Derecho Administrativo I ( Juspedia )Descripción completa
Descripción: UNED AÑO 2011, ESPAÑA. DERECHO ADMINISTRATIVO PRIMER AÑO, GRADO DE DERECHO. PDF LIBRO ORIGINAL
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UNED AÑO 2011, ESPAÑA. DERECHO ADMINISTRATIVO PRIMER AÑO, GRADO DE DERECHO. PDF LIBRO ORIGINALDescripción completa
Descripción: Curso de Derecho Administrativo para alumnos de Derecho en Escuelas de México. Encontraran una aproximación novedosa al estudio de la Ciencia Administrativa.
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Descripción: RESUMEN DE DERECHO PENAL
materia derecho administrativo 1.
Resumen Derecho Administrativo I 2016 Andrea Jurado
BLOQUE I – EL DERECHO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO Y SU SISTEMA SI STEMA DE FUENTES TEMA I – EL DERECHO ADMINISTRATIVO. CUESTIONES BÁSICAS 1. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO -Zanobn → Zanobn → el derecho administrativo es aquella parte del Derecho público que tiene por objeto l a organización, organización, los medios y las formas de la l a actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre entre aquellas y otros sujetos
-Las normas administrativas tienen como !"#$na$a%o &na A!'n#$%a()n P*b+(a. -Hay normas destinadas a los sujetos jurídicos en general (Dº Privado) y otras que presuponen su afectacin o destino a unos determinados sujetos (Dº civil! Dº la"oral#) -Fo%'a# que Fo%'a# que adopta el destinatario de una norma $dministrativa% 1- E+ !"#$na$a%o "# &na A!'n#$%a()n P*b+(a ,- E+ !"#$na$a%o "# +a A!'n#$%a()n P*b+(a "%o #& a+(a()n %"&"%a %"&"%a !" (&!a!ano# /-E+ !"#$na$a%o !"#$na$a%o #on +o# (&!a!ano# &" %"(#an %"(#an !" A!'n#$%a()n
,. DERECHO ADMINISTRATIVO0 DERECHO PBLICO0 DERECHO 2ARANTIZADOR Una no%'a !"#$na!a a &na A!'n#$%a()n P*b+(a !"b" #"% (on#!"%a!a !" D3 P*b+(o (así! P*b+(o (así! el Derec&o $dministrativo es parte del Derec&o P'"lico) E+ !"#$no !" +a no%'a "# +o !"(#4o5 -ormas de de Dº privado → destinatario- sj en general -ormas de Dº p'"lico → destinatario- *stado o $dmciones P'"licas *l Dº $dmvo es Dº +aranti,ador (+a# ( +a# no%'a# a!'4a# 6a%an$7an #& %oo (&'+'"n$o) (&'+'"n$o)
/. EL CONCEPTO CONC EPTO DE ADMINISTRACI8N ADMINISTR ACI8N PBLICA P BLICA Y SU RELATIVA RELATIVA E9TENSI8N A LA TOTALIDAD DE LOS PODERES DEL ESTADO :D3 ADMVO COMO D3 DE LA ADMCI8N PBLICA; La A!'()n P*b+(a "# "+ (on<&n$o !" no%'a# = %n(o# %n( o# !"#$na!o# a %"6% +a o%6an7a()n = "+ (&'+'"n$o !" +a# a!'n#$%a(on"# *b+(a#. La# a!'n#$%a(on"# *b+(a# #on +a# "n(&a!%a!a# "n "+ o!"% "<"(&$4o !"+ E#$a!o0 '># +a# &" #%4"n !" #oo%$" a+ o!"% +"6#+a$4o = a+ o!"% <&!(a+ -L"= ,?@1??0 !" +a <&%#!(()n (on$"n(o#o – a!'n#$%a$4a • A2E • A!'n#$%a()n !" +a# CCAA • En$!a!"# !" A!'n#$%a()n +o(a+ • En$!a!"# !" D"%"(o *b+(o -D" "++a# !""n!"n +o# "n$"# n#$%&'"n$a+"#! n#$%&'"n$a+"# ! (on "%#. (a %oa = "n !"#("n$%a+7a()n &n(ona+5 • A!'n#$%a()n n#$$&(ona+5 ➔ rganismos autnomos ➔ .ociedad mercantil/fundaciones p'"licas ➔ *ntes p'"licos instrumentales • A!'n#$%a()n n!""n!"n$" ➔ 0niversidades • En$"# (o%o%a$4o# ➔ 12maras de comercio ➔ 1olegios profesionales La a($4!a! a(("#o%a de a(("#o%a de las organi,aciones "urocr2ticas (1ortes +enerales! 1orona! Defensor del Pue"lo! Parlamentos autonmicos! 31 y 3ri"unal de 1uentas)! #" %6"n o% "+ D"%"(o A!'n#$%a$4o. 4*sto tam"i5n vale para el el 1onsejo +eneral +eneral del Poder Poder 6udicial ( C2P) C2P)
. LA ADMINISTRACI8N Y EL PODER PODE R LE2ISLA LE2IS LATIVO TIVO La $dministracin es un sj de Derec&o! una persona jurídica destinatario de norma y! y! por ello! <&!(a+'"n$" %"#on#ab+". 7ulneracin 7ulneracin del art 89 1* → se aprue"an actos revestidos de leyes le yes (inmunes al control de la jdccin cont-admva) → se atri"uyen esa competencia mediante L o Lrdinaria ANDREA URADO SÁNCHEZ Su distribución está prohibida | Descargado por Alejandro Román Orfila ([email protected])
DERECHO ADMINISTRATIVO I - UNED
. LA ADMINISTRACI8N Y LOS UECES 1-LAS TRADICIONALES DEFENSAS DE LA ADMINISTRACI8N FRENTE A LOS UECES
6u,gar a la $dmicin es tam"i5n administrar! por lo que atri"uir esta funcin a los jueces se entendía como infraccin al principio constitucional de separacin de poderes :-6urisdiccin especial de la $dmcin → 6ddcin cont-admva 8-Proteccin de los funcionarios de la responsa"ilidad civil o penal ;-
=uc&os de los antiguos privilegios de la $dministracin &an ido desapareciendo! pero a'n sigue teniendo preponderancia en algunos aspectos Privilegio de decisión ejecutoria→ permite decidir y ejecutar lo l o decidido
MI VÍDEO EN YO!"E YO!"E E#P$I%&NDO E$ !EM&' !ema ( ) Derec*o &dministrativo I ) Nociones +,sicas
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TEMA II – FUENTES DEL DERECHO
1. EL SISTEMA DE FUENTES EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO 5 CARACTERES0 FUENTES Y PRINCIPIOS -La participacin de la $dministracin en la creacin de Derec&o se manifiesta de tres formas% 1. COPARTICIP COPARTICIPACI8N ACI8N de de las $P en la funcin legislativa de las 1ortes o de los Parlamentos $utonmicos → proyectos de ley ,. PARTICIPACI8N ARTICIPACI8N DIRECTA en DIRECTA en la funcin legislativa! ela"orando el a"orando normas con rango de ley (decreto-ley y decreto legislativo) /. PARTICIPACI8N ARTICIPACI8N A TRAVGS TRAVGS DE RE2LAMENTOS! RE2LAMENTOS! que son normas su"ordinadas a la Ley -Las normas no escritas tienen un valor distinto en Dº$dmvo que en Dºprivado→ menor valor de la costum"re -La %"6&+a()n de %"6&+a()n de las clases !" &"n$"# es &"n$"# es tradicional del C)!6o C4+ (art C4+ (art ::)% +"=! la (o#$&'b%"! (o#$&'b%"! y los %n(o# 6"n"%a+"# :) Las fuentes del rd 6co son la +"=! 8) 1arecer2n de valide, las disposiciones que contradigan a otra de rango superior→ ERARQUA (o#$&'b%" regir2 en defecto de ley aplica"le→ SUBSIDIARIEDAD ;) La (o#$&'b%" regir2 9) Los %n(o# 6"n"%a+"# del 6"n"%a+"# del Dº se aplicar2n en defecto de ley y costum"re→ SUBSIDIARIEDAD >) Las normas jcas contenidas en los T%a$a!o# no T%a$a!o# no ser2n de aplicacin directa directa en *spa?a &asta que no se se incorporan en el ordenamiento interno mediante su &b+(a()n "n "+ BOE La <&%#%&!"n(a complementar2 complementar2 el rd 6co con la doctrina que esta"le,ca el TS @) La <&%#%&!"n(a 4*sta regulacin de fuentes est2 su"ordinada a las no%'a# (on#$$&(ona+"# que (on#$$&(ona+"# que regulan &oy el sistema de produccin normativa -$parece !o# -$parece !o# n&"4a# (+a#"# !" L"="# (on +a CE L"= O%6>n(a = L"="# a&$on)'(a# A adem2s de la aparicin de un nuevo ordjco! el de la 0* -Lo# ##$"'a# !" &"n$"# "&%o"o = (on#$$&(ona+ !"b"n ! "b"n #"% (o'a$b+"#. Previsiones (o'a$b+"#. Previsiones de la 1*% ➔ ;a) ➔ Potestad reglamentaria del +o"ierno y dem2s administraciones p'"licas (C y :E>) ➔ Determinacin del valor de las sentencias del 31 (:@9) ➔
,. LA CONSTITUCI8N E# +a %'"%a !" &"n$"#0 +a #*"%-+"=0 +a no%'a &" %"4a+"(" = #" 'on" a $o!a# +a# !"'># !" o%6"n +"6#+a$4o = 6&b"%na'"n$a+. -rígenes del constitucionalismo→ la constitucin es un pacto corona-so"eranía -1onstitucionalismo americano→ la constitucin como derec&o supremo del país -$ctualmente la 1onstitucin es una norma jurídica y primera de fuentes La #&%"'a(a de #&%"'a(a de la 1onstitucin! &"!" 4"%#" !#'n&!a o% "+ D"%"(o !" +a UE→ UE → incorporacin de tratados internacionales por las que se le atri"uya a una organi,acin el ejercicio de competencias derivadas de la 1onstitucin (art C; 1*) -La# no%'a# !" +a CE #on5 ANDREA URADO SÁNCHEZ Su distribución está prohibida | Descargado por Alejandro Román Orfila ([email protected])
DERECHO ADMINISTRATIVO I - UNED • F&n!a'"n$a+"#→
tit preliminarA seccin :º! capítulo 8º! título I y 3ítulo II
/.LAS LEYES Y SUS CLASES Inmediatamente su"ordinadas a la 1onstitucin est2n las leyes! que emanan del rgano en que radica la so"eranía -+"="# o%!na%a# procedimiento &a"itual y mayoría simple -+"="# o%6>n(a# qurum refor,ado (solo determinadas materias) -+"="# %"%"n!a!a# refer5ndum -+"="# a((ona!a# contratos que se pueden modificar por el procedimiento ejecutivo -+"="# !" ba#"# art B8% delegacin de las 1ortes de las 1ortes en el +o"ierno→ decretos legislativos -+"="# a&$on)'(a# normas que se aprue"an en las asam"leas legislativas de las 11$$ y que son jer2rquicamente su"ordinadas a sus respectivos **$$ -+"="# !" (on"K)n (on +o# #&b##$"'a# a&$on)'(o# **$$(L)! leyes marco(:>E:)! leyes de transferencia (:>E8) y leyes de armoni,acin (:>E;)
. PROCEDIMIENTO ADMVO DE ELABORACI8N DE INICIATIVAS LE2ISLATIVAS Y RE2LAMENTARIAS DE TODAS LAS ADMICIONES PBLICAS Ley /?@,1 (del procedimiento$dministrativo 1om'n de las $dministraciones P'"licas)! &a esta"lecido un %o("!'"n$o !" a%$(a()n (&!a!ana interesados en la materia La forma elegida es una (on#&+$a *b+(a y $%>'$" !" a&!"n(a S" "K("$*an +a# no%'a# %"#&&"#$a%a# & o%6an7a$4a# de la $+*! la $dministracin autonmica! $dmcin local de las organi,aciones vinculadas Pueden aceptarse otros tr2mites y requisitos :L"= @,1; •
. PROCEDIMIENTO LE2ISLATIVO ORDINARIO $rts B:-C8 1* -1omien,a con la n(a$4a legislativa o presentacin de %o="($o# o %oo#(on"# de ley ante cualquiera de las dos C>'a%a#5 • In(a$4a !"+ 2ob"%no • In(a$4a !"+ Con6%"#o = S"na!o5 grupos parlamentarios A :> diputados o 8E senadores • In(a$4a !" +a# a#a'b+"a +"6#+a$4a# !" +a# CC • In(a$4a o&+a%5 >EEEEE firmas acreditadas -Despu5s tiene lugar la a%oba()n o% "+ Con6%"#o !" D&$a!o#(toma en consideracin→pu"licacin→ presentacin de enmiendas→ informe de ponencia→ de"ate y votacin artículo por artículo y ela"oracin de un dictamen por la 1omisin→ de"ate y votacin final en pleno) -A%oba!o el proyecto/proposicin de ley por el congreso→ In$"%4"n()n !"+ S"na!o -*l tr2mite se cierra con la #an()n %"6a Las leyes de las 11$$ siguen tr2mites parecidos
. LEYES OR2ÁNICAS .eg'n el art B:! son leyes org,nicas las relativas al desarrollo de derec*os -undamentales y de las li+ertades p/+licas0 las que aprueban los EE&&0 y el 12gimen electoral 3eneral y las dem,s previstas en la %onstitución. .e requiere mayor4a a+soluta del %ongreso0 en una votación final so+re el conjunto del proyecto5
. LAS NORMAS DEL 2OBIERNO CON FUERZA DE LEY DECRETOS-LEYES Y DECRETOS LE2ISLATIVOS .1 Lo# D"(%"$o#-L"="# articulo 67 %E -Los !"(%"$o#-+"="# emanan del 2ob"%no aunque su %an6o es el de la L"= -R"&#$o# • "K$%ao%!na%a = &%6"n$" n"("#!a! ANDREA URADO SÁNCHEZ Su distribución está prohibida | Descargado por Alejandro Román Orfila ([email protected])
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versar so"re !"%"(o# &n!a'"n$a+"# • %a$(a()n o% "+ Con6%"#o dentro de un pla,o de / !a# -Lo# n&"4o# EEAA a!'$"n &" +o# 6ob"%no# a&$on)'(o# (%""n !"(%"$o# – +"="#. • no puede
., D"(%"$o# +"6#+a$4o# art4culos 6896: %E -R"&#$o# ➢ %"4#)n a%+a'"n$a%a5 ley de "ases (delegacin) y ley de autori,acin ➢ puede versar so"re c&a+&"% 'a$"%a #a+4o materias !" LO ➢ de"e &acerse de o%'a "K%"#a =
. TRATADOS INTERNACIONALES Lo# $%a$a!o# o%'an a%$" !"+ !"%"(o n$"%no0 &na 4"7 &b+(a!o# "n "+ BOE Un $%a$a!o no "# &na +"= -Con$%o+ a priori :arts C;-C@ 1*) previa revisin constitucional K C> L para autori,ar un tratado que atri"uya a una rgani,acin Internacional potestades constitucionales K C> previa autori,acin de las 1ortes +enerales K C9 el congreso y el senado ser2n inmediatamente informados K C98 Los 3ratados pueden modificar leyes! pero las leyes no pueden modificar 3ratados
?. EL DERECHO DE LA UNI8N EUROPEA -Principios de a$%b&()n (toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados, corresponde a los stados miembros )! #&b#!a%"!a! (la Unión solo intervendr! solo en caso de que los objetivos no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los stados, ni a nivel statal, ni regional, ni local ) y %oo%(ona+!a!(la Unión no se e"ceder! de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados ) -Ca%a($"%"#→ a+(ab+!a! !%"($a = %'a(a !"+ D"%"(o !" +a UE -F&"n$"# %'a%a→ 30*! 30*! 1arta! 3ratados de $d&esin y de modificacin !"%4a!a#→ reglamento! directiva! decisin! recomendaciones y dict2menes
MI VÍDEO EN YO!"E E#P$I%&NDO E$ !EM&' !ema 8 ) Derec*o &dministrativo I ) ;uentes del Derec*o
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TEMA III – EL RE2LAMENTO Y OTRAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 1. CONCEPTO Y POSICI8N ORDINAMENTAL DE RE2LAMENTO Por R"6+a'"n$o se entiende en Dº $dministrativo! $o!a no%'a (on %an6o n"%o% a +a +"= a%oba!a o% &na A!'n#$%a()n P*b+(a. 1ualquier materia regulada por L* o "ajo <*.*<7$ D* L*! no puede ser regulada por un <*+L$=*3 (aunque sí puede complementarla) *l
-D"+'$a()n (on 6&%a# an"# ACTOS ADMINISTRATIVOS 2ENERALES
-<*10<
-<*10<
-6ustificacin de la potestad reglamentaria% se le atri"uía al monarca porque se necesita"an m2s normas que las previstas en la leyes→ esto sigue vigente! pero en ve, de al monarca! se atri"uye a la $dministracin P'"lica ($P) 4$rt C 1*→ "+ 2ob"%no $"n" o$"#$a! %"6+a'"n$a%a
,. CLASES DE RE2LAMENTOS -Po% #& %"+a()n (on +a +"= • In!""n!"n$"# reserva reglamentaria *n Derec&o espa?ol son los que regulan materias no reguladas por ley ni "ajo reserva de ley • E<"(&$4o# desarrollan y complementan una ley • N"("#!a! son los que dicta una $dministracin para riesgos eFtraordinarios o precisan de procedimiento de ela"oracin ni derogan normas que contradicen -Po% #& o%6"n • E#$a$a+"# pueden ser rdenes o reglamentos de los =inistros • A&$on)'(o# • D" +o# "n$"# +o(a+"# puede ser un reglamento org2nico o una ordenan,a local • D" +o# "n$"# n#$$&(ona+"# = (o%o%a$4o#
/. LMITES DE LA POTESTAD RE2LAMENTARIA :- Que el rgano tenga (o'"$"n(a para dictar el reglamento 8- "%a%&a no%'a$4a ;- Ma$"%a# %"#$%n6!a# 9- In$"%!(()n !" +a a%b$%a%"!a! adecuacin a los &ec&os >- I%%"$%oa($4!a! ANDREA URADO SÁNCHEZ Su distribución está prohibida | Descargado por Alejandro Román Orfila ([email protected])
3 &%#!(()n (on$-a!'4a -R"(&%#o !%"($o→ se ataca frontalmente al reglamento→ nulidad de pleno derec&o→ &ay un período de dos meses para recurrirlo -R"(&%#o n!%"($o→ contra el acto dictado al amparo de un reglamento ilegal→ nulidad de pleno derec&o→ no &ay pla,o para recurrir 3 An$" "+ TC! ya sean reglamentos que violen derec&os constitucionalmente suscepti"les de derec&o de amparo o reglamentos que susciten conflictos de competencias -.uspensin de la disposicin o resolucin recurrida
. LA COSTUMBRE Y LOS PRECEDENTES O PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS -Co#$&'b%"→ art :; 11 -P%>($(a a!'4a→ reiteracin en la aplicacin de un criterio en casos anteriores -P%"("!"n$" a!'4o→ forma en que se resolvi un 'nico asunto anterior
. LOS PRINCIPIOS 2ENERALES DEL DERECHO -A%$. 1. CC +o# 6"n"%a+"# #" a+(a%>n "n !""($o !" +"= o (o#$&'b%" ! sin perjuicio de su car2cter informador de los principios generales • $decuacin de las potestades admvas a fines p'"licos • $udiencia del interesado y causas de a"stencin y recusacin
?. LA URISPRUDENCIA 11→ 6urisprudencia del 3ri"unal .upremo (TS) LP6→ jurisprudencia del 3ri"unal 1onstitucional (TC) 6urisprudencia del 3ri"unal *uropeo de Derec&os Humanos ( TEDH) 6urisprudencia del 3ri"unal de 6usticia de la 0nin *uropea (TUE)
MI VÍDEO EN YO!"E E#P$I%&NDO E$ !EM&' !ema < ) Derec*o &dministrativo I ) El reglamento y otras -uentes
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BLOQUE II – LA OR2ANIZACI8N ADMINISTRATIVA TEMA IV – PRINCIPIOS DE LA OR2ANIZACI8N ADMINISTRATIVA 1. OR2ANIZACI8N ADMINISTRATIVA Y DERECHO La A!'n#$%a()n P*b+(a ($P) "# &na 6%an o%6an7a()n o (on<&n$o o 6a+aKa !" o%6an7a(on"# "#$%&($&%a!a# "n !#$n$o# n4"+"# (:; 1*)% =unicipios→ Provincias (9;)→ 11$$ (:)→ $+* D"#!" &n '&n(o a#$a "+ E#$a!o0 &"!"n (%"a% o$%a# o%6an7a(on"# "#"(a+7a!a# !" (a%>($"% n#$%&'"n$a+ ! con arreglo al Derec&o p'"lico o privado (organismos autnomos! sociedades de capital p'"lico! etc) *l campo de las $P se cierra con los *ntes corporativos ( colegios profesionales ) Pero! Slas normas de la organi,acin tienen sustancia jurídicaT -.eg'n la tesis tradicional! no -1onforme a la tesis .anti
,. POTESTAD OR2ANIZATORIA. LMITES Y PRINCIPIOS 2ENERALES Por potestad organi,atoria se entiende "+ (on<&n$o !" a(&+$a!"# &" (a!a A!'n#$%a()n o#$"n$a a%a (on6&%a% #& "#$%&($&%a. .e trata de la posi"ilidad de a&$oo%6an7a%#"0 modificando o eFtinguiendo sus rganos o entes con personalidad propia! ya sea p'"lica o privada
,.1 T$&+a%"# !" +a o$"#$a! o%6an7a$o%a La Con#$$&()n (1*) %"#"%4a a+ o!"% +"6#+a$4o +a +"=0 (%"a()n0 'o!(a()n = "K$n()n !" los *ntes territoriales m2s importantes! como son las CCAA = +a# P%o4n(a#. *n cuanto a +o# M&n(o#0 #& (%"a()n0 #&%"#)n = )n #" %"'$" a la legislacin de +a# CCAA Po% +"= #" (%"a%>n +o# o%6an#'o# a&$)no'o# = +a# "n$!a!"# *b+(a# "'%"#a%a+"#. La (o'"$"n(a a%a +a (%"a()n0 'o!(a()n = #&%"#)n !" +o# )%6ano# !" +a A!'n#$%a()n !"+ E#$a!o0 "#$> %"6&+a!a "n +a +"= @,1 (de <5gimen 6urídico del .ector P'"lico) En +a# CCAA ab%> &" a$"n!"% a +o &" !6an +a# +"="# so"re el go"ierno y administracin dictadas en desarrollo de sus respectivos **$$ Lo# )%6ano# b>#(o# o+$(o# !" +o# M&n(o# = P%o4n(a# #" "n(&"n$%an %"6&+a!o# "n +a Ley de Oases del <5gimen Local de :CB> (LBRL ) = "n +a L"= @,/! de =unicipios de +ran Po"lacin Lo# )%6ano# n"%o%"# #" %"6&+an o% (a!a (o%o%a()n.
,., L'$"# = %n(o# -$rtículo :E; 1*→ las $P sirven con ob<"$4!a! los intereses generales y act'an de acuerdo a los principios de "(a(a0 <"%a%&a0 !"#("n$%a+7a()n = !"#(on("n$%a()n0 = (oo%!na()n ! de acuerdo a la 1onstitucin y las leyes -La +"= @,1 a?ade nuevos principios! entre otros% • P%n(o !" (oo"%a()n • P%n(o !" a($&a()n '"!an$" '"!o# "+"($%)n(o# • P%n(o !" #&bo%!na()n de las administraciones políticas a la instancia política o de go"ierno • P%n(o !" n$"%4"n()n 'n'a ➢ De este principio derivan los o!"%"# !" n#"(()n = (o'%oba()n
,./ P"%#ona+!a! <&%!(a *s otro principio enunciado en la +"= @,1! y se "asa en la posi"ilidad de que las administraciones p'"licas enta"len relaciones jurídicas vinculantes entre ellas y terceros
/. LOS 8R2ANOS ADMINISTRATIVOS -La +"= @,1 !#$n6&" "n$%" &n!a!"# a!'n#$%a$4a# = )%6ano# • La# &n!a!"# a!'n#$%a$4a# o#""n &n(on"# &" $"n"n ""($o# <&%!(o# %"n$" a $"%("%o# o (&=a a($&a()n $"n" (a%>($"% %"("$4o • Lo# )%6ano# a!'n#$%a$4o# &"!"n !%6% +a# a($4!a!"# !" # )%6ano# <"%>%&(a'"n$" !""n!"n$"# :(o'o #on +a# &n!a!"# a!'n#$%a$4a#;0 '"!an$" n#$%&((on"# = )%!"n"# !" #"%4(o# E+ %n(o !" <"%a%&a a"($a a +o# )%6ano# a($4o# :)%6ano# (on (o'"$"n(a %"#o+&$o%a;0 "%o no a +o# (on#&+$4o#0 &" #on +o# &" o#""n a&$ono'a o%6>n(a = &n(ona+ (on %"#"($o a +a A!'n#$%a()n. No %"(b"n n#$%&((on"# n )%!"n"#. P&"!"n #"% (o+"6a!o# o &n"%#ona+"#.
. LOS 8R2ANOS COLE2IADOS NO ENTRA ANDREA URADO SÁNCHEZ Su distribución está prohibida | Descargado por Alejandro Román Orfila ([email protected])
DERECHO ADMINISTRATIVO I - UNED
. LAS BASES DE LA OR2ANIZACI8N ADMINISTRATIVA5 LA COMPETENCIA -La (o'"$"n(a "# +a '"!!a !" +a (aa(!a! <&%!(a !" (a!a )%6ano o "+ (on<&n$o !" &n(on"# = o$"#$a!"# &" "+ o%!. (o a$%b&=" = &" o% "++o "#$> a&$o%7a!o = ob+6a!o a "<"%($a%. ➔ $a competencia es irrenuncia+le ($rt :8: Ley 9E/:>) -Co'"$"n(a <"%>%&(a→ distri"ucin de funciones y potestades entre los diversos grados de jerarquía ( %"a%$o 4"%$(a+) -Co'"$"n(a $"%%$o%a+→ distri"ucin &ori,ontal entre rganos que se encuentran en el mismo nivel jer2rquico (%"a%$o o%7on$a+) -Co'"$"n(a 'a$"%a+ distri"ucin por fines! o"jetivos o funciones -Co'"$"n(a "K(+4a una materia atri"uida a una sola $P -Co'"$"n(a (o'a%$!a una misma competencia atri"uida a varias $P -Co'"$"n(a ab"%$a forma simult2nea (servicios asistenciales! culturales y deportivos) -Co'"$"n(a (on<&n$a intervencin for,osa y o"ligada de varias $P so"re una materia -Co'"$"n(a a+$"%na$4a atri"ucin conjunta pero eFcluyente -La a+$a !" (o'"$"n(a puede ser% • Man"#$a! originando n&+!a! !" +"no !"%"(o a+$a !" (o'"$"n(a $"%%$o%a+ o 'a$"%a+ • No 'an"#$a0 originando an&+ab+!a! a+$a !" (o'"$"n(a <"%>%&(a su"sanacin del vicio
. TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS ENTRE 8R2ANOS Y OR2ANISMOS DE UNA ADMINISTRACI8N PBLICA .1 La !"+"6a()n -L"= @,1 -Lo# )%6ano# !" +a# AP o!%>n !"+"6a% "+ "<"%((o !" +a# (o'"$"n(a# &" $"n6an a$%b&!a# "n o$%o# )%6ano# !" +a '#'a A!'n#$%a()n0 a*n (&an!o no #"an !""n!"n$"#0 o "n +o# o%6an#'o# *b+(o# o "n$!a!"# !" !"%"(o *b+(o 4n(&+a!a# o !""n!"n$"# • No #" a+$"%a "+ ##$"'a !" (o'"$"n(a# • Ma$"%a# "K(+&!a# : $suntos de jefatura de *stado! presidencia del +o"ierno! 1ortes +enerales! +o"iernos de los 1onsejos de las 11$$! y $sam"leas legislativas de las 11$$ 8 $dopcin de disposiciones generales ; n !($a!a# o% "+ !"+"6an$" • La delegacin no est2 sujeta a ning'n t5rmino o pla,o! &!"n!o #"% %"4o(a!a "n (&a+&"% 'o'"n$o o% "+ )%6ano &" +a a=a (on"%!o :n"("#!a! !" &b+(a()n; -*n el 2m"ito de la A2E! +a +"= @,1 "K6" a%a +a !"+"6a()n n$"%o%6>n(a0 #"% a%oba!a %"4a'"n$" o% "+ )%6ano 'n#$"%a+ !" &"n !""n!a "+ )%6ano !"+"6an$" = "n "+ (a#o !" )%6ano# *b+(o# o "n$!a!"# 4n(&+a!a#0 o% "+ )%6ano '>K'o !" !%"(()n
., D"+"6a()n !" %'a = #&+"n(a -S&+"n(a es una 4a(an$" o% (%(&n#$an(a# $"'o%a+"#Gsucesin transitoria en la titularidad del rgano! sin traslado de competencias 47alide,→ no precisa de pu"licacin pero en las resoluciones y actos se indicar2 la circunstancia de suplencia -D"+"6a()n !" %'a los titulares de los rganos administrativos podr2n delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los rganos o unidades administrativas que de ellos dependan (ley 9E/8E:>) 4o ser2 necesaria su pu"licacin en los diarios oficiales 4$unque no se altera el sistema de competencias! de"er2 &acerse constar la circunstancia de delegacin de firma y la autoridad de procedencia
./ La "n(o'"n!a !" 6"#$)n 1onsiste en la %"a+7a()n !" a($4!a!"# !" (a%>($"% 'a$"%a+ o $J(n(o !" +a (o'"$"n(a !" +o# )%6ano# a!'n#$%a$4o# o !" +a# En$!a!"# D" D"%"(o P*b+(o o% o$%o# )%6ano# o En$!a!"# !" D"%"(o P*b+(o ANDREA URADO SÁNCHEZ Su distribución está prohibida | Descargado por Alejandro Román Orfila ([email protected])
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#"'%" &" "n$%" # (o'"$"n(a# "#$Jn "#a# a($4!a!"#0 o% %a7on"# !" "("n(a o (&an!o no #" o#"an +o# '"!o# $J(n(o# !)n"o# a%a #& !"#"'"o. No a= $%a#+a!o !" (o'"$"n(a <&%!(a# o a!'n#$%a$4a#. • No a= ("#)n !" $$&+a%!a! !" (o'"$"n(a→ es responsa"le el rgano encomendante de dictar actos o resoluciones • L"= /?@,1 +a# "n(o'"n!a# !" 6"#$)n no o!%>n $"n"% o% ob<"$o %"#$a(on"# %oa# !" +o# (on$%a$o# %"6&+a!o# "n +a +"6#+a()n !" (on$%a$o# !"+ SP • S" %"(#a%> !" (on4"no a!'n#$%a$4o = #& %"#o+&()n #"%> &b+(a!a "n "+ Da%o O(a+
. La a4o(a()n L"= @,1 +o# )%6ano# #&"%o%"# o!%>n a4o(a% a%a # "+ (ono('"n$o !" &no o 4a%o# a#&n$o# (&=a %"#o+&()n (o%%"#on!a o%!na%a'"n$" o o% !"+"6a()n a # )%6ano# a!'n#$%a$4o# !""n! "n$"#0 (&an!o (%(&n#$an(a# !" n!o+" $J(n(a0 "(on)'(a0 #o(a+0 <&%!(a o $"%%$o%a+ +o a6an (on4"n"n$". A(&"%!o 'o$4a!o→ de"er2 ser notificado a los interesados en el procedimiento si los &u"iereA no ca"e recurso contra el acuerdo
. ERARQUA -*l principio de <"%a%&a n$"%o%6>n(a est2 enunciado en el art :E;8 1* y en la ley 9E/8E:> • Con!(on"# P+&%a+!a! !" )%6ano# (on (o'"$"n(a 'a$"%a+ (on(!"n$"0 y escalonados ➔ +arantía de %"4a+"n(a !" +a 4o+&n$a! !"+ )%6ano #&"%o% #ob%" "+ n"%o% ➔ -Fa(&+$a!"# del poder jer2rquico% (5 o!"% !" '&+#o = !%"(()n de la actividad de los rganos superiores so"re los inferiores mediante normas de car2cter interno 85 o!"% !" n#"(()n0 46+an(a = (on$%o+0 so"re la actividad de los inferiores <5 a(&+$a! !" an&+a% +o# a($o# !" +o# n"%o%"#→ recurso de al,ada =5 a(&+$a! !#(+na%a so"re los titulares de los rganos inferiores . o#b+!a! !" !"+"6a% (o'"$"n(a# "n +o# )%6ano# n"%o%"# o !" a4o(a%+a# 75 poder %"#o+4"% (on+($o# !" (o'"$"n(a# "n$%" )%6ano# n"%o%"# -E+ )%6ano n"%o% !"b" 6&a%!a% %"#"$o0 ob"!"n(a = a(a$a'"n$o !" )%!"n"# #& n(& '+'"n$o (on++"4a%> a+$a !#(+na%a -C&an!o #" $%a$a !" %"+a(on"# "n$%" a!'n#$%a(on"# $"%%$o%a+"# a&$)no'a# !" !#$n$o n4"+0 +a %"+a()n no "# !" <"%a%&a #no !" #&%"'a(a
11.1 Coo%!na()n n$"%o%6>n(a .e trata simplemente de (oo%!na% +a a(()n !" +o# )%6ano# n"%o%"# (on +a !" +o# #&"%o%"# !" &" !""n!"n !"n$%o !" &na '#'a A!'n#$%a()n. La coordinacin es una recomendación -TJ(n(a# &n(ona+"# para coordinar% • n(a# • 1reacin de rganos colegiados • *specificacin de los rganos
11., La (oo%!na()n (o'o a+a$4o !" +a# !#&n(on"# o+$(o-$"%%$o%a+"# La coordinacin est2 eFpresamente reconocida en el art :E;: 1* L"= @,1 +a (oo"%a()n "# 4o+&n$a%a0 +a (oo%!na()n "# ob+6a$o%a -1onferencias sectoriales→ solo o"ligan a las 11$$ que voten a favor -La coordinacin *stado K 1$ K *nte Local→ Ley de Oases del <5gimen Local
1,. COLABORACI8N Y COOPERACI8N 1,.1 Con("$o U1oordinacin voluntariaV L"= @,1 -Co+abo%a()n de"er de actuar con el resto de las $P para el logro de fines comunes -Coo"%a()n situacin que se da cuando dos o m2s $P! se manera voluntaria o en el ejercicio de sus competencias! asumen compromisos específicos en aras de una accin com'n
1,., D"b"%"# !"%4a!o# !"+ %n(o !" (o+abo%a()n -L"= @,1 • D"b"%"# ➢ respetar el ejercicio de las competencias de otras $P ➢ ponderar los intereses p'"licos implicados ➢ facilitar a otras $P la informacin que precisan ➢ prestar asistencia ➢ cumplir con o"ligaciones concretas derivadas del de"er de cola"oracin • TJ(n(a# ➢ suministro de informacin! documentos o medios pro"atorios ➢ creacin y mantenimiento de sistemas integrados de informacin administrativa ➢ de"er de asistencia y auFilio ➢ cualquier otra prevista en las leyes • La a##$"n(a #o+o o!%> n"6a%#" 'o$4a!a'"n$"
1,./ La (oo"%a()n = +o# )%6ano# !" (oo"%a()n • TJ(n(a#
:+"= @1; ➔ participacin en rganos de cooperacin ➔ participacin en rganos consultivos ➔ participacin de una $P en los organismos p'"licos o entidades dependientes de otra $P ➔ prestacin de medios materiales! econmicos o personales ➔ cooperacin interadministrativa ➔ emisin de informes no preceptivos ➔ cooperacin en materia patrimonial ➔ cualquier otra prevista en la ley • 8%6ano# !" (oo"%a()n0 (on#&+$a = (on$%o+ 1; Con"%"n(a !" %"#!"n$"# rgano de cooperacin multilateral entre el +o"ierno de la nacin y los respectivos +o"iernos de las 11$$ ,; Con"%"n(a# #"($o%a+"# rgano de cooperacin multilateral K funciones consultivas! decisorias o de coordinacin ANDREA URADO SÁNCHEZ Su distribución está prohibida | Descargado por Alejandro Román Orfila ([email protected])
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/; Co'#on"# b+a$"%a+"# !" (oo"%a()n funciones de consulta y adopcin de acuerdos ; Co'#on"# $"%%$o%a+"# !" (oo%!na()n prevenir duplicidades y mejorar la eficiencia y calidad de los servicios (composicin multilateral)
1,. E+ (on#" días! informar2 de la resolucin adoptada a la .ecretaría del 1onsejo! indicando las medidas que de"en adoptarse .i no se adopta resolucin en el citado pla,o! se entender2 desestimada por silencio administrativo
1,. Lo# (on4"no# !" (o+abo%a()n Son a(&"%!o# !" 4o+&n$a!"# = &"!"n #"% '&+$+a$"%a+"# o b+a$"%a+"# La 1* &a visto con recelo los acuerdos entre 11$$! por eso pro&í"e +a F"!"%a()n !" CCAA (:9>:)! y esta"lece la !#$n()n "n$%" (on4"no# o+$(o# (autori,acin de las 1ortes +enerales) y (on4"no# a!'n#$%a$4o# (para la gestin y prestacin de servicios (:9>8) En nn6*n (a#o0 "#$o# (on4"no# #&on"n +a ("#)n !" +a $$&+a%!a! !" (o'"$"n(a# *l convenio tam"i5n puede suscri"irse entre una $P y un sj de derec&o privado
1/. EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD L"="# @,0 de regulacin de los conflictos de intereses de los miem"ros del +o"ierno y de los $ltos 1argos de la $+*! = 1?@,1/0 de transparencia! acceso a la informacin p'"lica y "uen go"ierno -"ligacin de las $P de dar pu"licidad a la estructura y a los datos de funcionamiento de los organismos p'"licosA o"ligacin de facilitar el ejercicio del derec&o de acceso de los ciudadanos a los eFpedientes y procedimientos administrativosA y a los $ltos 1argos! o"ligacin de dar pu"licidad de sus datos personales -*sto es de aplicacin a los *ntes Institucionales! y a los partidos político! organi,aciones sindicales y organi,aciones empresariales que reci"an su"venciones pu"licas -La pu"licacin ser2 colgada en p2ginas Re" 41reacin de un Portal de la 3ransparencia 41ontrol por el 1onsejo de 3ransparencia
1. EL CONTROL E+ (on$%o+ "# +a a($4!a! &" "%'$" (o'%oba% +a a!"(&a()n !" +a a($&a()n !" +a A!'n#$%a()n a +a# no%'a# = n"# "#$ab+"(!a# "n "+ o%!.<(o. -Ob<"$4o# o na+!a!"# • 1ontrol de legalidad • 1ontrol de oportunidad • 1ontrol de eficacia • 1ontrol financiero→ 3ri"unal de 1uentas -TJ(n(a# • 1ontrol preventivo! a priori • 1ontrol sucesivo! a posteriori • 1ontrol permanente! vigilancia continua por el superior jer2rquico • 1ontrol provocado! se originan por denuncia! queja o recurso
r5gimen→ orden judicial • . MIM→ rganos judiciales W $dministracin W 3ri"unales→ el conflicto podría plantearlo solo la $dmcin a los 3ri"unales • . MM→ rganos judicialesW$dmciones y 3ri"unales→ el conflicto puede plantearlo tanto la $dmcin como los 3ri"unales -La 1* modifica lo anterior% ANDREA URADO SÁNCHEZ Su distribución está prohibida | Descargado por Alejandro Román Orfila ([email protected])
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amplía los supuestos de conflictos entre rganos del *stado→ 31 admcin 7. jueces→ ventaja judicial→ tri"unal de 1onflictos de la 6urisdiccin
1., Con+($o# "n$%" a!'n#$%a(on"# $"%%$o%a+"# -Con+($o# "n$%" "+ E#$a!o = &na CA o "n$%" CCAA "n$%" #0 de"ido a una ley! disposicin normativa o acto que no respeta el orden esta"lecido en la 1* o en los **$$ .olo pueden plantearlos el +o"iernos o los 1onsejos de +o"iernos de las 11$$ y pueden ser% • POSITIVOS% lo inicia el rgano presuntamente incompetente a fin de que el otro derogue la norma .i no lo &ace→ 31 *l +o" dispone aquí de dos privilegios% :) puede plantear el conflicto directamente ante el 31A 8) puede solicitar la autom2tica suspensin de la norma o acto en conflicto • NE2ATIVOS% lo puede plantear un particular ante el 31 cuando! tras la declaracin de incompetencia de un rgano del *stado o de una 1$ para resolver so"re un determinado asunto! y despu5s de dirigirse al competente! este rec&a,a la competencia -Con+($o# "n !""n#a !" +a a&$ono'a +o(a+ ! son aquellos conflictos que enfrentan al *stado o 1$ con los *ntes Locales (**LL) por una norma→ 31 La ley no otorga a cada *L la facultad de plantearlo! sino que est2n legitimados para plantearlos :/ de los municipios eFistentes en el 2m"ito de aplicacin de la ley que a su ve, representen :/@ de la po"lacin de ese 2m"ito A o las provincias que supongan X de las eFistentes en ese 2m"ito y supongan X de la po"lacin de dic&o 2m"ito -Con+($o# "n$%" E#$a!o o CA = +o# EELL con ocasin de disposiciones generales -Con+($o# "n$%" !"%"n$"# EELL lo resolver2 la 1$ o la $+*
1. Lo# (on+($o# n$"%o%6>n(o# L"= @,1 -Con+($o# "n$%" )%6ano# !" +a A2E • In$%a'n#$"%a+"# resueltos por el superior jer2rquico com'n o por el .ecretario de *stado o =inistro • In$%a'n#$"%a+"# podr2n ser planteados por el =inistro y lo resolver2 el Presidente del +o"ierno! previa audiencia del 1onsejo de *stado -Con+($o# "n$%" )%6ano# = "n$!a!"# !""n!"n$"# !" &na '#'a (o%o%a()n +o(a+ • R"#o+&()n o% "+ P+"no0 cuando se trate de conflictos que afecten a rganos colegiados! miem"ros de estos o entidades locales menoresA y o% "+ P%"#!"n$" o A+(a+!" de la 1orporacin! en los dem2s casos
MI VÍDEO EN YO!"E E#P$I%&NDO E$ !EM&' !ema = ) Derec*o &dministrativo I ) $a organi.ación &dministrativa
N de &59 Este tema me parece especialmente importante para entender las +ases de temas posteriores5 &s4 mismo0 es un cap4tulo >ue suele caer +astante en el e?amen5
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BLOQUE III – LOS SUETOS :I;5 LA ADMINISTRACI8N TERRITORIAL TEMA V – LA ADMINISTRACI8N 2ENERAL DEL ESTADO 1. CARACTERIZACI8N 2ENERAL Y PRINCIPIOS DE OR2ANIZACI8N La $dmcin del *stado "# a&"++a a%$" !" +a AP !"n$(a!a (on "+ o!"% "<"(&$4o ! que tiene a su cargo la gestin en todo el territorio nacional de aquellas funciones y servicios que se consideran fundamentales para la eFistencia misma de la comunidad nacional $ct'a "ajo la direccin del +o"ierno y sirve con o"jetividad los intereses generales (arts C y :E; 1*) La regulacin de la $dministracin del *stado se encuentra en la L$+* (Ley @/:CC) y en la ley de +o"ierno (ley >E/:CC) La L$+* &a sido derogada y sustituida por la ley 9E/8E:> -La "#$%&($&%a de la $+* comprende% La organi,acin central! en la que se distingue entre )%6ano# #&"%o%"# (=inistros y .ecretarios de *stado) = )%6ano# !%"($4o# (su"secretarios y secretarios generales! secretarios grales t5cnicos! directores grales y su"directores grales! los delegados de +o" en las 11$$! los em"ajadores y los representantes permanentes de las rgani,aciones Internacionales)! todos aquellos con consideracin de $ +$o# Ca%6o#. -*l no'b%a'"n$o se "asa en criterios de (o'"$"n(a %o"#ona+ = "K"%"n(a. -Con("$o# b>#(o# • Un!a!"# a!'n#$%a$4a# puestos de tra"ajo o dotaciones de plantillas! vinculados funcionalmente por ra,n de sus cometidos y org2nicamente por una jefatura com'n • 8%6ano# son unidades admvas con funciones que tengan efectos jcos frente a terceros o cuya actuacin tenga car2cter preceptivo
,. EL 2OBIERNO O CONSEO DE MINISTROS Y LAS COMISIONES DELE2ADAS DE 2OBIERNO -La o%'a()n !" 2ob"%no se inicia con el o$o%6a'"n$o !" +a (onan7a a%+a'"n$a%a a un determinado candidato por el 1ongreso No'b%a!o %"#!"n$"0 #" %oon" "+ no'b%a'"n$o !" +o# %"#$an$"# '"'b%o# !" 2ob"%no a+ R"=. E+ ("#" de +o"ierno #" %o!&(" o% a++"('"n$o0 !'#)n o J%!!a !" +a (onan7a a%+a'"n$a%a -A+ Con#"n a##$% +o# S"(%"$a%o# !" E#$a!o y! eFcepcionalmente! otros a+$o# (a%6o# 3am"i5n ➔ eFiste la posi"ilidad de que asista el R"= La# %"&non"# #on #"(%"$a#! así #" %"$"n!" &" no "K#$an 4o$a(on"# o%'a+"# no 4o$o# !#!"n$"#A una ➔ solucin inadmisi"le porque va en contra del principio de responsa"ilidad Por ello! "+ Mn#$%o &" "#$J !#(ono%'" (on "+ a(&"%!o0 !"b"%> !'$%! para li"rarse de la responsa"ilidad política y jurídica -*l 2ob"%no "n F&n(on"# $"n" %"!&(!o# +o# o!"%"#! a facilitar el normal desarrollo del proceso de formacin de nuevo +o"ierno y el traspaso de poderes del mismo -Las Co'#on"# D"+"6a!a# !" 2ob"%no :CD2; se crearon en la necesidad de a(+$a% "+ "#$&!o = a("% '># >(+"# +a# !"+b"%a(on"# !" a+6&no# %ob+"'a# &" a"($an a 4a%o# Mn#$"%o# • Co%%"#on!" a las 1D+ "Ka'na% +a# (&"#$on"# !" (a%>($"% 6"n"%a+ que tengan relacin con 4a%o# de los D"a%$a'"n$o# =inisteriales que integren la 1omisinA "#$&!a% aquellos a#&n$o# &"! afectando a varios =inisterios! %"&"%an +a "+abo%a()n !" &na %o&"#$a (on<&n$aA %"#o+4"% a#&n$o# &"! afectando a m2s de un =inisterio! no %"&"%an #"% "+"4a!o# a+ Con#"
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(%"a()n0 'o!(a()n = #&%"#)n !" +a# CD2 #"%> a(o%!a!a o% "+ Con#"
/. EL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES DEL 2OBIERNO -*l proceso de no'b%a'"n$o !"+ P%"#!"n$" se inicia con la propuesta por el E/C→ representa al +o"ierno! esta"lece el programa político y determina la política interior y eFteriorA propone al # '"'b%o# !"+ 2ob"%no0 #"%> "K6b+" an$" +a Sa+a !" +o "na+ !" TS -In(o'a$b+!a!"# leyes :8/:CC> y >/8EE@ - Los 4("%"#!"n$"# !"+ 6ob"%no $"n"n (a%>($"% o$"#$a$4o (CB 1*) Les corresponde las funciones que les encomienda el Presidente -8%6ano# !" ao=o del Presidente y 7icepresidente(s) → +a"inete de la Presidencia del +o"iernoA Portavo, del +o"iernoA .ecretarías del Presidente y 7icepresidentes del +o"iernoA .ecretaría +eneral de la Presidencia del +o"iernoA ficina *conmica del Presidente del +o"ierno
. 8R2ANOS DE APOYO AL 2OBIERNO. COMISI8N 2ENERAL DE SECRETARIOS DE ESTADO Y SUBSECRETARIOS Y EFES DE 2ABINETE L"= @1?? -Co'#)n 2"n"%a+ !" S"(%"$a%o# !" E#$a!o = S&b#"(%"$a%o#0 integrada por los titulares de las secretarias de *stado y por los .u"secretarios de los Departamentos =inisteriales 3am"i5n asistir2n el $"ogado +eneral y aquellos altos cargos con rango de .ecretario de *stado o de .u"secretario que sean convocados -S"(%"$a%a!o !"+ 2ob"%no0 es un rgano integrado en la estructura org2nica del =inisterio de la Presidencia! cuyo Director ejerce la secretaría adjunta de la 1omisin +eneral de .ecretarios de estado y .u"secretarios *s un rgano de apoyo al 1onsejo de =inistros de las 1omisiones Delegadas de +o"ierno y de la 1omisin +eneral de .ecretarios de *stado y .u"secretarios *s un rgano de asistencia al =inistro de la Presidencia -2abn"$"# son rganos de apoyo t5cnico y político del Presidente del +o"ierno! los 7icepresidentes! =inistros y .ecretarios de *stado
. DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y MINISTROS -La $+* se organi,a en Mn#$"%o# (=º)! o%6an7a(on"# (on %"#on#ab+!a! #ob%" 6%an!"# >%"a# !" a(()n o+$(a = 6"#$)n a!'n#$%a$4a ! en los que se integran diversos rganos directivos% Direcciones +enerales -La (%"a()n de los =º es! unas veces! e? novo =! otras! o% !"#!ob+a'"n$o de anteriores =º -A+ %"n$" !" (a!a M3 a= &n Mn#$%o0 "%o &"!" "K#$% +a 6&%a !" Ministro sin cartera! es decir! un miem"ro del 1onsejo de =º sin departamento ministerial propio -La !"$"%'na()n !"+ n.30 !"no'na()n = >'b$o !" (o'"$"n(a# #" "#$ab+"(" '"!an$" R"a+-D"(%"$o !"+ P%"#!"n$" !"+ 2ob"%no. -Lo# M3 (&"n$an (on &na S&b#"(%"$a%a =0 !""n!"n!o !" "++a0 &na S"(%"$a%a 2%a+ TJ(n(a0 a%a +a 6"#$)n !" #"%4(o# (o'&n"# Las Direcciones +enerales son rganos de gestin de una o varias 2reas funcionalmente &omog5neas que se organi,an en .u"direcciones +enerales para la distri"ucin de competencias -La# S&b#"(%.0 +a# S"(%.2%a+"# TJ(n(a#0 +a# D%"((on"# 2%a+"#0 +a# S&b!%"((on"# 2%a+"# = )%6ano# #'+a%"# #" (%"an 'o!(an = #&%'"n o% R"a+ D"(%"$o !"+ Con#"
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.SECRETARIOS DE ESTADO Y SECRETARIOS 2ENERALES -S"(%"$a%o# !" E#$a!o L"= @1 son aquellos que son !%"($a'"n$" %"#on#ab+"# !" +a "<"(&()n !" +a a(()n !"+ 2ob"%no "n &n #"($o% !" a($4!a! "#"((a0 dirigiendo y coordinando las .ecretarías y las Direcciones +rales situadas "ajo su dependencia! y respondiendo ante el =inistro -S"(%"$a%o 2"n"%a+ T"n" (a%>($"% "K("(ona+. .e asemeja al su"secretario en cuanto que comparte la asimilacin categrica y los requisitos de nom"ramiento
. SUBSECRETARIOS *l nom"ramiento de los .u"secr 1orresponde al 1onsejo de =º a propuesta del tit ular del =º! y de"e efectuarse con arreglo a criterios de competencia profesional y eFperiencia 1ompetencia→ ley 9E/:>→ los su"secretarios ostentan la %"%"#"n$a()n o%!na%a !"+ M30 !%6"n #"%4(o# (o'&n"#0 $"n"n %"#on#ab+!a! !" no%'a% +a# %o&"#$a# o %o="($o# !" no%'a# !" o$%o# M30 o#""n (o'"$"n(a# "(on)'(a#.
.SECRETARIOS 2ENERALES TGCNICOS Los .ecrt +rales 35cnicos se &an colocado "ajo la !""n!"n(a !" +o# S&b#"(%"$a%o# a%a !"#a%%o++a# (o'"$"n(a# #ob%" #"%4(o# (o'&n"# que organi,an y funcionan en cada Departamento que le asignenA a!"'># !" (o'"$"n(a !" %o!&(()n no%'a$4a0 a##$"n(a <(a = &b+(a(on"#. Los .ecret! +rales! 35cnicos $"n"n (a$"6o%a = o$"#$a!"# !" D%"($o% 2"n"%a+. Son #o'b%a!o# = #"a%a!o# o% R"a+ D"(%"$o !"+ Con#"
?. LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES 2RALES -D%"($o% 2"n"%a+ LEY @1 son los titulares de los rganos directivos "n(a%6a!o# !" +a 6"#$)n !" &na o 4a%a# >%"a# &n(ona+'"n$" o'o6Jn"a# !"+ M3. Son )%6ano# #&"%o%"#. COMPETENCIAS propone los proyectos de su direccin general para alcan,ar los o"jetivos propuestos por el =ºA ejerce competencias atri"uidas a la Direccin +ral A propone al =º o titular del rgano del que dependa la resolucin que estime procedente en asuntos que afecten al rgano directivoA impulsa y supervisa las actividades que forman parte de la gestin ordinaria del rgano directivo Son no'b%a!o# = #"a%a!o# o% R"a+ D"(%"$o !"+ Con#" -S&b!%"($o% 2"n"%a+ Son +o# %"#on#ab+"# n'"!a$o#0 ban !" "n$%" &n(ona%o# !" (a%%"%a
1.ADMINISTRACI8N PERIFGRICA DEL ESTADO *l territorio nacional se divide en circunscripciones de eFtensin varia"le! con capitalidades diversas donde &ay rganos perif5ricos estatales esta"lecen su sede La !4#)n m2s importante es la %o4n(a+1onst De 12di,→ # n4"+"# !" a!'()n "%J%(a #&%a%o4n(a+ (capitanías generales! partidos judiciales#) .e quiere llegar a los municipios→ do"le car2cter del $lcalde→ como presidente del $yto y como representante del *stado 1on la 1* de :CB aparecen los delegados de +o" en las 11$$ -D"+"6a!o# !" 2ob"%no "n +a# CCAA $rt :>9 1* 4=isin→ dirigir y coordinar la $dministracin 1ivil del *stado en el 2m"ito de cada 1$ 4.on nom"rados y separados por
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4Ley 9E/:>→ competencias→ mantener las necesarias relaciones de cooperacin y coordinacin de la $+* en las 11$$ 4.e crea en cada 1$ pluriprovincial una 1omisin territorial -La A!'n#$%a()n E#$a$a+ "n +a P%o4n(a *l +o"ernador 1ivil es la traslacin a nuestro país del prefecto franc5s! que es un funcionario d partido 4Ley9E/:>→ su"ordinacin del su"delegado de +o" en cada provincia al Delegado de +o" en cada 1$ 4*n las 1$ uniprovcinciales! el delegado de +o" asume competencias del su"delegado de go" 4*n las islas eFistir2 un Director insular de la $+*! nom"rado por el Delegado de +o"ierno -Los directores insulares dependen jer2rquicamente del delegado de go"ierno en la 1$ o del su"delegado de go"ierno en la provincia
11.LA ADMINISTRACI8N E9TERIOR DEL ESTADO L"= ,@,1 = @,1 -M#on"# !+o'>$(a#→ representan diplom2ticamente al $(a# "#"(a+"# representacin diplom2tica temporal -M#on"# "%'an"n$"# representacin de *spa?a ante una rgani,acin internacional -D"+"6a(on"# representan a *spa?a en un rgano de una rgani,acin internacional O(na# (on#&+a%"# rgano encargado del ejercicio de funciones admvas y notariales → La representacin eFterior del *stado es una (o'"$"n(a "K(+4a !"+ E#$a!o Y:9C:;a) 1*Z! aunque &ay algunas oficinas de las 11$$
1,. CONFLICTO DE INTERESES0 INCOMPATIBILIDAD Y PUBLICIDAD DE LAS ACTIVIDADES Y PATRIMONIO DE LOS ALTOS CAR2OS L"= @, -.on A+$o# Ca%6o# +o# '"'b%o# !"+ 2ob.0 S"(%"$. !" E#$a!o0 =0 "n 6"n"%a+0 +o# %"#on#ab+"# !" +a# "n$!a!"# !"+ SP 4n(&+a!a# o !""n!"n$"# !" a&"++a -In(o'a$b+!a!"# no conocimiento de asuntos en los que &ayan intervenido o que interesen a empresas o sociedades cuya direccin! asesoramiento o administracin &ayan tenido parte de ellos! su cnyuge o parientes &asta segundo grado en los dos a?os anteriores a su toma de posesin de cargo -Ab#$"n()n "n (a#o !" (on+($o !" n$"%"#"#! por escrito y notificada al superior inmediato en cargo y comunic2ndolo al interesado en el pla,o de un mes C"#a!o "+ (a%6o0 +a# #$&a(on"# !" n(o'a$b+!a! "%##$"n o% !o# ao# -Lo# a+$o# (a%6o# "#$>n ob+6a!o# a o%'&+a% "n "+ R"6#$%o !" B"n"# = D"%"(o# Pa$%'ona+"# !" A+$o# Ca%6o#0 &na !"(+a%a()n a$%'ona+. A!"'>#0 ao%$a%>n (oa !" #& *+$'a !"(+a%a()n !" +a R"n$a = !"+ '&"#$o !" Pa$%'ono. Vo+&n$a%a'"n$"0 o!%>n ao%$a% +a !"(+a%a()n !" #& ()n=&6"
1/. EL BUEN 2OBIERNO. UN RG2IMEN DEONTOL82ICO Y DISCIPLINARIO PARA LOS ALTOS CAR2OS NO ENTRA
MI VIDEO DE YO!"E E#P$I%&NDO E$ !EM& !ema V ) &dministrativo I ) $a &dministración 3eneral del Estado
TEMA IMPORTANTE
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TEMA VI – LAS COMUNIDADES AUT8NOMAS 1. EL ESTADO AUTON8MICO 1.1 Mo!"+o !" E#$a!o "n +a CE 1? La 1* que"r la infraestructura organi,ativa del *stado li"eral decimonnico→ se potencia la autonomía territorial! que se desarrolla en dos vertientes% :) creacin de nuevas colectividades territoriales (11$$) y 8) garantía institucional de los **LL (no su"ordinacin) Pro"lema de elegir entre *stado federal o
1., D"%"n(a# (on "+ ##$"'a "!"%a+ Lo que singulari,a al *stado autonmico del federal o regional! es que la 1* no enumera las 11$$ que lo componen! ni se esta"lece un reparto igualitario de competencias (arts :9B y :9C→ no delimitan las competencias del *stado y las 11$$! sino que son un marco para los **$$→ desigualdad competencial) ni todos las 11$$ se constituyen simult2neamente (en un *stado federal el momento de vida de los *stados es simult2neo al nacimiento de la federacin y no &ay distintas vías de accesoA en el *stado regional! el acceso a la autonomía de las regiones de estatuto ordinario es simult2neo) Hay tres vías de acceso a la autonomía% :→ acionalidades% 1atalu?a! País 7asco y +alicia 8→ Derivadas! de los arts :9B y :9C ;→ avarra
1./ P%o("#o a&$on)'(o -Fa#" %"a&$on)'(a *l proceso autonmico tom la salida sin esperar la promulgacin de la 1*! con el resta"lecimiento de la +eneralidad de 1atalu?a (Decreto-Ley 8C sept de :CB)→ fase de las preautonomías→ se eFtiende el r5gimen apro"ado por 1atalu?a a otras partes→ mapa autonmico .e cre un rgano (6unta de Diputacin)! que asumía los m2Fimas poderes! y otro unipersonal (Presidente)! y otro colegiado! a modo de +o"ierno -Va# !" a(("#o = (+a#"# !" CCAA Hay dos clases de autonomías% plena o m2Fima! y gradual 4.istemas de acceso% -P+"na→ 1amino especial para las 11$$ que durante la 1onst de :C;: poseían **$$% 4$pro"acin de los **$$ de 1atalu?a! País 7asco y +alicia 4$rt :>:→ iniciativa por las Diputaciones y [ partes de los =unicipios → 1ompetencias de los $<3. :9B :9C → .istema miFto de autonomía gradual m2s L→ 7alencia y 1anarias -2%a!&a+→ 1amino diferente→ autonomía gradual 4 arts :9; y :9@→ iniciativa por las Diputaciones y ⅔ de los municipios → 1ompetencias del :9B -CA Na4a%%a→ amejoramiento del uero -I6&a+a()n !" (o'"$"n(a#. LO ?@1??,0 ,/ !(. .e aumentan las competencias de las 11$$ graduales La igualacin de competencias se &ace mediante pacto PP-P.*! en :CC8! dando lugar a la Ley rg2nica C/:CC8
1. Ha(a "+ E#$a!o Con"!"%a+. E#$a$&$o# !" A&$ono'a !"+ , *l &ori,onte independentista del nacionalismo catal2n encontr una gran oportunidad para so"repasar ese modelo con la victoria sin mayoría a"soluta del P.* en 8EE9 $sí! 1atalu?a aprue"a su n&"4o "#$a$&$o (no ya reforma) por la L @/8EE@! del :C de julio $ este proceso se a?ade la 1$ 7alencia (L :/8EE@! :E a"rilCA y $ndalucía ( L 8/8EE! :C mayo) tras 11$$! como $ragn (L >/8EE! 8E a"ril)A Illes Oalears (L :/8EE! 8B fe"r)A &an apro"ado tam"i5n nuevos estatutos Los estatutos apro"ados implican un reconocimiento de los presuntos trasgos nacionalistas de las 11$$
1. STC , <&no ,10 #ob%" "+ E#$a$&$o Ca$a+>n. 31→ declara la nulidad! en todo o en parte! de :9 artículos e interpreta : Ver pags 8@798(8 De todas -ormas0 no es importante5
,. DISTRIBUCI8N DE COMPETENCIAS ANDREA URADO SÁNCHEZ Su distribución está prohibida | Descargado por Alejandro Román Orfila ([email protected])
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-Co'"$"n(a# !"+ 1 *numera las (o'"$"n(a# 'n'a# que pueden asumir las 11$$ a trav5s de los **$$ Para las 1$ plena→ mínimo! supera"le por el :9C Para las 1$ gradual→ m2Fimo! mejora"le -Co'"$"n(a# !"+ 1? .on (o'"$"n(a "K(+4a !"+ E#$a!o! aunque algunos preceptos son de competencia compartida con las 11$$ -C+>&+a# (o'+"'"n$a%a# 4$rtículo :9C;% -Las materias no atri"uidas eFpresamente al *stado! podr2n corresponder a las 11$$ -Las competencias so"re materias no asumidas por los **$$ corresponden al *stado -.upletoriedad del Derec&o estatal respecto del autonmico 4Delimitacin competencial→ art :>E -Leyes marco -Leyes de delegacin o transferencia -Ma$"%a# = &n(on"# $rts :9B y :9C→ reparto atendiendo a las materias pero sin delimitar las funciones p'"licas que se ejerciten so"re ellas La# CCAA &"!"n !($a% +"="# !"(%"$o# +"="# = !"(%"$o# +"6#+a$4o# :# +o# EEAA +o "%'$"n; =0 o% #&&"#$o0 %"6+a'"n$o#. /. LMITES DE LA AUTONOMA Y SU CONTROL /.1 L'$"# -Principio de unidad→ 8 1* -Principio de igualdad→ :;B y :;C 1* -Principio de solidaridad→ 8! :;B! :>@! :>B 1* -Principio de li"ertad de circulacin de "ienes y personas→ :;C8 y :>8 -1apacidad negocial de las 11$$→ :9> 1* → Leyes de armoni,acin /., Con$%o+ -Po% "+ TC .o"re leyes autonmicas y disposiciones de menor rango y so"re resoluciones concretas(que violen derec&os suscepti"les de amparo)→ efecto suspensivo -Po% +a 9 1*→ el defensor del pue"lo coopera con los defensores del pue"lo autonmicos! aunque en un plano superior -Po% "+ 2ob"%no-S"na!o .upuestos en que una 1$ no cumpla con sus o"ligaciones constitucionales o act'e contra el inter5s general→ o"ligamiento for,oso -Po% "+ !"+"6a!o !" 6ob"%no = #& !"b"% !" no%'a()n *l +o"ierno o las 1ortes +rales pueden reca"ar la informacin que precisen a trav5s de los Delegados de +o"ierno -D" +a "#$ab+!a! %"#&&"#$a%a = #o#$"nb+!a! nan("%a L 8/8E:8 Límite de d5ficit p'"lico *l gasto de las $P no podr2 aumentar por encima de la tasa de crecimiento de referencia del PIO Límite de deuda de las $P→ @E\ PIO . OR2ANIZACI8N DE LAS CCAA .1 A#a'b+"a +"6#+a$4a o Pa%+a'"n$o -0na sola c2mara! con un nº de miem"ros muy varia"le -1ircunscripcin electoral→ Provincia! salvo en las 11$$ uniprovinciales! en que lo es el Partido 6udicial -Dº sufragio activo/pasivo→ mayores de :B a?os que vivan en cualquier municipio de la 1$ -o mandato imperativo de los parlamentarios autonmicos -
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1asi todas las 11$$ repiten la organi,acin estatal→ reduplicacin de organismos y funciones . EFECTO DEL SISTEMA AUTON8MICO SOBRE LA OR2ANIZACI8N DEL ESTADO .1 S"na!o 12mara de representacin territorial% 9 senadores/provinciaA 8 por las po"laciones de 1euta y =elillaA 0no m2s por laca 1$ y otro por cada milln de &a"itantes de su respectivo territorio ., O%6an7a()n <&!(a+ .e crear2n 3ri"unales .uperiores de 6usticia (3.6)! que culminar2n la organi,acin judicial en el 2m"ito de las 11$$
MI VIDEO DE YO!"E E#P$I%&NDO E$ !EM& !ema 7 ) Derec*o &dministrativo I ) $&A %%&&
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TEMA VII – LOS ENTES LOCALES. EL MUNICIPIO 1. LOS NIVELES DE OR2ANIZACI8N TERRITORIAL. TIPOLO2A DE LAS ENTIDADES LOCALES Y LE2ISLACI8N APLICABLE .o"re el mismo territorio y so"re unos mismos ciudadanos inciden &asta seis $dministraciones territoriales! que se van superponiendo! formando una especie de pir2mide! en cuya "ase est2n los municipios y! en la c'spide! la $+* -*ntidades territoriales necesarias% =unicipios! Provincias e Islas -*ntidades territoriales facultativas% 4Inframunicipal% caseríos! parroquias! aldeas! "arrios! anteiglesias! concejos! pedanías 4.upramunicipal% comarcas! 2reas metropolitanas y mancomunidades → 1arta *uropea de $utonomía Local (:CB>) -*sta"lece los elementos "2sicos de la autonomía local → L 8/8E:;! de racionali,acin y sosteni"ilidad de la $dministracin Local
,. EL MUNICIPIO. PERSPECTIVA HIST8RICA Y COMPARADA – NO ENTRA /. EL MUNICIPIO. CONCEPTO Y NATURALEZA *l a%$ 1/ 1* considera al M&n(o! junto a la Provincia y a la 1$! como una de las "n$!a!"# b>#(a# "n &" #" o%6an7a "+ E#$a!o0 y el a%$ 10 6a%an$7a #& a&$ono'a = "%#ona+!a! <(a. La LBRL define a los =unicipios como "n$!a!"# b>#(a# !" +a o%6an7a()n $"%%$o%a+ !"+ E#$a!o = (a&("# n'"!a$o# !" a%$(a()n (&!a!ana "n +o# a#&n$o# *b+(o#. -Los "+"'"n$o# b>#(o# del =unicipio son% territorio! po"lacin y poder
. ELEMENTOS DEL MUNICIPIO .1 TJ%'no '&n(a+ = # a+$"%a(on"# -*l $J%'no '&n(a+ es el $"%%$o%o "n &" "+ A=&n$a'"n$o "<"%(" # (o'"$"n(a# -1ada =unicipio pertenece a &na #o+a %o4n(a -
-La +"6#+a()n a&$on)'(a %"4"" $an$o +a #&%"#)n (on (on#"n$'"n$o !"+ '&n(o (o'o #& 'o#()n o%7o#a -La n(o%o%a()n o )n pueden comen,ar !" o(o o o% !"(#)n !" +a A!'n#$%a()n %"6ona+ " 'on"%+a "n (on$%a !" +a 4o+&n$a! o !" +o# 4"(no# -.eg'n la +"= ,@,1/0 "n (a#o !" "#$%&($&%a '&n(a+ !Jb+0 +o# '&n(o# o!%>n a(o%!a% +a )n0 '"!an$" (on4"no0 a%oba!o o% 'a=o%a #'+". *sta ley! tam"i5n !(&+$a +a (%"a()n !" n&"4o# '&n(o#! que solo podr2 &acerse #ob%" +a ba#" !" n*(+"o# !" ob+a()n $"%%$o%a+'"n$" !"%"n(a!o#! de al menos . ab$an$"#0 y siempre que los municipios sean nan("%a'"n$" #o#$"nb+"#0 cuenten con %"(&%#o# #&("n$"# = no #&on6a &na !#'n&()n !" +a (a+!a! !" +o# #"%4(o#.
., La ob+a()n !"+ M&n(o La ob+a()n "#$> (on#$$&!a o% "+ n*'"%o !" "%#ona# "n n#(%$a# "n "+ a!%)n '&n(a+ :registro administrativo) E# ob+6a()n de todo espa?ol o eFtranjero residente "'a!%ona%#" en el =unicipio en que resida &a"itualmente→ la 'nica sancin es privar al que no se empadrone! del ejercicio de derec&o de sufragio activo y pasivo Para el a+$a "n "+ Pa!%)n0 no #" n"("#$a m2s que el "+ ("%$(a!o !" ba
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