Apun Apunte tes s Prof Profes esor or Emil Emilio io Derecho Económico III.
Pfef Pfeffe fer. r.
Nota: El presente material didáctico aun aun debe debe ser ser comp comple leme ment ntad ado o por por quienes quienes hagan uso de este. De todas formas representan la matriz de este curso.
El orden publico económico es un conc co ncep epto to deri deriva vado do del del orde orden n publ public ico o clásico en el sentido que el “contenido” tam ambi bié én se refi efiere ere en ambos bos a ese ese “limite” respecto de la libertad, pero en el orden publico económico es una “libertad económica, económica, la que se ve limitada”. Conceptos económico:
4. ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO I. CONC CONCEP EPTO TO DE ORDE ORDEN N PÚBL PÚBLIC ICO O ECONÓMICO Es un concepto esencialmente valórico ya que que impl implic ica a prin princi cipi pios os que que sirv sirven en de fundamento e inspiración a la norma positiva. Es un “limite a la autonomía de la voluntad”.
Lo que lo legitima es el convencimiento de que es necesario para la “convivencia social”.
O.P. O.P.E E deri deriva va del del co conc ncep epto to clás clásic ico o del del orden publico publico de derecho privado, privado, el cual implica el “orden dentro del Estado”, así el orden público aparece como “frontera a la libertad”, como” limite a la libertad en general”, y si por ejemplo trasladamos est este concepto al derec ech ho civil nos encontramos con un principio fund fundam amen enta tall y es que que “Tod “Todo o es líc lícito ito Salv Salvo o lo que que la ley ley prohíb ohíba a”, cuya cuya consagración se encuentra en el articulo 10 del C.C. Los actos que prohíbe la ley “
son son nulo nulos s y de ning ningún ún valo valor; r; salv salvo o en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención”
Rec eco ordemos el contrato social de Rousseau, en el cual se renuncia a los derechos propios en beneficio de otros.
de
orden
publico
1. “Principios y valores sobre los cuales se organiza la economía de un país” 2. “Conjunto de medidas adoptadas por la autori torid dad con el fin de org organiz aniza ar la actividad económica y proteger a la parte más débil económicamente” económicamente” 3. “Es el conjunto de principios y normas jurídicas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regular en armonía con los valores de la sociedad nacio nacional nal formu formulad lados os en la Const Constitu itució ción n Polít olític ica a del Est Estado” ado” (Jos José Luis Cea ea,, “Constitución “Constitución Económica”, Económica”, 1988) O sea estos principios y normas permiten la organización y regu egulación de la económ eco nómica ica,, respet respetand ando o los valore valoress de nues nuestr tra a ca cart rta a fund fundam amen enta tal, l, o sea sea sin sin transgredirla. ¿Cuáles son estos principios y dónde se encuentran, y en qué sentido han sido entendidos o interpretados? Recor Recordem demos os,, que que cuando cuando se discut discutió ió el texto de la CPR 1980, al interior de la comisión Ortúzar, se quiso por algunos, destinar un capítulo entero para el Orden Publico Económico, pero esto no prospero y es por el que quedaron dispersos en distintas normas de la Constitución, ¿Por qué no prosperó? Porque la CPR tiene un orden lógico y sistematizado, y era muy
difícil difícil mover mover principio principioss de una materia, materia, para incorporarlos en este capítulo.
deberá ser, calificad”
Estos principios son:
La
1.- Principio de la libertad económica
autodeterminarse, independencia”
2.- Principio de Igualdad 3.- Principio de subsidiariedad subsidiariedad 4.4.- Princ incipi ipio de la rac acio ion nabil abiliidad dad y res respons onsabil abilid idad ad en el manejo nejo de la política económica
libertad
asimismo,
es
la
de
quórum
“Cap “Capac acida idad d de autonomía,
La libertad es el pilar básico, no solo de la económica sino en general de la CPR. −
Art.1 CPR: “Las “Las perso personas nas nacen nacen libre e igual uales derechos”
en
dignid nidad
y
La igualdad y la libertad son los pilar pilares es básico básicoss del orden ordenami amient ento o jurídico de Chile. Ante Antess este este arti articu culo lo decí decía a “Los “Los hombres…” pero esto se modifico para equiparar a hombres y mujeres. II. PRINCIPIOS DEL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO Principios que identifican el orden publico económico en la CPR:
El artículo 19 contiene diversos tipos de libertad: −
1. LIBERTAD ECONOMICA −
ART. 19 N°21: “El derecho a desarrollar cualqu cualquier iera a activi actividad dad económ económica ica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. El Estado y sus sus orga organi nism smos os podr podrán án desa desarr rrol olla lar r actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las las exce excepc pcio ione nes s que que por por moti motivo vos s jus justi tifi fica cado dos s esta establ blez ezca ca la ley, ley, la que que
−
−
−
−
−
Libertad de conciencia (art. 19 Nº 6) Derec Derecho ho a la libe libert rtad ad pers person onal al y seguridad individual individual (art. 19 Nº 7) Libertad de enseñanza (art. 19 Nº 11) Libertad de opinión y información (art. 19 Nº 12)
de
la
Derecho a reunión (art. 19 Nº 13) Derecho a asociarse sin autorización previa (art. 19 Nº 15) Libertad de trabajo y su protección (art. 19 Nº 16)
−
Derec Derecho ho a desa desarr rrol olla larr cual cualqu quie ier r actividad económica lícita (art. 19 Nº 21)
Sin embargo, el más importante de todos ellos es el numeral 21 de nuestra Carta Fundam Fundament ental al al señala señalarr el “Derec “Derecho ho a desarrollar cualquier actividad económica” . Cabe abe des destac tacar que que en la
disc discus usió ión n de la CPR CPR de 1980 1980 algu alguno noss comisionados comisionados se opusieron al numeral numeral 19 N° 21, ya que se encontraba subsumido en el N°16 (Libertad de trabajo y emprendimiento). Puesto que tenían una concep concepció ción n clásic clásica a de la empres empresa a y el trabajo, expresada en los postulados de Adam Smith.
Smith Smith explic explica a que la produc producció ción n es un naturaleza-trabajo-capital proceso; (factores de la producción). producción). Pero,, la co Pero conc ncep epci ción ón ac actu tual al co cons nsid ider era a como factores de producción; naturalezatrabajo-capital-empresa-Estado.
Entr Entre e ello ellos, s, la em empr pres esa a es una una form forma a diversa de trabajo que implica “dirección y organización”. Por tanto, según ciertos comisionados la empresa debe entenderse incluida en el “trabajo”, pero otros otros señalaro señalaron n comision comisionados ados señalaro señalaron n que “lo que abunda no daña”, y por ende se incorporó la empresa como factor de producción, en definitiva, se le prefiere dar un tratam tratamien iento to indepe independi ndient ente e para para otorgarle mayor fortaleza
perso rsonas nas el derech echo a desarrollar cualqu cualquier ier activ activida idad d económ económica ica siempr siempre e que no sea contraria a la mora, al orden públ úblico o a la seguri uridad nac nacional, resp respet etan ando do las las norm normas as lega legale les s que que la regulan”
Esto esta esta en int intima ima rela relacción ión con lo seña señala lado do en el artí artícu culo lo 1° de la CPR, CPR, donde se señala que uno de los fines del estado es el bien común, entendiendo por “creac ació ión n de las las cond condic icio ione nes s tal, la “cre sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.
Emana así la: - Libertad de empresa - Libertad de emprendimiento - Dere erecho a desa esarrollar actividad económica
cualquier
Principio Principio rector: rector: Libert Libertad ad “Derec “Derecho ho a
desarrollar económica…”
cualquier
actividad
Titular de esta libertad: Ciudadano
Frontera de la libertad: Orden público,
En su inciso primero el art. 19 N° 21 señala que “el Estado asegura a todas las
seguridad nacional y la moral. Así como también el respeto a las normas legales que la regulan.
En definitiva, existen dos limitaciones a la libert libertad ad consa consagra gradas das en el numera numerall 21, las cuales son:
y subst substanc ancias ias psico psicotró trópic picas. as. Esta, Esta, si es una una ac acti tivi vida dad d ec econ onóm ómic ica, a, pero pero no es licita. Ya que genera tráfico de influencias, influencias, lavado de dinero, etc.
derecho o a desar desarrol rollar lar cualqu cualquier ier 1.- “El derech actividad actividad económica económica siempre siempre que no sea contraria a la mora, al orden público o a la segu seguri rida dad d naci nacion onal al” ” . Deno Denomi mina nada dass
¿Los ¿Los conc concep epto tos s de mor moral, al, orde orden n públic púb lico, o, segurid seguridad ad nacion nacional, al, están están definidos por el legislador?
también prohibiciones 2.- “Respetando las normas legales que la regulan”
Cuando hablamos de “cualquier actividad eco ec onóm nómica ica”, es “cu “cualq alquier iera lici licita ta”” (pro (produ ducc cció ión, n, dist distri ribu buci ción ón cons co nsum umo) o).. PERO, no hay derechos absolutos. absolutos.
¿Quién es el habilitado para determinar qué actividades económ económica icas s son contra contraria rias s al orden orden públic púb lico, o, la seguri seguridad dad nacion nacional al y la moral?
El legislador, pero no puede emanar de un me mero ro ca capr pric icho ho,, sino sino que debe debe ser ser “fundado”, ya sea en el orden público, la seguridad nacional o la moral.
Por esto Por esto es que que tom toma impo import rtan anci cia a la elec elecci ción ón del del legi legisl slad ador or,, ya que que esto estoss aprueban leyes en virtud del “concepto de moral que cada uno de ellos tiene”.
El legislador no devine la substancia de estos conceptos.
¿Quién define entonces?
El legislador, pero, en una determinada realidad. Y el intérprete final será siempre el juez. Por ende Por ende,, esto estoss co conc ncep epto toss varí varían an de acuerdo a una época historia deter determin minada ada,, por por eso decimo decimoss que que son son “conceptos plásticos”.
¿Quién prohíbe?
El legislador es el único habilitado para proh prohib ibir ir,, por por me medi dio o de la LEY. LEY. No por por potes potestad tad reglam reglament entar aria ia (esta (esta siemp siempre re tiene como antecedente la ley).
Regulación: Por ejemplo, en Chile tenemos una ley que prohíbe el tráfico de estupefacientes
El articulo 19 N°21, habla de “regular”.
“Es “Estab tablece lecerr requis quisit ito os, condiciones, exigencias, procedimientos, procedimientos, form formal alid idad ad,, etc. etc.”. ”. Es una una técnica del orden público económico, que permite el adecuado funcionamiento de la econ ec onom omía ía,, por por ejem ejempl plo, o, norm normas as que que rest restri ring ngen en la prop propie ieda dad d basa basada da en su función social.
Fron rontera era de esta esta regu egulaci lación ón:: El legislad legislador or esta esta afecto afecto a la “garant “garantía ía de las garantías”.
Regular:
Hoy en día hablamos del derecho eco ec onómico como el “derec ech ho de la regulación económica” no de la inte interv rven enci ción ón del del Esta Estado do.. Lo cual cual nos nos permite concluir que todas la actividades económicas tienen un “marco regula regulator torio” io” que que nos indica indica requis requisito itos, s, exige exigenci ncias as,, condi condicio ciones nes a cumpl cumplir ir para para desarr desarroll ollar ar una determ determina inada da activi actividad dad econ ec onóm ómic ica, a, co como mo por por ejem ejempl plo, o, para para dedicarse al comercio, para constituir una banc banco o com omer erccial, ial, para ara la inver nverssión ión extranjera, etc.
rt. 19 N°2 N°26: “La Cont Co nten enid ida a en el art. segurid seguridad ad de que los precep preceptos tos legale legales s que por por mand mandat ato o de la Cons Consti titu tuci ción ón regule regulen n o compl compleme emente nten n las garant garantías ías que ésta establece o que las limiten en los los caso casos s en que que ella ella lo auto autori riza za,, no podrán afectar los derechos hos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”.
Por tanto, no se puede limitar el ejercicio legíti legítimo mo de los derech derechos os,, no pudie pudiendo ndo afecta afectars rse e la “esenc “esencia” ia” de los derec derechos hos que la carta fundamental fundamental establece.
Lo cual implica, que no podría el legislador establecer “exigenc encias incu incump mpli libl bles es”” que que no encu encuen entr tran an su funda undam mento ento ni en la mo mora ral, l, el orde orden n público, la seguridad nacional.
¿Qué es el marco regulatorio?
El legi legisl slad ador or (ley (ley)) es quie quien n indi indica ca los los requisitos, exigencias, condiciones etc., a que esta sujeta una persona.
Los requisitos en general son:
¿Si aun así, el legislador estableciere dichas dichas exigencias exigencias incumplible incumplibles, s, que se podría hacer?
Recurrir Recurrir ante el Tribunal Tribunal Constituc Constituciona ional. l. Por ende, el legislador tiene un límite.
a. De acceso b. De permanencia
Regulación Siempre
Mera ordenación tiene Pu Puede tener como
com omo o fuen uente la ley ley
fuente ente la potes otesta tad d reglam reglament entari aria a (de (de entes autónomos o del poder ejecutivo)
“Aeropuerto rto Arturo Arturo Jurisprudencia: Caso “Aeropue Bení Beníte tez” z”.. Cuand Cuando o la D.G. D.G. A llam llama a a licitación de taxis exclusivos del aeropu aer opuert erto. o. La agrupa agrupació ción n de taxist taxistas as interp interpus uso o un recurs recurso o de protec protecció ción, n, ya que la licitación debía hacerse por ley, o sea era materia de ley. Pero, el juez (C. A) interpretó y llegó a la conc co nclu lusi sión ón,, que que era era una una ac acti tivi vida dad d de “mera ordenación”, ya que la D.G.A es la encargada de administrar el aeropuerto de manera eficiente. Por tant Por tanto, o, hay hay vece vecess en que que hay hay que que aplicar el “sentido común”, puesto que la D. G. A detalló específicamente hasta el color de la corbata de los taxistas. “Horario de funcionamiento funcionamiento de botillerías y pubs”. Las munic municipa ipalid lidade adess regula regulan n por por medio medio de ordenanzas. La municipalidad de Vitacura restringió el horario de pubs y botillerías, pero la Corte de Apelaciones estableció que esa era una verdadera “prohibición”, y que se afecta la “esencia del derecho”.
Jurisprudencia:
Regulación
Prohibición
Marco Marco regula regulator torio. io. Se permite la realiz rea lizaci ación ón de una actividad dentro de este marco que fija la ley.
Es un no hacer. Cuando pudiere afec afecta tarr la esen esenci cia a de los derechos
Dentr entro o de la libe libert rtad ad ec econ onóm ómic ica, a, se encuentra la “propiedad” (Estatuto de la propiedad). Y esto puesto que, la libertad y la propiedad son “medios” para conquistar un fin. Pero no son fines. La libertad se potencia con la propiedad; esta es un estimulo potente al desarrollo de la libertad y viceversa. (2ª Solemne) Dentro de la libertad económica debemos enunciar el Esta statut tuto de la prop propie ieda dad d, por porque que libe libert rtad ad y prop propie ieda dad d son son los los me medi dios os a través de los cuales se busca conseguir un fin fin dete determ rmin inad ado, o, y es por por ello ello que que nues nuestr tra a Ca Cart rta a Fund Fundam amen enta tal, l, de clar clara a inspiración liberal, consagra a la propiedad privada como un incentivo al trabaj abajo o, lo cua cual tiene ene una estr estrec ech ha relaciona con el ART.1 INC. 4: “Es deber eber del Esta Estado do resg resgua uard rda ar la segurid seguridad ad nacion nacional, al, dar protec protecció ción n a la pob pobla laci ción ón y a la fami famili lia, a, prop propen ende derr al fort fortal alec ecim imie ient nto o de ésta, ésta, prom promov over er la integración armónica de todos los sec sectores ores de la Nación ión y aseg segura urar el derecho de las personas a participar con igua iguald ldad ad de opor oportun tunid idad ades es en la vida vida nacional”
En definitiva, el “bien común” es el fin y el estado debe contribuir a generar las condi condicio ciones nes necesa necesaria riass para para que toda toda persona acceda a ello, y los instrumentos de los que se vale son: 1.- Libertad 2.- Propiedad Puesto que de no haber propiedad privada, no habría un incentivo al trabajo
y por ende tampoco a la propiedad, es por por ello llo que nues nuesttro ordena denam mient iento o jurídico busca su protección mediante los arts. 23, 24 y 25 que en definitiva tienen por objeto revitalizar la propiedad privada
•
Art. 19 N° 23
“La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes”
Dicho icho art. Co Con nsagra gra el derec erech ho a la propieda propiedad d establec estableciendo iendo la “liberta “libertad d de acceso al dominio”, puesto que sostiene que todos todos los bienes bienes están están dispon disponibl ibles es para ser adquiridos por los particulares, lo cual es una proyección del art. 19 N° 21 (recordar caso de la comisión Ortúza) El mismo mismo Nº 23 establ establece ece excepc excepcion iones, es, excepto aquellos aquellos puesto que consagra “ excepto (bie (biene nes) s) que que la natu natura rale leza za ha hech hecho o comu comune nes s a todo todos s los los hom hombres bres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley ley lo decla declare re así. así. Lo ante anteri rior or es sin sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución”
buques de guerra, automóvil utilizado por el Presidente de la República. Pero ero dich icha calid alida ad debe debe dem emá ás ser establecida por ley, como por ejemplo por un Tra Tratad tado o inter internac nacion ional al ratifi ratificad cado o por por Chile Por su parte el INC. 2 ART. 23 viene a establecer ciertas limitaciones de acceso al dominio al consagrar: “Una ley de quórum calificado y cuando así así lo exij exija a el inte interé rés s naci nacion onal al pued puede e establecer limitaciones o requisitos para la adqu adquis isic ició ión n del del domi domini nio o de algu alguno nos s bienes”
En el cual se considera como un requisito de fondo el ser requerido por el interés naci nacion onal al,, al resp respec ecto to pode podemo moss cita citarr ciertos ejemplos en los cuales el legi egislad lador por por medio edio de una Ley de quór quórum um ca cali lifi fica cado do esta establ blec ece e algu alguna nass limitaciones, tales como: Ley por medio de la cual prohíbe la venta de cigarrillos a menores menores de edad, igualmente igualmente respecto respecto del alcohol, y Ley sobre venta de armas
Estos son, por ejemplo 1ª catego categoría ría:: “Biene “Bieness comune comuness a todos todos los hombres”, tales como el mar, altamar, aire, entre otros. 2ª categoría: “bienes nacionales” Se dividen:
•
Art. 19 Nº 24
Recoge Recoge lo que que comúnm comúnment ente e se conoc conoce e como co mo “der “derec echo ho de prop propie ieda dad” d”,, el cual cual está definido en el C.C de la siguiente manera:
- Bienes de uso público, son aquellos que pertenecen a toda la nación y su uso es de toda la nación, ejemplo: calles, plazas
“El “El dere derech cho o de domi domini nio o (que (que se llam llama a también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”
- Bienes de uso exclusivo (bienes fiscales) son son aque aquell llos os que que son son prop propie ieda dad d de la nación pero pero su uso es exclusivo ejemplo:
¿Porque se aplica esta definición hecha por el C.C?
Porque Porque derech derecho o de propi propieda edad d tambié también n recae sobre cosas corporales e incorporales La Const Constitu itució ción n asegu asegura ra el derech derecho o de propiedad sobre una cosa -
corporal
-
incorporal (son derechos)
Por tant Por tanto, o, la Co Cons nsti titu tuci ción ón aseg asegur ura a la propi propieda edad d tanto tanto sobre sobre bienes bienes,, muebl muebles es como inmuebles, así como sobre dere derech chos os.. Sin Sin em emba barg rgo o se debe debe tene tenerr presente, que la misma carta fundamen fundamental tal autoriza autoriza al legislad legislador or para establecer ciertas limitaciones respecto a la propiedad (derecho de propiedad no es absoluto), las cuales son: 1ª Limitación: El legislador tiene la capacidad exclusiva y excluyente para definir los modos de adquirir el dominio, y por tanto, el uso, goce y disposición que se le dará a la cosa 2ª Limitación: Legislador queda habilitado para establecer limitaciones y obligaciones al domino siempre que estas sean fundamentadas en la función social de la propiedad la cual no esta definida en nuestra Carta Fundamental pero nos da criterio para determinar su existencia, los cuales son: -
Intereses generales de la nación Seguridad nacional Utilidad pública Salubridad pública Conservación del patrimonio ambiental
ART. 19 N° 24 INC. 2 “Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriv riven de su funci nción social. Est Esta compr comprend ende e cuanto cuanto exijan exijan los interes intereses es gener eneral ales es de la Naci Nación ón,, la segu seguri rida dad d naci nacion onal al,, la util utilid idad ad y la salu salubr brid idad ad públicas y la conservación del patrimonio ambiental”
¿El legislador ah dictado leyes con este fundamento? Si, muchas leyes tiene por fundamento la función social de la propiedad La propiedad obliga al titular del dominio, ya que este no sólo tiene derechos si no que también obligaciones derivadas de la función social que cumple la propiedad, la cual además es el medio para la conquista de un bien colectivo como es el “bien común” y por ello se puede limitar el dominio, por ejemplo: ley de general de pesc pesca a y ac acui uicu cult ltur ura, a, que que orde ordena na la indus industri tria a del salmó salmón n establ establece ece cuotas cuotas anua anuale less de ca capt ptur ura a por por espe especi cie e en un área determinada, en este caso se limita a los los part articul icula ares de su der derec echo ho de dominio, porque se pretende resguardar la industria en sí misma, ante aquellas limi limita taci cion ones es al domi domini nio o se esta establ blec ecen en ciertas garantías a favor de las personas, ya que se puede recurrir ante el tribunal constitucional para interponer un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad inconstitucionalidad de la norma; se debe tener en consideración que no procede el recurso de amparo económico porque este tiene por por objet objeto o asegur asegurar ar que que sea el Estad Estado o quien realice una determinada actividad económica.
3ª Limitación: de la cual goza el ciudadano en contrapartida al legislador, se encuentra en el ART. 19 INC. 3 N° 24: “Nadie pude, en caso alguno, ser privado de su prop propie ieda dad, d, del del bien bien sobr sobre e que que reca recae e o de algu alguno no de los los atri atribu buto tos s o facult facultade ades s esenci esenciale ales s del domini dominio, o, sino sino en virtud de la ley general o especial que auto autori rice ce la expr exprop opia iaci ción ón por por causa causa de util utilid idad ad públ públic ica a o de inte interés rés naci nacion onal al,, calificada por el legislador. El expropiado pod podrá rá recl reclam amar ar de lega legali lida dad d del del acto acto expropiatorio ante los tribunales ordina ordinario rios s y tendrá tendrá siempr siempre e derech derecho o indemn indemniza izació ción n por el daño daño patrim patrimoni onial al efectivame efectivamente nte causado, la que se fijará fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales”
Es tan tan impo import rtan ante te la prot protec ecci ción ón a la propi propieda edad d privad privada, a, que que la Consti Constituc tución ión establece que nadie puede ser privado de las las facu facult ltad ades es de dom dominio inio salv salvo o que que exista una ley de expropiación fundada en el interés general En conclusión, el legislador tiene derecho a privar del dominio en ciertos casos y siempre que medie una ley basada en el inte interrés gener enera al como por por ejem ejemp plo: lo: ensanchar las calles, puesto que se trata de am ampa para rar, r, prot proteg eger er,, revit evital aliz izar ar la propiedad, por tanto el titular que haya sido privado tiene derecho a una contra presta prestació ción n eco económ nómica ica (indem (indemniz nizaci ación) ón) por por co conc ncep epto toss de “ren “renta ta forz forzad ada” a”,, es decir, por el daño patrimonial efec efecti tiva vame ment nte e ca caus usad ado, o, se excl excluy uye e el lucro cesante. Y en aquellos casos en que el particular no éste de acuerdo con el monto de la indemnización puede
reclamar ante los tribunales superiores de justicia La Constitución reconoce la existencia de una una Le Ley y Gene Genera rall de expr exprop opia iaci ción ón (DL (DL 2186 2186), ), en la cual cual se esta establ blec ece e que que el exprop expropiad iado o puede puede recurr recurrir ir a la entida entidad d expropiante (por regla general Ministerio de Obras Públicas o el Serviu) para que los bienes a expropiar sean tasados a un prec precio io just justa a y co come merc rcia ial, l, adem además ás el expropiado puede recurrir a los Tr Tribu ibunal nales es de Justic Justicia ia para para reclam reclamar ar la expr exprop opia iaci ción ón o el mo mont nto o dado dado por por los los bienes. Continuación Continuación ART 19 N° 24 INC. 4 “A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado. La toma oma de pose posesi sión ón mate materi rial al del bien bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será deter etermi mina nada da pro provisi visio onalm nalmen entte por por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión”
Los demás incisos del Nº 24 están desti estina nado doss a regu regula larr la prop propie ieda dad d al consagrar: “El “El Esta Estado do tien tiene e el domi domini nio o abso absolut luto, o, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas arenas metalí metalífer feras, as, los salare salares, s, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales ”
¿Cómo se debe entender? La Consti Constituci tución ón anticipa anticipa y luego luego la Ley Orgánica regula la concesión minera, se esta establ blec ece e que que los los recu recurs rsos os mine minera rale less está están n en las las entr entrañ añas as de la tier tierra ra por por tanto le pertenecen al Estado. El particular se hace dueño de la concesión y por tanto la puede vender, transferir y explotar, en definitiva el mineral es del estado estado hasta hasta que que partic particula ularr eje ejerci rciend endo o sus derechos de concesión y explotación la explote. Sin embargo, no toda sustancia minera es susceptible de concesión “corresponde a la ley ley dete determ rmin inar ar qué qué sust sustan anci cias as de aquellas a que se refiere el inci nciso precedente, exceptuados los hidr hidro ocarb arburos uros líqu líquiidos dos o gaseo aseoso sos, s, pued pueden en ser ser obje objeto to de conc conces esio iones nes de exploración o de explotación”
Tam Tambi bién én se co cons nsag agra ra una una exce excepc pció ión n respecto de las aguas, ART. 19 N° 24 INC. FINAL “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o const constit itui uido dos s en confo conform rmid idad ad a la ley, ley, otor otorga gará rán n a sus sus titu titula lare res s la prop propie ieda dad d sobr sobre e ello ellos” s”.. Las Las agua aguas s co conf nfor orme me al
Código de Aguas son bienes nacionales de uso público, y la propiedad respecto de ellas es del Estado, a su vez la ley permite que se constituyan derechos de apro aprove vech cham amie ient nto o de agua aguass me medi dian ante te resolución judicial o por resolución de la Dirección General de Aguas, lo cual se denomina “derecho real de aprovechamiento de aguas” y puede ser de uso: -
Consultivo No consultivo (Ej. Represas)
Derecho Derecho de aprovecha aprovechamient miento o se puede puede vender. Tanto minas como aguas tienen un tratamiento especial. A. INVERSIÓN EXTRANJERA
Hoy en día la inversión extranjera es uno de los pilares fundamentales en nuestra estrategia de desarrollo económico.
El régimen más utilizado por los extranjeros para invertir en Chile es el DL 600 de 1974, el cual hoy en día se encuentra contenido en el DFL 523 año 1996. Desde Desde 1972 1972 al 2002 2002 los invers inversion ionis istas tas extranjeros han canalizado a través del DL 600 cifras al orden de 49,7 billones de dólares. Menor cifra encontramos en las inver inversio siones nes canal canaliza izadas das por por medio medio del Capitulo Capitulo XIV XIV del Compen Compendio dio de Normas Normas sobre sobre cambios cambios internaci internaciones ones del Banco Banco Central.
1. EVOLU VOLUC CIÓ IÓN N DE LA INVE INVERS RSIÓ IÓN N EXTRANJERA EN NUESTRO PAÍS
Etapas:
1). Desde la década del 40 a la del 70
- Rechazo a la inversión extranjera Escenari Escenario o históric histórico: o: el mundo mundo acaba acaba de salir de las dos guerras mundiales.
Escenario económico: rechazo absoluto al concepto de inversión extranjera.
Los sistemas se sustentan generando y manteniendo los flujos de capital dentro de los mercados internos.
mercado: Esta b) Sistema de libre mercado: fue la alternativa tomada por nuestro país. Prob Proble lema ma en un prin princi cipi pio o exis existi tió ó una una disociación disociación entre el modelo y la realidad:
1. Intern Internaci aciona onalme lmente nte el sistem sistema a era cuestionado En este periodo se considera que abrir las economías al mundo es una renuncia a la soberanía del estado.
derechos 2. Problema de los humanos que impedía el desa esarroll ollo de la capta ptación ión de capitales
Proteccionismo económico.
Practicas legales que impiden la internaci internación ón de mercader mercaderías ías extranjer extranjeras, as, como por ejemplo:
1. Aran rance cele less 2. Requis Requisito itoss de de iingr ngreso eso Es una etapa marcada por las revo revolu luci cion ones es polí políti tica cass co con n un cier cierto to contenido de reivindicación reivindicación institucional. institucional.
a) Corpor Corporati ativis vismo: mo: - Importancia iniciativa privada - Gremios son muy fuertes - Empresas de valor estratégico: son del estado
2). Desde los 70 a los 80
Etapas experimentadas por nuestro país durante este período:
a) 1974 1974 y 1976: 1976: Chile Chile es es parte parte del del Pacto Andino. Este Este pact pacto o pret preten end día esta establ blec ecer er una una normat rmatiiva inte integ gral ral entr entre e los los país países es ameri am erica canos nos inspir inspirado ado por la idea idea de la sistema estructuración de un naci nacion onal alis ista ta y reiv reivin indi dica cato tori rio o de part partic icip ipac acio ione nes s extr extran anje jera ras s en las las empresas locales.
Además Además todos todos eran gobierno gobiernoss militare militares. s. Todos tenían una alianza estratégica para cooperar de manera cerrada y no abrirse a otros que no fueran parte.
Dos Dos idea ideas s cent centra rale les s: Privatización e
internacionalización
Prescind indenc encia ia de los activo activoss Estrategia: Presc Teniendo por finalidad reducir la partic participa ipació ción n de los extran extranjer jeros os en los gobiernos internos.
del del Esta Estado do,, los los cual cuales es pasa pasan n a ma mano noss privadas (ej: Privatización de LAN).
Discusiones en Chile: Chile asume el riesgo y se abandona el pacto andino en 1976, 1976, aun cuando en ese momento fue muy criticado debiendo asumir un cierto costo político por esta decisión.
a) Si es es que que el el DL 600 600 era era suf sufic icie ient nte e para transformar al país en una economía internacionalizada. internacionalizada. b) Co Cont ntra rato to ley ley c) Le Ley y orgá orgáni nica ca del Banc Banco o Ce Cent ntra rall (art (art.. 47)
b) Tras el retiro del pacto andino en 1976 Decreto ley 600 (1974) fue reformado el día 18 de marzo de 1977 incorporando una serie de garantías para los inversionistas inversionistas extranjeros.
Normativa a cumplir en materia de inversión extranjera
a) Na Nacciona ional: l: Finalidad: Otorgar garantías reales a los
inversionistas inversionistas extranjeros.
3). Desde mediados de los 80 hasta la actualidad
(Reagan, Thatcher, Pinochet)
1. DL 600 2. Artículo 47 ley orgánica del Banco Central b) Otros: 1. Banco Central en sus “com “compe pend ndio ioss de norm ormas de cambios internacionales”, internacionales”, 2. Normativa sobre doble tributación internacional, internacional, 3. Convenios sobre doble tributación.
I. DECRETO LEY 600 ESTATUTO DE INVERSIÓN EXTRANJERA -
Cuerpo Cuerpo legal legal que que tiene tiene como como princi principal pal característica proveer seguridad para la inversión extranjera, ofreciendo modos y forma formass de aporte aporte de capita capitall extra extranje njero ro más amplias que las consagradas en el compendio de normas del Banco Central. Así solo mediante el DL 600 comprende inversiones en bienes físicos y tecnología.
CONCEPTOS GENERALES
1. CONCEPTO EXTRANJERA
-
DE
INVERSIÓN
Pueden determinar características características art. 1:
ciertas
a. Señala la existencia de la participación de sujetos en el acto de inversión extranjera
b. Estos sujetos efectúen o materialicen una una acció acción n de transf transfere erenci ncia a de capita capitall extr extran anje jero ro (al (al me merc rcad ado o inte intern rno) o).. Solo Solo existen “vías legales” para la transferencia de capital desde el exterior (PRINCIPIO DE LEGALIDAD) Inve Invers rsió ión n Extr Extran anje jera ra:: “Se puede ente entend nder er por por un sist sistem ema a de inve invers rsió ión n extranjera aquellas inversiones realizadas en Chile a través de algunas de las vías que esta establ blec ece e la ley ley que impliq liquen necesar necesariame iamente nte transfer transferencia encia de capital capital desde el exterior, sea que el proyecto se efectúe directamente por el inversionista extranjero, o bien mediante su asociación con un inversionista inversionista nacional”.
No es definido por el decreto ley 600
¿Por qué el legislador no define? En gene genera rall en ma mate teri ria a ec econ onóm ómic ica a el legisl legislado adorr no quier quiere e limita limitarr el derech derecho o eco ec onóm nómico ico en est este asp aspec ectto. Ya que que podrían quedar situaciones no contem contempla pladas das.. Se tender tendería ía a limita limitarr la creatividad internacional. internacional. Por ejem Por ejemp plo, lo, en mater teria de ilíc lícito itos econ ec onóm ómic icos os co corp rpor orat ativ ivos os,, se busc buscar aría ía aquello no tipificado en la ley economica (ej: Ley no define colusión)
2. CLASES EXTRANJERA distingue):
DE (la
INVERSIÓN definición
- Inversión extranjera directa:
El propio Inversionista solicita la autor autoriza izació ción n o celebr celebra a un contr contrato ato ley especifico para efectuar una determinada acción de inversión extranjera.
(Extranjero constituirá una empresa por si mismo).
- Inversión extranjera asociativa:
(Extranjero va a aliarse con un inve invers rsio ioni nist sta a loca local) l) Aque Aquell lla a en que que el inve invers rsio ioni nist sta a extr extran anje jero ro efec efectú túa a una una alianza estratégica o de inversión con un invers inversion ionist ista a nacion nacional al para para explot explotar ar un negocio conjunto, mediante:
a. La conformación conformación de una sociedad sociedad o b. Contr ontrat ato o Join Join Vein Veinttures ures o alianz ianza a cont ntra rato to atíp atípic ico o (no (no estratégica: Es un co
regulado en la ley), en el cual dos o mas partes se unen para la realización de un negocio especifico o de un giro determinado, respondiendo soli olidaria ariam ment ente de las oblig bligac acio ione ness fiscales que de este negocio provengan (ej: Banco de Chile, Visa, Ticket Master se unen para traer al circo du solei. Comparten gastos y utilidades) utilidades)
¿Por qué optar por una alianza estratégica en vez de un contrato de sociedad? - Socios a veces no se conocen - La administración o gestión del negocio puede ser mala.
3. INVERSIONISTA EXTRANJERO
El art. 1 DL 600 señala que “las personas naturales y jurídicas extranjeras y las chilenas son residencia residencia y domicilio domicilio en el exteri exterior or que trans transfie fiera ran n capit capitale aless extr extran anje jero ross a Chil Chile e y que que ce cele lebr bren en un cont co ntra rato to de inve invers rsió ión n extr extran anje jera ra,, se regirán por las normas contenidas en el DL 600”.
Son requisitos para estar en presencia de un inversionista extranjero, los siguientes:
1. Se trate de personas naturales o juríd jurídica icas s extran extranjer jeras as o chilen chilenos os con residencia y domicilio en el exterior.
Tod Todas as,, deben eben ser ser auto autori riza zada dass por por el Comi Co mité té de Inve Invers rsio ione ness Extr Extran anje jera rass de nuestro país.
a) Personas jurídicas
Para acreditar la persona jurídica ante el Comité, se deben:
- Legalizar los estatutos de entidad y los instrumentos en que consta la constitución constitución legal en dicho país.
- Documentos oficiales se deben certificar por por el có cóns nsul ul de Chil Chile e y lueg luego o por por el Minist Ministeri erio o de Rel Relac acion iones es Exter Exterior iores es de Chile (certifica veracidad de la firma del cónsul chileno).
Personas jurídicas de derecho público:
Puede ser un estado extranjero el que invi invier erta ta en Chil Chile, e, y siem siempr pre e que que sean sean perso personas nas jurídi jurídica cass de derech derecho o públi público co extranjer extranjeras as requieren requieren una autorización especial del comité de inversión extranjera. Es más rigurosa, ¿Por qué? Riesgo a la soberanía nacional.
domicilio y residencia en país extranjero, con el fin de evitar:
a. Blanqu Blanqueo eo de capit capitale aless b. El ingr ingreso eso de cier cierta tass part partid idas as de remuneraciones como transferencia de capital, por lo cual no tributaban. (evasión tributaria) ¿Por qué a un chileno que esta domiciliado y reside en el extranjero se le considera inversionista extranjero? 1. Porque capital proviene del extranjero.
Y para evitar lo antes dicho (blanqueo…) b) Personas naturales extranjeras
Se exig exige e que que se ac acom ompa pañe ñe foto fotoco copi pia a autorizada ante notario de su pasaporte o de otro otro inst instru rume ment nto o que que ac acre redi dite te su nacionalidad extranjera.
c) Chilenos domiciliados y residentes fuera de Chile.
Por el hecho de vivir en el exterior un chileno puede tener la calidad de inversionista extranjero.
Se exige certificación del cónsul de Chile en que hace fe fe que dicha dicha persona persona tiene tiene
2. Efectúen transferencia capitales extranjeros
de
Es una exigencia que los capitales sean transferidos transferidos a Chile desde el extranjero.
Estos capitales abrirán una nueva sociedad sociedad o comprar compraran an una prexistent prexistente, e, por ejemplo, Banco ITAU compro el Banco Boston, Claro compro Smartcom.
3. Celebren un contrato contrato de inversión inversión extranjera.
Firm Firmad ado o por por am amab abas as part partes es.. Po Porr una una parte parte el invers inversion ionist ista a extranje extranjero ro y por otra el Estado de Chile, representado por
el Presidente o Vicepresidente del comité de Inversiones extranjeras, según sea el caso.
- Sociedad nueva.
Hay que precisar que el inversionista extr extran anje jero ro,, tant tanto o para para la soli solici citu tud d de inversión como para la firma del contrato debe actuar a través de un mandatario domiciliado en Chile.
Estructura de capital compartida:
4. ESTADOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE INVERSIÓN EXTRANJERA:
i.
Estado de origen: Aquel desde el cual proviene el inversionista. inversionista.
ii.
Esta Estado do Fuen Fuente te:: Es aquel en donde se genera la renta, que es objeto de los impuestos que corresponden. Donde se trabaja el capital o se generan utilidades.
una soci socied edad ad cons consti titu tuid ida: a: por a) En una medio de cesión de acciones o cesión de derechos. Una soci socied edad ad nuev nueva: a: exist b) Una existe e aporte aporte íntegro de capital a un ente societario nuevo, o a un ente no societario.
LA NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA EN EL DL 600
5. EMPRESA RECEPTORA DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA (estructura)
El objeto de la inversión extranjera es el destino o finalidad en que serán inver vertid tidos los los capit pitales ales inter ntern nados ados legalmente.
Se pued puede e crea crearr una una em empr pres esa a co con n un 100% de capital extranjero.
Principios del Decreto Ley 600
Estructura de capital:
- Sociedad previamente constituida.
1. Prin Princi cipi pio o de libe libert rtad ad ec econ onóm ómic ica, a, art. art. 19 N° 21 de la Constitución. Tiene limitación, por ejemplo la seguridad nacional (criterio estratégico), ejemplo de esto es que los extranjeros no pueden
compra comprarr terren terrenos os en zonas zonas fronte fronteri rizas zas,, por razones estratégicas militares.
2. Princ Principi ipio o de la no discri discrimin minac ación ión,, que el estado debe dar a los particulares en materi materia a eco económ nómica ica:: (decr (decreto eto ley 600 art9, 10 y 11).
Disc Discri rimi mina naci ción ón de excl exclus usió ión: n: Se refi refier ere e a aque aquell llos os ac acto toss en los los cual cuales es existe una norma aplicable a los inversionistas en general, pero en la cual se excluye de su aplicación a los inversionistas inversionistas extranjeros.
Artículo 2 (DL 600) 1. NO DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE INVERSIÓN EXTRANJERA.
No se define lo que se entiende por no discriminación discriminación arbitraria con respecto a la inversión extranjera.
Pued Puede e exis existi tirr disc discri rimi mina naci ción ón pero pero no “negativa”.
Pero, el art. 9 del DL 600 establece que la invers inversión ión extra extranje njera ra y las em empre presa sass en que esta participe se sujetaran también al “régimen común aplicable a la invers inversión ión nacion nacional” al”,, no pudiendo discriminarse respecto de ellas, ni directa o indirectamente, con la sola excepción del artículo 11.
“Las disposiciones legales o reglamenta reglamentarias rias relativas relativas a determinad determinada a acti activi vida dad d prod produc ucti tiva va,, se cons consid ider erar arán án discriminatorias si llegaren a ser aplic aplicabl ables es a la genera generalid lidad ad o la mayor mayor parte de dicha actividad productiva en el pa país, ís, con exc exclusi lusión ón de la inv inversi ersió ón extranjera…”
Dis Discrim crimin inac ació ión n de limi imitaci tación ón de acceso: Consi Consiste ste en aquell aquellos os casos casos en que que exis existe te un régi régime men n exce excepc pcio iona nall o especial para un sector determinado y se priv priva a al inve invers rsio ioni nist sta a extr extran anje jero ro de acceder a el.
En este caso lo que se limita el acceso al régimen preferencial.
…Igualmente, e, las Artí Artícu culo lo ii (DL (DL 600) 600) …Igualment dispo disposic sicion iones es legale legales s o reglam reglament entari arias as que establezcan regímenes exce excepc pcio iona nale les s de cará caráct cter er sect sector oria iall o zonal, se considerarán discriminatorias, si la inversión extranjera no tuviere acceso a ellas, no obstante cumplir las mismas
condiciones y requisitos que para su goce se impone a la inversión nacional.”
b) Recurso de ilegalidad (Art. 10)
Para asegurar este derecho a la igualdad de régimen y de no discriminación, se ha establecido esta acción para los titulares de inversiones extranjeras o las empresas en cuyo cuyo ca capi pita tall part partic icip ipe e la inve invers rsió ión n extranjera.
- Inte Interp rpos osic ició ión n recl reclam amo o ante ante el el Comité de Inversión extranjera (Plazo de 1 año):
- Informe comité de inversión extranjera (Plazo de 60 días):
1. Debe tomar las medidas adm adminis inistr trat ativ ivas as nec necesa esarias ias par para eliminar la discriminación discriminación en este caso específico. 2. Requ Requer erir ir a la auto autori rida dad d que que dict dicto o la nor norma a fin de que modif odifiq iqu ue su criterio.
Esta acción solo procede respecto a los inver version ionista istass que suscrib cribie ierron un contr ntrato ato de inv invers ersión ión extr extra anjer njera a al amparo del DL 600, no por medio del “Capitulo XIV del Compendio de Normas de Cambio Cambioss Intern Internaci aciona onales les del Banco Banco Central”
2. EXCE EXCEPC PCIÓ IÓN N AL PRIN PRINCI CIPI PIO O DE LA NO DISCRIMINACIÓN
- Rechaza solicitud (Recurso de protección)
Guarda silenc silencio io (Recurso - Guarda de protección)
En caso de que el comité de inversión extranjera guarde silencio (pase el plazo de 60 días sin respuesta alguna) o niegue la solicitud solicitud se puede puede recurrir recurrir a la justicia la justicia ordinaria.
Acce Acceso so al créd crédit ito o inte intern rno: o: Se perm permit ite e negar el financiamiento en el caso de que el riesgo sea superior al que norm normalm alment ente e ace acepte pten n las instit instituci ucione oness financieras del país.
Razones:
-
Acepta a solici solicitud tud (Solicita - Acept que cese la discriminación) -
El comité acoge la solicitud:
La fina finali lida dad d del del decr decret eto o ley ley 600 600 es atraer capitales desde el exterior, no finan financia ciarr invers inversion ionist istas as extra extranje njero ross con recursos nacionales El me merc rcad ado o fina financ ncie iero ro chil chilen eno o es pequ pequeñ eño, o, y se pret preten ende de que que se de priorización priorización a los proyectos locales.
CONTRATO DE INVERSIÓN EXTRANJERA
El art. 3 DL600 señala que las autori autorizac zacion iones es de invers inversión ión extra extranje njera ra constaran en un contrato que se celebre por escritura pública y que suscribiera por las partes partes,, por un lado lado el invers inversion ionist ista a extranjero y por otro lado, el Estado de Chile, represe esentado por el Pdte. o Vicepr Vicepres eside idente nte eje ejecu cutiv tivo o del Comité Comité de Inve Invers rsio ione ness extr extran anje jera ras, s, segú según n sea sea el caso).
La mayoría de los contratos son “modelos o tipos”. Una vez aprobada la inversión extranjera por el Comité, el inversionista dispone de 6 meses para formalizar el contrato en una nota notari ria a de Sant Santia iago go (por (porqu que e el domicilio del Presidente o Vicepresidente del Comité, tienen su domicilio en Santiago).
El inversionista no se obliga a internar el capit capital al solici solicitad tado, o, sino sino que que va a poder poder invertir hasta dicha suma.
1. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO c) Partes Partes del contra contrato to a) El contra contrato to fija el plazo plazo dentro dentro del cual el inversionista extran extranjero jero deberá deberá efectu efectuar ar la internación de capitales. b) Se otorga otorga por escritura escritura publica publica
Inversionista extranjero (Persona natural o juríd urídic ica… a….) .) y el Estado tado de Chi Chile, le, representado por el Pdte. o Vicepres Vicepresident idente e ejecutivo ejecutivo del Comité Comité de Inve Invers rsio ione ness extr extran anje jera ras, s, segú según n sea sea el caso).
¿Cómo se materializa el contrato ley o cual es la solemnidad? Escritura publica.
¿Por qué por escritura publica?
Actuará el Presidente del Comité cuando se requ requie iera ra ac acue uerd rdo o del del Co Com mité ité para para autorizar autorizar la inversión inversión extranjera extranjera.. Y se requiere acuerdo (del comité) cuando:
- Via de prueba - Otorga Otorga segur segurida idad d al invers inversion ionist ista, a, de que no se modificará, ya que si fuera ley podría perfectamente modificarse. modificarse.
- Valor de inversión exceda US$5.000.000 (sin importar si son mineras o no)
- Invers Inversion iones es se refier refieran an a activi actividad dades es que que desa desarr rrol olla la el Esta Estado do y las las que que se efectúen en servicios públicos.
- Inversiones que se efectúen en medios de comunicación social.
- Inve Invers rsio ione ness que que se real realic icen en por por un Esta Estado do extr extran anje jero ro o por por una una pers person ona a jurídica de derecho público extranjera.
Inversiones inferiores a US 5 millones: Se requiere sólo la auto autori riza zaci ción ón del del vice vicepr pres esid iden ente te del del comité.
Contrato to ley: ley: “El d) Contra “El co cont ntra rato to de inversió inversión n extranjer extranjera a se denomina denomina “contrato ley”, por ser un acuerdo entre partes, suscrito por escritura pública que VERSA SOBRE MATERIAS PROPIAS DE LEY”. Y en que que la inicia iniciativ tiva a exclus exclusiva iva es del Presidente de la Republica. Para algunos autores como Soto Kloss, no existe el contrato ley, sino que es una mera autorización administrativa que se materializa por escritura publica.
2. DERE DERECH CHOS OS Y OB OBLI LIGA GACI CION ONES ES DE LOS INVERSIONISTAS
a) Derech Derecho o y obligac obligación ión a suscrib suscribir ir el contrato de inversión extranjera con el estado de Chile.
En este caso el contrato es un derecho u opci opción ón del del inve invers rsio ioni nist sta, a, ya que que no es nec eces esar ario io para para que que un inve invers rsio ioni nist sta a extranjero invierta en Chile el hecho de que suscriba este tipo de contratos.
El contrato de inversión extranjera es un requisito solo en el caso de que el inve invers rsio ioni nist sta a dese desee e some somete ters rse e a los los mecanismos mecanismos del decreto ley 600. Pero una vez que se acepte la solicitud de inver inversió sión n extran extranjer jera, a, es una oblig obligaci ación ón suscribir el contrato ley.
¿Y si no lo cumple? Se puede obligar a suscribirlo por la vía judicial, ya sea que lo suscriba el inversionista o el juez en su representación.
Derech cho o a acce accede derr al merc mercad ado o b) Dere cambiario formal para: - Liquidar o adquirir divisas y - Remesar utilidades al exterior
El tipo tipo de ca cam mbio bio que que obte obtend ndrá rán n los los inversionistas extranjeros en este caso es el más favorable al que puedan acceder en el MERCADO CAMBIARIO FORMAL.
c) Derech echo a rem remesa esar y repatriar utilidades al exterior.
remesa sas s de capi capita tall pueden - Las reme transferirse al exterior tras el plazo de un año de permanencia en el país, desde el ingreso.
aumentos os de capita capitall enterados - Los aument con co n util utilid idad ades es pued pueden en rem remesar esarse se en cualquier momento, una vez cumplidas las obligaciones tributarias Las rem emes esa as de utili tilid dades ades no está están n sujetas a plazo alguno.
Es nece necesa sari rio o hace hacerr la salv salved edad ad que que el régimen aplicable a las remesas de capitales y las utilidades liquidas (que han satisfecho el impuesto que las grava)
no puede ser mas desfavorable que el importaciones. régimen aplicable a las importaciones.
En el caso de la remisión de capitales o utilidades al exterior se requiere:
- Certifica Certificado do previo previo del vicep vicepresi residente dente ejecutivo del comité de inversión extranjera en cuanto al monto a remesar.
- Este Este certi ertifi fica cado do debe ebe otor torgar garse o rechazarse fundadamente en el plazo de 10 días desde la fecha de la solicitud.
Remesar: Tra Trans nsfe fere renc ncia ia de dine dinero ro al exterior, cualquier lugar. Repatriar: Repatriar: Enviar dinero al país de origen del inversionista.
OPERACIONES DE CAMBIOS INTERNAC INTERNACIONA IONALES LES (Ley 18.840 18.840 Art. 39 inc. 2º y 3°)
Operación Operación de cambio cambio internacio internacional: nal: “Aqu “Aquel ella lass que que co comp mpre rend nden en la vent venta a o compra de moneda extranjera (ej: casas de cambio cambio), ), actos actos y conven convencio ciones nes que que conten ntenga gan n oblig bligac acio ion nes que creen reen,, modif odifiq iqu uen o exti exting ngan an obli obliga gaci cion ones es paga pagade dera rass en mo mone neda da extr extran anje jera ra (ej: (ej: cttos pagaderos en euros) y por ultimo aquel aquellas las que que recaen recaen sobre sobre “or “oro” o” como como medio de pago” (ej: compro una moneda de oro. Como medio de pago, no físicamente). “Constit “Cons tituye uyen n operac operacion iones es de cambi cambios os internacionales las compras y ventas de mone mo neda da extr extran anje jera ra y, en gene genera ral, l, los los actos y convenciones que creen, modi mo difi fiqu quen en o exti exting ngan an una una obli obliga gaci ción ón paga pagade dera ra en esa esa mo mone neda da,, aunq aunque ue no importen traslado de fondos o giros de Chile al exterior o viceversa. Se entiende por por mo mone neda da extr extran anje jera ra o divi divisa sa,, para para estos efectos, los billetes o monedas de países países extranjer extranjeros, os, cualquier cualquiera a que sean su denominación o características, y las letr letras as de ca camb mbio io,, cheq cheque uess ca cart rtas as de crédito, órdenes de pago, pagarés, giros y cualquier otro documento en que conste una obligación pagadera era en dicha moneda.
e) Derecho a no se discriminado.
Se consider considerarán arán,, asimismo asimismo,, operacio operaciones nes de cambios internacionales las transferencias o transacciones de oro o de títu título loss repr repres esen enta tati tivo voss del del mism mismo, o, siempre que ellas recaigan sobre especies de oro que, por su naturaleza, se pres preste ten n para para serv servir ir co como mo me medi dio o de pago, aun cuando no importen traslado de fondos u oro de Chile al exterior o viceversa viceversa,, y cualquier cualquiera a que sea el acto o contrato que origine la transferencia o la transacción. Las especies oro y los títulos representativos del mismo antes mencionados revestirán, para efectos de este este párr párraf afo, o, el ca cará ráct cter er de moned oneda a extranjera”.
2. CLÁUSULAS CONTRATO LEY
ESENCIALES
DEL
a) Individual Individualizac ización ión de las partes partes
Mercado cambiario formal:
b) Autorizació Autorización n para para invertir invertir en Chile Chile 1.
Establecido
por
la
ley:
Bancos
comerciales. 2. Establecido por la autoridad administrativa: Agen Agenci cias as de tur turismo ismo,,
casas casas de cambio cambio,, etc. estas estas deben deben ser autorizadas por resolución administrativa y además por el Banco Central.
El comité de invers ersión extranjera dete determ rmin ina a los los requ requis isit itos os de ac acce ceso so y cons co nsta tata ta que que se haya hayan n cump cumpli lido do por por medio de la autorización. Esta autorización se traspasa íntegramente al contrato de inversión extranjera.
c) Determ Determina inació ción n del destino destino u objeto objeto de la inversión d) Derecho tributaria.
a
la
invariabilidad
El régimen de invariabilidad tributaria es de exclusiva utilización para los inversionistas inversionistas extranjeros.
Se debe señalar el detalle del proyecto, la activ activida idad d que que prete pretende nde desar desarrol rollar lar,, los estudios de costos en términos fina financ ncie iero ros, s, am ambi bien enta tale les, s, trib tribut utar ario ios, s, labora laborales les,, etc. PLAN PLAN DE NEGOC NEGOCIOS IOS (El (El inversionista debe conocer la legislación
chilena, para actuar conforme al principio de legalidad)
d) Plazo de la internación de los capitales
- Inversiones mineras: No excederá de 8 años. Comité Comité de Invers Inversion iones es Extran Extranjer jeras as por por acue ac uerrdo unáni nánim me pued uede extender plazo: 12 años años,, cuan cuando do se requ requie iera ran n explor explorac acion iones es previ previas as,, consid considera erando ndo la naturaleza y duración de estas.
Al momento de suscribir un contrato de inve invers rsió ión n extr extran anje jera ra se ac acue uerd rda a una una prorroga de la legislación nacional, salvo en el caso de que existan acuerdos sobre dobl doble e trib tribut utac ació ión, n, ca caso so en el cual cual se aplica el acuerdo. Aquí vemos expresado el “principio de legalidad”, un reconocimiento expreso del inversionista de somet someters erse e a la legis legislac lación ión nacion nacional, al, osea podría perseguirse su responsabilidad.
f) Forma capitales
de
internación
de
los
1. Capitales financieros: - Inversiones restantes (industriales y extractivos no mineros): Nos excederá de 3 años. En caso caso de invers inversion iones es no inferi inferior ores es a US$ 50.000.000, el Comité puede extender el plazo: 8 años, si naturaleza del proyecto lo requiere.
Moneda extranjera convertibilidad
de
libre
- Créd Crédit itos os asoc ociiados ados a la inver nverssión ión extranjera - Capitalización de deudas externas
¿Cómo justificaríamos ampliaciones de plazo?
estas
- Capitalización de utilidades
2. Capitales no financieros:
Con el “plan de negocios”.
Bienes Bienes físicos físicos en todas todas sus formas formas o estados
e) Obligación a someterse legislación interna
a
la
- Te Tecn cnol olog ogía ía en sus sus dive divers rsas as form formas as cuando sea susceptible de ser capitalizada.
3. CAPITALES FINANCIEROS O FLUJOS FINANCIEROS PROPIAMENTE TALES
A. Moneda extranjera convertibilidad
de
libre C. Capitalización externas
Se debe internar por medio de su venta en una una enti entida dad d auto autori riza zada da dent dentro ro del del sistema cambiario formal.
Se refiere a cualquier moneda extranjera que se pueda cambiar, sea o no divisa.
B. Créditos asociados inversión extranjera
a
de
deudas
En este caso debe tratarse de moneda de libre libre convertib convertibilid ilidad, ad, cuya contrata contratación ción haya sido debidamente autorizada. autorizada.
Aquí el inversionista le cede al proyecto una deuda de la cual el es acreedor. Así se hace una cesión de créditos, por tanto quien cobra será la sociedad.
la D. Capitaliza Capitalización ción de utilid utilidades ades
En este caso nos encontramos frente a los créditos entregados por:
organismo de Un internacional, internacional, (ej: BID) o
util utiliz izar ar esta esta vía vía para para el blan blanqu queo eo de capi ca pita tale less prov proven enie ient ntes es de traf trafic ico o de drogas, trata de blancas, etc.
crédito
En este caso son utilidades con derecho a ser transferidas al exterior.
Por tanto el inversionista puede: a. Reinv einver erti tirr empresa
aporte te conju onjun nto de soci socios os - Un apor extranjeros por medio de créditos, o por vía de créditos sindicados. sindicados. Como en este caos los proyectos tienen un componente de deuda requieren de la autorización previa del Banco Central, ya que de otra forma se podría proceder a
util utiliidade dades s
en
otr otra
b. Repatriar utilidades c. Capitalizar en la misma empresa
En este este ca caso so este este tipo tipo de ac acti tivo voss son son valorizados por el comité de inversiones extranjeras:
4. CAPITALES FIJOS O FINANCIEROS O ACTIVOS FIJOS
NO
- De acuerdo a su precio real en el mercado internacional - Plazo: 120 días
A. Bienes enes físicos en todas sus formas o estados En este caso se rigen por las normas de puede e inte intern rnar ar las import importaci acione ones: s: Se pued
libr librem emen ente te todo todo lo que que teng tenga a directa relación con el giro de la inversión. inversión .
Comité Com ité revis evisa a en deta etalle lle el plan lan de nego negoci cio o y los los bien bienes es a inte intern rnar ar,, y su directa relación con el giro.
El servi erviccio de impuestos internos va a valorizar estos bienes para efectos de depreciación de los bienes de capital (tiempo hasta el cual dichos bienes se consideran “útil”).
En mate materi ria a trib tribut utar aria ia::
Si expi expira ra el plaz plazo: o: Estimación Estimación jurada del aportante
Formas de ingreso de la tecnología:
1. Cont Contra rato to Know Know how: how: Consiste Consiste en “saber hacer”. No tiene un contenido de innovación que lo convierta en patentable.
Ense Enseña ña co como mo hace hacerr algo algo,, por por ejem ejempl plo o empresa esas que ordenan de manera logística la distribución de otras empresas, o por ejemplo como hacer una hamburguesa del Mc. Donlads.
2. Contrato Engenireing. B. Tecnología en sus diversas formas cuando sea susceptible de ser capitalizada.
Viene con: a. 1.
Una memoria explicativa inicial del proyecto de ingeniería (parte descriptiva):
Explica el proyecto. La tecnología desde un punto de vista patr patrim imon onia iall es un ac acti tivo vo inma inmate teri rial al o incorporal, (activo de la empresa).
a. 2.
Los manuales de ejecución de la operación: Puesta en marcha y ejecución.
Por ejemplo, pelets de bacteria.
5. INV INVARIAB IABILIDAD (derecho del extranjero)
TRIBUTAR TARIA inversionista
El inversionista extranjero puede decidir si se somete o no al régimen de invariabilidad invariabilidad tributaria.
A. No se somete al régimen de invariabilidad:
Régimen común aplicable en materia tributaria:
Todo Todo domici domicilia liado do o resid resident ente e en Chil Chile e debe debe paga pagarr impu impues esto to a la renta. Impu Impues esto to de prim primer era a
17%
cate catego gorí ría: a:
Impuesto adicional: Pagado por las
distrib tribu ucion iones de uti utilida idades des remesas al exterior: 35%
¿Puede salirse invariabilidad?
régimen
de
Si.
TIPOS DE TRIBUTARIA:
INVARIABILIDAD
1) De primera clase: Con respecto a impuestos directos El art. 7 DL 600 consagra un régimen de inva invari riab abil ilid idad ad trib tribut utar ario io co con n el fin fin de otor torgar gar segur egurid idad ad al inver nverssion ionista ista extr extran anje jero ro,, ya que que si opta opta por por dich dicho o régimen este seguirá vigente cualesquiera que sean las modificaciones del régimen general. El régimen de la invariabilidad tributaria debe debe ser ser soli solici cita tado do en la soli solici citu tud d de inversión extranjera.
y
¿Puede someterse después régimen de invariabilidad?
del
al
Tasa invariable: 42 % Aplicable sobre: utilidades Plazo del beneficio: 10 años
Renuncia Renuncia a la invariab invariabilida ilidad d (sólo (sólo por una vez, perdiendo la invariabilidad invariabilidad convenida)
Si, e incluso salirse posteriormente. posteriormente. Régim égimen en común omún tributaria
B. Se somete al Régimen invariabilidad tributaria:
de
/
inva invari ria abili bilida dad d
La co conv nven enie ienc ncia ia de uno uno u otro otro sistema depende del riesgo país. Si es que un país tiene un sistema inestable desde el punto de vista de la variabilidad del régimen tributario.
Si es que se parte en el régimen comú co mún n pued puedo o pasa pasarr al rég régimen imen de inva nvariabi iabillidad idad tribut ibutar aria ia y volv volver er nuevamente al común.
Si se parte en el régimen de invariabilidad tributaria sólo se puede pedi pedirr el ca camb mbio io a co comú mún n una una vez. vez.
2) De segunda clase: Con respecto a regímenes arancelarios indirectos Plazo indeterminado en algunos casos, depende de lo pactado. En gene genera rall depe depend nde e del del tiem tiempo po que que dem emor ore e en co conc ncre reta tars rse e la inve invers rsió ión n pactada.
los bienes de capital. bienes es y equi equipo poss Requisitos: bien que no se produzcan en el país.
Se refiere a:
Régimen comú
Utilidad
Compara tributario 45
Razón de existir: importancia de
- Derechos aduaneros
- Impuesto a las ventas y servicios (IVA)
Se pers persig igue ue que que en el peri period odo o que que el inversionista inversionista va a efectuar la inversión, se mante ma ntenga nga los derech derechos os aduan aduanero eross y la exención del IVA (por ventas y servicios), aun cuando los derecho aduaneros suban o los bienes de capital salgan de la lista que el elabora el Ministerio de Economía.
El objeto de esto es facilitar al inversionista la internación de tecnología al país, es una discriminación positiva.
tercer era a clas clase: e: Apli 3) De terc Aplica cabl ble e a mega proyectos En el caso que el monto de las inversiones sea superior a US 50 millo millones nes,, el régime régimen n de invari invariab abili ilidad dad
tributaria puede extenderse hasta por 20 años.
-
Cualquier acto jurídico en que una de las partes se obliga a entregar a otro tro divis ivisa as pro proveni venien enttes del exterior, exterior, quien deberá deberá restituir restituirlas las una vez llegado el plazo.
II. CAPITULO XIV DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES DEL BANCO CENTRAL DE CHILE
-
Los que se obtengan en el exterior por medio edio de la coloc olocac ació ión n de bonos emitidos por personas domiciliadas domiciliadas o residentes en Chile.
b. DEPÓ DEPÓSI SITO TOS S: Cualquier acto jur juríd ídic ico o por por me medi dio o del del cual cual una una pers person ona a haga haga entr entreg ega a a otra otra de divisas provenientes del exterior y que que se obli obligu gue e rest restit itui uirl rlas as en el momento de la entrega.
Es otro otro me meca cani nism smo o de inte intern rnac ació ión n de expres esió ión n de la capi ca pita tale les. s. Es una una expr potestad normativa del Banco Central de Chile (ente autónomo e independiente).
Al aplicar éste sistema, se deja de lado el sistema regulado por el Decreto Ley 600.
c. INVE INVERS RSIO IONE NES S: Cualquier acto jurídico que signifique la posesión o domi domini nio o de todo todo tipo tipo de valo valore ress mobiliarios.
1. APLI APLICA CABL BLE E A OPER OPERAC ACION IONES ES QUE QUE PROVIENEN DEL EXTERIOR
d. APORTES DE CAPITAL: Con Co nstitu tituy ye una socieda iedad d o se aportan los capitales a ella.
Esta Establ blec ece e las las norm normas as apli aplica cabl bles es a las las sigu siguie ient ntes es oper operac acio ione nes, s, cuan cuando do ésta éstass provienen del exterior: -
Créditos Depósitos Inversiones Aportes de capital
a. Incluyen:
CRÉDITOS
2. EXCEPCIONES EN LAS QUE SE APLICA APLICA EL COMPEN COMPENDIO DIO CUANDO CUANDO SE ELIGE EL DL 600
-
Todo ingreso de capitales inferior a la suma suma de US $10. $10.00 000 0 o mo mone neda da equivalente.
-
Todas estas operaciones, cuando son efectuadas por un banco con sede establecida en el país.
3. DERE DERECH CHOS OS DEL DEL INVE INVERS RSIO IONI NIST STA A EXTRANJERO
Por medio de este sistema de inversión no se le reconoce ningún derecho especial al inversionista extranjero, más que aquellos que tiene todo inversionista nacional que ingresa capitales desde el exterior.
Derech Derecho o conce concedid dido o a los invers inversion ionist istas as extran extranjer jeros os:: No se les puede puede obliga obligarr a liquidar la divisa en el país.
A. Derecho Derecho y obligaci obligación ón de susc suscribir ribir el contrato de inversión extranjera. B. Derech Derecho o a remesa remesarr el capita capital. l. C. Acceso al mercado cambiario formal. D. Invariab Invariabilid ilidad ad tributar tributaria. ia.
PARALELO ENTRE AMBOS SISTEMAS
DL 600 Bienes susceptibles de internación
Normativa aplicable
Internación créditos. Depósitos. Inversiones Aportes de capital
COMPENDIO de Ídem.
La vigente en el momento de Será erá la del del mom omen ento to de la la suscrip suscripció ción n del contr contrato ato inversión ley , excepto en el desarrollo de la actividad empresarial
Normas Corr Co rres espo pond nden en a la oper operac ació ión n aplicables al momento de la liquidación
Ídem Ídem..
Ingreso de Deberá ser realizado a través Ídem. divisas y su del Mercado Cambiario liquidación Formal. Operación de ingreso de divisas y su liquidación. Informar a:
La entidad del MCF (mercado Ídem. cambiario formal) que realice dicha operación deberá informar al Banco Central de este este hech hecho o por por medio edio del del envío de una planilla días formular formulario io (plazo (plazo 10 día contados desde la operación).
Por esta vía, puede ingresar, No puede ingresarse por esta bienes físicos y capitales capitales financier financieros, os, bienes bienes vía tecnología, solo capital físicos y tecnología financiero.
III. COMITÉ EXTRANJERA:
DE
INVERSIÓN
a) Pers Person ona a jurí jurídi dica ca de dere derech cho o publico b) Descen Descentra traliz lizada ada funcionalmente c) El presi preside dent nte e de la Re Repu publ blic ica a se rela elación ión con el comité ité medi me dian ante te el Mini Minist ster erio io de Economía, fomento y reconstrucción. d) Únic Único o orga organi nism smo o auto autori riza zado do para aceptar ingreso eso de capitales del exterior e) Comp Compos osic ició ión: n: 1. Ministro de Economía, fomento y reconstrucción
Durante el siglo XIX era frecuente que que las las pote potenc ncia iass oc occi cide dent ntal ales es recurrieran a la amenaza o al uso de la fuerza para exigir el cumplimiento cumplimiento de contratos concluidos con particulares extranjeros. extranjeros.
En 1928 mediante la suscripción del Pacto Pacto Brian Briandd- Ke Kello llog g se declar declaro o la ilegalidad de la guerra como mecanismo de solución inte intern rnac acio iona nall de cont co ntro rove vers rsia ias. s. Actualmente la Car Carta de las Naciones Unidas excluye definitivamente el uso de la fuerza para estos fines.
2. Ministro de hacienda 3. Ministro de Relaciones exteriores 4. Mini Minist stro ro del del ramo ramo resp respec ecti tivo vo dependiendo de la inversión de que se trate. 5. Mini Minist ster erio io de Plan Planif ific icac ació ión n y cooperación 6. El presidente del Banco Central de Chile.
IV. SOLUCI SOLUCIÓN ÓN INTERN INTERNAC ACION IONAL AL DE CONTROVERSIAS DE INVERSIÓN EXTRANJERA
Una expresión final de este desarr desarroll ollo o es la ace acepta ptació ción n de los los procedimientos de arbitraje efec efectu tuad ados os dire direct ctam amen ente te entr entre e Estados y empresas extranjeras. En los los últi último moss años años han han exis existi tido do variadas controversias entre Estados y particulares, pref prefer eren ente teme ment nte e co con n resp respec ecto to a mate ma teri ria a de rele releva vanc ncia ia naci nacion onal al e internacional, como la protección al medio ambiente, derechos humanos, inversión extranjera, etc.
1. TIPOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA INTERNACIONAL:
A. Diplomáticos: Solución de controversias por la vía política, comprometiéndose comprometiéndose directamente el Estado en el resultado de tal gestión.
una
estructura
Ad hoc: Jueces elegidos por las partes de común acuerdo
(generalm (generalmente ente especial especialista istass en los los tema temas, s, a dife difere renc ncia ia de los los tribunales locales, en que pueden carecer de dichos conocimientos), como como tambié también n
- Negociación directa - Vía política - Buenos oficios
las herramientas (flexibilidad en el procedimiento).
- Mediación - Conciliación - Investigación Cuan Cuando do la co cont ntro rove vers rsia ia ha sido ido entr entre e Est Estados ados,, han han tenid enido o más fuerza estos medios que los jurídicos.
B. Jurídicos: Solución por la intervención de un tercero, quien emite una solución de conflicto de manera obligatoria. -Intervención (Supranacional, interamericana humanos) y
en general, orgánica.
ej: de
judicial Corte derecho
Cuando la controversia ha sido de derecho internacional privado (entre particulares) usualmente ha tenido mayor mayor aplica aplicació ción n los mecani mecanism smos os jurídicos.
Soluciones jurídicas:
a. Negociación directa (en Chile no opera, solo se admiten transacciones transacciones judiciales)
Recurso ante ante tribun tribunale ales s locale locales s b. Recurso (los los inve inverrsion ionista istass extr extra anjer njero os prob probab able lem mente ente será serán n reac reacio ioss a some somete ters rse e a la juri jurisd sdic icci ción ón de la parte contraria)
Arbi Arbitr traj aje e inter interna naci cion onal al (institucional o ad hoc) (no hay imperio):
c. Asistencia de terceros
Hay un procedimiento para el nombrami nombramiento ento y tramitac tramitación ión y
- Conciliación: Recomendación Recomendación a las las part partes es para para la solu soluci ción ón de su disputa.
Institucional:
- Arbitraje (institucional o ad hoc): Medi Medio o vinc vincul ulan ante te para para la resolución de conflictos. Se ha transformado en uno de los medios preferidos para la solución de co cont ntro rove vers rsia iass en ma mate teri ria a de inversión.
Los APPI PPIs y los capít apítu ulos los sobre bre inversiones extranjeras suscritos por Chile, son la garantía final para la inversión extranjera.
Garantías al inversionista
1) No Norm rmas as consti constituc tucion ionale ales. s. 2) Jurisd Jurisdicc icción ión Nacio Nacional nal:: Normas 2. CASO CHILENO
legales nacionales.
3) Juris urisd dicci icción ón
Inte Interrnac nacion ional: al:
Normas legales mencionadas.
Debido a la internacionalización de la economía Chile evaluó la necesidad de negociar y someterse a:
de APPIs: 1) Suscripción Acuerdos para la promoción y protección de inversiones. 2) Tratados de Libre Comercio: Capítulos sobre Inversiones suscritos por Chile.
Chile suscribió el 25 de enero de 1991 el “Convenio de Washington”, aprobado por el Congreso se público como ley oficial de la republica. Así surg surge e la posi posibi bili lida dad d de some somete terr controversias a arbitraje internacional.
antes
Se elevan dichas normas legales y constitucionales a nivel internacional, entonces si el Estado de Chile las viola o desconoce, desconoce, esto habilita habilita al inversion inversionista ista extranjer extranjero o para someter dicha controversia ha: - Jurisdicción nacional - Jurisdicción internacional Por ejemplo, en lo relativo a Expropiación (art. 19 N° 24 Consti Constituc tución ión Pol Políti ítica ca de Chile) Chile),, la mayoría de los APPIs suscritos por Chile, han consagrado dicha norma constitucional, como el APPI celebrado con Argentina en 1995.
3. CENTRO CENTRO INTERN INTERNACI ACIONA ONAL L DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELA RELATI TIVA VAS S A INVE INVERS RSIO IONE NES S Y PROPIO PROPIOS S DEL PROCE PROCEDIM DIMIEN IENTO TO
DE ARBITR ARBITRAJE AJE INSTITU INSTITUCIO CIONAL NAL.. (CIADI)
Lo anter nterio iorr iim iimplic plica a una una dobl doble e renuncia, ya que por su cons co nsen enti timi mien ento to,, el inve invers rsio ioni nist sta a extranjero renuncia a la:
Mecanism Mecanismo o arbitral arbitral de solución solución de cont co ntro rove vers rsia iass esta establ blec ecid ido o en la Convención de Washington. Washington.
1) Solución diplomática por parte del Estado. 2) A la jurisdic jurisdicción ción nacional nacional en la materia.
¿Sera el único tribunal aplicable si se suscribe el Convenio de Washington?
El consen consentim timien iento to puede puede estar estar contenido en:
No, porque se puede solucionar el conflicto por otras vías, además hay que que revi revisa sarr los los trat tratad ados os de libr libre e comercio por ejemplo. El Convenio de Washington lo que hace es “crear el CIADI”.
a). a). Un trat tratad ado o en ma mate teri ria a de inversiones.
b). “Oferta consentimiento”.
abierta
-
Tratados bilaterales.
-
Tratados mu multilaterales.
de
Se inclu incluye ye en estos, estos, un “claus “clausula ula estilo” de sometimiento de controversias controversias al CIADI. Jurisdicción del Centro:
a) Consentimiento: Expreso (esc (escri rito to). ). No se pres presum ume e ni siquiera por la suscripción del Convenio de Washington, que crea el CIADI. Vinculant ante e e irrevo irrevocab cable: le: b) Vincul No se puede retirar unilateralmente luego de ser otorgado por las partes.
Cláu Cláusu sula las s de “O “Opc pció ión n ún únic ica a e irrevocable” en los APPIs.
Obligan a las partes a sólo utilizar alguno de los mecanismos que ellos contemplan, que dan a elegir nor normalm almente ente entr entre e el der derec ech ho interno o un procedimiento arbitral de carácter carácter internaciona internacional, l, como como el CIADI.
CIADI, como al momento del regi regist stro ro de la soli solici citu tud d de arbitraje.
Requisitos para la intervención del CIADI: ii. a) Sólo puede conocer de difer iferen enci cias as de natu natura rale leza za juríd jurídica ica (ej: (ej: Discr Discrimi iminac nación ión normativa). Se excluyen controversias controversias comerciales. comerciales.
Esta persona natural no puede tener también la nacionalidad del Estado parte en la difere diferenc ncia ia en ningu ninguna na de las dos fechas anteriores.
Derecho aplicable:
b) Debe Debe surg surgir ir dire direct ctam amen ente te de una inversión extranjera. Partes del conflicto:
a) Un Estado Contratante . Entendiendo por tal:
a. A cual cualqu quie ierr subd subdiv ivis isió ión n política. b. Orga Organi nism smo o públ públic ico o de in Estado Estado contr contrata atante nte acred redita itados dos ante el Centro por dicho Estado. b) Un nac naciona ionall de otro tro Est Estado ado Contratante que tenga la calidad de inversioni inversionista sta extranjero extranjero en el primero.
1. Normas de derecho pactadas por las partes.
2. A falta de lo anterior, se aplicará la legi legisl slac ació ión n del del Esta Estado do que que sea sea parte parte en la difere diferenci ncia, a, incluy incluyend endo o sus disposiciones de Derec ech ho Inte Intern rnac acio iona nall Priv Privad ado, o, y aque aquell llas as normas normas de Derech Derecho o Intern Internaci aciona onall que pudieran ser aplicables.
Frecuentemente las partes eligen el derec ech ho del Estado parte y el derecho internacional. internacional.
Se sostiene incluso que si las partes han designado el derecho aplicable sin referirse al derecho inte intern rnac acio iona nal, l, este este es apli aplica cabl ble e igualmente por tener el CIADI carácter de tribunal internacional.
Debe ser nacional: i.
A la la fe fecha en en qu que la las pa partes consintieron al arbitraje
Tramitación:
Lugar Lugar de tramit tramitaci ación: ón: Sede Sede del CIADI (Ofic Oficiina del Banc anco Mund undial, ial, en Washington), salvo partes acuerden otra otra instit instituc ución ión apropi apropiada ada con con las que el organismo hubiere llegado a acuerdo.
1. Solici Solicitud tud de arbitra arbitraje je (escrit (escrita, a, dirigida al Secretario General) 2. Registro de solicitud de arbitraje 3. Notifi Notificac cación ión (por (por escrito escrito)) 4. Consti Constituc tución ión del del tribu tribunal nal 5. Excepción de falta de jurisdicción 6. Audi Audien enci cia a prev previa ia 7. Fase Fase escr escrit ita a 8. Fas Fase oral 9. Prueba 10.Cierre del procedimiento procedimiento 11.Term 11.Termino ino del proced procedim imien iento to (120 días para dictar laudo) 12. Recursos: Revisión, aclaración, aclaración, anulación. Reconocimiento del laudo:
Los Esta Los Estado doss part parte e reco recono noce cen n la obli obliga gato tori ried edad ad del del fall fallo. o. Pe Pero ro,, el CIADI como tal no tiene facultad de ejecución del fallo si las partes no lo cumplen.
Al negarse a cumplir el fallo puede vers verse e rest restau aura rado do el dere derech cho o del del Estado parte de cuya nacionalidad es la parte vencedora (ej:
exeq exequá uátu tur) r),, e incl inclus uso o lleg llegar ar a la Corte Internacional de Justicia.
¿Por qué gene eneralmente las partes, cumplirán la decisión? Por hono Por honor, r, por por co conf nfia iabi bili lida dad, d, por por ejemplo, para futuras inversiones. inversiones.
V. BANCOS COMERCIALES
La ley general de bancos regula la materia. El cumplimiento de esta ley es supervisa por la Super uperiintend tenden enccia de Bancos ncos e instituciones financieras. financieras.
Ley General de Bancos regula todo lo que que el Có Códi digo go de Co Come merc rcio io no regula.
Ahor Ahora a bien bien,, las las obli obliga gaci cion ones es que que debe deben n cump cumpli lirr los los banc bancos os no son son sólo aquellas que se contemplan en
la Ley General de Bancos y en normas reglamentarias, (emanadas de la SI de bancos) sino también por por las las norm normas as que que debe debe cump cumpli lirr cualquier comerciante comerciante de acuerdo al Código de Comercio, Comercio, por ejemplo, la forma de llevar la contabilidad no nace del instructivo de la superintendencia,
¿Por qué es bueno saber esto? Por que, podemos cometer el típico error de creer que a falta de norma en la Ley General de Bancos debemos ir al Código Civil, lo cual no es correcto.
Temas a unidad:
analizar
en
esta
1. Antece Anteceden dentes tes hist históri órico coss 2. Proces Proceso o de consti constituc tución ión de un un banco (licencias bancarias) 3. Giro Giro banc bancar ario io 4. Mec eca anis nismos de la ley ley par para evitar insolvencia de los bancos comerciales 5. Fisc Fiscal aliz izac ació ión n a los los banc bancos os e instituciones financieras
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Banco de Arcos y Cía. este fue el primer banco constituido en Chile, 1849, no duró más de un en el año 1849, año. (A través de las normas comunes, no hay ley especial) La corta longevidad de los bancos se mantiene desde el año 1856, en que que se crea crean n otra otrass inst instit ituc ucio ione nes, s, tales como: Ossa y Cía., Valparaíso, Banco de Chile, Banco A. Edwards (no son los bancos actuales).
emitir ir sus sus Los banc Los bancos os podí podían an emit prop propiios bil billet letes qu que e debí debían an tener respaldo en sus bodegas propias, propias, para evitar inflación.
año 1860 1860 Marc En el año Marcel el Cenil, Cenil, econom eco nomist ista a francé francés, s, influy influye e en la dictación de la primera normativa desti estin nada ada a la reg regulaci lación ón de la actividad bancaria.
De clara clara identidad identidad liberal, liberal, permite permite que dic dichos prin princi cip pios ios resu esulten lten aplicables al particular, regulando espe especi cial alme ment nte e la emis emisió ión n de billetes de banco, banco, en el entendido que el sistema monetario imperante a la época era el de moneda (convertible a oro o plata).
Y en dicha época no hay ley respecto a la moneda que se puede emit em itir ir.. No hay hay regu regula laci ción ón,, exis existe te libertad absoluta propia de la época de Adam Smith. Se buscaba que el mercado se autorregule.
Primera Ley General de Bancos Comerciales (1925)
Comisi Comisión ón Kemmer Kemmerer: er: No solo lleg llega a a Chil Chile, e, sino sino que pasa pasa por por diferentes países latinos, pro proponi ponien end do que se apr aprueb ueben cuatro cuatro norma normativ tivas as que que operan operan de manera conjunta
Ley monet onetar aria ia:: 1.Busca esta estabi bili liza zarr el valo valorr de la mo mone neda da (padrón oro). Misión es bajar el nivel inflacionario inflacionario de la moneda causada por la emisión de billetes de banco. Creaci ción ón Banc Banco o Cent Centra rall de 2.- Crea Chile. Chile. Establ Estableci eciend endo o que solo solo se podrá podrán n cambiar por oro los billetes emitidos por un Banco Central. Las personas que tengan una cantidad de dinero infer nferio iorr a un lingo ingote te de oro no podían acceder al cambio. El banco central será el encargado de regular la actividad financiera.
Bancos. Que 3.- Ley General de Bancos. tien tiene e dire direct cta a rela relaci ción ón co con n la ley ley mone mo neta tari ria a y co con n el banc banco o ce cent ntra rall por que el negocio principal que se les rec eco onoc noce a los los banc banco os es la intermediación de dinero (financiera).
Ley Orgánica de 4.Presupuesto. Altera rotundamente el valor de la moneda en el país por la inyección de capitales que realiza el fisco por medio del gasto público. En esta esta époc poca el Pres Presid iden entte de Tu Turno podí podía a solic licita itar al Banco nco Central que emitiera (la emisión es un docume documento nto juríd jurídico ico que ordena ordena emit emitir ir diner inero o al banc banco o centr entra al)
billetes aun un respaldo real en la economía, lo que generara inflación hasta el año 1974 aproximadamente.
En el año 1925 se prohíbe que los bancos comerciales emitan dinero efectivo, efectivo, entregando dicha potestad al Banco Central de Chile.
Se reconoce entre los años 1925 y 1974, 1974 , a los Bancos Comerciales la captación e función de intermediación de dinero (atraer (atraer el capital del público por el banco. Para luego transarlo). transarlo).
Entre 1925 y 1960: Falta regula regulació ción n en el área área los bancos bancos,, primando el principio de la libertad económica sin regulación especial, solo se aplicaba el código civil y el código de comercio.
Época Época de grand grandes es mo modif difica icacio ciones nes para la legislación bancaria.
En 1960 el DFL 252 (Ley 13.305): coloca a la banca chilena a la vanguardi vanguardia a mundial, mundial, autorizando operaciones: Hipotecar Hipotecarias, ias, letras letras hipo ipotec tecarias ias, par partic ticipac ipació ión n en mercado de capitales La inflación en el país es alta, por la influe influenc ncia ia del jefe jefe de estado estado.. Por tanto, los créditos hipotecarios solo se le otorgaran a quien pueda pagar una renta alta y en pocas cuotas.
En el año 1974. Hay inflación y un bajo valor del dinero, se soluciona creando una unidad que nos perm permit ita a regu regula larr los los ca camb mbio ioss del del dine dinero ro.. Se refo reform rma a la legi legisl slac ació ión n auto autori rizá zánd ndos ose e la económica, Reajustabilidad de las operaciones de dinero. Antecedentes: -
Fenómeno inflacionario chileno. Loss Banc Lo Bancos os no real realiz izab aban an préstamos a largo plazo
riq riqueza ueza debi debido do a los confl nflicto ictoss causados por el liberalismo.
En 1974 el Estado da un paso al costad costado o para para la inicia iniciativ tiva a priva privada. da. Se inicia el proceso de privatización de la banca
OPEP En 1975: exportadores de petróleo)
(países
Los país Los países es prod produc ucto tore ress de petróleo, petróleo, aprovechan la bonan onanza za ec eco onóm nómica ica para realizar depósitos en bancos norteamericanos y europeos, los cuales prestan este excedente de divisas a países latinoamericanos (petrodólares)
Se crea crea la Orga Organi niza zaci ción ón de países Exportadores de Petróleo: decide fijar un prec eciio común del crudo, modificando el valor del barril desde un US$2 a US$9.
Reajustabilidad
Los Los acree acreedo dores res cuenta cuentan n con un nuevo elemento para defen efende derrse del del fen fenóm ómen eno o inflacionario. Permi Permite te ma mante ntener ner consta constante nte el valor de la moneda.
En 1973 el Estado es centro de la vida económica del país. Se exp expropia opia a la banc banca a priva rivad da. El estado regula la distribución de la
Se gene genera ra una una infl inflac ació ión n de costos a nivel mundial.
Banc Bancos os Chil Chilen enos os reci recibe ben n a bajo bajo cost co sto o los los mo mont ntos os ofre ofreci cido dos, s, y los los prestan a tasas bajas. Hay apertura económica en la primera parte de los 80, el problema de los pago, ya que los préstamos fue el pago, banc banco os chil chile enos nos paga pagaba ban n en la medida que cobraban a sus clientes, por lo que se genero el problema de la crisis de los 80.
3) Los bancos sólo pagarían dichas deudas si es que cuentan con utilidades.
Privatización de la Banca
En 1986: Capitalización Capitalización popular Repriv Repr ivat atiz izac ació ión n de la banc banca a o segu segund nda a rond ronda a de privatizaciones. Una vez normalizada la situ situac ació ión n fina financ ncie iera ra de los los bancos se reforma su norm normat ativ iva a me med diant iante e el DL 252, Ley 18.576. El nombre de la etapa se da porque se invita a pequ pequeñ eños os inve invers rsio ioni nist stas as a comprar acciones de los bancos. Ley Le y 19.5 19.576 76 de 1986 1986,, moderniza la actividad banc banca aria, ia, perm ermitie itien ndo el desarrollo de nuevas activi actividad dades es en los térmi términos nos del giro bancario actualmente en vigencia.
1985: Deuda subordinada En 1985:
En 1990 con la llegada del nuevo gobierno se intentó modificar la ley ley banc bancar aria ia para para esta establ blec ecer er medidas modernas de control.
El Banco central prestó dinero a los banc ancos par para que no cayeran en procesos de quieb quiebra ra,, los propie propietar tarios ios de los los banc bancos os ce cedi dier eron on dich dicha a prop propie ieda dad d al Esta Estado do,, de tal tal mane ma nera ra que que pasa pasaro ron n a ser ser parte de las empresas públicas.
Tam Tambi bién én la clar clarif ific icac ació ión n de la deuda subordinada, mediante el esta establ blec ecim imie ien nto de plazo lazoss y modalidades de pago.
El Banc Banco o Ce Cent ntra rall cubr cubría ía la deuda.
1997: Ley 19.528 En 1997:
1) Se reprivati reprivatizaro zaron n los los banco bancos. s. 2) La deud deuda a no tení tenía a un plaz plazo o de cumplimiento para su pago.
Se esta establ blec ece e el plaz plazo o de 40 años para el pago de la deuda subordinada, tras este plazo el
Banco Central puede enajenar las acciones de los bancos que aún se encuentran prendadas por ésta obligación.
Nuevos negocios: negocios: se amplía la actividad bancaria, permi permitie tiendo ndo la rea realiz lizaci ación ón de mayores actividades a la banca, razón: giro bancario.
Etapas históricas funciones bancarias
Objetivización en el otorga otorgamie miento nto de licenc licencias ias bancarias: bancarias: se evita la discrecionalidad administrativa en el proceso de constitución de un Banco Comercial
Supervisión: de introduce un sist istem ema a per perfec feccion ionado de fisc fiscal aliz izac ació ión, n, esta establ blec ecie iend ndo o clasif clasifica icacio ciones nes de los bancos bancos dep dependi endien endo do de los los ries riesgo goss asociados al negocio bancario. Requer Requerimi imient entos os de capita capitall para para su cons consti titu tuci ción ón:: se 800.000 Unidades de Fomento (artículo 50)
2009 : Ley 20.190 En el año 2009:
Se modifican las normas bancarias para adecuarlas a las necesidades inte intern rnac acio iona nale les, s, por por ejem ejempl plo, o, se restringe el beneficio secr secret eto o bancar banc ario io,, para
del
la persecución del lavado de dinero y trafico.
de
las
1846 Emisión de moneda 1925 Intermediación Intermediación financiera 1960 Oper Operac acio ione ness hipo hipote teca cari ria, a, letras hipotecaria, participación en mercado de capitales 1974 UF 1986 Nueva ley de bancos.
2. PROC PROCED EDIM IMIE IENT NTO O DE LICE LICENC NCIA IA BANCARIA El procedimiento de licencia bancaria, hasta el año 1997 era bastante discrecional, ya que tene tenerr un banc banco o impl implic icaa tene tenerr una una fuen fuente te “ilimitada de recursos”.
¿Por qué se mantuvo esta discrecionalidad hasta 1997? Por que el “poder de rechazar” una licencia ban banca cari riaa sin sin expr expres esió ión n de caus causa, a, o bien bien “aceptarla” “aceptarla”,, implica implica un gran poder factico, y el poder poder polít político ico se conflu confluye ye con el poder poder econ económ ómic ico; o; esa esa es la razó razón n de la larg largaa duración en que existió discrecionalidad. En el año 1997 se objetiviza este proce procedim dimien iento, to, cumpli cumpliénd éndos osee requis requisito itos, s, como como por por ejem ejempl plo o tene tenerr 800 800 mil mil UF de capital minimo.
Concepto de Banco Comercial:
Banco co es tod toda soc socied iedad Artí Artícu culo lo 40:” 40:” Ban anón anónim ima a espe especi cial al que, que, auto autori riza zada da en la forma prescrita por esta ley y con sujeción a la misma, se dedique a captar o recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con con el objet bjeto o de dar darlos los en prést résta amo, mo, descontar documentos, realizar inversiones, proc procede ederr a la interm intermedi ediaci ación ón financ financier iera, a, hacer hacer rentar rentar estos estos dinero dineross y, en genera general, l, realiz realizar ar toda toda otra otra operac operación ión que la ley le permita.”
reguladas reguladas como tal, podrán realizar realizar operaciones bancarias.
b) ETAPAS EN LA FORMACIÓN DE UN BANCO
a) EXIG EXIGEN ENCI CIA AS A TOD TODO BAN BANCO COMERCIAL
1) Es
una sociedad sociedad anónima especial especial (Ley 18.045, de sociedades anónimas abiert abiertas) as).. Siempr Siempree es una socied sociedad ad anon anonim imia ia abie abiert rta, a, por por un tema tema de fiscalización, ya que es la SI Valores y Seguros ade ademas de la SBIF, encargadas de dicha labor.
A). Certificado provisional de autorización
La ley ley perm permit itee que que los los banc bancos os no hagan agan menc menció ión n al hecho echo de ser sociedades anónimas.
Una vez que se presenta el proyecto se tiene dere derech cho o al cer certifi tifica cad do prov rovisio ision nal de autorización.
2) En
materi materia a de aport aportes: es: estos estos solo deben de consistir en dineros y no en especies.
i.
Se presenta el prospecto a la SBIF: Indi Indiqu quee y desc descri rib ba las las idea ideass que que arrima arriman n a los organiza organizador dores es de ese banco (individualización del negocio, del capital y de las personas).
ii.
Plan de desarrollo de negocios del banco para los primeros 3 años de funcionamiento.
3) No
se pueden pueden emitir emitir accion acciones es para para remunerar servicios.
4)
El númer mero de directores es mínimo de 5 y un máximo de 10.
5)
Existen algunas limitaciones para ser director.
6)
Existen limitaciones para tran transf sfer eren enci cias as de acci accion ones es de un banco banco (la superinte superintendenc ndencia ia las tiene que autorizar).
un
Normas mas 7) Nor
espe especi cial ales es en mate materi riaa de fusión, transformación de los bancos.
8)
Autoriza izada da en la forma forma prescr prescrita ita - Autor por por la ley: ley: Solo Solo las instit instituci ucione oness constituidas como Bancos y
¿Para qué? Sirve para saber como queda el escenario bancario, en materia de consumidor, recursos, donde se inyectaran los recursos, etc. Se entrega un hoja de ruta a la SBIF, dentro de los primeros 3 años.
¿Quiénes serán accionistas fundadores de un banco comercial?
Aquellos que, además de firmar el prospecto, tendrán una participación significativa en su propiedad, que conforme al artículo 36 será mayor a 10% del capital de la institución.
Este Este requ requis isit ito o tien tienee mayo mayorr marg margen en de discrecion discrecionalida alidad, d, no es necesario necesario que haya una una cond conden enaa para para esti estima marl rlo o con con falt faltaa de integridad, sino más bien vasta con que solo haya conductas dolosas o culposas.
Efe Efect cto os oto otorga rgamien miento to:: provisional de autorización.
Tipos de requisitos que deben cumplir los acci accion onis ista tass fund fundad ador ores es (art (art.2 .288 ley ley de bancos)
a)
Se inicia el cómputo de un pla plazo zo de 10 mese mesess para para conc conclu luir ir el proceso de integración del banco.
b)
El banco en formación, mediante una ficción legal, se considera que goza de personalidad jurídica (se le da esta certificación).
c)
Oblig bligaa a los los acci accion oniistas tas fundadores a que depositen a nombre de la superinte superintendenc ndencia ia (en una instituci institución ón fisc fiscal aliz izad adaa por por ésta ésta)) una una gara garant ntía ía equivalente al 10% del capital proyectado.
B). B). Certi ertifi fica cado do de existencia: Estatutos
1. Requisito de integridad: Se refiere la ley a la calidad financiera de los organizadores del ban banco co,, por por ejem ejempl plo, o, el que que no haya haya sido sido conden condenado ado por quiebr quiebraa fraudu fraudulen lenta ta o giro giro doloso de cheques. 2. Requis Requisito ito de solve solvenci ncia: a: Es un requis requisito ito objetivo, el cual quiere decir que tiene que haber haber un patrim patrimoni onio o neto neto equiva equivalen lente te a la inversión proyectada; en cuanto al requisito de integridad se refiere a que los accionistas sean limpios.
Cer Certifi tifica cado do
auto utorizac izació iónn
de
Una vez otorgado el certificado provisional y dent dentro ro de los los 10 mese mesess sigu siguie ient ntes es,, los los acci accion onis ista tass van van a desp desple lega garr todo todoss sus sus esfuerzos para concretar y finalizar el proceso de concertación del banco, para esto tendrán que que elab elabor orar ar los los esta estatu tuto toss del banc banco o y someterlos a la aprobación de la superintendencia. Menciones de los estatutos −
El nombre del banco, en el que podrá omitirse la indicación de que se trata de una sociedad anónima.
−
La ciud ciudad ad de la Repú Repúbl blic icaa en que que se casa ma matri trizz u ofic instal instalará ará su casa oficin inaa principal (es importante, para efectos de que cons consti titu tuir iráá su “notificaciones”), y que domici domicilio lio social social,, sin perjui perjuicio cio de las sucursales o agencias que establezca en conformidad a la ley. En esa ciudad ciudad deberá deberán n celebr celebrars arsee las sesi sesion ones es ord ordinar inaria iass de direc irecto tori rio o y func funcio iona narr la gere gerenc ncia ia gene genera rall de la empresa. Lo norm normal al es que que la desi design gnac ació ión n del del gerente se haga en la primera cesion de directorio.
−
−
El número de los directores del banco y el nombr mbre de los integra egran ntes del direct directori orio o provis provision ional al que que deban deban ser desi design gnad ados os por por los los acci accion onis ista tas. s. (El número de directores es un mínimo de 5 y un máximo de 10.) El nomb nombre re y domi domici cili lio o del del gere gerent ntee pro provi visi sion onal al y el subg subger eren ente te que que lo reem reempl plaz azar aráá en caso caso de ause ausenc ncia ia o incapacidad.
compro compromet metier ieron on en los “estat “estatuto utos” s”)) para iniciar sus operaciones, es decir, si cuenta con los recursos profesionales, tecnológicos y con los los proce rocedi dimi mien ento toss y con control trolees para para emprender adecuadamente sus funciones. Si cumple con esto la superintendencia dicta la autorizaci autorización ón de funcionami funcionamiento ento y recién recién entonces se puede atender al público.
c) APERTURA DE UNA SUCURSAL DE UN BANCO EXTRANJERO EN CHILE ¿Cuándo procede? Esta se da cuando un banco extranjero quiere constituir un banco en Chile, y puede hacerlo mediante mediante la primera modalidad ( constitución de un banco) o mediante la creación de una sucursal.
A. Creación de una sucursal: 1. Requisitos para abrir una sucursal
a)
Pres Presen enta tarr un pros prospe pect cto: o: el banco anco extranjero hace referencia a sus accionistas, etc., pero referidos al banco extranjero.
b)
Aprobación de los estatutos, se presentan los de la casa matriz y si estos no son contrarios a la ley chilena la supe superi rint nten ende denc ncia ia los los apro aproba bará rá como como estatutos de la sucursal.
c)
Autorización de funcionamiento.
¿Dónde se presentan los estatutos?
Se presen presentan tan a la superi superinte ntende ndenci nciaa la cual cual dict dictaa una una reso resolu luci ción ón de auto autori riza zaci ción ón de existencia; los accionistas tiene que elaborar un extrac extracto to e inscri inscribir birlo lo en el regist registro ro de come comerc rcio io y bien bienes es raíc raíces es y publ public icar arlo lo.. Adem Además ás debe deben n de insc inscri ribi birr y publ public icar ar un certificad certificado o emanado emanado de la Superinten Superintendenci denciaa que que apru aprueb ebee y otor otorgu guee la exis existe tenc ncia ia del del banco.
C. Certificado funcionamiento
de
autorización
de
- Tienen derecho a este certificado una ves que la SBIF corrobora que el banco puede funcionar. Cumplido todo lo anterior el banco todavía no puede operar; para esto dentro de los 90 días siguie siguiente ntess a la fecha fecha en que que se public publicó ó el certificado la superintendencia comprobará si tiene los recursos necesarios (los que se
Diferencias entre la creación de un banco y la apertura de una sucursal extranjera
Creacion de un Apertura de una banco sucursal extranjera Exis Existe tenc ncia ia de un Existencia de un directorio dire direct ctor orio io.. No se le exige exige que consti constituy tuyaa uno diferente al de la casa casa matr matriz iz,, pero pero la
Tiene y debe de acreditar acreditar el capital capital mínimo exigido (ca (capita pitall mínim ínimo o exig xigido 800 mil UF).
ley si si le le pi pide un apod apoder erad ado o gene genera rall con poder de representación.
arbitrariedad. La superintendencia averigua el interés que tengan en Chile esos inversionistas, quienes son, etc.
Tiene y debe de acre acredi dita tarr el capi capita tall mínimo exigido. exigido. este mínimo exigido tiene que ser un monto independiente al de la casa casa matriz matriz:: es decir decir no puede puede asilar asilarse se en el capi capita tall de la casa casa matriz (capital mínimo mínimo exigid exigido o 800 mil UF).
3. GIRO BANCARIO El objeto al cual se pueden dedicar los bancos se denomina “Giro Bancario”.
Concepto: “Son “Son aquell aquellas as activi actividad dades es que pu pueden eden ser ser real realiz izad adas as por los banco ancoss comerc comercial iales, es, y son las enumera enumeradas das en los los artículos 69 y siguientes de la Ley General de Bancos” (giro exclusivo).
B. Comprar un banco ya constituido
Las Las acti activi vid dades ades “ext extras” ras” deber eberán án ser ser desarrolladas en sociedades filiales del banco. Pero, Pero, el banco banco propia propiamen mente te tal, tal, no puede puede realizarlas directamente.
1. Requisitos:
¿Cómo se determina el giro bancario?
El único único requisito requisito especifico especifico que tienen tienen es que neces necesita itan n de una autor autoriza izació ción n de la Superinte Superintenden ndencia cia de Bancos Bancos par paraa que que los los accionist accionistas as puedan puedan vender vender (cuando (cuando venden venden mas del 10 % se necesita de esta autorización).
no por la autoridad Se determina por ley ( no administrativa), por lo que se requiere una autorización expresa del legislador.
2. Oficina de representación Significa que el banco extranjero solo tiene en Chile un agente de negocios, que busca facilitar el contacto del banco en su país de origen con los clientes del país en que exista la oficina de representación.
Limitaciones de esta oficina: No No podr podráá en ning ningún ún caso caso efec efectu tuar ar acto actoss propios del giro bancario; la autorización para func funcio iona narr pued puedee revo revoca cars rsee en cual cualqu quie ier r momento, si la representación no cumpliere con la disposición anterior o si subsistencia fuere inconveniente. La oficina de representación es la antesala de la apertura de una sucursal. Estas oficinas son autorizadas por al superintendencia de bancos e instituci instituciones ones financieras financieras (SBIF) con total discre discrecio cional nalida idad, d, pero pero con el limite limite de la
Solo los bancos están autorizados por ley a desarrolla desarrollarr dichas dichas actividad actividades, es, no como las casas de cambio que se autorizan administrativamente. Constituy tuyee un monopo monopolio lio legal, legal, sólo sólo los - Consti bancos comerciales pueden desarrollar estas actividades.
¿Cuá ¿Cuánd ndoo la auto autori rida dadd admi admini nist stra rati tiva va podrá suspender o restringir el giro? Para sancionar (SBIF), pero siempre a través de un procedimiento administrativo. administrativo.
¿Qué negocio realizan los bancos? El negoci negocio o que desarr desarroll ollan an los bancos bancos es “intermediar” por lo que está comprometida la fe públ públic ica, a, la SBIF SBIF cont contro rola la que que esos esos dine dinero ross del del públ públic ico o se esté estén n utilizando correctamente. Puede haber una excepción a la regla anterior ya que que enti entida dade dess dive divers rsas as expr expres esam amen ente te
pueden realiz pueden realizar ar actividades de giro bancario.
- Operación de intermediación financiera:
La acti activi vida dad d de pres presta tarr dine dinero ro,, por por un par parti ticu cula larr por por dine dinero ross prop propio ios, s, no esta esta vulnerando la ley, por que no esta realizando la actividad propia del giro bancario, que es la intermediación.
a) Operación de captación:
auto autori riza zada dass
para para
ello ello
Ej: dineros que presta CMR son propior, en camb cambio io los los Banc Bancos os pres presta tan n dine dinero ross de terceros, por ende tienen mayor fiscalización. Y por por ende ende CMR CMR esta esta meno menoss fisc fiscal aliz izad ado o porque el “riesgo es propio”. Suele suceder que actividad actividades es no bancarias bancarias realicen actividades actividades propias de giro bancario (tarjetas de crédito de casas comerciales). La diferencia entre la tarjeta emitida por una casa comercial (financia con dinero propio) y una empres empresaa bancar bancaria ia (finan (financia cia con dinero dinero del publico) es la forma de financiamiento.
Son operaciones pasivas , porque ponen a la entidad bancaria en posición de deudor.
1. Recibir depósitos y celebrar contratos de cuenta corriente bancaria. El depósito en general, es el mecanismo que utilizan los ahorrantes para dejar su dinero en el banco. El Banc Banco o ofrec frecee una tas tasa de inte interé réss de captación (se paga a los ahorrantes).
¿Qué es el deposito? 4. OPERACIONES QUE DESARROLLAR LOS COMERCIALES
PUEDEN BANCOS
El depósito es un contrato irregular que puede estar sujeto a modalidades, en este caso, el plazo. El plazo suspende la exigibilidad del pago.
a) Inte Interm rmed edia iaci ción ón de de dinero dinero
¿Cuándo el deposito será a la vista?
b) b) Func Funcio ione ness de garan garantí tíaa
El depósito será a la vista cuando se paga cuando se ve.
c) Func Funcio ione ness de de cust custod odia ia d) Negociación e intermediación financiera y valores mobiliaros e) Comi Comisi sion ones es de de conf confia ianz nzaa
Pue Puede den n adem ademas as,, cons consit itut utir ir (dependerá del objeto social):
Conc Concep epto to:: “Es “Es aque aquell docu docume ment nto o cuya cuya exigibili exigibilidad dad es inmediata, inmediata, como el cheque, cheque, que es siempre a la vista desde el punto de vista jurídico.”
soci socied edad ades es
a)
Sociedades de apoyo al giro Bancario (No hay limite de propiedad)
b)
Sociedades filiales (Banco podrá ser dueño de hasta un 50 %)
2. Emiti itir bono bonoss y deb debentu enturres sin una una garantía especial
Bono: Titulo representativo de deuda con un máximo de 5 años de exigibilidad.
Deventures: Titulo representativo de deuda A. Intermediacion de dinero: Operaciones de captación y colocación.
con un máximo de 3 años de exigibilidad. En ambos casos la sola firma del banco es necesaria, n se requiere constituir prenda.
Descontar: Signif Significa ica que el banco banco puede puede b) Operación de colocación:
Es una operación activa del banco. Pone al banco banco en posici posición ón de acreedor. Se va a traducir en “el acto o contrato de préstamo y otros, que lo aseguran, que ofrecen garantías”. Las operaciones de colocación involucran un precio, precio, que se llama interés de colocación colocación,, sien siendo do éste éste mayo mayorr que que la de capt captac ació ión n, constituyendo esta diferencia la ganancia del banco, llamada s pread bancario, sin perjuicio de asesorías y otros cobros.
1. Hacer prestamos con o sin garantia El préstamo, que es un contrato, puede recaer sobre distintos bienes, la ley de banco permite divers diversas as modali modalidad dades, es, cuando cuando recae recae sobre sobre mutuo o u oper operac ació ión n de dine dinero ro se llam llamaa mutu préstamo de dinero (sujeto a la ley 18.010), se distingue: a) Interés Corriente: que es el promedio que cobran los banco de la plaza, cuya publicación le corresponde al Banco Central. b) Interés Máximo Convencional: siendo el anterior, aumentado en un 50%.
Los Los prés présta tamo moss no sólo sólo recae recaen n en dine dinero ro,, también existen las operaciones de descuento (que en realidad jurídicamente un es préstamo y lo que en realidad presta es un papel, lo que se conoce como préstamo de título (como los números 5 y 7 del art. 69 de la ley 18.010)).
Diferencia “spreab bancario” Tasa Tasa de capt capta acion cion Tasa asa de de co coloca locaci ción ón Se paga a los Se paga al banco por ahorrantes prestar dineros
2. Descon Descontar tar letras letras de cambio cambio,, pagare pagaress y otros documentos que representen obligación de pago
entregar un porcentaje del monto consignado en la letra de cambio.
3. Emitir letras de crédito hipotecarias. El banco emite una letra. Toma la letra y en vez de prestar el dinero, las vende.
4. Creditos con garantía hipotecaria 5. Emitir cartas de crédito Esta es la forma de pago de las exportaciones. Es una compraventa internacional, en que el banco cobra un porcentaje por su par parti tici cipa paci ción ón,, ya que que los los docu documen mento toss de embarque se mandaran al Banco internacional y se los entregará al que envía mercaderías del exterior cuando este deposite el dinero.
B. Funciones de garantía 1. Avalar letras de cambio 2. Emitir letras de garantía Banc Banco o emit emitee una una bole boleta ta de gara garant ntía ía con con fondos propios y se responsabiliza en caso de incumplimiento.
C. Funciones de custodia Recibir valores y efectos en custodia, en las condiciones que el mismo banco banco fije y dar en arrend arrendami amient ento o cajas cajas de seguri seguridad dad para para el depósito de valores y efectos.
D. Negociación e intermediación financiera y de valo valore ress mo mobi bili liar ario ioss (mer (merca cado do de valores)
1. Agentes financieros de empresas Los Los agen agente tess fin financ anciero ieross apoya poyan n a las empresas en la colocación de sus acciones en la bols bolsa, a, por por ejem ejempl plo, o, Banc Banco o de Chil Chilee Corredores de Bolsa, en ese caso lo hara a través de una sociedad filial.
2. Trans Transar ar bonos bonos de duda duda inter interna na y otros otros documentos del Estado o sus instituciones
3. Transar bonos u obligaciones de renta de instituciones internacionales internacionales 4. Transar papeles de otros bancos 5. Transar acciones o tomar participación en banc bancos os o en em empr pres esas as cons consti titu tuid idas as en el extranjero.
fon fondo doss de inve invers rsió ión n o de fond fondos os de capital extranjero. Empresas securitizadoras. Los bancos pueden competir en el mercado de AFP, pero en general los grupos económicos siguen siendo los mismos.
b) Comp Compra rarr y vend vender er bien bienes es corp corpor oral ales es muebles o inmuebles solo para realizar operaciones de arrendamiento, con o sin opción de compra.
E. Comisiones de confianza Va a depender del giro bancario.
c) Ases Asesor oría ía pre previ visi sion onal al..
1. Acept Aceptar ar manda mandatos tos gene general rales es o especi especial ales es para administrar bienes de terceros.
d) Agen Agenci cias as de turi turism smo o
2. Ser depositarios, secuestres inte interv rven ento tore ress en cual cualqu quie ierr clas clasee negocios.
2. Sociedades de apoyo al giro
e de
3. Ser liquidadores de sociedades come comerc rcia iale less o de cual cualqu quie ierr clas clasee de negocio. 4. Ser guardadores testamentarios, albac lbacea eass (ha (hasta sta que que se liqu liquid idee la herencia), tenedores de bonos. 5. Ser asignatarios modales, administradores de bienes en donaciones, fideicomisos, usufructos, etc. Por ejemp ejemplo, lo, X manda manda dinero dinero para para que se construya una biblioteca.
F. Otras operaciones 1. Sociedades filiales Los Los banc bancos os come comerc rcia iale less se divi divide den n en la matriz que tiene el 50% y la filial que es controlada por la matriz y que ostenta el 50% de los derechos. Es importante porque casi todos los bancos comerciales han intervenido en socied sociedade adess filiar filiares; es; casi el 50% de las utilidades de un banco comercial provienen de sus sociedades filiales. Actividades que pueden desarrollar:
a) Agente Agentess de valore valores, s, corred corredore oress de bolsa, bolsa, administ administrado radoras ras de fondos fondos mutuos, mutuos, de
- Los Los banc bancos os come comerci rcial ales es pued pueden en ser ser sus sus accionistas. - Deben Deben cumpli cumplirr con los requi requisit sitos os que se esta estab blezc lezcan an para ara el desar esarro roll llo o de sus sus acti activi vida dade dess empr empres esar aria iale less por por medi medio o de normas generales.
- Son sociedades de objeto único. 5. LIMITACIONES BANCARIO
AL
GIRO
a). Limitaciones en la captación. Se refiere al capital pagado y reserva. Un banco comercial requiere un mínimo de capital para constituirse y este requerimiento de capital mínimo es permanentemente sujeto de modificación. 1) El art. 65 de la ley, nos dice que un banco debe constituirse con un capital mínimo de 800.000 UF. Esto es importante por que la ley les permite captar una cierta cantidad de veces ese capital pagado en reservas (25 veces), esto significa que si un banco tiene el capital mínimo se puede endeudar con el publico hasta 25 veces esa cifra, por lo que solo podrá invertir ese monto.
5) 2) ¿Y si el banco comerc ercial quiere aumentar el dinero recibido del banco? Tiene que aumentar su capital de reserva. Los bancos comerciales tienen un incentivo en la ley “para que tengan un capital pagado en rese reserv rvas as mayor mayor que que el minin minino” o”,, de tal tal manera que el número de captaciones y de colocaciones por parte del banco sea m ayor.
3) ¿Qué facultad Supertintendencia?
tiene
la
La supe superi rint nten ende denc ncia ia tien tienee la facul faculta tad d de clasificar por categorías de 1 a 5 a los bancos, y el criterio para realizar esta clasificación es la relación que existe entre sus capitalizaciones y sus colocaciones. La calsificacion dependerá del “riesgo” del banco, y esto se determinará por el “plan de negocios”, de ahí que se puede dilucidar el tipo de riesgo al que están expuestos; si es agresivo o no. Esta es una limitación limitación cuantitativa. cuantitativa.
b). Limitaciones a la colocación. c olocación.
1)
Obliga a que los bancos no puedan poner toda todass sus sus colo coloca caci cion ones es a un mism mismo o deudor, tienen un limite (art. 84 nº 1).
2) No pue puede de concen concentra trarr
en un mism mismo o deud deudo or más más de un 5% de su capi capita tall pagado de reservas (es decir, de las 800 mil mil UF). UF). No No pued uede ser direc irecta ta ni indirectamente, con ciertas exigencias se puede ir flexibilizando el 5 %.
3)
4)
No puede el banco prestar dinero a sus propietarios a costo cero, ya que estos no pueden tener condiciones más favorables que el resto de las personas. Tampoc Tampoco o los bancos bancos pueden pueden conced conceder er créd crédit itos os para para que que pagu paguee una una pers person onaa acciones de su propia emisión (no puede haber beneficios).
Tampo ampoco co pued uede dar dar crédi rédito toss a los los trabajadores del banco que en su conjunto no se les puede pasar más del 5% de su capital pagado de reservas (Porque si no, el banco quiebra y no se le podría pagar a los trabajadores, es como tener una librería y venderse a sí mismo).
6. NORMALIZACIONES DE LOS BANCOS COMERCIALES COMERCIALES (fiscalización del negocio bancario). La ley ley no mira mira con con buen buenos os ojos ojos que que los los bancos comerciales enfrenten un proceso de quiebra. La ley ley se ocup ocupaa de gene genera rarr meca mecani nism smos os preventivos para que el banco no se vea en estado de insolvencia.
a) Quiebra ¿Cuándo se produce la quiebra? La quiebra se produce produce cuando cuando la empresa empresa no es capaz de pagar sus pasivos (compromisos punto de vista vista comerc comercial ial financieros). Del punto quiebran porque hay una mala administración o porque el negocio es malo.
¿Qué es la quiebra? La quiebra es “un mecanismo de mercado para expulsar las empresas ineficientes de la administración o por crear servicios que no interesan”. La
quie quieb bra
como como
proc roceso eso con consist sistee en designar a una persona (síndicos) para que realice realice un inventario, y parale paralelam lament entee una lista con con todo todo lo que que se deb debe y lueg luego o se produce una venta ordenada de activos. (Los síndicos son privados). En nuestra realidad económica económica es muy mala la quiebra porque se asocia a malas manos.
¿Qué normativa se aplica a los bancos en esta materia? Los bancos no esta sujetos a la quiebra, ni a la ley de quiebras, as, ya que est estos tiene enen mecanismos mecanismos para “evita “evitarr la insolv insolvenc encia” ia” porque manejan dineros de terceros.
¿Pod ¿Podem emos os desh deshac acer erno noss de un banc bancoo de plano? No, porque afecta a terceros, por ejemplo, los ahorrantes.
Se busca el apoyo de los propios accionistas. Se presen presentan tan hechos hechos eviden evidentes tes de que les cuesta cumplir con sus obligaciones, debido a esto se llama a convocar a una junta en donde se propone un aumento de capital a los accionistas. Se cita cita clar claram amen ente te para para “cap “capit ital aliz izac ació ión n preventiva”. Se hacen presentes ademas en esta junta:
- SBIF - SI Valores y Seguros. Frente a esto los accionista pueden : −
Acceder al aumento de capital (con eso los márgenes aumenta).
−
Rech Rechaz azar ar capital.
el
aume aumen nto
de
Cuando el banco llama a junta de accionistas hay hay una vigi vigila lanc ncia ia muy muy ceñ ceñida ida por la superintendencia.
2. Proposiciones de convenio. La ley privilegia los convenios para que siga funcionando las empresas.
b) Mecanismos preventivos para evitar la insolvencia de los bancos
1. Capitalización preventiva. Son mecanismos que se presentan cuando el banco banco comercial comercial presenta presenta dificult dificultades ades para cumplir con sus obligaciones (INSOLVENCIA).
¿Cuándo procede? Esta capitalización procede cuando el banco come comerc rcia iall (art (art.. 118 118) pres presen enta ta que su admi admini nist stra raci ción ón esta esta cump cumpli lien endo do con con sus sus obligaciones, pero le cuesta mucho porque sus cuentas están en el límite.
En el ámbito bancario la ley permite que los bancos comerciales que hagan convenios con sus acreedore acreedoress cuando cuando se encuen encuentra tra en un estado de insolvencia, y se entiende que es insolvent insolventee cuando cuando el banc banco o no paga paga una una deuda.
Frent Frentee a una situac situación ión de insolv insolvenc encia ia el banco puede:
i.
Entrar a negociar convenios con sus acreedores.
ii.
La superinte superintendenc ndencia ia puede entrar a admini administr strar ar a admin administ istrar rar el banco banco come comerc rciial y liqu iquidar idarlo lo (po (por no cump cumpli lirr una una obli obliga gaci ción ón cuan cuando do estima que el banco va para mal)
3. Capi Capita tali liza zaci ción ón de un Banc Bancoo por por el sistema financiero
Pued Puedee ser ser que que de los los otro otross paso pasoss se salt saltee directamente ha este.
El banco en problemas va a donde sus pares en busca de su solución.
¿Cuándo se da esto?
La superintendencia puede evaluar si el banco comerc comercial ial tiene tiene posib posibili ilidad dad de salir salir de sus sus deud deudas as.. La sup superin erinte tend nden enci ciaa busc buscaa la “estabilidad del sistema financiero”.
Cuando Cuando todas todas las opcion opciones es anteri anteriore oress han ocurrido o se han estimado innecesarias. Se va a generar una relación de banco acreedor y banco deudor.
¿Quiénes tiene tiene que acordar la liquidación liquidación forzosa?
Pueden hacer un préstamo:
La ley exige que el acuerdo de liquidación forzos forzosaa sea entre la superintendencia y el banco en forma conjunta.
- En conjunto (créditos sindicados) - Por separado El banco acreedor puede darle un préstamo preventivo con un plazo de 2 años, con esto se supone que el banco supera su insolvencia y retoma su normalidad. El banco deudor tiene un pasivo adicional que es el banco comercial.
¿Qué pasa si el banco deudor no paga luego de los 2 años? Si el banco deudor no tiene el dinero para pagar después de los 2 años se produce la capitalización, o sea el banco acreedor acreedor crédito en el banco banco comercia comerciall capitaliza su crédito deudor, o sea es una “fusión por absorción” (Compra que una sociedad hace de otra, esta puede ser por asociación o por absorción). En este caso en vez de devolverse el crédito el banco acreedor pasa a ser socio socio accionista del del banc banco o deud deudor or,, por eso se llama capitalización. Solo en la proporción en que el banco deudor no responde. El mismo sistema bancario hace este sistema de tute tutela la (par (paraa que que no afec afecte te a todo todoss los los ban banco coss la cris crisis is de conf confia ianz nzaa que que podr podría ía surgir por la crisis del banco comercial).
4. Liquidación forzosa Siem Siempr pree esta esta insolvencia.
late latent ntee
desd desdee
que que
exis existe te
Para proceder a esta liquidación previamente revoca carr la auto autori riza zaci ción ón de se le debe revo existencia (primero se disuelve por la falta de autorización y luego se liquida)
¿Qué es la liquidación forzosa? “La venta ordenada de todos los activos del banco banco para para pagar pagar a todos todos sus acreed acreedore ores” s” (proveedo (proveedores, res, cuenta cuenta correntist correntistas, as, clientes, clientes, etc.). Sus activos son los deudores, la cartera de colocación, las sociedades filiales, etc.
¿Quién liquida? Proce roced de a hacer “superintendente”.
la
liquidación
es
el
Plazo: La ley estipula un plazo máximo de 3 años para concluir la liquidación, renovables año a año. La liquidación se produce cuando se venden todos los activos y no cuando se pagan las deudas. (el ultimo proceso de liquidación que en 1983 1983)) Cuan Cuando do un banc banco o entr entraa en un pro proce ceso so de liqu iquidac idació ión n y diso isoluc lución ión voluntaria (esto se estima estima quiebra), porque porque su junta voluntariamente acuerda la disolución anti antici cipa pada da del del banc banco, o, en ese ese esta estado do de “liquidación voluntaria” el banco puede ser declarado en quiebra.
c) Mecanismos de fiscalización del negocio bancario. i) Antecedentes generales SBIF
En materia de fiscalización, el rol preponderante se lo lleva la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). Ente autónomo. El Banc Banco o Cent Centra rall no cump cumple le ning ningún ún rol rol fiscalizador. La SBIF, al igual que lo ocurrido con los bancos comerciales, ha caído en un vaivén histórico. Su primer antecedente se asocia al “comisariato”, concepto propio de las econom economías ías interv intervenc encion ionist istas, as, de hecho hecho,, en Rusia se hablaba del comisario del pueblo. Este concepto es recogido por la ley chilena, y no se habl habló ó de comi comisa sari rio, o, sino sino que que de comisariato.
año 1925 1925 se crea En el año superin rintendencia, con concepto fortaleciéndose con el tiempo.
la primera que fue
Hoy, la regulación de la SBIF está en la ley de bancos, como lo ha hecho a partir de 1997, en su capítulo 1°.
ii) Conceptos Superintendencias
básicos
de
las
“Es una instit instituci ución ón autóno autónoma ma , con con SBIF: “Es personalidad jurídica propia, y relacionada con con el gobie obierrno por el minis iniste terrio de hacienda”. −
−
El cargo de Superintendente presenta muchas inhabilidades.
−
Su edificio está ubicado en la calle moneda.
−
La SBIF tiene grandes atribuciones, desde luego podemos decir que una básica es de control juríd rídico administrativo.
iii) Atribuciones de la SBIF 1. Control jurídico administrativo. administrativo. Lo que hace ace es fiscalizar los los banc bancos os e instituciones financieras, desde su creación hast hastaa su li liqu quid idac ació iónn o termi termina naci ción ón. Y tambié también n puede puede regula regularr cierta ciertass materi materias, as, a través de la potestad normativa o reglamentaria. Durante este tiempo velará que cada banco se apegue a la ley. −
−
En la primera ley de Bancos del año 1925 se habló habló de comisa comisaria riato, to, en el intert intertant anto, o, su regulación pasó a distintos cuerpos legales.
−
Es un control en relación con la adopción de leyes. Tan Tan ampli amplias as son son las las facu facult ltad ades es de la Superi Superint ntend endenc encia ia en esta esta materi materiaa que, que, puede llamar a comparecer incluso por la fuerza a cualquier ejecutivo de un banco, no tien tienee limi limita taci cion ones es para para ejer ejerce cerr su control (art. 12).
Dentro de este control jurídico admin adminis istr trat ativ ivo, o, la SBIF SBIF tien tienee la pote potest stad ad norm normat ativ iva, a, que que es la que que tien tienee un ente ente autónomo, vinculante para los bancos en ese ámbito.
2. Control económico-contable.
Está Está a carg cargo o de un func funcio iona nari rio, o, el Superintendente de Bancos e Inst Instit ituc ucio ione ness Fina Financ ncie iera ras, s, es el superinte superintenden ndente te quien quien designa designa a los demás funcionarios.
El supe superi rint nten ende dent ntee el que que “fij “fijaa toda todass las las normas contables sobre las que se construirán los balances y estados financieros de las las compañías”.
La comisión de alta dirección publica nombra al Superintendente.
Lo básico básico es fijar fijar normas normas unifor uniformes mes,, que que todos los bancos cos y las instituciones fina financ ncie iera rass util utilic icen en los los mism mismos os crit criter erio ioss contables.
La SBIF tiene la facultad para: •
Rechazar un balance o,
•
Revalorizar una forma específica o,
•
Rehace Rehacerr una una partid partidaa de un balanc balance. e. Estas es una facultad muy importante.
En materia de ilícito administrativo tenemos como exigencia la tipicidad y la reserva legal (la (la cond conduc ucta ta proh prohib ibid ida a tien tienee que que esta estar r prescrita por ley). La conducta típica tiene que estar estipulada en la ley y no en Decretos, reglamentos, etc. Se tiene que que cumplir cumplir con las caracterís características ticas del del deli delito to para para que que se pued puedan an apli aplicar car las las penas.
3. Control sancionador o poder punitivo
Designación inspector administrador administrador provisional
La SBIF SBIF cuent cuentaa con amplia ampliass atribu atribucio ciones nes.. Tiene atribución respecto a “ilícitos que no
Según el art. 24 se da por multas reiteradas , infracción reiterada , rebelde para cumplir las órdenes impartidas por el superintendente y temer su estab estabili ilidad dad hech hechos os que que haga hagan n temer financiera.
¿Por qué no podría recurrirse a la Corte de Apelaciones, a través de un amparo?
a) Inspector delegado
tienen una tipicidad clara”.
Porq Porque ue cris crista tali lizar zaría íamo moss el tipo tipo,, y eso eso en materia económica no es recomendable.
Aquí hay una ardua discusión de este poder pun punit itiv ivo o del del Esta Estado do,, si es dist distin into to del del expresado por el derecho penal o sólo una diferencia de penalidades distintas, lo único claro es que la SBIF tiene poder sancionador (arts. 18 y siguientes).
Sanciones:
delegado
−
El Superintendente
−
Se designa una vez.
−
Plazo entre 6 meses y un año.
−
Se determinan sus facultades por el Superintendente. No puede administrar.
−
Puede oponerse a cualquier acuerdo o apoderado de la institución.
Este Este no puede puede “admin “administ istrar rar”, ”, y de hacerl hacerlo o pasa a ser un “administrador provisional”.
b) Administrador provisional. −
Se design designaa con acuerdo acuerdo del Banco Central.
−
Su cargo dura entre 6 meses a un año.
−
Es renovable por un año más.
−
Reemplaza al directorio.
1) Multa 2) Limita Limitacio ciones nes del giro giro banca bancario rio 3) Amon Amones esta taci ción ón 4) Censura 5) Etc. Exis Existe te pugn pugnaa entr entree el dere derech cho o pena penall y el administrativo en esta materia.
−
Para la cátedra vulnera los derechos de los dueños del Banco.
o
Recurso de reclamación por ilegalidad. o
o
Recurso especial, solo a nivel de SI. Ante Corte de Interposcion: Apelaciones, dentro de 10 dias de la sancion que se aplico por la SBIF.
o
Se le da traslado a la SBIF (6 dias)
o
Sentencia: 30 dias
Fundamento: La impugnación se apoya en que era ilegal la actuación; la aplicación de este recurso es en el solo efecto devolutivo (es (es deci decirr no suspe uspend ndee la deci decisi sión ón de la superintendencia).
C. LEY DEL CONSUMIDOR
- Esto Estoss acto actoss mixt mixtos os son son sust sustraí raído doss de la compet competenc encia ia tanto tanto del código código de comerc comercio io como del código civil, para ser regulados por la ley del consumidor. - La finalidad es evitar la superposición de normas.
En este caso, para que la ley del consumidor sea aplicable es necesario que: 1. El prov provee eedo dorr desa desarr rrol olle le una una acti activi vid dad mercantil, es decir, que realice un acto de comercio, artículo 3 código de comercio 2. En cambio para el consumidor debe trat tratas asee sola solamen mente te de un acto acto civi civil, l, es decir, todo aquel que no sea calificable como un acto de comercio.
1. Ámbito de aplicación de la ley: Es determ determina inado do art. art. 1: Objet Objeto o norma normarr las relaciones entre proveedores y consumidores. No regula las relaciones entre proveedores
2. Conceptos del artículo 1: Consumidor: “Las “Las person personas as natur naturale aless o juríd jurídica icass que en virtud virtud de cualqu cualquier ier acto acto jur juríd ídic ico o oner oneros oso o adqu adquie iera ran, n, util utilic icen en o disfruten como destinatario final el bien o servicio”.
Proveedor: “Personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que habitu habitualm alment entee desarr desarrol ollen len activi actividad dades es de pro produ ducci cción ón,, fabr fabric icac ació ión, n, impo import rtac ació ión, n, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre un precio o tarifa”.
3. Actos jurídicos mixtos: “Enten “Entendi diend endo o por tales tales,, aquell aquellos os que son mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor”.
Casos en que de todas formas se aplica la ley: La norma se refiere a casos que aun cuando son esencialmente comerciales se encuentran regidos por la ley del consumidor por una razó razón n prác prácti tica ca,, ya que que se real realiz izan an con con demasiada habitualidad por los particulares, dichos casos son: 1. Comercialización de sepulcros o sepulturas. 2. Dond Dondee se perm permit itaa al prove proveed edor or al uso uso de un inmueble por plazos no superiores a 3 meses, meses, siempr siempree que que sean sean amobla amoblados dos o para el turismo 3. Los contratos de educación de la ense enseñ ñanza anza básic ásicaa, med media, ia, técn técnic ico o profesional y universitaria, sólo respecto de:
a) Las normas normas relati relativas vas a la equida equidad d en las las esti estipu pula laci cion ones es y en el cumplimiento de los contratos de adhesión. b) De las las prom promoci ocione oness y oferta ofertas. s. c) Del Del créd crédit ito o al con consu sumi mido dor. r.
d) Ciertas normas relativas al derecho a recurrir a los tribunales. 4. De los los cont contra rato toss de vent ventaa de vivie viviend ndas as realizadas por empresas constructoras en lo que no se encuentren reguladas por la ley. 5. De los los acto actoss celeb celebrad rados os y ejec ejecuta utados dos con ocasión de la contratación de servicios en el ámbito de la salud, con exclusión de las prestaciones mismas de salud. De no habe haberr exis existi tido do esta esta norm norma, a, esta estass acti activi vida dade dess habr habría ían n qued quedad ado o fuer fueraa de la protección, la cual se hace necesaria dada la periodicidad con la que estas transacciones se realizan, aun cuando su naturaleza jurídica es de acto actoss de come comerc rcio io,, o se encu encuen entr tren en reguladas por leyes especiales.
Actos mixtos a los que no se les aplica la ley: Las normas de esta ley no se aplican a las acti activi vida dade dess de prod produc ucci ción ón,, fabr fabric icac ació ión, n, import importaci ación, ón, constr construcc ucción ión,, distri distribuc bución ión o comercializ comercialización ación de bienes bienes o prestación prestación de serv servic icio ioss regu regula lado doss en leye leyess espe especi cial ales es cuando cuando regula regulan n una situac situación ión de consum consumo o salvo en los casos:
1. De que que estas estas últi últimas mas no pre preve vean an algu alguna na situación especial. 2. En lo relat relativ ivo o al proc proced edim imie ient nto o de estas estas caus causas as esté esté comp compro rome meti tido do el inte interé réss colectivo o difuso de los consumidores o usu usuario arioss (y el derec erech ho a sol solici icitar tar indemnizaciones). 3. En lo rela relati tivo vo al dere derech cho o de recur recurri rirr en forma individual conforme al procedimi procedimiento ento indemnizatorio indemnizatorio de la ley del consumidor
Problemas de las excepciones - Esto Esto dific dificul ulta ta la labo laborr del del cons consum umid idor or porque lo obliga a investigar en cada caso concreto cual es la legislación aplicable.
- Pero, por otra parte en las últimas reformas a la ley del consumidor se ha permitido que en ciertas actividades específicas aún cuando se encuen encuentra tran n normad normadas as en forma forma especi especial al por el legislador, se acuda a las normas de protección de los consumidores para efectos de reclamar indemnizaciones, o derechos que revistan caracteres especiales, pero que en la práctica han permitido abusos por parte de los proveedores. En definitiva, se ha facilitado a los consumidores el reclamo de sus derechos, ya que en la ley anterior, se debía regir siempre por la ley específica, haciendo confuso para el público en general la ley aplicable para el caso concreto.
4. Derechos y deberes del consumidor El enunciado de derechos que hace la ley del consumidor en el art. 3 en su mayoría es la acotación acotación de los principios principios constitu constitucion cionales ales en mate materi riaa de cons consum umo, o, lo cual cual hace hace que que cierta parte de la doctrina se cuestione sobre su sign signif ific icac ació ión n o sobr sobree la nece necesi sida dad d de colocar en la ley normas que ya se encontraban reguladas en nuestro ordenamiento. Pero, es necesario necesario señalar nuevos nuevos derechos derechos agregados en la última reforma a la ley. Todos los derechos que otorga esta ley son irrenunciables. a) Derechos constitucional
y
deberes
de
origen
1. La libr libree elecci elección ón del del bien bien o servic servicio. io. a) Art. Art. 19 Nº 21 21 de de la la Cons Constit tituc ución ión.. b) b) Art. Art. 19 Nº Nº 23 de la Cons Consti titu tuci ción ón garantiza el acceso al dominio de toda clase de bienes. También se considera en el Art. 3 letra “a” de la ley que el silenc silencio io no consti constituy tuyee aceptación en los actos de consumo, esto no
es ninguna novedad, ya que se le aplican las normas comunes sobre el consentimiento que se encuentran en los Art. 97 – 101 del código de comercio. El silencio sólo constituye manifestación de voluntad de acuerdo a las reglas generales en la forma y en los casos que la ley expres expresame amente nte lo haya haya señala señalado, do, hemos hemos de entend entender er que el legisl legislado adorr sólo sólo a modo modo de aclara aclaració ción n consid consideró eró necesa necesario rio reiter reiterar ar las normas generales en esta materia, para mayor cert certeeza, za, aún aún cuan cuand do no era era rea realmen lmente te necesario
2. El dere derech cho o a una una info inform rmac ació ión n vera verazz y oport oportuna una sobre sobre los bienes bienes y servic servicios ios ofre ofreci cido dos, s, su prec precio io,, cond condic icio ione ness de contrata contratación ción y otras otras caracterís característica ticass de los mismos: El Art. 19 Nº 12 de la Constitución consagra la libertad de emitir opinión y de informar sin censura previa. Es comprensiv comprensivaa de la informació información n
veraz y
oportuna del consumidor. También hay que concluir que este derecho del consumidor sobre los bienes y servicios no es más que la expresión de la garantía para emitir opinión que supone que comprende la posibilidad de ser informado.
3. El no ser ser disc discri rimi mina nado do arbit arbitra rari riam amen ente te por los proveedores de bienes y servicios. Es la expr expreesió sión del Art. rt. 19 Nº 22 que que consagra consagra la no discrimina discriminación ción arbitraria arbitraria en materia económica.
4. La segu segurid ridad ad en el consu consumo mo de de los bienes bienes y servicios, la protección de la salud y del medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que pudieran afectarles: Art. 19 Nº 8 de la Constitución que trata del derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación y del N9 que trata de la salud.
Tamb Tambié ién n tien tienee dire direct ctaa rela relaci ción ón con con la obli obliga gacción ión del estad stado o de pres reserv ervar el patrimonio ambiental. “El deber de evitar los riesgos que pudieren afectarles” Esta es una consagración legal a la doctrina de la responsabilidad objetiva, ya que como estudiaremos más adelante las infracciones en esta materia tienen multas muy superiores a las las que que se cont contem empl plan an para para otro otro tipo tipo de infracciones en la presente ley.
5. Dice ice la repa repara raci ció ón e inde indem mniza izació ción adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incu incump mpli limi mien ento to de cual cualqu quie iera ra de las las obligaciones contraídas por el proveedor. Si nos ceñimos a las normas civiles todo daño debe debe ser ser inde indemn mniz izad ado o por por el auto autorr de la conducta responsable del daño, este es uno de los elementos esenciales de la responsab responsabilid ilidad. ad. Cuando Cuando tenemos tenemos un daño, una victima, y las relaciones de causalidad e imputabilidad debemos indemnizar. En mate materi riaa civi civill tamb tambié ién n se requ requie iere re un elemento subjetivo cual es el dolo o la culpa. Puede Puede haber haber respon responsab sabili ilidad dad contra contractu ctual, al, extracontractual o infraccional. Recordemos Recordemos que la responsabi responsabilidad lidad civil se puede clasificar en:
a) Responsabilidad contractual:
Esta se provoca con el incumplimiento de una obligación contractual, hay daño cuando se incumplen las prestaciones debidas. Presunción de culpabilidad Se exonera al acreedor de la carga de la prueba Trad Tradic icio iona nalm lmen ente te no se ha daba daba cabida a la indemnización del daño moral en la responsabilidad cont contra ract ctua ual. l. Aún Aún cuan cuando do en los los últimos años esto ha ido cambiando, ya que que la jurisp jurisprud rudenc encia ia chilen chilenaa ha comenzado a aceptarlo.
Responsabilidad lidad extracontra extracontractual ctual: b) Responsabi En este tipo de responsabilidad existe un hecho dañoso cual es la causa del daño, existe un delito o cuasi delito. Los Los daño dañoss mora morale less y mate materi rial ales es son son indemnizables siempre en este caso. El problema respecto de la indemnización del daño moral es su prueba.
b) Gara Garant ntía íass espe especí cífi fica cass de la ley ley del del consumidor −
Irrenu Irrenunci nciabi abilid lidad ad de los derech derechos os que otorga la ley del consumidor. Se modifica el “principio del articulo 12 del código civil”.
−
Además, de no haber sido de esta forma, no es difícil precaver que los proveedores y fabr fabric ican ante tess hubi hubier eran an hech hecho o que que los los con consumi sumid dores res renu renunc ncia iara ran n a esto estoss derechos.
−
Pero Pero esta esta renunc renuncia ia se refier refieree sólo sólo a la renuncia anticipada de los derechos, no hay nada ilícit ilícito o en que el consu consumid midor or renuncie a sus derechos una vez que se ha producido la situación prevista en la ley.
En el caso de la ley de defensa del consumido consumidor, r, el legislado legisladorr prefirió prefirió referirse referirse directamente al problema del daño moral. Tipo de responsabilidad a la que se refiere la ley puede ser contractual o infraccional, y en ambos casos se autoriza a la indemnización del daño moral. Adem Además ás la ley ley faci facillita ita la prueb ruebaa al consumidor, ya que no tiene que acreditar el daño.
6. La educación responsable:
para
un
consumo
Este es un derecho novedoso, en este sentido hay que consid considera erarr la obliga obligació ción n básica básica de informar y la información básica comercial.
Información básica comercial: Los datos, datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor en el cumplimiento de una norma jurídica. Dentro de ella encontramos por ejemplo la iden identi tifi fica caci ción ón del del bien bien o serv servic icio io,, sus sus instructivos de uso y el término de la garantía. Esta Esta inform informaci ación ón debe debe ser sumin suminist istrad radaa al público por medios que aseguren un acceso claro, expedito y oportuno. Además en caso de que se trate de instructivos de uso de los bienes y servicios cuyo uso normal represente un riesgo para la integridad y seguridad de las per perso sona nass será será obli obliga gato tori riaa su entr entreg egaa al consumidor, conjuntamente con la entrega del bien o servicio al cual acceden.
−
Las indemnizaciones previstas en esta ley son son de cará caráct cter er inde indemn mniz izat ator orio io,, la comp compen ensa saci ción ón es equ equival ivalen entte a la sati satisf sfac acci ción ón de la nece necesi sida dad d que que se pretendía lograr con el bien adquirido al proveedor.
La ley ley del del cons onsum umid idoor es un unaa de las prim primera erass norm normas as en Ch Chil ilee qu quee trata trata la indemnización por “daño moral”. Tamb Tambiién se comp compre rend ndee en la Ley Ley de (algun unos os para para Propie Propiedad dad Intele Intelectu ctual al (alg cuantificar el daño moral, multiplican el daño material por 2). Puedee pone poner r 1) Dere Derech choo de retr retrac acto to:: Pued ter termino mino unil unilaatera teralm lmen ente te a la rela relaci ció ón contractual en el plazo de 10 días desde la recepción del producto o la contratación del servicio, y antes de la prestación del mismo Esto se da en dos tipos de contratos que por sus características particulares hacen difícil el conocimien conocimiento to del consumidor consumidor sobre sobre el bien que está adquiriendo, tales son:
a) La comp compra ra de biene bieness y adqu adquis isic ició ión n de servicios en reuniones convocadas o concer concertad tadas as con dicho dicho objeti objetivo vo por el proveedo proveedor, r, en que el consumid consumidor or deba expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión.
Ej: En remates, o en los tiempos compartidos como los fines de semana en un spa.
b) En los con contra tratos tos real ealizad izados os por medios electrónicos, y en aquellos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálo catálogos gos,, avisos avisos o cualqu cualquier ier otra otra forma de comunicación de distancia, a menos que el proveedor haya dispuesto expresamente lo contrario.
¿Cuándo no será posible hacer uso de este derecho?
deteriorado o por Cuan Cuando do el bien bien se haya haya deteriorad causa imputable al consumidor. En el caso que el precio del bien o servicio se haya haya cubi cubier erto to por por medi medio o de un créd crédit ito o otorgado tanto por el proveedor como por un terc tercer ero, o, al reso resolv lver er el cont contra rato to prin princi cipa pall quedar quedaráá de inmedi inmediato ato resuel resuelto to este este crédito crédito (45 (45 días días para para devo devolu luci ción ón de dine dinero ross sin sin cargo cargo de gastos gastos,, osea, osea, sin inter interese eses), s), aún cuando los costos existentes serán de cargo del consum consumido idor. r. Por ejempl ejemplo, o, cuando cuando se compra por internet.
b) Acredi Acreditar tar encon encontra trarse rse matric matricula ulado do en otra entidad de educación superior. Una vez que se haya acreditado el cumplimiento de estos requisitos por parte del resolverte comienza a correr el plazo de 10 días para devolver los dineros pagados o los documentos en los cuales se haya acreditado el pago. Se prohíb prohíbee expres expresame amente nte al presta prestador dor del servicio el negociar o endosar los documentos recibidos antes del plazo de 10 días contados desde la publicación. La instit instituci ución ón de educac educación ión superi superior or está está facultada por la misma ley para retener parte del monto de la matrícula con el tope del 1 % del arancel anual del programa o carrera. c) Deberes de los consumidores
El deber de informarse responsablemente de ellos (Art. 3 letra “b” a)
inc. final.) El consum consumido idorr está está obliga obligado do a inform informars arsee resp respon onsa sabl blem emen ente te sobr sobree los los bien bienes es que que adqui adquiera era o los los servi servicio cioss que contra contrate te (ej: (ej: cigarro). Existe una línea divisoria entre el deber de informarse y la candidez del consumidor.
2) Caso de de lo los se servicios ed educacionales de nivel superior.
b) Evitar los riesgos que pudieran afectarle (Art. 3 letra “d” del inc. 3)
En este este caso caso los los alum alumno noss o su apod apoder erad ado o tienen la facultad dejar sin efecto el contrato con con la inst instit ituc ució ión n en el plaz plazo o de 10 días días contados desde la primera publicación de los resultados de las universidades pertenecientes al consejo consejo de rectores rectores de las universidade universidadess chilenas, sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados.
Lo que exige la norma es que no se exponga a riesgos innecesarios, en caso de que se haga la advertencia al consumidor sobre ellos (ej: comprar un sándwich en la calle).
Req Requi uisi sito toss derecho:
para para
hace hacerr
proc proced eden ente te
este este
a) Ser Ser alu alumno mno de pri primer mer año de una una carrera o programa de pre - grado
En este caso el fabricante no es responsable de los daños que pudiera sufrir el consum consumido idor, r, porque porque este este tiene tiene el deber deber de evitar el riesgo que podría afectarle.
Realizar operaciones de consumo con el comercio establecido (Art. 3 letra “f”) c)
Esto quiere decir que la ley sólo regula el comercio formal (ej: pago de patentes, etc), no se protege a quienes compran en la calle.
En el caso caso del del come comerc rcio io info inform rmal al no esta esta amparado por la ley porque el consumidor es responsable de infringir el deber de conducta que le impone esta norma. Esto Esto es releva relevante nte y un punto punto esenci esencial al que debe ser conocido por el consumidor.
5. Asociaciones de consumidores “Es la organización constituida por personas naturales o jurídicas, independientes de todo interés económico, comercial o político, cuyo objetivo sea proteger, informar y educar a los consumid consumidores ores que así lo solici soliciten, ten, todo todo ello ello con indepe independe ndenci ncia a de cualqu cualquier ier otro otro interés”. Pued Pueden en toma tomarr la defe defens nsaa jurí jurídi dica ca de los los cons consum umid idor ores es (aqu (aquel ello loss caso casoss vige vigent ntes es durante 6 meses. No para casos en particular) No No pued pueden en ser ser fina financ ncia iada dass por por parti partido doss políticos.
Esta Estass asoc asocia iaci cion ones es pu pued eden en desa desarr rrol olla larr distintas funciones tales como: 1. Difundir el conocimiento de las disposiciones de la ley de protección de derechos de los consumidores.
8. Las asoc asociac iacion iones es de consu consumid midore oress tienen tienen terminant terminantement ementee prohibid prohibido o desarrolla desarrollar r acti activi vida dade dess con con fine finess de lucr lucro o que que excedan las necesarias para su fina financ ncia iami mien ento to,, o recib recibir ir apor aporte tess de agrupaciones de empresas que sumi sumini nist stren ren bien bienes es o serv servic icio ioss a los los consumidores.
En caso de infracciones graves y reiteradas de esta estass y otra otrass proh prohib ibic icio ione ness, pued pueden en acarrear la disolución de las asociaciones de consumidores, también pueden ser disueltas por sentencia judicial o por disposición de la ley. Por Por ejem ejempl plo o, si son decla eclarradas adas como omo “temer “temerari arias” as” las accion acciones es interp interpues uestas tas por esta asociación se puede “cancelar o disolver” la personalidad jurídica (porque desprestigia al aparato estatal) En el caso caso de ser ser disu disuel elta tass por por sent senten enci ciaa judicial ésta se debe encontrar fundada en la decl declar arac ació ión n de teme temera rari rias as de dos dos o más más demand demandas as colec colectiv tivas as inter interpue puesta stass por una misma asociación en el plazo de 3 años.
6. Contratos de adhesión
2. Info Inforrmar mar a los cons consu umido midorres para para el adecuado ejercicio de sus derechos
“Son estos los tipos contractuales utilizados normalmente para vulnerar los derechos de los consumidores” c onsumidores”..
3. Estud Estudiar iar y prop propone onerr medidas medidas dest destina inadas das a proteger los derechos de los consumidores
- Se “anula” la voluntad del consumidor. Tienden a perjudicar a quien no negocio el contrato.
4. Repres Represent entar ar a sus sus miem miembro bross y ejerc ejercer er las las acciones a que se refiere esta ley
En estos casos, lo que hace la ley, es que pri priva va de sus sus efec efecto toss a cier cierta tass cláu cláusu sula lass contenidas en dichos contratos, o mas bien le
5. Representar al interés individual, colectivo y difuso de los consumidores ante ante las autori autoridad dades es jurisd jurisdicc iccion ionale aless o administrativas. 6. Part Partic icip ipar ar en los proce proceso soss de fija fijaci ción ón de tarifas de los servicios básicos domiciliarios.
7.
Asociaciones de consumidores
resta valor al con contenido de ciertas tas clausulas.
Para la ley existen ciertas cláusulas que son la expresión del abuso, estas han sido deno denomi mina nada dass cláu cláusu sula lass pred predis ispu pues esta tass: “Son aquellas elaboradas con anterioridad a la fase de adhesión del contrato”, es decir, son aquellas que se encuentran pre impresas en el contrato”.
Como Como ya se encu encuen entr tran an impr impres esas as en el contrato no existe posibilidad alguna de que la contra contrapar parte te pueda pueda objet objetar ar su conten contenido ido,, sólo tiene las posibilidades de tomar o dejar lo que se le ofrece, pero se le niega la de negociar. Por ejemplo, cuando se anuncia un concierto, el luga lugar, r, fech fecha, a, día, día, hora hora y prec precio io.. No se negocian estos temas.
a) Requisitos de validez de los contratos de adhesión De orden formal: 1. Que sean necesarios para la validez del contrato mismo 2. Que en el documento contractual se haga referencia a donde se encuentren en form formaa exp expres resa o refe refere ren ncias cias generales. 3. Que se entregue sólo una copia de las condiciones generales
poner término al contrato modificar a su arbitrio el contrato.
o
- Atenta contra el principio de que las cosas se hacen y se deshacen de un mismo modo, según el cual es necesaria la concurrencia de las voluntades de ambas partes para dejarlo sin efecto. - Esta causal encuentra en el mismo inciso antes citado una excepción, que está dada por los casos en los cuales la ley le otorga al compr mprado ador la facultad de suspender unil unilat ater eral almen mente te la ejec ejecuc ució ión n de cier cierto toss contratos. Por ejemplo, cambio de planes de la Isapre. 2. Establez Establezcan can increment incrementos os de precio precio por servicios, salvo que correspondan a prestaciones adicionales que puedan ser aceptadas o rechazadas en cada caso y puedan ser aceptados o rechazadas en forma específica.
4. Que sea escritos en forma legible o comprensible.
- Se requieren ambas voluntades para cambiar el prec precio io,, no se perm permit iten en los los aume aument ntos os progresivos de ellos.
b) Cláusulas posibles para los contratos de adhesión (doctrina)
- Con esta cláusula se atiende transparencia en la fijación del precio.
1. Lista Lista bla blanca nca:: Cláu Cláusu sula lass que que no merecen objeción sobre su justicia y validez (ej: nombre, domicilios, etc) cláusulass dudosas dudosas 2. Lista gris: Son cláusula que son injustas o pretenden sorprender al aceptante del contrato (Juez determinara)
Lista 3. Lis
neg negra: ra:
Son clá cláusu usulas las inaceptables y declaradas sin valor a la ley, y corresponden a las enum enumer erad adas as en el Art. Art. 16. 16. Son inaceptables.
c) Cláusulas prohibidas en los contratos de adhesión 1. Otorgue la facultad de que con la mera intención de una de la partes a
a
la
3. Pongan de cargo del consumidor los cargos de ineficiencias, omisiones o errores administrativos cuando no le sean imputables: Por ejemplo, cuando se va a una central de pagos y se paga el día anterior al vencimiento de la cuenta y por razones de la central de pago no llega el pago a la compañía. No se le puede quitar el servicio o agrava agravarr la respon responsab sabili ilidad dad del consum consumido idor r por una circunstancia externa.
Invierta rta la carga carga de la prueba prueba en 4. Invie perjuicio del consumidor: De acuerdo con el art. 1698 C. Civil “incum “incumbe be probar probar las oblig obligaci acione oness a quien quien alega la existencia de la obligación.”
Por Por ejem ejempl plo, o, si la comp compañ añía ía cobr cobraa 100 100 llamadas no puede hacer que el consumidor pruebe la cantidad de llamadas que se hizo. Lo que se intenta lograr es que se mantengan las reglas generales con respecto a la carga de la prueba. 5. Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad responsabilidad frente al consumidor que pued pueda an priv privar ar a este ste de su dere derech cho o al resa resarc rcim imie ient nto o por por razones de utilidad o finalidad que pod podrrían ían afect fectar ar al prod produ ucto cto o servicio: No se prohíbe limitar la responsabilidad sino que que se proh prohíb íbee la limi limita taci ción ón abso absolu luta ta de responsabilidad frente al consumidor, en este caso habría una exención total de responsabilidad. Lo que es ilícito es que el fabricante grave con su propia responsabilidad al consumidor. Por ejmplo ejmplo,, Lider Lider “no se hace hace respon responsab sable le por perdidas dentro de sus establecimientos”. 6. Se refiere a cláusulas que incluyen espacios que no hayan sido llenados o inuti nutillizad izados os antes ntes de que que se suscriba el contrato. Esto Esto es a cau causa de los los abus abusos os a que que se prestaría el permitir su existencia. Esta Esta norm normaa se basa asa en el hech hecho o que el prestador de servicios no señala el porcentaje de un recargo, el cual llenan después de que el contrato ha sido suscrito 7. Las Las que que vaya vayan n en cont contra ra de las las exigencias de la buena fe, atendiendo par para a esto estoss efec efecto toss a pará paráme metr tros os objet objetivo ivos, s, causen causen en perjui perjuicio cio del con consum sumido idor, un dese deseq quili uilib brio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato En esta esta norm normaa vemo vemoss nuev nuevam amen ente te una una conf confir irmac mació ión n de las las norm normas as comu comune ness en materi materiaa contra contractu ctual, al, ya que se reafir reafirma ma el
mandato del art. 1546 del código civil, buena fe objetiva. Es decir, “si el proveedor decide aplicar el contrato de mala fe, no es responsable”. Esto no vale.
Pres Presun unci ción ón simp simple leme ment ntee lega legal: l: Los contra contratos tos revis revisado adoss y autori autorizad zados os por un órgano órgano admini administr strati ativo vo en ejecuc ejecución ión de sus facultades legales. d) Cláu Cláusu sula la arbi arbitr tral al en los los cont contra rato toss de adhesión El cons consum umid idor or pued puedee recu recusa sarr al árbi árbitr tro o nombra nombrado do en un contra contrato to de adhesi adhesión ón sin necesidad de expresión de causa y tiene la facultad de solicitar el nombramiento de otro por el juez competente. Cuando Cuando se han design designado ado varios varios árbitr árbitros os,, unos en subsidio de otros, se puede ejercer este derecho respecto de todos o de alguno de ellos, COT. Pero. en esta materia se le impone una nueva obligación al proveedor, ya que en todos los contra contratos tos de adhesi adhesión ón que que contemp contemplen len el nombra nombramien miento to de un árbitr árbitro, o, es perent perentori orio o para él incluir una cláusula en el contrato que inform informee al consu consumid midor or de su derech derecho o para para recusarlo. En todo caso, el consumidor puede volver a la jurisdicción común.
e) Problemas que surgen con las cláusulas en los contratos de adhesión 1. Elegir cual cláusula cuando otra no lo hace
produce
efecto
2. Cual Cual reem reempl plaz azaa a la que ha que queda dado do sin sin efecto 3. Al elimi eliminar nar una una cláus cláusul ulaa se puede puede alte alterar rar la conmutativ conmutatividad idad en las relaciones relaciones del contrato.
Solucion: La ley prescribe en su artículo 16 A, que una vez que se ha declarado la nulidad de una una o más más cláu cláusu sula lass del del cont contra rato to de
adhesión en virtud de las causales del art. 16, éste subsistirá con las restantes cláusulas, a menos que por la naturaleza del contrato o a cau causa de la inten ntenci ció ón origi rigin nal de los los contratantes, esto no sea posible. En este este último timo cas caso la labo abor del juez juez consistirá en declarar la nulidad del acto o contrato en su totalidad.
7. Obligaciones de los proveedores Todo provee proveedor dor de bienes bienes o servic servicios ios 1. Todo debe respetar los términos, condiciones o modalidades que haya ofrecido conven convenido ido con el consum consumido idorr para para la entr entreg ega a del del bien bien o la pres presta taci ción ón del del servicio. En térm términ inos os gene genera rale less se manti mantien enen en los los pri princ ncip ipiios comu comune ness en mat materia eria de contratación, es decir, se deben respetar los términos, condiciones y modalidades que se hayan estipulado estipulado en el contrato (Art. 1545 cc.).
El tomar las medidas antes señaladas exime al proveedor del derecho de opción que cabe al consumidor entre la reposición del producto o la devolu devolució ción n tanto tanto de la bonifi bonificac cación ión que haya hecho de la compra o del precio que haya efectivamente pagado por el producto, o la repa repara raci ción ón grat gratu uita ita del del bien bien,, que que les les franquea la ley, a menos que el proveedor haya contraído una obligación contractual de garantía sobre estos productos.
4. Hay respo respons nsabi abilid lidad ad infrac infraccio cional nal cuand cuando o el proveedor en la venta de un bien o prestación de un servicio con negligencia cause cause menosc menoscabo abo al consum consumido idorr en la calidad, calidad, cantidad cantidad,, identida identidad, d, sustancia sustancia,, proceden procedencia, cia, seguridad seguridad,, peso o medida medida del bien o servicio: Esta es la disposición disposición más important importantee de la ley (art23 inc1) en materia de responsabilidad del proveedor.
Responsabilidad por negligencia: Da origen
2. La figu figura ra de la la negati negativa va injus injustif tifica icada da de venta.
a una una resp respon onsa sabi bili lida dad d infr infrac acci cion onal al y indemnización de perjuicios.
Del Art. 13 de la ley se desprende que no se puede negar la venta o la prestación de un servicio de un producto en forma injustifi injustificada, cada, en este caso nos encontramos encontramos fren frente te a una una hipó hipóte tesi siss de disc discri rimin minac ació ión n arbitraria. Es decir, se niega injustificadamente un bien o servicio.
Se afecta la calidad cuando los materiales no son los que se han e nunciado en la promoción del producto. La cantidad en el caso de una defraudación.
3. Obli Obliga gaci ción ón de rotu rotula laci ción ón adecu adecuad ada a de los productos que se encuent entren defici deficient entes, es, usados usados o refacc refaccion ionado ados, s, o que que para para su cons constr truc ucci ción ón se haya hayan n util utiliz izad ado o part partes es que que revi revist stan an esta estass características. El proveedor debe rotular adecuadamente los produ producto ctoss que expend expendaa que se encuen encuentre tren n defici deficient entes, es, usados usados o refacc refaccion ionado ados, s, o que para su construcción se hayan utilizado partes que revistan esas características, para lo cual bastará rotular los productos, o colocar avisos o cart cartel eles es en sus sus loca locale less de aten atenci ción ón de público informando dicha circunstancia.
a
Responsabilidad por garantía: Se refiere a los temas asociadas a: a) Cobro de un precio superior al exhibido, informado o publicitado b) b) Defic eficie ien ncias cias rela relaccion ionadas adas con con la cantidad o el contenido neto de un producto sea inferior al indicado en el envase o empaque.
a) Sanciones: a. Mult Multaa a benef benefic icio io fisc fiscal al entr entree 100 100 y 300 UTM.
b. b. Repa Reparar rar los los perju perjuic icio ioss que se cause causen n al consumidor. b) Clasificación de la garantía: a) Legal b) Convencional: por propio proveedor
el
hecho
del
La garantía se puede puede defini definirr como: como: “El derecho que tiene el consumidor a optar en que se le repare gratuitamente el bien objeto de la relación de consumo, o optar a que se le cambio un bien por uno que no adolezca de tal falla” ( Art. Art. 20 letras a, b, c, d, e)
La ley ley le recon reconoc ocee al cons consum umid idor or el derecho de optar: c)
1. 2. 3. 4.
Repa Reparac ració ión n grat gratui uita ta del del bien bien La repo reposi sici ción ón del del bien bien Devolu Devolució ción n de de la cantid cantidad ad paga pagada da Boni Bonifi fica caci ción ón del del preci precio o en la compra compra de otro
En el caso de los precios pagados en exceso cuando la cantidad o el contenido neto de un producto sea inferior al indicado en el envase o empaque, el consumidor puede optar entre: 1. La devol devoluc ució ión n de la cantid cantidad ad paga pagada da en exceso 2. La bonifi bonificac cación ión del exceso exceso..
sust sustan anci cias as,, ingr ingred edie ient ntes es,, estr estruc uctu tura ra,, calida calidad d o condic condicion iones es sanita sanitarias rias en su caso, no sean enterament enteramentee apto para para el uso o consumo para el cual el proveedor ha indicado o señalado en su publicidad. 4. Cuan Cuando do el prov provee eedo dorr y cons consum umid idor or han convenido que los productos objeto del cont contra rato to deba deban n reun reunir ir dete determ rmin inad adas as especificaciones y esto no ocurra. 5. Cuan Cuando do desp despu ués de la pri primera mera vez vez de hacerse efectiva la garantía y prestado el servi erviccio técn técniico corr corres esp pond ondien iente subsistieren las deficiencias que hagan al bien inepto para el uso o consumo a que se ref refiere iere la letra etra c). c). est este derec erecho ho subsisti subsistirá rá para el evento evento de presentarse presentarse una una defi defici cien enci ciaa dist distin inta ta a la que que fue fue objeto del servicio técnico, o volviere a pre prese sent ntar arse se la mism misma, a, dent dentro ro de los los pla plazo zoss a que se refi refieere el artí rtículo culo siguiente 6. Cuan Cuando do la cosa cosa objet objeto o del contr contrat ato o tiene tiene vicios ocultos o defectos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine 7. Cuando Cuando la la ley de de los meta metales les sea sea infer inferior ior a la que en ellos se indique.
d) Casos que hacen valer la garantía
Esta garantía legal se ejerce en el mismo local en que el consumidor adquirió el bien o reci ecibi bióó el serv servic icio io no pudie udiend ndo o la
1. Cuando Cuando los los prod product uctos os sujet sujetos os a norm normas as de segu seguri rida dad d o cali calida dad d de cump cumpli limi mien ento to obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes.
compañ compañía ía determ determina inarr que debe debe hacers hacersee en lugares más difíciles de acceder o distinto con la misma posibilidad de llegar del consumidor.
2. Cuando Cuando los los mater material iales, es, part partes, es, eleme elemento ntoss o sustancias que constituyen los bienes no corres correspon pondan dan a las compos composici icione oness que oste ostent nten en o a las las espe especi cifi fica caci cion ones es del del rotulado. Es decir, cuando el contenido es distinto al rotulado del producto.
Devolución de la cantidad pagada: El plazo para para ejerce ejercerr la acción acción se contar contaráá desde desde la fecha de la correspondiente factura o boleta y no se suspenderá en caso alguno.
3. Cuando cualquier producto por deficienci deficiencias as de fabricación fabricación,, elaboració elaboración, n, materi materiale ales, s, partes partes,, piezas piezas,, elemen elementos tos,,
Plazo para el ejercicio de la garantía legal: 3 meses Produ Product ctos os pere pereci cibl bles es::
7 días días
-
Excepc Excepción ión:: el bien bien o produc producto to se hubier hubieree deteriorado por causa imputable al consumidor. El hecho de que exista una garantía convencional no elimina la existencia de la garantía legal, pueden coexistir. Suspensión del plazo: El plazo de los 3 meses de la garantía se suspende durante el tiempo en que el producto hubiere sido llevado a un servicio técnico.
El proveedor tras la notificación tiene varias alternativas en este caso, puede no hace hacerr nada nada o conc concur urri rirr al SERN SERNAC AC y ofrecerle alguna solución.
- En los casos en que no se llega a una solu soluci ción ón se pued puedee deri deriva varr ante ante los los juzgados, pero solo un pequ equeño porcentaje de los problemas llega a estas instancias. -
Dónde hacer efectiva la garantía: indistintamente ante el fabricante, importador o vendedor. El proveedor comerciante o distribuidor, que haya sido obligado al pago de las inde indemn mniz izac acio ione ness corr corres espo pond ndie ient ntes es tien tienee derecho a repetir por estos montos contra el fabr fabric ican ante te o impo import rtad ador or,, siemp siempre re que que el defecto a que dio lugar les fuere imputable.
8. Acciones de clase a) Competencia jurisdiccional Juzgados de policía local de la comuna en que que se hubi hubieere cele celeb brad rado el cont contra rato to respec respectiv tivo, o, cometi cometido do la infrac infracció ción n o dado dado inicio a su ejecución.
b) Instancia prejudicial (SERNAC)
-
Se esta establ blec ecee en el sent sentid ido o de que que cual cualqu quie ierr cons consum umid idor or que que se sien sienta ta per perju jud dicad icado o en sus sus dere derech chos os pued puedee reclamar de ello ante el servicio nacional del consumidor. (SERNAC)
-
Este servicio no tiene imperio alguno para imponer sus soluciones, pero hace las veces de mediador.
-
El consumidor reclama al SERNAC, quien quien llama llama al provee proveedor dor,, fabric fabricant antee o come comerc rcia ian nte para para hace hacerl rlee sabe saberr la existencia del reclamo.
En el caso en que se llega a acuerdo frente al SERNAC se levanta un acta, la cual cual hace hace las las vece vecess de tran transa sacc cció ión n extrajudicial. (demanda judicial en caso de incumplimiento).
c) Responsabilidad 1. Responsabilidad que se origina es infraccional o contravencional (administrativa): multa a beneficio fiscal, por la contravención al mandato legal. 2. Resp Respon onsa sabi bili lida dad d civil: civil: en caso caso de que que se haya producido daño. 3. Resp Respon onsa sabi bili lida dad d crimin criminal al:: en caso caso de un ilícito (delito o cuasi delito).
d) Tipos de acciones. 1) 2) 3) 4) 5) 6)
Indi Indivi vid duales ales De inte interé réss col colec ecti tivo vo Accion Acciones es de inter interés és difuso difuso Acci Acción ón de de cesa cesaci ción ón Acción Acción repa reparat ratori oriaa o resarc resarcito itoria ria Acció cción n pen penal
e) Acci Accion ones es cons consag agra rada dass en la ley ley del del consumidor De acuerdo a esta ley las acciones pueden ser:
a. Acciones individuales:
Aque Aquell llas as que que se promueven exclusivamente en defensa de los derechos del consumidor afectado. Es la regla general, con ellas el consumidor afectado afectado busca busca perseguir perseguir la responsab responsabilid ilidad ad infraccional del autor de la conducta.
Esta Esta acci acció ón ind individ ividu ual pers persig igue ue esta esta resp respon onsa sabi bili lida dad d con con mira mirass al cast castig igo o del del infractor. Se hace efectiva con un procedimiento en los juzgados de policía local que termina con una sentencia decretando su hubo o no infracción.
b. Acc Accio ione ness de inte interé réss cole colect ctiv ivo o:
Son aquellas que se promueven en defensa de derechos comun munes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual.
Son Son much muchos os cons consu umid midore ores los los que que se encuen encuentra tran n afecta afectados dos en forma forma indivi individua dual, l, pero por razones de eficiencia es aconsejable que actúen conjuntamente.
Ejemplo: Cuan Cuando do los los cons consu umid midores ores se inscriben en un vuelo charter a buenos aires, si el vuelo vale 150 dólares si juntan a las personas para el avión baja 25 dólares, y por cualquier razón no se hace, en este caso es mejor que demanden colectivamente contra el servicio en vez de tener 200 demandas.
c. Acciones de interés difuso: Las acciones que que se prom promue ueve ven n en defe defens nsaa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos. Estas acciones se deducen en el caso que se vea vea afect fectad ado o el interé teréss gener eneral al de la comunidad.
Ejemplo: se detecta en el mercado una partida de galletas envenenadas, le interesa a toda la comunidad de que sea retirada esa partida de galletas contaminadas. Se da en los casos en que existe un producto inseguro o riesgoso. Titu Titula larr de la acci acción ón de inte interé réss difu difuso so: SERNAC. SERNAC. Puede denunciar denunciar y hacerse hacerse parte parte en los tribunales en estos casos.
Debe instar por la reparación de los daños o por el término de la comercialización de ese producto, sin perjuicio de la acción individual
del particula particularr directamen directamente te afectado afectado por el hecho. En este caso un mismo hecho da origen a dos acciones distintas.
d. Acció Acción n de cesaci cesación: ón:
Es aqu aquella ella que que permi permite te pedirl pedirlee al juez juez que paralice paralice o interr interrump umpaa la comerc comercial ializa izació ción n de un producto peligroso.
Según el Art. 49 inc. 2º de la ley, el juez puede ordenar el retiro del mercado de los bienes respectivos si es que son considerados peligrosos. Estos Estos concep conceptos tos se refier refieren en a las accion acciones es precautorias, cautelares o perjudiciales.
e. Acción Acción reparator reparatoria ia o resarcitor resarcitoria ia:
Son aquellas que tienen por finalidad reparar los los daño dañoss o perj perjui uici cios os caus causad ados os al con consumi sumido dor. r. Para Para esto estoss efec efecto toss son son indemn indemniza izabl bles es tanto tanto el daño daño materi material al como el daño moral.
Tiene Tiene legiti legitimid midad ad activa activa en este este sentid sentido o el consumidor, y eventualmente una asociación de consumidores.
f. Acción penal: Por medio de un delito o cuasi delito, aun cuando esta situación se da eventualmente.
e) Procedimiento civil No No bast bastaa con con la dema demand ndaa infr infrac acci cion onal al,, además debe presentarse una indemnización civil por daños. Se debe demandar por los perju perjuici icios os que la infracc infracción ión cause, cause, y en el proceso se debe probar todo perjuicio. Por lo tanto tanto podemo podemoss ver que existen existen dos demandas, demandas, la demanda demanda por responsab responsabilid ilidad ad infraccional y la demanda por indemnización de perjuicios.
¿Podr ¿Podría ía acoger acogerse se la demand demanda a civil civil sin la demanda infraccional o es prerrequisito que se decrete la responsabilidad responsabilidad infraccional?
Aun cuando no es un prerrequisito impuesto por la ley, en la práctica prospera con mayor facilidad la demanda civil si es que ya se ha probado probado la responsab responsabilid ilidad ad infraccion infraccional, al, ya que es la infracción la que causa el daño. Para la cátedra las acciones civiles pueden ser ser dedu deduci cida dass ante ante un juzg juzgad ado o civi civil, l, las las infrac infraccio cional nales es deben deben ser deduci deducidas das ante ante el tribunal de policía local. Una vez que se logra una una sent senten enci ciaa favo favora rabl blee en este este últi último mo juzgado se acude al tribunal civil en busca de la indemnización de perjuicios.
Una Una vez vez dete determ rmin inad ados os los los daño dañoss el juez juez procede a dictar sentencia si es que se dan los siguientes elementos: 1. La acci acción ón fue fue deduc deducid idaa por una una de las las personas antes mencionadas 2. La condu conduct ctaa pers perseg egui uida da afect afectaa el inter interés és difuso o colectivo de los consumidores 3. Que la acción deducida precisa las cuestiones de hecho que afectan el interés colectivo o difuso de los consumidores y los derechos afectados.
f) Responsabilidad por denuncia temeraria
4. Que el número de consumidores afectados afectados justifica justifica la aplicación aplicación de este procedimiento especial
Para evitar denuncias sin ningún asidero el art55 de la ley del consumidor contempla la responsabilidad del consumidor por denuncia temeraria.
- El demandado tiene 10 días para objetar la admisibilidad de la acción. Y 5 días después de que se prueba el incidente el juez deberá fallar sobre la admisibilidad de la acción.
Para Para esto esto es nece necesa sari rio o que que se decr decret etee por por sentencia judicial que la denuncia ha tenido este carácter, caso en el cual se debe cancelar una multa de 50UTM, el doble en caso de reincidencia, sin perjuicio de la respon responsab sabili ilidad dad civil civil que corres correspon ponda da al consum consumido idorr por por los perjui perjuicio cioss que sufre sufre el proveedor.
- En caso de que se declare inadmisible se debe deberá rá dedu deduci cirr la acci acción ón indi indivi vidu dual al que que corresponda.
g) Requisitos indemnizaciones
para
el
pago
de
a. Acred credit itaar el el dañ daño o b. b. Acre Acred ditar itar el víncu ínculo lo cont contra ract ctua uall entr entree consumidor y proveedor
- Una vez que se declara admisible la acción, el demandante tiene 10 días para publicar a lo menos 2 avisos en un diario de circulación nacional, se informe a los consumidores, para que aquell aquellos os que lo estime estimen n pertin pertinent entee se hagan parte del juicio. (30 días) Después de pasados estos 30 días, nadie más podrá hacerse parte del juicio. Se deberán acumular las acciones de interés individual que se encuentren pendientes.
h) Proc Proced edim imie ient ntoo de in inte teré réss di difu fuso so o colectivo de los consumidores
Excepción:
Se inicia por:
1) Se ha cita citado do a las las partes partes a oír oír sent sentenc encia ia
a) Dema Demand ndaa del del SERN SERNAC AC b) Demanda de una asociación de consumidores c) Grupo Grupo de de consum consumido idores res afectad afectados os (no (no inferior a 50 personas)
2) Se ha realiz realizado ado reserv reservaa de acci accione oness
La sentencia deberá contener:
a. Decl Declar arar ar la la form formaa en que que los los hec hecho hoss han vulnerado el interés colectivo b. La responsabilidad del o los pro prove veed edor ores es dema demand ndad ado os, y la aplicación de la multa o sanción c. Declarar la procedencia de indemnizaciones o reparaciones d. Dispon Disponer er la devol devoluci ución ón de lo pagado pagado en exceso y la forma en que se hará efectiva (cuotas) e. Public Publicaci ación ón de de aviso avisoss con con cargo cargo a los los infractores: La publicación de avisos en este caso, se da ya que estas sentencias producen efectos erga homnes homnes,, por por lo tanto, tanto, todos todos aquell aquellos os que haya hayan n sido sido perj perjud udic icad ados os por por los los mism mismos os hech hechos os,, podr podrán án recl reclam amar ar el cobr cobro o de las las indemn indemniza izacio ciones nes o el cumpl cumplimi imien ento to de las reparaciones que correspondan. El proveedor tiene 10 días para controvertir la calidad de miembro del grupo de los nuevos consumidores que aparezcan en esta etapa del proceso.