a los e$tranjeros, muchas veces coincidían con el derecho natural. %erecho de entes:
Cicerón distingue entre ius civiles (leyes positivas de cada comunidad política), ius gentium (derecho universal) y ius naturale (derechos abstractos y genera-les). in embargo, para !ayo sólo e"iste el ius civile y el ius gentium. #lpiano vuelve a la tricomía de Cicerón, pero e"tiende demasiado el concepto de ius naturale. $inalmente, Paulo, habla de ius civile y un ius naturale visto como ideal, lo cual es un precedente de %ustiniano.
esarrolla la teoría cristiana de la ley eterna mediante la que ios gobierna el universo como un todo armónico, ordenado y dirigido a su (in. 7a ley eterna es la razón y voluntad de ios que rige todo lo creado y est& en la conciencia de los hombres. “7a ley natural es el orden ordenado por la ley eterna, que es el orden ordenante”.
ara entender el derecho, hay que tener en cuenta: Ley: “una
ordenación de la razón, dirigida al bien com)n, promulgada por aquél que tiene el cuidado de la comunidad”. Ley eterna: es
la razón de ios en cuanto dirige todos los actos y movimientos. !l hombre est& sujeto a la ley eterna per no puede percibir intelectualmente el precepto divino. Ley natural: es
la participación de la ley eterna en la criatura racional. !l hombre ser dotado de razón conoce sin que nadie los ense;e, los primeros principios de la ley natural grabados por ios en su mente. Ley positi'a: es impuesta por el hombre y debe adecuarse al erecho -atural. +rimer principio del %erecho &atural: hacer el bien y evitar el mal.
7a conservación de la especie.
+receptos primeros
7a preservación de la propia e$istencia. 7a tendencia a la per(ección humana. %on inclinaciones naturales +receptos secundarios
erecho de propiedad
%irven para satis(acer las necesidades del hombre
!l erecho ositivo deriva del erecho -atural.
or dos vías: %e conclusión:
las normas positivas derivan de los principios generales del erecho
-atural. Ej.: 7a #.-. que propicia la vida3 la sanción en el #ód. enal que sanciona a quien lesione o vulnere el derecho a la vida. %e determinación:
aplicar.
cada !stado va a determinar cómo protege los derechos y qué sanción
El iusnaturalismo en los silos !"# a !"###: Escuela Espa$ola
%e encuentran aquí dos principales autores:
8rancisco de "ictoria
!s un teólogo. #on él nace la escuela espa;ola de derecho natural, que sigue en grandes rasgos a %anto "omas. !l escribe en una época en donde los protestantes consideraban totalmente aniquilada y corrompida la naturaleza humana, y el sostiene que la naturaleza solo estaba debilitada, que es un campo (értil sobre el que actuara la gracia a (in de per(eccionar al hombre y que la ley natural es regla y medida del obrar humano. “el derecho natural no es un producto humano, sino algo inserto en la naturaleza que la razón del hombre la revela”. !l gran aporte victoriano se encuentra en la aplicación del derecho natural al orden social, a la organización de la vida de la rep)blica y, trascendiendo por encima de ella, a la ordenación de la comunidad internacional. %e renueva aquí, la antig
8rancisco
#on el teólogo =rancisco %uarez culmina la escuela espa;ola. >l se va re(erir a la “ley” en general, que es un acto de entendimiento 1en cuanto a que contiene directrices racionales encaminadas a ordenar a seres dotados de razón2 y un acto de voluntad 1donde adem&s de un acto de entendimiento se supone un acto de voluntad que obligue a quien est& dirigido2. e(inió en de(initiva como, “precepto com)n, justo, estable, su(icientemente promulgado”. !$isten tres tipos de ley para el: a6 La ley eterna: 7a
in(inita sabiduría y rudencia ivinas llevan implícitas en si la e$istencia de una ley, por la cual ios se rige y rige al universo.” "eniendo a ios como inmutable, absolutamente per(ecto, y que en su mente todo se haya previsto, por ende, esta ley debe tener car&cter de perenne y absoluta, lo cual equivale a decir que es eterna. !l problema de esta ley es con el trillado que menciona %uarez: %i lo bueno es lo que ios ordena y lo malo lo que lo prohíbe o ios puede ordenar lo malo y prohibir lo bueno en virtud de su 4mnipotencia. (6 La ley &atural: es
una parte de la ley eterna que prohíbe o manda a la voluntad determinados actos, en merito a las consecuencias racionales que trae consigo la premisa de ser el hombre un ente consiente y libre. 7a ley natural se re(iere solo a lo que es bueno o malo en sí y de un modo necesario. ?anda aquello que la razón e$ige de la naturaleza humana y prohíbe lo contrario.
c6 La ley positi'a, que in'olucra la ley natural y la ley humana: 7a
ley natural y la humana ayudan a regular la conducta de los individuos, siendo la primera muy genérica y de contenidos insu(icientes para regular la totalidad de circunstancias que se hayan en la sociedad, por eso necesita colaboración de la segunda. !sta adapta las circunstancias de los principios (ijados por la primera, la complementa y recibe un au$ilio poderoso, ya que la ley natural obliga en conciencia a los hombres a cumplir con las normas justas del derecho positivo. /onclusión: @educen
al derecho natural en una seria de principios, que tenían en el derecho positivo su necesario complemento y que se adaptan &gilmente a las circunstancias cambiantes de la realidad social.
Escuela moderna
7a escuela moderna rechaza la teoría de la ley eterna y sostiene una posición inminentita, es decir, busca el (undamento del derecho natural en la naturaleza misma del hombre y, seg)n varios de sus representantes, en su razón. 16nmanentismo: "eoría (ilosó(ica seg)n la cual lo representado como contenido de la conciencia es la )nica realidad en oposición a lo que est& (uera de ella2.
>uo ?rocio 0152 4 1;356
!l autor toma como (uentes del derecho a: indica alguna acción por su con(ormidad o descon(ormidad con la misma naturaleza racional. a6 7a naturaleza humana que nos impulsa a vivir en sociedad 1=uente inmediata2. (6 ios
creador de la naturaleza humana 1=uente mediata2. ero su presencia no es imprescindible pues el derecho natural e$istiría aunque ios no e$istiese o no se ocupara de las cuestiones humanas. e(ine al derecho como “un dictado de la recta razón, que indica alguna acción por su con(ormidad o discon(ormidad con la misma naturaleza” !s decir, que se habla de un derecho natural racionalizado. #on el comienza a producirse la separación entre la 7ey natural y la eterna, siendo la primera desprendida de la segunda y comenzaría a vagar sin dirección precisa. 5 al aparecer el espíritu racionalista que regularía hasta los m&s mínimos detalles de la sociedad, iría destruyendo el necesario car&cter de universalidad en el tiempo y espacio que reclama la naturaleza del hombre
5.. %erecho natural y ley natural. +rimeros principios y conclusiones. %eterminación del derecho natural. Los de(eres naturales. Las relaciones jur)dicas naturales. Las normas naturales. /lasi*icación de las leyes: eterna, natural, positi'a. 9elaciones entre normas jur)dicas naturales y normas jur)dicas positi'as. ")as de deri'ación 0conclusión y determinación6 %erecho natural y ley natural:
7a doctrina cl&sica del derecho natural sostiene que el derecho comprende al derecho natural y al derecho positivo, ambos complement&ndose !l derecho natura brinda los primeros principios evidentes por sí mismos, de validez universal e inmutable, a partir de los cuales podemos derivar principios secundarios hasta arribar al derecho positivo. 5 desde el derecho positivo podemos adentrarnos en el derecho natural en un proceso deductivo8inductivo. A7a ley natural, presente en el corazón de todo hombre, es universal en sus preceptos, y su autoridad se e$tiende a todos los hombres. !$presa la dignidad de la persona y determina la base de sus derechos y sus deberes (undamentalesA. !n la diversidad de culturas, la ley natural permanece como una norma que une entre sí a los hombres y les impone, por encima de las di(erencias inevitables, principios comunes. A7a ley natural es inmutable y permanente a través de las variaciones de la historia3 subsiste bajo el (lujo de ideas y costumbres y sostiene su progreso. 7as normas que la e$presan permanecen substancialmente valederas. 6ncluso cuando se llega a renegar de sus principios, no se la puede destruir ni arrancar del corazón del hombre.” A7a ley natural 8 obra maravillosa del #reador, proporciona los (undamentos sólidos sobre los que el hombre puede construir el edi(icio de las normas morales que guían sus decisiones.” 5 aunque se las nieguen, siempre vuelven a resurgir en el ser del hombre, ya que no las puede negar. +rimeros principios y conclusiones: @>acer el (ien y e'itar el mal responde
al primer principio del derecho natural, que es una mani(estación que busca el per(eccionamiento del hombre. !n consecuencia encontramos los siguientes principios del derecho natural3 a6 El principio de conser'ación. !j. erecho a la vida (6 El principio o tendencia de propaar la especie. !j.
rocreación, crianza de hijos,
derechos de (amilia c6 El principio o necesidad de 'i'ir en sociedad. !j. 4rden, paz, seguridad. /lasi*icación de las leyes
7a clasi(icación de las leyes de acuerdo con los enunciados de %anto "om&s y aceptados por el iusnaturalismo, es la siguiente:
16 Ley eterna: deriva
de un orden eterno que reside en la razón de ios que gobierna el universo y no puede ser conocida por otro medio que la revelación. 6 Ley natural 1norma
del derecho natural2 "iene su (undamento en la naturaleza y los hombres la conocen por medio de la razón. !s una copia imper(ecta de la ley eterna. !s la participación de la ley eterna en el hombre. 1humana2: 1norma del derecho positivo2 !s el régimen jurídico obra del hombre, vigente en los distintos pueblos y que debe ser una aplicación de la ley natural. "ambién e$iste una ley positiva ivina, dada por ios directamente al hombre, como son los iez ?andamientos. 6 Ley positi'a
5 como preceptos secundarios se encuentra el erecho de ropiedad, que sirve para satis(acer las necesidades del hombre. 9elaciones entre derecho natural y positi'o
!l derecho positivo deriva del natural por dos vías: a6 %e conclusión 0')a racional deducti'a6, cuando
el precepto particular se encuentra contenido en el precepto general. or ejemplo, hacer el bien y evitar el mal comprende el precepto particular de no matar. (6 %e determinación, partiendo
de una indeterminación. or ejemplo, la ley natural establece que los delitos deben ser castigados pero el legislador debe determinar cu&l debe ser el castigo. %olamente por vía de la determinación se llega al derecho positivo puro, porque la vía de la conclusión nos lleva a normas del derecho natural “positivadas”. or ejemplo, el artículo BCD del #ódigo enal 1derecho positivo2 establece: “%e aplicar& reclusión o prisión de ocho a veinticinco a;os, al que matare a otro”. -o matar y el castigo constituye el derecho natural positivado. 7a reclusión o prisión de ocho a veinticinco a;os es el derecho positivo. 'l derecho natural le es indi(erente si la prisión es de E a 0F a;os o de G a GH. !stas conclusiones de la (iloso(ía jurídica iusnaturalista dan lugar a la siguiente tesis sobre el orden político: si el individuo racional est& capacitado para descubrir el deber moral objetivo 1la voluntad de su creador2, entonces, la organización política no tiene m&s (undamento que su contingente utilidad o conveniencia. %us normas ser&n dignas de ser obedecidas en cuanto se con(ormen a los dictados de la ley natural, independientemente de cu&l sea su (uente o el procedimiento de su creación. !l individuo encuentra así (undamento para resistir al poder tir&nico y, en general, se encuentra justi(icado para desobedecer cualquier ley injusta3 entendiendo por ley injusto toda ley que no acoja los principios del derecho natural.
5.. /onstatación de la eBistencia del derecho natural. La e'idencia. La positi'i=ación del derecho natural. /onstatación de la eBistencia del derecho natural. La e'idencia.
!n primer lugar, el derecho natural se presenta como una verdad jurídica evidente, obra de la razón natural, que nos advierte que ciertos principios de conducta humana deben ser de una (orma y no de otra. 7a e$istencia del derecho natural es probada por una e$periencia general de la humanidad. or ejemplo, el homicidio no es una injusticia porque esté castigado en el #ódigo enal, sino que ha sido tipi(icado como delito porque era el deber natural hacerlo. 'dem&s comprobamos la e$istencia del derecho natural en las mismas normas positivas, ya que el legislador positivista al derecho natural. 8unciones
!l derecho natural cumple una (unción de continuidad entre la realidad socio 8 moral y la realidad jurídico8positiva. !l problema era claro en las sociedades primitivas, inmersas en la distinción de lo moral, lo social y lo jurídico. ero al constituirse el derecho como (ormalmente tal, es decir, como derecho positivo, escrito y promulgado, es cuando se puede producir el rompimiento entre el campo moral y el campo jurídico, y es cuando el derecho natural puede cumplir sus (unciones, de las que 'ranguren se;ala: 16 8unción lóico4jur)dica,
para sustituir el derecho positivo en los casos que éste no provea. %on los llamados principios generales del derecho. 6 8unción de ius entium 1derecho
de gentes2, en cuanto regula las relaciones entre diversos países, de los que cada uno tiene su derecho propio. 6 8unción metajur)dica,
por la que averiguamos los principios de los que el derecho procede y en los que el derecho se (unda. G6 8unción conser'adora, ya que muchas veces (unciona como (reno, en su vuelta al pasado y a viejas leyes, del nuevo derecho. 56 8unción proresista,
orientando a una sociedad hacia un sentido m&s justo que el presente. or ejemplo, los derechos de la persona humana. La positi'i=ación del derecho natural
!l derecho natural alcanza su positivización cuando es legislado en el derecho positivo. 5 en la actualidad se puede notar esta positivización con el reconocimiento de los derechos naturales en los llamados “erechos +umanos”. %e puede re(erir a los derechos humanos como el conjunto de atributos inherente al hombre por su condición de tal, concernientes al resguardo y per(eccionamiento de su vida y al ejercicio de ciertas prerrogativas y libertades b&sicas que la autoridad p)blica debe respetar y amparar. %e (undan en la naturaleza misma de la persona humana, sin distinción de se$o,
raza, nacionalidad, situación social o económica. eben ser, reconocidos, respetados, y promovidos. /aracteres: a6 6nnatos e inherentes a la naturaleza del hombre. (6 inmutables, eternos, supra temporales y universales. c6 inalienables e imprescriptibles.
7os ++ cuentan con un sistema internacional a partir de la %egunda Iuerra ?undial, y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto, sobre todo, desde el nacimiento de la 'samblea de la 7&U, el termino ++ se ha universalizado con la eclaración /niversal de los erechos +umanos de CGE, y con los actos 6nternaciones de erechos +umanos, alcanzando una gran importancia en la cultura jurídica internacional. ' pesar de que dichos pactos no son obligatorios, sirvió como base para que la 7&U dictase dos tratados: a6 El pacto #nternacional de %erechos /i'iles y +ol)ticosC (6 el +acto #nternacional de %erechos Económicos,
!$iste también un sistema 6nteramericano creado por la 7EA, que sanciona el +acto de
libertad.
a la seguridad social, condiciones dignas, equitativas, satis(actoria de labor, derecho de (ormar sindicatos para la de(ensa de sus interés, etc. Tercera eneración: 'lude a lo que hace re(erencia al progreso social y elevar el nivel de
vida de todos los pueblos, entre otros. !j. ?edio ambiente, el uso de los avances de las ciencias y tecnologías, solución de problemas alimenticios, educativos, ecológicos, etc. 5.3. /lases de derechos naturales. Unidad entre el derecho natural y del derecho positi'o. El ordenamiento jur)dico. El ordenamiento jur)dico
!l ordenamiento jurídico es la conceptualización del erecho vigente que se realiza desde el punto de vista interno al propio sistema. !l ordenamiento jurídico tiene cierta estructura. 7as normas se interrelacionan en (orma tal que algunas comparten un mismo plano jer&rquico, mientras que otras est&n en relación de subordinación respecto de las normas superiores. !l conjunto de normas integra un sistema normativo en el cual unas normas se (undan o derivan de otras.
!sta relación signi(ica que casi todas las normas nos van a remitir siempre a otra norma jurídica. %eg)n Jelsen el sentido jurídico de un hecho va a estar dado por una norma jurídica que se re(iere a ese hecho mediante su contenido. /na norma individual es una norma que integra el ordenamiento y asigna sentido jurídico valido a los hechos de conducta cuando otras normas se re(ieren a ella y la (undamentan. /na norma tiene validez porque est& (undada en otra u otras normas v&lidas. 7a sentencia es también un hecho que recibe sentido jurídico de otras normas.