TEMARIO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO -FACULTAD DE DERECHO UNAMDescripción completa
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'r( Eric) San Mi*uel
Gabriela (19/07/16)
TEMA N°7
POSITIVISMO Y FORMALISMO !R"#I$O En este tema veremos al pensador más influyentes del pensamiento jurídico del siglo XX que es Hans Kelsen aunque vamos a hacer referencia a otros autores vamos centrar más nuestra atención a este pensador cuya influencia esta fuera de discusión, sobre su actualidad es otra cosa, pero sin duda alguna es un gran pensador importante, renombrado, influyente que merece ser estudiado con cierto detenimiento !amos a trabajar con tres lecturas" es introductoria correspondiente a un“En autor #lemán contemporáneo llamado $orbert Horsteruna y elque articulo que estudiaremos se denomina defensa del Positivismo” te%to más o menos actual del a&o '((( apro%imadamente, una visión más contemporánea )especto a Kelsen vamos a revisar dos te%tos" uno tomado de la teoría *ura del +erecho, el capitulo X que titula “La dinámica jurídica” donde Kelsen desarrolla su teoría más conocida y mal conocida como la pirámide jurídica que en realidad es una teoría de la valide-, vamos a ver realmente en qu. consiste esta teoría y que es lo que realmente dice Kelsen /o segundo es un libro entero que titula “¿Que es la justicia?”
1%
$ON$EPTO #EL POSITIVISMO !RI#I$O
0omen-aremos a desarrollar de una forma introductoria el concepto de positivismo jurídico, su desarrollo, su aparición, todavía no vamos a hablar de Kelsen ya que es un pensador más reciente de la primera mitad del siglo XX porque el positivismo funda sus raíces en un tiempo anterior 0omencemos hablando sobre el concepto de positivismo, abstraigámonos unos minutos del derecho y solamente hablaremos del positivismo no del positivismo jurídico &' *e e+,ie+-e .r .*i,ii*2 *rimero, cuando lleva 1dijimos2 el “ismo” siempre es corriente ejemplo" i-quierdismo, mar%ismo, comunismo, fascismo, na-ismo, imperialismo /a palabra positivismo tiene su srcen en la vos latina positum que significa lo que está dado 3el dato4, lo que objetivamente e%iste, esto es importante porque si bien es un aspecto etimológico ayuda a entender el concepto del t.rmino, en otras palabras, para que no quede dudas" .*i,ii* no deriva de la contraposición positivo2negativo, eso es lo primero que tienen que saber, porque alguna gente cree que es sinónimo de optimismo, esa es una manera muy pedestre de hablar, no hay tal, el que ve las cosas de esa manera se llama optimista El positivismo no es una actitud, un estado de ánimo, es una corriente de pensamientos, el optimismo se opone al pesimismo son cosas distintas eso es importante 0omo t.rmino, como e%presión positivismo aprecio en el ámbito de la filosofía más o menos a mediados del siglo XX como positivismo filosófico o e%actamente como filosofía positiva que fue la manera en que el autor o el pensador franc.s #ugusto 0omte lo presento, 0omte escribió un libro en 5678 e%actamente que se llama “Discurso sobre la Filosofía Positiva” este pensador es ciertament e considerado el fundador de esta corriente de pensamiento que se manifestó como una corriente influyente en el siglo XX y que empe-ó a constituir en realidad el pensamiento dominante durante todo ese siglo que tuvo una ocasional declive hacia las 9ltimas d.cadas del siglo XX y que despu.s apareció bajo una nueva forma en las primeras d.cadas del siglo XX, una nueva forma que se conoce con el nombre de positivismo lógico o neopositivismo que tiene alg9n emparentamiento con el positivismo de 0omte pero en realidad ya es otra cosa Esta nueva e%presión positivismo 1que mucha:uerra presencia en lashasta primeras del7(, siglo XX2 se e%tendió más o menosdel hasta el estallido de tuvo la segunda ;undial fines d.cadas de los a&os entonces si hacemos n9meros podríamos decir que la presencia del positivismo y su influencia e%cluyente en el ámbito del pensamiento duro apro%imadamente 5(( a&os, de 567( a 5<7( apro%imadamente, esa es la etapa de auge del positivismo, despu.s de eso hay presencia pero no con la importancia anterior /a 3ara3,er4*,i3a del positivismo filosófico o del pensamiento positivista radica en el hecho de emparentar esta corriente de pensamiento con la 3ie+3ia, es decir, positivismo el conocimiento científico 1
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prácticamente se constituen en uno solo al punto de que se van a fundir y alguien incluso dirá que la
filosofía ha muerto y que solo impera la ciencia en medio del .%tasis por el cientificismo propio del siglo XX más que del siglo XX El positivismo respondió a convicciones materiales muy concretas lo que e%plica su gran auge y su gran influencia, el siglo XX fue el siglo de las revoluciones industrial, fue el siglo del gran progreso material en la humanidad, del gran avance tecnológico del invento sobre todo más que descubrimientos, las grandes conquistas del espíritu humano del siglo XX siguen presentes en nuestras vida diaria a veces ni siquiera podemos concebir que se supriman" la lu- el.ctrica, el tel.fono, el tren, el cine, la fotografía, el automóvil todo se inventó en el siglo XX, este siglo fue un siglo de grandes avances tecnológicos de progreso por lo tanto este siglo no requería de las llamadas construcciones filosóficas especulativas estilo Kant, estilo Hegel de grandes teori-aciones, requería una base filosófica, teórica que sustente el conocimiento científico y que este a su ve-grandemente sirva de unasu manera directa a la ciencia, la tecnología, a la práctica, al avance, al eso e%plica gran auge durante el sigloaXX, en alg9n momento el positivismo fueprogreso, tan e%cluyente que no había corriente que se le equipare solo que al final hubo un declive, porque tambi.n empe-ó a parar el ritmo de la revolución industrial, donde nace las escuelas $eo=antianas pero inmediatamente despu.s aparece el $eopositivismo #ugusto 0omte e%preso esta idea del saber científico como e%cluyente de otros saberes cuando acu&o su famosa teoría de los tres estadios o etapas que atravies a el pensamiento humano, la historia humana fue divida por 0omte en tres grande etapas" Estadio >eológico, Estadio metafísico, Estadio 0ientífico E*,a-i Tel5i3% ?eg9n 0omte es aquel en el que el hombre, el ser humano, imposibilitado para poder e%plicarse los fenómenos que acontecen en la naturale-a, en su vida etc, acude a la voluntad de +ios, normalmente corresponde al hombre primitivo y está presente en el mundo antiguo pero tambi.n en el mundo medieval e inclusive en el mundo moderno e%isten resabios de este estadio teológico, cuando se dice que pasa un terremoto y dicen que es +ios que nos está castigando porque somos pecadores, ese es el pensamiento teológico primitivo y obviamente fantas ioso que no e%plica nada solamente se cobija en la voluntad sobrenatural E*,a-i Me,a84*i3% #cá ya no hay estas e%plicaciones teológicas, ya no hay estas referencias a +ios, ni a seres sobrenaturales@ las e%plicaciones no pasan de ser construcciones teóricas meramente especulativas esto predomino en la filosofía :riega, en la Ailosofía #ntigua, en toda la edad media incluso en la modernidad, en los sistemas de Kant, Hegel, si vamos más atrás en los sistemas de ?ócrates, todos son rotulados por 0omte como construcciones metafísicas, e%plicaciones meramente teor.ticas en las que si bien no está presente +ios, ni ning9n ser sobrenatural tampoco e%iste una verdadera apro%imación científica a las respuestas
E*,a-i $ie+,48i3 *or eso es que esta tercera etapa llamada Bestadio científicoC es el 9nico aceptable por 0omte, donde el hombre, el ser humano solamente va aceptar como respuestas las que le otorga la ciencia y se va a desechar toda la tradición teológica y metafísica por inservible, por in9til y por árida ya que no produce nada, por eso es que el positivismo cada ve- se va cerrar más en su postulado del conocimiento científico, por eso les decía al inicio que positivismo y ciencia van de la mano al punto de que en alg9n momento se van a fundir en uno solo ?in embargo, y ahora si vam os a ir a lo que nos interesa, el POSITIVISMO !R"#I$O no es un desprendimiento, ni un desenvolvimiento del positivismo filosófico que en alg9n momento se van a encontrar, se van a emparentar, van a ir de la mano es otra cosa, pero en realidad el positivismo jurídico aparece un poco antes !ue el positivismo de "omte incluso podríamos decir bastante antes, inclusive el termino positivismo no deriva de este mismo concepto de positum aunque obviamente tiene raí- latina sino que el positivismo jurídico deriva de “derec#o positivo”$ Entonces & *e e+,ie+-e .r -ere3: .*i,i2 0uando hablamos de derecho positivo hablamos de un compendio, de un conjunto normativo normalm ente escrito El derec#o positivo aprecio inicialmente como 2
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una contraposici%n del derec#o natural , entonces a los autores, pensadores de las corrientes de
pensamiento de la filosofía del derecho que partían del derecho natural, de su reconocimiento, de su e%istencia, etc, se les llama ius naturalistas, por lo tanto a la corriente de pensamiento, a los autores que ponen .nfa sis en el derecho positivo se les llama positivistas& en alg9n momento el positivismo va evolucionar al punto de negar el derecho natural, los positivistas modernos del siglo XX para adelante concluyen negando e%plícitamente el derecho natural, inicialmente había confusión pero despu.s terminan negando /a palabra, el termino Bderecho positivoC tiene una aparición más o menos tardía, es bien sabido que viene de positum por tanto del latín, sin embrago el derecho romano no utili-aba y no concia el termino ius positivum, seg9n ciertas indagaciones históricas, eruditas de :erman Kantorovich y de $orberto Dobbio los antecedentes más remotos de la utili-ación del t.rmino ius positivum se remontarían al siglo X o al siglo X eso quiereen decir que antes estos siglos no se había acu&ado t.rmino ius una postivum no e%istía,entre por tanto no e%istía nuestra legua de la palabra derecho positivo, si e%istíaelsin embrago contraposición el derecho natural y otro orden normativo porque la idea del derecho natural con ese nombre es una idea 1y lo dije en su momento2 antigua que era conocido en :recia, de hecho #ristóteles contraponía el derecho natural a lo que .l llamaba el derec#o le'al& y en el derecho romano la contraposición se planteaba del siguiente modo, ya se les dijo que en el derecho romano a pesar de ser de habla latina no había ius positivum sino hasta el siglo X y X, en el derecho romano se hablaba de una tripartición del derecho entre" us naturale, us :entium, us civile +e estos tres el que más se apro%ima al derecho positivo actual es el ius civile El i* +a,rale se puede traducir como el derecho natural El i* e+,i era básicamente el llamado Bderecho de gentesC derecho basado en las costumbre, fundamentalmente un derecho consuetudinario, tanto en roma como en un tiempo algo reciente, todavía hasta 5<'( se utili-aba derecho de gentes pero esa terminología ya cayó en desuso ya se dice derecho internacional p9blico El i* 3iile es lo que apro%imadamente puede llamarse Bderecho positivoC digo apro%imadamente porque tampoco es e%actamente, de hecho el ius civile se alimentaba de los trabajos de los jurisconsultos, de los edictos del pretor y de las decisiones judiciales entonces era un trabajo complejo pero es lo más pró%imo al derecho positivo actual En la e-a- e-ia ?anto >omas de #quino no solamente hablaba de una tripartición sino hablaba de cuatro niveles que consistían en la" Le; e,er+a Le; -ii+a Le; +a,rale Le; :a+a% Esta 9ltima es lo que apro%imadamente se equipararía a lo que hoy llamamos derecho positivo, ?anto >omas de #quino es del siglo X probablemente en esa .poca como dijimos ya aprecio el t.rmino, una cosa es que no lo haya utili-ado alg9n jurista y otra cosa es que ya se haya populari-ado, ?anto >omas no utili-a ius positivum ni nada que se pare-ca el habla de le( #umana esto sería lo más pró%imo al derecho positivo en un tiempo más reciente ro-ando ya la -er+i-a- vamos a citar un autor que en realidad ya lo conocemos
EL#ERE$
EL#ERE$
?e presenta como +ier*al% ?e presenta como un -ere3: i+,able /a fuente del derecho natural sobre todo moderno se encuentra en la ra=5+ 3
-
Es un -ere3: .ar,i3lar% Es un -ere3: ,able% Es producto de la l+,a-
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+esde una perspectiva a%iológica es siempre >*,% *ersigue lo bueno
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Pe-e *er >*, I+>*,% Per*ie l ?,il%
El -ere3: +a,ral@ ?e presentaba como +ier*al, los naturalistas decían" el derecho natural es válido en todo tiempo y lugar El derecho natural se presenta como un -ere3: i+,able, nunca cambia, es el mismo siempre /a diferencia fundamental radica en que la fuente del derecho natural sobre todo moderno se encuentra en la ra=5+ no nos olvidemos de :rocio, *ufendorf, etc, que decían que el derecho natural se srcina en la recta ra-ón ?e dice desde una perspectiva a%iológica que el derecho natural es siempre >*, El jurisconsulto romano *ablo decía que el derecho natural .er*ie l be+% El -ere3: .*i,i@ En tanto que el derecho positivo siempre es un -ere3: .ar,i3lar no habido en la historia 1a pesar de los esfuer-os importantes en algunas etapas2 nunca una .poca en la que un derecho de un país por muy poderoso que sea, haya tenido valide- en todo el mundo, no ha habido eso, habido intentos y más o menos BavancesC la codificación justiniana, la codificación napoleónica, algunas e%periencias, pero nunca se ha podido y probablemente no se pueda uniformar un solo derecho para todos los países eso no ha e%istido, por lo tanto el derecho positivo es siempre particular El derecho positivo es un -ere3: ,able es cambiante por definición" nace, se modifica, se abroga y desaparece, es un derecho mutable El derecho positivo es producto de la l+,a-% El derecho positivo .e-e *er >*, i+>*, los positivistas dirán que en realidad no tiene sentido que sea justo o injusto ya veremos que esto tiene que ver con la llamada neutralidad a%iológica El derecho positivo .er*ie l B,il /o importante es que ambos órdenes normativos son radicalmente distintos, opuestos El positivismo terminara negando el derecho natural, inicialmente no pero en la evolución los positivistas, si quieren ustedes para hablar de un autor Kelsen naturalmente que no acepta la e%istencia del derecho natural, desde una perspectiva Kontiana el derecho natural aparece para ellos como una típica idea metafísica cuya e%istencia nunca puede ser probada y es una mera propuesta teórica y el positivismo recha-a cualquier actitud metafísica, eso es claro, no importa que positivismo, ni de qu. tiempo !olviendo al .*i,ii* >r4-i3 hemos dicho que este se srcina en la noción del Bderecho positivoC pero tambi.n en el primado del derecho positivo es decir el derecho positivo es e%cluyente con otras nociones muchas de las cuales ni siquiera son probadas en su e%istencia como el derecho natural, eso es el positivismo jurídico &$C+- a.are3e2 Eso es más discutible porque en el caso del derecho natural es más fácil de responder esta pregunta porque este está presente desde la antigFedad griega, en cambio el derecho positivo es más moderno, más reciente 3siglo X o X4 eso no quiere decir que en la antigFedad ya haya habido alguna idea que modernamente puede llamarse positivismo pero que en esa .poca no tenía ese entonces G0ómo reconocemos a unapositivista idea, a una a solo un pensador positivista Hay nombre, muchas claves, componentes del pensamiento quecorriente, no es uno y en grancomo medida en la lectura del te%to de $orbert Horster sobre la defensa del positivismonos va a dar una claridad en las pautas de calificar a una corriente como positivista o no, me anticipo a decir que $orbert Horster dice que el positivismo parte de cinco tesis pero .l piensa que las tesis innegociables son dos, hay positivistas que han renunciado a las otras tesis, por lo pronto nos vamos a quedar con dos que no necesariamente viene de Horster 4
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El llamado IMPERATIVISMO O VOL!NTARISMOque tiene que ver con el hecho de que el derecho es e%presión de la voluntad y no de la ra-ón *or otro lado el llamado FORMALISMO !RI#I$O precisamente el formalismo jurídico vendría a ser la esencia del positivismo pero e%plicar el formalismo es un poco largo y complejo, es una noción compleja una de las más complejas de entender de la filosofía del derecho, para entender bien lo que es el formalismo jurídico tenemos que leer nuevamente el te%to de $orbert Horster por tanto para responder a que se entiende por formalismo jurídico esperaremos a la lectura
#hora vamos a desarrollar el primero & e* el i.era,ii* l+,ari*2 y por qu. el positivismo se manifiesta por lo menos inicialmente en su aparición como voluntarista o como imperativista aunque repito el terminopositivismo positivismojurídico jurídicoesnopropia haya aparecido todavía, de hay hecho para no dejar en suspenso, denominación del siglo XX pero ya algunos antecedentes de ideasla pró%imas al imperativismo y al formalismo que hoy en día las podemos llamar como positivistas En ese marco es inevitable citar a una autor qui-ás como punto de partida que es >I;#? HIDDE? pero dirán a Hobbes ya lo hemos visto , de hecho lo vimos en la otra escuela la ius naturalista, ciertamente es el mismo Hobbes no otro pero esta ve- no vamos a hablar del estado de naturale-a, eso no, eso ya vimos en el derecho natural, pero Hobbes que es un autor tan influyente en el pensamiento moderno tiene una vertiente imperativista porque entiende que el derecho es producto de la fuer-a, Hobbes dice que ahí nace el derecho, no nace de la ra-ón, esto está e%plicitado en una obra de madure- que en realidad es su 9ltima obra que titula “Dialo'o entre un jurista un Fil%sofo”donde el contrapone sus ideas con las ideas de Aound que era su rival en nglaterra del siglo X!, donde se puede haber contrapuesto tambi.n la oposición perenne, secular entre el ius naturalismo vs positivismo a propósito del concepto de justicia y es que el ius naturalismo como ustedes ya lo saben porque lo vimos en otro momento, el ius naturalismo entre otras cosas tenía la plena convicción de que el hombre podía conocer el concepto de justicia, ius naturalismo y justicia estaban emparentados En esta obra cuando se aborda el problema de la justicia Hobbes dice que la justicia en realidad no e%iste, que la justicia es lo que las leyes dicen que son justas, y en alg9n momento llega a e%presar la siguiente idea que es una de las más influyentes en el pensamiento jurídico moderno cuando dice que +la autoridad y no la verdad hace la ley, esa idea tan corta, un pensamiento muy corto es tan profundo y tan e%presivo que en realidad se puede decir que es el punto de partida del positivismo moderno en un tiempo en que el concepto no había sido acu&ado, hay que tener cuidado en decir que Hobbes es positivista sería un e%ceso ciertamente, pero aquí hay un antecedente del pensamiento positivista moderno porque veamos cuales son los conceptos que aparece en este pensamiento" )utoridad& verdad& le$ &$5 e*,C re*el,a e*,a e3a3i5+ *eB+ <bbe*2 0uando Hobbes habla de leD está halando del derecho positivo es lo que se les decía todavía no estaba e%tendido el derecho positivo como lo está hoy, esa e%tensión data del siglo XX, Hobbes es un autor del siglo X! entonc es no se utili-a mucho el termino derecho positi vo pero cuando el habla de ley lo hace en sentido de derecho positivo 0uándo habla de a,ri-a- está comprendiendo en el concepto de poder, en sentido de poder político de fuer-a 0uándo habla de er-a- se está refiriendo a los valores, a la justicia, a la ra-ón eventualmente Entonces el derec#o para *obbes es producto de la fuer+a& así de simple, es una visión descarnada del derecho, es una visión tal cual es, no tal como quisi.ramos que fuera, el derecho en su tiempo, en nuestro tiempo, en la antigFedad, en la edad media, es producto de quien tiene el poder los que tienen el poder hacen el derechosino que no“latiene el poder y cuando se #ace hace derecho no interesa si veritas ese derecho es justo, si es verdadero, eslos bueno, autoridad no la verdad la le ” ,autoritas non facit le'im& en latin, Este es el srcen o punto de partida del positivismo moderno en un sentido imperativista o voluntarista G*or qu. voluntarista *orque aquí el derecho aparece como producto de la voluntad de quien tiene el poder, no es producto de la ra-ón, esta visión voluntaristas ha tenido influencia en el derecho inclusive pensadores que parecen no tener relación como ;ar%, es voluntari sta no olvidemos que para ;ar% “el , es producto de la voluntad, de una derec#o no es más !ue la voluntad de la clase dominante eri'ida en le” 5
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clase, de tal manera que aquí el derecho o la ley deja de ser por ejemplo como decía )ousseau e%presión de la voluntad general, no hay nada de eso, es e%presión de quien tiene el poder y eso es positivismo Hobbes es un autor del siglo X! y es un siglo que se corona el absolutismo político, este era una forma de gobierno que entre otras cosas se caracteri-ó por uniformar la vida dentro de un Estado de un país al e%tremo de conformar los actuales estados nacionales que conocemos" Arancia, nglaterra, #lemania, *ortugal, etc, son producto del Estado absolutista no de un día, productos complejos de guerras del siglo X!, X!, X!, X!, inclusive X! y en algunos casos hasta principios del siglo XX estos Estados que se han configurado bajo la premisa de la unidad nacional por eso se llaman estados nacionales, y la premisa de la unidad nacional implicaba que tenían que tener uniformidad en todos los órdenes por ejemplo" religiosa no olvidemos que en la .poca de la reforma protestante siglo X! para adelante los Estados tenían que practicar la fe de sus soberanos entonces si el Estado era católico como en Espa&a todos tenían que ser católicos, si eltenían estadoque eratener protestante como en algunos países de #lemania ?ui-a entonces tenían que ser protestantes, la misma religión, la misma moneda, la mismao lengua, se va a uniformando el uso de las lenguas dentro de los límites de un estado /a misma organi-ación administrativa y el mismo derecho, ustedes dirán que eso es obvio yo les digo eso es obvio hoy pero hasta el siglo X! los sistemas jurídicos eran plurales, había pluralismo jurídico no había monismo jurídico GJu. quiere decir eso Jue los ordenamientos jurídicos eran diversos, convivían el derecho canónico, el derecho consuetudinario, el derecho feudal, el derecho estatal, etc, hasta el derecho romano seguía vigente hasta el siglo XX >odos esos ordenes convivían entonces el Estado absolutista es tambi.n una lucha por imponer su derecho por sobre los demás hasta convertir el sistema en monista a ese proceso se lo conoce con el nombre de LA MONOPOLIA$IN #E LA PRO#!$$IN !RI#I$A EN MANOS #EL ESTA#Oeso quiere decir que a partir de entonces cuando termina este proceso que no es de un día para otro solamente hade ser derecho lo que el Estado dice que es derecho porque hasta el siglo X! no necesariamente era así, el derecho canónico regulaba las relaciones de familia, los derechos de las corporaciones regulaba las relaciones de trabajo entonces a partir de cierto momento solo lo que el Estado dice que es derecho, es derecho, por lo tanto nadie más tiene la capacidad de hacer leyes que el Estado, esa es la concepción moderna Ese proceso de monopoli-ación de la producción jurídica en manos del Estado tiene su e%presión teórica y autores tan agudos como Hobbes se dan cuenta de ese proceso que es lento y no es que de repente aparece y esa toma de conciencia de que se está monopoli-ando la producción jurídica en manos del Estado bien puede llamarse como el inicio del positivismo jurídico por eso es que Hobbes es un punto de partida pero las cosas no acaban ahí, en el siglo X! esta con fuer-a presente el pensamiento ilustrado, la escuela del ius naturalista que obviamente tiene otras preocupac iones teóricas, etc, pero en medio de ese trabajo los ius naturalistas, la ilustración van a contribuir a la aparición del positivismo jurídico fundamentalmente"
Prier reconociendo la importancia y la figura del lei*la-r& es el caso de )ousseau Se+- la importancia de la leD y su aplicación en la sociedad, es el caso de ;ontesquieu en particular 1tambi.n de )ousseau2 en la división de poderes, la ley tiene que ser fija, tiene que ser clara /a importancia de la ley como principio de legalidad y e%clusión de que nadie más puede definir, en el ámbito penal por ejemplo que es un delito, estoy pensando en Decaria el principio de legalidad de Decaria precisamente es esto, es decir solo el Estado, solo legislador puede definir lo que es delito, nadie más, ya no es la iglesia, ya no es la moral, vean esa es la monopoli-ación Decaria era ilustrado, iluminista no era positivista sin duda alguna ni )ousseau, ni ;ontesquieu pero estas ideas /E:?/#+I), /E, *)$0*I +E /E:#/+#+ van a alimentar a la aparición del positivismo jurídico que aparecerá con fuer-a en el siglo XX con esa dimensión
>odavía hay un aporte más paradójicamente del ius naturalismo respecto a la aparición del positivismo, una de las reivindicaciones, uno de los puntos del programa de reformas jurídicas del derecho natural fue la codificación del derecho, que comentamos en su momento, por qu. el naturalismo pretendía codificar y finalmente codifico el derecho despu.s de la revolución francesa a la llegada de $apoleón porque daba seguridad jurídica, las leyes eran claras, uniformes@ si bien la codificación del derecho ha sido un producto más del ius naturalismo sin embargo paradójicamente la codificación abre las puertas al positivismo porque cuando se codifica el derecho, el derecho natural pasa a un segundo plano, pudo haber inspirado, lo que se 6
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quiera, pero ya hay un te%to escrito llámese código que los juristas tienen que aprender y aplicar, entonces la atención va a centrase en ese te%to" en el código civil, código penal, etc, y por lo tanto se van a desentender de otros ordenes normativos ya no interesa el derecho canónico, el derecho natural, el derecho de las costu mbres queda subordinado al derecho positivo, y de manera casi inmediata 1por decirlo literalmente al día siguiente2 de la codificación del derecho en Arancia aparece una escuela que es LA ES$!ELA EEGHTI$A FRAN$ESA que se va a caracteri-ar entre otras cosas por reducir el derecho al derecho positivo, o sea para la escuela e(e'-tica no #a más derec#o !ue el derec#o positivo& no #a más derec#o !ue la le escrita& la escuela e%eg.tica es la que ha elevado la ley a categoría de verdadero fetic#e .como decía Francois /en, fetiche sagrado, es una idea de majestad de la ley, de servidumbre de la ley, eso viene de la escuela e%eg.tica, ellos han introducido toda esa ideología de que la ley está por encima de todos, etc, entonces la escuela e%eg .tica vendría a ser la primera escuela 3con ese nombr e4 que es
positivista esllama una escuela positivista muyloprimitiva, elemental todavía asume ese nombre, ella mismapero no se positivista, desde hoy podemosmuy decir que esaque escuela erano positivista, porque a la escuela e%eg.tica solo le interesaba la ley escrita, los te%tos no le interesaba la realidad social, no le interesaba el derecho natural, las costumbres, solo estaba concentrado en lo que dice la ley, el te%to del código, nada mas@ derecho positivo, el dato, lo que está dado, nada más /a escuela e%eg.tica fue una escuela con mucha fuer-a, con mucha influencia en el siglo XX y esa influencia se e%tendió durante casi todo ese siglo como veremos más adelante #lgunos autores dicen tambi.n que el Historicismo urídico contribuyo tambi.n a la aparición del positivismo porque en algo tienen ra-ón, el historicismo reconoce y parte de un dato" las costumbres, las costumbres e%isten no es como el derecho natural, el derecho natural es una creación intelectual, las costumbres efectivamente e%isten son algo prácticamente material serán un poco intangibles pero e%isten, se manifiestan e%ternamente, en esa medida ciertamente no parece ser descabellado tambi.n encontrar en el historicismo alg9n antecedente en la aparición del derecho positivo >odavía hay materia por avan-ar antes de llegar a Kelsen 3siglo XX4, estamos reci.n en el siglo XX, vamos a ver todavía de la llamada Bjurisprudencia analítica en nglaterraC que ese es el positivismo ngles del siglo XX, halaremos algo de un personaje que va a ser muy influente en el pensamiento jurídico del siglo XX que es )udolf !on hering Es fundamental que lean el te%to de $orbert Horster para comprender el formalismo jurídico, si bien en este tema nos vamos a centrar en Kelsen uno de los objetivos del tema y hasta del programa es que sepan que es el formalismo jurídico, si quieren que lo diga de una manera un poco coercitiva, no pueden aprobar esta materia sino saben lo que es formalismo jurídico y ese concepto no es muy simple E*3arle, (J/07/16)
El positivismo jurídico en el siglo XX se inicia o tiene al inicio las siguientes grandes e%presiones"
1K La E*3ela
K ri*.r-e+3ia A+al4,i3a@ Jue se srci na en la doctrina del utilitarismo de ere4a* e+,:a , la doctrina analítica es un doctrina inglesa entonces aquí hay una distribución geográfica" la escuela historicista se desarrolla en #lemania, la escuela e%eg.tica en Arancia y la escuela analítica en nglaterra, por eso tiene nombres distintos /a jurisprudencia analítica se srcina en la doctrina utilitarismo de eremías Dentham, 7
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este si bien fue un filósofo ilustrado ingl.s que estuvo en Arancia, participo en la revolución francesa se le considero la ciudadanía francesa etc, eremías Dentham desarrolla la doctrina del utilitarismo que consiste o cuya divisa decía básicamente que habría que conseguir la mayor felicidad para el mayor n9mero posible, es utilitarista por!ue reduce tanto la -tica como el derec#o a un asunto meramente material ya no es la reali-ación de los derechos naturales, la reali-ación de la justicia, no, sino la constitución de la felicidad para el mayor n9mero posible ese es el punto de partida de la llamada jurisprudencia analítica o de la analítica inglesa Esta corriente tambi.n es negadora de los derechos naturales, a pesar del srcen ilustrado de eremías Dentham, se pierde ese inter.s por los derechos naturales y a pesar tambi.n que Dentham provenía de un sistema de la tradición jurídica, de un sistema como es nglaterra, de un sistema anglosajón donde no había codificación del derecho, va a pronunciar e%plícita y e%presamente por la codificación derecho en nglaterra, esasDentham eran las se temáticas al inicio del siglo XX, no hay que olvidarse los debates del sobre la codificación que tuvo lugar en #lemania 3565L4 esto es más o menos en ese tiempo 565L, 56'( *recisamente tendrán una influencia grandem ente en otro pensador ingles un poco posterior a .l, llamado ohn #ustin, este escribió una 9nica obra en el a&o 567' que es una de las má%imas e%presiones del positivismo jurídico del siglo XX y del positivismo jurídico de todos los tiempos, en gran medida un antecedente de lo que ha va significar la doctrina =else niana en el siglo XX, en ohn #ustin se puede encontrar todas las grandes ideas del positivismo desde esa relación entre derecho y fuer-a que ya lo había e%presado Hobbes en el siglo X! se puede encontrar tambi.n en la doctrina de #ustin la idea de construir una ciencia del derecho divorciada de cualquier otra referencia a factores materiales En #ustin e%iste tambi.n este antecedente de lo que más tarde se va llamar >eoría pura del derecho@ tambi.n está presente la idea de la norma como mandato, eso es un poco lo que va significar la denominación de analítica que se va volver a presentar en el segunda mitad del siglo XX, hay toda una corriente que llama la analítica que es positivista /a escuela analítica se caracteri-a por entender al derecho fundamentalmente como norma, todo lo que hemos venido diciendo hasta el momento desde la reforma protestante, la vinculación con la teología, con la .tica en el siglo X!, X! con la moral, con la sociología, la economía El positivismo va a recortar y solo va quedar el estudio del derecho en tanto norma eso lo ha traído el positivismo, la visión positivista particularmente de la analítica .tambi-n de la e(e'-tica, es entender al derecho como norma, la visión normativista, Kelsen es lo mismo *or eso se decía en alg9n momento que nuestra visión del derecho lo que se ense&a en la facultad tiene una fuerte influencia positivista nosotros tendemos a entender al derecho fundamentalmente como norma eso ha venido del positivismo, no todas la corrientes lo entienden como norma ya hemos visto otras corrientes que no lo entienden como norma o lo entienden secundariamente como norma Entonces una de las características de la jurisprudencia analítica inglesa es precisamente es esa visión normativista del derecho propia del positivismo que se va acentuar en el siglo XX *ara terminar este repaso a la visión positivista del siglo XX es inevitable referirnos a este gran jurista alemán plenamente del siglo XX 35656156<'4 R-l8 V+ I:eri+ jurista alemán fue en el siglo I el pensador, el filósofo del derecho más importante e influyente en el mundo más o menos como seria Kelsen el siglo XX )udolf !on hering ha tenido dos etapas en su desenvolvimiento intelectual por lo cual no es de e%tra&arse que a hering lo estudiemos en el tema siete cuando estamos hablando del positivismo y cuando nuevamente lo encontremos en el tema nueve cuando estemos hablando del antiformalismo y de las corrientes realistas, primero que se trata del mismo hering y segundo que no hay ning9n error lo que sucede es que hering en una primera parte de su desarrollo intelectual era francamente positivista es más jurisprudencia de conceptos& el participo de este que es propio siglo que XX se quesrcina se llama que una escuela es t.rmino una manera de muy entender al del derecho ya en *uchta, famoso historicista,más del espíritu del pueblo filosofo de los a&os 7( del siglo XX y que básicamente llevaba a la ciencia jurídica al ámbito del conceptualismo o ya en la terminología más actual del formalismo jurídico entonces hering inicialmente era conceptualista, era formalist a sobre todo eso se puede leer en una de sus grandes obras que se llama BEl espíritu del derecho romanoC sin embargo hering empe-ó a abandonar esas posiciones formalistas positivista o conceptualistas e inclusive en el 9ltimo tomo de esta obra ya se puede ver que el ha 8
Universidad Mayor de San Andrés Filosofía del derecho - CJR 53
Estudiantes de !uinto a"o #$%&
'r( Eric) San Mi*uel
transitado hacia otras posiciones ideológicas concretamente hacia el antiformalismo, es decir e%actamente su opuesto, donde lo hi-o mejor porque ahí a desarrollado más grandemente sus ideas, teorías y su influencia por eso es que de hering nos vamos a ocupar con toda certe-a más largamente en el tema < cuando estemos hablando de los antecedentes de las escuelas realistas o anti formalistas en general