1 I.
CARA CARACT CTER ERÍÍSTI STICAS CAS DE LAS LAS OBLI OBLIGA GACI CION ONES ES MERC MERCA ANTI NTILES LES
DIFERENCIAS ENTRE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES: EN CUANTO A LA SOLIDARIDAD DE LOS DEUDORES EN E N LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS:: En las obligaciones civiles la ley dice que la solidaridad de los deudores no se presume, ésta debe ser expresa por convenio de las partes o por disposición de la ley; en cambio en las obligaciones mercantiles la solidaridad solidaridad de los deudores deudores sí se presume por disposición legal, por lo tanto tanto no necesita ser expresa como lo manda el código civil. Artículo 1353: La solid solidari aridad dad no se presum presume, e, debe debe ser expresa expresa por conven convenio io de las las partes partes o por disposición de la ley. ley. Artículo 674: En las obligaciones obligaciones mercantiles mercantiles los codeudores codeudores serán serán solidari solidarios, os, salvo pacto expreso expreso en contrario. Todo fiador de obligación mercantil aunque no sea comerciantes, será solidario con el deudor principal y con los otros fiadores, salvo lo que se estipule en el contrato.
EN CUANTO AL PLAZO: De acuerdo con el código civil, cuando cuando se omite pactar pactar el plazo, o se dejó a voluntad voluntad del deudor fijar la duración del mismo, el acreedor tiene que recurrir a un juez competente para que lo determine; en camb cambio io en las las oblig obligac acio ione ness merc mercan antitile less cuan cuando do se omit omite e el plaz plazo, o, la obli obliga gació ción n es exigi exigibl ble e inmediatamente. Artículo 1283: si el negocio no señala plazo, pero de su naturaleza y circunstancia se dedujere que ha querido concederse al deudor, el juez fijará su duración. También fijará el juez su duración cuando éste haya quedado a voluntad del deudor . Artículo 675: OBLIGACIONES SIN PLAZO: son exigibles inmediatamente las obligaciones para cuyo cumplimiento no se hubiere fijado un término en el contrato, salvo que el plazo sea consecuencia de la propia naturaleza de éste.
EN CUANTO A LA MORA: La característica propia del código civil es que para que el deudor se constituya en mora, es necesaria la interpelación, o sea el requerimiento en forma judicial o por medio un notario; en cambio en las obligaciones y contratos mercantiles se incurre en mora sin necesidad de requerimiento, bastando únicamente que el plazo haya vencido o la obligación sea exigible. Artículo 1428: el deudor deudor de una obliga obligació ción n exigib exigible le se consti constituy tuye e en mora mora por la interp interpela elació ción n del acreedor. Artículo Artículo 1430: el requerimiento para constituir en mora al deudor o al acreedor debe ser judicial o notarial. La notificación de la demanda equivale al requerimiento. Artículo 677: MORA. En las obligaciones y contratos mercantiles se incurre en mora, sin necesidad de requerimiento desde el día siguiente a aquél en que venzan o sean exigibles. Se exceptúan de éste artículo los títulos de crédito y las obligaciones y contratos en que expresamente se haya pactado lo contrario.
DERECHO DE RETENCIÓN: El derecho de retención es la facultad que se le concede al acreedor para retener bienes muebles o inmuebles de su deudor que se hallen en su poder o los que tuviere por medio de titulos representativos cuan al ser exigida la obligación el deudor no cumple. En el código civil el derecho de retención aparece diseminado en el libro V, en cambio en la ley mercantil la institución está sistematizada en la parte general que el código dedica a las obligaciones. Artículo 1715: el mandatario podrá retener las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realce la indemnización y reembolso de que tratan los artículos anteriores. Artículo 1828: si el comprador fuere perturbado en la posesión o hubiere motivo justificado para temer que que lo será será podr podrá á el juez juez auto autori riza zarl rlo o para para RETE RETENE NER R la part parte e del del prec precio io que que bast baste e a cubr cubrir ir la responsabilidad del vendedor, salvo que éste haga cesar la perturbación o garantice el saneamiento. Artículo 682: Derecho de Retención. El acreedor cuyo crédito sea exigible, podrá retener los bienes muebles o inmuebles de un deudor que se halle en su poder o de los que tuviere la disposición por medio de títulos de crédito representativos.
EN CUANTO A LA CAPITALIZACIÓN CAPITALIZACIÓN DE INTERESES: Capitalizar intereses significa que cuando el deudor deja de pagarlos, la cantidad que se adeude por ese concepto acrecenta el capital, de manera que a partir de la capitalización los intereses aumentan porque se elevó la suma del capital. En el código civil prohíbe la capitalización de intereses, permitiéndola únicamente a los negocios bancarios; en cambio en el código de comercio la capitalización de intereses se extiende a todo tipo de obligación mercantil siempre que así se pacte en el contrato y que la tasa de interés no sobrepase la máxima que cobran los bancos. Artículo 1949: queda prohibida la capitalización de intereses, se exceptúa a las instituciones bancarias que se sujetarán a lo que sobre el particular establezca la Junta Monetaria.
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2 Artículo 691: en las obligaciones mercantiles se podrá pactar la capitalización de intereses, siempres que la tasa de interés no sobrepase la tasa promedio ponderado que apliquen los bancos en sus operaciones activas, en el período de que se trate.
EN CUANTO AL VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRACTO SUCESIVO: El código de comercio establece que salvo pacto en contrario la falta de UN pago da por vencido el plazo de la obligación y la hace exigible; en cambio el código civil aún cuando no exista una disposición similar en forma genérica, el artículo 1836 al referirse a la compraventa de bienes inmuebles por abonos, establece que ésta se resuelve por la falta de pago de cuatro o más mensualidades consecutivas. Por otro lado establece que se puede dar por terminado el contrato de arrendamiento cuando se dejan de pagar dos meses de renta por lo menos. Artículo 693: cuando se haya estipulado que la obligación ha de ser pagada por tractos sucesivos, salvo pacto en contrario, la falta de un pago dará por vencida y hará exigible toda la obligación. Artículo 1836: el contrato de compraventa en abonos con reserva o no de dominio, puede resolverse por falta de pago de cuatro o mas mensualidades consecutivas si el contrato fuere de bienes inmuebles. En este este caso caso el vended vendedor or devolv devolverá erá al compra comprador dor el precio precio recibi recibido do descon descontán tándos dose e una equita equitati tiva va compensaci compensación ón por el uso de la cosa que fijará el juez oyendo el dictamen de perito, si las partes no se ponen de acuerdo. Artículo Artículo 1940: el arrend arrendado adorr podrá podrá dar por termin terminado ado el arrend arrendami amient ento o en los casos casos genera generales les establecido en el artículo 1930 y en los especiales siguientes: 1º. Cuando el arrendatario no esté solvente con el pago de la renta y adeuda por lo menos DOS meses vencidos...
CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS MERCANTILES DIFERENCIAS ENTRE LA CONTRATACIÓN CONTRATACIÓN CIVIL Y CONTRATACIÓN CONTRATACIÓN MERCANTIL MERC ANTIL EN CUANTO A LA REPRESENTACIÓN PARA CONTRATAR En el derecho mercantil funciona lo que se llama la representación aparente, o sea que una persona se manifiesta como representante de otra, sin necesidad de tener algún documento para acreditar tal representación; en cambio en el derecho civ il sí se hace necesario o stentar un mandato. Artículo 670: Representación Aparente. Aparente. Quien haya dado lugar, con actos positivos u omisiones graves a que se crea, conforme a los usos del comercio, que alguna persona está facultada para actuar como su representante, no podrá invocar la falta de representación respecto a terceros de buena fe. Ejemplo: un
agente vendedor llega a una tienda y realiza un negocio de suministro de mercadería en nombre del principal; el principal envía la primera remesa o realiza otro acto que denota el conocimiento que tiene de lo que en su nombre nombre realiza realiza el agente agente viajero. viajero. Si el princi principal pal comerci comerciant ante e quisie quisiera ra incumplir incumplir sus obligaciones de suministro alegando que el agente viajero no tenía mandato para representarlo su argumento carecería de fundamento porque en ese caso se dio la representación aparente. Artículo Artículo 1686: Por el mandato una persona encomienda a otra la realización de uno o más actos o negocios.
EN CUANTO A LA FORMA DEL CONTRATO En el campo civil las personas pueden contratar y obligarse por medio de escritura pública, documento privado, acta levantada ante alcalde del lugar, por correspondencia y verbalmente; en cambio en el campo mercantil la forma se encuentra más simplificado ya que los contratos de comercio no están sujetos para su validez a formalidades especiales, aunque admite sus excepciones ya que existen contratos que sí están sujetos a una solemnidad, tal es el caso del fideicomiso y la sociedad. EN CUANTO A LA OMISIÓN OMISIÓN DE LEYES LEYE S FISCALES En el tráfico mercantil cuando los sujetos omiten tributar con respecto a sus contratos y obligaciones, la ley establece que ello no produce la ineficacia de los actos o contratos mercantiles, así como tampoco los libera de pagar los impuestos omitidos. EFECTOS DE LA CLAUSULA REBUS SIC STANTIBUS STANTIBUS Esta cláusula contractual conocida como Teoría de la Imprevisión quiere decir que el contrato se cumple siempre y cuando las circunstancias o cosas -rebus- se mantengan -stantibus- en las mismas condiciones o situaciones iniciales -sic-. Al respecto y sin que varíe mucho del código civil, se establece que el deudor puede demandar la terminación del contrato únicamente en los de tracto sucesivo y en los de ejecución diferida si sobrevienen hechos extraordinarios e imprevisibles que hagan oneroso el cumplimiento de la presta prestació ción. n. Esta Esta imprev imprevisió isión n no funcio funciona na en los contra contratos tos aleato aleatorio rioss ni en los conmut conmutati ativos vos sin la onerosidad que sobreviene es riesgo normal d el contrato.
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3 En los contratos civiles se sabe de antemano quienes son las personas que van a concertar el contrato; en cambio en el mundo del comercio puede suceder que una persona contrate con otra un determinado negocio, pero una de ellas lo hace como representante aparente, reservándose la facultad de designar dentro de un plazo no superior a tres días quién será la persona que resultará como contratante definitivo. Esta designación depende de que efectivamente éste acepte el contrato en forma personal o por medio de representante debidamente acreditado y si el designado no se vincula al contrato el contratante original deviene en contratante nato.
CLASIFICACION DE LOS CONTRAT C ONTRATOS OS CONTRATOS BILATERALES Y UNILATERALES: los contratos bilaterales son aquellos en que las partes se obligan en forma recíproca; y UNILATERALES aquellos que la obligación recae únicamente en una de las partes contratantes. CONTRATOS CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS: GRATUITOS: contrato ONEROSO es aquel en que la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación, es decir ante un obligación se tiene un derecho; en cambio los GRATUITOS GRATUITOS se fundan en la liberalidad, se da algo por nada. CONTRATOS CONTRATOS CONSENSUALES CONSENSU ALES Y REALES: un contrato es CONSENSUAL cuando se perfecciona en el momento en que las partes prestan su consentimiento; en cambio los contratos son REALES cuando se perfeccionan mediante la entrega de la cosa objeto del negocio. CONTRATOS CONTRATOS NOMINADOS NOMINADOS E INNOMINADOS: INNOMINADOS: son NOMINADOS si un contrato tiene un nombre proveniente de la ley o las costumbres de los comerciantes; caso contrario INNOMINADOS son los que no tienen un nombre específico. CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS: es PRINCIPAL cuando un contrato surte efectos por sí mismo sin recurrir a otro; y es ACCESORIO si los efectos jurídicos de un contrato dependen de la existencia de otro. CONTRATOS CONTRATOS CONMUTATIVOS CONMUTATIVOS Y ALEA ALE ATORIOS: es CONMUTATIVO aquel contrato en el cual las partes aprecian desde el momento contractual contractual el beneficio o la pérdida que les causa o les podría causar el negocio; es ALEATORIO: ALEATORIO: cuando las prestaciones prestaciones dependen de un acontecimiento futuro e incierto de determina la pérdida o ganancia de las partes. (contrato de seguro). CONTRATOS CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS: es TÍPICO cuando la ley lo estructura en sus elementos esenciales y aparece en el listado que da la ley; y es ATIPICO cuando no está contemplado en la ley en forma específica. CONTRATOS FORMALES O SOLEMNES Y NO FORMALES: es FORMAL cuando se tienen que observar observar ciertos requisitos requisitos esenciales esenciales para la validez del mismo; mismo; y es NO FORMAL FORMAL cuando no se tiene que observar ningún requisito especial para su validez. CONTRATOS CONDICIONALES Y ABSOLUTOS: es CONDICIONAL cuando la obligación que genera se sujeta a una condición suspensiva o resolutoria; y es ABSOLUTO cuando su eficacia no está sometida a condición. CONTRATOS CONTRATOS INSTANT INSTANTANEOS ANEOS O SUCESIVOS: SUCESIVOS: son INST INSTANTANE ANTANEOS OS cuando cuando se consum consuman an o se cumplen de una vez en el tiempo; y son SUCESIVOS O DE TRACTO SUCESIVO si las obligaciones se van cumpliendo dentro de un término o plazo que se prolongue después de celebrado el contrato. LOS CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR LA COMPRAVENTA MERCANTIL CONCEPTO: Es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una mercadería o cosa mercantil al comprado, cuya obligación es pagar el precio en dinero. CARACTERÍSTICAS: Es un Contrato Bilateral : los contratos bilaterales son aquellos en que las partes se obligan en forma recíproca. Es un Contrato Oneroso : contrato ONEROSO es aquel en que la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación, es decir ante un obligaci ón se tiene un derecho. Es un Contrato Conmutativo : es CONMUTATIVO aquel contrato en el cual las partes aprecian desde el momento contractual el beneficio o la pérdida que les causa o les podría podría causar el negocio consensual, Es un Contrato Principal: es PRINCIPAL cuando un contrato surte efectos por sí mismo sin recurrir a
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4 ELEMENTOS:
Personales: los elementos personales de la compraventa son el vendedor y el comprador. Uno o los dos de estos sujetos deben ser comerciantes y encontrarse actuando dentro de su actividad empresarial. Reales: Los elementos reales son la cosa y el precio. La cosa son las mercaderías y el precio la contraprestación a cargo del comprador. comprador. Formales: la forma del contrato de compraventa varía según la mercadería enajenada. ESPECIES DE D E COMPRAVENTA: COMPRAVENTA:
Venta Contra Documentos: esta ocurre cuando el vendedor cumple su obligación de entregar el objeto vendido en el momento en que transfiere el título representativo, y en ese mismo instante se debe pagar el precio. Venta de Cosas en Tránsito: se puede negociar un objeto que aún se encuentra en tránsito, pero en éste caso el comprador tiene la facultad de resolver el contrato si el objeto no llega en buen estado. Venta enta FOB (FREE (FREE ON BORD): BORD): esta esta compra compraven venta ta se caract caracteriz eriza a porque porque el vended vendedor or cumple cumple su obligación de entregar la cosa, al depositarla a bordo del buque o del vehículo que a de transportarla en el lugar y tiempo convenido. A partir de ese momento se trasladan los riegos al comprador. Venta FAS FAS (FREE ALONE SIDE): esta compraventa se caracteriza porque la obligación del vendedor es entregar la mercadería colocándola a un costado del medio de transporte, momento en el cual se transfieren los riesgos al comprador. esta compra compraven venta ta se caract caracteri eriza za porque porque el precio precio Venta enta CIF (COST (COST,, INSURA INSURANCE, NCE, FREIGH FREIGHT): T): esta comprenderá el valor de la cosa mas las primas del seguro y los fletes hasta el lugar convenido para que sea recibido por el comprador. En esta especialidad de venta el vendedor tiene la obligación de contratar y pagar el transport transporte e de las mercaderías mercaderías y obtener obtener los títulos títulos representativos representativos;; también también está obligado obligado a tomar y pagar un seguro por el valor total de la cosa objeto del contrato; y a entregar al comprador los documentos antes señalados. Venta C y F (COST & FREIGHT): esta compraventa es aquella en que el precio cotizado sólo incluye el costo y flete o sea que a diferencia de la anterior se suprime el seguro. Otras Especies: a nivel local pueden darse otras modalidades comunes prevista en el código civil, como la compraventa al gusto, compraventa sobre muestras, compraventa expresando especie y calidad, compraventa de cosas futuras, compraventa con reserva de dominio, etc. CONTRATO CONTRATO DE SUMINISTRO: SU MINISTRO: CONCEPTO: Por el contrato de suministro una parte llamada suministrante se obliga mediante un precio, a realizar a favor de otra llamada suminstrado, una serie de prestaciones periódicas o continuadas de mercancías o servicios. FUNCIÓN: Este contrato cumple con una función muy importante dentro del comercio porque permite que las personas suministradas tengan asegurada la provisión de un bien o servicio. CARACTERÍSTICAS: Es un Contrato Consensual: un contrato es CONSENSUAL cuando se perfecciona en el momento en que las partes prestan su consentimiento. Es un Contrato Bilateral : los contratos bilaterales son aquellos en que las partes se obligan en forma recíproca. Es un Contrato Oneroso : contrato ONEROSO es aquel en que la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación, es decir ante un obligaci ón se tiene un derecho. Es un Contrato Principal: es PRINCIPAL cuando un contrato surte efectos por sí mismo sin recurrir a otro; Es un Contrato de Tracto Sucesivo: son SUCESIVOS O DE TRACTO SUCESIVO si las obligaciones obligaciones se van cumpliendo dentro de un término o plazo que se prolongue después de celebrado el contrato. ELEMENTOS: Personales: Los elementos personales son el suministrante o sea quien proporciona los bienes o servicios a cambio de un precio; y el suministrado, que es la persona que se beneficia con las prestaciones periodicas o continuadas de los bienes o servicios. Formales: éste contrato no se encuentra sometido a nin guna formalidad especial. Reales: lo constituyen las cosas muebles o los servicios que se prestan y el precio. PLAZO: El plazo plazo en éste éste contra contrato to tiene tiene la partic particula ularid ridad ad de estar estar pactad pactado o en interé interéss del sumini suministr strant ante e y suministrado, lo que quiere decir que ambas partes estan facultadas para darlo por concluido si observan
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5 Ésta es una facultad del suministrante, quien puede interrumpir las prestaciones si el suministrado no cumple sus obligaciones, sobre todo en lo que se refiere al pago del precio. Pero para que se de es necesario que comunique su decisión con anticipación suficiente. DENUNCIA: Esta ocurre cuando el contrato no tiene plazo específico, en este caso cualquiera de las partes se desliga del vínculo contractual dando aviso con la anticipación pactada o con noventa día antes.
CONTRATO CONTRATO ESTIMATORIO ESTIMATORIO (CONSIGNACIÓN) (C ONSIGNACIÓN) CONCEPTO: El contrato estimatorio es aquel por medio del cual una persona llamada consignante entrega a otro llamado consignatario, mercaderías a un precio determinado, para que en un plazo fijado se page dicho precio o bien se devuel van las mercaderías. FUNCIÓN: Permite la provisión de mercaderías sin necesidad de pago inmediato del precio y con la expectativa de obtener ganancias. CARACTERÍSTICAS: Es un Contrato Principal: es PRINCIPAL cuando un contrato surte efectos por sí mismo sin recurrir a otro; Es un Contrato Bilateral : los contratos bilaterales son aquellos en que las partes se obligan en forma recíproca. Es un Contrato Oneroso : contrato ONEROSO es aquel en que la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación, es decir ante un obligaci ón se tiene un derecho. Es un Contrato de Tracto Sucesivo: son SUCESIVOS O DE TRACTO SUCESIVO si las obligaciones obligaciones se van cumpliendo dentro de un término o plazo que se prolongue después de celebrado el contrato. Es un Contrato Conmutativo : es CONMUTATIVO aquel contrato en el cual las partes aprecian desde el momento contractual el beneficio beneficio o la pérdida que les causa o les podría causar el negocio consensual, Es un Contrato Real: son REALES cuando se perfecciona perfeccionan n mediante la entrega entrega de la cosa objeto del negocio. Es un Contrato Traslativo Traslativo de Dominio. ELEMENTOS: Personales: quien entrega las mercaderías se llama consignante; y quien recibe las mercaderías se le llama consignatario. Formales: éste contrato no está sujeto a formalidad alguna y regularmente se concerta de palabra basados en la confianza comercial. Reales: los elementos reales lo constituyen las cosas o mercaderías y el precio. TERMINACIÓN: Este es un contrato sujeto a un plazo, el contrato termina por el transcurso de éste.
CONTRATO CONTRATO DE DEPÓSITO D EPÓSITO MERCANTIL CONCEPTO: Es un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confía el depositante, con la obligación de custodiarla y devolverla cuando se le requiera. El depósito puede ser REGULAR cuando se devuelve el mismo bien que se depositó; e IRREGULAR: cuando se devuelve un bien distinto al depositado pero de la misma especie y calidad. CARACTERES: Es un Contrato Principal: es PRINCIPAL cuando un contrato surte efectos por sí mismo sin recurrir a otro; Es un Contrato Bilateral : los contratos bilaterales son aquellos en que las partes se obligan en forma recíproca. Es un Contrato Oneroso : contrato ONEROSO es aquel en que la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación, es decir ante un obligaci ón se tiene un derecho. obligaciones Es un Contrato de Tracto Sucesivo: son SUCESIVOS O DE TRACTO SUCESIVO si las obligaciones se van cumpliendo dentro de un término o plazo que se prolongue después de celebrado el contrato. Es un Contrato Conmutativo : es CONMUTATIVO aquel contrato en el cual las partes aprecian desde el momento contractual el beneficio beneficio o la pérdida que les causa o les podría causar el negocio consensual, perfeccionan n mediante la entrega entrega de la cosa objeto del Es un Contrato Real: son REALES cuando se perfecciona negocio.
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6 Personales: los elementos personales de éste contrato son el depositante y depositario. Reales: el elemento real de un contrato de depósito mercantil puede presentarse en diversas formas, ya sean mercaderías, dinero, joyas, títulos de crédito, etc. Formales: puede ser que se formalice mediante simple acuerdo verbal, por contrato de adhesión, o por escrito. TERMINACIÓN: El código de comercio no establece ninguna norma relativa a la terminación del contrato de depósito, de manera que se estará a lo previsto en el código civil: por restitución del objeto depositado; por devolución que hace el depositario avisando con prudente anticipación cuando no se hubiere pactado plazo; por devolución cuando el depositario depositario se ve imposibilitado de cumplir su obligación de custodia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OPERACIONES DE CRÉDITO 1. APER APERTU TURA RA DE CRÉD CRÉDIT ITO O CONCEPTO: Por el contrato de apertura de crédito un sujeto denominado acreditante se obliga frente a otro sujeto llamado acreditado a poner a su disposición una suma de dinero o a contraer obligaciones por cuenta del acreditado; y el acreditado a su vez se obliga a restituir las sumas que dispuso o las que se pagaron por su cuenta, mas los gasto, comisiones e intereses que resulten a su cargo. CARACTERISTICAS: Es un Contrato Principal: es PRINCIPAL cuando un contrato surte efectos por sí mismo sin recurrir a otro; Es un Contrato Bilateral : los contratos bilaterales son aquellos en que las partes se obligan en forma recíproca. Es un Contrato Oneroso : contrato ONEROSO es aquel en que la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación, es decir ante un obligaci ón se tiene un derecho. Es un Contrato Conmutativo : es CONMUTATIVO aquel contrato en el cual las partes aprecian desde el momento contractual el beneficio beneficio o la pérdida que les causa o les podría causar el negocio consensual, Es un Contrato Consensual: un contrato es CONSENSUAL cuando se perfecciona en el momento en que las partes prestan su consentimiento. NATURALEZA NATURALEZA JURÍDICA: Existen muchas teorías que se ha formulado para explicar la naturaleza jurídica de éste contrato siendo ellas: Es un Contrato de Mutuo: ya que las circunstancias de que en este contrato se de la restitución del valor recibido y se pagen intereses fundamentan ésta teoría; pero la crítica que se le hace a esta teoría es que en la apertura de crédito no sólo se entrega dinero sino que también se pueden saldar obligaciones frente a terceros. Es un Contrato Preliminar: esta teoría considera que la apertura de crédito e s un contrato preparatorio y por eso preliminar de otros contratos; pero sucede que en la apertura de crédito no se prepara nada, la relación jurídica entre las partes existe por sí misma, con carácter especial. Teoría de Francisco Messineo: lo fundamental de ésta teoría es considerar que éste contrato es principal y por lo mismo los efectos los surte él mismo sin referirse a otro. OBLIGACIONES DEL ACREDITANTE: Se obliga a poner a disposición del acreditado una suma de dinero o a contraer obligaciones por cuenta de éste. •
OBLIGACIÓN DEL ACREDITADO: ACREDITADO: Se obliga a restituir el dinero de que dispuso o a proveer el dinero, y a pagar gastos, comisiones e intereses. •
DERECHOS DEL D EL ACREDITANTE: ACREDITANTE: Que se le restituyan las sumas que haya retirado el acreditado; Que se le provea de dinero necesario para pagar las obligaciones del acreditado; Que se le paguen los gastos, comisiones e intereses causados. • • •
DERECHOS DEL ACREDITADO. De disponer el dinero que se le acredita y que se le paguen las obligaciones por su cuenta. •
MODALIDADES DE LA APERTURA DE CREDITO:
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7 Al Descubierto: se le llama así a la apertura que no tiene más garantía que la confianza mutua entre las partes. En Cuenta Corriente: es aquella modalidad en que el acreditado puede hacer remesas o abonos antes de que deban pagarse, en cumplimiento parcial o total de la cantidad acreditada, y si el plazo no se ha vencido puede seguir haciendo uso de la cantidad original. TERMINACIÓN: Puede terminar cuando se vence el plazo; también anticipadamente si el acreditado lo comunica por escrito al acreditante; o por medio de Notario denunciandolo a la otra parte.
2. CONTRA CONTRATO TO DE DESCU DESCUEN ENTO TO CONCEPTO: Es aquel por medio del cual un sujeto llamado descontatario transfiere a otro llamado descontador un crédito no vencido a cambio del valor dinerario que representa, previa deducción de una suma fijada por ambas partes. NATURALEZA NATURALEZA JURÍDICA: Las teorías que explican la naturaleza jurídica son las siguientes: Teoría de la Cesión de Crédito: ésta considera que en el descuento lo que se da es la cesión de un derecho de crédito, figura jurídica que nuestra le y la considera como medio de transmitir la obligaciones; Teoría de la Compraventa: establece que el descuento es un típica compraventa en la que el objeto vendido es el crédito y el precio la suma que el descontador entrega al descontatario. Teoría Teoría del Préstamo: establece que cuando se descuenta un crédito se está realizando un préstamo de descontador o descontatario, por lo que viene a ser una operación de crédito. CARACTERES: Es un Contrato Principal: es PRINCIPAL cuando un contrato surte efectos por sí mismo sin recurrir a otro; Es un Contrato Bilateral : los contratos bilaterales son aquellos en que las partes se obligan en forma recíproca. Es un Contrato Oneroso : contrato ONEROSO es aquel en que la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación, es decir ante un obligaci ón se tiene un derecho. Es un Contrato Conmutativo : es CONMUTATIVO aquel contrato en el cual las partes aprecian desde el momento contractual el beneficio beneficio o la pérdida que les causa o les podría causar el negocio consensual, Es un Contrato Consensual: un contrato es CONSENSUAL cuando se perfecciona en el momento en que las partes prestan su consentimiento. CLASES DE DESCUENTO: Descuento Cartáceo: es aquel en que lo que se transfiere son títulos de crédito, que por lo regular son letras de cambio. Descuento Descuento No Cartáceo: Cartáceo: este se da cuando el crédito consta en los libros de contabilidad del comerciante.
3. CONTRA CONTRATO TO DE CUENT CUENTA CORRIEN CORRIENTE TE CONCEPTO: Por el contrato contrato de cuenta cuenta corriente corriente mercantil, mercantil, las partes denominadas denominadas en común cuentacorren cuentacorrentista tistass se obliga obligan n a entreg entregars arse e remesa remesass recípr recíproca ocass de bienes bienes de diversa diversa natura naturaleza leza,, cuyo cuyo valor valor dinera dinerario rio consti constituy tuyen en partid partidas as de abono abono o cargo cargo en la cuenta cuenta de cada cada cuenta cuentacor corren rentis tista, ta, saldán saldándos dose e las operaciones al cierre del contrato para determinar quien es el sujeto deudor de la relación y exigir el pago en los términos convenidos. CARACTERES:
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8 CIERRE DEL CONTRATO: El cierre de la cuenta no es la terminación del contrato, es sólo el acto necesario para determinar quie es deudor deudor o acreedor acreedor entre las partes partes del contrato contrato y proseguir el envío de remesas que originaran nuevos cargos y abonos en sus contabilidades. TERMINACIÓN: Si no se fijó el plazo para la terminación del contrato cualquier cuentacorrentista puede darlo por teminado en la fecha de un cierre si da aviso con diez días de anticipación por lo menos.
4. CONT CONTRA RAT TO DE REP REPOR ORTO TO CONCEPTO: Por el contrato de reporto una parte llamada reportado transfiere a otra llamada reportador la propiedad de títulos de crédito a cambio de una suma de dinero, obligándose éste último a devolver al primero otros títulos de la misma especie dentro del plazo pactado y contra el reembolso del precio de los títulos, el que podrá ser aumentado o disminuído de la manera convenida. CARACTERÍSTICAS: Es un Contrato Bilateral : los contratos bilaterales son aquellos en que las partes se obligan en forma recíproca. Es un Contrato Oneroso : contrato ONEROSO es aquel en que la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación, es decir ante un obligaci ón se tiene un derecho. Es un Contrato Conmutativo : es CONMUTATIVO aquel contrato en el cual las partes aprecian desde el momento contractual el beneficio beneficio o la pérdida que les causa o les podría causar el negocio consensual, obligaciones Es un Contrato de Tracto Sucesivo: son SUCESIVOS O DE TRACTO SUCESIVO si las obligaciones se van cumpliendo dentro de un término o plazo que se prolongue después de celebrado el contrato. perfeccionan n mediante la entrega entrega de la cosa objeto del Es un Contrato Real: son REALES cuando se perfecciona negocio. Es un Contrato Nominado: son NOMINADOS si un contrato tiene un nombre proveniente de la ley o las costumbres de los comerciantes. Es un Contrato Típico: es TÍPICO cuando la ley lo estructura en sus elementos esenciales y aparece en el listado que da la ley; ******************************************* EL REPORTO ES PARA TÍTULOS DE ESPECULACIÓN, PARA TÍTULO TÍTULOS S SUJETO SUJETOS S A LA OFERTA OFERTA Y LA DEMANDA DEMANDA DEL MERCAD MERCADO O DE VALORES, ALORES, PARA LAS ACCIONES DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, EN OTRAS PALABRAS ************************************ ************************************
5. CART CARTAS AS ORD ORDEN ENES ES DE DE CRÉD CRÉDIT ITO O CONCEPTO: Es un contrato contrato que se formaliza en un documento documento denominado denominado Carta - Orden Orden de Crédito Crédito por medio del cual quien los expide -dador- se dirige a un destinatario, ordenándole la entrega de una suma de dinero a la persona que en el mismo se indica y a quien se le llama tomador o beneficiario. SUJETOS DE LA CARTA ORDEN DE CRÉDITO: Dador: es la persona que emite la carta-orden de crédito Destinatario: es la persona a quien va dirigida la carta-orden de crédito. Tomador Tomador o Beneficiario: es la persona en cuyo favor se emite la carta-orden de crédito. REVOCABILIDAD: La carta-orden de crédito se puede extender sin necesidad de que el tomador entregue el importe de la misma, en ésta caso la carta es revocable, lo que se debe notificar al tomador y al destinatario, pero ésta previsión no funciona si existió entrega de la suma acreditada.
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9 6. CONTRA CONTRATO TO DE DE TAR TARJET JETA A DE CRÉDI CRÉDITO TO CONCEPTO: Es un contrato por el cual el comerciante que extiende el documentos se compromete a pagar, hasta una suma determinada las compras al crédito que el titular haga con los comerciantes afiliados al sujeto que emite la tarjeta, con la obligación de que el tarjetahabiente pague posteriormente al emisor el valor de los créditos mas los intereses que se hayan pactado. CARACTERISTICAS: Es un Contrato Típico: es TÍPICO cuando la ley lo estructura en sus elementos esenciales y aparece en el listado que da la ley; Es un Contrato Oneroso : contrato ONEROSO es aquel en que la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación, es decir ante un obligaci ón se tiene un derecho. obligaciones Es un Contrato de Tracto Sucesivo: son SUCESIVOS O DE TRACTO SUCESIVO si las obligaciones se van cumpliendo dentro de un término o plazo que se prolongue después de celebrado el contrato. FORMA DE LA TARJETA DE CRÉDITO Se debe expedir a favor de persona determinada y no son negociables; Debe tener el nombre de la persona que la expide; Y la firma autógrafa del tarjeta-habiente; Además expresar el plazo de validez y el territorio en que se pueda usar.
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7. CREDI CREDITO TO DOCUM DOCUMEN ENT TARIO ARIO CONCEPTO: Por el contrato de crédito documentario un sujeto llamado acreditante, se obliga frente a otro llamado acreditado a pagar o a contraer una obligación por cuenta de éste y en beneficio de un tercero beneficiario, de acuerdo con los requerimientos del propio acreditado. FORMA DEL CONTRATO: El crédito documentario se formaliza a través de un documento conocido como Carta de Crédito (no es lo mismo que carta-orden de crédito) la cual se solicita en machotes impresos que proporcionan las instituciones bancarias, en los cuales están contemplados todos los términos que el banco exige para otorgar el crédito documentario. SUJETOS DEL CONTRATO: Acreditante: es la persona que otorga el crédito mediante la carta de crédito, en la práctica solo los bancos fungen como tales. Acreditado: es la persona a quien se le otorga el crédito, regularmente es el que adquiere un bien. Beneficiario: es la persona que va a recibir el valor dinerario a que se refiere el crédito documentario. Corresponsal: es el que hace efectivo el crédito al beneficiario cuando es un banco distinto del acreditante. CLASES DE CRÉDITO CR ÉDITO DOCUMENTARIO: DOCUMENTARIO: Revocable: cuando los términos del contrato pueden ser rescindidos o modificados. Irrevocable: cuando no se pueden modificar los términos del contrato sin el consentimiento de los interesados. Confirmado: cuando el crédito se va a pagar por medio de un corresponsal y éste garantiza al beneficiario que hará efectivo el crédito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONTRATOS CONTRATOS DE SERVICIO Y DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL
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10 En el DERECHO ANGLOSAJÓN se ha conocido el negocio denominado TRUST considerado como el antecedente más directo del fideicomiso que se practica en latinoamerica, incluyendo Guatemala. Trust para los efectos del estudio del fideicomiso significa un negocio que basado en la buena fe, da como resultado la transferencia de un bien en beneficio de un tercero. En GUATEMALA surgió con la Constitución de 1945, posteriormente se legisló en forma ordinaria sobre el mismo y se le situó en el Codigo Civil. Al emitirse el código de comercio se le trasladó al terreno mercantil por considerar que es un negoci o bancario, por lo mismo, del Derecho Mercantil. CONCEPTO: "Es un negocio negocio jurídcio por el que una persona llamada fideicomitente fideicomitente,, transmite bienes a otra llamada fiduciario, con fines específicos y en beneficio de un tercero llamado fideicomisario. CARACTERÍSTICAS: Es un negocio jurídico que puede presentarse como acto unilateral (por testamento) o como acto bilateral (por contrato). Es un negoci negocio o oneros oneroso, o, ya que se presc prescrib ribe e que el fiduci fiduciari ario o tiene tiene derech derecho o a honora honorario rioss en compensación por los servicios que presenta; Es un negocio NOMINADO legislativamente; Es un negocio TÍPICO mercantil; Es formal AD SOLEMNITATEM SOLEMNITATEM , ya que debe constar en escritura pública cualquiera la forma que se constituya; Es de Tracto Sucesivo, ya que la consumación del negocio se prolonga en el tiempo; Es CONSENSUAL, únicamente cuando se formaliza mediante contrato. •
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ELEMENTOS PERSONALES: FIDEICOMITENTE: es la persona que mediante testamento o contrato, transfiere bienes a otra persona con fines específicos; FIDUCIARIO: es a quién se le confían los bienes fideicometidos y se le encarga darles el destino que se previó en el instrumento constitutivo. Únicamente los bancos o instituciones de crédito autorizadas por la Junta Monetaria, pueden desempeñarse como fiduciarios. FIDEICOMISARIO: es la persona que resulta beneficiada con motivo de la ejecución del fideicomiso. La ley requiere requiere que tenga capacidad capacidad legal para adquirir derechos derechos y su designación designación puede aparecer aparecer en el instrumento constitutivo o por l o menos darse los parámetros que servirán para determinarlo.
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FORMAS DEL FIDEICOMISO: El fideicomiso puede establecerse por medio de testamento o por contrato, en ambos casos por mandato del código de notariado y el código de comercio es necesaria la escritura pública para que se considere que el vínculo existe como declaración unilateral o bilateral de voluntad. Si se hace por testamento, el fideicomiso surte efectos hasta que se declara la legitimidad del mismo. Cuando se constituye por contrato debe comparecer el fiduciario y en el mismo se detallan los bienes debidamente justipreciados. La constitución contractual del fideicomiso puede provenir también de una decisión judicial. En efecto la ley faculta al juez de primera instancia para proceder de esa manera si interviniendo en un juicio o diligencia que tenga que ver con la protección de menores, incapaces o ausentes, considera que el fideicomiso es la forma apropiada de administrar los bienes de las personas en dichas situación. CLASES DE FIDEICOMISO: FIDEICOMISO DE GARANTÍA: es el fideicomiso que se instituye para garantizar el cumplimiento de obligaciones especialmente crediticias. En este caso suele recaer sobre bienes inmuebles y cumple una función accesoria a la obligación garantizada. Substituye la hipoteca y a la prenda porque es más sencillo el procedimiento para ejecutar la garantía, ya que si hay incumplimiento de la obligación garantizada, se promueve la venta en pública subasta ante notario para saldar la obligación. El acreedor puede ser postor pero no puede adquirirlos por otro procedimiento. FIDE FIDEIC ICOM OMIS ISO O DE ADMIN ADMINIS ISTR TRAC ACIÓ IÓN: N: es aque aquell en que que el fidu fiducia ciari rio o admi admini nist stra ra los los biene bieness fideicometidos, otorga contratos de arrendamiento, cobra rentas, paga impuesto, toma medidas de conservación de los bienes, etc. En beneficio del fideicomisario. FIDEICOMISO DE INVERSIÓN: este fideicomiso se da cuando el fideicomitente transfiere bienes
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Por convenio expreso entre fideicomitente y fideicomisario; Por revocatoria; Por renuncia, no aceptación o remoción del fiduciario; Por el transcurso del plazo máximo de veinticinco años; Por sentencia judicial.
2. CONTRA CONTRATO TO DE TRANS TRANSPO PORT RTE. E. CONCEPTO: Es un contrato por el cual una persona, llamada "porteador" se obliga, mediante un precio, a conducir personas o cosas de un lugar a otro. NATURALEZA NATURALEZA JURÍDICA: En cuanto a su ubicación dentro de las dos ramas que tradicionalmente forman el derecho privado se dice que es un contrato mercantil ya que se encuentra tipificado dentro de los contratos particulares que contiene el código de comercio. CARACTERES: Es un Contrato Oneroso : contrato ONEROSO es aquel en que la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación, es decir ante un obligaci ón se tiene un derecho. Es un Contrato Conmutativo : es CONMUTATIVO aquel contrato en el cual las partes aprecian desde el momento contractual el beneficio beneficio o la pérdida que les causa o les podría causar el negocio consensual, Es un Contrato Principal: es PRINCIPAL cuando un contrato surte efectos por sí mismo sin recurrir a otro; Es un Contrato Bilateral : los contratos bilaterales son aquellos en que las partes se obligan en forma recíproca. cir ante un obligación se tiene un derecho. Es un Contrato Consensual: un contrato es CONSENSUAL cuando se perfecciona en el momento en que las partes prestan su consentimiento. CLASES DE CONTRATO DE TRANSPORTE: Tomando en cuenta el espacio en que se va a tomar en cuenta la actividad de transportación, se habla de contratos Terrestres, Marítimos, Aéreos, etc. Si el porteador actúa solo o utiliza los servicios de terceros para el cumplimiento de su obligación obli gación se clasifican en Unitarios y Acumulativos. En el código de comercio solo se habla de dos clases de transporte: Contrato de transporte de personas y Contrato de transporte de cosas.
CONTRATO DE TRANSPORTE DE PERSONAS: Tiene por fin conducir a un sujeto llamado pasajero de un lugar a otro. ELEMENTOS DEL CONTRATO: •
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PERSONALES: son el Porteador y el Pasajero. El porteador es la persona -individual o jurídica- que contrae la obligación de conducir al pasajero de un lugar a otro. Cuando se trata de transporte extraurbano necesita autorización previa previa -derecho de línea- de la Dirección General de Transportes (Ministerio de Economía); y cuando se trata de transporte urbano necesita autorización de las autoridades autoridades municipales. municipales. En cuanto cuanto al elemento personal personal "pasajero", "pasajero", su interés interés radica en que se le conduzca de un lugar a otro conforme las estipulaciones con que se ofrece el servicio, por lo que se considera que es un contrato por adhesión. REALES: el elemento real lo constituye el valor o precio del pasaje que el porteador tiene derecho a cobrar y el pasajero obli gación de pagar. FORMALES: aun cuando el contrato se puede probar en forma muy flexible, el transporte se encuentra sujeto a la formalidad del boleto o billete que el porteador está obligado a entregar al pasajero como prueba del contrato celebrado. El boleto o billete prueba la existencia del contrato así
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12 daño a pagar. Ahora bien, puede suceder que no se haya declarado el valor, en éste caso la ley establece que la responsabilidad del porteador se limitará a una cantidad igual, por kilogramo de equipaje, al importe del pasaje o precio que corresponda a una recorrido de 50 kilometros.
CONTRATO DE TRANSPORTE DE COSAS: El contrato de transporte de cosas se va a referir si empre a la actividad de la transportación de un lugar a otro de mercaderías o cosas mercantiles, cuya propiedad es ajena al porteador. ELEMENTOS DEL CONTRATO: PERSONALES: la persona que por cuenta propia o por cuenta ajena contra con el porteador la conducción de las mercancías cosas mercantiles recibe el nombre de Cargador, Remitente o Consignante. La persona encargada de la conducción del objeto a transportar se le denomina porteador, fletante o transportista. Y Destinatario o Consignante es la persona quien se le encarga el destino final. REALES: estos lo constituyen las mercaderías o cosas que se transportan y el flete o precio de transportación. FORMALES: el artículo 808 del código de comercio dice que el porteador debe extender al cargador un comprobante que acredite haber recibido la cosa a transportar, éste comprobante es un documentos en donde debe constar todos los términos del contrato por lo que la forma escrita deviene en obligatoria.
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3. CONTRA CONTRATO TO DE PARTICI ARTICIPA PACIÓ CIÓN N CONCEPTO: Por el contrato de participación, un comerciante que se denomina gestor se obliga a compartir con una o varias personas llamadas participantes, que le aportan bienes o servicios, las utilidades o pérdidas que resulten de una o varias operaciones de su empresa o del giro total de la misma. DENOMINACIONES: Cuentas en participación; Negocios en participación; Asociación en participación • • •
CARACTERES: Es un Contrato Principal: es PRINCIPAL cuando un contrato surte efectos por sí mismo sin recurrir a otro; Es un Contrato Bilateral : los contratos bilaterales son aquellos en que las partes se obligan en forma recíproca. cir ante un obligación se tiene un derecho. Es un Contrato Consensual: un contrato es CONSENSUAL cuando se perfecciona en el momento en que las partes prestan su consentimiento. Es un Contrato Típico: es TÍPICO cuando la ley lo estructura en sus elementos esenciales y aparece en el listado que da la ley; Es un Contrato Oneroso : contrato ONEROSO es aquel en que la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación, es decir ante un obligaci ón se tiene un derecho.
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13 MODALIDADES: HOSPED HOSPEDAJE AJE TÁCIT TÁCITO: O: se da cuando cuando el huéspe huésped d solicit solicita a alojami alojamient ento o en un establ estableci ecimie miento nto autorizada o fundado precisamente para prestar ese servicio. HOSP HO SPED EDAJ AJE E EXPRE EXPRESO SO:: se da cuan cuando do quien quien prop propor orcio ciona na ese ese serv servic icio io no tien tiene e empr empres esa a y establecimiento propio para ello, de manera que después de fijar los derechos y obligaciones de las partes se llega al perfeccionamiento del mismo. Ejemplo: casa de huéspedes. •
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ELEMENTOS: PERSONALES: los elementos personales son: el Hotelero o sea el comerciante que presta el servicio de alojamientos; y el Viajero o Huésped que es la persona que a cambio de una retribución convenida usa el servicio que se le presta. REALES: son el precio o retribución que paga el huésped y el servicio que presta el hotelero. FORMALES: este contrato no se sujeta a una forma en especial, el huésped suscribe un libro de entradas o llena un formulario y con ello se perfecciona el contrato. •
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CARACTERES: Es un Contrato Bilateral : los contratos bilaterales son aquellos en que las partes se obligan en forma recíproca. cir ante un obligación se tiene un derecho. Es un Contrato Consensual: un contrato es CONSENSUAL cuando se perfecciona en el momento en que las partes prestan su consentimiento. Es un Contrato Oneroso : contrato ONEROSO es aquel en que la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación, es decir ante un obligaci ón se tiene un derecho. obligaciones Es un Contrato de Tracto Sucesivo: son SUCESIVOS O DE TRACTO SUCESIVO si las obligaciones se van cumpliendo dentro de un término o plazo que se prolongue después de celebrado el contrato. OBLIGACIONES DEL HOTELERO: Colocar en lugar visible los reglamentos aplicables al huésped; Resarcir los daños y perjuicios que sufra el huésped o sus bienes si no existe culpa o negligencia negli gencia que le sean imputables; Custodiar el dinero y objetos de valor e concepto de depositario cuando se solicite.
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DERECHOS DEL HOTELERO: Retener el equipaje del huésped si éste se niega a pagar la retribución por el servicio prestado; Extraer sin responsabilidad el equipaje del huesped cuando haya incumplimientos de obligaciones; Derecho Derecho a vender vender con intervención intervención notarial notarial los bienes retenidos retenidos al huésped si 30 días después de terminado el contrato no se presenta a liquidar su cuenta.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HUESPED: En cuanto al huésped su obligación principal es pagar la retribución, a cambio de ella tiene derecho a gozar de los servicios que el comerciante ofrece según la ley y los reglamentos respectivos. EXTINCIÓN: Por el transcurso del plazo convenido; •
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14 ELEMENTOS: PERSONALES: el comerciante principal y el agente dependiente (lo une una relación de carácter laboral) o independiente (lo une un contrato de agencia) REALES: la promoción de los negocios del principal o la promoción y celebración de los mismo; FORMALES: no existe una forma obligatoria para su celebración, rige la regla de la libertad de la forma, pero es recomendable la forma escrita. •
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CARACTERES: Es un Contrato Bilateral : los contratos bilaterales son aquellos en que las partes se obligan en forma recíproca. cir ante un obligación se tiene un derecho. Es un Contrato Oneroso : contrato ONEROSO es aquel en que la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación, es decir ante un obligaci ón se tiene un derecho. obligaciones Es un Contrato de Tracto Sucesivo: son SUCESIVOS O DE TRACTO SUCESIVO si las obligaciones se van cumpliendo dentro de un término o plazo que se prolongue después de celebrado el contrato. Es un Contrato Conmutativo : es CONMUTATIVO aquel contrato en el cual las partes aprecian desde el momento contractual el beneficio beneficio o la pérdida que les causa o les podría causar el negocio consensual,
CONTRATO CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN D ISTRIBUCIÓN O REPRESENTACIÓN REPR ESENTACIÓN CONCEPTO: Por el contrato de distribución o representación un comerciante denominado principal contrata con otro comerciante denominado distribuidor o representante para que por cuenta de éste último venda distribuya promueva, expenda o coloque los bienes o servicios de su giro. En este caso el distribuidor actúa por su cuenta y con su propia empresa, colocando bienes y servicios en forma masiva, por lo que no puede ser un auxiliar del comerciante porque no actúa en nombre de un principal. ELEMENTOS: PERSONALES: el comerciante principal y el distribuidor; REALES: el suministro de bienes o servicios al distribuidor; FORMALES: no existe una forma obligatoria para su celebración, rige la regla de la libertad de la forma, pero es recomendable la forma escrita. • • •
CARACTERES: Es un Contrato Bilateral : los contratos bilaterales son aquellos en que las partes se obligan en forma recíproca. cir ante un obligación se tiene un derecho. Es un Contrato Oneroso : contrato ONEROSO es aquel en que la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación, es decir ante un obligaci ón se tiene un derecho. obligaciones Es un Contrato de Tracto Sucesivo: son SUCESIVOS O DE TRACTO SUCESIVO si las obligaciones se van cumpliendo dentro de un término o plazo que se prolongue después de celebrado el contrato. Es un Contrato Conmutativo : es CONMUTATIVO aquel contrato en el cual las partes aprecian desde el
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15 Editor: quien lleva a cabo la reproducción y venta de la obra con ánimo de lucro. REALES: El objeto de éste contrato es la obra que se va a reproducir y vender y la retribución que se recibirá por la autorización de tal reproducción; FORMALES: El artículo 85 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos establece que éste contrato debe formalizarse por escrito, de manera que no se estará a la libertad de la forma establecida en las disposiciones generales del código de comercio.
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La doctrina reconoce dos componentes en el derecho de autor: DERECHO PATRIMONIAL: que es el interés puramente económico que el autor o sus derechohabientes tienen en la obra; y DERECHO MORAL: MORAL: que se entiende como tal la inspiración, inspiración, el estilo, estilo, la idea y los conceptos conceptos o teorías teorías que caracterizan la obra. DERECHOS DEL AUTOR: Derecho a la retribución o remuneración; Derechos Derechos a solicitar la rescisión rescisión del contrato contrato cuando vendida una edición, edición, no se reedita la obra dentro del plazo de dieciocho meses; Derecho a corregir la obra antes de entrar en prensa; Derecho que figure su nombre o pseudónimo en cada uno de los ejemplares reproducidos.
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OBLIGACIONES DEL AUTOR: Entregar la obra al editor en el plazo que se haya pactado; Pagar al editor el costo de las mejoras hechas a la obra; Devolver Devolver al editor la suma que se le haya anticipado cuando cuando la obra se hubiere perdido o destruido en su poder, si es inédita.
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DERECHOS DEL EDITOR: Derecho de reproducir la obra y venderla; Derecho a que se le entregue la obra que va a editar dentro del plazo pactado.
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OBLIGACIONES DEL EDITOR: Pagar la retribución o remuneración al titular o derechohabiente del autor. No hacer modificaciones sin la autorización del autor; Pagar honorarios y perjuicio causados al autor cuando la obra se piera o destruya estando en su poder. Incluir el nombre o seudónimo del autor en cada ejemplar • • •
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CONTRATO CONTRATO DE REPRESENTACIÓN R EPRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN PÚBLICA CONCEPTO: por éste contrato el autor o su derechohabiente, de una obra literaria, dramática, musical, pantomímica, o coreográfica, coreográfica, cede o autoriza a una persona persona natural o jurídica el derecho de representar o ejecutar públicamente su obra, a cambio de una remuneración.
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16 DEL PLAZO: el plazo puede determinarse de modo cierto o relacionarlo con un número especificado de representaciones. Podría establecerse que las representaciones se harán dentro de un plazo de dos años a partir de la firma del contrato o bien que harán doce representaciones. DE LA EXCLUSIVIDAD: el empresario adquiere un derecho exclusivo para representar la obra, en consecuencia el autor o derechohabiente no puede negociar con un tercero mientras el empresario con quien negocio no haya terminado sus representaciones. DE LA RETRIBUCIÓN: el artículo 97 establece que el empresario tiene la calidad de depositario de la suma que porcentualmente le corresponda sobre el ingreso de la taquilla. EN EL CASO DE OBRAS MUSICALES: El artículo 98 prohíbe la transmisión por radio, televisión, servicio parlante u otro medio electrónico semejante de una composición musical, con letra o sin ella, sin la autorización del titular del derecho de autor o del conexo y el pago de la retribución que corresponda. Además en aquellos espectáculos públicos con participación en vivo de interpretes es prohibido grabar por cualquier medio sin la autorización escrita de los autores, artistas, interpretes o productor fonográfico o videográfico que corresponda.
CONTRATO CONTRATO DE FIJACIÓN DE D E OBRA CONCEPTO: Por el contrato de fijación de obra, el autor autoriza a una persona natural o jurídica a incluirla en una obra audiovisual o fonograma para su reproducción y distribución a cambio de una remuneración previamente acordada. ELEMENTOS: PERSONALES: El autor y el reproductor que puede ser una persona individual o jurídica. REALES U OBJETIVOS: La obra y la retribución al autor. FORMALES: La ley no establece una forma pero se infiere del contexto de la ley que debe constar por escrito. •
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CARACTERES: Consensual; Bilateral; Oneroso: Principal; De tracto sucesivo Típico mercantil y nominado • • • • • •
7. CONT CONTRA RAT TO DE SEGU SEGURO RO
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17 La naturaleza jurídica del seguro se explica a través de varias teorías, las mas importantes son: TEORIA DE LA INDEMNIZACIÓN: según esta concepción el seguro es una institución que tiene por objeto reparar o atenuar las consecuencias de un acontecimientos eventual e imprevisto. TEORIA TEORIA DE LA PREVISIÓ PREVISIÓN: N: cuando cuando se contra contrata ta un seguro seguro se está está previe previendo ndo minimi minimizar zar las consecuencias de un hecho que como riesgo motiva el contrato de seguro. Quien celebra un contrato de segu seguro ro lo hace hace como como pers person ona a prev previs isor ora a que que quie quiere re tras trasla lada darr a otra otra,, el aseg asegur urad ador or,, las las consecuencias de una eventualidad futura.
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CARACTERES: Es un contrato principal y típicamente mercantil; Es bilateral; Es consensual, ya que se perfecciona desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo en celebra celebrarlo rlo,, lo que se presum presume e cuando cuando el asegur asegurado ado recibe recibe la acepta aceptació ción n del asegur asegurado adorr para para concertar la relación contractual. Es oneroso, no sólo porque las partes se gravan recíprocamente sino por la naturaleza mercantil; Es aleatorio, por las partes someten la posibiidad de obtener una ventaja a un suceso futuro e incierto, o sea que depende del azar. Es de Tracto Sucesivo; Es un contrato por adhesión: ya que se formaliza por escrito en un documento llamado póliza, cuyas cláusulas generalmente son impuesta por el asegurador, previa aceptación de la superintendencia de bancos. • • •
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ELEMENTOS
PERSONALES: A) ASEGURADOR: ASEGURADOR: es la persona persona jurídica jurídica que en forma forma de sociedad sociedad anónima y organizad organizada a al tenor de la ley guatemalteca, se encuentra debidamente autorizada para dedicarse al negocio del seguro. B) SOLICIT SOLICITANTE: ANTE: se le llama llama así a la persona que en forma forma directa directa contrata contrata el seguro, seguro, ya sea por su cuenta o por la de un tercero determinado o determinable que traslada los riesgos al asegurador. El solicitante actúa en representación de otro que viene a ser el sujeto asegurado. C) ASEGURADO: ASEGURADO: es la persona persona interes interesada ada en la traslaci traslación ón de los riesgos. riesgos. D) BENEFICIARI BENEFICIARIO: O: es la persona que va a recibir la indemnizació indemnización n prevista en la póliza como como obligación obligación del asegurador. asegurador. Una misma persona persona puede desempeñarse desempeñarse como solicitante, solicitante, asegurado asegurado y beneficiario beneficiario y también también puede
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de que ocurran los siniestros, la suma asegurada, la duración de contrato, el valor del objeto del seguro, etc. PRIMA BRUTA BRUTA O DE TARIFA: TARIFA: es el valor de la prima pura o teórica mas los gastos de mantenimiento de la empresa aseguradora y costos de diversa naturaleza. PRIMA NORMAL Y SOBRE PRIMA: la prima normal es la que cubre los riesgos calificados como ordinarios por la ley o por la tecnología del seguro; y la sobre prima es la que cubre otros riesgos calificados como extraordinarios. PRIMA ÚNICA Y PRIMA PERIODICA: la prima única es la que el asegurado paga de una sola vez; mientras la segunda es la que se va cancelando mediante pagos parciales. PRIMA INICIAL Y PRIMA SUCESIVA: la inicial es la que se paga al comenzar el primer periodo; y sucesiva a la que se paga en los periodos subsiguientes.
FORMALES LA POLIZA: El elemento formal del contrato de seguro es la póliza. En nuestro derecho podemos conceptuar la póliza como el documento pre redactado que contiene el contrato de seguro FUNCIONES DE LA PÓLIZA: FUNCIÓN NORMATIVA: por ser el documento que en definitiva contiene el contrato de seguro, la póliza norma los derechos y obligaciones de las partes. FUNCIÓN DETERMINATIVA: la póliza determina el contenido general y particular de cada contrato de seguro. FUNCIÓN TRASLATIVA: la póliza sirve para trasladar las legitimaciones que dan en los sujetos de la relación jurídica. FUNCIÓN PROBATORIA: PROBATORIA: la póliza prueba la existencia del seguro. FUNCIÓN DE TITULO EJECUTIVO: ya que conforme el CPCYM la póliza es un título ejecutivo. Para el asegurador asegurador la póliza tiene tiene es calidad calidad con el fin de cobrar las primas que se le adeuden; adeuden; y para el asegurado sólo la tendría si la obligación del asegurador es una cantidad fija, tal como sucede en el seguro de personas.
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CLASES DE POLIZA: Las pólizas puede ser nominativas, a la orden y al portador ; en el seguro de personas la póliza por la propia naturaleza del contrato tiene que ser nominativa, y la cesión de la póliza nominativa sólo puede hacerse con el consentimiento del asegurador ya que se supone que éste acepto contratar por razón de
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19 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL D EL ASEGURADOR: OBLIGACIONES: Obligación de pagar la suma asegurada: esta se debe determinar en su cuantía según el valor objetivo del daño causado por el siniestro. Obligación eventual de reducir la prima: si el riesgo pierde importancia y así se convino en el contrato el asegurado tiene derecho a pedir que se le reduzca la prima a pagar y el asegurador la obligación de reducirla. •
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DERECHOS: Su principal derecho es cobrar la prima en la forma que establece la ley o el contrato. •
OBLIGACIONES RECÍPROCAS DE LAS PARTES: PARTES: Las partes contratantes deben comunicarse un cambio en la dirección que establecieron en la póliza para sus relaciones contractuales, de lo contrario cualquier comunicación entre ellos se tiene por bien hecha en la dirección que registra la póliza. NULIDAD, RESCISIÓN Y REDUCCIÓN NULIDAD: Por Por nuli nulida dad d se enti entien ende de la inefi inefica caci cia a de un acto acto jurí jurídi dico co como como cons consec ecue uenc ncia ia de care carece cerr de las condiciones necesarias para validez, ya sean de forma o de fondo. La nulidad en el contrato de seguro se puede dar cuando el contrato se celebra y el riesgo asegurado ha desaparecido o se ha convertido en siniestro. También También en el contrato de seguro de personas en nula toda cláusula que faculte al a segurador a dar por terminado el contrato en forma anticipada. RESCISIÓN: La rescisión es un proceso por el cual se pretende dejar sin efecto un contrato validamente celebrado. El código de comercio establece como hechos que provocan la rescisión del contrato los siguientes: a) los seguros seguros de daños pueden pueden rescindirse rescindirse por el asegurad asegurador or o por asegurado asegurado anticipadam anticipadamente ente y sin expresión de causa avisándose con quince dias de anticipación; esta posibilidad no existe en el seguro de transporte por viaje o en el seguro de personas. b) La persona persona que solicit solicita a un seguro seguro tiene tiene la obliga obligación ción de ser veraz veraz en sus declar declaracio aciones nes sobre sobre el riesg riesgo o a aseg asegur urar ar,, si se viol viola a esta esta oblig obligac ació ión n ento entonc nces es apar aparec ece e los que que se cono conoce ce como como RETICENCIA, y en este caso el asegurador puede dar por terminado el contrato dentro del mes sigui siguien ente te en que que se cono conozc zca a la omis omisió ión n o inex inexac actititu tud. d. Adem Además ás tien tiene e dere derech cho o a títu título lo de
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20 CONCEPTO: Es aquel en el que una afianzadora se compromete a responder de las obligaciones de otra persona conforme las normas y tarifas que dicta la superintendencia de Bancos. ELEMENTOS PERSONALES: Fiador: es la afianzadora constituida y autorizada para dedicarse al negocio de las fianzas, por lo regular se trata de sociedades anónimas y caen dentro de las llamadas sociedades especiales porque se les exigen requerimientos que no son comunes para las demás sociedades. Fiado: es el deudor de la obliación garantizada; Beneficiario: es quien resulta acreedor del fiado, para el caso de incumplimiento del fiado. •
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OBJETIVOS: Estos elementos son: la obligación del fiador y la obligación del fiado en el sentido de pagar la prima. FORMALES: La fianza mercantil se formaliza formaliza por medio de un documento preredactado que al igual que en el seguro se le denomina póliza. La póliza debe contener entre otros elementos: Lugar y fecha de la emisión; Nombre y domicilio del fiador y del fiado; Designación del beneficiario; Mención de las obligaciones garantizadas y el monto y circunstancias de las garantías; y Firma del titular o representante de l a afianzadora. • • • • •
CARACTERES: El contrato de fianza es un negocio consensual, formal, oneroso, de garantía, de tracto sucesivo y accesorio. Es accesorio ya que la obligación de la afianzadora se extingue al mismo tiempo que la del fiado (lo accesorio sigue la suerte de lo principal). DERECHOS Y OBLIGACIONES: El fiador responderá del incumplimiento de la obligación del fiado en los términos contratados, a cambio de su derecho a cobrar la prima que corresponda. Esta prima no se percibe por una suma arbitraria, sino que el valor está previamente establecido por la superintendencia de banco. El fiador tienen la obligación de pagar laprima a cambio del derecho de que, en determinadas circunstancias se responda por é al
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21 CONTRATOS CONTRATOS DE PLAZO: PL AZO: Son aquellos en que las prestaciones contractuales son firmes y debidas al cerrarse la operación bursátil, pero son exigibles al cumplirse el plazo establecido en el contrato. CONTRATOS CONTRATOS CONDICIONALES: CONDICION ALES: Son aquellos en los cuales una o las dos partes pueden desvincularse del cumplimiento de su respectiva prestación mediante el pago de una prima. CONTRATOS CONTRATOS OPCIONALES: OPCION ALES: Ocurren cuando una de las partes que paga una prima determinada asume frente a la otra la obligación de realizar una o más operaciones bursátiles. 1. CONTRA CONTRATO TO DE DE FONDO FONDO DE DE INVE INVERSI RSIÓN ÓN CONCEPTO: Es aquel por medio del cual un agente recibe dinero de terceras personas con el objeto de invertirlo por cuenta cuenta de éstas éstas en valore valoress inscri inscritos tos para oferta oferta pública, pública, y al vencim vencimien iento to del contra contrato to se obliga obliga condicional o incondicionalmente a devolver el capital recibido, con su frutos, cargando una comisión cuyo monto y características se definen en el propio contrato. art. 74 decreto 34-96 ELEMENTOS PERSONALES: Inversionista; y Agente
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ELEMENTOS FORMALES: Debe constar por escrito e inscribirse en el Registro de Mercado de Valores y Mercancías.
2. CONTRA CONTRATO TO DE DE FIDEI FIDEICOMI COMISO SO DE INVERSI INVERSIÓN ÓN CONCEPTO: Por virtud de este contrato, un banco o una institución de crédito que tenga la calidad de fiduciario en un contrato de fideicomiso, delega su función de fiduciario a un agente.
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LOS CONTRATOS CONTRATOS ATÍPIC ATÍPICOS OS 1. LEASING CONCEPTO: Por contrato de arrendamiento financiero debe entenderse como aquel en virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso y goce temporal, a una persona, obligándose esta a pagar como prestación una cantidad de dinero determinada, que cubra el valor de adquisición de los bienes y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones: compra de los bienes, prórroga del contrato, participación en el precio de venta de los bienes. MODALIDADES: LEASING OPERATIVO: OPERATIVO: En esta modalidad de leasing el propietario fabricante o proveedor de un bien lo transfiere a otro para utilizarlo en su actividad económica. En este caso el arrendante negocia con el arrendador el uso del bien a cambio de una renta y por un plazo de corta duración. El arrendador en este caso tiene a su servicio el bien y no le corresponderá el mantenimientos del bien, pues eso es obligación del arrendante. En esta
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23 Es una sociedad financiera cuya función social consiste en comprar deudas comerciales exigibles a corto plazo a su clientela, con arreglo a un contrato previo establecido para cierta duración que v incula al factor con su cliente. SUJETOS DEL CONTRATO: FACTOR: que es la sociedad factoring; la cual celebra el contrato con su cliente previo estudio de su empresa y de la solvencia y conducta de sus compradores, principalmente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones. CLIENTE: o sea el titular de los créditos transferidos al factor. EL FACTORING FACTORING Y OTRAS OPERACIONES AFINES: El factoring tiene ciertas similitudes con la operación de crédito denominada Descuento, pero en el factoring el cliente que tranfiere los créditos debe quedar desligado de garantizar el pago, lo que no sucede en el descuento. Por otro lado el descuentos es regularmente un negocio sobre créditos que constan en títulos de crédito o en libros, mientras que en el factoring se opera sobre facturas. Una operac operación ión de descue descuento nto puede puede negoci negociars arse e sobre sobre un títul título o de crédit crédito, o, en cambio cambio el factor factoring ing esta esta concebido para absorber una masa de f acturas MODALIDADES DEL CONTRA C ONTRATO TO DE FACTORING FACTORING
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24 ELEMENTOS FORMALES: Es libre la forma de celebrar el contrato. ETAPAS PARA CELEBRAR EL CONTRATO: ACTOS PREPARATORIOS: debe tenerse en cuenta que la celebración del contrato es sin perjuicio del derecho de suscripción preferente que tienen los socios, si se tratara de emitir acciones u obligaciones convertibles en acciones, por este es un derecho reconocido por la ley. DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS: la acción confiere a su titular la condición de accionista y le atribuye, como mínimo los siguientes derechos: ...2º. ...2º. el derecho preferente de suscripción suscripción en la emisión de nuevas acciones. ARTICULO 105 del código de comercio. Otro acto preparatorio sería hacer un estudio sobre la factibilidad de celebrar el contrato. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: al concluir los actos preparatorios se suscribe el contrato en el cual se establecerá el monto de la emisión, el valor nominal de los títulos, los términos de la financiación y las modalidad de la colocación de los títulos valores. En cuanto al valor nominal de las acciones debe recordarse que se estará a lo que establezca la escritura constitutiva de la sociedad.
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MODALIDADES DEL CONTRATO: CONTRATO: UNDERWRITING UNDERWRITING EN FIRME: FIRME: es en firme firme cuando cuando el ente que otorga otorga el prefinanciam prefinanciamiento iento adquiere los títulos con el fin de colocarlos en el menor plazo posible, y con la adquisición se convierte en socido temporal de la sociedad. UNDER UNDERWRI WRITI TING NG NO EN FIRM FIRME: E: se da cuan cuando do el ente ente fina financ ncie iero ro no obst obstan ante te otor otorga garr el •