LECCIÓN I DERECHO MARÍTIMO: NOCIONES - ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1.- Derecho Marítimo: Fuentes- Definición y Objeto. 2.- Características de la a!e"ación a!e"ación #or $"ua. %.- Características del Derecho Marítimo. %.- &l Derecho Marítimo y el Derecho Comer Comercia cial.l.- '.- (m#or (m#ortan tancia cia de la a!e" a!e"aci ación ón #or $"ua en la econom economía ía mundia mundial.l. ).*eríodos en la +istoria de la a!e"ación #or $"ua: a, a!e"ación a ela: Características .1, &dad $nti"ua: Códi"o de +ammurabi - /eyes de Man0 - /os Fenicios - recia - oma.2, eco#ilación de 3sos y Costumbres: oles d4Olerón - &statutos (talianos - &statutos &s#a5oles &s#a5oles - &statutos Franceses - &statutos de otros &stados - Consulado del Mar - uidón de la Mer - /eyes de 6isby.6isby.- %, Codificación: Ordenan7a Francesa de 1891 - Ordenan7a de ilbao - Códi"o de Comercio Franc;s.- b, a!e"ación a !a#or: Características: 1, u
Dere De rech cho o Mar Marít ítim imo: o: Fe! Fe!te te"# "# De De$i $i!i !ici ci%! %! & O'( O'(et eto o.
&l Derecho Marítimo es el conjunto de #rinci#ios y normas jurídicas del Derecho *0blico y del Derecho *ri!ado> de orden nacional e internacional> referidos a la na!e"ación #or a"ua> y a las instituciones y acti!idades relacionadas con la misma. ?us fuentes son históricas &dad $nti"ua y &dad Media, y actuales.
+istóricas Fuentes $ctuales
&dad &dad $nti" $nti"ua ua Meso# Meso#ota otami mia> a> (ndia> (ndia> &"i#to &"i#to>> Fenicia> recia> oma, &dad Media &dad Moderna *eríodo de ?istemati7ación y Codificación Codificación /a /ey /a Costumbre /a @uris#rudencia /a Doctrina
Objeto: /a na!e"ación #or a"ua> hecho humano y com#lejo cuya esencia es el trans#orte autAr flu!ial y lacustre. ).
Caract Cara cter erí" í"ti tica ca"" *e +a Na, Na,e eac aci% i%! ! or or Aa. a. a. Cosm Cosmo# o#ol olitita: a: 3ne di!e di!ers rsas as ci!i ci!ilili7a 7aci cion ones es>> di!e di!ers rsas as cult cultur uras as>> "raci racias as al des#la7amiento des#la7amiento de las embarcaciones embarcaciones #or la su#erficie lí> con los adelan adelantos tos en materi materia a de comuni comunicac cacio iones nes>> las embarc embarcaci acione oness cuenta cuentan n con #erma #ermanen nente te contacto con los armadores> a"entes marítimos> familiares y otras #ersonas= sin embar"o> el contacto si"ue siendo im#ersonal> artificial> ya #or ello> esta característica es mantenida.
11
e. randes !ol0menes de car"a trans#ortada: Desde siem#re> esta es la #rinci#al característica de las na!es mercantes> en com#aración con cual usualmente resulta mAs #rolon"ada
Caracterí"tica" *e+ Derecho Marítimo o Derecho *e +a !a,eaci%! or aa a. 0artic+ari"mo: !ida y modus o#erandi #articulares b. Ato!omía: científica> le"islati!a> jurisdiccional> didActica c. I!tera+i*a*: inte"ra di!ersas ramas del Derecho> tales como: Derecho acional con el (nternacional= el Derecho *0blico con el *ri!ado> etc. d. !i,er"a+i*a*: ?e busca la internacionalidad> es decir la "lobali7ación de esta rama es#ecial del Derecho. e. !i$ormi*a*: /eB Maris> soluciones similares #ara hechos de la na!e"ación #arecidos. f. Re+ame!tari"mo: &s considerado e"lamentarista> debido a la sobreabundancia de le"islación es#ecial en la materia> en di!ersos ni!eles y en todos los #aíses Constituciones> /eyes Flu!io E Marítimas> Decretos> esoluciones $dministrati!as> etc., ". Tra*icio!a+i"mo: Mismos #roblemas desde anta5o= soluciones di!ersas> se"0n los lu"ares del #laneta donde son considerados y basados en la tradición local. h. Co!"et*i!arie*a*: /os usos y costumbres de!ienes en estatutos> leyes> códi"os en la materia #or tanto #rocede del Derecho Consuetudinario,. i. Om!icomre!"i,i*a*: ?e ocu#a del derecho de la na!e"ación #or mares> ríos> la"os> canales> entre hielo> a"ua en "eneral= #or lo sin tre"ua> sin #ausas> acom#a5ando los adelantos en materia f lu!ial y marítima.
2.
E+ Derecho Marítimo & e+ Derecho Comercia+
Como medio de con comunicaciones y na!e"ación> con ella sobre!i!ieron el intercambio y el comercio. /os usos y las #rActicas resultantes #resentaron siem#re> desde sus orí"enes> ras"os #ro#ios y orí"enes se entendió inte"raba el Derecho mercantil o comercial. &n al"unos #aíses> el Derecho Marítimo forma #arte del Derecho Comercial> estA contenido en ;l. ?in embar"o> #or su naturale7a> el Derecho Marítimo es mucho mAs am#lio> considera elementos
Imorta!cia *e +a Na,eaci%! or Aa e! +a eco!omía m!*ia+.
/a im#ortancia económica de la na!e"ación !a en aumento #or los si"uientes moti!os: 1. Medio de comunicación= 2. Medio de con
11
&l trans#orte de #ersonas y mercancías #or a"ua fue fundamental #ara el desarrollo y la e!olución de la economía. +oy> las #rinci#ales #otencias económicas del mundo cuentan con una #oderosa marina mercante ecnolo"ía de eB#lotación a!an7ada #ortacontenedores "i"antes= su#er#etroleros> etc., (m#ortancia económica de las reser!as minerales de los fondos marinos #etróleo> "as natural> nódulos de man"aneso> #iedras #reciosas> minerales di!ersos, &l trans#orte #or a"ua es el medio menos oneroso en materia de fletes> resultando la mAs barata la forma de trans#orte #or mar> lue"o el flu!ial #or ríos,> lacustre #or la"os,> etc.
/a im#ortancia de la a!e"ación #or $"ua !a en aumento> ya con la eB#ansión económica> y la con
0erío*o" e! +a Hi"toria *e +a Na,eaci%! or Aa: Na,eaci%! a ,e+a • •
1. &dad anti"ua
• • • •
• •
2. eco#ilación de usos y costumbres
• • •
• • • •
%. Codificación
• • • •
a,
Códi"o de +ammurabi ?i"lo GG( $.C, /eyes de Man0 ?i"lo GG $.C., &"i#cios Fenicios no dejaron le"islación marítima, recia Demóstenes - (sla de hodas, oma Di"esto de @ustiniano /e"e hodia de @actu, oles dH Olerón ?i"lo G((, Francia &statutos italianos E ablas de $malfi ?i"lo (G a G, &statutos es#a5oles E Con Flandes Consulado del mar E arcelona ?i"lo G(, uidón de la Mer E Colección ?i"lo G(, /eyes de 6isby E othland> ?uecia 1'IJ, Ordenan7a Francesa 1891, Ordenan7as de ilbao 1)11 E 1)8I E 1J%', Códi"o de Comercio Franc;s 19IJ, Códi"o de Comercio $r"entino 19KI, Códi"o de Comercio *ara"uayo 19K1,
a!e"ación a ela: Características 615 :
/a navegación a vela consiste en el arte de "obernar una na!e #ro#ulsada solamente #or acción del !iento sobre "randes tro7os de tela u otro material #arecido> denominados
11
!elas. &ste ti#o de embarcación se clasifican se"0n la cantidad de #alos o mAstiles y rimaranes: cuando tienen tres cascos. Desde anta5o> conoci;ndose referencias a la na!e"ación a !ela en el Códi"o de +ammurabi ?i"lo GG( a.C.,> #asando #or la combinación entre barcos a remo y a !ela= fue el medio #rimi"enio de #ro#ulsión #ara sus embarcaciones> o bu barcos> naos> na!es o na!íos> de#endiendo #or !arios si"los del factor !iento #ara su #ro#ulsión. &l ejercicio de la na!e"ación #or a"ua era reali7ado en embarcaciones de construcción r0stica> #or medio del !iento #risioneros de "uerra o sim#les tri#ulantes> denominados remeros o bo"adores. /a na!e"ación a !ela era inse"ura> debido al material de construcción y a las #e la #oca eBactitud de la carto"rafía eBistente y de los instrumentos nAuticos= la lentitud= la #iratería reinante> entre otros factores. 615 E*a* A!tia: C%*io *e Hammra'i - Le&e" *e Ma!7 8 Eito - Lo" Fe!icio" 9recia 8 Roma: E+ C%*io *e Hammra'i constituye en la +istoria el #rimer com#endio le"al de di!ersas materias= data del ?i"lo GG( a.C. y contiene al"unos artículos relacionados con las construcciones na!ales> res#onsabilidad del trans#ortista> fletes> etc. 6)5
La" Le&e" *e Ma!7 de la (ndia ?i"lo ((( a.C., contiene someras referencias a la le"islación marítima 6/5
&n Eito no han #ero se sabe . &n es#ecial en el Ambito flu!ial #or el ío ilo, 625
/os $e!icio" a#arecieron desde el si"lo G a. C.> como los mAs audaces na!e"antes y los mAs afortunados comerciantes del MediterrAneo> a lo lar"o de sus costas hasta &s#a5a> fundando en ellas !astos em#orios y florecientes colonias> al"una de las cuales> como Carta"o> lle"ó a ser una ciudad famosa. ada ha
11
&n 9recia> eBistió la le"islación marítima> conocida en "ran #arte #or medio de los escritos de Demóstenes> estAn referidas a co#ro#iedad na!al y #restación a cambio. &n la (sla de odas se contaba con una le"islación entre otras dis#osiciones del Ambito marítimo. /os "rie"os se constituyeron en #otencia na!al en su ;#oca. /a #rolífica acti!idad comercial y nAutica de esta ci!ili7ación abarcaba el Mar MediterrAneo y el Mar e"ro> aun la misma #uede ser considerada mAs bien fra"mentaria en este Ambito 645
&n Roma se ha le"islado #rolíficamente en todo lo relacionado a la acti!idad marítima> en !arios com#endios y cuer#os le"ales> tales como: el Di"esto o Códi"o de @ustiniano> donde fue ado#tada la le"islación de la (sla de odas> con el nombre de Lex Rhodia de Iactu” > el Códi"o de eodosio> el /ibro de las asílicas> este 0ltimo dedicado eBclusi!amente al comercio marítimo. /os romanos incrementaron la na!e"ación en forma su#erlati!a> con ;nfasis durante la ;#oca del (m#erio. /as flotas de barcos> dedicadas al trans#orte de "ranos y mArmoles> dominaban el Mar MediterrAneo Mare ostrum,> el Mar ojo y a0n el Oc;ano (ndico> el Oc;ano $tlAntico y los mares se#tentrionales. /a le"islación marítima de oma ha recibido im#ortante influencia de la cultura y ci!ili7ación "rie"a 65
&n la E*a* Me*ia> la le"islación marítima e!olucionó> con base en el Derecho omano. &n sus inicios> la misma aun asimismo se la estudió y com#lementó en los Consulados del Mar> establecidos en los #rinci#ales #uertos de mar en el entorno del Mar MediterrAneo> fueron ado#tados> como #arte de los buenos usos y costumbres del mar Derecho Consuetudinario,> los y #or el derecho no escrito o consuetudinario #ara todo el Ambito marítimo.
/os musulmanes a mAs del uso de los n0meros arAbi"os> del sistema monetario> de los usos comerciales> etc. o obstante> los usos y costumbres marítimas> "radual #ero constantemente han lo"rado mantener el Derecho Marítimo en su as#ecto ori"inal /eB Maris,> #udiendo afirmarse
11
6)5 Recoi+aci%! *e "o" & Co"tm're": Ro+e" *;O+er%!# E"tatto" Ita+ia!o" E"tatto" E"aeme!t" *;O+er%!,: &s una reco#ilación del Derecho Marítimo Consuetudinario usos y costumbres en el Ambito marítimo, de fines del si"lo G(( de la (sla de Olerón costa atlAntica de Francia,. ?e los conoce como oles rollos,> se"0n al"unos autores #or contener las funciones de los di!ersos sujetos del Derecho Marítimo y se"0n otros #or la forma de rollos en $ero! co+oca*o" ara " ar*a? ara e,itar *eterioro" 6*e!tro *e cilindros #rotectores,. E"tatto" Ita+ia!o": ?e inició con una reco#ilación de los usos y costumbres de enecia> se refiere a res#onsabilidad de los tri#ulantes> del ca#itAn y de los #ro#ietarios. ?e con!irtió en un cuer#o de leyes #ro#ias mAs conocido como ablas de $malfi 61@5
E"tatto" Fra!ce"e": &n #ro de la unificación del Derecho Marítimo en los #uertos del Mar MediterrAneo nace la com#ilación de leyes marítimas francesas conocidas como: uidón de la Mer ?i"lo G(,> se ocu#a del se"uro marítimo y la juris#rudencia mercantil de ese tiem#o. &n "ran medida em#leó los &statutos de ;no!a y de Florencia> las Ordenan7as de $msterdam> de Flandes> de arcelona> ur"os> ?e!illa> ilbao y otras> constituy;ndose en los inmediatos antecesores de la !erdadera Codificación Francesa 6115
E"tatto" E"a se tiene el Códi"o de las *artidas> fletamentos> res#onsabilidad del armador y tri#ulantes> etc. /ue"o nació la com#ilación conocida como Consulado del Mar>
E"tatto" *e otro" E"ta*o": $nte#oni;ndose a las Com#ilaciones y &statutos ya mencionados> al"unas #oblaciones de los Arbaros elaboraron y dictaron dis#osiciones a#licables a la na!e"ación marítima> así #or ejem#lo: el Códi"o de &urico> el re!iario de $niano> los &statutos de @erusal;n y los &statutos de Flandes.
Acta" *e Na,eaci%!: /e"islación in"lesa de los ?i"los G(( y G((( a!i"ation $cts,> $sia o $m;rica> debían ser embarcados con eBclusi!idad en na!es o barcos in"leses y cuya tri#ulación debería estar com#uesta en al menos #or un J)N de in"leses. &stas $ctas de a!e"ación su#onían el triunfo del mercantilismo= sus re"las constituían e!identes !entajas #ara los s0bditos in"leses en las Colonias de $m;rica> ya
11
se esti#uló un sistema de descuentos y #rimas #ara la eB#ortación> elaborado #ara uso de la Ma"istratura> corres#onde a la ;#oca de los ?i"los G(( a G> aun se"uro marítimo> contratos marítimos di!ersos. &stas re"lamentaciones fueron ado#tadas en "ran #arte #or las Ordenan7as de ilbao de 1J%J>
Le&e" *e =i"'& 6Secia5: &s #osterior a los oles d4 Olerón Francia,= es una com#ilación de le"islación marítima ?i"lo G,> alcan7ó "ran #reeminencia en el norte de &uro#a> teniendo influencia en el Derecho Marítimo nórdico #osterior #aíses escandina!os y hanseAticos,. 6/5 Co*i$icaci%!: Or*e!a!a Fra!ce"a *e 14B1 - Or*e!a!a *e i+'ao - C%*io *e Comercio Fra!c" La Co*i$icaci%!. La Or*e!a!a Fra!ce"a *e 14B1 & +a Re,o+ci%! Fra!ce"a *e 1B: /a real codificación de la le"islación marítima se inicia con la sistemati7ación de las normas jurídicas marítimas conocida como:Ordenan7a de Marina> tenía ) #artes #rinci#ales o libros. $l lle"ar la e!olución Francesa> ;sta introdujo al"unas reformas> tales como: la su#resión de los ribunales de $lmiranta7"o y dis#osiciones sobre transferencias de barcos o na!es y sobre nacionalidad..
Or*e!a!a" *e i+'ao: /e"islación marítima es#a5ola del ?i"lo G(((> ins#irada en el Consulado del Mar y en las Ordenan7as Francesas. Constituía un cuer#o le"al marítimo muy com#leto>
tales como: a, @urisdicción mercantil #ro#ia: &ntre los comerciantes> en cuestiones tales como com#ra !enta> se"uros marítimos> etc. b, *rocedimiento #articular: *ara e!itar morosidades o retrasos y dilaciones. c, $#elaciones: $nte el ?e5or Corre"idor de la illa. d, Factores: &staban obli"ados a acercarse a la illa de ilbao o a las Ferias de Medina del Cam#o> a dar cuentas de sus ne"ocios. e, Control ubernati!o y de estión sobre los #uertos> fletamentos> etc. f, Ca#acidad /e"islati!a: $ tra!;s de las #ro#ias Ordenan7as. ", *otestad ?ancionadora: *ara eBi"ir su cum#limiento funciones de *oder &jecuti!o,.
11
E+ C%*io *e Nao+e%!G 6C%*io *e Comercio *e Fra!cia5: &l Códi"o de Comercio franc;s o Códi"o de a#oleón> entro en !i"encia en 19IJ> bajo el "obierno del &m#erador ona#arte (m#erio de a#oleón ona#arte,> en su fa7 o as#ecto #ri!ado> las mismas fueron reco#iladas de las Ordenan7as Francesas de la Marina de 1891 y otras leyes marítimas y ci!iles. /as con entre ellos la e#0blica $r"entina y como deri!ación la e#0blica del *ara"uay.
El Código Napoleón - justicia igual e inteligible para todos Uno de los ocho bajo-relieves de Pierre-Charles Simart (1806-1857) qe re!resentan" en la cri!ta del #otel de $os %nv&lidos" la obra de 'a!olon el rande* +n el !edestal del trono leemos la le,enda . Mi solo código por su simplicidad, ha hecho más bien en Francia que la masa de todas las leyes que me han precedido /*
« Mi gloria no es haber ganado cuarenta batallas. Lo que nada borrará, lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil, serán mis actas del Consejo de Estado ». a!oleón "# Memorial de $anta %elena.
PPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPP C%*io *e Comercio Are!ti!o 61B@5: asado en el Códi"o de a#oleón 19IJ,> Ordenan7as de ilbao> &statutos &s#a5oles> Franceses y de otros &stados> fue #romul"ado en 19KI y contiene dis#osiciones sobre la le"islación marítima> en es#ecial lo relati!o a contratación y res#onsabilidades del Ca#itAn y los tri#ulantes> fletamentos> construcción y ad fue ado#tado sin mayores modificaciones como Códi"o de Comercio de la e#0blica del *ara"uay en 19K1.
C%*io *e Comercio 0araa&o 61B15: Consiste #rActicamente en una ado#ción del Códi"o de Comercio ar"entino de 19KI> #or la e#0blica del *ara"uay> a #artir del 19K1> fue a#robado #or /ey el ) de octubre de 1KI%> entrando en !i"encia a #artir del 1 de enero de 1KI'. &l Códi"o de Comercio fue dero"ado #or el $rt. 29KI del Códi"o Ci!il *ara"uayo> con eBce#ción del /ibro ((( De los Derechos y Obli"aciones #or lo
11
11
/a a#arición de los barcos de !a#or o a !a#or constituyó una !erdadera re!olución en la na!e"ación flu!iomartíma uni!ersal> ya sino de su #ro#ulsión #ro#ia. /os #rimeros bu facilitando las comunicaciones y disminuyendo los #eli"ros de los !iajes efectuados> mantenían rumbos se"uros en los tem#orales y en las maniobras> a mAs de #ermitir lle!ar mayor cantidad de car"as> ya mediante los bu
Diesel> han emer"ido las "randes com#a5ías na!ieras> dis#utAndose mares y oc;anos> durante los ?i"los G(G> GG y GG(> asimismo se dio "ran im#ulso a los astilleros> sistemas de na!e"ación> comunicaciones y e mencionado se efectuó con #rofusión la reforma le"islati!a relacionada con el nue!o sistema y ti#o de na!e"ación #or a"ua. ?e #romul"aron nue!os en los di!ersos #aíses> aun #oniendo en #eli"ro la uniformidad del Derecho Marítimo> atenuado "racias a labor de eminentes juristas iusmaritimistas y al accionar del Comit; Marítimo (nternacional. ambi;n se concretó la incor#oración del motor a !a#or y lue"o los barcos mo!idos con motor diesel y a combustión interna> como medio de #ro#ulsión> con lo ya #rote"idos #or le"islaciones actuali7adas en la mayoría de los #aíses de todo el orbe. 6c5 Na,eaci%! Nc+ear: Caracterí"tica": &n 1K)9 fue construido en &stados 3nidos de $m;rica el #rimer bu el ?a!annah> fue
botado en 1K8I> en 1K82 fue em#leado en uso comercial eB#erimental> resultando un fracaso financiero. ?e utili7a la #ro#ulsión nuclear #ara "randes bu ran reta5a> Francia y usia> dis#onen de submarinos nucleares e &l @a#ón y $lemania utili7aron durante #eriodos limitados car"ueros oceAnicos eB#erimentales con #ro#ulsión nuclear. $un desde el #unto de !ista t;cnico tu!ieron lo"ros o fueron eBitosos> las condiciones económicas y las estrictas normas #ortuarias obli"aron a sus#ender los mencionados em#rendimientos. /os so!i;ticos construyeron el #rimer rom#ehielos nuclear> el Lenin, #ara em#learlo en la lim#ie7a de los #asos na!e"ables del rtico. Con este ti#o de #ro#ulsión se lo"ra mayor es#acios #ara la car"a de los barcos y mayor autonomía> #ero ello estA afectado #or el "ran ries"o #or la #robabilidad de contaminación #or el esca#e de material radioacti!o en caso de accidentes.
Re$orma" Lei"+ati,a" !ece"aria": &l uso de la ener"ía nuclear como medio de #ro#ulsión de las embarcaciones crea situaciones no!edosas> en el as#ecto t;cnico y en el as#ecto jurídico> es#ecialmente en cuestiones de se"uridad> #or el #roblema #otencial de siniestros "ra!es o catAstrofes> ori"inadas #or la liberación de Atomos> #roducidos #or la fisión de sus Atomos> con la consecuente #olución #roducida #or los residuos radioacti!os. *ara normar esta moderna acti!idad> el Comit; Marítimo (nternacional #royectó una re"lamentación referida a los bu a#robado como Con!enio (nternacional sobre u las tentati!as !iolentas de obtención de mayores !entajas comerciales> y la ocu#ación de las re"iones con las ha !ariado sustancialmente con la in!ención de los #royectiles nucleares> los mecanismos electrónicos de dirección de tiro> los nue!os sistemas de #ro#ulsión nuclear y las ayudas a la na!e"ación y a las comunicaciones> #ro#orcionadas #or las com#utadoras> sat;lites> *?> ecosondas> radares sofisticados y un sinn0mero de adelantos tecnoló"icos. '5 0o+ítica Na,a+ *e ! E"ta*o: 0o+ítica es el arte> doctrina u o#inión referente al "obierno de los &stados. $cti!idad de los caracteri7ada #or la con!ersión> mediante un #roceso inte"rador> de una #luralidad de hombres y de esfuer7os en una unidad de #oder y de resultados> ca#a7 de ase"urar la con!i!encia #acífica en el interior y la eBistencia autónoma frente al eBterior. Carlos Ollero> como la acti!idad mediante el #oder> de un orden de con!i!encia libre y !oluntariamente admitido= y eor"e urdeau> como una acti!idad ya desarrollada #or los "obernantes> ya #or la sociedad> con miras a ocu#ar funciones de dirección> de donde se deri!a en lo
11
c5 0o+ítica Na,a+: /a #alabra a!al im#lica todo lo relati!o a las na!es y a la na!e"ación #or a"ua en "eneral. $l confi"urar un adjeti!o calificati!o de la *olítica> de hecho se estA haciendo referencia al enfo en es#ecial las de las na!es> na!ieros y otras #ersonas e instituciones in!olucradas en la acti!idad na!al. ?in embar"o> considerando el es#ectro "eo#olítico #ara"uayo> su es#ecial situación "eo"rAfica mediterrAnea y su co-#ro#iedad sobre inmensos acuíferos subterrAneos> es necesario confi"urar a la *olítica a!al en los si"uientes t;rminos: La 0o+ítica Na,a+ co!$ira e+ e"t*io? i!,e"tiaci%! & roe"ta"? co!cer!ie!te" a+ aro,echamie!to *e +a Na,eaci%! or AaG? & *e +o" recr"o" hí*rico"G? "ea! marítimo"? $+,ia+e" o +ac"tre"# a"í como *e +a" aa" "'terr!ea"G *e ! E"ta*o? e!$oca*a" como ! "i"tema *e !orma" o me*i*a" te!*ie!te" a i!creme!tar & re+ar +a !a,eaci%! or aa & +a" i!"titcio!e" & acti,i*a*e" co!ea". *5
Nece"i*a* *e *e$i!ir +a 0o+ítica Na,a+ ara e+ 0araa&: /a e#0blica del *ara"uay> considerada desde el #unto de !ista "eo#olítico como una nación escudo entre rasil y $r"entina> ubicada en una #osición "eo"rAfica central en el ?ub-Continente ?udamericano> en una condición de mediterraneidad> #uesto #ero unida al Oc;ano $tlAntico a tra!;s de los íos *ara"uay y *aranA> desembocando dichos cauces hídricos de im#ortancia al ío de la *lata> #uerta de coneBión indisoluble con los mares del mundo= #artici#a de $cuerdos (nternacionales de (nte"ración e"ional> tales como el M&CO?3 y la +(DOR$ *$$3$S-*$$= ambos em#rendimientos dan ;nfasis al factor de trans#orte flu!io-marítimo re"ional. Con el objeto de su#erar las des!entajas de su situación "eo"rAfica> *ara"uay ha em#rendido en di!ersas ;#ocas de su historia> !arios #ro"ramas y #royectos destinados moderni7ar la flota mercante flu!io-marítima y facilitar el trans#orte #or a"ua> en ocasiones como iniciati!a "ubernamental o sea del &stado y en otras a im#ulsos de la iniciati!a #ri!ada. uestro #aís es si"natario y ratificatario de la Con!ención de las aciones 3nidas sobre el Derecho del Mar. &n tal carActer> #artici#a de las deliberaciones de las autoridades creadas en !irtud de dicho instrumento internacional: /a $utoridad (nternacional de Fondos Marinos> la $samblea> el Consejo> etc. 3na forma de usufructuar los derechos #ara la #esca o la eB#lotación de otros recursos !i!os> en las 7onas económicas eBclusi!as T&&, de los &stados de la re"ión rasil> 3ru"uay y Chile,> con autori7ación y en coordinación con los mismos. /a Comisión acional de Codificación se encuentra estudiando los $nte#royectos del Códi"o de la a!e"ación #or $"ua y de la /ey eneral de la a!e"ación #or $"ua= su e!entual sanción y #romul"ación re#resentarA un si"nificati!o a!ance en la materia> así como un #oderoso estímulo a la na!e"ación flu!ial y marítima de nuestra #atria. &l *ara"uay> en !ista a debe necesariamente definir con claridad su *olítica a!al.
11