Descripción: UNED AÑO 2011, ESPAÑA. DERECHO ADMINISTRATIVO PRIMER AÑO, GRADO DE DERECHO. PDF LIBRO ORIGINAL
UNED AÑO 2011, ESPAÑA. DERECHO ADMINISTRATIVO PRIMER AÑO, GRADO DE DERECHO. PDF LIBRO ORIGINAL
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materia derecho administrativo 1.
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DERECHO ADMINISTRATIVO
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Descripción: Estas páginas compendian aspectos básicos del derecho administrativo y, por ende, de la regulación jurídica de la administración pública, como son [os relativos a la situación actual de dicha dis...
J U S P E D I A
Derecho Administrativo I Organización administrativa. Empleo público
Administrativo I. Organización adResumen del libro " Derecho Administrativo ministrativa. Empleo público " del profesor Ramón Parada, Catedrático de Derecho Administrativo de la UND ! Doctor onoris Causa por la Universidad Carlos ### de $adrid
Índice Índice........................................... ......................................... ................................................................................. ................................................................. ......................... .............. ....... .......... ... 2 1.El Derecho administrativo. Cuestiones básicas...................................................................................................9 1.1.Concepto de Derecho administrativo...........................................................................................................9 1.2.Derecho administrativo, Derecho público, Derecho garantizador................................................................9 1..El concepto de !dministraci"n pública # su relativa e$tensi"n a la totalidad de los poderes del Estado.....9 1.%.&a !dministraci"n # el poder legislativo.....................................................................................................1' 1.(.&a !dministraci"n # los )ueces...................................................................................................................11 &as tradicionales de*ensas de la !dministraci"n *rente a los )ueces..........................................................11 &a *ormal sumisi"n de la !dministraci"n a los tribunales............................................................................11 1.+.Caracteres del rgimen de Derecho administrativo...................................................................................12 1.-.El desplazamiento del Derecho administrativo por el Derecho privado.....................................................1 1..Contenidos materiales # acadmicos del Derecho administrativo.............................................................1( 2.&as *uentes del Derecho................................... Derecho............................................................................ ................................................................................. ............................................... .............. ......... .. 1+ 2.1.El sistema de *uentes...................................... ......................................... ................................................................................. .................................................. .......... 1+ 2.2.&a Constituci"n.......................................... ......................................... ............................................................................... ...................................... ............. ....... .......... .... 1 2..&as le#es # sus clases...............................................................................................................................19 2.%.El procedimiento administrativo de elaboraci"n de las iniciativas legislativas # reglamentarias de todas las !!//......................................................... ......................................... .................................................................................. ................................................. .............. ............ ...... 21 2.(.El procedimiento legislativo ordinario.........................................................................................................22 2.+.&as le#es orgánicas................................... orgánicas............................................................................ .............................................................................. ..................................... ............. ....... ........... ..... 2 2.-.&as normas del 0obierno con *uerza de le#..............................................................................................2 &os decretosle#es.................................... ........................................ ................................................................................. .......................................................... ................. 2 &os Decretos &egislativos 3e$tos !rticulados # 3e$tos 4e*undidos...........................................................2% 2..&os 3ratados internacionales.....................................................................................................................2( 2.9.El Derecho de la 5E............................................ ......................................... ................................................................. ........................ ............. ...... .............. ......... 2+ .El 4eglamento # otras *uentes del Derecho administrativo................................................................................2 .1.Concepto # posici"n ordinamental del 4eglamento...................................................................................2 .2.Clases de 4eglamentos.............................................................................................................................29 /or su relaci"n con la &e#...........................................................................................................................29 /or su origen............................. origen..................................................................... ................................................................................. ..................................................... ................... ............. ............. ....... ' ..&os l6mites de la potestad reglamentaria...................................................................................................' .%.El procedimiento de elaboraci"n de los 4eglamentos...............................................................................1 .(.E*icacia de los 4eglamentos. &a inderogabilidad singular.........................................................................2 .+.Control de los 4eglamentos ilegales # e*ectos de su anulaci"n................................................................ .-.&a costumbre # los precedentes o prácticas administrativas.....................................................................( ..&os /0D................................................... ......................................... ............................................................................. .................................... .............. ....... ............. ...... + 5ltra vires # natural )ustice en el Derecho ingls........................................................................................&os principios generales en el Derecho administrativo *rancs..................................................................&os principios generales en el Derecho administrativo espa7ol................................................................. .9.&a )urisprudencia........................................................................................................................................9 %./rincipios de la organizaci"n administrativa......................................................................................................%' %.1.8rganizaci"n administrativa # Derecho.....................................................................................................%' %.2.&a potestad organizatoria. &6mites # principios generales.........................................................................%1 %..&os "rganos administrativos......................................................................................................................% %.%.&os "rganos colegiados.............................................................................................................................%% Caracterizaci"n, regulaci"n # clases de "rganos colegiados......................................................................%% 4gimen común de los "rganos colegiados de las !!//..........................................................................%( 4gimen de los "rganos colegiados de la !0E..........................................................................................%+ %.(.&a competencia.......................................... ........................................ ................................................................................. ........................................................ ............... %%.+.3rans*erencia de competencias entre "rganos # organismos de una !dministraci"n pública...................% &a delegaci"n.................................. delegaci"n.......................................................................... ................................................................................. ................................................ .............. ............. ............ ...... % Delegaci"n de *irma # suplencia.................................................................................................................%9 &a encomienda de gesti"n..........................................................................................................................%9 &a avocaci"n....................................... ......................................... ................................................................................. ............................................................... ....................... (' %.-.&a )eraru6a..................................... )eraru6a.............................................................................. ................................................................................. ................................................................ ........................ .. (' %..Centralizaci"n # descentralizaci"n.............................................................................................................(2 %.9.&a descentralizaci"n *uncional...................................................................................................................( %.1'.&a desconcentraci"n................................................................................................................................(% %.11.&a coordinaci"n........................................................................................................................................((
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&a coordinaci"n interorgánica.....................................................................................................................(( &a coordinaci"n como paliativo de las dis*unciones originadas por la autonom6a pol6tica de las CC!! # los entes locales...................................... ........................................ ................................................................................. ............................................................. .................... .... (( %.12.Colaboraci"n # cooperaci"n....................................................................................................................(+ Concepto # *undamento..............................................................................................................................(+ &os deberes derivados del principio de colaboraci"n.................................................................................(&a cooperaci"n................................ cooperaci"n......................................................................... ................................................................................. ................................................... .................. .............. ......... ( ;rganos de cooperaci"n. Con*erencias de /residentes, Con*erencias icepresidentes del 0obierno.....................................................................................-' (.%.;rganos de apo#o al 0obierno. Comisi"n general de
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rg-nicamente, el modelo preautonómico consistió en la creación de un órgano colegiado (denomi( nado 3unta, 5onsejo o Diputación( que asum!a los m-.imos poderes, el cual nombra a otro órgano uni( personal llamado Presidente y, por último, otro colegiado a modo de gobierno& 'os contenidos compe( tenciales fueron modestos, atribuyndoles funciones ejecutivas, incluidas las reglamentarias, en -mbi( tos cuya concreción concreción depend!a de la tcnica tcnica negociada de las transferencias, transferencias, articuladas articuladas a travs de co ( misiones mi.tas&
&as v5as de acceso # las clases de CC!! E.isten dos clase de autonom!as) la plena o m-.ima y la gradual, que dan lugar a diversos niveles competenciales determinados por los sistemas de acceso& En primer lugar la 5onstitución *?>@ dise=ó un camino especial para las 5omunidades que durante la vigencia de 5onstitución *?/* hab!an plebiscitado su Estatuto de utonom!a, que se iniciaba con el acuerdo del órgano preautonómico superior, redacción de su Estatuto por asamblea de parlamentarios, acuerdo del Proyecto con la 5omisión 5onstitucional del 5ongreso, y referndum en las provincias comprendidas en el -mbito territorial, por último, ratificación de los Plenos de la dos 5-maras de las 5ortes #D segunda que dispensó del procedimiento previsto en el art& *F* 5E%& Este sistema fue el e l seguido por 5atalu=a, Pa!s Qasco Qasco y 8alicia0 el referndum distó mucho de las e.i( gencia democr-ticas previstas en la 5onstitución *?/*, ya que no se e.igieron m!nimos de participa( ción ni quórum de votos afirmativos& El proceso m-s riguroso para el acceso a la autonom!a plena y la aprobación del Estatuto fue el pre( visto en el art& *F* 5E& 7e e.ig!a que la iniciativa fuera aprobada por las Diputaciones y por las _ par( tes de los :unicipios de cada Provincia afectada que representasen, al menos, la mayor!a del censo electoral de cada una de ellas& 'a iniciativa deb!a ser ratificada mediante referndum por el voto afir( mativo mativo de la mayor!a absoluta de los electores electores de cada provincia, provincia, siguindose siguindose despus tr-mites an-lo( gos al supuesto anterior& Este rigor fue desafiado por ndaluc!a, que logró resultados positivos en todas las provincias menos en lmer!a0 por '& *?@A, y con un dudoso apoyo en el art& *99, se estableció con car-cter retroactivo que se podr!a sustituir por las 5ortes la iniciativa de las 5orporaciones 'ocales previstas en el art& *F*, siempre que los votos afirmativos del conjunto territorial alcanzasen la mayor!a absoluta y as! lo solici( tasen la mayor!a de Diputados y 7enadores de dicha provincia& tra ley de la misma fecha posibilitó que los parlamentarios de lmer!a participasen en la elaboración del Estatuto& odo ello posibilito que ndaluc!a llegase a la autonom!a plena& tra forma de acceso a la autonom!a autonom!a plena, eludiendo eludiendo el rigor del art& *F*, en lo que al referndum popular para la iniciación se refiere, ha sido el que podr!amos llamar el proceso mi.to de autonom!a gradual, complementado con ', por las cuales se e.tender!an las competencias a niveles plenos, en lugar de seguir el procedimiento gradual contemplado en los art& *9/ y *9G y sin esperar a los F a=os previstos en el art& a rt& *9@&+ para ampliarlas& Proceso seguido por 55 de Qalencia Qalencia y 5anarias& Para el acceso a la autonom!a gradual, que permit!a alcanzar transcurridos F a=os la autonom!a plena, los art& *9/ y *9G dise=aron dise=aron un procedimiento procedimiento m-s sencillo, sencillo, prescindiendo prescindiendo de la consulta popular& popular& 'a iniciativa iniciativa del proceso proceso se condicionó condicionó a la aprobación aprobación de las Diputacione Diputacioness interesadas interesadas y a las +4/ partes de los :unicipios, cuya población representara la mayor!a del censo electoral de cada provincia o isla& :uspedia.es
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El Proyecto de Estatuto ser!a elaborado por una samblea compuesta por miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los parlamentarios, y elevado a las 5ortes para su tramitación como Proyecto de 'ey& 'as 55 constituidas constituidas a travs de este procedimiento procedimiento estaban estaban limitadas limitadas por el techo competencial competencial establecido en el art& *9@ 5E& 7ólo el Estatuto de 5antabria ajustó sus competencias a ese l!mite, los restantes Estatutos incluyeron materias comprendidas en el art& *9? y propias de las 55 plenas, tales como desarrollo legislativo, promoción prevención y restauración de la salud, coordinación hospitala( ria, instituciones de crdito cooperativo y 5ajas de horro, rgimen minero y energtico, industria y comercio& ;avarra ;avarra ha conseguido conseguido marginar la tcnica estatutaria, estatutaria, alcanzando las m-.imas competencias competencias a tra( tra ( vs del denominado mejoramiento del Luero& El procedimiento seguido prev la actualización de los derechos históricos de los territorios forales y la derogación de la 'ey Paccionada de *@9*, libr-ndose de todos los procesos procesos e.puestos e.puestos e incluso de ser incluida, incluida, como estaba previsto, previsto, en el propio Estatuto del Pa!s Qasco0 Qasco0 simplemente simplemente aprobando aprobando mediante ' de *A(A@(*?@ *A(A@(*?@++ por el acuerdo acuerdo alcanzado alcanzado por la representación del Estado y de la Diputación Loral de ;avarra& ras ras este proceso proceso que culmina culmina con la aprobación el +F(A+(*?@/ +F(A+(*?@/ de los Estatutos de Haleares, E.tre( madura, 5astilla y 'eón y :adrid, el mapa autonómico incluye *> 55, de las cuales) •
:ediante 'eyes rg-nicas en *??F) las ciudades de 5euta y :elilla&
&a igualaci"n de las competencias. &e# 7rgánica 3?1332, de 2 de diciembre 'a determinación del número de 55, sus competencias y su -mbito territorial supon!an solo una fase dentro de un proceso susceptible de ulteriores cambios, siendo el m-s previsible el aumento de competencias de las 55 de autonom!a gradual para pasar al grado superior, s uperior, siendo previsto en el art& *9@ 5E) Btranscurridos cinco a=os, y mediante la reforma de sus Estatutos, las 55 podr-n ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el art& *9?C& Esta igualación de competencias con las de nivel superior se lleva a cabo en virtud de los pactos au( tonómicos suscritos por P7E y PP en *??+, origen y e.plicación de la ' ?4*??+ por la que se trans( fiere a aquellas 55 las competencias de titularidad estatal igual-ndose con las de competencia ple( na& Dicha ' se justificó en el art& *FA&+ 5E, que permite al Estado dicha transferencias o delegación& Despus de esta 'ey se impone la reforma de los Estatutos respectivos& El proceso autonómico continua sujeto a constantes conflictos ante el 5, a causa de tentativas de 55 de llevar a cabo interpretaciones inter pretaciones unilaterales de los t!tulos competenciales con objeto de ampliar sus competencias, sobre todo, por 55 BhistóricasC gobernadas por nacionalistas, con tendencias in( dependentistas #C7i la situación no es dram-tica es porque un nuevo centralismo e igualdad, la europea, nos protege de un peligroso cantonalismoC%&
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*.. @acia el Estado de las l as desarmon5as de tipo con)ederal ras el proceso de igualación de competencias, salvo desigualdades iniciales de Pa!s Qasco y ;ava( rra, el Estado de las utonom!as adquirió un aspecto netamente federal& 'os Estatutos apuraron al l!mite las posibilidad posibilidades es competenciale competencialess contempladas contempladas en la 5onstitució 5onstitución& n& En +AA9 el P7E obtiene la victoria de las elecciones sin mayor!a absoluta, lo que le lleva a pactar con nacionalista nacionalistass catalanes catalanes un turbio turbio proceso de reforma reforma de su Estatuto que culmina con la aprobación de uno nuevo por ' G4+AAG0 sum-ndose la 55 de Qalencia #' *4+AAG% y ndaluc!a #' +4++A>%, posteriormente otras 55 siguen el ejemplo #ragón, 2slas Haleares%& l margen de la gravedad que supone la falta de apoyo popular a las reformas, como revelan el caso catal-n y andaluz, únicos en que se cumplió el tr-mite de consulta #menos del /FX votos positivos%, es constatable que implican un reconocimiento nacionalista de las 55 frente a la nación espa=ola y un vaciamiento profundo de las competencias del Estado m-s all- de lo previsto en 5E y la jurisprudencia constitucional& 7i el 5 no lo remedia, estimando los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Defensor del Pueblo y el PP contra el Estatuto catal-n, el modelo de Estado federal dar- paso a un confuso y asimtrico modelo confederal& ;os referiremos al Estatuto catal-n, el m-s e.tremo) se le reconocen derechos históricos, y en el pre-mbulo, car-cter nacional0 regulación de -mbitos reservados a la 5E como son derechos fundamen( tales, priorización del catal-n en la ense=anza, las relaciones de la 8eneralitat con el Estado, las institu( ciones comunitarias y las organizaciones internacionales, y regulación del rgimen local #introduce las veguer!as como ente local%& 'a regulación del 73 de 5atalu=a no es propia de los Estatutos sino de la 'P3 y de las leyes proce( sales, sin embargo, la que se hace del consejo de 3usticia de 5atalu=a #Bdicho 5onsejo es el órgano de gobierno del Poder 3udicial en 5atalu=aC% vulnera el art& *++&+ 5E, as! como los preceptos que impone una apropiación de las oposiciones y concursos de jueces y competencia para determinar las demarca( ciones judiciales por la 8eneralitat& Permitir que esos elementos estructurales del sistema competencial puedan ser regulados, y de mane( ra distinta, por cada Estatuto supone desconstitucionalizar el sistema& 'a financiación de la 8eneralitat, contenida en el !tulo Q2, supone una ruptura del equilibrio entre los principios de autonom!a financie( ra, solidaridad y coordinación #art *FG&* 5E%& Estamos ante un compromiso presupuestario que sin atender a las necesidades generales de planificación en materia de inversiones públicas, impone al Esta( do una obligación de gasto en una cuant!a e.acta en función de la riqueza de una comunidad medida en trminos de P2H, garant!a de inversión de las que no goza ninguna otra 5omunidad& 2nfracción manifiesta del principio 5onstitución de coordinación entre las 55 y la
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*.%. &a sentencia constitucional de 2 de (unio de 2919 sobre el estatuto catalán 'a sentencia advierte que 5atalu=a no puede ser una nación en sentido jur!dico, puesto que a esos efectos tan sólo e.iste la nación espa=ola, aunque reconoce que se trata de una idea leg!tima& 'a senten( cia afirma la indisoluble unidad de la nación espa=ola y que es el pueblo espa=ol el único titular de la soberan!a nacional y que la ciudadan!a catalana no es sino una especie del gnero ciudadan!a espa=ola por lo que las referencias a estas cuestiones en el Estatuto carecen de eficacia jur!dica interpretativa& En cuanto a los derecho históricos, la sentencia interpreta que los que reclama 5atalu=a son bien distintos a los derechos que corresponden a los territorios forales& 6especto al idioma catal-n, la sentencia declara que el deber de conocerlo no es jur!dicamente e.igi( ble con car-cter generalizado y que no podr- imponerse en la dministración ni en los medios públicos& ;o obstante, obstante, afirma que debe usarse normalmente normalmente como lengua lengua vehicular vehicular y de aprendizaje en la ense( =anza universitaria y en la no universitaria, pues nada impide que el Estatuto reconozca el derecho a re( cibir la ense=anza en catal-n y que sta sea la lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de ense=anza y, si bien la lengua castellana es objeto de idntico derecho y disfruta, con la catalana, de la condición de lengua vehicular en la ense=anza, resulta perfectamente leg!timo que el catal-n sea el cen( tro de gravedad de ese modelo de bilingTismo, aunque ello no debe significar la e.clusión del caste( llano como lengua docente& Pero es obvio que de nada sirve que el 5 anule la caracterización del catal-n como idioma preferen( te si se da por buena su condición de lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la ense=anza& 7obre todo cuando la interpretación preserva la actual y vigente inmersión obligatoria, es decir, decir, el circuito circuito único de ense=anza ense=anza en catal-n y por lo tanto la inaudita inaudita imposibilidad imposibilidad de estudiar en espa=ol en una parte de Espa=a, sino que lo hace mediante la c!nica simulación de que ni ese atropello est- sucediendo, ni est- en el -nimo del legislador catal-n fomentarlo& 'a sentencia convalida la disposición contenida en el art& ?F&+, cuando dice que el 73 catal-n es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en 5atalu=a, as! como todos los recursos que se tramiten en su -mbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la 'P3 y sin perjuicio de la competencia reservada al 7 para la unificación de doctrina& 'a sentencia convalida que la 8eneralitat se arrogue la competencia e.clusiva para determinar el r( gimen para la convocatoria de cualquier instrumento de consulta popular #art& *++%, y que los entes lo( cales lo organicen& 'os magistrados argumentan que caben consultas populares o referendarias median( te las cuales se recaba la opinión de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de inters público& Es decir, que se e.cluye el referndum en su integridad, en su sentido de obtención del parecer del cuerpo electoral, e.presivo de la voluntad del pueblo, conformado y e.teriorizado a travs de un proce( dimiento electoral& hora bien, la convocatoria del referndum para reformar el Estatuto #arts& +++ y ++/% s! podr- hacerla el 8overn en lugar del 6ey& 6ey&
*.'. &a distribuci"n de competencias Debido a la complejidad de la distribución de competencias debe intervenir el legislador mediante la ' de rmonización rmonización del Proceso Proceso utonómico, utonómico, 'P, 'P, #despus #despus 'ey del Proceso Proceso utonómico%, utonómico%, as! como del 5, con ocasión de los múltiples conflictos planteados& :uspedia.es
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El error de la 5E fue no establecer, mediante listas, cu-les son las competencias del Estado, la de las 55 y las compartidas& ;o siguió el modelo de los Estados federales ni regionales #listas de compe( tencias%, sino el camino de hacer de los Estatutos la pieza b-sica de la distribución de competencias dentro de la Bcarta competencialC establecidas en los arts& *9@ y *9?, lo que lleva a crear una falta de uniformidad y desigualdad entre las 55&
&as competencias del art. 1% CE Enumera las competencias que las 55 pueden asumir a travs de sus Estatutos& Para las de auto( nom!a plena constituyen un m!nimo superable a travs del art& *9?0 para las de autonom!a gradual supo( n!a el m-.imo competencial, mejorable por la reforma de sus Estatutos transcurridos cinco a=os desde su aprobación& En este art!culo hay materias que por su naturaleza pueden considerarse de e.clusiva competencia de las 55 y otras podr!an calificarse de compartidas, bien porque se da un inters concurrente al Esta( do, bien porque se presupone la vigencia de una superior legislación estatal sobre dichas materias&
&a lista de competencias del art. 1%3 CE El art& *9? enumera una serie de materias de competencia e.clusiva del Estado, ofrece el criterio m-s firme de delimitación que no puede ser alterado por contrarias previsiones estatutarias& De las /+ mate( rias que enumera no todas son e.clusivas del Estado, aceptando en la mayor parte de ellas una compe( tencia concurrente o compartida de las 55, por medio de fórmulas que van desde la distinción entre el inters general y autonómico a la reserva al Estado de la sola legislación b-sica, pasando por la atri( bución al Estado de toda función legislativa y remitiendo la ejecución a la competencia autonómica& 'os EE plena aprovechan estas posibilidades para formular sus listas competenciales& 'o mismo que en las materias del art& *9@ las hay de inequ!voca y e.clusiva naturaleza autonómica #organización de sus instituciones de gobierno%, en el art& *9? las hay de e.clusividad estatal que no admite concu( rrencia de ningún gnero #defensa nacional, relaciones internacionales%&
&as cláusulas complementarias 'as tres reglas complementarias complementarias son las que establece establece el p-rrafo / del art& *9?, a fin de que no que( den competencias sin su correspondiente titular) •
•
•
'a primera establece que las materias no atribuidas e.presamente al Estado por la 5onstitución podr-n corresponder a las 55 en virtud de sus respectivos Estatutos& 'a segunda establece que las competencias que no se hayan asumido por los Estatutos corres( ponder-n al Estado& 'a tercera sobre conflictos de normas competenciales forzaba a incluir en los Estatutos el mayor número de materias y a calificarlas en todo lo posible de competencias e.clusivas0 tal como dice el p-rrafo mencionado Blas normas del Estado prevalecer-n en caso de conflicto sobre la de las 55 en todo lo que no est atribuido a la e.clusiva competencia de stasC
El art& *9?&/ se cierra con una cl-usula de supletoriedad del Derecho estatal con respecto al de las 55) Bel Derecho estatal ser-, en todo caso, supletorio del Derecho de las 55C& :uspedia.es
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'a delimitación hasta aqu! referida no constituye un sistema inalterable y definitivo, pues el art& *FA 5E establece dos posibles formas e.tra(estatutarias de ampliación de las competencias autonómicas) •
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Primera) sobre competencias legislativas estatales que pueden ser atribuidas a todas o a algunas de las 55, pero siguiendo unas bases y directrices fijadas por una 'ey estatal& Esta ley mar( co determinar- el control de las 5588 sobre dichas normas autonómicas, sin perjuicio de la competencia de los ribunales& 7egunda) el Estado podr- transferir o delegar, mediante ', facultades de materia propia del Estado susceptibles de transferencia o delegación& 'a 'ey proveer- la correspondiente transfe( rencia de medios financieros, as! como las formas de control que se reserve el Estado&
*.*. &os l5mites de la autonom5a 'a mayor parte de los l!mites al autogobierno de las 55 se recogen en el 5ap!tulo Primero del !( tulo Q222 de la 5E, bajo el t!tulo "Principios 8enerales de la rganización erritorial del Estado"& fundamenta en la indisolubl indisolublee unidad de la nación Principio de unidad) art& + 5E, dice que sta Bse fundamenta espa=ola, patria común e indivisible de todos los espa=oles, y reconoce y garantiza el derecho a la auto( nom!a de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellasC& El 5 especifica por 7entencia del a=o *?@* que la autonom!a no es soberan!a, en ningún caso, el principio de autono( :uspedia.es
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m!a puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de ste donde alcanza su verdadero sentido&
Principio de solidaridad ) adem-s de recogerse en el art& + 5E, tambin se contempla en otros pre( ceptos constitucionales y en algunos Estatutos& El art& */@ lo impone como obligación del Estado para garantizar un equilibrio económico adecuado entre las diversas partes del territorio espa=ol, en particu( lar los insulares& 'a solidaridad condiciona el alcance de la autonom!a financiera de las 55, justifi( cando la e.istencia y reparto del fondo de compensación interterritorial #art& *FG y *F@ 5E%& Principio de igualdad ) invocado en muy diversos preceptos constitucionales y con diversos fines, de una forma m-s rotunda en art& */@ y */? 5E, como contrapunto a la tendencia descentralizadora& 7u formulación como l!mite de autonom!a se hace en dos planos) a% 5on referencia referencia a los Estatutos, Estatutos, diciend diciendoo que Blas diferencias diferencias entre entre los Estatutos Estatutos de las distintas distintas 55 no podr-n podr-n implicar, en ningún caso, privilegios económicos y socialesC& b% rientada rientada a corregir las desigualdad desigualdades es que pueda pueda comportar comportar la nueva división división territorial, territorial, Btodos Btodos los espa=oles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio nacio( nalC& El 5 en 7entencia en *?@* estableció el impreciso criterio de la razonabilidad, se=alando que ser!an contrarias al principio de igualdad aquellas normas autonómicas que implican una Bdiferencia no justificadaC o que no tienen Bjustificación razonableC&
Principio de li$ertad de circulación de personas y $ienes ) puede entenderse como concreción al principio de igualdad, consiguió liquidar las aduanas interiores& 5omo l!mite a la autonom!a se plasma en art& */?&+ 5E) Bninguna autoridad podr- adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de los bienes en todo el territorioC& El art& *F>&+ hace una aplicación concreta sobre la potestad tributaria de las 55, prohibiendo que puedan adoptar medidas tributarias sobre bienes si( tuados tuados fuera de su territorio o que supongan obst-culo obst-culo para la libre circulación circulación de mercanc!as y servi ( cios&
Limitaciones a la capacidad negocial de las CC&& ) el art& *9F 5E proh!be su federación& 7obre los convenios que puedan celebrar entre s!, el precepto distingue) a% 'os que tengan tengan por objeto objeto la gestión gestión o prestac prestación ión de servici servicios) os) remite remite a los Estatut Estatutos os la previ( sión de supuestos y trminos en que puedan celebrarse, as! como el car-cter y efecto de la co( municación a las 5588& b% Para los los restantes) restantes) se e.ige la autorizaci autorización ón de de las 5588& 5588&
Limitación so$re la función legislativa de las CC&& ) l!mites como son leyes de armonización pre( vistas en el art& *FA&/ 5E por razones de inters general, apreciado por mayor!a absoluta de ambas 5-( maras& El Estado podr- dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las dispo( siciones normativas de las 55, aún en materias atribuidas a la e.clusiva competencia de stas&
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*.. El control Clases El sistema de control est- regulado en los arts& *F/, *FF y *G*&+ 5E& 7upuestos de control) *& Por el +C) el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley y de las disposiciones y resoluciones adoptadas por sus órganos de gobierno& +& Por el )o$ierno) previo dictamen del 5onsejo de Estado, el control control del ejercicio de funciones delegadas& /& Por la C&) el de las normas reglamentarias y resoluciones de la dministración autonómica& 9& Por el +Cu) el control económico y presupuestario& F& Por el )o$ierno y el *enado) conjuntamente en los casos m-s graves de riesgo o incumpli( miento para el inters general& l margen de estos controles, c ontroles, las 55, como el resto de las PP, PP, est-n tambin sujetas suje tas al control del Defensor Defensor del Pueblo, Pueblo, as! como a controles controles interiores interiores a cargo cargo de órganos órganos de las propias propias 55, se ( gún previsiones estatutarias o normas de organización& El 5 en su 7entencia +A4AF4*?@/ afirmaba que la lta 2nspección del Estado no es un control gen( rico e indeterminado que implique dependencia jer-rquica de las 55 respecto de la dministración del Estado, sino que constituye sólo una potestad de vigilancia, de verificación o fiscalización que pue( de llevar a instar la actuación de los controles constitucionalmente establecidos, pero no convirtiendo a la lta 2nspección en un mecanismo de control&
El control del C 5ontrol que cubre tanto las leyes autonómicas como las disposiciones de inferior rango y las resolu( ciones concretas0 como sta últimas tambin pueden impugnarse ante la 35, estamos ante una duplici( dad dif!cilmente justificable& Pueden impugnarse fundament-ndose sólo ante la violación de la normativa constitucional, no sobre cualquier norma legal& Estas impugnaciones se rigen por las normas de los conflictos constitucionales de competencia, competencia, produciendo produciendo efecto suspensivo la interposición interposición del recurso #art& *G*&+ 5E y art& >G y >> ' del 5%& lguno lgunoss ven en esta tcnica un control control gubernativo gubernativo encubierto por sus efectos dilato( rios&
El control del Cu El art& */G 5E enumera sus competencias, le atribuye jurisdicción sobre el Estado y el sector público estatal0 por otra parte, el art *F/ se refiere al control económico y presupuestario que debe ejercer sobre las 55& Esto provoca confusión, que aumenta por el hecho que las 55 han creado instituciones parecidas parecidas en base a sus Estatutos #7indicatura #7indicatura de 5uentas) 5uentas) 5atalu=a y Qalencia0 alencia0 5-mara de 5omptos) 5omptos) ;avarra, etc&%0 otros instituciones parecidas podr!an crearse por leyes de las 55 que no lo han pre( visto en sus Estatutos y en base a sus competencias organizativas& Estas instituciones autonómicas de control no suponen una e.clusión de la función del 5u del :uspedia.es
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6eino, sino que actúa en paralelo, sta es al solución que se desprende del art& *&+ '5u, del art& *9 de la 'P 'P #que prev la creación de secciones territoriales%, te rritoriales%, pero no hay subordinación jer-rquica de los tribunales autonómicos0 unos y otros dar-n cuenta separada de sus actuaciones, bien a las respecti( vas sambleas utonómicas, bien a las 5588& 2nformes que pueden no ser coincidentes, incluso contradictorios& El 5u tiene jurisdicción e.clusiva para declarar la responsabilidad contable de los que manejan fon( dos públicos&
El De)ensor del ueblo De acuerdo con el art F9 5E, se configura como un Bcomisionado de las 5588 para la defensa de los derechos comprendidos en el !tulo 2C, a cuyo efecto podr- supervisar la actividad de la dministra( ción #como no lo e.plicita, se entender- que la dministración del Estado y la de las 55% dando cuenta a las 5ortes& En el art& *+ de la ' del Defensor del Pueblo se contempla) Bel Defensor del Pueblo podr-, en todo caso, de oficio o a instancia de parte, supervisar por s! mismo la actividad de las 55 en el -mbito de competencias definido por la 'eyC& 'as 55 duplican innecesariamente esta institución estatal #7!ndic de 8reuges, 3usticia :ayor, etc&%, ocasionando problemas como los económicos, que tambin han de considerarse, y la posibilidad de que los resultados de las actuaciones de los autonómicos no coincidan con la estatal& delant-ndose a ello, el art *+&+ ' citada, establece que cuando el Defensor del Pueblo tenga que supervisar la activi( dad de las 55, 55, Blos órganos órganos similares de stas coordinar-n coordinar-n sus funciones con las del Defensor del Pueblo y ste podr- solicitar su cooperaciónC& 'o que no resuelve el problema de la negativa a la co( operación, que tampoco resuelve la 'ey /G4*?@F que regulan las relaciones entre el Defensor del Pue( blo y figuras similares en las distintas 55, que conf!an la colaboración y cooperación a los acuerdos que concierten&
El control del /obierno-;enado Est- regulado en el art *FF 5E para los supuestos en que una 55 no cumpliere cumpliere las obligacione obligacioness que le impusiere la 5onstitución y otras leyes, o actuare de forma que atentase al inters general de Es( pa=a& En este caso, el 8obierno, previo requerimiento al Presidente de la 55 #en caso de no ser atendido, con la aprobación de la mayor!a del 7enado%, podr- adoptar las medidas necesarias para obli( gar a la 55 al cumplimiento forzoso de sus obligaciones o para la protección del mencionado inte( rs general& Para su ejecución, el 8obierno podr- dar instrucciones a todas las autoridades de las 55& El te.to hace referencia a Bmedidas necesariasC, no indicando si en stas se pudiera contemplar la propia disolu( ción de los órganos órganos de la 5omunidad 5omunidad infractora infractora #sólo se llevar!a a cabo en último lugar, lugar, y en e.trema solución%&
El Delegado del /obierno # el deber de An)ormaci"n El correcto control y coordinación por parte del Estado presuponen un conocimiento de la actividad de las 55& 'a 5onstitución no especifica este deber, aunque puede entenderse impl!cito en algunos :uspedia.es
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preceptos, como la calificación de e.clusiva de la competencia del Estado en materia estad!stica #sólo referida a los fines de ste%& Para suplir esta laguna, la 'ey del Proceso utonómico establece que el 8obierno y, en su caso, las 5588, puedan recabar la información que precisen sobre las actividades que desarrollen en el ejercicio de sus competencias& El deber de información as! enunciado ha sido declarado v-lido en 75 sobre la 'P) Ben la medida en que el deber de información establece un deber rec!proco entre la dminis( tración tración del Estado y de las 55, puede entenderse como una consecuencia consecuencia del principio principio general general de colaboración que debe presidir las relaciones entre el Estado y las 5omunidadesC& 'o que resulta m-s dif!cil es concretar las formas de desarrollo de ese deber y las medidas para ase ( gurar su cumplimiento& 1na de las utilizadas es la creación de la lta 2nspección cnica, que el 5 ha declarado v-lido cuando e.iste una autorización constitucional o estatutaria o resulta inherente a los co( metidos reservados al Estado #como ha ocurrido en materias de ense=anza o sanidad%& 'a obtención obtención de la información información y el deber de suministrarla suministrarla genera la necesidad de crear o especiali( zar determinados órganos, as! se ha creado cr eado una 5omisión de 7eguimiento de las 55 en el :inisterio de dministración erritorial #ahora :inisterios para las PP%, siendo el Delegado del 8obierno en las 55 el m-.imo responsable de esta función& 'a 'ey *>4*?@/ sobre el desarrollo del art& *F9 5E, precisa que el Delegado del 8obierno facilitaral 5onsejo del 8obierno de la 55 y, a travs de l, a su samblea 'egislativa la información que precisen& precisen& simismo, simismo, los rganismo rganismoss de la dministración dministración de la 55 facilitar- al Delegado Delegado del 8o( bierno la información que este solicite, a travs del Presidente de la 55&
Control de la estabilidad presupuestaria # sostenibilidad econ"mica El gran dficit de las PP, con un **,+X del P2H en +AA?, ha sido determinante para la aprobación de la ' +4+A*+ de Estabilidad Presupuestaria y 7ostenibilidad Linanciera #'EP7L%, consecuencia a su vez de la reforma, en +A**, del art& */F 5E, introduciendo una regla fiscal que limita el dficit público de car-cter estructural en nuestro pa!s y limita la deuda pública al valor de referencia del L1E& 'os objetivos de la 'EP7L son) garantizar la sostenibilidad financiera de todas las PP0 fortalecer la confianza en la estabilidad de la econom!a espa=ola0 y reforzar el compromiso de Espa=a con la 1E en materia de estabilidad presupuestaria& estos efectos todas las PP deben presentar equilibrio o super-vit, sin que puedan incurrir en d( ficit estructural, salvo en las situaciones e.cepcionales tasadas en la 'ey, situaciones que deber-n ser apreciadas por la mayor!a absoluta del 5ongreso de los Diputados& 7e incorpora, adem-s, la regla de gasto establecida en la normativa europea, en virtud de la cual el gasto de las PP no podr- aumentar por encima de la tasa de crecimiento de referencia del P2H& Esta regla se completa completa con el mandato de que cuando se obtengan obtengan mayores ingresos de los previstos, previstos, stos no se destinen a financiar nuevos gastos, sino que los mayores ingresos se destinen a una menor apela( ción al endeudamiento& simismo, se fija el l!mite de deuda de las PP, que no podr- superar el valor de referencia del GAX del P2H establecido en la normativa europea, y se establece la prioridad absoluta de pago de los in( tereses y el capital de la deuda pública frente a cualquier otro tipo de gasto& :uspedia.es
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*.. &a organizaci"n de las CC!! 'a 5onstitución *?>@ ha sido muy parca en materia de organización autonómica, sólo se estableció en el art& *F+ un esquema que ser!a aplicable aplicable a las 5omunidades 5omunidades de autonom!a autonom!a plena, las del art& *F*, sin aludir a las de autonom!a gradual del art& *9@& 'a organización institucional autonómica se basa en) •
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1na samblea 'egislativa) o Parlamento, elegida por sufragio universal, con arreglo a un siste( ma de representación proporcional, que asegura la representación de las diversas zonas del terri( torio& 1n 5onsejo de 8obierno) con funciones ejecutivas y administrativas& 1n presidente) presidente) elegido por la samblea de entre sus miembros y nombrado por el 6ey& 6ey& 'e co( rresponde la Dirección del 5onsejo de 8obierno, la suprema representación de la 5omunidad y la ordinaria del Estado en aqulla& El Presidente y los miembros del 5onsejo de 8obierno son pol!ticamente responsables ante la samblea&
El conjunto del sistema responde al modelo de gobierno parlamentario0 todos sus elementos est-n re( presentados) separación de funciones ejecutivas del -mbito de poder de la samblea, las funciones eje( cutivas se encomiendan a un 5onsejo pol!ticamente responsable ante la samblea, que es elegido por sta de entre sus miembros&
&a !samblea &egislativa o arlamento Es el organismo supremo de las 55 y sigue unas reglas) *& odos los Parlamento Parlamentoss autonómicos autonómicos est-n constituid constituidos os por una sola 5-mara, 5-mara, integrada integrada por un número variable de miembros, elegidos conforme a la 'egislación general electoral, salvo las especialidades previstas en la 'egislación autonómica dictada según previsiones estatutarias& +& 'a circunscripci circunscripción ón electoral electoral es la Provincia, Provincia, salvo salvo en las 5omunida 5omunidades des uniprovin uniprovinciales, ciales, en que que lo es el Partido 3udicial, o los :unicipios que se mencionan en los Estatutos& 'a elección se ce( lebra mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, con arreglo a un sistema de represen( tación proporcional& /& El derecho derecho al sufragi sufragioo activo activo es para mayores mayores de *@ a=os con residen residencia cia en cualqui cualquiera era de los :unicipios de la 5omunidad& 'os Estatutos no suelen consignar las causas de inelegibilidad, ni de incompatibilidad, materia normalmente propia de las 'egislaciones autonómicas, aunque co( incidan con la 'egislación general& 9& 'os miembros miembros de los los Parlamentos Parlamentos autonómic autonómicos os no est-n est-n sujetos sujetos a mandato imperati imperativo, vo, tienen tienen reconocido, en los mismos trminos que las 5588, la inviolabilidad por las opiniones manifes( tadas durante el mandato y por los votos emitidos& 'a inmunidad es parcial, que se concreta en que no sean retenidos ni detenidos salvo en caso de flagrante delito0 y un fuero especial consis( tente en que su inculpación, prisión, procesamiento y juicio corresponde al 73 de la 55, y fuera de ese -mbito a la 7ala de lo Penal del 7& F& En virtud virtud de los poderes poderes de autono autonorma rmació ciónn y organ organizac ización ión que los Estatuto Estatutoss reconoc reconocen en a las :uspedia.es
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sambleas, se remite a sus 6eglamentos internos todo lo relativo al rgimen de su funciona( miento) rgimen de sesiones, per!odos parlamentarios, órganos de la institución #Presidente, :esa, Pleno, etc&%, en forma an-loga a lo establecido para el 5ongreso y el 7enado de las 5588& 'as sambleas autonómicas se disuelven por e.piración del mandato y adem-s por la falta de desig( nación del Presidente en los trminos previstos, normalmente de + meses& 7ólo el Estatuto vasco prev la posibilidad de que el Presidente del 8obierno autónomo pueda disolver la samblea&
El e(ecutivo auton"mico 'as funciones ejecutivas de las 55 se asignan al Presidente, al 5onsejo de 8obierno y a los Qice( presidentes y 5onsejeros& El Presidente es el m-.imo representante de la 55, tambin ostenta la representación ordinaria del Estado #art& *F+&* 5E% y es designado por la samblea y cesado c esado por ella& tribuciones) •
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Designa y cesa a los miembros del 5onsejo del 8obierno& Dirige y coordina las actuaciones del 5onsejo, y todo lo que comporta la dirección pol!tica y la jerarqu!a superior de la dministración dministración autonómica& Disfruta de los honores correspondientes a su posición #tratamiento de e.celencia, precedencia sobre cualquier otra autoridad de la 5omunidad, etc%
El cargo es incompatible con cualquier otra función pública o privada y disfruta de los honores co( rrespondientes a su posición #tratamiento de e.celencia, etc&%& En cuanto a los derechos, adem-s de los emolumentos, en algunas 55 se les reconoce pensión vitalicia #'enda\ari%& El 5onsejo de 8obierno reproduce el esquema del 8obierno de la ;ación con funciones propias del nivel autonómico, como las de iniciativa legislativa, ejercicio de la potestad reglamentaria, dirección pol!tica, control de la dministración, etc& El número de 5onsejeros es variable y nombramiento y cese dependen del Presidente0 tienen a su cargo un ramo del sector de la dministración autonómica en la cual ejercen potestad reglamentaria y la dirección administrativa& 6especto al modelo de dministración, casi todas las 55 han optado por dotarse de una organiza ( ción propia que repite la organización estatal con sus niveles centrales de departamentos, direcciones y subdirecciones generales0 perifrico, con delegaciones provinciales de las 5onsejer!as0 y tambin insti( tucional que es copia de las diversas fórmulas previstas en la 'ey de las Entidades estatales autónomas& Esta lujosa solución reduplica el número de organismos y funcionarios&
*.3. E)ecto del sistema auton"mico sobre la organizaci"n del Estado Determinadas instituciones estatales #al margen de las que se integran en la dministración del Esta( do%, aparecen influenciadas por la nueva organización territorial del poder&
El ;enado 'as 5ortes 5onstituyentes de *?>@ pretendieron configurar el 7enado como una c-mara de represen( :uspedia.es
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tación territorial #art& G?&*%, integrando en ella cuatro senadores por provincia, dos por 5euta y :elilla, uno m-s para cada una de las 55 constituidas y otro por cada millón de habitante de su respectivo territorio& En cuanto a las atribuciones espec!ficas del 7enado como tal c-mara territorial, son escasas y se reducen a participar en la autorización de los convenios entre las 55 y en el reparto del Londo de 5ompensación erritorial #art& *9F&+ y *F@&+%, dado que los procedimientos legislativos se inician en el 7enado aunque la decisión la comparte con el 5ongreso& Sueda pues, como función relevante, aunque e.cepcional, la prevista en el art& *FF, que e.ige la aprobación del 7enado para que el 8obierno pueda adoptar las medidas necesarias para obligar a las 55 al cumplimiento forzoso de sus obligaciones o para proteger el inters general& 'a caracterización del 7enado como 5-mara de representación territorial que la 5onstitución procla( ma no se corresponde con la realidad y es debido a que cuando se redactó sta, no pod!a valorarse cual ser!a la verdadera dimensión del Estado de las utonom!as&
7rganizaci"n (udicial # CC!! Para salvaguardar el principio de unidad judicial e independencia del Poder 3udicial #consagrado en el art& **>&F y otros preceptos de la 5onstitución%, el art& *F+&* dispuso que un 73 culminar- la organi( zación judicial en la 55 y que las sucesivas instancias procesales se agotar-n ante los órganos radi( cados en el mismo territorio de la 55 en que radique el órgano competente en primera instancia& De la combinación de estos preceptos, ha surgido el sistema de la 'P3, respetuosa con el principio de unidad judicial, pero al adaptarse a las e.igencias del sistema autonómico, la deformidad y desequi( librios propios de ste se proyectan sobre la planta y organización de los ribunales, sustituyndose la división propia de las udiencias erritoriales erritoriales por la de los 73&
*.19. El sistema )iscal # )inanciero En los sistemas )ederales 'os sistemas federales, a los que los constituyentes quisieron homologarse en la articulación autonó( mica del sistema fiscal, han pasado de una fase inicial, en la que el peso de los ingresos fiscales y de los gastos gastos corresponden corresponden a los Estados Estados miembros, miembros, a la situación actual en que es la Lederación Lederación la protago( protago( nista de los mayores gastos y la que ostenta los mayores poderes de imposición y recaudación& De esta forma la
&a regulaci"n constitucional # la &7BC! 'a 5E se inspira en el federalismo alem-n, en la regulación de la autonom!a financiera que consagra el art& *FG para el desarrollo y ejecución de las competencias autonómicas& 'a autonom!a se entiende li( mitada por el principio de coordinación con la %&
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'a 5onstitución procede, a seguidas, a enumerar los recursos de las 55, y que cabe clasificar en ingresos propios, ingresos compartidos con el Estado e ingresos de nivelación #arts& *F> y *F@%) *& 5omo ingresos ingresos propio propioss hay que que considerar considerar los impuest impuestos, os, las tasas tasas y las contribuci contribuciones ones especia( especia( les, los rendimientos procedentes de su patrimonio o de Derecho privado y el producto de las operaciones de crdito& +& 5omo ingresos ingresos compartid compartidos, os, los cedidos cedidos total total o parcialmente parcialmente por el Estado, Estado, recarg recargos os sobre im( puestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado& /& Por último último,, como como ingresos ingresos de nivelación nivelación pueden pueden incluirse) incluirse) a% las asignacion asignaciones es que se establezcan establezcan en los Presupues Presupuestos tos 8enerales 8enerales del Estado Estado en función función de de los servicios y actividades estatales que hayan asumido las 55 y de la garant!a de un ni( vel m!nimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio na( cional& b% los provenien provenientes tes de un Londo Londo de 5ompens 5ompensación ación 2nterterrit 2nterterritorial orial para para hacer efectivo efectivo el princi( princi( pio de solidaridad y con destino a gastos de inversión, que ser- repartido por las 5588 en( tre las 55& ras la 5E, la 'L5 procedió a una regulación m-s precisa del sistema de financiación provisional durante el proceso de constitución de las 55 y de transferencia de servicios, y sentó las bases para el sistema definitivo&
El r+gimen privilegiado de avarra # el a5s =asco. El sistema de cupo El rgimen especial que disfrutan estas 55 tiene so origen en la condición de territorios e.entos que disfrutaban en el ntiguo 6gimen, y m-s cercanamente, en el rgimen de conciertos que se origi( na despus de las guerras carlistas& En la actualidad su privilegio se funda en las previsiones de la 5onstitución sobre el respeto a los derechos históricos, recogidos en el Estatuto del Pa!s Qasco y en la 'ey rg-nica de mejoramiento del Luero de ;avarra& En ambos casos la filosof!a es la misma, estas 5omunidad 5omunidades es recaudan recaudan todos los impuestos impuestos en su territorio y aportan aportan despus despus al Estado Estado una cantidad para sostener los gastos generales& 'a aportación del Pa!s Qasco al Estado consiste en un cupo global& El cupo se fija previo acuerdo de una 5omisión :i.ta de 5upo constituida, de una parte, por un representante de cada diputación foral y otros tantos del 8obierno Qasco, Qasco, y de otra, por un número igual de representantes de la 8E&
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. &os entes locales. El municipio .1. iveles de organizaci"n territorial, tipolog5a de las entidades locales # legislaci"n aplicable 7obre un mismo territorio y sobre los mismos ciudadanos pueden incidir varias dministraciones te( rritoriales que se van superponiendo de menor a mayor -mbito territorial y m-s importantes competen( cias, formando formando una especie de pir-mide, cuya base con los :unicipios :unicipios y la cúspide la dministración dministración del Estado& los niveles de la dministración territorial como son la estatal, provincial y municipal, se a=ade el de las 55, y en algunos Estatutos se admite la creación de niveles por encima del :unicipio, como son la 5omarca, y otros inframunicipales) la Parroquia& 'os arts& */>, *9A y *9* 5E aunque contemplan como entes locales necesarios los municipios, las provincias y las islas, posibilitan, adem-s, la creación de agrupaciones de municipios& En este marco, la 'ey de Hases de 6gimen 'ocal #'H6'% reconoce como entidades locales territoriales necesarias) el municipio, que se define como entidad b-sica de la organización territorial del Estado y cauce inmedia( to de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionaliza y gestiona con autonom!a los intereses propios de la correspondiente colectividad #art& *&*%0 la provincia y, en los archipilagos cana( rio y balear, las islas, a las que reconoce las mismas autonom!a que a los municipios para la gestión de los intereses que respectivamente institucionalizan #art& *&+%& tras entidades locales que constituyen niveles facultativos de dministración territorial que pueden establecer establecer las 55, 55, pudiendo ser de -mbito territorial inferior al municipal municipal o superior superior,, en este caso agrupa varios :unicipios) -reas metropolitanas y mancomunidades de :unicipios& 'a 5onstitución *?>@, adem-s de proclamar la autonom!a local, distribuyó las competencias entre el Estado Estado #asign-ndole #asign-ndole el dictado dictado de las normas bases b-sicas del rgimen rgimen local%, y las 55 #le asigna su desarrollo%& De acuerdo con el art& *9?&/ 5E, el Derecho estatal ser-, en todo caso, supletorio del De( recho de las 55&
.2. El municipio. erspectiva hist"rica # comparada &os or5genes revolucionarios del mini)undismo municipal En Espa=a hay demasiados municipios porque proyectaron, una primera división territorial irracional y costosa para el establecimiento de servicios públicos de primer escalón, es porque en la actualidad, lo mismo que en los or!genes del Estado moderno, se sigue definiendo el municipio no en función de una determinada e.tensión territorial, sino de un m!nimo de población, como se revelara a travs de la his( toria de definición y creación de los actuales municipios&
/eneralizaci"n # prevalencia del criterio demográ)ico sobre el territorial en el mapa municipal espa6ol l parecer hay una falta de uniformidad y profunda desigualdad de la organización territorial y que :uspedia.es
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describ!a :arina en *@*/, al se=alar que en Espa=a hab!a pueblos que no ten!an organización ninguna, mientras que otros ten!an ayuntamiento&
&a reducci"n de los municipios en Europa # la pervivencia en Espa6a del mini)undismo municipal En la actualidad, el número de municipios espa=oles en torno a los @&*AA es desorbitante, habida cuenta que en ellos gobiernan miles de yuntamientos sobre poblaciones rid!culas& Esto es un mundo de derroche, no teniendo justificación ninguna con la cantidad de comunicaciones que tenemos actual( mente de transporte, v!as etc& El problema es que se sigue queriendo crear nuevos municipios con tal de que tengan *AAA habitan( tes&
.. El municipio. Concepto # naturaleza El art& */> 5E considera al :unicipio, junto a la Provincia y la 55, como una de las Entidades en que se organiza organiza territorialmente territorialmente el Estado& Estado& El art& *9A garantiza garantiza su autonom!a autonom!a y personalidad personalidad jur!dica plena, pero la 5onstitución no define al :unicipio& Es la 'H6' la que define los :unicipio como BEntidades BEntidades b-sicas de la organización organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonom!a los intereses propios de las correspondientes colectividadesC, atribuyndoles personalidad jur!dica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines #art& **%& 7e olvida as! la caracterización del :unicipio :unicipio como creación del Estado y simple Basociación legal de todas las personas que viven en el mismo trmino municipalC #'eyes municipales de *@>A y *@>>% y se continua en la l!nea del Estatuto :unicipal de 5alvo 7otelo de *?+9, que lo calificaba de asociación BnaturalC de personas y bienes reconocida #es decir, no creada% por la 'ey, continuando tambin en la 'ey 6epublicana de *?/F y en la 'egislación del rgimen de Lranco, en el que el supuesto car-cter na( tural del :unicipio servir- para estructurar, juntamente con la familia y el sindicato, su peculiar demo( cracia org-nica& pesar de haber sido asumida por reg!menes pol!ticos muy diversos, la concepción natural de :uni( cipio no es una calificación inocente, pues, si son algo natural, cualquier reforma de su estructura se convierte convierte en un atentado al orden preestablecido preestablecido por la propia propia naturaleza& Es pues una concepción concepción in( in ( movilista en cuanto obst-culo a una sustancial reducción del número de stos #mayor dimensión territo( rio o demogr-fica%, lo que favorecer!a el establecimiento de servicios públicos rentables& :-s reaccionaria es la actual presentación del :unicipio como poder y gobierno al mismo nivel del Estado y de las 55& Poco queda de la concepción del :unicipio como dministración indirecta del Estado, y ahora de las 55, que impuso la concepción unitaria de la soberan!a y las e.igencias de una ordenada dministración& 'a calificación del :unicipio como pieza b-sica del Estado sólo estar!a justificada justificada si el :unicipio continuara siendo una estructura desconcentrada de la propia dministración del Estado, a travs de la figura figura del lcalde lcalde y de su doble condición condición de 3efe de la dministració dministraciónn municipal y representante representante del Estado en el :unicipio& 7in embargo, la 'H6' omite cualquier referencia al :unicipio as! entendido& :uspedia.es
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.%. El t+rmino municipal # sus alteraciones 'a 'H6' se=ala que son elementos elementos del :unicipio) :unicipio) el territorio, territorio, la población población y la organización organización #art& **&+%& El trmino municipal se define como el territorio en el que el yuntamiento ejerce sus competencias& odo el territorio nacional, igual que el provincial y el autonómico es una suma de los trminos de los :unicipios que cada dministración territorial superior engloba en su demarcación0 cada :unicipio pertenece a una sola Provincia #art& *+%& Despus la 'ey entra en la problem-tica sobre creación, supresión y alteración de los trminos muni( cipales0 cipales0 regulación que sigue siendo siendo tributaria de la concepción natural del :unicipio, :unicipio, pues sólo con( templa cambios puntuales a travs de la modesta y limitada tcnica de la alteración de trminos munici( pales& 5omo condición general para la alteración de los trminos municipales, la ley e.ige el respeto de los l!mites provinciales, pudiendo tener lugar por) *& 0usión) de :unicipios lim!trofes constituyendo uno nuevo& +& *egregación ) de parte del territorio de uno o varios :unicipios para constituir otro indepen( diente o para agregarlo a otro lim!trofe& /& (ncorporación) de uno o m-s :unicipios a otros lim!trofes, con el resultado de la desaparición de los primeros& anto la incorporación como la fusión son las operaciones que pueden servir a la finalidad de reduc( ción de municipios& 'a legislación autonómica prev tanto la supresión con consentimiento de los municipios como me( didas de fomento consistentes en ayudas económicas, como su imposición forzosa que nunca se utiliza& Entre los supuestos de hecho que legitiman la supresión forzosa de municipios se contemplan los si( guientes) •
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5uando, como consecuencia del desarrollo urbano, se unan los respectivos núcleos de pobla( ción0 5uando separadamente carezcan de los recursos necesarios para la prestación de los servicios m!nimos obligatorios0 5uando no e.ista voluntad efectiva de autogobierno, puesta de manifiesto por la falta de presen( tación de candidaturas en las elecciones municipales o por la ausencia de funcionamiento del r( gimen de concejo abierto0 El descenso acusado y progresivo de su población o la disminución sustancial del territorio como consecuencias de obras públicas&
'as legislaciones autonómicas prevn que los procedimientos de incorporación o fusión pueden co( menzar de oficio por decisión de la dministración regional e imponerla en contra de la voluntad o de los vecinos& 'a decisión final se atribuye mediante decreto al 8obierno 8obierno de la 55 sin necesidad de ley, incluso aunque el procedimiento se haya iniciado de oficio y cuente con la oposición municipal& :uspedia.es
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Por su parte la 'ey +>4+A*/ de 6acionalización y 7ostenibilidad de la dministración 'ocal no apor( ta nada en orden a facilitar la supresión forzosa de municipios que no impone en ningún caso& 7! favo( rece la supresión de municipios a travs de la fusión con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales& este efecto, los municipios podr-n acordarla mediante un convenio de fusión que solo requiere ser aprobado por mayor!a simple de cada uno de los plenos de los municipios fusionados& 'a fusión por esta v!a conllevar-) •
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'a integración de los territorios, poblaciones y organizaciones de los municipios, incluyendo los medios personales, materiales y económicos, del municipio fusionado0 El órgano del gobierno del nuevo municipio resultante estar- constituido transitoriamente por la suma de los concejales de los municipios fusionados en los trminos previstos en la ' F4*?@F0 y 'a adopción de los acuerdos del Pleno siempre que traigan causa de una fusión, ser- por mayo( r!a simple de los miembros de la corporación&
Por otro lado, la ' +>4+A*/ dificulta la creación de nuevos municipios que solo podr- realizarse so( bre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos F&AAA habitantes y siem( pre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles&
.'. &a poblaci"n del municipio Es otro elemento estructural del :unicipio, la 'H6' la define como la constituida por el conjunto de personas inscritas en el Padrón :unicipal #art& *F%& 'a regulación de la población municipal parte de la obligación de todo espa=ol o e.tranjero que viva en territorio espa=ol de empadronarse empadronarse en el :unicipio que resida habitualmente, habitualmente, si vive en varios, varios, en aqul en que habite durante m-s tiempo0 obligación que no tiene m-s sanción visible que privar del de( recho de sufragio activo y pasivo& Para adquirir la condición condición de residencia lo decisivo decisivo es la voluntad de inscribirse en un :unicipio :unicipio y resultar empadronado #se puede ser propietario del todo el trmino municipal y no ser vecino y, ser ve( cino de un :unicipio trabajando y viviendo en otro distinto%& 'a 'ey determina que cada ciudadano puede obtener el alta en el Padrón sin m-s requisito que el de presentar el certificado de $aja del ante( rior0 obtenindose mediante esta inscripción la condición de vecino #art& *F%& l Padrón municipal tambin pueden acceder los e.tranjeros, su inscripción no constituir- prueba de su residencia legal en Espa=a ni les atribuir- ningún derecho que no les confiera la legislación vigen( te en materia de derecho y libertades& 'os inscritos en el Padrón son los vecinos, desapareciendo la posibilidad de otras categor!as) transe( úntes, residentes o domiciliados previstas en la legislación anterior& El Padrón se define como un regis( tro administrativo, las inscripciones en el mismo constituyen prueba de la residencia en el :unicipio y de una residencia habitual0 una prueba que, en cualquier juicio que se discuta la residencia habitual, no puede ser otra cosa que una presunción que admite prueba en contrario&
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El listado de las normas que quedar-n derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la norma0 decuación de la norma propuesta al orden de distribución de competencias0 2mpacto económico y presupuestario sobre los sectores o colectivos implicados, el efecto sobre la competencia, competencia, la unidad de mercado mercado y la competitivi competitividad dad incluyendo incluyendo el test Pyme de acuerdo con la pr-ctica de la 5omisión Europea0 2dentificación de las cargas administrativas que conlleva la propuesta para la dministración y para los obligados a soportarlas0
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2mpacto por razón de gnero0 y
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1n resumen de las principales aportaciones recibidas en el tr-mite de consulta pública&
lo largo del procedimiento de elaboración de la norma, el centro directivo competente recabar-, adem-s de los informes y dict-menes que resulten preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes& En todo caso, las disposiciones reglamentarias deber-n ser informados por la 7ecretar!a 8eneral 8eneral cnica cnica del :inisterio :inisterio o :inisterios :inisterios proponent proponentes& es& simismo, simismo, cuando cuando la propuesta propuesta normativa afectara a la organización administrativa de la 8E, a su rgimen de personal, a los procedimientos o a la inspección de los servicios, ser- necesario recabar la aprobación previa del :inisterio de
2.'. El procedimiento legislativo ordinario El procedimiento legislativo #arts& @* a ?+ 5E% comienza con la iniciativa o presentación de proyec( tos o proposiciones de ley ante cualquiera de las dos 5-maras& 'a iniciativa legislativa admite diversas formas) a% (niciativa legislativa del )o$ierno ) es el supuesto m-s común, se concreta en proyectos de ley que una vez aprobados por el 5onsejo de :inistros, se remiten al 5ongreso acompa=ados de una E: y de los antecedentes necesarios para que ste pueda pronunciarse sobre ellos&
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'a formación, actualización, revisión y custodia del Padrón corresponde al yuntamiento, yuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el :inisterio de Econom!a y 4+AA/% F>4+AA/% enumera de forma no e.haustiva, pues remite a cualesquiera otros derecho y deberes que las leyes establezcan, especifi( c-ndose) ser elector y elegible, participar en la gestión municipal, utilizar los servicios públicos munici( pales, acceder a los aprovechamientos comunales, ser informados de los e.pedientes municipales, pedir la consulta popular, e.igir el establecimiento del correspondiente servicio público si tuviere car-cter obligatorio, y ejercer la iniciativa popular& 'os residentes gozan del derecho de sufragio activo siempre que sus respectivos respectivos pa!ses permitan el voto a los espa=oles en dichas elecciones, en los trminos de un ratado& Por su parte, gozan de sufragio pasivo los residentes en Espa=a que, sin haber adquirido la nacionalidad, tengan la condición de ciudadano de la 1E, reúnan los requisitos para ser elector y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en Espa=a, e.tendindose este derecho a los nacionales de pa!ses que otor( guen a los ciudadanos espa=oles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales& 'os vecinos que gocen del derecho de sufragio activo podr-n ejercer la iniciativa popular presentan( do propuestas en materia de la competencia municipal& Debiendo ir suscritas por) al menos +AX para los :unicipios :unicipios de menos de F&AAA F&AAA habitantes y del *AX a partir de los +A&AA* habitantes& habitantes& simismo, simismo, deben ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que puedan ser resueltas por el ór( gano competente por razón de la materia& 7e requerir- el informe de legalidad del 7ecretario del yun( yun( tamiento, as! como el informe del (nterventor (nterventor cuando la iniciativa afecte a derecho y obligaciones de contenido económico del yuntamiento& yuntamiento& tro canal de participación son las asociaciones asociaciones de vecinos para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, a las que se le suministrar- la m-s amplia información, el uso de los me( dios públicos, acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades para impulsar su participación en la gestión de la 5orporación& Por ello pueden ser declaradas de utilidad p'$lica& Del número de vecinos depende) •
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'a regulación de una serie de materias como) la determinación de obligaciones m!nimas o de prestación de servicios #art& +G%& 'a e.istencia o no de ciertos órganos como) 3untas de 8obierno 'ocal o 5omisiones informati( vas #art& +A%&
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'a periodicidad de las sesiones del Pleno #art& 9G%& El sometimiento del municipio a rgimen previsto para los :unicipios de gran población o pe( que=os :unicipios& 5onsecuencias sobre el rgimen electoral o el número de miembros de las 5orporaciones 'oca( les #arts& *>?, *?G, *?> bis ' del 6gimen Electoral 8eneral%&
.*. /obierno # !dministraci"n municipal El art& *9A 5E y el art& *? 'H6' establecen que el 8obierno y la dministración municipal #salvo en :unicipios de concejo abierto% corresponde al yuntamiento integrado por el lcalde, elegido por los 5oncejales, y stos elegidos por sufragio universal, libre, secreto y directo& 5omo órganos de menor significación que servir-n de apoyo al lcalde, o de enlace entre ste y el Pleno, nuestra legislación ins( titucionaliz titucionalizóó los eniente enientess de lcalde, lcalde, la 3unta de 8obierno 8obierno 'ocal y otros órganos órganos de colaboración colaboración y control, con representación de todos los grupos pol!ticos& 5on la aprobación de la 'ey F>4+AA/ de medidas para la :odernización del 8obierno 'ocal, la cual modificó la 'H6', se establece para los municipios de gran po$lación un sistema de gobierno pareci( do al 8obierno de la ;ación, en el que el Pleno har- las veces de 5ongreso y el lcalde y 3unta de 8o( bierno 'ocal, las funciones del 8obierno& estos efectos son municipios de gran población) •
'os municipios cuya población supere los +FA&AAA habitantes&
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'os municipios capitales de Provincia con población superior a *>F&AAA habitantes&
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'os municipios que sean capitales de Provincia, capitales autonómicas o sedes de las institucio( nes autonómicas& 'os municipios con población superior a >F&AAA habitantes que presenten circunstancias econó( micas, sociales, históricas o culturales especiales y as! lo decidan las sambleas legislativas a iniciativa de sus yuntamientos yuntamientos #art& *+*&*%&
7i consideramos estas reformas, que no han afectado al rgimen de 5oncejo abierto aplicable a los municipios de escasa población, tenemos tres sistemas de 8obierno 'ocal) *& El rgimen com'n0 +& El de los municipios de gran po$lación 0 y /& El de concejo a$ierto para algunos municipios muy peque=os& parte est-n los reg!menes especiales de :adrid y Harcelona #'eyes ++4+AAG y *4+AAG%&
&a planta orgánica de los municipios de r+gimen común 5uenta con los siguientes órganos) •
El &lcalde, los +enientes de lcal lcalde de y el Pleno, as! como la 5omisión Especial de Cuentas, que e.isten en todos los ayuntamientos&
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'a unta de )o$ierno Local , en :unicipios :unicipios con población población superior superior a F&AAA habitantes, habitantes, y en los de menos cuando lo disponga su 6eglamento org-nico o lo acuerde el Pleno& 2ntegrada por el lcalde y un número de 5oncejales no superior a *4/ del número legal del mismo, nombrados y separados por el lcalde que dar- cuenta al Pleno& 5omisiones (nformativas ) órganos para el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, as! como los órganos de seguimiento de la gestión del lcalde, la 3unta de 8obierno y los 5oncejales que ostenten Delegaciones& 7e constituir- en municipios de m-s de F&AAAhab y en menores si lo dispone su 6eglamento org-nico o lo acuer( de el Pleno, si su legislación leg islación autonómica no prev otra forma organizativa& odos odos los grupos po ( l!ticos integrantes de la 5orporación tendr-n derecho a participar en dichos órganos en propor( ción al número de 5oncejales que tengan en el Pleno& 5omisión Especial de Cuentas) deber- e.istir en todos los yuntamientos& yuntamientos& 2ntegrada por miem( miem ( bros de los grupos pol!ticos, para elaborar un informe sobre las cuentas anuales, con car-cter previo a la elevación al Pleno para su aprobación& El informe se someter- a información pública a efectos de reclamaciones, reparos u observaciones& Es un supuesto de autocontrol del presu( puesto y la contabilidad compatible con la fiscalización del ribunal de 5uentes nacional o au( tonómico& 5omisión 5omisión Especial de *ugerencias *ugerencias y Reclamaciones) e.istir- cuando el Pleno lo acuerde, por el voto de la mayor!a absoluta, o as! lo disponga su 6eglamento&
El aumento de la complejidad organizativa no termina aqu!, puesto que tanto las 55 como los :unicipios, en sus 6eglamentos org-nicos podr-n establecer una organización complementaria #art& +A%&
&a organizaci"n de los municipios de gran poblaci"n 'a 'ey F>4+AA/ ha creado un rgimen m-s complejo aún que el rgimen común para los :unicipios de 8ran Población, e.cepto el :unicipio de Harcelona& Estos municipios cuentan con los siguientes órganos de 8obierno) •
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El Pleno) formado por el lcalde y los 5oncejales& 5ontar- con un 7ecretario 8eneral y dispon( dr- de 5omisiones formadas por los miembros que designen los grupos pol!ticos en proporción al número de 5oncejales que tengan en el Pleno&
&lcalde y +enientes de lcalde, que le sustituir-n por el orden de su nombramiento, en caso de enfermedad, vacante o ausencia& unta de )o$ierno Local ) órgano colegiado presidido por el lcalde, colabora en la función de dirección pol!tica y ejerce funciones ejecutivas y administrativas& ienen función y composición distinta a los de rgimen común& qu! el lcalde podr- nombrar como miembros de la 3unta de 8obierno a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que no supere *4/ de sus miembros, e.cluido el lcalde& 7us derecho económicos y prestaciones sociales ser-n la de los miembros electivos& El Consejo *ocial de la Ciudad ) integrado por representantes de organizaciones económicas,
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sociales, profesionales y de vecinos m-s representativas, con las funciones que determine el Pleno, adem-s de la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo econó( mico local, planificación estratgica de la ciudad y grandes proyectos urbanos& •
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5omisión de *ugerencias y Reclamaciones ) subespecie de Defensor del Pueblo0 órgano cole( giado que supervisa la actividad de la dministración municipal, dando cuenta al Pleno, me( diante informe anual, de las quejas y deficiencias observadas en el funcionamiento de los servi( cios municipales, especificando las sugerencias no admitidas por la dministración municipal& Lormada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno de forma proporcional al número de sus miembros&
Distritos) los crear-n estos :unicipios como divisiones territoriales propias, dotados de órga( nos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en los asuntos municipales y su mejora& 'a Presidencia del Distrito corresponder- a un 5oncejal& &sesoría jurídica ) órgano ine.cusable para la asistencia legal al lcalde, la 3unta de 8obierno 'ocal y órganos directivos, para el asesoramiento jur!dico, representación y defensa en juicio del yuntamiento& yuntamiento& 7u titular ser- nombrado y separado por la 3unta de 8obierno, entre personas que adem-s del t!tulo de licenciado en derecho ostenten la condición de funcionario local con habilitación de car-cter nacional, o bien funcionario de carrera del Estado& rgano especializado en el conocimiento y resolución resolución de las reclamaciones sobre actos de ges( tión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público de compe( tencia municipal, municipal, el dictamen dictamen de los proyectos proyectos de ordenanzas ordenanzas fiscales y la elaboración elaboración de estu ( dios y propuestas tributarias& 'a resolución dictada pone fin a la v!a administrativa, contra ella solo cabr- interposición del recurso 5ontencioso(administrativo& 'o formar-n un número impar de miembros, con un m!nimo de tres, designados por el Pleno con el voto favorable de la mayo( r!a absoluta, de entre personas de reconocida competencia tcnica, a los que se dota de garant!as frente a ceses arbitrarios&
7iguiendo la 'ey FA4*??> del 8obierno, la 'ey F>4+AA/ considera órganos directivos ) •
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'os coordinadores generales de cada -rea o concejal!a& l titular del órgano de apoyo a la 3unta de 8obierno 8obierno 'ocal y al 5oncejal(secre 5oncejal(secretario tario de la mis( ma&
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l titular de la asesor!a jur!dica&
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l 7ecretario 8eneral del Pleno&
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l 2nterventor 8eneral municipal y, en su caso, al titular del órgano de gestión tributaria&
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'os titulares de los m-.imos órganos de dirección de los rganismos autónomos y de las Enti( dades públicas empresariales locales&
El nombramiento de los 5oordinadores 8enerales y de los Directores 8enerales se reserva a los fun( cionarios cionarios públicos con habilitación habilitación de car-cter nacional nacional o a los funcionarios funcionarios de cualquier cualquier dministra( dministra( ción a los que se e.ija el t!tulo de doctor, doctor, licenciado, ingeniero, ingeniero, arquitecto arquitecto o equivalente equivalente,, salvo que el Pleno permita, atendiendo a caracter!sticas espec!ficas del puesto, que su titular no reúna dicha condi( :uspedia.es
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ción, en ese caso, el nombramiento habr- de efectuarse motivadamente y de acuerdo a criterios de com( petencia profesional y e.periencia en puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada&
Conce(o !bierto. eg5menes especiales 'os peque=os :unicipios son aquellos de menos de *AA habitantes, los cuales se rigen por el sistema de 5oncejo bierto art& *9A 5E, en l se atribuyen el 8obierno y la dministración municipal al lcal( de y a una samblea Qecinal de la que forman parte todos los electores, ajustando su funcionamiento a los usos costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido con car-cter general en la 'ey de las Hases y las 'eyes de las 55 sobre rgimen local& 7e aplica tambin en aquellos :unicipios que tradicionalmente cuenten con este singular rgimen de 8obierno y dministración, as! como en aquellos en los que por su localización geogr-fica, por la me( jor gestión de sus intereses intere ses o por otras circunstancias lo hagan aconsejable, y medie la votación favora( ble de +4/ de los miembros del yuntamiento, previa petición mayoritaria de los vecinos y aprobación por la 55 #art& +?%& 'as 'eyes de las 55 podr-n establecer reg!menes especiales, distintos del anterior, para :unici( pios peque=os o de car-cter rural y para aquellos otros que lo hagan aconsejable, como su car-cter his( tórico(art!stic tórico(art!sticoo o el predominio predominio de actividades actividades tur!sticas, industriales, industriales, mineras u otras semejantes #art& /A%&
.. El leno del !#untamiento En la organización municipal, el Pleno es el órgano supremo, tanto en el rgimen común como en el de los municipios de gran población& Encarna la voluntad municipal democr-ticamente establecida por la elección popular de todos sus miembros, el lcalde y los 5oncejales&
úmero # elecci"n de Conce(ales 'a 'H6' remite a la ' F4*?@F del 6gimen Electoral 8eneral, el procedimiento para la elección de 5oncejales, los supuestos de inelegibilidad e incapacidad y la duración de su mandato& El n'mero de concejales es variable en función de la población de residentes) •
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Entre FA&AA* y *AA&AAA) +F 5oncejales&
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De *AA&AA* en adelante) * 5oncejal m-s por cada *AA&AAA residentes o fracción, y uno m-s si el número total de 5oncejales fuera impar&
'a elección se ajusta al sistema de representación proporcional, semejante al que rige la elección de los miembros del 5ongreso& El sistema de listas completas y cerradas no goza de un-nimes simpat!as0 la 'ey Electoral ha establecido una modesta e.cepción al sistema de voto de listas completas y cerradas en los :unicipios con población entre *AA y +FA habitantes y es) cada partido, coalición, federación o agrupación podr- presentar una lista con m-.imo cinco nombres0 cada elector dar- su voto a un m-.i( mo de cuatro entre los candidatos proclamados en el distrito, cont-ndose los votos por candidato y dis( trito, orden-ndose en una columna de mayor a menor, proclam-ndose electos los candidatos con mayor :uspedia.es
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número de votos, hasta completar el número de cinco 5oncejales, resolvindose por sorteo los casos de empate&
Competencias 'a 'H6' si bien establece que el Pleno est- constituido por todos los 5oncejales y presidido por el lcalde, y constituye el órgano supremo del :unicipio, delimitó sus competencias #art& ++%& 'a 'ey **4*??? de :odificación de las Hases del 6gimen 'ocal, potencia la figura del lcalde y reduce el Pleno a un órgano de dirección pol!tica y de control, priv-ndolo de aquellas competencias que tienen car-cter eminentemente ejecutivo en beneficio del lcalde& En contrapartida se refuerzan las funciones de control mediante mayor frecuencia de sesiones ordinarias y se establece el car-cter preceptivo de las 5omisiones 2nformativas, órganos de estudio, informe y seguimiento de la gestión del lcalde o del Presidente y de sus órganos delegados, en :unicipios de m-s de F&AAA habitantes y en las Diputaciones Provinciales& En definitiva, las competencias del Pleno en :unicipios de rgimen común son) •
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ormativas) aprueba el 6eglamento org-nico, las rdenanzas y los planes de urbanismo en su fase inicial& 0iscalizadoras o de control) sobre los órganos municipales con car-cter general y en especial a travs de la aprobación aprobación de los presupuesto presupuestoss y cuentas, la moción moción de censura censura al lcalde y la de confianza planteada por ste& 2rganizativas) participación del :unicipio en organizaciones supranacionales, sobre la forma de gestión de los servicios y aprobación de la plantilla de personal& 0inancieras) la determinación de los tributos municipales, disposición de los gastos, la enajena( ción y adquisición de bienes cuando e.cedan de determinada cuant!a, por debajo de la cual, *AX del patrimonio municipal es competencia del lcalde& Cuasi-jurisdiccionales) planteamiento de conflictos de competencia a otras dministración, decisión sobre ejercicio de acciones ante ribunales en materia de competencia plenaria #no atribuidas al lcalde%&
En cuanto al Pleno en municipios de gran población, las innovaciones que introduce la 'ey F>4+AA/ consisten en la posibilidad de que el lcalde delegue en cualquier 5oncejal, la supresión de las funcio( nes ejecutivas o administrativ administrativas as y la posibilidad posibilidad de delegar delegar funciones funciones resolutorias en las 5omisiones& 5omisiones& 5on ello se viene a configurar al Pleno únicamente como un verdadero órgano de control sobre los ór( ganos ejecutivo, de confrontación de la pol!tica municipal y de adopción de las decisiones estratgicas&
.. El e(ecutivo municipal0 el !lcalde 5onstituyen el órgano ejecutivo municipal el lcalde y la 3unta de 8obierno 'ocal, recientemente a=adida a este nivel de gobierno&
Evoluci"n de la )igura del !lcalde En los or!genes del constitucionalismo #*@*+%, el alcalde ten!a un haz de atribuciones superior al ac( :uspedia.es
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tual, un verdadero poder ejecutivo y judicial& Este formidable poder va debilit-ndose a medida que se consolidan el ejrcito profesional y el poder judicial& Despus, tanto la legislación de la 7egunda 6epública como la dictadura posterior, mantienen al al( calde en el doble car-cter de órgano representativo del Estado y de jefe de la dministración municipal& ctualmente, el alcalde ha dejado de ser representante del Estado y, ni siquiera, de la 5&
aturaleza, elecci"n # cese del !lcalde 'a novedad m-s significativa de la 'H6' ha sido privar al lcalde de su condición de representante del Estado en el municipio, el cual, a su vez, deja de ser una circunscripción territorial del Estado& Este sustancial cambio se ha producido sin oposición pol!tica ni justificación en la E:& Para la elección del lcalde, el art& *9A 5E ofrece la alternativa de que sea elegido por los 5oncejales o por los vecinos directamente& 'a ' F4*?@F de 6gimen Electoral 8eneral, optó por la primera opción, de modo que el alcalde es elegido por los concejales, por mayor!a absoluta, entre estos mismos, pero restringido a aquellos 5on( cejales que hubiesen encabezado una de las listas electorales& En caso de no obtener ninguno la mayor!a absoluta, absoluta, ser- proclamado proclamado lcalde lcalde quien encabece la lista m-s votada0 votada0 en caso de empate se resolverresolverpor sorteo #art& *?F%& En todo caso, pueden ser elegibles #derecho de sufragio pasivo% los espa=oles y los residentes e.tranjeros comunitarios, mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector lo sean conforme a los art& G y *>> ' F4*?@F& 'a duración del cargo ser- de cuatro a=os contados desde la fecha de su elección& Para el cese la ' F4*?@F introduce introduce como novedad novedad la moción de censura como tcnica de destitu( ción del lcalde #art& *?>%& 'a moción debe ser suscrita por la tercera parte de los 5oncejales y tiene ca( r-cter constructivo, debiendo incluir el nombre de un candidato que haya figurado en los tres primeros puestos de una lista o en los siguientes si alguno hubiera perdido la condición de 5oncejal& 6equiere ser aprobada por la mayor!a absoluta del número de miembros de la 5orporación y si prospera se proclama lcalde al candidato propuesto& ;ingún 5oncejal puede suscribir durante su mandato m-s de una mo( ción de censura, regla esta mucho m-s restrictiva que su equivalente en materia de censura al Presiden( te del 8obierno& 'a 'H6', en su art& ++&/, ha incorporado al -mbito local la cuestión de confianza vinculada a la aprobación o modificación a los siguientes asuntos) *& 'os 'os Presu Presupu puest estos os anu anual ales& es& +& El 6eg 6eglam lamen ento to org org-n -nic ico& o& /& 'a 'ass rd rden enan anzas zas fisca fiscale les& s& 9& 'a aprobaci aprobación ón que ponga ponga fin a la tramitació tramitaciónn de los instrum instrumento entoss de planeami planeamient entoo general general de -mbito municipal& Es requisito previo para su presentación que el acuerdo haya sido debatido en el Pleno y que no hu( biese obtenido la mayor!a necesaria para su aprobación& En consecuencia, el lcalde cesar- autom-tica( :uspedia.es
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mente cuando, planteada al Pleno una cuestión de confianza, no obtuviera los votos necesarios para la aprobación del acuerdo, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de suceder( le #art& *?> bis ' F4*?@F%& 'a vacante en la lcald!a en supuestos distintos a los anteriores se resuelve conforme al procedi( miento previsto para su elección, consider-ndose que encabeza la lista en que figuraba el lcalde el si( guiente de la misma, a no ser que renuncie&